Transcript

JULIETH ANDREA MARQUEZ AMADO 230764

YURIANY ZAPATA PLATA 230767

GINETH SANCHEZ GARCIA 221406

FUNDAMENTOS

YESSICA PEREZ PEREZ

ING. SISTEMAS

FUNDAMENTOS

DE MATEMATICAS

Al abrir operaciones en la empresa EQUIPOS C&C LTDA, se aplicó una

encuesta a 40 personas en la ciudad de Ocaña acerca de las marcas

preferidas a la hora de comprar computadores; obteniendo los siguientes datos:

A 7 personas les gusta únicamente la marca TOSHIBA

A 12 personas les gusta únicamente la marca DELL

A 9 personas les gusta únicamente la marca HP

A 2 personas no le gusta ninguna de las 3

A 3 personas les gusta únicamente las marcas DELL y HP

A 2 personas les gusta únicamente las marcas TOSHIBA y DELL

A 2 personas les gusta solamente las marcas TOSHIBA y HP

A 3 personas les gusta las 3 marcas

n(U) = 40

n(A∩B’∩C’) = 7

n(A’∩B∩C’)=12

n(A’∩B’∩C)=9

n(A’∩B’∩C’)= 2

n(A’∩B∩C)=3

n(A∩B∩C’) = 2

n(A∩B∩C)=3

n(A∩B’∩C)=2

A cuántas personas les gusta DELL y HP

n(B∩C) = n(A’∩B∩C) + n(A∩B∩C)

n(B∩C) = 3 + 3

n(B∩C) = 6

R/ a seis personas les gusta la marca DELL y HP

A cuántas personas les gusta TOSHIBA y DELL

n(A∩B) = n(A∩B∩C) + n(A∩B∩C’)

n(A∩B) = 3 + 2

n(A∩B) = 5

R/ a cinco personas les gusta la marca TOSHIBA Y DELL

A cuántas personas les gusta TOSHIBA y HP

U = 40

7 12

9

2

2

3

3

2

A B

C

n(A∩C) = n(A∩B’∩C) + n(A∩B∩C)

n(A∩C) = 2 + 3

n(A∩C) = 5

R/ a cinco personas les gusta la marca TOSHIBA y HP

A cuántas personas les gusta las marcas DELL o HP

n(BUC) = n(A’∩B∩C’) + n(A’∩B’∩C) + n(A’∩B∩C) + n(A∩B∩C’) + n(A∩B∩C)

n(BUC) = 12 + 9 + 3 + 2 + 3

n(BUC) = 29

R/ a 29 personas les gusta las marcas DELL o HP

A cuántas personas les gusta la marca TOSHIBA

n(A) = n(A∩B’∩C’) + n(A∩B∩C’) + n(A∩B∩C) + n(A∩B’∩C)

n(A) = 7 + 2 + 3 + 2

n(A) = 14

R/ a catorce personas les gusta la marca TOSHIBA

A cuántas personas les gusta la marca DELL

n(B) = n(A’∩B∩C’) + n(A’∩B∩C) + n(A∩B∩C’) + n(A∩B∩C)

n(B) = 12 + 3 + 2 + 3

n(B) = 20

R/ a veinte personas les gusta la marca DELL

A cuántas personas les gusta la marca HP

n( C ) = n(A’∩B’∩C) + n(A’∩B∩C) + n(A∩B∩C) + n(A∩B’∩C)

n( C ) = 9 + 3 + 3 + 2

n( C ) = 17

R/ a diecisiete personas les gusta la marca HP

SANDRA OLIMPIA BAYONA

ADMINISTRADORA

FUNDAMENTOS DE

ADMINISTRACION

MISION

SOMOS COMERCIALIZADORES DE ORDENADORES Y

COMUNICACIÓN DE LA MEJOR CALIDAD EN LA CIUDAD DE

OCAÑA Y SUS ALREDEDORES MEDIANTE EQUIPOS

INNOVADORES, GARANTIZANDO Y SUPERANDO LAS

EXPECTATIVAS DE NUESTROS CLIENTES CON LA ALTA

TECNOLOGIA QUE EL MUNDO REQUIERE HOY.

VISION

EN EL AÑOS 2020, SEREMOS LA PRIMERA EMPRESA EN LA

CIUDAD DE OCAÑA EN VENTA DE PROCESADORES Y

RECEPTORES APOYADOS POR LA MEJOR CALIDAD HUMANA.

VALORES

CORPORATIVOS

AMABILIDAD:

Prestamos el mejor servicio, tratando a nuestros clientes con mucha

cordialidad.

RESPONSABILIDAD:

Respondemos a todas nuestras obligaciones, para cumplir con nuestros

objetivos.

COOPERACION:

Un excelente trabajo en equipo.

LEALTAD:

Sentido de pertenencia, fidelidad y compromiso para con nuestra empresa.

EXCELENCIA:

Brindamos la mejor calidad para lograr resultados exitosos.

FILOSOFIA

NUESTRO PROPOSITO ES SUPERAR LAS EXPECTATIVAS

MEDIANTE LA CALIDAD Y SERVICIO, LOGRANDO UN

CRECIMIENTO SOSTENIDO Y QUE LA EMPRESA ALCANCE

SUS OBJETIVOS Y SU CONTINUIDAD EN LIDERAZGO

COMERCIAL Y SOCIAL, DONDE NUESTROS VALORES

REFLEJAN LA CALIDAD HUMANA MARCANDO LA DIFERENCIA

A NIVEL REGIONAL.

AUXILIAR

CONTABLE

JEFE DE VENTAS

VENDEDORES

CONTADOR

GERENTE

REVISOR

FISCAL

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

CAPÍTULO I

ART. 1º—El presente reglamento interno de trabajo prescrito por la empresa Equipos

C & C Ltda. Domiciliada en la calle 11 Nº 10A - 28 frente al parque San Agustín, de la

ciudad de Ocaña, y a sus disposiciones quedan sometidos tanto la empresa como

todos sus trabajadores. Este reglamento hace parte de los contratos individuales de

trabajo, celebrados o que se celebren con todos los trabajadores, salvo estipulaciones

en contrario, que sin embargo sólo pueden ser favorables al trabajador.

CAPÍTULO II

Condiciones de admisión

ART. 2º—Quien aspire a desempeñar un cargo en la empresa Equipos C & C Ltda,

debe hacer la solicitud por escrito para su registro como aspirante y acompañar los

siguientes documentos:

a) Cédula de ciudadanía.

b) Certificado del último empleador con quien haya trabajado en que conste el tiempo

de servicio, la índole de la labor ejecutada y el salario devengado.

c) Certificado de personas honorables sobre su conducta y capacidad y en su caso del

plantel de educación donde hubiere estudiado.

PAR.—El empleador podrá establecer en el reglamento, además de los documentos

mencionados, todos aquellos que considere necesarios para admitir o no admitir al

aspirante sin embargo, tales exigencias no deben incluir documentos, certificaciones o

datos prohibidos expresamente por las normas jurídicas para tal efecto así, es

prohibida la exigencia de la inclusión en formatos o cartas de solicitud de empleo

―datos acerca del estado civil de las personas, número de hijos que tenga, la religión

que profesan o el partido político al cual pertenezca‖ (L. 13/72, art. 1º); lo mismo que la

exigencia de la prueba de gravidez para las mujeres, solo que se trate de actividades

catalogadas como de alto riesgo (art. 43, C.N., arts. 1º y 2º, Convenio Nº 111 de la

OIT, Res. 3941/94 del Mintrabajo), el examen de sida (D.R. 559/91, art. 22), ni la

libreta militar (D. 2150/95, art. 111).

Período de prueba

ART. 3º—La empresa una vez admitido el aspirante podrá estipular con él un período

inicial de prueba que tendrá por objeto apreciar por parte de la empresa, las aptitudes

del trabajador y por parte de este, las conveniencias de las condiciones de trabajo

(CST, art. 76).

ART. 4º—El período de prueba debe ser estipulado por escrito y en caso contrario los

servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo

(CST, art. 77, num. 1º).

ART. 5º—El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses. En los contratos

de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a 1 año, el período de prueba no

podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo

contrato, sin que pueda exceder de dos meses.

Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo

sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer

contrato (L. 50/90, art. 7º).

ART. 6º—Durante el período de prueba, el contrato puede darse por terminado

unilateralmente en cualquier momento y sin previo aviso, pero si expirado el período

de prueba y el trabajador continuare al servicio del empleador, con consentimiento

expreso o tácito, por ese solo hecho, los servicios prestados por aquel a este, se

considerarán regulados por las normas del contrato de trabajo desde la iniciación de

dicho período de prueba. Los trabajadores en período de prueba gozan de todas las

prestaciones (CST, art. 80).

CAPÍTULO III

Trabajadores accidentales o transitorios

ART. 7º—Son meros trabajadores accidentales o transitorios, los que se ocupen en

labores de corta duración no mayor de un mes y de índole distinta a las actividades

normales de la empresa. Estos trabajadores tienen derecho, además del salario, al

descanso remunerado en dominicales y festivos (CST, art. 6º).

CAPÍTULO IV

Horario de trabajo

ART. 8º—Las horas de entrada y salida de los trabajadores son las que a continuación

se expresan así:

Lunes a viernes

Mañana:

8:00 a.m. a 12:00 m.

Hora de almuerzo:

12:00 m. a 2:00 p.m.

Tarde:

2:00 p.m. a 6:00 p.m.

Sábado

Hora de entrada: 8:00 a.m.

Hora de salida: 1:00 p.m.

El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta (40)

horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo

seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el

domingo. En este, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera

variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro (4) horas

continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo

suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de

cuarenta (40) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 a.m. a 10 p.m. (L.

789/2002, art. 51).

CAPÍTULO V

Las horas extras y trabajo nocturno

ART. 9º—Trabajo ordinario y nocturno. Artículo 25 Ley 789 de 2002 que modificó el

artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así:

1. Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintidós

horas (10:00 p.m.).

2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas (10:00 p.m.). y las seis

horas (6:00 a.m.).

ART. 10. —Trabajo suplementario o de horas extras es el que se excede de la jornada

ordinaria y en todo caso el que excede la máxima legal (CST, art. 159).

ART. 11.—El trabajo suplementario o de horas extras, a excepción de los casos

señalados en el artículo 163 del Código Sustantivo del Trabajo, sólo podrá efectuarse

en dos (2) horas diarias y mediante autorización expresa del Ministerio de la

Protección Social o de una autoridad delegada por este (D. 13/67, art. 1º).

ART. 12.—Tasas y liquidación de recargos.

1. El trabajo nocturno, por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo

del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno, con

excepción del caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales prevista en el

artículo 20 literal c) de la Ley 50 de 1990.

2. El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%)

sobre el valor del trabajo ordinario diurno.

3. El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento

(75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.

4. Cada uno de los recargos antedichos se produce de manera exclusiva, es decir, sin

acumularlo con alguno otro (L. 50/90, art. 24).

PAR.—La empresa podrá implantar turnos especiales de trabajo nocturno, de acuerdo

con lo previsto por el Decreto 2352 de 1965.

ART. 13.—La empresa no reconocerá trabajo suplementario o de horas extras sino

cuando expresamente lo autorice a sus trabajadores de acuerdo con lo establecido

para tal efecto en el artículo 11 de este reglamento.

PAR. 1º—En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán

exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales.

PAR. 2º—Descanso en día sábado. Pueden repartirse las cuarenta (40) horas

semanales de trabajo ampliando la jornada ordinaria hasta por dos horas, por acuerdo

entre las partes, pero con el fin exclusivo de permitir a los trabajadores el descanso

durante todo el sábado. Esta ampliación no constituye trabajo suplementario o de

horas extras.

CAPÍTULO VI

Días de descanso legalmente obligatorios

ART. 14. —Serán de descanso obligatorio remunerado, los domingos y días de fiesta

que sean reconocidos como tales en nuestra legislación laboral.

1. Todo trabajador, tiene derecho al descanso remunerado en los siguientes días de

fiesta de carácter civil o religioso: 1º de enero, 6 de enero, 19 de marzo, 1º de mayo,

29 de junio, 20 de julio, 7 de agosto, 15 de agosto, 12 de octubre, 1º de noviembre, 11

de noviembre, 8 y 25 de diciembre, además de los días jueves y viernes santos,

Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús.

2. Pero el descanso remunerado del seis de enero, diecinueve de marzo, veintinueve

de junio, quince de agosto, doce de octubre, primero de noviembre, once de

noviembre, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús, cuando

no caigan en día lunes se trasladarán al lunes siguiente a dicho día. Cuando las

mencionadas festividades caigan en domingo, el descanso remunerado, igualmente se

trasladará al lunes.

3. Las prestaciones y derechos que para el trabajador originen el trabajo en los días

festivos, se reconocerá en relación al día de descanso remunerado establecido en el

inciso anterior (L. 51, art. 1º, dic. 22/83).

PAR. 1º—Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en días u horas, no

implique la prestación de servicios en todos los días laborables de la semana, el

trabajador tendrá derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al

tiempo laborado (L. 50/90, art. 26, num. 5º).

PAR. 2º—Labores agropecuarias. Los trabajadores de empresas agrícolas, forestales

y ganaderas que ejecuten actividades no susceptibles de interrupción, deben trabajar

los domingos y días de fiesta remunerándose su trabajo en la forma prevista en el

artículo 25 de la Ley 789 de 2002 y con derecho al descanso compensatorio (L. 50/90,

art. 28).

PAR. 3º—Trabajo dominical y festivo. (L. 789/2002, art. 26) modificó artículo 179 del

Código Sustantivo del Trabajo.

1. El trabajo en domingo y festivos se remunerará con un recargo del setenta y cinco

por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas.

2. Si con el domingo coincide otro día de descanso remunerado sólo tendrá derecho el

trabajador, si trabaja, al recargo establecido en el numeral anterior.

3. Se exceptúa el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas

en el artículo 20 literal c) de la Ley 50 de 1990 (L. 789/2002, art. 26).

PAR. 3.1.—El trabajador podrá convenir con el empleador su día de descanso

obligatorio el día sábado o domingo, que será reconocido en todos sus aspectos como

descanso dominical obligatorio institucionalizado.

Interprétese la expresión dominical contenida en el régimen laboral en este sentido

exclusivamente para el efecto del descanso obligatorio.

Las disposiciones contenidas en los artículos 25 y 26 de la Ley 789 del 2002 se

aplazarán en su aplicación frente a los contratos celebrados antes de la vigencia de la

presente ley hasta el 1º de abril del año 2003.

Aviso sobre trabajo dominical. Cuando se tratare de trabajos habituales o permanentes

en domingo, el empleador debe fijar en lugar público del establecimiento, con

anticipación de 12 horas lo menos, la relación del personal de trabajadores que por

razones del servicio no pueden disponer el descanso dominical. En esta relación se

incluirán también el día y las horas de descanso compensatorio (CST, art. 185).

ART. 15.—El descanso en los días domingos y los demás días expresados en el

artículo 21 de este reglamento, tiene una duración mínima de 24 horas, salvo la

excepción consagrada en el literal c) del artículo 20 de la Ley 50 de 1990 (L. 50/90, art.

25).

ART. 16.—Cuando por motivo de fiesta no determinada en la Ley 51 del 22 de

diciembre de 1983, la empresa suspendiere el trabajo, está obligada a pagarlo como si

se hubiere realizado. No está obligada a pagarlo cuando hubiere mediado convenio

expreso para la suspensión o compensación o estuviere prevista en el reglamento,

pacto, convención colectiva o fallo arbitral. Este trabajo compensatorio se remunerará

sin que se entienda como trabajo suplementario o de horas extras (CST, art. 178).

Vacaciones remuneradas

ART. 17.—Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un (1) año

tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas

(CST, art. 186, num. 1º).

ART. 18.—La época de vacaciones debe ser señalada por la empresa a más tardar

dentro del año subsiguiente y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición

del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso.

El empleador tiene que dar a conocer al trabajador con 15 días de anticipación la

fecha en que le concederán las vacaciones (CST, art. 187).

ART. 19.—Si se presenta interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones, el

trabajador no pierde el derecho a reanudarlas (CST, art. 188).

ART. 20.—Se prohíbe compensar las vacaciones en dinero, pero el Ministerio de

Trabajo y Seguridad Social puede autorizar que se pague en dinero hasta la mitad de

ellas en casos especiales de perjuicio para la economía nacional o la industria; cuando

el contrato termina sin que el trabajador hubiere disfrutado de vacaciones, la

compensación de estas en dinero procederá por un año cumplido de servicios y

proporcionalmente por fracción de año. En todo caso para la compensación de

vacaciones, se tendrá como base el último salario devengado por el trabajador (CST,

art. 189).

ART. 21.—En todo caso, el trabajador gozará anualmente, por lo menos de seis (6)

días hábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables.

Las partes pueden convenir en acumular los días restantes de vacaciones hasta por 2

años.

La acumulación puede ser hasta por 4 años, cuando se trate de trabajadores técnicos,

especializados, y de confianza (CST, art. 190).

ART. 22. —Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario

que esté devengando el día que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, sólo

se excluirán para la liquidación de las vacaciones el valor del trabajo en días de

descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario o de horas extras. Cuando el

salario sea variable, las vacaciones se liquidarán con el promedio de lo devengado por

el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan.

ART. 23. —Todo empleador llevará un registro de vacaciones en el que se anotará la

fecha de ingreso de cada trabajador, fecha en que toma sus vacaciones, en que las

termina y la remuneración de las mismas (D. 13/67, art. 5º).

PAR. —En los contratos a término fijo inferior a un (1) año, los trabajadores tendrán

derecho al pago de vacaciones en proporción al tiempo laborado cualquiera que este

sea (L. 50/90, art. 3º, par.).

Permisos

ART. 24.—La empresa concederá a sus trabajadores los permisos necesarios para el

ejercicio del derecho al sufragio y para el desempeño de cargos oficiales transitorios

de forzosa aceptación, en caso de grave calamidad doméstica debidamente

comprobada, para concurrir en su caso al servicio médico correspondiente, para

desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización y para asistir al

entierro de sus compañeros, siempre que avisen con la debida oportunidad a la

empresa y a sus representantes y que en los dos últimos casos, el número de los que

se ausenten no sea tal, que perjudiquen el funcionamiento del establecimiento. La

concesión de los permisos antes dichos estará sujeta a las siguientes condiciones:

En caso de grave calamidad doméstica, la oportunidad del aviso puede ser anterior o posterior al hecho que lo constituye o al tiempo de ocurrir este, según lo permitan las circunstancias.

En caso de entierro de compañeros de trabajo, el aviso puede ser hasta con un día de anticipación y el permiso se concederá hasta el 10% de los trabajadores.

En los demás casos (sufragio, desempeño de cargos transitorios de forzosa aceptación y concurrencia al servicio médico correspondiente) el aviso se hará con la anticipación que las circunstancias lo permitan. Salvo convención en contrario y a excepción del caso de concurrencia al servicio médico correspondiente, el tiempo empleado en estos permisos puede descontarse al trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas a su jornada ordinaria, a opción de la empresa (CST, art. 57, num. 6º).

CAPÍTULO VII

Salario mínimo, convencional, lugar, días, horas de pagos y períodos que lo

regulan

ART. 25.—Formas y libertad de estipulación:

1. El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas

modalidades como por unidad de tiempo, por obra, o a destajo y por tarea, etc., pero

siempre respetando el salario mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones

colectivas y fallos arbitrales.

2. No obstante lo dispuesto en los artículos 13, 14, 16, 21 y 340 del Código Sustantivo

del Trabajo y las normas concordantes con estas, cuando el trabajador devengue un

salario ordinario superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, valdrá la

estipulación escrita de un salario que además de retribuir el trabajo ordinario,

compense de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios tales como el

correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo, el de

primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en

especie; y, en general, las que se incluyan en dicha estipulación, excepto las

vacaciones.

En ningún caso el salario integral podrá ser inferior al monto de 10 salarios mínimos

legales mensuales, más el factor prestacional correspondiente a la empresa que no

podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuantía.

3. Este salario no estará exento de las cotizaciones a la seguridad social, ni de los

aportes al SENA, ICBF, y cajas de compensación familiar, pero la base para efectuar

los aportes parafiscales es el setenta por ciento (70%).

4. El trabajador que desee acogerse a esta estipulación, recibirá la liquidación

definitiva de su auxilio de cesantía y demás prestaciones sociales causadas hasta esa

fecha, sin que por ello se entienda terminado su contrato de trabajo (L. 50/90, art. 18).

ART. 26.—Se denomina jornal el salario estipulado por días y sueldo, el estipulado

con períodos mayores (CST, art. 133).

ART. 27.—Salvo convenio por escrito, el pago de los salarios se efectuará en el lugar

en donde el trabajador presta sus servicios durante el trabajo, o inmediatamente

después del cese (CST, art. 138, num. 1º).

Períodos de pago:

Ejemplo: quincenales mensuales (uno de los dos o los dos).

ART. 28.—El salario se pagará al trabajador directamente o a la persona que él

autorice por escrito así:

1. El salario en dinero debe pagarse por períodos iguales y vencidos. El período de

pago para los jornales no puede ser mayores de una semana, y para sueldos no

mayor de un mes.

2. El pago del trabajo suplementario o de horas extras y el recargo por trabajo

nocturno debe efectuarse junto con el salario ordinario del período en que se han

causado o a más tardar con el salario del período siguiente (CST, art. 134).

CAPÍTULO VIII

Servicio médico, medidas de seguridad, riesgos profesionales, primeros auxilios

en caso de accidentes de trabajo, normas sobre labores en orden a la mayor

higiene, regularidad y seguridad en el trabajo

ART. 29.—Es obligación del empleador velar por la salud, seguridad e higiene de los

trabajadores a su cargo. Igualmente, es su obligación garantizar los recursos

necesarios para implementar y ejecutar actividades permanentes en medicina

preventiva y del trabajo, y en higiene y seguridad industrial, de conformidad al

programa de salud ocupacional, y con el objeto de velar por la protección integral del

trabajador.

ART. 30.—Los servicios médicos que requieran los trabajadores se prestarán por el

Instituto de Seguros Sociales o EPS, ARP, a través de la IPS a la cual se encuentren

asignados. En caso de no afiliación estará a cargo del empleador sin perjuicio de las

acciones legales pertinentes.

ART. 31.—Todo trabajador dentro del mismo día en que se sienta enfermo deberá

comunicarlo al empleador, su representante o a quien haga sus veces el cual hará lo

conducente para que sea examinado por el médico correspondiente a fin de que

certifique si puede continuar o no en el trabajo y en su caso determine la incapacidad y

el tratamiento a que el trabajador debe someterse. Si este no diere aviso dentro del

término indicado o no se sometiere al examen médico que se haya ordenado, su

inasistencia al trabajo se tendrá como injustificada para los efectos a que haya lugar, a

menos que demuestre que estuvo en absoluta imposibilidad para dar el aviso y

someterse al examen en la oportunidad debida.

ART. 32. —Los trabajadores deben someterse a las instrucciones y tratamiento que

ordena el médico que los haya examinado, así como a los exámenes y tratamientos

preventivos que para todos o algunos de ellos ordena la empresa en determinados

casos. El trabajador que sin justa causa se negare a someterse a los exámenes,

instrucciones o tratamientos antes indicados, perderá el derecho a la prestación en

dinero por la incapacidad que sobrevenga a consecuencia de esa negativa.

ART. 33.—Los trabajadores deberán someterse a todas las medidas de higiene y

seguridad que prescriban las autoridades del ramo en general, y en particular a las

que ordene la empresa para prevención de las enfermedades y de los riesgos en el

manejo de las máquinas y demás elementos de trabajo especialmente para evitar los

accidentes de trabajo.

PAR.—El grave incumplimiento por parte del trabajador de las instrucciones,

reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos, adoptados en forma general

o específica, y que se encuentren dentro del programa de salud ocupacional de la

respectiva empresa, que la hayan comunicado por escrito, facultan al empleador para

la terminación del vínculo o relación laboral por justa causa, tanto para los

trabajadores privados como los servidores públicos, previa autorización del Ministerio

de la Protección Social, respetando el derecho de defensa (D. 1295/94, art. 91).

ART. 34.—En caso de accidente de trabajo, el jefe de la respectiva dependencia, o su

representante, ordenará inmediatamente la prestación de los primeros auxilios, la

remisión al médico y tomará todas las medidas que se consideren necesarias y

suficientes para reducir al mínimo, las consecuencias del accidente, denunciando el

mismo en los términos establecidos en el Decreto 1295 de 1994 ante la EPS y la ARP.

ART. 35.—En caso de accidente no mortal, aun el más leve o de apariencia

insignificante, el trabajador lo comunicará inmediatamente al empleador, a su

representante o a quien haga sus veces, para que se provea la asistencia médica y

tratamiento oportuno según las disposiciones legales vigentes, indicará, las

consecuencias del accidente y la fecha en que cese la incapacidad.

ART. 36.—Todas las empresas y las entidades administradoras de riesgos

profesionales deberán llevar estadísticas de los accidentes de trabajo y de las

enfermedades profesionales para lo cual deberán en cada caso determinar la

gravedad y la frecuencia de los accidentes de trabajo o de las enfermedades

profesionales de conformidad con el reglamento que se expida.

Todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que ocurra en una empresa o

actividad económica, deberá ser informado por el empleador a la entidad

administradora de riesgos profesionales y a la entidad promotora de salud, en forma

simultánea, dentro de los dos días hábiles siguientes de ocurrido el accidente o

diagnosticada la enfermedad.

ART. 37.—En todo caso, en lo referente a los puntos de que trata este capítulo, tanto

la empresa como los trabajadores, se someterán a las normas de riesgos

profesionales del Código Sustantivo del Trabajo, a la Resolución 1016 de 1989

expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y las demás que con tal fin se

establezcan. De la misma manera ambas partes están obligadas a sujetarse al

Decreto-Ley 1295 de 1994, y la Ley 776 del 17 de diciembre de 2002, del sistema

general de riesgos profesionales, de conformidad con los términos estipulados en los

preceptos legales pertinentes y demás normas concordantes y reglamentarias antes

mencionadas.

CAPÍTULO IX

Prescripciones de orden

ART. 38. —Los trabajadores tienen como deberes los siguientes:

a) Respeto y subordinación a los superiores.

b) Respeto a sus compañeros de trabajo.

c) Procurar completa armonía con sus superiores y compañeros de trabajo en las

relaciones personales y en la ejecución de labores.

d) Guardar buena conducta en todo sentido y obrar con espíritu de leal colaboración

en el orden moral y disciplina general de la empresa.

e) Ejecutar los trabajos que le confíen con honradez, buena voluntad y de la mejor

manera posible.

f) Hacer las observaciones, reclamos y solicitudes a que haya lugar por conducto del

respectivo superior y de manera fundada, comedida y respetuosa.

g) Recibir y aceptar las órdenes, instrucciones y correcciones relacionadas con el

trabajo, con su verdadera intención que es en todo caso la de encaminar y

perfeccionar los esfuerzos en provecho propio y de la empresa en general.

h) Observar rigurosamente las medidas y precauciones que le indique su respectivo

jefe para el manejo de las máquinas o instrumentos de trabajo.

i) Permanecer durante la jornada de trabajo en el sitio o lugar en donde debe

desempeñar las labores siendo prohibido salvo orden superior, pasar al puesto de

trabajo de otros compañeros.

CAPÍTULO X

Orden jerárquico

ART. 39. —El orden jerárquico de acuerdo con los cargos existentes en la empresa,

es el siguiente: Ejemplo: gerente general, subgerente, director financiero, director

talento humano director de operaciones, director comercial y director de calidad.

PAR. —De los cargos mencionados, tienen facultades para imponer sanciones

disciplinarias a los trabajadores de la empresa: Ejemplo: el gerente y el director de

talento humano.

CAPÍTULO XI

Labores prohibidas para mujeres y menores

ART. 40. —Queda prohibido emplear a los menores de dieciocho (18) años y a las

mujeres en trabajo de pintura industrial, que entrañen el empleo de la cerusa, del

sulfato de plomo o de cualquier otro producto que contenga dichos pigmentos. Las

mujeres sin distinción de edad y los menores de dieciocho (18) años no pueden ser

empleados en trabajos subterráneos de las minas ni en general trabajar en labores

peligrosas, insalubres o que requieran grandes esfuerzos (CST, art. 242, ords. 2º y 3º).

ART. 41. —Los menores no podrán ser empleados en los trabajos que a continuación

se enumeran, por cuanto suponen exposición severa a riesgos para su salud o

integridad física:

1. Trabajos que tengan que ver con sustancias tóxicas o nocivas para la salud.

2. Trabajos a temperaturas anormales o en ambientes contaminados o con insuficiente

ventilación.

3. Trabajos subterráneos de minería de toda índole y en los que confluyen agentes

nocivos, tales como contaminantes, desequilibrios térmicos, deficiencia de oxígeno a

consecuencia de la oxidación o la gasificación.

4. Trabajos donde el menor de edad está expuesto a ruidos que sobrepasen ochenta

(80) decibeles.

5. Trabajos donde se tenga que manipular con sustancias radiactivas, pinturas

luminiscentes, rayos X, o que impliquen exposición a radiaciones ultravioletas,

infrarrojas y emisiones de radiofrecuencia.

6. Todo tipo de labores que impliquen exposición a corrientes eléctricas de alto voltaje.

7. Trabajos submarinos.

8. Trabajo en basurero o en cualquier otro tipo de actividades donde se generen

agentes biológicos patógenos.

9. Actividades que impliquen el manejo de sustancias explosivas, inflamables o

cáusticas.

10. Trabajos en pañoleros o fogoneros, en los buques de transporte marítimo.

11. Trabajos en pintura industrial que entrañen el empleo de la cerusa, del sulfato de

plomo o de cualquier otro producto que contenga dichos elementos.

12. Trabajos en máquinas esmeriladoras, afilado de herramientas, en muelas

abrasivas de alta velocidad y en ocupaciones similares.

13. Trabajos en altos hornos, horno de fundición de metales, fábrica de acero, talleres

de laminación, trabajos de forja, y en prensa pesada de metales.

14. Trabajos y operaciones que involucren la manipulación de cargas pesadas.

15. Trabajos relacionados con cambios de correas de transmisión, aceite, engrasado y

otros trabajos próximos a transmisiones pesadas o de alta velocidad.

16. Trabajos en cizalladoras, cortadoras, laminadoras, tornos, fresadoras,

troqueladoras, otras máquinas particularmente peligrosas.

17. Trabajos de vidrio y alfarería, trituración y mezclado de materia prima, trabajo de

hornos, pulido y esmerilado en seco de vidriería, operaciones de limpieza por chorro

de arena, trabajo en locales de vidriado y grabado, trabajos en la industria cerámica.

18. Trabajo de soldadura de gas y arco, corte con oxígeno en tanques o lugares

confinados, en andamios o en molduras precalentadas.

19. Trabajos en fábricas de ladrillos, tubos y similares, moldeado de ladrillos a mano,

trabajo en las prensas y hornos de ladrillos.

20. Trabajo en aquellas operaciones y/o procesos en donde se presenten altas

temperaturas y humedad.

21. Trabajo en la industria metalúrgica de hierro y demás metales, en las operaciones

y/o procesos donde se desprenden vapores o polvos tóxicos y en plantas de cemento.

22. Actividades agrícolas o agroindustriales que impliquen alto riesgo para la salud.

23. Las demás que señalen en forma específica los reglamentos del Ministerio de la

Protección Social.

PAR.—Los trabajadores menores de 18 años y mayores de catorce 14, que cursen

estudios técnicos en el Servicio Nacional de Aprendizaje o en un instituto técnico

especializado reconocido por el Ministerio de Educación Nacional o en una institución

del sistema nacional de bienestar familiar autorizada para el efecto por el Ministerio de

la Protección Social, o que obtenga el certificado de aptitud profesional expedido por el

Servicio Nacional de Aprendizaje ―SENA‖, podrán ser empleados en aquellas

operaciones, ocupaciones o procedimientos señalados en este artículo, que a juicio

del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pueden ser desempeñados sin grave

riesgo para la salud o la integridad física del menor mediante un adecuado

entrenamiento y la aplicación de medidas de seguridad que garanticen plenamente la

prevención de los riesgos anotados. Quedan prohibidos a los trabajadores menores de

18 años todo trabajo que afecte su moralidad. En especial le está prohibido el trabajo

en casas de lenocinio y demás lugares de diversión donde se consuman bebidas

alcohólicas. De igual modo se prohíbe su contratación para la reproducción de

escenas pornográficas, muertes violentas, apología del delito u otros semejantes (D.

2737/89, arts. 245 y 246).

Queda prohibido el trabajo nocturno para los trabajadores menores, no obstante los

mayores de dieciséis (16) años y menores de dieciocho (18) años podrán ser

autorizados para trabajar hasta las ocho (8) de la noche siempre que no se afecte su

asistencia regular en un centro docente, ni implique perjuicio para su salud física o

moral (D. 2737/89, art. 243) .

CAPÍTULO XII

Obligaciones especiales para la empresa y los trabajadores

ART. 42. —Son obligaciones especiales del empleador:

1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulaciones en contrario, los

instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las

labores.

2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de

protección contra accidentes y enfermedades profesionales en forma que se

garanticen razonablemente la seguridad y la salud.

3. Prestar de inmediato los primeros auxilios en caso de accidentes o enfermedad.

Para este efecto, el establecimiento mantendrá lo necesario según reglamentación de

las autoridades sanitarias.

4. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos.

5. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador y sus creencias y

sentimientos.

6. Conceder al trabajador las licencias necesarias para los fines y en los términos

indicados en el artículo 24 de este reglamento.

7. Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración del contrato, una certificación en que

conste el tiempo de servicio, índole de la labor y salario devengado, e igualmente si el

trabajador lo solicita, hacerle practicar examen sanitario y darle certificación sobre el

particular, si al ingreso o durante la permanencia en el trabajo hubiere sido sometido a

examen médico. Se considerará que el trabajador por su culpa elude, dificulta o dilata

el examen, cuando transcurridos 5 días a partir de su retiro no se presenta donde el

médico respectivo para las prácticas del examen, a pesar de haber recibido la orden

correspondiente.

8. Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y regreso, si para prestar su

servicio lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina

por culpa o voluntad del trabajador.

Si el trabajador prefiere radicarse en otro lugar, el empleador le debe costear su

traslado hasta concurrencia de los gastos que demandaría su regreso al lugar donde

residía anteriormente. En los gastos de traslado del trabajador se entienden

comprendidos los familiares que con él convivieren.

9. Abrir y llevar al día los registros de horas extras.

10. Conceder a las trabajadoras que estén en período de lactancia los descansos

ordenados por el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo.

11. Conservar el puesto a los trabajadores que estén disfrutando de los descansos

remunerados, a que se refiere el numeral anterior, o de licencia de enfermedad

motivada por el embarazo o parto. No producirá efecto alguno el despido que el

empleador comunique a la trabajadora en tales períodos o que si acude a un preaviso,

este expire durante los descansos o licencias mencionadas.

12. Llevar un registro de inscripción de todas las personas menores de edad que

emplee, con indicación de la fecha de nacimiento de las mismas.

13. Cumplir este reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes.

14. Además de las obligaciones especiales a cargo del empleador, este garantizará el

acceso del trabajador menor de edad a la capacitación laboral y concederá licencia no

remunerada cuando la actividad escolar así lo requiera. Será también obligación de su

parte, afiliarlo al Sistema de Seguridad Social Integral, suministrarles cada 4 meses en

forma gratuita, un par de zapatos y un vestido de labor, teniendo en cuenta que la

remuneración mensual sea hasta dos veces el salario mínimo vigente en la empresa

(CST, art. 57).

ART. 43. —Son obligaciones especiales del trabajador:

1. Realizar personalmente la labor en los términos estipulados; observar los preceptos

de este reglamento, acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de manera

particular le imparta la empresa o sus representantes según el orden jerárquico

establecido.

2. No comunicar a terceros salvo autorización expresa las informaciones que sean de

naturaleza reservada y cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios a la empresa, lo

que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las

normas legales de trabajo ante las autoridades competentes.

3. Conservar y restituir en buen estado, salvo deterioro natural, los instrumentos y

útiles que les hayan facilitado y las materias primas sobrantes.

4. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros.

5. Comunicar oportunamente a la empresa las observaciones que estimen

conducentes a evitarle daño y perjuicios.

6. Prestar la colaboración posible en caso de siniestro o riesgo inminentes que afecten

o amenacen las personas o las cosas de la empresa.

7. Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el médico de la empresa

o por las autoridades del ramo y observar con suma diligencia y cuidados las

instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales.

8. Registrar en las oficinas de la empresa su domicilio y dirección y dar aviso oportuno

de cualquier cambio que ocurra (CST, art. 58).

ART. 44. —Se prohíbe a la empresa:

1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones

en dinero que corresponda a los trabajadores sin autorización previa escrita de estos,

para cada caso y sin mandamiento judicial, con excepción de los siguientes:

a) Respecto de salarios pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones

en los casos autorizados por los artículos 113, 150, 151, 152 y 400 del Código

Sustantivo de Trabajo.

b) Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta del cincuenta por ciento (50%)

de salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos, en la forma y en los casos en que

la ley los autorice.

c) El Banco Popular, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 24 de 1952, puede

igualmente ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento (50%) de salario y

prestaciones, para cubrir sus créditos en la forma y en los casos en que la ley lo

autoriza, y

d) En cuanto a la cesantía y las pensiones de jubilación, la empresa puede retener el

valor respectivo en los casos del artículo 250 del Código Sustantivo de Trabajo.

2. Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías o víveres en

almacenes que establezca la empresa.

3. Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se admita en el

trabajo o por motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de este.

4. Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores el ejercicio de su derecho

de asociación.

5. Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político o dificultarles

o impedirles el ejercicio del derecho al sufragio.

6. Hacer o autorizar propaganda política en los sitios de trabajo.

7. Hacer o permitir todo género de rifas, colectas o suscripciones en los mismos sitios.

8. Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7º del artículo 57 del Código

Sustantivo del Trabajo signos convencionales que tiendan a perjudicar a los

interesados o adoptar el sistema de ―lista negra‖, cualquiera que sea la modalidad que

se utilice para que no se ocupe en otras empresas a los trabajadores que se separen o

sean separados del servicio.

9. Cerrar intempestivamente la empresa. Si lo hiciera además de incurrir en sanciones

legales deberá pagar a los trabajadores los salarios, prestaciones, o indemnizaciones

por el lapso que dure cerrada la empresa. Así mismo cuando se compruebe que el

empleador en forma ilegal ha retenido o disminuido colectivamente los salarios a los

trabajadores, la cesación de actividades de estos, será imputable a aquél y les dará

derecho a reclamar los salarios correspondientes al tiempo de suspensión de labores.

10. Despedir sin justa causa comprobada a los trabajadores que les hubieren

presentado pliego de peticiones desde la fecha de presentación del pliego y durante

los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto.

11. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los

trabajadores o que ofenda su dignidad (CST, art. 59).

ART. 45. —Se prohíbe a los trabajadores:

1. Sustraer de la fábrica, taller o establecimiento los útiles de trabajo, las materias

primas o productos elaborados sin permiso de la empresa.

2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcótico o

de drogas enervantes.

3. Conservar armas de cualquier clase en el sitio de trabajo a excepción de las que

con autorización legal puedan llevar los celadores.

4. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso de la empresa,

excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar de trabajo.

5. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores,

promover suspensiones intempestivas del trabajo e incitar a su declaración o

mantenimiento, sea que se participe o no en ellas.

6. Hacer colectas, rifas o suscripciones o cualquier otra clase de propaganda en los

lugares de trabajo.

7. Coartar la libertad para trabajar o no trabajar o para afiliarse o no a un sindicato o

permanecer en él o retirarse.

8. Usar los útiles o herramientas suministradas por la empresa en objetivos distintos

del trabajo contratado (CST, art. 60)

CAPÍTULO XIII

Escala de faltas y sanciones disciplinarias

ART. 46. —La empresa no puede imponer a sus trabajadores sanciones no previstas

en este reglamento, en pactos, convenciones colectivas, fallos arbitrales o en el

contrato de trabajo (CST, art. 114).

ART. 47—Se establecen las siguientes clases de faltas leves, y sus sanciones

disciplinarias, así:

a) El retardo hasta de quince (15) minutos en la hora de entrada sin excusa suficiente,

cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa, implica por primera vez,

multa de la décima parte del salario de un día; por la segunda vez, multa de la quinta

parte del salario de un día; por tercera vez suspensión en el trabajo en la mañana o en

la tarde según el turno en que ocurra, y por cuarta vez suspensión en el trabajo por

tres días.

b) La falta en el trabajo en la mañana, en la tarde o en el turno correspondiente, sin

excusa suficiente cuando no causa perjuicio de consideración a la empresa, implica

por primera vez suspensión en el trabajo hasta por tres días y por segunda vez

suspensión en el trabajo hasta por ocho días.

c) La falta total al trabajo durante el día sin excusa suficiente, cuando no cause

perjuicio de consideración a la empresa, implica, por primera vez, suspensión en el

trabajo hasta por ocho días y por segunda vez, suspensión en el trabajo hasta por dos

meses.

d) La violación leve por parte del trabajador de las obligaciones contractuales o

reglamentarias implica por primera vez, suspensión en el trabajo hasta por ocho días y

por segunda vez suspensión en el trabajo hasta por 2 meses.

La imposición de multas no impide que la empresa prescinda del pago del salario

correspondiente al tiempo dejado de trabajar. El valor de las multas se consignará en

cuenta especial para dedicarse exclusivamente a premios o regalos para los

trabajadores del establecimiento que más puntual y eficientemente, cumplan sus

obligaciones.

ART. 48. —Constituyen faltas graves:

a) El retardo hasta de 15 minutos en la hora de entrada al trabajo sin excusa

suficiente, por quinta vez.

b) La falta total del trabajador en la mañana o en el turno correspondiente, sin excusa

suficiente, por tercera vez.

c) La falta total del trabajador a sus labores durante el día sin excusa suficiente, por

tercera vez.

d) Violación grave por parte del trabajador de las obligaciones contractuales o

reglamentarias.

Procedimientos para comprobación de faltas y formas de aplicación de las sanciones

disciplinarias

ART. 49. —Antes de aplicarse una sanción disciplinaria, el empleador deberá oír al

trabajador inculpado directamente y si este es sindicalizado deberá estar asistido por

dos representantes de la organización sindical a que pertenezca. En todo caso se

dejará constancia escrita de los hechos y de la decisión de la empresa de imponer o

no, la sanción definitiva (CST, art. 115).

ART. 50. —No producirá efecto alguno la sanción disciplinaria impuesta con violación

del trámite señalado en el anterior artículo (CST, art. 115).

CAPÍTULO XIV

Reclamos: personas ante quienes deben presentarse y su tramitación

ART. 51. —Los reclamos de los trabajadores se harán ante la persona que ocupe en

la empresa el cargo de: Gerente quien los oirá y resolverá en justicia y equidad.

ART. 52. —Se deja claramente establecido que para efectos de los reclamos a que se

refieren los artículos anteriores, el trabajador o trabajadores pueden asesorarse del

sindicato respectivo.

PAR. —En la empresa Equipos C & C Ltda no existen prestaciones adicionales a las

legalmente obligatorias.

CAPÍTULO XV

Publicaciones

ART. 53. —Dentro de los quince (15) días siguientes al de la notificación de la

resolución aprobatoria del presente reglamento, el empleador debe publicarlo en el

lugar de trabajo, mediante la fijación de dos (2) copias de caracteres legibles, en dos

(2) sitios distintos. Si hubiere varios lugares de trabajo separados, la fijación debe

hacerse en cada uno de ellos. Con el reglamento debe fijarse la resolución aprobatoria

(CST, art. 120).

CAPÍTULO XVI

Vigencia

ART. 54. —El presente reglamento entrará a regir 8 días después de su publicación

hecha en la forma prescrita en el artículo anterior de este reglamento (CST, art. 121).

CAPÍTULO XVII

Disposiciones finales

ART. 55. —Desde la fecha que entra en vigencia este reglamento, quedan sin efecto

las disposiciones del reglamento que antes de esta fecha haya tenido la empresa.

CAPÍTULO XVIII

Cláusulas ineficaces

ART. 56. —No producirán ningún efecto las cláusulas del reglamento que desmejoren

las condiciones del trabajador en relación con lo establecido en las leyes, contratos

individuales, pactos, convenciones colectivas o fallos arbitrales los cuales sustituyen

las disposiciones del reglamento en cuanto fueren más favorables al trabajador (CST,

art. 109).

CAPÍTULO XIX

Mecanismos de prevención del abuso laboral y procedimiento interno de

solución

ART. 57. —Los mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral

previstos por la empresa constituyen actividades tendientes a generar una conciencia

colectiva convivente, que promueva el trabajo en condiciones dignas y justas, la

armonía entre quienes comparten vida laboral empresarial y el buen ambiente en la

empresa y proteja la intimidad, la honra, la salud mental y la libertad de las personas

en el trabajo.

ART. 58. —En desarrollo del propósito a que se refiere el artículo anterior, la empresa

ha previsto los siguientes mecanismos (a título de ejemplo):

1. Información a los trabajadores sobre la Ley 1010 de 2006, que incluya campañas de

divulgación preventiva, conversatorios y capacitaciones sobre el contenido de dicha

ley, particularmente en relación con las conductas que constituyen acoso laboral, las

que no, las circunstancias agravantes, las conductas atenuantes y el tratamiento

sancionatorio.

2. Espacios para el diálogo, círculos de participación o grupos de similar naturaleza

para la evaluación periódica de vida laboral, con el fin de promover coherencia

operativa y armonía funcional que faciliten y fomenten el buen trato al interior de la

empresa.

3. Diseño y aplicación de actividades con la participación de los trabajadores, a fin de:

a) Establecer, mediante la construcción conjunta, valores y hábitos que promuevan

vida laboral convivente;

b) Formular las recomendaciones constructivas a que hubiere lugar en relación con

situaciones empresariales que pudieren afectar el cumplimiento de tales valores y

hábitos y

c) Examinar conductas específicas que pudieren configurar acoso laboral u otros

hostigamientos en la empresa, que afecten la dignidad de las personas, señalando las

recomendaciones correspondientes.

4. Las demás actividades que en cualquier tiempo estableciere la empresa para

desarrollar el propósito previsto en el artículo anterior.

ART. 59.—Para los efectos relacionados con la búsqueda de solución de las

conductas de acoso laboral, se establece el siguiente procedimiento interno con el cual

se pretende desarrollar las características de confidencialidad, efectividad y naturaleza

conciliatoria señaladas por la ley para este procedimiento (a título de ejemplo):

1. La empresa tendrá un comité (u órgano de similar tenor), integrado en forma

bipartita, por un representante de los trabajadores y un representante del empleador o

su delegado. Este comité se denominará "comité de convivencia laboral".

2. El comité de convivencia laboral realizará las siguientes actividades:

a) Evaluar en cualquier tiempo la vida laboral de la empresa en relación con el buen

ambiente y la armonía en las relaciones de trabajo, formulando a las áreas

responsables o involucradas, las sugerencias y consideraciones que estimare

necesarias.

b) Promover el desarrollo efectivo de los mecanismos de prevención a que se refieren

los artículos anteriores.

c) Examinar de manera confidencial, cuando a ello hubiere lugar, los casos específicos

o puntuales en los que se planteen situaciones que pudieren tipificar conductas o

circunstancias de acoso laboral.

d) Formular las recomendaciones que se estimaren pertinentes para reconstruir,

renovar y mantener vida laboral convivente en las situaciones presentadas,

manteniendo el principio de la confidencialidad en los casos que así lo ameritaren.

e) Hacer las sugerencias que considerare necesarias para la realización y desarrollo

de los mecanismos de prevención, con énfasis en aquellas actividades que promuevan

de manera más efectiva la eliminación de situaciones de acoso laboral, especialmente

aquellas que tuvieren mayor ocurrencia al interior de la vida laboral de la empresa.

f) Atender las conminaciones preventivas que formularen los inspectores de trabajo en

desarrollo de lo previsto en el numeral 2º del artículo 9º de la Ley 1010 de 2006 y

disponer las medidas que se estimaren pertinentes.

g) Las demás actividades inherentes o conexas con las funciones anteriores.

3. Este comité se reunirá por lo menos, una vez trimestral, designará de su seno un

coordinador ante quien podrán presentarse las solicitudes de evaluación de

situaciones eventualmente configurantes de acoso laboral con destino al análisis que

debe hacer el comité, así como las sugerencias que a través del comité realizaren los

miembros de la comunidad empresarial para el mejoramiento de la vida laboral.

4. Recibidas las solicitudes para evaluar posibles situaciones de acoso laboral, el

comité en la sesión respectiva las examinará, escuchando, si a ello hubiere lugar, a las

personas involucradas; construirá con tales personas la recuperación de tejido

convivente, si fuere necesario; formulará las recomendaciones que estime

indispensables y, en casos especiales, promoverá entre los involucrados compromisos

de convivencia.

5. Si como resultado de la actuación del comité, este considerare prudente adoptar

medidas disciplinarias, dará traslado de las recomendaciones y sugerencias a los

funcionarios o trabajadores competentes de la empresa, para que adelanten los

procedimientos que correspondan de acuerdo con lo establecido para estos casos en

la ley y en el presente reglamento.

6. En todo caso, el procedimiento preventivo interno consagrado en este artículo, no

impide o afecta el derecho de quien se considere víctima de acoso laboral para

adelantar las acciones administrativas y judiciales establecidas para el efecto en la Ley

1010 de 2006.

Fecha: 20 De Abril 2015

Dirección: calle 11 Nº 10A – 28 – frente al parque San Agustín

Ciudad: Ocaña

Departamento: Norte de Santander

Representante legal: Julieth Andrea Márquez Amado

___________________________

Julieth Andrea Márquez Amado

CC. 1092357906 Villa del Rosario

Gerente

MANUAL DE FUNCIONES

NOMBRE DEL CARGO: SECRETARIA SUBORDINACION:GERENTE TIPO DE CONTRATACION: TERMINO FIJO

1. NATURALEZA Y FUNCIONES DEL CARGO. Es un cargo del nivel asistencial al que le compete la realización de labores de tipo administrativo las cuales están relacionadas con la prestación de los servicios a los usuarios, de apoyo a la gerencia.

2. DESCRIPCION DE LAS FUNCIONES DEL CARGO

1. Recibir los mensajes telefónicos, tomar nota de ellos y transmitirlos a las personas interesadas.

2. Hacer las llamadas telefónicas que le sean solicitadas y transmitir por fax o internet los documentos que le sean requeridos.

3. Mantener ordenado el archivo de la empresa.

4. Colaborar en la elaboración de las actas de la junta de socios.

5. Recibir las peticiones, quejas y reclamos de los clientes.

6. Prestar apoyo a la gerencia en todas las actividades realizadas de la parte administrativa en eventos realizados por la empresa.

7. Recibir, radicar y tramitar ante quien corresponda, la correspondencia y demás

documentos que le sean entregados obteniendo los radicados consecutivos.

8. Suministrar información requerida a los clientes y proveedores, según los procedimientos existentes.

9. Recibir los pagos de facturas de los clientes y consignar el dinero

correspondiente al banco cuando sea requerido.

10. Todas aquellas funciones que se deriven según la naturaleza del cargo

MANUAL DE FUNCIONES

NOMBRE DEL CARGO: CONTADOR SUBORDINACION:GERENTE TIPO DE CONTRATACION: TERMINO FIJO

1. NATURALEZA Y FUNCIONES DEL CARGO. Es un cargo del nivel profesional a la que le compete la realización de labores de tipo financiero las cuales están relacionadas con la elaboración de documento, soportes para los pagos e ingresos diarios de la entidad, elaboración de documentos según decreto 2649 del 93, de apoyo a la gerencia.

2. DESCRIPCION DE LAS FUNCIONES DEL CARGO

1. Revisar el software TNS de los módulos de contabilidad, presupuesto, tesorería y cartera.

2. Revisar todos los pagos realizados, detallando el rubro presupuestal y la cuenta contable, en caso de error corregirlo dentro del sistema TNS, y volver a anexar el documento al respectivo pago.

3. Realizar el presupuesto anual de ingresos y gastos y presentarlo a la Junta de Socios de la empresa.

4. Contabilizar el cierre de costos mensuales.

5. Revisar el control de inventario de la empresa ELECTRODOMÉSTICOS OCAHOGAR LTDA.

6. Elaboración de la declaración de renta.

7. Elaboración de la declaración de IVA

8. Colaborar a la gerencia, en los asuntos contables.

9. Revisar todos los documentos soportes, como facturas, cámara de comercio, RUT, cuenta de cobro, etc.

10. Todas aquellas funciones que se deriven según la naturaleza del cargo.

MANUAL DE FUNCIONES

NOMBRE DEL CARGO: AUXILIAR CONTABLE SUBORDINACION:GERENTE TIPO DE CONTRATACION: TERMINO FIJO

1. NATURALEZA Y FUNCIONES DEL CARGO. Es un cargo del nivel asistencial al que le compete la realización de labores de tipo administrativo y financiero las cuales están relacionadas con la elaboración de disponibilidades, registros, órdenes de pago, comprobantes de egreso, ejecuciones presupuestales, comprobantes de contabilidad, etc.

2. DESCRIPCION DE LAS FUNCIONES DEL CARGO

1. Manejar el software TNS, de los programas contabilidad, cartera, tesorería y presupuesto.

2. Elaboración de la ejecución presupuestal de ingresos y gastos.

3. Realizar los respectivos registros presupuestales, elaborando disponibilidad, órdenes de pago, y comprobantes de egresos, llevando el consecutivo correspondiente.

4. Realizar la contabilización de todas las operaciones que se realice en la empresa.

5. Realizar el cierre de costos mensuales

6. Realizar mensualmente el formulario en borrador de la retención en la fuente.

7. Elaborar la nómina de pago de los empleados y de los demás trabajadores vinculados a la empresa.

8. Todas aquellas funciones que se deriven según la naturaleza del cargo.

MANUAL DE FUNCIONES

NOMBRE DEL CARGO: JEDE DE VENTAS SUBORDINACION: GERENTE TIPO DE CONTRATACION: TERMINO FIJO

1. NATURALEZA Y FUNCIONES DEL CARGO El feje de ventas tendrá como misión principal el lograr un direccionamiento estratégico y efectivo de toda la gestión de ventas de su territorio y velar por el cumplimiento de las metas puestas a su equipo, por medio de liderazgo efectivo de los vendedores que le son asignados.

2. DESCRPCIONES DE LAS FUNCIONES DEL CARGO

1. Acompañarlo ver los clientes 2. Asesorarlo sobre soluciones en situaciones de ventas 3. Motivarlo constantemente al logro y ala excelencia 4. Dirigirlo estratégicamente en su gestión normal de ventas 5. Capacitarlo permanentemente en producto, técnica de ventas, manejo

de objeciones y políticas de la empresa. 6. Visitas y contactos telefónicos con clientes para medir su nivel de

satisfacción 7. Visitas a clientes cuando se determine su comportamiento atípico en la

compra 8. Investigación de su mercado territorial

Recorridos físicos por su zona asignada a fin de identificar posibles nuevos.

MANUAL DE FUNCIONES

NOMBRE DEL CARGO: VENDEDORES SUBORDINACION:GERENTE TIPO DE CONTRATACION: PRESTACION DE SERVICIOS

1. NATURALEZA Y FUNCIONES DEL CARGO. Es un cargo del nivel asistencial al que le compete atender a los clientes y asegurarse de que hay stock suficiente en la empresa, Los horarios y turnos dependen de cada sección. No hay jornadas partidas, Se requieren conocimientos técnicos sobre la gama de productos en la que se trabaja. Se requiere formación o habilidades comerciales. El salario incluye una parte fija y comisión por ventas

2. DESCRIPCION DE LAS FUNCIONES DEL CARGO.

1. Asegurar que hay productos (stock) necesarios en la empresa

2. Información, atención al cliente y venta de mercancía

3. Cobro de productos en la caja

4. Atención de reclamaciones, devoluciones y facturas

5. Establecer comunicación entre el cliente y la entidad.

6. Atender al cliente, con el mayor respeto que se debe

7. Todas aquellas funciones que se derivan según la naturaleza del cargo

MANUAL DE FUNCIONES

NOMBRE DEL CARGO: REVISOR FICAL SUBORDINACION:GERENTE TIPO DE CONTRATACION: TERMINO FIJO

1. NATURALEZA Y FUNCIONES DE CARGO

Las funciones señaladas en el artículo 207 del código de comercio, son las

que por regla general se debe cumplir en todas las empresas que tengan

revisor fiscal. No obstante, hay ciertos entes a los cuales la norma ha fijado

específicamente las funciones de la revisoría fiscal.

2. DESCRIPCIONES DE LAS FUNCIONES DEL CARGO 1. Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por

cuenta de la sociedad se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la asamblea general y de la junta directiva.

2. Velar por que se lleven regularmente la contabilidad de la sociedad y las actas de las reuniones de la asamblea, de la junta de socios y de la junta directiva, y por qué se conserven debidamente la correspondencia de la sociedad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines

3. Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad y procurar que se

tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título.

4. Convocar a la asamblea o a la junta de socios a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario.

5. Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la asamblea o junta de socios.

Todas aquellas funciones que se derivan según la naturaleza del cargo

MANUAL DE FUNCIONES

NOMBRE DEL CARGO: GERENTE SUBORDINACION: JUNTA DE SOCIOS TIPO DE CONTRATACION: TERMINO FIJO

1. NATURALEZA Y FUNCIONES DEL CARGO

Un gerente es aquel que se encarga de que su organización funcione por completo, es la base del trabajo y todos los empleados se mueven respecto a él o ella, es por eso que es de extremada importancia que exista una buena relación gerente-empleado. Todo gerente debe de tener buena presencia e imagen, además de una actitud servicial, cordial, educada y sobre todo de mucho respeto, acompañada de una gran disposición y tolerancia, para poder sobrellevar todos los problemas cotidianos que se enfrentan en la empresa.

2. DESCRIPCIONES DE LAS FUNCIONES DEL CARGO 1. Se encarga de supervisar a los gerentes de área. 2. Estar enterado de cualquier anomalía que suceda en la empresa

para poder solucionarla.

3. Atender las quejas de los empleados, clientes y proveedores, por

pequeñas que sean.

4. Encargarse de que se supla cualquier puesto si es necesario.

5. Atender a los clientes especiales y promover el buen desarrollo y

funcionamiento de la empresa.

6. Conocer cada una de las áreas y el funcionamiento de éstas.

7. Fijar consignas de trabajo.

8. Establecer los planes de desarrollo de la empresa.

9. Conocer el mercado y tomar las medidas necesarias para que su

empresa funcione con éxito.

10. Realizar las labores administrativas en conjunto con el área

específica para esta función.

11. Todas aquellas funciones que se derivan según su cargo.

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

LAS FUNCIONES DEL CARGO

SECRETARIA

ACTIVIDAD

Recibir los mensajes telefónicos, tomar nota de ellos y transmitirlos a las personas interesadas.

Recibir el documento o mensaje

Clasificación

Entregar correspondencia

Preparar respuesta

Archivar

D

ACTIVIDAD

Hacer las llamadas telefónicas que le sean solicitadas y transmitir por fax o internet los documentos requeridos.

Recibir la llamada

Clasificación

Informar lo solicitado

Esperar respuesta

Archivar

D

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

LAS FUNCIONES DEL CARGO

CONTADOR

ACTIVIDAD

Realizar el presupuesto anual de ingresos y gastos y presentarlo a la Junta de Socios de la empresa.

Realizar el documento, con anticipación

Tenerlo listo para la fecha debida

Presentarlo a la junta de socios

Firmas

archivar

D

ACTIVIDAD

Elaboración de la declaración de renta.

Realizar el documento

Tenerlo listo para la fecha de entrega

Verificar que el documento este bien organizado

Ir personalmente, al banco correspondiente, y cancelar la declaración

Archivar, en el orden del año correspondiente

D

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

FUNCIONES DEL CARGO

AUXILIAR CONTABLE

ACTIVIDAD

Elaboración de la ejecución presupuestal de ingresos y gastos.

Realizar el documento, en borrador

Tenerlo listo, para el contador publico

Entregárselo personalmente , al contador

Esperar el documento firmado

Archivar, en el orden del año correspondiente

D

ACTIVIDAD

Realizar la contabilización de todas las operaciones que se realice en la empresa.

Realizar el documento

Soportes

Asegurarse de que este bien

Entregárselo al contador

Esperar firmas

Archivar, en el consecutivo

D

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

FUNCIONES DEL CARGO

VENDEDOR

ACTIVIDAD

Asegurar que hay productos (stock) necesarios en la empresa

Revisar la bodega

Acomodar el stand

Comunicar al encargado del área, la falta de productos

Observar que los productos estén en buen estado

D

ACTIVIDAD

Cobro de productos en la caja

Atender bien al cliente

Tener el producto en la mano, llevarlo a la caja y ser registrado por el código

Esperar la factura, llevarla al cliente

Estar pendiente del pago del producto

Asesorarse que el cliente este satisfecho con su venta

D

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

FUNCIONES DEL CARGO

REVISOR FISCAL

ACTIVIDAD

Convocar a la asamblea o a la junta de socios a reuniones extraordinarias cuando lo

juzgue necesario.

Redactar documento

Firmarlo

Diligenciarlo a la secretaria general

Asesorarse que los citados asistan

El documento debe de estar archivado

D

ACTIVIDAD

Cerciorarse de que las operaciones que se

celebren o cumplan, se ajusten a los estatutos.

Revisar que todo este legalmente

Estar presente en cada celebración

Inspeccionar que se cumpla

Confirmar la celebración

D

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

FUNCIONES DEL CARGO

JEFE DE VENTAS

ACTIVIDAD

1. Acompañarlo ver los clientes

Ir con él vendedor a la residencia del cliente

Verificar que el vendedor tenga buena disciplina y conducta con el cliente

Observar que ofrezca los productos que el cliente este necesitando

Pasar reporte de la conducta del vendedor a la empresa

D

Actividad

2. Asesorarlo sobre soluciones en situaciones de ventas.

Saber el inconveniente claramente

Verificar que el vendedor le entienda al darle una solución sobre el inconveniente

Estar con el asesorándolo hasta que lo soluciones

Pasar reporte de dicho inconveniente.

D

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

FUNCIONES DEL CARGO

GERENTE

ACTIVIDAD Se encarga de supervisar a los gerente del área

Verificar cada área

Que estén en su puesto de trabajo aplicando sus tareas

Llamar la atención cuando se es necesario

Tomar decisiones sobre ello

D

ACTIVIDAD Encargarse de que se supla cualquier puesto si es necesario

Conseguir a alguien que tenga la capacidad de enfrentar el cargo que se necesita

Encargarse de que la persona que supla cumpla bien su labor

Darle un contrato dependiendo del suplimiento

D

MANUAL DE FUNCIONES Toda empresa posee gran variedad de cargos y cada uno de ellos ofrece un

grado de dificultad o complejidad diferente, por consiguiente, es necesario

elaborar un manual de funciones que permita a la empresa o institución

funcionar de forma de engranaje.

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

Es la descripción de todos y cada uno de los procesos que integran la

secuencia de producción, o servicio que otorga la empresa, con las actividades

que le corresponden a cada puesto. En donde aplicamos las siguientes figuras:

OPERACIÓN

TRANSPORTE

INSPECCION

DEMORA

ARCHIVO

JULIETH ANDREA MARQUEZ AMADO 230764

YURIANY ZAPATA PLATA 230767

GENY ALEXANDRA MENESES 230749

LUCILA QUINTERO

CONTADORA PÚBLICA

SALDOS DEL 30 NOVIEMBRE DEL 2014

ESTADO DE RESULTADOS 30 NOVIEMBRE 2014

BALANCE GENERAL NOVIEMBRE 2014

DICEIMBRE 1, SE ADQUIERE PARA EL USO DE LA EMPRESA 5

ESCRITORIOS TIPO EJECUTIVO A $1.100.000 C/U, 3

ARCHIVADORES A $190.000 C/U A LA EMPRESA SUPERMUEBLES

LTDA. SEGÚN CHEQUE DE BANCO BOGOTA No. 110 Y CE 0010

IVA DEL 16% Y RF. 2.5%

CODIGO CUENTA DEBE HABER

152405.01 ESCRITORIOS $ 6,380,000.00

152405.02 ARCHIVADORES $ 661,200.00

236540.01 RETENCION EN LA FUENTE $ 151,750.00

111005.01 BANCO BOGOTA $ 6,889,450.00

COMPROBANTE DE EGRESO

No. 0010

CIUDAD: OCAÑA FECHA: 01/12/2014 Valor $ 6.889.450

PAGADO A: SUPERMUEBLES LTDA C.C./ N.I.T. 800.345.507-2

DIRECCIÓN: CALLE 15 # 3 - 46 CENTRO

La suma de (en letras) SEIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS MCTE

Por concepto. COMPRA DE ESCRITORIOS Y ARCHIVADORES PARA LA EMPRESA.

CODIGO CONCEPTO DÉBITOS CREDITOS

1524 EQUIPOS DE COMUNICACIÓN Y COMPUATACION $ 7.041.000,00

2365 RETENCION EN LA FUENTE $ 151.750,00

1110 BANCOS $ 6.889.450,00

CHEQUE No. 110 EFECTIVO FIRMA Y SELLO DEL BENEFICIARIO

BANCO. BANCO BOGOTA

CUENTA No. 44605789

SUCURSAL.

OBSERVACIONES.

C.C. / N.I.T.

FECHA RECIBIDO:

PREPARADO REVISADO APROBADO CONTABILIZADO

Cheque No. 000110

$ 6.889.450 Pagado a: SUPERMUEBLES LTDA Suma De: SEIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MCTE

FIRMA

2014

12 01

DICIEMBRE 5, SE CONSTITUYE EL FONDO DE CAJA MENOR POR

$1.200.000 A CARGO DEL EMPLEADO ANDERSON FABIAN

CACERES SANCHEZ SEGÚN CE 00011 Y CH 111.

CODIGO CUENTA DEBE HABER

110510.01 CAJA MENOR $ 1,200,000.00

111005.01 MONEDA NACIONAL $ 1,200,000.00

COMPROBANTE DE EGRESO

No. 0011

CIUDAD: OCAÑA FECHA: 05/12/2014 Valor $ 1.200.000

PAGADO A: ANDERSON FABIAN CACERES SANCHEZ C.C./ N.I.T. 1.092.567.342

DIRECCIÓN: CARRERA 27 # 7 – 57 CAÑAVERAL

La suma de (en letras) UN MILLON DOCIENTOS MIL PESOS MCTE

Por concepto. CONSTITUCION DE FONDO CAJA MENOR

CODIGO CONCEPTO DÉBITOS CREDITOS

110510 CAJA MENOR $ 1.200.000

111005 MONEDA NACIONAL $ 1.200.000

CHEQUE No. 111 EFECTIVO FIRMA Y SELLO DEL BENEFICIARIO

BANCO. BANCO BOGOTA

CUENTA No. 44605789

SUCURSAL.

OBSERVACIONES.

C.C. / N.I.T.

FECHA RECIBIDO:

PREPARADO REVISADO APROBADO CONTABILIZADO

2014 12 05

Cheque No. 000111

$ 1.200.000. Pagado a: ANDERSON FABIAN CACERES SANCHEZ

Suma De: UN MILLON DOSCIENTOS MIL PESOS MCTE.

FIRMA

DICIEMBRE 10, SE EFECTUA APERTURA DE CUENTA DE

AHORROS POR $50.000.000 EN BANCOLOMBIA. GIRANDO

CHEQUE DEL BANCO BOGOTA, SEGÚN NOTA DE CONTABILIDAD

Y RECIBO DE CONSIGNACION.

CODIGO CUENTA DEBE HABER

112005.01 CUENTAS DE AHORROS $ 50,000,000.00

111005.01 BANCOS $ 50,000,000.00

NOTA DE CONTABILIDAD No. 0003

DETALLE: FECHA DIA: 10 MES: 12 AÑO: 2014

APERTURA DE CUENTA DE AHORROS EN EL BANCOLOMBIA GIRANDO CHEQUE DEL BANCO BOGOTA

ACOMPAÑESE SIEMPRE DOCUMENTO DE PRUEBA

CODIGO CUENTAS DEBITOS CREDITOS

1120 CUENTA DE AHORROS 50,000,000

1110 BANCOS

50,000,000

PREPARADO REVISADO APROBADO CONTABILIZADO

CUENTA No.

780915-09066

CHEQUE No. 112

CHEQUE No. 112 CUENTA No. 780915-09066

FECHA: 10/12/2014

FECHA: 10/12/2014

$ 50,000,000 CONCEPTO: CONSIGNACION BANCARIA

PÁGUESE A LA ORDEN DE: BANCOLOMBIA

A FAVOR DE:

ELECTRODOMESTICOS SAM LA SUMA DE: CINCUENTA MILLONES DE PESOS MCTE

Saldo anterior $ 297,804,240 Consignación $ 50,000,000

Suma

-este cheque

Saldo que pasa

$ 247,804,240.00

FIRMA Y SELLO

Cheque No. 000112

$ 50.000.000. Pagado a: BANCOLOMBIA

Suma De: CINCUENTA MILLONES DE PESOS MCTE.

FIRMA

2014 12 10

DICIEMBRE 11, SE ADQUIERE UN CDT EN EL BANCOLOMBIA

POR $10.000.000 GIRANDO CHEQUE DEL BANCO BOGOTA

SEGÚN CE #0012 Y CH #113

CODIGO CUENTA DEBE HABER

122505,01 CERTIFICADOS $ 10.000.000,00

111005,01 BANCO BOGOTA $ 10.000.000,00

COMPROBANTE DE EGRESO

No. 0012

CIUDAD: OCAÑA FECHA: 11/12/2014 Valor $ 10.000.000

PAGADO A: BANCOLOMBIA C.C./ N.I.T. 860.903.938-8

DIRECCIÓN: CALLE 12 CENTRO

La suma de (en letras) DIEZ MILLONES DE PESOS MCTE

Por concepto. ADQUICISION DE UN CDT

CODIGO CONCEPTO DÉBITOS CREDITOS

1225 CERTIFICADOS $ 10.000.000

1110 BANCOS $ 10.000.000

CHEQUE No. 113 EFECTIVO FIRMA Y SELLO DEL BENEFICIARIO

BANCO. BANCO BOGOTA

CUENTA No. 44605789

SUCURSAL.

OBSERVACIONES.

C.C. / N.I.T.

FECHA RECIBIDO:

PREPARADO REVISADO APROBADO CONTABILIZADO

Cheque No. 000113

$ 10.000.000. Pagado a: BANCOLOMBIA

Suma De: DIEZ MILLONESS DE PESOS MCTE.

FIRMA

2014

12 11

DICIEMBRE 14, SE ADQUIEREN ACCIONES DE LA SOCIEDAD EXITOS S.A (1000 ACCIONES A 5000

CADA UNA). GIRANDO CHEQUE BANCO BOGOTA CE #0013 CH #114.

CODIGO CUENTA DEBE HABER

120505,01 ACCIONES ÉXITO S.A $ 5.000.000,00

111005,01 BANCO BOGOTA $ 5.000.000,00

COMPROBANTE DE EGRESO

No. 0013

CIUDAD: OCAÑA FECHA: 14/12/2014 Valor $ 5.000.000

PAGADO A: ÉXITO S.A C.C./ N.I.T. 805.345.986-1

DIRECCIÓN: CALLE 12 CENTRO

La suma de (en letras) CINCO MILLONES DE PESOS MCTE

Por concepto. ADQUICISION DE ACCIONES

CODIGO CONCEPTO DÉBITOS CREDITOS

1205 ACCIONES $ 5.000.000

1110 BANCOS $ 5.000.000

CHEQUE No. 114 EFECTIVO FIRMA Y SELLO DEL BENEFICIARIO

BANCO. BANCO BOGOTA

CUENTA No. 44605789

SUCURSAL.

OBSERVACIONES.

C.C. / N.I.T.

FECHA RECIBIDO:

PREPARADO REVISADO APROBADO CONTABILIZADO

Cheque No. 000114

$ 5.000.000. Pagado a: EXITOS S.A Suma De: CINCO MILLONESS DE PESOS MCTE.

FIRMA

2014

12 14

CIERRE DE LA CUENTA 6205 DE MERCANCIAS, 6225 DEVOLUCIONES EN COMPRAS SEGÚN

NOTA DE CONTABILIDAD #004.

CODIGO CUENTA DEBE HABER

6225 DEVOLUCIONES EN COMPRAS $ 1.156.000,00

1435 MERCANCIAS NO FABRICADAS POR LA

EMPRESA $ 48.424.000,00

6135 COMERCIO AL MAYOR Y MENOR (COSTO) $ 24.630.000,00

6205 DE MERCANCIAS $ 74.210.000,00

NOTA DE CONTABILIDAD No. 0004

DETALLE: FECHA DIA: 15 MES: 12 AÑO: 2014

CIERRE DE LA CUENTA 6205 DE MERCANCIAS, 6225 DEVOLUCIONES EN COMPRAS

ACOMPAÑESE SIEMPRE DOCUMENTO DE PRUEBA

CODIGO CUENTAS DEBITOS CREDITOS

6225 DEVOLUCIONES EN COMPRAS 1.156.000 1435 MERCANCIAS NO FABRICADAS 48.424.000

6135 COMERCIO AL MAYOR Y ME. 24.630.000 6205 DE MERCANCIAS

74.210.000

PREPARADO REVISADO APROBADO CONTABILIZADO

KARDEX

DICIEMBRE 16, LA EMPRESA COMPRA A CREDIHOGAR LTDA

SEGÚN FACTURA DE COMPRA #9404 A CREDITO.

20 NEVERAS DE 11 PIES A $90.000 CADA UNO

45 LAVADORAS DE 11 PIES A $690.000 CADA UNO

20 LICUADORAS A $140.000 CADA UNO

CODIGO CUENTA DEBE HABER

143505,01 MERCANCIAS $ 51.850.000,00

240805,01 IMPUESTO DESCONTABLE $ 8.296.000,00

236540,01 RETENCION EN COMPRAS $ 1.296.250,00

220515,01 CREDI HOGAR LTDA $ 58.849.750,00

FACTURA DE COMPRA

No. 9404 Vendido a: ELECTRODOMESTICOS SAM LTDA FECHA DE

FACTURA

D 16 M 12 A 2014

NIT: 800.235.697-3

Direccion: CARRERA 7 # 27 A 52 CAÑAVERAL Calidad de agente retenedor del IVA SIMPLIFICADO

Telefono: 5611420 Ciudad: Ocaña Codigo CIIU Tarifa ICA.

Codigo Descripcion Vr. Unitario Cantidad Dto. % IVA % Valor total

23078 LAVADORAS DE 11 PIES $ 690.000 45 0 16% $ 31.050.000

23077 NEVERAS DE 11 PIES $ 900.000 20 0 16% $ 18.000.000

23076 LICUADORAS $ 140.000 20 0 16% $ 2.800.000

OBSERVACIONES Valor Bruto: $51.850.000

Descuento: $0

IVA: $ 8.296.000

Total a Pagar: $ 60.146.000

Valor total: (en letras) SESENTA MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL PESOS/MCTE.

Firma autorizada del emisor: Firma de recibido por parte del comprador:

El Vendedor C.C NIT No. El comprador C.C NIT No.

DICIEMBRE 18, LA EMPRESA COMPRA DE CONTADO A SANTANDER LTDA, SEGÚN FC 7896

CANCELA CON CHEQUE #115 SEGÚN CE #0014.

45 LAVADORAS DE 11 PIES A $690.000 CADA UNO

50 LICUADORAS A $140.000 CADA UNO

CODIGO CUENTA DEBE HABER

143505,01 MERCANCIAS $ 38.050.000,00

240805,01 IMPUESTO DESCONTABLE $ 6.088.000,00

236540,01 RETENCION EN COMPRA $ 951.250,00

111005,01 BANCO BOGOTA $ 43.186.750,00

FACTURA DE COMPRA

No. 7896 Vendido a: ELECTRODOMESTICOS SAM LTDA FECHA DE

FACTURA

D 18 M 12 A 2014

NIT: 800.235.697-3

Direccion: CARRERA 7 # 27 56 CAÑAVERAL Calidad de agente retenedor del IVA SIMPLIFICADO

Telefono: 5611420 Ciudad: Ocaña Codigo CIIU Tarifa ICA.

Codigo Descripcion Vr. Unitario Cantidad Dto. % IVA % Valor total

23078 LAVADORAS DE 11 PIES $ 690.000 45 0 16% $ 31.050.000

23077 LICUADORAS $ 140.000 50 0 16% $ 7.000.000

OBSERVACIONES Valor Bruto: $ 38.050.000

Descuento: $0

IVA: $6.088.000

Total a Pagar: $44.138.000

Valor total: (en letras) CURENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y OCHO MIL PESOS/MCTE

Firma autorizada del emisor: Firma de recibido por parte del comprador:

El Vendedor C.C NIT No. El comprador C.C NIT No.

COMPROBANTE DE EGRESO

No. 0014

CIUDAD: OCAÑA FECHA: 14/12/2014 Valor $ 43.186.750

PAGADO A: SANTANDER LTDA C.C./ N.I.T.

DIRECCIÓN: CALLE 13 CENTRO

La suma de (en letras) CUARENTA Y TRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS MCTE

Por concepto. COMPRAMOS MERCANCIAS DE CONTADO

CODIGO CONCEPTO DÉBITOS CREDITOS

1435 MERCANCIAS NO FABRICADAS POR LA EMPRESA $ 38.050.00

2408 IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS $ 6.088.000 2365 RETENCION EN LA FUENTE $ 951.250

1110 BANCOS $ 43.186.750

CHEQUE No. 115 EFECTIVO FIRMA Y SELLO DEL BENEFICIARIO

BANCO. BANCO BOGOTA

CUENTA No. 44605789

SUCURSAL.

OBSERVACIONES.

C.C. / N.I.T.

FECHA RECIBIDO:

PREPARADO REVISADO APROBADO CONTABILIZADO

Cheque No. 000115

$ 43,186,750, Pagado a: SANTANDER LTDA

Suma De: CUARENTA Y TRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS MCTE.

FIRMA

2014

12 18

DICIEMBRE 20, LA EMPRESA VENDE MERCANCIAS AL CONTADO SEGÚN FACTURA #0002 A GLOBAL

LTDA.

40 LAVADORAS DE 11 PIES A $1.150.000

20 LICUADORAS A $205.000 CADA UNA

50 HORNOS A $540.000 CADA UNA

CODIGO CUENTA DEBE HABER

110505,01 CAJA GENERAL $ 87.508.500,00

135515,01 RETENCION EN VENTAS $ 1.927.500,00

240805,01 IMPUESTO GENERADO $ 12.336.000,00

413536,01 VENTA DE ELECTRODOMESTICOS $ 77.100.000,00

FACTURA DE VENTA

No. 0002 REGIMN COMUN

Vendido a: GLOBAL LTDA FECHA DE FACTURA

D 20 M 12 A 2014

NIT: 534.768.921-3

Direccion: CALLE 7 #29 - 146 LA PRIMAVERA Calidad de agente retenedor del IVA SIMPLIFICADO

Telefono: 5611420 Ciudad: Ocaña Codigo CIIU Tarifa ICA.

Codigo Descripcion Vr. Unitario Cantidad Dto. % IVA % Valor total

230758 LAVADORAS DE 11 PIES $ 1,150,000.00 40 0 16% $ 46.000.000

230757 LICUADORAS $ 205,000.00 20 0 16% $ 4.100.000

230756 HORNOS OSTER $ 540,000.00 50 0 16% $ 27.000.000

OBSERVACIONES Valor Bruto: $77.100.000

Descuento: $0

IVA: $12.336.000

Total a Pagar: $89.436.000

Valor total: (en letras) OCHENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL PESOS/MCTE

Firma autorizada del emisor: Firma de recibido por parte del comprador:

El Vendedor C.C NIT No. El comprador C.C NIT No.

COSTO DE LA MERCANCIAS VENDIDA

CODIGO CUENTA DEBE HABER

613536,01 COSTO VENTA ELECTRODOMESTICOS $ 46.959.286,00

143505,01 MERCANCIAS $ 46.959.286,00

NOTA DE CONTABILIDAD No. 0005

DETALLE: FECHA DIA: 20 MES: 12 AÑO: 2014

COSTO DE LA MERCANCIA VENDIDA EL DIA 20/12/2014

ACOMPAÑESE SIEMPRE DOCUMENTO DE PRUEBA

CODIGO CUENTAS DEBITOS CREDITOS

6135 DEVOLUCIONES EN COMPRAS 46.959.286. 1435 MERCANCIAS NO FABRICADAS

46.959.286.

PREPARADO REVISADO APROBADO CONTABILIZADO

DICIEMBRE 21, LA EMPRESA CONSIGNA EN EL BANCO BOGOTA

LO RECIBIDO DE LA VENTA ANTERIOR SEGÚN RECIBO DE

CONSIGNACION Y NOTA DE CONTABILIDAD.

CODIGO CUENTA DEBE HABER

111005,01 BANCO BOGOTA $ 87.508.500,00

110505,01 CAJA GENERAL $ 87.508.500,00

CUENTA No.

780915-09066

CHEQUE No. 116

CHEQUE No. 116 CUENTA No. 780915-09066

FECHA: 21/12/2014

FECHA: 21/12/2014

$ 87.508.500 CONCEPTO: CONSIGNACION BANCARIA

PÁGUESE A LA ORDEN DE: ELECTRODOMESTICOS SAM LTDA

A FAVOR DE:

ELECTRODOMESTICOS SAM LA SUMA DE: OCHENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS

Saldo anterior $ 305.490.990 PESOS MCTE

Consignación $ 87.508.500

Suma

-este cheque

Saldo que pasa $392.999.490

FIRMA Y SELLO

NOTA DE CONTABILIDAD No. 0006

DETALLE: FECHA DIA: 21 MES: 12 AÑO: 2014

CONSIGNACION EN EL BANCO DE BOGOTA LO RECIBIDO DE LA VENTA DEL 20/12/2014

ACOMPAÑESE SIEMPRE DOCUMENTO DE PRUEBA

CODIGO CUENTAS DEBITOS CREDITOS

1105 CAJA 58.708.500. 1110 BANCOS

58.708.500.

PREPARADO REVISADO APROBADO CONTABILIZADO

Cheque No. 000116

$ 87.508.500 Pagado a: ELECTRODOMESTICOS SAM LTDA Suma De: OCHENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS PESOS MCTE

FIRMA

2014

12 01

DICIEMBRE 21, LA EMPRESA COMPRA A FARO LTDA, SEGÚN FC

9096, A CREDITO.

25 LAVADORAS DE 11 PIES A $720.000 CADA UNA

20 LICUADORAS A $140.000 CADA UNA

CODIGO CUENTA DEBE HABER

143505,01 MERCANCIAS $ 20.800.000,00

240805,01 IMPUESTO DESCONTABLE $ 3.328.000,00

236540,01 RETENCION EN COMPRAS $ 520.000,00

220515,01 FARO LTDA $ 23.608.000,00

FACTURA DE VENTA

No. 9096 Vendido a: ELECTRODOMESTICOS SAM LTDA FECHA DE

FACTURA

D 21 M 12 A 2014

NIT: 800.235.697-3

Direccion: CARRERA 7 # 7 – 56 CAÑAVERAL Calidad de agente retenedor del IVA SIMPLIFICADO

Telefono: 5611420 Ciudad: Ocaña Codigo CIIU Tarifa ICA.

Codigo Descripcion Vr. Unitario Cantidad Dto. % IVA % Valor total

23078 LAVADORAS DE 11 PIES $ 720.000 25 0 16% $ 18.000.000

23077 LICUADORAS $ 140.000 20 0 16% $ 2.800.000

OBSERVACIONES Valor Bruto: $20.800.000

Descuento: $0

IVA: $3.328.000

Total a Pagar: $24.128.000

Valor total: (en letras) VEINTY CUATRO MILLONES CIENTO VEINTY OCHO MIL PESOS MCTE.

Firma autorizada del emisor: Firma de recibido por parte del comprador:

El Vendedor C.C NIT No. El comprador C.C NIT No.

DICIEMBRE 26. LA EMPRESA VENDE MERCANCIAS A CREDITO

SEGÚN FACTURA 0003 A CREDIMAX LTDA

20 LAVADORAS DE 11 PIES A 1.150.000 CADA UNA

20 LICUADORAS A 205.000 CADA UNA

CODIGO CUENTA DEBE HABER

130505,01 CLIENTES $ 30.758.500,00

135515,01 RETENCION VENTAS $ 677.500,00

240805,01 IMPUESTO GENERADO $ 4.336.000,00

413536,01 VENTA DE ELECTRODOMESTICOS $ 27.100.000,00

FACTURA DE VENTA

No. 0003 REGIMN COMUN

Vendido a: CREDIMAX LTDA FECHA DE FACTURA

D 26 M 12 A 2014

NIT: 800.123.654-7

Direccion: CALLE 7 #29 - 146 LA PRIMAVERA Calidad de agente retenedor del IVA SIMPLIFICADO

Telefono: 5611420 Ciudad: Ocaña Codigo CIIU Tarifa ICA.

Codigo Descripcion Vr. Unitario Cantidad Dto. % IVA % Valor total

230758 LAVADORAS DE 11 PIES $ 1.150.000 20 0 16% $23.000.000

230757 LICUADORAS $ 250.000 20 0 16% $ 4.100.000

OBSERVACIONES Valor Bruto: $27.100.000

Descuento: $0

IVA: $4.336.000

Total a Pagar: $31.536.000

Valor total: (en letras) TREINTA Y UN MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL PESOS / MCTE.

Firma autorizada del emisor: Firma de recibido por parte del comprador:

El Vendedor C.C NIT No. El comprador C.C NIT No.

COSTO DE LA MERCANCIA VENDIDA

CODIGO CUENTA DEBE HABER

613536,01 COSTO VENTA DE ELECTRODOMESTICOS $16.596.693.20

143505,01 MERCANCIA NO FABRICADA $ 16.596.693.20

NOTA DE CONTABILIDAD No. 0007

DETALLE: FECHA DIA: 26 MES: 12 AÑO: 2014

COSTO DE LA MERCANCIA VENDIDA EL DIA 26/12/2014

ACOMPAÑESE SIEMPRE DOCUMENTO DE PRUEBA

CODIGO CUENTAS DEBITOS CREDITOS

6135 DEVOLUCIONES EN COMPRAS 16.596.693,20 1435 MERCANCIAS NO FABRICADAS

16.596.693,20

PREPARADO REVISADO APROBADO CONTABILIZADO

DICIEMBRE 27, LA EMPRESA CANCELA FC 9404, Y RECIBE UN

DESCUENTO DEL 4% POR PRONTO PAGO SEGÚN CE 0015

CHEQUE #117

CODIGO CUENTA DEBE HABER

220505,01 CREDIHOGAR LTDA $ 58.849.750,00

421040,01 DESCUENTOS CONDICIONALES $ 2.074.000,00

111005,01 BANCO BOGOTA $ 56.775.750,00

COMPROBANTE DE EGRESO

No. 0015

CIUDAD: OCAÑA FECHA: 27/12/2014 Valor $ 56.775.750.

PAGADO A: CREDIHOGAR LTDA C.C./ N.I.T. 809.234.761-8

DIRECCIÓN: CARRERA 12 LOCAL 26 CENTRO

La suma de (en letras) CINCUENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS MCTE

Por concepto. PAGO DE FACTURA #9404

CODIGO CONCEPTO DÉBITOS CREDITOS

2205 NACIONALES $ 58.849.750

4210 FINANCIEROS $ 2.074.000

1110 BANCOS $ 56.775.750

CHEQUE No. 117 EFECTIVO FIRMA Y SELLO DEL BENEFICIARIO

BANCO. BANCO BOGOTA

CUENTA No. 44605789

SUCURSAL.

OBSERVACIONES.

C.C. / N.I.T.

FECHA RECIBIDO:

PREPARADO REVISADO APROBADO CONTABILIZADO

Cheque No. 000117

$ 56.775.750 Pagado a: CREDIHOGAR LTDA Suma De: CINCUENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS MCTE.

FIRMA

2014

12 27

DICIEMBRE 28. LA EMPRESA EFECTUA LOS SIGUIENTES

PAGOS.

ENERGIA ELECTRICA $210.000 SEGÚN CE 0016 CH 118

CODIGO CUENTA DEBE HABER

513530,01 CENTRALES $ 210.000,00

111005,01 BANCO BOGOTA $ 210.000,00

COMPROBANTE DE EGRESO

No. 0016

CIUDAD: OCAÑA FECHA: 28/12/2014 Valor $ 210.000

PAGADO A: CENTRALES ELECTRICAS C.C./ N.I.T. 800.298.653-2

DIRECCIÓN: LA PRIMAVERA

La suma de (en letras) DOCIENTOS DIEZ MIL PESOS MCTE

Por concepto. PAGO DE ENERGIA ELECTRICA

CODIGO CONCEPTO DÉBITOS CREDITOS

5135 SERVICIOS $ 210.000

1110 BANCOS $ 210.000

CHEQUE No. 118 EFECTIVO FIRMA Y SELLO DEL BENEFICIARIO

BANCO. BANCO BOGOTA

CUENTA No. 44605789

SUCURSAL.

OBSERVACIONES.

C.C. / N.I.T.

FECHA RECIBIDO:

PREPARADO REVISADO APROBADO CONTABILIZADO

Cheque No. 000118

$ 210,000 Pagado a: CENTRALES ELECTRICAS Suma De: DOSCIENTOS DIEZ MIL PESOS MCTE.

FIRMA

2014

12 28

ACUEDUCTO Y ALCANTERILLADO $90.000 SEGÚN CE 0017

CH 119

CODIGO CUENTA DEBE HABER

513525,01 ESPO S.A $ 90.000,00

111005,01 BANCO BOGOTA $ 90.000,00

COMPROBANTE DE EGRESO

No. 0017

CIUDAD: OCAÑA FECHA: 28/12/2014 Valor $ 90.000

PAGADO A: ESPO S.A C.C./ N.I.T. 805.421.876-4

DIRECCIÓN: ALCOLSURE

La suma de (en letras) NOVENTA MIL PESOS MCTE

Por concepto. PAGO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO

CODIGO CONCEPTO DÉBITOS CREDITOS

5135 SERVICIOS $ 90.000

1110 BANCOS $ 90.000

CHEQUE No. 119 EFECTIVO FIRMA Y SELLO DEL BENEFICIARIO

BANCO. BANCO BOGOTA

CUENTA No. 44605789

SUCURSAL.

OBSERVACIONES.

C.C. / N.I.T.

FECHA RECIBIDO:

PREPARADO REVISADO APROBADO CONTABILIZADO

Cheque No. 000119

$ 90,000 Pagado a: ESPO S.A Suma De: NOVENTA MIL PESOS MCTE

FIRMA

2014

12 28

SERVICIO DE TELEFONO $174.000 SEGÚN CE 0018 CH 120

CODIGO CUENTA DEBE HABER

513535,01 TELECOMUNICACIONES $ 174.000,00

111005,01 BANCO BOGOTA $ 174.000,00

COMPROBANTE DE EGRESO

No. 0018

CIUDAD: OCAÑA FECHA: 28/12/2014 Valor $ 174.000

PAGADO A: MOVISTAR C.C./ N.I.T. 805.986.432-7

DIRECCIÓN: CENTRO

La suma de (en letras) CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL PSOS MCTE

Por concepto. PAGO DE TELEFONO

CODIGO CONCEPTO DÉBITOS CREDITOS

5135 SERVICIOS $ 174.000

1110 BANCOS $ 174.000

CHEQUE No. 120 EFECTIVO FIRMA Y SELLO DEL BENEFICIARIO

BANCO. BANCO BOGOTA

CUENTA No. 44605789

SUCURSAL.

OBSERVACIONES.

C.C. / N.I.T.

FECHA RECIBIDO:

PREPARADO REVISADO APROBADO CONTABILIZADO

Cheque No. 000120

$ 174,000 Pagado a: MOVISTAR Suma De: CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL PESOS MCTE

FIRMA

2014

12 28

DICEIMBRE 29, LA EMPRESA CANCELA SERVICIO DE

ARRENDAMIENTO POR $980.000, A LA ARRENDADORA BUENA

CASA.

CODIGO CUENTA DEBE HABER

512010,01 BUENA CASA $ 980.000,00

240802.01 IVA ARRENDAMIENTOS $ 156.000

236530,01 ARRENDAMIENTOS $ 34.300,00

111005,01 BANCO BOGOTA $ 1.102.500

COMPROBANTE DE EGRESO

No. 0019

CIUDAD: OCAÑA FECHA: 29/12/2014 Valor $ 1.102.500.

PAGADO A: BUENA CASA C.C./ N.I.T. 834.007.345-6

DIRECCIÓN: CENTRO

La suma de (en letras) UN MILLON CIENTO DOS MIL QUINIENTOS PESOS MCTE

Por concepto. PAGO DE ARRENDAMIENTOS

CODIGO CONCEPTO DÉBITOS CREDITOS

5120 ARRENDAMIENTOS $ 980.000

2408 IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS $ 156.800

2365 RETENCION EN LA FUENTES $ 34.300

1110 BANCOS $ 1.102.500

CHEQUE No. 121 EFECTIVO FIRMA Y SELLO DEL BENEFICIARIO

BANCO. BANCO BOGOTA

CUENTA No. 44605789

SUCURSAL.

OBSERVACIONES.

C.C. / N.I.T.

FECHA RECIBIDO:

PREPARADO REVISADO APROBADO CONTABILIZADO

Cheque No. 000121

$ 1,102,500 Pagado a: ARRENDADORA BUENA CASA Suma De: UN MILLON CIENTO DOS MIL QUINIENTOS PESOS MCTE

FIRMA

2014

12 29

DICIEMBRE 5, COMPRA DE ELEMENTOS DE ASEO POR $250.000

A SUPER MAX LTDA. (CAJA MENOR)

CODIGO CUENTA DEBE HABER

519525,01 ELEMENTOS DE CAFETERIA Y DE ASEO $ 250.000,00

110510,01 CAJA MENOR $ 250.000,00

RECIBO DE CAJA

No. 0004

Pagado a: SUPERMAX LTDA VALOR: $250,000.

Ciudad: OCAÑA

Dirección: CENTRO

La suma (en letas): DOCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MCTE

Por concepto de: COMPRA DE ELEMENTOS DE ASEO

Cheque No. Banco: Sucursal: Efectivo: X Bauchers:

CODIGO CUENTAS DEBITOS CREDITOS FIRMA DEL BENEFICIARIO

5195 DIVERSOS 250.000

110510 CAJA MENOR 250.000

Firma y Sello. Cédula: Nit:

No:

DICIEMBRE 15, COMPRA ELEMENTOS DE CAFETERIA POR

$200.000 CENTRAL LTDA. (CAJA MENOR)

CODIGO CUENTA DEBE HABER

519525,01 ELEMENTOS DE CAFETERIA Y DE ASEO $ 200.000,00

110510,01 CAJA MENOR $ 200.000,00

RECIBO DE CAJA

No. 0005

Pagado a: CENTRAL LTDA VALOR: $200.000

Ciudad: OCAÑA

Dirección: BAMBO

La suma (en letas): DOCIENTOS MIL PESOS MCTE

Por concepto de: COMPRA DE ELEMENTOS DE CAFETERIA

Cheque No. Banco: Sucursal: Efectivo: X Bauchers:

CODIGO CUENTAS DEBITOS CREDITOS FIRMA DEL BENEFICIARIO

5195 DIVERSOS 200.000

110510 CAJA MENOR 200.000

Firma y Sello. Cédula: Nit:

No:

DICIEMBRE 25, COMPRA UTILES DE OFICINA POR $450.000

PAPELERIA MUNDO. (CAJA MENOR)

CODIGO CUENTA DEBE HABER

519530,01 UTILES PAPELERIA Y FOTOCOPIAS $ 450.000,00

110510,01 CAJA MENOR $ 450.000,00

RECIBO DE CAJA

No. 0006

Pagado a: PAPELERIA MUNDO VALOR: $450.000

Ciudad: OCAÑA

Dirección: SAN FRANCISCO

La suma (en letas): CUATROCIENTOS MIL PESOS MCTE

Por concepto de: COMPRA DE UTILES PARA OFICINA

Cheque No. Banco: Sucursal: Efectivo: X Bauchers:

CODIGO CUENTAS DEBITOS CREDITOS FIRMA DEL BENEFICIARIO

5195 DIVERSOS 450.000

110510 CAJA MENOR 450.000

Firma y Sello. Cédula: Nit:

No:

DICIEMBRE 30, CANCELO FOTOCOPIAS POR $150.000

FOTOCOPIADORA FIEL IMAGEN (CAJA MENOR)

CODIGO CUENTA DEBE HABER

519530,01 UTILES PAPELERIA Y FOTOCOPIAS $ 150.000,00

110510,01 CAJA MENOR $ 150.000,00

RECIBO DE CAJA

No. 0007

Pagado a: FOTOCOPIADORA FIEL IMAGEN VALOR: $150.000

Ciudad: OCAÑA

Dirección: SAN AGUSTIN

La suma (en letas): CUIENTO CINCUENTA MIL PESOS MCTE

Por concepto de: CANELACION DE FOTOCOPIAS

Cheque No. Banco: Sucursal: Efectivo: X Bauchers:

CODIGO CUENTAS DEBITOS CREDITOS FIRMA DEL BENEFICIARIO

5195 DIVERSOS 150.000

110510 CAJA MENOR 150.000

Firma y Sello. Cédula: Nit:

No:

DICIEMBRE 30, LA EMPRESA EFECTUA REEMBOLSO DEL

FONDO DE CAJA MENOR, SEGÚN CE 0020 CH 122

CODIGO CUENTA DEBE HABER

110510 CAJA MENOR $ 1.050.000,00

111005 MONEDA NACIONAL $ 1.050.000,00

COMPROBANTE DE EGRESO

No. 0020

CIUDAD: OCAÑA FECHA: 29/12/2014 Valor $ 1.050.000

PAGADO A: ELECTRODOMESTICOS SAM LTDA C.C./ N.I.T. 800.235.697-3

DIRECCIÓN: CENTRO

La suma de (en letras) UN MILLON CINCUENTA MIL PESOS MCTE

Por concepto. REEMBOLSO DE CAJA MENOR

CODIGO CONCEPTO DÉBITOS CREDITOS

110510 CAJA MENOR $ 1.050.000

111005 MONEDA NACIONAL

$ 1.050.000

CHEQUE No. 122 EFECTIVO FIRMA Y SELLO DEL BENEFICIARIO

BANCO. BANCO BOGOTA

CUENTA No. 44605789

SUCURSAL.

OBSERVACIONES.

C.C. / N.I.T.

FECHA RECIBIDO:

PREPARADO REVISADO APROBADO CONTABILIZADO

Cheque No. 000122

$ 1,050,000 Pagado a: ELECTRODOMESTICOS SAM LTDA Suma De: UN MILLON CINCUENTA MIL PESOS MCTE

FIRMA

2014

12 30

DICIEMBRE 30, LA EMPRESA RECIBE EXTRACTO BANCARIO

DEL BANCO BOGOTA CON LA SIGUIENTE INFORMACION

ND COSTO CHEQUERA $300.000 BANCO BOGOTA

ND COMISION DE CHEQUE $45.000

ND 4 X 1000 $83.000

CODIGO CUENTA DEBE HABER

530505.01 GASTOS BANCARIOS $ 300,000.00

530505.1 COMISIONES $ 45,000.00

531520.01 IMPUESTOS ASUMIDOS $ 83,000.00

111005.01 BANCO BOGOTA $ 428,000.00

NOTA DE CONTABILIDAD No. 0008

DETALLE: FECHA DIA: 30 MES: 12 AÑO: 2014

EXTRACTO BANCARIO BANCO BOGOTA

ACOMPAÑESE SIEMPRE DOCUMENTO DE PRUEBA

CODIGO CUENTAS DEBITOS CREDITOS

5305 FINANCIEROS 345.000 5315 GASTOS EXTRAORDINARIOS 83.000 1110 BANCOS

428.000

PREPARADO REVISADO APROBADO CONTABILIZADO

DICIEMBRE 30, A 30 DE DICIEMBRE LAS ACCIONES DE LA

SOCIEDAD ÉXITO S.A EM LA BOLSA DE VALORES PRESENTA

UN VALOR DE $1.200 CADA UNA.

CODIGO CUENTA DEBE HABER

519905.01 PROVISIONES EXITO S.A $ 3,800,000.00

129905.01 PROVISIONES EXITO S.A $ 3,800,000.00

NOTA DE CONTABILIDAD No. 0009

DETALLE: FECHA DIA: 30 MES: 12 AÑO: 2014

DESVALORIZACION DE LAS ACCIONES SOCIEDAD ÉXITO S.A

ACOMPAÑESE SIEMPRE DOCUMENTO DE PRUEBA

CODIGO CUENTAS DEBITOS CREDITOS

5199 ACCIONES 3.800.000 1299 ACCIONES

3.800.000

PREPARADO REVISADO APROBADO CONTABILIZADO

DICIEMBRE 30, LA EMPRESA DEPRECIA SU PROPIEDAD

PLANTA Y EQUIPO POR LOS MESE DE NOVIEMBRE Y

DICIEMBRE UTILIZANDO EL METODO DE LINEA RECTA.

D = VALOR DEL BIEN

VIDA UTIL

$ 2,018,400.00 =

$16,820.00 = $560.67

10 AÑOS 30 DIAS

$560.67 X 24 =

$ 13,456.08

$ 7,041,000.00 =

$ 58,675.00

10 AÑOS

CODIGO CUENTA DEBE HABER

516020.01 EQUIPOS DE COMPUTACION Y COMUNICACIÓN $88,951.08

159220.01 EQUIPOS DE COMPUTACION Y COMUNICACIÓN $88,951.08

NOTA DE CONTABILIDAD No. 0010

DETALLE: FECHA DIA: 30 MES: 12 AÑO: 2014

DEPRECIACION DE LA PROPIEAD PLANTA Y EQUIPO MES DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE

ACOMPAÑESE SIEMPRE DOCUMENTO DE PRUEBA

CODIGO CUENTAS DEBITOS CREDITOS

5160 DEPRECIACION 754.967 1592 DEPRECIACION ACOMULADA

754.967

PREPARADO REVISADO APROBADO CONTABILIZADO

WILDER QUINTERO QUINTERO

CONTADOR PÚBLICO

TALLER CONTABLE

SISTEMATIZADO

VISUAL TNS TECNOLOGIA NUEVA EN SOFWARE

1. CREACION DE LA EMPRESA: NOS UBICAMO EN EL

MODULO DE ADMINISTRACION.

PASOS PARA LA CREACIÓN DE UNA EMPRESA:

Abrimos el módulo de administración con la tecla

ENTER y damos clic en listado de empresa.

Pasamos a insertar la empresa.

En la barra de arriba nos aparecen unos tipos de

signos

( ) Insertar

( ) Eliminar

( ) Editar

( ) Grabar

Para insertar la empresa utilizamos insertar, le damos clic, y

seguimos llenando todos los datos que nos piden.

CODIGO: acá vamos a colocar el número de la empresa

que estamos creando

RAZON SOCIAL: como sabemos la razón social es el

nombre de nuestra empresa o la empresa que estamos

creando ejemplo: electrodomésticos Sam Ltda.

NIT: colocamos el número de identificación de la

empresa en este caso sería el nit ejemplo: 800235696-3

REPRESENTANTE LEGAL : pasamos a insertar el

nombre del representante legal de la empresa eje:

Genny Alexandra Meneses

AÑO FISCAL: el año en que se crea, ejemplo: 2015

RUTA DE ARCHIVO: lo que le vamos a colocar,

ejemplo: electro Sam 2015

le damos guardar

2. ACTUALIZAR LA BASE DE DATOS:

Tomamos la opción base de datos

Le damos clic en actualizar

Esperamos que actualice

Y retornamos

3. CONFIGURACIÓN:

Tomamos la opción LOG Y CONFIGURACION

Damos clic en aceptar

Damos clic en configuración

Nos ubicamos en integración entre módulos

Seleccionamos todos los módulos

Y damos clic en Aceptar

Damos clic en retornar

salir, salimos del módulo administración y nos vamos para el

módulo de CONTABILIDAD

MODULO CONTABILIDAD:

Abrimos el modulo contabilidad y nos va a

aparecer un cuadro donde nos va a pedir el

acceso al TNS, hay en el pasamos escribir

ADMIN ,

Cambiamos el periodo inicial a mes de enero

1. CONFIGURACION :

Estando ubicados en el módulo de contabilidad nos

vamos a archivo, configuración y generales

Seleccionamos el cuadrito donde dice fecha y hora en

reporte

Y damos clic en aceptar

2. IMPORTACION DEL PLAN DE CUENTA :

Para importar el plan de cuenta estando ubicados en el

módulo contabilidad nos vamos a herramientas y

damos clic

Damos clic en importar datos visual TNS

Chuleamos el cuadro que nos diga plan de cuenta

Damos clic en TI: empresa tipo comercial

Damos clic en importar

Aceptar

3. PARA ABRIR EL PLAN DE CUENTA :

Archivo

Clic en plan de cuenta

Para abrir el pan de cuenta: shif presionado, asterisco

* y enter.

4. PARA ORGANIZAR EL PLAN DE CUENTA

Archivo

Plan de cuenta

Damos clic en insertar

Pasamos a crear las cuentas ejemplo:

110505.01 Caja General

111005.01 Banco Bogotá

111005.02 Bancolombia

Como vimos a continuación se creó unas subcuentas,

dependiendo las cuentas q necesitemos las vamos

creando con los pasos explicados anterior mente

cuentas que necesitemos

Siempre hay que tener en cuenta que al crear el

auxiliar 130505.01: Clientes y la 220501.01:

Proveedores, debemos saber que estas 2 cuentas se

subdividen en terceros

Al crear las cuentas 236540.01 Compras, debemos

tener en cuenta que en la parte de abajo donde nos

pide Tipo: seleccionamos retención en la fuente y

porcentaje: 2.5, lo mismo para la 135515.01

Al crear la 240801.01 Descontable, debemos tener en

cuenta que en la parte de abajo donde nos pide el

Tipo: seleccionamos otro con base y el porcentaje va

de 16%, lo mismo para la 240801.02 Generado.

5. CREACION DE TERCEROS:

Archivo

Damos clic en terceros

Insertar

Cuando vamos a crear los terceros, en la parte de los

datos nos va a parecer código, si es el primer tercero

colocamos la inicial, cuatro ceros y el numero 1 si es

un socio, cliente, proveedor etc., pero si pasamos a

crear un más terceros vamos siguiendo la secuencia

de los números ejemplo:

Socio: S00001

Cliente: C00001

Proveedor: P00001

Etc…

Llenamos los datos que nos piden allí en estos

ejemplos podemos ver algunos terceros creados

Socio

Cuando es un socio llenamos los datos generales,

datos adicionales, y en los datos de facturación no

chuleamos nada porque no está la opción de socio

Cliente

Cuando es un cliente llenamos los datos generales,

datos adicionales, datos de facturación y contabilidad

Para colocar las cuentas damos clic en el icono que se

encuentra a mano derecha, hay nos manda para el plan de

cuenta, buscamos la cuenta que creemos correcta, en este caso

en la imagen aparecen y exportamos.

Proveedor

Cuando es un proveedor llenamos los datos

generales, datos adicionales, datos de facturación, y

contabilidad

Para colocar las cuentas damos clic en el icono que se

encuentra a mano derecha, hay nos manda para el plan de

cuenta, buscamos la cuenta que creemos correcta, en este caso

en la imagen aparecen y exportamos.

Así en el mismo proceso al crear los terceros que

deseemos

Si es un empleado solo se llenan los datos generales,

adicionales y facturación

Etc…

6. CREACION DE CAJA Y BANCOS EN EL MODULO

CONTABILIDAD

Archivo

Tablas

Clic en bancos

Insertar

Vamos a insertar caja

En código vamos a colocar: CG

Nombre: Caja General

Cuenta No: no colocamos nada lo dejamos

vacío

Cuenta contable: damos clic en el icono y

buscamos en auxiliar de Caja General

110505.01

Para caja solo se llenan esos datos los demás

los dejamos vacíos ejemplo:

Vamos a insertar los Bancos

1. Banco Bogotá

En código vamos a colocar: 01

Nombre: Banco Bogotá

Cuenta No: 342766 número de la cuenta

Cuenta contable: damos clic en el icono y buscamos el auxiliar de

Banco Bogotá 111005.01, Solo se llenan estos datos y los demás

los dejamos vacíos

2. Bancolombia

En código vamos a colocar: 02

Nombre: Bancolombia

Cuenta No: 657537 número de la cuenta

Cuenta contable: damos clic en el icono y buscamos en auxiliar

de Bancolombia 111005.02, solo se llenan estos datos y los demás

los dejamos vacíos

7. PARA REALIZAR REGISTROS CONTABLES EN EL

MODULO CONTABILIDAD

Movimientos

Damos clic en opcion Comprobantes

Insertar

Pasamos a llenar todos los datos ejemplo:

Vamos a realizar un registro de aportes sociales.

Ejemplo: el 5 de enero se constituye la

empresa la casita ltda con los siguientes

aportes sociales.

Felipe sanchez 100.000.000

Gloria zapata 100.000.000

Según RC00001 y RC00002

TIPO: RC RECIBO DE CAJA

NUMERO:} se deja quieto, no se coloca

nada, en el cuadro siguiente ,

FECHA: 05/01/2015 se coloca la fecha del

cual empezamos a crearlo

CONCEPTO el concepto siempre va en

mayúscula ejemplo

Y damos clic en guardar

Al gravar pasamos al cuadro que se encuentra

en la parte de abajo

Insertar

Cuenta: clic en el panel y buscamos el auxiliar,

en este caso 110505.01, Caja General

Valor: 100000000 sin puntos , y se debita

Terceros: se le da clic en el muñequito que

aparece, nos lleva a crearlo y insertamos el

socio, si el socio y esta creado solo lo

seleccionamos y exportamos.

Gravar

Luego pasamos a insertar hacemos el mismo

procedimiento pero vamos con la cuenta

311505.01 Aportes Sociales y esta cuenta se

acredita

En el otro comprobante hacemos el mismo

procedimiento teniendo en cuenta que en el

cuadro se coloca el y se cambia el

nombre del socio

00

RC00001

CONTABILIZAR APORTES SOCIALES

RC00002

Si necesitamos crear más registros contables utilizamos el

mismo procedimiento, claro está, cambiándole terceros,

cuentas, valores, el tipo de comprobante etc…

MODULO INVENTARIOS – COMPRA

INVENTARIO: objeto social de la empresa

Existen 2 tipos de inventario, periódico y permanente

Nos vamos a inicio

Todos los programas

Buscamos la carpeta VISUAL TNS

Damos clic en módulos operativos

Inventario-compra

1. CONFIGURACION

Cuando entremos damos clic en:

Archivo

Configuración

Damos clic en generales

Solo vamos a seleccionar, preguntar retención en

compras,

Parámetros predeterminado

Unidad global: no colocamos nada

Bodega predeterminada: sacamos la bodega 00

principal , exportamos

Tipo de unidad: dejamos al detal

Forma de pago: crédito

Adicionales: no lo llenamos

Integración:

Auxiliar proveedores: creamos 220501.01

proveedores

Rete fuente compras: 236540.01 compras

Rete fuente servicios: 236515.01 servicios

Gastos notas de inventario: creamos 531095.01

gastos notas de inventario, gravamos y exportamos

Ingresos notas de inventario: 429595.01 la llamamos,

ingreso nota de inventario

Rete IVA: 236701.01 rete IVA

IVA descontable reg. Simplificado

240801.01descontable

240801.02generado tipo: otro con base, porcentaje:

16%

240801.03 IVA descontable régimen simplificado

Rete IVA régimen simplificado: 236701.02 rete IVA

régimen simplificado

Aceptar

Reportes: no lo llenamos

2 CONFIGURACION

Archivo

Tablas

Damos clic en grupo contable de artículos

Insertar

Código: 01

Descripción: Inventarios

INVENTARIOS

Inventario: 143505.01, ejemplo = electrodomésticos

Dev. en compra: 143505.01

Imp. Al consumo: no

Ajustes: no

Ajustes: no

VENTAS

Ingresos: 413536.01 electrodomésticos

Dev. En ventas: 417501.01 devoluciones en ventas

Costos de venta:

6135

613536 creamos

613536.01

TESORERIA

Concepto compra

Insertar

Código: FC

Descripción: compras

Tipo: egreso

Gravar

Exportar

Concepto dev. Compra

Insertar

Código: DC

Descripción: devolución en compra

Tipo: ingreso

Gravar

Exportar

CARTERA

Concepto venta

Insertar

Código: FV

Descripción: ventas

Tipo: ingreso

Gravar

Exportar

Concepto devolución en ventas

Insertar

Código: DV

Descripción: devolución ventas

Tipo: egreso

Gravar

Exportar

LE DAMOS GUARDAR

CONFIGURACION

Archivo

Damos clic en grupo de articulo

Ejemplo:

Artículos: electrodomésticos

Insertar

01 electrodomésticos, gravar

01.01 NEVERAS

01.01.01 LG

01.01.02 HACEB

01.01.03 CENTRALES

01.02 LAVADORAS

01.02.01 LG

01.02.02 HACEB

01.02.03 CENTRALES

01.02.04 SAMSUNG

01.03 TELEVISORES

01.03.01 LG

01.03.02 SAMSUNG

01.03.03 SONY

01.04 ESTUFAS

01.04.01 HACEB

01.04.02 CENTRALES

01.04.03 CHALLENGUER

Gravar

1. PARA HACER LOS ARTÍCULOS

Archivo

Damos clic en artículos

Insertar , pasamos a insertar cada uno de los

artículos que nos dan ejemplo:

Código: 01.00001

Nombre: nevera 250 litros

Grupo de artículos: 01.01.01 LG

IVA, insertar: código 01, porcentaje 16%,

IVA compras: 240801.01

IVA ventas: 240801.02

IVA dev. Compras: 240801.01

IVA dev. Ventas: 240801.02

Unidad: UND

Unidad mayor: no

Factor: se deja así

Factor global: no

Línea: no

Grupo contable: inventario

Información:

Ejemplo:

Existencia mínima: 5

Máxima: 5000

Horas: no

Porcentaje: no

Características:

Código: no referencia: LG250

Peso: no comisión: no

Ubicación: no impuesto: no

Observaciones: articulo delicado con base incluida

Ejemplo: el 5 de enero la empresa compra mercancías a crédito a

súper crédito Ltda. Según FC 3120 IVA 16%

10 neveras LG 250 litros a 520.000 cada una

60 neveras LG 500 litros a 860.000 cada una

100 lavadoras LG 8 libras a 47.000 cada una

50 tv Sony 52 pulgadas a 620.000 cada uno

20 estufas challenguer 4 puestos a 90.000 cada una

CREACION FACTURAS COMPRA

Clic en Compras

Compras

Insertar

Numero=00 fecha: 05/01/2015 N° factura: Fc3120

Proveedor: P00001

Forma de pago: plazo 90 días

Observación: ejemplo: descuento del 3% por pago los

primeros 15 días del mes

Rete. Fuente: 2.5%

Gravar.

Pasamos para la parte de abajo

Insertar

Ejemplo: articulo: damos clic en el icono y lo buscamos,

01.00001

Bodega: no colocamos nada

Cantidad: 50

Costo und: 520000, sin puntos

Tipo: detal

Porcentaje: 16%

DEVOLUCION EN COMPRA ,MODULO INVENTARIO-

COMPRAS

Compras

Clic en devoluciones en compra

FORMA 1 FORMA 2

Trae artículos de la factura no trae artículos de la factura

FORMA 1

Ejemplo: el 15 de enero la empresa devuelve a súper crédito

Ltda. De su factura FC 3120 los siguientes artículos

5 neveras LG 250 litros a 520.000 cada uno

5 tv Sony 52 pulgadas a 620.000 cada uno

Numero: 00 DC00001 fecha: 15/01/2015 factura N° FC3120

Proveedor: súper crédito Ltda.

Forma: crédito plazo: 90 días

Observaciones: devolución factura de compra

Nota: se eliminan los que no están en la lista y a los que están

se les coloca la cantidad

FORMA 2

Ejemplo: el 16 de enero la empresa devuelve mercancía a

súper crédito Ltda. De su factura 3120 los siguientes artículos

2 neveras LG 250 litros a 520.000 cada una

5 tv Sony 52 pulgadas a 620.000 cada uno

Numero: 00 DC 00001 fecha: 16/01/2015 factura: N° FC3120

Proveedor: súper crédito Ltda.

Forma: crédito plazo: 90 días

Observaciones: devolución factura compra

Nota: aquí solo se cambia la cantidad, no eliminamos nada

MODULO FACTURACION VENTAS

Inicio

VISUAL TNS

Módulos operativos

Facturación ventas

Usuario ADMIN

Archivo

Configuración

Generales

Aquí se quitan todos los chulitos de los cuadros y solo se

chulea preguntar retención al facturar

Parámetros predeterminados

Bodega 00

Tipo de unidad: detal

Forma de pago: crédito solo estas 3 cosas

Ventas de mostrador: no se coloca nada

Integración: los chulitos se dejan

Auxiliar deudores 130505.01

Auxiliar rete fuente ventas 135515.01

Servicios No

Ajustes netos factura: se deja así

Aceptar.

Ejemplo: el 18 de enero la empresa vende mercancías a

crédito a extra crédito Ltda. Según FV 00001 IVA 16% los

siguientes artículos

100 lavadoras LG 8 libras a 47.000 cada una

20 estufas challenguer 4 puestos a 90.000 cada una

FORMA 1

Facturación

Clic en ventas

Insertar

Numero: 00 FV00001 fecha: 18/01/2015

cliente: extra crédito Ltda.

Forma: crédito plazo: 90 días

Observaciones: venta según factura

Nota: se eliminan los que no están en la lista y a los que

están se les coloca la cantidad

FORMA 2

Ejemplo: el día 20 de enero la empresa recibe de extra crédito

Ltda. la devolución de artículos por encontrarse en mal estado

de la factura FC00001 IVA 16%

Facturación

Clic en ventas

Insertar

Numero: 00 FV00001 fecha: 20/01/2015

cliente: extra crédito Ltda.

Forma: crédito plazo: 90 días

Observaciones: recibe devolución de artículos

Nota: solo se cambia la cantidad, no se elimina nada

MODULO TESORERIA

CONFIGURAR:

Archivo

Configuración

Generales

Solo nos vamos a chulear generar a contabilidad

Aceptar

MOVIMIENTOS:

Documentos, aparece con signo (-)

Cancelar factura

Movimiento, comprobante egreso

Insertar

Numero: se deja quieto

Fecha: xxxx

Detalle: cancelación de factura

Pagado a: abrir y exportar el proveedor

Gravar

Insertar: detalle, forma de pago

Documento: se exporta la factura

Iten: insertamos la factura que se va a pagar

Abrir, exportar

Gravar

Para insertar devolución

Insertar devolución: detalle

Documento: exportar devolución

Iten: exportar factura

Concepto: abrir, exportar

Valor: xxxx

Movimiento: el valor de la devolución, abrir

Para pagar clic en forma de pago: cheque

Banco: el que configuramos

Valor: lo bota automáticamente

Documento: colocamos el número

Grabar.

MODULO CARTERA:

Archivo

Configurar

Generales

Solo vamos a chulear generar a contabilidad

Aceptar

_ Movimientos

_ Documentos

Solo se trae factura

Numero: RC00001

Fecha: xxxxx

Detalle: cancelación factura venta

Recibo de: xxxxx

Insertar

Documento: se exporta a lo que se hace devolución

Iten: xxxx

Concepto: fv

Forma de pago: efectivo

Banco: caja general

Valor: aparece automáticamente

Documento: RC00001

Guardar

Asentar

EDISON VIVAREZ MERCADO

ABOGADO

LEGISLACION

COMERCIAL

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS TECNICOS

En Ocaña a los 22 días del mes de mayo del año 2015 entre LUIS ARIAS

OBDULIO identificado con la cedula 1326957814 domiciliado en Ocaña Norte

de Santander de profesión TECNICO EN MANTENIMIENTO DE

ELECTRODOMESTICOS con título expedido por el SENA suya copia autentica

se adjunta, quien en adelante es denominado el CONTRATISTA y GENNY

ALEXANDRA MENESES identificada con la cedula de ciudadanía

1.091.305.290 domiciliada en Ocaña Norte de Santander en adelante

denominada el CONTRATANTE se conviene celebrar el presente contrato de

prestación de servicios técnicos sujeto a las siguientes clausulas y condiciones:

CLAUSULAPRIMMERA: el CONTRATISTA prestará al CONTRATANTE los

servicios de SERVICIO TECNICO en el horario y días convenidos al CLIENTE.

CLAUSULASEGUNDA: queda expresamente comprometido a utilizar toda su

pericia, conocimiento y celo en cumplimiento de sus servicios y a no

contratarlos a título personal con quienes estuvieren relación en ocasión de sus

funciones mientras este en vigencia del presente contrato, estableciéndose

para el caso de incumplimiento la penalidad de la CLAUSULATERCERA.

Queda pactado que EL CONTRATISTA podrá desarrollar sus otras actividades

independientes y contratar sus servicios con otras personas no vedados en los

horarios, días, y ámbitos que no correspondan a este contrato. Únicamente

utilizara los ámbitos tecnología, bibliografía e instrumental del contratante y

solo para las labores que este le encomiende, estando expresamente

prohibido, su uso en otros casos estipulándose para caso de incumplimiento la

penalidad de la CLAUSULATERCERA.

CLAUSULATERCERA: queda pactado una clausula penal equivalente a la

mitad de un salario mínimo legal vigente, para el caso de incumplimiento de

alguna de las cláusulas del presente contrato.

CLAUSULACUARTA: EL CONTRATATE cancelara al contratista la suma de

TODOS LOS SERVICIOS PRESTADOS MENSUALMENTE del PRIMERO al

TREINTA de cada MES. Se establece una multa diaria en favor del

CONTRATISTA la suma de VEINTI UN MIL CUATROCIENTO SETENTA Y

OCHO PESOS ($21.478) que es equivalente a un día de trabajo de un salario

mínimo legal vigente, por cada día de retardo en el pago efectivo por parte del

CONTRATANTE.

CLAUSULAQUINTA: este contrato tendrá una vigencia de TERMINO

INDEFINIDO a partir del 19 de mayo del 2015.

CLAUSULASEXTA: cualquiera de las partes podrá rescindir este contrato, a un

sin causa y para ello deberá notificar a la otra con una anticipación de QUINCE

DIAS (15); caso contrario por cualquier incumplimiento responderá por daños y

perjuicios y además por la penalidad de la cláusula tercera.

CLAUSULASEPTIMA: en caso de enfermedad comprobada del

CONTRATISTA que le impida la prestación de su servicio, deberán notificar de

inmediato al contratante, quien quedará obligado abonar igualmente la

contribución por servicio, hasta un plazo máximo de TRES (3) días únicamente.

No podrá el CONTRATANTE rescindir este contrato dentro del periodo de

gracia por enfermedad establecido en esta clausula

CLAUSULAOCTAVA: queda pactado que en caso de incumplimiento por el

CONTRATISTA de los servicios a su cargo debidamente probado el hecho

como EL CONTRATANTE podrá rescindir este contrato y demandar daños y

perjuicios. EL CONTRATISTA no podrá realizara sus servicios por medio de

otras personas. EL CONTRATISTA se obliga a cumplir las instrucciones que

reciban del contratante, referentes al servicio.

CLAUSULAANOVENA: los gastos de registros de este contrato serán pagados

por partes iguales.

CLAUSULADECIMA: el contratista constituye domicilio en CALLE 7 # 27 – 146

LA ENTRADA DEL HISPITAL y el contratante con cursivo en CARRERA 27# 7

– 57 CAÑAVERAL donde tendrá validez todas las notificaciones judiciales o

extrajudiciales. Las partes se someten a la competencia de los jueces

ordinarios del PALACIO DE JUSTICIA renunciando a cualquier otra.

Se firman dos ejemplares y cada parte recibe el suyo de este acto.

EL CONTRATANTE EL CONTRATISTA

CONTRATO COMPRAVENTA DE BIENES MUEBLES

Ciudad: Ocaña Fecha: 22 de Mayo Conste por el presente que entre los suscritos a saber: GRANDES MARCAS, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía número 800976234-5 de BUCARAMANGA, quien en el presente contrato obra en calidad de VENDEDOR, por una parte, y por la otra ELECTRODOMESTICOS SAM LTD, Nit. 800.235.697-3, quien en el presente contrato obra en calidad de COMPRADOR, celebramos el presente contrato de COMPRAVENTA, el cual se rige por las siguientes CLAUSULAS: PRIMERA.- El VENDEDOR, vende en forma real y efectiva a favor del COMPRADOR, los siguientes muebles y enseres así: A). DIEZ (10) NEVERAS DE TIPO NO FROST DE 348 LTS DE CAPACIDAD, DE COLOR PLATEADO, MARCA MABE, DISTINGUIDO CON EL SERIAL No. MA0384XMCSN CON DISPENSADOR DE AGUA. B) QUINCE (15) LAVADORAS AUTOMATICA DE 12 KILOS (26 LIBRAS) CON SISTEMA DE LAVADO DE INFUSOR, CANASTA EN ACERO INOXIDABLE, TAPA CON VIDRIO DE SEGURIDAD Y DE COLOR BLANCO, MARCA MABE; DISTINGUIDO CON EL SERIAL No. LMF12380XBB0.C) CINCO (5) AIRES ACONDICIONADO SMARTCONFORT TIPO SPLIT DE 9.000 BTU DE CAPACIDAD, CON CONTTROL REMOTO Y DISPLAY DIGITAL, MARCA MABE; DISTINGUIDO DEL SERIAL No. ASM09AB0.D) VEINTE (20) TELEVISORES DE ULTRA DEFINICION, ULTRA CLARIDAD, CINEMA 3D, SMART TV, 8.3 MEGAPIXELES, AK, MARCA LG DE 84‖; DESTINGUIDO DEL SERIAL No. 84LA980T, DE COLOR PLATEADO.SEGUNDO. El valor de los bienes muebles y enseres es la suma de CINCUENTA Y UN MILLONES DOCIENTOS OCHENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($51.280.000.), los cuales declara el vendedor haber recibido de manos del comprador a entera satisfacción; A su vez el comprador declara haber recibo a entera satisfacción los bienes muebles y enseres dados en venta por parte del comprador, y que los recibe en su estado en que se encuentran y a entera satisfacción. TERCERA. El VENDEDOR, manifiesta que los bienes dados en venta se encuentran libres de embargos, trabas judiciales, pignoraciones, pero que en todo caso se compromete a salir al saneamiento de lo dado en venta. CUARTA. Las partes del presente contrato acuerdan que la forma de pago de lo aquí vendido ha sido satisfecha y que se ha hecho entrega, por parte del COMPRADOR al VENDEDOR, la suma de CINCUENTA Y UN MILLONES DOCIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($51.280.000) Mcte., y que este último manifiesta recibirlos en dinero en efectivo y a entera satisfacción, así mismo manifiesta el comprador haber recibido los muebles y enseres antes relacionados.

QUINTA. El presente contrato se firma a los VEINTIDOS (22) días del mes de MAYO del año 2015, en la ciudad de OCAÑA, en dos (2) ejemplares en hojas de papel simple tamaño carta. FIRMAN LAS PARTES: EL VENDEDOR: GRANDES MARCAS C.C. No. 800976234-5 EL COMPRADOR, ELECTRODOMESTICO SAM LTDA C.C. No. 800.235.697-3

CONTRATO DE TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERA

(ENTRE TRANSPORTISTA Y CARGADORA)

En la ciudad de Ocaña a los 22 días del mes de MAYO del año 2015 entre

ACARREOS LTDA domiciliada en CALLE 7 # 27 – 146 LA PRIMAVERA

representada por la señora MARTHA LUCIA AMADO BLANCO mayor y vecino

de Ocaña en adelante denominada ―LA TRANSPORTISTA‖ por una parte, y la

empresa ELECTRODOMESTICOS SAM LTDA domiciliada en CARRERA 27 #

7 – 57 CAÑAVERAL representada por GENNY ALEXANDRA MENESES mayor

y vecino de Ocaña en adelante denominada LA CARGADORA, se celebra el

presente contrato de transporte de cargas por carretera entre transportista y

cargadora regido por las siguientes clausulas:

PRIMERA: EL TRANSPORTISTA se obliga a transportar toda carga que en

bultos cerrados le entregue la cargadora durante toda la vigencia del presente

que será desde el 22 DE MAYO DEL 2015 al 22 DE MAYO DEL 2016 ya sea

por vehículo completo o carga fraccionada, con la totalidad o parte de su

parque móvil.

SEGUNDA: En todo lo que no está supletoriamente modificado por la voluntad

de las partes, regirán en lo pertinente las normas particulares del Código de

Comercio y Leyes Vigentes.

TERCERA: Es obligación de la cargadora enviar por medio de la transportista

toda carga que deba despachar entre las localidades que se contratan con el

presente.

CUARTA: Sera obligación de la transportista el transporte de las cargas de la

cargadora entre las siguiente localidades BUCARAMANGA – OCAÑA.

QUINTA: La cargadora deberá entregar los bultos en el depósito de la

transportista, salvo que se trate de cargar de vehículo completo, en cuyo caso

podrá solicitar el vehículo a domicilio, dentro del horario que fije la transportista,

y supeditado a las reglamentaciones vigentes para circulación y carga y

descarga, quedando expresamente aclarado que en este caso el estiaje será

realizado por ACARREOS LTDA.

SEXTA: Los bultos que no estén perfectamente embalados, y precintados,

podrán rechazarse, o facultativamente para el transportista, despacharse bajo

constancia.

SEPTIMA: Es obligación de la cargadora preavisar con una anticipación de

CINCO (5) días, cuando la carga que fuere a entregar supere las TREINTA Y

CUATRO (34) toneladas o los VEINTE (10) Metros cúbicos.

OCTAVA: En las localidades donde la transportista no contare con

instalaciones, la entrega se hará a domicilio, hasta que las tenga.

NOVENA: Cada envió que se deba entregar a un destinario y que comprenda

uno o varios bultos, deberá despacharse con remito de la cargadora por

triplicado, donde se consignaran los siguientes datos: Nombre y domicilio del

remitente, cantidad de bultos, peso bruto, contenido, valor declarado.

DECIMA: Por bulto el máximo despacharle será de 70 Kg, de 2 más, sumando

las tres dimensiones, no pudiendo exceder ningún lado de 2 mts.

UNDECIMA: El almacenaje de cargas no retiradas de las instalaciones de la transportista en destino, hasta un máximo TRES (3) días no se cobrara, por el excedente se cobrara; un 5% del flete que hubiere devengado. DUODECIMA: se aceptaran despachos con flete a pagar en destino, pero si no se pagare dentro de los TRES (3) días de arribada la carga al mismo, o de entregada a domicilio, será la cargadora quien deberá pagar los importes debidos por el destinario. DECIMOTERCERA: las tarifas que se aplicaran a los despachos serán las que surgen del cuadro tarifario de distancias y tiempo que se anexa al presente y firman las partes, aceptando la cargadora los reajustes que surgirán de mayores costos y aumentos generales de tarifas por las demás empresas, pudiendo la cargadora si los reajustes superan el 4% del cuadro anexo, rescindir del presente contrato. DECIMOCUARTA: la cargadora gozara de un descuento general del 6% sobre las tarifas, y de un sobre descuento mediante Nota de Crédito usando sobrepase las TREINTA Y CUATRO (34) TONELADAS de cargar en periodos no acumulables de 5 días. DECIMA QUINTA: cada despacho deberá ser pagado, previo descuento general, por la cargadora al contado. DECIMASEXTA: la transportista cuando no cumpla en lo referente el tiempo de entrega con el cuadro de tarifas, distancias y tiempo de entrega, deberá una multa diaria de CIENTO CINCUENTA MIL PESOS ($150.000) MCTE. DECIMO SEPTIMA: la transportista contratara por cuenta de la cargadora, seguro de responsabilidad civil, por pérdida total o parcial, o averías de carga, separadamente por cada envió, el seguro se paga por separado el flete.

DECIMA OCTAVA: cualquiera de las partes podrá rescindir del presente, mediante un preaviso mínimo de 7 días, debiendo notificar fehacientemente. DECIMA NOVENA: las partes constituyen los siguientes domicilios especiales donde serán válidas todas las notificaciones, y se someten a los tribunales. TRANSPORTISTA CARGADORA

CONTRATO DE TRABAJO

DE CONTADOR

En Ocaña, a VEINTIDOS (22) del mes de Mayo del año 2015, entre GENNY

ALEXANDRA MENESES VELASQUEZ, identificada con numero de cedula de

ciudadanía 1.091. 665.387 expedida en la ciudad de Ocaña, domiciliada en la

ciudad de Ocaña; dedicada a la GERENCIA de la empresa

ELECTRODOMESTICOS SAM LTDA, Nit. 890.501.232-3 con domicilio en la

CARRERA 27 7-57 BARRIO CAÑAVERAL, en adelante es denominada como

EL EMPLEADOR, por una parte, y la señora JULIETH ANDREA MARQUEZ

AMADO, identificada con numero de cedula de ciudadanía 1.092.357.906

expedida en la ciudad de Cucuta, domiciliada en la ciudad de Ocaña, de

profesión u ocupación como CONTADORA PUBLICA, nacida el 17 de mayo de

1995, quien en adelante es denominada como LA TRABAJADORA, por otra

aprte, se conviene un contrato de trabajo cuyas clausulas son las siguientes:

PRIMERO.-DE LA NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. La trabajadora se

obliga a desempeñar las funciones propias del contador, cargo de exclusiva

confianza según emana de la naturaleza del mismo, de acuerdo a las

instrucciones que al efecto sean impartidas por el empleador. En especial

deberá levar registros contables de los hechos económicos y financieros,

confeccionar estados financieros, elaborar informes sobre la materia, efectuar

las declaraciones impositivas y previsionales exigidas por las leyes respectivas.

La trabajadora queda obligada a cumplir leal y correctamente con todos los

deberes que le impongan este instrumento o aquellos que de deriven de las

funciones y cargo, debiendo efectuar las instrucciones que le confieren sus

superiores. Del mismo modo la trabajadora se obliga a desempeñar en forma

eficaz, las funciones y el cargo para el cual ha sida contratada, empleando para

ellos la mayor ddiligencia y dedicación.

SEGUNDO.- DEL LUGAR O CIUDAD EN QUE HAN DE PRESTARSE LOS

SERVICIOS. Los servicios serán prestados en las oficinas ubicadas en la

ciudad de OCAÑA sin perjucios de los anteriores, el empleador podrá alterar el

sitio o recinto en que deban prestarse los servicios, siempre que quede dentro

de la misma ciudad o lugar, de acuerdo a lo establecido en el articulo 12 del

Codigo del Trabajo.

TERCERO.- DEL MONTO, FORMA Y PERIODO DE PAGO DE LAS

REMUNERACIONES. La trabajadora tendrá derecho a percibir las siguientes

prestaciones a titulo de remuneración: sueldos ascendentes a UN MILLON

QUINIENTOS MIL PESOS MCT ($1.500.000). las remuneraciones se pagaran

por periodos mensuales vencidos, el ultimo dia hábil de cada mes. De las

sumas anteriores se deducirán los impuestos que las graven, las cotizaciones

de seguridad social y otras, en conformidad a lo establecido en el articulo 58

del Código del Trabajo.

CUARTO.- DE OTRAS PRESTACIONES. El empleador se compromete a

entregar a la trabajadora las siguientes prestaciones no constitutivas de

remuneración: (ejemplo; asignaciones de movillizacion, colación o perdida de

caja, viáticos y en general, las devoluciones de gastos en que se incurra por

causa de trabajo.). cualquiera otra prestación o beneficio, que no sean

periódicos, ni ordenados por la ley, ni señalados en este contrato, se

entenderán conferidos a titulo de mera liberalidad, por lo que en ningún caso

constituirán un derecho para el trabajador.

QUINTO.- DE LA DURACION Y DISTRIBUCION DE LA JORNADA DE

TRABAJO. La jornada de trabajo tendrá una duración de OCHO (8) horas al

dia, y se distribuirá de la siguiente forma: Lunes a Viernes 7:00 am a 12:00 m,

2:00 pm a 7:00 pm, Horario descansos entre semana 4:00 pm a 5:00 pm;

Sabados 8:00 am a 2:00 pm Descanso del dia Sabado 12:00 m a 1:00 pm.

SEXTO.- DEL PLAZO DEL CONTRATO. El presente contrato tendrá una

duración de TERMINO INDEFINIDO.

SEPTIMO.- DE LA TERMINACION DEL CONTRATO. Este contrato terminara

en los casos señalados en los artículos 159, 160 y 161 del Codigo del trabajo.

Para los efectos del N°1° del referido articulo 160, constituye falta de probidad

los siguiente hechos: a) destinar para su uso personal o autorizar el uso por

parte de terceros de bienes de la empresa, sin autorización expresa del

empleador; b) falsedad en la confeccion de registros contables, declaraciones o

certificados solicitados por la ley o los trabajadores. Y para los efectos N°7° del

mismo articulo 160, constituye incumplimiento grave de las obligaciones que

impone el contrato los siguiente hechos: a) Atrasos reiterados en el inicio de la

jornada del trabajo; b) contravención de lo establecido en la clausula Octava; c)

declaraciones fuera de los plazos legales por causas imputables al trabajador;

d) atrasos o desorden en los registros contables por causas imputables al

trabajador; e) errores graves e inexcusables en la confección de registros

contables, declaraciones y estados financieros.

OCTAVO.- DE LA CONFIDENCIALIDAD. La trabajadora no podrá divulgar

información confidencial a la cual tenga acceso con motivo de sus funciones,

sin autorización del empleador, excepto en aquellos casos en que lo exijan las

leyes tributarias o de seguridad social. En especial no podrá revelar a terceros

lo siguiente: a) los términos de este contrato, salvo para darlos a conocer a su

abogado, b) información, de cualquiera naturaleza, relacionada con el

empleador o con cualquiera de sus filiales o coligadas y sus respectivos

clientes, incluyendo, sin limitación alguna, las políticas de la empresa, las

operaciones sociales, técnicas, cuentas y personal del empleador; c)

información o datos usados por el empleador para la conducción de sus

negocios; d) información y datos obtenidos por el trabajador, que sea de

propiedad del empleador o de un tercero y que el empleador este obligado a

tratar como confidencial. La obligación de reserva del trabajador será

permanente salvo que el empleador haga pública dicha información.

NOVENO.- DEL REGLAMENTO DE ORDEN HIGIENE Y SEGURIDAD. La

trabajadora declara conocer y acepta como parte de las estipulaciones de este

contrato el reglamento de Orden, Higiene y Seguridad, recibiendo un ejemplar

del mismo en este acto.

DECIMO.- DEL FERIADO LEGAL. La trabajadora hará uso del feriado anual

que le corresponda en conformidad a la ley, en la época que señale el

empleador, preferentemente en la época estival de acuerdo con las

necesidades de la empresa, pudiendo el empleador fraccionar el feriado.

UNDECIMO.- DE LA FECHA DE INGRESO DEL TRABAJADOR. La

trabajadora ingresa al servicio con fecha 25 del mes de Mayo del año 2015.

DUODECIMO.-DE LA SUSCRIPCION DEL CONTRATO. El presente contrato

se firma en tres ejemplares, quedando uno en poder del trabajador y los

restantes en poder del empleador.

Para constancia se firma por las partes en la ciudad de Ocaña a los 22 días del mes de Mayo del 2015. EMPLEADOR TRABAJADORA

CONTRATO DE TRABAJO

DE SECRETARIA

GENNY ALEXANDRA MENESES VELASQUEZ , domiciliada en la ciudad de Ocaña,

quien ahora en adelante es denominada EL EMPLEADOR y RUBY CRISTINA

CARRASCAL PALOMINO, domiciliada en la ciudad de Ocaña en la CALLE 7

NUMERO 23 -146 LA PRIMAVERA, nacida en la ciudad de CUCUTA, el 21 de ABRIL

de 1996, Quien ahora en adelante sera denominada EL TRABAJADOR; oficio que

desempeñará el trabajado SECRETARIA, salario SETECIENTOS MIL PESOS

($700.000) MCTE, pagadero por todos los TREINTA (30) de cada mes, fecha de

iniciación de labores 25 de Mayo del 2015, lugar donde se desempeñarán las labores

ELECTRODOMESTICOS SAM LTDA, ciudad donde ha sido contratado el trabajador

Ocaña.

Entre el empleador y el trabajador, de las condiciones ya dichas identificados como

aparece al pie de sus correspondientes firmas se ha celebrado el presente contrato

individual de trabajo, regido además por las siguientes cláusulas: Primera. El

empleador contrata los servicios personales del trabajador y este se obliga: a) A poner

al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, en forma exclusiva en

el desempeño de las funciones propias del oficio mencionado y las labores anexas y

complementarias del mismo, de conformidad con las órdenes e instrucciones que le

imparta el empleador o sus representantes, y b) A no prestar directa ni indirectamente

servicios laborales a otros empleadores, ni a trabajar por cuenta propia en el mismo

oficio, durante la vigencia de este contrato. Segunda. El empleador pagará al

trabajador por la prestación de sus servicios el salario indicado, pagadero en las

oportunidades ya señaladas. Dentro de este pago se encuentra incluida la

remuneración de los descansos dominicales y festivos de que tratan los capítulos I y II

del título VII del Código Sustantivo del Trabajo. Se aclara y se conviene que en los

casos en los que el trabajador devengue comisiones o cualquier otra modalidad de

salario variable, el 82.5% de dichos ingresos, constituye remuneración ordinaria y el

17.5% restante esta designado a remunerar el descanso en los días dominicales y

festivos que tratan los capítulos I y II del título VII del Código Sustantivo de Trabajo.

Tercera. Todo trabajo suplementario o en horas extras y todo trabajo en día domingo o

festivo en los que legalmente debe concederse el descanso, se remunerará conforme

a la Ley, así como los correspondientes recargos nocturnos. Para el reconocimiento y

pago del trabajo suplementario, dominical o festivo el empleador o sus representantes

deben autorizarlo previamente por escrito. Cuando la necesidad de este trabajo se

presente de manera imprevista o inaplazable, deberá ejecutarse y darse cuenta de él

por escrito, a la mayor brevedad, al empleador o sus representantes. El empleador, en

consecuencia, no reconocerá ningún trabajo suplementario o en días de descanso

legalmente obligatorio que no haya sido autorizado previamente o avisado

inmediatamente, como queda dicho. Cuarta. El trabajador se obliga a laborar la

jornada ordinaria en los turnos y dentro de las horas señaladas por el empleador,

pudiendo hacer éste ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. Por

el acuerdo expreso o tácito de las partes, podrán repartirse las horas jornada ordinaria

de la forma prevista en el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado

por el artículo 23 de la Ley 50 de 1990, teniendo en cuenta que los tiempos de

descanso entre las secciones de la jornada no se computan dentro de la misma, según

el artículo 167 ibídem. Quinta. Los primeros dos meses del presente contrato se

consideran como período de prueba y, por consiguiente, cualquiera de las partes

podrá dar por terminado el contrato unilateralmente, en cualquier momento de dicho

periodo. Vencido éste, la duración del contrato será indefinida, mientras subsistan las

causas que le dieron origen y la materia del trabajo; no obstante el trabajador podrá

dar por terminado este contrato mediante aviso escrito al empleador con antelación no

inferior a treinta días. En caso de no dar el trabajador el aviso, o darlo tardíamente,

deberá al empleador una indemnización equivalente a CIENTO SETENTA Y CINCO

MIL PESOS ($175.000) MCTE. Sexta. Son justas causas para dar por terminado

unilateralmente este contrato por cualquiera de las partes, las enumeradas en los

artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo; y, además, por parte del

empleado, las faltas que para el efecto se califiquen como graves en el espacio

reservado para las cláusulas adicionales en el presente contrato. Séptima. Las

invenciones o descubrimientos realizados por el trabajador contratado para investigar

pertenecen al empleador, de conformidad con el artículo 539 del Código de Comercio,

así como el artículo 20 y concordantes de la ley 23 de 1982 sobre derechos de autor.

En cualquier otro caso el invento pertenece al trabajador, salvo cuando éste no haya

sido contratado para investigar y realice la invención mediante datos o medios

conocidos o utilizados en razón de la labor desempeñada, evento en el cual el

trabajador, tendrá derecho a una compensación que se fijará dé acuerdo con el monto

del salario, la importancia del invento o descubrimiento, el beneficio que reporte al

empleador u otros factores similares. Octava. Las partes podrán convenir que el

trabajo se preste en lugar distinto al inicialmente contratado, siempre que tales

traslados no desmejoren las condiciones laborales o de remuneración del trabajador, o

impliquen perjuicios para él. Los gastos que se originen con el traslado serán cubiertos

por el empleador de conformidad con el numeral 8º del artículo 57 del Código

Sustantivo del Trabajo. El trabajador se obliga a aceptar los cambios de oficio que

decida el empleador dentro de su poder subordinante, siempre que se respeten las

condiciones laborales del trabajador y no se le causen perjuicios. Todo ello sin que se

afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador, de conformidad con

el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 1º de la Ley

50 de 1990. Novena. Este contrato ha sido redactado estrictamente de acuerdo con la

ley y la jurisprudencia y será interpretado de buena fe y en concordancia con el Código

Sustantivo del Trabajo cuyo objeto, definido en su artículo 1º, es lograr la justicia en

las relaciones entre empleadores y trabajadores dentro de un espíritu de coordinación

económica y equilibrio social. Décima. El presente contrato reemplaza en su integridad

y deja sin efecto alguno cualquiera otro contrato verbal o escrito celebrado por las

partes con anterioridad. Las modificaciones que se acuerden al presente contrato se

anotarán a continuación de su texto.

Para constancia se firma en dos o más ejemplares del mismo tenor y valor, ante

testigos en la ciudad y fecha que se indican a continuación:

EMPLEADOR TRABAJADOR

JANETH BARBOSA RODRIGUEZ

ESPECIALISTA

EXPRESION

ORAL Y ESCRITA


Top Related