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Diapositiva 1

Postura del Sector respecto a la No Discriminacin a Discapacitados, Proteccin a la Mutualidad

Establece las condiciones en las que el Estado debe promover, proteger y asegurar los derechos humanos y libertades de las personas con discapacidad.

No Discriminacin a Discapacitados, Proteccin a la Mutualidad

Base Constitucional.Ley General para la inclusin de Personas con Discapacidad (publicada en mayo del 2011 en el DOF)

Base Constitucional.

No Discriminacin a Discapacitados, Proteccin a la Mutualidad

Artculo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarn de los derechos humanos reconocidos en esta Constitucin y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, as como de las garantas para su proteccin, cuyo ejercicio no podr restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitucin establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarn de conformidad con esta Constitucin y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la proteccin ms amplia.

Todas las autoridades, en el mbito de sus competencias, tienen la obligacin de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deber prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los trminos que establezca la ley.

Queda prohibida toda discriminacin motivada por origen tnico o nacional, el gnero, la edad, las discapacidades, la condicin social, las condiciones de salud, la religin, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

No Discriminacin a Discapacitados, Proteccin a la Mutualidad

Base Constitucional.Artculo 3. La observancia de esta Ley corresponde a las dependencias, entidades paraestatales y rganos desconcentrados de la Administracin Pblica Federal [] as como a las personas fsicas o morales de los sectores social y privado que presten servicios a las personas con discapacidad.Artculo 9. Queda prohibido cualquier tipo de discriminacin contra las personas con discapacidad en el otorgamiento de seguros de salud o de vida

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Discriminacin por Discapacidad.1 Convencin Internacional Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad - Artculo 1. Propsito, 30 de marzo de 2007.La discapacidad o incapacidad es aquella condicin bajo la cual ciertas personas presentan deficiencias fsicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participacin plena y efectiva en la sociedad, y en igualdad de condiciones con las dems.1

Clasificacin Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalas. CIDDM

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Discriminacin por Discapacidad.

Discriminacin por Discapacidad.

En la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminacin, se considera discriminacin a "toda distincin, exclusin o restriccin que, basada en el origen tnico o nacional, sexo, edad, talla pequea, discapacidad, condicin social o econmica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religin, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, que tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas

No Discriminacin a Discapacitados, Proteccin a la Mutualidad

"La discriminacin es el principal impedimento de la discapacidad."

No Discriminacin a Discapacitados, Proteccin a la Mutualidad

Discriminacin por Discapacidad.1 Convencin Internacional Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad - Artculo 1. Propsito, 30 de marzo de 2007.

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Seleccin de Riesgos.

Es el conjunto de medidas, de carcter tcnico, en virtud de las cuales la aceptacin de riesgos est orientada hacia aquellos que ofrecen menor peligrosidad.

Es preferible en el dictamen de seleccin, hacer referencia a la enfermedad subyacente y no a la discapacidad resultante.

Panorama Nacional

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5.7 millones de personas con discapacidad en Mxico(5,1% de la poblacin total).

Distribucin porcentual de la poblacin con discapacidad por grupos de edad.

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Seleccin de Riesgos.

La seleccin no es discriminatoria.

Con independencia de sus caractersticas, todo proceso de seleccin debe cumplir mnimos establecidos; entre ellos, est la obligacin de no discriminar por discapacidad o incapacidad.

No Discriminacin a Discapacitados, Proteccin a la Mutualidad

Seleccin de Riesgos.

Los principios, criterios y normas de seleccin se aplican sin distingo, a travs del diseo de procesos de seleccin.

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Seguro tradicional y discapacitados.El seguro de discapacidad casi siempre est atado al cubrimiento de muerte en productos de accidentes personales.

El control de riesgos en stos es costoso, especialmente para la discapacidad temporal.Los seguros tradicionales de vida y salud en ocasiones no responden a las necesidades de la poblacin discapacitada..

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La brecha involuntaria entre el seguro tradicional y la poblacin discapacitada determina:

Seguro tradicional y discapacitados.

Menores recursos financieros y necesidades distintas de proteccin.Mayor vulnerabilidad biolgica.Enfermedades subyacentes.Costos mayores en salud.Es preferible en el dictamen de seleccin, hacer referencia a la enfermedad subyacente y no a la discapacidad resultante.

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Convencin sobre los Derechos de las personas con discapacidad.El propsito de la Convencin es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover elrespeto de su dignidad inherente.

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Convencin sobre los Derechos de las personas con discapacidad.Libertad de contratacin seguros de salud y de vida.Artculo 25 inciso e)Prohibir la discriminacin contra las personas con discapacidad en la prestacin de seguros de salud y de vida cuando stos estn permitidos en la legislacin nacional, y velarn por que esos seguros se presten de manera justa y razonable.Tesis: 1a. XIV/2013 (10a.) Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta Dcima poca 200251810 de 30 PRIMERA SALA Libro XVI, Enero de 2013, Tomo 1 Pag. 633 Tesis Aislada (Constitucional) DISCAPACIDAD. LOS ARTCULOS 2, FRACCIN IX, Y 9 DE LA LEY GENERAL PARA LA INCLUSIN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, NO SE CONTRAPONEN A LA NORMATIVA EN MATERIA DE SEGUROS. El sistema normativo establecido en los artculos 2, fraccin IX, y 9, ambos de la Ley General para la Inclusin de las Personas con Discapacidad, no desnaturaliza la actividad llevada a cabo por las compaas de seguros, pues no obstante de acuerdo con dichos numerales las mismas se encuentran vinculadas a la adopcin de los principios del modelo social de discapacidad, ello no conlleva la obligacin irrestricta de celebrar un contrato con todo aquel que solicite un seguro, pues las compaas conservan un marco de libertad dentro de sus respectivas empresas, dentro del cual pueden organizar sus actividades. Sin embargo, a pesar de contar con dicho margen de actuacin, cualquier trato diferenciado que no tenga como sustento alguna causa justificada y razonable, implica una transgresin a los principios de igualdad y no discriminacin. As, las disposiciones relativas a las personas con discapacidad en nuestro pas, constituyen un rgimen que no se contrapone a la normativa en materia de seguros, ya que ambos ordenamientos deben armonizarse con los derechos fundamentales de igualdad y no discriminacin, los cuales fungen como principios objetivos del sistema jurdico en su totalidad, ante lo cual resulta claro que no se actualiza una incompatibilidad entre dichos regmenes jurdicos. PRIMERA SALAAmparo en revisin 410/2012. Seguros Inbursa, S.A., Grupo Financiero Inbursa. 21 de noviembre de 2012. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldvar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y Gonzlez.Jurisprudencia

GRACIAS

Mtro. Israel Trujillo Bravo


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