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Operaciones Activas Realizadas por las Instituciones Financieras Bancarias

Integrantes:Elmer Alexander Mndez PrezNo jeremas Bentez SnchezClara luz Guzmn ariasGlenda Elizabeth Vzquez Molina Andrs Oswaldo Mancia PrezDaniel Antonio Mndez Melara

Instituto Nacional Jos Damin Villacorta

TECNOLOGIAProfesor: Manuel Prez

MODULO 5

CONTROL DE INVERSIONES & COMERCIO EXTERIOR.

El estudiante o la estudiante ser competente para controlar ttulos valores y fomentar a las inversiones en general y en particular las extranjeras, guardando la debida consideracin a las personas y al medio ambiente.Objetivo del modulo.

ACOM DE R.L es una asociacin de ahorro y crdito que se dedica al otorgamiento de prestamos mediano y largo plazo para proteger su inversin en los prestamos a cada asociado le emite un documente que garantiza la recuperacin por la va judicial pero tiene dificultades para el registro contable de sus operaciones y a que la nueva disposicin de la ley de intermediarios financieros no bancarios los obliga a utilizar un nuevo catalogo de cuentas y el contador no tiene las competencias para implementarlo. Por tanto solicita a estudiantes de asistencia contable para que le colabore para su implementacin a fin de cumplir con los requisitos establecidos en la ley.Problema:

Implementar El Catalogo De Cuentas En Instituciones No Bancarias.Proyecto:

Sabe el contenido de la ley de cooperativa de ahorro y crdito?Sabe registrar la liquidacin de saldo e intereses de prestamos? Sabe el contenido de el manual y catalogo de cuentas bancarias?Sabe diferenciar una institucin bancaria y no bancaria?Sabe cuales son las operaciones activas de los bancos?Sabe registrar un crdito otorgado por una institucin no bancaria?Saberes :

Ley cooperativa de ahorro y crdito.

DECRETO NO. 849

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPBLICA DE EL SALVADORCONSIDERANDO:

I. Que para fortalecer el desarrollo y la integracin financiera del pas, esnecesario mejorar el acceso y disponibilidad de los servicios financieros en todas las actividades de lascomunidades urbanas y rurales del pas, especficamente las orientadas a la captacin de los pequeosahorros y capitales y al financiamiento de la micro, pequea y mediana empresa;

II. Que es necesario contar con un marco legal basado en principios internacionales de regulacin, que almismo tiempo permita fortalecer las experiencias institucionales salvadoreas en materia de intermediacinfinanciera, a fin de contar con instituciones financieramente slidas, competitivas y funcionales para satisfacerlas demandas de servicios financieros de toda la poblacin;

III. Que para contribuir a hacer realidad lo anterior es necesario contar con una legislacin uniforme quesea aplicada a los intermediarios financieros no bancarios, adecuada a su naturaleza para que propiciela movilizacin de ahorros en el sector rural y urbano, al mismo tiempo que fortalezca las normas desupervisin aplicables a dichos intermediarios financieros no bancarios;

IV. Que el Artculo 114 de la Constitucin establece que el Estado proteger y fomentar las asociacionescooperativas facilitando su organizacin, expansin y financiamiento, por lo que se vuelve imprescindiblefortalecer las asociaciones cooperativas de ahorro y crdito, que se dediquen a la intermediacin financiera

Art. 1.- La presente Ley tiene por objeto regular la organizacin, el funcionamiento y las actividades de intermediacin financiera que realizan los bancos cooperativos y las sociedades de ahorro y crdito que se indican en la presente Ley, con el propsito de que cumplan con sus objetivos econmicos y sociales, y garanticen a sus depositantes y socios la ms eficiente y confiable administracin de sus recursos.(4)

Art.-2 Las entidades financieras reguladas por esta ley son las siguientes: a) Los bancos cooperativos, que comprenden: a.1 Las cooperativas de ahorro y crdito que adems de captar dinero de sus socios lo hagan del pblico.

a.2 Las cooperativas de ahorro y crdito cuando la suma de sus depsitos y aportaciones excedan de seiscientos millones de colones.b)Las sociedades de ahorro y crdito.

Art. 3.- Las entidades enumeradas en el artculo anterior se regirn por sus respectivos ordenamientos legales en lo relativo a su constitucin, organizacin y administracin, siempre que no contradiga lo establecido por esta Ley; en lo no previsto se aplicar la Ley de Bancos. Estarn sometidas a la vigilancia y fiscalizacin de la Superintendencia del Sistema Financiero, quien podr emitir la normativa necesaria, de conformidad con lo que se establece en su Ley Orgnica y en la presente LeyTodos los sujetos de la presente Ley estarn obligados a cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos.

Art. 4.- En el transcurso de la presente Ley se utilizarn las siguientes denominaciones:

a) Banco Central, por Banco Central de Reserva de El Salvador;

b) Superintendencia, por Superintendencia del Sistema Financiero;

c) Superintendente, por Superintendente del Sistema Financiero;

d) Fondo de Estabilizacin, por Fondo de Estabilizacin de Cooperativas;

e) Banco Cooperativo, por Asociaciones y Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crdito, incluyendolas Cajas de Crdito Rurales y los Bancos de los Trabajadores;

f) Federaciones de Bancos Cooperativos, por Federaciones de Asociaciones Cooperativas de Ahorroy Crdito, Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crdito y Sociedades de Ahorro y Crdito, o por slouna de ellas, reguladas por esta ley;

h) Acciones de una cooperativa, deber entenderse por tales las acciones de una sociedad cooperativay de sociedades de ahorro y crdito; as como por las aportaciones de una asociacin cooperativa deahorro y crdito;

i) Integrantes del sistema financiero, entendindose como tales, adems de las instituciones sealadasen el artculo 2 de la Ley Orgnica de la Superintendencia, las enumeradas en el artculo 2 de lapresente Ley;

Art. 5.- La cooperativa que desee captar depsitos del pblico presentar su solicitud de autorizacin a laSuperintendencia acompaada de los siguientes documentos:

a) Nmina de los socios, con especificacin de sus generales, nacionalidad y cualquier otra informacinque crean pertinente aportar;

b) Nmina y generales de los directores;

c) Escritura de constitucin de la cooperativa;

d) Esquema de organizacin y administracin de la cooperativa, los estados financieros auditados y lasproyecciones financieras de sus operaciones; y

e) Detalle del nmero de acciones suscritas y pagadas por cada uno de sus socios.

La Superintendencia emitir el instructivo para la aplicacin de este artculo.

Art. 6.- La Superintendencia, durante los sesenta das siguientes de recibida toda la informacin requerida,conceder la autorizacin para realizar las actividades reguladas por la presente Ley, cuando a su juicio,las bases financieras proyectadas, as como la honorabilidad y responsabilidad personal de los socios,directores y administradores, ofrezcan proteccin a los intereses del pblico. Si la decisin fuere favorable alos peticionarios, la autorizacin se expedir por resolucin de la Superintendencia.Art. 7.- Para la autorizacin de la Superintendencia el nmero de socios de la cooperativa no deber ser inferior a cien.

Funcionamiento y Atencin al Pblico

Art. 14.- Las cooperativas son instituciones de funcionamiento obligatorio. Ninguna cooperativa podrsuspender o poner trmino a sus operaciones, sin previa autorizacin de la Superintendencia.La Superintendencia publicar, por lo menos una vez al ao, en dos diarios de circulacin nacional, elhorario mnimo de atencin al pblico y los das en los cuales las cooperativas pueden cerrar sus oficinas yagencias.

Administracin, Requisitos e Inhabilidades de Directores

Art. 15.- Las cooperativas estarn administradas por tres o ms directores, quienes debern ser socios dereconocida honorabilidad, debiendo contar con amplios conocimientos y experiencia en materia financiera yadministrativa. El presidente y su respectivo suplente debern acreditar adems como mnimo dos aos deexperiencia en cargos de direccin o administracin superior en instituciones del sistema financiero, en otrasrelacionadas con las cooperativas de ahorro y crdito o con programas de crdito.Son inhbiles para desempear dichos cargos:

a) Los que no hubiesen cumplido treinta aos de edad;

b) Los directores, funcionarios o empleados de cualquier otra institucin del sistema financiero, de lasinstituciones reguladas por esta Ley o las personas que se dediquen a actividades similares a las de losintermediarios financieros no bancarios, inclusive la colocacin de dinero entre particulares, salvo losdirectores de una federacin regulada por esta Ley, en la que estuviese afiliada la cooperativa

c) El que siendo director de una cooperativa haya obtenido a su favor la aprobacin o sin

el voto unnime del rgano Director o que dicho crdito hubiese sido aprobado sin haberse hechoconstar su retiro de la sesin correspondiente;

d) Los que se encuentren en estado de quiebra, suspensin de pagos o concurso de acreedores yen ningn caso quienes hubiesen sido calificados judicialmente como responsables de una quiebraculposa o dolosa;

e) Los deudores del sistema financiero salvadoreo por crditos a los que se les haya constituido unareserva de saneamiento del cincuenta por ciento o ms del saldo.

Esta inhabilidad ser aplicable tambin a aquellos directores que posean el veinticinco por ciento oms de las acciones de sociedades que se encuentren en la ;situacin antes mencionada

Capital Social Mnimo

Art. 16.- El monto del capital social pagado de una cooperativa regulada por esta Ley no podr ser inferior acinco millones de colones.

El Consejo Directivo de la Superintendencia, cada dos aos, tomando como base el ndice de Precios alConsumidor, previa opinin del Banco Central, deber actualizar el monto del capital social pagado a que serefiere este artculo, de manera que mantenga su valor real. En este caso, las cooperativas tendrn un plazode ciento ochenta das para ajustar su capital social

Redencin del Capital

Art. 22.- El capital social pagado de la cooperativa registrado al cierre del respectivo ser redimido por cause ejercicio econmico,no podr a alguna en exceso nicamente podrn del cinco por ciento. En todo caso, las devoluciones queno superen el porcentaje anterior efectuarse con posterioridad a la aprobacin de losestados financieros por parte de la asamblea general y siempre que no se incumpla lo establecido en losartculos 16, 25, 48 y 49 de esta Ley.

Art. 23.- El socio nicamente tendr derecho a que se le reembolse el valor de sus aportes, deducidas lasprdidas que le corresponda soportar del ejercicio respectivo, en caso de ejercer el derecho a retiro. Lacompensacin de deudas nicamente ser aplicable en este caso, de conformidad con la legislacin civil ycumpliendo con lo que establece el artculo anterior.Limitaciones a la Propiedad

Art. 24.- La participacin de cada socio en el capital social de una cooperativa, no podr exceder del diez porciento del total del capital social pagado.

Solvencia y requisito de liquidez

Relacin entre fondo Patrimonial y Activos Ponderados

Art. 25.- Con el objeto de mantener constante su solvencia, los bancos cooperativos debern presentar entodo tiempo una relacin de por lo menos el doce por ciento entre su fondo patrimonial y la suma de susactivos ponderados, netos de depreciacin, reservas y provisiones de saneamiento. Para estos efectos seponderarn:

a) Por el ciento por ciento el valor total de los activos exceptuando los siguientes: los depsitosde dinero en el Banco Central, en bancos locales, entidades financieras reguladas por esta Ley,bancos extranjeros con grado de inversin, de acuerdo a clasificaciones internacionales emitidas porclasificadoras de riesgo internacionalmente reconocidas; los crditos a bancos locales; los crditos abancos cooperativos y sociedades de ahorro y crdito, los garantizados en su totalidad por depsitosde dinero o garantas de bancos locales, bancos cooperativos, sociedades de ahorro y crdito ybancos extranjeros con grado de inversin, de acuerdo a clasificaciones internacionales emitidas porclasificadoras de riesgo internacionalmente reconocidas; los crditos de largo plazo, otorgados a familiasde medianos y bajos ingresos para adquisicin de vivienda totalmente garantizados con hipotecas; losprstamos con garanta de sociedades de garanta recproca salvadoreas, las inversiones en ttulos

Tasas Activas

Art. 44.- Cada cooperativa deber establecer y hacer del conocimiento pblico una tasa de referencia nicapara sus operaciones de prstamo en moneda nacional y otra para sus operaciones de prstamo en monedaextranjera.

Identificacin de los saldos de prestamos a reconocer como perdidas Una vez la gerencia de riesgos haya identificado todo aquellos saldos de crditos a adsorber y obtenido el punto de acta respectivo donde se especifican los montos a reconocer como perdidas se coordina junto con el responsable de la gerencia de prestamos para que proceda a la liquidacin de los saldos respectivos para la contabilizacin de los crditos a absorber se deben tomar en cuenta los lineamientos de la NCB-12

Los saldos de capital e intereses de prestamos debern castigarse contra la reserva de saneamiento hasta la suma que tenga constituida reserva la diferencia no reservada se debitara contra la cuenta de castigos de activos de intermediacin Registro de la liquidacin del saldo de capital e intereses de prestamos

Los sistemas contables son mtodos procedimientos y mecanismo que un entidad utiliza para controlar las actividades financieras y resumir estas actividades en una forma til para quienes toman las decisiones

El sistema contable esta formado por el catalogo de cuentas y respectivos manual

El catalogo de cuentas es un plan de cuentas para clasificar registrar y controlar las operaciones.Sistema contable

Los depsitos retirables con previo aviso se equiparan a los depsitos a plazo, salvo aquello en lo que aviso previa sea inferior a un mes los cuales se regirn por las normas sobre depsitos a la vista en firme

Las entregas y reembolsos hechos en las cuentas de depsitos a la vista en firme plazo o retirables con previo aviso se comprobaran mediante constancia escritas o podrn estar presentados por ttulos valores denominados bonos de cajas o tambin certificados bancarios Depsitos a plazo fijos

Los intereses bancarios por los depsitos o plazo fijo son pagados en forma mensual, bimensual trimestral, semestral o al vencimiento segn se haya pactado, previa autorizacin del depositante podrn ser abonados en cuenta de ahorro corriente o pagarse en efectivo o a travez de cheques de gerencia

Son las operaciones financieras que tienen como fin captar recursos financieros procedentes de las personas y empresas mediante los depsitos que hacen para utilizar estos recursos e inversiones que generan rentabilidad Estas operaciones se consideran pasivas puestas que las entidades financieras tienen la obligacin de disolver estos recursos mas intereses prcticosOperaciones pasivas

Las principales formas formas de depsitos de recursos del publico en los bancos de el salvador segn lo plasmado en el titulo VII operaciones bancarias del cdigo de comercio en el salvador I Depsitos a la vista II Depsitos a plazo fijo III Depsitos de ahorro

El principal papel de un banco consiste en guardar fondos fijos en forma de depsitos as como al proporcionar cajas de seguridad operaciones denominadas de pasivo por la salvaguarda de estos fondos los bancos cobran una serie de comisione3s que tambin se aplican Distintos servicios que los bancos modernos ofrecen a sus clientes en un marco cada vez mas competitivo Caractersticas del sistema bancario

Podemos distinguir varios tipos de depsitos en primer lugar

Los depsitos pueden materializarse en los denominados cantidades cuentas el cliente corrientes cede al banco unas determinadas cantidades para que este las guarde pudiendo disponer de ellas en cualquier momento tiempo

este tipo de dispositivo no estaban remunerados por la creciente competencia entre bancos ha hecho que esta tendencia haya cambiado denfo0rma drstica en todos los pases accidentales

En segundo lugar los bancos ofrecen cuentas de ahorro que tambin son depsitos a la vista es decir que se puede disponer de ellos en cualquier momento

Los depsitos y reintegros se realizan y quedan registrados a travs de una cartilla se ahorro que tiene carcter de documento financiero la disponibilidad de este tipo de depsitos es menor que las de las cuentas corrientes puesto que obligan a recurrir en la rentabilidad de este tipo de depsitos .

Sabe el contenido del manual del catalogo y manual de cuentas bancarios.

El Manual de Contabilidad es una herramienta normativa de la Sociedad Financiera de Objeto Mltiple, cuya finalidad es generar informacin que refleje adecuadamente la situacin econmico-financiera y los resultados de la gestin de la entidad.

El objetivo de este manual es proporcionar a los bancos, el instrumento tcnico que les permita el registro contable uniforme de las transacciones y operaciones de naturaleza econmica y financiera.

De catalogo

De cuentas bancariosManuales

El Catlogo de Cuentas es un ndice o instructivo ordenado de cada una de las cuentas que integran el Activo, el Pasivo, el Capital Contable, los Ingresos y los Gastos de una entidad; donde, ordenada y sistemticamente, se detallarn todas las cuentas aplicables en la contabilidad de una negociacin o empresa.De catalogo

El primer dgito identifica el elemento de la contabilidad bancaria 1. Activo 2. Pasivo 3. Patrimonio 4. Derechos Futuros y Contingencias 5. Compromisos Futuros y ContingenciasDESCRIPCION DEL METODO DE CODIFICACION

6. Ingresos 7. Costos 8. Gastos 9. Cuentas de Orden

Segundo dgito Identifica la clasificacin de cada uno de los elementos anteriores

1.1 Activos de Intermediacin 1.2 Otros Activos 1.3 Activos Fijos 2.1 Pasivos de Intermediacin 2.2 Otros Pasivos 2.3 Bonos Convertibles en Acciones 2.4 Deuda Subordinada (2) 3.1 Patrimonio 3.2 Patrimonio Restringido 4.1 Derechos Futuros y Contingencias

5.1 Compromisos Futuros y Contingencias 6.1 Ingresos de Operaciones de Intermediacin 6.2 Ingresos de Otras Operaciones 6.3 Ingresos No Operacionales 7.1 Costos de Operaciones de Intermediacin 7.2 Costos de Otras Operaciones 8.1 Gastos de Operacin 8.2 Gastos No Operacionales 8.3 Impuestos Directos 9.1 Informacin Financiera 9.2 Existencias en la Bveda

Tercer digitoCOMPONENTES DE LOS PRINCIPALES RUBROS

Con el objeto de satisfacer las necesidades de informacin de los diferentes usuarios de los estados financieros de los bancos y financieras,

111 FONDOS DISPONIBLES112 ADQUISICIN TEMPORAL DE DOCUMENTOS 113 INVERSIONES FINANCIERAS 114 PRSTAMOS

211 DEPSITOS 215 DOCUMENTOS TRANSADOS 411 DERECHOS POR CARTAS DE CRDITO412 CONTINGENCIAS POR AVALES Y FIANZAS 511 OBLIGACIONES POR CARTAS DE CRDITO 911 DERECHOS Y OBLIGACIONES POR CRDITOS 913 CARTERA EN ADMINISTRACIN 914 FONDOS DE GARANTA

Cuarto dgito 0 = Se utiliza cuando no es necesario sealar alguna caracterstica 1 = Saldos pactados hasta un ao plazo 2 = Saldos pactados a ms de un ao plazo 3 = Saldos pactados a5 o ms aos plazo 4 = Saldos sin plazo determinado 5 = (Disponible para uso futuro) 6 = (Disponible para uso futuro) 7 = (Disponible para uso futuro) 8 = Saldos vencidos 9 = Rubro de valuacin (Provisiones por prdidas o por incobrabilidad y depreciacin acumulada)

Dgitos quinto y sexto Corresponden a la cuenta e identifican la posicin de sta dentro de cada rubro, as: Cdigo Nombres

1110 Fondos Disponibles 01 Caja Primera cuenta del rubro Fondos Disponibles. 02 Depsitos en el BCR Segunda cuenta del rubro Fondos Disponibles.

Debido a que se utilizan dos dgitos para identificar las cuentas, estas pueden alcanzar hasta un nmero de noventa y nueve; lo cual le da flexibilidad al catlogo para futuras ampliaciones.

Dgitos sptimo y octavo Cdigo Nombres 1110 Fondos Disponibles 01 Caja 01 Caja oficina central Primera subcuenta de la cuenta Caja. 1141 Prstamos Pactados Hasta un Ao Plazo 03 A empresas privadas 01 Otorgamientos originales Primera subcuenta de la cuenta A Empresas Privadas

Dgitos noveno y dcimo 00 = Se utiliza cuando no es necesario distinguir la clase de moneda. 01 = Moneda nacional. 02 = Moneda extranjera.

Manual de cuentas bancarias

Cuentas bancariasUna cuenta bancaria es un contrato financiero con una entidad bancaria en virtud del cual se registran el balance y los subsiguientes movimientos de dinero del cliente.

11 Activos de Intermediacin 1110 Fondos Disponibles 111001 Caja

111002 Depsitos en el BCR 111003 Documentos a cargo de Otros Bancos 111004 Depsitos en Bancos Locales 111006 Depsitos en Bancos Extranjeros

11 Activos de Intermediacin 112 Adquisicin Temporal de Documentos 1128 Documentos Vencidos

112900 Provisin por Prdidas

Aplicaciones contables a las reservas de deudores Las reservas por calificacin de deudores (Empresa privada, vivienda y consumo) se deben constituir para cubrir riesgos derivados de caractersticas de cada deudor. Los incrementos de estas reservas pueden ocurrir por aumento del riesgo, por recalificarse al deudor en una categora de mayor riesgo o por correcciones determinadas por la Superintendencia, los auditores externos o los auditores internos.

12 Otros Activos 1210 Saldos entre Compaas

1220 Otros Activos 122001/04 Bienes Recibidos en Pago o Adjudicados

1230 Existencias 1240 Gastos Pagados por Anticipado y Cargos Diferidos 1250 Cuentas por Cobrar 1259 Provisin por Incobrabilidad

1260 Derechos y Participaciones 13 Activo Fijo 1310 No Depreciables 1320 Depreciables

INSTITUCIONES BANCARIAS Pueden captar fondos (dinero o recursos financieros) del publico entre las que se incluyen las entidades extranjeras que operan en El Salvador.Podemos se;alar que las instituciones bancarias tienen que cumplir tres grandes funciones:La intermediacion de credito La intermediacion de los pagosLa administracion de los capitales INSTITUCIONES BANCARIAS Y NO BANCARIAS

Los interesados deberan presentar a la Superintendencia del sistema Financiero solicitud escrita para la autorizacion de la promocion publica la cual debera ir acompa;ada de antecedentes empresariales y crediticios y los curriculum vitae y un programa en el que se den a conocer las bases sobre las cuales se organizara y funcionara la empresa.El programa debera contener las siguientes indicaciones:REQUISITOS PARA CONSTITUIR UN BANCO EN EL SALVADOR

A) Nombre, edad, profesion, domicilio, nacionalidad y experiencia en materia financiera de los organizadores. Estas personas deberan gozar de solvencia moral y crediticia y no deben encontrerse en ningunas de las circunstancias senaladas en el art. 10 de la Ley de Bancos y Financieras .B) Denominacion y el domicilio de la institucion proyectada.C) La finalidad del banco o financieras .D) Operaciones que se proponen realizar y un informe explicativo de las razones de indole economica que justifiquen la fundacion de dicho banco.

E) Monto de capital suscrito pagado y el suscrito no pagado con el cual la institucion comenzara sus operaciones y forma como se encontrara dividido. Segn art.6 de la Ley de Bancos y Financieras.F) Numero de directores.G) Modelo de documentos de suscripciones de acciones el cual debera cumplir los requisitos que se senalan en anexo 3.H) Designacion de las institucion o instituciones bancarias que recibiran los fondos correspondientes a la suscripcion de acciones los cuales unicamente podran retirarse para trasladarse al Banco Central de Reserva.

i) Presupuesto de los gatos de organizacin y forma de financiamiento.J) Detalle de los gastos de la campana publicitaria.

De acuerdo a sus funciones los podemos clasificar en tres grupos :BANCO DE EMISION: llamados tambien Bancos comerciales tienen la capacidad exclusiva de emitir billetes de banco de curso legal o de curso forzoso operan en regimen de monopolio legal y realiza ademas otras funciones tales como:*REGULAR EL CREDITO*MANTENER LA ESTABILIDAD MONETARIA *ESTABLECER UN SISTEMA DE REDESCUENTO *PROMOVER EL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES BANCARIAS

BANCOS COMERCIALES: llamados tambien bancos de creditos ordinarios realizan sus operaciones de credito a un termino muy breve en regimen de libre competencia sus operaciones principales son la de depositos y creditos que concentran el ahorro y el dinero disponible en el mercado para distribuirlo en actividades economicas de rapida evolucion.Estas son las unicas instituciones bancarias que se les permite recibir depositos a la vista retirables mediante cheques y son las unicas instituciones privadas que suministran el sistema economico un medio de cambio distinto a las monedas y a los billetes

BANCOS ESPECIALES: se caracterizan por las indoles de creditos que otorgan.Atendiendo a la forma de constituir su capital y administracion pueden clasificarse en:*Bancos estatales *Bancos privados*Bancos mixtos

En El Salvador las instituciones bancarias inscritas son:

Banco Agrcola, S.A.Banco CITIBANK de El Salvador, S.A.Banco Davivienda Salvadoreo, S.A.Banco G&T Continental El Salvador, S.A.Banco Promrica, S.A.Scotiabank El Salvador, S.A.Banco de Amrica Central, S.A.Banco ProCredit, S.A.Banco Azteca El Salvador, S.A.Banco Industrial El Salvador, S.A.Banco Azul El Salvador, S.A.

son sociedades cooperativas cuyo objeto social es servir las necesidades financieras de sus socios y de terceros mediante el ejercicio. Estas cooperativas suelen ser locales y parecen adecuarse ms a reas rurales. Sobre todo tienen acceso a fondos externos y los mismos son apropiadamente administrados. Y si bien existe un Consejo Mundial de Cooperativas de Ahorro y Crdito) hay pocas cooperativas locales o rurales asociadas al mismo.COOPERATIVAS FINANCIERAS DE AHORRO Y CREDITO

En El Salvador los requisistios para constituir una cooperativa financiera de ahorro y credito segn la Superintendencia del Sistema Financiero son:

a) Proyecto de la escritura de constitucin y estatutos. Este proyecto deber contener los requisitos que sealan los artculos 22 y 194 del Cdigo de Comercio y los mencionados en la Ley de Notariado.b) Estudio de factibilidad econmico financiero, en el que se incluya las bases financieras de las operaciones que se proyecta desarrollar, los planes comerciales, segmento de mercado que se atender , proyecciones financieras de por lo menos dos aos, el esquema de organizacin y administracin de la cooperativa y otros temas que consideren de importancia.

c) Nmina de los futuros accionistas de la cooperativa, con especificacin de sus generales y su participacin accionaria; los cuales no podrn ser menos de cien y ninguno deber suscribir ms del diez por ciento del capital social pagado.

Cuando los futuros accionistas sean personas naturales y posean ms del 1% del capital social pagado debern presentar la informacin siguiente:i) Fotocopia certificada del Documentonico de Identidad (DUI);ii) Fotocopia certificada del Nmero de Identificacin Tributaria (NIT);iii) Dos referencias crediticias, emitidas por entidades del Sistema financiero o empresas comerciales;iv) Fotocopia certificada de pasaporte, en el caso de extranjeros;

v) Declaracin jurada de no encontrarse en situacin de quiebra o de insolvencia; yvi) Descripcin de la fuente de recursos para la adquisicin de las acciones.

Cuando los futuros accionistas sean personas jurdicas debern presentar la informacin siguiente:i) Denominacin o razn social;ii) Nacionalidad y domicilio;iii) Fotocopia certificada del Nmero de Identificacin Tributaria(NIT);iv) Estados financieros auditados, del ltimo ejercicio contablev) Dos referencias crediticias, emitidas por entidades del Sistema financiero o empresas comerciales;

iii) Constancia emitida por la Direccin de Centros Penales y de Readaptacin, de no tener antecedentes penales;

iv) Currculum vitae y acreditacin de experiencia sealada en el artculo 15 de la Ley de Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crdito.

e) Nombre o razn social del despacho de auditora que practicar la auditora externa de la cooperativa. Este deber estar inscrito en el Registro de los Auditores Externos que lleva la Superintendencia.

f) Fondo de estabilizacin al que se incorporar la cooperativa.*

g) Nmina de los gerentes y dems personas que tengan autorizacin para decidir sobre la concesin de prstamos, con la misma informacin a que se refiere el literal d).

Operaciones Activas Realizadas por las Instituciones FinancierasBancarias

Las operaciones de activo para las entidades financieras, implican prestar recursos a sus clientes acordando con ellos una retribucin que pagarn en forma de tipo de inters, o bien acometer inversiones con la intencin de obtener una rentabilidad.

Prstamos: operacin de crdito en la que el prestamista entrega al prestatario una suma de dinero que devenga intereses, teniendo este ltimo la obligacin de devolverla en un plazo determinado. Operaciones Activas

Para los efectos de clasificar y evaluar la cartera de activos de riesgo crediticios, los crditos se agrupan separadamente en:

I. Crditos para empresas II. Crditos para vivienda; y III. Crditos para consumo.

Agrupacin de los crditos

Se clasifican dentro de esta cartera, la generalidad de los crditos otorgados por las instituciones, independientemente de su destino, con la excepcin de los crditos para vivienda y de consumo. En este mismo grupo se incluirn los crditos otorgados al Gobierno Central, Municipalidades e Instituciones Oficiales Autnomas y Semi-autnomas.

(El Art. 59define los Criterios para el Otorgamiento de Financiamiento y Tipos de Plazos. De la Ley de Bancos )Crditos para empresas

Dentro de este grupo se incluyen los crditos otorgados para financiar la adquisicin de vivienda y los crditos individuales para construccin, remodelacin y reparacin de viviendas. Generalmente estos crditos renen las siguientes caractersticas:

1. Los inmuebles son para uso del adquirente. 2. Se otorgan a largo plazo 3. Son pagaderos en cuotas peridicas. 4. Estn garantizados con hipoteca sobre el inmueble o vivienda adquirida.

Crditos para vivienda

Son prstamos personales cuyo objeto es financiar la adquisicin de bienes de consumo o el pago de servicios, y que poseen las siguientes caractersticas generales:

1. El deudor es una persona natural. 2. El plazo del prstamo es generalmente entre uno y tres aos. 3. El pago del crdito se efecta en cuotas peridicas, normalmente iguales y sucesivas. 4. La tasa de inters suele ser ms alta, adems se considerarn como crditos para consumo, los crditos provenientes de la utilizacin de tarjetas de crdito

Crditos para consumo

Otras Operaciones Activas Realizada por los Bancos

Son ttulos descontables la letra de cambio, el pagar, bonos de prenda, cupones de acciones, u obligaciones negociables y dems ttulos valores anlogos de contenido crediticio, regulados por el cdigo de comercio siempre que sean a la orden.

Mediante esta operacin, los bancos adelantan el importe de los documentos descontados, menos la tasa de descuento por el tiempo que falte para su vencimiento y la respectiva comisin. En caso de que el librador no efecte el pago deber hacerlo el endosante, o sea la persona que lo negoci. En esta clase de operacin el banco descontante puede deducir del valor nominal del documento descontado, el monto de los intereses pactados con el descontario, pero si la obligacin fuere 12

cancelada antes de su vencimiento, la institucin estar obligada a abonar los intereses no devengados.

La normativa legal del descuento est regulada en los artculos del 1119 al 1124 del Cdigo de Comercio, literal h del artculo 51 inciso 61 de la Ley de Bancos. El descuento

Actualmente se conocen como dinero plstico.

Es el instrumento que otorga la empresa emisora para identificar a la persona a la que, por haberle otorgado un crdito (cuenta corriente), la autoriza a operar en las cuentas corrientes que tiene abiertas en los distintos comercios y posibilitar la confeccin de los comprobantes y de gastos, el cotejo de la firma del portador y la vigencia de la autorizacin. La tarjeta de crdito es un medio que poseen, tanto usuarios como comercios afiliados, para facilitarse sus tipos de operaciones econmicas. Tarjetas de crdito

La carta de crdito es un documento emitido por los bancos, la cual consiste en el respaldo que ofrece por operaciones de compra al exterior, en donde el banco slo sirve de intermediario entre el banco corresponsal y el importador, previniendo que los documentos estn a su debido tiempo.

Las cartas de crdito se clasifican de acuerdo a una serie de criterios los cuales son: Revocable, A la vista, Irrevocable, Rotativa, Indivisible, A plazo, Circular y Divisible. Cartas de crdito

a) El importador se comunica con el exportador para establecer precios y condiciones de la compra.

b) El importador contacta con el banco local para la apertura de carta de crdito.

c) Banco local se comunica con el banco corresponsal para notificar la apertura de la carta de crdito.

d) El banco corresponsal contacta con el exportador para notificar la apertura de la carta de crdito.

Trmites de apertura

a) El exportador notifica al importador sobre el despacho de las mercaderas. b) El exportador entrega documentacin a banco corresponsal. c) El banco corresponsal enva documentacin al banco local. d) El banco local notifica al importador sobre la llegada de documentacin para el retiro del embarque. La carta de crdito se encuentra regulada en los artculos del 1178 al 1183 del Cdigo de Comercio y en el literal n del artculo 51 de la Ley de Bancos. Trmite de cobro y entrega de documentos.

Activos de riesgo: Se considera activo de riesgo crediticio, todas las operaciones que de alguna manera significan financiamiento a favor de personas naturales, jurdicas o grupos de personas, tales como:

a) Prstamos. b) Descuentos. c) Pagos por cuenta ajena. d) Intereses y otros productos por cobrar. e) Deudores varios. f) Otros crditos no clasificados. g) Crditos contingentes.

Provisiones de crditos

Segn la Norma emitida por la Superintendencia del Sistema Financiero, para clasificar los activos de riesgo crediticios se utilizarn las siguientes categoras: Categora A: Crditos normales Categora B: Crditos subnormales Categora C: Crditos deficientes Categora D: Crditos de difcil recuperacin Categora E: Crditos irrecuperables Clasificacin de los Activos de Riesgo Crediticios

Proyecto:IMPLEMENTAR EL SISTEMA CONBTABLE DE UNA COOPERATIVA.

En que consiste un sistema contable de una cooperativa? Descripcin del sistema contableCatalogo de cuentasManual de cuentasPolticas contablesEstados financieros

Descripcin del sistema contable:Datos generales Nombre de la empresaMatricula de su empresaActividad o giroSu capital a la fechaCantador de la empresaAuditor de la empresa

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1 . Los registros contables se harn y se resguardarn en las oficinas de la empresa.2.La empresa operar sus registros contables por medio de un sistema mecanizado, utilizando hojas separadas como evidencia de las aplicaciones.

3. El ingreso de informacin al sistema contable computarizado se realizar mediante la Elaboracin de partidas contables que sern de seis tipos: Apertura, Diario, Ingresos, Egresos, Ajustes y Cierre.

4. Los asientos contables sern ingresadosen forma cronolgica y resumidos diariamente, reiniciando mensualmente el nmero correlativa de la partida contable.5.Se llevarn los siguientes libros, debidamente legalizados y autorizados por el Auditor Externo:

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GRACIAS


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