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Derecho y redes sociales: Derecho y redes sociales: apuntes para usuarios y apuntes para usuarios y

profesionales de la profesionales de la comunicacicomunicacióón.n.José Manuel Rodríguez Muñoz

2011.

Doctor en Derecho.Doctor en Derecho.Letrado del Consejo Consultivo de Extremadura.Letrado del Consejo Consultivo de Extremadura.

Licencia Licencia CreativeCreative CommonsCommons AtribuciAtribucióónn--NoComercialNoComercial--SinDerivadasSinDerivadas 3.0 3.0 UnportedUnported..

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I.I.-- IntroducciIntroduccióónn

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¿¿QuQuéé son las redes sociales virtuales?son las redes sociales virtuales?Las Redes son formas de interacciLas Redes son formas de interaccióón social definidas como un n social definidas como un intercambio dinintercambio dináámico entre personas, grupos e instituciones en mico entre personas, grupos e instituciones en contextos de complejidad. Consisten en un sistema abierto y en contextos de complejidad. Consisten en un sistema abierto y en construcciconstruccióón permanente que involucra a conjuntos que se n permanente que involucra a conjuntos que se identifican en las mismas necesidades y problemidentifican en las mismas necesidades y problemááticas y que se ticas y que se organizan para potenciar sus recursos. organizan para potenciar sus recursos.

Fuente: Fuente: httphttp://://michfer.wordpress.commichfer.wordpress.com/2008/08/07/redes/2008/08/07/redes--socialessociales--definiciondefinicion//

Las llamadas redes sociales online consisten en servicios prestaLas llamadas redes sociales online consisten en servicios prestados dos a trava travéés de Internet que permiten a los usuarios generar un perfil s de Internet que permiten a los usuarios generar un perfil ppúúblico, en el que plasmar datos personales e informaciblico, en el que plasmar datos personales e informacióón de uno n de uno mismo, disponiendo de herramientas que permiten interactuar con mismo, disponiendo de herramientas que permiten interactuar con el resto de usuarios afines o no al perfil publicado. el resto de usuarios afines o no al perfil publicado. (Aspectos (Aspectos Legales y Normativos de las Redes Sociales. Un breve AnLegales y Normativos de las Redes Sociales. Un breve Anáálisis lisis JurJuríídico de las Redes Sociales en Internet en la dico de las Redes Sociales en Internet en la óóptica de la ptica de la normativa Argentina. normativa Argentina.

Fuente: Fuente: Leandro Leandro GonzalezGonzalez FreaFrea..httphttp://://www.gonzalezfrea.com.arwww.gonzalezfrea.com.ar/derecho/derecho--informaticoinformatico/aspectos/aspectos--legaleslegales--redesredes--socialessociales--legislacionlegislacion--normativanormativa--facebookfacebook--regulacionregulacion--legallegal--argentina/265/argentina/265/ ))

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Redes sociales vs. Medios de Redes sociales vs. Medios de comunicacicomunicacióónn

Las redes sociales no son medios de comunicaciLas redes sociales no son medios de comunicacióón, aunque sn, aunque síí son un nuevo son un nuevo canal de distribucicanal de distribucióón que permite enlazar sus contenidos en funcin que permite enlazar sus contenidos en funcióón de lo que n de lo que publique la audiencia. Ahora cada usuario configura su perfil prpublique la audiencia. Ahora cada usuario configura su perfil propio o bien opio o bien participa en una puesta en comparticipa en una puesta en comúún interactiva para crear la portada de la red. n interactiva para crear la portada de la red. Esta opciEsta opcióón estn estáá en len líínea con el concepto de nea con el concepto de selfself media o perimedia o perióódico dico personalizado (Cabrera, 2000), en el sentido de que pueden ver cpersonalizado (Cabrera, 2000), en el sentido de que pueden ver contenidos que ontenidos que ellos han seleccionado. Sin embargo las diferencias son notablesellos han seleccionado. Sin embargo las diferencias son notables::

Todos los amigos o seguidores de la red social a la que pertenecTodos los amigos o seguidores de la red social a la que pertenece el usuario pueden e el usuario pueden ver la informaciver la informacióón que origine, al contrario que el diario personal, que sn que origine, al contrario que el diario personal, que sóólo es visto lo es visto por su creador. Es decir, entre usuarios comunes, se por su creador. Es decir, entre usuarios comunes, se compartencomparten los contenidos.los contenidos.En la red social aparecen exclusivamente las informaciones que lEn la red social aparecen exclusivamente las informaciones que los usuarios deciden os usuarios deciden publicar. No lo gestiona el medio en funcipublicar. No lo gestiona el medio en funcióón a las preferencias que el usuario haya n a las preferencias que el usuario haya realizado, sino que el sujeto activo y creador es el usuario. Larealizado, sino que el sujeto activo y creador es el usuario. La audiencia o los lectores audiencia o los lectores actactúúan como propios gestores y distribuidores de la informacian como propios gestores y distribuidores de la informacióón.n.En algunas redes sociales, los contenidos informativos que decidEn algunas redes sociales, los contenidos informativos que decidan publicar se unen an publicar se unen a otros a otros ““personalespersonales”” sobre los amigos, familiares o compasobre los amigos, familiares o compaññeros del usuario. Por lo eros del usuario. Por lo tanto, existe un factor personal que impulsa un mayor uso de esttanto, existe un factor personal que impulsa un mayor uso de esta herramienta.a herramienta.Lo mLo máás importante es que si un usuario publica una informacis importante es que si un usuario publica una informacióón en su perfil de la red n en su perfil de la red social se produce un efecto cadena de ese contenido. Inmediatamesocial se produce un efecto cadena de ese contenido. Inmediatamente, esa nte, esa informaciinformacióón podrn podráá ser vista por toda la red asociada de amigos del usuario que, aser vista por toda la red asociada de amigos del usuario que, a su su vez, podrvez, podráán tambin tambiéén publicarlos en sus perfiles. Este efecto cadena no se produce n publicarlos en sus perfiles. Este efecto cadena no se produce con el diario personal.con el diario personal.

Fuente: Fuente: Ana Bernal Ana Bernal TriviTriviññoo ““Redes sociales y medios de comunicaciRedes sociales y medios de comunicacióónn””, en , en httphttp://://www.cibersociedad.netwww.cibersociedad.net/congres2009/es//congres2009/es/comscoms/redes/redes--socialessociales--yy--mediosmedios--dede--comunicacioncomunicacion/831//831/

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¿¿QuQuéé tiene que aportar el tiene que aportar el Derecho a las redes sociales?Derecho a las redes sociales?¿¿Orden? = NOOOOOOOrden? = NOOOOOO

Las redes sociales, y el entero Internet, son, y Las redes sociales, y el entero Internet, son, y deben seguir siendo tan andeben seguir siendo tan anáárquicas, rquicas, espontespontááneas y voluntarias como cada neas y voluntarias como cada persona quiera.persona quiera.

¿¿Entonces? = Entonces? = GG--AA--RR--AA--NN--TT--ÍÍ--AA--SSGarantGarantíías de respeto de los Derechos y as de respeto de los Derechos y Libertades fundamentales consagradas en la Libertades fundamentales consagradas en la ConstituciConstitucióón Espan Españñola y en el resto del ola y en el resto del ordenamiento jurordenamiento juríídico.dico.

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Chorradas Chorradas tweeterastweeteras

""FacebookFacebook es como la esposa: Donde es como la esposa: Donde estanestan los conocidos y amigos. los conocidos y amigos. TwitterTwitteres como la amante, donde lo pasas es como la amante, donde lo pasas mejor con los desconocidos."mejor con los desconocidos."@NoMeEntiende

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II.II.-- Los profesionales de la Los profesionales de la comunicacicomunicacióón y las redes n y las redes

sociales: algunos sociales: algunos problemasproblemas

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Abuso por parte de los medios de Abuso por parte de los medios de comunicacicomunicacióón n ““tradicionalestradicionales””, de , de

las redes sociales: los las redes sociales: los twitterazzistwitterazzis¿Qué es un Twitterazzi?Twitterazzi es una expresión creada por usuarios de Twitter para referirse a los “vampiros” de la red social. Es decir, aquellas personas que aprovechan los comentarios o tweets, generalmente de personas famosas aunque no únicamente, para generar noticias en medios de comunicación tradicionales.La premisa que permite la existencia de los Twitterazzis son los Trending Topics (TT), ese grupo de temas destacados que Twitterdetecta como los asuntos más comentados en cada momento en la red social.Y, si bien es cierto que los que usan y abusan de las redes sociales no incumplen ningún tipo de norma o ley dado que los Tweets son públicos y no están sujetos a los derechos de autor, también lo es que la gente está un poco harta de la falta de iniciativa por parte de los medios

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httphttp://://www.cerodeinteres.comwww.cerodeinteres.com/periodismo//periodismo/periodisperiodismomo--dede--hoy/hoy/twittertwitter--yy--periodismoperiodismo--usouso--yy--abuso/abuso/

Bajo licencia Creativa Bajo licencia Creativa CommonsCommons

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Un ejemplo reciente:Un ejemplo reciente:Javier Solana, Ex Secretario Gral. de la Javier Solana, Ex Secretario Gral. de la OTAN y ex Ministro de Exteriores de la OTAN y ex Ministro de Exteriores de la UniUnióón Europea, publica un n Europea, publica un tweettweet con la con la noticia errnoticia erróónea de que el polnea de que el políítico israeltico israelííAriel Ariel SharonSharon ha muerto.ha muerto.Inmediatamente el canal de noticias Inmediatamente el canal de noticias ““24 24 horashoras””, de RTVE, se hace eco de la , de RTVE, se hace eco de la ““noticianoticia””, y la difunde sin contrastar., y la difunde sin contrastar.A estas horas, el polA estas horas, el políítico israeltico israelíí sigue sigue vivovivo……. .

Fuente: Fuente: httphttp://://www.elmundo.eswww.elmundo.es//elmundoelmundo/2011/11/09//2011/11/09/comunicacioncomunicacion/1320836884./1320836884.htmlhtml

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Los periodistas en las redes sociales: Los periodistas en las redes sociales: ¿¿opiniones opiniones privadas o de los medios o instituciones en los que privadas o de los medios o instituciones en los que

trabajan?trabajan?Problemática sobre el uso personal que puedan hacer los periodistas en sus cuentas en sus cuentas personales en redes sociales:personales en redes sociales:Caso abierto, el de Caso abierto, el de Rick Sanchez, despedido de la , despedido de la CNN y con una cuenta de y con una cuenta de twittertwitter con con decenas de miles de seguidores en decenas de miles de seguidores en TwitterTwitter. . ¿¿A quiA quiéén pertenece ahora esa cuenta? n pertenece ahora esa cuenta? Para la Para la BBC si un periodista en sus perfiles de si un periodista en sus perfiles de blogblog o red social no dice que trabaja para o red social no dice que trabaja para la BBC, la gula BBC, la guíía de estilo reconoce que es absolutamente de uso personal y que a de estilo reconoce que es absolutamente de uso personal y que por tanto, por tanto, queda absolutamente fuera de la competencia de la BBC. Sin embarqueda absolutamente fuera de la competencia de la BBC. Sin embargo, cuando sgo, cuando síí lo lo hacen, lo dejan en un estadio flexible:hacen, lo dejan en un estadio flexible:

““Para los nuevos y los ya existentes Para los nuevos y los ya existentes blogsblogs, , microblogsmicroblogs y otros sitios y otros sitios webweb personales personales en los que el autor se identifica como un empleado de la BBC, deen los que el autor se identifica como un empleado de la BBC, debe discutirse con su be discutirse con su supervisor inmediato para asegurarse de que la imparcialidad y lsupervisor inmediato para asegurarse de que la imparcialidad y la confidencialidad se a confidencialidad se mantienemantiene””..

La mLa máás restrictiva hasta el momento, ha sido s restrictiva hasta el momento, ha sido las del Washigton Post. Seg. Segúún n ééstas, los stas, los periodistas hasta en sus cuentas personales representan al medioperiodistas hasta en sus cuentas personales representan al medio. Nada de lo que sea . Nada de lo que sea dicho en esas cuentas dicho en esas cuentas puede ir en contra de la línea editorial del Post. Dicho esto, uno de . Dicho esto, uno de sus redactores jefes decidisus redactores jefes decidióó cerrar su cuenta en cerrar su cuenta en TwitterTwitter porque pensporque pensóó que sus opiniones que sus opiniones personales podrpersonales podríían confundirse con las de su perian confundirse con las de su perióódico.dico.TambiTambiéén el n el NewNew YorkYork Times se posicionTimes se posicionóó al respecto, sin ser restrictivo, pero recordando al respecto, sin ser restrictivo, pero recordando a sus redactores que toda la informacia sus redactores que toda la informacióón online acaba siendo publico y puede ser n online acaba siendo publico y puede ser ““magnificadamagnificada”” en cuestien cuestióón de segundos.n de segundos.

Fuente: http://bcnmedialab.org/category/redes-sociales/ BCNMediaLab y el proyecto y el proyecto BCNMediaLabBCNMediaLab tienen una licencia tienen una licencia CreativeCreative CommonsCommons AttributionAttribution--ShareAlikeShareAlike 3.0 3.0 UnportedUnportedLicenseLicense..

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Manual de estilo de RTVEManual de estilo de RTVEBlogBlog:: El El blogblog es el medio preferido para buscar una voz mes el medio preferido para buscar una voz máás s personal y directa en personal y directa en internetinternet. La informaci. La informacióón, el ann, el anáálisis y el lisis y el punto de vista de su autor podrpunto de vista de su autor podráán ser expresados libremente n ser expresados libremente siempre que se respeten las reglas siempre que se respeten las reglas deontoldeontolóógicasgicas recogidas en recogidas en este Manual de estilo concernientes a todos los trabajadores este Manual de estilo concernientes a todos los trabajadores de la Corporacide la Corporacióón RTVE. A ellas tendrn RTVE. A ellas tendráá que someterse tambique someterse tambiéén n cualquier persona ajena a la Corporacicualquier persona ajena a la Corporacióón quien, por su n quien, por su relevancia o su conocimiento de un tema en concreto, posea relevancia o su conocimiento de un tema en concreto, posea un un blogblog bajo la cabecera de bajo la cabecera de rtve.esrtve.es. . El autor del El autor del blogblog deberdeberááfacilitar y animar la participacifacilitar y animar la participacióón a travn a travéés de sus arts de sus artíículos. Jamculos. Jamáás s podrpodráá utilizarse un utilizarse un blogblog preferentemente para anunciar los preferentemente para anunciar los contenidos de un programa, hay otras fcontenidos de un programa, hay otras fóórmulas para ello mucho rmulas para ello mucho mmáás indicadas.s indicadas.

Fuente: Fuente: httphttp://://manualdeestilo.rtve.esmanualdeestilo.rtve.es/directrices/directrices--parapara--loslos--profesionalesprofesionales--dede--loslos--mediosmedios--interactivos/4interactivos/4--66--lala--ultimaultima--hora/hora/

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Chistes comprimidosChistes comprimidos

Dos amigas: Dos amigas: –– Ya no puedo tomar Ya no puedo tomar alcohol, porque me afecta las piernas. alcohol, porque me afecta las piernas. ––Por que? Se te duermen? Por que? Se te duermen? –– No, se me No, se me abrenabren-- @RomiGirll@RomiGirll

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III.III.-- Los Derechos Los Derechos fundamentales y las redes fundamentales y las redes

socialessociales

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Marco constitucionalMarco constitucionalArtículo 18 de la Constitución Española

1. Se garantiza el 1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.personal y familiar y a la propia imagen.2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro 2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrpodráá hacerse en el sin consentimiento del titular o hacerse en el sin consentimiento del titular o resoluciresolucióón judicial, salvo en caso de flagrante delito.n judicial, salvo en caso de flagrante delito.3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en 3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegrespecial, de las postales, telegrááficas y telefficas y telefóónicas, nicas, salvo resolucisalvo resolucióón judicial.n judicial.4. La Ley limitar4. La Ley limitaráá el uso de la informel uso de la informáática para garantizar tica para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

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Precisiones conceptuales: DistinciPrecisiones conceptuales: Distincióón n entre Honor, intimidad y propia imagenentre Honor, intimidad y propia imagen

““La imagen constituye un derecho autLa imagen constituye un derecho autóónomo con respecto a la intimidad nomo con respecto a la intimidad y al honor, cuya diferenciaciy al honor, cuya diferenciacióón estriba fundamentalmente en que la n estriba fundamentalmente en que la imagen hace referencia a un derecho a lo puramente externo, en imagen hace referencia a un derecho a lo puramente externo, en contraposicicontraposicióón a la intimidad, que consiste precisamente en el derecho a n a la intimidad, que consiste precisamente en el derecho a que no sean desvelados aspectos que no sean desvelados aspectos ííntimos de la personalidad, y al ntimos de la personalidad, y al honor, donde puede tratarse de aspectos externos o internos, perhonor, donde puede tratarse de aspectos externos o internos, pero o deben lesionar la dignidaddeben lesionar la dignidad””..

Balaguer CallejBalaguer Callejóón, M. L.: n, M. L.: El derecho fundamental al honorEl derecho fundamental al honor, , EdEd. . TecnosTecnos, , Madrid, 1992, Madrid, 1992, ppáágs.gs. 26 y 26 y ssss..

““El derecho a la intimidad protege frente a cualquier descripciEl derecho a la intimidad protege frente a cualquier descripcióón de la n de la vida privada. El derecho al honor protege frente a una descripcivida privada. El derecho al honor protege frente a una descripcióón n inexacta de la vida privada o frente a una atribuciinexacta de la vida privada o frente a una atribucióón inexacta a una n inexacta a una persona de algpersona de algúún rasgo que presumiblemente va a perjudicarlen rasgo que presumiblemente va a perjudicarle””..

Ruiz Miguel, C.: Ruiz Miguel, C.: La configuraciLa configuracióón constitucional del derecho a la intimidadn constitucional del derecho a la intimidad, , EdEd. . TecnosTecnos, Madrid, 1995, p, Madrid, 1995, páágs. 113 y gs. 113 y ssss..

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““Si bien los derechos a la intimidad y a la propia imagen Si bien los derechos a la intimidad y a la propia imagen se hallan estrechamente relacionados, al afectar a se hallan estrechamente relacionados, al afectar a bienes jurbienes juríídicos parcialmente coincidentes, lo cierto es dicos parcialmente coincidentes, lo cierto es que la dimensique la dimensióón fundamentalmente interna del derecho n fundamentalmente interna del derecho a la intimidad a la intimidad ‘á‘ámbito de natural reserva de la propia mbito de natural reserva de la propia reserva reserva ííntimantima’’ en palabras del Tribunal Constitucional), en palabras del Tribunal Constitucional), y la dimensiy la dimensióón externa del derecho a la propia imagen n externa del derecho a la propia imagen ((‘‘instrumento binstrumento báásico de identificacisico de identificacióón y proyeccin y proyeccióón n exteriorexterior’’), permiten hablar de un contenido esencial ), permiten hablar de un contenido esencial propio y caracterpropio y caracteríístico del derecho a la propia imagen, stico del derecho a la propia imagen, que vendrque vendríía a consistir, a la vista de las SSTC 170/1987 a a consistir, a la vista de las SSTC 170/1987 (FJ4) y 99/1994 (FJ 5), en la potestad de (FJ4) y 99/1994 (FJ 5), en la potestad de ‘‘impedir que impedir que los otros la capten o la difundanlos otros la capten o la difundan’’ y en y en ‘‘evitar la difusievitar la difusióón n incondicionada del aspecto fincondicionada del aspecto fíísicosico’”’”..

Alegre MartAlegre Martíínez, M. A.: nez, M. A.: El Derecho a la propia imagenEl Derecho a la propia imagen, , EdEd. . TecnosTecnos, Madrid, 1997, p, Madrid, 1997, páágs. 60 y 61.gs. 60 y 61.

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PosiciPosicióón del Tribunal Constitucional en su n del Tribunal Constitucional en su Sentencia 81/200:Sentencia 81/200:El Derecho constitucional a la propia El Derecho constitucional a la propia imagen imagen ““atribuye a su titular la facultad atribuye a su titular la facultad para evitar la difusipara evitar la difusióón incondicionada de n incondicionada de su aspecto fsu aspecto fíísico, ya que constituye el sico, ya que constituye el primer elemento primer elemento configuradorconfigurador de la esfera de la esfera personal de todo individuo, en cuanto personal de todo individuo, en cuanto instrumento binstrumento báásico de identificacisico de identificacióón y n y proyecciproyeccióón exterior y factor imprescindible n exterior y factor imprescindible para su propio reconocimiento como para su propio reconocimiento como sujeto individualsujeto individual””

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ProtecciProteccióón de estos Derechosn de estos DerechosLey Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.

Doctrina del Drittwirkung: Estos Derechos fundamentales son eficaces y su protección puede ser invocada ante los tribunales, no solo frente a su violación por las administraciones públicas, sino también por su violación por parte de terceros (otras personas)

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El Derecho Fundamental al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, garantizado en el artículo 18 de la Constitución, será protegido civilmente frente a todo género de intromisiones ilegítimas, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley Orgánica.

El carácter delictivo de la intromisión no impedirá el recurso al procedimiento de tutela judicial previsto. En cualquier caso, serán aplicables los criterios de esta Ley para la determinación de la responsabilidad civil derivada de delito.

El Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen es irrenunciable, inalienable e imprescriptible. La renuncia a la protección prevista en esta Ley será nula, sin perjuicio de los supuestos de autorización o consentimiento a que se refiere la propia Ley.

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Intromisiones ilegIntromisiones ilegíítimas (I)timas (I)El emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de El emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmacifilmacióón, de dispositivos n, de dispositivos óópticos o de cualquier otro medio apto pticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida para grabar o reproducir la vida ííntima de las personas.ntima de las personas.

La utilizaciLa utilizacióón de aparatos de escucha, dispositivos n de aparatos de escucha, dispositivos óópticos, o de pticos, o de cualquier otro medio para el conocimiento de la vida cualquier otro medio para el conocimiento de la vida ííntima de las ntima de las personas o de manifestaciones o cartas privadas no destinadas a personas o de manifestaciones o cartas privadas no destinadas a quien haga uso de tales medios, asquien haga uso de tales medios, asíí como su grabacicomo su grabacióón, registro o n, registro o reproduccireproduccióón.n.

La divulgaciLa divulgacióón de hechos relativos a la vida privada de una persona n de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputacio familia que afecten a su reputacióón y buen nombre, asn y buen nombre, asíí como la como la revelacirevelacióón o publicacin o publicacióón del contenido de cartas, memorias u otros n del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carescritos personales de caráácter cter ííntimo.ntimo.

La revelaciLa revelacióón de datos privados de una persona o familia conocidos n de datos privados de una persona o familia conocidos a trava travéés de la actividad profesional u oficial de quien los revela.s de la actividad profesional u oficial de quien los revela.

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Intromisiones ilegIntromisiones ilegíítimas (II)timas (II)La captaciLa captacióón, reproduccin, reproduccióón o publicacin o publicacióón por fotografn por fotografíía, filme, o a, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugcualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares ares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en la Ley.previstos en la Ley.

La utilizaciLa utilizacióón del nombre, de la voz o de la imagen de una persona n del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza anpara fines publicitarios, comerciales o de naturaleza anááloga.loga.

La imputaciLa imputacióón de hechos o la manifestacin de hechos o la manifestacióón de juicios de valor a n de juicios de valor a travtravéés de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la s de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contrdignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra a su propia estimacisu propia estimacióón.n.

La utilizaciLa utilizacióón del delito por el condenado en sentencia penal firme n del delito por el condenado en sentencia penal firme para conseguir notoriedad ppara conseguir notoriedad púública u obtener provecho econblica u obtener provecho econóómico, o mico, o la divulgacila divulgacióón de datos falsos sobre los hechos delictivos, cuando n de datos falsos sobre los hechos delictivos, cuando ello suponga el menoscabo de la dignidad de las vello suponga el menoscabo de la dignidad de las vííctimas.ctimas.

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Excepciones:Excepciones:No se reputarNo se reputaráá, con car, con caráácter general, intromisiones ilegcter general, intromisiones ilegíítimas las timas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de de acuerdo con la Ley, ni cuando predomine un interacuerdo con la Ley, ni cuando predomine un interéés hists históórico, rico, cientcientíífico o cultural relevante.fico o cultural relevante.

En particular, el derecho a la propia imagen no impedirEn particular, el derecho a la propia imagen no impediráá::a) Su captacia) Su captacióón, reproduccin, reproduccióón o publicacin o publicacióón por cualquier medio cuando n por cualquier medio cuando

se trate de personas que ejerzan un cargo pse trate de personas que ejerzan un cargo púúblico o una profesiblico o una profesióón de n de notoriedad o proyeccinotoriedad o proyeccióón pn púública y la imagen se capte durante un acto blica y la imagen se capte durante un acto ppúúblico o en lugares abiertos al pblico o en lugares abiertos al púúblico.blico.

b) La utilizacib) La utilizacióón de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el n de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.uso social.

c) La informacic) La informacióón grn grááfica sobre un suceso o acaecimiento pfica sobre un suceso o acaecimiento púúblico blico cuando la imagen de una persona determinada aparezca como cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.meramente accesoria.

d) Las excepciones contempladas en los pd) Las excepciones contempladas en los páárrafos a) y b) no serrrafos a) y b) no seráán de n de aplicaciaplicacióón respecto de las autoridades o personas que desempen respecto de las autoridades o personas que desempeññen en funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la perfunciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona sona que las ejerza.que las ejerza.

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La tutela judicial comprenderLa tutela judicial comprenderáá la adopcila adopcióón de todas las n de todas las medidas necesarias para poner fin a la intromisimedidas necesarias para poner fin a la intromisióón n ilegilegíítima de que se tratetima de que se trate y, en particular, las necesarias y, en particular, las necesarias para:para:El restablecimiento del perjudicado en el pleno disfrute El restablecimiento del perjudicado en el pleno disfrute de sus derechos, con la declaracide sus derechos, con la declaracióón de la intromisin de la intromisióón n sufrida, el cese inmediato de la misma y la reposicisufrida, el cese inmediato de la misma y la reposicióón n del estado anterior. En caso de intromisidel estado anterior. En caso de intromisióón en el n en el derecho al honor, el restablecimiento del derecho derecho al honor, el restablecimiento del derecho violado incluirviolado incluiráá, sin perjuicio del derecho de r, sin perjuicio del derecho de rééplica por plica por el procedimiento legalmente previsto, la publicaciel procedimiento legalmente previsto, la publicacióón total n total o parcial de la sentencia condenatoria a costa del o parcial de la sentencia condenatoria a costa del condenado con al menos la misma difusicondenado con al menos la misma difusióón pn púública que blica que tuvo la intromisituvo la intromisióón sufrida.n sufrida.Prevenir intromisiones inminentes o ulteriores.Prevenir intromisiones inminentes o ulteriores.La indemnizaciLa indemnizacióón de los dan de los dañños y perjuicios causados, os y perjuicios causados, con inclusicon inclusióón, en su caso, de dan, en su caso, de dañños moralesos moralesLa apropiaciLa apropiacióón por el perjudicado del lucro obtenido con n por el perjudicado del lucro obtenido con la intromisila intromisióón ilegn ilegíítima en sus derechos.tima en sus derechos.

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El Derecho a la informaciEl Derecho a la informacióón y sus ln y sus líímites:mites:Marco constitucionalMarco constitucional

ArtArtíículo 20 e la Constituciculo 20 e la Constitucióón Espan Españñolaola1. Se reconocen y protegen los derechos:1. Se reconocen y protegen los derechos:

a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opa) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la iniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproduccipalabra, el escrito o cualquier otro medio de reproduccióón.n.b) A la produccib) A la produccióón y creacin y creacióón literaria, artn literaria, artíística, cientstica, cientíífica y tfica y téécnica.cnica.c) A la libertad de cc) A la libertad de cáátedra.tedra.d) A comunicar o recibir libremente informacid) A comunicar o recibir libremente informacióón veraz por cualquier medio de difusin veraz por cualquier medio de difusióón. La n. La Ley regularLey regularáá el derecho a la clel derecho a la clááusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio usula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.de estas libertades.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningningúún tipo de censura previa.n tipo de censura previa.3. La Ley regular3. La Ley regularáá la organizacila organizacióón y el control parlamentario de los medios de comunicacin y el control parlamentario de los medios de comunicacióón n

social dependientes del Estado o de cualquier ente psocial dependientes del Estado o de cualquier ente púúblico y garantizarblico y garantizaráá el acceso a dichos el acceso a dichos medios de los grupos sociales y polmedios de los grupos sociales y polííticos significativos, respetando el pluralismo de la ticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de Espasociedad y de las diversas lenguas de Españña.a.

4. 4. Estas libertades tienen su lEstas libertades tienen su líímite en el respeto a los derechos reconocidos en este mite en el respeto a los derechos reconocidos en este TTíítulo, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especitulo, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el almente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protderecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la proteccieccióón de la juventud y n de la juventud y de la infancia.de la infancia.

5. Solo podr5. Solo podráá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros meacordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de dios de informaciinformacióón en virtud de resolucin en virtud de resolucióón judicial.n judicial.

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Derecho a la informaciDerecho a la informacióón y libertad de n y libertad de expresiexpresióón vs. Derecho al honor, intimidad y n vs. Derecho al honor, intimidad y

propia imagenpropia imagenNecesaria operaciNecesaria operacióón de ponderacin de ponderacióón entre derechos fundamentales.n entre derechos fundamentales.

Papel del Tribunal Constitucional como supremo intPapel del Tribunal Constitucional como supremo intéérprete de la rprete de la ConstituciConstitucióón Espan Españñola (Artola (Artíículo 5 de la LOTC).culo 5 de la LOTC).No existen derechos fundamentales absolutos, ni lNo existen derechos fundamentales absolutos, ni líímites absolutos mites absolutos (STC 78/1995)(STC 78/1995)Hay que utilizar criterios de ponderaciHay que utilizar criterios de ponderacióón y analizar si existe n y analizar si existe animusanimusiniurandiiniurandi (STC 78/1995)(STC 78/1995)Dos requisitos para que el derecho la informaciDos requisitos para que el derecho la informacióón goce de n goce de protecciproteccióón constitucional:n constitucional:““La comunicaciLa comunicacióón que la Constitucin que la Constitucióón protege es la que transmite n protege es la que transmite informaciinformacióón veraz,n veraz, relativa a relativa a asuntos de interasuntos de interéés generals general o o relevancia prelevancia púúblicablica”” (SSTC 6/1988, 171/1990, 219/1992 y 22/1995)(SSTC 6/1988, 171/1990, 219/1992 y 22/1995)

SanjurjoSanjurjo Rebollo, B.: Rebollo, B.: Manual de Derecho de la informaciManual de Derecho de la informacióón. Una perspectiva legal para un mundo n. Una perspectiva legal para un mundo cada dcada díía mas media mas mediáático.tico. EdEd. . DykinsonDykinson, Madrid, 2009, p, Madrid, 2009, páágs. 87.gs. 87.

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LLíímites de la libertad de expresimites de la libertad de expresióón y del n y del Derecho a la informaciDerecho a la informacióón:n:

1.1.-- No se admitirNo se admitiráán insultos o calificaciones claramente n insultos o calificaciones claramente difamatorias (SSTC 204/2001 y 20/2002)difamatorias (SSTC 204/2001 y 20/2002)2.2.-- El cargo o la ocupaciEl cargo o la ocupacióón de la persona afectada es un n de la persona afectada es un factor a considerar, pues cuando se trata de personas factor a considerar, pues cuando se trata de personas que ejercen cargos pque ejercen cargos púúblicos o personas expuestas al blicos o personas expuestas al ppúúblico por su profesiblico por su profesióón o notoriedad, tendrn o notoriedad, tendráán que n que soportar un mayor grado de crsoportar un mayor grado de críítica o afectacitica o afectacióón a su n a su intimidad (STC 101/2003)intimidad (STC 101/2003)3.3.-- Se ha de considerar que las expresiones e Se ha de considerar que las expresiones e informaciones, deberinformaciones, deberáán contrastarse con los usos n contrastarse con los usos sociales de cada momento, con los que sea actuales, sociales de cada momento, con los que sea actuales, utilizando un criterio de proporcionalidad entre las utilizando un criterio de proporcionalidad entre las circunstancias concurrentes en cada caso y el intercircunstancias concurrentes en cada caso y el interéés s ppúúblico existente.blico existente.

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4.4.-- No deben desvelarse innecesariamente aspectos de No deben desvelarse innecesariamente aspectos de la vida privada o la intimidad de la persona que no sean la vida privada o la intimidad de la persona que no sean relevantes para la informacirelevantes para la informacióón (SSTC 185/2002 y n (SSTC 185/2002 y 127/2003)127/2003)5.5.-- Ha de considerarse que si el Tribunal Constitucional Ha de considerarse que si el Tribunal Constitucional otorga un carotorga un caráácter prevalerte al derecho a la cter prevalerte al derecho a la informaciinformacióón, lo hace para favorecer la formacin, lo hace para favorecer la formacióón de una n de una opiniopinióón pn púública libre, y el desarrollo del pluralismo social blica libre, y el desarrollo del pluralismo social y poly políítico (STC 21/2000), salvo en el caso de la tico (STC 21/2000), salvo en el caso de la presuncipresuncióón de inocencia en relacin de inocencia en relacióón asuntos penales, en n asuntos penales, en el que prevalecerel que prevaleceráá el artel artíículo 18 frente al artculo 18 frente al artíículo 20 de culo 20 de la Constitucila Constitucióón Espan Españñola (STC 219/1992).ola (STC 219/1992).

IbIbíídemdem,, ppáág.g. 88.88.

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Alguna (poca y no demasiado relevante) Sentencia sobre Alguna (poca y no demasiado relevante) Sentencia sobre Derecho al honor y redes socialesDerecho al honor y redes sociales

Persona con perfil en Persona con perfil en FacebookFacebook, a la que un , a la que un ““grupogrupo”” de de facebookfacebook de finalidad satde finalidad satíírica utiliza su foto del perfil rica utiliza su foto del perfil como foto del Grupo.como foto del Grupo.Modera y modula el Derecho a la propia imagen el Modera y modula el Derecho a la propia imagen el hecho de que haya dado hecho de que haya dado ““su consentimiento para que su consentimiento para que las fotograflas fotografíías incluidas en la red, puedan ser utilizadas as incluidas en la red, puedan ser utilizadas por los integrantes de la misma, como consta por los integrantes de la misma, como consta expresamente y asexpresamente y asíí se ha resese ha reseññado en la Declaraciado en la Declaracióón n de Derechos y Responsabilidades de la red social de Derechos y Responsabilidades de la red social FacebookFacebook””..Auto de la AP de Madrid, nAuto de la AP de Madrid, núúm. 205/2011 de 21 juliom. 205/2011 de 21 julioOpiniOpinióón: Doctrina peligrosa y criticable. Significa que las n: Doctrina peligrosa y criticable. Significa que las fotos del perfil de fotos del perfil de FacebookFacebook son fson fáácilmente cilmente aprehensibles para propaprehensibles para propóósitos de puro escarnio.sitos de puro escarnio.

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Grupos (reales) de Grupos (reales) de FacebookFacebook(1(1……):):

Soy fan de Soy fan de ……

Yo, con los inventos de Yo, con los inventos de DoraemonDoraemon, ya hubiera , ya hubiera conquistado el mundoconquistado el mundoYo de chico tampoco sabYo de chico tampoco sabíía qua quéé hacer con el hacer con el color blanco del color blanco del plastidecorplastidecorYo tampoco sYo tampoco séé ququéé pintaba un cactus en Los pintaba un cactus en Los FruitisFruitis

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III.III.-- La protecciLa proteccióón de datos n de datos de carde caráácter personal y las cter personal y las

redes socialesredes sociales

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La protecciLa proteccióón de datos de carn de datos de caráácter cter personal e Internetpersonal e Internet

La ley orgLa ley orgáánica de proteccinica de proteccióón de datos de carn de datos de caráácter personal define cter personal define dato personaldato personal como como toda informacitoda informacióón numn numéérica, alfabrica, alfabéética, grtica, grááfica, fotogrfica, fotográáfica, acfica, acúústica o de cualquier otro tipo stica o de cualquier otro tipo concerniente a cualquier persona identificada o identificable. Aconcerniente a cualquier persona identificada o identificable. A modo de ejemplo, modo de ejemplo, podemos citar como datos personales el npodemos citar como datos personales el núúmero de telmero de telééfono, nombre, apellidos, DNI, fono, nombre, apellidos, DNI, direccidireccióón postal, imn postal, imáágenes (en vgenes (en víídeo o fotogrdeo o fotográáficas), ideologficas), ideologíía pola políítica, religiosa, datos tica, religiosa, datos concernientes a la salud etc.concernientes a la salud etc.

Tal y como recoge la ley, sTal y como recoge la ley, sóólo los mayores de 14 alo los mayores de 14 añños gozan de la madurez suficiente os gozan de la madurez suficiente para consentir por spara consentir por síí mismos el tratamiento de sus datos de carmismos el tratamiento de sus datos de caráácter personal. Es decir, cter personal. Es decir, los menores de 14 alos menores de 14 añños necesitan el consentimiento de sus padres, tutores o os necesitan el consentimiento de sus padres, tutores o representantes legales. representantes legales.

Para no tener ningPara no tener ningúún tipo de problema debemos obtener el consentimiento por escriton tipo de problema debemos obtener el consentimiento por escrito y y de forma expresa. Sin embargo, esta prde forma expresa. Sin embargo, esta prááctica no se lleva a efecto de forma habitual entre ctica no se lleva a efecto de forma habitual entre los distintos usuarios, quienes asiduamente, y tomlos distintos usuarios, quienes asiduamente, y tomáándolo con absoluta normalidad, suelen ndolo con absoluta normalidad, suelen publicar fotografpublicar fotografíías de amigos, familiares as de amigos, familiares etcetc sin contar con el consentimiento de sin contar con el consentimiento de ééstos. stos.

En estos supuestos se aplica la mEn estos supuestos se aplica la mááxima xima dede ““quien calla otorgaquien calla otorga””, entendiendo que se , entendiendo que se obtiene un consentimiento tobtiene un consentimiento táácito, lo que puede plantear muchos problemas. Una vez cito, lo que puede plantear muchos problemas. Una vez publicados estos datos personales, si estamos en desacuerdo con publicados estos datos personales, si estamos en desacuerdo con tal publicacital publicacióón se n se puede ejercer el derecho de cancelacipuede ejercer el derecho de cancelacióón u oposicin u oposicióón al tratamiento de los mismos, n al tratamiento de los mismos, reservreserváándose en cualquier caso la opcindose en cualquier caso la opcióón de interponer denuncia ante la AEPD o tambin de interponer denuncia ante la AEPD o tambiéén n de interponer las acciones judiciales correspondientes. de interponer las acciones judiciales correspondientes.

Fuente: Fuente: httphttp://://www.seguridadweb20www.seguridadweb20.es/.es/tu_responsabilidad.phptu_responsabilidad.php (Ministerio de Industria, Turismo y Comercio)(Ministerio de Industria, Turismo y Comercio)

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La LOPD y las redes socialesLa LOPD y las redes socialesArtArtíículo 2.2.a) de la LOPD: culo 2.2.a) de la LOPD: ““El El rréégimen de proteccigimen de proteccióón de los n de los datos de cardatos de caráácter personal que se cter personal que se establece en la presente Ley establece en la presente Ley OrgOrgáánica no sernica no seráá de aplicacide aplicacióón: n:

a) A los ficheros mantenidos por a) A los ficheros mantenidos por personas fpersonas fíísicas en el ejercicio sicas en el ejercicio de actividades exclusivamente de actividades exclusivamente personales o dompersonales o doméésticas.sticas.

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Dictamen 5/2009 relativo a las redes sociales en Dictamen 5/2009 relativo a las redes sociales en llíínea, adoptada el 12 de junio de 2009, de la Agencia nea, adoptada el 12 de junio de 2009, de la Agencia de Proteccide Proteccióón de Datos:n de Datos:

Habitualmente, el acceso a los datos (Habitualmente, el acceso a los datos (datosdatos de perfil, de perfil, archivos subidos a la red, archivos subidos a la red, textostextos……) aportados por un ) aportados por un usuario viene limitado a los contactos por usuario viene limitado a los contactos por éél mismo l mismo elegidos. elegidos.

Sin embargo, en algunos casos los usuarios pueden llegar Sin embargo, en algunos casos los usuarios pueden llegar a tener un gran na tener un gran núúmero de personas de contacto, y de mero de personas de contacto, y de hecho puede darse el caso de que no conozca a hecho puede darse el caso de que no conozca a algunos de ellos. algunos de ellos.

SeSeññala el Dictamen que un alto nala el Dictamen que un alto núúmero de contactos mero de contactos puede ser una indicacipuede ser una indicacióón para que no se aplique la n para que no se aplique la exclusiexclusióón a la normativa de proteccin a la normativa de proteccióón de datos a que n de datos a que hemos hecho referencia y se considere al usuario hemos hecho referencia y se considere al usuario responsable de un fichero.responsable de un fichero.

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Dudas respecto a la aplicaciDudas respecto a la aplicacióón de la Ley Orgn de la Ley Orgáánica 15/1999, de 13 nica 15/1999, de 13 dede diciembre, de Proteccidiciembre, de Proteccióón de Datos de Carn de Datos de Caráácter Personal (en lo cter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la actuacisucesivo LOPD), a la actuacióón de unos particulares que n de unos particulares que comparten, utilizando para ello sus pcomparten, utilizando para ello sus pááginas ginas webweb, fotos de sus hijos , fotos de sus hijos realizando actividades extraescolares. realizando actividades extraescolares.

Informe 0615/2008 de la Agencia de ProtecciInforme 0615/2008 de la Agencia de Proteccióón de Datos.n de Datos.

Cuando la actividad del consultante quede limitada, en los tCuando la actividad del consultante quede limitada, en los téérminos rminos vistos, al vistos, al áámbito personal o familiar no sermbito personal o familiar no seráá de aplicacide aplicacióón la LOPD. n la LOPD.

Por el contrario, cuando no opere la exclusiPor el contrario, cuando no opere la exclusióón prevista en el artn prevista en el artíículo 2 culo 2 de dicha Ley, esto es, cuando la actividad supere dicho de dicha Ley, esto es, cuando la actividad supere dicho áámbito, mbito, dicha norma serdicha norma seráá aplicable, debiendo solicitarse el consentimiento aplicable, debiendo solicitarse el consentimiento de los padres o de los propios menores cuando estos tengan de los padres o de los propios menores cuando estos tengan capacidad para prestarlo, tanto para la obtencicapacidad para prestarlo, tanto para la obtencióón de la imagen n de la imagen como para su publicacicomo para su publicacióón en la pn en la páágina gina webweb, en tanto que , en tanto que éésta sta úúltima constituye una cesiltima constituye una cesióón o comunicacin o comunicacióón de datos de carn de datos de caráácter cter personal tal y como viene definida por el artpersonal tal y como viene definida por el artíículo 3 j) de la LOPD, culo 3 j) de la LOPD, esto es, como esto es, como ““Toda revelaciToda revelacióón de datos realizada a una persona n de datos realizada a una persona distinta del interesadodistinta del interesado””. .

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El denominado El denominado ““Derecho al OlvidoDerecho al Olvido””en las redes sociales. en las redes sociales.

El derecho al olvido (El derecho al olvido (““rightright toto be be forgottenforgotten””) tiene que ver con la ) tiene que ver con la publicacipublicacióón de datos personales en Internet y la posibilidad de n de datos personales en Internet y la posibilidad de solicitar la supresisolicitar la supresióón de los tales datos para no que no aparezcan n de los tales datos para no que no aparezcan en buscadores (en buscadores (GoogleGoogle) o redes sociales.) o redes sociales.

En esencia se trata ejercer el derecho a la En esencia se trata ejercer el derecho a la cancelacicancelacióón de datos personales que la legislacin de datos personales que la legislacióón n vigente ya reconoce.vigente ya reconoce.

Actualmente las redes sociales facilitan a los Actualmente las redes sociales facilitan a los usuarios la posibilidad de definir sus perfiles. Esta usuarios la posibilidad de definir sus perfiles. Esta posibilidad permite a los usuarios graduar con cierta posibilidad permite a los usuarios graduar con cierta precisiprecisióón la visibilidad de sus datos personales n la visibilidad de sus datos personales dentro y fuera de la red social.dentro y fuera de la red social.

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ProblemProblemáática: El caso del preso tica: El caso del preso indultado indultado ““para siemprepara siempre””

Si una persona es condenada por delito o falta, Si una persona es condenada por delito o falta, extinguida la pena por su cumplimiento, los extinguida la pena por su cumplimiento, los antecedentes penales (que no son pantecedentes penales (que no son púúblicos), blicos), son cancelados despuson cancelados despuéés de un tiempo, no s de un tiempo, no quedando trazas de dicha condena.quedando trazas de dicha condena.Si una persona condenada por delito o falta y es Si una persona condenada por delito o falta y es indultada por el Gobierno, el indulto se publica indultada por el Gobierno, el indulto se publica en el BOE, y es indexado por en el BOE, y es indexado por googlegoogle, por lo que , por lo que de por vida, cualquiera puede conocer por de por vida, cualquiera puede conocer por internetinternet, los antecedentes criminales de esa , los antecedentes criminales de esa persona, aunque la pena haya quedado persona, aunque la pena haya quedado igualmente extinguida.igualmente extinguida.

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ProblemProblemáática: El desnudo tica: El desnudo ““eternoeterno””de una menor de edadde una menor de edad

Este mismo aEste mismo añño, o, La revista InterviLa revista Interviúú ha sido condenada por el ha sido condenada por el Tribunal Supremo a pagar 50.000 euros a Alba Flores, hija de Tribunal Supremo a pagar 50.000 euros a Alba Flores, hija de Antonio Flores, por Antonio Flores, por publicar su publicar su toplesstopless en junio de 2005, cuando en junio de 2005, cuando aaúún era menor de edad.n era menor de edad.la Sala Primera del Tribunal Supremo estima parcialmente el la Sala Primera del Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de casacirecurso de casacióón de la empresa editora de la revista y la n de la empresa editora de la revista y la condena a indemnizar a la joven actriz con 50.000 euros, condena a indemnizar a la joven actriz con 50.000 euros, entregarle todas las fotografentregarle todas las fotografíías, negativos y cualquier tipo de as, negativos y cualquier tipo de soporte en el que se encontrasen,soporte en el que se encontrasen, ademademáás de hacer ps de hacer púúblico el blico el fallo de esta sentencia.fallo de esta sentencia.El Supremo hace prevalecer el interEl Supremo hace prevalecer el interéés superior de la menor frente a s superior de la menor frente a los derechos de libertad de expresilos derechos de libertad de expresióón de la revista, pues considera n de la revista, pues considera que ni la proyeccique ni la proyeccióón pn púública de la demandante, ni el interblica de la demandante, ni el interéés s informativo suscitado por su persona o por los hechos, ni el carinformativo suscitado por su persona o por los hechos, ni el caráácter cter ppúúblico del lugar en el que se tomaron las fotografblico del lugar en el que se tomaron las fotografíías, deben ser as, deben ser valorados, puesto que la intromisivalorados, puesto que la intromisióón ilegn ilegíítima en la imagen de la tima en la imagen de la menor se produce en virtud de la aplicacimenor se produce en virtud de la aplicacióón de la Ley de Proteccin de la Ley de Proteccióón n JurJuríídica del Menordica del Menor

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Y sin Y sin embargoembargo……, desgraciadamente, nada , desgraciadamente, nada escapa de Internet:escapa de Internet:

BBúúsqueda realizada el 3 de noviembre de 2011 en squeda realizada el 3 de noviembre de 2011 en googlegoogle ““Alba Flores desnuda Alba Flores desnuda InterviuInterviu”” (Filtro (Filtro SafeSearchSafeSearch““moderadomoderado””, y el rect, y el rectáángulo negro se lo he puesto ngulo negro se lo he puesto yoyo):):

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¿¿Y en las redes sociales, que pasa?, pues por una vez, Y en las redes sociales, que pasa?, pues por una vez, la problemla problemáática es menor.tica es menor.

Efectivamente el usuario puede en cualquier momento y sin Efectivamente el usuario puede en cualquier momento y sin necesidad de realizar peticinecesidad de realizar peticióón alguna cambiar la visibilidad de n alguna cambiar la visibilidad de su perfil, teniendo tales cambios un reflejo prsu perfil, teniendo tales cambios un reflejo práácticamente cticamente automautomáático en los buscadores, sea para aparecer o desparecer. tico en los buscadores, sea para aparecer o desparecer. En este sentido cabe seEn este sentido cabe seññalar que las redes sociales ya alar que las redes sociales ya disponen de un mecanismo para que los usuarios de redes disponen de un mecanismo para que los usuarios de redes sociales puedan ejercer el derecho al olvido con efectos dentro sociales puedan ejercer el derecho al olvido con efectos dentro y fuera de la correspondiente red social, por tanto tambiy fuera de la correspondiente red social, por tanto tambiéén con n con efectos en los buscadores. Quizefectos en los buscadores. Quizáás uno de los aspectos s uno de los aspectos pendientes de mayor anpendientes de mayor anáálisis es el que se refiere a si el perfil lisis es el que se refiere a si el perfil del usuario que las redes sociales tienen configurado por del usuario que las redes sociales tienen configurado por defecto (defecto (““privacyprivacy by by defaultdefault””) debe ser o puede ser ) debe ser o puede ser ppúúblicamente cerrado o abierto, pero en cualquier caso el blicamente cerrado o abierto, pero en cualquier caso el usuario tendrusuario tendríía la posibilidad de configurarlo a su gusto ya en a la posibilidad de configurarlo a su gusto ya en el momento de registrarse. Actualmente se estel momento de registrarse. Actualmente se estáá tramitando en tramitando en California una ley que, con posibles multas de 10.000 dCalifornia una ley que, con posibles multas de 10.000 dóólares lares por infraccipor infraccióón, obligarn, obligaríía a las redes sociales a establecer un a a las redes sociales a establecer un perfil de usuario que, por defecto, no podrperfil de usuario que, por defecto, no podríía mostrar gran parte a mostrar gran parte de la informacide la informacióón del usuario sin contar con el consentimiento n del usuario sin contar con el consentimiento del mismo. del mismo.

((JordiJordi MasdevallMasdevall, , ““Reflexiones sobre el llamado Reflexiones sobre el llamado ““Derecho al OlvidoDerecho al Olvido”” en Interneten Internet””httphttp://://www.expansion.comwww.expansion.com/2011/06/14//2011/06/14/juridicojuridico//opinionopinion/1308052534./1308052534.html?ahtml?a=38b4a3be=38b4a3be

704052f3c545aaa27fd5651d&t=1320394809704052f3c545aaa27fd5651d&t=1320394809))

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Mas Mas tweetstweets éépicospicos

"Te amar"Te amaréé en el en el twittertwitter y en el y en el facebookfacebookhasta que una nueva aplicacihasta que una nueva aplicacióón nos n nos separseparéé" ... Prometi" ... Prometióó el novio el novio enamoradoenamorado - @PollodePueblo

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IV.IV.-- La propiedad La propiedad intelectual y las redes intelectual y las redes

socialessociales

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AproximaciAproximacióón bn báásica:sica:Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

El plazo general de los derechos de explotaciEl plazo general de los derechos de explotacióón de la obra es la vida n de la obra es la vida del autor y setenta adel autor y setenta añños despuos despuéés de su muerte. Existen otros plazos s de su muerte. Existen otros plazos para los derechos morales y para otras prestaciones, aspara los derechos morales y para otras prestaciones, asíí como para como para las obras de autores fallecidos antes de 1987.las obras de autores fallecidos antes de 1987.

Cuando el plazo de protecciCuando el plazo de proteccióón de los derechos ha expirado la obra o n de los derechos ha expirado la obra o prestaciprestacióón pasa al dominio pn pasa al dominio púúblico, pudiendo ser utilizada por blico, pudiendo ser utilizada por cualquiera, de forma libre y gratuita.cualquiera, de forma libre y gratuita.

En general, los derechos patrimoniales son transmisibles a travEn general, los derechos patrimoniales son transmisibles a travéés de s de documento escrito.documento escrito.

Fuente: Ministerio de Cultura Fuente: Ministerio de Cultura httphttp://://www.mcu.eswww.mcu.es//propiedadIntpropiedadInt/CE//CE/PropiedadIntelectualPropiedadIntelectual//PreguntasFrecuentes.htmlPreguntasFrecuentes.html

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¿¿NECESITO AUTORIZACINECESITO AUTORIZACIÓÓN PARA UTILIZAR OBRAS Y PRESTACIONES N PARA UTILIZAR OBRAS Y PRESTACIONES DIVULGADAS? DIVULGADAS?

SSíí. La utilizaci. La utilizacióón de las obras o prestaciones requiere la autorizacin de las obras o prestaciones requiere la autorizacióón de n de los titulares de los derechos. Sin embargo, existen unos supuestlos titulares de los derechos. Sin embargo, existen unos supuestos os limitados, previstos en los artlimitados, previstos en los artíículos 31 a 40 bis de la ley, para los cuales no culos 31 a 40 bis de la ley, para los cuales no es necesario solicitar dicha autorizacies necesario solicitar dicha autorizacióón.n.LA COPIA PRIVADA es un lLA COPIA PRIVADA es un líímite al derecho de reproduccimite al derecho de reproduccióón que ostentan n que ostentan los titulares de los derechos de propiedad intelectual de las oblos titulares de los derechos de propiedad intelectual de las obras y ras y prestaciones protegidas.prestaciones protegidas.Este lEste líímite permite que determinadas obras divulgadas a la cual haya mite permite que determinadas obras divulgadas a la cual haya tenido acceso legal una persona ftenido acceso legal una persona fíísica pueda ser reproducida por esta, sica pueda ser reproducida por esta, siempre que la copia que obtenga no sea utilizada de forma colecsiempre que la copia que obtenga no sea utilizada de forma colectiva, ni tiva, ni lucrativa.lucrativa.

¿¿NECESITO AUTORIZACINECESITO AUTORIZACIÓÓN PARA UTILIZAR OBRAS Y PRESTACIONES N PARA UTILIZAR OBRAS Y PRESTACIONES DIFUNDIDAS EN INTERNET? DIFUNDIDAS EN INTERNET?

SSíí. La difusi. La difusióón pn púública de las obras y prestaciones a travblica de las obras y prestaciones a travéés de s de internetinternet no no implica que el titular de los derechos haya declinado su derechoimplica que el titular de los derechos haya declinado su derecho a a autorizar la explotaciautorizar la explotacióón de su obra o prestacin de su obra o prestacióón ni renunciado a obtener n ni renunciado a obtener una remuneraciuna remuneracióón.n.

¿¿Y CUANDO INTERCAMBIO OBRAS Y PRESTACIONES PROTEGIDAS A Y CUANDO INTERCAMBIO OBRAS Y PRESTACIONES PROTEGIDAS A TRAVTRAVÉÉS DE PROGRAMAS PEER TO PEER (P2P), TAMBIS DE PROGRAMAS PEER TO PEER (P2P), TAMBIÉÉN NECESITO N NECESITO AUTORIZACIAUTORIZACIÓÓN?N?

Los programas peer Los programas peer toto peer han suscitado la duda sobre su posible peer han suscitado la duda sobre su posible legalidad o ilegalidad. Sin entrar en la pollegalidad o ilegalidad. Sin entrar en la poléémica que pudiera suscitar su mica que pudiera suscitar su naturaleza, snaturaleza, síí es necesario reconocer que su funcionamiento supone la es necesario reconocer que su funcionamiento supone la ejecuciejecucióón de una serie de actos que implican el uso de derechos de n de una serie de actos que implican el uso de derechos de explotaciexplotacióón, que de no estar autorizados por sus respectivos titulares, n, que de no estar autorizados por sus respectivos titulares, suponen la infraccisuponen la infraccióón de los derechos reconocidos en el Texto Refundido n de los derechos reconocidos en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.de la Ley de Propiedad Intelectual.

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RRéégimen particular de las gimen particular de las fotograffotografíías:as:

Hay que distinguir entre fotografHay que distinguir entre fotografíías que pretenden ser as que pretenden ser ““creaciones creaciones originales literarias, artoriginales literarias, artíísticas o cientsticas o cientííficas expresadas por cualquier ficas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o qmedio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que ue se invente en el futurose invente en el futuro”” (Art(Artíículo 10.1 LPI), a las que serculo 10.1 LPI), a las que seráá aplicable aplicable el rel réégimen general de Derechos de gimen general de Derechos de autorautor……

…… De las meras fotografDe las meras fotografíías (mi familia baas (mi familia bañáñándose en la playa, o ndose en la playa, o una foto que saco a la Catedral de Badajoz): una foto que saco a la Catedral de Badajoz): (Art(Artíículo 128 LPI) Quien realice una fotografculo 128 LPI) Quien realice una fotografíía u otra reproduccia u otra reproduccióón n obtenida por procedimiento anobtenida por procedimiento anáálogo a aqulogo a aquéélla, cuando ni una ni otra lla, cuando ni una ni otra tengan el cartengan el caráácter de obras protegidas (por el rcter de obras protegidas (por el réégimen general), gimen general), goza del derecho exclusivo de autorizar su reproduccigoza del derecho exclusivo de autorizar su reproduccióón, n, distribucidistribucióón y comunicacin y comunicacióón pn púública, en los mismos tblica, en los mismos téérminos rminos reconocidos en la presente Ley a los autores de obras fotogrreconocidos en la presente Ley a los autores de obras fotográáficas.ficas.Este derecho tendrEste derecho tendráá una duraciuna duracióón de veinticinco an de veinticinco añños os computados desde el dcomputados desde el díía 1 de enero del aa 1 de enero del añño siguiente a la o siguiente a la fecha de realizacifecha de realizacióón de la fotografn de la fotografíía o reproduccia o reproduccióón.n.

Page 47: Derecho y redes sociales

Otros regOtros regíímenes de excepcimenes de excepcióónnUtilizaciUtilizacióón de las obras con ocasin de las obras con ocasióón de informaciones n de informaciones

de actualidad y de las situadas en vde actualidad y de las situadas en víías pas púúblicas blicas (Art(Artíículo 35 LPI).culo 35 LPI).1. Cualquier obra susceptible de ser vista u o1. Cualquier obra susceptible de ser vista u oíída con da con ocasiocasióón de informaciones sobre acontecimientos de la n de informaciones sobre acontecimientos de la actualidad puede ser reproducida, distribuida y actualidad puede ser reproducida, distribuida y comunicada pcomunicada púúblicamente, si bien sblicamente, si bien sóólo en la medida que lo en la medida que lo justifique dicha finalidad informativa.lo justifique dicha finalidad informativa.2. Las obras situadas permanentemente en parques, 2. Las obras situadas permanentemente en parques, calles, plazas u otras vcalles, plazas u otras víías pas púúblicas pueden ser blicas pueden ser reproducidas, distribuidas y comunicadas libremente por reproducidas, distribuidas y comunicadas libremente por medio de pinturas, dibujos, fotografmedio de pinturas, dibujos, fotografíías y procedimientos as y procedimientos audiovisuales.audiovisuales.

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Trabajos sobre temas de actualidad (artTrabajos sobre temas de actualidad (artíículo 33 LPI).culo 33 LPI).

1. Los trabajos y art1. Los trabajos y artíículos sobre temas de actualidad difundidos por culos sobre temas de actualidad difundidos por los medios de comunicacilos medios de comunicacióón social podrn social podráán ser reproducidos, n ser reproducidos, distribuidos y comunicados pdistribuidos y comunicados púúblicamente por cualesquiera otros de blicamente por cualesquiera otros de la misma clase, citando la fuente y el autor si el trabajo aparela misma clase, citando la fuente y el autor si el trabajo aparecicióó con con firma y siempre que no se hubiese hecho constar en origen la firma y siempre que no se hubiese hecho constar en origen la reserva de derechos. Todo ello sin perjuicio del derecho del autreserva de derechos. Todo ello sin perjuicio del derecho del autor a or a percibir la remuneracipercibir la remuneracióón acordada o, en defecto de acuerdo, la que n acordada o, en defecto de acuerdo, la que se estime equitativa.se estime equitativa.Cuando se trate de colaboraciones literarias serCuando se trate de colaboraciones literarias seráá necesaria, en todo necesaria, en todo caso, la oportuna autorizacicaso, la oportuna autorizacióón del autor.n del autor.

2. Igualmente, se podr2. Igualmente, se podráán reproducir, distribuir y comunicar las n reproducir, distribuir y comunicar las conferencias, alocuciones, informes ante los Tribunales y otras conferencias, alocuciones, informes ante los Tribunales y otras obras del mismo carobras del mismo caráácter que se hayan pronunciado en pcter que se hayan pronunciado en púúblico, blico, siempre que esas utilizaciones se realicen con el exclusivo fin siempre que esas utilizaciones se realicen con el exclusivo fin de de informar sobre la actualidad. Esta informar sobre la actualidad. Esta úúltima condiciltima condicióón no sern no seráá de de aplicaciaplicacióón a los discursos pronunciados en sesiones parlamentarias n a los discursos pronunciados en sesiones parlamentarias o de corporaciones po de corporaciones púúblicas. En cualquier caso, queda reservado al blicas. En cualquier caso, queda reservado al autor el derecho a publicar en colecciautor el derecho a publicar en coleccióón tales obras.n tales obras.

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Actos oficiales y ceremonias religiosas (ArtActos oficiales y ceremonias religiosas (Artíículo 38 culo 38 LPI).LPI).La ejecuciLa ejecucióón de obras musicales en el curso de actos n de obras musicales en el curso de actos oficiales del Estado, de las Administraciones poficiales del Estado, de las Administraciones púúblicas y blicas y ceremonias religiosas no requerirceremonias religiosas no requeriráá autorizaciautorizacióón de los n de los titulares de los derechos, siempre que el ptitulares de los derechos, siempre que el púúblico pueda blico pueda asistir a ellas gratuitamente y los artistas que en las asistir a ellas gratuitamente y los artistas que en las mismas intervengan no perciban remuneracimismas intervengan no perciban remuneracióón n especespecíífica por su interpretacifica por su interpretacióón o ejecucin o ejecucióón en dichos n en dichos actos.actos.

Parodia. (ArtParodia. (Artíículo 39 LPI)culo 39 LPI)No serNo seráá considerada transformaciconsiderada transformacióón que exija n que exija consentimiento del autor la parodia de la obra divulgada, consentimiento del autor la parodia de la obra divulgada, mientras no implique riesgo de confusimientras no implique riesgo de confusióón con la misma n con la misma ni se infiera un dani se infiera un dañño a la obra original o a su autor.o a la obra original o a su autor.

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Marco jurMarco juríídico de la propiedad dico de la propiedad intelectualintelectual……Fuente: Fuente: Redes sociales y propiedad intelectual. Dos mundos obligados a eRedes sociales y propiedad intelectual. Dos mundos obligados a entenderse. ntenderse. AndyAndy Ramos Gil de la Haza Ramos Gil de la Haza httphttp://://sociedadinformacion.fundacion.telefonica.comsociedadinformacion.fundacion.telefonica.com//telostelos//[email protected]@idarticulo=8&=8&revrev=76.=76.htmhtm

La Ley de la propiedad intelectual espaLa Ley de la propiedad intelectual españñola, en sincronola, en sincroníía con la mayora con la mayoríía de a de los palos paííses de nuestro entorno, concede a los creadores de obras originases de nuestro entorno, concede a los creadores de obras originales les y creativas, derechos exclusivos sobre ellas. Segy creativas, derechos exclusivos sobre ellas. Segúún estas leyes, los n estas leyes, los titulares de derechos de propiedad intelectual tienen la capacidtitulares de derechos de propiedad intelectual tienen la capacidad de ad de autorizar cualquier reproducciautorizar cualquier reproduccióón, puesta a disposicin, puesta a disposicióón o transmisin o transmisióón de una n de una obra de su repertorio, estando dicha autorizaciobra de su repertorio, estando dicha autorizacióón n úúnicamente limitada por nicamente limitada por cualquiera de las excepciones incluidas en el Tcualquiera de las excepciones incluidas en el Tíítulo III del Libro I de la ley, tulo III del Libro I de la ley, entre las que se encuentran el lentre las que se encuentran el líímite de copia privada, de cita, de trabajos mite de copia privada, de cita, de trabajos sobre temas de la actualidad, de obras situadas en vsobre temas de la actualidad, de obras situadas en víías pas púúblicas o de blicas o de parodia. Por lo tanto, y segparodia. Por lo tanto, y segúún la legislacin la legislacióón vigente, cualquier reproduccin vigente, cualquier reproduccióón n ((Como pudiera ser el acto de fijar una obra en un servidorComo pudiera ser el acto de fijar una obra en un servidor), puesta a disposici), puesta a disposicióón n ((Que implica permitir a cualquier persona acceder a una obra en eQue implica permitir a cualquier persona acceder a una obra en el lugar y momento l lugar y momento que deseeque desee), o transmisi), o transmisióón (An (Acto por el cual se transfiere una obra fuera de un cto por el cual se transfiere una obra fuera de un áámbito dommbito domééstico no integrado en una red de difusistico no integrado en una red de difusióón, artn, artíículo 20 LPIculo 20 LPI), deber), deberáá ser ser realizada con la autorizacirealizada con la autorizacióón de los titulares de derechos.n de los titulares de derechos.Redes como Redes como FacebookFacebook, , MySpaceMySpace o o TuentiTuenti permiten a sus usuarios permiten a sus usuarios compartir experiencias, opiniones, informacicompartir experiencias, opiniones, informacióón, pero tambin, pero tambiéén ofrecen una n ofrecen una plataforma en la que poner a disposiciplataforma en la que poner a disposicióón de terceros cualquier obra literaria n de terceros cualquier obra literaria o arto artíística, pudiendo en muchos casos constituir dicha accistica, pudiendo en muchos casos constituir dicha accióón una n una vulneracivulneracióón de los derechos reconocidos a su titular por la ley. Los n de los derechos reconocidos a su titular por la ley. Los derechos exclusivos que la ley concede a los creadores implican derechos exclusivos que la ley concede a los creadores implican que, con que, con la la úúnica limitacinica limitacióón de las excepciones tasadas por la ley, nadie podrn de las excepciones tasadas por la ley, nadie podrááexplotar sus contenidos sin su autorizaciexplotar sus contenidos sin su autorizacióón, algo cuando menos utn, algo cuando menos utóópico en pico en un entorno como el digital.un entorno como el digital.

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……YY su desbordamiento en las su desbordamiento en las redes socialesredes sociales

Los autores y otros titulares de derechos deben ser conscientes Los autores y otros titulares de derechos deben ser conscientes de de que, en la era de la Sociedad de la Informacique, en la era de la Sociedad de la Informacióón (SI), no les va a ser n (SI), no les va a ser ffáácil controlar ccil controlar cóómo accedermo accederáán los ciudadanos a sus obras y n los ciudadanos a sus obras y prestaciones, por lo que se antoja necesario, casi imprescindiblprestaciones, por lo que se antoja necesario, casi imprescindible en e en mi opinimi opinióón, un cambio en la configuracin, un cambio en la configuracióón de las leyes, de tal forma n de las leyes, de tal forma que se permita a los usuarios acceder a estas obras de la forma que se permita a los usuarios acceder a estas obras de la forma que deseen, al tiempo que se remunere correctamente a quienes que deseen, al tiempo que se remunere correctamente a quienes ofrecen su tiempo, esfuerzo, talento y dinero a la creaciofrecen su tiempo, esfuerzo, talento y dinero a la creacióón de n de contenidos. contenidos. Debemos pasar de un escenario de restricciDebemos pasar de un escenario de restriccióón a otro de n a otro de permisividad y de gestipermisividad y de gestióón eficaz de los contenidos explotados en las n eficaz de los contenidos explotados en las redes telemredes telemááticas, para asegurar tanto la posibilidad del acceso a la ticas, para asegurar tanto la posibilidad del acceso a la informaciinformacióón y al entretenimiento, como la justa remuneracin y al entretenimiento, como la justa remuneracióón de los n de los titulares de derechos. Una alternativa viable podrtitulares de derechos. Una alternativa viable podríía ser aprovechar a ser aprovechar las tecnologlas tecnologíías de as de fingerprintingfingerprinting, ya utilizadas en servicios tan , ya utilizadas en servicios tan populares como populares como YouTubeYouTube o o MySpaceMySpace, para realizar una gesti, para realizar una gestióón n precisa y justa de los derechos sobre contenidos de terceros precisa y justa de los derechos sobre contenidos de terceros explotados en estas redes y gracias a los cuales, algunas han explotados en estas redes y gracias a los cuales, algunas han adquirido la popularidad que tienen ahora.adquirido la popularidad que tienen ahora.

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Propiedad intelectual en las redes Propiedad intelectual en las redes sociales: El caso de sociales: El caso de FacebookFacebook

Fuente: Fuente: httpshttps://es://es--es.login.facebook.comes.login.facebook.com//helphelp//intellectual_propertyintellectual_propertyAcerca de la propiedad intelectual Acerca de la propiedad intelectual

En En FacebookFacebook respetamos los derechos de propiedad intelectual respetamos los derechos de propiedad intelectual de terceros y prohibimos que los usuarios publiquen contenido de terceros y prohibimos que los usuarios publiquen contenido que los contravenga. Tras recibir una denuncia de que los contravenga. Tras recibir una denuncia de incumplimiento de derechos de propiedad intelectual, incumplimiento de derechos de propiedad intelectual, inmediatamente impedimos el acceso al contenido denunciado o inmediatamente impedimos el acceso al contenido denunciado o lo retiramos del sitio lo retiramos del sitio webweb. Adem. Ademáás, en los casos pertinentes, s, en los casos pertinentes, cancelamos las cuentas de aquellos usuarios que hayan cancelamos las cuentas de aquellos usuarios que hayan infringido los derechos de terceros en repetidas ocasiones. infringido los derechos de terceros en repetidas ocasiones.

¿¿Conservo los derechos de autor y otros derechos legales del Conservo los derechos de autor y otros derechos legales del material que cargo en material que cargo en FacebookFacebook? ? SSíí, conservas los derechos de autor de tu contenido. Al cargar tu , conservas los derechos de autor de tu contenido. Al cargar tu contenido, nos estcontenido, nos estáás otorgando una licencia para usar y mostrar ese s otorgando una licencia para usar y mostrar ese contenido. Para obtener mcontenido. Para obtener máás informacis informacióón, consulta nuestra n, consulta nuestra DeclaraciDeclaracióón de derechos y responsabilidadesn de derechos y responsabilidades, que contiene , que contiene informaciinformacióón sobre propiedad intelectual, asn sobre propiedad intelectual, asíí como tus privilegios y como tus privilegios y responsabilidades como usuario de responsabilidades como usuario de FacebookFacebook. .

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¿¿Soy el propietario de los derechos de autor del contenido de Soy el propietario de los derechos de autor del contenido de televisitelevisióón, de un concierto en directo o de un acontecimiento n, de un concierto en directo o de un acontecimiento deportivo que he grabado con mi propia cdeportivo que he grabado con mi propia cáámara o telmara o telééfono? fono? Haber grabado el contenido con un dispositivo de tu propiedad noHaber grabado el contenido con un dispositivo de tu propiedad no implica implica forzosamente que seas el propietario de los derechos de autor, nforzosamente que seas el propietario de los derechos de autor, ni que esti que estéés s autorizado a usarlo. Negar la propiedad de tal contenido no te pautorizado a usarlo. Negar la propiedad de tal contenido no te protege de rotege de infringir los derechos del propietario verdadero. Si tienes dudainfringir los derechos del propietario verdadero. Si tienes dudas acerca de si s acerca de si estestáá autorizado legalmente a publicar cualquier contenido, consulta autorizado legalmente a publicar cualquier contenido, consulta a un a un abogado antes de ponerlo en el sitio abogado antes de ponerlo en el sitio webweb de de FacebookFacebook. .

¿¿CCóómo solicito la eliminacimo solicito la eliminacióón de mi imagen por motivos legales en n de mi imagen por motivos legales en materia de privacidad? materia de privacidad? Si intentas solicitar la eliminaciSi intentas solicitar la eliminacióón de una imagen de tu hijo o hija, puedes n de una imagen de tu hijo o hija, puedes seguir las instrucciones que se indican seguir las instrucciones que se indican aquaquíí para recibir ayuda adicional. para recibir ayuda adicional.

FacebookFacebook retira las fotos o los vretira las fotos o los víídeos que infringen nuestra Declaracideos que infringen nuestra Declaracióón de n de derechos y responsabilidades. Puedes denunciar una foto o un vderechos y responsabilidades. Puedes denunciar una foto o un víídeo deo abusivo mediante los enlaces "Denunciar" situados junto a la mayabusivo mediante los enlaces "Denunciar" situados junto a la mayororíía de a de los elementos de contenido de los elementos de contenido de FacebookFacebook para denunciar material ofensivo. para denunciar material ofensivo. Si estSi estáás etiquetado en una foto o un vs etiquetado en una foto o un víídeo que no te gusta, puedes eliminar deo que no te gusta, puedes eliminar la etiqueta haciendo clic en el enlace "eliminar etiqueta" que ela etiqueta haciendo clic en el enlace "eliminar etiqueta" que eststáá junto a tu junto a tu nombre. Tu nombre se eliminarnombre. Tu nombre se eliminaráá y la foto o el vy la foto o el víídeo ya no estardeo ya no estaráá asociado asociado a tu perfil (biografa tu perfil (biografíía). a).

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Compartir el contenido y la informaciCompartir el contenido y la informacióónn(Fuente: (Fuente: httpshttps://es://es--es.login.facebook.comes.login.facebook.com//terms.phpterms.php)) (Declaraci(Declaracióón de Derechos y n de Derechos y responsabilidades)responsabilidades)Eres el propietario de todo el contenido y la informaciEres el propietario de todo el contenido y la informacióón que publicas en n que publicas en FacebookFacebook, y , y puedes controlar cpuedes controlar cóómo se comparte a travmo se comparte a travéés de la configuracis de la configuracióón de la n de la privacidadprivacidad y y de las de las aplicacionesaplicaciones. Adem. Ademáás: s: Para el contenido protegido por derechos de propiedad intelectuaPara el contenido protegido por derechos de propiedad intelectual, como fotografl, como fotografíías as y vy víídeos (en adelante, contenido de PIdeos (en adelante, contenido de PI””), ), nos concedes especnos concedes especííficamente el ficamente el siguiente permiso, de acuerdo con la configuracisiguiente permiso, de acuerdo con la configuracióón de la n de la privacidadprivacidad y las y las aplicacionesaplicaciones: nos concedes una licencia no exclusiva, transferible, con : nos concedes una licencia no exclusiva, transferible, con posibilidad de ser posibilidad de ser subsub--otorgada, sin royalties, aplicable globalmente, para otorgada, sin royalties, aplicable globalmente, para utilizar cualquier contenido de PI que publiques en utilizar cualquier contenido de PI que publiques en FacebookFacebook o en conexio en conexióón n con con FacebookFacebook (en adelante, licencia de PI). Esta licencia de PI finaliza cua(en adelante, licencia de PI). Esta licencia de PI finaliza cuando ndo eliminas tu contenido de PI o tu cuenta, salvo si el contenido seliminas tu contenido de PI o tu cuenta, salvo si el contenido se ha compartido con e ha compartido con terceros y terceros y ééstos no lo han eliminado. stos no lo han eliminado. Cuando eliminas contenido de PI, Cuando eliminas contenido de PI, ééste es borrado de forma similar a cuando vacste es borrado de forma similar a cuando vacíías as la papelera o papelera de reciclaje de tu computador. la papelera o papelera de reciclaje de tu computador. No obstante, entiendes que No obstante, entiendes que es posible que el contenido eliminado permanezca en copias de sees posible que el contenido eliminado permanezca en copias de seguridad guridad durante un plazo de tiempo razonable (si bien no estardurante un plazo de tiempo razonable (si bien no estaráá disponible para disponible para terceros). terceros). Cuando usas una aplicaciCuando usas una aplicacióón, tu contenido e informacin, tu contenido e informacióón se comparte con ella. n se comparte con ella. Exigimos que las aplicaciones respeten tu privacidad y tu acuerdExigimos que las aplicaciones respeten tu privacidad y tu acuerdo con esa aplicacio con esa aplicacióón n controlarcontrolaráá el modo en que la aplicaciel modo en que la aplicacióón use, almacene y transfiera dicho contenido e n use, almacene y transfiera dicho contenido e informaciinformacióón. n. Cuando publicas contenido o informaciCuando publicas contenido o informacióón con la configuracin con la configuracióón Todos, significa que n Todos, significa que permites que todos, incluidas las personas que son ajenas a permites que todos, incluidas las personas que son ajenas a FacebookFacebook, accedan y , accedan y usen dicha informaciusen dicha informacióón y la asocien a ti (es decir, tu nombre y foto del perfil). n y la asocien a ti (es decir, tu nombre y foto del perfil). Siempre valoramos tus comentarios o sugerencias acerca de Siempre valoramos tus comentarios o sugerencias acerca de FacebookFacebook, pero debes , pero debes entender que podrentender que podrííamos utilizarlos sin obligaciamos utilizarlos sin obligacióón de compensarte por ello (del mismo n de compensarte por ello (del mismo modo que tmodo que túú no tienes obligacino tienes obligacióón de ofrecerlos).n de ofrecerlos).

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Licencias Licencias copyleftcopyleft: El caso de : El caso de CreativeCreative CommonsCommons

Una licencia Una licencia CreativeCreative CommonsCommons no significa que no tengan copyright. Este no significa que no tengan copyright. Este tipo de licencias ofrecen algunos derechos a terceras personas btipo de licencias ofrecen algunos derechos a terceras personas bajo ciertas ajo ciertas condiciones. condiciones. ¿¿QuQuéé condiciones? Esta condiciones? Esta webweb os ofrece escoger o unir las os ofrece escoger o unir las condiciones de la siguiente lista. Hay un total de seis licenciacondiciones de la siguiente lista. Hay un total de seis licencias s CreativeCreativeCommonsCommons para escoger:para escoger:

Reconocimiento (Reconocimiento (AttributionAttribution)): En cualquier explotaci: En cualquier explotacióón de la obra n de la obra autorizada por la licencia harautorizada por la licencia haráá falta reconocer la autorfalta reconocer la autoríía. a.

No Comercial (Non No Comercial (Non commercialcommercial)): La explotaci: La explotacióón de la obra queda limitada n de la obra queda limitada a usos no comerciales.a usos no comerciales.

Sin obras derivadas (No Sin obras derivadas (No DerivateDerivate Works): Works): La autorizaciLa autorizacióón para explotar la n para explotar la obra no incluye la transformaciobra no incluye la transformacióón para crear una obra derivada.n para crear una obra derivada.

Compartir Igual (Compartir Igual (ShareShare alikealike)): La explotaci: La explotacióón autorizada incluye la creacin autorizada incluye la creacióón n de obras derivadas siempre que mantengan la misma licencia al sede obras derivadas siempre que mantengan la misma licencia al ser r divulgadas.divulgadas.

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Con estas cuatro condiciones combinadas se pueden generar las seCon estas cuatro condiciones combinadas se pueden generar las seis licencias is licencias que se pueden escoger: que se pueden escoger:

Reconocimiento (by):Reconocimiento (by): Se permite cualquier explotaciSe permite cualquier explotacióón de la obra, incluyendo n de la obra, incluyendo una finalidad comercial, asuna finalidad comercial, asíí como la creacicomo la creacióón de obras derivadas, la distribucin de obras derivadas, la distribucióón n de las cuales tambide las cuales tambiéén estn estáá permitida sin ninguna restriccipermitida sin ninguna restriccióón. n.

Reconocimiento Reconocimiento -- NoComercialNoComercial (by(by--ncnc):): Se permite la generaciSe permite la generacióón de obras n de obras derivadas siempre que no se haga un uso comercial. Tampoco se puderivadas siempre que no se haga un uso comercial. Tampoco se puede utilizar ede utilizar la obra original con finalidades comerciales. la obra original con finalidades comerciales.

Reconocimiento Reconocimiento -- NoComercialNoComercial -- CompartirIgualCompartirIgual (by(by--ncnc--sasa): ): No se permite un No se permite un uso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivuso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas, la adas, la distribucidistribucióón de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que ren de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la gula la obra original. obra original.

ReconocimientoReconocimiento -- NoComercialNoComercial -- SinObraDerivadaSinObraDerivada (by(by--ncnc--ndnd):): No se permite No se permite un uso comercial de la obra original ni la generaciun uso comercial de la obra original ni la generacióón de obras derivadas. n de obras derivadas.

Reconocimiento Reconocimiento -- CompartirIgualCompartirIgual (by(by--sasa): ): Se permite el uso comercial de la Se permite el uso comercial de la obra y de las posibles obras derivadas, la distribuciobra y de las posibles obras derivadas, la distribucióón de las cuales se debe n de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original. hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.

Reconocimiento Reconocimiento -- SinObraDerivadaSinObraDerivada (by(by--ndnd): ): Se permite el uso comercial de la Se permite el uso comercial de la obra pero no la generaciobra pero no la generacióón de obras derivadas. n de obras derivadas.

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Delitos contra la propiedad intelectualDelitos contra la propiedad intelectualy las redes socialesy las redes sociales

Delitos contra la propiedad intelectualDelitos contra la propiedad intelectualLas descargas de contenidos sin el consentimiento del Las descargas de contenidos sin el consentimiento del autor se consideran delitos tipificados en el autor se consideran delitos tipificados en el art.art. 270.1 del 270.1 del CCóódigo Penal, sdigo Penal, sóólo si tienen como objeto un lo si tienen como objeto un áánimo de nimo de lucro, interpretlucro, interpretáándose este lucro, segndose este lucro, segúún la Fiscaln la Fiscalíía del a del Estado, como un lucro comercial o industrial, es decir, Estado, como un lucro comercial o industrial, es decir, con la intencicon la intencióón de obtener una contraprestacin de obtener una contraprestacióón n econeconóómica en dinero.mica en dinero.De este modo, la FiscalDe este modo, la Fiscalíía marca una clara diferencia:a marca una clara diferencia:

Descargas Descargas inconsentidasinconsentidas sin sin áánimo de lucro, nimo de lucro, son aquellas que son aquellas que constituyen un constituyen un ililíícito civilcito civil por vulnerar la Ley de Propiedad por vulnerar la Ley de Propiedad Intelectual. Intelectual. Descargas Descargas inconsentidasinconsentidas con con áánimo de lucronimo de lucro son aquellas que son aquellas que

constituyen un constituyen un delito penaldelito penal

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TwiteandoTwiteando……

MovistarMovistar informa que si desea minforma que si desea máás s saldo tendrsaldo tendráá que decir: que decir: “¿“¿Mi moto Mi moto alpina alpina derrapantederrapante??””, pero cambiando , pero cambiando todas las vocales por la todas las vocales por la ““EE””. . @MisterDrink@MisterDrink

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V.V.-- Los menores y las Los menores y las redes socialesredes sociales

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Las redes sociales y la protecciLas redes sociales y la proteccióón n a la infanciaa la infancia

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PolPolíítica de la Comisitica de la Comisióón Europea n Europea sobre la proteccisobre la proteccióón de los menores n de los menores

en las redes sociales.en las redes sociales.SegSegúún un estudio llevado a cabo en toda Europa para la n un estudio llevado a cabo en toda Europa para la ComisiComisióón Europea, el 77n Europea, el 77 % de los j% de los jóóvenes de la Univenes de la Unióón de n de entre 13 y 16 aentre 13 y 16 añños y el 38os y el 38 % de los ni% de los niñños de entre 9 y 12 os de entre 9 y 12 aañños tiene un perfil en una red social. Sin embargo, un os tiene un perfil en una red social. Sin embargo, un cuarto de los nicuarto de los niñños usuarios de redes sociales como os usuarios de redes sociales como FacebookFacebook, , HyvesHyves, , TuentiTuenti, , NaszaNasza--KlasaKlasa SchuelerVZSchuelerVZ, Hi5, , Hi5, IwiwIwiw o o MyvipMyvip afirma que sus perfiles son afirma que sus perfiles son ««ppúúblicosblicos»», lo que , lo que significa que pueden ser vistos por cualquier persona, y en significa que pueden ser vistos por cualquier persona, y en muchos de estos perfiles figuran la direccimuchos de estos perfiles figuran la direccióón o el nn o el núúmero de mero de teltelééfono. Estas cifras corroboran la importancia de la fono. Estas cifras corroboran la importancia de la prpróóxima revisixima revisióón que va efectuar la Comisin que va efectuar la Comisióón Europea de la n Europea de la aplicaciaplicacióón de los Principios para Redes Sociales mn de los Principios para Redes Sociales máás s Seguras en la UE. Este acuerdo fue alcanzado por la Seguras en la UE. Este acuerdo fue alcanzado por la ComisiComisióón en 2009, cuando las principales empresas de n en 2009, cuando las principales empresas de redes sociales acordaron aplicar medidas para garantizar la redes sociales acordaron aplicar medidas para garantizar la seguridad en lseguridad en líínea de sus usuarios de menos de 18 anea de sus usuarios de menos de 18 añños. os.

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Acuerdo voluntario entre la ComisiAcuerdo voluntario entre la Comisióón n con las principales empresas con las principales empresas

proveedoras de redes sociales de 2009proveedoras de redes sociales de 2009Medidas:Medidas:

Proporcionar un Proporcionar un botbotóón de n de ««denuncia de abusosdenuncia de abusos»» ffáácil de utilizar y accesible, cil de utilizar y accesible, que permita a los usuarios denunciar, con un solo clic, contactoque permita a los usuarios denunciar, con un solo clic, contactos o s o comportamientos inadecuados de otros usuarios.comportamientos inadecuados de otros usuarios.Asegurarse de que todos los perfiles y listas de contactos en lAsegurarse de que todos los perfiles y listas de contactos en líínea de los nea de los usuarios de los sitios usuarios de los sitios webweb registrados como menores de 18 aregistrados como menores de 18 añños estos estéén n predeterminados comopredeterminados como ««privadosprivados»». Esto har. Esto haráá que a las personas con malas que a las personas con malas intenciones les resulte mintenciones les resulte máás difs difíícil ponerse en contacto con los jcil ponerse en contacto con los jóóvenes.venes.Asegurarse de que los Asegurarse de que los perfiles privadosperfiles privados de los usuarios menores de 18 ade los usuarios menores de 18 añños os no no puedan buscarsepuedan buscarse (ni en los sitios (ni en los sitios webweb ni a travni a travéés de motores de bs de motores de búúsqueda).squeda).Garantizar que las Garantizar que las opciones de privacidadopciones de privacidad estestéén n destacadasdestacadas y sean y sean accesiblesaccesibles en todo momento, de manera que los usuarios puedan averiguar en todo momento, de manera que los usuarios puedan averiguar ffáácilmente quicilmente quiéén puede ver lo que cuelgan en ln puede ver lo que cuelgan en líínea: si snea: si sóólo sus amigos o todo el lo sus amigos o todo el mundo.mundo.Impedir que los Impedir que los menores de edadmenores de edad utilicen sus servicios: si una red social estutilicen sus servicios: si una red social estáádirigida a adolescentes de mdirigida a adolescentes de máás de 13 as de 13 añños, a los menores de esa edad debe os, a los menores de esa edad debe resultarles difresultarles difíícil registrarse.cil registrarse.

Fuente: ComisiFuente: Comisióón Europea n Europea httphttp://://ec.europa.euec.europa.eu//information_societyinformation_society//activitiesactivities//social_networkingsocial_networking//index_en.htmindex_en.htm

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DIFUSIDIFUSIÓÓN DE LA IMAGEN O INFORMACIONES N DE LA IMAGEN O INFORMACIONES RELATIVAS A UN MENOR EN UN MEDIO DE RELATIVAS A UN MENOR EN UN MEDIO DE

COMUNICACICOMUNICACIÓÓN: RN: RÉÉGIMEN GENERALGIMEN GENERAL

En tEn téérminos generales, el tratamiento informativo del menor rminos generales, el tratamiento informativo del menor debe inspirarse en el principio general de proteccidebe inspirarse en el principio general de proteccióón n reforzada de sus derechos a la intimidad y propia imagen.reforzada de sus derechos a la intimidad y propia imagen.

Aunque es una materia casuAunque es una materia casuíística por definicistica por definicióón, pueden n, pueden ofrecerse unos criterios generales: ofrecerse unos criterios generales:

La difusiLa difusióón de la imagen de un menor debe contar con n de la imagen de un menor debe contar con el consentimiento del menor maduro (habitualmente por el consentimiento del menor maduro (habitualmente por encima de catorce aencima de catorce añños) o de sus representantes os) o de sus representantes legales. legales. AAúún contando con los preceptivos consentimientos, si n contando con los preceptivos consentimientos, si la difusila difusióón de la identidad o la imagen puede ser n de la identidad o la imagen puede ser contraria a sus intereses la intromisicontraria a sus intereses la intromisióón sern seráá ilegilegíítima.tima.

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No procederNo procederáá el ejercicio de acciones por el el ejercicio de acciones por el Ministerio Fiscal ante la emisiMinisterio Fiscal ante la emisióón de programas o la n de programas o la publicacipublicacióón de fotografn de fotografíías en las que aparezcan as en las que aparezcan menores en actividades de dimensimenores en actividades de dimensióón pn púública como blica como concursos, debates, musicales, actividades concursos, debates, musicales, actividades deportivas, etc. siempre que no se produzca ningdeportivas, etc. siempre que no se produzca ningúún n perjuicio. Tampoco cuando aparezcan en lugares perjuicio. Tampoco cuando aparezcan en lugares ppúúblicos de manera casual o accesoria de la blicos de manera casual o accesoria de la informaciinformacióón principal.n principal.Si la difusiSi la difusióón casual o accesoria de la imagen del n casual o accesoria de la imagen del menor se vincula a lugares, personas o actos con menor se vincula a lugares, personas o actos con connotaciones negativas, deben utilizarse tconnotaciones negativas, deben utilizarse téécnicas cnicas de distorside distorsióón de la imagen.n de la imagen.Debe reconocerse a los hijos de personajes famosos Debe reconocerse a los hijos de personajes famosos el mismo grado de protecciel mismo grado de proteccióón que a cualquier otro n que a cualquier otro menor.menor.Nunca quedarNunca quedaríían justificadas actividades de an justificadas actividades de captacicaptacióón de la imagen que perturbaran la vida n de la imagen que perturbaran la vida cotidiana y privada del menor o que estuvieran cotidiana y privada del menor o que estuvieran acompaacompaññados de actos de acoso o seguimiento ados de actos de acoso o seguimiento lesivos para su intimidad.lesivos para su intimidad.

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ExcepciExcepcióón, a aplicar con criterio restrictivo.n, a aplicar con criterio restrictivo.En el En el áámbito de la divulgacimbito de la divulgacióón de la imagen de menores n de la imagen de menores en medios de comunicacien medios de comunicacióón la Fiscaln la Fiscalíía General del a General del Estado en su InstrucciEstado en su Instruccióón 2/2006, de 15 n 2/2006, de 15 dede marzo, dice marzo, dice que que pueden admitirse supuestos para los que no pueden admitirse supuestos para los que no sean necesarios ni consentimientos ni sean necesarios ni consentimientos ni autorizaciones, cuando la afectaciautorizaciones, cuando la afectacióón a los derechos n a los derechos sea irrelevante si, de acuerdo con los usos sociales, sea irrelevante si, de acuerdo con los usos sociales, la emisila emisióón de la imagen o ciertos datos del menor n de la imagen o ciertos datos del menor puede considerarse totalmente inocua para sus puede considerarse totalmente inocua para sus interesesintereses. .

Ejemplo: Fotos de los padres a sus niEjemplo: Fotos de los padres a sus niñños (junto con os (junto con otros) en una funciotros) en una funcióón del colegio.n del colegio.

Fuente: FiscalFuente: Fiscalíía general del Estado y defensor del menor de a general del Estado y defensor del menor de la Comunidad De Madrid, la Comunidad De Madrid, httphttp://://www.defensordelmenor.orgwww.defensordelmenor.org/ventanilla//ventanilla/faq.phpfaq.php

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Ingenio en 140 caracteresIngenio en 140 caracteres

"Yo a mis hijos les pondr"Yo a mis hijos les pondréé nombres 2.0 nombres 2.0 como como YutubYutub Fernando, Fernando, FeisbucFeisbuc Alberto Alberto y y YesicaYesica TwitterTwitter..- @Galocdl

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VI.VI.-- Los delitos en las Los delitos en las redes socialesredes sociales

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LOS DELITOS Y LAS REDES LOS DELITOS Y LAS REDES SOCIALESSOCIALES

Para las actividades criminales, las redes sociales no Para las actividades criminales, las redes sociales no son mas que un medio nuevo, un canal para realizar son mas que un medio nuevo, un canal para realizar ciberciber--delitos.delitos.Pero la respuesta del ordenamiento jurPero la respuesta del ordenamiento juríídico es, y debe dico es, y debe ser la misma sin importar el canal:ser la misma sin importar el canal:No se cometen nuevos delitos en Internet, sino los No se cometen nuevos delitos en Internet, sino los ya tipificados, aunque reciban popularmente otros ya tipificados, aunque reciban popularmente otros nombres.nombres.Todos los delitos comidos en redes sociales son Todos los delitos comidos en redes sociales son ffáácilmente cilmente reconduciblesreconducibles a tipos penales existentes, a tipos penales existentes, por lo tanto son igualmente perseguibles en la red, por lo tanto son igualmente perseguibles en la red, sin necesidad de cambios drsin necesidad de cambios dráástico de la legislacistico de la legislacióón n penal.penal.

Fuente: Fuente: httphttp://://www.seguridadweb20www.seguridadweb20.es/.es/tu_responsabilidad.phptu_responsabilidad.php

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TrollingTrolling en foros, en foros, blogsblogs y redes y redes sociales.sociales.

TrollTroll: es aquel usuario de redes : es aquel usuario de redes ““que sque sóólo busca provocar intencionadamente a lo busca provocar intencionadamente a los usuarios o lectores, creando controversia, (los usuarios o lectores, creando controversia, (……) con fines diversos, desde el ) con fines diversos, desde el simple divertimento hasta interrumpir o desviar los temas de lassimple divertimento hasta interrumpir o desviar los temas de las discusiones, o discusiones, o

bien provocar enfadando a sus participantes y enfrentbien provocar enfadando a sus participantes y enfrentáándolos entre sndolos entre sí”í”..Fuente: Fuente: WikipediaWikipedia..

Es un Es un ciberciber gamberro, que torpedea una conversacigamberro, que torpedea una conversacióón, y que puede variar en rango de n, y que puede variar en rango de intensidad, desde un inofensivo gracioso, hasta un acosador o inintensidad, desde un inofensivo gracioso, hasta un acosador o injuriante.juriante.

La defensa contra estos comportamiento van desde el La defensa contra estos comportamiento van desde el ““banneobanneo”” (supresi(supresióón de la cuenta, n de la cuenta, bloqueo y borrado de mensajes) para los comportamientos mas levebloqueo y borrado de mensajes) para los comportamientos mas leves, hasta su tipificacis, hasta su tipificacióón n como injurias o calumnias cuando los ataques o insultos van diricomo injurias o calumnias cuando los ataques o insultos van dirigidos a otros gidos a otros participantes.participantes.

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Injurias y calumnias en la RedInjurias y calumnias en la Red(Art. 205 a 216 del C(Art. 205 a 216 del Cóódigo Penal): digo Penal):

INJURIASINJURIAS: se consideran injurias cualquier acci: se consideran injurias cualquier accióón o expresin o expresióón que lesione la dignidad de n que lesione la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimaciestimacióón. n. A modo de ejemplo, citamos como injurias habituales:A modo de ejemplo, citamos como injurias habituales:Cuando el acosador publica fotografCuando el acosador publica fotografíías controvertidas o vas controvertidas o víídeos sin autorizacideos sin autorizacióón o n o consentimiento consentimiento deldel afectado. afectado. Efectuar montajes fotogrEfectuar montajes fotográáficos sobre esas imficos sobre esas imáágenes, difundigenes, difundiééndolas y/o publicndolas y/o publicáándolas en ndolas en Internet. Internet. Insultar a travInsultar a travéés de cualquier red social o comunidad virtual utilizando expresis de cualquier red social o comunidad virtual utilizando expresiones que ones que claramente lesionan la dignidad, estima o menoscaban la fama.claramente lesionan la dignidad, estima o menoscaban la fama.Con respecto a las injurias, solamente serCon respecto a las injurias, solamente seráán constitutivas de delito las que por su n constitutivas de delito las que por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en concepto pnaturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en concepto púúblico por graves.blico por graves.

CALUMNIASCALUMNIAS: Acusar de cometer un delito, teniendo conocimiento que realmen: Acusar de cometer un delito, teniendo conocimiento que realmente no se ha te no se ha cometido, difundicometido, difundiééndolo en Internet, a travndolo en Internet, a travéés de la publicacis de la publicacióón del mismo en una n del mismo en una comunidad virtual. comunidad virtual.

Los delitos de injurias y calumnias, son de los calificados comoLos delitos de injurias y calumnias, son de los calificados como privados, por lo que el privados, por lo que el perdperdóón del ofendido produce la exencin del ofendido produce la exencióón de responsabilidad criminal y el archivo de la n de responsabilidad criminal y el archivo de la causa. causa. La acciLa accióón sn sóólo la puede interponer el agraviado o su representante legal, a lo la puede interponer el agraviado o su representante legal, a travtravéés de s de querella, si es calificado como delito, o a travquerella, si es calificado como delito, o a travéés de denuncia si es una falta penal. s de denuncia si es una falta penal.

Asimismo, se establecen penas mAsimismo, se establecen penas máás graves para ambos delitos cuando se hacen con s graves para ambos delitos cuando se hacen con publicidad, es decir, cuando se propaguen por medio de imprenta,publicidad, es decir, cuando se propaguen por medio de imprenta, radiodifusiradiodifusióón o por n o por cualquier otro medio de eficacia semejante, como por ejemplo, Incualquier otro medio de eficacia semejante, como por ejemplo, Internet.ternet.

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La suplantaciLa suplantacióón de identidad en las n de identidad en las redes sociales.redes sociales.

EEn distintas redes sociales se crean perfiles emulando la identidn distintas redes sociales se crean perfiles emulando la identidad de otro usuario, ad de otro usuario, siendo uno de los objetivos injuriar al usuario suplantado, ridisiendo uno de los objetivos injuriar al usuario suplantado, ridiculizculizáándole, publicando ndole, publicando imimáágenes sin consentimiento, insultando y amenazando a otras persongenes sin consentimiento, insultando y amenazando a otras personas bajo la as bajo la identidad suplantada.identidad suplantada.

Art. 401 CArt. 401 Cóódigo Penal: El que usurpare el estado civil de otro serdigo Penal: El que usurpare el estado civil de otro seráá castigado con la castigado con la pena de prisipena de prisióón de 6 meses a 3 an de 6 meses a 3 añños.os.

USURPACIUSURPACIÓÓN DEL ESTADO CIVIL O SUPLANTACIN DEL ESTADO CIVIL O SUPLANTACIÓÓN DE IDENTIDADN DE IDENTIDAD: Usurpar el : Usurpar el estado civil de una persona es fingirse ella misma para usar de estado civil de una persona es fingirse ella misma para usar de sus derechos,sus derechos, suplantar suplantar su filiacisu filiacióón, su paternidad, sus derechos conyugales, es la falsedad aplican, su paternidad, sus derechos conyugales, es la falsedad aplicada a la da a la persona y con el persona y con el áánimo de sustituirse por otra real y verdadera"; animo de sustituirse por otra real y verdadera"; aññadiendo que adiendo que "no es "no es bastante, para la existencia del delito, con arrogarse una persobastante, para la existencia del delito, con arrogarse una personalidad ajena, nalidad ajena, asumiendo el nombre de otro para un acto concreto".asumiendo el nombre de otro para un acto concreto".

En este caso, el actual cEn este caso, el actual cóódigo penal no da una respuesta adecuada y digo penal no da una respuesta adecuada y satisfactoria la fensatisfactoria la fenóómeno de la suplantacimeno de la suplantacióón de identidad en Internet, n de identidad en Internet, aunque desde luego es perseguible por la vaunque desde luego es perseguible por la víía civil indemnizatoria de la a civil indemnizatoria de la lesilesióón al honor y a la propia imagen, o por la vn al honor y a la propia imagen, o por la víía penal a trava penal a travéés del s del artartíículo 197.culo 197.

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El artículo 197 del CP, con las modificaciones de la Ley Orgánica 5/2010

Artículo 197.1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.3. El que por cualquier medio o procedimiento y vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, acceda sin autorización a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático o en parte del mismo o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, serácastigado con pena de prisión de seis meses a dos años.

Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en este artículo, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b a g del apartado 7 del artículo 33.

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4. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores.Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.5. Si los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo se realizan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros, se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años, y si se difunden, ceden o revelan los datos reservados, se impondrá la pena en su mitad superior.6. Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o un incapaz, se impondrán las penas previstas en su mitad superior.7. Si los hechos se realizan con fines lucrativos, se impondrán las penas respectivamente previstas en los apartados 1 al 4 de este artículo en su mitad superior. Si además afectan a datos de los mencionados en el apartado anterior, la pena a imponer será la de prisión de cuatro a siete años.8. Si los hechos descritos en los apartados anteriores se cometiesen en el seno de una organización o grupo criminales, se aplicarán respectivamente las penas superiores en grado.

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La apologLa apologíía del terrorismo de a del terrorismo de la xenofobia.la xenofobia.

La La apologapologíía es una forma de provocacia es una forma de provocacióónn, y consiste en la exposici, y consiste en la exposicióón, n, ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusiióón, de n, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autorideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor. S. Sóólo es lo es punible si por su naturaleza y circunstancias constituye una incpunible si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitaciitacióón n directa a cometer un delito.directa a cometer un delito.

ArtArtíículo 510 del Cculo 510 del Cóódigo Penal.digo Penal.1.1. Los que provocaren a la discriminaciLos que provocaren a la discriminacióón, al odio o a la violencia contra n, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otrosgrupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes referentes a la ideologa la ideologíía, religia, religióón o creencias, situacin o creencias, situacióón familiar, la pertenencia de sus n familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientmiembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientaciacióón n sexual, enfermedad o minusvalsexual, enfermedad o minusvalíía, sera, seráán castigados con la pena de prisin castigados con la pena de prisióón n de uno a tres ade uno a tres añños y multa de seis a doce meses. os y multa de seis a doce meses. 2.2. SerSeráán castigados con la misma pena los que, con conocimiento de su n castigados con la misma pena los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, difundieren infofalsedad o temerario desprecio hacia la verdad, difundieren informaciones rmaciones injuriosas sobre grupos o asociaciones en relaciinjuriosas sobre grupos o asociaciones en relacióón a su ideologn a su ideologíía, religia, religióón o n o creencias, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, sucreencias, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen origen nacional, su sexo, orientacinacional, su sexo, orientacióón sexual, enfermedad o minusvaln sexual, enfermedad o minusvalíía.a.

En algunas Redes Sociales se lleva a cabo apologEn algunas Redes Sociales se lleva a cabo apologíía de distintos delitos, a de distintos delitos, siendo susceptibles de ser denunciados.siendo susceptibles de ser denunciados.

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CiberbullyingCiberbullying: Acoso escolar en : Acoso escolar en InternetInternet

El acoso escolar ha existido desde siempre en el entorno escolarEl acoso escolar ha existido desde siempre en el entorno escolar. . Sin embargo, desde la apariciSin embargo, desde la aparicióón de las nuevas tecnologn de las nuevas tecnologíías y mas y máás s en concreto Internet, el problema se ha extendido y agravado, en concreto Internet, el problema se ha extendido y agravado, perpetuando las situaciones en el tiempo y haciendo partperpetuando las situaciones en el tiempo y haciendo partíícipes a cipes a terceras personas que pueden no conocer siquiera a la vterceras personas que pueden no conocer siquiera a la vííctima.ctima.

De este modo, se dan casos de alumnos que consiguen fotografDe este modo, se dan casos de alumnos que consiguen fotografíías as o imo imáágenes comprometidas de otro alumno, con objeto de genes comprometidas de otro alumno, con objeto de chantajearle y coaccionarle bajo la amenaza de hacerlas pchantajearle y coaccionarle bajo la amenaza de hacerlas púúblicas. blicas. AsAsíí la vla vííctima es acosado tanto dentro como fuera de las aulas.ctima es acosado tanto dentro como fuera de las aulas.

Este acoso puede ir encaminado a coaccionar y obligar al menor aEste acoso puede ir encaminado a coaccionar y obligar al menor ahacer determinadas cosas que no quiere, aislarle, insultarle y hacer determinadas cosas que no quiere, aislarle, insultarle y amenazarle. Las consecuencias pueden ser sumamente amenazarle. Las consecuencias pueden ser sumamente traumtraumááticas sino se atajan por parte de la Comunidad educativa. ticas sino se atajan por parte de la Comunidad educativa.

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Respuesta: El delito de amenazas Respuesta: El delito de amenazas ……Amenazas: Amenazas: Comete un delito de amenazas la persona que anuncia Comete un delito de amenazas la persona que anuncia o advierte a otra que le va a causar a o advierte a otra que le va a causar a éél, a su familia o alguien l, a su familia o alguien vinculado con vinculado con éél, un l, un dadaññoo que pueda ser constitutivo de los delitos que pueda ser constitutivo de los delitos de homicidio, lesiones, aborto, torturas, contra la libertad, lade homicidio, lesiones, aborto, torturas, contra la libertad, laintegridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, elintegridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, elpatrimonio patrimonio …… etc. intimidando al amenazado y privetc. intimidando al amenazado y priváándole de su ndole de su propia tranquilidad y seguridad.propia tranquilidad y seguridad.La penaLa penaEl delito de amenazas estEl delito de amenazas estáá sancionado con sancionado con prisiprisióónn de 1 a 5 ade 1 a 5 añños, os, si la produccisi la produccióón del dan del dañño en que consiste la amenaza se condiciona o en que consiste la amenaza se condiciona (por ejemplo, exigiendo una cantidad de dinero para evitar el (por ejemplo, exigiendo una cantidad de dinero para evitar el perjuicio), o de 2 a 6 aperjuicio), o de 2 a 6 añños de prisios de prisióón si no se impone ninguna n si no se impone ninguna condicicondicióón.n.Las Las penaspenas se graduarse graduaráán en funcin en funcióón de las circunstancias que n de las circunstancias que rodeen a la comisirodeen a la comisióón del delito y asn del delito y asíí se agravarse agravaráánn si se realizan por si se realizan por teltelééfono o cualquier otro medio de comunicacifono o cualquier otro medio de comunicacióón, o cuando se n, o cuando se dirijan contra una multitud de personas.dirijan contra una multitud de personas.Las Las amenazasamenazas con causar a otro un dacon causar a otro un dañño que no es constitutivo de o que no es constitutivo de delito tambidelito tambiéén estn estáán penadas con n penadas con prisiprisióónn de 2 meses a 2 ade 2 meses a 2 añños o os o multamulta de 12 a 24 meses.de 12 a 24 meses.

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…… y de coaccionesy de coaccionesEs coacciEs coaccióón la accin la accióón de impedir, con n de impedir, con violencia fviolencia fíísica sica o o psicolpsicolóógicagica, que una persona haga lo que la ley no le , que una persona haga lo que la ley no le prohprohííbe hacer.be hacer.TambiTambiéén es n es coaccicoaccióónn el obligar a una persona a hacer el obligar a una persona a hacer lo que no desea, ya se trate de hacer algo justo o lo que no desea, ya se trate de hacer algo justo o injusto.injusto.Si lo que se impide es la libertad de movimiento fuera de Si lo que se impide es la libertad de movimiento fuera de los casos de detencilos casos de detencióón legalmente establecidos, el delito n legalmente establecidos, el delito cometido sercometido seráá el de detenciel de detencióón ilegal.n ilegal.La penaLa penaLas pena aplicable al delito de coacciones es la de Las pena aplicable al delito de coacciones es la de prisiprisióónn de 6 meses a 3 ade 6 meses a 3 añños, o os, o multamulta de 6 a 24 meses, de 6 a 24 meses, dependiendo de la gravedad de la coaccidependiendo de la gravedad de la coaccióón o de los n o de los medios que se empleen en la comisimedios que se empleen en la comisióón del delito.n del delito.

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Una curiosidad: La pena accesoria de Una curiosidad: La pena accesoria de prohibiciprohibicióón de comunicacin de comunicacióón por redes n por redes socialessociales..

Sentencia nSentencia núúm. 110/2010 de 2 septiembre, Audiencia m. 110/2010 de 2 septiembre, Audiencia Provincial de Lugo (SecciProvincial de Lugo (Seccióón 2n 2ªª) ) Condena por falta de amenazas. Condena por falta de amenazas. Asimismo debo prohibir y prohAsimismo debo prohibir y prohííbo a don Segundo bo a don Segundo comunicarse con docomunicarse con doñña a AfricaAfrica por si o por persona por si o por persona interpuesta a travinterpuesta a travéés de cualquier medio de comunicacis de cualquier medio de comunicacióón o n o medio informmedio informáático o telemtico o telemáático, incluyendo mensajertico, incluyendo mensajeríía a mmóóvil, mensajervil, mensajeríía multimedia, servicios de a multimedia, servicios de chatchat, redes de , redes de comunicacicomunicacióón social (n social (FacebookFacebook, , TuentiTuenti, , OrkutOrkut, Hi5, , Hi5, TwitterTwittery/o similares), asy/o similares), asíí como establecer cualquier tipo de como establecer cualquier tipo de contacto escrito, visual o verbal por un periodo de seis contacto escrito, visual o verbal por un periodo de seis meses, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el meses, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el fundamento jurfundamento juríídico octavo de la presente resolucidico octavo de la presente resolucióón. n.

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Grupos (reales) de Grupos (reales) de FacebookFacebook((……yy 2):2):

Soy fan de Soy fan de ……

Si cuando un guardia civil me dice Si cuando un guardia civil me dice ““papelespapeles”” yo yo le digo le digo ““tijerastijeras”…”… ¿¿entonces gano?entonces gano?Yo tampoco he visto nunca una paloma Yo tampoco he visto nunca una paloma pequepequeñña a ¿¿Nacen ya grandes? Nacen ya grandes? Yo tambiYo tambiéén me quedaba aislado cuando mi n me quedaba aislado cuando mi madre fregaba el suelo madre fregaba el suelo

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VII.VII.-- Las redes sociales Las redes sociales y el y el áámbito laboralmbito laboral

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Las redes sociales y el Las redes sociales y el áámbito mbito laborallaboral

Uso de redes sociales en el trabajo y en Uso de redes sociales en el trabajo y en horas de trabajo:horas de trabajo:

Debe ser notoria y conocida por todos los Debe ser notoria y conocida por todos los trabajadores la prohibicitrabajadores la prohibicióón de acceso en n de acceso en horas de trabajo.horas de trabajo.

Posible causa de despido por Posible causa de despido por transgresitransgresióónnde la buena fe contractual y el abuso de de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeconfianza en el desempeñño del trabajo, o del trabajo, artartíículo 54.2.d) del Estatuto de los culo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores.Trabajadores.

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Ejemplo:Ejemplo:Trabajador que entra en Trabajador que entra en facebookfacebook en horas en horas de trabajo, pese a la existencia de de trabajo, pese a la existencia de firewallfirewall, , mediante la contrasemediante la contraseñña de administrador.a de administrador.

Despido procedente:Despido procedente:““transgresitransgresióónn por el por el trabajador de una orden efectiva de la empresa trabajador de una orden efectiva de la empresa y la superaciy la superacióón de los obstn de los obstááculos impuestos culos impuestos por la misma para asegurar la efectividad de por la misma para asegurar la efectividad de dicha orden, con las graves consecuencias, dicha orden, con las graves consecuencias, eventuales pero posibles en teventuales pero posibles en téérminos de rminos de seguridad informseguridad informáática, que dicha tica, que dicha desobediencia poddesobediencia podíía significara significar””

Sentencia del TSJ de CataluSentencia del TSJ de Cataluñña, 841/2011 de 3 febrero a, 841/2011 de 3 febrero

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Causa de despido procedenteCausa de despido procedenteConstituye una falta muy grave de trasgresiConstituye una falta muy grave de trasgresióón de la n de la buena fe contractual y abuso de confianza, asbuena fe contractual y abuso de confianza, asíí como como injurias a un superior jerinjurias a un superior jeráárquico, la creacirquico, la creacióón de un perfil n de un perfil y una cuenta de usuario en la red y una cuenta de usuario en la red ««FacebookFacebook»» a nombre a nombre del director gerente de la empresa, sin su conocimiento del director gerente de la empresa, sin su conocimiento ni consentimiento, utilizando sus datos personales y, ni consentimiento, utilizando sus datos personales y, emitiendo en su nombre, expresiones objetivamente emitiendo en su nombre, expresiones objetivamente injuriosas sobre la mercantil en la que ambos prestan injuriosas sobre la mercantil en la que ambos prestan sus servicios, con la intencisus servicios, con la intencióón de difundirlas.n de difundirlas.JS Cartagena (Murcia), nJS Cartagena (Murcia), núúm. 1, sentencia nm. 1, sentencia núúm. m. 517/2011 de 6 julio. AS 2011517/2011 de 6 julio. AS 2011\\1167 1167

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VIII.VIII.-- Las redes sociales Las redes sociales y la normativa electoraly la normativa electoral

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Por Por úúltimoltimo…… El rEl réégimen electoral gimen electoral general y las redes socialesgeneral y las redes sociales

Conforme establece el artConforme establece el artíículo 53 de la culo 53 de la LOREG, desde la fecha de publicaciLOREG, desde la fecha de publicacióón de n de la convocatoria de un proceso electoral en la convocatoria de un proceso electoral en el correspondiente boletel correspondiente boletíín oficial hasta el n oficial hasta el trigtrigéésimo ssimo sééptimo dptimo díía posterior a la a posterior a la convocatoria convocatoria ““queda prohibida la difusiqueda prohibida la difusióón n de publicidad o propaganda electoral de publicidad o propaganda electoral mediante carteles, soportes comerciales o mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros inserciones en prensa, radio u otros medios digitalesmedios digitales””..

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No obstante lo No obstante lo anterioranterior……InstrucciInstruccióón de la Junta Electoral Central 3/2011, de 24 n de la Junta Electoral Central 3/2011, de 24

dede marzo (BOE 28 marzo 2011, nmarzo (BOE 28 marzo 2011, núúm. 74)m. 74)EstEstáá permitido, siempre que no incluyan una peticipermitido, siempre que no incluyan una peticióón n

expresa del voto:expresa del voto:El envEl envíío de correos electro de correos electróónicos o de mensajes nicos o de mensajes smssms, o , o la distribucila distribucióón de contenidos por radiofrecuencia n de contenidos por radiofrecuencia ((bluetoothbluetooth) para dar a conocer a los candidatos o el ) para dar a conocer a los candidatos o el programa electoral, siempre que no implique la programa electoral, siempre que no implique la contratacicontratacióón de un tercero para su realizacin de un tercero para su realizacióón.n.La creaciLa creacióón o utilizacin o utilizacióón de pn de pááginas ginas webweb o sitios o sitios webweb de de recopilacirecopilacióón de textos o artn de textos o artíículos (culos (blogsblogs) de las ) de las formaciones polformaciones polííticas o de los candidatos, o la ticas o de los candidatos, o la participaciparticipacióón en redes sociales (n en redes sociales (FacebookFacebook, , TwitterTwitter , , TuentiTuenti, etc.), siempre que no suponga ning, etc.), siempre que no suponga ningúún tipo de n tipo de contratacicontratacióón comercial para su realizacin comercial para su realizacióón.n.

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MUCHAS GRACIASMUCHAS GRACIAS


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