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    El Juego de la Suprema Corte(http://eljuegodelacorte.nexos.com.mx)Blog de la revista Nexos

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    MARZO 20, 2013

    (http://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/wp-content/uploads/2013/03/ciudadania.jpg)El tema

    del matrimonio entre personas del mismo sexo puede analizarse desde, al menos, tres

    perspectivas. Puede servir como una va para abordar la discriminacin que sufre un grupo

    especfico de la poblacin a causa del tipo de relaciones afectivas y sexuales que establecen.

  • Puede ser tambin una plataforma para discutir sobre el tipo

    de lazos familiares que como sociedad queremos tener y el

    papel que el derecho debe jugar en ello. Estas son discusiones

    sumamente interesantes, ricas y necesarias, pero no son las

    que abordar en este espacio. Ms que preguntar qu nos dice

    el tema del matrimonio entre personas del mismo sexo de la

    sexualidad o la familia, me interesa ver qu nos dice de la

    relacin entre las personas y el derecho, en general. Hoy, lo que ms me sorprende del tema del

    matrimonio gay en Mxico es el despertar constitucional que parece haber provocado. Me

    explico.

    En el 2006 curs la materia de Personas y familia, parte del plan de estudios de la licenciatura de

    derecho. Fue en esta clase donde revis, por primera vez, la regulacin jurdica del matrimonio.

    A lo largo del semestre, tocamos el tema del matrimonio entre personas del mismo sexo slo

    en una ocasin y de manera tangencial. Sirvi como una ancdota curiosa para explicar las

    diferencias entre la inexistencia de un matrimonio y su nulidad. Se nos explic que la idea de

    que dos personas del mismo sexo se casaran era a tal grado una imposibilidad jurdica que, en

    caso de que llegara a ocurrir, lo que proceda no era la anulacin de ese acto porque esto, de

    alguna forma, implicaba que haba existido, en algn momento, sino declarar su inexistencia. Al

    trmino del semestre, le pregunt al profesor que si no exista alguna forma de que estas parejas

    pactaran en privado un contrato que fungiera como el del matrimonio. Su respuesta: este

    contrato sera invlido por atentar contra la moral o las buenas costumbres.

    En ese entonces, yo an no cursaba la materia de derecho constitucional, por lo que no

    contaba con las herramientas jurdicas para cuestionar, pues, nada. Lo que hoy me parece

    curioso es cmo el profesor, en ningn momento, mencion o apel a la Constitucin o a los

    derechos para algo. Todo se resolvi desde la lgica civil. Y, pues, s: desde la lgica civil

    (aunada, claro, a la interpretacin cultural de esas normas), lo que l deca tena sentido.

  • Tres aos despus, mucho haba pasado. El tema del matrimonio entre personas del mismo

    sexo era cada vez ms sonado a nivel mundial. Varias legislaciones y cortes constitucionales ya

    lo haban reconocido. En Mxico, en el 2007 se aprobaron las sociedades de convivencia

    (http://www.sideso.df.gob.mx/documentos/legislacion/ley_de_sociedad_de_convivencia_para_el_distrito_federal.pdf)

    en el Distrito Federal y los pactos de solidaridad

    (http://sgob.sfpcoahuila.gob.mx/admin/uploads/Documentos/modulo3/PactoCivilSolidaridad.pdf)

    en el estado de Coahuila por lo que se puede afirmar que la idea de reconocer (de alguna

    forma) a estas parejas ya se estaba incorporando a la discusin nacional. Lo curioso es cmo

    nadie buscaba la transformacin del matrimonio a travs del amparo (que es como se

    transform en la mayora de las jurisdicciones de otros pases). En ese entonces, nuestra

    Constitucin explcitamente reconoca el derecho a la no discriminacin por preferencias (o

    cualquier otra razn que atente contra la dignidad humana). Tambin contemplaba la

    proteccin de la familia, sin restringirla a alguna figura o composicin particular. Jurdicamente

    y especfico: en el mbito judicial todo estaba en su lugar. Pero no pasaba nada.

    Hasta el 2009. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal decidi reformar

    (http://www2.scjn.gob.mx/Leyes/ArchivosLeyes/25996082.pdf) el Cdigo Civil y reconocer el

    matrimonio entre personas del mismo sexo. El Procurador General de la Repblica, por su

    parte, decidi impugnar esta reforma por considerar que violentaba la Constitucin. La

    Suprema Corte de Justicia tuvo que resolver el asunto: era constitucionalmente permisible

    extender el matrimonio a estas parejas o no? Resolvi que s (https://www.google.com/url?

    sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&cad=rja&sqi=2&ved=0CDAQFjAA&url=http%3A%2F%2Fwww2.scjn.gob.mx%2Fjuridica%2Fengroses%2Fcerrados%2F207%2F10000020.019.doc&ei=JWZDUY2PHNTJqQHps4HoAw&usg=AFQjCNFN5p0Itn5QenOEz2WlIXhtNCSmrQ&bvm=bv.43828540,d.aWM)

    interpretando las normas constitucionales que llevaban aos ah, listas para ser utilizadas a

    favor de la causa gay.

    Ah donde la Constitucin deca que la ley deba proteger a la familia, la Corte determin que

    esto implicaba proteger a todas las familias, tal cual existan en la realidad. Ah donde la

    Constitucin estableca derechos que, en su mayora, se haban interpretado de forma procesal

    y legalista, la Suprema Corte deriv un derecho al libre desarrollo de la personalidad que

  • protega las relaciones afectivas y sexuales de las personas. (Este derecho, por cierto, lo haba

    establecido en un caso previo (https://www.google.com/url?

    sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&cad=rja&ved=0CDAQFjAA&url=http%3A%2F%2Fwww.equidad.scjn.gob.mx%2FIMG%2Fpdf%2FIV-

    11-_Amparo_Directo_Civil_62008_relacionado_con_la_facultad_de_atraccion_32008-

    PS_Cambio_de_nombre_en_el_acta_persona_transexual_.pdf&ei=WWZDUcqgHsWHqQHWo4DYDg&usg=AFQjCNGpnrrYaHt7yAuOPfGB_uQJdy20YQ&bvm=bv.43828540,d.aWM)

    en el que, siguiendo el artculo 133 constitucional, interpret la Constitucin y los tratados

    internacionales de forma robusta para juzgar un acto judicial.) Y ah donde la Constitucin

    estableca un derecho a la no discriminacin por preferencias, la Corte aclar: el mismo,

    evidentemente, abarcaba a las sexuales.

    Por como funcionan los medios de impugnacin, la resolucin de la Corte slo juzg la

    constitucionalidad de las reformas del Distrito Federal. No poda pronunciarse sobre el resto de

    los rdenes civiles. Lo interesante es lo que ha pasado desde entonces: las personas han

    comenzado a utilizar el texto constitucional a su favor no slo para empujar reformas

    legislativas, sino obtener cambios a travs de la va judicial y administrativa en el resto de las

    entidades federativas. Lo que por aos pudieron haber hecho, lo comenzaron a hacer.

    En Quintana Roo (http://www.eluniversal.com.mx/notas/845171.html), se empezaron a casar

    parejas del mismo sexo despus de darse cuenta que el Cdigo Civil ni siquiera limitaba el

    matrimonio a las parejas heterosexuales. De nuevo: una norma que siempre estuvo ah, en este

    nuevo contexto, adquiri un nuevo significado.

    En Oaxaca se interpusieron tres amparos en contra del Cdigo Civil por no contemplar el

    matrimonio entre personas del mismo sexo. Los tres amparos llegaron a la Corte y se ganaron.

    Lo interesante es lo que la Corte determin. Primero: ah donde el Cdigo Civil establezca que

    el matrimonio es entre un hombre y una mujer, las autoridades debern leerlos como si dijeran

    dos personas. Segundo: si un Cdigo Civil establece que el matrimonio tiene como fin la

    reproduccin, esto es inconstitucional.

    [1]

    [2]

    [3]

  • Lo primero es fundamental, sobre todo si se lee junto con la nueva reforma constitucional en

    materia de derechos humanos. Una de las innovaciones ms importantes que provino de esta

    reforma fue la de establecer que todas las autoridades, en el mbito de sus competencias, estn

    obligadas a respetar, proteger, promover y garantizar los derechos humanos (artculo 1, prrafo

    tercero (http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf)). Si se lee esta norma

    constitucional, con la sentencia de la Corte, lo que se tiene es que se le puede solicitar al

    Registro Civil, directamente y sin la necesidad de buscar una reforma legislativa o, si quiera, un

    amparo, que case a parejas del mismo sexo. Por qu? Porque el Registro Civil es la autoridad

    competente para aprobar y celebrar los matrimonios. Si ya se estableci que existe un derecho a

    la proteccin de la familia, al libre desarrollo de la personalidad y a la no discriminacin por

    razn de preferencia sexual y que ah donde un Cdigo diga hombre y mujer se debe

    entender que dice dos personas, no existe ya un impedimento para casarse directamente ante

    el Registro Civil.

    Esto parecera ser lo que pas en Colima (http://www.eluniversal.com.mx/notas/909371.html).

    Las autoridades locales acaban de aprobar el primer matrimonio entre personas del mismo

    sexo despus de interpretar a la Constitucin Federal y los tratados internacionales

    directamente sin necesidad de pasar por un amparo o una reforma legislativa.

    Nos metimos a estudiar las leyes, los cdigos, la Constitucin, a preguntar, a entrar a las pginas

    del Congreso, a revisar decretos, a asesorarnos con abogados y pues como simples ciudadanas

    decidimos defendernos con la ley en la mano, afirm

    (http://www.informador.com.mx/mexico/2012/381075/6/aplican-matrimonios-gay-en-

    quintana-roo.htm) una de las integrantes de las parejas que impuls el matrimonio gay en

    Quintana Roo. Este ese es el punto de todo el ejercicio democrtico: que los ciudadanos y las

    ciudadanas hagan suyas las leyes. El caso del matrimonio gay en Mxico nos est enseando

    que para ejercer la ciudadana, el voto es slo un mecanismo ms. Las leyes son nuestras no

    slo porque nosotros las aprobamos o aprobamos a los que las aprueban, sino porque las

    hacemos nuestras: las estudiamos, las cuestionamos, las usamos y las transformamos.

    [4]

  • No s qu provoc este despertar constitucional. La Suprema Corte ha decidido otros asuntos

    fundamentales sin que se vea el mismo efecto (pienso, por ejemplo, en el tema de la

    transexualidad (http://www.equidad.scjn.gob.mx/IMG/pdf/IV-11-

    _Amparo_Directo_Civil_62008_relacionado_con_la_facultad_de_atraccion_32008-

    PS_Cambio_de_nombre_en_el_acta_persona_transexual_.pdf), del aborto

    (http://www.equidad.scjn.gob.mx/IMG/pdf/ENGROSECOSSxcdO-146-07.pdf) o del divorcio

    unilateral y sin causales (http://programadederechoalasalud.cide.edu/ADSyR/wp-

    content/uploads/2012/01/SCJN-Divorcio-Express-2009.pdf): sobre los tres la Corte se ha

    pronunciado favorablemente sin que esto empuje a las personas a movilizarse judicialmente).

    Es una mezcla de lo decidido por la Corte, ms la exposicin meditica, ms la reforma

    constitucional en materia de derechos humanos? No lo s. Pero la puerta se ha abierto. Y

    espero no se vuelva a cerrar.

    Estefana Vela Barba. Abogada por el ITAM, actualmente estudia la maestra en Derecho en la

    universidad de Yale. Twitter: @samnbk

    Esto lo reiter unos meses despus en otro amparo

    (http://ius.scjn.gob.mx/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?

    Epoca=3c78800000000&Apendice=10000000000&Expresion=preferencias%20sexuales&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=7&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&ID=163768&Hit=2&IDs=160554,163768,165821,178270,178271,2000054,2002212)

    cuando la Constitucin dice preferencias hay que leer preferencias sexuales. A pesar de esto,

    el Constituyente decidi que como quiera haba que incorporar explcitamente a las

    preferencias sexuales en la Constitucin (lo que se hizo en la reforma de derechos humanos del

    2011 (http://www2.scjn.gob.mx/red/constitucion/10Junio.html#Decreto)).

    Son el amparo en revisin 581/2012 (http://t.co/18M1BAk), el amparo en revisin 567/2012

    y el amparo en revisin 457/2012.

    [5]

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    [2]

    [3]

  • Qu preguntarle a la ternade candidatos a ministro?

    (http://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?p=980)

    Me encanta esta distincin. El matrimonio no puede tener como fin la reproduccin no

    porque esto excluya a los gays, sino porque excluye a todos los que se quieren casar pero no

    quieren reproducirse.

    Ni siquiera se tiene que impugnar que el matrimonio tenga como fin la reproduccin.

    Reproduccin se puede interpretar ampliamente: el punto es tener hijos. Por qu importa

    cmo? Qu ms da si es sexualmente, por vas de reproduccin asistida o a travs de la

    adopcin? Claro: siguiendo la lgica de la Corte, habra que como quiera seguir cuestionando la

    vinculacin matrimonio-hijos. Pero para casar a parejas del mismo sexo, esto ya no es necesario.

    En el caso del aborto, se vio prcticamente el movimiento opuesto: una serie de reformas a

    las constituciones locales con el propsito de blindar a las entidades federativas de lo

    ocurrido en el Distrito Federal y avalado por la Corte. Todo esto, por cierto, a pesar de que

    existe un derecho a decidir el nmero de hijos que se incluy en la Constitucin Federal en

    1974 artculo 4, prrafo 2 con el propsito explcito de que las personas especialmente las

    mujeres redujeran el nmero de hijos. De nuevo la interrogante: qu hace que los ciudadanos

    usen a la Constitucin no slo por la va legislativa, sino judicial y administrativa a su favor?

    Te recomendamos:

    [3]

    [4]

    [5]

  • Divorcio por hedorconyugal

    (http://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?p=2641)

    La prueba en el derecho,una perspectivalatinoamericana. Nmero 40de Isonoma

    (http://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?p=3822)

    Crtica (http://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?cat=52), General(http://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?cat=1). Etiquetas Ciudadana y Debate Constitucional(http://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?tag=ciudadania-y-debate-constitucional), Colima(http://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?tag=colima), Derechos Humanos(http://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?tag=derechos-humanos), Distrito Federal(http://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?tag=distrito-federal), Efectos Sentencias(http://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?tag=efectos-sentencias), Libre Desarrollo de laPersonalidad (http://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?tag=libre-desarrollo-de-la-personalidad),Narrativa Constitucional (http://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?tag=narrativa-constitucional),No Discrminacin por Razn de Preferencia Sexual (http://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?tag=no-discrminacion-por-razon-de-preferencia-sexual), Oaxaca(http://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?tag=oaxaca), Pactos de Solidaridad(http://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?tag=pactos-de-solidaridad), Personas y Familia(http://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?tag=personas-y-familia), Proteccion de la Familia(http://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?tag=proteccion-de-la-familia), Quintana Roo(http://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?tag=quintana-roo), Sociedades de Convivencia(http://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?tag=sociedades-de-convivencia), Suprema Corte deJusticia (http://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?tag=suprema-corte-de-justicia).

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