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REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL CENTRO DE INVESTIGACIN Y POSTGRADO NUCLEO LARA

EL DERECHO CONSTITUCIONAL Y LA CONSTITUCION

Participantes: Coronel M, Eylyn del P. C.I: 17573703 Ancora J. Estrao. G. C.I: 11.883.532 Nidal S. Mahmud. I. C.I: 11.120.085 Carlos Castejon C.I: 12.450.019

Barquisimeto, Septiembre 2011

CONTENIDO1.- Derecho Constitucional y sus relaciones con otras ramas del Derecho. Concepto de Derecho Constitucional. En principio Ossorio (2000) lo define como La rama del derecho encargada de analizar y controlar las leyes fundamentales que rigen al Estado se conoce como derecho constitucional (p.123). es decir, que puede entenderse como una rama del Derecho pblico cuyo campo de estudio incluye el anlisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulacin de los poderes pblicos, incluyendo tanto las relaciones entre poderes pblicos, como las relaciones entre los poderes pblicos y ciudadanos. Por su parte, Olaso (2008) establece que el Derecho Constitucional consta de dos trminos: un sustantivo (derecho) y un adjetivo "constitucional". Se conjugan un elemento sustancial y otro que lo califica y lo delimita. El elemento adjetivo deriva a su vez de un sustantivo, la constitucin, y como tal cumple la funcin de hacer referencia a ella. Derecho Constitucional equivale a un derecho referente a la constitucin o a derecho de la constitucin As, la Constitucin consiste en la ordenacin fundamental del Estado, siendo indiferente los instrumentos y el sentido poltico que la inspira. El concepto es amplio porque todo Estado tiene necesariamente alguna ordenacin y no puede dejar de tenerla, aunque no se haya dado una constitucin escrita con ese nombre. Se relativiza el papel de las normas de factura racional.

El Derecho Constitucional es una disciplina cientfica, como parte integrante de la Ciencia Poltica, que tiene por objeto el estudio y la sistematizacin de un ordenamiento jurdico de las relaciones de poder, que se expresan en el mbito de una organizacin poltica global. El anlisis se efecta con un criterio dinmico y realista. En l se conjugan, tantos los aspectos reguladores de la conductas humana que emanan de las normas jurdicas positivas fundamentales, que condicionan la validez del ordenamiento jurdico, los aspectos provenientes de la realidad social, aunque no estn incorporadas a un texto normativo llamo Constitucin. El Derecho Constitucional no es una ciencia, son una disciplina autnoma que es parte orgnica de la Ciencia Poltica. En parte, su objeto consiste en el estudio, descripcin, anlisis y sistematizacin de los fenmenos del poder sujetos a una regulacin normativa suprema que gravita decisivamente sobre el funcionamiento de un sistema poltico. El anlisis del Derecho Constitucional supera el contenido asignado Constitucin. El Derecho Constitucional, tuvo como punto de partida, la difusin experimentada por el movimiento constitucionalista durante la segunda mitad del siglo XVIII. Si bien la cuna del movimiento constitucionalista y de la primera constitucin moderna no la hallamos en Francia, es indudable que el movimiento revolucionario francs de fines del siglo XVIII, que dio origen a varios textos constitucionales, fue el factor desencadenante de los importantes estudios de Derecho Constitucional que se efectuaron en ese pas y en otras sociedades polticas europeas. As, fue en 1791 cuando la asamblea constituyente dispuso que en las facultades de derecho se deba ensear la Constitucin francesa. Una situacin similar se produjo en Espaa con la sancin de la Constitucin de Cdiz de 1812, tuvo relevante gravitacin sobre el movimiento constitucionalista hispano americano. En sus orgenes, la enseanza del Derecho Constitucional en Espaa respondi exclusivamente al propsito de fomentar la instruccin poltica. Si bien los orgenes del Derecho Constitucional aparecen estrechamente ligados con la sancin de los primeros

textos constitucionales modernos, el contenido de la disciplina no estuvo determinado por la aplicacin excluyente o dominante de un enfoque jurdico positivista con el propiciado por algunos autores alemanes del siglo XIX. Fines y Objeto del Derecho Constitucional. La finalidad del Derecho Constitucional consiste en insertar en el plano institucional la idea poltica dominante en una sociedad, mediante la instrumentacin de los mecanismos y factores que se consideren apropiados para forjar las bases de un sistema poltico. Su objeto de estudio es la forma de gobierno y la regulacin de los poderes pblicos, tanto en su relacin con los ciudadanos como entre sus distintos rganos. Ahora bien, a la luz de la idea poltica dominante, los sistemas polticos pueden ser calificados en personalistas o humanistas y transpersonalistas o transhumanistas. Por una parte, en el sistema poltico personalista, la meta reside en alcanzar y preservar la plena vigencia de la libertad y dignidad del hombre. Todas las tcnicas o instrumentos legales y polticos que se establecen en ese sistema tendrn como nico objetivo hacer posible el logro de aquella finalidad. Mientras, en un sistema personalista, la libertad y la dignidad del hombre son objeto e instrumento del rgimen. Objeto, porque la constitucin y organizacin de sistemas hace efectivas la libertad y dignidad del hombre. Instrumento, porque si vigencia permite la subsistencia del sistema. Cuanto ms plena y amplia sea esa libertad, mayor ser el grado de intensidad que presentara un sistema personalista. Respecto, a los sistemas transpersonalistas, la libertad y dignidad del hombre dejan de ser metas inmediatas, quedando subordinadas a valores que son considerados superiores. En esta escala la grandeza del Estado, la comunidad nacional o cualquier otra institucin, se encuentran por encima de la consideracin que puedan merecer la dignidad y la libertad del hombre como objetivos supremos de toda accin social. A pesar de las finalidades diferentes, el Derecho Constitucional se encuentra presente en ambos.

Y para el sistema humanista, el Derecho Constitucional apuntara a la estructuracin de la idea poltica dominante, procurando reflejarla en el texto constitucional y en el orden poltico. En todo caso, se est en todo momento en presencia de un Derecho Constitucional, contentivo de: 1. La libertad poltica se traduce en la potestad de elegir a los gobernantes y de ser elegidos como tales. 2. La libertad econmica conduce a posibilitar la manifestacin de la creatividad humana en los procesos de produccin y comercializacin de bienes y servicios. En un sistema transpersonalista, el Derecho Constitucional no ser el derecho de la libertad sino del autoritarismo. Poder manifestarse parcialmente expresiones de la libertad poltica o de la libertad econmica, pero la convivencia social estar signada por la intolerancia, el resentimiento y el odio. Analizando el contenido del Derecho Constitucional, se denota que est integrado por un elemento sustancial y por diversos elementos formales. El elemento sustancial apunta a la reproduccin jurdica de la idea poltica dominante en la sociedad, y los elementos formales estn compuestos por tcnicas constitucionales con cuya aplicaron se aspira a institucionalizar a la idea dominante de una sociedad. Las tcnicas o formas del Derecho Constitucional varan en consideracin a las caractersticas de los pueblos. Pero la valoracin que se realice de ellas deber adecuarse a la regla de la eficacia para concretar la esencia del Derecho Constitucional. Mtodos del Derecho Constitucional El empleo riguroso e intensivo del mtodo en el Derecho Constitucional, est dirigido a la obtencin de un conocimiento amplio y certero sobre la realidad poltica e internacional, mediante la aplicacin de diversas tcnicas, enfoques y mtodos. Recibe el nombre de proceso metodolgico el camino o conjunto de procedimientos a

que se debe ajustar estrictamente el investigador para aprehender el objeto de su estudio por medio del razonamiento. Est compuesto por tres etapas, que son: la tcnica metodolgica de investigacin, el enfoque metodolgico y el mtodo propiamente dicho. 1. Metodologa de la Investigacin: La tcnica de investigacin es el procedimiento que se utiliza para obtener los datos de la realidad sobre los cuales, previa seleccin de ellos se aplicara el razonamiento. El primer caso es la obtencin de la mayor cantidad de datos posibles referentes al tema que aborda. Las tcnicas de investigacin, pueden se cualitativas o cuantitativas, entre las cuales se pueden mencionar las encuestas, estadsticas, documentos, etc., tiles para conocer y acumular los datos y hechos relacionados con el objeto de la investigacin. De las tcnicas cualitativas: la observacin de los hechos de la realidad, es lo que usualmente aplican los investigadores. La observacin puede ser directa o indirecta, y en ambos casos, extensiva o intensiva. La observacin extensiva es la que se aplica sobre datos que sirven como muestras representativas. La observacin intensiva se aplica sobre pequeas unidades de anlisis que toman innecesariamente la tarea de acudir a las muestras representativas. En la observacin directa extensiva la tcnica ms difundida consiste en las encuestas por sondeo de opinin. En cambio, en la observacin directa intensiva los procedimientos ms corrientes son las encuestas y entrevistas globales. Las tcnicas cuantitativas se basan en las matemticas, consisten en la obtencin de datos o hechos para efectuar la comparacin de las cifras resultantes. Como por ejemplo, las estadsticas que facilitan la exposicin y comprensin de los hechos polticos. 2. Enfoque metodolgico Una vez obtenidos todos los datos y hechos posibles sobre el tema, corresponde aplicar sobre ellos un enfoque metodolgico. El enfoque consiste en el procedimiento empleado por el investigador para seleccionar los actos y hechos obtenidos durante el uso de las diversas tcnicas de investigacin.

Los enfoques son criterios adoptados por el investigador para encarar el estudio de los fenmenos polticos desde un punto de vista determinado, entre estos se encuentran: 1. 2. 3. El enfoque jusnaturalista, que aborda la seleccin de los datos de la realidad con El enfoque histrico, basado sobre el empirismo y la causalidad determinista, es El enfoque jurdico se encuentra en la seleccin de todos los fenmenos de la un criterio valorativo basado sobre los principios del Derecho Natural. otro de los enfoques utilizado en el proceso metodolgico del derecho constitucional. vida jurdica y de los hechos positivos que los representan. Est compuesto por los elementos lgicos de la relacin jurdica, tales como las constituciones, leyes y sentencias judiciales. 4. El enfoque sociolgico concentra la investigacin del derecho constitucional en la investigacin sociolgica, considerando que el derecho es simplemente una manifestacin de la vida social. 5. El enfoque poltico parte de la idea de que el derecho constitucional resulta del real funcionamiento de las instituciones estatales y solo en mnima parte del texto de una constitucin. 3. Mtodo propiamente dicho: Una vez efectuada la seleccin de los datos y hecho obtenidos mediante la aplicacin de enfoques metodolgicos, el investigador procura sistematizar tales elementos para formular conclusiones. Para ello, acude la tercera etapa del proceso metodolgico, que es la aplicacin del mtodo. El mtodo deductivo consiste en considerar los elementos generales para formular conclusiones particulares sobre la base de la especulacin. El mtodo inductivo consiste en considerar los elementos particulares para formular conclusiones generales sobre la base de la observacin. Relacin del Derecho Constitucional con las dems Ciencias Jurdicas. a. Derecho Constitucional y la Ciencia poltica: Existe estrecha relacin entre ambas disciplinas, a tal punto que, las mismas constituyen una unidad o, si se quiere decir, cabe afirmar que el Derecho Constitucional integra la Ciencia Poltica.

La poltica, como ciencia, tiene por objeto el estudio de los fenmenos del poder en su amplia gama de manifestaciones. A su vez, el Derecho Constitucional, como rama de aquella ciencia, se ocupa de ese estudio en su relacin con las normas jurdicas fundamentales y con la organizacin de la sociedad global. En las normas del Derecho Constitucional se encuentran establecidos los principios bsicos de todas las ramas de las ciencias jurdicas. b. La relacin entre el Derecho Constitucional y las ramas del Derecho reviste particular importancia con respecto al Derecho Administrativo. Este tiene por objeto la organizacin y el funcionamiento de la administracin pblica y la regulacin de las relaciones generadas por la actividad administrativa del Estado. c. Un fenmeno similar se plantea con motivo de la relacin que media entre el Derecho Constitucional y el Derecho Internacional: El Derecho Internacional, como tcnica destinada a concretar la paz entre las naciones, no puede ser concebido en conflicto con el Derecho Constitucional de las sociedades Evolucin del Moderno Derecho Constitucional Las Constituciones modernas contienen una parte que se proyecta en la organizacin jurdica de los poderes del Estado, y otra que, fundamentalmente, se encuentra encaminada a asegurar el amparo a la libertad y a los derechos individuales, lo cual no significa que stos no queden determinados en general por la estructura constitucional, dado que una mala organizacin poltica conlleva a un desmedro axiolgico, que indudablemente ha de influir en los criterios de justicia. Toda comunidad posee una Constitucin, esta es un orden normativo que podr estar escrito o no, pero que en definitiva rige las relaciones personales y sociales de la misma. Para el constitucionalismo clsico inaugurado con la Constitucin de Virginia fundamentalmente, se tiene las siguientes caractersticas: la adopcin por la Constitucin de una ley de garanta para el individuo frente al Estado, su estructura escrita y rgida, el molde racionalista en cuanto sus normas son creadas a priori en base a los dictados de la razn que descubre un derecho natural, el reparto de competencias demcratas.

en la composicin de los poderes, la inscripcin en su sistema normativo de un catlogo de derechos como resultado de la facultad es que la razn le asigna al ser humano, la prevalencia del Poder Legislativo como el poder supremo del Estado, la autolimitacin de ste, la existencia en la Constitucin de un basamento ideolgico, el individualismo liberal como consecuencia de la actitud obstruccionista del Estado, la valorizacin del ciudadano como categora fundamental de la dinmica social y la atribucin al pueblo como sujeto de la autoridad, soberana y representacin. Es evidente que dentro de este resumen de caracterizacin de tales instrumentos jurdicos, se encuentra una realidad social influida por tradicin, cultura, valores morales, orden econmico, y un ordenamiento de la misma que suponen una racionalidad influida por conceptos de diverso orden, entre los cuales prevalece una consideracin filosfica de aspectos tales como la libertad y la justicia, que son decisivos para fijar la autolimitacin del Estado, y a la par, establecer las pautas que determinarn el grado que la sociedad atribuya a la constante axiolgica relacionada con la dignidad humana. Si se tiene presente que la Constitucin es norma fundamental del Estado con preeminencia sobre los dems textos normativos que se dicten en el mismo, es evidente que stos deben ajustar su contenido a las disposiciones constitucionales para que posean validez, y, en este orden de cosas, le cabe al derecho procesal una particular importancia en su relacin con el orden constitucional, pues est principalmente dirigida a asegurar los beneficios de la libertad y los derechos humanos. De una correcta valoracin en las leyes procesales de los principios bsicos constitucionales y de una estructura judicial adecuada, resultar que aqullos se encuentren ms o menos garantizados. Ha sido ya Aristteles quien procedi al estudio de la comunidad poltica, reconociendo que toda ciudad o Estado constituye una especie de la misma y que cada uno de ellos se ha formado teniendo en cuenta como fin un determinado bien, ya que todas las acciones de la especie humana se hacen con la vista puesta en algo que los hombres creen como tal.

Cabe aqu partir de un supuesto que se encuentra relacionado con el contenido del derecho. Toda norma jurdica posee un contenido polidrico ya que consta de elementos conductuales, normativos y axiolgicos, y esto sucede tanto en las constitucionales como en las dems. Es Recasens Fiches quien dice que las normas jurdicas no se encuentran flotando, desconectadas de la realidad, sino que por el contrario han surgido de una entidad colectiva con el propsito preciso de ordenar a sta, cuyos contenidos responde a factores delimitativos formados por el espacio territorial, el tiempo y el aspecto social. Es que desprovista la norma de su basamento fctico queda carente de significacin concreta y de la vida que ste le da, ya que el derecho en su produccin, en su desenvolvimiento y en su cumplimiento espontneo, y aun en sus transgresiones y aplicacin forzada, se muestra como realidad social. En la difcil cuestin de establecer si la norma sigue al hecho, o por el contrario, sucede ello al revs, puede decirse que los sistemas sociales casi nunca son el resultado de una planificacin consciente. El individuo no tiene en la mayora de los casos conciencia de que las pautas adoptadas mutuamente, que sirven de modelo para su comportamiento, son componentes de un sistema. Sin embargo esta conducta se encuentra acotada por el sistema social vigente en una poca y lugar determinados y hoy son muchos los constitucionalistas que admiten la existencia de una Constitucin material en cuanto fundamento orgnico. En la opinin del doctrinario Bidart Campos, no se puede hablar de Constitucin del Estado, ni siquiera en el sentido de estar constituido, sin hacer referencia a la normatividad; todo Estado tiene constitucin en cuanto est ordenado, conforme a una estructura determinada, y en cuanto esa ordenacin y estructuras normativas, o sea revestidas de ejemplaridad, de pautas de valor, de deber ser Eso es cierto, pero tal normatividad no opera en valores hipotticos, sino que lo hace sobre una comunidad real, dndole un sentido a una realidad parcial de la misma, contemplada bajo la normativa jurdica.

Este campo alcanza el ejercicio del poder y su relacin con los miembros que pertenecen a aqulla, as como las relaciones interindividuales en cuanto caigan bajo el mbito de las normas jurdicas, iluminadas fundamentalmente por una axiologa en donde el valor justicia adquiera especial relevancia. El derecho constitucional, basamento del derecho procesal, no escapa a tal concepcin, ya que la finalidad del mismo es la de estudiar e interpretar las normas jurdicas tendientes a fijar las reglas que fundamentan los fines ltimos de la convivencia ciudadana, dentro de un marco de libertad y respeto por los derechos individuales. Ya Ihering formul, al contrario de Savigny, quien posea una visin romntica del derecho, el aserto de que los principales desenvolvimientos que sufre el derecho, no ocurren plcidamente, sino que son el producto de intereses encontrados en lucha permanente, y que muchas de las grandes modificaciones, que influyeron poderosamente en el progreso de aquel, tuvieron que producirse lesionando los intereses privados que existan ya protegidos. Tambin Recasens Siches refiere que el tono realista que asume este tpico, implica tomar al Estado como una organizacin en movimiento. La vida estatal se encuentra en un perpetuo dinamismo, tanto en lo que atae al poder, como a los dems campos de la estructura social, y en este aspecto no puede eternizarse el orden existente en una determinada poca. Ejemplos elocuentes a tal dinmica son las evoluciones que ha sufrido el derecho a travs del decurso histrico, motivadas por diversos rdenes de elementos de carcter social, econmico, religioso, etc., y que han conformado las instituciones que rigen en los diversos pases. Ntese la diferencia que existe entre el derecho continental y el anglosajn, o entre stos y el musulmn, o el de los pases de extremo Oriente para advertir la diversidad de aqullas. Haciendo asimismo un recuento histrico se puede apreciar la evolucin que ha sufrido en casi todas las latitudes a raz de una materia social cambiante y de factores en continuo movimiento. El estado nace al momento de crearse la constitucin. No

existe un procedimiento en especial para crear una constitucin, ni podra existir. Procedimientos son 2:

Monrquico. Democrtico.

En cuanto al Monrquico cuando en una monarqua absoluta se ha querido dotar de una constitucin a su pueblo, a travs del pacto. Que es un acuerdo entre el monarca y los sbditos a travs de la libre representacin de los mismos, ya existe la voluntad del pueblo. Carta otorgada, tambin llamado otorgamiento en el cual el rey absoluto consiente reglamentar su ejercicio de poder mediante el otorgamiento de una constitucin a su pueblo. No son propiamente la voluntad general del pueblo, aun cuando puede representar un acuerdo y no prev un procedimiento de revisin. Respecto a los procedimientos democrticos: Se basan en la idea de que es al pueblo al que corresponde en todo caso determinar las condiciones bajo las cuales delega el ejercicio del poder a travs de la constitucin. Dos procedimientos:

Convencin. Se trata de una asamblea especialmente elegida para elaborar o La Asamblea Constituyente es una corporacin especialmente integrada para

derogar una constitucin una vez cometido su objetivo desaparece.

elaborar un texto constitucional, primero para un estado en formacin, para reemplazar una constitucin ya existente o para introducir al texto vigente modificaciones sustanciales bsicamente en cuanto a la forma de estado o rgimen poltico. 2. La Constitucin. Concepto: El Derecho Constitucional es una disciplina cientfica que tiene por objeto el estudio de la constitucin y de las instituciones polticas. Abarca los contenidos del orden constitucional y del orden poltico. Ese objeto del Derecho Constitucional incluye el

estudio

de

la

constitucin,

porque

se

proyecta

sobre

las

instituciones

extraconstitucionales y sobre la realidad poltica. La palabra constitucin tiene varios significados. En el mbito del Derecho Constitucional, el concepto de constitucin est limitado a una especia particular de organizacin que es la composicin de la organizacin poltica global. En el marco de una organizacin poltica global, la palabra constitucin puede tener diversos significados, forjados por elementos jurdicos, sociolgicos, psicolgicos, histricos, culturales, econmicos, que desembocan en la formulacin de conceptos. En sentido genrico, una constitucin es el acto formativo o fundacional de una organizacin poltica global, que define las reglas de juego bajo cuya vigencia se desarrollan las relaciones del poder poltico y la convivencia social. La constitucin es la unidad orgnica de la organizacin global y el modo en que se operar su funcionamiento, es decir, es la forma de organizacin, en sentido especifico se refiere al objeto de organizacin, con su infinidad de instrumentos, mecanismos y tcnicas establecidas para su concrecin. Puede definir al conjunto de normas jurdicas fundamentales que regulan la sociedad poltica global, la organizacin del poder para la concrecin de los fines de esa sociedad y los elementos de interrelacin que determinan la creacin, subsistencia y desarrollo de una comunidad poltica. En la realidad poltica la constitucin es concebida como un documento jurdico fundamental, como un instrumento de gobierno y como un smbolo de la unin social o de la comunidad nacional. Como documento jurdico fundamental, la constitucin consiste en la regulacin normativa bsica de la cual emana la validez de todo el ordenamiento jurdico de una sociedad poltica. En ese documento jurdico se determinan cuales son las instituciones del poder; se regula el acceso, la distribucin, el ejercicio y el control del poder, y se establecen o reconocen las libertades y derechos del hombre, as como tambin las garantas que las ampraran.

Para la constitucin no es solamente un documento jurdico bsico, sino tambin un instrumento de gobierno que prescribe de manera concreta cual es la finalidad de la organizacin poltica y cules son los cambios que se debern seguir para alcanzarla. Una constitucin real y efectiva se dicta con la finalidad de ordenar jurdicamente la convivencia social, proyectando al mbito normativo la idea poltica dominante en la sociedad que determino su creacin. En significado poltico, la constitucin es un plan o programa de gobierno, el cual deber ceirse al comportamiento social para realizar los objetivos determinantes de la creacin de una organizacin poltica global. El concepto de Constitucin est integrado por un smbolo de nacionalidad que refleja el sentimiento del elemento humano de la organizacin poltica global, interpretando en forma correcta su manera de ser y de sentir. Ese carcter simblico le asigna legitimidad a una Constitucin. La legitimidad de origen se diluye con el transcurso del tiempo afectando el prestigio de una Constitucin. Tal situacin puede ser provocada por diversos factores. Uno de ellos consiste en el excesivo tecnicismo o la injustificada extensin de las constituciones. Para Kelsen el vocablo Constitucin tiene dos sentidos, un sentido lgico-jurdico y un sentido jurdico-positivo. Segn Kelsen, la Constitucin en su sentido lgico-jurdico, es la norma fundamental o hiptesis bsica; la cual no es creada conforme a un procedimiento jurdico y, por lo tanto, no es una norma positiva, debido a que nadie la ha regulado y a que no es producto de una estructura jurdica, slo es un presupuesto bsico. Precisamente, a partir de esa hiptesis se va a conformar el orden jurdico, cuyo contenido est subordinado a la norma fundamental, sobre la cual radica la validez de las normas que constituyen el sistema jurdico. Por su parte, una Constitucin en el sentido jurdico-positivo, se sustenta en el concepto lgico-jurdico, porque la Constitucin es un supuesto que le otorga validez al sistema jurdico en su conjunto, y en norma fundamental descansa todo el sistema

jurdico. En ste concepto la Constitucin ya no es un supuesto, es una concepcin de otra naturaleza, es una norma puesta, no supuesta. La Constitucin en este sentido nace como un grado inmediatamente inferior al de la Constitucin en su sentido lgicojurdico. Segn Kelsen la Constitucin puede ser contemplada en dos sentidos: en un sentido material y en un sentido formal. En su sentido material est constituida por los preceptos que regulan la creacin de normas jurdicas generales y, especialmente, la creacin de leyes. Adems de la regulacin de la norma que crea otras normas jurdicas, as como los procedimientos de creacin del orden jurdico; tambin desde el punto de vista material, la Constitucin contempla a los rganos superiores del Estado y sus competencias. Otro elemento que contiene dicho concepto material, son las relaciones de los hombres con el propio poder estatal y los derechos fundamentales del hombre. La Constitucin en sentido material implica pues, el contenido de una Constitucin. La Constitucin en su sentido material tiene tres contenidos: el proceso de creacin de las normas jurdicas generales, las normas referentes a los rganos del Estado y sus competencias, y las relaciones de los hombres con el control estatal. La Constitucin en sentido formal dice Kelsen, es cierto documento solemne, un conjunto de normas jurdicas que slo pueden ser modificadas mediante la observancia de prescripciones especiales, cuyo objeto es dificultar la modificacin de tales normas. La Constitucin en sentido formal es el documento legal supremo. Hay una distincin entre las leyes ordinarias y las leyes constitucionales; es decir, existen normas para su creacin y modificacin mediante un procedimiento especial, distintos a los abocados para reformar leyes ordinarias o leyes secundarias. Fernando Lassalle se propuso encontrar la esencia de una Constitucin, a partir del anlisis realista. Define a la Constitucin como el resultado de la suma de los factores reales de poder. As, lo que debe plasmarse en un rgimen constitucional son las aspiraciones de las fuerzas sociales y polticas de un Estado.

Para Fernando Lassalle una Constitucin no sera tal, si no refleja la realidad poltica de un Estado, con ello, nos quiere sealar que una Constitucin refleja la realidad. Todo rgimen posee una serie de hojas de papel en el que se inscriben los principios fundamentales que rigen el funcionamiento del Estado, en torno a los cuales se une su poblacin; ese documento legal supremo que estructura y seala el funcionamiento del Estado, en torno a los cuales se une su poblacin; ese documento legal supremo que estructura y seala el funcionamiento de la vida del Estado, slo sera una hoja de papel, si no corresponde con la realidad. Aristteles, el gran pensador Estagirita, no solamente tuvo impacto en la filosofa y en la metodologa de la lgica y de la tica, sino tambin en la conformacin de la ciencia poltica y en la primera concepcin que se tuvo de muchas definiciones polticas; evidentemente, en su obra encontramos una tipologa de la Constitucin. Aristteles aludi tcnicamente a una tipologa de la Constitucin, pero nunca formul una teora sistematizada acerca de ella, nunca tuvo la intencin de codificar de manera cientfica un estudio consistente sobre la Constitucin. Sin embargo, Aristteles tuvo una visin de la Constitucin en los siguientes aspectos: a) Se puede estudiar a la Constitucin como una realidad, desde esta ptica es el acontecer de la vida de la comunidad, es la vida misma de la sociedad y el Estado, la existencia de una comunidad armonizada u organizada polticamente; b) La Constitucin es una organizacin, en ese sentido se refiere a la forma de organizar las maneras polticas de la realidad; c) Se puede estudiar a la Constitucin como lege ferenda, es decir, todo gobernante debe analizar cul es la mejor Constitucin para un Estado, las mejores formas, en virtud de las cuales, se organiza mejor el estado para la realizacin de sus fines, para realizar los fines de la comunidad. Aristteles, al hacer el anlisis de las tipologas polticas, llega a una conclusin: ni la monarqua, ni las oligarquas, ni las democracias son idneas, sino que las mejores constituciones son aquellas que son mixtas, o sea aquellas que tienen combinados elementos aristocrticos, monrquicos y democrticos.

Karl Loeweinstein.- Gran constitucionalista, es uno de los grandes realistas del estudio del Derecho Constitucional en la poca contempornea. Plantea que en toda sociedad existe una Constitucin real u ontolgica. Una Constitucin ontolgica es el ser de cada sociedad, es la cultura social real, son las formas de conducta reconocidas, son los principios polticos en los que se basa toda comunidad, y que se formaliza en una Constitucin escrita. Georges Burdeau.- Para este autor, una Constitucin es el status del poder poltico convertido en instituciones estatales. La Constitucin es la institucionalizacin del poder. Maurice Hauriou.- Dice que la Constitucin es un conjunto de reglas en materia de gobierno y de la vida de la comunidad. La Constitucin de un Estado, es un conjunto de reglas que son relativas al gobierno y a la vida de la comunidad estatal. Carpizo seala que la Constitucin puede ser contemplada desde dos ngulos, como una Constitucin material y como una Constitucin formal. La Constitucin material ser el contenido de derechos que tenemos los hombres frente al Estado, esa organizacin, atribuciones y competencias estn en la Constitucin, es el contenido mismo de la Constitucin. Desde el punto de vista formal, es el documento donde estn estas normas constitucionales, las cuales solamente se pueden modificar por un procedimiento especial

Evolucin de la Constitucin Venezolana Venezuela desde su independencia en 1811 ha tenido formalmente 25 constituciones, si incluimos nuestra Acta de Independencia de 5 de Julio de 1811 y la Constitucin de la Gran Colombia de 1821; el Acta de Independencia normalmente no se la clasificara como una Constitucin, sin embargo en puridad de teora s lo es, pues es la que nos constituye como pueblo independiente, es nuestra voluntad y decisin poltica original como pueblo, manifestada aun antes de que la independencia fuera realidad y como tal decisin es el fundamento de todas las otras constituciones, que la

presuponen como base de toda su normativa. Aparte de ello algunas de las constituciones son realmente meras modificaciones de la precedente, aunque formalmente no aparezcan como tales. Por ello, y dependiendo de puntos de vista, no hemos tenido ms de 7 u 8 constituciones, si tomando en cuenta la primera, no obstante su corta vigencia real, pensamos en aquellas que han significado una estructura constitucional con real eficacia, ya por su duracin, 10 aos o ms de vigencia (las de 1830, 1864, 1881 y 1961) ya porque aunque con una vigencia menor no fueron un simple disfraz para la hegemona de algn caudillo, o dictador (las de 1811, 1936, 1947), ya porque significan una concepcin constitucional importante o un rompimiento con la que sustituyeron (las de 1811, 1830, 1858, 1864, 1947 y 1961). Las dems constituciones, en una forma u otra, son meras enmiendas de la que existiera en ese momento para acomodarla a caprichos del mandatario de turno o a necesidades polticas pasajeras. En Venezuela, la evolucin constitucional no ha sido, pues, la evolucin de un mismo y nico texto, que se expande, acomoda, interpreta y muta, como es el caso, casi nico en la historia, por no decir nico, que existe en Suiza y quizs, algn otro pas europeo, aparte del caso, tambin excepcional, de Gran Bretaa, cuya evolucin se ha hecho al margen de un texto formal constitucional, por carecer de l. Venezuela, como la inmensa mayora de los pases ha tenido no la evolucin de una constitucin, sino la evolucin de una vida poltica o de una experiencia o vida constitucional, que se refleja en textos constitucionales diversos. Apenas si la Constitucin vigente de 1961 empieza a tener una cierta evolucin orgnica propia, en la que es la misma Constitucin, por la vida jurdica y poltica y la esencia econmico social del pas, que se expande, se retrae, se aclara, se flexibiliza o se hace rgida y comienza as una evolucin constitucional a partir de un mismo texto constitucional y no por catstrofes constitucionales como ha sido nuestra historia; utilizando la palabra catstrofe no en un sentido peyorativo, sino de fenmeno de la naturaleza.

Por otra parte, las constituciones venezolanas siempre han reflejado, en alguna forma, ciertos modelos constitucionales extranjeros, especialmente el norteamericano y el francs; en algn punto el de la Constitucin espaola de Cdiz (1812) y ms recientemente para la venezolana de 1961, la italiana de 1947 y tambin la del constitucionalismo latinoamericano; haciendo notar que a su vez ste, probablemente, se ha alimentado en algunos aspectos, en los ltimos tiempos, de la experiencia constitucional venezolana. Esto que hemos dicho de las influencias forneas en las constituciones venezolanas, puede decirse por dems de las constituciones de todos los pases, pues todas salen de unas mismas matrices, ya directa o indirectamente: el constitucionalismo ingls, la constitucin norteamericana de 1787 y las constituciones de la Revolucin Francesa hasta las del imperio napolenico; y ms modernamente, todo pas al elaborar sus constituciones est atento a la experiencia de los otros en esa materia. Por eso, desde un cierto punto de vista, se encuentran muchas coincidencias y similitudes entre las instituciones constitucionales de los ms diversos pases. Breve resea de la Evolucin Constitucional en Venezuela: La Constitucin de Venezuela de 1811 fue la primera Constitucin de Venezuela y de Amrica Latina, promulgada y redactada por Cristbal Mendoza y Juan Germn Roscio y sancionada por el Congreso Constituyente de 1811 en la ciudad de Caracas el da 4 de diciembre de 1811. La misma estableca un gobierno federal, pero fue derogada el 21 de julio de 1812 por la capitulacin de Francisco de Miranda en San Mateo. La constitucin tuvo una vigencia de un ao. Constitucin de Venezuela de 1819: La misma fue propuesta por el Libertador Simn Bolvar ante el Congreso de Angostura con el fin de organizar polticamente la Repblica luego de la reconquista por el Ejercito Libertador. La Constitucin de 1821 fue el resultado del Congreso de Ccuta que se desarroll el 30 de agosto de 1821 y cuyo objetivo principal fue crear la Repblica de Colombia mediante la unificacin de Nueva Granada (Colombia y Panam) y Venezuela. Posteriormente Ecuador se uni a esta enorme Nacin. El 30 de agosto de 1821 es proclamada la Constitucin y se expide el 12 de julio. Esta estuvo vigente hasta la

disolucin de 1830. La misma permiti el alcance de nuevas reformas de contrato para la libertad social, econmica y poltica La Carta Magna surge como consecuencia de la separacin del Departamento Venezuela de la Gran Colombia para constituir el Estado de Venezuela. Sancionada por el Congreso Constituyente de Valencia el 22 de septiembre de 1830, se estableca la eleccin indirecta. Se mantiene divisin de poderes. Se consagra principio Uti Possidetis Juris. Para gozar de derechos ciudadanos se necesita: "ser venezolano, casado o mayor de veintin aos, saber leer y escribir, dueo de una propiedad raz cuya renta anual sea de cincuenta pesos, o tener una profesin, oficio o industria til que produzca cien pesos anuales sin dependencia de otro en clase de sirviente domstico o gozar de un sueldo anual de ciento cincuenta pesos". Para ser diputado se requiere "una propiedad raz cuya renta anual sea de cuatrocientos pesos, o tener una profesin, oficio o industria til que produzca quinientos pesos o gozar de un sueldo anual de seiscientos pesos". Y para senador requiere "ser dueo de una propiedad raz cuya renta anual sea de ochocientos pesos, o tener una profesin, oficio o industria til que produzca mil pesos o gozar de un sueldo anual de mil doscientos pesos". Duro vigente 27 aos lo que la convierte en la segunda Constitucin de ms larga duracin despus de la de 1961. Constitucin de Venezuela de 1857; sancionada por el Congreso de la Repblica el 16 de abril de 1857, el propsito de la misma era aumentar el perodo presidencial a 6 aos y el presidente puede ser reelegido, centralizar la organizacin del Estado, se eleva a rango constitucional la abolicin de la esclavitud decretada en 1854 por Jos Gregorio Monagas y se aboli la pena de muerte por delitos polticos. Tuvo vigencia de menos de un ao. Constitucin de Venezuela de 1858; fue sancionada por la Convencin Nacional de Valencia el 24 de diciembre de 1858. Esta nueva Constitucin otorga ms autonoma a las Provincias, la eleccin del presidente, vicepresidente y otros funcionarios por votacin universal, directa y secreta. Con perodos presidenciales de 4 aos. Esta vigente por poco tiempo ya que estalla la Guerra Federal el 20 de febrero de 1859.

Constitucin de los Estados Unidos de Venezuela de 1864, Aprobada por la Asamblea Constituyente de la Federacin el 28 de marzo de 1864. Consagra el sistema federal vigente hasta la actualidad, en el que los Estados seran independientes y se uniran para formar la nacin con el nombre de Estados Unidos de Venezuela. El presidente sera elegido por votacin directa y secreta. Durara 4 aos en el poder. Constitucin de los Estados Unidos de Venezuela de 1891: Sancionada por el Congreso de la Unin el 9 de abril de 1891. Su objetivo principal fue prolongar el periodo presidencial de 2 a 4 aos, as como la eliminacin del Colegio Federal regresando al voto directo del Presidente. Constitucin de Venezuela de 1904: Sancionada por el Congreso Constituyente de los Estados Unidos de Venezuela, en Caracas el 27 de abril de 1904 y promulgada el mismo da por el presidente Cipriano Castro, donde se lleva el perodo presidencial a 6 aos. Constitucin de Venezuela de 1925: Sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela en Caracas, el 24 de junio de 1925 y promulgada por el presidente Juan Vicente Gmez el 1 de julio del mismo ao, donde se consagraba la centralizacin de la Administracin Pblica, echando las bases de una Repblica unitaria de corte presidencialista. Por el hito que marc en la evolucin de los principios institucionales del pas, puede ser considerada como una de las constituciones ms importantes que ha tenido Venezuela en el siglo XX. Constitucin de Venezuela de 1953: Constitucin Federal aprobada el 11 de abril de 1953 por la Constituyente, durante la presidencia del Gral. Marcos Prez Jimnez, tuvo una vigencia de 5 aos y fue derogada como consecuencia de la Revolucin del 23 de enero de 1958. La edad para votar es de 21 aos. Constitucin de Venezuela de 1961: Constitucin de carcter federal aprobada el 23 de enero de 1961 por el Congreso de la Repblica durante la presidencia de Rmulo Betancourt. Estuvo vigente 38 aos hasta que fue derogada por la aprobacin de la Constitucin de 1999 mediante Referndum popular el 15 de diciembre de 1999, Establece el principio de inviolabilidad de la Constitucin. A esta Constitucin le fue

aprobada la Enmienda N 1 por el Congreso Nacional, fue Sancionada el 9 de mayo de 1973, promulgada el 11 del mismo mes y ao, y publicada en la Gaceta Oficial N 1585 del 11 de mayo de 1973. Su objetivo fue inhabilitar al ex-dictador Marcos Prez Jimnez de ser electo Presidente de la Repblica o desempear cargos parlamentarios ante el Congreso. En 1983 se aprob la Enmienda N 2 Aprobada por el Congreso, fue Promulgada el 16 de marzo del mismo ao, contempl varios aspectos innovadores. Entre otros: la reforma del sistema electoral para los Concejos Municipales y las Asambleas Legislativas. La enmienda fue sancionada tras dos aos de discusiones del proyecto original, el cual no fue aprobado en su totalidad. Una propuesta de ampliacin de los derechos polticos de los venezolanos por naturalizacin y permitir la intervencin de los Concejos Municipales por parte del Congreso Nacional fueron rechazadas Constitucin de Venezuela de 1999: Texto constitucional vigente y nico que ha sido aprobado mediante referndum popular el 15 de diciembre de 1999 y promulgado por una Asamblea Constituyente el 30 de diciembre de 1999, durante la presidencia de Hugo Chvez. Establece que Venezuela es un Estado Social de Derecho y de Justicia, Democrtico y Federal. A esta Constitucin le fue introducida la Enmienda N 1 que contempla la modificacin de 5 artculos de la Constitucin de 1999 (160, 162, 174, 192 y 230) con el fin de permitir la reeleccin inmediata de cualquier cargo de eleccin popular de manera continua o indefinida, propuesta por la Asamblea Nacional, y aprobada en Referndum popular el 15 de febrero de 2009. Estructura de la Constitucin Prembulo: Este recoge la parte potica de la Constitucin es decir es donde se recogen los fines, valores y espritu predominante de las instituciones inspirado a su vez en la sociedad que rige. En toda Constitucin escrita hay dos partes: Una parte Dogmtica y una parte Orgnica. Parte Dogmtica: Sienta los principios fundamentales que regulan la limitacin del poder pblico ante los Derechos y Deberes de los ciudadanos.

Parte Orgnica: Establece las bases con respecto a la organizacin de los poderes p b l i c o s , y a l funcionamiento de los mismos. Es decir organiza el poder pblico nacional.


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