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TITULOSDECRÉDITO

CAPITULOm• -"'Y'

INTRODUCCIÓN A LA TEORÍA DE LOSTITULOS DE CRÉDITO

INTRODUCCIÓN.-

TERMINOLocIA.- Los autores utilizan distintas denominaciones para referir-se a estos títulos: "títulos de crédito", "títulos valores", "títulos circulatorios". Si bien cada una de ellas tiene sus particularidades, en la práctica son utilizadascomo sinónimo~; por lo cual en este trabajo las emplearemos indistintamente. No

-así, en el caso de los "títulos cambiarios" (letra de. cambio, pagaré y cheque) que,como veremos, son una especie dentro del génerg.:'de los títulos de crédito.

IMPORTANCIA DELOS TíTULOS DE CRÉDItO EN LAECONOMIA.- Los titu-las de crédito tien~n gran import¡mcia en la econoTía moderna, ya quefacilitall

la circulación de!;crédito y de la riqueza en general.Así, por ejemplo, la letra de cambio, el pagaré, el cheque, las acciones, los

warrants, la carta d e porte, el conocimiento de embargue, por lo general" no que- j-,qan inmovilizados\en manos de quien los recibe, sino que son transmitidos suce-

sivamente,hasta el\momento de hacerlos efectivos.Algunos de estds títulos circulan mucho (letra de cambio, cheque y pagaré) y

otros menos, pero lo importante es que todos ellos tienden a facilitar la circula-ción d-elcrédit~, siendo ésta su principal"ñmción económica.

CONDICIONES DE LA CIRCULACiÓN DEL CRÉDITO.,~ Como vimos, la eco-nomía neces.lta- de la -éirculáCÍóil del crédito. Ahora, para que esto suceda, deb-en .r~lJnirseilas siguientes condiciones: ra ft°J ¿ z ; / v e . / t - - c ' i ' doJ

- celeridad" en la transmisión delcrécfito, ._ - certeza de la existencia del derecho al momento de adquirirlo,-seguridad de hacer efectivo ese derecho al final dela circulaCión. __ ..•.;

.~NSTRUMEN'rOS DE CIRCULACIÓN DEL,CRÉDITO.-INSUI'ICIENCIA DE LA CESIÓN DE CRÉDITOS.- Una de las primeras figuras

utilizadas para transmitir créditosft!ela~'cesión de créditos", la cual no llegó agarantizar la celeridad, certeza y seguridad enla circulación del crédito por lossiguientes motivos:

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_ porque debe realizarse por escrito; _ porque el acreedor debe notificar al deudor para ceder el crédito; _ porque quien cede el crédito no responde ante la insolvencia del deudor, y _porque hay "acumulación de excepciones", por lo cual el deudor puede opo-

ner al cesionario (nuevo acreedor) todas las excepciones que podía hacer valer contra el cedente (acreedor anterior). Se aplica así el principio del Cód. Civil:'nadie puede transmitir a otro un derecho mejor o más extenso que el que tiene '.

Cesión de créditos: contrato por el cual una de las partes, tilUlarde un derecho (cedente), I~transfiere a otra persona (cesionario), para que esta lo ejen:a a nombre propio.Insuficiencias: A (deudor cedido)- Debe realizarse por escrilo. A _ B debe comunicar a A la cesión. _ B no responde anle C por la in-

solvencia de A (deudor). _ A puede oponeTlea C todas las B (cedente) C (cesionario)

excepciones que tenga contra 8.

201GuIA DE ESlVDIO: COMERCIAL

NATURALEZA JURíDICA.- Los títulos de crédito son "cosas muebles" y estánformados por 2 elementos:

- el elemento material: es el documento, cuya función es contener al derecho- el elemento inmaterial: es el derecho contenido en el documento.

c) Seguridad: la seguridad de hacer efectivo el derecho se logra:• por la AUTONOMIA: cada nuevo poseedor del título adquiere un der

autónomo, sin ningún vínculo cgn el derecho que tenía'quien se lo trantió. Como consecuencia de esto. no se pueden oponer al poseedor del las excepciones que se tenían contra los anteriores poseedores;

• por la SOLIDARIDAD CAMBIARIA: todos los firmantes del t ítulo ponden púr la solvencia del deudor y quedan obligados solidariamente frenal tercero poseedor. Así, cuanto más circule el título y más firmas haya eél, más seguridad tendrá el poseedor de hacer efectivo su derecho.

FOTOCOPtAR ESTE LIBRO ES DELITO, A LOS INFRACTORES LES CORRESPONDENLAS PENAS DEL ART. '72 OEL CODIGO PENAL (LEY '1.721 d, PROPIEDAD INTEUCTUAL)

CARACTERES.- Siguiendo la definición de Vivante, podemos decir que

títulos de crédito presentan los siguientes caracteres:a) Necesariedad: este carácter se refiere al documento. El titulo de crédito e

un documento necesario para poder ejercer el derecho mencionado en éefecto, para poder ejercer el derecho cambiaría es necesario poseer y exhibdocumento. (Ej: quien tiene un pagaré tiene derecho a cobrarlo y a transmitirlo endoso, pero para hacerlo es indispensable que posea y exhiba el pagaré; quien acciones de una S.A. tiene derecho a participar en las asambleas, pero para ello poseer sus acciones y depositarlas en la sociedad o en un banco; etc)

b) Literalidad: este carácter se refiere al derecho contenido en el documento.La literalidad significa que el derecho se rige -en cuanto a su contenido, esión, modo de ejercicio, etc.- por lo que está escrito en 'el documento. Ni el dor ni el deudor podrán pretender lo que no esté expresado en el documento. si en un título se expresa que el monto de la obligación es de $ 1000 Y que vence el 2 dmayo, el deudor no podrá alegar que en otro documento convino con el acreedor

monto es inferior o que la fecha de vehcimiento es más adelante.)e) Autonomía: este carácter también se refiere al derecho contenido en edocumento. La 'autonomía' significa que cada persona que va recibiendo ello de crédito adquiere el derecho en forma originaria (y no en forrna derivada)anterior poseedor. Como consecuencia de ésto, no se podrán oponer al a poseedor de buena fe las excepciones 'que podían oponerse al anterior.

DEFINICION, NATURALEZA Y CARACTERESDE LOS TITULOS DE CRÉDITO.-

.~I DEFINICIÓN.- "'ijHiflllo de Crédito es el dOCl.une!110 ~!-':E!-':sariop~n~ ejercitllt~'l derecho literal y autónomo expresado' en el mismo~ (Vivante)

EDITORIAL ESTUDIO

APARICIÓN DE Los TITULaS DE CRÉDITO.- Ante las insuficiencias pre-sentadas por la cesión de créditos, las exigencias del tráfico mercantil fuerondando nacimiento a los títulos de crédito.

Laobjetivización del crédito: hasta la aparición de los títulos circulatorios,

uno de los principales problemas de la circulación dél crédito estaba dado por laintangibilidad de los derechos de crédito.

Con los títulos de crédito surgió la "teoría de la incorporación", por la cual elderecho es incorporado al documento, produciendo la "objetivización" del dere-cho. De esta forma, quien tuviera el título de crédito, sería el titular del derecho.

Celeridad, certeza y seguridad en los títulos de crédito: a continuaciónmencionaremos brevemente de qué forma estos títulos lograron garantizar la ce-leridad, certeza y seguridad en la transmisión de los créditos, aclarando que de-sarrollaremos cada tema a lo largo de este capítulo:

a) Celeridad: la celeridad en la transmisión del crédito se logra:• simplificando las formas (transmisión a través de la tradición y el endoso);• eliminando la exigencia de notificar al deudor cedido.

b) Certeza: la certeza de la existencia del de.recho se: logra:• por la INCORPORACIÓN: el derecho e~tá incorporado al documento (por

eso, quien posee el titulo, posee el derecho);. por la LITERALIDAD: el contenido y extensión del derecho se rigen por

"lo que está escrito" en el documento.• por la-LEGITIMACIÓN: para ejercer y transmitir el derecho basta con ser

el 'posee dor legit imado' conforme a la le y de c ircul ación. '

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LOS TITULOS CAMBIARIOS.-

INTRODUCCiÓN ,- Como ya vimos, dentro del género títulos de crédito, existeuna especie denominada "Títulos Cambiarios" (o papeles de comercio), que sonaquellos títulos de crédito que contienen la obligación de dar una determinada

suma de dinero.

ENUMERAC¡ÓN,- Los Títulos Cambiarías son los que estudiaremos a lo largo

de este trabajo y son los siguientes:

a) La Letra de Cambio.

b) El Pagaré.

c) El Cheque.

d) La Factura de Crédito.

205GUIA DE ESlUDIO: COMERCIAL

Letra de cambio y pagaré. Elementos formales. Menciones aclaratorlas.- "Las men-

ciones efectuadas con sentido aclaratorio y que no integran la literalidad formal deltitulo. pueden ser omitidas. y aún su contradicción con el texto cartáceo no lo tornainhábil. " ("Femandez, Eliseo el Bosch. Andrea s/ ejee. u Cám.Nae.Comercial, Sala C. 25/02/83)

Pagarés. Intereses. Necesidad de que la lasa se encuentre Indicada en el titulo,-uLapreceptiva legal admite la cláusula de intereses en los pagarés concebidos a la

vista o cierto tiempo vista (Dec. ley 5965/63, arto 5) pero a condición que la tasa seencuentre indicada en elpropio titulo, con lo cual la ley tácitamente está pruhibiendaque se pueda pactar por separado. Ello importa para la economía de la ley. reafinnar el principio de completividad que rige para estos papeles. " ("Banco de la Provincia de Buenos Aires cl Acosta, Osear." Cámara Nacional Comer-

cial, Sala B. 18/05/82)

Sumados de Jur isprudencia: ~

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CARACTERES DE LOS TITULOS CAMBIARIOS,- Como los títulos cambia-rías son una especie denlro de los títulos de crédito, presentan sus caracteresgenerales; es decir, son documentos necesarios, y-los derechos que contienenson literales y autónomos.

Pero, a su vez, como títulos cambiarios presentan los siguientes caracteres:

a) Abstracción: son títulos abstractos porque están desvinculados de la causaque tes dio origen. En consecuencia, al tenedor de buena fe sólo se le puedenoponer las excepcíones fundadas en el título cambiario y no las relati vas a larelación fundamental.

{Nota: no confundir abstracción con autonomía. La autonomía significa que cada persona que adquiere el titulo lo hace en forma originaria y por eso no se le pueden oponer las excepciones que se podían oponer a los anteriores poseedores. La abstracción implicaque el ¡[tulo está desvinculado de la causa que le dio <¡igen y por eso no se le puedenoponer al poseedor de buena fe las excepciones relativas a la relación fundamentaL}

b) Completividad: porque son títulos que se bastan a si mismos; es decir queno remiten a ningún otro documento 'o relación.

{Nota: no confundir completividad con literalidad. La literalidad significa que lextensión y modo de ejercicio del derecho se rigen exclusivamente por lo que está escritoen el documento. La cOlllpletividad significa que el título se basta a sí mismo y no puederemitirse a otro documento (a diferencia de las acciones, por ejemplo, que remiten al

estatuto social).}

c) Formalidad: porque al momento de su presentación deben reunir los re-quisitos exigidos por la ley. De lo contrario, el título cambíario es inexistente.

EDITORIAL ESTUDIO

Novación.- Ahora, la pregunta que surge es: al crearse o transmitirse un título

de crédito y establecerse la relación cartular ¿se extingue la relación fundamentaly las obligaciones derivadas de ella?, es decir ¿se produce novación?

La mayoría de la doctrina sostiene que no hay novación. Esto es así porquelos títulos de crédito se entregan en promesa de pago (pro solvendo) y no en pago(pro soluto) salvo pacto en contrario. Por lo tanto, la relación cartular no extin-gue a la relación fundamental, sino que ambas relaciones y las obligaciones quesurgen de ellas coexisten y dan lugar a diferentes acciones. (Ej: si por una compra-venta, el comprador entrega un pagaré y no lo abona a su vencimiento, el acreedor tieneuna acción cambiaria para exigir el pago del pagaré. Dicha acción prescribe a los 3 años

pero si ese plazo se vence, el acreedor aún podrá ejercer la acción de cumplimiento del

contrato, que prescribe a los 10 años).Sólo habrá novación cuando las partes así lo hayan pactado expresamente. En

ese caso el título será entn,gado en pago (pro soluto) y producirá la extinción de larelación fundamental, de las obligaciones derivadas de ella y de las acciones del

derecho común para exigir su cumplimiento.

Erectos.- Si bien el nacimiento de la relación cartular no produce novación, ~cumplimiento de cualquiera de las obligaciones (sea la derivada de la relación fun-

damental, o la derivada de la relación cartular), produce la extinción de la otra. Así,

el pago de la obligación cartular, produce la extinción de la obligación derivada

de la relación fundamental y viceversa (ej: si por una compraventa, el comprador libra un pagaré y antes de su vencimiento paga el precio de la compraventa, la obligaciónde cancelar el tItulo se extingue, debiendo el vendedor restituir el pagaré al comprador.)

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CONCEPTO.- Denll\del género "Titulos de crédilo" existe una especie denominada "Titulas Cam- biarios" (o papeles de comúcio), que son aquellos tftulos de crédito que contienen la obligación de

dar una determinada suma de dinero.

ENU~IERACIÓN.-Los Titulas Cambiarías son los siguienles: ~ a) La Letra de Cambio.

_ b) El Pagaré.c) El Cheque.d) ~a Factura de Crédito.

207GuIA DE ESTUDIO: COMERCIAL

CAPITULO II1

[LA LETRA DE CAMBIO' 7

1. CONCEPTO Y REQUISITOS.

. . . ,

GIRADO siacepta.-\;

L : s : CEPTANTE

. To~or ~ Tomador . (endosanle) (endosatario)

l'LIBRADOR T,OMADOR si la transmite

fOTOCOPIAR ESTE LIBRO ES DELITO. A LOS INFRAcrORES lES CORRESPONDENLAS PENAS DEL ART. 172 DEL CODIGO PENAL (LEY 11.72) d, PROPIEDAD INTELECTUAL)

(1NÚISIS DKd~A 'DEFiNICIé>N~ _Título de crédito: sus caracteres son necesariedad, literalidad y autonomía; _ a la orden: porque se transmite por endoso; _ abstracto. formal y completo: caracteres propios de los títulos cambiados; _gue contiene una promesa incondicionada: porque no se puede subordinar su

cumplimiento a'ninguna condición; _de hacer pagar, o en su defecto, de pagar: el librador promete hacer pagar la

letra al girado, pero si éste no paga, deberá pagar el librador; _ una suma determinada de dinero: porque los tírulos cambiados siempre tie-

nen por objeto el pago de una suma determinada de dinern;

CONCEPTO.-t,!?_ErIN1CIÓN.- ';La letra de cambioes'lln título de crédito a la orden, abstraq

.to:fófinal y completo, que contiene una"pi:omesa incondicionada de hacer pagar,lo""et\su defecto, de pagar una suma determinada de dinero a su portador legitima

J

¡"do,vincuÍari.do solidariamente a todos sus fi~antesJ'. (Gómez Leo)

SUJETOS INTERVINIENTES.- En la letra intervienen básicamente 3 personas:a),hibrado'r: es quien crea o libra la letra de cambio; b)'Tomador (o beneficiario): es quien la recibe ya favor de quien se libra la letra;c)¡(}lraGo: es a quien se le solicita el pago de la letra; si.el girado la acepta se

convierte en el obligado principal? se lo denomina '~c~~an..~e3

También pueden intervenir otras personas:

d) Endosante: como la letra es un título a la orden, quien ha recibido la letra(tomador) puede transmitirla por endoso, convirtiéndose en endosan te;e) Endosatario: es quien recibe la letra por medio de un endoso;t)~Ayalistá~ ¡:¡uedeex!stir un tercero 9u~.M.k~i1~~~k~~g,~~%~~~Q.?0 1\como garante del librador, del aceptante. tlel.endosante o i:Ieotro avallst~

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.SÍNTESIS GRÁFICA

Otrasc1asil1caclones

e)

206

CLASIFICACiÓN DE LOS TITULOS DE CREOITO.-

) S• I d h ~ de contenido monetario (letra de cambio. pagan!, cheque y factura de crédito)

a egun e eree O .1 representativos (c:j: carta de porte, warrants, conocimiento de embarque)

que ncorporan de participación (ej: acciones de S.A.) b) Según la remisión < ~ompletos (ej: letra de cambio, pagaré y cheque) } aclaració~: en .ambos

a otros documentas I,ncompletos (eJ: accioneS de una S.A.) se da la Itterahdad.

c) Según la relevancia< abstractos (leIra de cambio, pagaré, cheque) } aclaración: en ambosde l a causa ~ (ej : acciones, cana de porte, warranl s) se da l a autonomía.

~

al portador - > circulan por tradiciónd) Según l a ley a la orden -> circulan por tradición + endoso .

de c irculación nominat ivos ~ c ifculan por t radici6n + endoso + anotación en registro del emisor

Según la forma de emisión ¿~~d~~~~ales. E S . I . . d' -l'd d <formales.. egun a eXigenCia o no e lonna t a es ñii1óññiles

Según el sujeto que los emite.,-pú,blijjos.....•.pnva os

CARACTERES.- Estos titulas presentan 105 caracteres generales de los títulos de crédito (necesariedad,literalidad y autonomía). Pero, a su vez, como titulas cambiarías, presentan los siguientes caracteres:

a) Abstracción: están desvinculados de la causa que les dio origen. Por ello, al abstraccl6ntenedor de buena fe sólo se le pueden oponer las. excepcior.e~ ,relativas al rela~l\¡pdam.tftulo cambiano y no las relativas a la relación fundamental.(efcompravenla). (coro¡il'á>'enta)

b) Completlvldad: porque no remiten a ningún otro documento o relación.c) Formalidad: porque al momento de su presentación deben reunir los requi-

sitos exigidos por la ley.

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DEFINIC;ÓN.-C"El titulo de c~edito es el documento ~ para ejercitar el derecho literal yautónomo e"presado en el mismo." (Vivante)

NATURALEZAJURtDICA.- Los títulos de crédito son "cosas muebles" y están formados por: _ un elemento matenal: es el documento, cuya función eS contener al derecho._ un elemento inmaterial: es el derecho contenido en el documento.

CARACTERES.-

a) Necesariedad (del documento): porque para poder ejercer el derecho cam- biaría es necesario poseer y exhibir el documento.

b) Literalidad (del derecho): porque el derecho se nge -en cuanto a su conte-nido, extensión, etc.- por lo que está escnto en el documento. Ni el acreedor ni el deudor podrán pretender lo que no esté expresado en el documento.

e) Autonomía (del derecho): significa que cada persona que va recibiendo eltitulo de crédilo adquiere el derecho en forma originaria (y no en famaderivada) del anterior poseedor. Por ello, no se podrán oponer al poseedor de buena fe las excepcio'nes que podían oponerse a los anteriores.

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FOTOCOPLAR ESTE LIBRO ES DELITO. A LOS lNFlV\CT9RES LES CORRESPONDENLAS PENAS DEL ART. III DEL CODIGO PENAL (LEY 11.72) d. PR:OPIEDAD ll'fTEUCTUAL)

REQUISITOS DE LA LETRA DE CAMBIOLa letra de cambio debe reunir requisitos intrínsecos (sustanciales o de fondo)

y requisitos extrínsecos (formales, o de forma), como veremos a continuación.

209

• •

GuIA DE ESTUDIO; COMERCIAL

FOTOCOPtAR ESTE LIBRO ES DELITO. A LOS INFUcrOR£S LES CORRESPONDENLAS PENAS DEL ART. 17f DEL CODIGO PENAL (LEY 11.72) d, PROPIEDAD lNTEUCTUAl.)

a. DISPOSITIVOS (o esenciales).-

1) Denominación "letra de cambio" o cláusula "a la orden"; el uso oe estasexpresiones tiene pDr objeto dejar en claro la intensidad de las obligaciones queasume el librador. La denominación "letra de cambio" debe reunir 2 requisitos:debe integrar el texto del documento y debe estar escrita en el idioma en que seredactó el documento (la letra de cambio puede ser redactada en cualquier idioma perosi el texto de la let(a está en un idioma y la denominación en 01~0, no hay letra de cambio).

.

2) Promesa incondicionada de pagar una:suma determinada de d inero: la promesa de pago debe ser incondicionada (si está subordinada al cumplimento deuna condición, la lelra será nula) y lo que se ¡;¡romete pagar debe ser una ~determinada de dinero (debe indicarse la cantidad y la especie de. moneda).

Si la suma.de dinero expresada en números no coincide con la expresada enletras, vale la indicada en letras (porque se presume que se escribe con más atención).

Si la suma a pagarse filese escrita varias veces, sea en números o en letras, la

letra de cambio valdrá, en caso de diferencias, por la suma menor.

3l:Nombre del girad{): el librador debe consignar el nombre de la personaencargada de aceptar y pagar la letra. Cuando el girado acepta la letra, se con-

vierte en aceptante y por ende, en el obligado principal al pago.

B:LREQUISITOS EXTRINSECOS (formales)

ENUNCIACiÓN LEGAL.- La letra de cambio, para revestir calidad de lal, debe

contener en su tdxto los siguientes requisitos formales:\) La denominación "letra de cambio" o en su defecto la cláusula "a la orden";

2) La promesa incondicionada de pagar una suma determinada de dinero;

3) El nombre del que debe hacer el pago (girado);

4) El nombre del tomador o beneficiario;

5) Fecha de creación de la letra;6) La firma del que crea la letra (librador);

7) Ü¡gar en que la letra fue creada;8) Lugar del pago.9) El plazo'del pago.

CLASIFICACIÓN.- Los requisitos formales pueden ser clasificados en:

a. Dispositivos (o esenciales): son aquellos que no pueden faltar porque Sll

omisión provoca la inexistencia de la letra. b. Naturales (o no esenciales): la falta de alguno de estos requisitos no provoca

.la inexistencia de la letra porque estas omisiones son suplidas por la ley (en laenumeración que hicimos están resaltados en cursiva y subrayad"

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EDITORiAL ESTUDIO

A.- REQUISITOS INTRÍNSECOS (sustanciales o de fondo)Son los requisitos comunes a todo acto jurídico y la ausencia o vicio de alguno

de ellos,..no invalida a la letra ni a las obligaciones cambiarias de los demásfirmantes; sólo faculta al.afectado a oponer las respectivas excepciones o defen-sas personales. Son los siguientes: capacidad, voluntad, objeto y causa.

1) Capacidad: la letra de cambio debe ser emitida por persona capaz de obli-

garse cambiariamente. La capacidad debe existir al momento de firmarse la letrade cambio. Cuando una letra de cambio lleve firma de una persona incapaz, las

obligaciones de los otros suscriptores seguirán siendo válidas.

¿Y quiénes pueden obligarse camhiariamente?1) Los'mayores de 21. años sobre los que no pesen prohibiciones expresas;2) Los menores mayores de 18 años, que cuenten con autorización para ejercer

el comercio;3) Los menores con título habilitante para ejercer su profesión;4) Los menores emancipados por matrimonio o por habilitación de edad;5) Las personas de existencia ideal y los incapaces pueden obligarse cambia-

riamente a través de sus representantes.

2) Yoluntad: como en todo acto jurídico voluntario, se requiere que el sujetoactúe con discernimiento, intención y libertad; es decir que la voluntad /lO debeestar viciada por la existencia de error, dolo o violencia. Sin embargo, si estoocurriera, dichos vicios no podrán oponerse ante el tercero portador de buena fe.

3) Objeto: el objeto debe consistir exclusivamente en una promesa de hacer pagar, o de pagar una suma determinada de dinero. No es admisible la letra decambio cuyo objeto sea la entrega de mercaderias. .

4) Causa: es el negocio o relación!u/ldame/ltal que da origen a la creación o

transmisión de la letra. La causa debe ser lícita.

_ a su portador legitimado: si el título no circuló, el portador legitimado será eltomador. Si el título circuló, será portador legitimado quien po~ea y exhiba el

título y acredite una cadena ininterrumpida de endosos; _ vinculando solidariamente a todos sus firmantes: todos los firmantes (ya sea

el librador, el aceptante, el endosan te o el avalista) quedan solidariamente obli-gados ante el portador legitimado, quien puede iniciar una acción judicial contratodos los firmantes, ya sea en/arma individual o en/arma conjunta.

NORMATIVALEGAL.- La normativa legal aplicable a la letra de cambio es elDecreto Ley 5965/63, que también es aplicable al pagaré.

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¿Cuándo deben completarse los requisitos dispositivos? Hay dos requisi-tos que deben existir desde el momento de la creación de la letra: lí a denoinina:Jdfón "letra de cambio" y la firma del librador: Los demás requisitos pu;;(¡eñ-faltar ai crearse la letra" (dando lugar a la "letra en blanco" o "incompleta") siempre quesean completados antes de presentar el título para la aceptación opara elpago.

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211GuIA DE ESTUDIO: COMERCIAL

FOTOCOPIAR ESTE UBRO ES DEUTO. A LOS rNPltACfORES LES CORRESPONDENlAS PENAS DEL ART. 171 DEL CODIGO PENAl (LEY II.72J de PROPIEDAD INTEUCfUAl)

, .

9) Plazo del pago: el D.L. 5965/63 establece 4 formas de vencimiento.

- A la vista: la létta debe pagarse cuando es presentada ante el girado.

- A un determinada tie;npo vista: debe pagarse cuando transcurre el lapso indi-cado en la letra, contado a partir de la fecha de la aceptación.

- A un determinado tiempo de la fecha: vence cuando transcurre el lapso indi-cado en la letra, contado ciesde la fecha de creación de la misma (ej: si dice "a unmes de la fech.s" y la letra fue creada ellO de marzo, vencerá el 10 de abril; si fue creadael 31 de enero, vencerá el 28 de febrero, etc) ...

- A un día fijo: es pagable el día indicado en la letra. Generalmente se indicadía. mes y año. Pero si se indica "al principio de mayo" se considera el día 1°, sidice "a mitad" el día 15 y si dice "a fin de mayo" el j ¡de mayo.

El librado~ debe girar la letra en alguna de las 4 formas mt;ncionadas. Lasletras giradas a otros vencimientos o a vencimientos sucesivos, serán nulas.

Se trata de un requisito natural porque su omisión es subsanada por la ley. Enefecto, si se omite el plazo de pago, la letra se considera pagable a la vista.

[Este tema será desarrollado en e:X"iensomás adelante cuando analicemos el"vencimiento de la let;a de cambio".}

MODELO DE LETRA DE CAMBIO. REQUISITOS FORMAJ...ES.

J ~ J ~ j Fécilií.dé ..';eiiciiii¡¡;¡.¡io........ $ @ /200. 7 ~ ~ ~ ~ ~ 8 íS'~ .rltu4......• 0 . ..!2 de ...••~ de 2005 .0 - . " 0 1u c:: .~ ~ ~ l ' A los ID . .30 d . £ á . d . ~ se servirá mandar pagar ~- .~ 1 f " " . por esta Oletra de,cambio s la orden de 6.¡F~ Q~ ..' ~ ~ J " 1 t la cantidad de @..~ ~ ..... \..............................•............

H.- . C A1 ' -0 .~.g €) n_ ...'__ A, o. J. '

~El ~v~ .~.g :i ~ G>.. A .C J .. e~ 7154;.... ... 0 eudia..rl~'1 - . i oo8úuta.d <ú íS'U-úUJ4. .rlvr.u.... Firma

Dispositivos:

O Denominación letra de cambio o cláusula "a la orden"@ Suma de dinero (en letras y en números)

€) Nombre del girado6 Nombre del beneficiarioo Fecha de creación@ Firma del librador

Naturales:8 Lugar de creación (si'nada dice: lugar designado aliado del nombre del librador)G > Lugar del pago (si nada dice: lugar designado al lado del nombre del girado)ID Plazo del pago (si nada dice: pagable a la vista)

EDITOIUAL" ESTUDIO210

t4) Nombre del tomador o beneficiar;); como la letra de cambio es un título"a la orden" siempre debe estar extendida a favor de una persona determinada.En caso de que la letra sea creada en forma incompleta, faltándole el nombre del beneficiario, dicho requisito deberá ser completado antes de la presentación parala aceptación o para el pago.

El librador puede designar como tomadores a varias personas. en forma alter-

nativa (cualquier beneficiarios puede ejercer los derechos emergentes del título con inde- pendencia del resto) O en forma conjunta (todos deben actuar en forma conjunta).

5)cF~cha de creaciºn~ debe indicarse día, mes y año de creación, aunque ladoctrina-admite la utilización de designaciones inequívocas (ej: Navidad de 2004).

Si se consignan varias fechas de creación o fechas imposibles (ej: 30 de febrero).la letra es inexistente.

La fecha de creación es importante para determinar: la capacidad del librador al firn1ar la letra; el vencimiento de la letra cuando es a determ.inados días omeses de la fecha; la prescripción; etc.

r6):Firmltdel:libl'a-º.or;:"tola letra de cambio debe contener la firma de quien lacrea. A diferencia de otros requisitos dispositivos, que pueden ser completadosluego de la creación de la letra y a máquina, la firma debe existir al momento dela creación y debe ser ológrafa (de puño y letra del librador).

b. NATUR~ES (o no esenciales).-

7) Lugar de creación: este requisito sirve para determinar qué normas regu-lan la letra en caso de con tlicto de leyes internacionales, ya que la letra de cam-

bio debe reunir las forn1alidades del país en que fue creada. . ..

Se trata de un requisito na.tural porque si falta el lugar de creación, la letra seconsidera suscripta en él lllga,. mencionado aliado del nombre del librador.

8) Lugar del pago: es un requisito muy importante porque indica el lugar donde debe presentarse la letra para el cobro. Además indica el lugar donde debe

presentarse la letra para su aceptación, el lugar donde debe realizarse el protesto ytambién determina la competencia para la ejecución judicial.

Se trata de un requisito natural, pues si se omite el lugar del pago se consideratal allllgar designado alIado del nombre del girado(péro si éste lugar tampoco esdesignado, no habrá letra de cambio).

Page 8: Derecho Comercial _ Titulos de Credito

8/12/2019 Derecho Comercial _ Titulos de Credito

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FOTOCOPLAR ESTE LIBRO ES DELITO. A LOS INFRAcrORES LES CORRESPONDENLAS PENAS OEL ART. 172 DEL COD1GO PENAL (LEY 11.7.) 4 < PROPIEDAD INTELECTUAL)

SOLIDARIDAD CAMBIARIA.-

La obligación cambiaria es solidaria. La ley establece la responsabilidad soli-daria de todos los firmantes de la letra (librador, endosantes, avalistas, etc.). Por tanto, el portador puede demandar a cualquiera de ellos por el total de la letra.Además puede demandar a uno solo, como a todos 'colectivamente.

_ Ius el~ctionis: el portador goza del 'ius electionis', es decir, del derecho deelegir a qué deudor demandar. Esto significa, que al exigir el pago, puede hacerlocontra su endosante inmediato o contra un obligado anterior, sin estar obligado a

seguir el orden en que las obligaciones han sido contraidas.

_ Ius variandi: el portador tambi.én goza ¡iel'ius variandi', en el sentido deque la acción promovida contra uno de los obligados no le impide accionar con-tra los otros, aún cuando fuesen posteriores al.que demandó primero.

Estos derechos que le corresponden al portador, también le corresponden aquien hubiese pagado la letra (ej: endosante), de modo que éste podrá dirigirsecontra cualquiera de los firmantes anteriores a él, por el total de Iª letra, pudien-

do demandarlos individual o colectivamente.

21lGuIA DE ESTUDIO: COMERCIAL

11. CIRCULACION DE LA LETRA: EL ENDOSO.

EL ENDOSO.-

FOTOCOPIAR ESTE LIBRO ES DELITO. A LOS INFRACfORES LES CORRESPONDENLAS PENAS DEL ART. 172 \;IEL CODIGO PENAL (LEY 11.72) d<PROPIEDAD INTEUCfUA4

- CONCEPTO,- Es una declaración cambiaria unilateral, formalmente accesoria

de la letra y que se perfecciona con su entrega, que tiene por objeto legitimar alendosatario, transmitirle la propiedad del título y comprometer solidariamente alendosante como garante de la aceptación y del pago junto con los demás firmantes.

LETRA CREADA CON CLÁUSULA "No A LA ORDEN".- La forma típica detransmisión de la letra de cambio es el endoso. En este sentido, el D.L. 5965/63establece que la letra de cambio puede ser transmitida por endoso, aún cuando nolleve la cláusula "a la orden". Esto es asi porque la letra de cambio es un título ala orden nato, y por tanto, se considera que la cláusula "a la orden" está implícita

en la letra de cambio.

Sin perjuicio de ello, el librador puede quitarle a la letra su aptitud de endo-sable, para lo cual deberá colocar la cláusula "no a la orden", en cuyo caso lasfuturas transmisiones del título deberán realizarse en la forma y con los efectosde una cesión de créditos. Es decir, la letra podrá seguir circulando, pero sólo eH

laforma y eOIl los efectos de una cesión de créditos.

ANÁLISIS DEL CONCEPTO.- Analizaremos a continuación este concepto:

_ Declaración cambiaria unilateral: porque sólo se requiere la manifestaciónde voluntad del endosan te (no es necesario que existan otras voluntades); .

_ formalmente accesoria de la letra: el endoso es ~rmalmente acces~rio de laletra, porque para su validez necesita ql!e exista una letra formalmente válida;

_ que se perfecciona con su entrega: el endoso se perfecciona cuando se hace

entrega de la letra al endosatario;

_ que tiene por objeto legitimar al endosatario: porque habilita al endosatario

a ejercer los derechos resultantes del titulo;

_ transmitirle la propiedad del título: el endosatario adquiere la propiedad deltitulo, y como consecuencia de esto, los derechos contenidos en él;

_ Y comprometer solidariamente al endosante como garante de la aceptación ydel pago: porque al firmar la letra, el endosante pasa a ser responsable solidariode la aceptación y del pago de la letra (excepto que coloque la cláusula "sin garamb,",

caso en el cual puede eximirse de responder por la aceptación y por el pago).

EDITORIAL ESnJDIO212

LETRA EN BLANCO o LETRA INCOMPLETA.-

Concepto.- La letra en blanco (o incompleta), es aquella que se crea y puedecircular faltándole alguno de sus requisitos extrínsecos (formaleS).

Estos requisitos pueden faltar en el momento de la creación y durante la circu-lación de la letra, pero necesariamente deben existir al momento de la presenta-

ción para la aceptación o para el pago ante el girado.

¿Qué req uisitos pueden faltar en la letra en blanco? En la letra en blanco pueden faltar uno o varios requisitos formales dispositivos (ej: suma a pagar, nom- bre del IOmador, etc.) excepto la denominación 'letra de cambio' y la firma del

librador que deben existir desde el momento de la creación de la letra.

Si lo que falta son los requisitos formales lIaturales (lugar de creación, lugar de pago o fecha de vencimiento) no habrá "letra en blanco" porque esas omisiones sonsuplidas por la ley. Sin embargo, cuando dichas omisiones no puedan ser supli-.das por la ley, también habrá letra en blanco y el portador deberá completarlaantes de presentarla a la aceptación o al pago (ej: si la letra no menciona el lugar de .)

creación y tampoco menciona un lugar al lado del nombre del librador).

¿Quién la puede completar? El tomador o cualquier tenedor. Y puede ser

llenada por una sola persona, o por distintas personas sucesivamente.

¿Cuál es el plazo para completar la letra en blanco? El derecho del porta-dor para llenar la letra en blanco caduca a los 3 años, a contar desde la creación

del documento en blanco. Pero esta caducidad no es oponible al portador de buena fe, a quien el título le hubiese sido entregado ya completo.

~

i~

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215GUIA DE ESTIJDIO: COMERCIAL

CLASES DE ENDOSOS.-

Los endosos se pueden distinguir en:

- Endosos de efectos plenos: son los que cumplen todas las funciones delendoso: legitimación, transferencia de propiedad y garantía.

- Endosos de, efectos restringidos: son aquellos en donde los efectos delendoso normal aparecen restringidos o suprimidos por la inclusión de determiná~das cláusulas (ej: el endoso en procuración no transfiere la propiedad del titulo).

,~

.. '. _. 1

LfUNCIONES DEL ENDOSO.- /

,El endoso tie~e t~es funciones: la primera es "esencial" porque no puede falta 1en ningún endoso(sólo puéde limitarse), y las otras dos son "naturales;' porque no

~

es necesario que existan en todos los endoso;: .

, 0 , ~).'Fun.~.iÓri{.el~git,im~Ción del endosat.a:io (f. ese~cial):;1 endoso atribuye' ,.\~7

, egltlmaclOn al endosatarIo, ya que lo habIlita para eJercer todos los derechos l' ~

resultantes del títillo (puede exigir la aceptación y el pago, endosar la letra, elc,). ',~l, ,

Para que exista legitimación no es necesario que el endosatario sea propieta-rio del titulo, sólo debe acreditar la posesión del documento y la existencia deuna cadena ininterrumpida de endosos,

.". ...., '\.

r.L a: "cadenaillinterrllmpida de endosos'!',..co;;siste en que, en cada transfe-"c:rencia de la letra, aparezca como endosante la ~ersona que figura como endos~<::taria en la transferencia anterior. La cadena sin interi-upciones legitima al porta.\

--'::'dor, porque ~emuestra una circulación normal de la let~Esta cadena debe ser regular a simple vista; por ello, la existencia de un endo-

so efectuado por un incapaz, o ún endoso falso, no rompen la cadena de endosos.

- 2 ) . lJ.'Fune'óndet"n'l ••.•nda deI~pmpl,d.d deld"nm'nto y d, ,. litul.- L ."u-

ndad de los derechos (f. natural): el endosatario adqUiere la propIedad del,1J, documento y, como cOl]secuencia, la titularidad de los derechos contenidos en él/

Esta funciÓn es natural porque puede ser suprimida en ciertos endosos (ej: elendoso "en procuración", como veremos, no transfiere la propiedad del documento),

t J : ' 3').Función 'de garantíaj(f. natural):(~ endosar la, letra, el endosante se con:!,-) vierte en garante de la aceptación y delpago~(Cle la l~tF~! siendo responsable soli-

o dariamente,junto con los demás suscriptores, frente al portador legitimado. Estafunción también es natural porque puede suprimirse insertando una cláusula ental sentido (endoso con cláusula "sin garanifa").

EDITORIAi. ESTUDIO214

SUJETOS DEL ENDOSO.-En el endoso existen 2 sujetos:l/Irndosante{ es la persona que transmite el título mediante endoso. Debe ser

capaz (se aplican las nonnas sobre capacidad del librador) y estar legitimado (debe poseer el título y justificar su derecho 'por una serie ininterrumpida de endosos).

Pueden ser endosan tes: el tomador (primer beneficiario) o el último endosatario.

2) Endos'atario':'es la persona que adquiere el título en virtud del endoso. Elendosatario debe ser capaz (al igual que el librador y el endosante).Puede ser endosatario: un tercero o cualguier obligado cambiaría (el librador,

un endosante, etc), En este último caso se produce el llamado "endoso de retomo",que se da cuando la letra retoma a manos de alguien que ya era obligado cambiano.

. - - .. " " " " " - . . ~ . . . . . . . . . . • -~EQUISlTOS DEL ENDOSOl-

-',' . ----..----. ~'., '" '-1

a). Irrevocable, incondicional e integral: debe reunir estos 3 requisitos:- {rrevocable: Rorque una vez que el endosante entregó la letra firmada, ya no

p'uede revocarlos-~fectos del endoso; ~ '- incondicional: el endoso debe ser puro y simple. Si se subordina a condición,

\"elendoso sigue siendo válido, pero la condidón se tendrá por no escrita. \- integral:\el endoso debe ser por el importe total de la letra; ya que de lo

contrario el e~doso queda anulado' (la ley establece que el endoso parcial es nulo) .• b) Forma:rel endoso debe formalizarse por escrito (no puede ser verbal)'y ser ~l• , , J ~firmado por el endosantej' '~

c) Lugar donde debe constar:i.<tebe constar en la misma letra o sobre una',~hoja de papel debidamente unida a la letra (prolongacióri):

- en la mismaletra:,generalmente el endoso se inscribe al dorso.(reverso) de laletra, 'aunque puede hacerse en el anverso siempre que sUlja claramente que se" '

~trata de un eridoso (para que no se confunda con la aceptación o con el aval).- sobre un'hoja debidamente unida a la letra: esta hoja se llama "prolonga-

ción" y sirve para continuar endosando la letra cuando todos los espacios delreverso ya han sido llenados. Debe estar debidamente unida a la letra ya sea por medio de sellos, cordones, firma cruzada entre la letra y la prolongación, etc.

d) Cantidad de endosos: la'¡ca'ntidad de endosos que puede, tener una;letra es,.~illmitad!l' No hay razón para limitarlo, ya que a mayor número de endosantes,

mayor seguridad y garantía tendrá la letra. ,H

e) Tiempo: ¿hasta cuándo puede endosarse la letra?Laletra puede en,-dosarse,'siempre, incluso después del protesto por falta de pago, pero los efectos so'f¡,

~ist i~os según se en?oseantes . 0"d 'é' s"ptJ'é 'sdel"pro teS!9: '~ ' .. ~ ' .- antes del protesto por falta de pago: el endoso produce todos sus efectos. '- después del protesto por falta de pago: la forma de transmisión será por'

e.ndoso, pero tendrá los efectos de una cesión de créditos. '\ ; i! I

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FOTOCOPLAR ESTE LIBRO ES DELITO, A LOS INFRAcrORES LES CORRESPONDENlB llli I " " ' " " De< AA; P' De< COO"O "N" '" "m;. "='"OW~~="" ;! LAS PENAS DEL ART, '72 DEL CODIGO PENAL (LEY 11.723 d.PROPIEDAD INTELECTUAL)

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217

CarIaS GRr cia .:::.::--

Endoso a favor deRodolfo Páez.

Sin garantía.

GuIA DE ESTUDIO: COMERCIAL

FOTOCOPtAR ESTE LIBRO ES DELITO. A LOS INFItAcrORI!S LES CORRESPONDENLAS PENAS DEL ART. 171.DEL CODIGO PENAL (LEY 11.723 d. PROPIEDAD INTELECTUAL)

4) No endosable (o "prohibido el endosa'}): la letra puede seguir circula por en~Q~Q.peroquien haya insertado e~ta cláu,sula podrá oponer a losros endosatarios de la letra, las excepciones que tuviera contra su endosa/a-

rio inmediato,Esta cláusula es 'personal', beneficia al endosante que la colocó, pero los endosan tes posteriore~.

2) 'Rritllfsoert procuración: en este caso, el propietario de la letra, la endosfavor de un tercero a título de mandato pata que ejerza los derechos que sugen de la letra (ej: exigir la aceptación y el pago). Suele utilizarse cuando ~l p pietario de la letra no puede cobrarla personalmente.Es un endoso'de efectos restringidos po.rque se suprime la función de tra~ (el endosante continúa sie~do el propietario del título) y se limita la funciónde legitimación t el endosatario-mandatario sólo puede end()~arla nuevamente alo de "mandato", d~jándole su lugar d e mandlitario al nuevo ~~d~~~tario).

3) en, araJ:lt í 'en renda'o'encaución' : l;Jpropietaríodelaletralli e~dosa c o ñ e o cleto de garantizar una délldq que tiene con el endosatario. De esta forma, si el endosante cumple con su obligación, el endosatario devolverle la letra de cambio. Pero si el endosante no cumple, el endosat puede hacer efectivo su crédito cobrando la letra a su vencimiento.Es un endoso de efectos' restringidos porque se suprime la función de trrencia (el endosante no entrega la letra en propiedad, sino en prenda) y se limita función de 'legitimación (el endosatario sólo puede endosarla a título de "mand

1) 'o. ,~. "" ~'....•• como la función de garantia es natural (y no esencial) endoso, la ley admite que el endosante se libere degarantizar la aceptaciólI y

elpago, colocando una cláusula en tal sentido.Si el endósante sóio quiere liberarse de la aceptación, de- berá colocar la cláusula "sin garantía de aceptación". Si la

cláusula dice sólo "sin garantf~", se entiende que queda li- berado de la aceptación y del pago.Estas cláusulas favorecen sólo al endosante que las puso;los endosan tes posteriores no se liberan, salvo qu\tambiénagreguen la cláusula.

ENDOSOS DE EFECTOS RESTRINGIDOS.-Recordemos que son aquellos en donde los efectos del endoso normal a

cen restringidos o suprimidos, por la inclusión de determinadas cláusulas.

~\ Í .\ \ 0

d-

Endoso al portador

Car\os Ga róa~

CarIaS Ga rcia~

car\OS Gar óa~

CarIaS Garcí a:.--

Endoso a favor deRodolfo Páez

Bs. As" 3 de juliode 2005

EDITOIUAL ESTUDIO

Endoso a favor deJoaquín Medina

I s Ga[ciaCar~CarIaS Garii ia

::.;.-.

'd'}'á'iJB~l(}lr""m~~Bltiiii<1i:iWifi.i'l amb,ién pue-de indicarse el lugar y la fecha, aunque no es obligatorio,Puede ser hecho en la misma letra o en la 'proiongación'.En el endoso nominativo quien figure como endosatario

M ,£ :I próximo endoso.

Enl;!osoa favor deRodolfo Páez

blií n co:" 'iJ'Sii'M#~g~~em~(r~'~Il#i"Si~'!t~flntl"l'~f~d~ie,p;j:tp.ti'¡ri'. Siempre debe hacersereverso de la letra o en la prolongación (nunca en el

anverso para que no se confunda con el avalo con la aceptación).Cuando el portador recibe la letra con un endoso en blan-co, tiene 4 opciones (ej: si García endosa en blanco la letra y sela entrega a Páez, éste tendrá 4 opciones):a- Llenarlo con su propio nombre~ el lítu!? se transfonna en nominativo, el

portador (Páez) aparece como endosatario y para transmitirlo deberá endosarlo. b- Llenarlo con el nombre de otra persona:' el título- pasa a ser nominativo, la

persona cuyo nombre se puso será el endosaiario y para transmitirlo deberá en-dosarlo. Quien completó el endoso con el nombre de otra persona se desvinculade la relación cambiaria, ya qUt': en la letra no figurará su nombre ni su firma.

c- Endosar nuevamente la léÚa: el endosatario (Páez) pasa a ser endosan te, y por tanto, obligado cambiario, res'pondiendo por falta de aceptación o de pago.

d- Transmitir la letra a un tercero,'sin llenar en blanco y sin endosarla: en estecaso, el portador simplemente entrega la letra a un tercero. No deja rastros de suiritervención en el proceso circulatorio (ya que no la llena con su nombre ni la endosa)y por lo tanto no queda obligado cambiariamente.

a- b- c-

216

carl~iaEndoso a favor deJoaquín Medina

d l£ol'á e 'l.

RO~

~ '3) Endoso al po~tador: si bien el D.L.5965/63 no admite queX J la letra sea librada al portador, acepta que sea endosada al

portador y lo equipara al endoso en blanco.Puede volver a endosarse de cualquier forma.

'~

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219GurA DE ESTIJDIO: COMERCIAL

FOTOCOI'LAR ESTE LIBRO ES DELITO. A LOS INFRACTORES LES CORRESPONDENLAS PENAS DEL ART. '72 OEL CODIGO PENAL (UY 11.72) d. PROPIEDAD l!'ITELEcnJAL)

1~*:O:';~~~;~p?-ií~.'~~r,tA'.c~{)Ñl1Principio genúal.- El principio general es que la letra puede ser presentada a

la aceptación hasta el día del vencimiento.

''t..'~r; .•.R E s IfN "; T A T é i Ó N A L-ÁA' CEEl'A (;1'0 N .? J~-""-".~"."",,,,'-Y~_~

:r<..R!N~IPIOGENERAL: CARÁCTER ]<'ACULTATIVC¡?'- ¿Es obligatorio presentar la letra para la aceptación? El principio general es que la presentación a la acep-tación es facultativa para el portador, constituye una carga y no una obligación.

EXCEPCIO~!£!!;7- Si~.YlTIba~gQ, dicho principio general presenta las siguientes• : ' ,- "' ~~ . l ~ • • ' ;~ , " : ~: : .. "'::'j:.. "~. j.'o .f.'excepcIOnes: .

a) La presentación será OBLIGATORIA: cuando el librador o un endosan-~ así lo establezcan. Pero el endosante sólo podrá establecer la obligatoriedadde la presentación cuando el librador no la haya prohibido.

b) La presentación será PROHIBIDA: en las letras '110 acéptables', que sonaquellas en las que el librador prohibe' la presentación a la aceptación, ya sea enforma total o temporal (ej: que no se presente a la aceptación antes del lI de Julio).

La prohibición puede ser establecida sólo por el librador (nunca por un endo-sante), mediante las cláusulas "no aceptable", "prohibida la ac~ptación", etc.

¿Cuál es la utilidad práctica de esta cláusula?: imaginemos que el girado notiene en su poder fondos del librador, lo más probable es que si se le presenta unaletra no la acepte. El librador, previendo esto, librará la letra 'prohibiendo la presentación' y luego -antes del vencimiento- proveerá al girado de fondos sufi-cientes para que éste acepte y pague la letra.

c)JLa presentación será NECESARIA: t

- E~IetTas con vencimiento "a cierto ti~mpo vista",ya que la presentaciónes indispensable para determinar su fecha de vencimiento. Estas letras deben presentarse a la aceptación dentro del t6rÍnino de 1 año desde su fecha de créa\-

,ción (para evitar que los firmantes de la letra' estén por tiempo indeterminado con laincertidumbre de tener que responder al pago de la letra).

- .,.

:,yen las "letras domiciliadas" (aquellas que tienen ca m? lugar de pago un domi-cilio distinto al del girado), para que el girado tome conocimiento del lugar dondedebe ser pagada la letra.

d) ha.presentación,ser:hNO"~ECES.ARIW:' eil"lasletras !a,[á..vista' (porquedirectamente son presentadas para el pago; no es necesario presentarlas a'la aceptación).

. .: !

EDITORIAL °ESTIJDIO

,"",.,,,, , " ' ........• " , . : . . . • . . . • . ., /

'l('Ii;tAIfA\XGE,p:FA:'6r O N ~.' \L...- .

218

FOTOCOPlAR ESTE LIBRO ES DELITO. A LOS LNFRACfORES LES CORRESPONDENLAS PEN AS DEL ART. 17> DEL CODICO PENAL (LEY 11.72] d, PRJ)PLEDAD lNTELECTIJAL)

CONCEPTOJ

En la letra de cambio, el librador promete que un tercero (e/ girado), pagará elimporte de la misma, al portador o tenedor, el día de su vencimiento.

Pero para que el girado quede obligado cambiariamente, debe manifestar que

acepta pagar la letra a Sil vencimiento .. Este acto se denomina "aceptación".EI.girado no !iene obligación de aceptar la letra. Mientras no acepte, es ajeno'--.: - _ ..-'

a la relación cambiaría y no está obligado a pagar. Si acepta la letniTel girado se'~onvierte en "aceptante" yen el principal obligado cambiario. ..,--.

:t~lJJE:TOSD'E LA]ÁCTifpTÁC!'ON.~":!\ p- •. _~ , , " . #

¿Quien puede presentar la letra a la aceptación'? La letra puede ser presen-tada a la aceptación pocel portador legitimado o por un simple tenedor (ej: unempleado del portador). Como vemos, para presentar la letra a la aceptación, al-canza con tener f letra, no siendo necesario justificar ningún derecho.

¿Ante quién debe presentarse la letra? Debe presentarse ante el girado.Puede suceder, que en la letra se hayan designado varios girados, sea en forma

conjunta o en forma alternativa:

- si los girados están designados ellforma cOI/junta (ej: Fulano y Mengano). la

letra debe ser presentada para la aceptación a todos los girados y cada uno deellos debe aceptarla por el total. Si alguno se Jiegarea;a,9!l.ptarla, deberá reali-zarse el protesto por falta de aceptación. . . . .

- si los girados están designados enforma alternativa (ej:'Fulano o Menga~o) laletra será presentada al primer designado, yen caso de que. éste se niegue a acep-tarla, será presentada sucesivamente a los demás hasta que alguno la acepte. Si nohubiese aceptación, de cada negativa deberá existir el correspondiente protesto.

~.ejl.!J.id?n,~La "ac~pta~i~n"es el acto cambiaría unila~~ral, mediante elcuaJ \\ Iel girado asume la oblJgaclon de pagarle ..al portador legItImado de la letra, la' .•\ '~uma de dinero indicada en ella, a su vencimiflnto':\

Caracteres.- La aceptación es un acto cambiaría unilateral y abstracto:-~urrilaterah'p'OrqlJe. se concr~ta-,Gon .•Ia"$ola' va I'untad ..de l.'girado: ..~- abstracto;,!!! aceptación es un acto abstracto porque está desvinculada de la

causa que le dio origen. Así; aunque el girado tenga fondos del librador, o le haya prometido que aceptará la letra, estas causas no influyen cambiariamente, y el

girado será libre de aceptar o no la letra (aunque e/librador, luego podrá demandarlo por daños y perjuicios del derecho común).

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Plazo en las letras" a cierto tiempo vista" ,- Como ya vimos, estas lettIl~deben presentarse a la aceptación dentro del tém1ino de I año desde su fecha de creación.

No obstante, el librador puede ampliar o abreviar este plazo.El endosante, en cambio, sólo puede abreviarlo (porque si pudiera ampliarlo,

estaría prolongando el estado de incertidumbre del librador y de los demás firmantes).

221GuIA DE ESTUDIO: COMERCIAL

FACULTADES DEL GIRADO.-Respecto de la aceptación, el girado cuenta con las siguientes facultades:J) Puede aceptar o rechazar la letra. Puede aceptar parcialmente .2) Puede pedir una segunda presentación de la letra para la aceptación. Est

para que el girado se tome un tiempo para hacer algunas averiguaciones sobre la legitimidad de la letra).

Pue¡je ocurrir que el portador le presente la letra al día siguiente; pero tamb puede ocurrir que no se la presente y le levante protesto por falta de aceptación.En este caso, el girado no podrá impedir el protesto, pero si hace constar protesto que se le negó una segunda pr~sentación, el portador perderá la acde regreso (contra el librador, endosantes y demás obligados).

3) El irado uede indicar una tercera ersona en cu o domicilio deba etuarse el pago, cuando el librador no la hubiere designado y el lugar para el pagofuese distinto del domicilio del girado.

4) El girado puede indicar otra dirección del mismo lugar en que debe tuarse el pago, cuando la letra deba pagarse en el propio domicilio del gir Nótese, que el girado no puede cambiar el lugar de pago (ej: Buenos Aires); puede cambiar 'la dirección' (ej: calle ...) pero dentro del mismo lugar de pag

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,

~liJ}:.cT()S DE L-A FALTA DE ACEPTA.CION.-'Si el girado no acepta la letra, surge la responsabi~dad dellibnidor, los en

santes y los avalistas, pues ellos garantizaron la aceptación de la letra. Por es portador podrá ejercitar la acción de regreso an tícípado contra ellJs (es d podrá exigirles el pago sin necesidad de esperar hasta el vencimiento de la letra).

Rara que sea viable la acción de regreso anticipado, el portador deberá levtar el protesto por falta de aceptación y además! deberá avisar a su endosante y allibrador que la letra no ha sido aceptada.

~=~:~::::~~~~i';dO a pagar la letra a su vencimiento,convirtiéndose en-eWrmt-W"Fi!!l!

. i . • . . . . . 1i i !s USii t lat l l lO , , ,. ,

~WlfliíW.líffiGMJij¡¡lláríh¡~,*¡¡¡_ugar. y que el librador, los endo-san tes y sus avalistas, sólo podrán ser demandados subsidiariamente, si el actallte no paga al día del vencimiento.

.~ Con la aceptación, el librador y los endosantes quedan liberados de la garantía de aceptación.

'8Ij En las letras "a cierto tiempo vista", la aceptación determina la fecha vencimiento de la letra.

EDITOlUAL ESTIJDIO220

,2) ~Ilibratlor puede establecer que la presentación a la aceptación no se hagaantes de I/n determinado plazo (ej: la letra no puede presentarse antes del I dejulio).Esta cláusula sólo puede ser colocada por el librador ya que consiste en prohibir la aceptación en forma temporal.

1 !~~'''''''$'Hemitida el 11 6 no puede presentarse hasta su

antes del 1/7 vencimiento

Cláusulas especiales.- Sin embargo el librador o un endosante pueden dejar de lado este principio introduciendo cláusulas especiales:

rnW~dbr o un endosante puedenjijar UI/ término dentro del cual debe presentarse la letra a la aceptación (ej: pueden estipular que la letra 'debe ser presen-tada a la aceptación dentro del mes de librada', en vez de esperar hasta el vencimiento).

~~~~~~~~ Iemitida el 1/6 debe presentarse a la aunque su vencimiento

aceptación antes del 1/7 sea el 15/8

•li\O,RIYIADE LA ACEPTACIÓN.- f ~""":'.C':':':''''

a " ) Debe hacerse por escrito y en la letra de cambio .. b) Debe ser firmada por el girado en el anverso o en el reverso de la letra:

_ si se pone en el anverso (en el frente): basta con la sola firma del girado, _ si se pone en el reverso (detrás): además de la firma, debe llevar la expresión

'aceptada', 'vista' u otra similar para evitar confusiones 'con un endoso en blanco.

c) Debe ser pura y simple: si la aceptación es condicionada, equivale a nega-tiva de aceptación. O sea, se entenderá que la aceptación fue rechazada.

d) Puede ser parcial: la aceptación puede ser total (el girado acepta la letra por toda 'Ia suma indicada en ella) o parcial (acepta la letra pero por un monto menor). El portador no puede oponerse a la aceptación p'arcial, sólo puede levantar protesto por la cantidad no aceptada.

e' Fecha de aceptación: si la letra es "a cierto tiempo vista" o tiene "cláusulaespecial" (indicando el plazo en que debe presentarse a la aceptaciÓn), aparte de lafirma, debe consignarse la fecha de la aceptación. Esto es para determinar elvencimiento de la letra 'a cierto tiempo vista' y para consignar que el portador hacumplido con la 'cláusula especial' impuesta por el librador o el endosan te.

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FOTOCOPIAR ESTE LIBRO ES DELITO, A lOS INFRAcrORES lES CORRESPONDENlAS PENAS DEL ART. 172 DEL COD/CO PENAL (LEY 11.723 dsPROPLEDAD lNfELECJlJAL)

SUJETOS DEL AVAL.\(\, )(í-'Avalista,is~~L.sujeto que extiende'ehivál.'PUé<les.er avalista un tercero o

~1/,~ualq~1raJlte de ~aletra ('ya sea el li~rador. une,nd?sante, el acepla~te, etc?~''J p'araser'avallsta se requIere la mIsma capaCidad camblaTla que para ser lt~radoF,

)( Avalado.- Es el sujeto a favor de quien se ha extendido el aval. El aval puede darse a favor dé cualquiera de los obligados cambiaríos, sea al aceptante,al librador, al endosanle, a otro avalista (aval de aval), etc.

E1.avalista debe indicar en la letra por cuál de los firmantes,otorgael aval. Al;t:i4- '. /' < ~:""""'~ •. ' . -' - -:-._--,-,.-¡,¡Joll)'~::¡~,~"'",".lif"'~~of.~' ••. .(. . _ I

\ falta de esta indicación; se considera que hi¡,'sido,Otorga'do-a favor elel librador. J

223GUIA DE ESTUDIO: CO!VIERCIAL

J

FOTOCOPIAR ESTE LIBRO ES DELITO. A LOS INFRAcrORES LES CORRESPONDEN'LAS PENAS DEL ART. 172 DEL CODIGO PENAL (LEY 11.72) d, PROPrEDAD lNTELECJlJAL)

DIFERENCIA ENTRE "COAVAL" y "AVAL DE AVAL".-El "coaval" consiste en que varias personas avalen en forma conjunta una

misma obligación cambiaria. En cambio, el "aval de aval" consiste en que una persona avale la obligación contraída por un avalista.

..:FORMA DEL AVAL.-,/Con relación al aspecto formal, el aval puede ser dado en la misma letra (o su

prolongación) o en un documento separado.fA'Vál eñ"lii misma letra (o en su prolongación) .• Se realiza asir c : ' ~ '. _ _ . -rO

I)'~I aval debe hacerse por escrito y ser firmado por el avalista.-)2);Debe ind,icarse a favor de quien se otorga (ej: 'aval por el segundo endosante').

Si falt;' esta iñ"l'li'taCíon;'sé:considera que el aval fue otorgado a favor del librador.3) El aval puede extenderse en el anverso o en el reverso de la letra, pero:

: si está en el anverso: es suficiente con la simple firma; no es necesaria laexpresión 'por aval',

-'si. está en'elre-verso: eh'este caso, adentás de la'firma, debe "existida expre-'sión 'por aval~ u otra équiva lente' (pára evitar que sea'éonfti~dida cciñü"ñ'ét1doso),.

Aval en documento separado::; La ley admite el aval por documento se;;;'a~1A.. ~ydo. El aval en documento separado, fue cuestionado, argumentándose que afecta' ?~al principio de completividad. La mayoría de la doctrina, sin embargo, sostieneque la completividad no se ve afectada ya que la extensión del derecho consta enel documento, lo (único que.consta en otro documento es el aval. . " '-

~ u:a-v- ~ O'-... ~.~ J •

!EFECTOS DEL AVAL.~ .c,;,.- .''>,---~,~._ '1

;Posición-'defáva~sta.7J:!31 avalista qued_a obligado en los inismos términos' ... .(2T

lque la persona por la cual ha otorgado el avaL De esto surge que, s~gún por quien" ' 1 s :'haya otorgado el aval, la obligación del avalistii será directa (si avaló al aceptante) ¡..

o de regreso (si avaló al librador o a un endosan te).En realidad, el avalista no queda obligado en la ,,'misma posición" que su ava-

lado, sino "inmediatamente después", ya que Si el avalista' paga, tendrá acciQnéontra los obligados anteriores a su avalado y t~mbién,contra su avalado~.~ . - -" ... ' - - - - - r - -

Obligaciones del Ilvalista.- El avalista está obligado solidariamente, juntocon los demás firmantes, hacia el portador de la letra, quien puede demandarloen forma individual o conjuntamente con los demás obligados.

El portador no está obligado a dirigirse primero contra el avalado; Juede ac- .•'ciOJiar contra el avalista antes de hacerlo contra el avalado. I

" -:--.1IDerechos delavalista,- .

• Á ~ ~1fj?aYcJiti' elrava Iist~;puedé'6 tófgá.~a va 1 1 ppr~ la. ~J:lrna¡tota l:de" Iaoletra' (ava Itota I)'oJsól o'poí'lUña:parte'1( aval parcial). ,II,o,que, 110 "p'uede I hacer, es, aval ar,poro,un a'"surna"'rrúiyOf á"la' expres-ildil"eo"la letra~(en.ese caso;'vale, por' la suma totlll:deda, letra)~

~Reembolsodel,avalista:'!-si'él'avalista pagó; tiene derecho,al reembo-Iso, y'a talefecto;goza de'acci6ncontra,suavalado y contra los que son obligados cambia-

•. . - - ." ' .• ••• •.:-0 > . -~ .~ ~ ~ ••••••••~ .•• ' .~ -,~ '" ," :" " :',. '. • . •

Ir10s del avalado, es deCir: co-ntra los firmantes antertores al avalado, •

ttIV:~~L'AVAL:"\.

EDITOR.JALESTUDIO222

LNOCIÓN.-1Como ya vimos, las firmas del librador, del aceptante y de los endosantes

constituyen una garantía, ya que todos ellos quedan obligados al pago de la letra,Sin embargo, la función exclusiva de estos actos no es garantizar el pago (ej: ellibrador crea la letra, el endosante transfiere el documento y legitima al endosatario, etc.); L

A diferencia de estos actos, lafllflción específica y exclusiva del aval es ga-: j'ral1tizar e/pago de /a tetra: i l i

' )

I Concepto.-'ELaval es un acto jurídico cambiario, unilateral, completo y absc'tracto mediante el cual se garantiza el pago de la letra, :

Constituye para el avalista una obligación "sustancialmente autónoma", pero'L ". _ ,"formalmente accesoria" de la obligación avaladá.

Caracteres.- El aval presenta los siguientes caracteres:,- Acto cambiario: porque el aval sólo puede garantizar obligaciones cambia~\ riaslcej: no se puede avalar la obligación de pagar en un contrato de mutuo).

- unirii1~"f:¡'? porque se origina con la sola manifestación de voluntad del ava-lista mediante su firma, no requiriendo ninguna otra voluntad.

-'Completo: porque para determinar su contenido y alcanc6s se basta a sí mis-,t mo sin remitir a"Otros documentos (completividad). \ '. .

-,abstractb, PQrque está desvinculado de la causa o relación fundamentalpor'la cual ha sido otorgado,

- Es tina obligación "sustancialmente autónoma" de la obligación avalada: porque el aval subsiste, aunque la obligación que ha garantizado sea nula por cualquier vicio sustancia/ (no así, si trala de un vicio de forma, como veremos ahora).

- pero "formalmente accesoria" de la obligación avalada: :~Yaval requiere quela obligación que ha garantizado no tenga viciosjarma/es (ej: si se otorga un avala favor de un endosante que hizo un endoso parcial, como el endoso parcial es formal-n;¡ente inválido,\1 aval será inválido). '

,E:¡, decir, para que subsista el aval n? sere~~iere'la \ialigez sustancial de la;obligación g~rantizada' (por. eso es susta=I~¡le-~1fíÓnO"rTia'Y,"pero sí su validez ..

~.,~----- •••_~.- "' . o', ;'

formal (por eso es formalniente accesoria),

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FOTOCOPIAR ESTE LIBRO ES DELITO. A LOS lNFRAcrORES LES CORR.ESPONDeNLAS PENAS DEL ART. 172 DEL CODIGO PENAL (LEY 11.71.1 d'l'ROPIEDAD INTELEcruAl)

225GuIA DE ESTUDIO: COMERCIAL

CLASIFICACIÓN DE LAS FORMAS DE VENCIMIE;NTO.-La doctrina clasifica a las formas de vencimiento en absolutas y relativas:

_ son ABSOLUTAS las formas Iradeterminado tiempo de lafecha" y Ira un

día fijo" porque el vencimiento queda determinado desde la creación d~ la l

_ son RELATIVAS las formas de vencimiento Irala vista" y Iradeterminado

tiempo de la vista" porque la determinación del dla de vencimiento depende un hecho del portador: la presentación ante el girado.

4) Letra E l un día fijo: es la que indica como fecha de vencimiento 1111 díadeterminado. Es la forma más sencilla de fijar el vencimiento, siendo muy ustanto en la letra como en el pagaré (ej: el 16 de diciembre de 2005).

La fecha puede señalarse indicando día. mes y año. Pero también se admitenotras expresiones, tales como: 'al principio de Julio'; 'a la mitad de Julio'; 'a de Julio'; en estos casos, se entiende que la letra vence, respectivamente, el

15 y el último día del mes.Si la letra indica día y mes, pero no indica año de vencimiento, la doctr

entiende que vence el año en gue fue librada. De la misma forma, si la letra 'a la mitad' o 'a fines' del mes, y no dice de qué mes se trata; se entiende qurefiere al mes en gue fue librada la letra (ej: fue librada el 3 de Julio y se indica fecha de vencimiento 'a la mitad del mes', se entiende que es del mes de Julio).

FOTOCOPIAR ESTE LIBRO ES DELITO. A LOS INFRAcrOItES LES CORMSPONDENLAS PENAS DEL ART. 172 DiL CODIGO PENAl (LEY lun d. PROPIEDAD INTELECTUAl..)

En estas letras siempre debe consignarse la fecha de la aceptación para pconocer la fecha de vencimiento. Si no se indicase la fecha de aceptación. portador deberá levantar el protesto 'por falta de fecha' y el plazo de vencimiencomenzará a correr desde el protesto 'por falta de fecha'.

3) Letra a determinado tiempo de la fecha: esta letra vence cuando transrre el tiempo indicado en ella, contado desde la fecha de creación de la misma

Es importante tener en cuenta que para computar el térmíno en estas letra ~!

día de la fecha no se cuen ta (ej: si dice 'a 10 días de la fecha' y fue creada el l. de Jul io,

vencerá el 1 1 de Julio)Si su vencimiento es "a tantos meses de la fecha", el vencimiento será el

mo número de día que el de la fecha de creación (ej: si dice "a un mes de la fec y

la letra fue creada el 12 de noviembre, vencerá el 12 de clfiembre). Pero si el mes dvencimiento careciera de ese día, vencerá el último día del mes (ej: si es "a I1de la fecha" y fue creada el 31 de enero, venc.erá el 28 de febrero).

E DITORlAL ES1lJDlO

V. EL VENCIMIENTO.

224

FORMAS DE VENCIMIENTO.-El vencimiento de la letra debe ser fijado siguiendo alguna de las 4 formas que

admite la ley. La enumeración es taxativa. Si la letra se gira a vencimientos dis-tintos de los indicados en dicho artículo, toda la (etra es nula.

Las 4 formas de vencimiento admitidas por la ley san las siguientes:

1) Letra a la vista: el vencimiento se produce cllando la letra es presentadaante el girado. Como vemos, aquí el vencimiento depende de la voluntad del portador: cuando se decide a presentarla, la letra' vence.

Pero esta decisión debe ser tomada antes del año, porque la ley establece que laletra 'a la vista' debe presentarse dentro del p)¡izo de I año desde su fecha decreación (para evitar que los obligados de regreso eSl6n por tiempo indeterminado conla incertidumbre de lener que responder al pago de' la letra). El librador, al crear laletra, puede ampliar o disminuir este plazo; el endosan te sólo puede abreviarlo.

2) Letra a determinado tiempo vista: el vencimiento se produce cuandotranscurre el tiempo indicado en la letra, contado a partir de lafecha de acepta-ciÓIJ o del protesto por falta de aceptaciólJ (si el girado no acepló la letra).

NOClÓN.-

Concepto.- El vencimiento señala el momento en que la suma de dinero indi-cada en la letra de cambio, se hace exigible.

Omisión del vencimiento.- La ley lo exige en el contenido de la letra comorequisito formal, pero se trata de un requisito natural (no esencial), ya que encaso de omisión, se considera pagable "a la vista".

CARACTERES DE LA FECHA DE VENCIMIENTO.-o Cierta: la fecha de vencimiento debe gozar de certidumbre; no reúnen este

carácter las que fuesen ambiguas, equívocas o condiciOnadas (ej: "el día que Fula-no se case", "a los 28 días del fallecimienlO de Fulano", etc.)

, fosible: no se da este carácter si como fecha de vencimiento se flja un díainexistente en nuestro calendario (ej: 39 de Marzo); o u~a fecha demasiado lejana(ej: 3 de Julio del año 240~1; o si la fecha deyencimiento es anterior a la fecha delibramiento; etc. La letra con fecha inexistente será in'válida.

_ Única: la letra es indiviiible y la fecha de vencimiento debe ser una sola paratoda la letra. No es admisible que una letra lleve varias fechas de vencimientosucesivas o distintas (ej: el 3 y el II de Julio; el 3 o el 11 de Julio; a un día fijo y a lavista; etc.), ya que las letras giradas a vencimientos sucesivos son nulas.

I

-A-~I ,U\'~-iJl'-'\ -~c;.~j l;thP)

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POTOCO PIAR ESTE LIBRO ES DELITO. A LOS INFRACTORES LES CORRESPONDENLAS PENAS DEL ART.:'72 DEL CODIGO PENAL (LEY 11.72] d,.PROPlEDAD INTELECTUAlJ

E DITORIAl. ESTUDIO

1'\

227

VI. EL PAGO.

GuIA DE ESTUDIO: COMERCIAL

A I_,U\ iJl \ c;. j l;thP)

EFECTOS DEL PAGO.-* Si paga el obligado directo (el aceptante) se extingue la obligación cainbiaria

y también el título (quedando liberados todos los obligados cambiarios).* Pero si paga alguno de los obligados de regreso (los endosan tes o el librador),

sólo se extingue la obligación del que pagó y la de los obligados posteriores a él, pero no se extingue el título (por eso, los obligados anterióres continúan obligadosfrente al endosan te que pagó).

CONCEPTO.-

\ El pago consiste en cumplir con la entregade la suma de dinero indicaga eí'Ua 1 J~tra de cambio. La función del pago es exti~iu¡~ la-.~blig~cióñJarrib¡aria~ .•r

. . . ,s•...UJínos DEL PAGO.-SUJETO ACTIYo.- ¿Quién puede exigir el pago?- e(port;d~r "'legiti~ado~es la persona que po~ee el documento y está legitima-

da por una sede ininterrumpida de endosos. No es necesario que sea propietariode la letra (ej: en el endoso en procuración el portadorrecibe la letra a título de mandato).

-';"SürepresenÚi;:rt;\con poder especial o general;-{'SUS h-eredeibs: que acrediten la calidad de tales .

El pago nllnca-puede»ser e.xigido por el simple tenedor::Ja diferencia de la presentación ~ia acepta~iÓn q~e s i ~uede realizarla el simple tenedor).

SUJETO PASIVO.- ¿Quién debe pagar?

- el aceptante: debe pagar porque es el obligado principal'y directo al pago;- el girado: en las letras con vencimiento "a la vista" y en las letras con cláusu-

la "no aceptable";

cdos<ooligados de:regreso:'en:caso deejercitarsela 'a~cióndé'reg!,eso'; está!) ~robligadosal p'agó~tódos los que mediante su firma haninfervenido en el proceso(circulatorió:librador,.endosal1tes y susava!istas .

POTOCOPIAR ESTE LIBRO ES DELITO. A lOS INFRACTORES LES CORRESPONDENLAS PENAS DEL ART. t72 DEL CODIGO PENAL (LEY 11.72] de PROPIEDAD IN1B.ECTUAL)

,LUGAR DE LA PRESENTACIÓN AL PAGO.-..l

La letra debe presentarse al pago en'ellugar y dirección indicados en el título:El lugar: es la ciudad o localidad en que debe hacerse el pago (ej: Capital

Federal; provincia de Mendaza; etc). El lugar del pago debe estar indicado en laletra. Es un requisito fonnal, pero de carácter no esencial. pues en caso de omi-sión, se considera' lugar del pago al lugar designado aliado del nombre del gira-do. Si éste lugar tampoco ,fue designado, no habrá letra de cambio~

La dirección: es la indicación de 'calle y número' dentro de una ciudad o loca-lidad (ej: calle Talcahuano 754 de Capital Federal). En caso de omisión del domiciliode pago. el art.' 4 I del D.L. 5965/63 establece las fonnas de d~terminarlo.

S.j I. OOO.-- -1

$(/.000.---1

$1', 000.--_ 7

.: ... 4 ¡t¿~ í!1diJ4'UÍ6 Firiini'

3) A un día fijo;-;006 .

pntn

2) A determinado tiempo vista..................

'irnlt"n'n

....Fe~¡;~'d'e'~'e~~'i'':';i~~'i~''

....F~~'h~'d'~'~'~~~':.~'.~~

......26 tÚ ~ eú. _ Fecha de vencimÍ- .

... ... ... .$<UHAU AVr.u ../5 de ~ de .. 2006 .

FOR1'vlASDE VENCIMIENTO DELA LETRA:

1) A la vista

........... ?1Ce.J<.d0J4 ..IJ" d e =t<d= de .. 2005 .

A 103 ú~ se servirá mandar pagar por esta letra de cambio a la orden de J?fU.U

e~ .la cantidad de ~ m.iL ...~i4da- ~W=.............. WilI

.. ..~ 254.... ...... ...... .... ..:: ~ ... ?~A~T

....eia.da.<i tÚ í!1d..Ad.......... Firma

........:e.~ 23 de ~" de..2006 .

A los 30 <Úa4 t<id.ta. se servirá mandar pagar por esta Ictra de cambio a la orden de .s~ ~~ .la cantidad de ~ m.d ......eevr.t.Me~....... ....... ...... O....,9a..ddH- J"g'g' . .. .. .. . .. .. . .. .. .. . . . .:~ . . . 'DÚ¥ í!1~....ei«.d4.d tÚ '1 5 < J ..r1 d ........... Firma

A los .... 26 <Úa.4- tÚ Ht.<Uf<J. tÚ 2006 se servirá mandar pagar por esta letra de cambio a la orden de ?1C<V<tEH. í!1~~ .

la cantidad de ~ ,H -iL .

........ íDa-tLo í!1~.......... \-(,.,

.... A" l)~ /499. .. .. .. .. . . . .. . :• .. .\... 7tUaLu 0d<YU6

....eUuieu{ tÚ í!1d..Ad........... Firma

4) A determinado tiempo de la fecha

........ 6 ,ú ~ e (e . 2006....... $/' .000.--_ 1Fecha -de venC1ffi1tnto - _

. . . . . . . . ' . . t ! . • • • íDa.H<fl-a-.........•... 6 de ~ de ..2006 .

A los....2 " " " > U d . tÚ Ú~""'' '' '' '' . se servirá mandar'pagar por esta letra de cambio a la orden de ~uú 7~ .la cantidad de /z-U<'d. .,.¿L ......... ~ 1I(da. ...... Sa.4~ /256 .....ettului tÚ í !1 d. .A d. .

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FOTOCOPIAR ESTE LIBRO ES DELITO. A LOS INFRAcrORES LES CORRESPONDENLAS PENAS OEL ART. 172 DEL CODlGO PENAL (LEY ll.lB d, ~ROPIEDAD lN"TELfGTUAL)

22 Y

VII. EL PROTESTO,

GUIA DE ESTUDIO: COMERCIAL

FOTOCOPIAR. ESTE LIBR.O ES DEUTO. 1\ LOS INFRACTORES LES CORRESPONDENLAS PENAS DEL ART. 172 D'EL CODIGO PENI\L (LEY II.7B d, PROPIJ!DAD lI"<ll!U!cnJAL)

2) PROTESTO POR FALTA DE PAGO.-SUJETOS.- También debe ser realizado por un escribano público pero sólo

puede requerirlo el portador legitimado (el simple tenedor no puede porque no estáhabilitado para presentar la letra al pago) y debe realizarse contra el aceptante.

EFECTOS,- Permite ejercer la acción de regreso a término (al vencimiento de laletra). Es decir. si el portador no levanta protesto por falta de pago, perderá lasacciones de regreso y sólo le quedará la acción directa contra el aceptante (porquela acción directa no requiere protesto: puede ser ejercida directamente ante la falta de pago).

1) PROTESTO POR FALTA DE ACEPTACIÓN.-SUJETOS,- Debe ser realizado por un escribano público mediante acta nota-

rial. Puede requerirlo el portador legitimado o un simple tenedor (ya que cualquie-ra de ellos puede presentar la letra a la aceptación) y debe realizarse contra el girado.

EFECTOS.- Permite ejercer la acción de regreso anticipada (es decir. que

podrá cobrar la letra antes de su vencimiento). Si el portador no levanta protesto por

falta de aceptación perderá la acción 'de regreso anticipada, aunque todavía 2.2:drá ejercer la acción de regreso a término (para ello, deberá presentar la letra al pagoel día de vencimiento, y ante la falla de pago, levantar protesto por falta de pago).

1'IEM PO PARA EFECTUARLO,- El protesto por falta de aceptación puede efec-tuarse hasta el vencimiento de la letra. Aunque existen 2 excepciones:

* cuando e l gi rado pide que la let ra le sea presentada a la aceptación por

segunda vez al día siguiente;* cuando la letra es "a cierto tiempo vista": como estas letras deben presentar-

se a la aceptación dentro del término de un año desde su fecha de creación; el protesto por falta de aceptación debe efectuarse dentro del año.

CONCEPTO.-E! protesto es un acto j~rídico solemne que permite prQbar la presentación de

la letra por el portador en tiempo, forma y lugar oportunos, Y la falta de acepta-ción o de pago por el obligado, a fin de conservar las acciones de regreso.

Las acciones cambiarias pueden ser directas (contra el aceptante y sus avalistas),O de regreso (contra los demás obligados). A su vez, las acciones de regreso puedenser "anticipadas" (permiten cobrar a los obligados de regreso antes del vencimiento de

la letra) O "a término" (permiten cobrar al vencimiento).

La acción directa no requiere protesto, pero la acción de regreso sí. Para conser-var la "acción de regreso anticipada", es necesario levantar protesto por falta d~aceptación. Para conservar la "acción de regreso a \6rmino", hay que levantar protesto por falta de pago. Analizaremos ahora cada clase de protesto.

P!f<' , , 1 ' l4 '64tJ/e.t

EDITORIAL ESnJDIO

PAGO TOTAL Y PAGO PARCIAL.-Pago total.- E! aceptante que paga la totalidad de la letra puede exigir:

_ flue se deje constancia del pago en la .letra, y- que la letra le sea entregada.Asi podrá acredita; el pago. evitando el riesgo de tener que volver a pagar.

Pago parcial.- El pago parcial es un derecho del aceptante y el portador debeaceptarlo cualquiera sea su monto, levantando "protesto por falta de pago" por el resto impago, para poder ejercer su acción contra los obligados de regreso. Si el portador rechaza el pago parcial, perderá el derecho a reclamar posteriormente

esa suma a los obligados de regreso ..En caso de pago parcial, el portador retiene la letra y para que el deudor que

hizo el pago parcial pueda acreditar dicho pago, podrá exigir: _ que se deje constancia del pago parcial en la letra. y _ que se le otorgue un recibo por lo pagado.

El fundamento para admitir un pago parcial es que la ley trata de liberar a losobligados de regreso en la mayor medida de lo posible, haciéndoles menos gra-

vosa la obligación que asumieron.

'PAGO POR DEPÓSITO JUDICIAL.-En el caso de que el acreedor no presente la letra al pago el día del vencimiento

(o dentro de los 2 días hábiles siguientes) el deudor puede liberarse de la obligacióndepositando judicialmente el importe de la letra, a costa y riesgo del portador.

PAGO ANTICIPADO.-Así como el portador no puede exigir el pago antes del vencimiento, el deudor

no puede obligar al portador a recibir el pago antes del vencimiento.La ley establece que el que paga antes del vencimiento lo hace "a su riesgo y

peligro", es decir, que será responsable de todos los perjuicios que pudiese cau-

sar su pago prematuro.

PRESENTACIÓN AL PAGO.-La presentación como carga.- La presentación al pago es una carga para el

portador de la letra. El deudor no está obligado a pagar si la letra no le es exhibida.

Oportunidad para la presentación.- El portador puede exigir el pago el díadel vencimiento o uno de los 2 días hábiles sucesivos. Debemos aclarar que setrata de una facultad del portador y no de un derecho del deudor.

228

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FOTOCOPIARESTELIBROESDELITO.AlOS INFRAcrORESlESCORRESPONDENlAS PENASDELART.172 DELCODICOPENAL(LEY11.72) d. PROPIEDADINTELECTUAl)

A.-.ACCIONES CAMBIARlAS::.'

CONCEPTO":! Sn'O:los'med(~s ~til1entes:a. obteneda, satisfacción' d~ras presÚ:.-'éiori¿semergentésde la letra de cambio, hasándose,:,excliisiVamente'en¿lIa:>

(CLASES DE ACCIONES CA'MBIARIAS.- La acción camhiaria púede ser; ~- ñí~ecta: es la que se ejerce contra'el aceptante y sus avalistas ..? ._

~J)e regreso: es la queseejerce coritra los demás obligados,:como ser: e_r;~santes, libr¡¡dor-;Y"áViilista:s.d~ ,éstos .•La acciÓn.de_regreso

h

según s~ejercite a lven ci mi en't~'6 a'n t e s - del:-veric im~to;:imede. ~ei:''-a:té~ino 'lY:'llnirc ipMa~

-,n eTeemb ÓIso: puede ej ercerl a un :obligado 'de "regreso":que' haya pagado .con~~tra quienes'lo precedan en la cadena de éndosós (para que le reembolsen lo que pagó).

')

"\

J

231GuIA DE ES11JDIO:COMERCIAL

.en el Siguiente gráfico, podemos ver cómo pueden ser estos medios:

r A) Acciones f 1) Acción directa t"--b-' -.- r+ a ennmo

J d i . I cam larlas 2) Acción de regreso 4 an tic ipadar ucia es 3 " d b I. . )Acclo~ e reem o soMEDIOS LB) Acciones [1) Acción causal

L' extracambiarias 2) Acción de enriquecimiento.Extrajudiciales

l~ LA ~CCIÓN DIRECTA:-\

,SUJETOS.';- Esta acción se ejerce contra el aceptante y sus avalistas.\! puede ser ejercida por~-~el ponador legitimado de la letni;-,o cualquier obligado cambiario que haya tenido que pagar la letla, ya sea un

endosante, el librador O sus avalistas-o Ellos podrán ejercer la acción directa con-tra el aceptante a efectos de que les reembolse lo que han tenido que pagar.

TIEMPO y PRESCRIPCIÓN.-':La acción directa debe ejercerse al vencimiento \ 'c:!ela letra. Y prescribe a los 3 afios a contar desde el vencimiento de la letra.} ,

PROTESTO.- Para el ejercicio de la acción directa no se requiere levantar protesto porque dicha acción es contra el aceptante, y nadie mejor que él sabeque no ha pagado la letra. Por eso NO es necesario que el incumplimiento sea probado mediante el protesto.

230 EDITORIAL ESTUDIO

~vtb ,TllcMPO PARA EFECTUARLO.!Enprincipio, eLprotesto po r falta de pago",debe efectuarse dentro de los 2 días hábiles siguientes al día del vencimiento,_ (no puede hacerse'el mismo día del vencimiento).

P~ro si la letra es pagadera" a la vista", el tiempo para efectuar el protes~ por falta de pago se rige por las reglas del protesto por falta de aceptación: .

FOTOCOPIARESTELIBROESDELITO.A lOS INFRAcrOp'ESLESCORRESP ONDENlAS PENASDELART.172 DEl COOICOPENAL(LEYtUlJ de r'kOPIEDADI!'ITELECTUAL)

,i!!SPENSA DEL PROTESTO.-Significa que el portador puede ejercer las acciones de regreso, sin necesidad

de levantar el protestó. La dispensa puede ser legal o voluntaria.

a) tD¡t5P~~.~lÍ L~Habrá dispensa legal en los siguientes casos:- Protesto por falta de aceptación: si la letra fue protestada 'por falta de acep-

tación', no será necesario protestarla 'por falta de pago' (esto es así porque si la letrano fije aceptada, se presume que tampoco será pagada).

- Concurso o quiebra del obligado cambiario: en estos casos, el protesto esreemplazado por la sentencia que declara abierto el concurso.

- Fuerza mayor por más de 30 días: en este caso, la acción de regreso puedeejercitarse sin necesidad de levantar el protesto.

l bYIiis-pef!s-a:.'\'ojii!!fari~ Mediante la c/áusula¡"si!, protesto" se exime al ?

.Il~ portador de levantar protesto por falta de aceptación o por falta de. pago; de~ \ manera que podrá ejercer las acciones de regreso, sin necesidad de protesto.~4P/\ ¡La cláusula libera al portádor.de levantar eI~rote.s,to por feHa de aceptación ~ ,.., J! I {p,or ~alta ?e pago; pero. no lo libera de la obh~aclOn de presentar la letra en"

r r termino nI de dar los aVISos de falta de aceptaclon o pago.\\... .lSi la cláusula hubiese sido insertada por el librador, produce sus efectos con~ relación a todos los firmantes (el portador puede accionar de r.egreso contra cualquie-

~ ra de los obligados sín levantar el protesto); si hubiese sido insertada por cualguier otro firmante, p~duce sus efectos sólo respecto de éste (así, para accionar contra el

\.

que puso la cláusula, el portador no necesita hacer el protesto; pero sí necesitará hacerlo,si quiere accionar contra los demás obligados).1 .

~,vIs"'6~

, - ; R ' . 1 " La falta de aceptación o de pago debe ser puesta en conocimiento de los obli-

~~.flf gados de regreso, para que dicha situación nó los tOl11ed~'~()rpresa.\ \ : - " 1 " . , -¡e1P,,!lf!e.~,~,~,~eh~ dllr aviso de la falt~~de aceptación o pago dentro de ,los 4}

dias a su endosante inmediato y al librador; .~ A.' .,"""

- cada'endosante, asuvez, debe avisar dentro de los 2 días al endosante que"')lo precede, y así sucesivamente, hasta Ileg~r il1librador.' '.'EI que omite dar el aviso no pierde la acción'deregresü: pero es responsablede los daños y perjuicios que causare por su negligencia.

Page 18: Derecho Comercial _ Titulos de Credito

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FOTOCOPIAR. ESTE LIBR.O ES DELITO. A LOS INfRACfORES LESCORRESPONDENLAS PENAS DEL AAT. 172 DEL CODIGO PENAl: (LEY11.72) di: PROPIEDAD INTELEcnJA4

3) LA ACCIÓN DE REEMBOLSO.-

Puede ser entablada por cualquier obligado' de' regreso que haya pagado, yasea un endosante o sus avalistas. Ellos pueden accionar con tra quienes los pre-ceden en la cadena de endosos, para que se les reembolse lo que pagaron.

La acción de reembolso prescribe a los 6 meses a contar desde que pagó (si el pago fue extrajudicial) o desde que se le notificó la demanda (si pagó judicialmente).

En realidad es una clase de acción de regreso pero por sus particularidades, lahemos tratamos aparte.

211GuIA DE ESTUDIO: COMERCIAL

B.- ACCIONES EXTRACAMBIARIAS,-

PRESCRIPCIÓN,- La prescripción opera al miO, contado, desde el día en quese perdió la acción cambiaria (sea por caducidad o por prescripción).

FOTOCOPIAR ESTE LIBRO ES DELITO. A LOS INfRACfORES LES CORRESPONDENLASPENAS DEL AAT. Ilt DEL CODIGO PENAL (LEY11.72Jde PROPIEDAD IÍ'/TIiLECTUAL)

REQUISITOS PARA EJERCER ESTA ACCIÓN.- Son las siguientes:

- haber perdido las acciones cam~arias contra todos Tos obligados;- no tener acción causal contra el obligado inmediato (ej: si al crearse la letra, se

pactó la novación, la obligación eausal queda extinguida por la obligación cambiaria);- enriGjuecimiento injusto del demandado y empobrecimiento del portador.

2) LA ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO.-CONCEPTO.- Es una acción extracambiaria que tiene carácter subsidiario,

pues se concede al portador que haya perdido todas las acciones cambiarias Y!!Qtenga acción causal contra su obligado inmediato.

Esta acción está basada en principios de equidad, pues se trata de evitar un perjuicio al portador y el enriquecimiento injusto de algún obligado cambiaría.

SUJETOS,- Esta acción puede ejercerla el portador de la letra contra el acep-tan te, el librador o el endosan te, que se hubiese enriquecido- injustamente (laley no menciona a los avalistas).

CONC!,PTO,- Las acciones extracambiarias, son aquellas que no se basan ex-clusivamente en la letra, sino que surgen de las relaciones de derecho común quemotivaron ellibramienlo o transmisión de la letra.

A continuación desarrollaremos dos acciones extracambiarias: la causal y lde enriquecimiento sin causa.

1) LA ACCIÓN CAUSAL.-

CONCEPTO.- La acción causal, es aquella que se funda en la relación causalque dio origen a la creación o transmisión de la letra de cambio (recordemos q••e larelación causal o fundamental es el negocio por el cual se libra o se transmite la letra).

SUJ[TOS.- La acción causal sólo procede ent~ obl igados inmedia tos (ejelibrador-tomador; endosante-endosatario) entre los que exista una relación causal.

PRESCRIPCIÓN.- El plazo de prescripción se rige por el derecho común.

PROTESTO.- El protesto es un requisito básico para intentar la acción causal.

R[STITUCIÓN DE LA LETRA,- El portador debe entregar la letra al sujeto que pagó para evitar que éste se vea obligado a pagar otra vez, a quien se la presente.

¿NECESIDAD DE ACCiÓN CAMBIARlA PREVIA? Para ejercer la acción causal¿se requiere haber ejercido previamente sin éxito la acción cambiaría? Cámarasostiene que no es necesario haber ejercido previamente la acción cambiaria,

Legón, al contrario, considera que sí es nec~sario.

EDITORIAL ESTUDIO232

2) LA ACCIÓN DE REGRESO.-S UJ ETOS.- Ante la falta de aceptación o de pago por parte del aceptante o sus

avalistas, el portador legitimado puede ejercer la acción de regreso. Esta acciónse ejerce contra cualquier obligado cambiario que no sea el aceptante o susavalistas; es decir, contra el librador, los endosanies o los avalistas de ambos.

PROTESTO,- Para poder ejercitar la acción de regreso es imprescindible le-vantar el protesto en tiempo oportuno. Si el portador no levanta el pr<>testo, pier-de la acción de regreso, y en consecuencia, los que estaban obligados de regreso

frente a él, quedan liberados.

PRESCRIPCIÓN,- La acción de regreso prescribe al año a contar desde la

fecha del protesto.

TI EM1'0.- La acción de regreso puede ejercitarse antes del vencimiento de laletra (acción de regreso anticipado) o a su vencimiento (acción de regreso a término):

a) Acción de regreso anticipado: es la que permite reclamar el pago antes delvencimiento porque se supone que la letra NO será pagada a su vencimiento por elobligado. La ley autoriza a ejercer esta acción sólo en los siguientes casos:

l. falta de acepta¡:;ión: si el girado se niega a aceptar la letra, es lógico pensar que también se negará a pagarla. Por ello, ante la falta de aceptación del girado,el portador podrá accionar de regreso contra los demás obligados, sin necesidad

de esperar hasta la fecha de vencimiento.

2. concurso o cesación de pagos del girado o en caso de resultar infructuosoun pedido de embargo sobre sus bienes. También procede la acción de regresoanticipado, porque queda demostrada la impotencia patrimonial del girado.

J. 'concurso del librador de una letra no aceptable: si en la letra se ha prohibi-do la presentación a la aceptación, el librador se convierte en el principal obliga-do al pago de la letra. Por ello, si el librador es declarado en concurso, el porta-dor podrá ejercer la acción de regreso anticipada.

b) Acción de regreso a término: es la que se ejercita al vencimiento de laletra. Para pc;>derejercer esta acción se necesita haber presentado la letra al pagoy haber levantado el protesto. De lo contrario, la acción caduca y los obligados

de regreso, quedan liberados.

. . . . ,. . . ,,..... ". ' ,

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FOTOCOPIAR ESTE LIBRO ES DELITO. A LOS INFRAcrORE~ LES CORRESPONDENLAS PENAS OEL ART. 172 DEL COOICO PENAL (LEY 11.723 d, PRÓPIEDAD lNTElECTIJAL)

INTERRUPCiÓN DE LA PHESCRIPCIÓN.- El plazo de prescripción de la ac-ción puede ser interrumpido. Son causales de interrupción la demanda contra eldeudor y el reconocimiento de la deuda por parte del deudor. '

La interrupción de la prescripción es personal. sólo produce efectos respectode aquél contra el cual se cumplió el acto. y no contra los demás obligados.

f'

235GUIA DE ESTUDIO: COlvfERCIAL

Sumarios de Jurisprudencia: 'e::J

FOTOCOPIAR ESTE LIBRO ES DELITO. A lOS fNFRAcrORES LES CORRESPONDENLAS PENAS DEL ART. 172 DEL CODIGO PENAL (LEY 11.72) d, PROPLEDAD INTELEC1UAL)

Letra de cambio y pagaré. Aval por documento separado. Requisitos de eficacia.-"Si bien el Decreto 5965/63, art. 33, autoriza expresamente el aval por documentoseparado. sin embargo. para que pueda realizarse la vincill(lción documental entre elaval y el titulo cambiaría es necesario que el documento avalado este determinadocon precisión. afin de poder delimitar la exte;sión de '¡a garantia (e/r. Alegria. H.. "Elavat", Bs. As.. t982. pág. 160Y ss.; Cámara. "Lelro de cambio y vale o pagare". Bs. As.. 1986.

p. /58). La caracteristica reseÑada trae aj{arejada la imposibilidad de otorgamientode avales generales o de ob(igaciones futura,s,entendíéndose por estos no aquelloscasos donde el titulo está creado pero la obligación no esta aún asentada en él sinoaquellos en que este documento ni siquiera existe (c/r. Alegria, cit., pago 2/2)."("Banco Finansur SA e l Giovagnoli, Juan Carlos sI ejecutivo." Cámara Nacional Co-mercial, Sala C. 05/10/04)

Pagaré en blanCO. Llenado abusivo. Falsedad ideológica. "La entrega de un docu-mento en blanco significo que se reconoce en el beneficiario la autorización paracompletarlo. Si ¿ste eventualmente lo llena violen/ando la convención que le dio ori-gen y abusando la confianza en él deposi/ada. podrá, ello constituir una falsedad ideológica. (CNC;om, Sala B, 05.08.85. "Sciarrillo. Jorge el Rodriguer Fonle/a. Gllslavo sI ejecutivo " J . ti . ." ',: .

("Abn Amro Bank NV (sucursal argentina) e/ Leon. Abelardo s/ ejec;:utivo.n. Cámara Nacional Comercial, Sala A. 13/10/05)

Letra de cambio y pagore. Elementos formoles. Lugar y fecho de creación. Año preimpreso. Tachadura. Colocación manual del año. Procedencia. "La tachaduradel año preimpreso seguida de la colocación manual del mismo que se compadece asimple vista con el resto del llenado manuscrito del titulo. no Justifica la prelendidainhabilidad del instrumento en ausencia de otros elementos que permitan presumir laexistencia de fraude ofalsificación. Máxime, si la at'estaeión se refiere a una fechaillexistente por incompleta -en la especie. 110 podria pensarse que se trata de un paga-ré librado en el año 199-. ".,("Monsanto Argentina el Verbeok, Juan s/ ejecutivo." Cámara Nacional Comercial,Sala A. 19/05/04.)

Letra de cambio y pagaré. Pago. Consignación Judicial.- "La consignación cambia-ria prevista por el Decreto Ley 5965/63. arto 45 no se articula contra nadie en parti-cular, sino que se trata de unaforma de cumplimiento hacia la generalidad (según cilade Fargosi en su "Anotaciones sobre el pago por depósito judicial en maleria cambiaria",trabajo publicado en LL 121-789), en raZÓn de que ,el portador legitimado de la letra odel pagaré puede ser desconocido por el librador; ello osi. ellrámite inicialmente esunilateral, mas; admite luego la presencia y actuación de un seg¡.tndo sujeto -interesa-do con derecho ti retirar los fondos dados en pago-o pudiendo entonces adquirir cier-to nivel de conflictividad .••("Sociedad Integral de Negocios de Buenos Aires SA sI ordinario." Cámara NacionalComercial, Sala D. 02/06/04)

EDITORIAL ESTUDIO

IX.rOTROS INSTITUTOS CAMBIARlOS.

234

,PÉRDIDA, SUSTRACCIÓN O DESTRUCCIÓN DE LA LETRA ..,.,'i'. ,

Como ya sabemos, para que el portador pueda ejercer los derechos conteni-dos en la letra, debe poseerla. S in embargo, en los casos de pérdida, sustraccióno destrucción de la letra, el portador igual podrá conservar sus derechos si recu-rre al procedimiento de cancelaciólI. Mediante este procedimiento, el propieta-rio de la letra podt -por efecto de una declaración judicial- ejercer sus derechos,a pesar de no contar con la posesión material del título.

PROCEDIMIENTO DI!: CANCI!:LACIÓN.- Hay que cumplir los siguientes pasos:1) Denuncia al girado y al librador: en primer lugar el portador "puede" comu-

nicar el hecho de la pérdida, sustracción o destrucción, al girado y al librador.Esta denuncia es una facultad del portador y tiene como fin evitar que el girado oel librador paguen al que se presente con la letra. ' ',: .::'j

2) Pedido judicial de cancelación: hecha o no la denuncia 'anterior, el portac;Jor pedirá al juez la cancelación del título perdido, sustraído o destruido. .

3) Examen y resolución del juez: presentada la petición, el juez dictará laresolución. Si el juez hace lugar a la cancelación de la letra, esta resolución debenotificarse al girado y al librador. El pago realizado déspués de la notificación,no libera al deudor, quien puede verse obligado a tener que pagar nuevamente al portador que obtuvo la cancelación de la letra.

PRESCRIPCION CAMBIARIA._'

CONCEPTO.- La prescripción, es un modo de extinción de la acción, que seopera por la falta de ejercicio de su tituJar durante el tiempo establecido en la ley.

Tanto la "acción directa" como la "acción de regreso" están sujetas a prescrip-ción liberatoria. Cabe aclarar, que la prescripción extingue la acción, pero noextingue la obligación, pues ésta subsiste como obligación natural.

PLAZOS DI!: PRESCRIPCIÓN.- Son los siguientes:- Acción directa: a los 3 años contados desde la fecha del vencimiento.- Acción de regreso: -L!!!Lq contado desde la fecha del protesto. o desde el

vencimiento si la letra tuviese la cláusula 'sin protesto'.- AcciÓn de reembolso: 6 meses a contar desde que el endosante pagó (si pagó

extrajudicialmente) o desde que se le notificó la demanda (si pagó judicialmente).- Acción de enriquecimiento: I año contado desde el día en que se perdió la

acción cambiaria.

237SÍNTESIS GRÁFICAÍ Á

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{

1) El girado se convierte en obligado principal y directo de la letra.2) El librador y los endosan tes quedan liberados de la garantía de aceptación.3) En las letras "a cierto tiempo vista", la aceptación determina la fecha de ven

De laaceptaciÓn

¡SUJETOS DEL AVAL..) _ Avalista: es el sujeto que extiende el aval. Puede ser un tercero o cualquier firmante de la letra.

• Avalado: es el sujeto a favor de quien se otorga el aval. Puede darse a favor de cualquieobligados cambiarios. Si na dice por cuál se otorga, se considera otorgado a favor del librad

IFORMA DEL AVAL.-IAval en la misma letra (o eo su prolongación).-

1) Debe hacerse por escrilo y ser firmado por el avalista.2) Debe indicarse a favor de guien se alarga. De lo contrario, se considera.otorgado a favor d3) Puede extenderse eo el anverso o eo el reverso de la lelTa (eo este .último ca'so, además

debe e>listir la expresión 'por aval' para.evitar que sea confundida coo un endoso).Aval en documento separado.- La ley admite el aval por documento separado.

[il liE T O S D E LAACEl'TACJÓN.-1¿Quién puede presentar la letra a la aceptación? El portador legitimado o un simple tenedor.¿Ante quién debe presentarse la lelra? Ante el girado.

IPRESENTACIÓN A LA ACEPTACION,-1En principio, la presentación a la aceplación es facultativa para el portador: Sin embargo, sa) Obligatoria ~ cuando el librador o un endosante asi lo establezcan. b) Prohibida ~ en las letras "no aceplables". La prohibición sólo puede ser establecida por e) Necesaria ~ en las letras con vencimiento "a cierto tiempo vista" (porque es indispensable p

nar la fecha de vencimienlo) y en las "letras domiciliadas" (para que el girado conozca el lugar

d) No necesaria ~ en las letras "a la visla".¡PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN.-I

Principio general: la letra puede ser presentada a la aceptación hasta el día del vencimienloCláusulas especiales: pero se puede dejar de lado esle principio 'traduciendo cláusulas es

. el librador o un endosanle puedenjUar 1111 lérlllillo dellirO del cual debe presentarse la letra.

. el librador puede establecer que la presenlación /10 se haga alltes de 1111 determi/lado plazo.

Ptazo en las letras "a cierto tiempo vista": estas letras deben presentarse a la aceptación término de I afio desde su fecha de creación.

¡FORMA DE LA ACEPTACIÓN .. Ia) Debe ser por escrito y en la letra de cambio. b) Debe ser firmada por el girado en el anverso o e n el reverso de la letra (en este ultimo caso,

la firma, debe llevar la expresión 'aceptada' para evitar confusiones con un endoso).e) Debe ser pura y simple: si la aceptación es condicionada se entenderá que fue rechazada.d) Puede ser parcial:,el portador no puede oponerse a la aceptación parcial.e) Fecha de aceptación: si la letra eS "3 cierto tiempo vista" o tiene "clausula especial" que ind

plazo en que debe presentarse, aparte de la firma, debe consignarse la fecha de la aceptaci

IEFECTOS.-I

}'

" Endosante;. Pueden / Endosatar io;

Intervenir ~ Avalistas.

SÍNTESIS GRÁFICA

Son comunes a todo acto jurídico.

..• La ausencia o vicio de alguno de ellos, no invalida a la letra;sólo faculta al afectado a oponer las respectivas excepciones.

{

1) Denominación "letra de cambio" o la cláusula "a la orden";2) Promesa incondicionada de pagar una suma determinada de dinero;

. .3) Nombre del que debe hacer el pago (girado);Dispositivos 4) Nombre del tomador o beneficiario;(esenciales) 5) Fecha de creación de la letra;

6) Firma del que crea la letra (librador),

{

7) Lugar de creaciÓ,n(omisión-+lugarmenciooadoaliado del oombredellibrador)8) Lugar del pago (omisión-+lugar menciooado aliado del nombre del girado)9) Plazo del pago (omisi6o-+pagable a la vista)

236

¡REQUISITOS DEL ENDOSO .•¡a) Irrevocable, Incondicional e Integral. b) Forma: debe ser por escrito yser firmado por el endosan te.e) Lugar donde debe constar: en I'amisma létra O en su prolongación.d) Cantldod de endosos: ilimitada.e) Tiempo: la letra puede endosarse siempre, incluso despues del protesto por falta de pago (en estecaso la forma de transmisión será por endoso, pero tendrá los efectos de una cesión de créditos).

IFUNCIONES DEL ENDOSO .. ¡1) Oc legitimación: habilita al endosatario para ejercer lodos ¡Función "Esencial" porque no pue'

lo s d erech os r esulta ntes d el tit ulo. de ser' s uprim ida.2) De transferencia: el endosatario adquiere la propiedad del ¡FunciÓ~ "Natural" porque puede ser

documento y la titularidad de los derechos contenidos en él. suprimIda (endoso "en procuración").3) De garantla: el endosan te es garante de la aceptación y del ¡Función "Natural" porque puede

pago de la letra. ser suprimida (endosO"sio gar antía").

¡CLASES DE ENDOSOS .. IEndosoS de efectos plenos.- Son los que cumplen las 3 funoiones del endoso:

1) Nominativo (o completo): se realiza a favor de una personl\-d~terminada.

2) En blanco: es el que simplemente se firma, sin colocarse e" nombre del endosatario.3) Al portador: no se admite la letra librada al portador, pero sí la endosada al portador.Endosos de efectos restrlngidos.- Los efectos del endoso apar~cen restringidos o suprimidos:

1) Sin garantia: el endosante puede liberarse de garantizar la aceptación y el pago.2) En procuración: el endoso se realiza a favor de un lercero a titulo de mandato.3) En garantía: el propietario endosa la letra para garantizar una,deuda que tiene con el endosatario.4) No endosable (o prohibido el endoso): la letra puede seguir circulando por endoso, pero quien

haya insertado esla cláusula podrá oponer a los futuros endosatanos, las excepciones que tuvie-ra contra su endosatario inmedialo.

[SUJETOS .•I ' Librador;Intervienen / ~ (o Beneficiario);necesariamente ~ Girado (si acepta -+"Aceptante");

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13'9SÍNTESIS GRÁFICA

PIJlITUí'UOA:D1'AR:ATA PRESENTACION AI:PAEl portador puede exigir el pago el dla del vencimiento o uno de los 2 dlas hábiles sucesivos .

fPAGO TOTAL y PAGO PARCIAL.-lPago total.- El girado que paga la totalidad de la letra puede exigir:

- que se deje constancia del pago en la letra,- y que le entreguen la letra, As! podrá acreditar el pago, evitando el riesgo de tener que volver a pagar.

Pago parclal.- _¡;).g~~gp~!f,~a!;e~,Wt~,f.rechodel girad~ y elportador debe aceptarlo: levantando "protes-

lo por falta de pago" por el teslo Impago, para poder ejercer su accIón contra los obligados de regreso.Como el portador retiene la letra, para que el girado pueda acreditar el pago parcial deberá exigir:- que se deje constancia del pago parcial en la letra, y •- que se le otorgue un recibo por lo pagado.

[PROTESTO POR FALTA DE ACEPTACION .• I• Sujetos.- Debe ser realizado por un escribano público mediante acta notadal.

Puede requerirlo el portador legitimado o un simple tenedor. Debe realizarse contra el girado,Efectos.- Permite ejercer la acción de regreso anticipada (es decir, que podrá cohrar la letra anles desu vencimiento). Si el portador no levanta protesto por falta de aceptación perderá la acción de regre-so anticipada, aunque todavia podrá ejercer la acción de regreso a término.

• TIempo para efectuarlo.- Puede efectuarse hasta el dla de vencimiento de la,letra, excepto:- cuando el girado pide gue la letra le sea presenlada por segunda vez al dia siguiente;- cuando la letra es "a cierto tiempo vista": el protesto debe hacerse dentro del año.

¡PROTESTO POR FALTA DE PAGo.'1Sujetos.- También debe ser realizado por un escribano público. Sólo puede requerirlo el portador legitimado (nunca un simple tenedor). Debe real,izarse contra el aceptante.Efeetos,- Permite ejercer la acciólJ de regreso a't'ermilJo (al venCimiénto de la letra), E!sdecir, si el

portador no levanta prolesto por falla <lepago, perderá las acciones de regreso y sólo le quedará la accióndirecta contra el aceptan le (porque la acción directa no requiere prolesto).

• Tiempo para efectuarlo.- El protesto por falta de pago debe efectuarse denlro de los 2 dlas hábilessiguientes al dla del vencimiento (no puede hacer.se el mismo dia del vencimiento).Pero si la letra es pagadera "a la vista", se aplican las reglas del protesto por ralta de aceptación.

¡DISPENSA DEL PROTESTO .• ISignifica que el portador puede ejercer las acciones de regreso. sin necesidad de levantar el protesto, Ladispensa puede ser legal o voluntaria.á) Dispensa legal.- Habrá dispensa legal en los s¡gufentes casos:

. si la lelra ya fue pro teslada por falta de aceptación;

- concurso o guiebra del obligado cambiario;- fuerza mayor por más de 30 dlas, b) Dispensa voluntarla.- Mediante la clálls/lla "sin protesto~' se exime al portador de levantar prolesto por falta de aceptación O por falta de pago (podrá ejercer las acciones de regreso, sin necesidad de protesto):¡AVISOS.-IEl que omite dar el aviso no pierde la acción de regreso, pero es responsable de los daños y perjuiciosque causare por su negligencia.

- el portador debe dar aviso de la ralta de aceptación o pago dentro de los 4 dlas a su endosanleinmediato y al librador; ,

- cada endosanle, a su vez, debe avisar dentro de los 2 dias al endosante gue lo precede, y asl sucesi.vamente, hasta llegar al librador .

.:..

,)

: ¡

SÍNTESIS G~CA238

EFECTl'lSoELAVAL.- "• Posición del Avalista -7 que,da obligado en los mismos términos que su avalado, En 'realidad nQ I:~

queda en la "misma posición": sino "I"mediatamellte de~J.'ués", ya que si el avalista paga, tendr,~ ¡ ; ~ 1accIón contra los obligados antenores 3 su avalado y lamb,en contra su avalado, 'J':f

• Obligaciones del Avalista -7 el avalista está obligado solidariamenle junto con los demás firmantes 1 : ; ; [al pago de la letra (e' portador puede demandarlo en forma individual o junto con los demas obligados)'. i,~,Además, el portador puede accionar contra el avalista antes de hacerlo contra el avalado.

Derechos del Avalista "

t Aval parcial. el avalista puede otorgar aval por la Sllma lolal de la letra o sólo por una parte. Pero fjno puede avalar por una suma mayor (en ese caso, vale sólo por la suma total), • ! t

Reembolso del avalista. SIel avalista pagó, tiene derecho al reembolso, y a tal efecto. goza de !-;~acción contra su avalado y con Ira los firmantes anteriores al avalado, : ~1"

.W:¡¡OJilUlinra¡¡;'L43,£iMi"f.i"i.Hh.SS:D.ilJ.LZSSii22ZS.P.MiIt fWIii m••••. f t J r~ ~" , \ '1

IFORMAS DE VENCIMIENn).-r El vencimiento de la letra debe ser fijado siguiendo alguna de las 4 formas que admite la ley. De loconlrario, la letra será nula.J) A la vista: el vencimiento se produce cuando la letra eSpresentada ante el girado. Debemos

recordar que la letra 'a la vista' d,ebe presentarse dentro del plazo de I año desde su fecha de creación",2) A delermlnado tiempo vista: vence cuando transcurre el tiempo indicado en la letra, contado a ~

partir de lafecha de aceptación (o del protesto por falta de aceptación si el girado no acepta la letra).J) Adeterminado tiempo de la (echa: vence cuando transcurre el tiempo indicado en la lelra, contado

desde lafecha de creación de la misma4) A un dla Cijo: es la que ¡,idica como fecha de vencimiento un dio determinado.

SUJETOS DEL PAGO.-¿Quién puede exigir el pago?

- el portador legitimado: es quien posee el documento y está legitimada por una serie ininterrumpidade endosos, No es necesario que sea propietario de la letra (ej: endoso en procuración). El pago nunca puede ser exigido por el simple tenedor (a diferencia de la presentación a la aceptación).- su representante,- sus herederos, \-

¿ Quién debe pagar?- el aceptante: porque es el obligado principal y directo al pago;- el girado: en las letras con cláusula "no aceptable" y en las letras con vencimiento "a la vista";- los obligados de regreso: si se ejerce la acción de regreso.

IEFECTOS DEL PAGo.-1• Si paga el obligado directo'Cel aceptante) se extingue su obligación cambiaria y también el titulo

(quedan liberados todos los obligados cambiariosr\,,:+:,,;>,:,.<~,;~:,,\'::)!l~~1¥' ,• Pero si ,paga alguno de los obligados de regreso (los endosantes o'el librador), sólo se extingue la

obligación del que pagó y la 'de los obligados posteriores a él, pero no se extingue,el tftulo, (por eso,los obligados anteriores continúan obligados frente al endosante que pagó). '

LUGAR DE PAGO.-La letra debe presentarse al pago en el lugar y direcciÓn indicados en el titulo:

El lugar: es la ciudad o localidad en que debe hacerse el pago. Debe estar indicado en l. letra. Encaso de omisión, se considera lugar del pago al lugar í:lesignado al lado del nombre del girado,La d~: es la indicación de 'call~y número' dentro de una ciudad O localidad.

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FOTOCOPIAR ESTE LIBRO ES DELITO. AlOS INFRAcrORES LESCORRESPONDENLASPENAS DEL ART. 172 DEL eODICo PENAL (LEY 11.72) d, P~OPIEDAD£NTELEcruAL)

243

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Firma

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FORMAS DE VENCIMIENTO DEL PAGARÉ:1) A la vista

GuIA DE ESTUDIO: COMERCIAL

2) A cierto tiempo vista--V-'-en-.c-e-c"",-.-..-..-.d""c-.-..-..-..-..-..-...•de.._.....

N" / / . Por S /2. 000. -- -1

...........?/{~ ..•..................•....... .1 E ' de ~ de.. 2005 .

...A tu 30 .ita.4. fo'Úea...... pagaré sin protcst~ a . . ta... Scilor.a. ~ fjaLata. .o a su orden la cantidad dc pesos ftu<u .el- H<it.. . por igual valor recibido en ~ a ....•••. L cntera satisfacción pagadcro cn ?1t~ .Firmantc ?1tal-d fju.dt .Calle .. JJa..u.h. 195% .Localidad ?1t~ .Teléfono

FOTOCOPIAR ESTE LIBRO ES DELITO. A LOS !NPllAcrORES LESCORRESPONDENLASPENAS DEL ART. 112 DEL eODICO PENAL (LEY IIJ2J d. PROPIEDAD INJ'E.LECIUAL)

3) A un dia fijo

Vencc e l 25 de .. :~ de.2006.W l/Por S ;/.SOO. !

.......; e~ 5 d C ; . . . . .. . •••• .• . ~ dc ..2006 . A tu 25 .ita.4. eÚ~ eÚ2006. pagaré sin protcsto a.ta.. Seilor.a...?Jti=da. ?tJHt.o a su ordcn la cantidad dc pcsos ftu<>4. HUL '1u .•••".eHt64................•..........................

por igual valor recibido en a cntcra satisfacción pagadero cn e~ .Finnante e~ ;r¿ tJ .4 4 £ ........... ~ .

~~~I:Jidad: : = " : . . l f , " 2 , e z . .~ ~ : . . .~ . . . . . . . . . . e~14 ~~

Tcléfono -----........ Firma

Vence el = -:-: d e <le . N" / / Por S/ /.000.--- 1

......... .'8~. ~hu. .............•...•...... ..10 de ah.¿( de.. 2006 .

........... A ta . CJi4U pagaré sin protesto a .t Señor ..F~ Q<Wt.~ .o a ~u ordcn I~~¿~~ii?aq de Pc;~os; ftu<>4. HUL: : ,' ;.: ..

por Igual valor rcclbldo en 8 entcra sal/ofacclon pagadero en f!l~ Ahu. .

Firmante 1 5 3 . . . lItVUU .Calle 254 ; z : > ; g . \i.,Localidad ~ tÚ f !ld-.Ad-... .. .. . . .. .. ; .. .: .. .\... p . . . . . w . 1J4'UU

Teléfono -----..... FIrma

4) A determinado tiempo de la fecha. Vcnce cl . . ./4 .. . dc.. .~ . ..de..i!O

N" I (Por S /S.() ()(). ---!

. ..I!a . 'P a.H f. .¡ IJ .a . , . .• ... ..14 de ~ , de ..2005 .

.A t<u dtu. ffl-U.ed. eÚ ta. ¡eek.. pagaré sin protcstoa.. ta.. Seilor.a...eedúa. AHtdt> ..

o a su orden la cantidad dc pesos ftu<>4. eiH= #Hit : . por igual valor recibido en : a entera satisfacción pagadcro cn ..I!a. Pa.Ht#4- .Finnantc E~ ?1t~ .Calle S~ 1256 .Localidad ,Sea... ; r¿ < > 4 4 - .Tcléfono

EDITORIAL ESTUDIO242

\!,AGARÉ CON VENCIMIENTO A "CIERTO TIEMPO VIST¡".cDebemos aclarar, que la situación es diferente según se trate de una letra 'a

cierto tiempo v ista' o de un pagaré 'a cierto tiempo v is ta'. -)( En la letra' a cierto tiempo vista' el vencimiento lo determina la fecha de

la aceptación o del protesto (porque desde esa fecha empieza a correr el tiempo vista).)(. En el pagaré 'a cierto tiempo vista' la situación es diferente porque el

pagaré no requiere aceptación. Por ello, en este caso, el pagaré deberá ser pre-sentado 'para la vista' del suscriptor'dentro del término de un año desde su fecha.El suscriptor debe firmar y fechar la vista en el pagaré y el 'tiempo vista' correrádesde la fecha de la vista.

- Si el suscriptor se negase a firmar la vista o a ponerle fecha, el portador deberá

formalizar el correspondiente protesto (no se trata de un protesto por falta de acepta-ción ni por falta de pago, sino de un protesto 'por falta de vista'). En este caso, el'tiempo vista' comienza a correr desde la fecha de ese protesto.

RECURSOS POR FALTA DE PAGO.-Acción directa: como el suscriptor del pagaré es el obligado principal y di-

recto, la acción que procede contra él y sus avalistas es la acción directa.Acción de regreso: procede contra los endosan tes del pagaré y sus avalistas.

4- LlIgar de creación (a diferencia de la letra de cambio. el lugar de creación en el pagaré es un requisito esencial porque su omisión no es suplida por la ley).

5- Fecha de creación.6- La firma del suscriptor.

b) Naturales:1- El plazo de pago: porque si se omite. el pagaré será pagable 'a la vista':

2- Lugar de pago: porque si se omite, se considerará lugar de pago (y también'domicilio del suscriptor) al lugar de creación del título.

Sumarios de Jurisprudencia: ~

Pagaré. Titulo inhábil. Feeha de libramiento posterior a la de vencimiento. "Si l/n

pagaré tiene fecha de emisión posterior a la de Sil vencimiento. esta es una/echa devencimiento imposible. circunstancia que hace que el título no se baste a si misl1l~."

("Syngenta AgrO SA el Ibañez, Julio GuillefTl)Psl ejec.utivoJ::.Cámara Nacional Co-mercial, Sala B. 13/10/04) .' . -. ",".''''''>.,:;;.' .

Pagaré a la vista. Prescripción de la acción direeta.- "Tratándose de un pagaré librado a la vista -o sea pagadero a su presentación-, esta debe tener lugar dentro del

plazo de Unaño a contar a lafecha de su emisión. salvo e/ausllla en contrario (Dec. Ley5965/63, arto 36). por lo que será desde el vencimiento de ese plazo que corre el periodode tres a'-ios ql/e fija el arto 96, primer apartado, a los fines de la prescripción, condi-cionada a ql/e el obligado sea librador aceptante del documento cl/Yo pago se persigue.("Banco de Crédito Argentino SA el Prego, R. H. si ej~c."Cam.Nac.Com .. Sala C. 8/3/91)

'-

245GurA DE ESTUDIO: COMERCIALSíNTESIS GRÁFICA

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CAPITULO IV

"'I~INTRODUCCIÓN.-

POTOCOPIAR ESTE LIBRO ES DELITO. A LOS INPRACTORES Ll!S CORRESPONDENLAS PENAS DEL ART. 17¡ DEL CODtGO PENAL (LI!Y 11.72) d. PROPIEDAD IJ"ofreLl!CfUALl

:84 J j¡:TOS I~TERVINIENTES.- Los sujetos que intervienen en el cheque son:)(\-ibrador: es la persona que crea el cheque, y que debe tener una cuenta

corriente en el banco girado.)((:jirado (banco): es la entidad financiera contra la que se libra el cheque.)(Beneficiario (o tomado r): es la persona a favor de la cual está librado el

cheque. El beneficiario podrá cobrar el cheque o transmitirlo por endoso.)(Endosante: es quien transmite el cheque a través del endoso.)(Endosatario: es quien recibe el cheque a través del endoso.)(Avalista: es qUien garantiza la obligaci9n del librador o de algún endosante,)(Portador legitimado: será portador legitimado:

_ en el cheque emitido "al portadm". el simple tenedor; _ en el cheque "nominal" gue no haya circulado, el beneficiario; Y _ en el cheque "nominal" que haya circulado será el último endosatario que

acredite una cadena ininterrumpida de endosos.

PACTO DE C HEQUE.- Una de las formas que tiene el cliente para disponer delos fondos depositados en su cuenta corriente, es el cheque. Para ello, deberácelebrar con el banco, además del contrato de cuenta corriente, otro contratoaccesorio llamado "pacto de chegue", a través del cual se pactará la forma en queel cliente va a disponer de la provisión de fqndos hecha a favor del banco.

LA CUENTA CORRIENTE BANCARIA.- Para que una persona pueda librar cheques es imprescindible que haya celebrado con el banco girado un contrato

de cuenta corriente bancaria. _ Provisión: por el contrato de cuenta corriente bancaria, el cliente se obliga a

depositar y mantener fondos en la cuenta, transfiri~ndole al banco la propiedad de esos fondos (así el banco podrá utilizar ese dinero p'ra distintas operaciones).

_ Disponibilidad: a su vez, el banco se obliga a poner a disposición de! clientedichos fondos, cuando éste los necesite. Esto es así porque el cliente tiene contrael banco un derecho de crédito, que surge de los fondos depositados.

PAGARÉ '

. "SíNTESIS GRÁFICA

Se aplican al pagaré las mismas normas Que rigen la letra de cambio, en cuantono sean incompatibles con la naturaleza del pagaré.

Acción directa: como el suscriptor del pagaré es el obligado principal y directo al pago, la acciónque procede contra él y sus avalistas es la acción directa.Acción de regreso: esta acción es la que procede contra los endosan tes del pagaré y sus avalista!.

244

De Fondo (o intrinsecos).- Capacidad, ~, objeto y £!!lli! (igual que en la letra de cambio).De Forma (o extrinsecos).- Son aquellos que debe contener el pagaré, para revestir calidad de tal.

. En general coinciden con los de la letra y también se clasifican en dispositivos Ynarurale5:a) Dispositivos (o esenciales):

1_La denominaCión 'vale' o 'pagaré' inserta en e\te"to, o la cláusula 'a la orden'.2- La promesa pura y simple de pagar una suma determinada de dinero.

3- El nombre del tomador.4- Lugar de creación (a diferencia de la letra de cambio, el lugar de creación en el pagaré esun requisito esencial porque S u omisión no es suplida por la ley).

5- Fecha de creación.6- La firma del suscriptor.

b) Naturales:1_El plazo de pago: porque si se omite. el pagaré será pagable 'a la vista'.2- Lugar de pago: porque si se omit4, se considerará lugar de pago (y también domicilio dtl

suscriptor) al lugar de creación del titulo.

I i f t U l i i ¡ J ' i1hU4lh ' i 1 M ' U ftP Y iY ti" ii!ii\\¡ q il9 & 1 .La siruación es distinta a la de la letra 'a cierto tiempo vista':

• En la LETRA 'a cierto tiempo vista' el vencimiento lo determina la fecha de la aceptación (o del protesto por falta de aceptación) porque desde esa fecha empieza a correr el tiempo vista.

• En el PAGARÉ 'a cierto tiempo vista' la siruación es distinta. Como el pagaré no requiere acepta-ción, debe ser presentado 'para la vista' del suscriptor dentro del término de 1 año desde su .fecha.El suscriptor debe firmar y fechar la vista y el 'tiempo vista' correrá desde dicha fecha. Si el suscriptor se negase a firmar la vista o a ponerle fecha, el portador del pagaré deberá realizar el protesto 'por falta de vista' y el 'tiempo vista' comenzará a correr desde la fecha del protesto.

I IlE('IIRSOS rOlI "'AI.T,\ bE PAGO,-

Ihi";1Q!\líMtI!gll:I ¡

.-1

{

"El plisaré es un título de crédito a la orden, abstracto, fonnal y completo, que contiene:t

'1 1118'8 " " . una promesa incondicionada de pagar una suma determinada de dinero a su portador ,~legitimado, vinculando solidariamente a todos los firmantes". (Gómez Leo)

247GUIA DE ESTUDIO: COMERCIAL

EDITORIAL ESTUDIO.:.<...,~ .

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FOTOCOPIARI!.STELIBROESDEUTO. ALOSINPRACfORESLESCORRESPONOENLASPENASDELART.172 DELCOOICOPENAL(LEY11.71) d. P~OPIEDADlNTELECTuA4

l.(:EL CHEQUE COMÚN.'

CHEQUE INCOMPLETO.- E1~cheque puede_sencr~ad09rrlitiendo cualquiera- 1

d~ sus elementos (salvo la firma dellibr~dor)p"ero deb~o"mpletai:ró'i~U ~¡Qr~~taciónarcóbro. Cuando un cheque incompleto hubiese sido completado

. en forma contraria 'a los acuerdos que lo determinaron, el illcumplimie,;to'de f

esos acÍlerdos 110 'puede oponerse al portador, excepto que éste lo hi.lbiesc'.ad-''Y'quirido de mala fe o que al adquirirlo hubiese incurrido en culpa grave.y. =- - .

, ~

FOTOCOPIARESTELIBROESDELlTO,!I.LOSINFRACfORESLESCORRESPONDENLASPENASDELART,172 DELCOOICOPENAL(LEY11.72) d. PROPIEDADll'ITI!LECfUA4

2) REQUlSITOS.- _,.-• . . . .. . / . r ,/ . .~ . ., .. .. .r . ,_ ,'ll ,,:, . .' -. - -iR~qU..!2,!~p~i~-c::o~; 'Son los mi~mosque vimos al estudiar la letra

decam~io:,capacidad, voluntad, objeto Y causa, por lo cual allí remitimos.

R~QUISITOS EXTRiNSECOS.- El cheque común debe contener:

Q !ba denominación "cheque" inserta en su texto;~¿;El número del cheque impreso en el cuerpo del cheque; ..

B,~EI nombre de la entidad financiera girada;

z l . . El domicilio de pagQ;(s.,E1lugar de creación;(6.~La fecha de creación;

I'.7. La orden pura Y simple de pagar una suma determinada de dinefQ, expresa-

,da en letras Y números, especificando la clase de moneda;< 8 . El número de,la cuenta corriente,. - .r 2 : El nombre del titular, el domicilio que este tenga registrado ante el girado,

, y su identificación tributaria o laboral o de identidad.iJ . ? La firma del librador. El Banco Central autorizará el uso de sistemas elec-

trónicos de reproducción de firmas para el libramiento de cheques.Omisión de requisitos: el título que al ser presentado al cobro careciere de)

,alguno de estos requisitos ya no valdrá como cheque, salvo que faltase el lugar,:~e creación: en cuyo caso se presumirá como tal el del domicilio del librador.

1) CONCEPTO.-. CONCEPTO DE CHEQUE> Título de crédito cambiario que contiene u~a: orden)de pago, pura y simple, librada contra un banco, con el cual el librador tiene' btablecido un pacto de cheque, para que el banco pague a la vista, al portador legitimado del título, una suma determinada de dinero.

n:NEDORDerecho ExternoRelación cambiaría

EDITORIAL ESTUDIO

LIBRADOR

CARÁCTER DUAL DEL CHEQUÉ.- El cheque no "es" una orden de pago;sino~__ .'0"" .. ". ,; ~que "es" un título de crédito que "contiene" una orden de'pago. A través de

este concepto se refleja el carácter dual del cheque, ya que al "ser" un título de'crédito cambiario presenta una relación de carácter cambiario (derecho extemodel cheque), Y al\contener" una orden pago presenta una relación de carácter

contractual (derecha intemo del cheque).

)'".ESQUEMA DE RELACIONES QUE SURGEN DEL CHEQUE.- Son.tres:.''~)IEntre el Librador Y el Girado: existe un~ relación d~ naturaleza contrac-

tual, ya que ambos han celebrado un convenio llamado "pacto de cheque".p ) Entre el Librador Y el Tenedor: existe uria relación de naturaleza cambia-

ria, en virtud de la transmisión delcheque como título de crédito cambiario.'~)'Entre.;el Girado Y el Tenedó'r: no existe ninguna relación preestablecida:

ni contractual (no han'celebrado contrato alguno), ni cambiaria (el banco no tieneresponsabilidad cambiada ante el tenedor del título). La-reláci6n que existe es extra=: :)

\.~ontractuii.l\

GIRADO(Banco)~.

o ~ "~ , #' Q", " C . , . - : :-! ' ~. ~ " C . Q'(\.

'$ ~ ;::; ~ "'0' .'.o >;O, 'l7 s, . '?

tl (Jo - < Y % "o, q, ¡ • > ;o ~ " '?

<i1',0 (Jrtl Q > . 'Á.q (j' I:!' ~ -" Q '(>~ ~ ~. ~

~ ~ ~, ~ Q > '

CLASES DE CHEQUES.- Existen 2 clases de cheques: lOS co,nunes y lOS de pago diferido. La diferencia fundamental entre ambos, es que mientras:

_ ¿rcheque comÍlñ'es un instrumento de pago a la vista (es decir, el portador puede presentarlo al cobro inmediatamente después de que el librador lo firmó);

_el cheque de pago diferido es un instrumento de crédito mediante el cual sedifiere en el tiempo el pago del crédito (el cheque de pago diferido puede tener fechade vencimiento a un dia fijo, o a determinado tiempo de la fecha).

246

~

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FOTOCOPlAR ESTE LIBRO ES DELITO. A LOS INFRACTORES LES CORRESPONDENLAS PENAS DEL ART. 172 DEL CODIGO PENAL (LEY 11-72) d, hOPIEDAD INTEUCJ1JAL)

{} OCIIEQUE SERIE QA 1 9 N" 0010)44' $ I 1BANCO 0DUENOS AIRES, @........ DE •.•.............•..•• DE •••..••••..• I OJO.OOO.IOOJ J I

DEL 0010)~41 Ia r Á e u ESE A' ....•.•.........•..•..•.••... '" •.••••••••.•.•.•••.•.•••.•••.••••..•..• 00044216671 8SURLA CANTIDAD DE PEsos: ••••...••.••.••....•..•••••....••.•.•••..•.•....•..•....

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(i) CTA.: 44216671

r o FEDERICO QUINTANA. A\'elinned. 23S 9' C. Cap. red. - CUIT JO-20215',",5-1

SUCURSAL CARAl.lll'O

{) OOAlICILlO Uf YAGO: AV. RI\'AOAVIA ~lOIl. CAP. Y[O,

l I D .............................

03000010030020344200044226677

2:1~GUIA DE ESTUDIO: COMERCIAL

Forma del endoso: es la siguiente:- debe ser puro y simple (toda condición se tendrá por no escrita)- de ser integral, por el total del cheque (el endoso parcial es nulo)- el endoso hecho por el girado es nulo (el girado no puede endosar el chequ- el endoso a favor del girado vale sólo como recibo (salvo que se haga a favo

otra sucursal de la misma entidad financiera girada).

4)TRANSMISIÓN DEL CHEQUE.-

J\tl0DOS DE TRANSMISIÓN.- Como acabamos de ver:- El cheque al portador es transmisible mediante la simple entrega.- El cheque nominal es transmisible por endoso.- El cheque nominal con cláusula "no a la orden" sólo es transmisible baj

forma y COfi los efectos de una cesión de créditos .

FOTOCOPIAR ESTE l.lBRO ES DELITO. A LOS INFRACTORES LES CORRESPONDENLAS PENAS DEl ART. 171 DéL CODICO PENAL (LEY 11.71) d, PROPIEDAD INTEUCJ1JAL)

REMISIÓN.- Con respecto a las demás características del endoso, remitimos lo explicado al tratar la letra de cambio. Así, remitimos a lo desarrollado solos requisitos del endoso, sus funciones (de legitimación, de transferencia y degarantía) y las clases de endosos (de efectos plenos: nominativo, en blanco, al pondar; y de efectos restringidos: sin ga,rantía, prohibido el endoso y en procuraciÓn).

EL ENDOSO.-

Tiempo del endoso: el cheque puede endosarse:- hasta su presentación al cobro: el endoso producirá todos sus efectos (y la ley

establece que el endoso sin fecha se presume realizado antes de la presentación);-luego de su presentación y rechazo por el girado:," éste caso sólo producirá

los efectos.de una cesión de créditos.

5) PRESENTACIÓN AL COBRO.-

PRESENTACIÓN.- Para hacer efectivo el pago' del cheque, el portador tiene 2

opciones: puede presentarlo en el banco girado (cobrando el dinero por ventaIla) o, si tiene cuenta corriente en otro banco, puede depositar el cheque en cuenta para que sea enviado a la Cámara Compensadora (organismo que se encga de liquidar las cuentas entre bancos mediante compensación o "clearing bancario") yluego el monto del cheque s~acl'editado en su cuenta cQrrl:.ente.

La presentación siempre e$ a los efectos del cobro, nunca para la aceptación,---y¡¡ que en el cheque (a diferem:ia de la letra de cambio) no existe aceptación.

FORMA DE VENCIMI ENTO.- f31cheque común es siempre pagadero a la vista,'es decir, a su presentación ante el girado.

a Orden pura y simple de pagar unasuma determinada de dinero;

Q Número de la cuenta corriente;ID . Nombre del titular, domicilio e

identificación;l I D Firma del librador.

EDITORIAL ESTUDIO

lVIoDELO DE CHEQUE. REQUISITOS

248

o Denominación "cheque";~ Número del cheque;{) Nombre del banco girado;e Domicilio de pago;o Lugar de creación;ID Fecha de creación;

3) ALTERNATIVAS DE CREACIÓN._-

FORI'l-tAS DE G, RO.- El eheque puede ser librado de las siguientes formas:)( Cheque al portador: cuandGl' en vez de indicar un beneficiario, se colocan las

palabras "al 'portador", o cuando ese espacio se deja en blanco. Se transmitemediante la simple entrega.

)( Cheque nominal: es librado a favor de una persona determinada y puedetransmitirse por endoso.

)( Cheque nominal con cláusula "no a la orden": el cheque nominares fibradoa favor de una persona determinada. Al tener la cláusula "no a la orden" sólo podrá transmitirse por cesión de créditos.

)( Cheque a favor del mismo librador: es cuando el titular de la-cuenta corrien-te se designa a él mismo como beneficiario. Luego podrá presentarse a cobrar elcheque, o transmitirlo por endoso.

)( Cheque girado sobre el librador: el librador no puede girar un cheque sobresi mismo porque alteraría la naturaleza del cheque (que contiene una orden de pago

librada contra un banco). Sólo procede eA e-lcaso de que un banco libre un chequecontra otra sucursal del mis'-:;o banco. ")( Chequ:~'iiradL i~ cu..::"ta de un t~rc.em: es cuando el tifular de la cuenta

cornente ~,~¡oriza "- --" ,efL"': -,)~. ¡;kl'ar eheques CQntr~.su cuenta corriente. Dichaautorización c:"berá e~¡aT reg:"tnr< ef' e-rbanco girado. No es f'1 I'Y utilizado.

CLÁL'SULA DE INTI!:RESES.- La rey establece qtie toda cláus'.da de estipula-ción de intel eses inserta en el cheq.ue se tendrá por no escrita.

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FOTOCOPIAR ESTE LIBRO ES DEUTO. A LOS INFRAcrORES LES CORRESPONDENLAS PENAS DEL ART. '72 DEL CODIGO PENAL (LEY '1.71) d, PIl.OPIEDAD INTELECTUAL)

251GuIA DE ESTIJDIO: COMERCIAL

FOTOCOPIAR ESTE LIBRO ES DELITO. A LOS INPRAcrOItES LES COltltESPONDENLAS PENAS DEL ART. '72 DEL CODIGO PENAL (LEY 11.72) d. PROPIEDAD INfELECfUAL)

ÁVISO DELRECHAZO~- .El portador debe dar aviso del rechazo a su endosan-te, allib;ado~ y ' s~s-a;aíista~, dentro de los 2 días hábiles bancarios inmediatossiguientes a la notificación del rechazo del cheque. A su vez, cada endosantedebe avisar a su endosan te, y así sucesivamente hasta llegar al librador.

La falta de aviso no produce la caducidad de las acciones emergentes delcheque pero quien no lo haga será responsable de los perjuicios causados por sunegligencia, sin que la reparación pueda exceder el importe del cheque.

./- alteraciones en el cheque: ante circunstancias que hiciese dudosa la auten-ticidad del cheque (ej: raspado, borrado, interlineado, testado o alterado) el giradodebe rechazado, salvo que estuvieren subsanadas por el librador con su finna.

- o orden de no pagar: el librador o el portador desposeído deben dar esta ordenal girado en caso de sustracción del cheque o violencia al librarlo o transferirlo.

lO - revocaci6~' deil"ord~h. de pago: como vimos la revocación sólo tendráefectos una vez vencido el plazo para la presentación (30 o 60 días).

" - irregularidad en la cadena de endosos: el girado debe verificar la regularí-da? de la serie de endosos pero no la autenticidad de las firmas (salvo la última).

It - firma del librador visiblemente falsificad~: debe uotarse a simple vista.61

o incapacidad del librador: si el girado tiene conocimiento de la declaraciónde incapacidad del librador y el cheque es de fecha posteriQr a esa declaracíón.l. quiebra del librador o delpresentante: si el gira'do tiene conocimiento de

la declaración de quiebra del librador o del tenedo{ que presenta el cheque alc9 bro, debe rehusarse a pagar (porque el fallido no puede disponer de sus bienes).

j - cheque librado en moneda distinta a la de la cuenta corriente: el chequedebe ser librado en la moneda que correspOri'da a la cuenta corriente del librador.,• - cheque extendido en formulario no provisto por el girado,

J - i rregular idad en la present~ción del cheque cruzado. .

CONSTANCIA DEL RECHAZO~- Cuando el girado no pague el ch-eque, deberádejar constancia del rechazo en el ~ismo título mencionando: los motivos' d~L~rechazo, la fecha y hora de la presentaci6p, el domicilio del librador registrado

(""'e~ el girado, la denominación de la cuenta corriente contra la que se libró .el''cl1 eque y los nombres y apellidos completos de los firmantes del cheque. \

El rechazo consignado por el girado prod uce los efectos del protesto, dej an-do expedita la acción ejecutiva que el t~nedor ppdrá iniciar contra librador,endosantes y avalistas. Si el tenedor no presenta el cheque o no lo presenta entérmino, el cheque quedará perjudicado y no podrá ejercer la acción cambiaria.Si el banco girado se negare a poner la constancia del rechazo podrá ser deman-dado por los perjuicios que ocasionare.

" ~'~ . • ':':.::~' .'

.E DITORIAL ESTUDIO250

C:::PLAZOPARA LA PRESENTACIÓN"'i.- El cheque debe presentarse al cobro den-tro de los 30 días corridos desde su fecha de creación. Cuando el cheque fueselibrado en el extranjero y pagadero en la Argentina, el plazo será' de 60 días.

Dichos plazos quedarán prorrogados en caso de fuerza mayor, pero apenasfinalice la misma, el portador debe presentar el cheque al cobro. S i la fuerzamayor durase más de 30 días de cumplido el plazo para la presentación, la acciónde regreso podrá ejercitarse sin necesidad de presentación.

6) PAGO DEL CI-IEQUE.-

PAGO DEL CHEQUE.- Presentado el cheque en término y sin irregularidades,el girado debe -pagar.

Si el cheque es a la orden el girado debe verificar la regularidad formal de laserie de endosos, pero. no la autenticidad de las firmas salvo la del último en do-sante. Si el cheque es al pOI.tador será abonado al tenedor que 10 presente.

E "ECTOS DEL P AGO.- El girado puede exigir al pagar el cheque que le seaentregado cancelado por el portador. El girado que pagó el cheque queda libera-do, salvo que haya procedido con dolo o culpa grave.

PAGO PARCIAL.- El pOrtador no puede rehusar un pago parcial. En caso

de pago parcial, el girado puede exigir se deje constancia en el cheque y que se leotorgue recibo. El cheque conservará todos sus efectos por el saldo impago.

ORDEN DE No PAGA R.- En caso de alteración de un cheque emitido o deextravío o sustracción de cheques creados pero no emitidos o de fórmulas decheque sin utilizar, el librador o el tenedor desposeído deberán avisar por escritoal girado inmediatamente para impedir el pago del cheque.

It!::VOCACIÓN DE LA'ORDENDEPACO.- El librador sólo puede revocar laorden de pago u?ta vez vencido el plazo para la presentación (30 o 60 días). Revo-cada la orden de pago, el portador ya no podrá cobrar.

Pero si vencido dicho'plazo, el librador no revoca la orden de pago, el porta-dor puede presentar el cheque ante el girado y éste "podrá" abonarlo (excepto quehaya pasado otro plazo igual de 30 o 60 días).

7),RECHAZO DEL CHEQUE.-\

CAUSALES DE R¡;:CHAZO.- El girado sólo puede negarse a pagar un chequeen los casos establecidos por la ley. Estas son algunas causales de rechazo:

1 o falta de fondos o de autorización para girar en descubierto;.

~. ~.

- falta de requisitos extrínsecos esenciales: si falta alguno de estos requisi-tos, el documento no valdrá como cheque (ej: firma del librador, suma a pagar, etc.)

¡ :

253GuIA DE ESTUDIO: COMERCIALEDITORIAL ESTUDIO252

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garantizar

N" 002034<2

N" 00203442

SERIE QA

SERIE QA

CHEQUE

CHEQUE

03000010030020344200044226677

El cruzamiento general se puede transformar en especial (insertando un nomentre las barras); pero el cruzamiento especial no se puede transformar en generLa tacha del cruzamiento (ya sea del especial o del general) se tendrá por no hec

BUENOS AIRES) . . ..• .. . DE .•.. . .. . . u•••••••• •• DE ..........••.

SI BANCO PÁGUESE A: •••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••

~~~ LA CANTIDAD DE PESOS: ••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••

•••• •••• •••• •••• •••• •••• •••• •••• ••• •••• •••• ••• •••• •••• ••• •• u•••••• •••• •••• •••• ••• •••• •••• •••

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CTA.: 4-4216671

CONSTANZA ROSSI. Medrono 1156, C'p. Ped. - CUIT 30.101151450.)

SUCURSAL ALMAGRODOMICILIO D£ rACO: AY. CORRIENTES 4100 - CAro fEO.

FOTOCOPIAR ESTE LIBRO ES DELITO. A LOS INfRAcrOru;S LE5 CORRESPONDENLAS PENAS DEL ART.• 71 DEe CODIGO PENAL (LEY 1I.721 de PROPIEDAD II'ITELECTUAL)

11)~~~~~~S;';'''!,.CHEQUE CRUZADO.- Es aquél al cual el librador o un portador le han coloca

do dos barras paralelas en el ángulo superior izquierdo, con el objeto de que s pueda ser cobrado por intermedio de un banco (y no p\r ventanilla).

Así, ante un posible robo o pérdida, el cheque no podrá ser cobrado direcmente en la ventanilla del banco girado, sino que deberá ser depositado encuenta de un banco (dificultando asf el cobro del cheque robado o perdido).

El cruzamiento puede ser general o especial:)( Cruzamiento general: el cruzamiento es general cuando entre las dos

rras no se menciona ningún banco. En este caso, el portador debe depositar cheque en cualquier banco donde tenga.una cuenta, ya sea en el banco giradoen otro (para que éste gestione el cobro mediante el sistema de clearing bancario).

)(t:}'uzamiento especial: el cruzamiento es especial cuando entre las barrse insé"rta el nombre de un banco determinado. En este caso el portador d.depositar el cheque en el banco designado entre las barras, ya que será el únautorizado a gestionar el cobro a través del clearing bancario. Este tipo de crumiento no es muy utilizado en la práctica.

fórmulas (chequeras)

EDITORIAL ESTUDIO

FOTOCOPIAR ESTE LIBRO ES DELITO. A LOS lNfRAcrORES LES CORRESPONDENLAS PEN AS DEL ART. 172 DEL CODIGO PENAL (LEY 11.72) de ¡JkOPIEDAD INTELECTIJAl.)

Respo.nsabilidad del titular de la cuenta corriente.- Responderá cuando:el) la:firma hubiese sido falsificada, pero no fuese visiblemente manifiesta.J)cuhndo no hubiese dado aviso al girado en caso de pérdida o sustracción,

itl'lspollsapili'dad concurrente.- Cuando no concurran los extremos reciénindicados, los jueces podrán distribuir la responsabilidad entre el girado, el titu-lar de la cuenta corriente y el portador, de acuerdo con las circunstancias y elgrado de culpa en que hubiese incurrido cada uno de ellos.

9) RECURSOS POR FALTA DE PAGO.-Acción cambiada directa.- En el cheque (a diferencia de la letra de cambio y el

pagaré), no existe la acción directa, porque ésta es la que se entabla contra elaceptante y, como ya h~mos visto, en el cheque no existe aceptación.

Al;¡;ilÍo cambiaria de regreso.- Es la acción que tiene el portador legitimado

ante la falta de pago, contra cualquier endosan te, el librador y sus avalistas.Esta acción prescribe al año contado desde la expiración del plazo para la

presentación. Es decir, prescribe a los 13 meses si el cheque fue librado en laRepúbli'ca y a los 14 meses si el cheque fue librado en el extranjero.

El portador podrá reclamar:'a) el importe no pagado del cheque; b) los intere-ses a partir del día de la presentación al cobro, y c) los gastos originados por losavisos que hubiera dado y demás gastos originados en el cobro del cheque.

Acción cambiaria de reembolso.- El obligado que haya pagado un cheque ohaya sido demandado judicialmente, tiene acción cambiaria de reembolso contralos endosantes anteriores, el librador y sus avalistas.

Esta acción prescribe al año contado desde que el obligado pagó el cheque.Quien haya reembolsado un cheque podrá reclamar: a) la suma pagada; b) los

intereses de esa suma a partir del dia del desembolso y c) los gastos efectuados.

Acciones extracambiarias.- La ley de cheques establece que también podránejercitarse las acciones extracambiarias vistas al estudiar la letra de cambio: laacción causal y la acción de enriquecimiento, por lo cual, allí remitimos.

Derechos del obligado que pagó.- Todo obligado contra el cual se ejercite unrecurso puede exigir, contra el pago, la entrega del cheque con la constancia delrechazo por el girado y un recibo de pago.

252

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257GUlA DE ESTUDIO: COMERCIALEDITORIAL ESTUDIO256

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MODELO DE CHEQUE DE PAGO DIFERIDO. REQUISITOS.

FOTOCOPIAR ESTE LIBRO ES OELITO. A LOS lNFRACfORES LES CORRESPONDENLAS PENAS DEL ART. )72 DEL CODIGO PENAL (LEY 11.12] d, PllOPIEDAD l!'ITELECTlJAL)

EFECTOS DEL REGISTRO.- Ante el cierre de la cuenta corriente del libradoel girado no podrá registrar nuevos cheques pero, si hubiera fondos, deberágar los cheques que ya estuvieran registrados con anterioridad.

4) CLASES DE AVAL EN EL e.p.D.-AVAL CAMBIARIO.- Es el que puede ser otorgado por cualquier firtnante

título o por un tercero. Para el desarrollo de este tema remitimos al capídedicado al aval cuando estudiamos la letra de cambio.

FOTOCOPIAR ESTE LIBRO ES OELITO. A LOS lNFRACfORES LES CORRESPONDENLAS PENAS DEL ART. 171 DEI. CODICO PENAL (LEY 11.72> d, PROPIEDAD l!'ITELECTUAL)

3)R8'6tl!T"'.~~f~1't'V~:: .

Rtéléo_r .,,. ia opción que tiene el portador del C.P.D., de presentar-lo ante el banco girado o anie otra entidad depositaria, para que verifiquenreúne todos los requisitos extrínsecos o formales.

El portador del e.p.D. puede presentar el cheque ante el girado o ante oentidad depositaría:

)tc~t'<g1í'1átro1"Si el girado no encuentra defectos formales, debe entregar cheque registrado al portador, y si al día del vencimiento hay fondos depositaen la cuenta o autorización para girar en descubierto, deberá pagarlo (alencióregistro no garantiza el pago, sólo garantiza la falta de defectos formales del c.P. D.).

Si tuviera defectos formales, el girado debe notificar al librador para quecorrija, y una vez subsanados, debe devolver el chequ¡ registrado al portadorel librador no corrigiera los vicios formales, el girado rechazará la registració

~ ante otra entidad depositaria: el portador también puede depos itar elque en otra entidad donde él tenga una cuenta corriente, para que ésta lo presante el girado para su registración (clearing bancario). Si el cheque no tiene vformales, el girado debe registrarlo y devolverlo a la entidad depositaria.

Si el cheque tuviera algún impedimento para su registración, el girado decomunicárselo a la entidad depositaria y rechazar la registración.

RECHAZO DE LA REGISTRACI6N.- El rechazo debe constar en el cheque producirá los efectos del protesto, dejando expedita la acción ejecutiva que eltenedor podrá iniciar contra los firmantes, aun antes del vencimiento del che

Al rechazar un cheque, el banco girado debe comunicar tal situación al BCRAy también al librador junto con la multa correspondiente.

Las causales de rechazo de registración son las siguientes:1) defectos formales en el e.p.D. (no subsanados por el librador);

-~) cierre de la cuenta corriente sobre la que se giró el c.P. D.;" 3)) orden de no registrar (dada por el librador o por el portador legitimado, a

------- .. de la pérdida, robo o extravío).

(1) ..••..•.•••••••••.•..••..•••.

a Fecha de pago;I D Nombre del beneficiario;ID-Suma determinada de dinero;

' i f u -~~mero de la cuenta corriente;

IDNombre del titUlar, domicilio eidentificación;

I D Firma del librador.

2) REQUISlTOS.-

~

03000010030020344200044226677

o Denominación "cheque de pago diferido";t:) Número del cheque; €) Nombre del girado;6 Domicilio de pago;{3 Lugar de creación;(j) Fecha de creación;

€) CHEQUE DE PACO DIFERIDO. CPD $ I ILa (ech. de pago no puede exceder un pino de 360 dlas L- --'

BANCO SERIEA f :) N" 0010]441 .

DELNORTE 0SALTA, a l.. D E . .. .. .. .. .• .. . - D E .

a EL •••••••.... DE..•.•••... DE ..•.••.••••PÁCU ES E A:@ .....•••••••..•..••..••...•.••••...•..•.•••..••..••....•••••...•••....•..•LA CANTIDAD DE pESOS: I D ...• .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

( J i ) CTA.: 44216617< D CONSTANZA ROSSl - Lavalle 1156, S.lla - CUIT 30-10215145-1

I I e l ~~~~~:tl~~~~;;'~~~~v.SAN t'<IARTIN 4100. SALTA.

56

4 I& .II.I~ S lI~ III£ lI!!g lil4 ill'i a "d IJ &•. I & I I i J & " - - Son los mismos que vimos al estudiar la letrade cambio: capacidad, voluntad, objeto y causa, por lo cual allí remiúmos.

~~fl t,~!fi~1teoo~EI e.p.D. deberá contener los siguientes requi-

sito\esenciales:(: La denominación "cheque de pago diferido" inserta en su texto;

t, El número del cheque;,l. El nombre del girado;~.« . El domicilio de pago;5 . El lugar de creaciÓn;6. La fecha de creación;7. La (echa de pago, que no puede exceder un plazo de 360 días.8. Elllol~lbre del belle[iciario o la cláusula al portador.9. La suma determinada de dinero, expresada en números y en letras;

10. El número de la cuenta corriente,11. El nombre del librador, su domicilio y su identificación (tributaria, laboral o

de identidad, según lo reglamente el SeRA).

I~. La firma del librador.~1 1

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FOTOCOPIAR ESTE LlBRO ES DELITO. A.LOS INFRACTORES LES CORRESPONDENLAS PENAS DEL ART 172 OEL CODIGO PENAL (LEY tui] d. PROPIEDAD 'INTELECTUAL)

7).PRESENTACfÓN AL PAGO.-

El portador de un e.p.D. tendrá un plazo de JQ.dias (o de 60 si fue librado en elextranjero) para presentarlo al pago, a contar desde su fecha de vencimiento ..

I. .

259GUIA DE ESTIJDIO: COMERCIAL

Sumarios deJurisprudenda: e ::J .

Cbeque de pago diferido. Presentación al cobro. Fecha de vencimiento. Presenta-ciÓn anterior al vencimiento. Validez:.No efectuada."El cheque de pago diferido debe ser presentado al cobro a su vencimienlo. dado quela presentación anterior a tal fecha se lendrá por no efectuada." (En igual sentido:Sala A, IJ .09.01, "Paredi. Marceio Augusto el Turismo La Plata SRL si ejecutivo"),("Eg3 SA el Bonomi, Hugo y otro si ejec." Cámara Nacional Comercial, Sala A. 29/12/99)

Cheque. Remisión por correo. Cobro de personas que lo obtuvieron por endososfalsos. Responsabilizllcion del deudor.- "Las consecuencias de la inadecuada deci-sión de envíar por correo un cheque. no pueden serie atribuidas al acreedor, ya que,la tÍnica forma que tiene el deudor de liberarse de S1l obligación. es consignando la

Cheque. Responsabilidad del banco.- "Las adulteraciones de Ul! cheque que no[ue-ran visiblemente manifiestas. no eximen de responsabilidad al Banco. si mediante unaobservación a simple vista atenta y diligente, más la l/tilización posterior de instru-mentos óplicos. pudo ..dentro de su actividad nomlQ/. apreciar y confirmar el vicio deldocumento '¡J"'¡;i/;'ic'oJeon S A ¿¡Banca Nazionale del LavolV SA".del 14.2.97. LL /998-£-723)."("Bemardino Rivadavia Cooperativa de Seguros Ltda. SA cl Banco Río de la Plata SAsI ordinario." Cámara Nacional Comercial, Sala C. '7/02/06)

FOTOCOPIAR ESTE LIBRO ES DELITO. A LOS INFRACTORES LES CORRESPONDENLAS PENAS OEL ART. 171 D'EL COOIGO PENAL (LEY II.72J d. PROPIEDAD !NTELECTUAL)

Cheque de pago diferido. Normativa aplicable.- "Si los valores sustraídos son che-ques de pago 'diferido que. por su naturaleza se adecuan a instrumentos de crédito yno de pago como los comunes. les serán aplicables las reglas vigentes para la letra decambio y pagaré acorde Con la Ley 24452. arto 65 y modificaciones; ello asi, al menoshasta la presentación al pago; ulteriormente. correspondería privilegiar a tal efectolas disposiciones comunes para cheque -Ley 24452. arto 58. ap. 2°_ (c/r. Gamez Leo."rra/ado de los cheques". p.199 ap. 38. ed. Lexis Nexjs. 2004)." ("Portación SRL cl Cervantes Saei sI ordinario." Cám.Nac.Com., Sala E. 7/09/05)

Cbeque de pago diferido. Omisión de nombre del beneficiario. Titulo al portador.Acción por falta de pago. Legitimación del tenedor. "El tenedor de un cheque de

pago diferido sin indicación del nombre del beneficiario se encuentra legitimado a promover las acciones emergenl£!s de lafalla.de pago sin necesidad.dejustificar ca-dena alguna de endosos o la autenticidad de los mismos. ello así en virtud de que la Ley 24.452 conlempla el libramiento de esle tipo de cheques al parlador y que lasdisposiciones relativas al cheque común le resultan aplícables con excepción de lasque se opongan a las contenidas en el Capilulo XI. y en el/as expresamenle se estable-ce que el cheque sin indicación del nombr~ del beneficiario debe considerarse como

. título al porlador (ley 24452~ arls. 54-6°; 58 Y 6-]°)."("Galante, Ernesto el San Martin. Alejandro Pablo si ejecutivo." Cámara NacionalComercial, Sala E. 06110/03)

.EDITORIAl ESTUDIO258

5) FORMAS DE GIRO.-

Las formas de giro del C.P.D. son las mismas que vimos atestudiar el chequecomún,.por Jo cual,. allí. remitimos (ej: al portador, nominal, no a la ord;n, elc.). '

'6)"TíüNSMISIÓN.-

Al igualque el cheque comÚn, si el C.P.D. es al portador será transmisible por tradición, si es nominal será transmisible por endoso y si es nominal con cláusu-la "no a la orden" sólo será transmisible por cesión de créditos.

El certificado nominativo transferible, otorgado por el banco avalista, tam- bién pod rá ser tran smi tido por endoso.. .

A VAL BANCARJo.-<Tiene la misma función que el aval cambiario(garantizar ~elpago); pero presenta l;¡s'siguientes diferencias: . .

.J ) Sólo puede garantizar el pago de cheques de pago diferido.2) Sólo puede ser otorgado por un banco: ya sea por el girado o por otro

banco, aunque el girado siempre tendrá prioridad para avalar.')) Debe ser extendido en instrumento separado: el banco que otorgue el

aval debe emitir un .celiificado que será transmisible por endoso, llamado "certi-ficado nominativo transferible" que será entregado a quien presentó el cheque.El cheque avalado quedará depositado en el banco que lo avaló.

S)ifAUSALES DE-RECHAZO DE PAGO.- \

Son las mismas que las del cheque común; por.!¿ tant£>, allí remitimos.

9) RECURS~ POR FALTA DE REGISTRO Y POR FALTA DE PA'GO.'--¡\"cción de regreso anticipado: ante el rechazo a la registración, el portador ;-

/podrá iniciar la acción de regreso anticipado contra cualquiera de los firmantes. I

, :~ Acción de regreso a término: ante el rechazo al pago del C.P.D. el portador' podrá iniciar la acción de' regreso a término contra cualquiera de los firmantes!

\-Acción de reembolso: el obligado quehaya.pagado':al portador del e.p.D.-podrá iniciar la acción de,reembols'o contra rbift'rmi?rlte-s 'anteriores a él.

- 'Acciones extracambiarias: también pueden ejercitarse la acción causal. y laacción de enriquecimiento. ' ,

Prescripción.- Las acciones de regreso -anticipado o a término- prescriben alaño a contar desde la fecha del rechazo, ya sea al pago o a la registración.La acción de reembolso, prescribe al año a contar desde que el obligado pagó .•

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26,SíNTESIS GRÁFICAEDITORIAL ESTUDIO260

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OmisiÓn do requisItos .EllllUlo que al ser preun-

todo alcobro careciere de.IHuno de eslOs requisiloSya no valdrá como cheque.Salvo que fallase el lugade creaci6n, en cuyo casose presumirl como tal eldel domicilio del librador

~

ELCHEQUE I

Cheque Incomploto.-El cheque puede se,cr~ado omitiendo cual 4

quiera de estos requisi-las(salvo la firmadolli-brador) pero debe sercompletada antes de supresentación al cobro.

• Cheque al portador: en vez de indicar un bonefic.iario, se deja el ospacio en blanco o se coloc palabras "al portador" .

• Cheque nominal: es librado a favor de una persona determinada .• Cheque nominal con cláusula "no a la orden": es librado a fovor de una persona delerminada. Al

"no a la orden" sólo podrá tronsmitirse por cesión de créditos .• Cheque a favor del librador: el titular de la cuenta comente se designa a él mismo como ben• Cheque girado sobre el librador: no está permitido porque la orden de pago debe ir dirig bonco. Sólo procede en el caso de que un banco libre un cheque contra otra sucursal del mism

x Cheque girado por cuenta de un lercero: es cuando el titular de la cuenta comenle autoriza a a librar cheque~ contra su cuenta corriente. Dicha autorización deberá estar reÍlistrada en el banc

Requisitos Inldnsecos.- Capacidad, voluntad, objelo.y causa (igual quo en la letra de cambio)Requisitos Extrínsecos.- 1. La denominación "cheque"; .

2. Número dol cheque:J. Nombre dc la enlidad financiera girada;4. Domicilio de pago;. s . Lugar de creación;

q 6. Fecha de creación;7. Orden pura y simple de pagar uno

suma determinada de dinero;8. Número de la cucnta corriente;9. Nombre dollilUlar. su domicilio y su identificación;

10. Firma dol librador.

Concepto.- Titulo de crédito cambiario que contiene una orden de pago, pura y simple, librada contun banco, con el cual el librador tiene eslablecido un pacto de cheque, para que el banco pvista, al portador legitimado del Iltulo, una suma determinada de dinero.

Para librar cheques es necesario celebrar C';lnel banco girado 2 contratos:

BB('1) El de cuenla corrlenle bancaria por el cual el clienle se obliga a depositar y manten

1 fondos en la cuenta (provisión); y el banco se obliga o poner a disposición deI le esos fondos. cuando éste los necesite (disponibilidad).

2) Un pacto de cheque por el cual se establece la forma en que el clienle va , de la provisión de fondos hecha. a favor del banco.

~

Librador (quien crea el cheque).Girado (enlidad financiera contro la que se libra el cheque).

'. Beneficiario o tomador (persona a favor de la cual se libra el cheque).. Endosanle (quien transmile el cheque a través del endoso).

Endosatario (quien recibe el cheque a través del endoso).Avalista (quien garanlizo la obligación del librador o de algún endosante).Portador ~ si es un cheque emitido "al parlador" - + será el simple tenedor;regrr¡iñii(lo si es un cheque "nominal" que no circuló - + será el ben~liciario;

si es un cheque "nominal" que c•.culó - + será el último, endosalar

••

que acredite una cadena inintem1fnpida de endosos. ",G

, l' o) Entre librador y girado .• relac. contractual (pacto de cheque): ~. b) Entre l ibrador y lenedor .• relac. caml¡iaria (transmisión del cheque). ~'"

•l' c) Entre girago y tenedor" ni relac. contractual, ni cambiaria. U L Cambiana i

iR< -Cheque común: es un illstrumellto de pago a la vista porque el portador puedeo • presentarlo al cobro inmedialamenle después de que el librador lo firmó;

- Cheque de pago dlfendo: es un illslrumellto de crédito porque el librador dIfiereen el tiempo su pago.

FOTOCOPIAR ESTE LIBRO ES DELITO. A LOSlNFRACfORES J .E :S CORRESPONDENLASPENAS DEL ART. 172DEl CODIGO PENAL (LEY11.723 d. PROPIEDADINfELECfUAL)

deuda. En tal sentido cabe precisa,; que hay culpa en quien envía por correo IIn che-que librado a su orden y endosado en infracción a la reglamentacion que prohibe lainclusión de valores en la correspondencia. cuya clllpa debe computarse como concu-n'ente de la enrostrable a los deudores en cuan lo confluyen en la relación cal/sal conel dalia sufrido por el accionante. por eljllego del CCiv: '901.903,904. /066. /067.1/09. 1/l/y Decreto Ley 4776/63: 17 Y /9. El reglamento de servicios postales prohi-be la inclusión de papeles de valores en la correspondencia. entendiéndose por lalesno solo el dinero en efectivo. sino también cheques al portador o a la orden. con

exclusión de los extendidos con la "clallsula no a la orden ". Lo fortuito del hecho, almenos como hipótesis. o su condición de "causa ajena" no excusan la cl/lpabilidad del remitenle al verse peljudicado a raíz del ulterior cobro del cheque por personasque lo hubieron a través de endosos falsos. Es que al enviar el cheque por una canti-dad elevada desobedeciendo aquella prohibición reglamentaria, cabe apreciar que ellibrador 110 se somelió al Cl/mplimiento de las diligencias inherentes a la naluralezade las cosas y sus circllnstancfas (CCiv, art. 5/2) y el "casI/s" se conectaria en su

producción con dicha imprudencia -Arg. CCiv, arto 5/3 (con! CNCiv, Sala C. 29.08.89."Hijos de Jutio Iglesias SCA el Nader, AlberlOsi daños y perjuicios "J."

("Caceres, Adrián Marcelo el Círculo de Inversores SA de ahorro P!F Determinados sI

sumario." Cámara Nacional Comercial. Sala B. 03/06/02)

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SíNTESIS GRÁFICA

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Acción cambiarla dlrecta.- En el cheque no existe la acc/Jn directa, porque ésta es la que se entablacontra el aceptante y, como ya hemos visto, en el cheque no existe aceptación .Acción cambiarla de regreso.- Es la que tiene el portador legitimado contra el librador, Jos endosany sus avalistas. Esta acción prescribe al año contado desde que venció el pl320 para la presenlación.Acción cambiarla de reembolso.- El obligado que haya pagado un cheque o haya sido demandadtiene acción cambiaria de reembolso contra los endosan tes anteriores, el librador y sus aval iSlas. EacciÓn prescribe ái a i l o . eqi1tado desde. queel obligado pagó el cheque.

AccIones extracamblarlas._ También pueden ejercitarse la acción causal y la de enriquecimIento.•• M ••

Concepto.- Un tercero o cualquier firmanle del cheque pueden garantizar total o parCialmente el padel cheque a través del aval. (Remilimos a lo dicho sobre el avarcuando analizamos la letra de cambio)

. I D - . . i t t l . 1 ! l ..1) Cheque cruzado.- El librador o un portador pueden colocar dos barras paralelas en el anverso dcheque. para que NO pueda ser cobrado direclamente por ventanilla, sino sólo pOr medio de un banc

x Cruzamiento general: es cuando entre las dos barras no se menciona ningún banco. En este caso, portador debe .cobrar el cheque dep.';sltándolo en cualquier banco donde lenga Una cuenta.

x Cruzamiento especial: el ponador debe depositar el cheque en el banco designado entre las barra2) Cheque para acreditar en cuenta.- El librador o un portador pueden prohibir que el girado pague cheque en dinero, insertando en el anverso 1 > \ me~ción "para acreditar en cuó'nta".En este caso,. el girado no pagará el importe del cheque en dinero, sino que lo debitará de la cuenta librador y lo acreditará en la del portador (realizará un asiento de libros).

3) Cheque Imputado.- El librador o un portador pueden indicar el destirio del pago insertando al dory bajo su firma, la indicación de la imputa<;ión (es decir: el cheque se imputa al pagp de una obligación

La finalidad del cheque imputado es constituir una prueba del pago de una rel~ción jurldica.4) Cheque certlncado.- El librador o .un portador pueden pedir al girado que certifique un chequedebitando de la cuenta corriente del librador. la suma necesaila para el pagi;. Dicha suma queda reservada para el pago del cheque y quedará al margen de cualquier contingencia que pueda sufrir el librador.La certificación puede hacerse por un plazo convencional que no debe exceder de 5 dlas hábiles bancarios. Si ese plazo vence sin que el cheque haya sidl,) cqbrado, el giradQ acreditará en la cuen.la del libradla suma que anles debitó. y el cheque dejará de ser certificado (aunque subsistirá como cheque común)5) Cheque con la cláusula "no negoclable".- El librador o un portador pueden insertar en el anversodel cheque la expresión "no negociable". Esta cláusula implica la pérdida de la "autonomla" y tiene pofinalidad proteger a quien pueda perder o le sea robado el cheque ..AsI, quien reciba el cheque robado

perdido, recibe un derecho "derivado", y como queda sujeto a las mismas excepciones que pudieranoponerse a quien se lo transmitió, deberá reintegrar lo percibido indebidamente.

Concepto.- TItulo de crédito cambiario. que contiene una orden incondicionada de pago, a una fecha

determinada, librada contra un banco para que pague al portador legitimado una suma determinada ddinero, si hubiera fondos suficientes depositados en la cuenia corriente del librador o autorización pargirar en descubierto.

Forma de venclmlento,- Debe ser a una fecha determinada. que podrá indicarse librándolo "a un dlafl.i2 " o "a deterrninado tiempo de la fecha" (no podrá ser ni "a.la vista" ni "a determinado tiempo de la vista"A partir de la fecha del vencimiento. el portador tendrá el plazo legal de J O dlas (o 60 si fue librado enel extranjero) para presenlar el cheque al cobro.La fecha de pago del e.p.D. no puede exceder de J60 dlas a partir de su fecha de creación.Cuestión del cheque posdatado.- Desde que se legisló el C.P.D. se estableció que la fórrnula emitidacon fecha posterior al dla de su presentación al cobro, no será considerada cheque.

SÍNTESIS GR.ÁFICA262

~l!lJ1,U9-. ¡yt Jj...MH!'i J!tll!lJ~ft1E -!Modos de transmisión [ • cheque al portador ••.•mediante la simple entrega.

[ 1 1 cheque nominal ....• por endoso.

• cheque nominal con cláusula "no a la orden" ••.•por cesión de créditos ..Tiempo del endoso.- El cheque puede endosarse:

- hasta su presentación al cobro: el endoso producirá todos sus efectos;. luego de su presentación y rechazo por el girado: sólo producirá los efectos de una cesión de créditos ..

~

debe ser puro y simple (toda condición se tendrá por no escrita);Forma del endoso de ser integral, por el total del cheque (el endoso parcial es nulo);

el endoso hecho por el girado es nulo;

el endoso a favor del girado vale sólo como recibo.

."lilHWl1il~ID\!Q1i~~~W!>J!B.m'fl"~' . ~ :~ '_~ _-.~ -= = '.:.'":.'::'- - - .='~Q __Presentaclón.- Para cobrar el cheque. el portador tiene 2 opciones: puede presentarlo en el banco girado(cobrando por ventanilla) o. si tiene cuenta comente en otro banco, puede deposilar el cheque en su cuenta para que sea enviado a la Cámara Compensadora y el dinero sea acreditado en su cuenta corriente ..Forma de venclmlento.- El cheque comun es siempre pagadero a la vista (a su presentación ante el girado).Plazo para la presentación.- El cheque debe presentarse al cobro dentro de 105 30 dlas corridos desdesu fecha de creación. Si fuese librado en el extranjero y pagadero en la Argentina. el plazo será de 60 dlas.

•••••• [&i:....,.SjffftifOiti$tt1i!l'i.E!i)$ij$,.:r'-: ..'~-'...:...C~. .Pago del cheque.- Presentado el cheque en término y sin irregularidades, el girado debe pagar.Pago parcial.- El portador no puede rehusar un pago parcial. El cheque conservan\ todos sus efectos

por el saldo impago.Orden de no pagar.- En caso de alteración, extravio o sustracción de cheques, el librador o el tenedor despose Ido deberán. avisar por escrito al girado para impedir el pago del cheque.Revocación de la orden de pago.- El librador sólo puede revocar la orden de pago una vez vencido el

~a la presentación (JO o 60 dlas).IMflJIIiiID!ll,lL.. .,- ="""R""h--

Causales de rechazo.- El girado sólo puede negarse a pagar un cheque en los casos establecidos por la ley:- falta de fondos o de autorización para girar en descqbieno;- falta de requisitos extrínsecos esenciales (ej: firma del librador, suma a pagar. ctc.);- alteraciones en el cheque (ei: ras'pado, borrado, interlineado, testado o alterado);- orden de no pagar;- reyocación de .la orden de pago;- irregularidad ó.nla cadena de endosos:- firma del librador visft¡lemente falsificada;- incapacidad del libraJor; elc.

Constancia del rechazo.- Cuando' el girado no pague el cheque, deberá dejar constancia del rechazoen el mismo titulo. El rechazo consignado por el girado produce los efectos del prolesto, dejandoexpedita la acción que el lenedor podrá iniciar contra librador, endosan les y avalistas.Aviso del rechazo.- El portador debe dar aviso del rechazo a su endosan te, al librador y sus avalistas,dentro de 105 2 dias hábiles bancarios inmediatos siguientes a la notificación del rechazo del cheque ..Asu vez, cada endosante debe. avisar a su endosan le, y asi sucesjva!'1ente haSI¡l llegar al librador.

_ 4 d"'i~lil.'.Ufflm¥.~_.Responsabilidad del glrado.- El girado será responsable por el pago indebido cuando;1) la firrna del librador fuese visiblemente falsificada.2) el documento no reuniese los requisitos esenciales,J) el cheque no hubiese sido exlendido en una de las fÓrrnulas entregadas al librador por el girado.

Responsabilidad del titular de la cuenta corrlentc.- Responderá cuando:1) la firrna hubiese sido falsificada, pero no fuese visiblemente manifiesta.2) cuando no hubiese dado aviso al girado en caso de pérdida o sustracción.

Responsabilidad concurrente.- Cuando no concurran los extremos recién indicados. los jueces po-drán distribuir la responsabilidad .enlre el girado, el titular de la cuenla corriente y el portador.

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2ó~GUIA DE ESTIJDIO: COMERCIALSÍNTESIS GRÁFICA264

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CAPITULO V

FACTURA DE CRÉDITO

NORMATIVA LECAL.- La factura de crédito fue legislada en el año 1997 por laLey 24.760 y los Decretos 376/97 y 377/97 que establecieron su uso obligatorio.

Posteriormente, la Ley 24.989 modif icó el régimen estableciendo su uso optat ivo y más tarde el Decreto 1387/01 determinó nuevamente su obligatoriedad.Durante e l año 2002 también se introdujeron modif icaciones al régimen (Decrtos 363/02 y 1002/02 Y Resolución 142/2002), aunque s iempre mantefl iendo la obl i-gator iedad del uso de este insti tuto para los casos determinados por la ley.

Además se apl ican supletoriamente las normas del D.L. 5965/63.

¿CUÁNDO ES OBLIGATORIO EL USO DE LA FACTURA DE CRÉDITO? todo contrato en el que alguna de las partes está obl igada a emiti r factura deemiti rse, junto con la factura común, un t ítulo denominado "factura de créditsiempre que se reúnan las siguientes características:

a ) ope raciones : debe t ra ta rs e de un cont ra to de compraven ta de cosas m bles o locación de cosas muebles o locación de servicios o de obra;

b) sujetos: las partes contratantes deqen estar domiciliadas en el país y ningu-na de ellas debe ser ente Estatal nacional, provincial o municipal ;

c ) p lazo par a e l pago: l a ope ración debe p re sent ar un pl azo par a e l pago precio, supedor a los 30 d ías contados a par ti r de la fecha de emisión de la facra (s i el comprador o locatario se compromete a pagar dentro de los )0 días no seráobligatoria la emisión de la factura de crédito).

d) destino de la cosa, servicio \{ .obra: e l comprador o locatar io debe adqulas cosas, los servicios o la obra para integrarlos en procesos de producción d',' ex.CH,';1.aS las operaciop'". ,,'Ionsumidores lil1'llles).

FOTOCOPIAR ESTE LIB"O ES DELITO. A lOS INPRACTORES lES CORRESPONDENlAS PENAS DEL ART, 172 D~ CODIGO PENAL (LEY 11.713 d. PROPIEDAD INTELECTUAL)

~"lota: ~ bien, en estos case::., la ley es[ablece el uso o~:igatorio de la factura~.' ' ito, ' ,' "";<,l' rl~d d em.' - -- a ' ': e st " ;"s~:h..lt(> - ...• 1" " -'' ''~ ~p'-n aceptación

.3 pnL;. ca cOIlll::rciai, 1" 'J cual nu suele s,;;¡ muy' . ' rado.

INTRODUCCIÓN.-

CONCEPTO.- La factura de crédi to es un t ítulo cambiar io que obl igator iamente debe ser emitido cuando se realicen operaciones de compraventa com

ciales, locaciones de cosas muebles y locaciones de obras y de servicios, entre partes domiciliadas en el país, cuando convengan un plazo para el pago, siemque las cosas , obras o servicios sean adquir idas para integrarlas en procesos producción, comercialización o prestación a terceros\.

1')"

será transmisible por tradición.será transmisible por endoso .será transmisible por cesión de créditos .El certificado nominativo transferible, otorgado por el banco avalista, circula por endoso.

7, Fu},a depaga, que no puede e~cedcr un plazo de 360 dios; .8. Nombre del beneficiario o l . c1ausul• • 1pa rl ador ; )9. Suma dClcmlinada de dinerol expresada en numeros y en letras¡10. Número de la cuenta corriente;11,Nombre del librador, su domicilio y su idenrificación;12.Firma del librador.

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• C.P.D. al portador '*• C.P.D. nominal .•• C.P.D. nominal con cláusula "no a la orden" '*

Plazo para la presenlaclón.- El portador de un e.p.D. tendra un plsz'o de 30 dias (o de 60 si fue libradoen el extranjero) para presentarlo al pago, a ca nlar desde su fecha de vencimiento (a diferencia delcheque comun, en el cual el plazo se cuenta a partir de su fecha de ,creación).Causales de rechazo.- Las causales de rechazo de pago del e.p.D. son las mismas que las del chequecomún (falta de fondos, alteraciones en el cheque, orden de no pagar, etc.).

r o R] ", .. u

Acción de regreso anticipado: anle el rechazo a la registración, el portador podrá iniciar la acción deregreso anlicipado contra cualquiera de los firmantes. Prescribe al año a contar desde la fecha del rechazo.~cci~n de regreHl " ! ' t,érmi.r' ..nl~ < ~ ~ " ~" " ,'~C'(1~. el portadc' 1odri in.iciar la acción de regreso altermino contra cualqUier: ~J ~ ,~fir- "l!e";' :::scrtbe :"'10 Cc,l- ~'f de~(¡c '. fecha del rechazo.

Accl6n de reembolso: ~('~",..",d,c c,~ '_ "!RlH" 1 port, 'h. del r." O. podrá iniciar la acción dereembo'so contr'" ~O'5 fim "~:i .1 ' •• a,'~' t ••,~ desde PIJe el obli~ado PíJ''' ~.

Acciones extracamblarias •• Tambi¿rt pueden cjercltal:iC la ace.., cat"!, . i l;;t úe c. knquecl.nte:nt.r; I j

- . - . :

Requisito. IOlrinseco •.- Capacidad. volumad. oojelo 1 "au••,Requisllo. Exlrlnsecos.-

l. Denominación' cheque de pago diferido";2. Numero del cheque;3. Nombre del girado;4. Domicilio de pago;5. Lugar de creacion¡6. Fecha decreación;

)~m~'!l~w.!$-~Nlilll!IM!!Wm_Concepto.- Es la opción que lieoe el portador del e.p.D., de presentarlo ante el banco girado o ante otilf.,

entidad depositaria, para que verifiquen si reúne todos los requisitos ex.trinsecos o formales. ' : 1

El regislro no garantiza el pago, sólo garantiza la falta de defectos formales.Efectos de la reglstrad6n.- Si el cheque no tiene defectos formales, el banco debe registrarlo, y si al dla'del vencimienlo hsy fondos en la cuenla o aulorización para girar en descubierto, deberá pagarlo.Rechazo de la reglstraclón.- El rechazo de registración debe constar en el cheque y producirá losefectos del prolesto, dejando expedita la acción que el tenedor podrá iniciar contra los finnantes, aunantes del vencimienlo del cheque. Las causales de rechazo de reglstracl6n son:1) defectos formales en el C.P.D. (no subsanados por el librador);2) cierre de la cuenta coniente sobre la que se giró el e.p,D.;l) orden de no registrar (dada por el librador o por el portador, a causa de la pérdida, robo o extra vio).

d I A 1 s lI ) $ lijK ! v . • • O O

Aval'Cambiarío.- Es el que puede ser otorgado por cualquier firmante del titulo O por un tercero. ':iAval Bancario.- Al igual que el aval cambiario, su función es garantizar el pago, pero presenta lassiguientes diferencias:1) Sólo puede garantizar el pago de cheques de pago diferido.2) Sólo puede ser alargado por un banco: ya sea por el girado o por aIro banco.l) Debe ser extendido en Instrumento separado: llamado "certificado nominativo transferible" que

será entregado a quien presenló el cheque y podrá transmitirse por endoso. El cheque avalado queda-rá depositado en ,el banco que lo avaló,

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FUNCIÓN ECONÓMICA.- En primer lugar, la obligatoriedad, apunta a supri-mir ciertas asimetrías existentes en la relación entre empresa dominante - empre-sa subordinada (si no fuera obligatorio, la empresa dominante se negada a aceptarla).

En segundo lugar, este título también cumple la función de facilitar el accesoal crédito, ya que la empresa pequeña que por una venta recibe una factura decrédito aceptada por una empresa grande, verá facilitado el acceso a un crédito, por la garantía que implica ese documento firmado por la empresa compradora.

Por último, el vendedo'r que posee la factura de crédito aceptada tiene en su

poder un título cambiario que puede hacer circular por endoso.

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267GuIA DE ESTIJDIO: COMERCIAL

FOTOCOPIAR ESTE LIBRO ES DELITO. A LOS INfRACTORES LES CORRESPONDENLAS PENAS DEL ART. 172 DEl CODIGO PENAL (lEY II.72l d. PROPIEDAD INTELECTUAL)

i) En caso de haber anticipo de pago, deberá dejarse constancia del mismo,descontarlo del importe total y establecer el saldo neto, el cual deberá estar ex-

presado en letras y números y será el importe de la factura de crédito; j) La firma del vendedor o locador;k) La firma del comprador o locat!lrio;1 ) En el,texto de la factura de crédito deberá expresarse que "la firma de la

misma, pdfl~N:6fripr¡¡d'of"6'locatario> tendrá el efecto irrevocable de aceptaciónde su exactitud y el reconocimiento de la obligación de pago".

La omisión de cualquiera de estos requisitos produce la inhabilidad de la' fac-tura de crédito.

ACEPTACIÓN DE LA FACTURA DE CRÉDITO.-OBLIGATORIEDAD.- El comprador o locatario está obligado a aceptarla fac-

tura de crédito, excepto que exista alguna de las síguientes causales de rechazo:1) daño en las mercaderías;2) vicios, defectos y diferencias en la calidad o en la cantidad;3) divergencias en los plazos o en los precios estipulados;4) no correspondencia con'los servicios ci la obra contratados;5) vicio formal en la factura de crédito que cause su inhabilidad.

En cualquiera de estos casos' el rechazo de la factura de crédito deberá forma-lizarse dentro de los 30 días de la fecha de emisión de la faetura común.

FORMA DE LA ACEPTACIÓN.- La aceptación debe efectuarse dentro de los 30días de la fecha de emisión de la factura común y deber ser pura y simple: sólo podrá aceptarse una parte de la cantidad cuando exista una causal de rechazo.

El silencio o la falta de devolución ctela factura de crédito debidamente acep-tada, se considera como "no aceptacióh;¡ a todos los fines.

El comprador o locatario puede indicar, al aceptar, un banco de la mismalocalidad para que pague por intervención.

TRANSMISIÓN DE LA FACTURA DE CRÉDITO.-El vendedor o locador puede transmitir la factura de crédito por vía de endoso

sólo después de aceptada y antes de presentarla al cobro (o del vencimiento del

plazo para presentarla). El endoso posterior a la presentación al cobro sólo produ-cirá los efectos de una cesión de créditos. Si el endoso no tiene fecha, se presu-me que fue realizado antes de la presentación al cobro.

El endoso debe ser completo, no admitiéndose la simple firma, ni el endosoal portador para la transmisión del titulo.

El endosante puede insertar la cláusula "prohibido el endoso", en cuyo casoel título será transferible en la forma y con los efectos de una cesión de créditos.

E DITORIALESTUDIO266

FUNCJONAMIENTO.- Supongamos que yo tengo un frigorífico y le vendo mismercaderías a un supermercado, pactando el pago en un plazo de 35 días.

El procedimiento es el siguiente: junto con la mercadería, debo entregarle alcomprador u n remito y la factura de crédito. __ ,

Cuando el comprador recibe la mercadería, el remito y la factiJra d~\;rédito,revisará que todo esté de acuerdo a lo pactado y deberá firmar el remito, ~ceptar'la factura de crédito y devolverme ambos. !

Una vez que yo recibo el remito y la factura de crédito aceptada por el com- prador, debo emitir a su favor un "recibo de factura de créditQ"~Xirúilmente,como esa factura de crédito fue aceptada, adquirirá calidad de título cambiaría y por lo tanto, podré hacerla circular a través del endoso.

REQUISITOS.-ENUMERACIÓN.- La f1jctura de crédito deberá reunir los siguientes requisitos:a) La denominación "factura de crédito" impresa, inserta en el texto del título; b) Lugar y fecha de emisión;c) Numeración consecutiva y progresiva.d) Fecha de \encimiento de la obligación de pago expresada a día fijo (no

proceden las otras formas de vencimiento que vimos al tratar la letra de cambio);. e) Lugar de pago. Si éste no se hubiera indicado, la factura de crédito deberá

abonarse en el domicilio del comprador o locatario;f) Identificación de las partes y de sus domicilios;g) El importe a pagar expresado en números, letras y tipo de moneda; de no

especificarse el tipo de moneda se presume;c¡ue ..s.er~ .l~ cj.eJI,~g,!r de emisión. Encaso de pago en cuotas deberán emitirse tarÍt;'s' ~Je'I~;p¡r;esja'é:facturas de créditocomo cuotas, dejando constancia en cada uno de ellos el número del total decuotas y el de la cuota correspondiente al ejemplar. Cada ejemplar circulará comotítulo de valor independiente, por lo que deberá instrumentarse en original firma-do y la aceptación deberá efectuarse en cada uno específicamente.

h) Identificación del numero de la factura que dio origen a la emisión de lafactura de crédito.

26:)GuIA DE ES1lJDIO: COl'vlERCIAL\E DITORIAL ESTUDIO268

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RECURSOS POR FALTA DE ACEPTACIÓN O POR FALTA DE PAGO.-o Recurso por falta de aceptación.- Como vimos;la factura de crédito sólo

se perfecciona como titulo cambiario cuando es aceptada. Por lo tanto, si el com- prador o locatario no acepta la factura de crédito, el vendedor o locador no ten-drá acciones cambiarias, y sólo le quedará iniciar las acciones civiles y penalesque correspondan.

o Recurso por falta de pago.- Ante la falta de pago de la factura de créditoaceptada, el portador podrá ejercer la acción cambiaria directa contra el compra-dor o locatario que aceptó la factura de crédito, y la acción cambiaria de regreso

contra los demás obligados (en ambos casos sin necesidad de levantar protesto).

O N. de 'Ia factura común.Q El importe a pagar." N. de cuotas.( I ! ) Texto que debe figurar en el título.4 D Firma del vendedor o locador.c D Firma del comprador o locatario.

-

LA VACA LOCA S.A. O FACTURA DE CRÉDITO N. 0001e

o Buenos Aires, .... de ........... de...... O Vencimiento:O Lugar de pago: ..............................

O Emisor: La vaca loca S.A. Aceptante: Supermercados Coton S.AC.U.I.T.: C.U.I.T.:Domicilio comercial: Domicilio comercial:Provincia: Provincia:Código postal: Código Postal:

O Factura (o documento equtvalente)Tipo y clase de comprobante:

"Punto de venta y N° de Comprobante:Fecha de emisión:Código de Autorización de Impresión (C.AJ.):

c a Datos vinculados a la operaciónImporte de la Operación: $ 1. 500

Menos Anticipos $ 500

Importe Neto $ 1.000Menos: Retenciones (IYA, Ganancias, Ingresos brutos) -$ 150

Importe a Pagar: _ $ 850

IMPORTE A PAGAR: pesos ochocientos cincuenta ..........................................OBSERYACIONES: ........................................................................................

o La presente factura de crédito corresponde a la Cuota N •........ de ........

( I i) "La firma del comprador o locatario en la presente Factura de Crédito tiene irrevocable de aceptación de su exactitud y reconocimiento de la obligación de pago

Lugar y fecha de aceptación: ...........................................................

ID Firma del Emisor C D Firma del Aceptante(Yendedor o Locador) (Comprador o Locatario)

FOTOCOPIAR ESTE LIBRO ES DELITO. A LOS INFRACTORES LES COIUtESPONDENLAS PENAS DEL AAT. 172.DEL CODIGO PENAL (LEY 11.72J de PROPIEDAD INrELEcruA.L)

O Denominación "factura de crédito".

O Numeración 'consecutiva y progresiva.O Lugar y fecha de emisión.O Fecha de vencimiento de la obligación.o Lugar de pago. .O Datos de las partes y sus domicilios.

PROTESTO POR FALTA DE ACEPTACIÓN.-En la factura de crédito no existe el protesto por falta de pago porque la misma

se considera emitida con la cláusula "sin protesto por falta de pago".Ahora, si la factura de crédito no es aceptada o no es devuelta por el compra-

dor o locatario, el vendedor o locador deberá levantar"protesto por falta de acep-tación o por falta de devolución, por alguno de los siguientes medios:

a) por acta notarial; b) por notificación postal cursada por un banco;c) por notificación postal fehaciente;

d) por tenencia del remito donde conste que los bienes, obra o servicios fue-ron entregados y que se acompañó la factura de crédito pero la misma se devol-vió rechazada (o ni siquiera se devolvió).

ULTIIY~AS MODIFICACIONES.-Debemos tener en cuenta, que por la poca aceptación que tuvo la factura de

crédito en la práctica comercial, su régimen ha sido modificado constantementetratando de lograr un mínimo de consenso.

- Decreto 1002/02.- Estableció que la emisión de fac"tura de crédito tendrácarácter optativo para las empresas que en el año calendario inmediato anterior registren un nivel de facturación superior a los montos que a continuación sefijan: agropecuario ($ 9 millones), industria y mineria ($ 36 millones), comercio($ 72 millones) y servicios ($ 18 millones). Tampoco será obligatoria la emisiónde factura de crédito cuando el importe de la factura sea igualo inferior a $ 500.-

- Resolución 142/2002.- Establece que tampoco será obligatoria la emisión

de facturas de crédito, en el caso de los negocios jurídicos correspondientes a lassiguientes actividades: a) comercialización de granos; b) comercialización dediarios, revistas y afines; c) producción editorial de libros; d) distribuidores de productos farmacéuticos para consumo humano; e) actividades desarrolladas por las entidades de seguros; f) provisión de servicios de telefonía celular y móvil; g)actividades desarrolladas por los contratistas de obras públicas.

273GurA DE ESTUDIO: COMERCIALEDITORIAL ESTUDIO272

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Otras situaciones.- Debemos distinguir a la cesación de pagos de otras situa-ciones que NO dan lugar a la apertura de un procedimiento concursal, tales como:

•. un simple incumplimiento: puede haber un simple incumplimiento sin quehaya estado de cesación de pagos (ej: no pagué porque me equivoqué el número decuenta donde debía realizar el deposito) y puede haber cesación de pagos sin incum- plimientos (ej: cuando se vende mercadeda por debajo de su costo). Mientras el in-cumplimiento es un hecho, la cesación de pagos es un estado ..

* pasivo superior al activo: puede ocurrir que el pasivo sea superior al activo

sin que haya cesación de pagos (ej: si ' tengo deudas exigibles a largo p)azo y misactivos son muy productivos) y viceversa; puede ocurrir que el activo sea superior al pasivo y el deudor esté en cesación de pagos (ej: si los bienes que fonnan el activo50n fijos y no se pueden vender fácilmente) .

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FOTOCOl'tAR ESTE LIBRO ES DELITO. A LOS INfRAcrORES LES CORRESPONDENLAS PENAS DEL ART. 172 'bEL CODIGO PENAL (LEY 11.723 d. PROPIEDAD I NTELECTUAL)

Los Hechos Reveladores.- Si bien la ley no da una definición de cesación de pagos, enumera en su arto 79 ciertos hechos que pueden ser considerados "reve-ladores" del estado de cesación de pagos. La enumeración no es taxativa y serátarea del juez determinar si revelan o no dicho estado.

Art. 79. Hechos reveladores.- Pueden ser considerados hechos reveladoresdel estado de cesación de pagos, entre otros:

l) Reconocimiento j~dicial o extrajudicial del mismo efectuado por el deudor.2) Mora en el cumplimiento de una obligación.3) Ocultación o ausencia del deudor o de los administradores de la sociedad

e~ su caso, sin dejar representante con facultades y medios sujicientes para cumplir sus obligaciones .

4) Clausura de la sede de la administración o del establecimiento donde el

deudor realice su actividad.5) Venta a precio vil, ocultación o entrega de bienes en pago.6) Revocación judicial de actos realizados enfraude a los acreedores.7) Cualquier medio ruinoso ofraudu/entoempleado para obtener reC¡irsos.

- Teoria intermedia: considera que la cesación de pagos no es un hecho (comosostenía la T. materialista), sino un estado del patrimonio. Pero entiende que paraabrir un concurso es necesario probar la existencia de incumplimientos. Es criti-cada porque no admite la existencia de cesación de pagos sin incumplimientos.

- Teoría amplia: admite la existencia del estado de cesación de pagos sin in-cumplimientos. Sólo exige que se pruebe la existencia de algún "/Jecho revela-dor". Esta es la teoría aeYoptada por nuestra ley de concursos.

Concepto de "cesación de pagos".- Es el "estado de impotencia de un patri-

monio para hacer frente en forma regular a las obligaciones que lo gravan".Ca racteres.- El estado de cesación de pagos debe ser:- generalizado (debe afectar a todo el patrimonio y no a una obligación aislada),

- y permanente (debe proyectarse en el tiempo y no st¡ un inconvenienle ocasional).

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CLASIFICACiÓN DE LOS CONCURSOS.- La ley clasifica a los concursos en'pequeños' y 'grandes'. Existen entre ambos sólo algunas diferencias procesales.

Los pequeños concursos son lqs que presentan alguna de estas características:no más de $ \ 00.000 de pasivo, no'más de 20 acreedores quirografarios o no másde 20 trabajadores en relación de dependencia.

Los grandes concursos son los que NO reúnen ninguna de estas condiciones.

PRESUPUESTOS .DE LOS CONCURSOS.-Para iniciar un concurso deben reunirse dos presupuestos: el objetivo" (es el

estado de cesación de pagos) y el subjetivo (debe tratarse de un sujeto concursable).

1) EL PRESUPUESTO' OBJETIVO.- Para iniciar un procedimiento concursales indispensable que el deudor se encuentre en 'estado de cesación de pagos'.

Teorías.- Se h¡m elaborado distintas teorías para tratar de determinar cuándose configura el estado de cesación de pagos:

- Teoría materialista: entiende que ante cualquier incumplimiento, el deudor se encuentra en cesación de pagos. Es criticada porque un mero incumplimientodaría lugar a la apertura de un concurso.

CARACTERÍSTICAS DE LOS CONCURSOS.-

- Universalidad: significa que van a quedar afectados al proceso todos los bie-nes del deudor. Sin embargo, la ley excluye ciertos bienes como ser: el inmuebleinscripto como bien de familia, los bienes necesarios para ejercer la profesión, etc.

- Colectividad: quedarán sometidos al proceso concursal todos los acreedo-res del deudor de causa o título anterior a la presentación del concurso preventi-

. vo o a la declaración de quiebra. En cambio, los de causa o título posterior que-dan excluidos del proceso concursa!.

- Igualdad (pars conditio creditorum): los acreedores ~oncurrirán al proceso enigualdad de condiciones.

Los privilegios que otorga la ley a ciertos acreedores no son una excepción sinouna confirmación a la regla, ya que ésta no implica una igualdad absoluta, sinouna "igualdad entre iguajes". ¿Qué significa esto? Que todos los acreedores que

pertenezcan a la misma categoría concurrirán en igualdad de condiciones (ej: igual-

dad entre acreedores quirografarios, igualdad entre acreedores privilegiados laborales, etc.).- Inquisitoriedad (u oficiosidad): a diferencia de los procesos dispositivos (donde

las partes tienen la carga de impulsar el proceso), en los procesos concursales es el juez quien tiene dicha carga, por lo cual se le otorgan amplias facultades einclu-so tiene el deber de actuar de oficio (sin necesidad de petición de parte).

- Unicidad: significa que no pueden existir dos procesos concursa les relati-vos al patrimonio de una misma persona.

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8/12/2019 Derecho Comercial _ Titulos de Credito

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TERMINOLOGIA.- Para comenzar debemos tener en cuenta que cuando ha- blamos de "concursos" nos estamos refiriendo a las dos clases de concursos quecontempla nuestra legislación: el concurso prevelltivo y la quiebra.

Los PROCESOS CONCURSALES.- Cuando un deudor no cumple con la obli-gación contraída, el acreedor puede iniciar una acción individual. Pero el proble-ma surge cuando hay varios acreedores y el patrimonio del deudor no alcanza para satisfacer todos los créditos, porque en ese caso, algunos acreedores cobra-rán la totalidad de su crédito y"otros no cobrarán nada (el orden de cobro va adepender de cuán rápido actuó cada acreedor).

Los procesos concUTsales son una solución a este problema, ya que protegenlos intereses de todos los acreedores asegurándoles el cobro de 'sus créditos enigualdad de condiciones.

LEGISLACIÓN.- El régimen concursal argentino tuvo su origen en el Códigode Comercio. Pero desde el año 1995 los concursos se encuentran regidos por laley 24.522 y sus modificatorias (25.563. 25.589 Y la 26.086 promulgada el 10/04/

2006). Las disposiciones de (a ley 24.552 son aplicables tanlo a comerciantes,como a no comerciantes.

DERECHOCONCURSAL

INTRODUCCIÓN.-

CAPITULO I

DERECHO CONCURSAL.

LOS CONCURSOS.-

CLASES DE CONCURSOS.- Nuestra legislación admite 2 clases de concursos:a) El concu'rso preventivo: es un proceso tendiente a lograr un acuerdo entre

el deudor y sus acreedores para superar el estado de cesacíón de pagos y evitar laquiebra. Sólo procede a pedido del propio deudor.

b) La quiebra: es un proceso por el cual se liquidan todos los bienes del deu-dor para hacer frente al cumplimiento de sus obligaciones. Puede ser directa (a pedido del deudor a de un acreedor) o indirecta (cuando fracasa el concurso preventivo).

La ley de concursos también se refiere a un tercer instituto, el •acuerdo pre-ventivo extrajudicial'. En realidad no se trata de un concurso,sino de un acuer-do extrajudicial entre el deudor y lodos o parte de los acreedores, tendiente asolucionar las crisis económicas de manera rápida, económica y con discreción.

•> - .

:B !!!.no hay acciones cambi"arias(porque al no ser aceptada. noes título cambiarlo).acción cambiaria directa (contra el comprador que acepló lafacnlra de crédito).acción cambiarla de regreso (contra los demás obligados).

SÍNTESIS GRÁFICA

Obligatoriedad: el comprador está obligado a aceplar la faclura de crédito.Causal~de rechazo: no estará obligado cuando exista alguna causal de rechazo:

) da o en l as mereoderlBs; 2) Victos, defecfos y di rercnclas en la cahdad o en la canUdBd; 3)divergencias en 105 pla20s o en los precios estipulados: 4) no correspondencia con los servi.

dos O la obra contratados; S) vicio formal en la factura de crédito que cause su inhabilidad.

Forma: la aceptación debe efecluarse dentro de los 30 dias de la fecha de emisión dela factura común y-deber ser pura y simple (sólo podrá ser parcial cuando exista una causalde rechazo).El silencio o la falta de devolución se considera como "no aceptación".

x El vendedor o locador puede transmitir la factura de crédito por vía de endoso sólodespués de aceptada y anles de presentarla al cobro. . .

k El endoso debé ser completo (no se admite el'eriaoso ¿n;'blanco, ni al portador).x El endosanle puede insertar la cláusula "prohibido el endoso". en cuyo c,!so el

titulo será transferible en la foomay con los efeclos de una cesión de crédilos.

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Titulo cambiarlo que obligatoriamente debe ser emitido cuando se realicen operaciones decompraventa comerciales, locaciones de cosas muebles y locaciones de obras y de servicios, entre partesdomiciliadas en el país. cuando convéngan un plazo para el pago. siempre que las cosas. obras o servi-cios sean adquiridas para integrarlas en.procesos de producción. comercialización o prestación a terceros.

Meres. Remilo Fact. de créd.Frigorifico vende mercaderia$. pac~.. ~ O Si todo está de acuerdo a lo pBctado.

landaunplazodepagode 3~5días. e : 1 elsupermercald.Ofi:':;~:1remilo.I FRJGOR1FíCO SUPERMERCADO' aceptarlafacturadecredilo.

________ . y devolverlos al vendedor.- - - - - ~- - - - . .

La racrura de crédito aceptada, adquirirá ca.li- ~ r7f'

dadde.hulocambiaríayel lTigorffico podrA I . . ? " ! ) 1!.J.transmitirla por endoso. Remito Fact. de credo

finnado aceptada

-4-compraventa de cosas muebles o

a) operaciones - locación de cosas muebles o. . locac ión de obras o serv icios ;

b) sujetos , , 1 - domiciliados en el pais y- no deben ser entes Estalales;

1 el plazo para el pago debe ser superior a los 30 días contados ac) plazo para el pago . partir de la fecha de emisión de la factura(si elplazo es inferiorno

será obligatoriala emisiónde la facturade credilo).d) destino de la cosa..../ el comprador debe adquirirlas para integrarlas en procesos de

servicio u obra - - - ...¡ producción (seexcluyenlas operacionesconconsumidores finales).

para las empresas que en el año anlerior hayan superado un cierto nivel de facturación.o cuando el importe de la factura sea igualo inferior a $ 500.a en l a s sgt e s. ac tiv idades [ ) comerc ial i zac ión de g ranos;

b) comercialización de diarios. revistas y afines;e) producción editorial de libros;d) dislribuición de productos fannaceuticos para consumo humano;e) actividades desarrolladas por las enlidades de seguros;f) provisión de servicios de telefonía' celular y móvil;g)actividadesdesarrolladasporlos conrratis.asdeobraspúblicas.

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