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xxxxxx, S.A. DE C.V. VS GERENTE REGIONAL DE AGUAS DEL VALLE DE MXICO Y SISTEMA CUTZAMALA, DE LA COMISIN NACIONAL DEL AGUA. JUICIO DE NULIDAD ESCRITO INICIAL DE DEMANDA H. SALA REGIONAL METROPOLITANA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, EN TURNO -------------------------, promuevo con el carcter de apoderado legal de la demandante S.A DE C.V., personalidad que tengo reconocida ante la autoridad demandada en el acta de visita No. , de fecha 17de marzo de 2005, misma que se exhibe con este ocurso como prueba documental pblica; personalidad que solcito se me reconozca por esta H Sala en trminos del artculo 15, fraccin II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, Sealo como domicilio para or y recibir notificaciones el ubicado en Avenida -------------------------------------------------------, despacho , Colonia Narvarte, Cdigo Postal 03020, Delegacin Benito Jurez, Distrito Federal. Autorizo en los trminos del articulo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo a los Licenciados en Derecho xxxxxxxxx, con cdulas profesionales nmeros xxx, xxxxx, xxxxx y xxxx respectivamente, registradas con los nmeros xxx, a fojas xxx del libro xxx x, a fojas xdel libro IX y xxxx, a fojas xxxx del libro XVIII de cdulas que lleva la Secretaria General de acuerdos de ese H. Tribunal, y el ltimo en tramite de registro, as como tambin, a los pasantes de la misma profesin xxxx y xxxxxx Romero indistintamente, exclusivamente para imponerse de autos y recibir notificaciones; de forma atenta, expongo: Que con fundamento en los artculos 8. de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, 11, fraccin XII, 27, 28, 29, 30, 31 y 36 de la Ley Orgnica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, 1, 2., 3, fraccin II, inciso c), 5, ltimo prrafo, 13, fraccin I, inciso a), 14, 15, 19, 20, 23, 40, 46, 47, 49, 50 y 52 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo vengo a DEMANDAR LA NULIDAD de la resolucin contenida en el oficio nmero xxxP.- 7285, de fecha 14 de octubre del 2005, dictada por el GERENTE REGIONAL DE AGUAS DEL VALLE DE MXICO Y SISTEMA CUTZAMALA, de la Comisin Nacional del Agua. Fundo esta demanda en los siguientes hechos y consideraciones de derecho: I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL DEMANDANTE.-xxxxxx S.A. C.V. con domicilio para or y recibir notificaciones el ubicado en avenida Cuauhtmoc nmero xxx despacho xxx, Colonia Narvarte, Cdigo Postal 03020, Delegacin Poltica Benito Jurez, Mxico, Distrito Federal. II.- RESOLUCIN IMPUGNADA La contenida en el en el oficio nmero xxxP.- 7285, de fecha 14 de octubre del 2005, dictada por el GERENTE REGIONAL DE AGUAS DEL VALLE DE MXICO Y SISTEMA CUTZAMALA, de la Comisin Nacional del Agua. III.- AUTORIDADES DEMANDADAS. A) EL SECRETARIO DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES B) El GERENTE REGIONAL DE AGUAS DEL VALLE DE MXICO Y SISTEMA CUTZAMALA, DE LA COMISIN NACIONAL DEL AGUA. IV.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO Bajo Protesta de decir verdad manifiesto ignorarlo

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V.- CONSTANCIA DE NOTIFICACIN DEL ACTO IMPUGNADO La resolucin impugnada fue notificada mediante acta de notificacin el 19 de octubre del dos mil cinco. VI.- H E C H O S. 1.- La Comisin Nacional del Agua con fecha 26 de enero de 2005, otorg a mi representada xxxxx, el titulo de concesin nmero xxxxxxx para explotar, usar o aprovechar aguas nacionales, por un volumen de 10,297.00 metros cbicos anuales, para uso industrial, mediante el aprovechamiento con domicilio en Segunda Cerrada de Tenochtitlan 2, Municipio de Ecatepec, Estado de Mxico. 2.- Mediante oficio nmero BOO.RO1.01.02.- 1892 de fecha 15 de marzo del 2005, emitido por el Titular de la Gerencia Regional de Aguas del Valle de Mxico y Sistema Cutzamala de la Comisin Nacional del Agua, dirigido y notificado en el domicilio de mi poderdante el 17 del mismo mes y ao; oficio por el cual, a la hoy demandante se comunica visita de verificacin. 3.- En la hoja 1, prrafo segundo, del oficio antes mencionado, la autoridad hoy demandada seal textualmente lo siguiente: La visita tiene por objeto verificar el cumplimiento de las condiciones de explotacin, uso o aprovechamiento de aguas nacionales del subsuelo, establecidas en el ttulo de concesin nmero 5MEX102323/26FMGR05, para lo cual deber permitir el acceso de los comisionados, la inspeccin fsica de las instalaciones y obras u manifestar si usted: Enumerando la autoridad en juicio los conceptos contenidos en el apartado denominado: EN MATERIA DE AGUAS NACIONALES. Apartado que en obvio de intiles repeticiones solicito se tenga aqu como trascrito a la letra. 4.- Asimismo, en ese mismo oficio, antepenltimo y penltimo prrafo de la hoja 2, la autoridad demandada menciona el nombre de los inspectores-visitadores-verificadores-notificadores que design para esa diligencia y seala que son quienes en forma conjunta o separada, levarn a cabo la diligencia y levantarn acta circunstanciada de los hechos observados y de los realizados, entre los cuales se incluyen las manifestaciones que deber mi representada realizar en relacin con las aguas del subsuelo que aprovecha, la instalacin, uso y manejo de aparatos necesarios por parte del personal comisionado para verificar los volmenes de extraccin de aguas nacionales y las manifestaciones y ofrecimiento de pruebas que convengan al derecho de mi poderdante. 5.- Como consecuencia del oficio que contiene la visita de verificacin antes mencionada, el 17 de marzo del 2005, el personal comisionado se constituyo en el domicilio ya sealado de mi representada y levant el acta de visita No. C.N.A./G.R.A.V.M./GAA/09/05, constante de 7 hojas, en la que se hizo constar: los datos generales y caractersticas del aprovechamiento de aguas subterrneas. 6.- El 25 de julio del 2005, supuestamente se notific a mi representada con un tercero el oficio nmero BOO.R01.01.01.P.-4508, de fecha 19 de julio del 2005, mediante el cual la autoridad demandada indica que mediante un oficio diverso con nmero BOO.R01.01.01.P.-3887 de fecha 17 de junio de 2005, se le haba comunicado a la hoy demandante el inicio del procedimiento administrativo de imposicin de sanciones y que contaba con un plazo de 15 das hbiles, para que hiciera valer su derecho de audiencia, manifestando lo que a su derecho conviniera y/o presentara pruebas. Adems, en ese mismo oficio se hace del conocimiento de mi mandante el acuerdo que seala que se pone a disposicin el expediente abierto y de que dispone con un plazo de diez das hbiles a efecto de emitir por escrito sus alegatos. 7.- En relacin con lo manifestado en el hecho anterior, mediante escrito presentado ante la autoridad demandada el 8 de agosto del 2005, compareci mi representada manifestando que

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desconoca el contenido del oficio con el que determin de oficio el inicio del procedimiento administrativo por que no haba sido legalmente notificada de ninguno de los dos oficios anteriormente sealados; razn por la cual, mediante diversa notificacin de fecha 19 de agosto del 2005, se notific a mi representada el oficio nmero BOO.R01.01.01.P.-5250 de fecha 16 de agosto de 2005, que contiene la emisin del inicio de Procedimiento Administrativo de Imposicin de Sanciones. 8.- En la hoja 2, nmero 5.- ltimo prrafo del oficio indicado en la parte final del hecho anterior, la autoridad demandada seal textualmente lo siguiente: a efecto de que Aquaprocesos, S.A. de C.V. no quede en estado de indefensin y proceda conforme a derecho a ejercer la garanta de audiencia concedida, esta autoridad se pronuncia y hace de su conocimiento el contenido del inicio de Procedimiento Administrativo de Imposicin de Sanciones instaurado en su contra, en los siguientes trminos: Continuando en la hoja 3, del mismo oficio, de esta manera: Con fundamento enhago de su conocimiento lo siguiente: 1.-.. 2.- El mismo da 15 de marzo de 2005 se emiti el oficio de comunicacin de visita de verificacin de cumplimiento a la Ley de Aguas Nacionales y su reglamento nmero BOO.R01.01.02.-1892 mismo que le fue notificado el 17 de marzo de 2005, previo citatorio. 3.- Entre las 11:15 horas del 17 de marzo de 2005 y las 12:43 horas del mismo da, personal autorizado de la Comisin Nacional del Agua, previa identificacin, llev a cabo la visita de verificacin antes referida, levantndose al efecto el ACTA DE VISITA No. C.N.A./G.R.A.V.M./GAA/09/05, de dicha visita se desprende lo siguiente: NICO.- Por lo que se refiere al aprovechamiento, uso explotacin de aguas nacionales, se identificaron los siguientes hechos:

a) De las fojas 3 a 6 de 7 del acta, se infiere que el visitado cuenta con unaprovechamiento subterrneo tipo pozo profundo, denominado Pozo GarmendiaAquaprocesos, en las coordenadas Latitud 193204.9 Longitud 990457.0, fuera de operacin al momento de la visita, del cual acreditan su legalidad con el Ttulo de Concesin nmero 13MEX102323/26FMGR05. Durante la diligencia de visita y en cumplimiento de lo indicado en el acta circunstanciada en que se acta, se realiz aforo pitomtrico en el aprovechamiento visitado, detectndose el incumplimiento del Titulo de Concesin otorgado, como se muestra a continuacin: 9.- Previo presentacin por escrito de las pruebas ofrecidas por mi mandante ante la autoridad enjuiciada, el 22 de septiembre del 2005, se notific a mi representada el diverso oficio nmero BOO.R01.01.01.P.-6755 de fecha 20 del mismo mes y ao, mediante el cual la autoridad ya indicada pone a disposicin de mi representada el expediente administrativo y le otorga 10 das para formular alegatos. 10.- El 19 de octubre del 2005, se notific a mi mandante el oficio nmero BOO.R01.01.01.P.-7285 que contiene la Resolucin Administrativa de Imposicin de Sanciones cuya nulidad se est demandando en el presente juicio. 11.- En la Resolucin administrativa anteriormente apuntada, la autoridad demandada seal en la hoja nmero 1, punto 2, 3 y 5, ltimo prrafo, lo siguiente: 2.- Mediante oficio BOO.RO1.01.02.- 1892 de fecha 15 de marzo de 2005, esta Comisin Nacional del Agua le comunic a Aquaprocesos, S.A. de C.V. que se llevara a cabo una visita de verificacin con la finalidad de comprobar el debido cumplimiento a las disposiciones legales aplicables, mismo que le fue notificado el 17 de marzo de 2005. 3.- El da 17 de marzo de 2005, se llev a cabo la visita de verificacin en el domicilio precitado, levantndose el acta de visita nmero C.N.A./G.R.A.V.M./GAA/09/05, derivndose el inicio del

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procedimiento administrativo de determinacin e imposicin de sanciones en que se acta al haberse encontrado que el visitado incumple con el gasto mximo l/s y dimetro de perforacin autorizados en el ttulo de concesin nmero xxxxxxxxxxxxxxxx para aprovechamiento de aguas nacionales subterrneas; 5.-......... En razn de lo anterior, a efecto de que xxxxx, S.A. de .C.V. no quedara en estado de indefensin y procediera conforme a derecho a ejercer la garanta de audiencia concedida, esta autoridad hizo de su conocimiento el contenido del Inicio de Procedimiento Administrativo de Imposicin de sanciones instaurado en su contra, y procedi a la emisin del Oficio Num. BOO.R01.01.01.P.-5250 de 16 de agosto del 2005 notificado el 19 de agosto de 2005, otorgndole un plazo de 15 das hbiles para que manifestara lo que a su derecho conviniera y/o presentara las pruebas que estimar convenientes. As mismo, en la hoja 12 de la misma resolucin impugnada de nula, la autoridad demandada, RESUELVE: PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artculos 11 fraccin XV,120 fraccin III y 121 fracciones I, II, III y IV de la Ley de Aguas nacionales, se impone a Aquaprocesos, S.A. de C.V. la multa que ha quedado sealada en el Considerando V de la presente resolucin, por la cantidad de $234,046.80 (doscientos treinta y cuatro mil cuarenta y seis pesos 80/100 M.N.) equivalente a 5001 de salario mnimo general vigente en el Distrito federal en el momento en que cometi la infraccin: SEGUNDO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artculos 11 fraccin XV,120 fraccin III y 121 fracciones I, II, III y IV de la Ley de Aguas nacionales, se impone a Aquaprocesos, S.A. de C.V. la multa que ha quedado sealada en el Considerando V de la presente resolucin, por la cantidad de $234,046.80 (doscientos treinta y cuatro mil cuarenta y seis pesos 80/100 M.N.) equivalente a 5001 de salario mnimo general vigente en el Distrito federal en el momento en que cometi la infraccin: TERCERO.- Con fundamento en lo dispuesto por el artculo 77 de la Ley Federal de Procedimientos Administrativos y con base en lo sealado en los resolutivos primero y segundo de la presente resolucin, se impone a xxxx S.A. de C.V., un monto total de $468,093.60 (cuatrocientos sesenta y ocho mil noventa y tres pesos y 60/100 m.n.) 12.- La demandante no est conforme con la resolucin impugnada, por que la estima ilegal; motivo por el cual promuevo en su contra juicio contencioso administrativo y al efecto, se expresan los siguientes: VIII.- CONCEPTOS DE IMPUGNACIN. PRIMERO.- Violacin al principio de legalidad y seguridad jurdica que contienen los artculos 14 y 16 de Nuestro Mximo Ordenamiento, por violacin a los artculos 17 y 60, tercer prrafo, de la Ley Federal de Procedimientos Administrativos, por que la facultad de la autoridad enjuiciada para dictar la resolucin sujeta a nulidad en esta instancia, ya haba caducado en la fecha en que se dict dicha resolucin y as se debi de haber declarado, ya que, el procedimiento del cual deriv esa resolucin, se inici de oficio por la autoridad demandada; razn por la cual, deber resolverse en esta instancia su nulidad lisa y llana de conformidad con la fraccin IV, del artculo 51 en relacin con el 52, los dos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Los artculos de la Ley Federal de Procedimientos Administrativos antes apuntados, establecen, en lo aplicable, lo siguiente: ARTCULO 17.- Salvo que otra disposicin legal o administrativa de carcter general se establezca otro plazo, no podr exceder de tres meses el tiempo para que la dependencia u organismo descentralizado resuelva lo que corresponda.

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ARTCULO 60.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Cuando se trate de procedimientos iniciados de oficio se entendern caducados y se proceder al archivo de las actuaciones a solicitud de la parte interesada o de oficio, en el plazo de treinta das contados a partir de la expiracin del plazo para dictar resolucin. Como se narr en los hechos marcados con los nmero 6 y 10 de esta demanda, la autoridad demandada determin iniciar de oficio el Procedimiento Administrativo de Imposicin de Sanciones, en contra de la empresa hoy demandante El inicio de oficio del procedimiento antes mencionado, se inicio por la autoridad demandada el 17 de junio del 2005, determinacin contenida en el oficio con nmero BOO.R01.01.01.P.-3887 de fecha 17 de junio de 2005 La resolucin con la que culmin el procedimiento iniciado de oficio por la autoridad antes indicada, resolucin que se est impugnando de nulidad en este juicio, est contenida en el diverso oficio nmero BOO.R01.01.01.P.-7285, se notific a mi mandante el 19 de octubre del 2005. Por lo anterior, es incontrovertible que la autoridad llamada a este juicio, dict la resolucin impugnada en contravencin de los preceptos legales anotados al inicio de este motivo de impugnacin, como se pasa a demostrar. En efecto, considerando que la autoridad demandada, inici de oficio el procedimiento administrativo mediante el cual pretenda imponer alguna sancin a mi representada, estaba obligada legalmente a emitir su resolucin, dentro del plazo mximo de cuatro meses que establecen los artculos 17 y 60 de la Ley Federal de Procedimientos Administrativos anteriormente trascritos. En contravencin a las disposiciones legales antes referidas, la autoridad demandada dict su resolucin fuera de este plazo legal de cuatro meses, ya que, como se indic con anterioridad, el procedimiento que inici de oficio la autoridad varias veces citada y que se notific a la hoy demandante el 19 de octubre de 2005, concluy dos das antes, es decir el 17 de octubre del 2005. Sin embargo, la resolucin con la que culmin el procedimiento de imposicin de sanciones que inici de oficio la de caducidad de volumen impugnada en esta instancia, contenida en el oficio nmero BOO.R01.01.01.P.-7285, de fecha 14 de octubre de 2005, firmada tambin por la autoridad demandada, se me notific el 19 octubre de 2005, es decir, fuera del plazo de cuatro meses que establecen los artculos 17 y 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Por lo tanto, resulta incontrovertible que la autoridad demandada contravino dichas normas, por que, como ya se expres, inici el procedimiento de oficio en contra de la empresa demandante y en la fecha en que se notific la resolucin impugnada ya haba transcurrido el plazo de cuatro meses que establece la Ley, razn por la cual, estaba obligada legalmente a pronunciar una resolucin de caducidad y ordenar el archivo de las actuaciones y no a dictar una resolucin imponiendo sanciones en perjuicio de mi representada, fuera del plazo legal que le fija para ello la Ley. En las narradas consideraciones, es inconcuso que la autoridad enjuiciada dict la resolucin sujeta de nulidad en contravencin a las disposiciones legales anteriormente apuntadas, motivo por el cual deber declarase su nulidad lisa y llana. Al presente asunto son aplicables, los criterios jurisprudenciales emitidos por nuestro ms alto Tribunal del Pas que a continuacin se transcriben: No. Registro: 180,190 Tesis aislada

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Materia(s): Administrativa Novena poca Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta Tomo: XX, Noviembre de 2004 Tesis: VI.3o.A.202 A Pgina: 1929 CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. EL CONCEPTO DE VIOLACIN EN QUE SE DISCUTA SU PROCEDENCIA ES DE ESTUDIO PREFERENTE, AUN FRENTE A MOTIVOS DE DISENTIMIENTO DE NDOLE FORMAL O PROCESAL. De conformidad con la teleologa que inspira el ltimo prrafo del artculo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la caducidad tiene como efecto primordial que se anule todo lo actuado en el procedimiento, dejando las cosas como si ste no se hubiese incoado; de ah que la funcin de esa institucin es la de poner fin a la instancia y, por ende, conlleva una extincin anticipada del procedimiento. As, dada la entidad y trascendencia de la perencin, sta es de anlisis privilegiado incluso frente a violaciones procesales y formales, pues si el cumplimiento de los plazos legales es una condicin de validez para el dictado de las resoluciones atinentes a los procedimientos administrativos iniciados de oficio, es claro que, de ser fundado el concepto de violacin en el que se ponga en disputa la incorrecta valoracin de ese aspecto por la responsable, traer aparejada la conclusin de que ha operado la prdida de las facultades de la autoridad demandada en el juicio contencioso para emitir su fallo y, por tanto, resultara ocioso cualquier otro pronunciamiento, si finalmente y en virtud de la caducidad, procede el archivo de las actuaciones. Entonces, el concepto de violacin que rebata la caducidad es de ponderacin preferente, porque de consumarse la perencin se generarn mayores beneficios al justiciable por invalidarse la totalidad del procedimiento, con lo que se consolida la garanta de celeridad en la administracin de la justicia consagrada en el artculo 17 constitucional. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo directo 151/2004. Elas Crisforo Gonzlez Nieto. 3 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Jorge Arturo Porras Gutirrez.

No. Registro: 184,210 Jurisprudencia Materia(s): Administrativa Novena poca Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta Tomo: XVII, Junio de 2003 Tesis: I.4o.A. J/24 Pgina: 679 CADUCIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. PRESUPUESTOS O CONDICIONES PARA DECLARARLA DE OFICIO, CONFORME A LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. Conforme al artculo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, cuando se trate de procedimientos iniciados de oficio se entendern caducados, y se proceder al archivo de las actuaciones, a solicitud de parte o de oficio, en el plazo de treinta das contados a partir de la expiracin del plazo para dictar resolucin. As, la institucin de la caducidad del procedimiento administrativo que regula el citado precepto legal requiere de los siguientes presupuestos esenciales: a) Se trate de un procedimiento que de oficio inici la autoridad administrativa; y, b) Haya transcurrido el plazo de treinta das contados a partir de la expiracin del trmino del que gozaba la autoridad para dictar la resolucin correspondiente; esto es, existen dos periodos o momentos diferentes que deben consumarse para que opere la caducidad, como son, un primer momento, que se refiere al trmino de gracia que la ley federal correspondiente otorga a las autoridades administrativas federales para dictar su resolucin (trmino que no es conceptuable para efectos de caducidad del procedimiento como inactividad); y, una vez fenecido este trmino, eventualmente puede

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actualizarse un segundo lapso, ste s considerado como inactividad procesal, pues carece de justificacin, por lo que de extenderse este trmino a treinta das o ms, trae como consecuencia que se configure la caducidad del procedimiento. De lo antes expuesto, se advierte que de actualizarse los citados presupuestos, es que las autoridades administrativas se encuentran obligadas a declarar de oficio la caducidad, sin que sea necesario que las partes lo soliciten, toda vez que, por un lado, el precepto en estudio es claro al establecer que los procedimientos caducarn de oficio y, adems, la razn de ser de la caducidad es dar certeza jurdica y puntualizar la eficacia de un procedimiento en cuanto al tiempo para no dejar abierta la posibilidad de que las autoridades acten o dejen de hacerlo a su arbitrio, sino, por el contrario, observen y atiendan puntualmente las reglas que establecen cuando nace y cuando concluye una facultad, para no generar incertidumbre y arbitrariedad. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 125/2002. Cervecera Cuauhtmoc Moctezuma, S.A. de C.V. 15 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Cristina Fuentes Macas. Amparo directo 147/2002. Cervecera Cuauhtmoc Moctezuma, S.A. de C.V. 29 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Cristina Fuentes Macas. Amparo directo 258/2002. Cervecera Cuauhtmoc Moctezuma, S.A. de C.V. 21 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Rubn Pedrero Rodrguez. Secretario: Francisco Alonso Fernndez Barajas. Amparo directo 469/2002. Adela Gas, S.A. de C.V. 26 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Alma Margarita Flores Rodrguez. Amparo directo 524/2002. Cervecera Cuauhtmoc Moctezuma, S.A. de C.V. 14 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jess Antonio Nazar Sevilla. Secretaria: Indira Martnez Fernndez.

No. Registro: 186,653 Tesis aislada Materia(s): Administrativa Novena poca Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta Tomo: XVI, Julio de 2002 Tesis: I.7o.A.173 A Pgina: 1258 CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. PROCEDE DECLARARLA EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS INICIADOS DE OFICIO, CUANDO PREVIAMENTE SE HA CONSUMADO EL PLAZO PARA QUE AQULLA OPERE. Conforme a lo dispuesto por el artculo 60, ltimo prrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, no se exige como requisito para la procedencia de la caducidad en los procedimientos iniciados oficiosamente, que sta se hubiere solicitado ante la autoridad administrativa y mucho menos que sea una carga procesal que deba cumplirse para que opere plenamente, sino que, por lo contrario, slo requiere la satisfaccin de dos supuestos que son: el transcurso de un determinado periodo de tiempo y la inactividad que consiste en no realizar actos en el procedimiento correspondiente; ello se confirma con la propia expresin empleada en el referido artculo 60, al decir que se entendern caducados los procedimientos oficiosos, cuando transcurran treinta das contados a partir de que se deba dictar resolucin y sta no se produzca, donde el vocablo "entendern" equivale gramaticalmente a dar por supuesto un hecho, es decir, que ha operado la caducidad en el mismo y, por tanto, debe ordenarse su archivo, lo cual debe realizarse aun cuando el propio interesado no lo hubiera solicitado.

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SPTIMO TRIBUNAL CIRCUITO.

COLEGIADO

EN

MATERIA

ADMINISTRATIVA

DEL

PRIMER

Amparo directo 1027/2002. Cervecera Cuauhtmoc Moctezuma, S.A. de C.V. 10 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Prez Dayn. Secretaria: Amelia Vega Carrillo.

No. Registro: 180,394 Tesis aislada Materia(s): Administrativa Novena poca Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta Tomo: XX, Octubre de 2004 Tesis: VI.3o.A.203 A Pgina: 2314 CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO FEDERAL ADMINISTRATIVO. PARA EFECTOS DEL CMPUTO DE LA PERENCIN DE LA INSTANCIA SLO DEBEN CONSIDERARSE LOS DAS HBILES. De la interpretacin sistemtica del artculo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en relacin directa con los diversos numerales 28 y 29 de esa ley, se concluye que el plazo previsto para la procedencia de la caducidad debe computarse atendiendo exclusivamente a los das hbiles, ya que el aludido artculo 28 es categrico al definir que en los plazos fijados en la ley no se contarn los das inhbiles "salvo disposicin en contrario", condicin que no se cumple en el precepto que regula la perencin de la instancia, pues el ltimo prrafo del artculo 60 slo alude al "plazo de 30 das", sin distinguir si los das son naturales o hbiles. Por lo dems, si bien pudiera pensarse que los 30 das se identifican con un periodo y que, por ende, en l han de contarse "todos los das", como lo ordena el artculo 29, no puede pasarse por alto que la expresin "periodos" empleada en dicho dispositivo, se refiere a cuando el plazo sea resuelto en "ciclos de tiempo", verbigracia semana o quincena, o en "meses" o "aos", mas no as en tratndose de plazos determinados "en das", porque de ser de ese modo se estar en presencia de la regla especfica establecida en el segundo prrafo del artculo 28, al repercutir ste "en los plazos fijados en das", en cuyo defecto, se reitera, no se contarn los das inhbiles. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo directo 151/2004. Elas Crisforo Gonzlez Nieto. 3 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Jorge Arturo Porras No. Registro: 184,693

Tesis aislada Materia(s): Administrativa Novena poca Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta Tomo: XVII, Marzo de 2003 Tesis: I.4o.A.377 A Pgina: 1698 CADUCIDAD. LA PREVISTA EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE A LA LEY GENERAL DE SALUD. De la exposicin de motivos, dictamen y artculos transitorios de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se advierte que sta tiene como finalidad unificar los procedimientos administrativos que se siguen ante la administracin pblica federal, para lo cual crea un procedimiento administrativo tipo y establece principios generales que rigen la actuacin de la administracin, y dicho procedimiento comn prev los principios y normas que definen su estructura general y prescriben la forma de elaboracin, los requisitos de validez y eficacia, los modos de revisin y los medios de ejecucin de los actos administrativos, incluyendo las garantas procesales de los particulares. Ahora bien, en atencin a la naturaleza unificadora de la ley que nos ocupa, se

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debe concluir que la caducidad que prev es aplicable supletoriamente a los procedimientos que establece la Ley General de Salud, pues aunque sta no la contempla, es una forma de dar por concluido el procedimiento administrativo, atendiendo a la actitud pasiva de la autoridad que es omisa en dictar la resolucin que corresponda en el tiempo que fija la ley para cada caso y, por otra parte, la suplencia opera para aclarar o subsanar alguna omisin, oscuridad o deficiencia que exista en la ley especial y que sea indispensable para su mejor observancia. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Revisin fiscal 278/2002. Subdirector de Recursos Administrativos de la Direccin General de Asuntos Jurdicos de la Secretara de Salud, Unidad Administrativa encargada de la Defensa Jurdica de las autoridades demandadas. 16 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Jess Antonio Nazar Sevilla. Secretario: Antonio Villaseor Prez. Revisin fiscal 296/2002. Subdirector de Recursos Administrativos de la Direccin General de Asuntos Jurdicos de la Secretara de Salud, Unidad Administrativa encargada de la Defensa Jurdica de las autoridades demandadas. 30 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Jess Antonio Nazar Sevilla. Secretaria: Indira Martnez Fernndez.

No. Registro: 180,190 Tesis aislada Materia(s): Administrativa Novena poca Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta Tomo: XX, Noviembre de 2004 Tesis: VI.3o.A.202 A Pgina: 1929 CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. EL CONCEPTO DE VIOLACIN EN QUE SE DISCUTA SU PROCEDENCIA ES DE ESTUDIO PREFERENTE, AUN FRENTE A MOTIVOS DE DISENTIMIENTO DE NDOLE FORMAL O PROCESAL. De conformidad con la teleologa que inspira el ltimo prrafo del artculo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la caducidad tiene como efecto primordial que se anule todo lo actuado en el procedimiento, dejando las cosas como si ste no se hubiese incoado; de ah que la funcin de esa institucin es la de poner fin a la instancia y, por ende, conlleva una extincin anticipada del procedimiento. As, dada la entidad y trascendencia de la perencin, sta es de anlisis privilegiado incluso frente a violaciones procesales y formales, pues si el cumplimiento de los plazos legales es una condicin de validez para el dictado de las resoluciones atinentes a los procedimientos administrativos iniciados de oficio, es claro que, de ser fundado el concepto de violacin en el que se ponga en disputa la incorrecta valoracin de ese aspecto por la responsable, traer aparejada la conclusin de que ha operado la prdida de las facultades de la autoridad demandada en el juicio contencioso para emitir su fallo y, por tanto, resultara ocioso cualquier otro pronunciamiento, si finalmente y en virtud de la caducidad, procede el archivo de las actuaciones. Entonces, el concepto de violacin que rebata la caducidad es de ponderacin preferente, porque de consumarse la perencin se generarn mayores beneficios al justiciable por invalidarse la totalidad del procedimiento, con lo que se consolida la garanta de celeridad en la administracin de la justicia consagrada en el artculo 17 constitucional. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo directo 151/2004. Elas Crisforo Gonzlez Nieto. 3 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Jorge Arturo Porras Gutirrez.

No. Registro: 180,394 Tesis aislada Materia(s): Administrativa

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Novena poca Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta Tomo: XX, Octubre de 2004 Tesis: VI.3o.A.203 A Pgina: 2314 CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO FEDERAL ADMINISTRATIVO. PARA EFECTOS DEL CMPUTO DE LA PERENCIN DE LA INSTANCIA SLO DEBEN CONSIDERARSE LOS DAS HBILES. De la interpretacin sistemtica del artculo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en relacin directa con los diversos numerales 28 y 29 de esa ley, se concluye que el plazo previsto para la procedencia de la caducidad debe computarse atendiendo exclusivamente a los das hbiles, ya que el aludido artculo 28 es categrico al definir que en los plazos fijados en la ley no se contarn los das inhbiles "salvo disposicin en contrario", condicin que no se cumple en el precepto que regula la perencin de la instancia, pues el ltimo prrafo del artculo 60 slo alude al "plazo de 30 das", sin distinguir si los das son naturales o hbiles. Por lo dems, si bien pudiera pensarse que los 30 das se identifican con un periodo y que, por ende, en l han de contarse "todos los das", como lo ordena el artculo 29, no puede pasarse por alto que la expresin "periodos" empleada en dicho dispositivo, se refiere a cuando el plazo sea resuelto en "ciclos de tiempo", verbigracia semana o quincena, o en "meses" o "aos", mas no as en tratndose de plazos determinados "en das", porque de ser de ese modo se estar en presencia de la regla especfica establecida en el segundo prrafo del artculo 28, al repercutir ste "en los plazos fijados en das", en cuyo defecto, se reitera, no se contarn los das inhbiles. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo directo 151/2004. Elas Crisforo Gonzlez Nieto. 3 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Jorge Arturo Porras Gutirrez. CADUCIDAD. LA PREVISTA EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE A LA LEY GENERAL DE SALUD. De la exposicin de motivos, dictamen y artculos transitorios de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se advierte que sta tiene como finalidad unificar los procedimientos administrativos que se siguen ante la administracin pblica federal, para lo cual crea un procedimiento administrativo tipo y establece principios generales que rigen la actuacin de la administracin, y dicho procedimiento comn prev los principios y normas que definen su estructura general y prescriben la forma de elaboracin, los requisitos de validez y eficacia, los modos de revisin y los medios de ejecucin de los actos administrativos, incluyendo las garantas procesales de los particulares. Ahora bien, en atencin a la naturaleza unificadora de la ley que nos ocupa, se debe concluir que la caducidad que prev es aplicable supletoriamente a los procedimientos que establece la Ley General de Salud, pues aunque sta no la contempla, es una forma de dar por concluido el procedimiento administrativo, atendiendo a la actitud pasiva de la autoridad que es omisa en dictar la resolucin que corresponda en el tiempo que fija la ley para cada caso y, por otra parte, la suplencia opera para aclarar o subsanar alguna omisin, oscuridad o deficiencia que exista en la ley especial y que sea indispensable para su mejor observancia. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Revisin fiscal 278/2002. Subdirector de Recursos Administrativos de la Direccin General de Asuntos Jurdicos de la Secretara de Salud, Unidad Administrativa encargada de la Defensa Jurdica de las autoridades demandadas. 16 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Jess Antonio Nazar Sevilla. Secretario: Antonio Villaseor Prez. Revisin fiscal 296/2002. Subdirector de Recursos Administrativos de la Direccin General de Asuntos Jurdicos de la Secretara de Salud, Unidad Administrativa encargada de la Defensa Jurdica de las autoridades demandadas. 30 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Jess Antonio Nazar Sevilla. Secretaria: Indira Martnez Fernndez.

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No. Registro: 185,245 Tesis aislada Materia(s): Administrativa Novena poca Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta Tomo: XVII, Enero de 2003 Tesis: I.7o.A.190 A Pgina: 1737 CADUCIDAD. OPERA CUANDO LA AUTORIDAD NO EMITE O NO NOTIFICA LA RESOLUCIN QUE PONE FIN AL PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO, DENTRO DE LOS PLAZOS PREVIAMENTE ESTABLECIDOS EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. De conformidad con lo dispuesto por los artculos 39, 60, 61 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se colige que en los procedimientos iniciados de oficio opera la caducidad de stos ante la inactividad procesal en que incurra la autoridad administrativa, una vez que la etapa de instruccin hubiere concluido, pues de conformidad con el artculo citado en ltimo lugar, las cargas procesales siguientes, como son la emisin y notificacin de la resolucin, le corresponden slo a sta; de ah que si esos actos son llevados a cabo fuera de los plazos previamente establecidos tanto en el artculo 39 como en el 74, el relativo a la caducidad previsto en el 60 no se interrumpir y, en consecuencia, producir sus efectos; excepcin hecha cuando medie una situacin de emergencia o urgencia, debidamente fundada y motivada, circunstancias ante las cuales la autoridad no est obligada a sujetarse a los requisitos y formalidades del procedimiento como lo consigna el referido artculo 61. SPTIMO TRIBUNAL CIRCUITO. COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER

Amparo directo 2147/2002. Industrias Vincolas Pedro Domecq, S.A. de C.V. 26 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Jos Arturo Gonzlez Vite. SEGUNDO.- Violacin al principio de legalidad y seguridad jurdica de debido proceso y fundamentacin y motivacin que establece el artculo 14 y 16 Constitucional, por violacin a los artculos 1, primer prrafo, 2 y 3, fracciones V y VIII de la Ley Federal de Procedimientos Administrativos, por que la resolucin impugnada tiene su origen en un procedimiento ilegal, ya que, la autoridad demandada seal como objeto en de la visita de verificacin, el cumplimiento de condiciones para la explotacin, uso o aprovechamiento de aguas nacionales del subsuelo de un nmero de titulo de concesin y en la resolucin impugnada impone diversas sanciones por el supuesto incumplimiento de las condiciones de un diverso nmero de titulo de concesin; motivo por el cual, procede se declare su nulidad lisa y llana en trminos de la fraccin IV, del artculo 51 en relacin con el 52, fraccin II, ambos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Los preceptos de la Ley Federal de Procedimientos Administrativos indicados al inicio de este concepto de impugnacin, establecen en lo relativo, lo siguiente: ARTCULO 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden e inters pblicos, y se aplicarn a los actos, procedimientos y resoluciones de la Administracin Pblica Federal centralizada, sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados Internacionales de los que Mxico sea parte. El presente ordenamiento tambin se aplicar a los organismos descentralizados de la Administracin Pblica Federal paraestatal, respecto a sus actos de autoridad, a los servicios que el estado preste de manera exclusiva, y a los contratos que los particulares slo puedan celebrar con el mismo. ARTCULO 2.- Esta Ley, salvo por lo que toca al Titulo Tercero A, se aplicar supletoriamente a las diversas leyes administrativas. El Cdigo Federal de Procedimientos Civiles se aplicar, a su vez, supletoriamente a esta Ley, en lo conducente.

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ARTCULO 3.- Son elementos y requisitos del acto administrativo: I.II.III.IV.V.- Estar fundado y motivado. VI.VII.VIII.- Ser expedido sin que medie error sobre el objeto, causa o motivo, o sobre el fin del acto. En las narradas consideraciones, se estima que la resolucin controvertida en esta instancia es ilegal, por que se dict en contravencin de las de las disposiciones mencionadas al principio de este concepto de impugnacin, como a continuacin se demostrara: En efecto, la autoridad demandada es un organismo del Ejecutivo Federal, de conformidad con los artculos 1,2, fraccin XXXI, a., 19,40, 42 ltimo prrafo, 44, 45, fracciones I, II, V, X, XII y XXX, 104, fracciones I, III, y V, 105 y Quinto Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 21 de enero del 2003., como la propia autoridad enjuiciada lo seala en el ltimo prrafo de la hoja nmero 2, de la resolucin materia de esta controversia. Por lo anterior, la autoridad en juicio est legalmente obligada a aplicar las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Procedimientos Administrativos, aplicables a los actos, procedimientos que sustancie y resoluciones que pronuncie, de conformidad con lo establecido por los artculos 1, 2 y 3, fracciones V y VIII de dicha Ley. De manera especfica, la Ley Federal de Procedimientos Administrativos, establece en el TITULO TERCERO, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, las formalidades que la autoridad debe cumplir desde el inicio de un procedimiento originado de oficio, y hasta los requisitos que debe contener la resolucin con que culmine el mismo. En contravencin con esas normas de Derecho, como se narr en los hechos 2 y 3 de esta demanda, emiti un oficio mediante el cual comunic a mi representada la visita de verificacin, oficio en el que determin textualmente: La visita tiene por objeto verificar el cumplimiento de las condiciones de explotacin, uso o aprovechamiento de aguas nacionales del subsuelo, establecidas en el ttulo de concesin nmero 5MEX102323/26FMGR05, para lo cual deber permitir el acceso de los comisionados, la inspeccin fsica de las instalaciones y obras u manifestar si usted: Es decir, la autoridad precis en el oficio mediante el cual comunica la visita de verificacin a m representada, el cumplimiento de las condiciones establecidas en el ttulo de concesin nmero 5MEX102323/26FMGR05. La visita de verificacin antes indicada tuvo verificativo en los trminos que se indicaron en el hecho marcado con el nmero 5, de la presente demanda. La autoridad demandada seal en el oficio mediante el cual comunic a m representante el Inicio de Procedimiento Administrativo de Imposicin de Sanciones, mismo que culmin con la resolucin impugnada de nulidad en este litigio, los hechos que se suscitaron como resultado de esa diligencia administrativa, en los trminos que se describieron en el hecho marcado con el nmero 8, de este ocurso. Al respecto resulta trascendente el que la autoridad demandada seala con el inciso a), cuyo contenido textualmente, es el siguiente: a).-De las fojas 3 a 6 de 7 del acta, se infiere que el visitado cuenta con un aprovechamiento subterrneo tipo pozo profundo, denominado Pozo Garmendia-Aquaprocesos, en las coordenadas Latitud 193204.9 Longitud 990457.0, fuera de operacin al momento de la visita, del cual acreditan su legalidad con el Ttulo de Concesin nmero 13MEX102323/26FMGR05. Durante la diligencia de visita y en cumplimiento de lo indicado en el acta circunstanciada en que se acta, se realiz aforo pitomtrico en el aprovechamiento visitado, detectndose el incumplimiento del Titulo de Concesin otorgado, como se muestra a continuacin:

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Por lo anterior, es incuestionable que la autoridad demandada, inicialmente comunic a mi representada una visita de verificacin de las condiciones para la explotacin, uso o aprovechamiento de aguas nacionales del subsuelo de un nmero de titulo de concesin, especficamente el nmero 5MEX102323/26FMGR05. Sin embargo, posteriormente, con base en el acta que se levant con motivo de esa visita, se emiti el Inicio de Procedimiento Administrativo de Imposicin de Sanciones, por el supuesto incumplimiento de las condiciones de un titulo de concesin diverso, concretamente el 13MEX102323/26FMGR05. En consecuencia, es incuestionable que la autoridad demandada pronunci la resolucin impugnada mediando un error sobre el objeto, causa o motivo que inicialmente precis en el oficio mediante el cual comunic a mi representada la visita de verificacin, que sirvi de apoyo o motivo para que la citada autoridad iniciara de oficio el Procedimiento Administrativo de Imposicin de Sanciones, razn por la cual, la resolucin controvertida est viciada de origen y, por tanto, las sanciones que se impusieron en ella a mi representada son contrarias a la Ley y derivan en ilegales, motivo por el cual, procede se declare su nulidad lisa y llana en trminos de la fraccin IV, del artculo 51 en relacin con el 52, fraccin II, ambos de La Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo Las anteriores consideraciones legales tienen sustento, adems en los siguientes precedentes y Jurisprudencias emitidas por nuestro ms alto Tribunal de Pas y que se reproducen en seguida: No. Registro: 178,371 Tesis aislada Materia(s): Administrativa Novena poca Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta Tomo: XXI, Mayo de 2005 Tesis: XX.1o.55 A Pgina: 1510 PROCURADURA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE SU COMPETENCIA, ES APLICABLE, SUPLETORIAMENTE, LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. Es correcto que la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa considere que en los procedimientos administrativos sustanciados por la Procuradura Federal del Consumidor, son aplicables supletoriamente las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en atencin al hecho de que el artculo 20 de la Ley Federal de Proteccin al Consumidor prev que la institucin de mrito, es un organismo descentralizado de servicio social perteneciente a la administracin pblica federal y, adems, porque el numeral 1o. de la ley citada en primer trmino, establece que sta se aplicar respecto de actos pronunciados por organismos descentralizados de la administracin pblica federal paraestatal, y porque el diverso 2o. del mismo ordenamiento legal seala que sus disposiciones son aplicables de forma supletoria a las diversas leyes administrativas, por tanto, como dentro de estas ltimas se encuentra inmersa la Ley Federal de Proteccin del Consumidor, que regula las actuaciones del citado organismo, resulta clara la supletoriedad en los trminos indicados. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGSIMO CIRCUITO. Revisin fiscal 31/2004. Procuradura Federal del Consumidor. 2 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Elas lvarez Torres. Secretario: Mario Humberto Hernndez Gmez.

No. Registro: 178,996 Tesis aislada Materia(s): Administrativa Novena poca

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Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta Tomo: XXI, Marzo de 2005 Tesis: I.5o.A.25 A Pgina: 1155 INSTITUTO POLITCNICO NACIONAL. LE SON APLICABLES LAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, RESPECTO DE SUS ACTOS DE AUTORIDAD. El artculo 1o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en su prrafo primero, establece que sus disposiciones son de orden e inters pblicos, y se aplicarn a los actos, procedimientos y resoluciones de la administracin pblica federal centralizada, sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales de los que Mxico sea parte. En el prrafo segundo seala que tambin se aplicar a los organismos descentralizados de la administracin pblica federal paraestatal respecto de sus actos de autoridad, a los servicios que el Estado preste de manera exclusiva, y a los contratos que los particulares slo puedan celebrar con l. De igual manera, en el prrafo tercero prev que tal ordenamiento no es aplicable a las materias de carcter fiscal, responsabilidades de los servidores pblicos, justicia agraria y laboral, ni al Ministerio Pblico en ejercicio de sus funciones constitucionales; que en relacin con las materias de competencia econmica, prcticas desleales de comercio internacional y financiera, nicamente les ser aplicable el ttulo tercero A. Por ltimo, en el prrafo cuarto regula que para los efectos de esa ley slo queda excluida la materia fiscal tratndose de las contribuciones y los accesorios que deriven directamente de aqullas. Como se desprende del texto del ordinal en mencin, es cierto que en su prrafo primero establece que las disposiciones de dicha ley se aplicarn a los actos, procedimientos y resoluciones de la administracin pblica federal centralizada, pero tambin es verdad que, conforme a la previsin del segundo prrafo, el citado ordenamiento tambin se aplicar a los organismos descentralizados de la administracin pblica federal paraestatal respecto de sus actos de autoridad, supuesto normativo dentro del cual encuadra el Instituto Politcnico Nacional, porque su actividad no se encuentra dentro de las materias excluidas por la propia ley para su aplicacin, precisadas en los prrafos tercero y cuarto. QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisin 492/2004. Margarita Rocha Trifundio. 14 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Csar Thom Gonzlez. Secretaria: Mara Ernestina Delgadillo Villegas.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. EL MBITO DE APLICACIN DE LA LEY RELATIVA INCLUYE TANTO LA SUSTITUCIN DEL RGIMEN DE LOS PROCEDIMIENTOS, LAS RESOLUCIONES Y LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE LA ADMINISTRACIN PBLICA FEDERAL, COMO EL DE SUPLETORIEDAD. De los artculos 1o. y 2o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo se advierte, por una parte, que el ordenamiento es aplicable a los actos, procedimientos y resoluciones de la administracin pblica federal, as como a los actos de autoridad de los organismos descentralizados, con excepcin de las materias expresamente excluidas y, por la otra, que tambin es aplicable, pero en forma supletoria, a las diversas leyes administrativas. As pues, el mbito de aplicacin de la ley que nos ocupa incluye tanto la sustitucin del rgimen de los procedimientos, las resoluciones y los actos administrativos de la administracin pblica federal, como la supletoriedad de las diversas leyes administrativas. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Revisin fiscal 278/2002. Subdirector de Recursos Administrativos de la Direccin General de Asuntos Jurdicos de la Secretara de Salud, unidad administrativa encargada de la defensa jurdica de las autoridades demandadas. 16 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Jess Antonio Nazar Sevilla. Secretario: Antonio Villaseor Prez. Revisin fiscal 296/2002. Subdirector de Recursos Administrativos de la Direccin General de Asuntos Jurdicos de la Secretara de Salud, unidad administrativa encargada de la defensa jurdica de las autoridades demandadas. 30 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Jess Antonio Nazar Sevilla. Secretaria: Indira Martnez Fernndez.

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No. Registro: 184,391 Tesis aislada Materia(s): Administrativa Novena poca Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta Tomo: XVII, Abril de 2003 Tesis: I.4o.A.376 A Pgina: 1142 SUPLETORIEDAD. RGIMEN ESTABLECIDO EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. El rgimen de supletoriedad que establece el artculo 2o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo es singular, pues, a diferencia del clsico, no es la norma especial la que prev la aplicacin de la norma supletoria, sino que una norma general e integradora, como la que nos ocupa, es la que, por disposicin expresa del legislador, prev la aplicacin supletoria del ordenamiento al que pertenece, a las diversas leyes administrativas federales. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Revisin fiscal 278/2002. Subdirector de Recursos Administrativos de la Direccin General de Asuntos Jurdicos de la Secretara de Salud, unidad administrativa encargada de la defensa jurdica de las autoridades demandadas. 16 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Jess Antonio Nazar Sevilla. Secretario: Antonio Villaseor Prez. Revisin fiscal 296/2002. Subdirector de Recursos Administrativos de la Direccin General de Asuntos Jurdicos de la Secretara de Salud, unidad administrativa encargada de la defensa jurdica de las autoridades demandadas. 30 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Jess Antonio Nazar Sevilla. Secretaria: Indira Martnez Fernndez No. Registro: 252,103 Jurisprudencia Materia(s): Comn Sptima poca Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federacin Tomo: 121-126 Sexta Parte Tesis: Pgina: 280 Genealoga: Informe 1975, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, pg. 47. Informe 1979, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 13, pgina 39. ACTOS VICIADOS, FRUTOS DE.- Si un acto o diligencia de la autoridad est viciado y resulta inconstitucional, todos los actos derivados de l, o que se apoyen en l, o que en alguna forma estn condicionados por l, resultan tambin inconstitucionales por su origen, y los tribunales no deben darles valor legal, ya que de hacerlo, por una parte alentaran prcticas viciosas, cuyos frutos seran aprovechables por quienes las realizan y, por otra parte, los tribunales se haran en alguna forma partcipes de tal conducta irregular, al otorgar a tales actos valor legal. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Sptima poca, Sexta Parte:

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Volumen 82, pgina 16. Amparo directo 504/75. Montacargas de Mxico, S.A. 8 de octubre de 1975. Unanimidad de votos Ponente: Guillermo Guzmn Orozco. Volmenes 121-126, pgina 246. Amparo directo 547/75. Jos Cobo Gmez y Carlos Gonzlez Blanquel. 20 de enero de 1976. Unanimidad de votos. La publicacin no menciona el nombre del ponente. Volmenes 121-126, pgina 246. Amparo directo 651/75. Alfombras Mohawk de Mxico, S.A. de C.V. 17 de febrero de 1976. Unanimidad de votos. La publicacin no menciona el nombre del ponente. Volmenes 121-126, pgina 246. Amparo directo 54/76. Productos Metlicos de Baja California, S.A. 23 de marzo de 1976. Unanimidad de votos. La publicacin no menciona el nombre del ponente. Volmenes 121-126, pgina 14. Amparo directo 301/78. Refaccionara Maya, S.A. 18 de enero de 1979. Unanimidad de votos. La publicacin no menciona el nombre del ponente. Sptima poca Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federacin Tomo: 82 Sexta Parte Pgina: 16 ACTOS DERIVADOS O APOYADOS EN ACTOS VICIADOS.- Si un acto o diligencia de la autoridad est viciado y resulta inconstitucional, todos los actos derivados de l, o que se apoyen en l, o que en alguna forma estn condicionados por l, resultan tambin inconstitucionales por su origen, y los tribunales no deben darles valor legal ya que de hacerlo, por una parte alentara prcticas viciosas, cuyos frutos seran aprovechables por quienes las realizan y, por otra parte, los tribunales se haran en alguna forma partcipes de tal conducta irregular, al otorgar a tales actos valor legal. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO Amparo directo 504/75. Montacargas de Mxico, S.A. 8 de octubre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmn Orozco. Tercera poca. Instancia: Pleno R.T.F.F.: Ao III. No. 25. Enero 1990. Tesis: III-TASS-1383 Pgina: 24 ACTOS DE AUTORIDAD VICIADOS DE ORIGEN.- RESULTAN NULOS.-Es de explorando derecho que un acto de autoridad viciado de origen trae como consecuencia que todas las actuaciones posteriores derivadas de l sean nulas; por tanto, si se impugna una resolucin que determina un crdito fiscal y cuyo antecedente lo constituye la orden de verificacin que fue dejada sin efectos por haber sido emitida por autoridad incompetente, procede se declare la nulidad de aqulla. (27) Revisin No. 52/86.- Resuelta en sesin de 5 de enero de 1990, por unanimidad de 8 votos.- Magistrado Ponente: Alfonso Nava Negrete.- Secretaria: Lic. Esperanza M. Prez Daz. EN EL MISMO SENTIDO:

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Revisin No. 3045/87.- Resuelta en sesin de 19 de enero de 1990, por unanimidad de 6 votos.- Magistrada Ponente: Margarita Lomel Cerezo.- Secretario: Lic. Trinidad Cullar Carrera. PRECEDENTE: Revisin No. 2022/85.- Resuelta en sesin de 17 de septiembre de 1986, por unanimidad de 9 votos.- Magistrada Ponente: Margarita Lomel Cerezo.- Secretario: Lic. Trinidad Cullar Carrera. Tercera poca. Instancia: Pleno R.T.F.F.: Ao III. No. 25. Enero 1990. Tesis: III-TASS-1364 Pgina: 16 FRUTOS DE ACTOS VICIADOS.-Si un acto o diligencia de la autoridad est violando(sic) y resulta inconstitucional, todos los actos derivados de l o que se apoyen en l resultan tambin inconstitucionales, por su origen los tribunales no deben darle valor legal, ya que de hacerlo, por una parte alentaran prcticas viciosas, cuyos frutos seran aprovechados por quienes las realizan, y, por otra parte, los tribunales se haran en alguna forma partcipes de tal conducta irregular al otorgar a tales actos valor legal.(8) Revisin No.764/87.- Resuelta en sesin de 3 de enero de 1990, por unanimidad de 8 votos.- Magistrado Ponente: Alfonso Cortina Gutirrez.- Secretaria: Lic. Ma. de los ngeles Garrido Bello. Tercera poca. Instancia: Pleno R.T.F.F.: Ao II. No. 18. Junio 1989. Tesis: III-TASS-1021 Pgina: 30 ACTOS VICIADOS, FRUTOS DE.-Si un acto o diligencia de la autoridad est viciado y resulta inconstitucional, todos los actos derivados de l o que se apoyen en l, o que en alguna forma estn condicionados por l, resultan tambin inconstitucionales por su origen, y los tribunales no deben darle valor legal; ya que, de hacerlo, por una parte alentaran prcticas viciosas, cuyos frutos seran aprovechables por quienes las realizan y, por otra parte, los Tribunales se haran en alguna forma partcipes de tal conducta irregular al otorgar tales actos valor legal. A.D. 505/75; A.D. 547/75; A.D. 651/75; A.D. 54/76; A.D. 501/76.- Semanario Judicial de la Federacin, Sptima poca, Tomo CXXI-CXXVI, Pg. 280. No. Registro: 238,924 Jurisprudencia Materia(s): Constitucional, Comn Sptima poca Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federacin Tomo: 30 Tercera Parte Tesis: Pgina: 57 Genealoga: Apndice 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 402, pgina 666. FUNDAMENTACIN Y MOTIVACIN, GARANTA DE.-Para que la autoridad cumpla la garanta de legalidad que establece el artculo 16 de la Constitucin Federal en cuanto a la suficiente fundamentacin y motivacin de sus determinaciones, en ellas debe citar el

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precepto legal que le sirva de apoyo y expresar los razonamientos que la llevaron a la conclusin de que el asunto concreto de que se trata, que las origina, encuadra en los presupuestos de la norma que invoca. Sexta poca, Tercera Parte: Volumen CXXXII, pgina 49. Amparo en revisin 8280/67. Augusto Vallejo Olivo. 24 de junio de 1968. Cinco votos. Ponente: Jos Rivera Prez Campos. Volumen CXXXIII, pgina 63. Amparo en revisin 9598/67. Oscar Leonel Velasco Casas. 1o. de julio de 1968. Cinco votos. Ponente: Alberto Orozco Romero. Volumen CXXXIII, pgina 63. Amparo en revisin 7228/67. Comisariado Ejidal del Poblado San Lorenzo Tezonco, Ixtapalapa, D.F. y otros. 24 de julio de 1968. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martnez. Sptima poca, Tercera Parte: Volumen 14, pgina 37. Amparo en revisin 3713/69. Elas Chan. 20 de febrero de 1970. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martnez. Volumen 28, pgina 111. Amparo en revisin 4115/68. Emeterio Rodrguez Romero y coagraviados. 26 de abril de 1971. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho ALVAREZ. Nota: Por ejecutoria de fecha 22 de febrero de 2001, el Tribunal Pleno declar inexistente la contradiccin de tesis 8/99 en que haba participado el presente criterio. Nota: En el Semanario Judicial de la Federacin aparece el asunto "Amparo en revisin 3717/69", el cual se corrige, como se observa en este registro, con apoyo en la ejecutoria respectiva. No. Registro: 266,069 Tesis aislada Materia(s): Comn Sexta poca Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federacin Tomo: Tercera Parte, LXXXIX Tesis: Pgina: 21 MOTIVACIN, QUE DEBE ENTENDERSE POR.-"La motivacin" exigida por el artculo 16 constitucional consiste en el razonamiento, contenido en el texto mismo del acto autoritario de molestia, segn el cual quien lo emiti lleg a la conclusin de que el acto concreto al cual se dirige, se ajusta exactamente a las prevenciones de determinados preceptos legales. Es decir, motivar un acto es externar las consideraciones relativas a las circunstancias de hecho que se formul la autoridad para establecer la adecuacin del caso concreto a la hiptesis legal. Amparo en revisin 8902/62. Tranquilino Sandoval. 18 de noviembre de 1964. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martnez.

No. Registro: 802,292 Tesis aislada Materia(s): Comn Sexta poca Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federacin Tomo: Tercera Parte, CXXXII

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Tesis: Pgina: 49 FUNDAMENTACIN Y MOTIVACIN. De acuerdo con el artculo 16 de la Constitucin Federal, todo acto de autoridad debe estar adecuado y suficientemente fundado y motivado, entendindose por lo primero que ha de expresarse con precisin el precepto legal aplicable en el caso y, por lo segundo, que tambin deben sealarse con precisin las circunstancias especiales o razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideracin para la eficiencia del acto. Amparo en revisin 8280/67. Augusto Vallejo Olivo. 24 de junio de 1968. Cinco votos. Ponente: Jos Rivera Prez Campos. Vanse: Semanario Judicial de la Federacin, Sexta poca, Tercera Parte: Volumen LV, pgina 30, tesis de rubro "MOTIVACIN DEL ACTO RECLAMADO.". Volumen LXXVI, pgina 44, tesis de rubro "MOTIVACIN CONCEPTO DE LA.". Apndice al Semanario Judicial de la Federacin de 1917-1965, Tercera Parte, pgina 152, tesis nmero 116, de rubro "GARANTA DE AUDIENCIA. ACTOS ADMINISTRATIVOS.".

No. Registro: 238,212 Jurisprudencia Materia(s): Comn Sptima poca Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federacin Tomo: 97-102 Tercera Parte Tesis: Pgina: 143 Genealoga: Informe 1970, Segunda Parte, Segunda Sala, pgina 100. Informe 1977, Segunda Parte, Segunda Sala, tesis 72, pgina 77. Informe 1978, Segunda Parte, Segunda Sala, tesis 3, pgina 7. Apndice 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 373, pgina 636. Apndice 1917-1995, Tomo III, Primera Parte, tesis 73, pgina 52. Apndice 1917-1995, Tomo VI, Primera Parte, tesis 260, pgina 175. FUNDAMENTACIN Y MOTIVACIN. De acuerdo con el artculo 16 de la Constitucin Federal, todo acto de autoridad debe estar adecuada y suficientemente fundado y motivado, entendindose por lo primero que ha de expresarse con precisin el precepto legal aplicable al caso y, por lo segundo, que tambin deben sealarse, con precisin, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideracin para la emisin del acto; siendo necesario, adems, que exista adecuacin entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configuren las hiptesis normativas. Sexta poca, Tercera Parte: Volumen CXXXII, pgina 49. Amparo en revisin 8280/67. Augusto Vallejo Olivo. 24 de junio de 1968. Cinco votos. Ponente: Jos Rivera Prez Campos. Secretario: Jos Tena Ramrez. Sptima poca, Tercera Parte: Volumen 14, pgina 37. Amparo en revisin 3713/69. Elas Chan. 20 de febrero de 1970. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martnez. Secretario: Juan Daz Romero.

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Volumen 28, pgina 111. Amparo en revisin 4115/68. Emeterio Rodrguez Romero y coagraviados. 26 de abril de 1971. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho ALVAREZ. Volmenes 97-102, pgina 61. Amparo en revisin 2478/75. Mara del Socorro Castrejn C. y otros y acumulado. 31 de marzo de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Ro Rodrguez. Secretaria: Fausta Moreno Flores. Volmenes 97-102, pgina 61. Amparo en revisin 5724/76. Ramiro Tarango R. y otros. 28 de abril de 1977. Cinco votos. Ponente: Jorge Irritu. Secretario: Luis Tirado Ledesma. Segunda poca. Instancia: Pleno R.T.F.F.: Ao VIII. No. 88. Abril 1987. Tesis: II-J-294 Pgina: 805 MOTIVACIN Y FUNDAMENTACIN.- DEBEN EXPRESARSE EN EL TEXTO MISMO DEL ACTO DE AUTORIDAD.- En el texto mismo del acto autoritario de molestia deben expresarse los razonamientos con base en los cuales se lleg a la conclusin de que el acto concreto al que se dirige se ajusta exactamente a las prevenciones de determinados preceptos legales, puesto que motivar un acto es externar las consideraciones relativas a las circunstancias de hecho que la autoridad formul al establecer la adecuacin del caso concreto a la hiptesis legal; en tanto que fundar es sealar los preceptos legales en que se apoya el acto, debiendo existir adecuacin entre el motivo y el fundamento expresado. Sin embargo, de acuerdo con la jurisprudencia 109 una resolucin administrativa puede fundarse y motivarse en documentos anexos a ella, si esos documentos son del conocimiento del contribuyente. Revisin No. 2158/84.- Resuelta en sesin de 15 de abril de 1986, por unanimidad de 8 votos. Revisin No. 142/84.- Resuelta en sesin de 19 de febrero de 1987, por mayora de 6 votos y 2 en contra. Revisin No. 904/85.- Resuelta en sesin de 20 de febrero de 1987, por unanimidad de 7 votos. (Texto aprobado en sesin de 14 de abril de 1987). IX.- PRUEBAS.- Mismas que relaciono con todos los hechos y motivos de impugnacin hechos valer en esta demanda: 1.- LA DOCUMENTAL PBLICA.- Consiente en el original de la resolucin contenida en el oficio nmero BOO.R01.01.01.P.-7585, de fecha 14 de octubre del 2005, dictada por el Gerente Regional de Aguas del Valle de Mxico y sistema Cutzamala, de la Comisin Nacional del Agua, misma que se est demandando de nula en este juicio. 2.- LA DOCUMENTAL PBLICA.- consistente en el original de la acta de notificacin del 19 de octubre del 2005 y citatorio previo del 18 del mismo mes y ao. 3.-LA DOCUMENTAL PUBLICA.- consistente en el original del oficio nmero BOO.R01.01.02.P.- 1892 de fecha 15 de marzo de 2005, suscrito por el Gerente Regional de Aguas del Valle de Mxico y Sistema Cutzamala de la Comisin Nacional del Agua que comunica visita de verificacin a la hoy demandante. 4.- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- consistente en el original del acta de notificacin del oficio mencionado en el punto anterior, de fecha 17 de marzo del 2005 y oficio citatorio del 16 del mismo mes y ao. 5.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el original del ACTA DE VISITA No.C.N.A./G.R.A.V.M./GAA/09/05, de fecha 17 de marzo de 2005. Constante de siete hojas.

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6.- LA DOCUMENTAL PBLICA.- Consistente en el original del oficio nmero BOO.R01.01.01.P.- 4508 de fecha 19 de julio de 2005, as como su acta de notificacin y citatorio de fechas veinticinco y ventids de julio de 2005, respectivamente. 7.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el escrito de fecha 5 de agosto de 2005, presentado el 8 del mismo mes y ao, segn sello original que se aprecia en ese escrito ante la autoridad demandada. 8.- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en el original del oficio nmero BOO.R01.01.01.P.- 5250 de fecha 16 de agosto de 2005, as como su citatorio y acta de notificacin de fecha 18 y 19 de agosto de 2005, respectivamente. 9.- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en el original del oficio nmero BOO.R01.01.01.P 6775, de fecha 20 de septiembre de 2005, as como su citatorio y acta de notificacin de fecha 21 y 22 de septiembre de 2005, respectivamente. 10.- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consistente en todos los oficios, escritos, actas, documentos de trabajo que se originaron y se originen con motivo de este juicio. 6.- PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- En todo lo que favorezca a los intereses del actor. Por todo lo antes expuesto, A USTEDES CC MAGISTRADOS DE LA SALA REGIONAL METROPOLITANA del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en turno, atentamente pido: PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma con la personalidad que ostento, promoviendo juicio de nulidad en contra de la resolucin que precise en el cuerpo de esta demanda. SEGUNDO.- Admitir a trmite la presente demanda, corriendo traslado a las autoridades demandadas, para que la contesten en el trmino de ley. TERCERO.- Tener por ofrecidas y por desahogadas las pruebas que se describen en el apartado correspondiente. CUARTO.- En su oportunidad y previos los tramites de ley dictar resolucin declarando la nulidad del acto impugnado. QUINTO.- Se tenga por autorizadas a las personas que se indican en el proemio de este libelo y por sealado el domicilio para or y recibir notificaciones. Mxico Distrito Federal a de de 200.

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