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TEMA 2 LA CRISI DE LANTIC RGIM (1788-1833)GUI DEL TEMA:El regnat de Carles IV (1788-1808)Govern de Floridablanca (1789-1792)Govern dAranda (1792)Govern de Godoy (1792-1798)Guerra Gran o Guerra de la Convenci (1793-1795)Pau de Basilea (1795)Pactes de San ildefonso (1796)Govern provisional (1798-1801)Segon govern de Godoy ( 1801-1808)Tractat de Fontainebleau (1807)Mot dAranjuez (1808)Abdicacions de Baiona (1808)2) La Guerra del Francs o Guerra de la independncia (1808-1814)- Des del punt de vista poltic. Actituds davant la invasiDes del punt de vista militar. EtapesLes corts de Cadis i La constituci de 1812El regnat de Ferran VII (1814-1833)1814-1820 Restauraci de labsolutisme1820-1823 Trienni liberal1823-1833 Dcada ominosa5)Procs dindependncia de les colnies espanyoles (1808-1820)

LA REVOLUCI AMERICANA(1776)

EL CONGRS DE VIENA (1714)

Imperi napolenic

El Congrs de Viena

La Santa Aliana

Goya, Famlia de Carles IV (1800)

REGNAT DE CARLES IV(1788-1808)Informe de Floridablanca sobre la necesidad de establecer una cordn sanitario (1791)El incendio de Francia va creciendo, y puede propagarse como la peste, hallando dispuesta la materia en los pueblos de la frontera. El Obispo de Urgel me escribe con temores grandes de los muchos franceses que reintroducen por aquella parte sembrando mximas de libertad que agradan a todos los hombres. De Bilbao y parte de Navarra tengo iguales noticias. La necesidad de formar un cordn contra esta peste estrecha ms y ms cada da, y es preciso arrimar puntos de la Raya todas las tropas disponibles. Sino hubiese bastante infantera se podr hacer pasar la Caballera y Dragones; y en caso de necesidad se deber echar mano de los Granaderos y Cazadores de Milicias.TEXT 1Real Orden de 15 de julio de 1792 Con motivo de haber dado noticia a la va reservada de Hacienda los Administradores de las Aduanas de Sevilla, Cdiz y Agreda de haber llegado a ellas varias remesas de libros franceses, preguntando lo que deberan ejecutar () he resuelto que se observen las anteriores rdenes ():1.Que todas las brochuras o papeles impresos o manuscritos que traten de las revoluciones y nueva Constitucin de Francia desde su principio hasta ahora, luego que lleguen a las Aduanas, se remitan por los Administradores de ellas directamente al Ministerio de Estado ().2.Que todos los libros en lengua francesa, que lleguen a las aduanas de las fronteras y puertos con destino a Madrid, se remitan () al Gobernador del Consejo, para que hacindolos reconocer, se de el pase a los que fueren corrientes, deteniendo los sediciosos, y que traten de las revoluciones de Francia.TEXT 2Goya, Retrat de Manuel de Godoy (1801)

http://blogs.sapiens.cat/socialsenxarxa/2010/12/06/la-guerra-del-frances-la-lluita-armada/

La guerra del francs o guerra de la independncia (1808-1814)Guerra del francs segons lEsquella de la Torratxa:

http://www.xtec.cat/~jrovira6/frances1/esquell2.htm

Goya, Aixecaments del 2 de maig o crrega dels mamelucs (1814)

Goya, Els afusellaments del 3 de maig (1814)

La proclama de Murat ante el levantamiento del 2 de mayoSoldados: mal aconsejado el populacho de Madrid, se ha levantado y ha cometido asesinatos; bien s que los espaoles, que merecen el nombre de tales, han lamentado tamaos desrdenes, y estoy muy distante de confundir con ellos a unos miserables que slo respiran robos y delitos. Pero la sangre francesa vertida clama venganza. Por tanto, mando lo siguiente:[...] Art. 2. Sern arcabuceados todos cuantos durante la rebelin han sido presos con armas.Art. 3-. La junta de gobierno va a mandar desarmar a los vecinos de Madrid. Todos los moradores de la corte que anden con armas o las conserven en sus casas sin licencia especial, sern arcabuceados.Art. 4-. Todo corrillo que pase de ocho personas, se reputar reunin de sediciosos y se disparar a fusilazos.Art. 5-. Toda villa o aldea donde sea asesinado un francs, ser incendiada.Art. 7-. Los autores de libelos impresos o manuscritos, que provoquen a la sedicin... sern pasados por las armas.Dado en nuestro cuartel general de Madrid a 2 de Mayo de 1808. Firmado, Joaqun Murat.TEXT 3Carta de Carlos IV a Napolen en relacin con los sucesos de AranjuezSeor, mi hermano: V.M. sabr sin duda con pena los sucesos de Aranjuez y sus resultas, y no ver con indiferencia a un rey que, forzado a renunciar a la corona, acude a ponerse en los brazos de un gran monarca, aliado suyo, subordinndose totalmente a la disposicin del nico que puede darle su felicidad, la de toda su familia y la de sus fieles vasallos. Yo no he renunciado a favor de mi hijo sino por la fuerza de las circunstancias, cuando el estruendo de las armas y los clamores de una guardia sublevada me hacan conocer bastante la necesidad de escoger la vida o la muerte, pues sta ltima seguido despus de la de la reina. Yo fui forzado a renunciar; pero asegurado ahora con plena confianza en la magnanimidad y el genio del gran hombre que siempre ha mostrado ser amigo mo, yo he tomado la resolucin de conformarme con todo lo que este mismo grande hombre quiera disponer de nosotros y de mi suerte, la de la Reina y la del Prncipe de la Paz. Dirijo a V.M.I. una protesta contra los sucesos de Aranjuez y contra mi abdicacin. Me entrego y enteramente confo en el corazn y amistad de V.M. con lo cual ruego a Dios que os conserve en su santa y digna guardia. De V.M.I. su rey afecto hermano y amigo. Carlos.TEXT 4Las Abdicaciones De Fernando VII a Carlos, en Bayona. Mi venerado padre y seor: Para dar a V.M. una prueba de mi amor, de mi obediencia y de mi sumisin () renuncio a mi corona a favor de vuestra majestad, deseando que vuestra Majestad pueda disfrutarla durante muchos aos (). De Carlos a Napolen, en Bayona. Su Majestad el rey Carlos que no ha tenido en toda su vida otra mira que la felicidad de sus vasallos ha resuelto ceder como cede por el presente todos sus derechos al trono de Espaa y de las Indias a Su Majestad al emperador Napolen como el nico que, en el estado en el que han llegado las cosas, puede establecer el orden; entendindose que dicha cesin solo ha de tener efecto para hacer gozar a sus vasallos de las condiciones siguientes: 1 La integridad del reino ser mantenida () 2 La religin catlica, apostlica y romana ser la nica de Espaa ().TEXT 5

Gravat satric de lpoca de Josep I Bonaparte

JOSEP I BONAPARTEManifiesto de la Junta Suprema de Sevilla (3 de agosto de 1808)La defensa de la Patria y del Rey, la de las Leyes, la de la Religin, la de los derechos todos del hombre, atropellados y violados de una manera que no tiene exemplo por el Emperador de los Franceses Napolen I, y por sus tropas en Espaa, forz a la Nacin toda a tomar las armas, y a elegirse una forma de gobierno; y en la angustia y estrechez en que la pusieron los Franceses, como por una inspiracin del Cielo, que casi puede reputarse por milagro, todas o casi todas las provincias crearon Juntas Supremas, se entregaron a ellas, y pusieron en sus manos los derechos y la suerte ltima de Espaa.Los efectos hasta ahora han correspondido felizmente a los designios que se tuvieron en su creacin. Las Provincias se han armado; algunas han formado exrcitos numerosos..., todas o casi todas han peleado y pelean contra los Franceses y por su Rey y Sr. Fernando VII, con un valor y una constancia, de los quales ni Grecia, ni Roma, ni ninguna otra Nacin del mundo ha tenido idea.TEXT 6

PODER EXECUTIUPODER LEGISLATIUPODER JUDICIALRE>INo responsable.Sanciona les lleis.Dret de vet.Ordre pblic.Seguretat de lEstat.Iniciativa legal.NACI ESPANYOLASufragi Universal Mascul (ciutadans de ms de 25 anys).Electors de parrquia.Electors de partit.Electors de provncia.TRIBUNALSProcessos dordre pblic.Un sol fur i codi sense diferncies estamentals.MINISTRES7 secretaris de despatx.Nomenats pel rei.Responsables.

COCORTSUn diputat per cada 70.000 habitants.Calia un determinat nivell de renda.Cambra nica.Escollits cada dos anys.Iniciativa legal.Elaboren el pressupost.Control de lexecutiu.Aproven la poltica internacional.RTSDIPUTACIPermanent a les Corts.7 diputats.Vigilen el compliment de la Constituci.

CONSELL DESTATConsultiu.Nomenat pel rei.

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La Constituci de 1812http://www.fuenterrebollo.com/1812/menu1.html

http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/12260843118006070754624/index.htm

Pgines per consultar la constituci de Cadis del 1812:Esquema comparatiu diferents constitucions:http://es.slideshare.net/carretera17/esquema-comparatiu-constitucions-xix

Decret dabolici de les senyories i les crregues feudals (6 dagost de 1811)

1. Desde ahora quedan incorporados la Nacin todos los seoros jurisdiccionales de qualquiera clase y condicin que sean.2. Se proceder al nombramiento de todas las justicias y dems funcionarios pblicos por el mismo orden y segn se verifica en los pueblos de realengo [].4. Quedan abolidos los dictados de vasallo y vasallage, y las prestaciones as reales como personales, que deban su origen a ttulo jurisdiccional, excepcin de las que procedan de contrato libre en uso del sagrado derecho a la propiedad.5. Los seoros territoriales y solariegos quedan desde ahora en clase de los dems derechos de la propiedad particular, si no son de aquellos que por su naturaleza deban incorporarse la Nacin, de los en que no se hayan cumplido las condiciones con que se concedieron, lo que resultar de los ttulos de adquisicin.6. Por lo mismo los contratos, pactos, convenios que se hayan hecho en razn de los aprovechamientos, arriendos de terrenos, censos, otros de esta especie, celebrados entre los llamados seores y vasallos, se debern considerar desde ahora como contratos de particular particular.7. Quedan abolidos los privilegios llamados exclusivos, privativos y prohibitivos que tengan el mismo origen de seoro, como son los de caza, pesca, hornos, molinos, aprovechamientos de agua, montes y dems [].11. La Nacin abonar el capital que resulte de los ttulos de adquisicin, lo reconocer, otorgando la correspondiente escritura [].14. En adelante nadie podr llamarse Seor de vasallos, exercer jurisdiccin, nombrar jueces, ni usar de los privilegios y derechos comprehendidos en este decreto; y el que lo hiciese perder el derecho al reintegro en los casos que quedan indicadosTEXT 7Seleccin de artculos de la Constitucin espaola de 1812.Art. 1. La Nacin espaola es la reunin de todos los espaoles de ambos hemisferios.Art. 2. La Nacin espaola es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona.Art. 3. La soberana reside esencialmente en la Nacin, y por lo mismo pertenece a sta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.Art. 4. La Nacin est obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los dems derechos legtimos de todos los individuos que la componen.[ ... ]Art. 12. La religin de la Nacin espaola es y ser perpetuamente la Catlica, Apostlica, romana, nica verdadera. La Nacin la protege por leyes sabas y justas y prohbe el ejercicio de cualquiera otra.Art. 14. El Gobierno de la Nacin espaola es una Monarqua moderada hereditaria.Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.Art. 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey.Art. 17. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley.[ ... ]Art. 27. Las Cortes son la reunin de todos los diputados que representan la Nacin, nombrados por los ciudadanos en la forma que se dir.[ ... ]Art. 168. La persona del Rey es sagrada e inviolable y no est sujeta a responsabilidad.Art. 172. Las restricciones a la autoridad del Rey son las siguientes:Primera. No puede el Rey impedir bajo ningn pretexto la celebracin de las Cortes en las pocas y casos sealados por la Constitucin, ni suspenderlas, ni disolverlas.Segunda. No puede el Rey ausentarse del Reino sin consentimiento de las Cortes.Tercera. No puede el Rey enajenar, ceder, renunciar o en cualquiera manera traspasar a otro la autoridad real ni alguna de sus prerrogativas [ ... ]Quinta. No puede el Rey hacer alianza ofensiva, ni tratado especial de comercio con ninguna potencia extranjera, sin el consentimiento de las Cortes.Sptima. No puede el Rey ceder ni enajenar los bienes nacionales sin el consentimiento de las Cortes.Octava. No puede el Rey imponer por s, directa ni indirectamente, contribuciones.Undcima. No puede el Rey privar a ningn individuo de su libertad ni imponerte por s pena alguna [ ... ]Duodcima. El Rey, antes de contraer matrimonio, dar parte a las Cortes para obtener su consentimiento, y s no lo hiciere entindase que abdica la Corona.TEXT 8Los principios que inspiran la Constitucin de 1812Para darle toda la claridad y exactitud que requiere la ley fundamental de un Estado, ha dividido esta Comisin la Constitucin en cuatro partes, que comprenden: Primera. Lo que corresponde a la nacin como soberana e independiente, bajo cuyo principio se reserva la autoridad legislativa. Segunda. Lo que pertenece al Rey como participante de la misma autoridad y depositario de la potestad ejecutiva en toda su extensin. Tercera. La autoridad judicial delegada a los jueces y tribunales. Y cuarta. El establecimiento, uso y conservacin de la fuerza armada y el orden econmico y administrativo de las rentas y de las provincias. Esta sencilla clasificacin est sealada por la naturaleza misma de la sociedad, que es imposible desconocer, aunque sea en los gobiernos ms despticos, porque al cabo los hombres se han de dirigir por reglas fijas y sabidas de todos, y su formacin ha de ser un acto diferente de la ejecucin de lo que ellas disponen [...] La experiencia de todos los siglos ha demostrado hasta la evidencia que no puede haber libertad ni seguridad, y por lo mismo justicia ni prosperidad, en un Estado en donde el ejercicio de toda la autoridad est reunido en una sola mano. Su separacin es indispensable...AGUSTN DE ARGELLES:Discurso preliminar al presentar la Comisin de Constitucin el Proyecto de sta (24 diciembre 1811)TEXT 9La importancia de la Constitucin de 1812 Dejando, pues, de lado la Constitucin de Bayona, nuestra primera Constitucin, redactada en Cdiz de 1810 a 1812, representa el hito fundamental que inicia la dialctica constitucional que llega hasta el presente. Su significado, situndonos en el contexto de la poca, aparece como un avance progresista fundamental para la modernizacin de la vida poltica espaola () supuso el motivo fundamental del nacimiento del liberalismo espaol y, en algunos casos, europeo. Su influencia, como es sabido, se extendera por toda Europa y Amrica Latina, desde el mismo momento de emancipacin de las colonias espaolas. Por supuesto, en ella es posible encontrar todava claras reminiscencias del Antiguo Rgimen, pero al mismo tiempo da acogida tambin a conceptos e instituciones revolucionarias para su poca. Lo cual se explica a causa de que intervinieran en su redaccin tanto elementos progresistas o liberales como reaccionarios o ultramontanos. De Esteban, J.: Las constituciones de Espaa, Madrid, Taurus, 1990TEXT 10Obra legislativa ordinaria de las Cortes de CdizEl texto aprobado por las Cortes en marzo de 1812 fue el resultado de un compromiso entre liberales y absolutistas, favorable a los primeros por la situacin poltica en que se llev a cabo. Este compromiso aparece claro si comparamos la organizacin liberal del Estado que establece la Constitucin con el reconocimiento total de los derechos a la religin catlica, que fue el punto central de los absolutistas.Tanto en la elaboracin de la Constitucin como de las leyes y decretos de las Cortes de Cdiz se dividen en dos grandes sectores: los liberales y los absolutistas. (...) las grandes polmicas obre la soberana, la Inquisicin, la abolicin de los seoros jusrisdiccionales (...) polarizan estas posiciones.El principio de soberana nacional significa el reconocimiento de que el poder reside en la nacin, el conjunto de ciudadanos, sin distincin de estamentos, y que se expresa a travs de las Cortes formadas por representantes de la Nacin. (...)La Constitucin de 1812 es importante por si misma por ser el principio del constitucionalismo espaol (...). Dentro del constitucionalismo occidental representa uno de los mejores modelos, soportando la comparacin con la Constitucin francesa de 1791 o la americana de 1787.

Sol Tura, J. y Aja, E.:Constituciones y periodos constituyentes en Espaa, Ed. siglo XXI

Analitza les diferncies entre liberals i absolutistes.TEXT 11

EL REGNAT DE FERRAN VII(1814-1833)Goya, Ferran VII(1814)

Declarem solemnement que la present acta no t ms objecte [] que no prendre com a regla de la seva conducta [] sin els preceptes daquesta Santa Religi, preceptes de justcia, de caritat i pau []Article Primer: Segons les paraules de les Sagrades Escriptures, que ordenen a tots els homes considerar-se germans, els tres monarques contractants restaran units pels lligams duna fraternitat venerable i indissoluble, i tot considerant-se compatriotes, i es prestaran en tota ocasi i en tot lloc assistncia, auxili i socors; miraran pels seus sbdits i exrcits com a pares de famlia, i els dirigiran en el mateix esperit de la fraternitat que els anima per protegir la religi, la pau i la justcia.Article Segon: Consegentment, lnic principi en vigor, ja sigui entre els governants esmentats o entre els sbdits, ser el de prestar-se ajuda recprocament []. Ses majestats recomanen amb la ms tendre sollicitud als seus pobles [] que es fortifiquin cada dia ms en els principis i exercici dels deures que el Div Salvador ha ensenyat als homes [...] considerant-se tots com a membres duna mateixa naci cristiana.Article Tercer: Totes les potncies que vulguin ratificar solemnement els sagrats principis que han dictat aquesta acta i reconeguin com ns dimportant per a la felicitat de les nacions, massa temps agitades, que dara en endavant aquestes veritats exerceixin sobre els destins humans tota la influncia que els correspon, seran rebudes amb tanta diligncia com afecte en aquesta Santa Aliana.Fet triplicat i firmat a Pars lany de grcia de 1815, el 26 de setembre.Francesc I dustria, Frederic-Guillem III de Prssia i Alexandre I de Rssia.Extracte dels Protocols de la Santa Aliana (1815):

En nom de la Molt Santa i Indivisible Trinitat.SS.MM. lEmperador dustria, el Rei de Prssia i lEmperador de Rssia, com a conseqncia dels grans esdeveniments que han assenyalat en Europa el curs dels ltims tres anys, i pricipalment els beneficis que la Divina Providncia ha tingut a b repartir sobre els Estats els governs dels quals han collocat la seva confiana i la seva esperana solament en Ella, havent adquirit la convicci ntima de que s necessari assentar la marxa de ladopci per les potncies de les seves relacions mtues sobre les veritats sublims que ens ensenya leterna religi de Du Salvador [] han acordat els articles segents:TEXT 12http://blogs.sapiens.cat/socialsenxarxa/etiqueta/congres-de-viena/EL CONGRS DE VIENA I LA SANTA ALIANA

Ferran VII i Maria Cristina de Borb

Isabel IICarles Maria Isidre de Borbhttps://www.youtube.com/watch?v=Z-IKLJhld_Q

Procs dindependncia de les colnies iberoamericanes


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