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    Publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N 5.453 de la Repblica Bolivariana de Venezuela. Caracas, viernes 24de marzo de 2000

    Asamblea Nacional Constituyente

    PREMBULO

    El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la proteccin de Dios, elejemplo histrico de nuestro Libertador Simn Bolvar y el herosmo y sacrificio de nuestros antepasadosaborgenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar laRepblica para establecer una sociedad democrtica, participativa y protagnica, multitnica y pluriculturalen un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia,la paz, la solidaridad, el bien comn, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta ylas futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educacin, a la justiciasocial y a la igualdad sin discriminacin ni subordinacin alguna; promueva la cooperacin pacfica entre lasnaciones e impulse y consolide la integracin latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervenciny autodeterminacin de los pueblos, la garanta universal e indivisible de los derechos humanos, lademocratizacin de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecolgico y los bienesjurdicos ambientales como patrimonio comn e irrenunciable de la humanidad; en ejercicio de su poderoriginario representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendodemocrtico, decreta la siguiente

    CONSTITUCIN

    TTULO I

    PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

    Artculo 1. La Repblica Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta supatrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de SimnBolvar, el Libertador.

    Son derechos irrenunciables de la Nacin la independencia, la libertad, la soberana, la inmunidad, laintegridad territorial y la autodeterminacin nacional.

    Artculo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrtico y social de Derecho y de Justicia, que propugnacomo valores superiores de su ordenamiento jurdico y de su actuacin, la vida, la libertad, la justicia, la

    igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechoshumanos, la tica y el pluralismo poltico.

    Artculo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a sudignidad, el ejercicio democrtico de la voluntad popular, la construccin de una sociedad justa y amante de lapaz, la promocin de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garanta del cumplimiento de los principios,derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitucin.

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    La educacin y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.

    Artculo 4. La Repblica Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado en los trminosconsagrados en esta Constitucin, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperacin,solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.

    Artculo 5. La soberana reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la formaprevista en esta Constitucin y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los rganos que ejercen elPoder Pblico.

    Los rganos del Estado emanan de la soberana popular y a ella estn sometidos.

    Artculo 6. El gobierno de la Repblica Bolivariana de Venezuela y de las entidades polticas que lacomponen es y ser siempre democrtico, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable,pluralista y de mandatos revocables.

    Artculo 7. La Constitucin es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurdico. Todas laspersonas y los rganos que ejercen el Poder Pblico estn sujetos a esta Constitucin.

    Artculo 8. La bandera nacional con los colores amarillo, azul y rojo; el himno nacional Gloria al bravopueblo y el escudo de armas de la Repblica son los smbolos de la patria.

    La ley regular sus caractersticas, significados y usos.

    Artculo 9. El idioma oficial es el castellano. Los idiomas indgenas tambin son de uso oficial para lospueblos indgenas y deben ser respetados en todo el territorio de la Repblica, por constituir patrimoniocultural de la Nacin y de la humanidad.

    TTULO II

    DEL ESPACIO GEOGRFICO Y LA DIVISIN POLTICA

    Captulo I

    Del Territorio y dems Espacios Geogrficos

    Artculo 10. El territorio y dems espacios geogrficos de la Repblica son los que correspondan a laCapitana General de Venezuela antes de la transformacin poltica iniciada el 19 de abril de 1810, con las

    modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad.

    Artculo 11. La soberana plena de la Repblica se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre yfluvial, mar territorial, reas marinas interiores, histricas y vitales y las comprendidas dentro de las lneas debase recta que ha adoptado o adopte la Repblica; el suelo y subsuelo de stos; el espacio areo continental,insular y martimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genticos, los de las especiesmigratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales all se hallen.

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    El espacio insular de la Repblica comprende el archipilago de Los Monjes, archipilago de Las Aves,archipilago de Los Roques, archipilago de La Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipilago LosHermanos, islas de Margarita, Cubagua y Coche, archipilago de Los Frailes, isla La Sola, archipilago deLos Testigos, isla de Patos e isla de Aves; y, adems, las islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjandentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los lmites de la zona

    econmica exclusiva.

    Sobre los espacios acuticos constituidos por la zona martima contigua, la plataforma continental y la zonaeconmica exclusiva, la Repblica ejerce derechos exclusivos de soberana y jurisdiccin en los trminos,extensin y condiciones que determinen el derecho internacional pblico y la ley.

    Corresponden a la Repblica derechos en el espacio ultraterrestre suprayacente y en las reas que son opuedan ser patrimonio comn de la humanidad, en los trminos, extensin y condiciones que determinen losacuerdos internacionales y la legislacin nacional.

    Artculo 12. Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el

    territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona econmica exclusiva y en la plataformacontinental, pertenecen a la Repblica, son bienes del dominio pblico y, por tanto, inalienables eimprescriptibles. Las costas marinas son bienes del dominio pblico.

    Artculo 13. El territorio no podr ser jams cedido, traspasado, arrendado, ni en forma alguna enajenado, niaun temporal o parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional.

    El espacio geogrfico venezolano es una zona de paz. No se podrn establecer en l bases militares extranjeraso instalaciones que tengan de alguna manera propsitos militares, por parte de ninguna potencia o coalicin depotencias.

    Los Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional slo podrn adquirir inmuebles para sedes desus representaciones diplomticas o consulares dentro del rea que se determine y mediante garantas dereciprocidad, con las limitaciones que establezca la ley. En dicho caso quedar siempre a salvo la soberananacional.

    Las tierras baldas existentes en las dependencias federales y en las islas fluviales o lacustres no podrnenajenarse, y su aprovechamiento slo podr concederse en forma que no implique, directa ni indirectamente,la transferencia de la propiedad de la tierra.

    Artculo 14. La ley establecer un rgimen jurdico especial para aquellos territorios que por libredeterminacin de sus habitantes y con aceptacin de la Asamblea Nacional, se incorporen al de la Repblica.

    Artculo 15. El Estado tiene la responsabilidad de establecer una poltica integral en los espacios fronterizosterrestres, insulares y martimos, preservando la integridad territorial, la soberana, la seguridad, la defensa, laidentidad nacional, la diversidad y el ambiente, de acuerdo con el desarrollo cultural, econmico, social y laintegracin. Atendiendo la naturaleza propia de cada regin fronteriza a travs de asignaciones econmicasespeciales, una Ley Orgnica de Fronteras determinar las obligaciones y objetivos de esta responsabilidad.

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    Captulo II

    De la Divisin Poltica

    Artculo 16. Con el fin de organizar polticamente la Repblica, el territorio nacional se divide en el de los

    Estados, el del Distrito Capital, el de las dependencias federales y el de los territorios federales. El territorio seorganiza en Municipios.

    La divisin polticoterritorial ser regulada por ley orgnica, que garantice la autonoma municipal y ladescentralizacin poltico administrativa. Dicha ley podr disponer la creacin de territorios federales endeterminadas reas de los Estados, cuya vigencia queda supeditada a la realizacin de un referendoaprobatorio en la entidad respectiva. Por ley especial podr darse a un territorio federal la categora de Estado,asignndosele la totalidad o una parte de la superficie del territorio respectivo.

    Artculo 17. Las dependencias federales son las islas martimas no integradas en el territorio de un Estado, ascomo las islas que se formen o aparezcan en el mar territorial o en el que cubra la plataforma continental. Su

    rgimen y administracin estarn sealados en la ley.

    Artculo 18. La ciudad de Caracas es la capital de la Repblica y el asiento de los rganos del Poder Nacional.

    Lo dispuesto en este artculo no impide el ejercicio del Poder Nacional en otros lugares de la Repblica.

    Una ley especial establecer la unidad poltico territorial de la ciudad de Caracas que integre en un sistema degobierno municipal a dos niveles, los Municipios del Distrito Capital y los correspondientes del EstadoMiranda. Dicha ley establecer su organizacin, gobierno, administracin, competencia y recursos, paraalcanzar el desarrollo armnico e integral de la ciudad. En todo caso la ley garantizar el carcter democrticoy participativo de su gobierno.

    TTULO III

    DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTAS,

    Y DE LOS DEBERES

    Captulo I

    Disposiciones Generales

    Artculo 19. El Estado garantizar a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminacinalguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto ygaranta son obligatorios para los rganos del Poder Pblico de conformidad con esta Constitucin, con lostratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la Repblica y con las leyes que los desarrollen.

    Artculo 20. Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin ms limitacionesque las que derivan del derecho de las dems y del orden pblico y social.

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    Artculo 21. Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:

    1. No se permitirn discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condicin social o aquellasque, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce oejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.

    2. La ley garantizar las condiciones jurdicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real yefectiva; adoptar medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados,marginados o vulnerables; proteger especialmente a aquellas personas que por alguna de lascondiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionarlos abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

    3. Slo se dar el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las frmulas diplomticas.4. No se reconocen ttulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.

    Artculo 22. La enunciacin de los derechos y garantas contenidos en esta Constitucin y en los instrumentosinternacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negacin de otros que, siendo inherentes ala persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el

    ejercicio de los mismos.

    Artculo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados porVenezuela, tienen jerarqua constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengannormas sobre su goce y ejercicio ms favorables a las establecidas por esta Constitucin y en las leyes de laRepblica, y son de aplicacin inmediata y directa por los tribunales y dems rganos del Poder Pblico.

    Artculo 24. Ninguna disposicin legislativa tendr efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena.Las leyes de procedimiento se aplicarn desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesosque se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarn en cuantobeneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.

    Cuando haya dudas se aplicar la norma que beneficie al reo o a la rea.

    Artculo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Pblico que viole o menoscabe los derechosgarantizados por esta Constitucin y la ley es nulo, y los funcionarios pblicos y funcionarias pblicas que loordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, segn los casos, sin que lessirvan de excusa rdenes superiores.

    Artculo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los rganos de administracin de justicia para hacer valersus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener conprontitud la decisin correspondiente.

    El Estado garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idnea, transparente, autnoma,independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposicionesintiles.

    Artculo 27. Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de losderechos y garantas constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en

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    esta Constitucin o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.

    El procedimiento de la accin de amparo constitucional ser oral, pblico, breve, gratuito y no sujeto aformalidad, y la autoridad judicial competente tendr potestad para restablecer inmediatamente la situacinurdica infringida o la situacin que ms se asemeje a ella. Todo tiempo ser hbil y el tribunal lo tramitar

    con preferencia a cualquier otro asunto.

    La accin de amparo a la libertad o seguridad podr ser interpuesta por cualquier persona, y el detenido odetenida ser puesto o puesta bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilacin alguna.

    El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaracin del estado deexcepcin o de la restriccin de garantas constitucionales.

    Artculo 28. Toda persona tiene el derecho de acceder a la informacin y a los datos que sobre s misma osobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, as comode conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente la

    actualizacin, la rectificacin o la destruccin de aquellos, si fuesen errneos o afectasen ilegtimamente susderechos. Igualmente, podr acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan informacin cuyoconocimiento sea de inters para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentesde informacin periodstica y de otras profesiones que determine la ley.

    Artculo 29. El Estado estar obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechoshumanos cometidos por sus autoridades.

    Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y loscrmenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesahumanidad sern investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los

    beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnista.Artculo 30. El Estado tendr la obligacin de indemnizar integralmente a las vctimas de violaciones de losderechos humanos que le sean imputables, o a su derechohabientes, incluido el pago de daos y perjuicios.

    El Estado adoptar las medidas legislativas y de otra naturaleza, para hacer efectivas las indemnizacionesestablecidas en este artculo.

    El Estado proteger a las vctimas de delitos comunes y procurar que los culpables reparen los daoscausados.

    Artculo 31. Toda persona tiene derecho, en los trminos establecidos por los tratados, pactos y convencionessobre derechos humanos ratificados por la Repblica, a dirigir peticiones o quejas ante los rganosinternacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos.

    El Estado adoptar, conforme a procedimientos establecidos en esta Constitucin y la ley, las medidas quesean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los rganos internacionales previstos eneste artculo.

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    Captulo II

    De la nacionalidad y de la ciudadana

    Seccin Primera: De la Nacionalidad

    Artculo 32. Son venezolanos y venezolanas por nacimiento:

    1. Toda persona nacida en el territorio de la Repblica.2. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento y madre

    venezolana por nacimiento.3. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre

    venezolana por nacimiento, siempre que establezcan su residencia en el territorio de la Repblica odeclaren su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.

    4. Toda persona nacida en territorio extranjero de padre venezolano por naturalizacin o madrevenezolana por naturalizacin siempre que antes de cumplir dieciocho aos de edad, establezca su

    residencia en el territorio de la Repblica y antes de cumplir veinticinco aos de edad declare suvoluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.

    Artculo 33. Son venezolanos y venezolanas por naturalizacin:

    1. Los extranjeros o extranjeras que obtengan carta de naturaleza. A tal fin debern tener domicilio enVenezuela con residencia ininterrumpida de, por lo menos, diez aos, inmediatamente anteriores a lafecha de la respectiva solicitud.

    El tiempo de residencia se reducir a cinco aos en el caso de aquellos y aquellas que tuvieren lanacionalidad originaria de Espaa, Portugal, Italia, pases latinoamericanos y del Caribe.

    2. Los extranjeros o extranjeras que contraigan matrimonio con venezolanas o venezolanos desde quedeclaren su voluntad de serlo, transcurridos por lo menos cinco aos a partir de la fecha delmatrimonio.

    3. Los extranjeros o extranjeras menores de edad para la fecha de la naturalizacin del padre o de lamadre que ejerza sobre ellos la patria potestad, siempre que declaren su voluntad de ser venezolanos ovenezolanas antes de cumplir los veintin aos de edad y hayan residido en Venezuela,ininterrumpidamente, durante los cinco aos anteriores a dicha declaracin.

    Artculo 34. La nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad.

    Artculo 35. Los venezolanos y venezolanas por nacimiento no podrn ser privados o privadas de sunacionalidad. La nacionalidad venezolana por naturalizacin slo podr ser revocada mediante sentenciaudicial, de acuerdo con la ley.

    Artculo 36. Se puede renunciar a la nacionalidad venezolana. Quien renuncie a la nacionalidad venezolanapor nacimiento puede recuperarla si se domicilia en el territorio de la Repblica por un lapso no menor de dosaos y manifiesta su voluntad de hacerlo. Los venezolanos y venezolanas por naturalizacin que renuncien ala nacionalidad venezolana podrn recuperarla cumpliendo nuevamente los requisitos exigidos en el artculo

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    33 de esta Constitucin.

    Artculo 37. El Estado promover la celebracin de tratados internacionales en materia de nacionalidad,especialmente con los Estados fronterizos y los sealados en el numeral 1 del artculo 33 de esta Constitucin.

    Artculo 38. La ley dictar, de conformidad con las disposiciones anteriores, las normas sustantivas yprocesales relacionadas con la adquisicin, opcin, renuncia y recuperacin de la nacionalidad venezolana, ascomo con la revocacin y nulidad de la naturalizacin.

    Seccin Segunda: De la Ciudadana

    Artculo 39. Los venezolanos y venezolanas que no estn sujetos o sujetas a inhabilitacin poltica ni ainterdiccin civil, y en las condiciones de edad previstas en esta Constitucin, ejercen la ciudadana y, enconsecuencia, son titulares de derechos y deberes polticos de acuerdo con esta Constitucin.

    Artculo 40. Los derechos polticos son privativos de los venezolanos y venezolanas por nacimiento, salvo las

    excepciones establecidas en esta Constitucin.

    Gozan de los mismos derechos de los venezolanos y venezolanas por nacimiento los venezolanos yvenezolanas por naturalizacin que hubieren ingresado al pas antes de cumplir los siete aos de edad yresidido en l permanentemente hasta alcanzar la mayoridad.

    Artculo 41. Slo los venezolanos y venezolanas por nacimiento y sin otra nacionalidad, podrn ejercer loscargos de Presidente o Presidenta de la Repblica, Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva,Presidente o Presidenta y Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea Nacional, magistrados omagistradas del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente o Presidenta del Consejo Nacional Electoral,Procurador o Procuradora General de la Repblica, Contralor o Contralora General de la Repblica, Fiscal

    General de la Repblica, Defensor o Defensora del Pueblo, Ministros o Ministras de los despachosrelacionados con la seguridad de la Nacin, finanzas, energa y minas, educacin; Gobernadores oGobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de los Estados y Municipios fronterizos y aquellos contemplados en laley orgnica de la Fuerza Armada Nacional.

    Para ejercer los cargos de diputados o diputadas a la Asamblea Nacional, Ministros o Ministras, Gobernadoreso Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de Estados y Municipios no fronterizos, los venezolanos yvenezolanas por naturalizacin deben tener domicilio con residencia ininterrumpida en Venezuela no menorde quince aos y cumplir los requisitos de aptitud previstos en la ley.

    Artculo 42. Quien pierda o renuncie a la nacionalidad pierde la ciudadana. El ejercicio de la ciudadana o de

    alguno de los derechos polticos slo puede ser suspendido por sentencia judicial firme en los casos quedetermine la ley.

    Captulo III

    De los Derechos Civiles

    Artculo 43. El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podr establecer la pena de muerte, ni autoridad

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    alguna aplicarla. El Estado proteger la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad,prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.

    Artculo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

    1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos quesea sorprendida in fraganti. En este caso ser llevada ante una autoridad judicial en un tiempo nomayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detencin. Ser juzgada en libertad,excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.La constitucin de caucin exigida por la ley para conceder la libertad de la persona detenida nocausar impuesto alguno.2. Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado oabogada o persona de su confianza, y stos o stas, a su vez, tienen el derecho a ser informados oinformadas sobre el lugar donde se encuentra la persona detenida, a ser notificados o notificadasinmediatamente de los motivos de la detencin y a que dejen constancia escrita en el expediente sobreel estado fsico y psquico de la persona detenida, ya sea por s mismos o por s mismas, o con el

    auxilio de especialistas. La autoridad competente llevar un registro pblico de toda detencinrealizada, que comprenda la identidad de la persona detenida, lugar, hora, condiciones y funcionarios ofuncionarias que la practicaron.Respecto a la detencin de extranjeros o extranjeras se observar, adems, la notificacin consularprevista en los tratados internacionales sobre la materia.3. La pena no puede trascender de la persona condenada. No habr condenas a penas perpetuas oinfamantes. Las penas privativas de la libertad no excedern de treinta aos.4. Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad estar obligada a identificarse.5. Ninguna persona continuar en detencin despus de dictada orden de excarcelacin por laautoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta.

    Artculo 45. Se prohbe a la autoridad pblica, sea civil o militar, aun en estado de emergencia, excepcin orestriccin de garantas, practicar, permitir o tolerar la desaparicin forzada de personas. El funcionario ofuncionaria que reciba orden o instruccin para practicarla, tiene la obligacin de no obedecerla y denunciarlaa las autoridades competentes. Los autores o autoras intelectuales y materiales, cmplices y encubridores oencubridoras del delito de desaparicin forzada de personas, as como la tentativa de comisin del mismo,sern sancionados o sancionadas de conformidad con la ley.

    Artculo 46. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad fsica, psquica y moral, enconsecuencia:

    1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda

    vctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes delEstado, tiene derecho a la rehabilitacin.2. Toda persona privada de libertad ser tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser

    humano.3. Ninguna persona ser sometida sin su libre consentimiento a experimentos cientficos, o a exmenes

    mdicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras circunstanciasque determine la ley.

    4. Todo funcionario pblico o funcionaria pblica que, en razn de su cargo, infiera maltratos o

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    sufrimientos fsicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, sersancionado o sancionada de acuerdo con la ley.

    Artculo 47. El hogar domstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrn ser allanados,sino mediante orden judicial, para impedir la perpetracin de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley,

    las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano.

    Las visitas sanitarias que se practiquen, de conformidad con la ley, slo podrn hacerse previo aviso de losfuncionarios o funcionarias que las ordenen o hayan de practicarlas.

    Artculo 48. Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. Nopodrn ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposicioneslegales y preservndose el secreto de lo privado que no guarde relacin con el correspondiente proceso.

    Artculo 49. El debido proceso se aplicar a todas las actuaciones judiciales y administrativas; enconsecuencia:

    1. La defensa y la asistencia jurdica son derechos inviolables en todo estado y grado de lainvestigacin y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales sele investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercersu defensa. Sern nulas las pruebas obtenidas mediante violacin del debido proceso. Toda personadeclarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en estaConstitucin y la ley.2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.3. Toda persona tiene derecho a ser oda en cualquier clase de proceso, con las debidas garantas ydentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente eimparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera

    verbal, tiene derecho a un intrprete.4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, oespeciales, con las garantas establecidas en esta Constitucin y en la ley. Ninguna persona podr sersometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podr ser procesada por tribunales deexcepcin o por comisiones creadas para tal efecto.5. Ninguna persona podr ser obligada a confesarse culpable o declarar contra s misma, su cnyuge,concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.La confesin solamente ser vlida si fuere hecha sin coaccin de ninguna naturaleza.6. Ninguna persona podr ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos,faltas o infracciones en leyes preexistentes.7. Ninguna persona podr ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese

    sido juzgada anteriormente.8. Toda persona podr solicitar del Estado el restablecimiento o reparacin de la situacin jurdicalesionada por error judicial, retardo u omisin injustificados. Queda a salvo el derecho del o de laparticular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de lajueza; y el derecho del Estado de actuar contra stos o stas.

    Artculo 50. Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, cambiarde domicilio y residencia, ausentarse de la Repblica y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el pas,

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    traer sus bienes al pas o sacarlos, sin ms limitaciones que las establecidas por la ley. En caso de concesinde vas, la ley establecer los supuestos en los que debe garantizarse el uso de una va alterna. Losvenezolanos y venezolanas pueden ingresar al pas sin necesidad de autorizacin alguna.

    Ningn acto del Poder Pblico podr establecer la pena de extraamiento del territorio nacional contra

    venezolanos o venezolanas.

    Artculo 51. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad,funcionario pblico o funcionaria pblica sobre los asuntos que sean de la competencia de stos o stas, y deobtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho sern sancionados o sancionadasconforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.

    Artculo 52. Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lcitos, de conformidad con la ley. El Estadoestar obligado a facilitar el ejercicio de este derecho.

    Artculo 53. Toda persona tiene el derecho de reunirse, pblica o privadamente, sin permiso previo, con fines

    lcitos y sin armas. Las reuniones en lugares pblicos se regirn por la ley.

    Artculo 54. Ninguna persona podr ser sometida a esclavitud o servidumbre. La trata de personas y, enparticular, la de mujeres, nios, nias y adolescentes en todas sus formas, estar sujeta a las penas previstas enla ley.

    Artculo 55. Toda persona tiene derecho a la proteccin por parte del Estado a travs de los rganos deseguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgopara la integridad fsica de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de susdeberes.

    La participacin de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la prevencin, seguridadciudadana y administracin de emergencias ser regulada por una ley especial.

    Los cuerpos de seguridad del Estado respetarn la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. Eluso de armas o sustancias txicas por parte del funcionario policial y de seguridad estar limitado porprincipios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley.

    Artculo 56. Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, y aconocer la identidad de los mismos. El Estado garantizar el derecho a investigar la maternidad y lapaternidad.

    Toda persona tienen derecho a ser inscrita gratuitamente en el registro civil despus de su nacimiento y aobtener documentos pblicos que comprueben su identidad biolgica, de conformidad con la ley. stos nocontendrn mencin alguna que califique la filiacin.

    Artculo 57. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones deviva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresin, y de hacer uso para ello de cualquiermedio de comunicacin y difusin, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asumeplena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los

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    mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa.

    Se prohbe la censura a los funcionarios pblicos o funcionarias pblicas para dar cuenta de los asuntos bajosus responsabilidades.

    Artculo 58. La comunicacin es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley.Toda persona tiene derecho a la informacin oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con losprincipios de esta Constitucin, as como a la rplica y rectificacin cuando se vea afectada directamente porinformaciones inexactas o agraviantes. Los nios, nias y adolescentes tienen derecho a recibir informacinadecuada para su desarrollo integral.

    Artculo 59. El Estado garantizar la libertad de religin y de culto. Toda persona tiene derecho a profesar sufe religiosa y cultos y a manifestar sus creencias en privado o en pblico, mediante la enseanza u otrasprcticas, siempre que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres y al orden pblico. Se garantiza, asmismo, la independencia y la autonoma de las iglesias y confesiones religiosas, sin ms limitaciones que lasderivadas de esta Constitucin y de la ley. El padre y la madre tienen derecho a que sus hijos o hijas reciban la

    educacin religiosa que est de acuerdo con sus convicciones.

    Nadie podr invocar creencias o disciplinas religiosas para eludir el cumplimiento de la ley ni para impedir aotro u otra el ejercicio de sus derechos.

    Artculo 60. Toda persona tiene derecho a la proteccin de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen,confidencialidad y reputacin.

    La ley limitar el uso de la informtica para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de losciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos.

    Artculo 61. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y a manifestarla, salvo que su prcticaafecte su personalidad o constituya delito. La objecin de conciencia no puede invocarse para eludir elcumplimiento de la ley o impedir a otros su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos.

    Captulo IV

    De los Derechos Polticos y del Referendo Popular

    Seccin Primera: De los Derechos Polticos

    Artculo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos

    pblicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.

    La participacin del pueblo en la formacin, ejecucin y control de la gestin pblica es el medio necesariopara lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Esobligacin del Estado y deber de la sociedad facilitar la generacin de las condiciones ms favorables para suprctica.

    Artculo 63. El sufragio es un derecho. Se ejercer mediante votaciones libres, universales, directas y secretas.

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    La ley garantizar el principio de la personalizacin del sufragio y la representacin proporcional.

    Artculo 64. Son electores o electoras todos los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido dieciochoaos de edad y que no estn sujetos a interdiccin civil o inhabilitacin poltica.

    El voto para las elecciones parroquiales, municipales y estadales se har extensivo a los extranjeros oextranjeras que hayan cumplido dieciocho aos de edad, con ms de diez aos de residencia en el pas, con laslimitaciones establecidas en esta Constitucin y en la ley, y que no estn sujetos a interdiccin civil oinhabilitacin poltica.

    Artculo 65. No podrn optar a cargo alguno de eleccin popular quienes hayan sido condenados ocondenadas por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimoniopblico, dentro del tiempo que fije la ley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con lagravedad del delito.

    Artculo 66. Los electores y electoras tienen derecho a que sus representantes rindan cuentas pblicas,

    transparentes y peridicas sobre su gestin, de acuerdo con el programa presentado.

    Artculo 67. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines polticos, mediantemtodos democrticos de organizacin, funcionamiento y direccin. Sus organismos de direccin y suscandidatos o candidatas a cargos de eleccin popular sern seleccionados o seleccionadas en eleccionesinternas con la participacin de sus integrantes. No se permitir el financiamiento de las asociaciones confines polticos con fondos provenientes del Estado.

    La ley regular lo concerniente al financiamiento y a las contribuciones privadas de las organizaciones confines polticos, y los mecanismos de control que aseguren la pulcritud en el origen y manejo de las mismas.As mismo regular las campaas polticas y electorales, su duracin y lmites de gastos propendiendo a su

    democratizacin.Los ciudadanos y ciudadanas, por iniciativa propia, y las asociaciones con fines polticos, tienen derecho aconcurrir a los procesos electorales postulando candidatos o candidatas. El financiamiento de la propagandapoltica y de las campaas electorales ser regulado por la ley. Las direcciones de las asociaciones con finespolticos no podrn contratar con entidades del sector pblico.

    Artculo 68. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacficamente y sin armas, sin otrosrequisitos que los que establezca la ley.

    Se prohbe el uso de armas de fuego y sustancias txicas en el control de manifestaciones pacficas. La ley

    regular la actuacin de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden pblico.Artculo 69. La Repblica Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio.

    Se prohbe la extradicin de venezolanos y venezolanas.

    Artculo 70. Son medios de participacin y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberana, en lopoltico: la eleccin de cargos pblicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, las

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    iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos yciudadanas cuyas decisiones sern de carcter vinculante, entre otros; y en lo social y econmico, lasinstancias de atencin ciudadana, la autogestin, la cogestin, las cooperativas en todas sus formas incluyendolas de carcter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y dems formas asociativas guiadas porlos valores de la mutua cooperacin y la solidaridad.

    La ley establecer las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participacin previstos eneste artculo.

    Seccin Segunda: Del Referendo Popular

    Artculo 71. Las materias de especial trascendencia nacional podrn ser sometidas a referendo consultivo poriniciativa del Presidente o Presidenta de la Repblica en Consejo de Ministros; por acuerdo de la AsambleaNacional, aprobado por el voto de la mayora de sus integrantes; o a solicitud de un nmero no menor del diezpor ciento de los electores y electoras inscritos en el registro civil y electoral.

    Tambin podrn ser sometidas a referendo consultivo las materias de especial trascendencia parroquial,municipal y estadal. La iniciativa le corresponde a la Junta Parroquial, al Concejo Municipal o al ConsejoLegislativo, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; al Alcalde o Alcaldesa, o al Gobernadoro Gobernadora de Estado, o a un nmero no menor del diez por ciento del total de inscritos en lacircunscripcin correspondiente, que lo soliciten.

    Artculo 72. Todos los cargos y magistraturas de eleccin popular son revocables.

    Transcurrida la mitad del perodo para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un nmero no menordel veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripcin podr solicitarla convocatoria de un referendo para revocar su mandato.

    Cuando igual o mayor nmero de electores y electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubierenvotado a favor de la revocatoria, siempre que haya concurrido al referendo un nmero de electores y electorasigual o superior al veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos, se considerar revocado sumandato y se proceder de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitucin yen la ley.

    La revocacin del mandato para los cuerpos colegiados se realizar de acuerdo con lo que establezca la ley.

    Durante el perodo para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria no podr hacerse ms de una solicitudde revocacin de su mandato.

    Artculo 73. Sern sometidos a referendo aquellos proyectos de ley en discusin por la Asamblea Nacional,cuando as lo decidan por lo menos las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea. Si elreferendo concluye en un s aprobatorio, siempre que haya concurrido el veinticinco por ciento de loselectores y electoras inscritos e inscritas en el registro civil y electoral, el proyecto correspondiente sersancionado como ley.

    Los tratados, convenios o acuerdos internacionales que pudieren comprometer la soberana nacional o

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    transferir competencias a rganos supranacionales, podrn ser sometidos a referendo por iniciativa delPresidente o Presidenta de la Repblica en Consejo de Ministros; por el voto de las dos terceras partes de los olas integrantes de la Asamblea; o por el quince por ciento de los electores o electoras inscritos e inscritas en elregistro civil y electoral.

    Artculo 74. Sern sometidas a referendo, para ser abrogadas total o parcialmente, las leyes cuya abrogacinfuere solicitada por iniciativa de un nmero no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritose inscritas en el registro civil y electoral o por el Presidente o Presidenta de la Repblica en Consejo deMinistros.

    Tambin podrn ser sometidos a referendo abrogatorio los decretos con fuerza de ley que dicte el Presidente oPresidenta de la Repblica en uso de la atribucin prescrita en el numeral 8 del artculo 236 de estaConstitucin, cuando fuere solicitado por un nmero no menor del cinco por ciento de los electores y electorasinscritos e inscritas en el registro civil y electoral.

    Para la validez del referendo abrogatorio ser indispensable la concurrencia de, por lo menos, el cuarenta por

    ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el registro civil y electoral.

    No podrn ser sometidas a referendo abrogatorio las leyes de presupuesto, las que establezcan o modifiquenimpuestos, las de crdito pblico ni las de amnista, ni aquellas que protejan, garanticen o desarrollen losderechos humanos y las que aprueben tratados internacionales.

    No podr hacerse ms de un referendo abrogatorio en un perodo constitucional para la misma materia.

    Captulo V

    De los Derechos Sociales y de las Familias

    Artculo 75. El Estado proteger a las familias como asociacin natural de la sociedad y como el espaciofundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad dederechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo comn, la comprensin mutua y el respeto recproco entre susintegrantes. El Estado garantizar proteccin a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.

    Los nios, nias y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de sufamilia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su inters superior, tendrn derecho a una familiasustituta, de conformidad con la ley. La adopcin tiene efectos similares a la filiacin y se establece siempreen beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopcin internacional es subsidiariade la nacional.

    Artculo 76. La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de lamadre o del padre. Las parejas tienen derecho a decidir libre y responsablemente el nmero de hijos o hijasque deseen concebir y a disponer de la informacin y de los medios que les aseguren el ejercicio de estederecho. El Estado garantizar asistencia y proteccin integral a la maternidad, en general a partir delmomento de la concepcin, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurar servicios de planificacinfamiliar integral basados en valores ticos y cientficos.

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    El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir asus hijos o hijas, y stos o stas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedanhacerlo por s mismos o por si mismas. La ley establecer las medidas necesarias y adecuadas para garantizarla efectividad de la obligacin alimentaria.

    Artculo 77. Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y enla igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cnyuges. Las uniones estables de hecho entre unhombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirn los mismos efectos que elmatrimonio.

    Artculo 78. Los nios, nias y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarn protegidos por lalegislacin, rganos y tribunales especializados, los cuales respetarn, garantizarn y desarrollarn loscontenidos de esta Constitucin, la Convencin sobre los Derechos del Nio y dems tratados internacionalesque en esta materia haya suscrito y ratificado la Repblica. El Estado, las familias y la sociedad asegurarn,con prioridad absoluta, proteccin integral, para lo cual se tomar en cuenta su inters superior en lasdecisiones y acciones que les conciernan. El Estado promover su incorporacin progresiva a la ciudadana

    activa, y crear un sistema rector nacional para la proteccin integral de los nios, nias y adolescentes.

    Artculo 79. Los jvenes y las jvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso dedesarrollo. El Estado, con la participacin solidaria de las familias y la sociedad, crear oportunidades paraestimular su trnsito productivo hacia la vida adulta y, en particular, para la capacitacin y el acceso al primerempleo, de conformidad con la ley.

    Artculo 80. El Estado garantizar a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantas. ElEstado, con la participacin solidaria de las familias y la sociedad, est obligado a respetar su dignidadhumana, su autonoma y les garantizar atencin integral y los beneficios de la seguridad social que eleven yaseguren su calidad de vida. Las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de Seguridad Social

    no podrn ser inferiores al salario mnimo urbano. A los ancianos y ancianas se les garantizar el derecho a untrabajo acorde con aquellos y aquellas que manifiesten su deseo y estn en capacidad para ello.

    Artculo 81. Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno yautnomo de sus capacidades y a su integracin familiar y comunitaria. El Estado, con la participacinsolidaria de las familias y la sociedad, le garantizar el respeto a su dignidad humana, la equiparacin deoportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y promover su formacin, capacitacin y acceso alempleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la ley. Se les reconoce a las personas sordas o mudasel derecho a expresarse y comunicarse a travs de la lengua de seas venezolana.

    Artculo 82. Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cmoda, higinicas, con servicios

    bsicos esenciales que incluyan un hbitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias.La satisfaccin progresiva de este derecho es obligacin compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y elEstado en todos sus mbitos.

    El Estado dar prioridad a las familias y garantizar los medios para que stas, y especialmente las de escasosrecursos, puedan acceder a las polticas sociales y al crdito para la construccin, adquisicin o ampliacin deviviendas.

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    Artculo 83. La salud es un derecho social fundamental, obligacin del Estado, que lo garantizar como partedel derecho a la vida. El Estado promover y desarrollar polticas orientadas a elevar la calidad de vida, elbienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la proteccin de la salud,as como el deber de participar activamente en su promocin y defensa, y el de cumplir con las medidassanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales

    suscritos y ratificados por la Repblica.

    Artculo 84. Para garantizar el derecho a la salud, el Estado crear, ejercer la rectora y gestionar un sistemapblico nacional de salud, de carcter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema deseguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integracinsocial y solidaridad. El sistema pblico nacional de salud dar prioridad a la promocin de la salud y a laprevencin de las enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y rehabilitacin de calidad. Los bienes yservicios pblicos de salud son propiedad del Estado y no podrn ser privatizados. La comunidad organizadatiene el derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificacin, ejecucin y control dela poltica especfica en las instituciones pblicas de salud.

    Artculo 85. El financiamiento del sistema pblico nacional de salud es obligacin del Estado, que integrarlos recursos fiscales, las cotizaciones obligatorias de la seguridad social y cualquier otra fuente definanciamiento que determine la ley. El Estado garantizar un presupuesto para la salud que permita cumplircon los objetivos de la poltica sanitaria. En coordinacin con las universidades y los centros de investigacin,se promover y desarrollar una poltica nacional de formacin de profesionales, tcnicos y tcnicas y unaindustria nacional de produccin de insumos para la salud. El Estado regular las instituciones pblicas yprivadas de salud.

    Artculo 86. Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio pblico de carcter no lucrativo,que garantice la salud y asegure proteccin en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad,invalidez, enfermedades catastrficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, prdida de

    empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otracircunstancia de previsin social. El Estado tiene la obligacin de asegurar la efectividad de este derecho,creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente yparticipativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no ser motivopara excluir a las personas de su proteccin. Los recursos financieros de la seguridad social no podrn serdestinados a otros fines. Las cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y las trabajadoras paracubrir los servicios mdicos y asistenciales y dems beneficios de la seguridad social podrn seradministrados slo con fines sociales bajo la rectora del Estado. Los remanentes netos del capital destinado ala salud, la educacin y la seguridad social se acumularn a los fines de su distribucin y contribucin en esosservicios. El sistema de seguridad social ser regulado por una ley orgnica especial.

    Artculo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizar la adopcin delas medidas necesarias a los fines de que toda persona puede obtener ocupacin productiva, que leproporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estadofomentar el empleo. La ley adoptar medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales delos trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no ser sometida a otras restriccionesque las que la ley establezca.

    Todo patrono o patrona garantizar a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y

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    ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptar medidas y crear instituciones que permitan el control y lapromocin de estas condiciones.

    Artculo 88. El Estado garantizar la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho altrabajo. El Estado reconocer el trabajo del hogar como actividad econmica que crea valor agregado y

    produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad conla ley.

    Artculo 89. El trabajo es un hecho social y gozar de la proteccin del Estado. La ley dispondr lo necesariopara mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para elcumplimiento de esta obligacin del Estado se establecen los siguientes principios:

    1. Ninguna ley podr establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de losderechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas oapariencias.

    2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda accin, acuerdo o convenio que implique

    renuncia o menoscabo de estos derechos. Slo es posible la transaccin y convenimiento al trmino dela relacin laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicacin o concurrencia de varias normas, o en la interpretacin

    de una determinada norma se aplicar la ms favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptadase aplicar en su integridad.

    4. Toda medida o acto del patrono contrario a esta Constitucin es nulo y no genera efecto alguno.5. Se prohbe todo tipo de discriminacin por razones de poltica, edad, raza, sexo o credo o por cualquier

    otra condicin.6. Se prohbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado

    los o las proteger contra cualquier explotacin econmica y social.

    Artculo 90. La jornada de trabajo diurna no exceder de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horassemanales. En los casos en que la ley lo permita, la jornada de trabajo nocturna no exceder de siete horasdiarias ni de treinta y cinco semanales. Ningn patrono o patrona podr obligar a los trabajadores otrabajadoras a laborar horas extraordinarias. Se propender a la progresiva disminucin de la jornada detrabajo dentro del inters social y del mbito que se determine y se dispondr lo conveniente para la mejorutilizacin del tiempo libre en beneficio del desarrollo fsico, espiritual y cultural de los trabajadores ytrabajadoras.

    Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remunerados en las mismascondiciones que las jornadas efectivamente laboradas.

    Artculo 91. Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir condignidad y cubrir para s y su familia las necesidades bsicas materiales, sociales e intelectuales. Segarantizar el pago de igual salario por igual trabajo y se fijar la participacin que debe corresponder a lostrabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagar peridica yoportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepcin de la obligacin alimentaria, de conformidad conla ley.

    El Estado garantizar a los trabajadores y trabajadoras del sector pblico y del sector privado un salario

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    mnimo vital que ser ajustado cada ao, tomando como una de las referencias el costo de la canasta bsica.La Ley establecer la forma y el procedimiento.

    Artculo 92. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensenla antigedad en el servicio y los amparen en caso de cesanta. El salario y las prestaciones sociales son

    crditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyendeudas de valor y gozarn de los mismos privilegios y garantas de la deuda principal.

    Artculo 93. La ley garantizar la estabilidad en el trabajo y dispondr lo conducente para limitar toda formade despido no justificado. Los despidos contrarios a esta Constitucin son nulos.

    Artculo 94. La ley determinar la responsabilidad que corresponda a la persona natural o jurdica en cuyoprovecho se presta el servicio mediante intermediario o contratista, sin perjuicio de la responsabilidadsolidaria de stos. El Estado establecer, a travs del rgano competente, la responsabilidad que corresponda alos patronos o patronas en general, en caso de simulacin o fraude, con el propsito de desvirtuar, desconoceru obstaculizar la aplicacin de la legislacin laboral.

    Artculo 95. Los trabajadores y las trabajadoras, sin distincin alguna y sin necesidad de autorizacin previa,tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejordefensa de sus derechos e intereses, as como a afiliarse o no a ellas, de conformidad con la Ley. Estasorganizaciones no estn sujetas a intervencin, suspensin o disolucin administrativa. Los trabajadores ytrabajadoras estn protegidos y protegidas contra todo acto de discriminacin o de injerencia contrario alejercicio de este derecho. Los promotores o promotoras y los o las integrantes de las directivas de lasorganizaciones sindicales gozarn de inamovilidad laboral durante el tiempo y en las condiciones que serequieran para el ejercicio de sus funciones.

    Para el ejercicio de la democracia sindical, los estatutos y reglamentos de las organizaciones sindicales

    establecern la alternabilidad de los y las integrantes de las directivas y representantes mediante el sufragiouniversal, directo y secreto. Los y las integrantes de las directivas y representantes sindicales que abusen delos beneficios derivados de la libertad sindical para su lucro o inters personal, sern sancionados osancionadas de conformidad con la ley. Los y las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicalesestarn obligados u obligadas a hacer declaracin jurada de bienes.

    Artculo 96. Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector pblico y del privado tienen derecho a lanegociacin colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin ms requisitos que losque establezca la ley. El Estado garantizar su desarrollo y establecer lo conducente para favorecer lasrelaciones colectivas y la solucin de los conflictos laborales. Las convenciones colectivas amparan a todoslos trabajadores y trabajadoras activos y activas al momento de su suscripcin y a quienes ingresen con

    posterioridad.Artculo 97. Todos los trabajadores y trabajadoras del sector pblico y del privado tienen derecho a la huelga,dentro de las condiciones que establezca la ley.

    Captulo VI

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    De los Derechos Culturales y Educativos

    Artculo 98. La creacin cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversin, produccin ydivulgacin de la obra creativa, cientfica, tecnolgica y humanstica, incluyendo la proteccin legal de losderechos del autor o de la autora sobre sus obras. El Estado reconocer y proteger la propiedad intelectual

    sobre las obras cientficas, literarias y artsticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcasy lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionalessuscritos y ratificados por la Repblica en esta materia.

    Artculo 99. Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derechofundamental que el Estado fomentar y garantizar, procurando las condiciones, instrumentos legales, mediosy presupuestos necesarios. Se reconoce la autonoma de la administracin cultural pblica en los trminos queestablezca la ley. El Estado garantizar la proteccin y preservacin, enriquecimiento, conservacin yrestauracin del patrimonio cultural, tangible e intangible, y la memoria histrica de la Nacin. Los bienes queconstituyen el patrimonio cultural de la Nacin son inalienables, imprescriptibles e inembargables. La Leyestablecer las penas y sanciones para los daos causados a estos bienes.

    Artculo 100. Las culturas populares constitutivas de la venezolanidad gozan de atencin especial,reconocindose y respetndose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas. La leyestablecer incentivos y estmulos para las personas, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen,desarrollen o financien planes, programas y actividades culturales en el pas, as como la cultura venezolanaen el exterior. El Estado garantizar a los trabajadores y trabajadoras culturales su incorporacin al sistema deseguridad social que les permita una vida digna, reconociendo las particularidades del quehacer cultural, deconformidad con la ley.

    Artculo 101. El Estado garantizar la emisin, recepcin y circulacin de la informacin cultural. Los mediosde comunicacin tienen el deber de coadyuvar a la difusin de los valores de la tradicin popular y la obra de

    los o las artistas, escritores, escritoras, compositores, compositoras, cineastas, cientficos, cientficas y demscreadores y creadoras culturales del pas. Los medios televisivos debern incorporar subttulos y traduccin ala lengua de seas, para las personas con problemas auditivos. La ley establecer los trminos y modalidadesde estas obligaciones.

    Artculo 102. La educacin es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrtica, gratuita yobligatoria. El Estado la asumir como funcin indeclinable y de mximo inters en todos sus niveles ymodalidades, y como instrumento del conocimiento cientfico, humanstico y tecnolgico al servicio de lasociedad. La educacin es un servicio pblico y est fundamentada en el respeto a todas las corrientes delpensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de supersonalidad en una sociedad democrtica basada en la valoracin tica del trabajo y en la participacin

    activa, consciente y solidaria en los procesos de transformacin social consustanciados con los valores de laidentidad nacional, y con una visin latinoamericana y universal. El Estado, con la participacin de lasfamilias y la sociedad, promover el proceso de educacin ciudadana de acuerdo con los principios contenidosde esta Constitucin y en la ley.

    Artculo 103. Toda persona tiene derecho a una educacin integral, de calidad, permanente, en igualdad decondiciones y oportunidades, sin ms limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocacin y aspiraciones.La educacin es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La

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    impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estadorealizar una inversin prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organizacin de lasNaciones Unidas. El Estado crear y sostendr instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurarel acceso, permanencia y culminacin en el sistema educativo. La ley garantizar igual atencin a las personascon necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados o privadas de su libertad o

    carezcan de condiciones bsicas para su incorporacin y permanencia en el sistema educativo.

    Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas educativos pblicos a nivel medio yuniversitario sern reconocidas como desgravmenes al impuesto sobre la renta segn la ley respectiva.

    Artculo 104. La educacin estar a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidadacadmica. El Estado estimular su actualizacin permanente y les garantizar la estabilidad en el ejercicio dela carrera docente, bien sea pblica o privada, atendiendo a esta Constitucin y a la ley, en un rgimen detrabajo y nivel de vida acorde con su elevada misin. El ingreso, promocin y permanencia en el sistemaeducativo, sern establecidos por ley y responder a criterios de evaluacin de mritos, sin injerenciapartidista o de otra naturaleza no acadmica.

    Artculo 105. La ley determinar las profesiones que requieren ttulo y las condiciones que deben cumplirsepara ejercerlas, incluyendo la colegiacin.

    Artculo 106. Toda persona natural o jurdica, previa demostracin de su capacidad, cuando cumpla de manerapermanente con los requisitos ticos, acadmicos, cientficos, econmicos, de infraestructura y los dems quela ley establezca, puede fundar y mantener instituciones educativas privadas bajo la estricta inspeccin yvigilancia del Estado, previa aceptacin de ste.

    Artculo 107. La educacin ambiental es obligatoria en los niveles y modalidades del sistema educativo, ascomo tambin en la educacin ciudadana no formal. Es de obligatorio cumplimiento en las instituciones

    pblicas y privadas, hasta el ciclo diversificado, la enseanza de la lengua castellana, la historia y la geografade Venezuela, as como los principios del ideario bolivariano.

    Artculo 108. Los medios de comunicacin social, pblicos y privados, deben contribuir a la formacinciudadana. El Estado garantizar servicios pblicos de radio, televisin y redes de bibliotecas y deinformtica, con el fin de permitir el acceso universal a la informacin. Los centros educativos debenincorporar el conocimiento y aplicacin de las nuevas tecnologas, de sus innovaciones, segn los requisitosque establezca la ley.

    Artculo 109. El Estado reconocer la autonoma universitaria como principio y jerarqua que permite a losprofesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la bsqueda del

    conocimiento a travs de la investigacin cientfica, humanstica y tecnolgica, para beneficio espiritual ymaterial de la Nacin. Las universidades autnomas se darn sus normas de gobierno, funcionamiento y laadministracin eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Seconsagra la autonoma universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas deinvestigacin, docencia y extensin. Se establece la inviolabilidad del recinto universitario. Las universidadesnacionales experimentales alcanzarn su autonoma de conformidad con la ley.

    Artculo 110. El Estado reconocer el inters pblico de la ciencia, la tecnologa, el conocimiento, la

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    innovacin y sus aplicaciones y los servicios de informacin necesarios por ser instrumentos fundamentalespara el desarrollo econmico, social y poltico del pas, as como para la seguridad y soberana nacional. Parael fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinar recursos suficientes y crear el sistemanacional de ciencia y tecnologa de acuerdo con la ley. El sector privado deber aportar recursos para lasmismos. El Estado garantizar el cumplimiento de los principios ticos y legales que deben regir las

    actividades de investigacin cientfica, humanstica y tecnolgica. La ley determinar los modos y mediospara dar cumplimiento a esta garanta.

    Artculo 111. Todas las personas tienen derecho al deporte y a la recreacin como actividades que beneficianla calidad de vida individual y colectiva. El Estado asumir el deporte y la recreacin como poltica deeducacin y salud pblica y garantizar los recursos para su promocin. La educacin fsica y el deportecumplen un papel fundamental en la formacin integral de la niez y adolescencia. Su enseanza esobligatoria en todos los niveles de la educacin pblica y privada hasta el ciclo diversificado, con lasexcepciones que establezca la ley. El Estado garantizar la atencin integral de los y las deportistas sindiscriminacin alguna, as como el apoyo al deporte de alta competencia y la evaluacin y regulacin de lasentidades deportivas del sector pblico y del privado, de conformidad con la ley.

    La ley establecer incentivos y estmulos a las personas, instituciones y comunidades que promuevan a los ylas atletas y desarrollen o financien planes, programas y actividades deportivas en el pas.

    Captulo VII

    De los Derechos Econmicos

    Artculo 112. Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad econmica de su preferencia, sinms limitaciones que las previstas en esta Constitucin y las que establezcan las leyes, por razones dedesarrollo humano, seguridad, sanidad, proteccin del ambiente u otras de inters social. El Estado promover

    la iniciativa privada, garantizando la creacin y justa distribucin de la riqueza, as como la produccin debienes y servicios que satisfagan las necesidades de la poblacin, la libertad de trabajo, empresa, comercio,industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economa eimpulsar el desarrollo integral del pas.

    Artculo 113. No se permitirn monopolios. Se declaran contrarios a los principios fundamentales de estaConstitucin cualesquier acto, actividad, conducta o acuerdo de los y las particulares que tengan por objeto elestablecimiento de un monopolio o que conduzcan, por sus efectos reales e independientemente de la voluntadde aquellos o aquellas, a su existencia, cualquiera que fuere la forma que adoptare en la realidad. Tambin escontrario a dichos principios el abuso de la posicin de dominio que un o una particular, un conjunto de elloso de ellas, o una empresa o conjunto de empresas, adquiera o haya adquirido en un determinado mercado de

    bienes o de servicios, con independencia de la causa determinante de tal posicin de dominio, as comocuando se trate de una demanda concentrada. En todos los casos antes indicados, el Estado adoptar lasmedidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio, del abuso de laposicin de dominio y de las demandas concentradas, teniendo como finalidad la proteccin del pblicoconsumidor, de los productores y productoras y el aseguramiento de condiciones efectivas de competencia enla economa.

    Cuando se trate de explotacin de recursos naturales propiedad de la Nacin o de la prestacin de servicios de

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    naturaleza pblica con exclusividad o sin ella, el Estado podr otorgar concesiones por tiempo determinado,asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al inters pblico.

    Artculo 114. El ilcito econmico, la especulacin, el acaparamiento, la usura, la cartelizacin y otros delitosconexos, sern penados severamente de acuerdo con la ley.

    Artculo 115. Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute ydisposicin de sus bienes. La propiedad estar sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones queestablezca la ley con fines de utilidad pblica o de inters general. Slo por causa de utilidad pblica o interssocial, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnizacin, podr ser declarada la expropiacinde cualquier clase de bienes.

    Artculo 116. No se decretarn ni ejecutarn confiscaciones de bienes sino en los casos permitidos por estaConstitucin. Por va de excepcin podrn ser objeto de confiscacin, mediante sentencia firme, los bienes depersonas naturales o jurdicas, nacionales o extranjeras, responsables de delitos cometidos contra elpatrimonio pblico, los bienes de quienes se hayan enriquecido ilcitamente al amparo del Poder Pblico y los

    bienes provenientes de las actividades comerciales, financieras o cualesquiera otras vinculadas al trfico ilcitode sustancias psicotrpicas y estupefacientes

    Artculo 117. Todas las personas tendrn derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, as como a unainformacin adecuada y no engaosa sobre el contenido y caractersticas de los productos y servicios queconsumen, a la libertad de eleccin y a un trato equitativo y digno. La ley establecer los mecanismosnecesarios para garantizar esos derechos, las normas de control de calidad y cantidad de bienes y servicios, losprocedimientos de defensa del pblico consumidor, el resarcimiento de los daos ocasionados y las sancionescorrespondientes por la violacin de estos derechos.

    Artculo 118. Se reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras, as como de la comunidad para

    desarrollar asociaciones de carcter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales yotras formas asociativas. Estas asociaciones podrn desarrollar cualquier tipo de actividad econmica, deconformidad con la ley. La ley reconocer las especificidades de estas organizaciones, en especial, lasrelativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y su carcter generador de beneficios colectivos.

    El estado promover y proteger estas asociaciones destinadas a mejorar la economa popular y alternativa.

    Captulo VIII

    De los Derechos de los pueblos indgenas

    Artculo 119. El Estado reconocer la existencia de los pueblos y comunidades indgenas, su organizacinsocial, poltica y econmica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, as como su hbitat yderechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias paradesarrollar y garantizar sus formas de vida. Corresponder al Ejecutivo Nacional, con la participacin de lospueblos indgenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serninalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido en estaConstitucin y en la ley.

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    Artculo 120. El aprovechamiento de los recursos naturales en los hbitats indgenas por parte del Estado sehar sin lesionar la integridad cultural, social y econmica de los mismos e, igualmente, est sujeto a previainformacin y consulta a las comunidades indgenas respectivas. Los beneficios de este aprovechamiento porparte de los pueblos indgenas estn sujetos a esta Constitucin y a la ley.

    Artculo 121. Los pueblos indgenas tienen derecho a mantener y desarrollar su identidad tnica y cultural,cosmovisin, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto. El Estado fomentar la valoracin ydifusin de las manifestaciones culturales de los pueblos indgenas, los cuales tienen derecho a una educacinpropia y a un rgimen educativo de carcter intercultural y bilinge, atendiendo a sus particularidadessocioculturales, valores y tradiciones.

    Artculo 122. Los pueblos indgenas tienen derecho a una salud integral que considere sus prcticas y culturas.El Estado reconocer su medicina tradicional y las terapias complementarias, con sujecin a principiosbioticos.

    Artculo 123. Los pueblos indgenas tienen derecho a mantener y promover sus propias prcticas econmicas

    basadas en la reciprocidad, la solidaridad y el intercambio; sus actividades productivas tradicionales, suparticipacin en la economa nacional y a definir sus prioridades. Los pueblos indgenas tienen derecho aservicios de formacin profesional y a participar en la elaboracin, ejecucin y gestin de programasespecficos de capacitacin, servicios de asistencia tcnica y financiera que fortalezcan sus actividadeseconmicas en el marco del desarrollo local sustentable. El Estado garantizar a los trabajadores ytrabajadoras pertenecientes a los pueblos indgenas el goce de los derechos que confiere la legislacin laboral.

    Artculo 124. Se garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologas einnovaciones de los pueblos indgenas. Toda actividad relacionada con los recursos genticos y losconocimientos asociados a los mismos perseguirn beneficios colectivos. Se prohbe el registro de patentessobre estos recursos y conocimientos ancestrales.

    Artculo 125. Los pueblos indgenas tienen derecho a la participacin poltica. El Estado garantizar larepresentacin indgena en la Asamblea Nacional y en los cuerpos deliberantes de las entidades federales ylocales con poblacin indgena, conforme a la ley.

    Artculo 126. Los pueblos indgenas, como culturas de races ancestrales, forman parte de la Nacin, delEstado y del pueblo venezolano como nico, soberano e indivisible. De conformidad con esta Constitucintienen el deber de salvaguardar la integridad y la soberana nacional.

    El trmino pueblo no podr interpretarse en esta Constitucin en el sentido que se le da en el derechointernacional.

    Captulo IX

    De los Derechos Ambientales

    Artculo 127. Es un derecho y un deber de cada generacin proteger y mantener el ambiente en beneficio de smisma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida yde un ambiente seguro, sano y ecolgicamente equilibrado. El Estado proteger el ambiente, la diversidad

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    biolgica, los recursos genticos, los procesos ecolgicos, los parques nacionales y monumentos naturales ydems reas de especial importancia ecolgica. El genoma de los seres vivos no podr ser patentado, y la leyque se refiera a los principios bioticos regular la materia.

    Es una obligacin fundamental del Estado, con la activa participacin de la sociedad, garantizar que la

    poblacin se desenvuelva en un ambiente libre de contaminacin, en donde el aire, el agua, los suelos, lascostas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con laley.

    Artculo 128. El Estado desarrollar una poltica de ordenacin del territorio atendiendo a las realidadesecolgicas, geogrficas, poblacionales, sociales, culturales, econmicas, polticas, de acuerdo con las premisasdel desarrollo sustentable, que incluya la informacin, consulta y participacin ciudadana. Una ley orgnicadesarrollar los principios y criterios para este ordenamiento.

    Artculo 129. Todas las actividades susceptibles de generar daos a los ecosistemas deben ser previamenteacompaadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural. El Estado impedir la entrada al pas de

    desechos txicos y peligrosos, as como la fabricacin y uso de armas nucleares, qumicas y biolgicas. Unaley especial regular el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias txicas y peligrosas.

    En los contratos que la Repblica celebre con personas naturales o jurdicas, nacionales o extranjeras, o en lospermisos que se otorguen, que afecten los recursos naturales, se considerar incluida aun cuando no estuvieraexpresa, la obligacin de conservar el equilibrio ecolgico, de permitir el acceso a la tecnologa y latransferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estadonatural si ste resultara alterado, en los trminos que fije la ley.

    Captulo X

    De los DeberesArtculo 130. Los venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrar y defender a la patria, sus smbolos y,valores culturales, resguardar y proteger la soberana, la nacionalidad, la integridad territorial, laautodeterminacin y los intereses de la Nacin.

    Artculo 131. Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitucin, las leyes y los dems actosque en ejercicio de sus funciones dicten los rganos del Poder Pblico.

    Artculo 132. Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participarsolidariamente en la vida poltica, civil y comunitaria del pas, promoviendo y defendiendo los derechos

    humanos como fundamento de la convivencia democrtica y de la paz social.Artculo 133. Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos pblicos mediante el pago de impuestos,tasas y contribuciones que establezca la ley.

    Artculo 134. Toda persona, de conformidad con la ley, tiene el deber de prestar los servicios civil o militarnecesarios para la defensa, preservacin y desarrollo del pas, o para hacer frente a situaciones de calamidad

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    pblica. Nadie puede ser sometido a reclutamiento forzoso.

    Toda persona tiene el deber de prestar servicios en las funciones electorales que se les asignen de conformidadcon la ley.

    Artculo 135. Las obligaciones que correspondan al Estado, conforme a esta Constitucin y a la ley, encumplimiento de los fines del bienestar social general, no excluyen las que, en virtud de la solidaridad yresponsabilidad social y asistencia humanitaria, correspondan a los o a las particulares segn su capacidad. Laley proveer lo conducente para imponer el cumplimiento de estas obligaciones en los casos en que fuerenecesario. Quienes aspiren al ejercicio de cualquier profesin, tienen el deber de prestar servicio a lacomunidad durante el tiempo, lugar y condiciones que determine la ley.

    TTULO IV

    DEL PODER PBLICO

    Captulo I

    De las Disposiciones Fundamentales

    Seccin Primera: Disposiciones Generales

    Artculo 136. El Poder Pblico se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional.El Poder Pblico Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

    Cada una de las ramas del Poder Pblico tiene sus funciones propias, pero los rganos a los que incumbe suejercicio colaborarn entre s en la realizacin de los fines del Estado.

    Artculo 137. La Constitucin y la ley definen las atribuciones de los rganos que ejercen el Poder Pblico, alas cuales deben sujetarse las actividades que realicen.

    Artculo 138. Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos.

    Artculo 139. El ejercicio del Poder Pblico acarrea responsabilidad individual por abuso o desviacin depoder o por violacin de esta Constitucin o de la ley.

    Artculo 140. El Estado responder patrimonialmente por los daos que sufran los o las particulares encualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesin sea imputable al funcionamiento de la

    administracin pblica.

    Seccin Segunda: De la administracin pblica

    Artculo 141. La Administracin Pblica est al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta enlos principios de honestidad, participacin, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendicin de cuentasy responsabilidad en el ejercicio de la funcin pblica, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.

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    Artculo 142. Los institutos autnomos slo podrn crearse por ley. Tales instituciones, as como los interesespblicos en corporaciones o entidades de cualquier naturaleza, estarn sujetos al control del Estado, en laforma que la ley establezca.

    Artculo 143. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados e informadas oportuna y

    verazmente por la Administracin Pblica, sobre el estado de las actuaciones en que estn directamenteinteresados e interesadas, y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular.Asimismo, tienen acceso a los archivos y registros administrativos, sin perjuicio de los lmites aceptablesdentro de una sociedad democrtica en materias relativas a seguridad interior y exterior, a investigacincriminal y a la intimidad de la vida privada, de conformidad con la ley que regule la materia de clasificacinde documentos de contenido confidencial o secreto. No se permitir censura alguna a los funcionariospblicos o funcionarias pblicas que informen sobre asuntos bajo su responsabilidad.

    Seccin Tercera: De la Funcin Pblica

    Artculo 144. La ley establecer el Estatuto de la funcin pblica mediante normas sobre el ingreso, ascenso,

    traslado, suspensin y retiro de los funcionarios o funcionarias de la Administracin Pblica, y proveern suincorporacin a la seguridad social.

    La ley determinar las funciones y requisitos que deben cumplir los funcionarios pblicos y funcionariaspblicas para ejercer sus cargos.

    Artculo 145. Los funcionarios pblicos y funcionarias pblicas estn al servicio del Estado y no deparcialidad alguna. Su nombramiento o remocin no podrn estar determinados por la afiliacin u orientacinpoltica. Quien est al servicio de los Municipios, de los Estados, de la Repblica y dems personas jurdicasde derecho pblico o de derecho privado estatales, no podr celebrar contrato alguno con ellas, ni por s ni porinterpsita persona, ni en representacin de otro u otra, salvo las excepciones que establezca la ley.

    Artculo 146. Los cargos de los rganos de la Administracin Pblica son de carrera. Se exceptan los deeleccin popular, los de libre nombramiento y remocin, los contratados y contratadas, los obreros y obrerasal servicio de la Administracin Pblica y los dems que determine la Ley.

    El ingreso de los funcionarios pblicos y las funcionarias pblicas a los cargos de carrera ser por concursopblico, fundamentado en principios de honestidad, idoneidad y eficiencia. El ascenso estar sometido amtodos cientficos basados en el sistema de mritos, y el traslado, suspensin o retiro ser de acuerdo con sudesempeo.

    Artculo 147. Para la ocupacin de cargos pblicos de carcter remunerado es necesario que sus respectivos

    emolumentos estn previstos en el presupuesto correspondiente.Las escalas de salarios en la Administracin Pblica se establecern reglamentariamente conforme a la ley.

    La ley orgnica podr establecer lmites razonables a los emolumentos que devenguen los funcionariospblicos y funcionarias pblicas municipales, estadales y nacionales.

    La ley nacional establecer el rgimen de las jubilaciones y pensiones de los funcionarios pblicos y

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    funcionarias pblicas nacionales, estadales y municipales.

    Artculo 148. Nadie podr desempear a la vez ms de un destino pblico remunerado, a menos que se tratede cargos acadmicos, accidentales, asistenciales o docentes que determine la ley. La aceptacin de unsegundo destino que no sea de los exceptuados en este artculo, implica la renuncia del primero, salvo cuando

    se trate de suplentes, mientras no reemplacen definitivamente al principal.

    Nadie podr disfrutar ms de una jubilacin o pensin, salvo los casos expresamente determinados en la ley.

    Artculo 149. Los funcionarios pblicos y funcionarias pblicas no podrn aceptar cargos, honores orecompensas de gobiernos extranjeros sin la autorizacin de la Asamblea Nacional.

    Seccin Cuarta: De los Contratos de Inters Pblico

    Artculo 150. La celebracin de los contratos de inters pblico nacional requerir la aprobacin de laAsamblea Nacional en los casos que determine la ley.

    No podr celebrarse contrato alguno d


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