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Page 1: Concursal ezequiel

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA

EDUCACIÓN SUPERIOR.

UNIVERSIDAD FERMÍN TORO

BARQUISIMETO ESTADO LARA.

ALUMNO:

Ezequiel Ramonez C.I.: 18.332.577

Page 2: Concursal ezequiel

Definición:

• Jorge Chessal Palau (2010), es el conjunto de normas jurídicas que

tiene por objeto establecer las condiciones en que se debe declarar

el estado de incumplimiento.

• El derecho Concursal resulta sumamente Importante, puesto que:

No hay otra rama del Derecho que regule el sistema Concursal.

Constituye un campo de estudios con un objeto propio, métodos e

instrumentos que establecen la autonomía de esta disciplina.

Se ha extendido en calidad y en numero la empresas que atraviesan

crisis económicas y que es pertinente someterlas a concurso.

Page 3: Concursal ezequiel

Es una Rama del Derecho Mercantil

Posee Naturaleza privada.

Es Autónoma.

Se presenta en Forma Sustantiva como

Adjetiva.

Esta Incondicionada Por la insolvencia del

Comerciante ( Deudor)

Page 4: Concursal ezequiel

Colectiva.

Consiste en el pago forzoso de

las obligaciones contraídas, a

través de la liquidación total del

patrimonio el deudor, distribuido

de manera equitativa entre la

masa de acreedores.

Igualdad entre acreedores.

Requiere de mayor tiempo.

Suspensión de ejecuciones

Singulares.

Singular.

Es la realización coercitiva del

pago de una deuda especifica, de

plazo vencido producto de un

reclamación singular ante los

órganos judiciales.

Desigualdad entre acreedores.

Resulta mas oportuna

Prevalecen los principios de

exclusión y Selección sobre los

Bienes del deudor.

Page 5: Concursal ezequiel

Los bienes presentes o futuros del deudor constituyen la

garantía común de sus acreedores; es decir, que el patrimonio de

una persona, integrado por el conjunto de sus bienes, esta

afectado al cumplimiento de las deudas de esa misma persona.

Page 6: Concursal ezequiel

Suspensió

n. Insolvencia

parcial debida

normalmente a

falta de

numerario o

dinero liquido.

Puede ser

revertido.

Conduce al

estado y

procedimiento

de ATRASO.

Cesación.

• Insolvencia

total debida a

la

insuficiencia

de numerario

y/o

patrimonio.

• No puede ser

revertido.

• Conduce al

Estado y

procedimiento

de QUIEBRA.

Supone el incumplimiento de

parte del comerciante, del o de

los pagos establecidos para

honrar determinada obligación.

Page 7: Concursal ezequiel

Es un Derecho de

plazo que concede el

tribunal competente al

comerciante solvente

que por causas

imprevistas o

excusables suspende

el pago de sus

obligaciones.

Podemos decir también

que se concede un

privilegio o beneficio de

retardar sus pagos al

comerciante y por razones

propias no hayan podido

cumplir con sus

compromisos mercantiles

inmediatos.

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No es un Derecho ni una Obligación sino una gracia que

establece la Ley a Favor del Comerciante.

Solicitud: antes el Tribunal Mercantil

¿ Quien puede Solicitarla: Solo el comerciante.

Page 9: Concursal ezequiel

Son sustancialmente los presupuestos procesales,

tales como:

a. La cualidad del comerciante en el deudor.

b. La crisis de cesación de pagos excusable y

subsanable por ser el activo real y positivamente

superior al pasivo.

c. La competencia del tribunal.

d. La capacidad procesal del peticionario.

De fondo:

De Forma.a. Petición regular del estado de atraso.

b. Presentación por parte del peticionario de sus libros de

comercio regularmente llevados; su balance comercial; su

inventario, practicado a lo más treinta días antes, con las

estimaciones prudenciales de su lista de deudores, un estado

nominativo de sus acreedores, con indicación de su domicilio o

residencia y del monto y calidad de cada acreencia: su patente

de industria, si la hubiere, y la opinión favorable a su solicitud de

tres, a lo menos, de sus acreedores.

Page 10: Concursal ezequiel

Iniciación del proceso.

Petición: debe hacerse por escrito

firmada y dirigida por el deudor ante el

Tribunal competente para que le

conceda al estado de atraso y por

consiguientes la liquidación amigable

de sus negocios dentro de un plazo

que no exceda de 12 meses.

ADMISIO

N

El Tribunal verifica que todos los documentos

expresados cumplan con todos los requisitos

previstos del art. 899 del Código de Comercio, y

dicta medida de vigilancia necesaria, nombrando un

sindico y una comisión de tres de los principales

acreedores residentes y se convoca a algunos por la

prensa a una reunión que se verificara en el octavo

día a la hora que se fije.

No

Admisión.

No se admitirá la solicitud de no cumplir con los

siguientes requisitos: Libros del comerciante.

Balances generales

Inventario de sus bienes.

Lista estimada de sus deudores.

Estado nominativo de sus deudores.

Patente de Industrias y comercio.

Opinión favorable de por lo menos 3 de sus

acreedores.

Día de

reunión. Al momento de la reunión el sindico y la

comisión de acreedores manifiestan su

opinión acerca de los documentos en

conjunto con la solicitud y sus

directrices, además de las medidas que

se convengan en dictar. Posteriormente a

esto se levantará y se firmara un acto

donde contendrá todo lo planteado y

discutido con el Tribunal tanto el sindico

y la comisión de los acreedores como el

solicitante, quien también podrá dar

explicaciones y aclaraciones.

8vo

día.

Page 11: Concursal ezequiel

Decis

ión

del

Ju

ez.

El juez procederá a oír los informes

que hagan ya sea el solicitante, el

sindico, la comisión de acreedores o

cualquier otro de estos y pronunciara

sobre la petición ya seas admitiéndola

o negándola.

3er día

hábil.

Concedido a la

liquidación

amigable,

Concedida la liquidación amigable, el deudor tiene la facultad de

proceder a ella respecto de todo activo y a la extinción del pasivo,

con el concurso de la comisión de acreedores y bajo la dirección

superior del Tribunal, a quien se dará cuenta de toda divergencia o

cuestión que surgiere para su decisión en juicio verbal, oída

siempre la comisión.

Las reglas especiales de la liquidación y las autorizaciones para

vender, constituir prendas e hipotecas, tomar dinero a préstamo,

transigir cuestiones, cobrar o hacer pagos u otros actos

estrictamente necesarios al efecto de la liquidación, deberán ser

dados por el Tribunal, bien en su fallo acordando la liquidación,

bien en decretos ulteriores, oyendo siempre la comisión de

acreedores.

Art. 904 del Código de

Comercio.

Efecto de la

decisión.

Durante el tiempo

fijado para la

liquidación se

paralizara

cualquier acción

contra el deudor, a

menos que estas

provengan de

hechos

posteriores a la

concesión de la

liquidación

amigable.

Page 12: Concursal ezequiel

El Sindico: es un funcionario que actúa

en todos los procesos concursales de

forma permanente.

Tienen dos grandes atribuciones:

• De administración: en la quiebra tiene

a su cargo la incautación,

conservación y administración de los

bienes de fallido.

• De contradictor: debe aconsejar o

descojonar la verificación de los

créditos que se le han prestados.

En el artículo 970 del Código de Comercio

No pueden ser síndicos:

Los comerciantes menores de

veintiún años.

Las mujeres, aun cuando sean

comerciantes.

Los fallidos mientras no obtengan

rehabilitación.

El cónyuge y los parientes del

fallido hasta el cuarto grado de

consanguinidad y segundo de

afinidad, aunque sean

comerciantes.

Los acreedores cuyos créditos

estén controvertidos.

la función principal del síndico se haya en el

análisis exhaustivo de la situación económica

del solicitante del atraso, sus libros, papeles,

documentos, a fin de rendir una opinión

razonada sobre todos y cada uno de los

puntos contemplados por el artículo 902 del

Código de Comercio.

Zuleta González expone que por la propia

naturaleza de sus funciones y sin

necesidad de que medie previa

autorización del tribunal, el sindico

designado al admitirse la solicitud de

atraso puede, para cumplir a cabalidad su

función de información, vigilar todos los

actos de administración del deudor,

hechos por éste en el período

comprendido entre la presentación de su

solicitud y la reunión general de

acreedores previa a la sentencia sobre

procedencia o improcedencia del

beneficio.

Page 13: Concursal ezequiel

Según el artículo 900 del Código

de Comercio la comisión de

acreedores deberá estar

conformada por tres de los

principales acreedores

residentes, de los que figuren en

el balance del peticionario; lo

cual da a entender que estos

acreedores son aquellos de

mayor suma.

La comisión de acreedores que

se nombra junto con el fallo que

admite la solicitud de atraso es

diferente a la que designa con

la sentencia que declara

procedente el beneficio de

atraso.

La función principal de la comisión de acreedores que se

nombra junto con el fallo que admite la solicitud de atraso examinar

tanto la solicitud como sus recaudos y, en general, el patrimonio y

relaciones económicas del deudor solicitante con el objeto de

informar al Tribunal y los acreedores en la reunión que se celebre con

anterioridad a la oportunidad en que se sentenciará, declarando o no

con lugar la solicitud de atraso

Page 14: Concursal ezequiel

La Asamblea de acreedores ocurre en la

reunión prevista en el artículo 902 del

Código de Comercio, donde estos en

conjunto con el síndico y la comisión de

acreedores tienen la oportunidad de

expresar su opinión acerca del

otorgamiento del beneficio de atraso.

Su representación, el artículo 901 del Código de

Comercio establece que En esa reunión podrán

ser admitidos a representar a los acreedores

avecindados o residentes fuera del lugar del

Tribunal, sus respectivos apoderados o agentes o

comisionistas, u otro comerciante que quiera

prestar caución por alguno de ellos, sólo para los

efectos de resolver la solicitud. Bastará como

credencial al representante una autorización por

carta, por telegrama o por cableDurante la reunión de acreedores dispone la

Ley que en primer lugar el síndico y luego la

comisión de acreedores, manifestarán su

opinión sobre los documentos acompañados

en la solicitud, sobre la verdad de cada uno

de los créditos, sobre la admisión o negativa

de la solicitud, sobre el plazo que pueda

acordarse, sobre las medidas conservativas

que convenga tomar y sobre el modo de

liquidación y las personas que deban

componer una comisión de consulta y de

vigilancia durante la liquidación.

Page 15: Concursal ezequiel

• En primer lugar se deducen de la masa activa los créditos contra la

masa.

• Del remanente se pagan los créditos concursales en el siguiente

orden:

• Con privilegio Especial: engloba los créditos garantizados con

hipoteca, inmobiliaria o mobiliario o con prenda, los créditos por

cuotas de leasing los créditos garantizados con prenda

• Con privilegio general a prorrata en este orden:

Los créditos por salario (no refaccionarios) en la siguiente cuantía:

Por salario (ultimo treinta días de trabajo efectivo): multiplicar por

tres salarios mínimos interpersonal, por el n° de días de salario

pendiente de pago.

Por indemnizaciones derivadas de la extinción de los contratos, en

la cuantía correspondiente al mínimo legal calculada sobre una

base que no supere el triple de s.m. interprofesional.

Las indemnizaciones derivadas de accidentes o enfermedades

profesional, devengados con anterioridad a la declaración del

concurso y el incumplimiento de las obligaciones en materia de

salud laboral.

Las cantidades correspondientes a retenciones tributarias o de S.S.

Page 16: Concursal ezequiel

La Sentencia

La asamblea de acreedores ocurre en la reunión prevista en el articulo

902 del Código de Comercio, donde estos en conjunto con el sindico y la

comisión de acreedores tienen la oportunidad de expresar su opinión acerca del

otorgamiento del beneficio del atraso.

En cuanto a su representación, en el articulo 901 del Código de

Comercio establece que en esa reunión podrán ser admitidos a representar a

los acreedores avecindados o residente fuera del lugar del tribunal, sus

respectivos apoderados , agentes o comisionistas u otros comerciantes que

quiera prestar caución por algunos de ellos, solo para los efectos de resolver la

solicitud. Bastara como credencial al representante una autorización por carta,

por telegrama o por cable.

En caso de admisión de la declaración de atraso, el Juez establecerá en el fallo:

1. La duración de la liquidación, que no exceda de doce meses.

2. La obligación del deudor de hacer constar haber pagado dentro de dicho

plazo a todos sus acreedores o haber celebrado con ellos convenio o arreglo.

3. Las medidas conservatorias y las precauciones que juzgue necesarias para

garantizar la integridad del patrimonio del deudor. De este fallo no se admitirá

apelación sino en un solo efecto para ante el Tribunal Superior.

Contenido de la Sentencia

Page 17: Concursal ezequiel

Liquidación de la Sentencia

•Concedida la liquidación amigable, el deudor tiene la facultad de proceder a ella

respecto de todo activo y a la extinción del pasivo, con el concurso de la

comisión de acreedores y bajo la dirección superior del Tribunal, a quien se

dará cuenta de toda divergencia o cuestión que surgiere para su decisión en

juicio verbal, oída siempre la comisión.

•Las reglas especiales de la liquidación y las autorizaciones para vender,

constituir prendas e hipotecas, tomar dinero a préstamo, transigir cuestiones,

cobrar o hacer pagos u otros actos estrictamente necesarios al efecto de la

liquidación, deberán ser dadas por el Tribunal, bien en su fallo acordando la

liquidación, bien en decretos ulteriores, oyendo siempre la comisión de

acreedores.

•Así pues, durante el tiempo fijado para la liquidación amigable se suspenderá

toda ejecución contra el deudor y no podrá intentarse ni continuarse ninguna

acción de cobro, a menos que ella provenga de hechos posteriores a la

concesión de la liquidación amigable. •Pero ésta no producirá efectos respecto

a las acreencias fiscales o municipales por causa de contribuciones, ni con

relación a los derechos de los acreedores prendarios, hipotecarios o de otra

manera, privilegiados

Page 18: Concursal ezequiel

•Durante la liquidación amigable podrá el deudor celebrar con sus

acreedores cualquier otro arreglo o convenio que le conceda mayores

moratorias, y aun quitas de intereses y hasta de parte de los capitales:

pero para que tenga validez necesitará el acuerdo de todos los

acreedores.

•También podrá establecerse válidamente con la sola mayoría de los

acreedores que representen, por lo menos, las tres cuartas partes del

pasivo, con tal que los acreedores que contengan con el deudor,

acuerden y aseguren el medio de atender al resultado de toda

controversia con los disidentes, de modo que quede a éstos asegurada

la parte que realmente pudieran sacar de la liquidación practicada

prudentemente según sus respectivos derechos.

•Del convenio se pasará copia en todo caso al Tribunal, y si él ha

obtenido el voto de la unanimidad de los acreedores, el Tribunal lo

Otros Convenios


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