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12 de mayo, 2015

1. IntroduccinLa actividad mercantil supone la intermediacin. A su vez, ello implica la circulacin de la riqueza.Corresponde al derecho comercial regular las diferentes formas que puede revestir la circulacin de los bienes o trfico mercantil. Bsicamente, dos son los instrumentos jurdicos que facilitan la circulacin: el contrato y los ttulos de crdito.El titulo de crdito, al incorporar en su contenido una prestacin que puede exigirse al obligado a su vencimiento, constituye un vehculo privilegiado de circulacin. En efecto, el titulo de crdito puede ser representativo, de dinero, de mercaderas. Titulo de crdito representativo de dinero: la prestacin consiste en pagar una suma de dinero a su vencimiento. Permite, en consecuencia, realizar actos de cambio sin moneda, llegando as, en cierta forma, a sustituirla.Como la circulacin se realiza con un documento que contiene una promesa de pago diferido, se posterga la exigibilidad de la deuda, realizndose, en esta forma, la funcin de crdito.Adems, el acreedor puede cambiar el valor futuro que representa a la promesa de pago diferido el valor futuro que representa la promesa de pago diferido por un valor presente, mediante la operacin de descuento. Significa que el banco hoy me pagara el valor de esa letra descontando una comisin y adems los intereses que corran desde la fecha del pago hasta que se cumpla el plazo. Ttulos representativos de mercadera: la prestacin contenida en el documento permite exigir al obligado la entrega de determinadas bienes. Ej: carta de porte, conocimiento de embarque, warrants.Mediante la transferencia del documento se pueden transferir las mercaderas, sin que sea necesaria la tradicin material, esto es, sin desplazamiento fsico. ttulos de participacin social: son aquellos que reconocen determinados derechos sea en calidad de asociado o de acreedor (bonos), de la entidad que los emite.Mediante el ttulo del poseedor puede ejercer los derechos que este le confiere, pero puede tambin cederlo, con lo cual transfiere su cuota social o parte de inters social as se facilita su circulacin.

2. Concepto de titulo de crditoson documentos que llevan incorporado un derecho literal y autnomo que se puede ejercer por el portador legitimo contra el deudor a la fecha de su vencimiento (Sandoval).El documento es necesario para que el derecho nazca, pueda ser ejercido y transferido. Por lo tanto, se trata de un derecho documental. Por regla general, el derecho seguir la suerte del documento, ya se que incorpora a l.En consecuencia, existe una relacin de necesidad entre el documento y el derecho, de modo que quin posee el titulo es titular del documento.Relacin de necesidad, una compenetracin del derecho en el documento. Quien posee el tirulo es titular del derecho. Esto en conforme a la teora clsica la que aun se sigue en nuestro ordenamiento, pero se hace necesario repensarlo, porque parte de la base de un documento papel.3. Origen titulo de crditoNacen cuando los mecanismos del derecho comn que se utilizaban para la circulacin resultaron insuficientes para llenar las necesidades de mayor rapidez, certeza y seguridad.La circulacin de los bienes y derechos se realizaban mediante la cesin de crditos, cuyas caractersticas esenciales son:a) el acreedor cedente responde solo de la existencia y legitimidad para el crdito, no de su pago.b) para que la cesin del crdito surta efecto respecto al deudor cedido es necesario notificarle la transferencia del ttulo.c) el crdito arrastra los posibles efectos, vicios y limitaciones que se hayan ido acumulando en cada una de las transferencias, en otras palabras, se acumulan excepciones.El endoso frente a la cesin es un mecanismo mucho ms seguro de la trasferencia de bienes.Otra figura que se ha utilizado es la delegacin. Aqu el delegante, deudor primitivo, es remplazado por el delegado, nuevo deudor, respecto del delegatario, que es el acreedor de la deuda.Este mecanismo presenta dos variantes, segn que el acreedor delegatario acepte expresamente la sustitucin del deudor, liberando al deudor primitivo de su obligacin, caso en el cual estamos en presencia de la delegacin perfecta o novacin.En cambio, si la delegacin imperfecta, el acreedor delegatario no libera al deudor primitivo, quedando subsistente la obligacin originaria entre ambos, constituyndose el deudor delegado en un nuevo deudor junto al anterior. En el fondo, no es otra cosa que la cesin de deuda.Frente a las dificultades del sistema tradicional de la circulacin, fue necesario crear documentos que reunieran las siguientes caractersticas:1. Certeza, en la existencia del crdito al tiempo de la adquisicin del instrumento. Esta certeza la entrega la necesariedad y literalidad del ttulo.2. Rapidez, las negociaciones que se suceden en la circulacin del crdito que se puede logara a travs del endoso.3. Seguridad, en la ejecucin final del tirulo, que se garantiza a travs de la autonoma de los ttulos de crdito.

4. Cul es la mejor denominacin para estos instrumentos?A estos documentos se les ha dado diferentes denominaciones. Ttulos valores: es demasiado amplio, de modo que podra aplicarse, por ejemplo, a la moneda. Ttulos circulatorios: la circulacin no es esencial para que exista un documento como el que analizamos. Efecto o papeles de comercio: solo incluye aquellos cuyo contenido es una suma de dinero. Tirulos de crdito: parece ser la mejor alternativa, porque para el titular del instrumento existe un crdito a que permite exigir la prestacin contenida en el y para el deudor hay una conducta debida, que puede ser objeto de una avaluacin econmica.

5. Estructura del ttulo de crditoEs titulo de crdito se compone de:1. Sustrato material (documento, bien mueble)2. Relacin obligacional que se representa en el titulo.Estos dos elementos al reunirse dan origen al ttulo de crdito, que no solamente es la suma de ambos, sino que nace a la vida jurdica como un ente nuevo.Ambos elementos se encuentran compenetrados en un consorcio indisoluble. Sin embargo, estos elementos son distintos.Ej. Podramos efectivamente tener una relacin obligacional con otro sujeto, pero por ms que exista y hay testigos nadie nos va a pagar el monto de esta obligacin sin el titulo.El documento en tanto bien mueble, ser objeto se relaciones reales: tenencia, posesin, propiedad, usufructo, puede reivindicarse, etc.Sin embargo, no es un bien mueble como cualquiera otro. En este caso prevalece su valor intrnseco o representativo por sobre el valor intrnseco, que es nulo.El documento cumple una funcin probatoria (acreditar un hecho), constitutiva (es esencial para que nazca la obligacin) y dispositiva (es necesario para disponer del derecho a que l se refiere).La relacin obligacional de la que da cuenta el tirulo de crdito nace de una declaracin unilateral de voluntad: Es una declaracin documental no receptiva, ya que no depende de la voluntad de un sujeto a quien dirige. Es incondicionada, en cuanto a que su exigibilidad no est sujeta a contraprestacin por parte a quien favorece. Es irrevocable, ya que una vez formulada el declarante no puede revocarla.La declaracin documental representa un crdito, esto es, un derecho a exigir una prestacin con contenido econmico, como: pagar una suma de dinero, entregar ciertas mercaderas, disponer de ciertos derechos o prerrogativas.El documento est regido por el derecho comn en cuanto cosa mueble, y la relacin obligacional, en cuanto derecho incorporado, est regulada por el derecho comercial. Este ltimo consagra un rgimen de circulacin propio de los ttulos de crdito, en el cual importa la propiedad formal sobre la materia (teora de la apariencia).Existe una reciproca compenetracin entre el documento y el derecho, que da nacimiento a un ente jurdico distinto: el titulo de crdito. Esta vinculacin de elementos estructurales se denomina tambin conexin permanente, consorcio indisoluble o incorporacin.La autonoma conceptual de los elementos estructurales del titulo se pone de manifiesto en aquellas hiptesis legales que autorizan desligarlos o romper el consorcio indisoluble, como ocurre en los casos de extravo, hurto o robo, en los cuales, cumplidas ciertas formalidades legales, el documento pierde su contenido econmico o declaracin obligacional.6. 7. LegitimacinConsiste en la propiedad que tiene el ttulo de crdito de facturar a quien lo posee, segn la ley de su circulacin, para exigir del suscriptor el pago de la prestacin consignada en el ttulo y de autorizar al segundo para pagar vlidamente su obligacin, cumplindolo en favor del primero. (Sandoval).Desde el punto de vista del acreedor.El acreedor se legitima exhibiendo el ttulo. Si carece de el por cualquier causa, nada podr hacer para legtimamente aunque realmente sea propietario del ttulo y aunque por otros medios pudiera demostrar plenamente su carcter de tal y el hecho de la perdida de la posesin.La legitimacin es, desde el punto de vista, una carga para el acreedor pero, al mismo tiempo, una prerrogativa, porque le basta con exhibir el ttulo, sin que sea necesario demostrar que es propietario del mismo. Aqu la apariencia vale ms que la realidad, la legitimacin ms que el derechoLa apariencia no solamente acta a favor del acreedor como una prerrogativa si no que a favor del deudor.Si le libera de la deuda si paga a quien tiene la apariencia aunque no sea el verdadero titular del derecho.Si el deudor sabe que no es legtimamente la posesin de quien se presenta como tenedor del documento, debe rehusar el pago. En definitivamente, solo libera el pago hecho de buena fe.Es el deudor quien tendr que demostrar que el poseedor no tiene derecho de recibir la prestacin para negar vlidamente el pago.La ley, al prescribir la forma como se adquiere un titulo de crdito, establece al mismo tiempo como se obtiene la legitimacin.Tratndose de ttulos nominativos, es decir, aquellos que se expiden a favor de una persona determinada, la legitimacin produce sus efectos cuando el propietario los ha adquirido mediante su ley de circulacin (cesin de crditos).Cuando se trata de ttulos a la orden, es decir, aquellos en que se consigna una obligacin contrada a la orden de una persona determinada, es necesario distinguir si ha circulado o no el documento: Es propietario del ttulo, y por lo tanto legitimado, el beneficiario del tirulo, o sea el que como tal figura en el texto del documento.En segundo lugar, se considera propietaria a la persona que justifique su derecho mediante una serie ininterrumpida de endosos. Desde el punto de vista formal. Puede ser falso alguno de los endosos, puede que alguno de los endosantes haya sido incapaz, puede haberlo adquirido por robo, y aprovecharse de un endoso en blanco contenido en el, etc. En este cado el suscriptor debe reputarlo dueo y tiene derecho a hacerlo, en cuanto si cumple la obligacin respecto de el queda definitivamente liberado. Este es el significado pleno de legitimacin (Sandoval).Tratndose de ttulos al portador, es decir, aquellos documentos que, sin tener la designacin del acreedor, permite que quien los presente exigir la prestacin en ellos contenida, su cesin se hace entregando el ttulo. Este es el nico requisito formal para obtener la legitimacin.8. Caractersticas comunes

1. Necesariedad: es imprescriptible tener el ttulo para contar y poder disponer del derecho documental representado por l. La declaracin documental esta conectada indisolublemente al documento, por lo que entre ambos elementos existe una relacin de necesariedad.Los efectos del carcter necesario del documento pueden resumirse, diciendo que el derecho documental solo pueden nacer, existir y ser ejercido por el legtimo portador del documento.El acreedor no puede suplir con otro instrumento jurdico a falta de titulo para disponer del derecho.En consecuencia, el deudor puede negarse a cumplir la obligacin si el requirente no le ofrece la entrega del documento.

2. Literalidad: el contenido, extensin y modalidades del crdito dependen exclusivamente del tenor del ttulo. Cualquier modificacin que operes respecto del derecho debe constar en el titulo. Consecuencias:- el acreedor no puede exigir ni percibir mas de lo expresado en el titulo.- el deudor no puede valerse de elementos jurdicos que no estn literalizados en el documento, para negar el pago.- el carcter literal supone una carga de atencin para las personas que invierten en el documento, pues cada cual debe atenderse a lo escrito en el titulo para determinar sus derechos y obligaciones.

18 de mayo, 20153. Autonoma: el carcter autnomo de un titulo de crdito se explica porque el titular del mismo adquiere en forma originaria, es decir, su derecho no deriva del tradente, sino que nace en el adquirente al recibir el documento segn la ley de circulacin.El nuevo titular no es sucesor del sujeto que le transfiri el titulo de crdito. El portador ejerce, en consecuencia, un derecho propio, distinto e independiente de las relaciones jurdicas existentes ente los anteriores poseedores del ttulo y el deudor. As, se simplifica la circulacin del documento.La consecuencia ms importante del carcter autnomo de los ttulos de crdito es que durante la circulacin del derecho incorporado no se produce la acumulacin de vicios o defectos que pudieran derivarse de cada transferencia, originando excepciones de carcter personal.La prescindencia subjetiva de las situaciones jurdicas intermedias hace que la relacin portador-deudor sea objetiva e impersonal, pues no interesa quien requiera el cumplimiento de la obligacin, si no lo importante es que tenga el documento y haya cumplido con las formalidades de la ley.Podra pensarse que la autonoma de los ttulos de crdito va en contra del principio que nadie puede transferir mas derechos de los que tiene (nemo plus iuris in alium transfere potest quan ipse habet), ya que el derecho pudo no haber existido a la persona del endosante por haberse extinguido en la persona del endosante, entendida la autonoma en sentido de que el derecho del tenedor no es dependiente sino originario, nacido nuevo en su persona, no se vulnera este principio.El principio de la autonoma opera en los ttulos de crdito desde un punto de vista activo y pasivo. Desde el punto de vista activo significa que para el titular del crdito la imposibilidad de acumular excepciones personales. En sentido pasivo implica la total y absoluta independencia de las obligaciones cambiarias asumidas por cada uno de los sujetos firmantes del ttulo. (Art. 7 l. 18.092).

9. Caractersticas propias de los efectos de comercio

1. Abstraccin: el tirulo de crdito puede emitirse con motivo de cualquier contrato, que pasa a ser su antecedente, relacin fundamental subyacente. El nacimiento del derecho documental no significa necesariamente la extincin se la relacin fundamental, sin que ambas relaciones jurdicas (documental y subyacente) pueden coexistir y en principio coexisten.El libramiento (o un giro de un titulo de crdito no origina novacin de la relacin que le dio origen, a menos que se convenga expresamente (art. 12 ley n 18.092 y art. 37 dfl 707).En este contexto, un titulo de crdito abstracto es aquel documento cambiario que, por estar desvinculado de su causa, no menciona la relacin fundamental y, en caso de hacerlo ello resulta irrelevante.La abstraccin se produce respecto a los portadores de buena fe, pero no en relacin con quienes celebraron el negocio causal.Por lo tanto, no es que los efectos de comercio carezcan de causa, sino que ella se presume en el mbito cambiario, resultado irrelevante respecto al portador de buena fe, que no intervino en la relacin fundamental.

2. Formalidad: los ttulos de crdito abstracto son completos, en cuanto a que las relaciones cambiarias quedan determinadas por su contenido literal, sometido en algunos casos al cumplimiento de ciertos requisitos formales. Ej. Art. 1 Ley 18.092(letra de cambio).Los ttulos de crdito abstractos y formales, se oponen a los denominados ttulos de crditos causales, que son aquellos que pueden mencionar en su texto la causa o relacin subyacente que motivo su emisin. Estos ttulos se denominan no formales incompletos, por que en alguna medida la cuanta, modalidad y eficacia se encuentran complementadas por la referencia a la relacin fundamental que motivo su libramiento. Ej. Art. 11 RSA (acciones) y art. 1015 c.com. (Conocimiento de embarque)*Los ttulos de crdito abstractos son completos y formales, como las letras de cambio y como deben recogerse cada una de ellas, luego veremos la sancin que establece el legislador que est en el art. 2 de la 18.092. Dice que no vale la letra de cambio. Decamos hace un rato que la carta de porte, tambin el legislador se preocupa de determinar su contenido pero en el 177, la solucin es distinta, no pierde merito probatorio, porque no es formal. Contrario a la letra de cambio, ya que este el formal.

CLASIFICACION DE LOS TITULOS DE CREDITO

10. Clasificacin de los ttulos de crditoa. Atendiendo las condiciones formales para que los ttulos circulen (ley de circulacin) este criterio de clasificacin toma en cuenta los requisitos que deben considerarse para que los portadores queden legitimados y puedan ejercer los derechos documentales.a.1. ttulos al portador. Son aquellos que se emiten sin mencionar al beneficiario. No son susceptibles de reivindicacin. Frente al inters del que ha perdido involuntariamente la posesin, por hurto, robo o extravi, estn los derechos del poseedor de buena fe que lo adquiri segn la ley de circulacin. Ante esta pugna de intereses se prefiere el derecho del nuevo portador de buena fe. El portador pasa a ser de mala fe cuando ha vencido el plazo de los avisos que dan cuenta del extravo. Desde ese momento sabe o debi saber su circunstancia de la prdida del ttulo, y por ende puede sufrir la reivindicacin de parte del verdadero titular.Por otro lado, hay quienes sealan que la reivindicacin no procedera, por cuanto estos ttulos no pueden ser determinados o reivindicados exigencia fundamental de toda accin de dominio.a.2. Ttulos a la orden. Son los que, concebidos en forma esencial a nombre de determinada persona, facultan a esta, de modo expreso o implcito, a transmitirlo sin intervencin del deudor, si el documento no circula, seguir siendo un titulo de crdito.- no existen formulas sacramentales para concebir esta clase de ttulos. Cuando el documento lleva las palabras a la orden, se deja constancia de forma explcita que se trata esta clase de ttulos.- los ttulos a la orden circulan mediante el endoso, que es una declaracin documental, literalizada al dorso del documento con la firma de quien lo otorga. El endoso es traslaticio, legitimante y vinculatorio.

Requisitos de legitimacin de un titulo a la orden: Posesin del documento Exhibicin del mismo requerido Cadena ininterrumpida y regular de endosos, desde un punto de vista formal. No resulta afectada por endosos en blanco o extendidos por incapaces o por mandatarios fuera de los lmites de sus poderes. Identificacin personal del portador.a.3. Ttulos nominativos. Son los documentos que se giran a favor de determinados sujeto y en tanto su emisin como sucesivas transferencia deben inscribirse en el registro emisor. El creador del documento ha querido mantener el control del nombre del tenedor y con ese propsito los emite a un nombre individual.Se ha negado del carcter de ttulos de crdito a los documentos nominativos (Bolaffio), basndose en los siguientes argumentos: Por estar sometido al registro, el documento no puede considerarse autnomo ni literal en estos casos, el emisor ha querido mantener el control sobre el tenedor del documento. El registro revestir la forma de consentimiento del emisor, que es imprescindible para que opere la transferencia. Siendo as, la circulacin podra verse entrabada.Requisitos de legitimacin de los ttulos de crdito nominativos: Posesin del titulo Presentacin del deudor Cadenas de traspasos y registro de los traspasos en el registro del emisor del ttulo. Identificacin del portador.

19 de mayo, 2015b. Atendiendo a la persona que los emite, los ttulos de crditos pueden ser pblicos o privados.Se denominan efectos pblicos los tirulos de crdito contra el estado reconocidos como negociables los que los establecimientos pblicos y empresas autorizadas para hacerlos circular y los emitidos okr los gobiernos extranjeros, siempre que su negociacin no est prohibida (art. 68 c.com)Los ttulos de crditos privados son los emitidos por privados.

c. Atendiendo al carcter civil o mercantil de la relacin jurdica que les da origen, los ttulos de crdito pueden clasificarse civiles o comerciales.Segn lo previsto por el art 3 n10del c.com, las operaciones sobre letras de cambio, pagares, cheques y sobre documentos a la orden son comerciales, cualesquiera sea su causa y objeto y las personas que en ellas intervengan.Se trata de una mercantilidad formal que no da a lugar a los actos mixtos o de doble carcter ni a la aplicacin del principio de lo accesorio.

d. Atendiendo a la forma de emisin, pueden ser masivos o individuales. Masivos, las acciones, los bonos en cambio el cheque se emite de forma individual.

e. Atendiendo a los efectos que la causa tienen la vida del ttulo, pueden clasificarse en causales y abstractos. Son tirulos de crdito causales aquellos en los cuales se mencionan expresamente la causa en el documento y ella se mantiene unida al mismo en todos los aspectos jurdicos.Por el hecho de mencionar la causa y vincularse constantemente a ella, esos ttulos son incompletos, en el sentido que no se bastan a s mismos para determinar su contenido, las modalidades y el alcance del derecho que representan, por lo que se precisa recurrir a la relacin subyacente que constituye la causa.Los ttulos de crdito abstracto, son aquellos que no mencionan en su texto la causa o mencionndola esta indicacin carece de efecto jurdico. Los ttulos abstractos tienen como causa fin o causa mediata una relacin jurdica (relacin subyacente) porque no se concibe que alguien pueda obligarse sin una causa. Pero esta causa fin no es necesaria, porque basta la existencia de la causa fuente o causa inmediata, consistente de la declaracin unilateral de voluntad, que se exterioriza a travs de la suscripcin del documento, generalmente mediante la firma autgrafa del obligado.* Como toda la informacin de ese derecho tiene que estar en el documento, debe entregarse bajo cierta forma y debe tener ciertas menciones que el ttulo debe tener por lo tanto abstracto es completo y formal, por ejemplo de la letra de cambio.

f. Atendiendo al soporte material del ttulo. Gracias al empleo de la informtica se puede lograr la circulacin de los ttulos de crdito, no obstante que el titulo permanezca inmovilizado.Esto significa que la conexin permanente o el consorcio indisoluble entre el sustrato material (documento) y la declaracin de contenido obligacional (derecho representado), que da origen al ttulo de crdito, deja de ser relevante toda vez que el titulo con el empleo de la informtica se ha desmaterializado.Para algn sector de la doctrina ms que haberse desmaterializado el titulo de crdito, ha cambiado el soporte de su creacin (Sandoval).El remplazo de los ttulos de crdito por anotaciones en cuenta implica un cambio en el significado que ha dado tradicionalmente, desde el punto de vista jurdico a la anotacin contable.Antes la anotacin contable hacia presumir la existencia de la entrega de una cosa. Ej. El pago mediante la entrega de dinero o un documento representativo de dinero. Hoy se considera que la anotacin contable tiene valor propio, sin que sea necesaria la entrega de una cosa o de un titulo de crdito.En esta materia debe respetarse la existencia del principio de equivalencia funcional, segn el cual la anotacin en cuenta de los valores debe producir los mismos efectos jurdicos que la emisin y entrega de los ttulos valores con soporte material en papel.

g. Atendiendo al contenido del documento u objeto de la prestacin.g.1) ttulos de participacin social o valores inmobiliarios. Estos ttulos confieren a su tenedor un conjunto de derechos de diversa naturaleza inherentes a la calidad de socio de la entidad que los emite (acciones) o a la condicin de acreedores de la misma (bonos). Estos son los ttulos de participacin social.Pueden definirse como aquellos documentos emitidos por las personas morales, pblicas o privadas que confieren derechos de asociados o de acreedores idnticos para una serie dada, de tal suerte que esos ttulos son susceptibles de una venta, de una cotizacin colectiva, la cotizacin en la bolsa (Sandoval).En ellos los caracteres del ttulo de crdito se encuentran debilitados, por lo que se estima preferible denominados ttulos-valores o valores inmobiliarios.

g.2) Ttulos representativos de mercaderas. El contenido de la prestacin representada por el titulo consiste en el derecho a reclamar la entrega de ciertas mercaderas que se mencionan en el documento.

La posesin del ttulo equivale a la posesin de las mercaderas en el especificadas y, en consecuencia, y transfiriendo esos documentos se transfieren tambin las mercaderas. De esta suerte, la circulacin material de las mercaderas (tradicin de las mismas) se remplazara por la circulacin del tirulo, es ms rpida y econmica.Pertenecen a esta categora los ttulos de crdito, entre otros, la carta de porte, el conocimiento de embarque (bill of lading-BL), el certificado de depsito de mercaderas en un almacn general (warrant).

1) Carta de porte: 163. Es documento que las partes otorgan para acreditar la existencia y condiciones del contrato, y la entrega de las mercaderas al porteador (art. 173 c.com).Se trata de un titulo de crdito causado, que est vinculado al contrato de transporte terrestre, que constituye en su causa (relacin subyacente).Por ello, la omisin, de alguna de las menciones, sealadas en el art. 175 c.com. no implica que la carta de porte deje de producir los efectos que le son propios, sino que las menciones omitidas pueden acreditarse por cualquier medio de prueba legal (art. 177 c.com.)La emisin de carta de porte no constituye solemnidad del contrato de transporte terrestre por lo que su o se emite, la entrega de la mercadera hecha por el cargador al porteador puede justificarse por cualquier medio de prueba.Una vez que las partes han convenidknen su emisin, la carta de porte debe otorgarse al menos en dos ejemplares, suscritos por el porteador y el cargador, que son las partes del transporte terrestre.En cuanto a la modalidad de circulacin del documento, ella queda determinada por la forma que este se extienda, que puede ser nominativamente, a la orden o al portador. (Art 176 c.com.)

Adems de la aptitud probatoria de la carta de porte, este documento cumple otros roles: Constitutiva. Da nacimiento al derecho para reclamar la entrega de las mercaderas objeto de la conduccin (funcin constitutiva del ttulo) La nica forma de disponer de las mercaderas representadas en el titulo consiste en la transferir el documento de acuerdo a la ley de circulacin (funcin dispositiva del ttulo).2) Conocimiento de embarque: el conocimiento de embarque es un documento que prueba la existencia de un contrato de transporte martimo, y acredita que el transportador ha tomado a su cargo no ha cargado las mercaderas y se ha obligado a entregarlas contra la presentacin de ese documento que puede ser emitido, al portador, a la orden o nominativamente.Las estipulaciones propias del conocimiento de embarque estn sealadas en el art 1015 c.com. como se trata de documentos que no tiene carcter formal, la omisin de una o varias de sus enunciaciones no afecta la eficacia jurdica del conocimiento de embarque siempre que se ajuste a la definicin que le da el art. 977 c.com.Las funciones de la conocimiento de embarque titulo de crdito que estudibamos son las siguientes: Probar la existencia del contrato de transporte martimo. Acreditar que el transportador ha tomado a su cargo o ha cargado las mercancas, esto ltimo cuando se remite con a mencin embarcado y Constituir la obligacin del transportador martimo de entregar las mercancas contra la presentacin del ttulo a una persona determinada, a su orden o portadorEl carcter de titulo de crdito representativo de mercancas del conocimiento de embarque se reitera con lo sealado en el art. 1020 n2 c.com. segn el cual no se admite al transportador prueba en contrario si el conocimiento de embarque ha sido transferido a un tercero, incluido el consignatario, que ha procedido de buena fe basndose en la descripcin de las mercancas que figuraba en este documento. (Literalidad).25 de mayo, 20153. Contrato de transporte multimodalEsta variedad se transporte consiste en la concurrencia de una pluralidad de porteadores de la conduccin de la carga puerta a puerta. Por transporte multimodal se entiende el porteo de mercaderas por a lo menos dos modos diferentes de transporte, desde un lugar en que el operador de transporte multimodal toma las mercancas bajo su custodia hasta otro lugar designado para su entrega (art. 1041 n1 c.com).Los documentos del transporte multimodal confieren a sus tenedores legtimos la facultad de ejercer los derechos representados en ellos.4. Certificado de depsito El contrato de almacenaje (art. 1 ley 18.690) se perfecciona mediante la entrega del certificado de depsito y del vale de prenda que el almacenista otorga al depositante una vez recibidas las mercaderas. Los almacenistas estn obligados a inscribir estos documentos en un registro que deben llevar al respecto.El carcter de ttulo de crdito del certificado de depsito se advierte porque el documento constituye el derecho del portador para reclamar las mercaderas depositadas, acredita la celebracin del contrato de almacenaje y, al mismo tiempo, desempea una funcin dispositiva.De acuerdo con lo previsto en el art.5 ley nmero 10.690, tanto el certificado de depsito como el vale de prenda deben emitirse con las mismas enunciaciones. La emisin y efecto de estos ttulos est vinculada al contrato de almacenaje que constituye su causa.El certificado de depsito se emite una forma nominativa, ya que se inscribe en el registro del emisor, de manera que su traspaso no se hace por el simple endoso, como ocurre en los ttulos expedidos a la orden.5. Factura:Documento comercial y tributario emitido por el vendedor de mercancas o prestador de un servicio.Contenido de la factura: Especie y cantidad de las mercaderas o de los servicios prestados. Condiciones de venta o modalidades de ejecucin del contrato. Precio pagado o del salgo de precio pendiente de pago.La copia de la factura deber incluir un recuadro a efectos de consignar el recibo de las mercaderas o de los servicios entregados, en el cual deber indicarse:a) Recinto de la entregab) Fecha de entrega de la mercadera o de prestacin del servicioc) Nombre completo, Rut y domicilio del comprador o beneficiario, identificacinPara qu se emite la factura? - Permite probar, en caso de controversia, la celebracin del contrato y sus condiciones. - Acredita la existencia y/o extincin de las obligaciones de las partes del contrato. - Su entrega constituye una modalidad de tradicin simboliza (art. 149 n 1 c.com) - A travs de su circulacin permite el empresario obtener liquides, en caso necesario. - Puede constituirse como un ttulo ejecutivo para el cobro del precio del contrato. - Es un documento esencial para el cobro del IVA (DL 825).Por lo tanto la factura rene varias calidades. Instrumento mercantil: reconociendo en el art. 160 c.com. como de obligada emisin por parte del vendedor en la compraventa comercial. En este contexto, su entrega implica tradicin de las mercaderas. Titulo valor, que puede cederse o endosarse en el marco de una operacin de factoring Titulo ejecutivo imperfecto.Factura como ttulo valor.Para ejercer los derechos emanados del documento, es necesaria la exhibicin de la copia sin valor tributario de la factura.La prestacin de que da cuenta la factura consiste en pagar el precio o un saldo de precio a su vencimiento.Contiene un crdito nominativo, liquidable anticipadamente, a travs de la operacin de factoring.Para ceder la factura, el cedente debe estampar su firma en el anverso de la copia de la factura, agregar el nombre completo, rol nico tributario y domicilio del cesionario y proceder su entrega.Esta cesin de crditos deber ser puesta en conocimiento del o ligado al pago de la factura, por un notario pblico o por el oficial del registro civil en las comunas sonde no tenga asiento un notario.La copia de la factura puede ser entregada en cobranza a un tercero (valor en cobro).

g.3) ttulos de pago o efectos de comercio.Originan al deudor a una presentacin consistente en pagar una suma de dinero. Ej. La letra de cambio, el pagare y el cheque... requisitos de los efectos de comercio: Que se trate de un ttulo negociable: es decir, transmisible por procedimientos rpidos en derecho comercial. Que el valor en moneda corriente este indicado en l. Se sabe entonces exactamente lo que representan y o se tiene que suponer lo que ellos podran significar en caso de ser vendidos. La indicacin del valor en moneda no es solamente apreciativa, es normativa. El efecto da derecho a percibir una suma de dinero, representa un redito en dinero. Es pagadero a corto plazo.El efecto de comercio no es moneda: la moneda se presenta bajo la forma de cortes fijos de valor redondo, en tanto que los efectos de comercio, correspondiendo a operaciones dadas y diferentes de unas de la soyras, tienen valores irregulares.La moneda tiene curso forzado, vale por ella misma y la confianza que ella inspira corresponde a la confianza en los distintos de la nacin, en tanto que el efecto de comercio vale primero por la firma de aquel que se obliga.En tercer lugar, la moneda posee un valor extra temporal, en tanto que el efecto de comercio tiene un valor limitado en el tiempo y medido en el tiempo: limitado, porque l no valdr nada despus de cierto lapso; medido, porque corrientemente no da el derecho al pago de la suma indicada sino a la llegada de una fecha de vencimiento.H) ttulos de crditos impropiosSon documentos que no tienen todas las caractersticas esenciales y comunes de los ttulos de crdito.Ej. Pasajes martimos, areos, de autobuses, de ferrocarriles y del metro; billetes de lotera; tarjeta o ficha de guardar ropera; ticket de estacionamiento; recibos de bienes entregados en reparacin o para limpieza; la tarjeta de embarque o boardingpass; el recibo del equipaje; tarjetas de crdito bancarios comerciales o de cajero automtico.

LETRA DE CAMBIO

1. Aspectos generales.La letra de cambio naci como un medio para probar y ejecutar el contrato de cambio: en lugar de cambiar monedas de una plaza a otra, los comerciantes de la edad media empleaban este instrumento para evitar los riesgos y los gastos que implicaba el traslado de dinero.El contrato de cambio est definido en el artculo 620 del cdigo de comercio, del modo siguiente es una convencin por la cual una de las partes obliga, mediante un valor prometido o entregado, a pagar o hacer la olia parte o a su cesionario legal cierta cantidad de dinero en un lugar distinto de aquel en que se celebra la convencin. Los elementos fundamentales del contrato son: las partes, el librador y librado, el precio del contrato o valor prometido o entregado el objeto, la cantidad de dinero y la distancia loci.El instrumento de ejecucin por excelencia era la letra de cambio, ya que mediante ella el librador o creador del documento ordena al librado que pague una cierta cantidad de dinero al beneficiario o a su cesionario legal en un lugar diverso al del giro o emisin.Cuando la letra de cambio fue considerada por su valor propio, independiente del contrato de cambio, se convirti en un instrumento de pago, para lo cual fueron necesarios los siguientes perfeccionamientos: Inclusin de la clusula a la orden, que permite su transferencia simplificada por el endoso. El tomador o beneficiario debe tener certeza de que el librado estar dispuesto a cumplir la orden o promesa de pago que ella contiene: la aceptacin del librado le dar la certidumbre; La circulacin no debe debilitarse por las excepciones que el librado pueda oponer a los porteadores sucesivos. El endoso traslaticio origina la inoponibilodad de excepciones y fortalece la letra de cambio obligado al pago solidario de ella a los endosantes. La letra de cambio al permitirse que pudiera girarse a favor del mismo beneficiario, se separa del contrato de cambio, lo que es an ms evidente cuando se suprime la clusula o elementos distancia loci.

26 de mayo, 20152. Concepto de letra de cambioLa ley 18.092 no da un concepto de letra de cambio, si no que se limita a sealar sus aspectos formales. Se puede definir como un ttulo de crdito que contiene una orden, no sujeta a condicin de pagar una cantidad determinada o determinable de dinero, en la poca fijada en ella o a su presentacin, que obliga a cumplirla para que el beneficiario designado o a su orden o con el portador legtimo, el aceptante, al librador, a quienes le hayan hecho circular por endoso traslaticio y a los que garanticen su pago por alguno de los nombrados (Sandoval).3. Sujetos que intervienen en el operativo de las letras de cambio Librador o girador es la persona natural o jurdica que emite el ttulo, que lo crea o gira. Librado o girado es aquel a quien se ordena que pague la cantidad girada, a cuyo cargo se gira la letra. Tomador o beneficiario es la persona designada o a cuya orden debe pagarse la suma de dinero. Cuando la letra de cambio se ejecuta el contrato de cambio debe ser distinto el Aceptante es el librado que admite el encargo de pagar la letra de cambio. Su aceptacin se perfecciona por la firma del documento. Endosante es el que transmite a otro el documento en virtud del endoso; endosatario o cesionario es quien adquiere la promesa de pago incorporado en el documento por el endoso. Avalista es el que afianza el pago del documento por alguno de los obligados. Portador, tenedor o poseedor es quien adquiere el titulo segn su ley de circulacin y tiene derecho a exigir la prestacin debida.

4. Giro de la letra de cambioLa letra de cambio es un ttulo de crdito formal, esto es, debe emitirse respetando determinadas solemnidades prescritas por la ley, bajo sancin de que si no se cumple con ellas, no vale como tal (art.2nde la ley 14.1 enunciaciones de la letra de cambioI. La indicacin de ser letra de cambio, escrita en el mismo idioma empleado en el ttulo. Se trata de una exigencia destinadas a fijar en la literalidad del ttulo su carcter de efecto de comercio, letra de cambio, para que as se le distinga de otros de la misma categora que contienen la promesa de pagar la suma de dinero. De suerte que quien adquiera el documento sabr, por su contenido literal, que se trata de una letra de cambio. Es una enunciacin esencial en el contenido de la letra; no puede suplirse por otra, aunque sea equivalente.II. Lugar y fecha de la emisin, en cuanto al lugar de la emisin no es esencial, ya que si no se dice se entender girada en el domicilio del librador, en este caso es no esencial sin embargo en la letra no se seala en ninguna parte el domicilio del librador, por lo tanto deber ser objeto de prueba. Recomendacin, indicar siempre el lugar de la emisin. La fecha si es esencial.Tiene importancia esta enunciacin para los siguientes efectos. Aplicacin del principio lex locus regis actunr: la ley del lugar de la emisin rige la forma del documento. Para establecer la poca de vencimiento, cuando se trata de una letra girada a un plazo contado desde la fecha de giro. Determinar la capacidad del librador, librado y tomador o beneficiario del documento deber estudiarse dicha capacidad al tiempo de la emisin del ttulo.La mencin de la fecha de la emisin es esencial, no as la relativa al lugar, pues la ley seala.III. La orden, no sujeta a condicin, de pagar una cantidad determinada o determinable de dinero. Esta clusula es esencial porque se refiere a la finalidad de que se persigue al emitir la letra de cambio: pagar una suma de dinero.Por el hecho de que mediante la letra se promete pagar una suma de dinero es ella que pertenece a la categora de los efectos de comercio. Vale la pena destacar aje el legislador se interesa en poner de relieve, en la emisin misma de la letra, que la promesa de pagar una suma de dinero no puede quedar sujeta a condicin.La cantidad de dinero puede ser determinada o determinable, ya que se permite girar la letra en moneda extranjera en unidades de fomento, y convenir intereses. As, la cantidad o suma de dinero debe determinarse en fechan posterior, generalmente a la poca del pago.Segn el artculo 6 de la ley n 18.092, si el importe de la letra de cambio apareciere escrito a la vez en palabras y cifras valdr la suma escrita en palabras en caso que difieran la una de otra. IV. el nombre y apellido de la persona que debe hacerse el pago o a cuya orden debe efectuarse. Se trata del tomador o beneficiario de la letra de cambio, a quien debe hacerse el pago de la suma librada o a su orden.Puede girrsela la orden o a cargo del propio librador.La clusula a la orden es un elemento de la naturaleza de la letra de cambio. Aun no librada expresamente a la orden, la letra de cambio es transferible por endoso (art. 18 de le ley 18.092).Con relacin a la enunciacin del beneficiario, se ha planteado la cuestin de determinar la validez de la letra de cambio cuyo tomador o beneficiario se designa por el cargo o funcin que desempea. Cuando la determinacin del beneficiario por cargo o funcin no ofrece dudas, debera admitirse el ttulo como letra de cambio. (Sandoval)V. .nombre, apellido y domicilio del librado. Es una mencin esencial destinada a determinaren la letra de cambio la persona cuyo cargo se gira el documento.El librado no contrae obligacin alguna mientras no admita o acepte pagar la letra de cambio poniendo su firma en el documento. Generalmente, el librado presta su aceptacin coetneamente con la emisin o giro de la letra, porque es deudor del librador o ha recibido mercaderas u otros valores para cubrir su aceptacin.De conformidad con la regla contenida en el inciso final del art 1 de la ley 18.092, si hubiere varios librados deber indicarse un domicilio nico para todos ellos. Se admite pluralidad de librados. As, el artculo 4 de la ley 18.092, dispone que:Si una letra de cambio se girare contra varias personas, todas ellas se consideraran librados a menos que expresamente se hubiere designado algn orden en cuyo caso se entender como librado solo al que aparezca en primer lugar del documento y los dems como librados subsidiarios en el orden sealado. VI. .el lugar y la poca de pago. El lugar del pago es sin duda importante de sealar para saber dnde debe cumplirse la prestacin que consiste en pagar una suma de dinero y para los efectos del protesto por falta de pago, que debe recabarse ante el notario del lugar del pago.El art. 1 n6 de la ley 18.092 seala que: no obstante, si la letra no indicare el lugar del pago, este deber basarse en el domicilio del librado sealado en el documento. Se repite la regla del derecho comn que dispone que el pago deba hacerse en el domicilio del deudor cuando no se ha estipulado en la convencin (art. 1588 c.c.).El artculo 5 de la ley 18.092 establece que la letra de cambio puede girarse para ser pagada en el domicilio de un tercero, ya sea en la localidad en que el librado tenga el suyo o en otra distinta. Esta convencin debe figurar en el texto de la letra, de modo que el obligado y el portador legtimo puedan, con la simple lectura del ttulo, advertir que ella debe pagarse en el domicilio de un tercero.De acuerdo a lo previsto en el art, 43 ley 19.092, el librado puede indicar en su aceptacin un domicilio o residencia diferente del que resulte del texto de la letra, para que en ella se efectu el pago, siempre que est ubicado en la misma provincia. Luego, la aceptacin para pagar en cualquier lugar fiera de dicha provincia equivale al rechazo.Siempre que el tenedor de una letra de cambio aceptada fuere un banco o una sociedad financiera, ya sea como beneficiaria o como endosatario del ttulo, el pago deber hacerse en la oficina que tenga en su poder la letra y que este situada en la comuna en que corresponda hacer el pago. Debe informarse al aceptante del lugar preciso en que se efectuar el pago.En cuanto a la poca del vencimiento se considera pagadera a la vista o presentacin. La poca del vencimiento es tambin una enunciacin de la naturaleza del documento; no es esencial.VII. La firma del librador. Girar o librar una letra puede hacerse por cuenta propia o en nombre y representacin de otra persona, siendo aconsejable, en este ltimo caso, que se exprese por cuenta de quien se acta. Sin embargo, de acuerdo con lo indicado en el art. 8 ley 18.092, la persona que firma una letra de cambio como representante o a ruego de otra de la que no tiene facultad para actuar, se obliga por si misma en virtud de la letra; y si hubiere pagado, tiene los mismos derechos que tendra el supuesto representado. Agrega la disposicin que esta misma regla se aplica al representante que se ha excedido en sus poderes.Sancin ante la falta de enunciaciones esenciales el documento en que no se cumpla con las exigencias del articulo precedente no valdr como letra de cambio (art. 2 ley 18.092)El articulo 7 ley 18.092 dispone que la incapacidad de los asignatarios de una letra de cambio, el hecho de quien este aparezcan firmas falsas o de personas imaginarias, o la circunstancia de que, por cualquier motivo, el titulo no obligue a alguno de los asignatarios o a las personas que aparezcan como tales, no invalidan las obligaciones derivadas del ttulo para las dems personas que los suscriben (principio de la independencia de las firmas). Quienes intervienen en la letra quedan obligados con prescindencia de la relacin fundamental y los vicios que se generen en la transferencia del ttulo.01 de junio, 2015El giro de una letra de cambio no es un acto nico en el cual un librador llene todas y cada una de las exigencias legales del ttulo. Se permite que puedan incorporarse enunciaciones al contenido de la letra con posterioridad de su creacin o libramiento (art. 11 ley 18.092)En este contexto, se crea la excepcin que puede oponerse al pago por el obligado probando que se incorporaron las enunciaciones de la letra de cambio en contravencin a sus instrucciones, a menos que se trate de un tenedor de buena fe.Como la buena fe se presume, el obligado deber probar la mala fe del tenedor legtimo que no cumpli sus instrucciones al completar el documento, para eximirse del pago, sin perjuicio de intentar acciones penales correspondientes.7.3 giro de la letra y relaciones subyacentesEn la mayora de los ttulos de crdito tiene su origen en la existencia de una relacin jurdica subyacente o fundamental.Al respecto se debe considerar que le articulo 12 ley 18.092, establece que: El giro, aceptacin o transferencia de una letra de cambio no extinguen, salvo pacto expreso, las relaciones jurdicas que les dieron origen, no produce novacin.El legislador dej en claro la abstraccin propia de los efectos de comercio. Sin embargo el pago de una letra emitida, aceptada o endosada para facilitar el cobro de una obligacin o para garantizarla, la extingue hasta la concurrencia de lo pagado.7.4 menciones facultativas de la letra de cambio (art. 13 ley 18.092)Pueden agregarse a la letra de cambio, pero no son de su esencia, de modo que si no se pactan su omisin carece de efectos jurdicos.a) Indicacin de la comuna dentro de la cual est ubicado el lugar del pago.b) La clusula de ser reajustable la cantidad librada, que se expresara mediante la palabra reajustable u otra igualmente inequvoca. Se trata de mantener el valor de la prestacin que contiene la letra, reconociendo los efectos jurdicos que ocasiona la depreciacin econmica, en las letras como clusula de reajuste la cantidad libradac) La clusula de intereses, los que corren desde la fecha en que la letra gira hasta la de su pago efectivo, a menos que en el ttulo se indiquen otra fechas. Los intereses se calculan sobre la cantidad reajustada. Con la clusula de intereses se pretende remunerar al capital por el crdito que se instrumentaliza en la letra de cambio.d) La clusula devuelta sin gastos o sin obligacin de protesto. Con la mencin facultativa devuelta sin gasto se establece la primera relacin entre el librador y el beneficiario. Si llegado el da del vencimiento el librado no paga la letra, debe protestarse el documento, en tiempo y forma, bajo sancin de caducidad de los derechos del portador en contra del librador y endosantes (perjuicio). mediante la clusula devuelta sin gastos el librador deja establecido en el ttulo que l no paga los gastos que ocasione el protesto dejan letra, que normalmente le corresponden, por lo que sern de cargo del portador de la letra. La clusula sin obligacin de protesto tiene el efecto de revelar al portador de la carga de dejar sin constancia fehaciente de la no aceptacin o pago de la letra, libera del protesto. Pareciera que el legislador, en el nmero 4 del art. 13 de la ley 18.092 se refiere a una sola clusula. Si hubiere querido hacerlas diferentes las habra ubicado en diversos numerales dentro de la disposicin citada (Sandoval)e) Otras menciones que no alteren la esencia de la letra. Entre stas podra agregarse a la letra la clusula sin ms aviso, en virtud de la cual el librador o debe aceptar o pagar el documento mientras o reciba avisa del librador confirmndole el en cargo de pagar la suma librada.

7.5 adulteracin y alteracin del texto de la letra de cambioAdulteracin de la letra. De conformidad con lo indicado en el art 15 ley 18.092, en caso de adulteracin de una letra los asignatarios anteriores se obligan conforme al texto original y los posteriores conforme al nuevo texto. Constituye aspecto separado la sancin que pudiera merecer el autor de la adulteracin.Alteracin del texto de la letra de cambio. Segn lo previsto en el art. 16 de la ley 18.092, cualquiera de los obligados al pago de una letra puede, mediante una nueva firma, consentir en una alteracin de su texto, quedando obligado en los nuevos trminos que se indiquen. No se vulnera el principio de la literalidad porque la alteracin exige una nueva firma del obligadoEl librador de una letra de cambio est obligado a garantiza a los beneficiarios, hasta el ltimo portador la aceptacin y pago del documento (art. 1 ley). Siendo el girador el que crea el ttulo, es el primer o ligado (temporal) al pago del mismo.Si el beneficiario no obtiene del librado la aceptacin/pago de la letra, debe protestarla por falta de aceptacin/pago

5. ENDOSO5.1 concepto de endoso. La letra de cambio que se emite a la orden, pudiendo girarse tambin nominativamente. Los documentos a la orden tiene como ley de circulacin el endoso, esto es, un acto jurdico documental que se hace efectivo mediante una declaracin de voluntad exteriorizada formalmente al dorso del ttulo, con la firma de quien lo otorga. Segn el artculo 17 de la ley 18.092 el endoso es el escrito por el cual el tenedor legitimo transfiere el dominio de la letra, la entrega el cobro o la constituye en prenda.Este concepto se enfoca en las diversas funciones o efectos jurdicos del endoso: transferir el dominio del ttulo, entregado en cobro, o, finalmente, constituido en prenda.Cualquiera que sea su finalidad, el endoso debe cumplir con tres exigencias formales bsicas: debe ser un acto escrito; debe contener la firma del endosante, y debe literalizarse al dorso del documento.

5.2 diferencias entre el endoso y la cesin de crditos.a) En el endoso, la transferencia del documento a la orden opera por el simple hecho del escrito puesto al dorso y firmado por el endosante. No requiere, como la cesin ordinaria, de la notificacin o de la aceptacin del deudor cedido;b) Quien transfiere el documento a la orden por el endoso queda obligado solidariamente a su pago. (Art.25 ley 8.092); en cambio, el cedente de un crdito por el procedimiento de cesin ordinaria solo responde de la existencia del crdito al tiempo de la cesin (art. 1907).c) La cesin ordinaria es una forma de tradicin del ttulo y el cedente no puede transferir ms derechos de los que tiene. Siendo esto as, el deudor cedido puede oponer al cesionario las excepciones personales

5.3 Caractersticas del endoso.a) Accesorio, est supeditado a la existencia de la letra de cambio o de cualquier otro ttulo de crdito a la orden. El endoso no existe por si solo sino cuando se ha creado un ttulo (acto principal) al cual sirve como vehculo de transferencia (acto accesorio).b) Solemne, se trata de un acto escrito que lleva la firma o impresin digital del endosante, puesta al dorso del documento.c) No condicionado, el art. 19 ley 18.092, establece que: el endoso debe ser puro y simple. Toda condicin a que se subordine el mismo se reputa no escrito. Por lo tanto, su existencia no puede sujetarse a condicin, pero si en cuanto alguno de sus efectos. Por ejemplo, el endosante puede exonerarse de la garanta de aceptacin o de pago o bien de ambas.d) Debe ser total, por cuanto el endoso parcial no produce efecto alguno (art. 19 ley 18.092)

5.4 El endosatario. Segn lo dispuesto en el art. 20 ley 18.092 el endoso puede efectuarse en favor de un tercero, el librador o aceptante, del librador o de cualquier otro obligado. Dichas personas pueden volver a endosar la letra.Los efectos del endoso sern diferentes segn cual sea la calidad que el endosatario tenga en la letra. Si la letra se endosa en dominio al aceptante, se extingue la obligacin por confusin, toda vez que el endosatario pasa a ser acreedor de s mismo. Cuando la letra se endosa a un endosante anterior, los endosantes intermedios quedan libres de responsabilidad.El hecho de que cualquiera de los endosatarios pueda volver a endosarla letra de cambio.

5.5 Clases de endoso.a) Desde un punto de vista formal, puede distinguirse entre: Endoso regular: es aquel que, adems de la firma del endosante o de la persona que lo extingue a su ruego o en su representacinEl lugar y fechaNombre del endosatarioY la calidad del endoso Endoso irregular, es aquel en el cual estampndose la forma del endosante y el nombre del endosatario, se le agrega alguna o alguna de estas enunciaciones (no todas) 1. Fecha de su otorgamiento 2. Lugar en que fue extendido 3. Calidad del endoso.Si se omite el lugar del otorgamiento, se presume el hecho en el domicilio de, endosante; si no contiene la fecha, se presume hecho antes del vencimiento de la letra. Por ltimo, sino.

Endoso en blanco, es aquel firmado por el endosante y que no contiene el nombre del endosatario (art. 23). La sola firma del endosante constituye tambin endoso en blanco.En endoso en blanco autoriza al portador para llenarlo, anteponiendo a la firma del endosante su propio nombre o el de un tercero, y para transferir la letra, sin llenar el endoso, por la sola entrega del documentos, el tenedor puede as mismo endosar la letra en comisin de cobranza o en prenda.02 de junio, 2015b) Desde el punto de vista de su finalidad y efectos Endoso traslaticio de dominio. Es el escrito puesto al dorso de un ttulo de crdito a la orden, por el cual se transfiere el dominio del documento y la prestacin incorporada a l. Endoso en cobro o en comisin de cobranza. Es el que contiene la clusula valor en cobro, en cobranza u otra equivalente, e importa un mandato para el cobro. Endoso en prenda o en garanta. Cuando se expresa la clusula valor en prenda u otra equivalente, el endoso importa constitucin en prenda del ttulo.a) Endoso traslaticio de dominio. Mediante este tipo de endoso se transfiere el dominio del ttulo y de los derechos que emanan de l. Este endoso produce los siguientes efectos:a.1) transferencia de dominio de la letra. A travs del endoso traslaticio de dominio, la cesin se perfecciona no solo entre el endosante y el endosatario, si no tambin respecto del aceptante y de terceros que lleguen a ser portadores de la letra. El endosatario adquiere un derecho nuevo, autnomo e independiente tanto de la relacin subyacente cuanto de los anteriores tenedores de documento. El endoso traslaticio de dominio es uno de los elementos o requisitos de la legitimacin tratndose de la circulacin de los ttulos de orden (pegar aqu art. 26 de la ley 18.092)a.2) responsabilidad del endosante. El endoso en propiedad garantiza la aceptacin y pago de la letra y el o los endosantes sern solidariamente responsables de los efectos de la falta de aceptacin o pago, salvo estipulacin estampada al dorso mismo del documento. El endosante puede prohibir un nuevo endoso y, en tal caso, no responde ante los endosatarios posteriores de la letra (art. 25 ley).La responsabilidad solidaria del endosante tiene tambin su fuente legal en el art. 79 ley 18.092, todos los que firman una letra de cambio, sea como libradores, aceptantes o endosantes, quedan solidariamente obligados a pagar al portador el valor de la letra, ms los reajustes e intereses, en su casoPara que el portador pueda ejercer acciones en contra de los endosantes requiere que proteste en tiempo y forma la letra por falta de pago; si no lo hace, el titulo se perjudica, esto es, caducan dichas acciones, como as mismo aquellas contra el librador y los avalistas. No obstante, no caducan estas acciones en caso de liquidacin del librado aceptante ocurrida antes del vencimiento, o de haberse estampado en la letra la clusula devuelta sin gastos o sin protesto (art. 79 ley 18.092).a.3) inoponinilidad de excepciones. la persona demandada en virtud de una letra de cambio no puede oponer al demandante excepciones fundadas en relaciones personales con anteriores portadores de la letra(art. 28)El cesionario de una letra de cambio transferida por endoso traslaticio de dominio adquiere un derecho que nace nuevo en l, desvinculando del que tena el cedente y de la relacin subyacente que origina la emisin del ttulo.Sin embargo, existen algunas defensas que pueden intentar el obligado en contra del portador legtimo. Las que se funden en la irregularidad formal del documento, ya que la letra es un ttulo de crdito formal (art. 1 en relacin con el art. 2 ley ) La falsedad del ttulo, cuando se ha alterado su contenido, sin perjuicio del principio de la independencia de las firmas (art. 7) Las de naturaleza extra cambiara, derivadas de las relaciones personales entre demandante y demandado. Las de novacin, compensacin, remisin, confusin y pago, cuando se fundan en las relaciones personales entre demandante y demandado. La de pago debe fundarse en una cancelacin otorgada en la letra de cambio. b) Endoso en comisin de cobranza. El efecto que se persigue con esta forma de transferencia de la letra es encomendar su cobro. El endoso que contiene la clusula valor en cobro, en cobranza o cualquier otra mencin que indica un simple mandato, faculta al portador para ejercer todos los derechos derivados de la letra, salvo los de endosarla en dominio o garanta (art.29)La persona que recibe la letra de cambio por endoso en cobro pueden en consecuencia, cobrar, percibir, incluso judicialmente, la cantidad librada en el documento.El cesionario de la letra por endoso en cobranza puede a su turno endosar el documento, pero este endoso solo produce lso efectos propios de endoso en cobro.La letra de cambio.Este endoso implica una comisin mercantil (art. 235) por lo cual: El endosante no puede revocar a su arbitrio la comisin aceptada cuando su ejecucin interesa al comisionista. (Art. 241 c.com) Las facultades del endosatario cesarn desde que tenga lugar, respecto de l p del comitente, las circunstancias que segn la ley ponen fin a la comisin. En todo caso, el librado u obligado conserva el derecho de oponer al endosatario todas las excepciones que tena contra el endosante. No siendo traslaticio de dominio, el endoso en cobro no purga las excepciones; Aceptado el cargo de cobrar el documento, el endosatario deber cumplirlo, y no hacindolo sin causa legal, responde al endosante de los perjuicios que le sobrevienen (art. 245). c) Endoso en garanta se reconoce este endoso porque lleva las expresiones valor en garanta, valor en prenda u otra equivalente, se traducen el propsito del endosante de constituir en prenda el ttulo.El endoso en garanta faculta al portador para ejercer todos los derechos emanados de la letra, cobrarla judicial y extrajudicialmente y aplicar sin ms trmite su valor al pago de su crdito, con obligacin de rendir cuenta al endosante (art30)Transferida la letra de cambio por endoso valor en garanta, el endosante no responde de la aceptacin o pago del documento, salvo pacto expreso en contrario.En endosatario en garanta, mientras mantenga la letra en su poder, debe practicar todas las diligencias necesarias para conservar los derechos emanadas de ella. Ej. Protestar la letra por falta de aceptacin, por falta de fecha de aceptacin y por falta de pago, para evitar que caduquen sus derechos.El endosatario en garanta puede asimismo endosar la letra. Sin embargo, su endoso slo vale como endoso en cobro.El deudor cedido de una letra por endoso en garanta no puede oponer al demandante las excepciones fundadas en relaciones personales con anteriores portadores del documento (art. 28). Esto llama la atencin, ya que, normalmente, este efecto es propio del endoso traslaticio de dominio.

6. Aceptacin de la letra 6.1 concepto de aceptacinEs el compromiso contrado el librado de pagar la cantidad girada en la letra. Mientras el librado no presta su aceptacin no contrae obligacin de pagar la cantidad girada.La aceptacin constituye una declaracin unilateral de voluntad en virtud de la cual el librado se constituye el deudor cambiario. Esta declaracin unilateral da origen a una obligacin literal y abstracta que pesa sobre el aceptante y la convierte en deudor directo y principal.a. Presentacin de la letra de aceptacinLa presentacin del documento a la aceptacin puede hacerla el portador por s o por el mandatario especial, aun cuando no haya endosante a favor de ste.La mera tenencia de la letra hace presumir el mandato y confiere la facultad necesaria para presentarla a la aceptacin y, en su defecto, para requerir el protesto.La presentacin de la letra a la aceptacin es un acto voluntario para el portador de la misma. La ley ni obliga al tenedor o dueo de la letra a exigir la aceptacin de parte del librado (art. 34 ley 18.092)Sin embargo, es necesario requerir la aceptacin tratndose de letras giradas a plazo contado desde la vista con el objeto de determinar la poca del vencimiento.Tambin es necesario requerir la aceptacin en el caso que, mediante la clusula facultativa agregada a la letra, se convenga que el ttulo debe presentarse a la aceptacin de un determinado plazo.En estos casos, el aceptante debe fechar su aceptacin. Esta fecha debe ser la del da en que la aceptacin fue dada, a menos que el requirente exija que se ponga la del da de su presentacin. A falta de fecha, al portador, para conservar sus derechos contra los endosantes y el librador debe protestar la letra. En este caso el trmino para pagar la letra girada a un plazo contadero desde la vista corre a partir del da del protesto (art. 36 ley 18.092).Cuando el portador decide presentar la letra de aceptacin el portador la presenta en el domicilio o residencia del librado, a menos que se seale en el ttulo un lugar determinado para este efecto (art. 37).La aceptacin de la letra de cambio no puede requerirse en das feriados, en da sbado ni el 31 de diciembre y slo puede darse entre las 9 y las 18 horas, salvo que el lugar sealado para la aceptacin fuere de una institucin bancaria o financiera, en cuyo caso nicamente puede hacerse dentro del horario de funcionamiento para la atencin al pblico (art. 38 ley 18.09).b. Requisitos de la aceptacina) Requisitos de forma.Para que la aceptacin tenga valor cambiarlo, esto es, para que se incorpore al documento, debe tratarse en la letra misma (art. 33 ley 18.092). Siendo as, la aceptacin queda conectada indisolublemente al documento y circula junto a l. Se literaliza, de modo que quien la recibe advierte, por la sola lectura del ttulo, que el libramiento ha admitido pagar la cantidad libradaLa aceptacin se hace constar en la letra por medio de las palabras acepto, aceptada u otras equivalentes y la firma del librado. Asimismo, la sola firma del librado importa la aceptacin.No es necesario fechar la aceptacin en el da que se otorga, a menos que se trate de una letra girada a un plazo contado desde la fecha de la vista o que deba ser presentada a la aceptacin dentro de un plazo determinado en virtud de las clausulas especiales.El librado, en estos casos, desde la fechas de su aceptacin. Esta fecha debe der la del da en que la aceptacin fue dada, a menos que el requirente exija que se ponga la del da de la presentacin. A falta de fecha el portador puede protestar la letra.b) Requisitos de fondoDebe ser pura y simple, absoluta y concordante con la orden emanada del librador. Cualquiera otra reserva o declaracin por la cual se modifique el contenido original del ttulo equivale a un rechazo de la aceptacin (art. 42) Ello concuerda con lo dispuesto en el art. 1, en el sentido que el librador da una orden al librado, no sujeta a condicin, de pagar una cantidad determinada o determinable de dinero.Sin embargo se admite la aceptacin parcial. La ley vigente no seala a que conto de la suma librada puede restringir su aceptacin el librado. Tampoco indica el propsito del pago parcial hecho a la fecha del vencimiento, que el portador no puede rehusar (art. 54inc2), agregando que despus de vencida la letra podr rechazarlo si fuere inferior a la mitad del valor del documento.Si la aceptacin de la letra de cambio es limitada o parcial, el portador puede admitirla y protestar la letra por el saldo para conservar sus derechos contra el librador.La ley permite que el aceptante pueda sealar en su aceptacin un domicilio o residencia diferente del que resulte del texto de la letra, para que en dicho lugar se efectu el pago, siempre que est ubicado en la misma provincia. La aceptacin para pagar en cualquier lugar fuera de dicha provincia equivale a un rechazo de la misma (art. 43)08 de junio, 2015c. Retiro de la aceptacinPor regla general, las declaraciones que se incorporan en un ttulo de crdito son irrevocables.Sin embargo, el librado que ha estampado en la letra de cambio su aceptacin, puede borrarlo o tacharla antes de restituir la letra, debiendo agregar la expresin retiro mi aceptacin y volver a firmar. Cumplidos estos requisitos, se considera que la aceptacin se ha negado (art. 44 ley 18.092).d. negativa de la aceptacinSi el librado se niega a admitir la orden de pagar la cantidad librada, este hecho no origina en el la responsabilidad alguna frente al portador del ttulo con el cual no le une ninguna relacin jurdica.La negativa del librado de aceptar la letra hace nacer la responsabilidad del girador de la misma, quien al emitir el documento garantiza su aceptacin al tomador o beneficiario y todos los portadores sucesivos del mismo. Para que pueda hacerse efectiva esta responsabilidad, es necesario que el portador proteste la letra

7. Solidaridad, aval y garantas

a. Solidaridad cambiaria.Se trata de una modalidad que tiene su fuente en la ley 19092 (art. 79). Se contempla la responsabilidad solidaria de todos los obligados al pago de la letra de cambio (librador, el aceptante y el endosante). Los endosantes pueden exonerarse de la responsabilidad solidaria estipulndolo en forma expresa en el endoso mismo del documento. Adems, conviene recordar que solo el endoso traslaticio de dominio genera la responsabilidad solidaria del endosante (art. 25)La solidaridad cambiaria es distinta a la solidaridad del derecho comn. En efecto, en esta ltima la obligacin solidaria es comn a los diferentes deudores, quienes slo tienen una parte en la deuda, aun cuando pueda exigrseles el total de ella. En la solidaridad cambiaria, los distintos endosantes no son codeudores en la letra, si o ms bien fiadores solidarios que solo.La solidaridad del librador y de los endosantes queda sujeta a la condicin que la letra hasta sido protestada oportuna y eficazmente por falta de pago. En caso contrario, la petra se perjudica, esto es, caducan las acciones cambiarias que el portador puede tener contra el librador, endosante y los avalistas ambos.El perjuicio no produce sus efectos en caso de liquidacin del librado o aceptante ocurrida antes del vencimiento, o de haberse estampado en la letra de clusula devuelta sin gastos o sin protesto.b. Avala) Concepto: el pago de la letra de cambio tambin puede caucionarse con una fianza cambiaria denominado aval. El aval est definido en el artculo 46 en los siguientes trminos: el aval es un acto escrito y firmado en la letra de cambio, en una hoja de prolongacin adherida a sta, o en un documento separado, por el cual el girador, un endosante o un tercero garantiza, en todo o en parte, el pago de ella.Llama la atencin que el propio girador pueda ser aval, porque este tipo de garanta no es sino un fianza cambiaria y el girador que sea responsable en virtud de la solidaridad cambiaria.Tampoco representa una ventaja que se permita que le endosante se constituya en avalista, ya que vale respecto de l lo dicho a propsito del librador. Ahora, Si el endosante otorga aval sin limitaciones, se entender obligado en los mismos trminos que el aceptante y no ser slo deudor subsidiario en defecto de los dems endosantes y del librador (art. 47 ley 18.092).

b) Formalidad del avalEl aval es un acto escrito y firmado. En la letra. La sola firma en el anverso de la letra o de su hoja de prolongacin constituye aval, a menos que esa firma sea el girador o del librado. Asimismo, el aval puede perfeccionarse en el dorso del documento y, en ese caso, debe contener, adems de la firma del avalista, la expresin por aval u otra equivalente. En este caso, el aval esta listeralizado, incorporado en el documento, de modo que circula con l. Tendr efectos cambiarlos, esto es, circulara junto a la letra y cualquiera que tenga el ttulo en su poder se informar del contenido, extensin y modalidades de, aval otorgado. En documento separado. Debe indicarse, adems de la firma del avalista, que el acto es un aval e identificar claramente la letra a la cual concierne. este aval carece de valor cambiario, porque no circula junto a la letra, ni tiene mucho atractivo como caucin para este tipo de ttulo de crdito. (Sandoval).

c) Efectos del avalEl aval puede limitarse a tiempo, caso, cantidad o persona determinada. Tiempo. El avalista puede limitar su responsabilidad a la poca del vencimiento y exonerarse si ella se prorroga. Caso. El avalista puede sujetar su garanta al evento de una condicin, o bien sealar que responder subsidiariamente en caso de que no se cumpla la persona afianzada. Cantidad. Esto es, que la garanta se otorgue por una cantidad inferior a la que viene librada en la letra. Persona determinada. Implica que la caucin puede limitarse al aceptante, al librador o a cierto endosante. El avalista puede oponer todas las excepciones de la persona caucionada, aun las de carcter personal, cuando ste pueda oponerlas al que reclama el pago. El avalista que paga la letra tiene accin cambiaria de reembolso contrala persona a quien l ha garantizado y de los dems firmantes de la letra respecto de los cuales tuviere accin cambiaria de reembolso la persona avalada.*Otorgado el aval sin limitaciones, el fiador cambiario responde del pago de la letra en los mismos trminos que el aceptante (art. 47 ley 18.092)

c. GarantasTambin puede caucionarse el cumplimiento en la promesa de pagar la suma librada en una letra mediante garantas reales: prendas o hipotecas. Estas obligaciones accesorias de garanta se constituyen segn las reglas generales del derecho comn. Se debe tener especial cuidado en determinar con toda precisin de la letra de cambio cuyo pago se cauciona.Las cauciones reales sealadas no tienen carcter cambiario, no se literalizan ni se incorporan al ttulo de crdito que garantizan, por lo que no pueden circular con l mediante el endoso.

8. Vencimiento y pago de la letra

a. vencimiento de la letra de cambio.

Para saber la poca de pago de una letra de cambio es preciso establecer su vencimiento, que depende de la forma como el documento se ha girado. La ley permite que la ley pueda girarse:a) A la vista: la prestacin consistente en pagar la suma girada no tiene plazo, debe cumplirse en el momento en que el portador requiere el pago presentando la letra al cobro. La ley establece que si la letra girada a la vista no se paga dentro del plazo de un ao contado desde la fecha de su giro sin valor, a menos que se proteste oportunamente por falta de pago (art 49).b) A un plazo contado desde la vista: el plazo corre desde el da de la aceptacin o desde el protesto por falta de aceptacin o por falta de la fecha de aceptacin. Si la letra se libra de este modo es indispensable fechar la aceptacin, con el propsito de determinar su vencimiento. Esta fecha debe ser la del da en que la aceptacin fue dada, a menos que el requirente exija que se ponga la del da de su presentacin. A la falta de fecha, el portador, para conservar sus derechos contra los endosantes y el librador, debe protestar la letra por falta de fecha de aceptacin. Cuando la aceptacin es denegada deber protestar el ttulo por falta de aceptacin y la poca de vencimiento corre desde dicho protesto (art. 36y 50 ley 18.092).c) A un plazo de la fecha de emisin: en este caso, el trmino corre desde el da del giro de la letra (art. 50)d) A un da fijo y determinado: esta letra es pagadera en el da designado, en este caso de ms frecuente aplicacin prctica.No vale como letra de cambio la girada a otros vencimientos o a vencimientos sucesivos.Si el vencimiento de la letra de cambio cae en da feriado, el da 31 de diciembre o en un da sbado, se entiende prorrogado para el primer da hbil siguiente. Esta regla concuerda con lo est lecidi a este respecto por la LGB.b. pago de la letraa) Aspectos generalesEl portador de una letra pagadera a da fijo, a un determinado plazo contado desde la fecha de giro, o desde la vista, debe presentar el documento para el pago el da de su vencimiento o al da .La letra debe pagarse el da de su vencimiento o al da siguiente hbil si fuese festivo o feriado bancario. El librado que paga antes del vencimiento queda responsable de la validez del pago (art. 56). Ello se explica porque la letra puede ser negociada hasta el da de su vencimiento.Sin embargo, nada impide que el deudor cambiario pague antes del vencimiento. Para regular los efectos de este pago, se aplican las normas sobre operaciones de crdito de dinero, vigentes a la poca de la emisin de la firma de cambio. (Art. 10 ley 18.010)09 de junio, 2015b) A quin debe hacerse el pago?El pago debe hacerse al acreedor cambiario (art. 1576 cc), quien es la persona que est legtimamente en posicin del ttulo. Puede tratarse del tomador o beneficiario si la letra de cambio no ha circulado y podra ser propio librador. Cuando la esta ha circulado por endoso traslaticio de dominio, el acreedor es el portador legtimo, el que obtiene su derecho por ser una serie no interrumpida de endosos. Los endosos deben ser formalmente vlidos. No atiende a vicios de fondoc) Constancia del pagoEl obligado que cumple la prestacin tiene inters en obtener la restitucin del ttulo y su cancelacin, pues si tendr la certeza que no le ser cobrado otra vez y el a su turno, contado con el documento, podr exigir reembolso a quien corresponda. Ello en razn de la necesariedad y literalidad propia de los ttulos de crdito.A este respecto, el art. 54 de la ley 18.092 dispone que eld) Pago parcial.Al vencimiento de la letra, el portador no puede rehusar un pago parcial. Despus de vencida la letra podr rechazarlo si fuere inferior a la mitad del valor del documento. El librado puede exigir que se haga mencin de este pago parcial en la letra y, adems, que se le otorgue recibo.El portador puede protestar la letra por el saldo insoluto (art. 54 ley 18.092).e) Lugar del pagoLa letra debe pagarse en el lugar que ella indica. No obstante si la letra no indica el lugar del pago, este debe efectuarse en el domicilio del librado sealado el documento. El librado debe sealar en su aceptacin un domicilio o residencia diferente del que resulte del texto de la letra, para que en l se efectuara el pago, siempre que est ubicado en la misma provincia. Cuando la aceptacin se hace para pagar en cualquier lugar fuera de dicha provincia, equivale al rechazo de la misma.Cuando el portador de la letra aceptada es un banco o una entidad financiera, ya sea como beneficiaria.. Debe realizarse en el lugar donde se encuentre la letra.f) Prohibicin del pagoNo puede prohibirse ni entrabarse por resolucin judicial el pago o la circulacin de la letra de cambio, salvo en caso se declaracin de liquidacin de su portador o de cualquier otro suceso que prive a este de la libre administracin de sus bienes. Lo mismo ocurre en caso de sustraccin o extravo de la letra de cambio.La ley debe decretar la retencin, prohibicin o embargo sobre el crdito, juntamente con la aprehensin del documento de los mismos, en juicio o gestin judicial seguida contra su tenedor legtimo y siempre que el documento se encuentre en sus manos o en las de un mandatario de este para su cobranza (art. 57 de la ley 18.092).9. protesto de la letra de cambio a. CONCEPTO DE PROTESTOEl protesto es un acto solemne por medio del cual se deja constancia fehaciente de la falta de aceptacin, falta de fecha de aceptacin o de la falta de pago de una letra de cambio (Sandoval).Es un acto solemne porque la ley no ha revestido de una serie de formalidadesb. CLASES DE PROTESTOSLas formalidades de las diversas categoras de protesto son iguales. La diferencia entre ellas se encuentra en la causa que los origina y sus efectos. Se distingue entre:a) Protesto por falta de aceptacin. Pone en evidencia que no se cumpli la promesa de aceptacin que el librador hace el girar la letra respecto del tomador o beneficiario y de los portadores sucesivos del ttulo. Al portador le conviene dejar constancia de este hecho, pues de esta forma puede hacer efectiva la responsabilidad del librador y endosante del documento (art. 10 ley 18.092). el protesto por falta de aceptacin dispensa es la presentacin de la letra al pago y del protesto por falta de pago.b) Protesto por falta de fecha de aceptacin. Es fundamental para determinar la poca del vencimiento de una letra girada a un plazo desde la vista. Si el librado rehsa fechar su aceptacin, el portador debe protestar la letra por falta de fecha de aceptacin, el portador debe protestar la letra por falta de fecha de aceptacin, para conservar sus derechos contra el librador y endosantes (art. 36 ley 18.902) el trmino para pagar la letra girada a un plazo contadero desde la vista, corre, en ese caso, a partir del da del protesto.c) Protesto por falta de pago. Hace nacer las acciones cambiarias del portador en contra del librador, endosantes y avalistas de ambos.c. OPORTUNIDAD DEL PROTESTOa) Protesto por falta de aceptacin. Debe hacerse al da siguiente hbil de la presentacin de la letra a la aceptacin.b) Protesto por falta de fecha de aceptacin. Cuando se requiere la fecha de aceptacin, esta debe ser la del da en que la aceptacin se ha dado, a menos que el requirente exija que se ponga la el da de su presentacin. Si el librado rehsa fechar su aceptacin, el portador para conservar sus derechos contra el librador y los endosantes, debe protestar la letra por falta de fecha de aceptacin, el da siguiente hbil de aquel en que se produjo dicho hecho.c) Protesto por falta de pago. Debe hacerse al da siguiente hbil del vencimiento de la letra. Deben tenerse en cuenta los das que no son hbiles para requerir la aceptacin y el pago (sbados, feriados y 31 de diciembre).9.3 oportunidad del protestoSi se da el pago de una letra de cambio un cheque cuyo pago se rehsa por el banco librado, siempre que se hubieren hecho contar en la misma al nombre del banco girado, el protesto podr realizarse dentro de los 30 das siguientes al vencimiento del documento.Este plazo se ampliara si el banco librado que ha protestado el cheque con el cual pago la letra o rehusado su pago hubiere suspendido sus operaciones y por los das que durare la suspensin. En caso de duda este plazo ser determinado por la SBIF (art. 73)En el efecto de fuerza mayor o caso fortuito, el portador de la letra deber presentarla para su aceptacin o pago, y en su fdeecti requerir el protesto el da siguiente hbil cesado el impedimento.d. FORMALIDADES DEL PROTESTO.a) Funcionario competente para realizar el protesto.En las comunas que no son asiento de notario pueden efectuarse por el oficial del registro civil del lugar del pago o de lugar donde deba presentarse la aceptacin, segn corresponda (art. 60 ley 18092).El protesto por falta de aceptacin o por falta de fecha de aceptacin debe hacerse ante el funcionario correspondiente al lugar en que deba presentarse la aceptacin (art. 65)Est habilitado para realizar el protesto por falta de pago el funcionario competente del lugar en ye deba hacerse (art. 68)b) AvisoEl funcionario encargado de practicar el protesto debe entregar un aviso dirigido al librado o aceptante, por el cual se le cita para el da siguiente hbil que no fuere sbado a su oficio, a fin de realizar el requerimiento que corresponda. Los notarios puede, bajo su responsabilidad, delegar la funcin de entregar el aviso en un empleado de su dependencia, con autorizacin de la corte de apelaciones respectiva.c) Requerimiento.El requerimiento de aceptacin, de fechar la aceptacin o de pago, en su caso, se hace en el oficio del funcionario competente, al da siguiente hbil al de la entrega del aviso (art. 61, 66 y 69) si el librado o aceptante no comparece a la citacin contenida en el aviso, se practica el protesto de la letra sin necesidad de requerimiento.d) Deposito del importe de la letraEl art. 70 de la ley 18.092 establece que el funcionario, antes de practicar el protesto por falta de pago, debe verificar en la tesorera comunal correspondiente si se ha efectuado algn depsito destinado al pago del documento.Si hay deposito, el funcionario a cargo del protesto lo retira bajo recibo y entrega la letra al depositante con la constancia del pago estampada en ella o, en su caso, le entrega el recibo de pago parcial. Si el depsito no fuere suficiente para pagar la letra, sus intereses, reajustes y gastos, el funcionario debe dejar constancia de ello y protestar la letra por el saldo insoluto.e) Acta de protesto.Es el escrito que contiene la diligencia del protesto y se estampa al dorso de la letra de cambio o en hoja adherida de prolongacin en ella, su contenido es el siguiente: Constancia de haberse entregado el aviso y la fecha en que tal entrega se realiz. Relacin de que el librado no acepto la letra en los trminos en que ella fue girada, o que no fecho la captacin que no pago ntegramente, segn el caso. En el evento de pago parcial debe expresarse su monto; Resumen de lo que exprese el librado para no aceptar, no fechar la aceptacin o no pagar la letra, si comparece a la citacin; o la constancia de que el librado no compareci o nada dijo; Numero con el que protesto aparece en el registro de protestos que lleva el funcionario que lo efectu; Monto de los impuestos y derechos cobrado; Fecha, hora y lugar del protesto; y ; Firma del funcionario que prctica la diligencia.f) Registro de protestos.Todo funcionario encargado de efectuar protestos de letras debe llevar un registro de protesto en el cual deja constancia da a da de los que haya realizado, con nmero correlativo de cada uno de ellos, con las enunciaciones contenidas en la letra d), b). e) y f) del artculo 62, relativo a los requisitos del acta del protesto. En el registro de protestos de especfica adems el documento protestado con los nombres del librado o aceptante, del requirente, del beneficiario, monto de la letra y poca del vencimiento (art. 63)Una vez realizada la diligencia del protesto, el notario o el oficial de registro civil, en su caso, debe devolver al portador la letra original, con las constancias del protesto a ms tardar el da siguiente hbil que no fuere sbado, y lcorrspinde de los daos y perjuicios que resulten de su demora o de cualquiera irregularidad u omisin en el protesto que le sean imputables o si la letra se extrava.

e. PROTESTO POR BANCO O SOCIEDADES FINANCIERAS.En este tipo de protesto se realizan los bancos y las financieras cuando concurren dos requisitos copulativos indicados en el art. 71:1. Que le banco o la sociedad financiera no reciba instrucciones en contrario del portador del documento, las instrucciones en contrario se refieren precisamente al hecho de que el tenedor de la letra exprese que el protesto lo haga un notario:2. Que el banco o la entidad financiera tenga la letra en su poner, ya sea como beneficiario o endosatario. La letra no indica que esta clase de endoso se requiere en este caso para que el banco o la financiera esten en posesin del documento, pues cualquiera que sea su clase, siempre se entiende facultado para protestarlo o requerir protesto.La utilidad de estos protestos es relativa ya que no tienen el carcter de personales para los efectos de contar con un ttulo ejecutivo segn el artculo 434 n4 cpc. Ser siempre necesario, en consecuencia, preparar la va ejecutiva cuando una letra de cambio se haya protestado por un banco o por una sociedad financiera, poniendo dicha diligencia en conocimiento del obligado por notificacin judicial.f. NULIDAD DEL PROTESTO.La nulidad del protesto por falta de alguno de los requisitos que la ley exige para su validez puede intentarse ante los tribunales por quien tenga inters en ella.Ahora, el tribunal, podr desechar la nulidad de un protesto cuando el vicio no hubiere causado un efecto perjuicio al que lo invoca (art. 77).

10. Acciones cambiarias. 10.1 introduccinLa letra al ser un ttulo de crdito esta revestida de ciertos mecanismos para garantizar su cumplimiento, que estn dados por las acciones que pueden intentarse por el portador para hacer efectivo este pago de la suma de dinero contenido en la letra.Estas acciones pueden emanar tanto de la letra de cambio como de la relacin subyacente que le da origen. En el primer caso se trata de las acciones cambiarias, que estn reguladas por la ley 18-.092, y en el segundo supuesto, nos encontramos frente a las acciones extra cambiarias, regidas por el derecho comn, que puede ser ejecutivas u ordinarias.10.2 accin cambiaria directaEs la que tiene el portador legtimo de la letra en contra el aceptante, de su avalista y del avalista que otorga su garanta en trminos generales y que no requiere de protesto para ser ejercitada. El aceptante es el sujeto pasivo de la accin directa por el ser el nico deudor directo del ttulo, el avalista que limita su aval a la persona del aceptante responde como su fuera el mismo, de igual manera que el avalista que confiere su aval en trminos generales.La accin cambiaria directa la ejerce el portador legitimo actuando por si reprado por el endosatario en cobro o por un mandatario general o especial. Tambin puede ejercitarla el endosatario en garanta y el tercero que paga la letra de cambio sin haber intervenido en ella.Normalmente la accin cambiaria directa se hace valer al vencimiento de la letra, pero puede ejercerse antes de esta poca en los casos indicados en el art. 81 ley 18.092:a) Si se hubiere protestado la letra por falta de aceptacin del librado. De cualquiera de los librados conjuntos o de todos los librados subsidiarios, en su caso. Al ser as, es evidente que el librador no cumpli con la garanta de aceptacin prometida al crear el ttulo y no vale la pena esperar la poca de vencimiento para que el portador pueda intentar sus acciones, no tampoco se requiere que la vuelva a protestar por falta de pago.b) Si es declarado en liquidacin el librado o cualquiera de los librados conjuntos, hayan o no aceptado la letra. En este caso es evidente que por el efecto del desasimiento que la declaracin de liquidacin importa, el o los librados no podrn dar su aceptacin no pagar la letra, porque estn privados de la administracin y disposicin de sus bienes.c) S, enntes de la aceptacin, es declarado en liquidacin uno de los librados subsidiarios y ninguno se los restantes accede a aceptar la letra, o es declarado en liquidacin el librado subsidiario que otorg la aceptacin. En tales situaciones, la letra no podr ser aceptada, o bien, la acotacin que se dio carece que eficacia, por lo que la ley permite al portador ejercer su accin antes del vencimiento y;d) Si el librador de una letra no aceptada es declarado en liquidacin. Por encontrarse en alencia el documento, naa la aceptacin, razn por la cual el portador puede a eenncimientoa.La hacia directa permite demandar de la letras, ajustes y los intereses. En el caso a no tenga interlaados, se devengan los oosdimiiento. Tralada a la vista,,,ses de el protesto.15 de junio, 201510.3 Accin cambiaria indirecta, de recambio o de regresoEs aquella que la ley confiere al portador legtimo de la letra de cambio en contra del librador, de los endosantes y de los avalistas de ambos y tiene como exigencia ineludible el protesto oportuno y formal del ttulo.La accin indirecta se ejercita por el portador, por s o representado por el endosatario en cobro u otro mandatario; por el endosatario en garanta y por el tercero extrao que paga la letra.Ante el no pago del aceptante en la poca del vencimiento, el portador l


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