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República Bolivariana de Venezuela Asamblea Nacional Caracas - Venezuela

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DECRETA

la siguiente,

LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO TÍTULO

I

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Objeto de esta Ley Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Consejo Federal de Gobierno y desarrollar los principios, normas y atribuciones que rigen la planificación y coordinación de políticas y acciones para el proceso de descentralización y transferencia de competencias y servicios del Poder Público Nacional a los estados y municipios, así como el desarrollo equilibrado de las regiones.

Concepto Artículo 2. El Consejo Federal de Gobierno es el órgano de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Público Nacional a los estados y municipios; del cual dependerá el Fondo de Compensación Interterritorial, de acuerdo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la presente Ley.

Principios Artículo 3. El Consejo Federal de Gobierno actuará conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley, respetando los principios que rigen al Estado Federal Descentralizado: justicia social, participación ciudadana, integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia, corresponsabilidad coordinación, interdependencia y subsidiaridad.

Principio de justicia social Artículo 4. El Consejo Federal de Gobierno impulsará las políticas y acciones que hagan efectivo el principio de justicia social, coadyuvando en el combate contra la pobreza y cualquier tipo de discriminación o exclusión social; en el logro de una redistribución de la riqueza más eficiente, en la mejora de los servicios públicos y en el incremento de la calidad de vida de la población, con el fin de asegurar el desarrollo

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humano sustentable de la población, como lo exige el Estado democrático y social de derecho y justicia.

Principio de participación ciudadana Artículo 5. El Consejo Federal de Gobierno impulsará y garantizará la participación ciudadana de manera integral y sostenida, expresada desde los Consejos Locales de Planificación Pública y Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas con el objeto de que la participación protagónica sea factor real y efectivo en la planificación y coordinación del proceso de transferencia de competencias nacionales, servicios y recursos a los estados, municipios y comunidades organizadas.

Principio de integridad territorial Artículo 6. El Consejo Federal de Gobierno impulsará la integridad territorial del país, promoviendo políticas que fortalezcan el desarrollo equilibrado y armónico del territorio y velará por la protección y la defensa de la soberanía nacional.

Principio de cooperación Artículo 7. El Consejo Federal de Gobierno, como instancia de cooperación federal, promoverá el fortalecimiento de las relaciones de colaboración entre las entidades públicas territoriales, así como el acuerdo de criterios comunes que permita el funcionamiento armónico del Estado Federal Descentralizado.

Principio de solidaridad Artículo 8. La actuación de los integrantes del Consejo Federal de Gobierno se orientará por el principio de solidaridad, para el logro del desarrollo territorial armónico, equilibrado y sostenible, mediante el apoyo mutuo de los distintos entes político territoriales en el desarrollo integral de la Nación.

Principio de concurrencia Artículo 9. En el Consejo Federal de Gobierno concurren el Poder Ejecutivo Nacional, Estadal, Municipal y la sociedad organizada para hacer efectivo el ejercicio de las competencias que les son comunes en la formación de las políticas y acciones que se requieran para el cumplimiento de los fines del Estado.

La concurrencia en el ejercicio del Poder Público supone el respeto a la autonomía de cada una de las entidades públicas territoriales, en su respectiva esfera de gobierno y a la unidad política e institucional de la República, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

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Principio de corresponsabilidad

Artículo 10. Las distintas entidades político territoriales y la sociedad organizada, al participar en las deliberaciones y acuerdos del Consejo Federal de Gobierno, de conformidad con la ley, serán corresponsables por la formulación, ejecución y control de las políticas y acciones aprobadas en el Consejo Federal de Gobierno. En tal sentido, deberán propiciar mecanismos de autogestión, cogestión y control social.

Principio de coordinación Artículo 11. El Consejo Federal de Gobierno actuará como una instancia intergubernamental para la planificación y coordinación del proceso de descentralización y el fomento de ejes de desarrollo, con el objeto de atender y satisfacer las necesidades de la población.

Principio de interdependencia

Artículo 12. El Consejo Federal de Gobierno, en ejercicio de sus competencias, por órgano del Pleno o de la Secretaría Permanente, requerirá de la formación de una voluntad común en la que se exprese el interés de cada uno de los tres niveles territoriales del Poder Público, así como de la sociedad organizada.

Principio de subsidiaridad

Artículo 13. El Consejo Federal de Gobierno velará por la calidad de vida de los ciudadanos. Cuando el bienestar de la sociedad se vea afectado por la deficiente administración de un bien o prestación de un servicio, propondrá la complementación del bien o servicio entre los distintos entes político territoriales y la sociedad organizada, para mantener el equilibrio armónico de la región.

Autonomía

Artículo 14. El Consejo Federal de Gobierno gozará de autonomía financiera, administrativa y de gestión, así como de las prerrogativas procesales y fiscales atribuidas a la República.

TÍTULO IIDE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DEL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO

Integración

Artículo 15. El Consejo Federal de Gobierno estará integrado por:

l. El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República

Bolivariana de Venezuela, quien lo presidirá.2.Los Ministros o Ministras.

3.Los Goben1adores o Gobernadoras.

4.Un Alcalde o Alcaldesa por cada estado.

5.Un representante de la sociedad organizada por cada estado.

6. Un representante de los pueblos y comunidades indígenas.

El o los alcaldes y alcaldesas metropolitanos formarán parte del Consejo Federal de Gobierno como miembros natos, integrando parte del numeral 3 de este artículo.

De los Órganos del Consejo Federal de Gobierno

Artículo 16. Son órganos del Consejo Federal de Gobierno: el Pleno y la Secretaría

Permanente.

Competencias

Artículo 17. Son competencias del Consejo Federal de Gobierno las siguientes:

l.Planificar, coordinar y aprobar acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias y servicios del Poder Nacional a los estados, municipios y comunidad organizada que coadyuven a un desarrollo endógeno sustentable.

2.Promover la transferencia de competencias y servicios del Poder Público Nacional a los estados, municipios, demás entes territoriales de derecho público y comunidad organizada, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley.

3.Proponer a la Asamblea Nacional las transferencias de competencias y de servicios de conformidad con el artículo 157 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

4.Discutir y someter a consideración de la Asamblea Nacional los lineamientos del Plan de Descentralización.

5.Promover la desconcentración poblacional, como parte del proceso de descentralización y de desarrollo territorial equilibrado.

6.Garantizar que en la formulación de las políticas y acciones del proceso de descentralización y transferencia de competencias y, en la promoción del desarrollo equilibrado de las regiones, se cumpla la participación ciudadana.

7.Realizar el seguimiento y la evaluación de los progresos y resultados del proceso de descentralización.

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8.Discutir y aprobar anualmente los recursos que se destinarán al Fondo de Compensación Interterritorial, determinar las áreas de inversión prioritarias a las cuales se aplicarán dichos recursos y demás atribuciones relativas al referido instrumento financiero, conforme a las leyes que rigen la materia.

9.Discutir, aprobar y evaluar los sistemas de indicadores e índices de desequilibrio territorial, efectividad, eficiencia y eficacia de la ejecución de los recursos destinados a la compensación territorial y al desarrollo de las entidades públicas territoriales, de conformidad con lo dispuesto en su reglamento interno.

10.Velar por el cumplimiento eficiente y eficaz de la inversión de los recursos asignados al Fondo de Compensación Interterritorial y de cualquier otro recurso de inversión que establezca la ley.

11.Considerar las propuestas de los Consejos Locales de Planificación Pública y de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, a fin de coordinar los planes y proyectos de inversión nacional, estadal y municipal.

12.Contribuir a la racionalización de los sistemas administrativos, promoviendo activamente compromisos de mejoramiento en materias como planificación estratégica, administración fiscal, presupuesto, contabilidad fiscal y administrativa, inventario s, registros y salvaguarda de bienes, tesorería, catastro, control de desempeño y simplificación administrativa, entre otras, utilizando el concurso de los órganos nacionales rectores de sistemas, a los fines de crear las bases para la contribución efectiva y eficiente de las instituciones subnacionales al bienestar de los ciudadanos.

13.Promover las acciones encaminadas a la formación de una base confiable y permanente actualizada de información estadística y cartográfica, útil y accesible a los órganos de planificación y coordinación nacional, estadal y municipal, así como a las autoridades, actores de los distintos sectores y al ciudadano.

14.Recomendar iniciativas para la inversión armónica, eficiente y transparente de los recursos del Situado Constitucional, de las asignaciones económicas especiales y de las demás transferencias, subvenciones y asignaciones. sin menoscabo de la autonomía de los estados.

15.Promover la definición y desarrollo de programas estables de asistencia técnica a las administraciones estadales y municipales como medio para impulsar sus iniciativas en el sentido de las metas políticas, económicas y sociales, en el ámbito de la descentralización y desarrollo territorial equilibrado.

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16.Velar por el cumplimiento de los principios que rigen al Consejo Federal de Gobierno, a los fines de que la administración pública logre efectividad, eficiencia y eficacia en sus actuaciones dirigidas al logro del bienestar colectivo.

17.Apoyar al Poder Ejecutivo Nacional en la formulación del Plan Nacional de Desarrollo Institucional, en coordinación con los órganos y entes competentes de los distintos niveles territoriales de gobierno.

18.Aprobar su Proyecto de Presupuesto y tramitarlo de conformidad con la ley que regula la materia.

19.Aprobar su Informe de Gestión Anual y presentarlo a la Asamblea Nacional.

20.Elaborar su Reglamento Interno de Funcionamiento.

21.Aprobar el proyecto y los lineamientos generales del Plan de Descentralización.

22.Prestar apoyo a los órganos y entes competentes de los distintos niveles territoriales de gobierno, para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo Regional.

23.Presentar propuestas de políticas a los órganos superiores del Estado, a los fines de la realización plena de la organización federal descentralizada del Estado, postulada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

24.Emitir opinión, aconsejar y asesorar a los órganos superiores del Estado, a los fines de la formación de las leyes y demás actos normativos generales, en materias relevantes para el desarrollo de las entidades territoriales subnacionales.

25.Promover la productividad de los recursos estadales y municipales e incentivar la optimización de la relación de las respectivas administraciones públicas con los ciudadanos y, a tal fin, estimular y facilitar experiencias de asociación, coordinación y complementación de iniciativas y recursos.

26.Promover activamente, ante las administraciones subnacionales, la plena vigencia de los cambios incorporados en las nuevas bases constitucionales, en las reformas legislativas que se sancionen en desarrollo de aquellas, o en las normas dictadas por los órganos nacionales rectores de sistemas, o que vengan dados por la innovación o conveniencia tecnológica.

27.Contribuir a la efectividad y eficiencia de políticas nacionales de importancia estadal o municipal, cuando se generen o se pueda prever la generación de desentendimientos o reticencias inter administrativas.

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28.Promover los principios de legalidad administrativa, transparencia, responsabilidad, rendición de cuentas y apertura a la participación ciudadana como valores ineludibles de las gestiones administrativas públicas.

29.Todas las demás que le señalen la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.

Atribuciones del Presidente o Presidenta del Consejo Federal de Gobierno

Artículo 18. El Presidente o Presidenta del Consejo Federal de Gobierno tendrá las

siguientes atribuciones:

1.Convocar y presidir el pleno del Consejo Federal de Gobierno, presentar el Orden del Día y actuar como director o directora de las deliberaciones.

2.Suscribir los actos del Pleno y de la Secretaría Permanente del Consejo Federal de Gobierno y ordenar su publicación, cuando sea el caso.

3.Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno y de la Secretaría Permanente del Consejo Federal de Gobierno.

4.Presentar a la Asamblea Nacional el Informe Anual de Gestión del Consejo Federal de Gobierno.

5.Crear, modificar y suprimir servicios relativos a las funciones del Consejo Federal de Gobierno, con la aprobación del Pleno o de la Secretaria Permanente, según corresponda.

6.Ejercer el derecho a vetar las decisiones y acuerdos del Consejo Federal de Gobierno cuando:

a)Sean contrarias a los fines del Estado.

b)Obvien los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, previamente aprobado por la Asamblea Nacional.

c)Contraríen el proceso de descentralización como política de Estado.

d)No se dirijan a corregir los desequilibrios estadales, regionales y contra la pobreza y la exclusión, sin caer en abuso de poder.

7. Las demás atribuciones que le asigne el Pleno o le señale la ley.

De las faltas temporales del Presidente

Artículo 19. Las faltas temporales del Presidente del Consejo Federal de Gobierno las

suplirá un Ministro o Ministra seleccionado por él mismo.

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Del Pleno

Artículo 20. El Pleno es el máximo órgano de deliberación y aprobación del

Consejo Federal de Gobierno. Está conformado por los integrantes mencionados en

el artículo 15 de esta Ley.

Sesiones Artículo 21. Las sesiones del Pleno del Consejo Federal de Gobierno podrán ser ordinarias o extraordinarias, públicas o privadas. El Pleno se reunirá de forma ordinaria al menos trimestralmente o, en forma extraordinaria, cuando así lo decida su Presidente o Presidenta o la mayoría absoluta de sus integrantes. La asistencia de los miembros del Consejo Federal de Gobierno a las sesiones ordinarias y extraordinarias es obligatoria.

Convocatoria y Agenda Artículo 22. El Presidente o la Presidenta del Consejo Federal de Gobierno remitirá a los integrantes del Pleno la convocatoria y la agenda de discusión, con diez días hábiles, por 10 menos, de anticipación a la sesión ordinaria correspondiente. En el caso de las sesiones extraordinarias 10 hará al menos con veinticuatro horas de anticipación.

Sede Artículo 23. El Consejo Federal de Gobierno tendrá su sede en la ciudad de Caracas y podrá sesionar en otro lugar de la República cuando así 10 decida la mayoría absoluta de sus integrantes o su Presidente o Presidenta.

Quórum de instalación y deliberación Artículo 24. Para la instalación y deliberación del Pleno del Consejo Federal de Gobierno se requerirá, al menos, la presencia de la mitad más uno de sus integrantes y la presencia del Presidente o Presidenta del Consejo Federal de Gobierno o del Ministro o Ministra en quien se haya delegado la Presidencia del órgano.

Quórum de decisión

Artículo 25. Los acuerdos y decisiones del Consejo Federal de Gobierno se tomarán por el voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes, siempre y cuando exista el quórum de instalación y deliberación.

Publicación de los acuerdos

Artículo 26. Los acuerdos del Consejo Federal de Gobierno serán publicados en la

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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Obligación de informar Artículo 27. El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva informará al Presidente o Presidenta de la República y a la Asamblea Nacional sobre el resultado de las sesiones del Pleno. Asimismo lo harán los gobernadores y gobernadoras con los Consejos Legislativos Estadales y los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, de sus respectivos estados; el Alcalde o Alcaldesa a los demás alcaldes y alcaldesas, a las Cámaras Municipales y miembros de los Consejos Locales de Planificación Pública de sus respectivos estados y los representantes de la sociedad organizada a sus distintos sectores.

La información a que se refiere el presente artículo se suministrará, mediante informe escrito, dentro de los diez días hábiles siguientes a la sesión correspondiente. Las conclusiones del Pleno del Consejo Federal de Gobierno deberán ser publicadas en los medios de conlunicación regionales y nacionales.

De la Secretaría Permanente Artículo 28. La Secretaría Permanente del Consejo Federal de Gobierno es el órgano de coordinación, seguimiento y evaluación de la ejecución de los acuerdos y decisiones del Pleno. De la Secretaría Permanente dependerá una Oficina de Asistencia Técnica y

una Oficina de Administración Financiera.

Integración y escogencia de la Secretaría Permanente Artículo 29. La Secretaría Permanente estará integrada por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, dos ministros designados por éste o ésta, tres gobernadores elegidos por las dos terceras (2/3) partes de los gobernadores y gobernadoras de los estados y tres alcaldes elegidos por las dos terceras partes (2/3) de los alcaldes y alcaldesas integrantes del Consejo Federal de Gobierno.

Los gobernadores y gobernadoras y los alcaldes y alcaldesas que integran la Secretaría Permanente durarán un año en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos para un nuevo período.

Competencias de la Secretaría Permanente

Artículo 30. Son competencias de la Secretaría Permanente del Consejo Federal de

Gobierno las siguientes:

l.Coordinar los planes de transferencia de competencias y de servicios del Poder Público Nacional a los estados y municipios, de servicios a las comunidades y grupos vecinales organizados, pueblos y comunidades indígenas.

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2.Definir y proponer al Pleno del Consejo Federal de Gobierno las áreas de inversión de los recursos del Fondo de Compensación Interterritorial.

2.Elaborar y proponer al Consejo Federal de Gobierno los cálculos en las distintas áreas de inversión, con base a los criterios de reparto de los recursos del Fondo de Compensación Interterritorial, de conformidad con lo establecido en la presente Ley.

2.Proponer al Pleno los sistemas de indicadores e índices de desequilibrio territorial y de efectividad, eficiencia y eficacia de la ejecución de los recursos destinados a la compensación territorial y al desarrollo de las entidades públicas territoriales.

2.Supervisar, evaluar y controlar la administración del Fondo de Compensación Interterritorial, de conformidad con la ley.

2.Examinar todos los asuntos que deban ser presentados a las deliberaciones del Pleno, actuando en este sentido como comisión preparatoria de sus sesiones, elaborar la propuesta de Orden del Día y convocar a sus miembros por órgano de su Presidente.

2.Elaborar y proponer al Pleno el Proyecto de Presupuesto Anual del Consejo Federal de Gobierno.

2.Elaborar y proponer al Pleno el Informe Anual de Gestión del Consejo Federal de Gobierno.

2.Las demás funciones que le asigne la ley, el Reglamento y el Pleno del Consejo Federal de Gobierno.

Instalación, sesiones y decisiones Artículo 31. La Secretaría Permanente del Consejo Federal de Gobierno se instalará con la presencia de, al menos, siete de sus integrantes. Las sesiones, decisiones y demás materias relacionadas con el funcionamiento, será normado mediante el Reglamento Interno.

Del Secretario o Secretaria General Artículo 32. El Secretario General o la Secretaria General del Consejo Federal de Gobierno, que también lo será de la Secretaría Permanente, será designado o designada fuera de su seno, por la mayoría simple de los integrantes del Pleno, de una tema presentada por el Presidente del órgano.

El Secretario General o la Secretaria General será responsable del adecuado funcionamiento del Consejo Federal de Gobierno; tendrá bajo su responsabilidad la coordinación de los servicios administrativos del Órgano, ejecutará las decisiones que adopte el Pleno y la Secretaría Permanente del Consejo Federal

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de Gobierno y levantará acta de las reuniones y las demás que establezca el Reglamento de funcionamiento.

El Secretario General o la Secretaria General será electo por un año, pudiendo ser reelegido por períodos sucesivos.

Del Perfil del Secretario General o Secretaria General del Consejo Federal de Gobierno

Artículo 33. El Secretario General o Secretaria General del Consejo Federal de Gobierno es un funcionario de libre nombramiento y remoción. Para su designación deberá cumplir entre otros, los siguientes requisitos:

l. Ser de nacionalidad venezolana.

2.Ser mayor de veinticinco años de edad.

3.Ser profesional universitario.

4.Poseer experiencia, en las áreas de planificación, desarrollo social, políticas públicas, arreglos institucionales o gestión pública.

Funciones de la Oficina de Asistencia Técnica

Artículo 34. Son funciones de la Oficina de Asistencia Técnica las siguientes:

l.Proponer, con base en los desequilibrios regionales y los potenciales de producción y desarrollo regionales, las áreas de inversión del Fondo de Compensación Interterritorial, ante la Secretaría Permanente del Consejo Federal de Gobierno, para su análisis y consideración, sin desmedro de los recursos asignados a los demás estados.

2.Evaluar la efectividad, eficiencia y eficacia de la ejecución de los recursos destinados al desarrollo territorial equilibrado y al desarrollo de las entidades públicas territoriales, haciendo énfasis en la productividad social y económica de la inversión.

3.Solicitar a las instituciones públicas y privadas la información que garantice el mejor desempeño de sus funciones.

4.Capacitar a las organizaciones vecinales y otras organizaciones de la sociedad en las competencias que estén en condiciones de asumir, como nuevos sujetos de descentralización, a través de programas formativo s cofinanciados por los estados y municipios.

5.Las demás que determinen la ley y su Reglamento.

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Funciones de la Oficina de Administración Financiera

Artículo 35. Son funciones de la Oficina de Administración Financiera las

siguientes:

l.Distribuir los fondos y otros recursos a las entidades políticos territoriales, destinados al desarrollo territorial equilibrado, de acuerdo con lo aprobado por el Pleno del Consejo Federal de Gobierno.

2.Realizar seguimiento a la ejecución de los recursos transferidos a los estados y municipios, así como a los recursos transferidos por éstos a las comunidades y grupos vecinales organizados, provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial.

3.Preparar el Proyecto de Presupuesto del Consejo Federal de Gobien10.

4.Elaborar el Proyecto de Informe de Gestión Financiera del Consejo Federal de Gobierno.

S.Las demás atribuciones que le señalen la ley y el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Federal de Gobierno.

Responsabilidad solidaria Artículo 36. Los miembros del Consejo Federal de Gobierno serán solidariamente responsables de las decisiones adoptadas en las reuniones del Pleno a que hubieren concurrido; no obstante, podrán hacer constar su voto salvado en las ocasiones que así lo requieran.

Selección de los alcaldes o alcaldesas Artículo 37. Los alcaldes y alcaldesas que integran el Consejo Federal de Gobierno se seleccionarán dentro de los noventa días siguientes a la fecha de las elecciones municipales por la decisión de, al menos, la mitad más uno de los alcaldes y alcaldesas de cada estado.

Los alcaldes y alcaldesas que integran el Consejo Federal de Gobierno podrán ser sustituidos por los alcaldes y alcaldesas del respectivo estado por causas legalmente justificadas, mediante decisión de, al menos, la mitad más uno de ellos. Esta sustitución surtirá efecto una vez notificada al Consejo Federal de Gobierno, la cual no podrá exceder de cinco días continuos, contados a partir de la fecha de la sustitución.

Los alcaldes y alcaldesas elegidos para integrar el Consejo Federal de Gobierno durarán un año en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos hasta por un nuevo período.

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De los representantes de la sociedad organizada

Artículo 38. Cada estado tendrá un representante de la sociedad organizada con su

respectivo suplente, ante el Consejo Federal de Gobierno.

Los pueblos indígenas tendrán un representante, con su respectivo suplente, ante el Consejo Federal de Gobierno.

De los mecanismos de selección de los representantes de la sociedad organizada

Artículo 39. En la oportunidad en que a la comunidad y grupos vecinales organizados les corresponda seleccionar a sus representantes ante el Consejo Local de Planificación Pública, también de manera democrática seleccionarán al delegado o delegada para la Asamblea Estadal, en la que se designará el o la representante del Estado ante el Consejo Federal de Gobierno.

El procedimiento electoral lo establecerá la comunidad y grupos vecinales organizados.

Los pueblos indígenas elegirán, de acuerdo a sus usos y costumbres, a su representante, con su respectivo suplente, ante el Consejo Federal de Gobierno.

TÍTULO III DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO DEL

CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO

Ingresos

Artículo 40. El Consejo Federal de Gobierno tendrá los siguientes ingresos:

l. Las cantidades asignadas en el Presupuesto Nacional.

2. Los que perciba por cualquier otro título.

Régimen presupuestario

Artículo 41. El régimen presupuestario del Consejo Federal de Gobierno se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y demás normativas que rigen la materia.

Modificaciones presupuestarias Artículo 42. Las modificaciones al presupuesto del Consejo Federal de Gobierno deberán ser presentadas por la Secretaría Permanente ante el Pleno para su aprobación, según lo que establezcan las leyes que regulen la materia.

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TÍTULO IV DE LA PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN

DE LA TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS Y SERVICIOS

Procedimiento de transferencia Artículo 43. El Consejo Federal de Gobierno, como órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización transferencia de competencias y servicios del Poder Público Nacional a los estados, municipios, demás entes político territoriales, comunidades y grupos organizados, con el fin de profundizar la democracia, acercar el poder a la gente y crear las mejores condiciones para la prestación eficiente de los cometidos estatales, sus integrantes podrán presentar a la Secretaría Permanente, propuestas de transferencia de competencias y servicios a ser considerados por el Pleno, para lo cual se seguirá el procedimiento siguiente:

1.Las propuestas deberán contar con la aprobación de los Consejos Legislativos o de los Concejos Municipales, según sea el caso, así como con la opinión favorable de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas o los Consejos Locales de Planificación Pública, según sea el caso.

2.La Secretaría Permanente, a través de las unidades de apoyo, elaborará en un lapso de treinta días continuos, un informe con la opinión técnica sobre la viabilidad de las transferencias propuestas.

3.La Secretaría Permanente, en cualquier caso, podrá solicitar mayor información a los proponentes, o recomendar modificaciones que permitan la viabilidad de la misma. Si la solicitud fuere realizada después de pasados los treinta días señalados, una vez recibida la información, la Secretaría Permanente deberá en un plazo de quince días continuos, realizar el informe definitivo.

4.Las recomendaciones efectuadas por la Secretaría Permanente, podrán ser acogidas o no por el proponente quien deberá, en todo caso, exponer sus motivos mediante decisión que será sometida a la aprobación y opinión favorable a la que se refiere el numeral 1 de este artículo.

5.Después de recibida la solicitud de información por parte de la Secretaria Pern1anente, los proponentes tendrán treinta días continuos para la consignación de la información solicitada.

6.Si la Secretaría Permanente no requiere información adicional, luego de recibida la señalada en el numeral 5 de este artículo, o después de acogidas o no las recomendaciones efectuadas, la Secretaría Permanente incluirá la

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propuesta de transferencia y el respectivo informe técnico definitivo en la agenda de la siguiente sesión del Pleno para su consideración.

7.Cuando no se hubiere suministrado la información solicitada por la Secretaría Permanente en el plazo señalado anteriormente, o si los proponentes no se hubieren manifestado sobre las recomendaciones efectuadas, la propuesta no será tramitada para la consideración del Pleno.

8.Los requisitos, demás informaciones y documentos que deberán contener las propuestas de transferencia de competencias y de servicios, se establecerán en el reglamento respectivo.

Las transferencias de competencias y de servicios, una vez cumplido el procedimiento establecido, deberán ser sometidos a la consideración de la Asamblea Nacional. Las transferencias que traten competencias concurrentes, deberán ser dictadas, a través de la correspondiente ley, por la Asamblea Nacional, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

De los lineamientos del Plan de Descentralización Artículo 44. El Consejo Federal de Gobierno, a través de su Presidente o Presidenta, someterá a la consideración y aprobación de la Asamblea Nacional, los lineamientos del Plan de Descentralización con la motivación y documentación que considere pertinente, en correspondencia con los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo.

La presentación de los lineamientos del Plan de Descentralización deberá realizarse dentro de los sesenta días siguientes a la aprobación por la Asamblea Nacional del Plan Nacional de Desarrollo.

De la consideración del Plan de Descentralización Artículo 45. La Secretaría Permanente someterá a consideración del Pleno del Consejo Federal de Gobierno el Plan de Descentralización, en un plazo de sesenta días continuos, contados a partir de la fecha de aprobación de los lineamientos generales del Plan de Descentralización por parte de la Asamblea Nacional.

De la aprobación del Plan Artículo 46. El Plan de Descentralización será sometido a consideración y

aprobación de la Asamblea Nacional en un lapso de treinta días continuos a partir de su presentación.

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En caso de existir observaciones por la Asamblea Nacional, ésta lo remitirá, dentro de los cinco días hábiles siguientes, al Consejo Federal de Gobierno, a objeto de su modificación.

El Consejo Federal de Gobierno tendrá diez días hábiles para acoger las observaciones del Plan y su reenvío a la Asamblea Nacional.

Aprobado el Plan de Descentralización por la Asamblea Nacional, se ordenará su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y será ejecutado dentro de los lapsos, formas, orden, oportunidad y modalidades establecidas de conformidad con la ley.

TÍTULO V DEL DESARROLLO TERRITORIAL EQUILIBRADO

Atención a los desequilibrios territoriales Artículo 47. El Consejo Federal de Gobierno como órgano Interterritorial, con base en la desigualdad que registran las distintas entidades políticas territoriales que conforman al Estado venezolano, bien por sus condiciones geográficas, poblacionales, de desarrollo económico, de sus potencialidades regionales y locales para el desarrollo, o de cualquiera otra naturaleza, atenderá los desequilibrios territoriales como una obligación de garantizar niveles mínimos de calidad de vida a todos los ciudadanos, sin importar su ubicación en el territorio nacional y sin desmedro de los recursos asignados a las entidades con mayor desarrollo.

Coordinación de los medios financieros Artículo 48. El Consejo Federal de Gobierno como órgano Interterritorial y de Descentralización que atiende los desequilibrios territoriales, coordinará consensualmente con los tres niveles político territoriales, los medios financieros para la compensación Interterritorial y para la Descentralización provenientes de impuestos, tasas y contribuciones especiales que se le asigne a los estados por Ley Nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas estadales y los de cualquier otra transferencia, subvención o asignación especial, así como de aquellos que se les asigne como participación en los tributos nacionales, de conformidad con la ley correspondiente.

Destino de los recursos del Fondo de Compensación lnterterritorial Artículo 49. El Fondo de Compensación Interterritorial es un patrimonio destinado al financiamiento de inversiones públicas para promover el desarrollo territorial equilibrado, la cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas entidades públicas territoriales y

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realización de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de n1enor desarrollo relativo, el cual se regirá por la Ley del Fondo de Compensación Interterritorial.

De la asignación de recursos al Fondo Artículo 50. El Fondo de Compensación Interterritorial depende del Consejo Federal de Gobierno, el cual decide sobre la asignación de sus recursos. Anualmente, el Consejo Federal de Gobierno discutirá y aprobará los montos que asignará a cada estado, de acuerdo con los parámetros establecidos en la ley que lo regula.

De la asignación de recursos a municipios turísticos Artículo 51. El Consejo Federal de Gobierno asignará adicionalmente el uno por ciento (1 %) de los recursos del Fondo de Compensación Interterritorial a los municipios turísticos. Su distribución se realizará de acuerdo a los criterios pautados en la Ley del Fondo de Compensación Interterritorial.

De la administración de recursos del Fondo Artículo 52. La administración de los recursos del Fondo de Compensación Interterritorial estará a cargo del Consejo Federal de Gobierno, atendiendo a los principios de transparencia, automaticidad, simplicidad, productividad, control y rendición de cuentas.

De la rendición de cuentas al Consejo Federal de Gobierno Artículo 53. Los estados, los municipios, el Distrito Metropolitano de Caracas y el Distrito del Alto Apure deberán rendir cuenta al Consejo Federal de Gobierno del destino de los recursos recibidos con cargo al Fondo de Compensación Interterritorial.

Del control del Fondo de Compensación lnterterritorial Artículo 54. La fiscalización, supervisión y control del Fondo de Compensación Interterritorial estará a cargo del Consejo Federal de Gobierno y se regirá por la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y por la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Para la instalación por primera vez del Consejo Federal de Gobierno, su Presidente o Presidenta, dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley, tramitará lo conducente a las convocatorias relativas a las

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elecciones de los alcaldes y alcaldesas y los representantes de la sociedad organizada como integrantes de este órgano.

Segunda. La Asamblea Nacional en un plazo de ciento ochenta días continuos, contados a partir de la publicación de la presente Ley, sancionará la Ley del Fondo de Compensación lnterterritorial y la Ley de Hacienda Pública Estadal, así como la nueva Ley de Descentralización.

Tercera. Hasta tanto se apruebe el presupuesto del Consejo Federal de Gobierno, el Ejecutivo Nacional tomará las previsiones que garanticen los recursos que requiere para su funcionamiento durante el ejercicio fiscal correspondiente al año 2005.

Cuarta. Durante el período restante del Plan Nacional de Desarrollo vigente, el Consejo Federal de Gobierno elaborará y aprobará un Programa de Descentralización en el lapso de sesenta días contados a partir de su instalación, que pueda ser ejecutado hasta la aprobación del nuevo Plan Nacional de Desarrollo 2007-2013.

Quinta. La solicitud de transferencias que cursen ante el Ministerio del Interior y Justicia seguirá su trámite ante el mismo ministerio, hasta tanto se instale el Consejo Federal de Gobierno.

Sexta. En el lapso comprendido entre la entrada en vigencia de esta ley y la elección de los representantes de la sociedad organizada ante el Consejo Federal de Gobierno, de acuerdo al artículo 39 de esta Ley, los representantes de la comunidad organizada ante el referido Consejo, serán designados por la mayoría absoluta de los integrantes del Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas. Cada Estado designará un principal y su suplente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se deroga la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.153, de fecha 28 de diciembre de 1989, sus Reformas, así como sus Reglamentos y demás disposiciones, en todas aquellas normas que colidan con esta Ley.

Segunda. El primer Consejo Federal de Gobierno se instalará dentro de los noventa días continuos siguientes a la publicación de esta Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

República Bolivariana de Venezuela Asamblea Nacional Caracas - Venezuela 19

Tercera. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Legislativo, en sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los treinta días del mes de junio de dos mil cinco. Año 1950 de la Independencia y 1460 de la Federación.


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