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El Mecanismo de Comunicaciones Relativas a la Aplicación de la Legislación

Ambiental y los Procedimientos de Trabajo de la SAA

Jorge Guzmán

Coordinador General SAA

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El CAFTA-DR como unidad legal y conceptual

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• Cada Parte establece sus niveles de protección y sus prioridades, los cuales deben ser altos (17.1)

• Una Parte no dejará de aplicar efectivamente su legislación ambiental, a través de un curso de acción o inacción sostenido o recurrente… (17.2.1.a)

El deber principal de protección ambiental

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• Acuerdo de Cooperación Ambiental: Regula la Cooperación Ambiental.

• Acuerdo para el Establecimiento de la SAA

• Entendimiento para el Establecimiento de la SAA.

• Convenios ambientales internacionales.

• Precedentes en NAFTA.

Otras disposiciones ambientales a ser estudiadas

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Estructura Institucional del CAFTA-DR

Consejo de Asuntos

Ambientales

Puntos de Contactoen Ministeriosde Comercio

Secretaría de Asuntos Ambientales - SAA

Consejos Consultivos Nacionales

Comisión de Cooperación Ambiental

Puntos de Contacto en Ministerios de M.A.

Lista de Expertos Ambientales*

Comisión de Libre Comercio

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El capítulo busca promover maneras de fomentar laparticipación ciudadana - especialmente en lo querespecta la aplicación de la legislación ambiental

Se promueve que primero la sociedad civil acuda a losmecanismos internos, ya sea por medio deprocedimientos administrativos o judiciales o pormedio de comunicaciones directas a los Gobiernos(art. 17.6) NO BUSCA SUSTITUIR MECANISMOS DEDENUNCIAS NACIONALES.

En caso que aún así persistan dudas, se puede recurriral mecanismo del 17.7 y 17.8 para casos donde existadudas sobre si una Parte no está haciendo cumplirefectivamente su legislación ambiental

Las comunicaciones ambientales (Art. 17.7) como mecanismos de participación ciudadana

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Marco comercio y ambiente

Tratado comercial busca promover crecimiento económico y eldesarrollo sustentable.

Por ello, se fomenta la protección y conservación delmedioambiente, la vida y salud de personas, animales y plantas

El Capítulo 17 busca promover ese desarrollo sostenible, pormedio de la implementación de la obligación principal – “UnaParte no dejará de aplicar efectivamente su legislaciónambiental, a través de un curso de acción o inacción sostenidoo recurrente, de una manera que afecte al comercio entre lasPartes”.

El mecanismo, al permitir que una persona de una Partepresente comunicaciones contra otra Parte, comienza aestablecer una especie de plataforma regional y la posibilidadde que los ciudadanos se involucren en temas regionales.

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PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO DE LA SAA

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Propósito de los Procedimientos

• Describir y desarrollar procedimientos a seguir para la presentación de comunicaciones y el proceso que sigue la SAA en el trámite de éstas.

• No imponen obligaciones a las Partes.

• No prevalece sobre el CAFTA-DR, en caso de inconsistencias entre ambos instrumentos, prevalece el Tratado o los acuerdos fundacionales de la SAA.

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¿Qué es una “Comunicación” y quien las pueden presentar?

• Es una aseveración escrita de que una Parte no está garantizando el cumplimiento efectivo de su legislación ambiental.

• Puede ser presentada por cualquier “persona de una Parte”.

• Un ciudadano estadounidense no puede presentar ante la SAA del CAFTA-DR una comunicación en que asevere que los Estados Unidos no está cumplimiendoefectivamente su legislación ambiental – debe presentarla ante la Comisión de Cooperación Ambiental de América del Norte.

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El Mecanismo buscar favorecer la transparencia y ser accesible

• Las Comunicaciones pueden ser enviadas a la dirección física de la SAA en Ciudad de Guatemala, puede inclusive enviarse vía correo electrónico.

• No deberían exceder 20 páginas y deben contener:– Nombre completo

– Nacionalidad

– Datos suficientes para contactarlo

– De ser posible email y teléfono y fax

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Recepción de las Comunicaciones

• La SAA debe acusar recibo en un plazo de 7 días de su recepción.

• En paralelo al acuse de recibo, la SAA también remite copia de la comunicación al CAA.

• Prepara y envía al CAA un borrador de aviso público (comunicado de prensa).

• La SAA considerará todos los comentarios o modificaciones propuestas por cualquier miembro del CAA y deberá también obedecer toda decisión del CAA relacionadas con el aviso público.

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Tipos de determinaciones de la SAA• 3 tipos de determinaciones:

– La SAA determina si la comunicación cumple con los requisitos contemplados en el Art. 17.7.2 (45 días).

– Si la SAA encuentra que la comunicación cumple con dichos requisitos, evalúa la comunicación a la luz del Art. 17.7.4 (60 días después de la primera resolución) y determina si merece la solicitud de una respuesta a la Parte relacionada.

– A la luz de la respuesta de la Parte, la SAA determina también si considera justificada la elaboración de un expediente de hechos (60 días después de recibida la respuesta de la Parte)

Puede solicitar información adicional sobre la comunicación (suspensión y ajustes de los

plazos como sea necesario).

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¿Que requisitos debe incluir la comunicación y como determina la SAA si cumple lo requerido por el Art.

17.7.2?

- Estar escrita en inglés o español

- Proporcionar información suficiente que permita revisarla (ley, leyes o reglamentaciones relacionadas) incluyendo un resumen de los hechos.

- Los peticionarios deberían incluir en su comunicación, cualquier información que ayude a la SAA determinar si merece solicitar respuesta a la Parte (Art. 17.4.4).

- La comunicación deberá parecer encaminada a promover el cumplimiento de la ley y no acosar industrias (cumplimiento y no a si las empresas cumplen o no la ley o si es competidora)

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¿Que requisitos debe incluir la comunicación y como determina la SAA si cumple lo requerido

por el Art. 17.7.2?- Una comunicación deberá indicar que el asunto

ha sido comunicado por escrito a las autoridades competentes (incluir copia de correspondencia intercambiada).

- Debe identificar claramente a la persona que la presenta y deberá ser presentada por una persona de una Parte.

- La SAA puede denegar conocimiento de una comunicación si determina, sin lugar a dudas, que ésta no cumple con los criterios del 17.7.2.

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¿Que sucede si la comunicación cumple con los requisitos del 17.7.2?

• Lo notifica al remitente y al CAA, explicando de qué manera cumple con dichos requisitos, adicionalmente prepara un aviso público sobre ello.

• La SAA determinará entonces si merece que se solicite una respuesta a la Parte involucrada.

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¿Qué pasa si la comunicación NO cumple con los requisitos del Art. 17.7.2?

• Notifica y explica prontamente (7 días) al peticionario y al CAA los motivos por los que NO cumple con los requisitos establecidos.

• El peticionario puede presentar una comunicación revisada (plazo de 30 días).

• Si la comunicación revisada tampoco cumple con los requisitos, la SAA pone fin a su revisión de la comunicación.

• Una determinación en el sentido que la comunicación no reúne los requisitos del Art. 17.7.2 NO afectará el derecho del remitente de presentar una nueva comunicación sobre el mismo asunto.

• La SAA no podrá denegar consideración de una comunicación por errores menores de forma

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¿Cómo determina la SAA si la comunicación merece una respuesta de una Parte?

• La SAA evalúa:

– Si la comunicación no es frívola

– Si alega daño a la persona que la presenta.

– Si plantea asuntos cuyo estudio contribuye con las metas del ACA.

– Si se ha acudido a los recursos al alcance de los particulares.

– Si la comunicación se basa exclusivamente en noticias transmitidas por los medios

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Mecanismo que favorece la participación ciudadana

• Los requisitos del Art. 17.7.4 son factores cuyo propósito principal es guiar la determinación sobre solicitar o no una respuesta a la Parte, sin embargo no constituyen requisitos que una comunicación debe cumplir para que la SAA solicite respuesta de la Parte.

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Consideración de los factores para determinar si merece solicitar respuesta

• La SAA debe evaluar cuidadosamente el daño que alega el peticionario.

• Al considerar si se ha acudido a los recursos disponibles según la legislación de la Parte, se evaluará si el expediente de hechos podría interferir o duplicar con otros recursos en curso.

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¿Que pasa si la comunicación NO merece solicitar respuesta a la Parte?

• Se notifica prontamente al peticionario y a la Parte, exponiendo motivos que llevaron a esa conclusión.

• La comunicación puede ser complementada o presentada nuevamente en un plazo de 60 días.

• Una determinación de que una comunicación no amerita respuesta de la Parte no afectara el derecho del peticionario de presentar una nueva comunicación sobre el mismo asunto ante la SAA

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¿Si la Comunicación merece una respuesta de la Parte?

• Se notifica al peticionario y a la Parte (7 días) de la determinación y los motivos que llevaron a la SAA a la misma.

• La Parte deberá responder por escrito a la SAA en un plazo de 45 días en que la SAA presente la solicitud (excepcionalmente 60 días)

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¿Contenido de la respuesta de la Parte?

• Debería contener por ejemplo:

– Si el asunto ha sido objeto previamente de un procedimiento judicial o administrativo.

– Si hay recursos al alcance del peticionario y si ha recurrido a ellos.

– Información sobre cualquier actividad de creación de capacidades en el marco del ACA.

• Si la Parte demuestra que el asunto objeto de la comunicación está pendiente de resolución por vía judicial o administrativa, la SAA dará por terminada inmediatamente su consideración y lo notificará al CAA y expondrá sus motivos de su determinación de terminar la consideración de la comunicación.

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¿Cómo determina la SAA que es recomendable elaborar un expediente de hechos?

• En caso que la SAA, luego de analizar la respuesta presentada por la Parte, encuentra que el caso merece la elaboración de un expediente de hechos, lo notificará al peticionario y a la Parte (7 días), facilitando además pruebas documentales u otra información complementaria pertinente.

• En un plazo de 21 días después de notificada la recomendación de elaboración de un expediente de hechos, el Consejo o cualquiera de sus miembros podrá solicitar a la SAA que aclare todos o algunos de los motivos que llevaron a su determinación.

• La SAA deberá responder en un máximo de 21 días de recibida la solicitud de parte del CAA.

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Los Expedientes de Hechos• La SAA deberá elaborar y presentar al CAA un borrador

de expediente de hechos, en la medida de lo posible en un plazo de 180 días de haber recibido la instrucción del CAA.

• La SAA puede prorrogar ese mismo plazo hasta por 180 días adicionales.

• Cualquiera de las Partes podrá formular observaciones sobre la exactitud del borrador de expediente (45 días). Al finalizar dicho plazo, la SAA elaborará el expediente final en el que se incorporen las observaciones pertinentes (60 días).

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¿Que es un expediente de Hechos?

Es un documento técnico científico que busca poner luz sobre los hechos y trata de tender puentes de comunicación entre el peticionario y el Estado.

NO es un laudo, no es una sentencia, no busca condenar ni sancionar a nadie.

Pretender facilitar que los ciudadanos participen en los procesos de implementación de la legislación ambiental de la región.

La SAA al elaborar un expediente de hechos, puede evaluarla a la luz de las posibilidades y prioridades de cooperación en el marco del ACA y el Capítulo 17

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Otros aspectos relacionados con los expedientes de hechos

• Una determinación de la SAA en el sentido que una comunicación no amerita la elaboración de un expediente de hechos no perjudicará el derecho del peticionario a presentar una nueva comunicación sobre el mismo asunto.

• Cualquier miembro del CAA podrá votar por la elaboración de un expediente de hechos mediante notificación por escrito (21 días después de la fecha en que la SAA proporcione su recomendación de elaboración del expediente de hechos).

• Si en el plazo de 120 días después de esa fecha, la SAA no recibe notificación para elaborar un expediente de hechos, la SAA no elaborará dicho expediente.

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¿Como se elabora un expediente de hechos?

• Al redactar el borrador y la versión final del expediente de hechos la SAA deberá tomar en cuenta cualquier información contenida en la comunicación, así como:

– Información disponible al público.

– Documentación presentada por cualquier persona interesada

– Elaborada por expertos independientes

– Elaborada por las Partes conforme al ACA

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¿Qué debe contener un Expediente de Hechos?

• Resumen ejecutivo.• Resumen de la comunicación que ha dado lugar

al expediente.• Resumen de la respuesta, si la hay.• Resumen de los motivos que llevaron a la SAA a

considerar justificada la elaboración de un expediente de hechos-

• Resumen de toda información que la SAA haya tomado en consideración.

• Los hechos identificados por la SAA en relación a los asuntos planteados en la comunicación.

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Los Expedientes de Hechos

• El CAA considerará el expediente de hechos final según los objetivos del Capítulo y el ACA en reunión del CAA 60 días después que la SAA haya presentado el expediente final.

• Si uno de los miembros del CAA lo ordena, la SAA hará público el expediente.

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Retiro de una Comunicación

• Si el remitente solicita por escrito a la Secretaría que se retire la comunicación, la SAA dará por terminada la consideración de la misma.

• El retiro de una comunicación no afectará el derecho del peticionario a presentar una nueva comunicación sobre el mismo asunto.

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Acceso a la Información• La SAA pondrá a disposición del público:

– La comunicación y otra información documental

– Solicitud de a una Parte de dar respuesta

– Otra documentación que la SAA reciba en relación a la comunicación.

– Determinación de la SAA sobre el cumplimiento de los requisitos de los Arts. 17.7.2 y 17.7.4

– Voto de la Parte para elaborar el expediente.

– Expediente de hechos final, según voto del CAA

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Manejo de Información Confidencial

• La SAA no facilitará al público ni permitirá el acceso público el acceso a información que reciba:

– Catalogada como confidencial por la persona o Parte que lo presentó.

– Que no sea de dominio público.

– Exponer a represalias graves a quien lo presenta o que esté protegida por derechos de propiedad intelectual

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Registro Público de Comunicaciones Ambientales

La SAA establece un Registro Público de ComunicacionesAmbientales, compartiendo: Los escritos presentados por la ciudadanía. Las resoluciones de admisión de los mismos. Las determinaciones de la SAA de que amerita solicitar una

respuesta de la Parte señalada. Las recomendaciones de la SAA de crear un expediente de

hechos. La resolución del Consejo autorizando la creación de un

expediente de hechos. La invitación a presentar información para formular un

expediente de hechos, por parte de personasinteresadas, por Comités Nacionales Consultivos, y expertosindependientes.

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Código Nombre Parte Tema Estado

CAALA/07/001 Tortugas Marinas RepúblicaDominicana

Incumplimiento de la Veda Expediente de Hechos concluido.

CAALA/08/002 Extracción de Arena en las Canas HERRITZ

RepúblicaDominicana

Deterioro de playas por extracción ilegal de arena.

Solucionado y retirado por el peticionario.

CAALA/08/003 Extracción de Arena en las Canas YELLEN

RepúblicaDominicana

Deterioro de playas por extracción ilegal de arena.

Solucionado y retirado por el peticionario.

CAALA/09/001 Urbanización El Espino

El Salvador Vacancia del legislador en la protección de El Espino.

Suspendida

CAALA/10/001 Residencial Villa Veranda

El Salvador Destrucción de un bosque en zona vulnerable.

Se ha recibido respuesta del Gobierno.

CAALA/10/002 Incumplimiento Ley de Caza CALAS

Guatemala Mala aplicación de la ley en una sentencia penal.

Suspendida

CAALA/10/003 Los Cóbanos Fundarrecife

El Salvador Destrucción de arrecife en la costa pacífica

En análisis de la petición ampliada

Casos que conoce la SAA

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Código Nombre Parte Tema Estado

CAALA/10/004 Lachuá Guatemala Afectación de un parque nacional por una carretera.

No se recomendó expediente de hechos

CAALA/10/005 Atitlán Guatemala Contaminación del Lago Suspendida

CAALA/10/006 Laguna del Tigre Fonpetrol

Guatemala Violación de la ley de áreas protegidas con una explotación petrolera

Analizando respuesta ampliada del Gobierno

CAALA/10/007 Omoa Honduras Violación de leyes ambientales con una planta de gas licuado

Analizando respuesta ampliada del Gobierno

CAALA/10/008 Hospital Nacional de Mixco, Monte Real

Guatemala Destrucción de un área verde comunitaria

Suspendida

CAALA/10/009 Jardines de Tikal II Guatemala Contaminación visual y auditiva

Suspendida

CAALA/10/010 Contaminación Antigua Guatemala

Guatemala Contaminación auditiva Admitida a trámite

Casos que conoce la SAA

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