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1. ¿Qué es psicología?2. ¿Qué es jurídica o jurídico?3. ¿Qué es Psicología Jurídica?4. Aportes de la psicología jurídica en Venezuela !é"ico
#olo$%ia &stados unidos ' &spa(a). *ese(a +ist,rica de la psicología jurídica-. e/inir 0icti$a. $putado e ini$putado. Acusado. elito15.elincuente11. 6orense12.erec+o penal13.erec+o procesal penal14.erec+o ci0il
1).7899A1-.erec+o la%oral1.erec+o $ercantil1.erec+o ad$inistrati0o1.#ri$inología25.#ri$inalista21.Política22.erec+o tri%utario23.&"perticia24.Peritaje2).Perito
2-.&"perito2.&"perto2.Partes en el proceso ci0il2.Partes en el proceso penal35.6ases del proceso penal31.&"pediente32.!inisterio pu%lico33.n/or$e34.*ol del psic,logo en la psicología jurídica3).#onducta3-.#onducta des0iada
3.#onducta delicti0a3.#o$porta$iento
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1.- ¿Qué es Psicología?
7a psicología es la ciencia :ue se ocupa tanto te,rica co$o
pr;ctica$ente al estudio de los aspectos %iol,gicos sociales ' culturales del
co$porta$iento +u$ano tanto a ni0el social co$o indi0idual así co$o
ta$%ién del /unciona$iento ' desarrollo de la $ente +u$ana. 7a psicología lo
:ue +ace %;sica$ente es estudiar directa$ente a los indi0iduos aun:ue
ta$%ién suele utilizar algunos ani$ales de la%oratorio para los estudios.
2.- ¿Que es Jurídica o juridico?
&l tér$ino Jurídico Pro0iene del 0oca%lo latino iuridicus de ius o iuris
:ue signi/ica erec+o +ace directa re/erencia a cual:uier te$a relacionado
al derec+o.
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7a psicología jurídica es una ra$a o especialidad de la psicología '
co$o tal es una disciplina aplicada :ue trata de aplicar los conoci$ientos '
técnicas %;sicas ' e"peri$entales propias de la psicología al estudio de la
conducta +u$ana en sus di/erentes /acetas dentro del ;$%ito legal en sus
di/erentes conte"tos =tri%unales penitenciaría o asistencia 0ícti$as entre
otros>. 7a psicología jurídica se nutre de dos disciplinas la psicología ' el
derec+o.
4.- Aportes de la Psicología Jurídica
&n Venezuela la psicología jurídica es una disciplina :ue surge co$o
respuesta a las e"igencias interdisciplinarias de nuestro tie$po. &n Venezuela
desde +ace diez =15> a(os se inici, la di0ulgaci,n de la psicología jurídica
especial$ente en la interesado en a$pliar ' pro/undizar sus conoci$ientos
so%re el ;rea. &n Venezuela en 1 destaca la la%or del r. Cenr' #asalta
psic,logo psicoterapeuta =#aracas istrito 6ederal> :uien condujo
in0estigaci,n en el trata$iento de delincuentes en su o%ra D!etodología en el
an;lisis e"peri$ental de la conductaD@ en el a(o 1 se dicta co$o c;tedra
por el eparta$ento de Psicología #línica de la &scuela de Psicología de la
' el cargo de Eecretaria &jecuti0a lo dese$pe(a la ra.
!ir'a$ *i0as Pérez a$%os $ie$%ros /undadores =psic,loga a%ogada
pro/esora uni0ersitaria>. 7a Asociaci,n /ue creada con la /inalidad de di/undir los
%ene/icios de la Psicología Jurídica en el :ue+acer de las #iencias Jurídicas a
tra0és de /oros c+arlas se$inarios $edios de co$unicaci,n contactos
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internacionales ' nacionales. Pre0io a la creaci,n de la Asociaci,n Venezolana
de Psicología Judicial en la &scuela de Psicología de la
/undado el 25 de septie$%re del 2551 es una organizaci,n de la sociedad ci0il
con personalidad jurídica. iene por o%jeto contri%uir a la prestaci,n de los
siguientes ser0icios en el ca$po de la Psicología Jurídica educaci,n '
/or$aci,n n0estigaci,n pre0enci,n cri$inal e inter0enci,n 0icti$ología
periciales ' de e"pertos $ediaci,n o resoluci,n alternati0a de con/lictos
terapia e0aluaci,n ' selecci,n estudios legislati0os asesoría psicol,gico
jurídica. 7a
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pro0ee de pro/esionales especializados en el te$a. EegBn la titular del
eparta$ento de Psicología F;sica del #entro
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pro/undas =por eje$plo ideosia e i$%ecilidad> ' los estados de inconciencia
patol,gica cu'o $;s so%resaliente eje$plo es la &pilepsia. #o$o pueden 0er
la in/luencia $arcada de la psi:uiatría deli$ito este artículo el cual +o' en día
$antiene para $uc+os la interpretaci,n del contenido cl;sico.
&n la actualidad la concepci,n +a ca$%iado pues la clínica a
e0olucionado ' las nosogra/ías cl;sicas no pueden sostenerse desde criterios
cientí/icos serios aBn +o' se continBa dejando /uera de las concepciones de
ini$puta%ilidad a $;s actuales cuadros co$o son las co$Bn$ente lla$adas
psicopatías =:ue encierran $uc+os su%Hcuadros co$plejos pero :ue a los /ines
del presente escrito no es $enester su enunciaci,n> las caracteropatías las
sociopatías los deno$inados D/ronterizosD ' así $uc+os otros dejando
sentada la sal0edad :ue no serían ini$puta%les por el +ec+o de su/rir esas
patologías =o i$puta%les por el +ec+o de no su/rirlas> sino@ %;sica '
pri$ordial$ente por el +ec+o de no co$prender la cri$inalidad del acto '
dirigir sus acciones ' si así /uera allí se analizaría la causa.
&n
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después de la Eegunda Muerra !undial cuando los psic,logos /ueron
plena$ente reconocidos co$o testigos creí%les. Casta el punto :ue los
$édicos eran considerados co$o testigos superiores. a pesar de
supuesta$ente no tenían el grado de conoci$ientos so%re las condiciones
$entales poseído por los psic,logos entrenados.esde ese $o$ento '
especial$ente en los Blti$os treinta a(os la psicología /orense +a sido tenida
en cuenta. &n 2551 la psicología /orense /ue reconocido por la Asociaci,n
A$ericana de Psicología co$o una especializaci,n en el ca$po de la
psicología.
5.- Resea !ist"rica de la Psicología Jurídica
Al inicio del siglo KK no e"istía di/erenciaci,n entre Psicología 6orense '
Jurídica a$%as se re/ería n al uso de la Psicología en la pra"is judicial. 9ace la
Psicología #ri$inal :ue estudia a la persona :ue co$ete el delito@ asi$is$o
%rota la Psicología del esti$onio =percepci,n $e$oria...>@ ' por Blti$o la
Psicología del Juzgador =jueces /iscales etc.>. Posterior$ente el desarrollo de
la Psicología aplicada al ;$%ito judicial 0a discri$inando entre Psicología
6orense ' Psicología Jurídica@ la pri$era $;s indi0idual ' aplicada@ la
segunda colecti0a ' te,rica. =. A(os treinta ' cuarenta :ue son
cali/icados por 7o+ co$o Nde psicologis$o jurídicoO pues los juristas 0aloran
$;s la interpretaci,n ' aplicaci,n :ue la propia 7e'. 7as dos guerras
precipitaron progra$as de tests $asi0os ' dieron lugar al naci$iento de los
NAr$' alp+aO. 7a $a'oría de los psic,logos e$pleados co$o clínicos :ue
ser0ían al siste$a legal tra%aja%an e"clusi0a$ente co$o Npsic,$etrasO
=test,logos>. =.&n los a(os cuarenta los psic,logos /ueron
in/lu'entes en la presentaci,n de estudios rele0antes en los ;$%itos de 7a
in/luencia de la pu%licidad en los juicios@ &/ectos de la pornogra/ía en
adolescentes@ &/ectos de ciertas pr;cticas educati0as en los ni(os@ &/ectos de
la pu%licidad en co$unidades@ 7as #ortes de Apelaci,n co$enzaron a apo'ar
la utilizaci,n de psic,logos cuali/icados en $ateria Nresponsa%ilidadO para la
conducta cri$inal. =.
&n los a(os cincuenta los psic,logos se incorporan a testi/icar co$o
http://translate.googleusercontent.com/translate_c?hl=es&ie=UTF-8&sl=en&tl=es&u=http://www.apa.org/&prev=_t&rurl=translate.google.com&twu=1&usg=ALkJrhhztqQ7i7-iGrj2_B9PMdAu5Nmgyghttp://translate.googleusercontent.com/translate_c?hl=es&ie=UTF-8&sl=en&tl=es&u=http://www.apa.org/&prev=_t&rurl=translate.google.com&twu=1&usg=ALkJrhhztqQ7i7-iGrj2_B9PMdAu5Nmgyghttp://translate.googleusercontent.com/translate_c?hl=es&ie=UTF-8&sl=en&tl=es&u=http://www.apa.org/&prev=_t&rurl=translate.google.com&twu=1&usg=ALkJrhhztqQ7i7-iGrj2_B9PMdAu5Nmgyghttp://translate.googleusercontent.com/translate_c?hl=es&ie=UTF-8&sl=en&tl=es&u=http://www.apa.org/&prev=_t&rurl=translate.google.com&twu=1&usg=ALkJrhhztqQ7i7-iGrj2_B9PMdAu5Nmgyg
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e"pertos. &sta década es deno$inada por 7o+ co$o Nde Psicología 6orenseO o
Npsic,logos en el estradoO. Algunos autores plantean :ue el erec+o de%e
incorporarse a las #iencias Eociales. &n estos a(os cincuenta proli/era la
literatura psicol,gica so%re aspectos legales. Ee a/ianza la Psicología #línica.
7a Psicología #ri$inal centra su interés en aspectos psicol,gicos tales co$o
personalidad i$puta%ilidad estados e$ocionales etc. alej;ndose de los
propia$ente patol,gicos. 7as concepciones de 7o$%roso pierden 0igencia '
credi%ilidad ante el i$pulso de las teorías sociales so%re des0iaci,n social
co$o /uente etiol,gica del delito. &l psic,logo es lla$ado co$o e"perto a las
Ealas de Justicia para casos penales ' ci0iles en los :ue se discuten aspectos
sociales ' políticos =segregaci,n escolar por eje$plo>. n0estiga ' testi/ica en el
de%ate. =.
&n los a(os sesenta =:ue 7o+ deno$ina co$o Nde la in0estigaci,n en la
Justicia ProcesalO> se desarrolla la Psicología Eocial :ue in/lu'e en los te$as
de cri$inalidad desorden social 0iolencia etcétera. esde la Psicología
&"peri$ental se desarrolla un a$plio %agaje e$pírico ' te,rico so%re ca$pos
$u' di/erentes an;lisis del /unciona$iento del Jurado estudio de procesos '
procedi$ientos judiciales traducci,n a lenguaje e$pírico de los conceptos del
erec+o etc. esde el /a$oso caso Jenins 0ersus && Nse a%ren las
puertas a la ad$isi,n de testi$onio psicol,gico en una $ultitud de ;reas
legalesO =Perin 1>. esde entonces psic,logos cada 0ez $;s cuali/icados
' e"pertos +an continuado testi/icando de una /or$a rutinaria en casos
ci0iles discri$inaci,n en el e$pleo testi$onio ocular en/er$edad neurol,gica
e$plaza$iento ju0enil sentencias en/er$edad $ental etc. &'senc Fandura
' otros autores /or$ulan teorías e"plicati0as del co$porta$iento cri$inal.
=.
&n los a(os setenta =7o+ cali/ica esta década co$o Ndel resurgi$iento '
la consolidaci,n de la Psicología JudicialO> la Psicología 6orense alcanza su
$a'oría de edad. Ee $ultiplican las pu%licaciones. Ee desarrolla la Psicología
de la esti/icaci,n :ue analiza la /ia%ilidad de los in/or$es de los testigos tipos
de interrogatorios e in/luencia de los $is$os siste$as policiales testi/icaci,n
in/antil etc. A /inales de la década se realizan 0aloraciones e$píricas de los
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juicios $ediante jurado ' so%re el papel del psic,logo co$o testigo e"perto. Ee
lle0a a e/ecto una psicología de corte $arcada$ente aplicado centr;ndose
pri$ordial$ente en los procesos judiciales penales. =.
&n los a(os oc+enta deno$inados co$o Nde institucionalizaci,n de la
Psicología JudicialO nace gran nB$ero de colecti0os :ue se asocian de /or$a
acadé$ica o pro/esional. Asi$is$o aparecen pu%licados nu$erosos li%ros '
se editan nue0as re0istas especializadas en esta te$;tica. Acontece el
reconoci$iento o/icial de la Psicología Jurídica desde la perspecti0a de la
0aloraci,n cientí/ica co$o ;rea especializada de la Psicología con la
consecuente /or$aci,n acadé$ica =%ien en la ra$a de la Psicología %ien
desde la /or$aci,n del propio desarrollo curricular del erec+o>. gual$ente se
integra en las estructuras ad$inistrati0as ' o/iciales donde se realiza la pr;ctica
legal 'a no de una /or$a indi0idual ' espor;dica sino co$o cuerpo 'o
colecti0o :ue incide en la política ' las decisiones legales. =.
&n los a(os no0enta se pone en $arc+a el urno de Psic,logos para la
Valoraci,n de doneidad en la Adopci,n nternacional. 7a Psicología !ilitar es
e$pleada en $isiones de paz por los ejércitos =Fosnia@ Cerzego0ina>.
Asi$is$o los psic,logos $ilitares cada 0ez son $;s utilizados en las
peritaciones realizadas en los ri%unales !édicos. =.
&s i$portante $encionar :ue desde :ue la Psicología +a co$enzado un
acerca$iento al uni0erso legal ' del erec+o a tra0és de los :ue +o'
conoce$os co$o Psicología Jurídica +a e"istido un considera%le de%ate entre
psic,logo ' pro/esionales o te,ricos del erec+o en relaci,n a :ué es :ué
estudia cu;l es el $étodo de tra%ajo $;s apropiado ' :ué papel de%e cu$plir
la Psicología en su relaci,n con la le' el siste$a de justicia ' el erec+o.
=Eoria 1 citado por #;rca$o ' Julio =2553>>.&n el ;$%ito de la Justicia de
!enores ' 'a desde 14 se a$para la aportaci,n del psic,logo. Actual$ente
su inter0enci,n es precepti0a durante todo el procedi$iento e"plora in/or$a
oriente en #o$parecencias ' Audiencias realiza puntual$ente un segui$iento
de la $edida i$puesta. 7a 7e' 8rg;nica de *esponsa%ilidad Penal del !enor
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+a au$entado su tra%ajo pues su co$petencia no son los ni(os de 12 a 1-
a(os sino de 14 a 1 ' ocasional$ente +asta los 21 a(os. =.
#.- ¿Que es $ícti%a?
7a pala%ra :ue 0iene del latín 0Rcti$a +ace re/erencia al ser 0i0o
=persona o ani$al> destinado al sacri/icio. Ein e$%argo con el paso
del tie$po este tér$ino se +a trasdi0ersado ' se le +a dado un sentido $;s
general ' es cuando a la 0ícti$a se le suele $encionar co$o la persona
da(ada por otro por lo tanto la 0ícti$a es el indi0iduo :ue +a su/rido las
consecuencias de un da(o perjuicio :uedando a/ectado %ien sea /ísica oe$ocional$ente.
&.- '%putado e '(i%putado
&l i$putado &s en el erec+o penal a:uella persona a la :ue se le
atri%u'e participaci,n en un delito siendo uno de los $;s rele0antes sujetos del
proceso penal. Por lo tanto el i$putado es a:uel inter0iniente contra :uien se
dirige la pretensi,n puniti0a del &stado. Ee i$puta a una persona cuando el
juez considera :ue +a' +ec+os :ue parecen ser delicti0os. Por tanto a esa
persona podrían i$put;rsele esos delitos. &sto no :uiere decir :ue sea
acusado o culpa%le ni $uc+o $enos pues eso se deter$ina en una /ase
posterior.
).- Acusado
Persona a :uien se acusa de un delito en un proceso judicial. #laro es
:ue la acusaci,n no presupone la culpa%ilidad del i$putado 'a :ue la causa
:ue se le siga puede ser so%reseído de/initi0a$ente o ter$inar en una
a%soluci,n. &n los procedi$ientos penales de raíz li%eral al acusado se le
supone inocente $ientras no se prue%e lo contrario.
http://conceptodefinicion.de/animal/http://conceptodefinicion.de/tiempo/http://conceptodefinicion.de/dano/https://es.wikipedia.org/wiki/Persona_f%C3%ADsicahttps://es.wikipedia.org/wiki/Delitohttp://conceptodefinicion.de/animal/http://conceptodefinicion.de/tiempo/http://conceptodefinicion.de/dano/https://es.wikipedia.org/wiki/Persona_f%C3%ADsicahttps://es.wikipedia.org/wiki/Delito
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GGG.diccionariojuridico.$"
*.- +elito
Eoler de/ine el delito Nco$o una acci,n típica$ente antijurídica culpa%le
' adecuada a una /igura legal con/or$e a las condiciones o%jeti0as de esta el
delito /ue sie$pre una 0aloraci,n de la conducta +u$ana condicionada por el
criterio ético de la clase :ue do$ina la sociedad. &l delito se opone a lo :ue la
le' $anda o pro+í%e %ajo la a$enaza de una pena.
1,.- +eli(cue(te
Persona :ue inter0iene en la ejecuci,n de un delito. Eujeto acti0o del
$is$o en calidad de autor c,$plice o encu%ridor o de cual:uier actuaci,n
puni%le.
GGG.$as:uea%ogados.co$diccionarioHjuridico
11.- ore(se
&l tér$ino N/orenseO pro0iene del latín N/orensisO :ue signi/ica
NpB%lico ' $ani/iestoO o Nperteneciente al /oroO@ a su 0ez N/orensisO se deri0a de
N/oru$O :ue signi/ica N/oroO Nplaza pB%licaO Nplaza de $ercadoO o Nlugar al aire
li%reO. Asi$is$o lo :ue concierne al /oro a los tri%unales ' su audiencia es la
ra$a de la $edicina :ue aplica todos los conoci$ientos $édicos ' %iol,gicos
necesarios para la resoluci,n de los pro%le$as :ue plantea el derec+o.
12.- +erec!o pe(al
*a$a del ordena$iento jurídico :ue con un conjunto de nor$as de
derec+o :ue tienen por o%jeto la sanci,n de las in/racciones. &n sentido a$plio
el derec+o penal co$prende ta$%ién las nor$as :ue tienden a la sanci,n de
los estados peligrosos. Ein,ni$o derec+o cri$inal.
http://www.diccionariojuridico.mx/http://www.masqueabogados.com/diccionario-juridicohttps://es.wikipedia.org/wiki/Medicinahttps://es.wikipedia.org/wiki/Biolog%C3%ADahttps://es.wikipedia.org/wiki/Derechohttp://www.diccionariojuridico.mx/http://www.masqueabogados.com/diccionario-juridicohttps://es.wikipedia.org/wiki/Medicinahttps://es.wikipedia.org/wiki/Biolog%C3%ADahttps://es.wikipedia.org/wiki/Derecho
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13.- +erec!o procesal pe(al
#oincidente$ente con la do%le signi/icaci,n :ue se asigna a la e"presi,n
/unci,n jurisdiccional penal =organizaci,n judicial penal ' organizaci,n del
proceso penal> se deno$ina derec+o procesal penal en sentido estricto el
conjunto de nor$as jurídicas reguladoras del proceso penal@ pero $;s
a$plia$ente se considera :ue el derec+o procesal penal co$prende ta$%ién
las nor$as re/erentes a la creaci,n ' regulaci,n de los ,rganos estatales :ue
inter0ienen en el proceso penal.
GGG.enciclopediaHjuridica.%iz14.co$
14.- +erec!o ci$il
&s el conjunto de nor$as jurídicas ' principios del derec+o :ue regulan
las relaciones personales o patri$oniales 0oluntarias o /orzosas entre
personas pri0adas o pB%licas tanto /ísicas co$o jurídicas de car;cter pri0ado
' pB%lico.
15.- /00A
&sta le' tiene por o%jeto garantizar a todos los ni(os ni(as '
adolescentes :ue se encuentren en el territorio nacional el ejercicio ' eldis/rute pleno ' e/ecti0o de sus derec+os ' garantías a tra0és de la protecci,n
integral :ue el &stado la sociedad ' a /a$ilia de%en %rindarles desde el
$o$ento de su concepci,n.
1#.- +erec!o laoral
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/
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*a$a del derec+o :ue se encarga de regular las relaciones :ue se
esta%lecen a raíz del tra%ajo +u$ano. Ee trata del conjunto de reglas jurídicas
:ue garantizan el cu$pli$iento de las o%ligaciones de las partes :ue
inter0ienen en una relaci,n de tra%ajo.
1&.-+erec!o %erca(til
&s la ra$a del derec+o pri0ado :ue regula a los co$erciantes ' a los
industriales en el ejercicio de su pro/esi,n actos de co$ercio %olsa de
co$ercio sociedades /ondos de co$ercio etc. &l derec+o $ercantil no es
unitario 'a :ue su%di0ide en derec+o $aríti$o derec+o de sociedadesderec+o de seguros derec+o %ancario derec+o aéreo. Eus nor$as se
encuentran en el #,digo de co$ercio ' en le'es especiales.
8c+oa M. =255->
1).- +erec!o ad%i(istrati$o
Ee ocupa de a:uella parte del derec+o pB%lico :ue co$prende las
relaciones de los go%ernantes ' de los go%ernados en lo :ue se re/iere a los
detalles de la ejecuci,n de a:uellas $edidas :ue lo rigen. &l derec+o
ad$inistrati0o se di/erencia esencial$ente del derec+o pri0ado en el sentido
:ue considera a la sociedad pero para acordarle para con/erirle 0entajas o para
i$ponerle cargas $ientras :ue el derec+o pri0ado en cual:uiera de sus ra$as
no regula a la sociedad sino solo en a:uellos casos o situaciones cuando
actBan co$o un particular.
1*.- ri%i(ología
#iencia $ultidisciplinaria cu'o o%jeto de estudio son el delito el
delincuente la 0ícti$a ' la conducta cri$inal con el /in de e"plicar las causas '
$oti0os del /en,$eno delicti0o pre0enirlo ' estudiar las acciones especí/icas
:ue en consecuencia re:uiere cada caso en concreto.
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2,- ri%i(alística
&s una disciplina :ue aplica /unda$ental$ente los conoci$ientos
$étodos ' técnicas de in0estigaci,n de las ciencias naturales en el e"a$en del
$aterial sensi%le signi/icati0o relacionado con un presunto +ec+o delictuoso
con el /in de deter$inar en au"ilio de los ,rganos encargados de ad$inistrar
justicia su e"istencia o %ien reconstruirlo o %ien se(alar ' precisar la
inter0enci,n de uno o 0arios sujetos en el $is$o. 7a cri$inalística se 0ale de
los conoci$ientos cientí/icos para reconstruir los +ec+os. &l conjunto de
disciplinas au"iliares :ue la co$ponen se deno$inan ciencias /orenses :ue
deter$inan ' estudian el delito tal co$o se +a producido co$o +ec+o $aterial
con el au"ilio de las ciencias naturales con el /in de precisar su /or$a concretade co$isi,n ' la identi/icaci,n de sus autores.
21.- Política
&s la acti0idad +u$ana :ue tiende a go%ernar o dirigir la acci,n del
&stado en %ene/icio de la sociedad. &s el proceso orientado ideol,gica$ente
+acia la to$a de decisiones para la consecuci,n de los o%jeti0os de un grupo.
&l tér$ino /ue a$plia$ente utilizado en Atenas a partir del siglo V antes de
#risto. &l $is$o Arist,teles de/inía al ser +u$ano co$o un ani$al político.
a$%ién se la +a de/inido co$o la co$unicaci,n dotada de un poder relaci,n
de /uerzas o co$o el arte de lo posi%le. a$%ién se deter$ina :ue es la
$anera co$o la colecti0idad reacciona organizada$ente /rente a las acciones
delictuosas :ue a$enazan su co+esi,n o su desarrollo ar$,nico. 7a disciplina
:ue estudia esta /aceta del control social reci%e igual$ente el no$%re de
política cri$inal.
22.- +erec!o triutario
&s una ra$a del erec+o pB%lico dentro del erec+o /inanciero :ue
estudia las nor$as jurídicas a tra0és de las cuales el &stado ejerce su poder
tri%utario con el prop,sito de o%tener de los particulares ingresos :ue sir0an
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para su/ragar el gasto pB%lico en ;reas a la consecuci,n del %ien co$Bn.
entro del ordena$iento jurídico de los ingresos pB%licos se puede acotar un
sector correspondiente a los ingresos tri%utarios :ue por su i$portancia dentro
de la acti0idad /inanciera del &stado ' por la +o$ogeneidad de su regulaci,n
+a ad:uirido un trata$iento sustanti0o.
23.- perticia
#onsiderando la &"perticia co$o $edio de prue%a constitu'e la $is$a
una acti0idad procesal :ue realizan personas poseedoras de conoci$ientos
especiales distintos a las partes $ediante encargo del ri%unal destinada asu$inistrar al Juez razones ' conclusiones en relaci,n con deter$inados
+ec+os cu'o conoci$iento o entendi$iento escapa al sa%er del co$Bn de las
personas. oda &"perticia para :ue tenga el car;cter de tal ade$;s de
desarrollarse dentro del proceso de%er; practicarse por encargo judicial sea
:ue tal encargo se produzca por actuaci,n o/iciosa del ri%unal sea :ue la
pro0o:ue alguna de las partes por pedi$ento o pro$oci,n e"presa. e igual
/or$a se descri%e co$o el $edio de prue%a consistente en el dicta$enin/or$e juicio u opini,n de personas con conoci$ientos especiales en una
$ateria deter$inada =cientí/icos artísticos técnicos o pr;cticos> so%re
personas cosas o situaciones relacionadas con los +ec+os del proceso ' :ue
se so$eten a su consideraci,n %ien por iniciati0a de las partes o por
disposici,n o/iciosa de los ,rgano jurisdiccionales con el /in de cooperar en la
apreciaci,n técnica de las $is$as so%re las cuales de%e decidir el juez segBn
su propia con0icci,n.
24.- Perito
Persona :ue posee conoci$ientos cientí/icos artísticos técnicos o
pr;cticos para 0alorar +ec+os o circunstancias rele0antes en un proceso o
ad:uirir certeza so%re ellos. Al e$itir el dicta$en todo perito de%er; $ani/estar
%ajo jura$ento o pro$esa de decir 0erdad :ue +a actuado ' en su casoactuar; con la $a'or o%jeti0idad posi%le to$ando en consideraci,n tanto lo
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:ue pueda /a0orecer co$o lo :ue sea suscepti%le de causar perjuicio a
cual:uiera de las partes ' :ue conoce las sanciones penales en las :ue podría
incurrir si incu$pliere su de%er co$o perito
25.- Peritaje
&s el e"a$en ' estudio :ue realiza el perito so%re el pro%le$a
enco$endado para luego entregar su in/or$e o dicta$en pericial con sujeci,n
a lo dispuesto por la le'.
2#.- pedito
&s a:uel :ue carece de o%st;culos estor%os o incon0enientes. Persona
:ue +a%la o actBa sin tra%as o ataduras.
2&.- perto
&l e"perto es es $;s :ue un cientí/ico ' :ue un especialista puesto :ue
co$%ina una co$petencia a%ierta ' una aptitud a co$unicar so%re su te$a. &l
e"perto de%e tener tres grandes cualidades
Poseer un conoci$iento :ue no esté e"cedido por el del cientí/ico.
ener la capacidad a causa de su e"periencia ' de una integraci,n de
conoci$ientos 0ariados de e"presar juicios :ue se esti$an pertinentes
=sagacidad>.
*e0elarse apto para co$unicar ' para participar en de%ates a%iertos
tanto con responsa%les co$o con no e"pertos. 7os e"pertos deter$inan las
causas ' e/ectos de los +ec+os ' las razones de orden técnico :ue pueden
pasar desaperci%idas a pri$era 0ista. Así se puede co$pro%ar a tra0és de la
0ista la rajadura :ue presenta el $uro pero no la causa de la $is$a esta sería
$ateria de una e"perticia.
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&l e"perto de%e tener capacidad siendo indispensa%le su idoneidad@
de%e ser i$parcial en raz,n de e:uipararse ' lo es a un /uncionario accidental
de justicia.
2).- Partes del proceso ci$il
Por parte de%e entenderse cual:uier sujeto autorizado por la le'
procesal para pedir en no$%re propio la realizaci,n de una relaci,n jurídica
propia o ajena $ediante resoluci,n jurisdiccionales de di0ersa naturaleza
Parte es a:uel :ue en no$%re propio o en cu'o no$%re se de$anda
una actuaci,n de la le' ' a:uel contra :uien se /or$ula la pretensi,n.
7as partes son el sujeto acti0o del proceso 'a :ue so%re ellos recae el
derec+o de iniciarlo ' deter$inar su o%jeto $ientras :ue el juez es
si$ple$ente pasi0o pues s,lo dirige el de%ate ' decide la contro0ersia.
las partes son el sujeto acti0o ' el sujeto pasi0o de la pretensi,n :ue se
+ace 0aler en la de$anda judicial siendo dic+os sujetos li%res para el ejercicio
de sus derec+os ' de%iendo contar con capacidad de o%rar para la gesti,n de
los $is$os tal co$o lo esta%lece el artículo 13- del #,digo de Procedi$iento
#i0il. Por otra parte de igual $anera se to$a co$o parte los terceros
inter0inientes en el proceso a tra0és de :uienes igual$ente se %usca la
actuaci,n de la le'.
Para :ue una persona sea parte o tercero en un pleito de%e poseer
ciertas cualidades o re:ueri$ientos e"igidos por la 7e' ' ade$;s de%e estar
identi/icado con una relaci,n jurídico $aterial :ue le 0incule con la pretensi,n
propuesta 'a sea por:ue se a/ir$e titular del derec+o recla$ado o por:ue sea
lla$ado a restituir la situaci,n jurídica in/ringida.
iene calidad de parte a:uél :ue co$o actor o de$andado pide la
inter0enci,n de los ,rganos jurisdiccionales para :ue se le proteja una situaci,n
jurídica siendo :ue las partes polarizan los intereses o%jeto de discusi,n '
plantea$iento en un proceso.
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7a posici,n :ue ocupan las partes en el proceso es la de parte actora '
parte de$andada toda 0ez :ue la pri$era inicia la acci,n en tanto :ue la
segunda responde acepta $odi/ica o se en/renta a las pretensiones del actor.
Así $is$o las personas naturales co$o jurídicas pueden ser partes en el
proceso. 7a regla general es :ue toda persona puede inter0enir co$o parte en
el proceso sal0o los incapaces por razones de edad o de en/er$edad.
+ttpderec+oprocesalci0ilenlinea.%logspot.co$
2*.- Partes de u( proceso pe(al
Eon partes en el proceso penal :uien ejercita la acci,n penal en /or$a
de :uerella ' acusaci,n ' deduce la pretensi,n penal ' :uien se opone a ella.
Así :ue desde este punto de 0ista /or$al no ca%e duda :ue el proceso penal
es un proceso de partes. 7o :ue sí es discuti%le es en el sentido $aterial pues
las partes $ateriales no se distinguen por su legiti$aci,n $aterial o relaci,n
jurídica :ue les liga con el o%jeto litigioso
son el i$putado asistido de su de/ensor o de/ensores co$o parte
acusada ' el !inisterio PB%lico ' la 0ícti$a de delito con sus a%ogados co$o
partes acusadoras.
Eon el !inisterio pB%lico la 0icti$a el i$putado ' sus respecti0os
a%ogados. #uando antes nos re/eri$os al principio de contradicci,n o partes
ad0ersas en el proceso penal +a%la$os de las di/icultades te,ricas :ue para
algunos autores presenta%a el concepto de parte en este ca$po del derec+o
procesal
Partes respecto de la acci,n penal@ son las partes acusadoras :ue son
las :ue pueden ejercer la acci,n penal = acusar> ' entre las :ue pode$os
encontrar al representante de la 0indicta pB%lica = /iscal o procurador del
!inisterio PB%lico 6iscalía Meneral !inisterio 6iscal 6iscal de distrito o co$o
se lla$e en cada lugar concreto> la 0ícti$a del delito de0enida o no en
:uerellante =$ediante acusaci,n pri0ada> ' los acusadores populares allí
donde se les per$ita@ ' la parte acusada :ue es a:uella contra la :ue se dirige
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la acci,n penal ' est; constituida por el i$putado ' sus de/ensores. &stas son
las partes esenciales de todo siste$a acusatorio.
Partes Procesales.
&n noci,n preli$inar el litigio por iniciati0a propia o por i$pugnaci,n de
una acci,n ajena contra él@ sea de$andante actor o reo ' ta$%ién en el
proceso cri$inal el :uerellante ' el acusador.
- &n el Proceso Penal son partes por su /orzosa inter0enci,n a e/ectos
del /allo.- &l 6iscal por i$perati0o legal de proteger el orden jurídico ' asegurar la
de/ensa social ' la patria en los delitos :ue atenten contra ella.
-&l Acusador por sujeto acti0o del delito.
- 7a 0ícti$a por agente pasi0o de la in/racci,n.- ¿Quiénes no son partes?
H Eitu;ndose co$o escenario por $a'or nB$ero de personajes en el
procedi$iento penal con las e"clusiones pertinentes en el proceso ci0il '
dentro de las técnicas predo$inantes no son partes pese a su presencia ante
los tri%unales
H7os e/ensores sean a%ogados o sencilla$ente pro/esionales co$o
los $ilitares en el /uero castrense a los :ue por designaci,n li%re del proceso o
por no$%ra$iento de o/icio les incu$%e el patrocinio del reo@ si %ien son
representantes de la parte acusada ' suelen ser designados co$o parte.
H7os estigos espectadores $;s o $enos /ortuitos de los +ec+os cu'a
i$parcialidad te,rica de%er; apartarlos de sentirse gananciosos o perjudicados
con el resultado procesal ' o los :ue no a/ectan ni penal ni ci0il$ente el /allo a$enos de +a%er incurrido en /also testi$onio.
H7os Peritos por cola%oraci,n de los jueces en $aterias de especialidad
ajena a los $is$os o :ue e"ijan singular e"a$en o detalle.
H7os Jueces ' de$;s au"iliares de la justicia por:ue su /unci,n es de
conocer ' resol0er el caso.
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3,.- ases del proceso pe(al
&l proceso penal 0enezolano segBn el #opp =c,digo org;nico procesal
penal> posee tres /ases
ase Preparatoria
&l !inisterio PB%lico titular de la acci,n penal pero no de la 0erdad
a%soluta es el irector del Proceso. &l Juez 0igila o%ser0a e"a$ina
super0isa ' controla. &s decir el /iscal del !inisterio PB%lico no posee un poder
superior ' e"tenso. 7as partes pueden realizar ' solicitar la pr;ctica de las
diligencias ' actos procesales :ue consideren $enester para de$ostrar sus
asertos
&l /iscal del !inisterio PB%lico lo +ar; para decidir si +a' ele$entos para
concluir en una i$putaci,n concreta. 7a de/ensa induda%le$ente para
des0irtuar los +ec+os i$putados. &l i$putado =de/ensa $aterial> podr; +acer
peticiones sin necesidad de re:uerir asistencia de a%ogado. Ein e$%argo lo
aconseja%le es :ue esté aco$pa(ado de un letrado. &sta /ase o etapa es de
su$a i$portancia. 9inguna autoridad policial puede dictar una orden de
apertura@ tan solo puedeS' de%eS asegurar los ele$entos precisos :ue
per$itan la in0estigaci,n del +ec+o.
&l proceso penal actual es acusatorio pero no es a%soluto. Ei %ien el
desarrollo es oral las actuaciones de%en ser íntegra$ente docu$entadas de
lo contrario sería i$posi%le cu$plir con lo preceptuado en el artículo 354 del
#,digo 8rg;nico Procesal Penal.
ase '(ter%edia
Ee le deno$ina inter$edia por:ue est; entre la /ase de in0estigaci,n o
introductoria ' la /ase del juicio oral ' pB%lico. Eu 0alor reside :ue segBn la
decisi,n to$ada por el Juez de #ontrol depender; :ue +a'a o no de%ate oral
esto es juicio oral ' pB%lico.
7a /ase inter$edia se despliega en la no$%rada Naudiencia preli$inarO.
9ace cuando el !inisterio PB%lico conclu'e la in0estigaci,n. &l re:ueri$ientopuede radicar en un pedido de apertura a juicio =acusaci,n>@ el arc+i0o de la
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a0eriguaci,n o en un so%resei$iento. Ca' un control $edular ' consecuente de
los actos conclusi0os
&l de/ensor puede re%atir la acusaci,n por considerar :ue el +ec+o
i$putado no constitu'e delito o por:ue la $is$a carece de /unda$entos
serios o por:ue los ele$entos reca%ados tienen un origen ilícito. 7a 0ícti$a
puede i$pugnar el so%resei$iento. #o$o lo e"presa el r. Jorge Villa$izar
Muerrero en su o%ra 7ecciones del 9ue0o Proceso Penal Nla /ase inter$edia
cu$ple la /unci,n de discusi,n o de%ate preli$inar so%re los actos o
re:ueri$ientos conclusi0os de la in0estigaci,nO.
&sta etapa se desarrolla en un solo acto procesal. &s en ésta etapa
donde se decide si +a%r; o no juicio. &l Juez de #ontrol decidir; :ué prue%as
ad$ite ' cuales son lícitas oportunas e i$periosas.
&s una audiencia oral de car;cter pri0ado. &l Juez de #ontrol puede
ad$itir la acusaci,n /iscal@ sin e$%argo est; autorizado por el legislador penal
para cali/icar pro0isional$ente los +ec+os i$putados de una $anera desigual
a co$o lo +a'a +ec+o el !inisterio PB%lico 'o el :uerellante pri0ado.
¿Podr; el Juez de juicio en caso de dictar sentencia condenatoria
apartarse de la cali/icaci,n decretada por el Juez de #ontrol en la audiencia
preli$inar? 9o de%e$os ol0idar :ue es ante el Juez de Juicio donde se
$aterializa real$ente la prue%a@ l,gica$ente el Juez de Juicio no podr; to$ar
una decisi,n so%re +ec+os :ue no +a'an sido i$putados ' de%atidos por el
$inisterio PB%lico o el :uerellante. 9os e"plica$os de%e e"istir congruencia
entre los +ec+os acusados o i$putados ' la sentencia. #laro para :ue el Juez
de Juicio acoja una cali/icaci,n distinta a la del !inisterio PB%lico de%er;
ad0ertirle al acusado so%re esta posi%ilidad. &n esta /ase corresponde al Juez
de #ontrol decretar $edidas de coerci,n personales 'o reales acordar
acuerdos reparatorios ' ejecutar la aplicaci,n del procedi$iento especial por
ad$isi,n de los +ec+os.
&l Juez de #ontrol puede ad$itir total o parcial$ente la acusaci,n contra
el i$putado@ suscri%ir ' apro%ar la suspensi,n condicional del proceso :ue
dic+o sea de paso no es ningBn %ene/icio sino una garantía de celeridad
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procesal. ¿Qué pasa si se di/iere el acto de la audiencia preli$inar? ¿Podr; el
i$putado o/ertar prue%as si no lo +izo antes? ¿7a 0ícti$a podr; presentar una
acusaci,n particular propia o ad+erirse a la del !inisterio PB%lico? anto en la
jurisprudencia co$o en la doctrina no +a' un criterio e:uili%rado +o$ogéneo o
uni/or$e. Por eje$plo el r. Julio &lías !a'aud,n considera :ue Nsi la
audiencia no se realiz, ' cuenta con un nue0o lapso de 0arios díasO el
i$putado o la 0ícti$a N+asta cinco días antes de la nue0a /ec+a podr;
presentar su escrito de o/reci$iento de prue%asO. &$pero la Eala de #asaci,n
Penal del ri%unal Eupre$o de Justicia de la cual el r. !a'aud,n es
!agistrado +a dic+o N7a /ijaci,n de nue0as /ec+as para la cele%raci,n de la
audiencia preli$inar no i$plica la reapertura del lapso de cinco días para la
pro$oci,n de las prue%as a los e/ectos de la cele%raci,n de la audiencia
preli$inarO.
&n el caso de la 0ícti$a se esti$a :ue si no /ue de%ida$ente noti/icada
o con0ocada para co$parecer al acto de la audiencia preli$inar@ esta puede
pedir no solo el di/eri$iento de dic+a audiencia sino la nulidad del acto de
cele%raci,n de la $encionada audiencia preli$inar ' una 0ez /ijada la
oportunidad para lle0arse a ca%o la nue0a cele%raci,n de la audienciapreli$inar@ podr; indiscuti%le$ente interponer acusaci,n particular propia o
ad+erirse a la del !inisterio PB%lico so pena de transgredirse el principio de la
igualdad procesal ' co$o consecuencia ine0ita%le el de%ido proceso.
ase del Juicio /ral 6 P7lico
Ee $aterializa plenaria$ente la prue%a ' se concretan los principios $;s
i$portantes del de%ate oral ' pB%lico el principio de la oralidad de la
pu%licidad de concentraci,n de la in$ediaci,n contradicci,n ' de igualdad
procesal. nter0iene la /igura del juez pro/esional ' del esca%ino.
Eolo el juez :ue +a'a presenciado el de%ate oral est; o%ligado a
sentenciar. Ei el Juez de Juicio presencia el de%ate ' a%suel0e al acusado no
o%stante por lo co$plejo del caso o por lo a0anzado de la +ora se a$para en
el lapso de los diez días para dictar co$pleta la sentencia co$o la pauta el
artículo 3-) del #,digo 8rg;nico Procesal Penal ' por causa ajena a su0oluntad no /ir$a él la sentencia ¿endr; :ue ordenarse de nue0o la
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cele%raci,n del Juicio 8ral ' PB%lico? Aun cuando se +a'a a%suelto al acusado
piensa el autor del %log de%er; decretarse la nulidad a%soluta o plena de dic+a
sentencia ' ordenarse la cele%raci,n de un nue0o juicio oral ' pB%lico@ caso
contrario se co$pelería el principio de la in$ediaci,n. I en caso de ser un
tri%unal colegiado $i"to ' $uere un esca%ino antes de pu%licarse la
sentencia co$pleta ¿e%er; ordenarse la cele%raci,n de un nue0o juicio oral '
pB%lico? epende. Ei el suple$ente de ese esca%ino presenci, todo el de%ate
oral sin /altar a ninguna de las audiencias considera$os no indispensa%le la
cele%raci,n de un nue0o juicio oral pues la in$ediaci,n en tal caso no estaría
conculcada.
&n esta /ase las partes podr;n o/ertar o pro$o0er nue0as prue%as
sie$pre ' cuando +u%ieran tenido conoci$iento con posterioridad a la
audiencia preli$inar =6ase nter$edia>. &s la /ase de $a'or rele0ancia del
proceso penal 'a :ue es donde las partes S/iscal :uerellante ' de/ensaT
esgri$en las de/ensas argu$entos ' oposiciones contra la i$putaci,n.
31.- pedie(te
Ee lo puede de/inir co$o el legajo de actuaciones o piezas escritas :ue
registran los actos procesales realizados en un juicio ordenadas
cronol,gica$ente ' /oliadas en /or$a de li%ro pro0istas de una car;tula
destinada a su indi0idualizaci,n. &n de/initi0a co$o e"presa *ose$%erg el
e"pediente es un legajo de papeles pero sujeto a nor$as para su /or$aci,n '
conser0aci,n.
7a car;tula del e"pediente contiene sus ele$entos $;s característicos e
indicati0os por eje$plo el no$%re del juzgado@ el del juez ' secretario@ el del
6iscal ' e/ensor Meneral@ el no$%re o enunciaci,n de las partes ' la cuesti,n
de :ue se trata@ su nB$ero /olio ' a(o de registraci,n.
A continuaci,n de la car;tula del e"pediente se agregan los docu$entos
:ue registran toda la +istoria del proceso.
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e allí :ue de%a respetarse un orden cronol,gico ' :ue para e0itar :ue
se o%staculice el tr;$ite de la causa o su $ejor interpretaci,n ' $anejo ciertas
actuaciones se +agan en /or$a separada.
32.- 8i(isterio p7lico
&s el encargado de ejercer la acci,n penal en no$%re del &stado
0enezolano $ediante el ejercicio de las /acultades de direcci,n de la
in0estigaci,n de los +ec+os :ue re0isten los caracteres de delito de protecci,n
a las 0ícti$as ' testigos ' de titularidad ' sustento de la acci,n penal pB%lica.
Al !inisterio PB%lico le corresponde garantizar la celeridad ' %uena
$arc+a de la ad$inistraci,n de justicia el juicio pre0io ' el de%ido proceso
0elando por el respeto a los derec+os ' garantías ' constitucionales en los
procesos judiciales.
7a 7e' 8rg;nica del !inisterio PB%lico desarrolla la autono$ía e
independencia con/erida al !inisterio PB%lico =artículo 4> así co$o una serie
de atri%uciones otorgadas por $andato constitucional co$o garante de la
legalidad ' a:uellas relacionadas con la titularidad en el ejercicio de la acci,n
penal =artículo 1->.
Así $is$o est; encargado de contri%uir al esta%leci$iento de los
criterios de la política cri$inal o persecuci,n penal dentro del &stado a la luz
de los principios orientadores del erec+o penal $oderno =co$o el de $íni$a
inter0enci,n ' de selecti0idad>.
33.- '(9or%e
&l n/or$e Jurídico %rinda in/or$aci,n oportuna ' actual so%re la
nor$ati0a nacional ' regional contenida en pro'ectos de le' actos
ad$inistrati0os conceptos ' decisiones judiciales :ue inciden en el sector de
la construcci,n. &s una e"posici,n :ue un /iscal o un letrado realiza ante los
jueces :ue tienen la responsa%ilidad de e$itir el /allo de un proceso judicial.
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34.- Rol del psic"logo jurídico
7a participaci,n del psic,logo dentro de la justicia no es algo
nue0o sus aportes datan del siglo KV en &uropa sin e$%argo desde +ace
unos a(os nuestro país +a e"peri$entado una serie de ca$%ios en $ateria
legal /uerte$ente e"puesta en lo penal ' /a$ilia la asesoría :ue prestan +o'
en día los pro/esionales de esta ;rea se e0idencia con $a'or esta$pa.
7as /unciones del Psic,logo Jurídico en el ejercicio de su *ol Pro/esional
inclu'en entre otras las siguientes /unciones
Hn0estigaci,n #ri$inol,gica&n esta ;rea las líneas generales de
in0estigaci,n +an estado centradas en estudios co$o los de Varia%les de
Personalidad ' dentro de ellas las descritas por &'senc@ las escalas de
Eocializaci,n ' la FBs:ueda de Eensaciones@ las Varia%les #ogniti0as co$o la
orientaci,n los 0alores ' las +a%ilidades cogniti0as de soluci,n de pro%le$as
&tc.
H Psicología Policial ' de las 6uerzas Ar$adas7os te$as :ue se
a%ordan dentro de estas organizaciones +a%itual$ente son los de /or$aci,n
de estos colecti0os selecci,n organizaci,n ' relaciones con la co$unidad.
7a inter0enci,n psicol,gica en esta ;rea +a estado centrada en el
estudio de $oti0aciones rasgos de personalidad +a%ilidades e"igidas al %uen
policía atri%uci,n de responsa%ilidad a los delincuentes percepciones de la
sociedad estereotipos so%re $inorías etc.
H Victi$ología 7as /unciones del psic,logo en esta ;rea serían la
atenci,n e0aluaci,n trata$iento ' segui$iento de 0ícti$as en sus di/erentes
grados@ ' el estudio plani/icaci,n ' pre0enci,n en grupos de riesgo '
ca$pa(as di0ulgati0as a la po%laci,n general.
H &studios acadé$icos Psicología Judicial =esti$onio ' Jurado> &n la
aplicaci,n de la Psicología Judicial el psic,logo tra%aja en la 0aloraci,n de los
jurados así co$o in0estigando los procesos de to$a de decisi,n in/luenciasocial etc.
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H Eer0icios Eociales entro de esta ;rea no +a' :ue ol0idar la la%or :ue
dese$pe(an los psic,logos :ue tra%ajan en los Eer0icios Eociales de las
#o$unidades Aut,no$as tra%ajando con te$as re/eridos a la protecci,n '
tutela de los $enores en situaci,n de desa$paro o peligro pro$o0iendo los
e"pedientes relati0os a Acogi$iento ' Adopci,n de !enores. Así $is$o tienen
enco$endada la la%or de lle0ar a la pr;ctica el Pro'ecto &ducati0o :ue el
Juzgado de !enores +a'a esti$ado oportuno para los !enores de *e/or$a
cu'os e"pedientes tra$ita.
H Psicología Penitenciaria 7a actuaci,n del psic,logo dentro de las
instituciones penitenciarias desarrollando las la%ores de clasi/icaci,n de los
internos en $,dulos concretos progresiones ' regresiones de grado estudiode la concesi,n de los per$isos penitenciarios de salida de los indultos etc.
a$%ién se ocupan de la organizaci,n general del centro estudiar el cli$a
social realizar trata$ientos grupales e indi0iduales etc.
H !ediaci,n 7a $ediaci,n es una alternati0a a la /or$a tradicional de
acudir a la justicia en %usca de soluci,n. 7a soluci,n no 0iene dada del e"terior
sino :ue la realizan las propias partes en con/licto con la a'uda de un tercero
i$parcial el $ediador :ue trata de a'udarles para :ue éstas consigan
acuerdos consensuados :ue les per$itan una salida pací/ica a la situaci,n
con/licti0a.
H Psicología aplicada a los ri%unales 7a Psicología Aplicada a los
ri%unales o Psicología 6orense se re/iere a a:uellas acti0idades :ue el
Psic,logo puede realizar en el D68*8D.
J. de/ine la Psicología 6orense co$o la ciencia :ue ense(a la
aplicaci,n de todas las ra$as ' sa%eres de la Psicología ante las preguntas de
la Justicia ' coopera en todo $o$ento con la Ad$inistraci,n de Justicia
actuando en el /oro =tri%unal> $ejorando el ejercicio del erec+o.
H &l psic,logo en derec+o de /a$ilia&l rol del psic,logo en esta ;rea se
de%e a las $edidas a adoptar so%re el cuidado ' educaci,n de los +ijos
se(alando :ue Del Juez de o/icio o a petici,n de los interesados podr; reca%ar
el dicta$en de especialistasD.7os casos $;s co$unes so%re los :ue los psic,logos tienen :ue realizar una
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e0aluaci,n psicol,gica en derec+o de /a$ilia son la atri%uci,n de la Muarda '
#ustodia ' el ise(o del *égi$en de Visitas $;s adecuado al caso :ue se
estudia.
H &l psic,logo en el ca$po penal 7a petici,n de inter0enci,n co$o perito
en el ca$po penal puede llegar al psic,logo desde cual:uiera de los ,rganos
jurisdiccionales co$petentes Juzgados de nstrucci,n de lo Penal Audiencias
Pro0inciales etc.
&n erec+o Penal se pueden distinguir dos grupos so%re los :ue puede
0ersar la pericial. &l pri$ero es el grupo de los i$putados o in/ractores. &l
segundo grupo progresi0a$ente i$portante es el de 0ícti$as del supuesto
delito.
H &l psic,logo en la jurisdicci,n de $enores Ee reconoce legal$ente las
/unciones :ue el psic,logo +a estado desarrollando en los Blti$os a(os siendo
precepti0o el in/or$e del psic,logo so%re la situaci,n psicol,gica educati0a '
/a$iliar del $enor así co$o su entorno social ' en general so%re cual:uier otra
circunstancia :ue pueda +a%er in/luido en el +ec+o :ue se le atri%u'e
e"tendiéndose su inter0enci,n a las distintas /ases del proceso.
H &l psic,logo en el juzgado de 0igilancia penitenciaria 7as tareas de los
psic,logos en este ,rgano judicial ser;n las de e$itir in/or$es pre0ios a la
resoluci,n de recursos de per$isos grados ' pron,stico /a0ora%le de
reinserci,n social en e"pedientes de li%ertad condicional así co$o dict;$enes
pre0ios a los in/or$es :ue peri,dica$ente +a de e$itir el Juez dirigidos al
ri%unal sentenciador para el segui$iento de la ejecuci,n de $edidas de
seguridad.
=+ttppsjuridica.%logspot.cl >
35.- o(ducta
6reud creía :ue la conducta del indi0iduo era algo din;$ico producto de
/uerzas contrapuestas. #onsidera%a :ue toda conducta esta%a $oti0ada por uno o $;s instintos /isiol,gicos innatos. 8pina%a :ue algunas conductas
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satis/acían directa$ente los instintos $ientras :ue otras lo +acían s,lo
indirecta$ente. &n cual:uier caso el $odelo de 6reud era sie$pre la
reducci,n del i$pulso 'a :ue toda conducta aspira%a de alguna /or$a a
reducir la tensi,n /isiol,gica. 6reud descri%i, co$o los distintos instintos
repercutían so%re la conducta poniendo especial én/asis en el se"ual.
Para e"plicar su teoría se sir0i, de un constructo %;sico el aparato
psí:uico. &n él distinguía tres Dpro0incias o instancias psí:uicasD
=&llo Io ' Euper'o> a las :ue de una $anera co$pleja relaciona%a con tres
cualidades psí:uicas =consciente preconsciente e inconsciente>.
3#.-o(ducta des$iada
7a conducta des0iada es toda a:uella conducta :ue in/ringe reglas
sociales ser;n las reglas sociales las :ue crean las des0iaciones co$o una
contrapartida negati0a. &sas reglas son ela%oradas por grupos sociales :ue al
i$ponerlas originan por de/inici,n la des0iaci,n ' las di/erentes propensiones a
la des0iaci,n en los di/erentes grupos.
#o+en e/ectBa una distinci,n entre in/ractor ' des0iado. &l in/ractor
sería el :ue co$ete el acto des0iado aislado en ca$%io el des0iado es el :uien
tiene +;%ito por la des0iaci,n. &s decir el des0iado se +a +ec+o a lo largo de
un proceso posee un car;cter un rol ' un cali/icati0o pB%lico se crea una
i$agen $ientras :ue el in/ractor no.
3&.-o(ducta delicti$a
EegBn de E+uterland en la conducta delicti0a se tiene en cuenta la
in/luencia en el sujeto de /actores situacionales. 7a conducta delicti0a 0a a
iniciarse ' $antenerse dependiendo de los castigos o el e/ecto :ue reci%a este
sujeto respecto a ese co$porta$iento. Ei o%tiene un re/uerzo $antiene la
conducta esto signi/ica :ue un sujeto aprende.
3).-o%porta%ie(to
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&n 1- Piaget pu%lic, un pe:ue(o li%ro titulado &l co$porta$iento
$otor de la e0oluci,n. &l escrito co$ienza con una de/inici,n operati0a Npor
co$porta$iento entende$os el conjunto de acciones :ue los organis$os
ejercen so%re el $edio e"terior para $odi/icar algunos de sus estados o para
alterar su propia situaci,n con relaci,n a a:uelO =Piaget 1 p.>. e esta
$anera el concepto de co$porta$iento re$ite a toda acci,n :ue genere una
trans/or$aci,n del $edio e"terno o de las capacidades del indi0iduo en su
relaci,n con el $is$o. Ade$;s el co$porta$iento de los organis$os est;
so$etido Hco$o todo en ellosH a trans/or$aciones con el paso del tie$po es
decir a procesos de desarrollo. &n este sentido Piaget e"plica :ue Nel
co$porta$iento :ue en un principio s,lo consiste en conductas
sensorio$otrices =percepciones ' $o0i$ientos co$%inados> llega luego a
/or$ar interiorizaciones representati0as co$o en el caso de la inteligencia
+u$ana donde las acciones se prolongan en operaciones $entalesO =Piaget
1 p.>.
:iliogra9ía
• iccionario de ciencias jurídicas políticas ' sociales !anuel 8ssorio
editorial Celiasta E.*.7 A(o 135.
;egra9ia
• +ttp0enezuelapsicologica.%logspot.co$25511laHpsicologiaHjuridicaH
enH0enezuela.+t$l
• +ttpjorge$ac+icado.%logspot.co$25552:ueHesHelHdelito.+t$l
• +ttpses.Giipedia.orgGii6orense
• +ttpde/inicion.dederec+oHpenalUi"zz3$2IAeE"4• =+ttppsjuridica.%logspot.cl >
• +ttpderec+oprocesalci0ilenlinea.%logspot.co$
• GGG.diccionariojuridico.$"
• GGG.$as:uea%ogados.co$diccionarioHjuridico
• GGG.enciclopediaHjuridica.%iz14.co$
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*epB%lica Foli0ariana de Venezuela
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&la%orado por
Arguelles 7eo"i$ar
#astillo 7orena
Mual !elida
Muerrero *ostit
*i0as 7is$ar'
*ojas !aríalejandra