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    UNIDAD DIDACTICA I

    DERECHO, SOCIEDAD Y ESTADOEsta unidad didctica se interna en la reflexin sobre el Derecho como fenmeno global deexperiencia. Explica adems la relacin existente entre el Derecho y los otros factores quecontribuyen a determinar el orden de las sociedades:

    La vinculacin entre la vida social y el Derecho

    La tensin dialctica entre el Derecho y el poder poltico

    La asimtrica correlacin con la Moral y los Usos sociales.

    LECCIN 1 EL PROBLEMA DEL CONCEPTO DEL DERECHO

    1. LA PRESENCIA DEL DERECHO EN LA VIDA SOCIAL Y SENTIMIENTO JURDICO

    1.1. La presencia del Derecho en la vida socialEn la vida cotidiana realizamos constantemente actos de carcter jurdico, el Derecho estpresente en nuestras vidas en ms cosas de las que ni siquiera imaginamos: al comprar, alutilizar el transporte pblico, casarnos, etc., por lo que podemos afirmar que donde existesociedad existe Derecho y que este acta constantemente en la vida social de los sereshumanos.

    1.2. El sentimiento de lo jurdicoEl Derecho est presente en la vida social de todos los pueblos pero, adems, en cada

    individuo existe un cierto sentimiento jurdico, desde el punto de vista psicolgico, que semanifiesta cada vez que somos vctimas o espectadores de cualquier tipo de injusticia.El sentimiento jurdico hace que el hombre sienta el Derecho, lo acepte y est predispuesto acumplirlo, no de forma apasionada e irracional, sino como algo consciente y responsable quele hace amar la justicia.El sentimiento jurdico no es necesariamente un sentimiento del jurista, sino del ser humano,no va unido necesariamente al conocimiento tcnico de la realidad jurdica.El sentimiento jurdico impulsa a todos los seres humanos a rechazar las injusticias, estimula elamor a la justicia y fomenta el hbito de acatar el Derecho.

    2. POLISEMIA DEL TRMINO DERECHO

    La palabra derecho puede tener varios significados:a) Norma o conjunto de normas Cdigo Penal, Cdigo Civil, b) Facultad o poder para hacer algo Tengo derecho a comer esoc) Ciencia el Derecho estudia el comportamiento ante las normasd) Valor y justicia No hay derecho a que te pongas as!

    2.1. Diferentes significados del trmino Derecho.1) Derecho objetivo: nos referimos a las normas o conjuntos de normas, ordenamientos

    jurdicos al fin.2) Derecho subjetivo: a travs del mismo se atribuyen a los sujetos determinados

    poderes o facultades jurdicas de hacer, no hacer o exigir algo

    3)

    Derecho como valor: se trata de un juicio de valor emitido en funcin de la idea dejusticia

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    4) Derecho como ciencia: nos referimos con esta acepcin al conocimiento y estudio delDerecho en sus diferentes ramas

    2.2. Analoga del trmino DerechoBasndonos en su polisemia, podemos decir sin lugar a dudas que nos encontramos ante unvocablo anlogo1.

    Analogado principal Derecho en sentido objetivoAnalogados secundarios D. subjetivo, D. como ciencia y D. como valor

    3. DIMENSIONES BSICAS DEL DERECHO: LA PLURIDIMENSIONALIDAD DEL FENMENOJURDICOLa regulacin jurdica se manifiesta ante todo como un medio o tcnica de organizacin social,

    junto con otros mecanismos como la religin, la moral o los usos sociales.Pero es evidente que la realidad del Derecho est constituida por una estructura compleja.Algunos cientficos y filsofos del Derecho hablan de pluridimensionalidad del fenmenojurdico.Teora de la tridimensionalidad:

    Dimensin normativa ValidezDimensin histrica o fctica Eficacia

    Dimensin valorativa JusticiaEl Derecho se manifiesta y acta al mismo tiempo como norma, como hecho y como valor

    3.1. Dimensin normativa [validez]La dimensin normativa del derecho se manifiesta de manera imperativa, por lo que lasconductas incluidas en las normas jurdicas pueden ser exigidas coactivamente2Normatividad y validez:

    Validez formal:o Que la norma est producida por el rgano competenteo Que est creada por el procedimiento adecuadoo No haya sido derogada por otra posterioro No entre en contradiccin con otra superior

    Validez material:o Cuando su contenido coincide con los principios ticos-jurdicos

    fundamentales

    Validez social:o Que sea aceptada y acatada por la sociedad a la que va dirigida

    3.2. Dimensin fctica [Eficacia]El Derecho se manifiesta como un hecho social normativizado. Desde la dimensin fctica, la

    vinculacin del Derecho con la estructura de la vida social parece obvia. El Derecho es unhecho social, es uno de sus caracteres esenciales, pues slo donde hay sociedad hay Derecho.En la medida en que el Derecho acta y est presente en la vida humana se manifiesta comoun hecho histrico de carcter cultural.Eficacia social del DerechoSe dice que el Derecho es eficaz cuando logra que el contenido de las normas se plasme en loshechos sociales que regula, cuando se realicen en la sociedad los objetivos o efectos quepersigue a travs del cumplimiento de las normas por parte de sus destinatarios.El cumplimiento puede ser espontneo o forzado, existiendo mecanismos previstos para casosde incumplimiento.

    1 Analoga: relacin de semejanza entre cosas distintas2 Coactivo: que tiene fuerza para apremiar u obligar

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    El grado de aceptacin que el Derecho tiene en la sociedad y el nivel de cumplimiento de lasnormas por parte de los operadores jurdicos3 mide la eficacia del mismo.3.3. Dimensin valorativa [Justicia]El Derecho es portador de unos valores, especialmente el valor de justica. En el origen de todanorma jurdica est presente siempre un juicio de valor, la dimensin valorativa puede

    considerarse uno de los elementos originarios del Derecho.La Justicia como valor fundamental del DerechoDel mismo modo que se afirma que el Derecho que no es vlido no existe, son muchos lostericos y filsofos que entienden que la justicia es un elemento constitutivo o esencial delDerecho, hasta el punto de afirmar que no podramos hablar de la existencia del Derecho queno sea justo. Desde este punto de vista, la justicia es el fundamento de la legitimidad de todoDerecho.

    3.4. Unidad de todas las Dimensiones del DerechoHechos, valores y normas se implican y se exigen recprocamente, por lo que se debe evitar lapeligrosa tentacin de contemplar aisladamente estas tres facetas. Las tres dimensiones

    integrantes de la realidad jurdica son igualmente importantes e imprescindibles para elconocimiento integral del Derecho.

    4. PRINCIPALES CONCEPCIONES DEL DERECHO A LO LARGO DE LA HISTORIA:IUSNATURALISMO Y POSITIVISMO JURDICONo existe una concepcin unnime y uniforme del Derecho, sino una pluralidad deconcepciones del mismo que analizaremos a continuacin.

    4.1. El iusnaturalismo concepcin ntico-valorativaEl ideal de la concepcin ntico-valorativa es la justicia. Segn esta valoracin, las normasinjustas son ilegtimas, por lo que no constituyen Derecho vlido, llegando a afirmar que todoDerecho injusto es nulo. Es de destacar la preeminencia del Derecho natural en el pasado,cuando el Derecho se confunda con la moral y los valores religiosos de la pocaDentro de la concepcin ntico-valorativa se encuentran: El iusnaturalismo La tica material de los valores La axiologa4 jurdica

    4.2. El iuspositivismo concepcin estatal-formalistaPensadores que defienden la preeminencia de la ley como fuente del Derecho, definiendo estecomo el conjunto de normas que emanan del poder estatal. Su mximo representante es, sinduda, HANS KELSEN.Pretende garantizar la seguridad jurdica, es decir, la certeza de conocer de antemano qu eslo que es Derecho y de prever las consecuencias futuras del mismo.La preeminencia de la ley estatal no descarta en esta concepcin la existencia de otras fuentesde produccin del Derecho como la costumbre o la jurisprudencia , sin embargo, estasquedarn siempre supeditadas a la ley y tendrn validez como fuente jurdica, dentro de loslmites que la propia ley establezca. Es caracterstica de la Escuela de la Exgesis, que surgi enFrancia para defender el estatalismo legalista del Cdigo de Napolen

    3 Obediencia por parte de los ciudadanos y aplicacin por parte de jueces, abogados, etc.4 Teora de los valores

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    4.3. La bsqueda de una concepcin superadora del iusnaturalismo y del iuspositivismo: elrealismo jurdico concepcin sociolgico-realista.Los representantes de esta corriente se oponen radicalmente a la opinin manifestada por lacorriente anterior. Abandona el normativismo para conectar lo jurdico con la sociedad y servira los fines y aspiraciones de la sociedad en cuyo seno se desenvuelve el Derecho.

    Las corrientes realistas destacan que no es precisamente la ley y la subsuncin

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    bajo ella delcaso concreto, lo que determina la solucin jurdica ms adecuada, sino la apreciacin yvaloracin del caso concreto por parte del juez.El realismo jurdico tambin discrepa del iusnaturalismo al rechazar todo elemento valorativo,pues no existe para ellos un Derecho trascendente, escrito por Dios en nuestros corazones oemanado de la propia naturaleza humana.Manifestaciones del realismo jurdico:

    a) Realismo jurdico americano, por nacer y desarrollarse en EEUUb) Realismo jurdico escandinavo, por encontrarse arraigada en los pases escandinavos

    5. LA DIFICULTAD DE ESTABLECER UN CONCEPTO UNITARIO DEL DERECHO

    Los juristas todava siguen buscando una definicin de su concepto de Derecho,preguntndose a menudo, qu es Derecho?Las dificultades para llegar a la formulacin de un concepto nico y uniforme unitario deDerecho son mltiples:

    Las que proceden del lenguaje que utilizamos (polisemia)

    Las que emanan del contenido mismo del Derecho (realidad pluridimensional)

    Las diferentes concepciones que los individuos tienen sobre el fenmeno jurdico

    5 Inclusin de un objeto o concepto en la extensin

    RESUMEN

    La experiencia diaria nos demuestra que continuamente estamos recibiendo mensajes de carcter jurdico y

    nosotros mismos realizamos cada da diversos actos jurdicos. Al mismo tiempo en los seres humanos existe unsentimiento del Derecho que le impulsa a rebelarse frente a las injusticias y a amar el cumplimiento de lasleyes.El Derecho es una realidad histrica, de carcter cultural y social, exclusivamente humana, porque es creadopor los hombres para regular sus propias conductas.Pero el Derecho es una realidad muy compleja, con multitud de facetas y perspectivas diferentes, por lo que senos presentan grandes dificultades para acceder a su conocimiento y poder definirlo. Tales dificultadesprovienen de diferentes factores.El lenguaje jurdico es peculiar, muy tecnificado y con frecuencia ambiguo, vago y confuso, poseyendo al mismotiempo, cierta carga de emotividad. El mismo trmino Derecho encierra una pluralidad de significaciones(polisemia) que dificulta el significado de su uso en cada caso.

    Al mismo tiempo el propio objeto jurdico se nos presenta como una realidad pluridimensional: como hecho,como norma y como valor. Estas tres dimensiones del Derecho han originado la llamada Teora de laTridimensionalidad del Derecho.Las diferentes visiones de los juristas sobre el Derecho han dado lugar a otras tantas concepciones de lo

    jurdico. As, la concepcin estatal-formalista (positivismo jurdico) considera el Derecho como normatividad delEstado; las concepciones sociolgico-valorativas identifican el Derecho con los hechos sociales y la aplicacin

    judicial a tales hechos para conseguir los fines adecuados a cada situacin social; y las concepciones ntico-valorativas (iusnaturalismo) resaltan el elemento o ideal de la justicia como constitutivo de la realidad jurdica.Para que el Derecho sea vlido ha de cumplir necesariamente unos requisitos formales (validez formal); almismo tiempo ha de ser efectivo en la sociedad a la que est destinado (validez sociolgica) y finalmente ha deser justo, es decir, legtimo (validez tica o material)

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    LECCIN 2 VIDA SOCIAL Y NORMAS DE CONDUCTA

    1. PAPEL QUE DESEMPEAN LAS NORMAS EN LOS PROYECTOS DE REGULARIZACIN DE LAVIDA SOCIALParece inevitable que la vida colectiva cuente con unos determinados cauces regularizados de

    actuacin. Todo proceso de agrupacin de personas tiende, por su propio impulso, a segregarformas estables de convivencia.Surge primeramente, en todos los sectores de la vida social, un sistema de modelos decomportamiento dotados de simple fuerza fctica, esos modelos se van transformandoprogresivamente en una normatividad racional de validez general, no tiene por qu ser escritay ni siquiera expresa; se ve sostenida y apoyada por la presin o compulsin que el grupoejerce sobre cada uno de sus miembros para que la respete y la cumpla. Esta presin terminanecesitando el respaldo de la accin institucionalizada de unos rganos que tengan la misinespecfica de garantizar que las relaciones sociales se desarrollan dentro de los lmites delorden establecido.Las normas sociales de conducta son una consecuencia natural de esta vida y un instrumento

    imprescindible para su consolidacin y desarrollo. Han ido surgiendo en la sociedad para hacerfrente a la necesidad de mantener un control sobre el comportamiento de sus miembros.

    2. LOS PRINCIPALES SISTEMAS NORMATIVOS DE LAS SOCIEDADES ACTUALES: DERECHO,MORAL Y USOS SOCIALESEntre los variados cdigos normativos que se han ido originando en el seno de la vida social,destacan el Derecho, la Moral y los Usos Sociales.Son los cdigos de reglas que, de una manera ms constante y ms intensa, han actuadosiempre en el seno de todos los grupos sociales para lograr la acomodacin de las conductasde los individuos al modelo oficial de comportamiento. Y han sido tambin, por tanto, losprincipales agentes de control de la vida social.

    3. EVOLUCIN HISTRICA DE LAS RELACIONES EXISTENTES ENTRE EL DERECHO, LA MORAL YLOS USOS SOCIALESPodemos distinguir tres fases o etapas claramente diferenciadas: Confusin entre Derecho y Moral lo jurdico se subsume a lo religioso

    IUSNATURALISMO Separacin entre Derecho y Moral lo jurdico se impone a lo moral POSITIVISMO Vinculacin entre Moral y Derecho integracin de ambas ESTADO DE DERECHO

    4. LA RELACIN SISTEMTICA DEL DERECHO CON LA MORAL Y LOS USOS SOCIALES DENTRODE LA ORGANIZACIN SOCIAL

    La relacin sistemtica del Derecho con la Moral y los Usos Sociales es ineludible ycomplementaria en una organizacin social que se precie, porque no pueden independizarsetotalmente entre ellas, sino complementarse una a la otra.En una sociedad pluralista y globalizada como la actual, conviven en un mismo entornodistintas personas con morales y usos sociales distintos, tanto desde el punto de vista religiosocomo desde el punto de vista de los usos sociales, teniendo el Derecho una misincomplementadora y reguladora de tales morales y usos sociales, de tal forma que interactenentre s, manteniendo su independencia pero garantizando una convivencia adecuada para suentorno.

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    LECCIN 3 LAS FUNCIONES SOCIALES DEL DERECHO

    1. FUNCIN DE ORIENTACIN Y ORGANIZACIN2. FUNCIN DE INTEGRACIN Y DE CONTROL3. FUNCIN DE PACIFICACIN Y RESOLUCIN DE CONFLICTOS4. FUNCIN DE LIMITACIN Y LEGITIMACIN DE LOS PODERES SOCIALES5. FUNCIN PROMOCIONAL DE LA JUSTICIA Y DEL BIENESTAR DE LOS CIUDADANOS

    1. LA FUNCIN DE ORIENTACIN Y ORGANIZACIN

    ORIENTACIONPodramos hablar en este caso de la funcin pedaggica del Derecho, pues los efectos de susmandatos son orientaciones que van educando a la sociedad en un determinado modo deactuar y pensar.En sociedades dinmicas como la nuestra, el Derecho tiene que cuidar y velar por unareorientacin y transformacin del comportamiento, del emerger de nuevas costumbres y dela formacin de nuevas expectativas de la conducta que correspondan a las condicionescambiantes de la vida del grupo o del individuo.El Derecho no simplemente una regla, sino orientacin general de la conducta a travs de lainfluencia ejercida recprocamente por los miembros del grupo.El cumplimiento de esta funcin depender del grado de persuasin que alcancen las normas y

    est relacionada con la capacidad comunicativa del Derecho; las normas jurdicas no dejan deser un conjunto de mensajes que el emisor de las normas dirige al destinatario y as el Derechoopera como instrumento de comunicacin.ORGANIZACINPara resolver los conflictos, el Derecho positivo opera de la siguiente manera:

    a) Clasifica los intereses opuestos en dos categoras:a. Intereses que merecen proteccinb. Intereses que no la merecen

    b) Establece una tabla jerrquica de prioridad de interesesc) Define los lmites dentro de los cuales esos intereses deben ser reconocidos y

    protegidos

    d) Establece y estructura una serie de rganos para:a. Declarar las normas que sirvan como criterio para resolver los conflictosb. Ejecutar las normasc. Dictar normas individualizadas (sentencias) en las que se apliquen las reglas

    generales.

    2. LA FUNCIN DE INTEGRACIN Y DE CONTROLCualquier sistema normativo que pretenda la orientacin de las conductas de los individuos,ejerce una funcin de control social. Las normas han sido uno de los medios de control socialcon mayor protagonismo en la historia de los procesos de organizacin de los diferentesgrupos; si adems, esas normas presentan carcter coactivo, como las jurdicas, esa funcin se

    acenta. La funcin de control social es la ms importante que tiene atribuida el Derecho

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    MEDIOS PARA EJERCER LA FUNCIN DE CONTROL

    Tcnicas protectoras y represivaso Imponen deberes jurdicos positivos (obligaciones) o negativos (prohibiciones),

    bajo la amenaza de una pena o sancin de tipo negativo. Son propias delEstado liberal clsico, donde el Derecho es un mero garante de la autonoma ydel libre juego del mercado.

    Tcnicas organizativas, directivas, regulativas y de control pblicoo El Derecho define y otorga poderes, otorga competencias, regula la

    intervencin poltica en la actividad social y econmica mediante el diseo deprogramas intervencionistas de polticas pblicas y redistribuye los recursosdisponibles. Es propia de la transicin del modelo de Estado liberal al socialintervencionista

    Tcnicas promocionales o de alentamientoo Pretenden persuadir a los individuos para la realizacin de comportamientos

    socialmente necesarios. Se utilizan las leyes-incentivo y la sancin positiva,mediante la concesin de un premio o compensacin por una determinadaaccin. Comienza su despliegue con la aparicin del Estado de bienestar.

    3. LA FUNCIN DE PACIFICACIN Y RESOLUCIN DE CONFLICTOSParte de la constatacin de que las relaciones sociales son conflictivas, la vida social estcaracterizada por exigencias de comportamiento antagnicas entre s.No hay ms que dos procedimientos para zanjar los conflictos:

    Por la fuerza

    Mediante regulacin objetiva que deber ser obedecida por las dos partes en conflictoHasta ahora se vena viendo esta funcin, sobre todo por la influencia anglosajona del

    Derecho, como resolucin judicial de conflictos. Sin embargo, el Derecho afronta el conflictono slo desde los tribunales, sino que su tratamiento comienza en la fase legislativa.

    4. LA FUNCION DE LIMITACIN Y LEGITIMACIN DE LOS PODERES SOCIALESLa legitimacin hace referencia al hecho de la aceptacin o del rechazo social de unapretendida legitimidad (de los poderes sociales)Aquellos valores o normas que socialmente poseen una legitimidad, son eficaces al grupo yconvierten al poder en un poder aceptable. Se trata de lograr el consenso entre losciudadanos, procurando su adhesin al modelo organizado que se inscribe en las normas

    jurdicas.El Derecho, para poder zanjar los conflictos de intereses que surgen, necesita, no solamente

    un criterio para resolver los conflictos, sino que adems necesita estar apoyado por el poderpoltico. A la vez, la legitimacin del poder poltico por parte del Derecho implica que stelimita el poder organizndolo, es decir, lo somete a determinadas formas. De no ser as, elpoder llegara tan lejos como llegase la influencia efectiva que ejerciera en cada momento. Laorganizacin jurdica del poder dota a ste de una mayor estabilidad, de una mayorregularidad; pero, al mismo tiempo, limita el alcance de ese poder.

    5. LA FUNCIN PROMOCIONAL DE LA JUSTICIA Y DEL BIENESTAR DE LOS CIUDADANOSEl Derecho tiene la clara funcin de instaurar la justicia en las relaciones sociales.La funcin promocional de la justicia y del bienestar de los ciudadanos implica una posicinactiva del Derecho y del Estado con la intencin de promover situaciones ms justas en la

    complejidad de la realidad. Trata de influir en un comportamiento querido, facilitando o

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    atribuyndole consecuencias agradables, es lo que algunos denominan la vertientepremialdelDerecho.Las dos funciones tradicionales del Derecho, la protectora y la represiva, han quedado cortaspara recoger todo lo que el Derecho abarca en la actualidad, con un modelo de Estado que nose limita a mantener pacficamente el statu quo, sino que asume el objetivo de modificarlo

    para hacerlo ms satisfactorio.Esta funcin promocional de la justicia por parte del Derecho quiere poner de manifiesto laotra cara, ms amable, de la sancin y de la represin con la que muchas veces se identifica elDerecho. Sin duda el Derecho pude configurar las condiciones de vida.

    LECCIN 4 DERECHO, PODER Y ESTADO

    1. EL DEBATE SOBRE LA RELACIN ENTRE DERECHO Y PODER POLTICOLa relacin entre el Derecho y el Poder es tan antigua como la propia humanidad, donde

    siempre han estado vinculados ambos poderes, el legal y el poltico, incluso en la actualidadsiguen vinculados, no habiendo acuerdo de hasta qu punto llega tal relacin.Existen dos tesis con respecto a la relacin Derecho Poder:

    Plena subordinacin del Derecho al Poder

    Radical contraposicin entre Derecho y Podero Contraposicin totalo Complementariedad entre Derecho y Poder

    1.1. La tesis de la plena subordinacin del Derecho al poderSegn esta tesis, la funcin del Derecho es una simple expresin o manifestacin del poder; lamisma ha sido defendida desde la antigedad por las diversas filosofas de la fuerza, desde los

    Sofistas griegos hasta la ms reciente actualidad. Pensadores que defienden esta corriente:GIORGIAS CALICLES TRASIMACO HOBBES SPINOZA MARX NIETZSCHE OLIVECRONAKELSEN ROSEstos, a su vez, se dividen en dos actitudes diferenciadas:

    Unos que tan solo ofrecen una fiel representacin de lo que realmente ocurra en lasrelaciones sociales de su poca, con un voluntarioso propsito de testimonio ydenuncia:

    o TRASIMACO HOBBES SPINOZA MARXOtros que propugnaban como correcta la tesis de la reduccin del Derecho al poder,afirmando la primaca de la ley natural del ms fuerte frente a las leyes establecidas enlapolis por la mayora de los dbiles en defensa de sus propios intereses:

    o Sofistas como GORGIAS o CALICLESPor su parte, Nietzche proclam que el Derecho es siempre fruto de la conquista y que no hayDerecho sin poder.

    1.2. La tesis de la radical contraposicin entre el Derecho y el poderAqu tenemos tambin dos corrientes:

    Una sostiene que Derecho y poder representan fenmenos tan esencialmentedistintos que se excluyen entre s. El Derecho representa el orden social ticamentecorrecto, el poder y la fuerza slo pueden generar una organizacin social violenta yrepresiva. Por eso, al Derecho se le ha asignado siempre la misin de controlar elejercicio del poder dentro de las relaciones sociales.

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    Otra afirma que el Derecho y el poder, a pesar de ser dos diferentes principios deaccin, no slo no son incompatibles, sino que estn llamados a complementarse en lafuncin de ordenar las relaciones sociales. El Derecho necesita del poder para existir ypara ser eficaz, el mismo poder que somete las voluntades de los que pretendenoponerse a sus directrices.

    As pues, el Derecho no puede ser identificado con el poder, estando siempre inmerso en unarelacin dialctica con l. Son las exigencias ideales de valoracin las que generan la suficienteinfluencia dentro de la normatividad jurdica como para obligar al poder a ocupar un puestocomplementario al Derecho. Cuando el Derecho se presenta como un simple producto delpoder y la fuerza, no podr alcanzar el objetivo que le define de modo fundamental: hacernacer en los miembros de la comunidad jurdica la idea y el sentimiento de estar obligados aobedecer sus normas y no ser verdadero Derecho. Dichas normas necesitan siempre elrespaldo del poder social, dado que se presentan con la pretensin de ser cumplidas de formainexorable, el poder acta solamente como garanta de los deberes que el Derecho impone; lacolaboracin entre el poder y el Derecho se debe nicamente a la necesidad que el segundotiene de ser eficaz.

    1.3. La doctrina de la complementariedad del Derecho y el poderEl poder poltico reclama la existencia del Derecho, puesto que ste es precisamente elinstrumento de racionalizacin de los mandatos del poder, a su vez, el Derecho, reclama lapresencia y respaldo del un poder poltico capaz de garantizarle la eficacia.La normatividad jurdica apoya su efectividad en la mxima capacidad de presin quecorresponde al poder poltico y este pretende siempre legitimar su propio ejercicio a travs dela cobertura de la justificacin jurdica.El Derecho no es nicamente creacin e instrumento de la realizacin de los proyectos delpoder poltico, pero ste utiliza al Derecho para imponer su orden, al intentar institucionalizarese orden mediante la legalidad jurdica. Finalmente, el Derecho se constituye en control

    reglado de ese poder.

    2. EL DEBATE SOBR EL PAPEL QUE CORRESPONDE DESEMPEAR AL ESTADO EN LOSPROCESOS DE CREACIN Y APLICACIN DEL DERECHODiscusiones aparte de quien tiene ms predominancia, si el Derecho o el Estado, en lassociedades modernas, vencidas las tesis radicales anteriores, se ha llegado al consenso y a laconviccin de que entre el Derecho y el Estado existe una vinculacin mutua de carcterinescindible cuyo alcance y profundidad es preciso aclarar.

    2.1. La cuestin de la primaca conceptualEs el Estado el fundamento y la raz del Derecho o es ms bien el Derecho la base y el agenteconfigurador del Estado? Hay varias respuestas a esta pregunta:

    1. Una propugna la primaca del Estado frente al Derechoo La eficacia y la existencia misma del Derecho dependen totalmente del Estado,

    ya que ste es el nico sujeto que, dentro de la sociedad organizada, tiene a sudisposicin ese poder

    2. Otra que propugna todo lo contrario, la primaca del Derecho frente al Estadoo El Derecho es anterior al Estado, no slo desde el punto de vista cronolgico

    sino desde el punto de vista lgico y conceptual3. Una que defiende la equiparacin, e incluso identidad, entre Derecho y Estado.

    o Ambos son manifestaciones de la nica realidad, el Estado no es ms que lapersonificacin de la totalidad del ordenamiento jurdico positivo y el Derechoes el Estado como situacin normada. Se trata pues de utilizar dos palabrasdiferentes para designar el mismo objeto cientfico. KELSEN

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    2.2. El problema del control sobre los procesos de creacin y aplicacin de las leyes

    A la hora de atribuir la autora del Derecho positivo nos encontramos con dos opciones:o Monismo jurdico el Derecho positivo es una creacin exclusiva del Estadoo Pluralismo jurdico el Derecho positivo es producto conjunto del Estado y de otras

    instancias o centros de poder social.Debemos tener en cuenta que las agrupaciones sociales o comunidades y los propios sujetosindividuales son centros de creacin relativamente autnomos de creacin del Derecho, perolas normas que esos centros establecen slo tienen valor de Derecho en la medida en que elEstado las reconoce y las hace socialmente eficaces con el respaldo del poder central.Podemos concluir diciendo que, si bien el Estado no crea todo el Derecho desde el punto devista material, s es l el que crea e impone el Derecho desde el punto de vista formal.

    3. LA RELACIN INSTITUCIONAL ENTRE EL ESTADO Y EL DERECHO: LA VINCULACIN JURDICADEL ESTADOLa relacin actual entre Derecho y Estado es el resultado de la evolucin histrica de ambos,desde el momento de la cristalizacin del Estado como tal, entre los siglos XIV y XV, encontraposicin al sistema feudalista, el Estado se apropia del proceso de creacin y aplicacindel Derecho, convirtiendo las leyes estatales en instrumentos bsico de ordenacin. Tanto laRevolucin francesa como las doctrinas del siglo XIX dan un impulso evolutivo al Estado, que lehace desembocar en el Estado de Derecho de nuestros das.El Estado de Derecho presenta las siguientes caractersticas:

    Primaca o imperio de la leySeparacin de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial

    Afirmacin de la personalidad jurdica del Estado

    Reconocimiento y garanta de los derechos y libertades individuales

    Legalidad de las actuaciones de la Administracin y control judicial de las mismasLa nota primaria y definitoria del Estado de Derecho es la subordinacin de toda la actividadestatal a la regulacin jurdica.En la actualidad se postula que, que, para que un Estado pueda ser reconocido comoverdadero Estado de Derecho, ha de cumplir la exigencia bsica de estar vinculado y sometidoa un orden jurdico estructurado en torno al reconocimiento de la dignidad de las personashumanas, y orientado a la realizacin de las exigencias que dimanan de esa dignidad.

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    UNIDAD DIDACTICA II

    NORMA JURDICA Y SISTEMA JURDICOEn esta unidad son analizados los dinamismos y fuerzas que provocan el nacimiento de lasnormas jurdicas, los caracteres y clases de estas, su unidad funcional dentro de losordenamientos jurdicos estatales y la proyeccin que los principios de plenitud y coherenciatienen en la existencia de tales ordenamientos.

    LECCIN 5 EL NACIMIENTO DE LAS NORMAS JURDICAS

    1. LA DOCTRINA TRADICIONAL SOBRE LAS FUENTES DEL DERECHOEl tema de las fuentes del Derecho incluye dos cuestiones netamente diferenciables: Identificacin y valoracin de los agentes de produccin de las normas

    o FUENTES MATERIALES Determinacin de las principales formas o modelos normativos a travs de los que se

    manifiestan las normas creadas por los diferentes agenteso FUENTES FORMALES

    2. LA DETERMINACIN DE LOS SUJETOS SOCIALES QUE TIENE CAPACIDAD DE CREARDERECHO

    Son fuentes materiales del Derecho son todos aquellos agentes sociales con legitimidadsuficiente para poder crear Derecho. Segn Kelsen es el propio Derecho la nica fuente vlidade Derecho, pues toda norma emana de otra superior que le delega la potestad. En laactualidad podemos afirmar que hemos de buscar las fuentes materiales en todo el sistema deorganizacin social, del que el Derecho no es ms que un subsistema.El nmero y la identidad de los sujetos sociales que a travs de las diversas pocas y en lasdistintas sociedades han actuado o actan como instancias productoras de normas jurdicasson prcticamente ilimitados, por ejemplo los dioses, los antepasados, los juristas, lasciudades, los reyes, la familia, las iglesias, etc.La primaca que se ha venido atribuyendo a los diferentes sujetos ha variado profundamentede unas pocas a otras y de unas sociedades a otras, as pues, esa primaca ha ido pasando,

    sucesivamente, de la comunidad social global a los rganos jurisdiccionales, de stos alprncipe, del monarca al pueblo soberano constituido en asamblea legisladora y finalmente, delas cmaras legislativas, al reducido ncleo de dirigentes del gobierno y de los partidospolticos.Hoy se piensa que el sujeto social llamado a poseer el pleno control de la actividad creadoradel Derecho es precisamente el Estado, pero, aunque tenga la primaca, no tiene en ningncaso la exclusiva.En definitiva, podemos afirmar que las principales fuentes materiales del Derecho son:

    El Estadomediante la produccin de leyes

    La Sociedadmediante las costumbres y los usosLos modelos de legitimacin del Derecho son:

    Legitimidad tradicional

    reproduce usos y costumbresLegitimidad carismtica rasgos superiores a la personalidad humana

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    Legitimidad racional conforma a valores

    Legitimidad racional conforme a ley

    3. LA DETERMINACIN DE LAS FORMAS TPICAS DE MANIFESTACIN DEL DERECHO

    Fuentes formales. Actan como vehculos de expresin de las reglas del Derecho. Como reglageneral, se dice que la ley es el vehculo expresivo del Estado, la costumbre el caracterstico dela Sociedad, la doctrina jurdica el especfico de los juristas tericos, los contratos el privativode los particulares, las decisiones jurisdiccionales el exclusivo de los jueces, pero eso nosiempre es as, ya que un mismo sujeto creador puede utilizar todas o casi todas las formasexpresivas de Derecho.A la hora de establecer una jerarqua entre las diferentes fuentes formales, la doctrina se haencontrado con intereses abiertamente polticos que luchaban por el predominio de poderpoltico con respecto a otros.

    El principio de Jerarqua reconocido se divide en 4 categoras:

    1.

    Fuentes constitucionales2. Fuentes primarias leyes nacionales y autonmicas y Decretos con rango de ley3. Fuentes secundarias los Reglamentos que desarrollan las leyes4. Fuentes terciarias la costumbre y los principios generales del Derecho

    LECCIN 6 NATURALEZA Y ESTRUCTURA DE LAS NORMAS JURDICAS

    1. TEORAS ACERCA DE LA NATURALEZA DE LAS NORMAS JURDICAS

    Podemos definir el Derecho como un conjunto sistemtico de normas

    Las normas jurdicas positivas (empricas) tienen dos dimensiones:

    Una dimensin lingstica el enunciado o proposicin gramatical de carcterprescriptivo

    Una dimensin de mensaje directivo de conductas el significado (ncleo) ocontenido jurdico del enunciado

    El debate sobre la naturaleza de las normas jurdicas ha sido extenso, discrepa sobre si elDerecho es o no un mandato de una voluntad legisladora. Existen varias corrientes, lasprincipales son:

    Tesis imperativistas

    Tesis antiimperativistas

    1.1. Tesis imperativistasEl ncleo central constitutivo de la norma jurdica es una orden que emite un sujeto jurdicocon el propsito de obligar a otro sujeto a que realice (norma de contenido positivo) o deje derealizar (norma de contenido negativo) una determinada accin o conducta.Incorpora a la estructura interna de las normas jurdicas la intervencin del poder soberano delEstado y la amenaza de un posible perjuicio para los destinatarios en el supuesto de quedesobedezcan la orden recibida.

    1.2. Tesis antiimperativistas

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    Estas doctrinas lograron su pleno desarrollo cuando la teora del Derecho se vio en lanecesidad de ofrecer alguna alternativa slida al imparable avance de las explicacionesimperativistas.KELSEN defendi con gran vigor la tesis de que la norma jurdica no puede ser definida comoun imperativo o mandato, pues la orden de una voluntad es un hecho psicolgico que

    pertenece al mundo del ser, mientras que las normas jurdicas pertenecen al mundo del deberser.Ha habido otros planteamientos antiimperativistas destacables:

    1. La doctrina que define las normas jurdicas como juicios de valor acerca delcomportamiento de los sujetos ante determinadas situaciones o hechos sociales.

    2. La doctrina que concibe la norma jurdica como una proposicin alternativa que indicaa los destinatarios las posibles opciones de actuacin que se le ofrecen, sin imponerlesdirectamente en forma obligatoria ninguna conducta determinada.

    Existen otras doctrinas que, sin ser frontalmente antiimperativistas, son alternativas alimperativismo:

    Las que definen el Derecho como un conjunto de reglas que permiten predecir las

    decisiones judicialesLas que lo ven ante todo como organizacin natural de los grupos humanos, comoconducta correlativa, como medida de determinacin de lo justo concreto

    Pero, resulta casi inevitable llegar a la conclusin de que la gran mayora de las normasjurdicas son o contienen siempre imperativos que se dirigen a los destinatarios para provocaren ellos la idea de que una determinada lnea de proceder debe ser seguida.

    2. LA ESTRUCTURA DE LAS NORMAS JURDICAS: EL SUPUESTO JURDICO, EL DEBER-SER Y LACONSECUENCIA2.1. Elementos estructurales bsicos

    Las normas jurdicas son mandatos u rdenes y se componen de tres ncleos centrales:1. Una condicin o supuesto al que se supedita el nacimiento del deber2. El deber de realizar la conducta que prescribe3. La conducta (positiva o negativa) que tiene que llevar a cabo el destinatario de la

    norma.Si es S (supuesto) debe ser C (consecuencia)

    2.2. El supuesto jurdicoEl supuesto jurdico o supuesto de hecho es toda aquella realidad que ha sido incorporada auna norma jurdica como condicin para que nazca el deber de realizar una determinadaconducta. Cualquier factor de la vida social puede convertirse en supuesto de hecho de una

    norma jurdica si llega a ser incorporado por sta como condicin para que aparezca el deber.Segn KELSEN, la hiptesis o supuesto jurdico es siempre una conducta ilcita.

    2.3. El deber-ser (o vnculo dentico)Marca el modo de actuacin de lo que debe ser si se presenta un supuesto concreto, o sea, laaparicin de un determinado efecto que se vincula a la existencia de un determinado supuestoHECHO-CONDICIN HECHO-CONSECUENCIAEs el elemento central de la estructura lgica de las normas jurdicas

    2.4.La consecuenciaNormalmente, la imposicin de deberes va acompaada del reconocimiento o atribucin deunos derechos correlativos, se admite que el reconocimiento de derechos forma parte de laconsecuencia. Este hecho ha propiciado el debate sobre cul debe ser (deber o derecho) el

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    elemento nuclear de la consecuencia; lo que sucede en la mayora de los casos es que, si bienla norma incluye la atribucin de un derecho correlativo, la consecuencia o efectodirectamente prevenido en esa norma se concreta en la imposicin de un deber, la sancin es,pues, la consecuencia tpica en todas las normas de Derecho.En los actuales ordenamientos jurdicos no solamente existen normas que imponen deberes;

    hay otro tipo de normas, como son las normas que conceden facultades o atribuyencompetencias. En esas normas, la consecuencia jurdica consistira en la atribucin defacultades o competencias.Los sujetos inmediatamente obligados por la consecuencia pueden ser simples ciudadanos olos rganos estatales.

    3. LOS CARACTERES DE LAS NORMAS JURDICASEn su calidad de elementos estructurales primarios del Derecho, las normas jurdicasparticipan de los diferentes rasgos que la doctrina viene sealando habitualmente comopropios del Derecho. Estos rasgos o caracteres, propios del Derecho, que definen las normasseran los siguientes:

    POSITIVIDADVALIDEZ

    VIGENCIA

    IMPERATIVIDAD

    CERTEZA

    JUSTICIA

    OBLIGATORIEDAD

    COACTIVIDAD

    LEGALIDAD

    OBJETIVIDAD

    GENERALIDAD

    ABSTRACCINLa forma en que tales caracteres estn presentes en las diferentes normas y en el Derecho encuanto a ordenamiento o totalidad jurdica unitaria no es idntica.En el caso de la POSITIVIDAD, IMPERATIVIDAD, CERTEZA, OBLIGATORIEDAD, COACTIVIDAD y laOBJETIVIDAD, los caracteres afectan en pie de IGUALDAD al Derecho y sus respectivas normas,pues estas ltimas los asumen en su calidad de elementos integrados en su ordenamiento

    jurdico.En el caso de la VALIDEZ, VIGENCIA, JUSTICIA, LEGALIDAD, GENERALIDAD y ABSTRACCIN, loscaracteres o caractersticas afectan al Derecho y a sus normas de forma DIFERENTE.Por ejemplo, una determinada norma jurdica puede no tener validez o vigencia, a pesar depertenecer a un ordenamiento vlido y que est vigente.

    LECCIN 7LA DIVERSIDAD DE LAS NORMAS JURDICAS

    1. LAS RAZONES DE LA PLURALIDAD Y DIVERSIDAD DE LAS NORMAS JURDICAS Y POSIBLESCRITERIOS DE CLASIFICACIN1.1. Pluralidad y diversidad de las normas jurdicasLa norma es un elemento constitutivo del Derecho. Un ordenamiento jurdico nunca estintegrado por una sola norma ni por un solo tipo de clase de normas. Al contrario, existen unamultiplicidad de normas jurdicas heterogneas de los ms variados tipos y caractersticas.

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    Las normas jurdicas no slo son mltiples, sino que adems son muy variadas. Por ello noresulta fcil la clasificacin de las normas del Derecho; es difcil, por no decir imposible,establecer una clasificacin que las englobe a todas.Difieren entre s por diversas razones que veremos en el siguiente epgrafe, pero dos de ellasson las principales:

    a)

    Por su origen:a. Cuando es el parlamento quien aprueba la norma esta recibe el nombre de LEYi. Orgnica u Ordinaria, segn el qurum exigido

    b. Fuentes formales del Derechob) Por la diversidad del objeto o materia regulada :

    a. Podemos encontrar normas de Derecho civil, de tipo administrativo, decomercio, relaciones laborales, etc.

    1.2. Posibles criterios de clasificacinLos criterios de clasificacin asumidos por la mayora de los autores son los siguientes:

    Por su origen

    Por la jerarqua formal o lugar que ocupan en el ordenamiento jurdico

    Por el grado de imperatividadDesde el punto de vista de la violacin y de las sanciones de las normas

    Por el mbito de su validez

    Desde el punto de vista de su cualidad o modo de vincular la voluntad de los sujetos

    Por su funcin o finalidad.

    2. PRINCIPALES CLASIFICACIONES DE LAS NORMAS JURDICAS

    2.1. Por el origeno Normas legales

    Son las dictadas por los rganos legislativos competentes del Estadoo Normas consuetudinarias

    Su origen se halla en la costumbreo Normas jurisprudenciales

    Provienen de la actividad jurdica de los Tribunaleso Normas negociales o contractuales

    Son las contenidas en las clausulas de los contratos o negociosjurdicos

    2.2. Por la jerarqua formalo Primarias

    Ocupan la ms alta escala dentro del ordenamiento jurdico La Constitucin

    o Secundarias Ocupan una escala inferior en la jerarqua normativa. Cada una es

    primaria respecto de la posterior y secundaria respecto de la anterior. Leyes orgnicas Leyes ordinarias Decretos, Reglamentos y rdenes Actos administrativos Resoluciones judiciales

    2.3. Por el grado de imperatividad

    o Taxativas Ius cogens, obligan siempre a sus destinatarios

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    o Dispositivas6 Pueden dejar de aplicarse en una situacin jurdica concreta por

    voluntad expresa de las partes

    2.4. Por el tipo de sancin que respalda

    o Leges plus quam perfectae Anulan los actos que las vulneran Sancionan al infractor

    o Leges perfectae Anulan los actos que las vulneran No sancionan al infractor

    o Leges Minus quam perfectae No anulan los actos que las vulneran Establecen determinadas sanciones

    o Leges imperfectae No producen nulidad de los actos

    No impone sancin al infractor

    2.5. Por el mbito de su validezo Validez espacial

    Internacionales Nacionales

    Estatales o generales

    Autonmicas

    Municipaleso Validez temporal

    Leyes de vigencia determinada Leyes de vigencia indeterminada

    o Validez material Normas de Derecho pblico Normas de Derecho privado

    Derecho civil y mercantilo Validez personal

    GenricasPara una pluralidad de individuos

    ParticularesObligan slo a determinadas personas

    o Contratos, negocios jurdicos, testamentos, etc. IndividualesObligan o facultan a una o varias personas determinadas

    o Resoluciones administrativas y sentencias2.6. Por el modo de vincular la voluntad de los sujetos

    o Positivas Permiten realizar ciertas conductas, ya sea en accin o en omisin

    6 A veces, el ordenamiento jurdico, prefiere confiar a la voluntad de los sujetos la libertad de establecernormas particulares para regular sus propias conductas. En esos casos, establece una regulacinsubsidiaria, mediante normas que funcionan con carcter supletorio. Tales normas son las l lamadas

    dispositivas.

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    Preceptivaso Prescriben la realizacin de determinada conducta

    Permisivaso Autorizan a un determinado comportamiento

    o Negativas Prohben determinados comportamientos, ya sean de accin o deomisin

    2.7. Por la funcin o finalidado Normas de conducta o de comportamiento(primer grado)o Normas de organizacin o complementarias (segundo grado)

    Normas de vigencia Declarativas, explicativas o definitorias Normas permisivas

    Establecen algunos casos de excepcin respecto de lasobligaciones impuestas por otras normas

    Interpretativas

    o Interpretan el contenido el sentido en que se utilizanlos trminos de otras normasNormas sancionadoras

    De organizacin, de procedimiento y de competenciao Establecen los procedimientos y modos de actuar de

    los rganos de la Administracin o de los Tribunales

    3. LA COMPLEJIDAD ESTRUCTURAL DEL DERECHO. INTEGRACIN SISTEMTICA DE LASNORMAS JURDICASEl ordenamiento jurdico no est integrado por una simple yuxtaposicin de normas que se vansuperponiendo unas sobre otras. Todas las normas guardan entre s una conexin formal, a

    pesar de las diferentes fuentes de procedencia y de sus mltiples y variadas categoras. Nopodramos comprender la existencia de un orden jurdico positivo si esa multitud de preceptosdiferentes no tuvieran una conexin e integracin en un todo sistemtico.Las partes del todo, que son las normas jurdicas, constituyen una estructura perfecta yguardan entre s relaciones de coordinacin y de dependencia mutua.La totalidad del orden jurdico formalmente vlido constituye un autntico sistema de carcter

    jerrquico en el que unas normas dependen de otras (relaciones de dependencia) y cooperancon todas las otras normas, desempeando en cada momento la funcin que les corresponde.

    LECCIN 8LA CONCEPCIN SISTEMTICA DEL DERECHO

    1. LA UNIDAD FUNCIONAL DE LAS NORMAS: EL ORDENAMIENTO JURIDICODERECHO =

    CONJUNTO DE NORMAS VIGENTE DENTRO DE UN ESPACIO JURDICO-POLTICO UNITARIO CONUNA BSICA UNIDAD ESTRUCTURAL Y FUNCIONAL

    Para que el Derecho sea efectivo, el Ordenamiento Jurdico debe funcionar como una unidad.

    La relacin de unidad que existe entre las normas jurdicas que componen un ordenamiento

    ORDENAMIENTO JURDICO

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    jurdico no es un fruto espontneo, sino que es el resultado de la intervencin de algn tipo demecanismo capaz de contrarrestar la natural inercia de las propias normas.Los principales agentes de unificacin funcional de las diferentes normas son cuatro:

    a) La coincidencia espacio-temporalb) La vinculacin a un ideario polticoc)

    La referencia a una nica autoridad jurdica supremad) El vnculo de recproca derivacin o dependencia jerrquica que une a todas lasnormas

    2. EL PRINCIPIO DE PLENITUD DEL ORDENAMIENTO JURDICO: INTERPRETACIONESDOCTRINALESEl principio de plenitud fue incorporado a la mayor parte de los ordenamientos jurdicosestatales en la poca de las grandes codificaciones, de forma indirecta, a travs de un preceptoen el que se impona a los jueces el deber inexcusable de pronunciarse jurdicamente sobrecualquier asunto litigioso que se les presentara.

    La ideologa de la plenitud se fue debilitando, ya que el dinamismo de la vida socialdesbordaba una y otra vez los lmites de los cdigos. As, en el paso del Siglo XIX al XX variascorrientes de pensamiento ponan de relieve la movilidad del Derecho, insistiendo en sucarcter abierto (y por tanto incompleto) y propugnando la libre iniciativa de los tribunales ensu actividad jurisdiccional. El dogma clsico de plenitud comenz a perder fuerza, aunque nolleg a eclipsarse; as surgieron dos teoras:

    1. La teora del espacio jurdico vacoo Segn esta teora, y desde el punto de vista del Derecho, el campo de la

    actividad humana puede considerarse dividido en dos sectores:1. Aquel en que la actividad est vinculada por normasespacio jurdico

    lleno2. Aquel en que dicha actividad es libre

    espacio jurdico vaco

    o En consecuencia, no se reconocen lagunas, pues cuando una actividad humanano est regulada por ninguna norma es porque pertenece al sector de laactividad libre, al espacio jurdico vaco

    2. La teora de la norma general exclusivao No existe espacio jurdico vaco ni laguna jurdica: cuando un comportamiento

    no est prohibido por la norma, este est permitido por la misma.Hoy en da, la explicacin terica diseada por estas dos teoras no resulta ya del todosatisfactoria, por lo que parece obligado desarrollar una nueva solucin, como la nuevadoctrina de la plenitud potencial o funcional:

    o Los ordenamientos jurdicos cuentan siempre con la posibilidad de resolver de algunaforma cualquier supuesto fctico que se les plantee. Estos contienen siempre en supropio seno algn elemento de decisin que permite resolver conforme a Derechocualquier litigio.

    3. VIAS DE SUPERACIN DE LAS LLAMADAS LAGUNAS JURDICASExisten dos mtodos bsicos:

    o Heterointegracin. Existen dos supuestos:o Supuesto 1: Cuando la superacin de las lagunas existentes en un

    determinado ordenamiento jurdico se consigue mediante la aplicacin dealguna norma que pertenece a un ordenamiento diferente. Heterointegracin propia

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    o Supuesto 2: Cuando la superacin se consigue recurriendo a normas que,aunque pertenezcan al propio ordenamiento, estn integradas en un sector ocampo del mismo distinto de aquel en que se produce la laguna. Heterointegracin impropia

    o Autointegracino

    Se da cuando se intenta superar la laguna mediante la aplicacin de normas yprincipios pertenecientes al propio orden jurdico en que esa laguna se haproducido, recurriendo a: La analoga Los principios generales del Derecho

    4. LA ELABORACIN DOCTRINAL DEL PRINCIPIO DE COHERENCIALa existencia en los ordenamientos jurdicos de disposiciones cuya regulacin contradice dealguna forma lo dispuesto por otra disposicin da lugar a situaciones de contradiccin o

    antinomias. Podemos hablar de aquella situacin que se produce cuando hay disposicionesjurdicas que, perteneciendo al mismo ordenamiento y teniendo el mismo mbito de validez,son entre s incompatibles por imponer conductas opuestas

    5. CRITERIOS DE SOLUCION DE LAS POSIBLES CONTRADICCIONES ENTRE NORMASLa jurisprudencia y la ciencia del derecho han elaborado varias reglas de solucin entre las quedestacan 3:

    1. La posterioridad cronolgicao La ley posterior deroga a la ley precedente

    2. La superioridad jerrquicao La ley superior deroga a la inferior

    3. La especialidad en la regulacino La ley especial deroga a la ley general

    Ante la cuestin de si son o no suficientes estas tres reglas, la doctrina, mayoritariamente, haentendido tradicionalmente que s. A veces, la oposicin que enfrenta a dos disposiciones

    jurdicas es especialmente compleja, hasta el punto de producirse una situacin deconcurrencia de ms de una regla de solucin, en estas situaciones, la solucin del conflicto hade quedar en manos del correspondiente operador jurdico.

    6. SIGNIFICACIN E IMPLICACIONES DE LA CONCEPCIN DEL DERECHO COMO SISTEMAEn cualquier ordenamiento jurdico, todas sus normas estn o deben estar unidas por unaestrecha relacin funcional que excluya la posibilidad de que se den entre ellas desajustes oenfrentamientos insalvables. Hablamos de la unidad lgico-normativa de las disposiciones delDerecho.La afirmacin de que el Derecho es o constituye un sistema equivale a la proclamacin de quesus normas estn relacionadas entre s por el vnculo de la coherencia funcional, de tal modoque el propio Derecho cuenta con los mecanismos adecuados para neutralizar la inicialincompatibilidad de las normas que parecen estar en contradiccin.Cuando se proclama el carcter sistemtico del Derecho queremos decir que:

    No pueden existir contradicciones efectivas entre las normaso Contenido negativo del carcter sistemtico del Derecho

    Ha de darse inevitablemente una relacin mutua de complementariedad entre lasnormas

    o Contenido positivo del carcter sistemtico

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    Todas las normas deben contribuir armnicamente al logro de los objetivos socialesque intenta realizar cada Derecho

    UNIDAD DIDACTICA III

    LOS CONCEPTOS JURDICOS FUNDAMENTALESEn esta unidad se pasa revista a algunos de los conceptos o categoras lgicas que constituyenel ncleo central y el soporte del pensar cientfico sobre el Derecho y que, en consecuencia,estn siempre presentes en todas las ramas de la ciencia jurdica.

    LECCIN 9 PRINCIPIO, REGLA Y LEY

    1. PRINCIPIO JURDICO: NATURALEZA, CONCEPTO Y CLASESPodemos aglutinar las posturas sobre los principios en dos grandes apartados: La afirmacin de que los principios son normas La negacin de que los principios son normas

    PRINCIPIOS COMO NORMASEn lneas generales, se puede establecer que los principios sealan aquellas conductas que sonvaliosas y, por tanto, deben ser realizadas. Este deber de ser marca su propiedad como normaA la hora de analizar qu son las normas, podemos definirlas como el conjunto de principios y

    reglas de actuacin que regulan la vida colectiva; son, adems, uno de los instrumentos decontrol social que tiene en sus manos la organizacin de la sociedad.Podemos clasificar las normas en dos grandes bloques:

    o Los principios orientadoreso Las reglas

    CARACTERSTICAS DE LOS PRINCIPIOS

    Son fundamentales establecen la razn para la accin. Nos explican el por qu deberealizarse o evitarse un determinado comportamiento

    Son generales prescriben de manera genrica

    No son definitivos o concluyentes son simples directrices que pueden ser cumplidas endiferentes grados

    Son normas abiertas carecen de determinacin fctica (supuesto de hecho)No determinan necesariamente la decisin slo proporcionan razones a favor

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    Tienen una dimensin de peso cuando se produce colisin, a uno de ellos se le concedemayor peso, sin que esto suponga que el otro sea invalidado, tambin se aplicar pero enmenor grado

    PRINCIPIOS COMO NO-NORMAS

    Existe otra postura que no considera a los principios como normasPRIETO SANCHS:o Esta en descuerdo con su clasificacin como norma por su carcter gradual, que le

    resta la rigurosidad que debe tener una norma.LARENZ:

    o Los considera como los pensamientos directores de una regulacin jurdicadeterminada, ya sea existente o posible.

    o Todava no son normas de aplicacin pero se pueden transformar en estas encualquier momento; son el primer paso para obtenerlas

    o El principio constituye la base, el criterio o la justificacin del mandato susceptible deaplicacin

    oEs el fundamento inicial de una regulacin, mientras que la norma es el mandatopropiamente dicho que se puede aplicar de un modo inmediato: es la concrecin delprincipio

    Sean o no considerados como normas, lo cierto es que cumplen un papel muy importante ennuestra regulacin y se utilizan con mucha frecuencia en las argumentaciones jurdicas.Los principios pueden ser utilizados en diversos sentidos y con significados distintos, en esesentido hay diversas clasificaciones:

    1. Segn DWORKING: debemos distinguir entre:a. Principio

    i. Exigencia desde el punto de vista de la justicia o la dimensin moralb.

    Directriz polticai. Propone un objetivo a alcanzar por los responsables de la sociedad

    2. Segn ATIENZA Y RUIZ MANERO: distinguen ente:a. Los principios del sistema primario sbdito

    i. Se dirigen a guiar la conducta de los ciudadanos comunesb. Los principios del sistema secundario rganos jurdicos

    i. Pretenden guiar la actuacin normativa de los rganos que crean oaplican las normas

    3. Segn ATIENZA Y RUIZ MANERO:a. Principios explcitosb. Principios implcitos

    2. REGLA JURDICA: NATURALEZA Y CONCEPTOInicialmente podemos definirlas como una concrecin de las indicaciones contenidas en losprincipios.Sus caractersticas definitorias son las siguientes:

    a) Las reglas son secundarias con respecto a los principioso Parten de las razones de accin que aportan estos

    b) Son menos generales que los principioso Prescriben los modelos de conducta de una manera ms concreta y completa

    c) Son definitivas y concluyenteso Determinan claramente la conducta que se debe realizar. Se cumple o se

    incumple: todo o nada, no admite gradacin. Es obligatorio hacer exactamente

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    lo que ordena y sus consecuencias jurdicas estn perfectamentedeterminadas.

    d) Son normas cerradaso Determinan claramente el supuesto fctico

    e) Determinan necesariamente la decisino

    Sealan de manera difana las consecuencias que tiene una accindeterminadaf) No tienen dimensin de peso

    o Cuando se produce una colisin entre dos reglas, se opta por una de ellas y laotra se invalida.

    Desde la postura personal de los autores del libro, las normas pueden diferenciarse enprincipios y reglas.

    3. LEYTrmino de gran ambigedad, cuando lo utilizamos podemos estar aludiendo a diversasrealidades

    3.1. Concepto de leyPodemos diferenciar 3 niveles en la concepcin de la ley para el Derecho:

    1. Como norma jurdica en lneas generales: es el primero y ms amplio2. Como norma jurdica escrita: segundo nivel, de mayor concrecin, se refiere a la

    norma emanada de alguna institucin competente para ello3. Como norma jurdica escrita emanada del poder legislativo: tercer nivel, ms estricto y

    concreto, aqu la palabra Ley se utiliza con maysculas

    Cuando se trata de estudiar la manera de entender la ley dentro del sistema jurdico, surgendos teoras:

    a. El monismo parlamentarioo Mantiene que la ley es la norma suprema del ordenamiento jurdico, por lo

    tanto responde a la frmula LEY = CONSTITUCIN. La ley puede ocuparse decualquier materia y no existen zonas no reservadas a su regulacin

    b. El dualismo germnicoo Establece una diferencia entre ley formal y ley material.

    i. Ley en sentido formal se da cuando es un acto del poder legislativo:todas las normas que emanan del parlamento

    ii. Ley en sentido material se refiere a toda norma que contenga unaregla jurdica, independientemente de la forma que adopte: identificaley con regla

    CARACTERSTICAS DE LA LEY: Posee naturaleza de Derecho escrito Es de procedencia estatal Generalidad, entendiendo la ley como la norma con vocacin de aplicarse al mayor

    nmero de sujetos y de casos Elaboracin a travs de un procedimiento concreto.

    Con estos caracteres estamos en disposicin de dar una definicin de ley desde dos mbitos:

    Concepto amplioo Es aquel que la define como una norma escrita de carcter general,

    procedente del Estado y elaborada a travs de un procedimiento

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    Concepto restringidoo Toda norma escrita procedente de manera exclusiva del poder legislativo

    (parlamento)

    3.2. Preeminencia de la ley

    El triunfo de la norma escrita se ha producido a travs de dos grandes tensiones:a. La tensin entre la forma normativa escrita y la no escrita (consuetudinaria)o La costumbre rega la vida colectiva de los puebloso El monarca quiere afirmar progresivamente su poder dictando normas escritaso La tensin se resuelve con el triunfo completo de la ley de produccin estatal

    (finales del S. XVIII)b. La tensin entre el monarca y las asambleas representativas

    o Las cmaras representativas se enfrentan a la corona intentando apropiarse dela capacidad creadora de las normas escritas

    o Se intenta frenar el poder absoluto sometiendo al monarca a la leyo El triunfo ser para el monarca que someter a los ciudadanos mediante la

    norma escritaPosteriormente, al aparecer el Estado Constitucional con las revoluciones americana yfrancesa, se consagra la ley como expresin de la voluntad general y se invierte el predominiomonrquico frente al Parlamento.

    o La ley llega a su consagracin mxima con el movimiento codicistao Triunfa la forma de cdigos para recoger todas las leyes vigentes en los

    diversos campos jurdicos.o Se entiende que todo el Derecho est recogido en estos cuerpos normativos

    que no dejan espacio para otras fuenteso Existe una identificacin total entre Derecho y leyo Se convierte en la expresin de un poder que no conoca lmites: el Estado;

    este aparece como monopolio de creacin jurdica

    3.3. Desprestigio de la leyEn la actualidad, la ley va perdiendo fuerza, por diferentes razones:

    Realidad vertiginosamente cambiante:o Da lugar a una serie de problemas concretos

    Estos van por delante de la normativa existenteEs necesario acudir, y por tanto dar ms importancia, a otrasfuentes del Derecho

    Situaciones complicadas que se modifican casi diariamente:o El legislador intenta llevar a cabo una adaptacin de los textos legales a las

    exigencias histricas y regulando las nuevas realidades aparecidas La norma se convierte en compleja y diversa = nacimiento de normasde manera continua = saturacin

    Dificultan la idea de la seguridad jurdica pues el ciudadano noes capaz de conocer todos los textos legales

    o Como el ciudadano no los utiliza, estos sondescuidados por parte de los autores y algunos sonambiguos y farragosos.

    Clasificacin de las razones para la prdida de importancia de la ley:

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    a. Crisis del sistema estatal-legislativo7:a. Aparecen normas supra-estatales e infra-estatales, incluso extra-estatales

    b. Crisis de las caractersticas de la ley:a. Sobre abundancia de leyes, el ciudadano se encuentra cada vez ms

    desorientado, le resulta difcil estar al tanto de las leyes publicadas y esto va

    en detrimento de la certeza y la seguridad jurdica, este fenmeno hace que secuide menos la construccin de leyes, propiciando normas ambiguas yfarragosas.

    b. La ley ha perdido parte de su generalidad y abstraccin, ya no puede ser elreflejo de una homogeneidad de valores como antao, pues hoy nosencontramos una pluralidad de valores a los que la ley debe dar cabida.

    Este panorama ha llevado a una situacin de desconfianza en la norma escrita y a retomar losgrandes principios: la aplicacin de la equidad, las decisiones judiciales, etc. comoinstrumentos que ayuden a regular la vida colectiva de una manera menos formalista y msflexible.A pesar de todo, este desprestigio ha sido relativo y la ley sigue conservando una situacin de

    privilegio con respecto al resto de fuentes jurdicas, debido, fundamentalmente, a cuatrorazones:a. El inters de los juristas para que se mantenga su posicin en la toma de decisiones

    poltico-jurdicasb. La efectividad de la ley como un instrumento de regulacin de comportamientosc. Su carcter escrito y pblico sigue garantizando una cierta realizacin de la seguridad

    jurdicad. Es una ley que fundamenta y organiza las fuentes de los ordenamientos jurdicos

    concretos. Todo el sistema jurdico actan est cimentado en esa ley suprema que esla Constitucin, pero que al fin y al cabo es una ley

    e. El argumento anterior tambin es utilizado en sentido contrario: en un EstadoConstitucional, la ley queda sometida a la Constitucin, perdiendo su preeminencia.

    LECCIN 10 PERSONA, PERSONALIDAD, CAPACIDAD JURDICA Y

    CAPACIDAD DE OBRAR

    1. PERSONA Y PERSONALIDAD JURDICASujeto de imputacin de los efectos que producen las normas; los juristas romanos de la pocaclsica incorporaron el vocablo a la terminologa jurdica.

    La doctrina esta dividida entre dos caracterizaciones bsicas de la personalidad jurdica:La que la ve como una realidad natural o cuasi natural

    La que la define como un producto plenamente artificial

    La que la ve como una creacin o reconstruccin tcnica en torno a los elementoscentrales de la personalidad natural

    Siguiendo la tradicin romano-cristiana, el principio de la estricta correspondencia entre latitularidad de la personalidad humana y la titularidad de la personalidad jurdica fueindiscutible durante muchos siglos. La personalidad jurdica era un atributo propio de todos los

    7 Este motivo constituye una causa de debilitamiento de la concepcin estatista de la ley, pero no de

    esta misma, porque, de todas formas, sigue teniendo mucha importancia la norma escrita emanada deestas realidades supra, infra y extra estatales.

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    seres humanos, una simple transposicin de la personalidad humana al mbito del Derecho,siendo esto consecuencia necesaria y natural de la existencia socializada.Esta doctrina dejaba sin explicar varias situaciones, por lo que comenz a cobrar fuerza ladoctrina contraria del carcter artificial, que indica que la personalidad jurdica no es ms queuna creacin o construccin tcnica del propio Derecho, slo tiene significacin en este

    mbito. No es una simple derivacin o reflejo de la personalidad extra-jurdica: una cosa es serpersona humana y otra muy distinta tener personalidad jurdica.Tampoco esta doctrina result del todo convincente, ya que, aunque la personalidad jurdicaes ante todo una creacin del Derecho, y dado que el propio Derecho es una realidad cuyaexistencia viene exigida por la vida social, tenemos como resultante que la personalidad

    jurdica es algo as como el modo de existencia que corresponde a los hombres comomiembros de la sociedad. El Derecho no dispone de una absoluta libertad de maniobra a lahora de configurar y atribuir la personalidad jurdica a los seres humanos, su iniciativa debeestar supeditada siempre a la propia realidad social que viven esos seres. La personalidad

    jurdica es una especie de adaptacin o reconstruccin que el desarrollo histrico del Derechoha ido realizando a partir de los elementos que le ofrecan la personalidad moral y social de los

    hombres y las necesidades posibilidades que presentaba la vida colectiva.Hoy se utiliza generalmente el trmino para aludir a un especial atributo o cualidad que haceposible que aquellos sujetos que lo poseen puedan intervenir en el desarrollo de las relacionessociales de tal modo que su intervencin d origen a la aparicin de unos determinadosefectos o consecuencias jurdicas.

    2. CLASES DE PERSONAS JURDICASExisten las personas jurdicas individuales y la que originan las personas jurdicas colectivas.El Derecho debe aceptar la exigencia fundamental de que todo hombre sea siempre unapersona jurdica; no obstante, cuenta con la posibilidad de establecer los lmites concretos quetiene la personalidad jurdica de cada hombre en su caso; puede ampliar o restringir, segncriterios de oportunidad o justicia, su correspondencia con el contenido de la personalidadhumana, por lo tanto la personalidad jurdica no es ni puede ser atribuida a todo los hombresen igual medida.Existen as mismo otras realidades que no son irreductibles a las simples personas individuales,son las personas jurdicas colectivas, podemos encontrar varios tipos:

    a) Un conjunto de personas fsicasb) Un conjunto de bienes orientados a la consecucin de una determinada finalidad

    socialc) Un conjunto de personas y bienes

    Las personas jurdicas colectivas son sujetos titulares de derechos y obligaciones jurdicas;siempre son una creacin del respectivo ordenamiento jurdico, ante una realidad previa en laque residenciar la personaRespecto al carcter o naturaleza jurdica de la personalidad jurdica colectiva existen 3 teoras:

    1. La doctrina realista2. La doctrina de la ficcin3. La doctrina formalista

    Como comn denominador de todas las doctrinas est el hecho de que resulta decisivo para laexistencia de la persona jurdica colectiva que esta haya sido reconocida por el DerechoComo en las personas jurdicas individuales, el contenido de la personalidad jurdica de laspersonas colectivas es la capacidad jurdica en su doble vertiente de capacidad activa y pasiva.TIPOS DE PERSONAS JURDICAS COLECTIVAS

    Asociaciones y sociedades

    Fundaciones

    Corporaciones

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    3. MANIFESTACIONES DE LA PERSONALIDAD JURIDICAEl ncleo o contenido esencial es el conjunto de posibilidades de actuacin que dichapersonalidad atribuye a su titular para intervenir en las relaciones jurdicas que se producendentro de su ordenamiento jurdico. Se concreta en dos capacidades bsicas:

    Pasiva o receptiva = capacidad jurdicaParticipativa o activa = capacidad de obrarAmbas manifestaciones de la capacidad son igualmente jurdicas. La existencia de lapersonalidad jurdica en toda su plenitud exige la conjuncin de ambas capacidades; cuandouna de ellas falta, el titular tiene una personalidad jurdica disminuida o incompleta. A vecessucede que quien es titular de un derecho carece a menudo de capacidad suficiente paraejercerlo por s mismo (menores, incapacitados, etc.)

    3.1. Capacidad jurdica pasiva = capacidad jurdicaEs la cualidad o aptitud que tiene connaturalmente todo sujeto jurdico para ser centrounificador independiente de los efectos de las relaciones jurdicas en las que interviene, o sea,

    es titular de los correspondientes derechos y deberes que esas relaciones generan.Quien carece de la capacidad jurdica pasiva no es persona jurdica, es un atributo excluido dela libre disposicin del titular de la personalidad, adems, es radicalmente indivisible.3.2. Capacidad jurdica activa = capacidad de obrarSe le llama a la aptitud que tiene el sujeto para intervenir por s mismo en el desarrollo de lasrelaciones sociales, de tal modo que sus actuaciones produzcan efectos jurdicos, es unaaptitud para realizar actos dotados de eficacia jurdica.Faculta al sujeto que la posee para la realizacin de un determinado acto que va a producirefectos directos sobre las posiciones jurdicas que ocupan, tanto el propio agente como losotros sujetos con los que se est relacionando.La capacidad jurdica activa es una cualidad divisible: puede tenerse la capacidad para realizar

    esta clase o conjunto de actos jurdicos y carecer al mismo tiempo de esa capacitacin para larealizacin de otros.Los sujetos titulares carecen siempre de la posibilidad de influir directamente en el alcance desu propia capacidad jurdica activa, ese alcance viene predeterminado por ciertas condicioneso circunstancias objetivas fijadas con carcter general.

    LECCIN 11 DERECHO SUBJETIVO

    1. EL DERECHO SUBJETIVO: NATURALEZA Y CONTENIDO1.1. NaturalezaLas principales doctrinas sobre la naturaleza jurdica del derecho subjetivo son:

    La teora de la voluntado Desarrollada inicialmente por SAVIGNY. Segn la misma, el derecho subjetivo

    es un poder atribuido a la voluntad del sujeto, una esfera de autonoma que elordenamiento jurdico pone a disposicin del individuo. Puede manifestarsede dos formas: Provocando el nacimiento, el cambio o la desaparicin de derechos

    propios Exigiendo de otro sujeto algn comportamiento previsto en la norma

    que ampara el propio derechoLa teora del inters

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    o El derecho subjetivo debe verse como un inters jurdicamente protegido, esdecir, aquel inters que est respaldado por una proteccin jurdica cuyaefectividad depende de la iniciativa del propio titular. Consta de doselementos bsicos: El inters del sujeto interno y sustantivo

    El procedimiento jurdico de defensa

    externo y formalo Ambos componentes son igualmente necesarios ya que, si no cuenta con el

    correspondiente procedimiento de proteccin, cualquier inters seguirsiendo importante, pero no constituir derecho subjetivo.

    La teora de la posicin jurdicao Doctrina de H. KELSEN. El derecho subjetivo no es ms que la posibilidad que

    ciertas normas reconocen al sujeto de poner en funcionamiento losmecanismos previstos en ellas para lograr que otros sujetos cumplan losdeberes jurdicos que les incumben. Segn esta explicacin, el derechosubjetivo no es ms que una especie de lugar o posicin que ocupa el sujetodentro de la estructura dinmica de los ordenamientos jurdicos, cuando las

    normas ponen en sus manos la posibilidad de desencadenar el proceso queconducir la realizacin de las consecuencias previstas en las propias normas.

    1.2. ContenidoEs el conjunto de facultades o posibilidades de accin que cada derecho otorga a un titular.El nmero y la densidad de esas facultades varan mucho de unos derechos subjetivos a otros.Las facultades que constituyen el contenido nuclear de cada derecho subjetivo, ponen adisposicin del sujeto titular una esfera o campo de accin que contiene tres sectoresfundamentales:

    Uso y disfrute atribuye la posibilidad de realizar

    Disposicin posibilidad de adoptar decisiones

    Pretensin facultad para que otros sujetos intervengan en el proceso de modofavorable al inters del sujeto de derechoEstos tres sectores o tipos bsicos de facultades estn casi siempre presentes en todos losderechos subjetivos, aunque no todos son igualmente visibles. Por ejemplo:

    Derechos relativos (como el D. de crdito) destaca ms el sector de la pretensin

    Derechos absolutos (como el de D. de propiedad) destaca ms el uso y disfrute

    El sector de la disposicin, aunque est siempre presente, se mantiene habitualmenteen el nivel de la potencialidad y su visibilidad ser muy reducida.

    2. TIPOLOGA BSICA DEL DERECHO SUBJETIVOA la hora de clasificar el derecho subjetivo, lo podemos hacer desde diferentes pticas:

    1. Atendiendo al alcance o extensin de la posibilidad de exigir su cumplimiento:a. Absolutos

    i. Son aquellos que pueden ejercitarse frente a todos los dems sujetosde un determinado orden jurdico. Originan un deber general derespeto

    b. Relativosi. La facultad o poder que atribuyen slo puede ser ejercido frene al

    sujeto que ha asumido el compromiso de realizar una determinadaconducta

    2. Atendiendo al carcter de las facultades o posibilidades de accin que atribuyen:a. De libertad

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    i. Su contenido central est constituido por la posibilidad de actuarlibremente. Afectan de manera directa e inmediata a la conducta delos titulares y comportan, asimismo, un deber universal de no realizarningn tipo de actividad que impida su disfrute

    b. De pretensini.

    Hacen referencia a la conducta de sujetos distintos del titular; seresuelve con la posibilidad de exigir de otro que realice algncomportamiento o prestacin de carcter positivo.

    c. De modificacin jurdicai. Atribuyen la facultad de adoptar decisiones

    3. Por razn del carcter del sujeto frente al que se tiene el inters o poder jurdicamenteprotegido

    a. Derechos subjetivos pblicosb. Derechos subjetivos privados

    4.

    Por el poder que atribuyen:a. Reales disponibilidad de las cosasb. Obligacionales control sobre las conductas de otras personas

    5. Atendiendo a la profundidad de las races de su existencia e importanciaa. Derechos subjetivos fundamentales

    i. Corresponden a los hombres por exigencias de su propia dignidad onaturaleza racional. Todos los ciudadanos los poseen por igual. Debenser reconocidos por los ordenamientos jurdicos positivos, a los quepreceden y superan

    b. Derechos subjetivos ordinariosi. Deben su existencia al reconocimiento de los ordenamientos jurdicos

    positivos. Los individuos los ostentan o no, segn la situacin ocircunstancias jurdicas en que se encuentren situados.

    3. LA RELACIN DEL DERECHO SUBJETIVO CON EL DERECHO OBJETIVOA lo largo de la historia, esta relacin se ha concretado en dos teoras opuestas:

    1. Personalistaa. Concibe el derecho subjetivo como un poder o facultad que tienen

    naturalmente los ciudadanos y que el Derecho objetivo ha de asumir yproteger. Esta visin tradicional englobara la teora de la voluntad y la teoradel inters y defenda que los derechos subjetivos preexisten en cierta medidaa las leyes polticas que regulan su ejercicio, a estas slo les corresponde lamisin de garantizar su proteccin.

    2. Legalistaa. Los derechos subjetivos slo son disponibilidades de accin que atribuye el

    Derecho a los ciudadanos cuando lo considera oportuno o, en el peor de loscasos, una mera apariencia o ficcin ideolgica sin contenido real propio. ElDerecho objetivo es, por tanto, la nica realidad jurdica sustantiva. Segn esteenfoque, los derechos subjetivos slo existen en tanto en cuanto han sidoreconocidos por los ordenamientos jurdicos.

    Podemos concluir diciendo que existen unos derechos subjetivos que tienen clara precedenciaaxiolgica respecto al Derecho objetivo los fundamentales; habiendo otros derechossubjetivos que existen como tales en la medida en la que son reconocidos por el ordenamiento los ordinarios.

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    4. EL DEBER JURDICO: CARACTERIZACIN Y FUNDAMENTOUno de los efectos inmediatos del Derecho es la imposicin de deberes a los sujetos a los quese dirige. El deber es un elemento central de la estructura de las normas jurdicas.

    4.1. CaracterizacinDebemos distinguir entre deber jurdico y deber moralEl deber jurdico nunca se debe equiparar o identificar con el deber moral, si bien pertenece alcampo general del deber tico.El Derecho no es solamente un conjunto de normas dirigidas a seres individuales, racionales ylibres, es adems un sistema comprometido con la proteccin de la vida colectiva, por lo quedebe recurrir, en ltima instancia, a la imposicin de unas normas, que protegen al conjunto, alos individuos.Para ello el Derecho hace recaer el deber jurdico sobre un sujeto que no es un individuohumano cuya identidad queda delimitada por su propia personalidad psicolgica, sino sobreuna persona jurdica, es decir, un sujeto social estereotipado y fungible: el comprador, el

    arrendatario, el testigo, el padre, el hijoEl deber jurdico no puede subordinarse a la intencionalidad ni a las peculiaridades individualesde cada sujeto, sino que tiene que configurarse como una obligacin genrica y abstracta quese satisface con un cumplimiento meramente exterior y objetivo.4.2. FundamentoEl deber jurdico no puede sustentarse sobre la obligacin estrictamente moral de cumplir lasnormas impuestas por el legislador legtimo. Es necesaria la existencia de un elemento capazde forzar el reconocimiento de que las normas jurdicas imponen verdaderos deberes. Lafuncin que desempean las normas jurdicas en la regularizacin de la vida social de loshombres exige que las directrices de conducta establecidas por esas normas sean ticamenteobligatorias. La funcin que el Derecho cumple en la organizacin social es, pues, la raz de suobligatoriedad; es la propia existencia del Derecho en cuanto reglamentacin necesaria de lavida social la que impone la exigencia de que los mandatos contenidos en sus normasconstituyan deber tico para los destinatarios de tales normas.Hay que distinguir la existencia de dos grandes grupos de deberes jurdicos:

    Los fundamentaleso Tienen que ver con la moral; son deberes jurdicos de humanidad y los tienen

    todos los ciudadanos por el simple hecho de ser hombre; no dependen de laregulacin que tengan en los ordenamientos jurdicos

    Los ordinarioso Son deberes cuya existencia y alcance estn vinculados a la respectiva

    regulacin de los ordenamientos. Tienen su raz inmediata en las normas

    jurdicas que los imponen.

    5. CONTENIDO DEL DEBER JURDICODeber de conciencia: En los grupos humanos ms antiguos, el deber de cumplir las leyes queregan el desarrollo de la vida social era entendido como un deber simplemente religioso. Eraun deber de acatamiento pleno y profundo.Deber en conciencia: ms tarde, con el desarrollo cristiano de la doctrina estoica, se pas apensar que la obligacin que tienen los sbditos de cumplir el con el Derecho, era unaobligacin interna o en conciencia, por lo que se daba plena coincidencia entre el deber moraly el deber jurdico. Esta visin fue asumida por la mayora de los autores del iusnaturalismoracionalista en lo que afectaba al contenido del deber.Neutralidad moral del deber jurdico: con la llegada del movimiento secesionista del Derechofrente a la Moral, el deber jurdico pas a ser configurado como una obligacin amoral

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    meramente objetiva; pero por poco tiempo, ya que un nutrido grupo de autores (algunosseguidores de Kant) afirmaron que la existencia de cualquier verdadero deber queda siempresupeditada a la aceptacin autnoma de la voluntad del individuo. De este modo, el deber

    jurdico fue caracterizado y definido de nuevo como un autntico deber moral, cuyo alcance ycontenido depende, en ltima instancia, del reconocimiento y aceptacin de los destinatarios

    de las normas.Rigurosa independencia del Derecho frente a la Moral: esta tesis, posterior a las anteriores,reduce el contenido del deber jurdico a un simple sometimiento a la coaccin. Esta visin hatenido una notable fortuna en la poca actual. Varios autores la han desarrolladosistemticamente en la tesis de que el Derecho no impone obligaciones propiamente dichas,sino que se limita a colocar a los destinatarios ante la posibilidad de sufrir un dao en elsupuesto de que no realicen las conductas prescritas.

    6. SU RELACIN CON EL DERECHO SUBJETIVOLa relacin entre deber jurdico y derecho subjetivo est claramente condicionada por la ideaprevia que se tenga de cada uno de estos conceptos y de la posicin que ocupen en la

    estructura normativa del Derecho objetivo.Asumiendo la tesis del carcter bilateral del Derecho podemos decir que tanto el deberjurdico como el derecho subjetivo forman parte del mismo todo y depende desde qudireccin de la norma se mire para ver el deber o el derecho jurdico. Esta relacinbidireccional no es siempre la misma, ya que depende del sector del Derecho de que se trate;por ejemplo, en los mbitos que cumplen la funcin de amparar el disfrute de los derechos, lacara ms visible es el derecho subjetivo y en los mbitos que se orientan a la delimitacin delos deberes, se aprecia con ms claridad el deber jurdico.

    LECCIN 12

    OTROS CONCEPTOS JURDICOS FUNDAMENTALES

    1. LA SITUACIN JURDICAEl hombre se ve envuelto constantemente en diferentes situaciones, unas veces sonsituaciones que ellos mismos han contribuido a originar, otras le vienen impuestas desde elexterior y se presentan como inevitables.En sentido tcnico, podramos decir que las situaciones jurdicas son las posiciones que ocupacada uno de los sujetos que intervienen en diversas situaciones jurdicas.

    Las situaciones jurdicas se agrupan en dos tipos fundamentales:1. Situaciones jurdicas pasivas las que imponen deberes2. Situaciones jurdicas activas las que atribuyen poderes

    Estos dos tipos de situaciones no suelen darse en la prctica en estado puro.Aunque pueda pensarse lo contrario, el derecho subjetivo no es en absoluto una situacin

    jurdica, sino ms bien un efecto de esa situacin, puesto que es siempre la situacin en la queest envuelto el sujeto dentro de la relacin jurdica la que atribuye a este el derecho oderechos que puede ejercitar en esa relacin.Con respecto al alcance de la situacin jurdica, podemos establecer dos categoras:

    1. Situaciones jurdicas con carcter fundamental y genricoo Son aquellas en las que el sujeto se encuentra situado sin la intervencin de su

    libertad jurdica de eleccin2. Situaciones derivadas o secundarias

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    o Tienen un alcance ms particular, nacen de la iniciativa del propio sujeto y danmayor juego al protagonismo de su libertad.

    2. LOS ACTOS JURDICOSForman parte del amplsimo gnero de los hechos jurdicos.

    Hecho jurdico: es aquel elemento ms simple en que se puede descomponer la materia que elDerecho regula. Se trata de todo suceso o conducta que tiene significacin jurdica, de talmodo que origina, transforma o pone fin a una relacin jurdica. En un sentido estricto, sonfenmenos o acontecimientos naturales (cosas que pasan en la vida) cuya presencia en larelacin jurdica no se origina por la decisin voluntaria de los sujetos que intervienen en ella.Son aconteceres que suceden y que solo llegan a ser jurdicos en la medida que estnincorporados en alguna estructura de normatividad jurdica; cuando no lo estn siguen siendohechos estrictamente naturales.Los actos jurdicos propiamente dichos se definen porque su existencia surge de la decisinhumana y por ser actuaciones o conductas que los individuos realizan de tal modo queprovocan la aparicin de ciertos efectos sobre el flujo de las relaciones jurdicas.

    Uno de los caracteres que suelen exigirse para que pueda hablarse tcnicamente de actojurdico es que el sujeto acte dentro de unos lmites mnimos de consciencia y libre decisinde la voluntad. La intervencin del sujeto debe ser perceptible y activa desde el punto de vista

    jurdico.

    Podemos clasificar los actos jurdicos en:

    Actos vlidoso Actos jurdicos normales que producen los efectos previstos

    Actos nuloso Carecen totalmente de validez por incumplir alguno de los requisitos

    esenciales establecidos en el ordenamiento. No han existido en ningn

    momento como verdaderos actos jurdicos.Actos anulableso Incumplen alguna exigencia no esencial. El vicio debe ser subsanado, de lo

    contrario ser declarado nulo

    Actos inexistenteso Nunca se han producido.

    Se puede distinguir tambin entre actos jurdicos lcitos e ilcitos.Y, en una ltima clasificacin, nos encontramos con los:

    Actos jurdicos simples es el acto jurdico en sentido estrictoo Dependen exclusivamente de las disposiciones contenidas en las normas

    Negocios jurdicos declaraciones de voluntad

    o Interviene la voluntad de los sujetos que intervienen en la relacin jurdica,siempre dentro de los lmites establecidos por el Derecho.3. LA RELACIN JURDICAEs el principal elemento estructurador del DerechoUno de los autores que ha contribuido en forma ms decisiva al reconocimiento de laimportancia sistemtica del concepto ha sido SAVIGNY. Este autor estableci la tesis de que enla relacin jurdica convergen dos aspectos o elementos bsicos que la configuran:

    La relacin social preexistenteo Un vnculo entre dos o ms personas

    La idea de Derecho que regula esa relacin

    o Regulacin jurdica de ese vnculoRequisitos necesarios en

    la relacin jurdica

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    Los requisitos indicados como necesarios son elementos imprescindibles de la misma pero nosuficientes, hay otros varios que forman parte de la estructura bsica de la relacin jurdica ynunca pueden faltar:

    1. Sujetos2. Objeto o contenido3.

    Vinculacin correlativa (vnculo)4. Hecho condicionante

    5. Norma4. LA INSTITUCIN JURDICAInstitucin proviene del latn institutionis, que significa poner, establecer o edificar, regular uorganizar.Existen dos doctrinas divergentes:

    1. La que arranca de los juristas romanos y de Justinianoo Los jurisconsultos romanos entienden por institutionis los principios o

    fundamentos de la disciplina jurdica; llaman institutionis a los libros que


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