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  • I. La potestad disciplinaria y las sanciones La potestad es un poder atribuido por la ley,que lo delimita y construye. Apodera y habilita a la Administracin, para ejercer suaccin. (1) Por ende, no se genera en una relacin jurdica, ni en pactos, negociosjurdicos, actos o hechos singulares, ni consiste en una pretensin particular como elderecho subjetivo; la potestad se refiere a un mbito de actuacin definido en grandeslneas y a la posibilidad abstracta de producir efectos jurdicos de "donde eventualmentepueden surgir, como una simple consecuencia de su ejercicio, relaciones jurdicasparticulares" (2). Es decir, ocupa una situacin preliminar respecto de la relacin jurdica(3).

    Por eso, frente a la potestad nadie est en una situacin de deber u obligacin, sino enuna abstracta sujecin que vincula a soportar efectos jurdicos que surgen del ejerciciode la potestad y una eventual incidencia en la propia esfera jurdica. Los que estnsometidos a la sujecin potestativa no son personas determinadas, sino el conjunto deciudadanos. (4) Por ser derivacin de un status legal y no tener origen negocial, laspotestades son inalienables, intransmisibles e irrenunciables.

    La potestad disciplinaria, especficamente, encuentra su fundamento en la preservacin yautoproteccin de la organizacin administrativa, siendo especfica de la relacin quevincula a los agentes pblicos con las Administracin Pblica (5). sta se protege a smisma y a su orden interno. La imposicin de las sanciones de esta naturaleza, es enconsecuencia derivacin lgica del poder de administrar. (6) Sin embargo, si bien sufinalidad primordial es la de asegurar el correcto funcionamiento administrativo, tambin

    I. La potestad disciplinaria y las sanciones La potestad es un poder atribuido por la ley,que lo delimita y construye. Apodera y habilita a la Administracin, para ejercer suaccin. (1) Por ende, no se genera en una relacin jurdica, ni en pactos, negociosjurdicos, actos o hechos singulares, ni consiste en una pretensin particular como elderecho subjetivo; la potestad se refiere a un mbito de actuacin definido en grandeslneas y a la posibilidad abstracta de producir efectos jurdicos de "donde eventualmentepueden surgir, como una simple consecuencia de su ejercicio, relaciones jurdicasparticulares" (2). Es decir, ocupa una situacin preliminar respecto de la relacin jurdica(3).

    Por eso, frente a la potestad nadie est en una situacin de deber u obligacin, sino enuna abstracta sujecin que vincula a soportar efectos jurdicos que surgen del ejerciciode la potestad y una eventual incidencia en la propia esfera jurdica. Los que estnsometidos a la sujecin potestativa no son personas determinadas, sino el conjunto deciudadanos. (4) Por ser derivacin de un status legal y no tener origen negocial, laspotestades son inalienables, intransmisibles e irrenunciables.

    La potestad disciplinaria, especficamente, encuentra su fundamento en la preservacin yautoproteccin de la organizacin administrativa, siendo especfica de la relacin quevincula a los agentes pblicos con las Administracin Pblica (5). sta se protege a smisma y a su orden interno. La imposicin de las sanciones de esta naturaleza, es enconsecuencia derivacin lgica del poder de administrar. (6) Sin embargo, si bien sufinalidad primordial es la de asegurar el correcto funcionamiento administrativo, tambin

    por MIRIAM MABEL IVANEGAJURISPRUDENCIA ARGENTINA - Suplemento Derecho Administrativo- 2006 II ..Id Infojus: DACF070006

    por MIRIAM MABEL IVANEGAJURISPRUDENCIA ARGENTINA - Suplemento Derecho Administrativo- 2006 II ..Id Infojus: DACF070006

    Apuntes acerca de la potestad disciplinariade la administracin y el procedimientosumarial

    I. La potestad disciplinaria y las sanciones La potestad es un poder atribuido por la ley,que lo delimita y construye. Apodera y habilita a la Administracin, para ejercer suaccin. (1) Por ende, no se genera en una relacin jurdica, ni en pactos, negociosjurdicos, actos o hechos singulares, ni consiste en una pretensin particular como elderecho subjetivo; la potestad se refiere a un mbito de actuacin definido en grandeslneas y a la posibilidad abstracta de producir efectos jurdicos de "donde eventualmentepueden surgir, como una simple consecuencia de su ejercicio, relaciones jurdicasparticulares" (2). Es decir, ocupa una situacin preliminar respecto de la relacin jurdica(3).

    Por eso, frente a la potestad nadie est en una situacin de deber u obligacin, sino enuna abstracta sujecin que vincula a soportar efectos jurdicos que surgen del ejerciciode la potestad y una eventual incidencia en la propia esfera jurdica. Los que estnsometidos a la sujecin potestativa no son personas determinadas, sino el conjunto deciudadanos. (4) Por ser derivacin de un status legal y no tener origen negocial, laspotestades son inalienables, intransmisibles e irrenunciables.

    La potestad disciplinaria, especficamente, encuentra su fundamento en la preservacin yautoproteccin de la organizacin administrativa, siendo especfica de la relacin quevincula a los agentes pblicos con las Administracin Pblica (5). sta se protege a smisma y a su orden interno. La imposicin de las sanciones de esta naturaleza, es enconsecuencia derivacin lgica del poder de administrar. (6) Sin embargo, si bien sufinalidad primordial es la de asegurar el correcto funcionamiento administrativo, tambin

    I. La potestad disciplinaria y las sanciones La potestad es un poder atribuido por la ley,que lo delimita y construye. Apodera y habilita a la Administracin, para ejercer suaccin. (1) Por ende, no se genera en una relacin jurdica, ni en pactos, negociosjurdicos, actos o hechos singulares, ni consiste en una pretensin particular como elderecho subjetivo; la potestad se refiere a un mbito de actuacin definido en grandeslneas y a la posibilidad abstracta de producir efectos jurdicos de "donde eventualmentepueden surgir, como una simple consecuencia de su ejercicio, relaciones jurdicasparticulares" (2). Es decir, ocupa una situacin preliminar respecto de la relacin jurdica(3).

    Por eso, frente a la potestad nadie est en una situacin de deber u obligacin, sino enuna abstracta sujecin que vincula a soportar efectos jurdicos que surgen del ejerciciode la potestad y una eventual incidencia en la propia esfera jurdica. Los que estnsometidos a la sujecin potestativa no son personas determinadas, sino el conjunto deciudadanos. (4) Por ser derivacin de un status legal y no tener origen negocial, laspotestades son inalienables, intransmisibles e irrenunciables.

    La potestad disciplinaria, especficamente, encuentra su fundamento en la preservacin yautoproteccin de la organizacin administrativa, siendo especfica de la relacin quevincula a los agentes pblicos con las Administracin Pblica (5). sta se protege a smisma y a su orden interno. La imposicin de las sanciones de esta naturaleza, es enconsecuencia derivacin lgica del poder de administrar. (6) Sin embargo, si bien sufinalidad primordial es la de asegurar el correcto funcionamiento administrativo, tambin

    por MIRIAM MABEL IVANEGAJURISPRUDENCIA ARGENTINA - Suplemento Derecho Administrativo- 2006 II ..Id Infojus: DACF070006

    por MIRIAM MABEL IVANEGAJURISPRUDENCIA ARGENTINA - Suplemento Derecho Administrativo- 2006 II ..Id Infojus: DACF070006

    Apuntes acerca de la potestad disciplinariade la administracin y el procedimientosumarial

  • lo es la naturaleza de la actividad que despliegan los funcionarios, pues lastransgresiones legales en las que incurran trascienden la esfera de la organizacin yafectan a la sociedad.

    Su ejercicio implica el ejercicio de poderes inherentes de la Administracin Pblica; laexistencia de una relacin de funcin pblica; una conducta violatoria de deberes oprohibiciones por parte del agente que justifica el ejercicio de la potestad; un fin:asegurar el adecuado funcionamiento de la Administracin Pblica (7).

    Es considerada una potestad conservativa, por oposicin de las innovativas, y desupremaca especial incorporndola a una nocin ms amplia: la de potestadsancionatoria de la Administracin (8).

    En realidad, toda organizacin supone un marco de disciplina lo cual implica la existenciade un poder para preservarla (9).

    Ahora bien, es indudable que las sanciones administrativas poseen naturaleza jurdicarepresiva y aunque se encuentran fuera del campo del derecho penal comn, seconsidera la eventual aplicacin analgica de los principios esta rama del derecho (10).

    Estn alcanzadas por esos principios, pues tanto ste como el derecho administrativosancionador son manifestaciones del poder punitivo del Estado y en consecuencia, en"ambos casos se autoriza al Estado a restringir derechos cuya titularidad corresponde alos particulares, en la medida en que se compruebe la comisin de un ilcito o de unainfraccin, segn el caso" (11).

    Por ello para que el ejercicio de esas facultades de contenido represivo resulte vlido, esnecesario que se hayan respetado los principios y garantas constitucionales; entre ellasel debido proceso y la defensa en juicio.

    II. Los plazos de caducidad en el procedimiento disciplinario. Efectos de la demora en latramitacin del sumario El de la Ley 25.164 establece que los plazosartculo 38perentorios e improrrogables para resolver los sumarios administrativos nunca podrnexceder de seis (6) meses de cometido el hecho o la conducta imputada.

    Esta norma ha dado lugar a que la PTN (12) considere que esa disposicin cercena lapotestad disciplinaria de la Administracin Pblica. En virtud de ello y a fin de afianzar la

    lo es la naturaleza de la actividad que despliegan los funcionarios, pues lastransgresiones legales en las que incurran trascienden la esfera de la organizacin yafectan a la sociedad.

    Su ejercicio implica el ejercicio de poderes inherentes de la Administracin Pblica; laexistencia de una relacin de funcin pblica; una conducta violatoria de deberes oprohibiciones por parte del agente que justifica el ejercicio de la potestad; un fin:asegurar el adecuado funcionamiento de la Administracin Pblica (7).

    Es considerada una potestad conservativa, por oposicin de las innovativas, y desupremaca especial incorporndola a una nocin ms amplia: la de potestadsancionatoria de la Administracin (8).

    En realidad, toda organizacin supone un marco de disciplina lo cual implica la existenciade un poder para preservarla (9).

    Ahora bien, es indudable que las sanciones administrativas poseen naturaleza jurdicarepresiva y aunque se encuentran fuera del campo del derecho penal comn, seconsidera la eventual aplicacin analgica de los principios esta rama del derecho (10).

    Estn alcanzadas por esos principios, pues tanto ste como el derecho administrativosancionador son manifestaciones del poder punitivo del Estado y en consecuencia, en"ambos casos se autoriza al Estado a restringir derechos cuya titularidad corresponde alos particulares, en la medida en que se compruebe la comisin de un ilcito o de unainfraccin, segn el caso" (11).

    Por ello para que el ejercicio de esas facultades de contenido represivo resulte vlido, esnecesario que se hayan respetado los principios y garantas constitucionales; entre ellasel debido proceso y la defensa en juicio.

    II. Los plazos de caducidad en el procedimiento disciplinario. Efectos de la demora en latramitacin del sumario El de la Ley 25.164 establece que los plazosartculo 38perentorios e improrrogables para resolver los sumarios administrativos nunca podrnexceder de seis (6) meses de cometido el hecho o la conducta imputada.

    Esta norma ha dado lugar a que la PTN (12) considere que esa disposicin cercena lapotestad disciplinaria de la Administracin Pblica. En virtud de ello y a fin de afianzar la

    lo es la naturaleza de la actividad que despliegan los funcionarios, pues lastransgresiones legales en las que incurran trascienden la esfera de la organizacin yafectan a la sociedad.

    Su ejercicio implica el ejercicio de poderes inherentes de la Administracin Pblica; laexistencia de una relacin de funcin pblica; una conducta violatoria de deberes oprohibiciones por parte del agente que justifica el ejercicio de la potestad; un fin:asegurar el adecuado funcionamiento de la Administracin Pblica (7).

    Es considerada una potestad conservativa, por oposicin de las innovativas, y desupremaca especial incorporndola a una nocin ms amplia: la de potestadsancionatoria de la Administracin (8).

    En realidad, toda organizacin supone un marco de disciplina lo cual implica la existenciade un poder para preservarla (9).

    Ahora bien, es indudable que las sanciones administrativas poseen naturaleza jurdicarepresiva y aunque se encuentran fuera del campo del derecho penal comn, seconsidera la eventual aplicacin analgica de los principios esta rama del derecho (10).

    Estn alcanzadas por esos principios, pues tanto ste como el derecho administrativosancionador son manifestaciones del poder punitivo del Estado y en consecuencia, en"ambos casos se autoriza al Estado a restringir derechos cuya titularidad corresponde alos particulares, en la medida en que se compruebe la comisin de un ilcito o de unainfraccin, segn el caso" (11).

    Por ello para que el ejercicio de esas facultades de contenido represivo resulte vlido, esnecesario que se hayan respetado los principios y garantas constitucionales; entre ellasel debido proceso y la defensa en juicio.

    II. Los plazos de caducidad en el procedimiento disciplinario. Efectos de la demora en latramitacin del sumario El de la Ley 25.164 establece que los plazosartculo 38perentorios e improrrogables para resolver los sumarios administrativos nunca podrnexceder de seis (6) meses de cometido el hecho o la conducta imputada.

    Esta norma ha dado lugar a que la PTN (12) considere que esa disposicin cercena lapotestad disciplinaria de la Administracin Pblica. En virtud de ello y a fin de afianzar la

    lo es la naturaleza de la actividad que despliegan los funcionarios, pues lastransgresiones legales en las que incurran trascienden la esfera de la organizacin yafectan a la sociedad.

    Su ejercicio implica el ejercicio de poderes inherentes de la Administracin Pblica; laexistencia de una relacin de funcin pblica; una conducta violatoria de deberes oprohibiciones por parte del agente que justifica el ejercicio de la potestad; un fin:asegurar el adecuado funcionamiento de la Administracin Pblica (7).

    Es considerada una potestad conservativa, por oposicin de las innovativas, y desupremaca especial incorporndola a una nocin ms amplia: la de potestadsancionatoria de la Administracin (8).

    En realidad, toda organizacin supone un marco de disciplina lo cual implica la existenciade un poder para preservarla (9).

    Ahora bien, es indudable que las sanciones administrativas poseen naturaleza jurdicarepresiva y aunque se encuentran fuera del campo del derecho penal comn, seconsidera la eventual aplicacin analgica de los principios esta rama del derecho (10).

    Estn alcanzadas por esos principios, pues tanto ste como el derecho administrativosancionador son manifestaciones del poder punitivo del Estado y en consecuencia, en"ambos casos se autoriza al Estado a restringir derechos cuya titularidad corresponde alos particulares, en la medida en que se compruebe la comisin de un ilcito o de unainfraccin, segn el caso" (11).

    Por ello para que el ejercicio de esas facultades de contenido represivo resulte vlido, esnecesario que se hayan respetado los principios y garantas constitucionales; entre ellasel debido proceso y la defensa en juicio.

    II. Los plazos de caducidad en el procedimiento disciplinario. Efectos de la demora en latramitacin del sumario El de la Ley 25.164 establece que los plazosartculo 38perentorios e improrrogables para resolver los sumarios administrativos nunca podrnexceder de seis (6) meses de cometido el hecho o la conducta imputada.

    Esta norma ha dado lugar a que la PTN (12) considere que esa disposicin cercena lapotestad disciplinaria de la Administracin Pblica. En virtud de ello y a fin de afianzar la

  • justicia, para ese organismo asesor, la nica solucin posible -mientras no sea derogada-es que el Poder Ejecutivo no la aplique, pues existen razones suficientes como paraconsiderar fundadamente cuestionada su constitucionalidad.

    Con esa lnea argumental, cabe entender que la caducidad de la instancia encuentrajustificacin en la necesidad de conferir un instrumento al Estado para evitar la indefinidaprolongacin de los juicios, pero no puede constituir un artificio tendiente a impedir unpronunciamiento sobre el fondo del caso. Es incluso contrario al de laartculo 18Constitucin Nacional pues todo imputado -luego de un procedimiento tramitado en legalforma- necesita de un pronunciamiento que, defina su posicin frente a la ley y a lasociedad, y que ponga trmino, a la situacin de incertidumbre.

    El artculo 38 entonces aparece como "un artificio tendiente a impedir unpronunciamiento sobre el fondo del pleito", pues no se reglamenta razonablemente elderecho constitucional de la defensa en juicio del agente pblico. Pero adems lo gravees que mediante esta norma se restringe la potestad disciplinaria de la AdministracinPblica, impidindose el ejercicio de una facultad inherente al poder administradorotorgada por la Constitucin Nacional como es la de remover a sus empleados. En modoalguno puede interpretarse que el legislador se ha referido a plazos perentorios eimprorrogables, cuyo vencimiento pueda significar la extincin de la accin disciplinariapor no haberse dictado la resolucin.

    Es por ello que el plazo durante el cual el instructor debe llevar a cabo su investigacines ordenatorio, indicativo y no perentorio, por ello su vencimiento no determina lacaducidad de la investigacin an no realizada.

    La demora injustificada en la tramitacin solo puede derivar en la responsabilidad delinstructor, pero no la caducidad (13).

    Este instituto, conforme a la Ley de procedimientos administrativos procede en losprocedimientos en los cuales no rige como regla el principio de oficialidad, es decir enaquellos cuya sustanciacin depende del impulso de los administrados.

    En ese sentido, el inciso e, ap. 9 de la Ley 19.549 prev que la caducidad noartculo 1es aplicable a los procedimientos en los cuales la Administracin considere que debecontinuar por sus caractersticas o por estar comprometido el inters pblico (14).

    El profesor Comadira, en oportunidad de desempearse como Sndico General Generalde la Nacin, tuvo ocasin de considerar este argumento y analizar que no resulta

    justicia, para ese organismo asesor, la nica solucin posible -mientras no sea derogada-es que el Poder Ejecutivo no la aplique, pues existen razones suficientes como paraconsiderar fundadamente cuestionada su constitucionalidad.

    Con esa lnea argumental, cabe entender que la caducidad de la instancia encuentrajustificacin en la necesidad de conferir un instrumento al Estado para evitar la indefinidaprolongacin de los juicios, pero no puede constituir un artificio tendiente a impedir unpronunciamiento sobre el fondo del caso. Es incluso contrario al de laartculo 18Constitucin Nacional pues todo imputado -luego de un procedimiento tramitado en legalforma- necesita de un pronunciamiento que, defina su posicin frente a la ley y a lasociedad, y que ponga trmino, a la situacin de incertidumbre.

    El artculo 38 entonces aparece como "un artificio tendiente a impedir unpronunciamiento sobre el fondo del pleito", pues no se reglamenta razonablemente elderecho constitucional de la defensa en juicio del agente pblico. Pero adems lo gravees que mediante esta norma se restringe la potestad disciplinaria de la AdministracinPblica, impidindose el ejercicio de una facultad inherente al poder administradorotorgada por la Constitucin Nacional como es la de remover a sus empleados. En modoalguno puede interpretarse que el legislador se ha referido a plazos perentorios eimprorrogables, cuyo vencimiento pueda significar la extincin de la accin disciplinariapor no haberse dictado la resolucin.

    Es por ello que el plazo durante el cual el instructor debe llevar a cabo su investigacines ordenatorio, indicativo y no perentorio, por ello su vencimiento no determina lacaducidad de la investigacin an no realizada.

    La demora injustificada en la tramitacin solo puede derivar en la responsabilidad delinstructor, pero no la caducidad (13).

    Este instituto, conforme a la Ley de procedimientos administrativos procede en losprocedimientos en los cuales no rige como regla el principio de oficialidad, es decir enaquellos cuya sustanciacin depende del impulso de los administrados.

    En ese sentido, el inciso e, ap. 9 de la Ley 19.549 prev que la caducidad noartculo 1es aplicable a los procedimientos en los cuales la Administracin considere que debecontinuar por sus caractersticas o por estar comprometido el inters pblico (14).

    El profesor Comadira, en oportunidad de desempearse como Sndico General Generalde la Nacin, tuvo ocasin de considerar este argumento y analizar que no resulta

    justicia, para ese organismo asesor, la nica solucin posible -mientras no sea derogada-es que el Poder Ejecutivo no la aplique, pues existen razones suficientes como paraconsiderar fundadamente cuestionada su constitucionalidad.

    Con esa lnea argumental, cabe entender que la caducidad de la instancia encuentrajustificacin en la necesidad de conferir un instrumento al Estado para evitar la indefinidaprolongacin de los juicios, pero no puede constituir un artificio tendiente a impedir unpronunciamiento sobre el fondo del caso. Es incluso contrario al de laartculo 18Constitucin Nacional pues todo imputado -luego de un procedimiento tramitado en legalforma- necesita de un pronunciamiento que, defina su posicin frente a la ley y a lasociedad, y que ponga trmino, a la situacin de incertidumbre.

    El artculo 38 entonces aparece como "un artificio tendiente a impedir unpronunciamiento sobre el fondo del pleito", pues no se reglamenta razonablemente elderecho constitucional de la defensa en juicio del agente pblico. Pero adems lo gravees que mediante esta norma se restringe la potestad disciplinaria de la AdministracinPblica, impidindose el ejercicio de una facultad inherente al poder administradorotorgada por la Constitucin Nacional como es la de remover a sus empleados. En modoalguno puede interpretarse que el legislador se ha referido a plazos perentorios eimprorrogables, cuyo vencimiento pueda significar la extincin de la accin disciplinariapor no haberse dictado la resolucin.

    Es por ello que el plazo durante el cual el instructor debe llevar a cabo su investigacines ordenatorio, indicativo y no perentorio, por ello su vencimiento no determina lacaducidad de la investigacin an no realizada.

    La demora injustificada en la tramitacin solo puede derivar en la responsabilidad delinstructor, pero no la caducidad (13).

    Este instituto, conforme a la Ley de procedimientos administrativos procede en losprocedimientos en los cuales no rige como regla el principio de oficialidad, es decir enaquellos cuya sustanciacin depende del impulso de los administrados.

    En ese sentido, el inciso e, ap. 9 de la Ley 19.549 prev que la caducidad noartculo 1es aplicable a los procedimientos en los cuales la Administracin considere que debecontinuar por sus caractersticas o por estar comprometido el inters pblico (14).

    El profesor Comadira, en oportunidad de desempearse como Sndico General Generalde la Nacin, tuvo ocasin de considerar este argumento y analizar que no resulta

    justicia, para ese organismo asesor, la nica solucin posible -mientras no sea derogada-es que el Poder Ejecutivo no la aplique, pues existen razones suficientes como paraconsiderar fundadamente cuestionada su constitucionalidad.

    Con esa lnea argumental, cabe entender que la caducidad de la instancia encuentrajustificacin en la necesidad de conferir un instrumento al Estado para evitar la indefinidaprolongacin de los juicios, pero no puede constituir un artificio tendiente a impedir unpronunciamiento sobre el fondo del caso. Es incluso contrario al de laartculo 18Constitucin Nacional pues todo imputado -luego de un procedimiento tramitado en legalforma- necesita de un pronunciamiento que, defina su posicin frente a la ley y a lasociedad, y que ponga trmino, a la situacin de incertidumbre.

    El artculo 38 entonces aparece como "un artificio tendiente a impedir unpronunciamiento sobre el fondo del pleito", pues no se reglamenta razonablemente elderecho constitucional de la defensa en juicio del agente pblico. Pero adems lo gravees que mediante esta norma se restringe la potestad disciplinaria de la AdministracinPblica, impidindose el ejercicio de una facultad inherente al poder administradorotorgada por la Constitucin Nacional como es la de remover a sus empleados. En modoalguno puede interpretarse que el legislador se ha referido a plazos perentorios eimprorrogables, cuyo vencimiento pueda significar la extincin de la accin disciplinariapor no haberse dictado la resolucin.

    Es por ello que el plazo durante el cual el instructor debe llevar a cabo su investigacines ordenatorio, indicativo y no perentorio, por ello su vencimiento no determina lacaducidad de la investigacin an no realizada.

    La demora injustificada en la tramitacin solo puede derivar en la responsabilidad delinstructor, pero no la caducidad (13).

    Este instituto, conforme a la Ley de procedimientos administrativos procede en losprocedimientos en los cuales no rige como regla el principio de oficialidad, es decir enaquellos cuya sustanciacin depende del impulso de los administrados.

    En ese sentido, el inciso e, ap. 9 de la Ley 19.549 prev que la caducidad noartculo 1es aplicable a los procedimientos en los cuales la Administracin considere que debecontinuar por sus caractersticas o por estar comprometido el inters pblico (14).

    El profesor Comadira, en oportunidad de desempearse como Sndico General Generalde la Nacin, tuvo ocasin de considerar este argumento y analizar que no resulta

  • dudoso que "el inters pblico aparece comprometido cuando se imputa a un agente dela Administracin el incumplimiento de sus deberes funcionales o la transgresin deprohibiciones propias de su estado, motivo por el cual el instituto de la caducidad delprocedimiento administrativo es incompatible con los valores involucrados en lainvestigacin disciplinaria" Agreg, que es irrazonable someter el procedimiento sumariala la caducidad as como absurdo y dogmtico, pues admitiendo el plazo se alteraragravemente la potestad disciplinaria, como poder inherente a la organizacinadministrativa (15).

    Coincido con estos criterios, una solucin contraria acarreara un perjuicio disvaliosotanto en lo que hace a la tramitacin en s, por la presin que se ejerce sobre elinstructor, como por los resultados, pues el mero transcurso del tiempo tendra efectosexculpatorios.

    Sin embargo, entiendo que siempre corresponder analizar los supuestos especialespues el ejercicio de una potestad y la necesidad de preservarla, no puede ir en desmedrodel agente y del propio inters pblico que justamente se trata de proteger con lainaplicabilidad de aquel instituto. Y ello sucede cuando el procedimiento de ser una vaidnea para investigar los hechos y tambin ejercer el derecho de defensa, se convierteen un simple cmulo desordenado de fojas que dilata la resolucin del caso y en unacarrera de obstculos como lo ha indicado Escola (16). En definitiva, corresponde enmateria del procedimiento disciplinario el anlisis de la caducidad debe ir acompaadodel de la eficiencia y eficacia.

    Creo oportuno traer a colacin los principios establecidos por la Corte Interamericana deDerechos Humanos acerca del reconocimiento del derecho a un proceso "dentro de unplazo razonable" previsto en la Convencin Americana con fundamento, entre otrasrazones, en la necesidad de evitar dilaciones indebidas que lleguen a traducir unaprivacin y denegacin de justicia. A pesar que la Convencin no ha aclarado el alcancede la expresin "plazo razonable" existen muchsimos antecedentes en la jurisprudenciainternacional que ha considerado, a la luz de las circunstancias particulares de cadacaso, los siguientes criterios: la complejidad del litigio; la conducta de los demandantes yde las autoridades judiciales y la forma como se ha tramitado la etapa de instruccin delproceso (17).

    III. El procedimiento sumarial y el derecho de defensa El ejercicio de esa potestad y enconsecuencia la aplicacin de una sancin presupone un procedimiento administrativocomo garanta del derecho de defensa.

    dudoso que "el inters pblico aparece comprometido cuando se imputa a un agente dela Administracin el incumplimiento de sus deberes funcionales o la transgresin deprohibiciones propias de su estado, motivo por el cual el instituto de la caducidad delprocedimiento administrativo es incompatible con los valores involucrados en lainvestigacin disciplinaria" Agreg, que es irrazonable someter el procedimiento sumariala la caducidad as como absurdo y dogmtico, pues admitiendo el plazo se alteraragravemente la potestad disciplinaria, como poder inherente a la organizacinadministrativa (15).

    Coincido con estos criterios, una solucin contraria acarreara un perjuicio disvaliosotanto en lo que hace a la tramitacin en s, por la presin que se ejerce sobre elinstructor, como por los resultados, pues el mero transcurso del tiempo tendra efectosexculpatorios.

    Sin embargo, entiendo que siempre corresponder analizar los supuestos especialespues el ejercicio de una potestad y la necesidad de preservarla, no puede ir en desmedrodel agente y del propio inters pblico que justamente se trata de proteger con lainaplicabilidad de aquel instituto. Y ello sucede cuando el procedimiento de ser una vaidnea para investigar los hechos y tambin ejercer el derecho de defensa, se convierteen un simple cmulo desordenado de fojas que dilata la resolucin del caso y en unacarrera de obstculos como lo ha indicado Escola (16). En definitiva, corresponde enmateria del procedimiento disciplinario el anlisis de la caducidad debe ir acompaadodel de la eficiencia y eficacia.

    Creo oportuno traer a colacin los principios establecidos por la Corte Interamericana deDerechos Humanos acerca del reconocimiento del derecho a un proceso "dentro de unplazo razonable" previsto en la Convencin Americana con fundamento, entre otrasrazones, en la necesidad de evitar dilaciones indebidas que lleguen a traducir unaprivacin y denegacin de justicia. A pesar que la Convencin no ha aclarado el alcancede la expresin "plazo razonable" existen muchsimos antecedentes en la jurisprudenciainternacional que ha considerado, a la luz de las circunstancias particulares de cadacaso, los siguientes criterios: la complejidad del litigio; la conducta de los demandantes yde las autoridades judiciales y la forma como se ha tramitado la etapa de instruccin delproceso (17).

    III. El procedimiento sumarial y el derecho de defensa El ejercicio de esa potestad y enconsecuencia la aplicacin de una sancin presupone un procedimiento administrativocomo garanta del derecho de defensa.

    dudoso que "el inters pblico aparece comprometido cuando se imputa a un agente dela Administracin el incumplimiento de sus deberes funcionales o la transgresin deprohibiciones propias de su estado, motivo por el cual el instituto de la caducidad delprocedimiento administrativo es incompatible con los valores involucrados en lainvestigacin disciplinaria" Agreg, que es irrazonable someter el procedimiento sumariala la caducidad as como absurdo y dogmtico, pues admitiendo el plazo se alteraragravemente la potestad disciplinaria, como poder inherente a la organizacinadministrativa (15).

    Coincido con estos criterios, una solucin contraria acarreara un perjuicio disvaliosotanto en lo que hace a la tramitacin en s, por la presin que se ejerce sobre elinstructor, como por los resultados, pues el mero transcurso del tiempo tendra efectosexculpatorios.

    Sin embargo, entiendo que siempre corresponder analizar los supuestos especialespues el ejercicio de una potestad y la necesidad de preservarla, no puede ir en desmedrodel agente y del propio inters pblico que justamente se trata de proteger con lainaplicabilidad de aquel instituto. Y ello sucede cuando el procedimiento de ser una vaidnea para investigar los hechos y tambin ejercer el derecho de defensa, se convierteen un simple cmulo desordenado de fojas que dilata la resolucin del caso y en unacarrera de obstculos como lo ha indicado Escola (16). En definitiva, corresponde enmateria del procedimiento disciplinario el anlisis de la caducidad debe ir acompaadodel de la eficiencia y eficacia.

    Creo oportuno traer a colacin los principios establecidos por la Corte Interamericana deDerechos Humanos acerca del reconocimiento del derecho a un proceso "dentro de unplazo razonable" previsto en la Convencin Americana con fundamento, entre otrasrazones, en la necesidad de evitar dilaciones indebidas que lleguen a traducir unaprivacin y denegacin de justicia. A pesar que la Convencin no ha aclarado el alcancede la expresin "plazo razonable" existen muchsimos antecedentes en la jurisprudenciainternacional que ha considerado, a la luz de las circunstancias particulares de cadacaso, los siguientes criterios: la complejidad del litigio; la conducta de los demandantes yde las autoridades judiciales y la forma como se ha tramitado la etapa de instruccin delproceso (17).

    III. El procedimiento sumarial y el derecho de defensa El ejercicio de esa potestad y enconsecuencia la aplicacin de una sancin presupone un procedimiento administrativocomo garanta del derecho de defensa.

    dudoso que "el inters pblico aparece comprometido cuando se imputa a un agente dela Administracin el incumplimiento de sus deberes funcionales o la transgresin deprohibiciones propias de su estado, motivo por el cual el instituto de la caducidad delprocedimiento administrativo es incompatible con los valores involucrados en lainvestigacin disciplinaria" Agreg, que es irrazonable someter el procedimiento sumariala la caducidad as como absurdo y dogmtico, pues admitiendo el plazo se alteraragravemente la potestad disciplinaria, como poder inherente a la organizacinadministrativa (15).

    Coincido con estos criterios, una solucin contraria acarreara un perjuicio disvaliosotanto en lo que hace a la tramitacin en s, por la presin que se ejerce sobre elinstructor, como por los resultados, pues el mero transcurso del tiempo tendra efectosexculpatorios.

    Sin embargo, entiendo que siempre corresponder analizar los supuestos especialespues el ejercicio de una potestad y la necesidad de preservarla, no puede ir en desmedrodel agente y del propio inters pblico que justamente se trata de proteger con lainaplicabilidad de aquel instituto. Y ello sucede cuando el procedimiento de ser una vaidnea para investigar los hechos y tambin ejercer el derecho de defensa, se convierteen un simple cmulo desordenado de fojas que dilata la resolucin del caso y en unacarrera de obstculos como lo ha indicado Escola (16). En definitiva, corresponde enmateria del procedimiento disciplinario el anlisis de la caducidad debe ir acompaadodel de la eficiencia y eficacia.

    Creo oportuno traer a colacin los principios establecidos por la Corte Interamericana deDerechos Humanos acerca del reconocimiento del derecho a un proceso "dentro de unplazo razonable" previsto en la Convencin Americana con fundamento, entre otrasrazones, en la necesidad de evitar dilaciones indebidas que lleguen a traducir unaprivacin y denegacin de justicia. A pesar que la Convencin no ha aclarado el alcancede la expresin "plazo razonable" existen muchsimos antecedentes en la jurisprudenciainternacional que ha considerado, a la luz de las circunstancias particulares de cadacaso, los siguientes criterios: la complejidad del litigio; la conducta de los demandantes yde las autoridades judiciales y la forma como se ha tramitado la etapa de instruccin delproceso (17).

    III. El procedimiento sumarial y el derecho de defensa El ejercicio de esa potestad y enconsecuencia la aplicacin de una sancin presupone un procedimiento administrativocomo garanta del derecho de defensa.

  • sta es de inexcusable observancia en todo tipo de actuaciones, de ah que resultaindispensable que el sancionado haya sido notificado de la existencia del procedimientoque se le sigue o ha seguido, y que adems se le d la oportunidad de ser odo y deprobar de algn modo los hechos que creyere conducentes a su descargo (18).

    En efecto, la Administracin no puede sancionar sin previa instruccin de unprocedimiento encaminado a comprobar la infraccin que respete el principio axiolgicofundamental del debido proceso adjetivo del artculo 18 de la Constitucin Nacional.

    En el marco del procedimiento administrativo, el reconocimiento del "debido procesoadjetivo", es la reglamentacin procesal administrativa de la garanta de defensa delartculo 18. (19) Este derecho encuentra reconocimiento en la Declaracin Universal delos Derechos Humanos (artculo 10), en la Convencin Americana de DerechosHumanos (artculos 8.1.) y artculo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civil yPolticos (20).

    La sustanciacin del sumario administrativo disciplinario tiene por finalidad la aplicacinde algunas de las sanciones previstas en la ley 25.164 (suspensin, cesanta yexoneracin) (21).

    Este sumario, es independiente de la causa penal que se origine en los mismos hechos.Si bien la Administracin no puede prescindir de las conclusiones a las que se arrib enel mbito judicial; ella puede ejercer sus facultades disciplinarias por causas noinvolucradas en un proceso judicial y aplicar sanciones, por ejemplo, en resguardo de lamoral, el decoro y el prestigio de su actividad. De all que "las resoluciones penales nopueden considerarse bice para la aplicacin de sanciones disciplinarias" Ello esconforme al de la Ley 25.164 (22) El Reglamento de Investigacionesartculo 34Administrativas aprobada por el prev dos etapas en la sustanciacin deldecreto 467/99procedimiento sumarial: a) de investigacin, que se inicia con la resolucin que manda ainiciar el sumario y finaliza con su clausura; b) contradictoria, que se configura si haysumariados, que se abre luego de la requisitoria, y consiste en conferir vista del informedel instructor para que el sumariado haga su descargo, ofrezca prueba y, en su caso,alegue.

    a) En la etapa de investigacin el instructor efecta una tarea que le va a permitir emitiropinin sobre la existencia o inexistencia de una falta disciplinaria y de los eventualesresponsables. De ah que, goza de una amplia discrecionalidad para determinar lasmedidas perquisitivas o diligencias que deben cumplirse, la convocatoria de testigos,todo ello en pro de dilucidar los hechos (23).

    sta es de inexcusable observancia en todo tipo de actuaciones, de ah que resultaindispensable que el sancionado haya sido notificado de la existencia del procedimientoque se le sigue o ha seguido, y que adems se le d la oportunidad de ser odo y deprobar de algn modo los hechos que creyere conducentes a su descargo (18).

    En efecto, la Administracin no puede sancionar sin previa instruccin de unprocedimiento encaminado a comprobar la infraccin que respete el principio axiolgicofundamental del debido proceso adjetivo del artculo 18 de la Constitucin Nacional.

    En el marco del procedimiento administrativo, el reconocimiento del "debido procesoadjetivo", es la reglamentacin procesal administrativa de la garanta de defensa delartculo 18. (19) Este derecho encuentra reconocimiento en la Declaracin Universal delos Derechos Humanos (artculo 10), en la Convencin Americana de DerechosHumanos (artculos 8.1.) y artculo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civil yPolticos (20).

    La sustanciacin del sumario administrativo disciplinario tiene por finalidad la aplicacinde algunas de las sanciones previstas en la ley 25.164 (suspensin, cesanta yexoneracin) (21).

    Este sumario, es independiente de la causa penal que se origine en los mismos hechos.Si bien la Administracin no puede prescindir de las conclusiones a las que se arrib enel mbito judicial; ella puede ejercer sus facultades disciplinarias por causas noinvolucradas en un proceso judicial y aplicar sanciones, por ejemplo, en resguardo de lamoral, el decoro y el prestigio de su actividad. De all que "las resoluciones penales nopueden considerarse bice para la aplicacin de sanciones disciplinarias" Ello esconforme al de la Ley 25.164 (22) El Reglamento de Investigacionesartculo 34Administrativas aprobada por el prev dos etapas en la sustanciacin deldecreto 467/99procedimiento sumarial: a) de investigacin, que se inicia con la resolucin que manda ainiciar el sumario y finaliza con su clausura; b) contradictoria, que se configura si haysumariados, que se abre luego de la requisitoria, y consiste en conferir vista del informedel instructor para que el sumariado haga su descargo, ofrezca prueba y, en su caso,alegue.

    a) En la etapa de investigacin el instructor efecta una tarea que le va a permitir emitiropinin sobre la existencia o inexistencia de una falta disciplinaria y de los eventualesresponsables. De ah que, goza de una amplia discrecionalidad para determinar lasmedidas perquisitivas o diligencias que deben cumplirse, la convocatoria de testigos,todo ello en pro de dilucidar los hechos (23).

    sta es de inexcusable observancia en todo tipo de actuaciones, de ah que resultaindispensable que el sancionado haya sido notificado de la existencia del procedimientoque se le sigue o ha seguido, y que adems se le d la oportunidad de ser odo y deprobar de algn modo los hechos que creyere conducentes a su descargo (18).

    En efecto, la Administracin no puede sancionar sin previa instruccin de unprocedimiento encaminado a comprobar la infraccin que respete el principio axiolgicofundamental del debido proceso adjetivo del artculo 18 de la Constitucin Nacional.

    En el marco del procedimiento administrativo, el reconocimiento del "debido procesoadjetivo", es la reglamentacin procesal administrativa de la garanta de defensa delartculo 18. (19) Este derecho encuentra reconocimiento en la Declaracin Universal delos Derechos Humanos (artculo 10), en la Convencin Americana de DerechosHumanos (artculos 8.1.) y artculo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civil yPolticos (20).

    La sustanciacin del sumario administrativo disciplinario tiene por finalidad la aplicacinde algunas de las sanciones previstas en la ley 25.164 (suspensin, cesanta yexoneracin) (21).

    Este sumario, es independiente de la causa penal que se origine en los mismos hechos.Si bien la Administracin no puede prescindir de las conclusiones a las que se arrib enel mbito judicial; ella puede ejercer sus facultades disciplinarias por causas noinvolucradas en un proceso judicial y aplicar sanciones, por ejemplo, en resguardo de lamoral, el decoro y el prestigio de su actividad. De all que "las resoluciones penales nopueden considerarse bice para la aplicacin de sanciones disciplinarias" Ello esconforme al de la Ley 25.164 (22) El Reglamento de Investigacionesartculo 34Administrativas aprobada por el prev dos etapas en la sustanciacin deldecreto 467/99procedimiento sumarial: a) de investigacin, que se inicia con la resolucin que manda ainiciar el sumario y finaliza con su clausura; b) contradictoria, que se configura si haysumariados, que se abre luego de la requisitoria, y consiste en conferir vista del informedel instructor para que el sumariado haga su descargo, ofrezca prueba y, en su caso,alegue.

    a) En la etapa de investigacin el instructor efecta una tarea que le va a permitir emitiropinin sobre la existencia o inexistencia de una falta disciplinaria y de los eventualesresponsables. De ah que, goza de una amplia discrecionalidad para determinar lasmedidas perquisitivas o diligencias que deben cumplirse, la convocatoria de testigos,todo ello en pro de dilucidar los hechos (23).

    sta es de inexcusable observancia en todo tipo de actuaciones, de ah que resultaindispensable que el sancionado haya sido notificado de la existencia del procedimientoque se le sigue o ha seguido, y que adems se le d la oportunidad de ser odo y deprobar de algn modo los hechos que creyere conducentes a su descargo (18).

    En efecto, la Administracin no puede sancionar sin previa instruccin de unprocedimiento encaminado a comprobar la infraccin que respete el principio axiolgicofundamental del debido proceso adjetivo del artculo 18 de la Constitucin Nacional.

    En el marco del procedimiento administrativo, el reconocimiento del "debido procesoadjetivo", es la reglamentacin procesal administrativa de la garanta de defensa delartculo 18. (19) Este derecho encuentra reconocimiento en la Declaracin Universal delos Derechos Humanos (artculo 10), en la Convencin Americana de DerechosHumanos (artculos 8.1.) y artculo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civil yPolticos (20).

    La sustanciacin del sumario administrativo disciplinario tiene por finalidad la aplicacinde algunas de las sanciones previstas en la ley 25.164 (suspensin, cesanta yexoneracin) (21).

    Este sumario, es independiente de la causa penal que se origine en los mismos hechos.Si bien la Administracin no puede prescindir de las conclusiones a las que se arrib enel mbito judicial; ella puede ejercer sus facultades disciplinarias por causas noinvolucradas en un proceso judicial y aplicar sanciones, por ejemplo, en resguardo de lamoral, el decoro y el prestigio de su actividad. De all que "las resoluciones penales nopueden considerarse bice para la aplicacin de sanciones disciplinarias" Ello esconforme al de la Ley 25.164 (22) El Reglamento de Investigacionesartculo 34Administrativas aprobada por el prev dos etapas en la sustanciacin deldecreto 467/99procedimiento sumarial: a) de investigacin, que se inicia con la resolucin que manda ainiciar el sumario y finaliza con su clausura; b) contradictoria, que se configura si haysumariados, que se abre luego de la requisitoria, y consiste en conferir vista del informedel instructor para que el sumariado haga su descargo, ofrezca prueba y, en su caso,alegue.

    a) En la etapa de investigacin el instructor efecta una tarea que le va a permitir emitiropinin sobre la existencia o inexistencia de una falta disciplinaria y de los eventualesresponsables. De ah que, goza de una amplia discrecionalidad para determinar lasmedidas perquisitivas o diligencias que deben cumplirse, la convocatoria de testigos,todo ello en pro de dilucidar los hechos (23).

  • La declaracin del sumariado es la primera ocasin que tiene el agente para ser odo,oportunidad en la que ejerce la denominada defensa material, consistente en refutar laincriminacin y proponer diligencias para neutralizarla.

    La no concurrencia, su silencio o negativa a declarar no hacen presuncin en su contra,justamente porque est amparado por la garanta constitucional del artculo 18 (24)

    b) Clausurada la fase investigativa, el instructor debe emitir un informe con el cual seinicia otra etapa, estrictamente contradictoria, en la que hay distintos plazos, algunos delos cuales pueden ampliarse y otros estn supeditados al tiempo que insuma laproduccin de las pruebas.

    En el rgimen nacional, el del Decreto 467/99 establece los requisitos queartculo 108debe contener el informe del instructor (25). Es indudable que la finalidad que sepersigue al fijar ese contenido, es la de posibilitar el pleno ejercicio del derecho dedefensa.

    Ese informe se asimila a la acusacin en un proceso penal; se ha entendido aplicable elcriterio de la Corte Suprema en el sentido de que las garantas constitucionales deldebido proceso y de defensa en juicio exigen que la acusacin contenga un detallepreciso de la conducta imputada, a efectos de que el procesado pueda ejercer enplenitud su derecho de ser odo y producir prueba en su descargo, as como el de hacervaler todos los medios que conduzcan a su defensa conforme a las leyes deprocedimientos (26).

    La relacin circunstanciada de los hechos obliga al sumariante a describir cada uno delos hechos investigados, apreciar la prueba producida segn la sana crtica, losfundamentos que llevan a tener por acreditada la materialidad de la falta investigada ylos agentes han cometido la presunta irregularidad. La requisitoria para ser vlida debecontener la doble determinacin, objetiva y subjetiva, del objeto procesal (27).

    Este requisito es esencial, en la medida que es caracterstica de los regmenesdisciplinarios la relativizacin de los principios del derecho penal, entre ellos de latipicidad.

    Es insoslayable que el imputado pueda comprender en forma clara la falta imputada, lasconsecuencias de los hechos, para as encontrarse en condiciones para responder loscargos que se le formulan (28) sta es una etapa ampliamente contradictoria en la cualse produce la denominada "defensa tcnica", en la cual puede concurrir con asistencia

    La declaracin del sumariado es la primera ocasin que tiene el agente para ser odo,oportunidad en la que ejerce la denominada defensa material, consistente en refutar laincriminacin y proponer diligencias para neutralizarla.

    La no concurrencia, su silencio o negativa a declarar no hacen presuncin en su contra,justamente porque est amparado por la garanta constitucional del artculo 18 (24)

    b) Clausurada la fase investigativa, el instructor debe emitir un informe con el cual seinicia otra etapa, estrictamente contradictoria, en la que hay distintos plazos, algunos delos cuales pueden ampliarse y otros estn supeditados al tiempo que insuma laproduccin de las pruebas.

    En el rgimen nacional, el del Decreto 467/99 establece los requisitos queartculo 108debe contener el informe del instructor (25). Es indudable que la finalidad que sepersigue al fijar ese contenido, es la de posibilitar el pleno ejercicio del derecho dedefensa.

    Ese informe se asimila a la acusacin en un proceso penal; se ha entendido aplicable elcriterio de la Corte Suprema en el sentido de que las garantas constitucionales deldebido proceso y de defensa en juicio exigen que la acusacin contenga un detallepreciso de la conducta imputada, a efectos de que el procesado pueda ejercer enplenitud su derecho de ser odo y producir prueba en su descargo, as como el de hacervaler todos los medios que conduzcan a su defensa conforme a las leyes deprocedimientos (26).

    La relacin circunstanciada de los hechos obliga al sumariante a describir cada uno delos hechos investigados, apreciar la prueba producida segn la sana crtica, losfundamentos que llevan a tener por acreditada la materialidad de la falta investigada ylos agentes han cometido la presunta irregularidad. La requisitoria para ser vlida debecontener la doble determinacin, objetiva y subjetiva, del objeto procesal (27).

    Este requisito es esencial, en la medida que es caracterstica de los regmenesdisciplinarios la relativizacin de los principios del derecho penal, entre ellos de latipicidad.

    Es insoslayable que el imputado pueda comprender en forma clara la falta imputada, lasconsecuencias de los hechos, para as encontrarse en condiciones para responder loscargos que se le formulan (28) sta es una etapa ampliamente contradictoria en la cualse produce la denominada "defensa tcnica", en la cual puede concurrir con asistencia

    La declaracin del sumariado es la primera ocasin que tiene el agente para ser odo,oportunidad en la que ejerce la denominada defensa material, consistente en refutar laincriminacin y proponer diligencias para neutralizarla.

    La no concurrencia, su silencio o negativa a declarar no hacen presuncin en su contra,justamente porque est amparado por la garanta constitucional del artculo 18 (24)

    b) Clausurada la fase investigativa, el instructor debe emitir un informe con el cual seinicia otra etapa, estrictamente contradictoria, en la que hay distintos plazos, algunos delos cuales pueden ampliarse y otros estn supeditados al tiempo que insuma laproduccin de las pruebas.

    En el rgimen nacional, el del Decreto 467/99 establece los requisitos queartculo 108debe contener el informe del instructor (25). Es indudable que la finalidad que sepersigue al fijar ese contenido, es la de posibilitar el pleno ejercicio del derecho dedefensa.

    Ese informe se asimila a la acusacin en un proceso penal; se ha entendido aplicable elcriterio de la Corte Suprema en el sentido de que las garantas constitucionales deldebido proceso y de defensa en juicio exigen que la acusacin contenga un detallepreciso de la conducta imputada, a efectos de que el procesado pueda ejercer enplenitud su derecho de ser odo y producir prueba en su descargo, as como el de hacervaler todos los medios que conduzcan a su defensa conforme a las leyes deprocedimientos (26).

    La relacin circunstanciada de los hechos obliga al sumariante a describir cada uno delos hechos investigados, apreciar la prueba producida segn la sana crtica, losfundamentos que llevan a tener por acreditada la materialidad de la falta investigada ylos agentes han cometido la presunta irregularidad. La requisitoria para ser vlida debecontener la doble determinacin, objetiva y subjetiva, del objeto procesal (27).

    Este requisito es esencial, en la medida que es caracterstica de los regmenesdisciplinarios la relativizacin de los principios del derecho penal, entre ellos de latipicidad.

    Es insoslayable que el imputado pueda comprender en forma clara la falta imputada, lasconsecuencias de los hechos, para as encontrarse en condiciones para responder loscargos que se le formulan (28) sta es una etapa ampliamente contradictoria en la cualse produce la denominada "defensa tcnica", en la cual puede concurrir con asistencia

    La declaracin del sumariado es la primera ocasin que tiene el agente para ser odo,oportunidad en la que ejerce la denominada defensa material, consistente en refutar laincriminacin y proponer diligencias para neutralizarla.

    La no concurrencia, su silencio o negativa a declarar no hacen presuncin en su contra,justamente porque est amparado por la garanta constitucional del artculo 18 (24)

    b) Clausurada la fase investigativa, el instructor debe emitir un informe con el cual seinicia otra etapa, estrictamente contradictoria, en la que hay distintos plazos, algunos delos cuales pueden ampliarse y otros estn supeditados al tiempo que insuma laproduccin de las pruebas.

    En el rgimen nacional, el del Decreto 467/99 establece los requisitos queartculo 108debe contener el informe del instructor (25). Es indudable que la finalidad que sepersigue al fijar ese contenido, es la de posibilitar el pleno ejercicio del derecho dedefensa.

    Ese informe se asimila a la acusacin en un proceso penal; se ha entendido aplicable elcriterio de la Corte Suprema en el sentido de que las garantas constitucionales deldebido proceso y de defensa en juicio exigen que la acusacin contenga un detallepreciso de la conducta imputada, a efectos de que el procesado pueda ejercer enplenitud su derecho de ser odo y producir prueba en su descargo, as como el de hacervaler todos los medios que conduzcan a su defensa conforme a las leyes deprocedimientos (26).

    La relacin circunstanciada de los hechos obliga al sumariante a describir cada uno delos hechos investigados, apreciar la prueba producida segn la sana crtica, losfundamentos que llevan a tener por acreditada la materialidad de la falta investigada ylos agentes han cometido la presunta irregularidad. La requisitoria para ser vlida debecontener la doble determinacin, objetiva y subjetiva, del objeto procesal (27).

    Este requisito es esencial, en la medida que es caracterstica de los regmenesdisciplinarios la relativizacin de los principios del derecho penal, entre ellos de latipicidad.

    Es insoslayable que el imputado pueda comprender en forma clara la falta imputada, lasconsecuencias de los hechos, para as encontrarse en condiciones para responder loscargos que se le formulan (28) sta es una etapa ampliamente contradictoria en la cualse produce la denominada "defensa tcnica", en la cual puede concurrir con asistencia

  • de letrado, tomar vista de las actuaciones al cesar el secreto de la etapa deinvestigacin, presentar su descargo, ofrecer prueba y alegar sobre su mritoconcluyendo con un nuevo informe del instructor (29) El sumariado puede refutar loshechos que dieron origen al procedimiento administrativo, es decir dar su versin de losucedido, explicando y/o negando y ofreciendo la prueba en que sustenta su posicin.

    En cuanto a la instruccin del sumario administrativo previo ha sido materia dejusticiabilidad, abordndoselo desde el punto de vista de la proteccin que emana del

    de la C.N., que garantiza "la proteccin contra el despido arbitrario" y laartculo 14 bis"estabilidad del empleado pblico".

    Reconocida jurisprudencia ha entendido que la garanta del debido proceso no secircunscribe al mbito exclusivo del derecho penal; por lo que es deber de laAdministracin Pblica encauzar su actuacin en el marco de un procedimiento, consujecin estricta a la ley y al Derecho, sin que pueda prescindir de las garantasconsagradas en el ordenamiento jurdico (30) La necesidad de que exista unprocedimiento responde a la satisfaccin de un derecho que asiste al sancionado aconocer las faltas que se le reprochan, a alegar sobre ellas y a producir su prueba. stosson requerimientos del debido proceso adjetivo, garantizado por la CN. Pero tambin,desde otro ngulo, este procedimiento es imprescindible para el responsable de valorardicha conducta y decidir la suerte del sumariado. De ah que posibilita que losgobernados tomen conocimiento del actuar de sus funcionarios -tanto de lossancionados como de los sancionadores- (31).

    Recordemos que las formas en el derecho administrativo, cumplen la funcin de garantade los derechos de los administrados, como del orden, acierto, justicia y legalidad quedebe existir en la actividad administrativa (32).

    IV. Reflexiones acerca de los medios de prueba y la declaracin del agente sumariado.

    No puede soslayarse que en este procedimiento, rige el principio de la verdad material overdad jurdica objetiva, de directo vnculo con el derecho de defensa.

    Su aplicacin lleva a que el rgano administrativo en el procedimiento administrativodebe ajustarse a los hechos, con prescindencia de que ellos hayan sido alegados yprobados por el administrado.

    de letrado, tomar vista de las actuaciones al cesar el secreto de la etapa deinvestigacin, presentar su descargo, ofrecer prueba y alegar sobre su mritoconcluyendo con un nuevo informe del instructor (29) El sumariado puede refutar loshechos que dieron origen al procedimiento administrativo, es decir dar su versin de losucedido, explicando y/o negando y ofreciendo la prueba en que sustenta su posicin.

    En cuanto a la instruccin del sumario administrativo previo ha sido materia dejusticiabilidad, abordndoselo desde el punto de vista de la proteccin que emana del

    de la C.N., que garantiza "la proteccin contra el despido arbitrario" y laartculo 14 bis"estabilidad del empleado pblico".

    Reconocida jurisprudencia ha entendido que la garanta del debido proceso no secircunscribe al mbito exclusivo del derecho penal; por lo que es deber de laAdministracin Pblica encauzar su actuacin en el marco de un procedimiento, consujecin estricta a la ley y al Derecho, sin que pueda prescindir de las garantasconsagradas en el ordenamiento jurdico (30) La necesidad de que exista unprocedimiento responde a la satisfaccin de un derecho que asiste al sancionado aconocer las faltas que se le reprochan, a alegar sobre ellas y a producir su prueba. stosson requerimientos del debido proceso adjetivo, garantizado por la CN. Pero tambin,desde otro ngulo, este procedimiento es imprescindible para el responsable de valorardicha conducta y decidir la suerte del sumariado. De ah que posibilita que losgobernados tomen conocimiento del actuar de sus funcionarios -tanto de lossancionados como de los sancionadores- (31).

    Recordemos que las formas en el derecho administrativo, cumplen la funcin de garantade los derechos de los administrados, como del orden, acierto, justicia y legalidad quedebe existir en la actividad administrativa (32).

    IV. Reflexiones acerca de los medios de prueba y la declaracin del agente sumariado.

    No puede soslayarse que en este procedimiento, rige el principio de la verdad material overdad jurdica objetiva, de directo vnculo con el derecho de defensa.

    Su aplicacin lleva a que el rgano administrativo en el procedimiento administrativodebe ajustarse a los hechos, con prescindencia de que ellos hayan sido alegados yprobados por el administrado.

    de letrado, tomar vista de las actuaciones al cesar el secreto de la etapa deinvestigacin, presentar su descargo, ofrecer prueba y alegar sobre su mritoconcluyendo con un nuevo informe del instructor (29) El sumariado puede refutar loshechos que dieron origen al procedimiento administrativo, es decir dar su versin de losucedido, explicando y/o negando y ofreciendo la prueba en que sustenta su posicin.

    En cuanto a la instruccin del sumario administrativo previo ha sido materia dejusticiabilidad, abordndoselo desde el punto de vista de la proteccin que emana del

    de la C.N., que garantiza "la proteccin contra el despido arbitrario" y laartculo 14 bis"estabilidad del empleado pblico".

    Reconocida jurisprudencia ha entendido que la garanta del debido proceso no secircunscribe al mbito exclusivo del derecho penal; por lo que es deber de laAdministracin Pblica encauzar su actuacin en el marco de un procedimiento, consujecin estricta a la ley y al Derecho, sin que pueda prescindir de las garantasconsagradas en el ordenamiento jurdico (30) La necesidad de que exista unprocedimiento responde a la satisfaccin de un derecho que asiste al sancionado aconocer las faltas que se le reprochan, a alegar sobre ellas y a producir su prueba. stosson requerimientos del debido proceso adjetivo, garantizado por la CN. Pero tambin,desde otro ngulo, este procedimiento es imprescindible para el responsable de valorardicha conducta y decidir la suerte del sumariado. De ah que posibilita que losgobernados tomen conocimiento del actuar de sus funcionarios -tanto de lossancionados como de los sancionadores- (31).

    Recordemos que las formas en el derecho administrativo, cumplen la funcin de garantade los derechos de los administrados, como del orden, acierto, justicia y legalidad quedebe existir en la actividad administrativa (32).

    IV. Reflexiones acerca de los medios de prueba y la declaracin del agente sumariado.

    No puede soslayarse que en este procedimiento, rige el principio de la verdad material overdad jurdica objetiva, de directo vnculo con el derecho de defensa.

    Su aplicacin lleva a que el rgano administrativo en el procedimiento administrativodebe ajustarse a los hechos, con prescindencia de que ellos hayan sido alegados yprobados por el administrado.

    de letrado, tomar vista de las actuaciones al cesar el secreto de la etapa deinvestigacin, presentar su descargo, ofrecer prueba y alegar sobre su mritoconcluyendo con un nuevo informe del instructor (29) El sumariado puede refutar loshechos que dieron origen al procedimiento administrativo, es decir dar su versin de losucedido, explicando y/o negando y ofreciendo la prueba en que sustenta su posicin.

    En cuanto a la instruccin del sumario administrativo previo ha sido materia dejusticiabilidad, abordndoselo desde el punto de vista de la proteccin que emana del

    de la C.N., que garantiza "la proteccin contra el despido arbitrario" y laartculo 14 bis"estabilidad del empleado pblico".

    Reconocida jurisprudencia ha entendido que la garanta del debido proceso no secircunscribe al mbito exclusivo del derecho penal; por lo que es deber de laAdministracin Pblica encauzar su actuacin en el marco de un procedimiento, consujecin estricta a la ley y al Derecho, sin que pueda prescindir de las garantasconsagradas en el ordenamiento jurdico (30) La necesidad de que exista unprocedimiento responde a la satisfaccin de un derecho que asiste al sancionado aconocer las faltas que se le reprochan, a alegar sobre ellas y a producir su prueba. stosson requerimientos del debido proceso adjetivo, garantizado por la CN. Pero tambin,desde otro ngulo, este procedimiento es imprescindible para el responsable de valorardicha conducta y decidir la suerte del sumariado. De ah que posibilita que losgobernados tomen conocimiento del actuar de sus funcionarios -tanto de lossancionados como de los sancionadores- (31).

    Recordemos que las formas en el derecho administrativo, cumplen la funcin de garantade los derechos de los administrados, como del orden, acierto, justicia y legalidad quedebe existir en la actividad administrativa (32).

    IV. Reflexiones acerca de los medios de prueba y la declaracin del agente sumariado.

    No puede soslayarse que en este procedimiento, rige el principio de la verdad material overdad jurdica objetiva, de directo vnculo con el derecho de defensa.

    Su aplicacin lleva a que el rgano administrativo en el procedimiento administrativodebe ajustarse a los hechos, con prescindencia de que ellos hayan sido alegados yprobados por el administrado.

  • Los poderes pblicos estn vinculados a los valores materiales del ordenamiento jurdicoy no a los meramente formales. Entre los valores consagrados en la Constitucin, seencuentra la justicia la cual ha de entenderse como justicia material.

    Los rganos administrativos en la doble funcin de impulsores de la legalidad yservidores imparciales de los intereses generales, no pueden permanecer neutrales enesta materia. As, la bsqueda de la decisin justa es el gran reto que el Estado materialde Derecho impone a la Administracin Pblica para hacer efectivo el valor de la Justicia"(33) Es en virtud de este principio que se reconoce que si la autoridad administrativa,competente para decidir en un sumario, considera que el instructor no ha dado primacaa la verdad jurdica objetiva, puede apartarse del informe de ste y resolver enconsecuencia.

    Desde otro ngulo de anlisis, se advierte que las facultades instructivas son autnomasen la instancia administrativa y en la judicial, por eso ciertas diligencias pueden tenervalor probatorio en el mbito administrativo y no tenerlo para la instancia judicial.

    Hemos tenido oportunidad de sealar con anterioridad, el enfoque jurisprudencial queentiende que frente a una prueba de cargo pre-constituida en la etapa investigadora einstructora del proceso disciplinario del sumario administrativo, sobreviene dentro de losmismos procedimientos una etapa de descargo y defensa que es plenamente ejercida yen la que el sumariado puede y debe precisamente neutralizar la prueba de cargo, con laque el instructor formula su acusacin.

    Este criterio ha sido especialmente analizado por el Tribunal Superior de la Provincia deMendoza, en atencin al valor probatorio de las grabaciones efectuadas a travs delprocedimiento denominado "cmara oculta", las cuales an en el sumario administrativodeben ser tomadas como elementos indiciarios de la registracin de los hechos,correspondiendo valorar adems otras pruebas (34).

    Recordemos que los indicios, son como presunciones que tienen carcter de medio deprueba, pues "se basan en hechos que se encuentran frente al hecho a probar enrelacin de autonoma y no de representacin"(35) La actividad probatoria nonecesariamente debe referirse a prueba directa, siendo vlida la prueba indiciaria oindirecta, definida como" aquella que se dirige a mostrar la certeza de unos hechos(indicios) que no son los constitutivos de la falta administrativa, pero de los que puedeinferirse sta ltima, como as tambin la participacin del agente utilizando al efecto unrazonamiento basado en el nexo causal y lgico existente entre los hechos probados ylos que se trata de probar"(36) Es indudable que el avance tecnolgico ha tenido unainfluencia decisiva para conformar nuevos medios de prueba, que permiten verificar la

    Los poderes pblicos estn vinculados a los valores materiales del ordenamiento jurdicoy no a los meramente formales. Entre los valores consagrados en la Constitucin, seencuentra la justicia la cual ha de entenderse como justicia material.

    Los rganos administrativos en la doble funcin de impulsores de la legalidad yservidores imparciales de los intereses generales, no pueden permanecer neutrales enesta materia. As, la bsqueda de la decisin justa es el gran reto que el Estado materialde Derecho impone a la Administracin Pblica para hacer efectivo el valor de la Justicia"(33) Es en virtud de este principio que se reconoce que si la autoridad administrativa,competente para decidir en un sumario, considera que el instructor no ha dado primacaa la verdad jurdica objetiva, puede apartarse del informe de ste y resolver enconsecuencia.

    Desde otro ngulo de anlisis, se advierte que las facultades instructivas son autnomasen la instancia administrativa y en la judicial, por eso ciertas diligencias pueden tenervalor probatorio en el mbito administrativo y no tenerlo para la instancia judicial.

    Hemos tenido oportunidad de sealar con anterioridad, el enfoque jurisprudencial queentiende que frente a una prueba de cargo pre-constituida en la etapa investigadora einstructora del proceso disciplinario del sumario administrativo, sobreviene dentro de losmismos procedimientos una etapa de descargo y defensa que es plenamente ejercida yen la que el sumariado puede y debe precisamente neutralizar la prueba de cargo, con laque el instructor formula su acusacin.

    Este criterio ha sido especialmente analizado por el Tribunal Superior de la Provincia deMendoza, en atencin al valor probatorio de las grabaciones efectuadas a travs delprocedimiento denominado "cmara oculta", las cuales an en el sumario administrativodeben ser tomadas como elementos indiciarios de la registracin de los hechos,correspondiendo valorar adems otras pruebas (34).

    Recordemos que los indicios, son como presunciones que tienen carcter de medio deprueba, pues "se basan en hechos que se encuentran frente al hecho a probar enrelacin de autonoma y no de representacin"(35) La actividad probatoria nonecesariamente debe referirse a prueba directa, siendo vlida la prueba indiciaria oindirecta, definida como" aquella que se dirige a mostrar la certeza de unos hechos(indicios) que no son los constitutivos de la falta administrativa, pero de los que puedeinferirse sta ltima, como as tambin la participacin del agente utilizando al efecto unrazonamiento basado en el nexo causal y lgico existente entre los hechos probados ylos que se trata de probar"(36) Es indudable que el avance tecnolgico ha tenido unainfluencia decisiva para conformar nuevos medios de prueba, que permiten verificar la

    Los poderes pblicos estn vinculados a los valores materiales del ordenamiento jurdicoy no a los meramente formales. Entre los valores consagrados en la Constitucin, seencuentra la justicia la cual ha de entenderse como justicia material.

    Los rganos administrativos en la doble funcin de impulsores de la legalidad yservidores imparciales de los intereses generales, no pueden permanecer neutrales enesta materia. As, la bsqueda de la decisin justa es el gran reto que el Estado materialde Derecho impone a la Administracin Pblica para hacer efectivo el valor de la Justicia"(33) Es en virtud de este principio que se reconoce que si la autoridad administrativa,competente para decidir en un sumario, considera que el instructor no ha dado primacaa la verdad jurdica objetiva, puede apartarse del informe de ste y resolver enconsecuencia.

    Desde otro ngulo de anlisis, se advierte que las facultades instructivas son autnomasen la instancia administrativa y en la judicial, por eso ciertas diligencias pueden tenervalor probatorio en el mbito administrativo y no tenerlo para la instancia judicial.

    Hemos tenido oportunidad de sealar con anterioridad, el enfoque jurisprudencial queentiende que frente a una prueba de cargo pre-constituida en la etapa investigadora einstructora del proceso disciplinario del sumario administrativo, sobreviene dentro de losmismos procedimientos una etapa de descargo y defensa que es plenamente ejercida yen la que el sumariado puede y debe precisamente neutralizar la prueba de cargo, con laque el instructor formula su acusacin.

    Este criterio ha sido especialmente analizado por el Tribunal Superior de la Provincia deMendoza, en atencin al valor probatorio de las grabaciones efectuadas a travs delprocedimiento denominado "cmara oculta", las cuales an en el sumario administrativodeben ser tomadas como elementos indiciarios de la registracin de los hechos,correspondiendo valorar adems otras pruebas (34).

    Recordemos que los indicios, son como presunciones que tienen carcter de medio deprueba, pues "se basan en hechos que se encuentran frente al hecho a probar enrelacin de autonoma y no de representacin"(35) La actividad probatoria nonecesariamente debe referirse a prueba directa, siendo vlida la prueba indiciaria oindirecta, definida como" aquella que se dirige a mostrar la certeza de unos hechos(indicios) que no son los constitutivos de la falta administrativa, pero de los que puedeinferirse sta ltima, como as tambin la participacin del agente utilizando al efecto unrazonamiento basado en el nexo causal y lgico existente entre los hechos probados ylos que se trata de probar"(36) Es indudable que el avance tecnolgico ha tenido unainfluencia decisiva para conformar nuevos medios de prueba, que permiten verificar la

    Los poderes pblicos estn vinculados a los valores materiales del ordenamiento jurdicoy no a los meramente formales. Entre los valores consagrados en la Constitucin, seencuentra la justicia la cual ha de entenderse como justicia material.

    Los rganos administrativos en la doble funcin de impulsores de la legalidad yservidores imparciales de los intereses generales, no pueden permanecer neutrales enesta materia. As, la bsqueda de la decisin justa es el gran reto que el Estado materialde Derecho impone a la Administracin Pblica para hacer efectivo el valor de la Justicia"(33) Es en virtud de este principio que se reconoce que si la autoridad administrativa,competente para decidir en un sumario, considera que el instructor no ha dado primacaa la verdad jurdica objetiva, puede apartarse del informe de ste y resolver enconsecuencia.

    Desde otro ngulo de anlisis, se advierte que las facultades instructivas son autnomasen la instancia administrativa y en la judicial, por eso ciertas diligencias pueden tenervalor probatorio en el mbito administrativo y no tenerlo para la instancia judicial.

    Hemos tenido oportunidad de sealar con anterioridad, el enfoque jurisprudencial queentiende que frente a una prueba de cargo pre-constituida en la etapa investigadora einstructora del proceso disciplinario del sumario administrativo, sobreviene dentro de losmismos procedimientos una etapa de descargo y defensa que es plenamente ejercida yen la que el sumariado puede y debe precisamente neutralizar la prueba de cargo, con laque el instructor formula su acusacin.

    Este criterio ha sido especialmente analizado por el Tribunal Superior de la Provincia deMendoza, en atencin al valor probatorio de las grabaciones efectuadas a travs delprocedimiento denominado "cmara oculta", las cuales an en el sumario administrativodeben ser tomadas como elementos indiciarios de la registracin de los hechos,correspondiendo valorar adems otras pruebas (34).

    Recordemos que los indicios, son como presunciones que tienen carcter de medio deprueba, pues "se basan en hechos que se encuentran frente al hecho a probar enrelacin de autonoma y no de representacin"(35) La actividad probatoria nonecesariamente debe referirse a prueba directa, siendo vlida la prueba indiciaria oindirecta, definida como" aquella que se dirige a mostrar la certeza de unos hechos(indicios) que no son los constitutivos de la falta administrativa, pero de los que puedeinferirse sta ltima, como as tambin la participacin del agente utilizando al efecto unrazonamiento basado en el nexo causal y lgico existente entre los hechos probados ylos que se trata de probar"(36) Es indudable que el avance tecnolgico ha tenido unainfluencia decisiva para conformar nuevos medios de prueba, que permiten verificar la

  • existencia de hechos que de otra forma no podran ser detectados. Por eso an sinregulacin especfica, pueden ser admitidos como prueba, siempre y cuando seproduzcan dentro de los lmites constitucionales, esto es con respeto al derecho depropiedad, a la intimidad, entre otros (37).

    La Procuracin del Tesoro de la Nacin ha entendido que dentro de la pruebadocumental estn comprendidos todos los medios reproductores de palabras oimgenes, entre ellos las registraciones fonogrficas y las reproducciones fotogrficas ycinematogrficas (38) Los elementos de pruebas -conforme al decreto 467/99- sonapreciados de acuerdo a las reglas de la sana crtica: "el legislador no ha predeterminadoel valor que debe asignarse a esos datos objetivos, sino que ha dejado que ellos seanponderados segn las reglas de la lgica, de la psicologa, y de la experiencia, tanto porel instructor como por la autoridad que dicta el acto conclusivo" (39) En este sistema-tambin denominado de libre conviccin- la ley no vincula a la autoridad fijando pautasque cercenen su arbitrio. Por eso tiene amplias atribuciones para apreciar las pruebas,segn "los principios lgicos reguladores del correcto entendimiento humano" (40). Eserazonamiento debe ser puesto de manifiesto en el acto administrativo que dicte alconcluir el sumario administrativo.

    En el rgimen de investigaciones administrativas aplicable al mbito nacional (decreto467/99) el sumariado y las partes acusadoras -si stas se hubiesen presentado en talcalidad (Sindicatura General de la Nacin y Fiscala Nacional de InvestigacionesAdministrativas)- pueden proponer medidas probatorias, tanto en la etapa deinvestigacin como por supuesto en la contradictoria. (41) En cuanto a las declaracionesque puede prestar un sumariado, se advierte que las garantas constitucionales sonvulneradas si el sustento de las imputaciones que se le formulan al agente surge de susdeclaraciones prestadas testimonialmente, pues en ese carcter no pudo ejercer elderecho de negarse a declarar ni servirse de asistencia letrada.

    Por lo tanto, es invlido el despido fundado en los testimonios que prest previojuramento de decir verdad y sin perjuicio de que tal vez las faltas pudieron seracreditadas a travs de otros medios, mxime si las circunstancias de las que deriv suresponsabilidad se basaron en sus respuestas (42). Ni siquiera debe verse enfrentadocon un problema de conciencia, que devendra de colocarse ante la disyuntiva de faltar asu juramente (43) Tambin afecta la garanta del artculo 18 de la CN, la declaracin deuna persona prestada con ese juramento, sin darle a conocer antes el motivo de sucitacin. Exigir esa solemnidad al imputado a quien se va a interrogar, sin anoticiarloacerca de los hechos que originan el procedimiento, constituye una manera de obligarlo,en su caso, a declarar en su contra (44).

    existencia de hechos que de otra forma no podran ser detectados. Por eso an sinregulacin especfica, pueden ser admitidos como prueba, siempre y cuando seproduzcan dentro de los lmites constitucionales, esto es con respeto al derecho depropiedad, a la intimidad, entre otros (37).

    La Procuracin del Tesoro de la Nacin ha entendido que dentro de la pruebadocumental estn comprendidos todos los medios reproductores de palabras oimgenes, entre ellos las registraciones fonogrficas y las reproducciones fotogrficas ycinematogrficas (38) Los elementos de pruebas -conforme al decreto 467/99- sonapreciados de acuerdo a las reglas de la sana crtica: "el legislador no ha predeterminadoel valor que debe asignarse a esos datos objetivos, sino que ha dejado que ellos seanponderados segn las reglas de la lgica, de la psicologa, y de la experiencia, tanto porel instructor como por la autoridad que dicta el acto conclusivo" (39) En este sistema-tambin denominado de libre conviccin- la ley no vincula a la autoridad fijando pautasque cercenen su arbitrio. Por eso tiene amplias atribuciones para apreciar las pruebas,segn "los principios lgicos reguladores del correcto entendimiento humano" (40). Eserazonamiento debe ser puesto de manifiesto en el acto administrativo que dicte alconcluir el sumario administrativo.

    En el rgimen de investigaciones administrativas aplicable al mbito nacional (decreto467/99) el sumariado y las partes acusadoras -si stas se hubiesen presentado en talcalidad (Sindicatura General de la Nacin y Fiscala Nacional de InvestigacionesAdministrativas)- pueden proponer medidas probatorias, tanto en la etapa deinvestigacin como por supuesto en la contradictoria. (41) En cuanto a las declaracionesque puede prestar un sumariado, se advierte que las garantas constitucionales sonvulneradas si el sustento de las imputaciones que se le formulan al agente surge de susdeclaraciones prestadas testimonialmente, pues en ese carcter no pudo ejercer elderecho de negarse a declarar ni servirse de asistencia letrada.

    Por lo tanto, es invlido el despido fundado en los testimonios que prest previojuramento de decir verdad y sin perjuicio de que tal vez las faltas pudieron seracreditadas a travs de otros medios, mxime si las circunstancias de las que deriv suresponsabilidad se basaron en sus respuestas (42). Ni siquiera debe verse enfrentadocon un problema de conciencia, que devendra de colocarse ante la disyuntiva de faltar asu juramente (43) Tambin afecta la garanta del artculo 18 de la CN, la declaracin deuna persona prestada con ese juramento, sin darle a conocer antes el motivo de sucitacin. Exigir esa solemnidad al imputado a quien se va a interrogar, sin anoticiarloacerca de los hechos que originan el procedimiento, constituye una manera de obligarlo,en su caso, a declarar en su contra (44).

    existencia de hechos que de otra forma no podran ser detectados. Por eso an sinregulacin especfica, pueden ser admitidos como prueba, siempre y cuando seproduzcan dentro de los lmites constitucionales, esto es con respeto al derecho depropiedad, a la intimidad, entre otros (37).

    La Procuracin del Tesoro de la Nacin ha entendido que dentro de la pruebadocumental estn comprendidos todos los medios reproductores de palabras oimgenes, entre ellos las registraciones fonogrficas y las reproducciones fotogrficas ycinematogrficas (38) Los elementos de pruebas -conforme al decreto 467/99- sonapreciados de acuerdo a las reglas de la sana crtica: "el legislador no ha predeterminadoel valor que debe asignarse a esos datos objetivos, sino que ha dejado que ellos seanponderados segn las reglas de la lgica, de la psicologa, y de la experiencia, tanto porel instructor como por la autoridad que dicta el acto conclusivo" (39) En este sistema-tambin denominado de libre conviccin- la ley no vincula a la autoridad fijando pautasque cercenen su arbitrio. Por eso tiene amplias atribuciones para apreciar las pruebas,segn "los principios lgicos reguladores del correcto entendimiento humano" (40). Eserazonamiento debe ser puesto de manifiesto en el acto administrativo que dicte alconcluir el sumario administrativo.

    En el rgimen de investigaciones administrativas aplicable al mbito nacional (decreto467/99) el sumariado y las partes acusadoras -si stas se hubiesen presentado en talcalidad (Sindicatura General de la Nacin y Fiscala Nacional de InvestigacionesAdministrativas)- pueden proponer medidas probatorias, tanto en la etapa deinvestigacin como por supuesto en la contradictoria. (41) En cuanto a las declaracionesque puede prestar un sumariado, se advierte que las garantas constitucionales sonvulneradas si el sustento de las imputaciones que se le formulan al agente surge de susdeclaraciones prestadas testimonialmente, pues en ese carcter no pudo ejercer elderecho de negarse a declarar ni servirse de asistencia letrada.

    Por lo tanto, es invlido el despido fundado en los testimonios que prest previojuramento de decir verdad y sin perjuicio de que tal vez las faltas pudieron seracreditadas a travs de otros medios, mxime si las circunstancias de las que deriv suresponsabilidad se basaron en sus respuestas (42). Ni siquiera debe verse enfrentadocon un problema de conciencia, que devendra de colocarse ante la disyuntiva de faltar asu juramente (43) Tambin afecta la garanta del artculo 18 de la CN, la declaracin deuna persona prestada con ese juramento, sin darle a conocer antes el motivo de sucitacin. Exigir esa solemnidad al imputado a quien se va a interrogar, sin anoticiarloacerca de los hechos que originan el procedimiento, constituye una manera de obligarlo,en su caso, a declarar en su contra (44).

    existencia de hechos que de otra forma no podran ser detectados. Por eso an sinregulacin especfica, pueden ser admitidos como prueba, siempre y cuando seproduzcan dentro de los lmites constitucionales, esto es con respeto al derecho depropiedad, a la intimidad, entre otros (37).

    La Procuracin del Tesoro de la Nacin ha entendido que dentro de la pruebadocumental estn comprendidos todos los medios reproductores de palabras oimgenes, entre ellos las registraciones fonogrficas y las reproducciones fotogrficas ycinematogrficas (38) Los elementos de pruebas -conforme al decreto 467/99- sonapreciados de acuerdo a las reglas de la sana crtica: "el legislador no ha predeterminadoel valor que debe asignarse a esos datos objetivos, sino que ha dejado que ellos seanponderados segn las reglas de la lgica, de la psicologa, y de la experiencia, tanto porel instructor como por la autoridad que dicta el acto conclusivo" (39) En este sistema-tambin denominado de libre conviccin- la ley no vincula a la autoridad fijando pautasque cercenen su arbitrio. Por eso tiene amplias atribuciones para apreciar las pruebas,segn "los principios lgicos reguladores del correcto entendimiento humano" (40). Eserazonamiento debe ser puesto de manifiesto en el acto administrativo que dicte alconcluir el sumario administrativo.

    En el rgimen de investigaciones administrativas aplicable al mbito nacional (decreto467/99) el sumariado y las partes acusadoras -si stas se hubiesen presentado en talcalidad (Sindicatura General de la Nacin y Fiscala Nacional de InvestigacionesAdministrativas)- pueden proponer medidas probatorias, tanto en la etapa deinvestigacin como por supuesto en la contradictoria. (41) En cuanto a las declaracionesque puede prestar un sumariado, se advierte que las garantas constitucionales sonvulneradas si el sustento de las imputaciones que se le formulan al agente surge de susdeclaraciones prestadas testimonialmente, pues en ese carcter no pudo ejercer elderecho de negarse a declarar ni servirse de asistencia letrada.

    Por lo tanto, es invlido el despido fundado en los testimonios que prest previojuramento de decir verdad y sin perjuicio de que tal vez las faltas pudieron seracreditadas a travs de otros medios, mxime si las circunstancias de las que deriv suresponsabilidad se basaron en sus respuestas (42). Ni siquiera debe verse enfrentadocon un problema de conciencia, que devendra de colocarse ante la disyuntiva de faltar asu juramente (43) Tambin afecta la garanta del artculo 18 de la CN, la declaracin deuna persona prestada con ese juramento, sin darle a conocer antes el motivo de sucitacin. Exigir esa solemnidad al imputado a quien se va a interrogar, sin anoticiarloacerca de los hechos que originan el procedimiento, constituye una manera de obligarlo,en su caso, a declarar en su contra (44).

  • En cuanto a si el reconocimiento de los hechos es suficiente para tenerlos por ocurridoso si es necesaria la produccin de otras pruebas, la doctrina penal seala que ladeclaracin indagatoria no constituye un medio de prueba sino de defensa, aunquepueda contener elementos de conviccin como ser el dicho confesorio (45) Sobre esteaspecto, adherimos a la posicin que sostiene que la Administracin debe acreditar lamaterialidad de los hechos y que si bien el reconocimiento del agente pueden ser unelemento decisivo, prima facie no es el nico, pues al procedimiento administrativo seaplican los principios de la verdad material, impulso e instruccin de oficio. En definitiva,existe un rol activo de la Administracin en los procedimientos por estar comprometido elinters pblico (46).

    V. La defensa en la aplicacin de sanciones menores El descargo del sumariado, comomedio de defensa, exista o no una norma que expresamente lo establezca, es exigenciade la garanta constitucional que venimos comentando.

    Ese acto en el caso de sanciones menores, supone un procedimiento reducido con elobjeto de tutelar el derecho de defensa y a facilitar nuevos elementos de juicio a laAdministracin. An sin exigirse formalidades propias del procedimiento sumarial, aquelacto de


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