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    A C U E R D O S D E( H A P U L I E (

    "Estamos dispuestos a traba-jar, desde el primer dia denuestro Gobierno, en la bus-queda de la Paz, cuidando deno vulnerar de ninguna mane-ra el marco Constitucional",

    Lie. Alfredo F. CristicmiPresidente de Ia RepubOica

    de EI Sa~'',dor1~de junio de 1989,

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    ACUERDO DE PAZEl Gobierno de El Salvador y el Frente Farabundo Marti para la Liberacton,Nacional(en adelante "Las Partes").Reafirmando el propos ito enunciado en el Acuerdo de Ginebra del 4 de abrilde 1990 de "termtnar el conflicto armado por la via politica al mas corto plazoposible, impulsar lademocratlzacton del pais, garantizar el irrestricto respetoa los derechos humanos y reunificar la sociedad salvadorena":Ternendo presente los Acuerdos de San Jose, de Mexicoy de Nueva York, del26 de julio de 1990, el 27 de abril de 1991 yel 25 de septiembre de 1991,respectlvamente, alcanzados por elias a 10largo del proceso de negociacionesque han cumplido con la activa participacion del Secretario General de lasNaciones Unidas yde su Representante, Acuerdos que conforman una unidadcon el que hoy suscrtben:Habiendo concluido la negoctacion sabre todos los temas sustantivoe de laAgenda de Caracas del 21 de mayo de 1990 y de la Negoctacion Comprimidade Nueva Yorkdel 25 de septlembre de 1991;Hanalcanzadoel conjuntodeacuerdospoliticosqueseenunciaacontinuacion,cuya ejecucion, unida a la de sus antertores Acuerdos ya citados. pondratermino defmitivo al conflicto armado salvadore no:

    CAPITULO IFUERZA ARMADA 1. PRINCIPIOS DOCTRlNARlOS DE LA FUERZA ARMADALadoctrina para la Fuerza Annada, a partir de la Reforma ConsUtucionalacordada en abril de 1991, definida por la ley, se eonformara a los principiosque se enuncian a continuacion. en los que en adelante se basaran, demaneraexclusiva, su regimen institucional y su sistema educativo; y su actuacionestara cincunscrita a la estrtcta observancia de los mismos:A LaFuerza Armada tiene por miston la defensa de la soberania del Estado

    yde integridad del territorio, en los terminos del regimen definido para ella

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    por laConstituci6n ylas leyes. El cumpllmiento delamisma es inseparablede los valores democraucos ydel estrlcto respetn ala Constituci6n en todassus partes.

    B. Conforme a 10establecido en la Constttucton, la Fuerza Armada es unainstituci6n permanente al servicio de la Nacion: es obediente, profesional,apolitlca y no deliberante. Su regimen institucional y su actuaci6n se en-marcaran, ademas, dentro de los principios que emanan del Estado deDerecho, de la primacia de la dignidad de la persona humanay el respetoa sus derechos: del respeto y la defensa de la soberania del pueblosalvadoreno. de la noci6n de laFuerza Armada como una Instituclon ajenaa toda consideraci6n politica, ideologica 0de posicion social 0 a cualquierotra discriminaci6n; y de la subordinaci6n de la Instttucion armada a lasautortdades constitucionales.

    C. La Fuerza Armada debe respeto al orden politico determinado por lavoluntad soberana del pueblo y a todo camblo politico 0social que dichavoluntad genere, de conformidad con procedimientos democraticos quese adecuen ala Constitucion. Su regimen instltucional y su actuacion sedeftniran en termmos que aseguren una relaci6n siempre armonica con lasociedad civil. asi como elnormal desenvolvimiento de sus miembros comomtegrantes de esta.

    D. Como Instituclon del Estado, La Fuerza Armada tiene un caracterinstrumental. no decisorto en el campo politico. En consecuencia, solo elPJ'esidentedelaRepublicaylosorganosfundamentalesdelgobiernopodrandisponer de la Fuerza Armada para hacer efectivas las dispostciones quehayan adoptado, dentro de sus respectivas areas constitucionales de com-petencia, parahacercumplir laConstttucion. Astmismo. correspondera ex-clusrvamente a esas au tortdades verificar la adecuacion ala Constitucicnde los cambtos politicos 0sociales mencionados en el parrafo anterior.

    E. La doctrina de la Fuerza Armada se asienta en la dtstmcion entre losconceptos de segurtdad y de deferisa. La defensa nacional, a cargo de laFuerza Armada. tiene por objeto la garantia de la soberanla e Integridadterritorial frente a una amenaza militar externa. La segurtdad, aun cuandocomprende esa noci6n, es un concepto mas amplio, fundadoen elirrestrictorespetode losderechos individuales ysociales de lapersona. Enellaquedancomprendidos, ademas de la defensa nacional, aspectos economtcos,politicos ysociales que exceden en ambito de la competencia constltuclonalde la Fuerza Armada, y cuya atencion es responsabiltdad de otros sectoresde la sociedad y del Estado.

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    F. Elmantenimiento de la paz Interna. de la tranquilidad, del orden y de laseguridad publica esta fuera de la misi6n ordinaria de la Fuerza Annadacomo Instrtucton responeable de la defensa nacional. En ese Ambito, eleventualpapelde laFuerzaAnnadaesdel todoexcepcional, cuandosehayanagotado los medics ordmartos para ello, en los terminos establectdos por1a Reforma Constitucional aprobada en abril de 1991.

    It. SISTEMA EDUCATIVO DE LA FUERZA ARMADAReiterando en todo su alcance sus Acuerdos an tertores, segUn los cuales 1a for-maclon profesional de los mlembros del Fuerza Annada pondra enfasis en lapreeminenciadeladignidadhumanaydelosvaloresdemocraticos, enelrespetoa los derechos humanos y en la subordinacton de la mstttucion a las autorl-clades constitucionales, las Partes han alcanzado los acuerdos siguientes:A Elmarco legal del sistema educativo y de Instruccion de la Fuerza Annada

    sedefiniraconbaseenioestabiecidoporiosarticulos212y213deiaReformaConstitucional acordada en abril de 1991.

    B. El marco doctrmario del sistema educativo de la Fuerza Annada quedadefinidopor los princlptos doctrinartos enunciados en elpresente Capitulo.Dichos princlpios seran el fundamento doctrinarto de todos los prograrnasde educaclon e instrucci6n de la Fuerza Annada en todos sus ntveles.

    C. Los planes yprogramas de estudio destlnados a laformacton eInstrucciondela Fuerza Annada lnclutran, ademas de las materias tecnicas militares,estudlos de orden cientifico y humanisticoorlentadoshacialaformaci6nintegral, que doten a los educandos de la aptitud necesarta para participaractivamente en la vida tnstttuctonal del pais y que estimulen una relaclonsiempre armonica con la sociedad civil, asi como su normal desenvolvi-miento como integrantes de esta.

    D. En orden a perfecctonar yprofundizar los objetivos senalados en elparrafoprecedente. se estirnulara el Ingreso de los miembros de la Fuerza Annadaaloecursos profeetonales yde postgrado que sedictan en las universidadesdel pais.

    E. LaEscuela Militar tendra un regimen de direcci6n colegiado en materiadocente; su Director sera el Presidente de un Consejo Academtco, dondeestaran presentee miembros del estamento militar y civiles provententesdel mundo academico. Losmiembros del Consejo Academico seran desig-nados por el Presldente de la Republica.

    F. COPAZdeoidira el numero de mtembros del Consejo Academlco, el cualestara Integrado paritariamente por civiles y mtlttares.

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    G. Losmiembros civiles del Consejo Academico seran desfgnados, con baseen crtterios de pluralismo politico, por el Presldente de la Republica, deternas propuestos por COPAZ.

    H. El cuerpo docente sera desfgnado por el Consejo Aeademlco, el cual seasegurara de que en dicho cuerpo no haya predominio de una tendenciapolitlca.

    I. El Director de la Escuela Militar sera designado por el Presldente de laRepublica.

    J. Elslstemadeadmisi6nseradeterminadoporelConsejo.Academicoyvelaraporque este no sea discriminatorlo.

    K. COPAZsupervisara especlalmente el cumplimiento de los numerales g, hYj, en los terminos estlpulados en el Acuerdo de Nueva York del 25 deseptiembre de 1991.

    13. DEPURACIONSe acuerda un proceso de depuracion de la Fuerza Annada, en el marco delproceso de paz y de cara al supremo objetivo de la reconciliaci6n nacional, enbase ala evaluaci6n de todos sus miembros por una Comisi6n ad hoc.

    A Laevaluacl6n tendra en cuentala trayectortadecadaoficial,loqueinc1uirademodoespecial: 1 1 1 ) Sus antecedentes en cuanto alaobservancia delordenjuridico, con parttcular enfasls en el respeto a losderechos humanos, tantoen su conducta personal como en el rigor con que haya dispuesto lacorrecci6n y sanci6n de hechos irregulares, excesos 0 violaclones dederechos humanos que se hayan cumplido bajo su mando, sobre todo sise observan omisiones graves 0 ststematicas a este Ultimorespecto; 2 1 1 ) Sucompetencia profesional; y 31 1 ) Su aptitud para desenvolverse en 1 a nuevarealidad de paz, dentro del contexto de la socledad democrattca. y paraimpulsar la democratizaci6n del pais, garantizarel irrestrtcto respeto a losderechos humanos yreunificar la sociedad salvadorefia, que es elprop6sitocomun convenido por las Partes en el .Acuerdode Ginebra. La existenciadedeficienciasgravesen uno cualquiera delosaspectos mencionados podraser suficien tefundamen topara las decisiones quedebe adoptar laComisi6nad hoc de conformidad con el literal "G"de este parrafo.

    B. La evaluaci6n sera realizada por una Comisi6n ad hoc estrictamenteimparcial, integrada por tres personas salvadoreiias de reconocida lnde-

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    pendencia de criterio e intachable trayectoria democratlca. Astmismoparticlparan dos oflciales de la Fuerza Armada de intachable trayectorlaprofeslonal, qulenes 8610tendranaccesoalas deliberaclonesdela Comisl6n;no tendran acceso ala etapa de investlgaci6n que llevara a cabo laComisl6nad hoc, nl se tnvolucraran en la fase final de la rnisma pero podran teneracceso a sus conc1uslones.

    La seleccl6n de los tres civiles miembros de la Comisl6n ad hoc emana deun proceso de consultas llevado a cabo por el Secretario General de lasNaciones Unidas, cuyo resultado ya ha comunlcado a ambas Partes. ElPresidentedelaRepublicaemitlra,dentrodeloscincodiasslgulentesaesteAcuerdo, elacuerdo que daraforma legalyvlgencla ala Comisl6n. ElmlsmoprocedimlentoseseguiraparasuplirlafaltaabsolutadecualqulermiembrodelaComisi6n ,en caso deproducirse. Losdos oftctales dela FuerzaArmadaque parnctparan en la Comislon ad hoc en las condiciones antes Indicadasseran designados por el Prestdente de la Republica.

    C. LaComisl6n dela Verdad, creada porlos Acuerdos deMexicodel 26 deabrilde 1991 (en adelante "la Comisl6n de la Verdad"), podra designar un ob-servador ante la Comisl6n ad hoc.

    D. La Comisi6n ad hoc contara con el personal civil de apoyo que conslderenecesario.

    E. El m1nisterlo de Defensa y Seguridad Publica', asi como cualquler entepublico, sumtntstraran a la Comisl6n ad hoc toda la Informacion que estalesolicite, Incluida la concemlente a la hoja de servlcios de cada oflcial. Entodo caso, la Corntsion ad hoc podra valerse de informaci6n provenientede cualquler fuente que, a su julclo, sea confiable.

    F. LaComision ad hoc adoptara y, en su caso, soltcttara la adopcion de todamedida que, a su juicio, sea necesaria para su propio resguardo asi comopara preservar lasegurtdad e integridad fisica ymoral de las personas que,acualqulertitulo, lepresten cooperacion para elcumplimlento desu miston.

    G. La Comiston ad hoc adoptara sus conc1uslones, previa audiencia de losafectados, con base en 10establecido en elliteral "A"de este parrafo, lascuales podran comprender elcambio de destino y, si fuere del caso, la bajadel personal evaluado.

    1Se tomara en cuenta 10que resulte de la Reforma Constltucional.

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    H. LaComision ad hoc se esforzara en adoptar sus dectstones porunanimidad,pero sl ella no fuere poslble bastara con el voto de la mayorla de susmiernbros.

    I. La evaluaciOn se extendera al personal de suboflctales cuando, ajuicio dela Comlston ad hoc, haya merttos para ello,

    J. La Comlsion ad hoc debera conclulr la evaluacion en un plazo maximo detres rneses, contado a partir de su Instalacion. Lasdecisiones admintstra-tlvas correspondientes a las conclusiones de la evaluaclon se adoptarandentro de los treinta elias siguientes ala fecha en que hayan stdo cornu-nicadas alGobiernoporla Comision ad hoc yse pondran en pr,' _lCadentrode los sesenta dlas contados a partir de la misma fecha.

    K. Los resultados de la evaluacion no tmpediran la puesta en ejecucion de lasrecomendaciones que formule, en su momento,la Comision de la Verdad

    84. REDUCCIONLanuevarealidadde pazcomportaralared uccion de laFuerzaAnnada, demodoque la dimension de esta se ajuste a las funclones que la Conetitucion leasigna,en elmarco de la Reforma Constitucional emanada de los Acuerdos de Mexico,asi como a su doctrina. De conformidad con ello, en apllcaclon del Acuerdo deNueva York, el Gobierno ha presentado ante el Secretario General de lasNaciones Unidas el plan de reduccion de la Fuerza Annada, y el SecretarioGeneral 10ha dado a conocer al FMLN.La apllcaclon del plan debe produclr,como consecuencia practica, la reduccion en las distintas areas de la FuerzaArmada:A. Organ1zaclonLa organtzacton de la Fuerza Armada se adecuara a su miston institucional entiempo de paz, con arreglo a las funciones que leatribuye la Constttucion. Estoimplica:

    a. El tlpo de unidades apropiadas para cumplir las distintas tareas quecorresponden a dicha miston:

    b. La estructura, organlzacion yequipo apropiados para elichas unidadespor arma, servicio, categoria (grado) y especialidad; y

    c. Las necesidades de personal, segun unidad, miston y grado.B. Unidades

    a. La reduccl6n de las unidades estara basada en la nueva organizaclonde la Fuerza Armada. El numero y el tipo de las unidades se adaptara

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    a dicha organizaci6n.b. En todo caso, la reducci6n comprende unidades que fueron creadas

    como consecuencia del conflicto.C. Per80nal

    Lanueva organizaci6n yla reducci6n de las unidades implican la reducciondelpersonal delaFuerzaArrnada, en las distin tas categortas, armas yservt-cios 0especialidades. El numero de oficiales sera reducido en correspon-dencla.con el plan de reducci6n y estara de acuerdo con las necesrdadesnormales de un ejercito.

    D. Materlal y equlpoElmaterial y el equipo se adaptaran a Ia nueva organizaci6n, ala doctrinade la Fuerza Annada y a su miston constitucional.

    E. JDstalaeIoDesLa reduccion implica Ia reconversion, devoluci6n 0 supreslon de Instala-ciones que dejen de ser usadas por Ia Fuerza Armada.

    F. E8trueturaa adm1nistrativu y de eervicioTodas las estructuras administrativas yde servicio seadaptaran ala nuevarealidad depaz, aladoctrinayala nueva misi6n constitucional delaFuerzaAnnada.

    G. GBBto mWtar15. SUPERACION DE LA IMPVNIDADSe reconoce la necestdad de esclarecer y superar todo senalamiento deIrnpunidad de oficiales de Ia Fuerza Armada, especialmente en casos dondeeste comprometido el respeto a los derechos humanos. Atal fin, las Partesremiten la consideraci6n yresol uci6n deestepunto a laComisi6n de laVerdad.Todoello sin perjuicio del principio, que las Partes Igualmente reconocen, deque hechos de esa naturaleza, independientemente del sector al quepertenecieren sus autores deben ser objeto de la actuaci6n ejernplarfzante delos tribunalesde justicia, a fin deque seaplique aquienes resul ten responsablesla sanciones contempladas por la ley.16. CUERPOS DE SEGURIDAD Pt1BLICAA ConformealaReformaConstitucionalemanada delosAcuerdosde Mexico,

    e1 resguardo de la paz,la tranquilidad, el orden y la seguridad publica,tanto en e1 ambito urbano como en el rural, quedaran a cargo de la Policia

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    Nacional Civil, la cual estara bajo la direcci6n de autoridades civiles. LaPollciaNacfonalClvtly la Fuerza Armada seran Independlentes y estaranadscritas a Minlsterlos diferentes.

    B. En los termmos del Capitulo IIde este mlsmo Acuerdo, la PoliciaNacionalCivil sera un cuerpo nuevo, con nueva organizaci6n, nuevos cuadros,nuevos mecanismos de formaci6n y adlestramlento y nueva doctrina.

    C. La Guardia Nacional y la Policia de Hacienda seran suprtmidas comocuerpos deseguridad publica. Sus efectivos seran incorporados alejerclto.

    17. SERVICIOS DE INTELIGENCIAA LaDireccion Nacional de Inteligencia sera suprimida y los servtctos de

    inteligencia de Estado seran confiados a una nueva entidad que sedenomlnara Organlsmo de Inteligencia de Estado. subordinado al podercivil, bajo la autoridad directa del Presidente de la Republica. Durante elperiodo de transicion. elDirector del Organismo de Inteligenciade Estadosera un civildesignado por el Presidente de la Republica sabre una basede amplia aceptacion.Podra ser destituido por resol uclon de la Asamblea Leglslativa por causade graves vtolactones de los derechos humanos.

    B. EI regimen legal. la formacton del personal. las Hneas organizativas, lasdirectrices opcrativas Y . en general, la doctrina del Organismo deInteligencia deEstado se enmarcaran dentro de los principios democratt-cos; de la nocion dela inteligencia de Estado como una funclon deeste parael bien comun, ajena a toda constderacion polittca, ideologica0deposicionsocial 0a cualquier otra dtscrtmtnacion: y del estrtcto respeto a los dere-chos humanos.

    C. La actividad del Organlsrno de lnteligencia de Estado debera centrse a 10requerido para el acopio y analists de informacion con fines de Interesgeneral. por los medtos y dentro de los lirnites autortzados por elordenamiento juridico y. partlcularrnente, con estricto respeto a losderechos humanos.

    D. La actividad delOrganismo de Inteligencia de Estado sera supervtsada porlaAsamblca Legtslatlva, conforme a los mecanisrnos de control establecl-dOB por la Constitucion.

    E. Se ofreceran alternativas de traba]o e indemnizaciones al personalactualmen te adscrito a laDtreccion Nacional de Inteligencia quenoquedeincorporado al nuevo Organismo de Inteligencia de Estado. Para tal fin se

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    procurara apoyo Internacional.F. La tncorporaclon al Organismo de Inteligencia de Estado del personal de

    la Direccion Nacional de Inteligencia que asl 10solictte s610cabria previarigurosa evaluaci6n de sus antecedentes, capacidades y aptitud paraadaptarse a la nueva doctrlna.

    Dicha evaluacibn sera realizada por el Director del Organismo, bajo laautoridad del Prestdente de la Republica, con apoyo de la asesorlaInternaclonal y la verificaci6n de las Naciones Unidas.

    G. EI Organismo de Inteligencia de Estado sera organizado por su Director,bajo la autoridad del Presidente de laRepublica.

    I 8. BATAlLONES DE INFANTERIA DE REACCION INMEDIATASe reconoce que los batallones de Infanteria de reacci6n Inmediata fueroncrean dose en una determlnada coyuntura del conflictoyque su extstencta, portanto, debe ser revisada a medida que las circunstanctas 10 dieten. Enconsecuencta, tambien se reconoce que los batallones de Infanteria de reac-cion Inmediata no seran necesarios dentro de la nueva realidad de paz, por 10que, en esecontexto, podraprocederse a su disolucion ya lareubicacl6n 0bajadel personal actualmente adscrtto a los mismos.19. SUBORDINACION AL PODER CIVILEI Presidente de la Republica, dentro de la facultad dtscreclonal que laConstitucion Ieconfrere, podra nornbrar civiles como titulares del Mlnlsteriode la Defensa. En cualquier caso, deberan ser personas Identificadas con elcumplimlento de los acuerdos de paz.110. ENTIDADES PARAMILlTARESA Se reconoce el prlnclplo de que todo cuerpo 0 grupo pararnilitar debe ser

    proscrtto dentro del Estado de Derecho.B. Defensa Civil

    LaDefensaCivilseradlsuelta.Sudisolucionseraprogresivayestarasujetaal calendario de ejecuclon de los acuerdos de paz.

    C. Regimen de reeervas de la Fuerza Armada.Un nuevo regimen de reservae de la Fuerza Armada sustttuira al actualregimen del ServicioTerritorial, de acuerdo con los termtnos sigulentes:

    a. Dicho regimen tendra por cometido la organizacton y funclonamiento9

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    de los aspectos slgulentes: 1 1 1 ) regtstro actualizado de ciudadanos ensltuaci6n de reserva y de los aptos para e1 serviclo militar; 2 1 1 )actuahzacton de las destrezas militares de aquellos: 31 1 ) convocatoria,cuando sea necesaria su movilizacton a las mas activas para elcumplimiento de la mision que la Constitucton asigna a la FuerzaAnnada.

    b. El nuevo regimen sera una dependencia del Ministerio de Defensa.c. Las reservas de la Fuerza Armada, solo podran cumplir mtstones al serincorporadas a sus mas actlvas y de conforrnidad con la Constttuclon

    y seran ajenas a cualquier functon de seguridad publica 0de controlpoblacional 0 territorial.

    d. Las leyes, reglamentos y ordenanzas vigentes sobre esta materiadeberan hacerse compatibles con los terminos del presente Acuerdo.

    D. Regulaci6n de los servicios de segurtdad privadaLaspartes reconocen la necesldad de regular la actlvidad de todas aquellasentldades, grupos 0 personas que prestan servicios de seguridad 0 pro-teccion a particulares, empresas 0 instituciones estatales, a fin de garan-tizar la diafanidad de sus actividades asl como su estrtcta sujecion a lalegalldad yel respeto a los derechos humanos. A tales fines:a. Una ley especial regulara la actlvidad de las entidades, grupos 0personasqueprestanserviclosdeseguridadoproteccionaparticulares,a empresas 0a instituciones estatales. Dicha ley establecera los requi-sltosquedebenllenarsepara ofrecer yprestar tales servicios; unsistemaderegtstropubltco del personal, el annamentoylas sedes, silas hubiere,de dichos grupos, entidades 0personas; mecanismos de control apro-plados, incluida de su supervisi6n por la Policia Nacional Civil;y, engeneral, las limitaciones yprohiblclones necesarias para asegurar quedichos serviclos de seguridad operen exclusivamen teden tro delmarcolegal.

    b. La leyestablecera, asimismo, plazos perentorios para cumplir con losmencionados requisitos, cuando sea pertlnente. Vencidos dichosplazos, las entidades que no hayan cumplido con los mencionadosrequisitosseranconsideradasilegalesysusintegrantesyorganizadoresestaran sujetos a la apllcacion de las sanciones legales correspondien-tes.

    c. Paraestosefectos,ylasPartesexpresansuconforrnidadconelesquemade anteproyecto legislativo que se incluye como anexo del presenteAcuerdo(ANEXOl)yquerem1tenaCOPAZ,juntoconlasanteriorescon-stderaclones, a los fines de la preparacion del correspondiente an-teproyecto.

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    Ill. SUSPENSION D E L RECLUTAMIENTO FORZOSOA Toda forma de reelutamiento forzoso quedara suspendida al ponerse en

    practica elcese del enfrentamiento armado, hasta tanto entre en vigenciala ley a que se reflere el parrafo siguiente:

    B. Se promulgara una nueva ley del servicio militar y reserva. Dlcha leyestablecera comoprlncipios fundamentales del serviclo militar: la univer-salidad, la obligatoriedad y la equldad e Indtscrtminacion en su cumpli-m1ento.

    C. En conformldad con 10anterior la ley establecera que todo salvadorenodebera acudir oportunamen tea los centros de Inscripcl6n correspondten-tes. El reelutamiento se hara excluslvamen te por llamarniento en base asorteo y al regtstro de voluntarios. El serviclo militar podra prestarse enforma continua 0dlscontinua.

    D. La ley referida conternplara las sanctones administrativas para aquellosque no cumplan con las obligaclones previstas en la misma: determlnaralas causales que exoneren del servicio en forma temporal 0permanente,las equivalenclas de laprestaclcn del serviclomflttar y otras disposlclonesgenerales.

    E. La ley regulara ademas la reserva de la Fuerza Armada en conformldadcon elliteral C del lO de este mismo Capitulo.

    112. MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE PROMOCIONDentro del contexto de los objetrvos de este Acuerdo, se reconoce la necesldaddeadoptar clerto numerode medidas encaminadas apromoverel mejor cumpll-mien tode lasreglas que deben gobernar la Fuerza Armada ,asi como aprevenlrInfracclones a las mismas.Entre esas medidas se incluyen las sigulentes:.A Supervision de 1a actividad de la Fuerza Armada por parte de laAsamblea

    Legislatlva.B. Efectlvo funcionamiento de la Inspectoria General de la Fuerza Armada.

    El Inspector General sera un mlembro de la Fuerza Armada de Intachabletrayectoria, dealgnado por el Presldente de la Republica.

    C. Creacion del Tribunal de Honor de la Fuerza Armada, apto para juzgarhechos que, sin ser necesariamente punfbles, sean contrarlos al honor

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    militar. Todoello sin perjuicio de la sujecion de losmilitaresalos tribunalesde justicia.

    D. Reforma a la ley que sanciona el enriquecirniento ilicito, a fln de que seinc1uya expresamente en esa jurisdicci6n a los comandantes de unidadesmilitares superiores ya quienes desempenan funciones administrativasde los mismos ntveles,

    E. Cancelaci6n de permtsos a particulares para el porte de armas de usaprivativo de la Fuerza Annada y recolecclon inmediata de las rrusmas.

    F. Difusi6n de ladoctrina de laFuerza Annada para que sea conocidapor todala sociedad.

    G. Adecuaci6n de la legislacion sabre Fuerza Annada a la Reforma Consti-tucionalaprobadaenabrilde 1991, alAcuerdodeNuevaYorkyalpresenteAcuerdo.

    113. REUBICACION Y BAJAA La reubicaci6n, dentro de la Fuerza Annada, de los efectivos que se

    encuentren integrados a unidades sujetas a supreston 0disoluci6n, seraprocedente en la medida en que dicha reubicacion sea compatible conel numero de efectivos de la Fuerza Annada, de conforrnidad con losobjetivos de este Acuerdo, asi cemo con las concluslones y recomenda-clones de la Comisi6n ad hoc prevista en el 3 de este mismo Capitulo.

    B. Atodos los efectivos dados debaja a raiz de estos acuerdos se les astgnaranuna indemnizaci6n equivalente a un ano del salario que les correspondiay el gobierno promovera la realizaci6n de proyectos que posibiliten laIncorporacion de estos a la vida civil.

    CAPITULO nPOLICIA NACIONAL CIVIL11 CREACION DE LA POLICIA NACIONAL CIVILSecreara la PoliciaNacional Civildeconforrnidad con laReforma Constitucionalemanada de los Acuerdos de Mexico. La Policia Nacional Civil sera un cuerponuevo, con nueva orgamzaclon, nuevos cuadros, nuevos mecanlsmos de for-maci6n y adiestrarniento y nueva doctrina.A La Policia Nacional Civil sera el unico cuerpo policial armado con

    competencia nacional. Sera su miston la de proteger y garantizar ellibreejercicio de los derechos y las llbertades de las personas, la de prevenir y

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    combatlr toda clase de delitos, asl como la de mantener la paz tnterna, latranqullidad, el orden yla seguridad publica, tanto en el ambito urbanocomo en el rural.

    B. De conformidad con 10 establecldo en el Acuerdo de Nueva York, laorganlzaci6n de la PollciaNacional Civil, asi como las lineae generales delperm de su personal, seran deflntdas, en los terrninos previstos por elpresente Acuerdo, con estrecha cooperacton y supervision Internacio-nales, coordinadas por las Naciones Unldas",

    12. DOCTRlNAA El regimen legal, la formaci6n del personal, y las lineas organlzaUvas, las

    directrices operaUvas y, en general, la deflniclcn institucional y laactuaci6n de la Policia Nacional Civil Be enrnarcaran dentro de losprinclpios democraticos: de la noci6n de la segurtdad publica comoun servicto del Estadoalaciudadania, ajeno atoda conslderaclon politica,ideo16gtcaodeposici6nsocialoacualquierotrad1scriminaci6n;delrespetoa los derechos humanos: del esfuerzo en prevenir el delito; y de lasubordlnacion del cuerpo a las autoridades constttuctonales. El ejerclciode los derechos politicos de los cludadanos no podra verse menoscabadopor la actuacion policial.

    B. La . Policia Nacional Civil sera un cuerpo profestonal, independiente de laFuerza Armada y ajeno a toda actividad parUdista. Sin perjulcio delderecho de sus miembros a asurnlr como ctudadanos la opci6n politlca desu preferencia, no podran valerse de su cond1ci6n para fines parUdistas.

    C. Losmiembros de la PoliciaNacional Civilcumpltran en todo momento losdeberes que les impone la ley, sirviendo a la comunidad y protegiendo atodas las personas contra actos tlegales, en consonancta con el alto gradode responsabilidad exigido por su profesi6n.

    D. En el desempeno de sus tareas, los mlembros de la Policia Nacional Civilrespetaran yprotegeran la dignidad humana yman tendran y defenderanlos derechos humanos de todas las personas.

    E. LosmiembrosdelaPoliciaNacionalCivilpodran usar lafuerzasolocuando

    2 La cooperacl6n Internaclonal a que Berefleren lOBpresentee Aeuerdos sera coordlnadapor las Naclonee Untdas y estara sujeta a la sollcttud fonnaJ del Gobierno y aIcumpllrniento de las formalldadee oflctales ya las oonsultae correspondtentee.

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    sea estrtctarnente necesario yen la medida que 10requiem el desernpenode sus tareas.

    F. Las cuesttones de caracter confidencial de que tengan conocimiento losmiembros de la Pollcia Naclonal Civil se man tendran en secreto, a menosque el cumplimiento del deber 0las necesidades de la justicia exiJan estrtc-tamcnte 10contrario.

    G. NingimmiembrodelaPoliciaNacionalCivilpodrainfligir, tnstigar otolerarntngun acto de tortura u otros tratos 0 penas crueles, inhumanos 0de-gradantes, ni invocar la orden de un superior 0 circunstancias especia-les, como estado de guerra 0 amenaza de guerra, amenazaalaseguridadnacional. inestabfiidad politica Interna, 0 cualquier otra emergenciapublica, como justificaci6n de la tortura u otros tratos 0 penas crueles,inhurnanos 0 degradantes.

    H. Toda orden superior estara ajustada a las leyes de la Republica. Laobediencia a una orden superior no justifica la comisi6n de hechosrnanifiestamente puntbles.

    1. Los miembros de la Policia Nacional Civil aseguraran la plena protecci6nde la salud de las personas bajo su custodia y, en particular, tornaranmedidasinmediatasparaproporcionaratencionmedicacuandoseprecise.

    J. Los miembros de la Policia Nacional Civil no cometeran ntngun acto decorrupcion, Tambien se opondran rigurosamente a los actos deesta indoley los combatiran.

    K. Los Miembros de la Policia Nacional Civil que tengan motivos para creerquesehaproducidoovaaproducirseunaviolaclondelaspresentesnormasde conducta mformaran de la cuesti6n a sus superiores y, si fuerenecesarlo, a cualquier autoridad u organismo apropiado que tengaatrtbuclones de control 0 correctivas.

    L. En eldesempefio de sus funciones.Ios miembros dela PoliciaNacional Civilutilizaran, enla medida de10posible, medlos noviolentos antes derecurriral ernpleo de la fuerza yde armas de fuego. Podran utilizar la fuerza yarmasde fuego solarnente cuando otros medios resulten ineficaces 0no garan-ticen de ninguna manera el logro del resultado legitimo previsto.

    M. Los rniernbros de la Policia Nacional Civil no emplearan armas de fuegocontra las personas salvo en defensa propia 0de otras personas, en casode peligro inminente de muerte 0 lesiones graves, 0 con el proposito de

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    evitarlacomisi6ndeundelltopartlcularmentegravequeentrafleunaseriaamenaza para la vida, 0 con el objeto de detener a una persona querepresente ese pellgro y oponga reststencia a su autoridad, y 0010encaso de que resulten tnsuflctentes medidas menos extremasparalogrardichos objetivos. En cualquier caso, s610se podra hacer uso intencionalde armas letales cuando sea estrtctamente inevitable para proteger unavida.

    N. Dentro del cumpllmiento de su deber de salvaguardar el ejercicio de losderechos de las personas, los mtembros de la PoliciaNacional Civilpro-tegeran el ejerciciodel derecho de reuni6n ymanifestaci6n. Cuando, porrazones legales, se vean obllgados a dlsolver una manifestaci6n 0 unareuni6n, uttltzaranlos mediosmenos peligrosos yunfcamenteenlamintrnamedida necesaria. Losmiembros de la Policia Nacional Civilse absten-dran de utilizar armas defuegoen esos casos, salvo st se tratade reuntonesvtolentas en las cuales se hayan agotado los otros medios y 0010cuandose reunan las circunstanclas previstas en el parrafo precedente.

    IS. ESTRUCTURA FUNCIONAL Y TERRITORIALLa estructura funcional yterritorial que ha de adoptar la PoliciaNacionalCivilse define en el siguiente cuadro general. Dicha estructura debera quedarreflejada en el organigrama yen la ley organica de la Policia Nacional Civil.A. Marco juriclico general.

    a. Autoridades de]a Pollcia Naclonal CiTll.(1) La PollciaNacional Civilestara bajo la direcci6n de autortdades civiles(articulo 168, numeral 17 de la Constituci6n). Estas seran. clPresidente de la Republica, el Ministro, el Viceminlstro, cl DirectorGeneral de la Policia, los Subdircctores Generales, cl Inspector Ge-neral, los Jefes de Dtvtslon de cada servicio y los Jefes de lasDclegaciones Departamentales,

    (2) El Director General de la Policia Nacional Civil sera designado por clPresidente de la Republica. Podra ser destituido por resolucion de laAsamblea Legislatlvapor causa de graves violaciones de los derechoshumanos. Losmandos de la Policia Naclonal Civil seran civiles.

    (3)Sin perjuicio de 10dispuesto en este mismo Capitulo a prop6sito delregimen transitorio, IaPoliciaNacionalCivilestara adscrtta aun nuevoMinisterio del Interior y de Seguridad Publica. A tal afecto, el actualMinisterio del Interior sera reestructurado. Se crear a un Vlcemints-

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    terio de Seguridad Publica, que tendra a su cargo la relaci6n con laPoliciaNacional CiviLLaestructura de seguridad publica sera entera-mente nueva.

    b. Naturaleza de 1a organlzaclonLa Policia Nacional Civil tendra una organtzaclon centralizada, encuanto estara estructurada a nivel nacional en forma que cubratodas las tareas encargadas a la policia. Su operaci6n sera, en cambio,descentralizada porque existtran Delegactones Departamentales depolicia sigutendo la division administrativa del pais.Por la naturaleza de las funciones que estan a cargo de clertasdependencias pertenecien tes organic amen te alaPolicia NacionalCivil,estas pueden quedar bajo la dlrecclon funcional de otras au toridades,en los termtnos que se expresan en el presente Capitulo.

    . Organoe dependlentes del DIrector Generala, Las Subdlreeclones Generalesb. La IDBpectoria General

    Bajo la autorldad del Director General, functonara la lnspectoriaGeneral de la Policia, que estara encargada de vigilar y controlar lasactuaciones de los servicios operativos del cuerpo.El Inspector General sera nombrado por el Director General, y enconsulta con elFiscal General de laRepublica yelProcurador Nacionalpara la Defensa de los Derechos Humanos.La lnspectorta General comprendera la Divisi6n de Control, cuyafuncion sera controlar cualquier servicio de policia; y la Divisi6n deInvestigacion Disciplinaria, cuya funci6n sera investigar las faltas dis-ctplmartas cometldas por un miembro de la poIicia.

    c. Servlcloe de uesoria legalEstaran formados por jurtstas espectahzados en el ramo. Laasesorlalegalseorgantzara deconformidad con lasnecesidades delas diferentesestructuras funcionales y terrltortales de la Policia.

    d. Servlclos de uesoria lntemaclonalLa asesoria internacional, estara integrada por personal id6neo ytecnicos dealto nivel.Seracoordlnada por las Naciones Unidasy secon-cibe de manera transitoria.

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    C. La Subdireccion General Operativaa. Lea Divisiones(1) La Di'riJdon de Segurldad Pliblica

    LaDivision de Seguridad Publica tendra a su cargo.e! mantenlmiento dela tranquilldad, el orden y la seguridad publica. Tendra los slguientes de-partamentos. Prevencion, Transito. Orden Publico. Control de la Segurt-dad Prtvada. Menores" y Coordinacion General con las Delegaclones De-partamentales.

    (2) La Diviawn de InvestJgacion CrlminalBajo la dtreccion funcional del Fiscal General de la Republtca.Ia Dtvtslonde Investigacion Criminal seencargara de investigar los hechos crtmlnalesyde reunir las pruebas que sirvan para Identificar a los responsables decometerlos. Tambien practicara las pesquisas u otras actuactones de sucompetencia que Iesean requeridas por el Fiscal General de la Republica,los jueces y los trtbunales.EIjefe de la Division sera nombrado por el Director General de la PoliciaNacional Civil, en consulta con el Fiscal Generaly el Presidente de la CorteSuprema de Justicia.Las areas de actuacton de eata Division, se organtzaran conforme a loshechos punfbles de mayor Incidencia social. Contara tamblen con depar-tarnentos de apoyo tecnico.EIregimen juridico aplicable a esta Divisionse armonlzar.icon 10dlspuestoen la Conatltuclon respecto de los organos auxillares de la justicta.

    (3) La Division de FronterasEsta Dlvtsion se encargara de vigilar y controlar la admislon, salida,actlvtdades y expulsion de los extranjeros y las migraciones de losnaclonales y la vigllancia y el control de los aeropuertos civiles public osyprtvados, sin perjulcio de la miston constituclonal de la Fuerza Armadaen la defensa de la integridad del territorio del Estado,

    3 Este departamento servira de apoyo a la Direcci6n de Menores del Mlnlsterio de.Justlela.

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    (4) La D1?W6a de "" ......B a J o la dlrecci6n funcional del Ministerio de Hacienda y sin perjuicio delas funciones de vigilancias fiscal 0de las otras que a este corresponden,estaDivisi6nseencargarlldeprevenirycombatfrlasinfraccionesalalegts-laci6n fiscal. Serll el6rgano de apoyo poUcial del Ministerio de Hacienda.Tendra dos departamentos: Aduanas e Jmpuestos.

    LaDivisi6n de Finanzas sera el unico 6rgano poUcial con competencia enlas llreas de aduanas eimpuestos. En consecuencia, apartir de su entradaen operaci6n, quedara sin decto toda disposici6n y estructura incom-patible con este principio.El Jde de la Divisi6n de Finanzas sera nombrado por el Director Generalde la Policia Nacional Civil con la aprobaci6n previa del Ministro deHacienda.

    (IS) La DlYJ816u . de Armu yEzplo.l'90.Tendril a su cargo prevenir y combatir las infracciones al rl:gimenconstttucional y legal sobre fabricaci6n, importaci6n, exportaci6n, co-merclo, tenenciayportaci6n de armas, municiones, explosivos yarticu-los similares,

    (8) La DlYl8l6n de Proteecl6n de PenoD8lldadnSe encargara de la custodia y escoltade altos funcionartos del Estado; dedignatarlos extran jeres que esten de visita en elpals; yde otras personas,a partir de decisiones del Gobiemo 0de los tribunales; asi como de lacustodia de los ediflcios pu blicos y de las sedes de misiones diplomaticaso de organiBmos internacionales.

    (7) La Dl9bd6D del Medlo AmblenteBajo la direcci6nfuncional del Ministerio deAgriculturayGanaderia. estaDivision se encargara de prevenir y combatfr los delitos y faltas contra elmedic ambiente.El jere de la Divisi6n del Medio Ambiente sera nombrado por el DirectorGeneral de la Policia Nacional Civilcon la aprobaci6n previa del Ministerlode Agricultura y Ganaderia.

    b. La DJstrlbuc16n TerritorialSecrearll una Delegaci6n dePoliciapor Depar1amentomllsunaDelegaci6n

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    Metropolitana para San Salvador. La jefatura de las Delegaciones estarlublcadaenlascabecerasdepartamentales.Podri..nexlstirtambl~n,dentrode cada Delegacl6n, Subdelegaclones que se ubicarin en losnucleos ur-banos mas Iroportantes ytambten puestos de policia en las zonas rurales.(1) La Delegacl6D Departamental

    E1jefe de la Delegacl6n tendra autorldad sobre todas las unidades delDepartamento. Serll nombrado por el Director General de la PoliclaNaclonal CivilapropuestasdelSubdirectorGenera1 Operatlvo, queserllsu mando directo. Su estructura organtca se adaptara a las necest-dades de cada Departamento.

    (2) La Subdelegacl6n y elPue8to de PoUefaLaSubdelegacl6nseestablecer!enlos nacleos urbanos yseorganlzar!en funcl6n de las necesldades locales. El Puesto de Pollcla functonaraen areas rurales.

    D. La SubdJreee16n General de GetItl6DLa Subdlreccl6n General de Gestl6n tlene a su cargo ejecutar y coordlnarlas actlvldades admlnlstratlvas yde apoyo logistlco de la Policla. Compren-dera las slgulentes Divlslones, en su estructura Inlclal:- Dlvlsl6n de Infraestructuras.- DIvIsl6n de Informatica.- Divisl6n de Adminlstracl6n. DIvIsl6n de Logistlca.DIvIsl6n de Planlficacl6n y Presupuesto.

    M. PERSONAL DE LA POUCIA NACIONAL CIVJLE1personal de IaPoUciaNaclonal Civilse organlzari. con arreglo a un escalafanjerarqulzado que contara con tres nlve1es: bllslco, ejecutlvo ysuperlor. Dentrode cada nlvel exlstlrlln los rangos que determine la ley. El perfil del personaly su regimen general se adecuaran a los termlnos del presente Acuerdo.A. perma. E1personal de la Policia Naclonal Civil debera poseer vocaci6n de servlclo

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    a lacomunidad, capacidad para las relaciones humanas y madurezemocionaI, asl como la conductay las condiciones flsicas necesarfas paradesempetlarse como policla. Debera ser apto para servir en un cuerpopolicial cuya concepci6n, estructura y practtca son propias de unainstituci6n civil, destinada a proteger y garantlzar ellibre ejercicio de losderechos y las libertades de las personas; a preverur y combatirtoda clasede delitos; asi como a mantener la paz Interna, la tranquilidad. el ordenylaseguridad publtca.Debera ser fgualmente apto para adaptar satlsfae-toriamente su conducta ala doctrina y al regimen jurldico de la PoliclaNacional Civil.Tanto e1 ingreso a 1a Academia Nacional de Seguridad PUblica como elingreso definitivo al cuerpo requerfran 1a comprobaci6n del perfil de loscandidatos, para 10cual seeetableceran erttertos especlficos yparticularesde evaluaci6n, con nonnas rlgurosamente establecidas de acuerdo concada nfvel de responsabflldad-

    b. Nlve1educatiYO(1) Nive! Blisico

    (a) Los agentes de policla deben tener aprobado el noveno grado deeducaci6n.

    (b) Los sargentos de policla deben tener el diploma de bachiller.(2) Nivel ejecutivo. Requiere haber completado con exrto tres anos de

    estudios untversttartos 0su equivalente.(3) Nivel superior. Requiere licenciatura universitaria 0 su equivalente.

    c. Requlaitotl general.,. de lDgmIo a]a AcademiaPara Ingresar a la Academia Nacional de Seguridad PUblica se requerini:(1) Ser salvadoretlo por nacimiento.(2) Haber cumplido diez y ocho atlos antes de presentar la solicitud.(3) Poseer el nive! de estudios requerido por 1a categoria de que se trate.(4) Ser apto fisicamente.

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    ~5) Estar en pleno gace de sus derechos cludadanos.(6) No tener antecedentes penales, entendlendoee por tales los que

    resulten de una sentencta condenatorla flrme.(7) Aprobar laspruebas de ingreso, que estaran destinadas a verlficarque

    los candldatos llenen el perfll requerldo para pertenecer a la PollclaNaclonal Civil, seg6n cada uno de los nlveles de responsabilldad de-ftnldas en este Capitulo. Las pruebas de Ingreso comprenderanexamen cultural, examen fisico, examen medico y examen pst-cotecntco. Dlchos examenes seran complementados por entrevistaspersonales con los candldatos.

    La preparacl6n de las pruebas a que se refiere el pAn-afo precedente, asicomo la Integraci6n de los jurados califtcadores encargados de admmls-trarlas, se haran con crlterlos excluslvamente tecntcos.Sepondra especial empeti.o en la capacltacl6n del personal, para dotarlode la mejor preparacl6n profeslonal yadiestrarlo en el cumpllmlento desus funclones con rJguroso apego a la doctrlna del cuerpo, con particular~sls en el respeto Irrestrlcto de los derechos humanos.

    & . . . . eaGeneral.a. Los mlembros de la Policla Naclonal Civil seran profeslonales de

    carrera y agentes de la autorldad.b. Los deberes, derechos, responsabilldad yrl:glmen dJsclpllnario de los

    mlembros de la Policla Naclonal Civil seran determlnados por la ley.c. Losmlembros de la Policla Naclonal Civil estaran obligados a prestar

    su servlclo en cualquler lugar del terrttorto naclonal.d. Los miembros de Ia Policia Naclonal Civil vestlrB.n el uniforme

    reglamentarlo slempre que ee ballen de serviclo activo. Excep-clonalmente, el Mlnlstro, 0en su defecto, elVlcemlnlstro oel DirectorGeneral, podra autorlzar que para determlnadas tareas puedapresclndirse del uso del uniforme.

    e. Losmlembros de la Pollcia Naclonal Ctvil portaran armas de fuegocuando las necestdades del servlcto asilo tmpongan. 5610utllizaranarmas cortas, proplas de la funci6n policial y que no puedan consl-derarse material de guerra. En el arsenal de la Policla Nactonal Civilee conservarli armamento especial, para ser usado por el personal

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    adiestrado para eIlo cuando, a juicio del Ministro del Ramo 0, en sudefecto, del Vicemitlistro 0 del Director General existan ctrcunstan-cias excepcionales que asi 10 requieran.

    f. Los miembros de la Policia Nacional Civil, respetaran laConstltuci6ny las leyes y ajustaran en todo momenta su conducta a la doctrina delcuerpo, tal como ha sldo definida en el presente .Acuerdo.

    g. Los miembros de la Policia Nacional Civil no estaran normalmentesometldosa unregfmendeacuartelamiento. Esteregimen noseraaplt-cado sino en condictonesexcepcionales, ypor el tlempo estrictamenterequerido por estas,

    h. La ley deftnlra un regimen especial sobre los derechos laborales de losmiembros de la Policia Nacional Civil, atendiendo a la naturaleza dela funci6n que les corresponde desempenar.

    I, Los miembros de la Policia Nacional Civil gozarin de estabflidad enelempleo.NopodrAnserremovidossalvoporcausaleslegalesespecificas.

    j. Los miembros de la Policia Nacional Civil tlenen derecho a unaremuneraci6n que asegure condiciones devida dignas paraellos ysusfamilias, acorde, ademas, con su rango y antlgiiedad en el serviCio.

    k. Los vehiculos, sistemas decomumcaciones. uniformes, fnstalacionesy, en general, los equipos que uttlizaran los miembros de la PoliciaNacionalCivilseadecuarAnalosrequerimientosdeuncuerpopolicia1de la naturaleza establecida en e1 presente .Acuerdo.

    IS. ACADEMIA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICALa Academia Nacional de Seguridad PUblica tlene por misi6n:a. La formacton basiea, la Fonnaci6n de los cuadros iotermedios ysupertores y la fonnaci6n especia1Jzada de la Policia Naclonal Civil.

    b. Seleccionar el personal de la Policia Nacional Civil.c. Invesngar, estudiar y divulgar materias relatlvas ala Policia NacionalCivil y la segurldad publica.

    d. Evaluar anualmente a todo el personal de la Policia Nacional Civil.LaAcademia Nacional de Seguridad PUblica se ra un organismo aut6nomocolocado directamente bajo la autoridad del Mioisterio del Ramo.

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    e. LaAcademfaNacionalde SeguridadPUbllca tendni unrtgimende d1recci6nconformado por un DlrectDrGeneral yun ConsejoAcadCnico. El ConsejoAcadCnico tendra funciones normativas y de contraloria, en su campo.El Director General sera el presidente del Coosejo Acadennco y tendra lasfacultades ejecutivas y admin1strativa de la Academia.

    D. El Director General sera nombrado por el Presidente de la Republica.E. ElConsejo AcadCnico estara fonnado por civiles con destacada actuaclen

    en la vida civil, cultural. juridica. tecnlca policial 0academlca, nombradospor el Presidente de la Republica a propuesta del Ministro del Ramo conbase en crlterios de pluralismo politico.

    F. Elsistema de admlsion seradetermtnado porel Consejo AcadCnico. el cualvelara por que este 00 sea discrlminatorio.G. Elcuerpodocente de laAcademiaserlidesfgnadoporel Consejo AcadCnico.

    En dicho cuerpo no debera predominar ntnguna tendencia politica. Laleyestablecera mecanismos tdeneos para asegurar este ultimo prop6sito.

    18. REGIMEN JURlDICOLa Policia Naciooal Civil y la Academia Nacional de Seguridad Publicaseran reguladas por sendas leyes especiales. A tal efecto, las Partes expresansu conformidad general con las propuestas de anteproyectos legislativos queBe incluyen como anexos del presente Acuerdo (ANEXOSIIyIll), en todo cuantodichas propuestas no se aparten del mismo. Por consfguiente. en aplicaclondel Acuerdo de Nueva York, remlten dichas propuestas a COPAZ, junto con elpresente Acuerdo, a los fines de la preparacion de los correspondlentes an-teproyectos.'7. REGIMEN TRANsrI'ORIOA. Orpnf:racl6n

    a. Durante la transtcten, la Policia Nacional Civil no quedara adscrita aningUn Ministerio. El Director General estara bajo la autoridad directadel Presidente de la Republica.

    b. Laorgantzacton de la Pollcia Nacional Civil sera diriglda por el DirectorGeneral, en los terminos prevlstos por este Acuerdo y por el Acuerdode Nueva York. Hasta tanto no ee haya formahzado legalmente lacreacton de la Policia Nacional Civil, los trabajos de orgarnzacten seranadelantados por un Coordinador, selecctonado con criterio de ampliaaceptacion,

    c. Durante Ia transtcion, el Director General de la Policia Nacional Civil

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    sera deslgnado por elPresidente de laRepilblica deuna tema propuestapor 1a Comisi6n Nacional para la Consolidaci6n de 1a paz (COPAZ).

    d. EI Coordinador y, posteriormente el Director General, estableceranmecanismos apropiados de informaci6n ycomunicaci6n con COPAZ,o antes de la formalizacfon final de esta, con su Fase Transitorla, yafln de que cumpla con la funci6n de supervisi6n de la organizaci6n dela Policia Nacional Civil. COPAZ, dentro del ejercicio normal de susatribuciones, destgnara una subcomisi6n para e1cwnplimiento de esamision,que,serviracomocomisi6nconsultlvadelCoordinadorodelDirectorGeneral para la adopcion dedecisiones 0medidas relevantes con-cernientes a la organizacion de la PNC,al despliegue de sus funcionesy,engeneral, alas materias relacionadascon el regimen transitorio queno hayan sido expresamente resueltas en el presente Capitulo.

    e. De conformidad con 10establecido en el Acuerdo de Nueva York, laorganizaci6n de la Policia Nacional Civilsera deflntda, en los terminosdel presente Acuerdo, con estrecha cooperacton y supervisi6n Inter-nacionales, coordinadas por las Naciones Unidas.

    B. DespUegue de func1one8a. La PoliciaNacional Civilira desplegando el ejerciciode su funciones demanera progrestva, en la medida en que los conttngentes egresados delaAcademia Nacional de Segurtdad PUblicapermitan asumir aplenitudcada una de las estructuras funcionales y terrltortales contempladasene1presen teCapitulo. EIDirector General determtnaralaeprtortdadeayel orden en que dicho despliegue tendra lugar.

    b. EI proceso de suatttucten de las antiguas fuerzas de seguridad serealizara por departamentos, cuidando que no se produzcan vados deautoridad. Dentro de los veintliln meses de iniciado dicho proceso, latotalidad de los departamentos debera quedar cubierta por contlngen-tes de la Policia Nacional Civil.

    c. Dcntro de los dos primeros anos de formaclon del nuevo cuerpo, sedeberaalcanzarlametadecincomilsetecientosefectivosde1nivelbasicoydoscientos cuarenta en los niveles ejecutivoy superior. Dentro de loscinco anos siguientes se alcanzaran las clfras definitlvas de la PoliciaNacional Civil, que se estlman tentativamente en unos diez mil efec-tivos en el nivel basico y de unos quinientos en los niveles ejecutivo ysuperior.

    d. Mientras se forman los primeros cuadros directivos y ejecutivos de laPoliciaNacional Civil, el Director General podra disponer la creaci6n

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    5 0 9 9 2demandos provtstonales, exclusivamentepara laPoUciaNacfonal Civil.que actuaran durante un periodo predetenninado y estaran apoyadosporexpertosyasesores.dentrodeunprogramadeestrechacooperaci6ny supervision Internacionales, coordinadas por las Naciones Unidas,en los termtnos prevtstos por el presente Acuerdo.

    e. Mientras se va produclendo el despliegue progresfvo del nuevo cuerpoen los termlnos contemplados en este Capitulo. la actual PoliciaNacional contlnuara cumpliendo sus actuales funclones en materia deseguridad publica. ateniendose aloquedispongael DirectordelaPoliciaNaclonal Civil. de conformidad con el parrafo slguiente. La PoliciaNacional sera el unlco de los actuales cuerpos de seguridad publica queconservara funciones de esa naturaleza durante el periodo transttorio,Dentro de la veriftcaclon Internaclonal de los acuerdos a cargo de lasNaciones Unidas a traves de ONUSAL.se Inclutra la actuaci6n de unadotaci6n de especialistas provenientes de paises con expertencta en laorganizaci6n y funcionamiento de policias civiles. Las funciones dedichos espectalistas. comprenderan, ademas de la de cooperar para elbuen desarrollo de la transici6n y la de asistir a las au toridades pollcia-les, la de acompai'lar a los oflclales y agentes de la Policla Nacional enel desempeno de sus funciones.

    f. Mientras se va produciendo el despliegue progresivo del nuevo cuerpohasta las zonas tradicionalmente confiictivas durante el conflicto ar-rnado, la seguridad publica en las mismas sera objeto de un regimenespecial que deflntra el Director General de la Poltcia Nacional Civil.Dicho regimen contemplara, en todo caso.rla actuaci6n de la dotaci6nde especialistas a que se refiere el parrafo precedente.

    g. El personal de la Policia Nacional Civil que vaya egresando de laAcademia Nacional de Seguridad PUblica. estara sometido a la reglageneral de no acuartelamiento contenida en el presente Capitulo; sinembargo. durante el periodo Inlctal, podran establecerse excepctonescuando asi 10 amertte la escasez de personal en las primeras fases deldespltegue del nuevo cuerpo. Dicho regimen excepclonal no podra ex-tenderse, en ningun caso, mas alia del 31 de diciembre de 1993.

    h. En todo easo, durante la fase preparatoria y. en general. durante elperiodo de transici6n hasta la total sustituci6n de la Policia Nacionalpor la Policia Nacional Civil. se reforzara el papel de la asesoria y laverificacion internacionales.

    1 1 \ , Academia Nac:iODlll de Segurlda4 PUblicaa. Durante la translcion, la Academia Nacional de Seguridad Publica no

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    quedara adscrtta a nlng(lD Mlnisterio. Su Director estara hajo laautoridad dfreeta del Presldente de Ia Republica.

    b. Durante la transici6n, el Director General de la Academia Nacional deSeguridad PUblica sera desfgnado por el Presidente de la Republica deuna tema propuesta por COPAZ.

    c. COPAZ determmara el mimero de miembros que tendra el ConsejoAcad~mico de Ia Academia Nacional de Seguridad PUblica durante latransici6n. En ese mismo periodo, dicbos mlembros seran destgnadospor el Presidente de la Republica de ternas propuestas por COPAZ.Entodo caso, estaraformado por civiles con destacada actuaci6n enla vidacivil, cultural, juridica, tecntca policial 0 acadermca, de conformidadcon este Capitulo. Tanto las ternas propuestas por COPAZ como elnombramiento final que efectuarael PresidentedelaRepublicadeberana s e g u r a r el pluralismo del Consejo Acad~co.

    d. El sistema de admisi6n sera determlnado por el Consejo Academtco. elcual velara porque bite no sea discriminatorio.e. Laadmisi6nestarasujetaalaaprobaci6ndelaspruehasdelngresocon-

    templadas en el 4 de este mismo CapItulo, adaptadas a los crttertosy procedimientos a que se refteren los Acuerdos de Nueva York. Lapreparaci6n de dichas pruebas se hara con crtterfos exc1usivamentetecmcos. Lamtegracion de los jurados calificadores encargados de ad-ministrarlas debe asegurar la absoluta imparcialidad de los mismos.Aestosefectos, en cuantosea necesario suphrrecursos tecnicos id6neoscuando no baya suficientes en el pais, se procurara, a traves de lasNaciones Unidas y en los termtnos previstos por el presente Acuerdo,el apoyo de expertos conforme se senala en el parrafo siguiente, de estasecci6n. COPAZ supervisan1 especialmente el cumpli-miento de estecometido.

    f. Para la selecci6n del personal acadernico lnicial se haran todos losesfuerzos destlnados a reunir los mejores recursos bumanosexistentes en la sociedad salvadorena para proporclonar un cuadrode profesores 10suficientemente amplio,plura-listaydecalidadparaproporcionar a Ia nueva policia unos signos de identidad culturalacordes con su naturaleza y doctrlna. A tal efecto se buscara lacolaboraci6n de profesores universitarios, de juristas expertos, demedicoe y de otros profesionales vinculados al quehacer policial. GO-PAZestablecera mecanismos id6neos para que nobaya en dicbo cuerpoaeademlco predominio de una tendencla politlca, los cuales deberanquedar incluidos en el anteproyecto de ley de la Academia Nacional deSeguridad PUblica.

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    g. En aquellas areas de estudio donde no hays. suficiente personal docent.een el pais para atender las necesidades iniciales de laAcadem1a, sepro-curara a traves de las Naciones Unidas y en los termtnos prevtstos parel presente Acuerdo. el apoyo de expertos conforme se seftala en elparrafo slguiente.

    h. A los efectos del reclu tamlento, seleccton, adiestramiento y fonnaci6ndel nuevo personal. se procurara, a traves de las Naciones Unidas y enlosterminosprevtstosporelpresenteAcuerdo,elapoyodeexpertospro.venientes de paises que esten en condiciones de prestar la asistenciarequerida por las necesidades del proceso.

    D.Penona1a. Los criterios y mecanismos para la selecci6n y adiestramiento de

    personal se enmarcaran dentro del concepto de la Policia Nacional Civilcomo un cuerpo nuevo. con nueva organizaci6n, nuevos cuadros,nuevos mecanismos de fonnaci6n y adiestramiento y nueva doctrina.Enese contexte, se promovera la incorporaci6n al cuerpo de personalque no haya tenido parUcipaci6n directaen elconflicto armado, sin per.juiciodel derecho de los exmiembros de la Policia Nacional yde los ex-combatlentes del FMLNa no ser discriminados en la selecci6n de dt-cho personal y a incorporarse a la Policia Nacional Civil en los termt-nos del Acuerdo de Nueva York y del presente Acuerdo.

    b. AImas breve plaza. se disei\ara y se pondra en pracuca una campanade divulgaci6n y propaganda dlrigida a estlmular el reclutamiento denuevo personal parala Policia Nacional Civil. Se dara una especial con-sideraci6n al reclutamiento de mujeres. .

    c. Losexmiembros de la Policia Nacional podran incorporarse a la PoliciaNacional Civil. en los termlnoe del presente Capitulo. previa eva-luaci6n de su conducta, siempre que se cumplan con los requisitosde admisi6n y pasen poria nueva Academia.Nacional de SeguridadPUblica. Lamencionada evaluaci6n sera hecha por el Director Generalde laPolicia Nacional Civil. bajo la supervisi6n deCOPAZyestara sujetaala verlficaci6n de las Naciones Unidas.

    d. Losexcombatlentes del FMLNpodran incorporarse a laPolicia NacionalCivil slempre que cumplan con los criterios y procedimientos de ad-mision establecidos para ellos por COPAZ ypasen por la nueva Academia Nacional de Seguridad PUblica. Dentro de la verfficaci6n del cesedel enfrentamiento armado, ONUSAL eomprobara que los aspirantesque invoquen esta condici6n hayan abandonado efectlva y definitlvamente la lucha armada. Todo ella sera supervisado y garantizado porCOPAZ.

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    e. Para el reclutamiento de personal al que se refieren los pArrafosprecedentes, para el nivel bAsico de la Policia Nacional Civil, se tendraen cuenta el nivel cultural yI0 las zonaB donde el personal serareclutado y le corresponded desempenarse, Quienes no reunan elnivel previo de estudlos requerido para el tngreso, deberan aprobar unexamen de aptltud y suflciencia para evaluar su capacidad para cursarsatlsfactorJamente los programas de estudio de la Academia Nacfonalde Segurldad Publica. Para la preparacton de este examen se orga-nlzarAn cursillos especfficos, bajo la dlrecci6n de laAcademia Nacfonalde Seguridad PUblica, con el apoyo del Ministerio de Educaci6n y delas Universidades del pais.

    f. Para los curses de nivel basico, se seleccionaran trescientos treintareclutas por mes, para un curso de formaci6n de setsmeses, durantelos primeros veintlcuatro meses del programa de formaci6n masivo,La selecci6n se hard de modo que seasegure que la mayorfa de losreclutas no haya temdo partlcipaci6n directa en el conflicto armado,y que la partlcipaci6n de los excombatlentes del FMLNno sea mayorque la de exmiembros de la Policia Nacional, ni a la inversa. COPAZvelaraespectalmente por el cumplimiento por el cumplimiento deestoscometldos.

    g. El reclutamiento de los cuadros para los niveles ejecutlw y superiorde la Policia Nacional Civil, se hara por rfgurosa selecci6n conformea los ~terios y procedfmlentos que se establecen en el presenteAcuerdo, en la que se respetara cabalmente la igualdad de opor-tunidades entre los aspfrantes y la no discrlminaci6n. Los cursos du-ramnunafto,segiinelnivelyescalaf6nde que se trate, Se formaranciento veinte cuadros por ano,

    h. La aBignaci6n de cargos para los egresadosde laAcademia Nacional deSeguridad PUblica para los niveles ejecutlvo y superior, la ham el Di-rector General seg6:n las necesidades del servicio. Sin embargo, quieneshayan ocupado los prlmeros cinco puestos en las callficaciones de cadapromoci6n, tenddnderechofj.optarentrelosdlstlntoscargosvacantes,que correspondan al nivel de responsabilidad de los estudios cursados.

    L Sin perjuicio de 10 pautado en el parrafo precedente, las zonastradicionalmente confhctfvas durante el confhcto armado seran objetode un tratamlento especial dirfgldo a estimular la reconclliaci6nnacional y la estabflidad en la transici6n. Oicho rl:gimen contemplarala integraci6nde unidades de policia con componentes provenientes dedistlnto orfgen, egresados de la Academia Nacional de SeguridadPUblica. La desfgnaci6n de los Jefes de las Oelegaciones correspon-dientes se hara previa consulta con la comisi6n consultiva de COPAZ.

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    j. Todo el personal que se incorpore a la Policia Nacional Civil deconforrnldad con el presente Acuerdo, cualquiera sea su orlgen, esreputado como civil.

    E. Cualquier otra materia atinente al regtmen transitorio que no haya stdoresuelta por el presente Acuerdo 0por otros yaadoptados por las Earles,sera decidida por COPAZ,en los terminos previstos por el Acuerdo deNueva York. CAPITULOW

    SISTEMA JUDICIAL11. CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICA'nJRAA Las partes reafinnan 10que ya han acordado en los Acuerdos de Mi!xlco

    en el sentido de que el Consejo Nacional de la Judicatura estara integradodemanera que se asegure su independencia de los Organos del'Estado yde los partidos politicos, asi como la integraci6n al mismo, hasta dondesea posfble, no s610de jueces, sino tamblen de los sectores de ia sociedadque no esten directamente conectados con la administraci6n de justicia.De eonformldad con el Acuerdo de Nueva York, remiten la materia a CO-PAZpara la preparaci6n del correspondiente anteproyecto legislativo.

    B. Eacue1a de Ce.pacltacllm Judiciala. En cumplimiento de los Acuerdos de MexiCO,el anteproyecto men-cionado en el pArrafo precedente debera Incluir la regulaci6n de la

    Escuela deCapacitaci6n Judicial, que funcionara bajo la responsablll-dad del Consejo Nacional de la Judicatura y cuyo objeto sera el deasegurar el continuo mejoramiento de la formaci6n profesional de losjueces y demas funclonarios judiciales, as! como la de los integrantesdelaFiscallaGeneraldelaRepllblica;deinvestlgarsobrelaproblemAtlcajudicial del pais y promover soluetonee para la misma; y de propiciarmayores vinculos de solidaridad entre ellos y coherencia en una visi6nde conjunto sobre Ia funci6n judicial en el Estado democratico.

    b. EI regimen de direcci6n y la organizaci6n dela EscuelaseestablecerAndemodo que se asegure su independencia academica y su aperturaa las distintas corrientes de pensamiento juridlco.

    82. PROCURADURIA NACIONALPARA LA DEFENSA. DE LOS DERECBOSBUMANOS

    A El procurador Nacional para la Defensa de los Derechos Humanos seradeslgnado dentro de los noventa dias siguientes a la entrada en vigencia29

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    de la Reforma Constltucional emanada de los Acuerdos de Mexico.B. Se encarga a COPAZla preparaci6n del anteproyecto de ley organtca de

    1 a Procuraduria Nacional para 1 a Defensa de los Derechos Humanos.C. Elanteproyecto estableceramedios apropiados para hecer efecttsoel flrme

    compromise asumido por las Partes en e1 curso de las negociaciones deidentlficar yde erradicar cualesquiera grupos que practlquen violacionesststemattcas de los derechos humanos, especialmente la detenci6n arbl-traria, los secuestros y el ajustlciamiento, asi como otras fonnas deatentado contra la Ilbertad, la integridad y la seguridad de la persona,10que incluye el compromise de identlficar y, en su case, suprimir ydesmantelar toda carcel 0lugar de detenci6n clandestlnos. En todo caso,las Partes estan de acuerdo en dar nu\xIma. prioridad a la investlgaci6n decases de esta naturaleza, bajo la verificaci6n ONUSAL.

    CAPITULO IVSISTEMA ELECTORAL

    Las Partes reafirman su compromise, contenldo en los Acuerdos de M~xico,depromover un proyecto general de reformas al sistema electoral. A tal fin,solicitan de COPAZque designe laComisi6n Especial concebida para tal fin enlos Acuerdos deM~xico.Djcha Comisi6n estudiani e1anteproyecto dereformasal C6digo Electoral presentado ala Asamblea Legislatlva por elConsejoCentralde Elecciones asi como los aportes que puedan presentar sus miembros 0los expertos independientes que sean invitados para ese fin. LaComisi6nEspecial organizani sus trabajos demodo que puedan ser aprovechados dentrode los tlempos previstos para Ia refonna del sistema electoral.

    CAPITULO VTEMA ECONOMICO Y SOCIAL

    '1. PREAMBULOLa reuniflcaci6n de la socledad salvadorefla, en democracia, tlene como unode sus requisitos e1 desarrollo econ6mico y social sostenido del pals. AImismotlempo, la reuniflcaci6n de la sociedad salvadorefla y un creciente grado decohesion social son elementos indispensables para acceder al desarrollo. Poresc, entre el conjunto de acuerdos requerido para terminar definitlvamente e1confhcto armado en El Salvador, se incluye una plataforma minima decompromtsos tendientes a facilitar el desarrollo en beneficio de todos losestratos de la poblaci6n.

    so

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    De confonnidad con el Acuerdo de Nueva York. 108 temas objeto de esteinstrumento son: el problema. agrarI0. credtto para el sector agropecuario,medidas que son necesarlas para alIvfar el costo social de los progrlUJlllBdeajuste estructural, formas convenientes para la cooperacI6n externa dlrectaclestlnada a Impulsar proyectos de aslstencia y desarrollo de las comumdades,lacreacI6n de un Foro para IaconcertacI6n econ6m1cayel Plan deReconstruc-cI6nNaclonal.Al:iemAs.slblenlafilosofw. u orlentac16n general de la politlcaecon6m1ca del Oobierno, que el frente no necesariamente comparte, no sonobjeto de este Acuerdo. ambas partes coinciden en la necesidad de ofreceralgunas orlentac1ones bastcas que permitan generar la estab1Hdad social ne-cesaria en el perlodo de transtcten, consoHdar la paz y avanzar hacla la reu-nlficacI6n de la sociedad salvadorena.'2. PROBLEMA AGRARIOA. 8obreJaat1enuquee8)ecleD.e1lfmitecon.tltueloDalde245h~:

    EIGobierno de EISalvador asegurara la transferencia de las tlerras rustt-cas. con vocacI6n agricola que aim no hayan sldo transferidas deconformidad con el Articulo 105 y Artlculo 267. de laConstttucjen de laRepublica.Secompromete, astmtsmo, a Vigflarpor que no se evada la apUcacI6n delmandate conetituctonal, por parte de los propietartos de tterras rusticaeexcedentes a 245 has.

    B. 8obreIMtJerraaqueeoa. proplecladde1E41tadoyqaeno.,nutualmente~ tore.talea:El Gobierno de EI Salvador asegurara la transferencta a los benefic1artosde la Reforma Agraria segUn 10 establecldo en el Articulo 104 de laConstltuci6n. de las tlerras rusticas con vocaci6n agropecuarta, que seanpropiedad del Estado. y que no constltuyan reservas forestales.Dentro de los diferentes programas de transferencia de tlerras quedesarrolle el Gobierno de EI Salvador con las tlerras agr1colas propiedaddel Estado. se dara preferencia a los excombatlentes de arnbas partesque voluntariarnente 10sollciten. que sean de extracci6n campesina convocaci6n agricola y que no posean tlerras a ntngun titulo. EI tamanode las parcelas sera determlnado de acuerdo con lad!sponibilidad arribamenctonada, yal numero de benefic1arlos que califiquen conforme a 10es-tipulado en este literal,

    C. 80bre 1M tIerru ofrecldaa en venta al btadoHaciendo uso de los recursos legales. tl:cnicos y financieros a sudisposic16n. el Gobierno de EISalvador procurara adquirir y transferir lastierrasvoluntariamenteofrecidasenventaporsutlpropietarios.pormed!odel Banco de TIerras. Una vez adquiridas dtchas tterras, deberlin ser

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    transfertdas a los beneflctartos de la reforrna agrarta.D. Solre 108benef1clarl08 de tlenaa traD8ferldaa de acuenlo COD 10.

    literales anterlore.Las tierras resultantes de la aplicacion de los literales (A By C) de esteCapitulo, seran destlnadas a sattsfacer la necestdad de tlerras decampesinos y pequenos agrtcultores que carezcan de elias. Especlficamente,seran transferidas legalmente a los campeslnos ypequenos agrlcultores,definidos por la ley como beneficiarlos de la reforma agrarta.

    E. Pag08 de las tielTlUlLatransferencia de las tierras senaladas en losliterales anteriores se haraa precio de mercado y en las mismas condiciones de credtto otorgados alosbeneficiariosdel sec torreformado. AImtsmo tiempo, podraestablecerseun sistema de pagos a base de preclo fijo, ya largo plazo de tasas deInteres bajas, fijasynocapltallzables. Secornplementara el credttotnternocon flnanclamiento provenlente de la cooperacton Internacional, para 10cual se cons tituira un Fondo Especial para lacompra de tierras fmanctadocon recursos externos.

    F. Nueva leglsJacionTenlendo en cuenta ei estado de dispersion de la legislaci6n agrarta, susvaciosycontradlcciones.laspartesacuerdanqueestadebeserarmonlzaday unlficada en un COdigoAgrarlo. Para este fin. ei Gobterno presentara ala Asamblea Legislativa el proyecto respectlvo en un plazo no mayor a 12rneses a partir de la firma del presen teAcuerdo. Deno cumplirse este corn-promiso en dicho plazo, sera COPAZ la que asumira ei compromise deeiaborar ei anteproyecto correspondiente.

    83. SOBRE LAS TlERRAS DENTRO DE LAS ZONAS CONFLICTIVASA. Regimen de tenencJa en las ZOIlUCOnflictiv88

    DeconformidadconelAcuerdo deNuevaYork.sereepetaraelestadoactualde tenencia de tlerras, den trode las zonas confllcttvas, mlentras se da unasolucion legal satisfactorla al regimen de tenencla deftnltlva. En conse-cuencia, los tenedores de tlerras no seran desalojados, mientras se da lasolucion arriba mencionada. yporel contrario seran apoyadosflnanctera-mente para elevar la produccion agropecuaria.Tomando en cuenta la sltuacton de Irregularldad del regimen de tenenclade tierras en las zonas conflictivas, las partes acuerdan.

    B. Determinacion de qulene8110D loe "actuales tenedore.":Seentiende por tenedores losactuales pobladores yI0trabajadores deesaszonas.

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    c. IDventarlo de euoe a 108 que _ apllca eata parte del Acuenlo:Dentrodelos30diasslguientesasuflrma,elFMLNpresentanielinventariode los predios 0 inmuebles afectados por el m1smo. Previa verlflcaci6n deque los mismo estan dentro de 10estlpulado en el presente acuerdo y deconformidad con el procedimiento senalado en el proximo m.~pite, elGobierno de ElSalvador procurara dar una soluci6n legal satlsfactoria ala tenencia definitiva mediante la compraventa voluntaria entre sulegttlmo propietario y el tenedor de la mlsma, en la condiciones a que serefiere el parrafo 3-Fde este mismo Capitulo.En caso que su legitimo propietario nodeseevender su propiedad, elGOESproeurara, dentro de los mecanismos legales a su disposici6n, reasentaraloscampestnoso agricultoresen pequeno en tierras queesten disponiblespara ello y procurando, dentro de 10posible, que estas esten localizadasientro de las mismas zonas.

    Jj~ Creaci6n de UDa Comlsion Eepeelal:COPAZdesignara una comisi6n especial, mtegrada porrepresentantes dereconocida probidad y capacidad. Dicha comisi6n especial, que s e r a . de-slgnada dentro de los veinte dias siguientes a la firma del presenteacuerdo, tendra a su cargo las slguientes tareas y funciones:

    a. Verificar el inventario de los predios 0 inmuebles afectados dentro delas zonas conflictlvas. Una vez que sea verificado, entregara copias aGOES y COPAZ;

    b. Facilitar, de ser necesario,la soluci6n de situaciones conflictlvas entrelos tenedores actuales y los legittmos propietario;

    c. Adoptar lasdecisiones ymedidas que estlme necesarias yconvenientespara el pronto yeficaz cumplimiento de 10acordado en este Capitulo.

    B;. LegallzaeiOn de ]a tenencia de ]a tienaSalvo los cases de especial complejidad, el Gobierno de El Salvadorlegalizara demanera definitiva el regimen de tenencia de las tlerras en laszonas conflictivas. dentro de un plazo de 6meses a partir de la firma delcesedefuego,otorgando, seglinseael caso. titulos depropiedad individualo asociativa.'Pago de las tierraaLacompra de las tierras a sus annguos propietarios se hara al precio deMercado. La venta a los actuales tenedores se hara en las mismascondiciones otorgadas a los beneficiarios del sector reformado. Sinembargo. se podran acordar condiciones especiales tendientes a facilitarla pacificaci6n.

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    G. Verl1leacllm. deCOPAZCOPAZgarantizarA el cwnpllmiento de los acuerdos contenidos en los 2yS.

    14. ACUERDO DE S DE JULIO DE 1991 SOBa TIERRAS OCUPADASSe respetara el acuerdo sobre tterras ocupadas entre el GOESY lasorganizaciones campesinas.Respecto a las tierras que con postertortdad a dicho acuerdo hayan sidoocupadas ilegalmente ,elGOESdejaconstanciade que sereservaelderechode aplicar la ley a fin de garantizar la v1gencia del estado de derecho. Enrelaci6n con esto, el FMLNexpresa que la problematica agrarta, Incluidaslas ocupaciones de tierras, conviene enfrentarla por las vias de laconcertaci6nyloscauces ymecanismos aportados por losacuerdosde paz.

    15. CREDITO PARA EL SECTOR AGROPECUARIO Y PARA LA MICRO YPEQUENA EMPRESAA. Credito pamel eeetor en 8U conjuDto

    EI Gobiemo de EI Salvador velara porque el sistema financiero nacionalcuente con los recursos suflcientes para atender la demanda creditlcia delsector agropecuario en general, y en especial para la micro y pequenaempresa,1a pequena producci6n campestna, inc1uyendo las cooperaUvasdel sector reformado y no reformado.Aslmismo, estableceralas normasparalos creditoaala producci6nagricolae industrial a fin de que estos sean otorgados oportunamente y que sucuantia suficiente para sustentar la capacidad productfva yla comerclali-zaci6n de la producci6n. Para ese efecto, facthtara el incremento de laparUcipaci6n de los microempresarios y de la pequena empresa en lacartera de credito de la banca comercial.

    B. Partlclpa.cllm actiT& de los sectoree destlaatarlo.El Gobiemo tamblen aswne el compromiso de posfbtlitar y promover laparticipacton activa de los sectores destinatarios, tanto en el dtsenocomo en 1aadministraci6n de programas especiales de credito para estossectores. Para el efecto se compromete a fortalecer la parUcipaci6n de or-ganizaciones representativas de los sectores mencionados en el literal an-terior en la formulacion de las politicas del Fondo de Garantia Agrope-cuarlo,FIGAPE, FEDECREDITOYBFA,yasegurar queestas institucionesmantengan una sttuacton flnanclera s611dayBe conviertan en receptoresde recursos extemos para la canalizacion efectiva del credito a la microypequenaempresa, pequefia producci6n campesinaycooperativa delsec-tor reformado y no reformado,

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    C. AlUtencla t6cnlcaElGobiernodeElSalvadord!senar4.eimpulsarllnuevosprogramasdeasistencia tecnica para propiciar una mayor productlvidad de los campe-sinos yagrlcultores en pequeno, particulannente en las zonas conflictlvas.

    D. Cooperaelon intemacloual pua ellMlCtor agricolaDado el incremento en la dernanda de credlto agricola que resultara delAcuerdo de Paz, el Gobierno de El Salvador se compromete a gestlonarrecursos extemos adJcionales con el prop6sito de tncluir las nuevas ne-cesidades del sector. En ese contexto, el Gobiemo gesttonara recursosfinancieros externos para incrementar las operaciones del Fondo deGarantia Agtopecuario comomecanisme para agIlizar la canalizaci6nde creditos a pequenos y medianos agrlcultores y cooperatlvas de estos,sin danar la sanidad financiera de las instltuctones de credito.

    Ie. MEDIDASPARAALIVIARELCOSTOSOOIALDELOSPROGRAMASDEAJUS1E ESTRUCTURAL

    A. ProteeclOn del consumldorEl Gobierno de El Salvador se compromete a adoptar politlcas y a erearmecanismos efectlvos tendJentes a defender a los consumldores, deacuerdo con el mandato de la parte final de inciso 2 1 1 del articulo 101 dela Constltucibn. Para el cumplimiento de este precepto constltucional elGobierno se compromete a presentar ala Asamblea Legislatlva, dentro delos 60 dias de la flrma del presente acuerdo, un proyecto de ley deprotecci6n al consumidor que contemple fortalecer al Ministerio de&0nomla, yque pudiera rnarcar un primer paso en la direcci6n de la eventualcreaci6n de una Procuraduria General de Defensa del Consumidor.

    B. La prifttizacl6nLa politic a de pdvatlzaci6n fomentara la participacibn social en lapropiedad, promoviendo elacceso de los trabajadores'a la propiedad de lasempresas privatlzadas. Asimismo, evitarll practlcas monop61icas, altiempo que garan tlza la libertad empresarial y la protecci6n del consumt-dor, en concordancla con 10establecido en el Articulo 110 de la Constl-tuci6n.

    C. Programas de compen-.cl6n aoclalEl Gobierno de El Salvador procurara fortalecer los programas decompensaci6n social en ejecuci6n, dJrigidos hacla el alivio de la extremapobreza. A tal fin, se gestlonar4.n recursos externos adicionales.

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    17. MODALlDADESPARALACOOPERACIONEX'mRNADlRECTADES'I1-NADAAIMPVLSARPROYECTOSDEASISTENCIA YDESARROLLO DELAS COMUNIDADESEIGobierno de El Salvador facilitani la cooperaci6n extema directa, decaracterprivado,destinadaaimpulsarproyectosdeaslstenciaydesarrollode las comunidades, siempre que sea canaUzada por las vias legales enmateria de regulaci6n sobre divlsas ycreditos. Tamblen podra aprobar lacooperaci6n extema directa de caracter oficial, previa la debida Inforrna-ci6n sobre el destino de dicha cooperaci6n.EI Gobierno otorgara facilidades legales e tnstttuctonales a los canalesprivados de cooperaci6n extema directa en beneficio de las comunidades,de las organizaciones sociales y de los organlsmos no gubernamentalesdel pais, y no dtscrtminara entre estes stempre que se constate quedesarrollan 0desean desarrollar proyectos de desarrollo integral. Los ex-combatlentes de ambas partes tendran la posibilidad de acceder a losfondos de cooperaci6n extema.

    18. FORO PARA LA CONCERTACION ECONOMICA Y SOCIALA. ObjetiTO del ForoSe creara un Foro, con la partlcipaci6n igualitaria de los sectores

    gubemamental,laboralyempresarial, con elobjeto de lograr un conjuntode amplios acuerdos tendientes al desarrollo econ6mico y social del pals,en beneficio de todos sus habttantes, La Concertaci6n sera un esfuerzosostentdo, por fases, teniendo en cuenta que se trata de lograr acuerdosa ser aplicados de Inmedtato para lograr la estabilizaci6n, otros paraatacar los problemas econ6micas y sociales que se habran de derivar dela finalizaci6n del conflicto y otros propios de la reconstrucci6n.Entre otros aspectos, el Gobierno propondra al Foro de Concertaci6nEcon6mica y Social la revlsiOn del marco legal en material laboral parapromover y mantener un clima de armonia en las relaciones de trabajo,sin detrimento de los sectores desempleados y del publico en general.Tambien propondra el analtsis de la situaci6n de las comunidades margi-nales urbanas y suburbanas con miras a proponer soluctones a losproblemas denvados del conflicto armado de los ultimos anos. En termi-nos generales, el Foro sera el mecanlsmo para concertar medidas quealivien el coste social del programa de ajuste estructural.

    B. La 1nst:alac16n del ForoCOPAZconvocara por primera vezla instalaci6n del Foro de Concertaci6nEcon6mico y Social, en un plazo no mayor a un mes despues de habersefirmado el presente acuerdo.

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    :0 . Compoelcl6n y repreecmtacl6n del ForoLacomposici6n yrepresentaci6n sectorial y gubernamental en el Foro, seconformara de la siguiente manera:a. ELGOES tendra representaci6n de alto nivel, con capacidad de tomar

    decisiones en 10econ6mico y social.

    b. Para la representaci6n de los sectores laboral y empresarial, seconvocara a las organizaciones que revelen lamayor representatividad.Ademaa, podra abrirse a la participaci6n de otros sectores soctales ypoliticos en calidad de observadores, en las condiciones que elmismoForo determinara .

    D. Atrlbuelonea del ForoElmismo forodeflnira su estructura opera tiva ylas tematlcas dediscusi6ny concertaci6n. Los sectores representados en el Foro tendran igualesderechos ydtspondran de las mlsmas condic iones para la presen taci6n desus planteamientos.Paragarantlzar la efectlvidad de los acuerdos que por consensoresultarendel Foro, elGobierno de El Salvador se compromete a emttir, modificar 0derogar,losdecretosonormasdesucompetenciayapresentariniciativaspertinentes a los otros Organos de Estado.

    E. Secretaria del ForoEl mismo Foro designara una secretaria que le brinde apoyo tecnico yasegure la contlnuidad de sus labores.

    19. PLAN DE RECONSTRUCCION NACIONALElGobierno deEl Salvador presentara al FMLN, dentro de los treinta eliassiguientesalafirmadelcesedel enfrentamiento armado, elPlande Recons-truce i6n Nacional que ha elaborado, con la flnalidad que las recomen-daclones y sugerenctas del FMLNsean tomadas en cuenta, al igual quela de los diferentes sectores de la vida nacional, a manera que dicho Planrefleje la voluntad colectiva del pais.El Plan tiene como objetivos principales el desarrollo integral de las zonasafectadas por el conflicto, la atenci6n de las necesldades mas inmediatasde la poblaci6n mas afectada por el confiicto y de los excombatientes deambas partes y la reconstrucci6n de la Infraestructura danada. Enparticular, en elcon textode los programas nacionales corres-pondien tes,se adoptaran medidas tendientes a facllltar la reincorporaci6n del FMLNa la vida civil, institucional ypolitica del pais, incluyendo programas talescomo becas, empleos y penstones. programas de vivienda y para la

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    Instalacf6n de empresas,EI Plan brindara especial atencl6n a la necesldad de fomentar la creaci6nde oportunJdades de empleo maslvo y el aumento de la produccl6n dealJrnentos baslcoa, la cual gozara de promocf6n prioritarta de parte delEstado. Para tal prop6slto, el Goblerno prornovera el desarrollo integralde las actlvldades agricolas. pecuarlas, pesqueras, forestales y agrotn-dustrfales y garanUzam la prestacl6n de serviclos soctales baslcos, eInfclari.la construcci6n y rehabilltacl6n de la Infraestructura econ6rnJcay social. AslrnJsmo. e1 Plan de Reconstruccl6n Nacional Incorporaraprogramas que beneflcien tanto a los ltstados como a los farnJllares de lasvictlmas entre la poblacl6n civil.Dada la fuerte cantldad de recursos adlclonales que se necesttaran parala Implementacl6n del menclonado Plan, ambas partes hacen un llamadoa la comunidad intemaclonal para que brtnden el mayor apoyo poslble alas gesnones de recaudacl6n. Para e1 efecto, se ereara un Fondo deReconstruccl6n Naclonal, el cual sera apoyado por el Programa de lasNaclones Unldas para el Desarrollo.El papel del PNUD Inclulra asesorar al Gobiemo en todo 10atinente amovtltzar apoyo externo, contrfbulr a la preparacl6n de proyectos yprogramas suscepubles de reclblr dlcho apoyo, agIllzar los tramltes anteorgantsmos oftciales de caracter bilateral y multilateral. movilizar asts-tencla tecnlca, y colaborar con e1 Goblerno en compatibillzar e1 Plan conlas actlvidades de los Organlsmos No Gubemamentales dedlcadas a ac-tividades de desarrollo a nivellocal y regional.

    CAPI'IULO VIPARTICIPACION POLITICA DEL FMLN

    Sehanalcanzado los siguientes acuerdos relatfvos ala partlclpacl6n politicadel FMLN, los cuales estan su jetos al calendarlo de ejecucl6n contenido en estemlsmo Acuerdo:O J. Adopcton de las medldas legtslattvas 0 de otro caracter que fueren ne-

    cesartas para garan tizar a los excombaticn tes del FMLNel pleno eJerclciode sus derechos civiles y politicos, en orden a su reincorporacl6n. dentrode un marco de plena legalldad, a la vida civil. politica e instituclonal delpais.

    1}2. Libertad para todos los detenldos por motivos politicos.

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    liS. AmpUas garantias y seguridad para el retorno de los exlliados, Iisiados ydernas personas que Be encuentren fuera del pais a causa de motivos generados por el confltcto armado.

    4. Autortzacion de Iicencias para medios de cornuntcacton social del FMLN.!l5. EI cese del enfrentarniento armada implica eIcompromiso y elderecho del

    FMLNala partictpaci6n pollttca plena, sin mas restriccfones que las queemanan del nueva marco Instituctonal y juridico establecido por losacuerdos de la negoctacion.

    116.Legalizaci6n del FMLNcomo partido politico, promoviendose laaprobacionde un decreto legislativo para tal fin.

    117.Garantlzar los espacios para el desarrollo normal del FMLN.cuando seconstituya en partido politico, 10cual implica:a) Realizacton de actividades de proselttismo.b) Derecho a la tnetalactonde infraestructura apropiada, (locales, impren-

    tas, etc.)c) Libreejercicio del derechodereunionymovilizacion para losdirigente s.

    activistas y miembros del FMLN.

    d) Ubertad para la publtcacion de campos pagados en los medios dedifusi6n, POl'parte del FMLN.!!S. Soluclon legal ala partictpacton de rniernbros del FMLNen la COPAZ,una

    vez que esta formaltce legalmente su existencia.'9. Medida8 especlales de eegurldad.Inmediatamente despues de la finna del presente Acuerdo, se adoptaran

    medidas especiales de segurtdad para la protecci6n de los dirigentes delFMLNque las requieran. Dichas medidas, que podran incluir el acorn-paftamiento POI'personal dtplomatico y el apoyo tecnico de Gobiernosamigos, ofreceran todas las facilldades requeridas para que los dirigcn-tes del FMLNpuedan organizar su propia seguridad, de acuerdo con laley.COPAZsupervtsara 10aqui acordado y prornovera, si fuera necesarto, laadopcton de las disposiciones legislativas 0 de otro caracter que seanpertfnentes para la plena eficacia y fundamentacion de diehas rnedidasde seguridad. En correspondencia con su responsabilldad porIa scgurt-dad de los dirigentes del FMLN, eI GOES proporclonara las factlidadcsnecesartas para el cumplirniento de 10acordado. ONUSALvertftcara laadopcion de las medidas senaladas.

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    CAPITULOVllCESE DEL ENFRENTAMIENTO ARMADO

    l. EI cese del enfrentamlento annado (llamado en adelante el CEA) es unproceso irreversible, corto, dlnamlco y de duraci6n predetennlnada, quedebe aplicarseen todo el territorionacionalde EISaivador. Durante el CEAno habra negociaclones sustantlvas, sino untcamente las medidas ne-cesartas para poner en practica los acuerdos alcanzados en la negocia-ci6n.

    2. EI CEA cornenzara en el dia I de febrero de 1992 (llamado e


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