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DOSIER INFORMATIVO Elecciones Primarias 2017 Domingo 2 de julio

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DOSIER INFORMATIVO

Elecciones Primarias 2017Domingo 2 de julio

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Las Elecciones Primarias 2017 tienen como propósito nominar candidatos a las Elecciones de Presidente de la República y

de Diputados del 19 de noviembre.

Elige el país que quieres

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DOSIER INFORMATIVO

Elecciones Primarias 2017Domingo 2 de julio

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Servicio Electoral Consejo Directivo

Según el artículo 62 de la  Ley 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, la dirección su-perior del Servicio es ejercida por su Consejo Di-rectivo, compuesto por cinco consejeros desig-nados por el Presidente de la República, previo acuerdo del Senado.

Presidente del ConsejoPatricio Santamaría MutisAbogado, licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Católica de Valparaí-so, doctor en Derecho y Ciencias Sociales en la Universidad de la República, Uruguay. Ha pres-tado asistencia técnica en materia de Derecho y Política Electoral; asesoría legal ante Tribunales Electorales y el Tribunal Calificador de Elecciones y ha sido asesor legislativo en la tramitación de leyes del ámbito económico, educacional y de la mujer. Fue subsecretario General de Gobierno (2003-2005).

Integrantes del Consejo

Î José Miguel Bulnes Concha Î Juanita Gana Quiroz Î Alfredo Joignant Rondón Î Andrés Tagle Domínguez

Dirección nacionalDirector nacionalRaúl García AspillagaAbogado de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Ingresó en 2015 al Servicio como Asesor del Director, cargo en el que participó en el diseño de la nueva estructura organizacional de la Insti-tución, de cara a las nuevas funciones, facultades y atribuciones que se le otorgarían con la Ley 20.900 de Fortalecimiento y Transparencia de la Democracia. Ese mismo año asumió como secre-tario abogado del Consejo Directivo del Servel y en enero de 2017 fue nombrado como Director de la Institución.

Î Subdirección de Inscripciones, Registro y Acto Electoral / Elizabeth Cabrera Burgos

Î Subdirección de Partidos Políticos / Gabriel Villalobos Melo

Î Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral / Carlos Zurita Inostroza

Direcciones regionalesDirectores regionales

Región de Arica y ParinacotaNormaHerrera Macaya

Región de TarapacáRubén Carrasco Fuentealba

Región de AntofagastaAbel Castillo Rendic

Región de AtacamaMaría Isabel Baron Cailly

Región de CoquimboFrancisco Villalobos Astorga

Región de ValparaísoKaty Cortés Valenzuela

Región de Metropolitana de SantiagoVerónica Clavería Hermosilla

Región del Libertador General Bernardo O’HigginsRodrigo Díaz Oyarzún

Región del MauleMaría Inés Parra Sepúlveda

Región del BiobíoJuan Eduardo Toledo Cartes

Región de La AraucaníaLidia Krausse Sandoval

Región de Los RíosConrado Zülch Herrmann

Región de Los LagosRené Schmidt Gebauer

Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del CampoNestor Sepúlveda Hermosilla

Región de Magallanes y de la Antártica ChilenaMaría Teresa Kuzmanic Pinto

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PALABRAS DEL PRESIDENTE / Chile amplía el derecho a sufragio de sus ciudadanos

7

I. Inhabilidades e incompatibilidades de cargos de elección popular

8

Presidente de la República

Diputado

II. Participación en Primarias 2017 10

Quiénes pueden votar en estas elecciones

Quiénes están inhabilitados para votar en estas elecciones

Datos estadísticos del proceso

III. Propaganda electoral, aportes y gastos en primarias 16

Campaña y propaganda

Emisión de propaganda en medios de prensa

Aportes a candidatos y gasto electoral

Publicación de aportes

IV. Acto electoral 22

Votaciones en Chile y el extranjero

Oficinas electorales

Vocales de Mesas Receptoras de Sufragios

Funcionamiento de las Mesas Receptoras de Sufragios en las Primarias 2017Cédulas electorales

¿Cómo votar?

Escrutinio de mesas

V. Consolidación y difusión de resultados 30

Sistema de transmisión de resultados

Escrutinios por los colegios

Escrutinio general y de la calificación de elecciones

VI. Voto en el exterior 33

Un cambio histórico

Datos prácticos para votar desde el exterior

VII. Derecho a sufragio de personas en situación de discapacidad

35

Inclusión electoral

¿Cómo ejercer el voto asistido?

Asistencia en el local de votación

Participación de personas en situación de discapacidad en las últimas elecciones

PRóxIMOS HITOS DE LAS ELECCIONES PRIMARIAS 2017 37

CONTENIDOS

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Estas Elecciones Primarias Presidencia-les y Parlamentarias 2017, las segundas en su tipo en nuestro país, marcarán un hito en nuestra historia electoral, con la incorporación del derecho a su-fragio para nuestros compatriotas que hoy residen en el extranjero, lo que, sin duda, constituye un testimonio memorable de la fortaleza de nuestra democracia.

Son más de 13,5 millones de elec-tores los convocados a votar, entre los que por primera vez hay más de 21 mil chilenos y chilenas que residen en 70 países y que podrán hacerlo en 55 paí-ses del mundo y casi 260 mil migrantes avecindados en Chile que provienen de 83 naciones. Todos ellos cumplen con los requisitos contemplados en nuestra Constitución y en la legislación electoral.

Asimismo, hay personas en situa-ción de discapacidad que integran el Padrón de Mesa de estas elecciones, para quienes la normativa contempla mecanismos que les facilitan ejercer plenamente su derecho como ciu-dadanos. También hay consideracio-nes especiales para que los adultos mayores y las mujeres embarazadas puedan excusarse de los deberes cívi-cos a los que la ley compromete a los electores, como es la designación de

vocal de mesa o miembro de Colegio Escrutador.

El Servicio trabaja permanente-mente para acercar y facilitar el voto a las personas, particularmente en las zonas más apartadas o en aquellas densamente pobladas. En este sentido, en los últimos años, se ha duplicado la cantidad de circunscripciones electo-rales, siendo hoy más de 600 a nivel nacional, lo que ha significado acercar los locales de votación a los domicilios de los electores.

Los anteriores son solo algunos ejemplos del rol inclusivo que promue-ve el Servel, haciendo partícipe de los procesos electorales a la sociedad en su conjunto. Con ello, se amplía el de-recho a sufragio, el cual, tras la promul-gación en 2012 de la Ley de Inscripción Automática y Voto Voluntario, puede ser ejercido por cualquier persona que cumpla con la mayoría de edad y con los demás requisitos contemplados en nuestra Constitución.

En dicho contexto, el Servel ha puesto a disposición de los partidos y pactos que participan en estas eleccio-nes, toda su experticia y experiencia en procesos electorales, a fin de que puedan nominar a sus candidatos de forma participativa y transparente. Durante estos meses, nuestra Institu-ción ha trabajado rigurosamente para garantizar la confiabilidad de los re-sultados, velando por el estricto cum-plimiento de la ley en cada una de las etapas del proceso electoral, desde la declaración de candidatura hasta el día de las votaciones y posteriores ren-diciones de cuentas.

PALABRAS DEL PRESIDENTE

Chile amplía el derecho a sufragio de sus ciudadanos

Más de 13,5 millones de electores votarán en esta ocasión, entre los que hay más

de 21 mil chilenos que residen hoy en 55 países alrededor del mundo y casi 260 mil migrantes que provienen de 83 naciones.

Patricio Santamaría Mustis

PRESIDENTEConsejo Directivo del Servicio Electoral

ELECCIONES PRIMARIAS 2017 / 7

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CAPÍTULO I

Inhabilidades e incompatibilidades de cargos de elección popular

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Presidente de la República

Para ser elegido Presidente de la República, se re-quiere tener la nacionalidad chilena, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 de la Constitución Política de la República; tener cumplidos 35 años de edad y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio.

No se establecen inhabilidades ni incompati-bilidades respecto de dicho cargo; sin embargo, el artículo 53 del citado cuerpo legal se señala, respecto de las atribuciones exclusivas del Sena-do, lo siguiente:

Son atribuciones exclusivas del Senado decla-rar la inhabilidad del Presidente de la República o del Presidente electo cuando un impedimento fí-sico o mental lo inhabilite para el ejercicio de sus funciones; y declarar asimismo, cuando el Presi-dente de la República haga dimisión de su cargo, si los motivos que la originan son o no fundados y, en consecuencia, admitirla o desecharla. En ambos casos deberá oír previamente al Tribunal Constitu-cional.

Diputado

Inhabilidades para ser candidato:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 57 de la Constitución Política de la República, no po-drán ser candidatos a diputados ni a senadores:

1. Los ministros de Estado; 2. Los intendentes, los gobernadores, los alcal-

des, los consejeros regionales, los concejales y los subsecretarios;

3. Los miembros del Consejo del Banco Central; 4. Los magistrados de los tribunales superiores

de justicia y los jueces de letras; 5. Los miembros del Tribunal Constitucional, del

Tribunal Calificador de Elecciones y de los tri-bunales electorales regionales;

6. El Contralor General de la República; 7. Las personas que desempeñan un cargo direc-

tivo de naturaleza gremial o vecinal; 8. Las personas naturales y los gerentes o admi-

nistradores de personas jurídicas que celebren o caucionen contratos con el Estado;

9. El Fiscal Nacional, los fiscales regionales y los fiscales adjuntos del Ministerio Público, y

10. Los comandantes en jefe del Ejército, de la Ar-mada y de la Fuerza Aérea, el general director de Carabineros, el director general de la Policía de Investigaciones y los oficiales pertenecien-tes a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Or-den y Seguridad Pública.

El inciso final del artículo 57, ya citado, dispone que, las inhabilidades establecidas en él, serán aplicables a quienes hubieren tenido las calida-des o cargos antes mencionados dentro del año inmediatamente anterior a la elección; excepto respecto de las personas mencionadas en los nú-meros 7 y 8, las que no deberán reunir esas con-diciones al momento de inscribir su candidatura y de las indicadas en el número 9, respecto de las cuales el plazo de la inhabilidad será de los dos años inmediatamente anteriores a la elección. Se dispone además que, en caso de no resultar elec-tos, no podrán volver al mismo cargo y ser desig-nados para cargos análogos a los que desempe-ñaron hasta un año después del acto electoral.

Incompatibilidad para desempeñar el cargo:

1. El artículo 58 de la Constitución, señala que, los cargos de diputados y senadores son incom-patibles entre sí y con todo empleo o comisión retribuidos con fondos del Fisco, de las munici-palidades, de las entidades fiscales autónomas, semifiscales o de las empresas del Estado o en las que el Fisco tenga intervención por aportes de capital, y con toda otra función o comisión de la misma naturaleza. Se exceptúan los em-pleos docentes y las funciones o comisiones de igual carácter de la enseñanza superior, media y especial.

2. Asimismo, los cargos de diputados y senado-res son incompatibles con las funciones de directores o consejeros, aun cuando sean ad honorem, en las entidades fiscales autónomas, semifiscales o en las empresas estatales, o en las que el Estado tenga participación por apor-te de capital.

Por el solo hecho de su proclamación por el Tri-bunal Calificador de Elecciones, el diputado o se-nador cesará en el otro cargo, empleo o comisión incompatible que desempeñe. En este mismo sentido, el artículo 59 dispone que ningún dipu-tado o senador, desde el momento de su procla-mación por el Tribunal Calificador de Elecciones puede ser nombrado para un empleo, función o comisión de los referidos en el artículo anterior.

Para ser elegido Presidente de la República, se requiere tener la nacionalidad chilena,

cumplidos 35 años de edad y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con

derecho a sufragio.

ELECCIONES PRIMARIAS 2017 / 9

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CAPÍTULO I I

Participación en las Elecciones Primarias 2017

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Padrón electoral

De acuerdo al artículo 20 de la Ley 20.640, cada partido político o pacto electoral que participe en las elecciones primarias, debe presentar al Servicio Electoral para cada tipo de primaria, ya sea presidencial o parlamentaria, junto con la de-claración de candidaturas, la norma de cómo se determina el padrón de los electores habilitados para sufragar en cada una de ellas.

En este sentido, según el artículo 21 de la misma ley, el Servel confecciona el padrón de cada Mesa Receptora de Sufragios que conten-drá a los electores habilitados para sufragar en cada elección primaria, conforme a los antece-dentes conocidos por dicho Servicio al día 60 anterior a la elección.

Según la preferencia que expresaron los pactos participantes al momento de realizar la declaración de sus respectivos candidatos, en estas elecciones pueden votar militantes de los partidos que los integran e independientes sin afiliación política.

En esta oportunidad, podrán votar quienes militen en el pacto Chile Vamos, integrado por los partidos Renovación Nacional (RN), Unión Demócrata Independiente (UDI), Regionalista In-dependiente (PRI) y Evolución Política (Evopoli); y el pacto Frente Amplio, compuesto por los par-tidos Revolución Democrática, Humanista, Po-der, Ecologista Verde, Liberal de Chile e Igualdad.

El Servicio Electoral debe elaborar dos pa-drones electorales, uno para electores que sufra-guen en territorio nacional, y otro para electores que voten en el extranjero.

Según el artículo 21 de la misma ley, los pa-drones de primarias no se publican. Sin embar-go, los partidos políticos recibirán del Servicio Electoral, dentro de los cinco días siguientes a su emisión, en forma gratuita, una copia de los padrones en medios magnéticos o digitales. Lo mismo se aplicará para los candidatos indepen-dientes, respecto de las circunscripciones electo-rales donde participan.

Quiénes pueden votar en estas elecciones

A nivel nacional hay 13.531.553 ciudadanos ha-bilitados para votar, distribuidos en las 15 regio-nes, siendo las regiones Metropolitana, del Bio-bío y de Valparaíso, las que concentran el mayor número de electores; mientras que en el exterior hay 21.270 chilenos que podrán sufragar por pri-mera vez desde fuera del país.

De acuerdo al artículo 13 de la Constitución Política, todos los chilenos que cumplan con la condición de ciudadano, es decir, que tengan 18 años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva, tienen derecho a sufragio. Asimis-mo, los chilenos que tengan su residencia fuera del país podrán sufragar desde el extranjero en elecciones presidenciales, elecciones primarias para la nominación de candidatos a Presiden-te de la República, y en plebiscitos nacionales, cuando los haya.

Por otra parte, según el artículo 14 del cita-do cuerpo legal, los extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años, y que cumplan con los requisitos de ciudadano, podrán ejercer el derecho de sufragio en los casos y formas que determine la ley.

Asimismo, desde la entrada en vigencia de la Ley de Inscripción Automática y Voto Voluntario en 2012, tanto los chilenos como extranjeros re-sidentes en el país que cumplan con los requisi-tos, son incorporados automáticamente al Regis-tro Electoral conforme el Registro Civil entrega la información al Servicio Electoral.

De modo que el padrón para las elecciones es elaborado en base al Registro Electoral, actualiza-do a 60 días antes de las votaciones.

Para las Elecciones Primarias 2017 el plazo para actualizar el Registro Electoral venció el 3 de mayo, mientras que para participar en las elec-ciones definitivas se cumple el 1 de julio.

Según los criterios establecidos por los parti-dos para el actual proceso, todos los ciudadanos pueden conocer si están habilitados para votar, revisando sus datos en https://consulta.servel.cl.

Quiénes están inhabilitados para votar en estas elecciones

A nivel nacional hay 969.361 ciudadanos inhabili-tados para votar en las Primarias del 2 de julio, por diversas causales, donde un 74% corresponde a afi-liados o suspendidos a un partido que no participa en Primarias, y casi un 17% a integrantes del Regis-tro Electoral que no han cumplido los 18 años.

Según la preferencia que expresaron los pactos participantes, Chile Vamos y Frente

Amplio, al momento de realizar la declaración de sus respectivos candidatos, en estas

elecciones pueden votar militantes de los partidos que los integran e independientes

sin afiliación política.

ELECCIONES PRIMARIAS 2017 / 11

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En estas elecciones no pueden votar los siguien-tes electores:1. Los militantes de los partidos políticos que no

participan en las actuales elecciones primarias: Demócrata Cristiano, Por la Democracia, Socia-lista de Chile, Radical Socialdemócrata, Comu-nista de Chile, Progresista, Mas Región, Andha Chile, Democracia Regional Patagónica, Ampli-tud, Izquierda Ciudadana de Chile, Unión Patrió-tica, Todos, Por la Integración Regional, Fede-ración Regionalista Verde Social y Ciudadanos. PARTIDOS DISUELTOS1: Partido Regionalista de Magallanes, Wallmapuwen, Frente Popular y Uni-dos Resulta en Democracia.

2. Los militantes suspendidos de los partidos po-líticos que no participan en las presentes elec-ciones. A dichos electores se les congelaron sus derechos de afiliados al no reinscribirse en

1 De acuerdo a la Ley 20.900 para el Fortalecimiento y Transparencia

de la Democracia y la Ley 20.915 que Fortalece el Carácter Público y

Democrático de los Partidos Políticos y Facilita su Modernización, los

partidos políticos seguirán vigentes si logran constituirse en al menos

tres regiones contiguas o en ocho regiones discontinuas del país, con

un mínimo de afiliados del 0.25% de los votos emitidos en la última

elección de diputados o 500 ciudadanos, cualquiera que sea la cifra

mayor, en la respectiva región. Aquellas agrupaciones políticas que, al

15 de abril de 2017, no cumplieron con dicha exigencia fueron decla-

radas disueltas por el Consejo Directivo del Servel.

sus partidos hasta el 15 de abril de este año, conforme al artículo transitorio segundo de la Ley 20.900. Sin embargo, la condición de sus-pendido no altera los derechos políticos de los militantes, considerándose como afiliados a los partidos políticos para efectos de la confección del padrón de las Primarias 2017.

3. Los menores de edad (aquellos que cumplieron 17 años y fueron incorporados al Registro Electoral).

4. Quienes se encuentran en algunas de las situa-ciones que describe el artículo 16 de la Cons-titución, respecto a la suspensión del derecho de sufragio:

a. Por interdicción en caso de demencia;b. Por hallarse la persona acusada por delito

que merezca pena aflictiva o por delito que la ley califique como conducta terro-rista, y

c. Por haber sido sancionado por el Tribunal Constitucional por actos o conductas que no respeten los principios básicos del régi-men democrático y constitucional.

Conforme al artículo 31 de la Ley 18.700, solo las personas inhabilitadas podrán conocer la causal que las inhabilita.

En Chile, son las direcciones regionales las encargadas de entregar dicha información a los electores, únicamente de manera presencial.

Habilitados para votar en las Primarias 2017

Tipo de habilitado Cantidad

Afiliados a partidos de Chile Vamos 110.112

Suspendidos de partidos de Chile Vamos 143.848

Afiliados a partidos de Frente amplio 93.408

Suspendidos de partidos de Frente amplio 151.976

Independientes 13.053.479

Total de habilitados 13.552.823

Inhabilitados para votar en las Primarias 2017

Causales de inhabilidad Cantidad

Acusado por delito que merezca pena aflictiva 8.043

Condenado a pena aflictiva 77.546

Interdicto en caso de demencia 2.952

Menor de Edad (quienes cumplieron 17 años y fueron incorporados al Registro Electoral) 162.081

Afiliados a partidos que no participan en estas primarias 273.017

Suspendidos de partidos que no participan en estas primarias 445.722

Total de inhabilitados 969.361

12 / Servicio Electoral

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Mientras que, en el exterior, la consulta la pueden hacer a través de una carta certificada dirigida al director del Servel, cuya respuesta es remitida por la misma vía.

Cómo solucionar la situación de suspendido

Según el acuerdo del Consejo Directivo del Servel del 1 de marzo de 2017, los afiliados suspendidos podrán renunciar a su partido político para adqui-rir la condición de independiente o recuperar sus derechos de militante, utilizando los procedimien-tos establecidos en los estatutos de dicho partido.

La renuncia es un acto voluntario que per-mite a un ciudadano desafiliarse de un partido

político en el cual se encuentra inscrito, y se pue-de realizar tanto ante el presidente del partido como ante el director del Servicio Electoral.

Para realizar dicho trámite se puede enviar una carta dirigida al director del Servel, o com-pletar un formulario en cualquiera de las direc-ciones regionales del Servicio Electoral. En am-bos casos, se debe adjuntar una fotocopia simple de la cédula nacional de identidad vigente.

Si la renuncia reúne todos los requisitos, se hace efectiva desde la fecha de recepción en el Servicio Electoral y se comunica al partido político pertinen-te, con lo que elector es eliminado del Registro de Afiliados del partido y pasa a ser independiente.

Datos estadísticos del proceso

Electores habilitados para votar por afiliación política

Tipo de afiliación Chile Extranjero Total

Afiliados y suspendidos a partidos de Chile Vamos 253.788 172 253.960

Afiliados y suspendidos a partidos de Frente amplio 245.099 285 245.384

Independientes 13.032.666 20813 13.053.479

Total 13.531.553 21270 13.552.823

Electores que residen en el país

Región Electores Locales Vocales Mesas Receptoras de Sufragios

Juntas Electorales

Colegios Escrutadores

I 223.596 36 1.210 242 2 4

II 420.391 67 2.220 444 3 5

III 212.555 24 1.165 233 3 7

IV 543.164 74 2.865 573 5 11

V 1.451.690 192 7.620 1.524 14 24

VI 697.863 117 3.690 738 7 23

VII 807.405 120 4.280 856 10 15

VIII 1.629.469 286 8.635 1.727 16 24

Ix 810.240 154 4.295 859 10 24

x 668.001 102 3.640 728 8 22

xI 85.277 31 515 103 5 10

xII 147.395 37 810 162 3 4

xIII 5.345.739 505 28.020 5.604 23 45

xIV 320.264 87 1.785 357 5 10

xV 168.504 33 890 178 1 2

TOTAL 13.531.553 1.865 71.640 14.328 115 230

ELECCIONES PRIMARIAS 2017 / 13

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Extranjeros habilitados para votar en el país

Países de origen Electores con nacionalidad extrajera Electores Apátridas Total

83 258.134 94 258.228

Electores que residen en el exterior

País Electores Locales Mesas Receptoras de Sufragios

Juntas Electorales

Alemania 1.021 4 4 4

Argentina 4.296 17 20 13

Australia 957 4 4 3

Austria 146 1 1 1

Bélgica 361 1 1 1

Bolivia 297 2 2 2

Brasil 939 4 5 4

Canadá 1.547 6 7 4

China 140 3 3 3

Colombia 152 1 1 1

Costa Rica 173 1 1 1

Croacia 15 1 1 1

Cuba 66 1 1 1

Dinamarca 35 1 1 1

Ecuador 376 2 2 2

Egipto 23 1 1 1

El Salvador 48 1 1 1

Emiratos Árabes Unidos 12 1 1 1

España 1.542 2 5 2

Estados Unidos 2.483 9 11 7

Finlandia 71 1 1 1

Francia 910 1 3 1

Grecia 69 1 1 1

Guatemala 92 1 1 1

Honduras 45 1 1 1

Hungría 33 1 1 1

India 12 1 1 1

Indonesia 10 1 1 1

Irlanda 48 1 1 1

Israel 72 1 1 1

14 / Servicio Electoral

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País Electores Locales Mesas Receptoras de Sufragios

Juntas Electorales

Italia 486 2 2 2

Japón 61 1 1 1

Jordania 10 1 1 1

Líbano 14 1 1 1

México 327 1 1 1

Nicaragua 23 1 1 1

Noruega 107 1 1 1

Nueva Zelanda 277 1 1 1

Países Bajos 302 1 1 1

Panamá 100 1 1 1

Paraguay 188 1 1 1

Perú 468 2 2 2

Polonia 23 1 1 1

Portugal 53 1 1 1

Reino Unido 547 1 2 1

Republica Checa 21 1 1 1

República de Corea 34 1 1 1

República Dominicana 73 1 1 1

Rumania 21 1 1 1

Rusia 34 1 1 1

Sudáfrica 36 1 1 1

Suecia 754 2 3 2

Suiza 497 1 2 1

Uruguay 142 1 1 1

Venezuela 681 2 2 2

TOTAL 21.270 102 117 93

ELECCIONES PRIMARIAS 2017 / 15

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CAPÍTULO I I I

Propaganda electoral, aportes y gastos en primarias

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Campaña y propaganda

Como una forma recoger la normativa vigente, requisitos, formas, plazos y lugares, donde se puede realizar propaganda electoral, el Servicio Electoral (Servel) puso a disposición de la ciuda-danía y partidos políticos, el Manual de Consul-ta de Campaña y Propaganda Electoral para las Elecciones Primarias 2017.

En este contexto, hay que distinguir entre el periodo de campaña y el de propaganda electo-ral. El primero comenzó el miércoles 3 de mayo y finaliza el día de la elección, domingo 2 de julio. Mientras que el segundo se inició el viernes 2 de junio y concluye el 29 de junio del presente año.

En el Manual se establecen las actividades permitidas que pueden efectuar los candidatos y partidos políticos durante el periodo de campaña y propaganda electoral, tales como propaganda en lugares públicos expresamente autorizados y en espacios privados, por activistas o brigadistas en la vía pública, en medios de prensa escrita y radioemisoras, y divulgar resultados de encues-tas de opinión pública, entre otras acciones, tales como propaganda en medios electrónicos y re-des sociales. Además, se indica qué actividades no están permitidas.

El Servel publicó la nómina de 2.942 espacios públicos autorizados para instalar propaganda, y este 1 de junio dio a conocer la distribución de di-chos lugares entre los distintos candidatos y pac-tos que participan de las elecciones primarias.

Fiscalización y reclamos

Según la Ley 20.938 y 18.556, el Servicio Electo-ral puede conocer las infracciones a las normas de propaganda electoral, realizar la fiscalización general de ésta, fiscalizar y controlar el cumpli-miento sobre las normas de carácter electoral y llevar a cabo los procedimientos administrativos sancionatorios por infracción a sus normas. En tanto, son las direcciones regionales del Servicio las encargadas de velar en terreno por el cumpli-miento de la normativa, para lo cual cuentan con equipos de fiscalizadores. En el Manual se indi-can las sanciones y multas a las que se exponen los candidatos por faltas a las normas de propa-

ganda electoral, que se encuentran establecidas en la Ley 18.700.

Las denuncias por infracción a las normas que regulan la propaganda electoral podrán ser presen-tadas por escrito ante la Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral o la dirección regional competente del Servel. También se pue-den presentar de forma digital en el Portal de De-nuncias Ciudadanas http://denuncias.servel.cl.

Denuncias por propaganda (29 de junio de 2017)

Tipo de infracción N°

Realizar propaganda fuera del plazo legal (Art. 32, Ley 18.700) 91

Otra materia de propaganda electoral (Art. 30 a 35, Ley 18.700) 19

Realizar propaganda en lugares no autorizados por el Servel (Art. 32, Ley 18.700)

4

Efectuar propaganda en lugares privados sin la autorización del propietario o arrendatario (Art. 32 bis, Ley 18.700)

2

Efectuar propaganda aérea (Art. 32, Ley 18.700) 1

Propaganda en espacios privados que supere los seis metros cuadrados (Art. 32 bis, Ley 18.700)

1

Propaganda en espacios públicos que supere los dos metros cuadrados (Art. 32, Ley 18.700)

1

Propaganda en paraderos de transporte público (Art. 32 bis, Ley 18.700) 1

Total 122

Emisión de propaganda en medios de prensa

Durante el periodo de propaganda de las Elec-ciones Primarias 2017, los distintos candidatos, pactos y partidos políticos desplegaron todas las acciones permitidas en la legislación para lla-mar al voto. Una de ellas, fue la propaganda en radioemisoras análogas y online, y en medios de prensa escrita y electrónicos.

Hay que distinguir entre el periodo de campaña y el de propaganda electoral. El primero comenzó el miércoles 3 de mayo y finaliza el día de la

elección, domingo 2 de julio. Mientras que el segundo se inició el viernes 2 de junio y concluye el 29 de junio del presente año.

ELECCIONES PRIMARIAS 2017 / 17

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De acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 18.700, solo se podrá efectuar propa-ganda electoral en los medios que, a más tardar diez días antes del inicio del periodo de propa-ganda, informen al Servicio Electoral sus tarifas, las que luego de ser validadas, son publicadas en su sitio web y en los de dichos medios.

Como una forma de normar y transparentar el gasto electoral que realizan los candidatos en dicho ítem, la actual legislación instruye al Ser-vicio Electoral (Servel) publicar los informes tari-farios de los medios que difundirán propaganda electoral en las presentes elecciones primarias.

El plazo para enviar dichos informes venció el 23 de mayo. En tanto, las adecuaciones se pudie-ron realizar hasta el 29 de junio, a través del sitio web del Servicio Electoral. Excepcionalmente, en los casos en que no fue posible ingresar el formu-lario vía online, el trámite se pudo realizar en la dirección regional correspondiente.

De este modo, los medios mencionados pue-den publicar o emitir la propaganda electoral que libremente contraten las distintas candidaturas, pero no discriminar en el cobro de las tarifas.

Por otra parte, los que publiquen o emitan propaganda electoral sin haber enviado su infor-me tarifario al Servel, dentro de los plazos indi-cados, se exponen a la aplicación de multas de 10 a 200 UTM, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 124 de la Ley 18.700.

Aportes a candidatos y gasto electoral

A partir de las modificaciones introducidas por la Ley 20.900, y con la finalidad de orientar a los candidatos y partidos políticos sobre las nuevas normas y procedimientos del financiamiento de campaña y precampaña electoral, y sobre las ren-diciones de las declaraciones de ingresos y gastos electorales, entre otros temas, el Servel puso a dis-posición de la ciudadanía y partidos políticos, el Manual de Consulta sobre Financiamiento y Gasto Electoral para las Elecciones Primarias 2017.

Esta medida busca contribuir a la transparen-cia del proceso de recepción de aportes de los distintos candidatos y precandidatos.

En este contexto, uno de los aspectos centra-les que establece el Manual es que las campañas

Actividades que pueden realizar los candidatos

En campaña En propaganda

Î Confeccionar carteles, afiches, letreros o material impreso u otro tipo de objetos informativos, para ser utilizados durante el periodo de propaganda electoral.

Î Contratar publicidad con medios de prensa incluida la prensa electrónica y/o radioemisoras para difundir avisos durante el periodo de propaganda electoral, siempre y cuando estos medios hayan informado sus tarifas al Servicio Electoral.

Î Encargar y realizar encuestas sobre materias electorales o sociales.

Î Asistir a reuniones de carácter político.

Î Lanzamientos de campañas (sin propaganda).

Î Efectuar visitas al electorado (puerta a puerta). Las cuales no se pueden realizar mediante la entrega de folletos u objetos informativos (sin propaganda).

Î Participación en entrevistas en medios de comunicación.

Î Continuar realizando todas las acciones estipuladas durante el periodo de campaña electoral.

Î Efectuar propaganda electoral en lugares públicos que estén expresamente autorizados para ese propósito por el Servel.

Î Realizar propaganda por activistas o brigadistas en la vía pública, mediante el porte de banderas, lienzos u otros elementos no fijos, entrega de material impreso u otro tipo de objetos informativos.

Î Desarrollar propaganda electoral en medios de prensa escrita, incluida la prensa electrónica y radioemisoras. Esta propaganda solo se puede realizar en medios que previamente hayan informado sus tarifas al Servicio Electoral.

Î Efectuar propaganda electoral en espacios privados, mediante carteles, afiches o letreros, cuyas dimensiones no superen los seis metros cuadrados totales, y con la debida autorización escrita del propietario, poseedor o mero tenedor del inmueble.

Î Realizar propaganda electoral en las sedes oficiales y las oficinas de propaganda de los partidos políticos y de los candidatos, exhibiendo carteles, afiches u otra propaganda electoral, considerando un máximo de hasta cinco sedes en cada comuna.

Î Divulgar resultados de encuestas de opinión pública hasta el décimo quinto día anterior al de la elección. Tratándose de las Elecciones Primarias 2017, la divulgación de encuestas puede realizarse hasta el sábado 17 de junio.

18 / Servicio Electoral

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Elecciones Primarias Presidenciales o Precandidaturas

Límite de Gasto Electoral

Máximo de Aportes por persona

Máximo de Aporte Menor sin Publicidad

Máximo Aporte Personal del Candidato

$565.487.753 $13.159.955 $1.052.796 $565.487.753

Elecciones Primarias de Diputados

Región Distrito Límite de Gasto Electoral

Máximo de Aportes por persona

Máximo de Aporte Menor sin Publicidad

Máximo Aporte Personal del Candidato

xV 1 $9.166.066 $8.290.771 $526.398 $9.166.066

I 2 $11.472.717 $8.290.771 $526.398 $11.472.717

II 3 $19.620.887 $8.290.771 $526.398 $19.620.887

III 4 $11.126.913 $8.290.771 $526.398 $11.126.913

IV 5 $24.541.223 $8.290.771 $526.398 $24.541.223

V 6 $31.682.973 $8.290.771 $526.398 $31.682.973

V 7 $32.890.820 $8.290.771 $526.398 $32.890.820

RM 8 $41.431.578 $8.290.771 $526.398 $41.431.578

RM 9 $35.024.746 $8.290.771 $526.398 $35.024.746

RM 10 $39.116.913 $8.290.771 $526.398 $39.116.913

RM 11 $28.822.972 $8.290.771 $526.398 $28.822.972

RM 12 $35.850.783 $8.290.771 $526.398 $35.850.783

RM 13 $25.592.572 $8.290.771 $526.398 $25.592.572

RM 14 $29.930.975 $8.290.771 $526.398 $29.930.975

VI 15 $18.562.234 $8.290.771 $526.398 $18.562.234

VI 16 $14.270.102 $8.290.771 $526.398 $14.270.102

VII 17 $23.780.486 $8.290.771 $526.398 $23.780.486

VII 18 $13.447.657 $8.290.771 $526.398 $13.447.657

VIII 19 $19.826.735 $8.290.771 $526.398 $19.826.735

VIII 20 $32.509.681 $8.290.771 $526.398 $32.509.681

VIII 21 $20.816.456 $8.290.771 $526.398 $20.816.456

Ix 22 $12.849.143 $8.290.771 $526.398 $12.849.143

Ix 23 $24.330.045 $8.290.771 $526.398 $24.330.045

xIV 24 $15.163.768 $8.290.771 $526.398 $15.163.768

x 25 $13.942.774 $8.290.771 $526.398 $13.942.774

x 26 $17.558.656 $8.290.771 $526.398 $17.558.656

xI 27 $5.604.272 $5.604.272 $526.398 $5.604.272

xII 28 $8.140.616 $8.140.616 $526.398 $8.140.616

y precampañas solo pueden ser financiadas con aportes de carácter privado de personas natura-les o de partidos políticos, los cuales pueden ser en dinero o estimables en dinero y solo pueden ser recaudados durante dichos periodos.

Así, el proceso de recaudación de aportes debe efectuarse exclusivamente a través del Ser-vicio Electoral, mediante dos modalidades: De-pósitos en sucursales de BancoEstado y ServiEs-tado o transferencias electrónicas realizadas en

ELECCIONES PRIMARIAS 2017 / 19

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En las primarias presidenciales el límite de gasto electoral será de $565.487.753, mientras que para las de parlamentarios es determinado de manera particular en cada distrito electoral.

el Sistema de Recepción de Aportes, habilitado en https://aportes.servel.cl.

Cabe destacar que, el aporte que se reciba mediante depósito y supere el máximo permiti-do, o el límite del gasto electoral del candidato o partido, será devuelto al aportante en la parte del exceso, si éste pudiera ser identificable. Si no se logra identificar, dicho exceso se transferirá a favor del Fisco. En tanto, la parte que no exceda el límite de gasto o el máximo de aportes, será transferida a la Cuenta Única Electoral del candidato.

La no utilización del Sistema de Recepción de Aportes constituirá una infracción a la Ley 19.884 sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, lo que será sancionado.

Por otra parte, se entiende por gasto electo-ral todo desembolso o contribución estimable en dinero, efectuado por el candidato, precandi-dato, un partido político o un tercero a su favor, con ocasión y a propósito de actos electorales. De acuerdo a lo estipulado en la ley, los precan-didatos, solo podrán efectuar gastos electorales asociados a actividades de campaña, es decir, que no pueden realizar actos de propaganda electoral.

Asimismo, solo se considerarán gastos electo-rales los que se efectúen por los siguientes con-ceptos: propaganda y publicidad, encuestas de materia electoral, arrendamiento de bienes mue-bles e inmuebles, gastos por desplazamientos, gastos menores, trabajos voluntarios, brigadistas y vehículos, valorización de especies, créditos con instituciones financieras, servicios prestados a la candidatura y comisiones bancarias.

Denuncias por gasto electoral (29 de junio de 2017)

Tipo de infracción N°

Efectuar donaciones por partidos políticos a personas jurídicas (Art. 24 bis, Ley 19.884) 1

Exceder los límites permitidos por aportante (Art. 9, Ley 19.884) 1

Total 2

Máximo aporte de origen privado permitido

De acuerdo a la legislación vigente, el Servicio Electoral mediante la resolución O2794 informó este 3 de mayo los máximos de aportes electo-rales para los precandidatos a Presidente de la República de las elecciones del 19 de noviembre, y para la nominación de candidatos a Presidente de la República y al Parlamento de las elecciones primarias del 2 de julio.

Asimismo, ninguna persona podrá aportar en una misma elección y a un mismo candidato una suma que exceda las 315 UF para el caso de las elecciones parlamentarias, o sea $8.290.771, sal-vo en los distritos27 y 28, que es de $5.604.272 y $8.140.616, respectivamente. En tanto, en el caso de los precandidatos a Presidente de la Repú-blica no se puede sobrepasar las 500 UF, o sea $13.159.955.

Otro de los aspectos relevantes, es que los aportantes podrán solicitar al Servicio Electoral mantener sin publicidad su identidad, lo que se aplica solo para quienes realicen aportes cuyo monto no supere las 40 UF para las candidaturas y precandidaturas a Presidente de la República, o sea $1.052.796; y 20 UF en el caso de las parla-mentarias, o sea $526.398.

En esta línea, el máximo aporte personal que puede realizar un candidato que se presente a Presidente de la República es de $565.487.753. Por otra parte, para quienes se postulen a dipu-tado este monto se determina de acuerdo a cada territorio electoral sin sobrepasar las 2.000 UF. Sin embargo, estos aportes no podrán ser supe-riores al límite de gasto electoral determinado para las elecciones primarias.

Según el artículo 9 de la Ley19.884, para el caso de las candidaturas a Presidente de la Repú-blica los aportes personales que los mismos can-didatos efectúen en sus campañas, no podrán ser superiores al 20% del gasto electoral permitido en las elecciones definitivas. En el caso de las pri-marias, los aportes personales de los candidatos pueden ser iguales al límite de gasto determinado para la elección primaria, esto es un 10% del límite total, de modo que con aportes propios es posi-ble financiar hasta la totalidad del límite del gasto electoral definido para la elección primaria.

Cabe destacar que, de acuerdo a la resolu-ción O1015, del 21 de febrero pasado, en que se determinaron los límites de gasto electoral para los candidatos que participarán en las elecciones del 19 de noviembre, se asignó como tope para los candidatos presidenciales $5.654.877.538, y conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 20.640 un 10% de dicho monto, o sea $565.487.753, es el límite para quienes partici-

20 / Servicio Electoral

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pen en las elecciones primarias. Este mismo cri-terio se aplica a los candidatos al Parlamento.

Publicación de aportesDesde el viernes 26 de mayo y hasta el término de la campaña para las elecciones primarias, el Servicio Electoral difundirá en su sitio web los viernes de cada semana los aportes transferidos hasta las 14:00 horas de dicho día a las Cuentas Únicas Electorales, que la Institución abrió a cada uno de los candidatos para tal efecto.

Asimismo, en el caso de las precandidaturas presidenciales, los aportes que reciban se infor-marán conjuntamente con las actualizaciones de los candidatos a primarias. Sin embargo, estas publicaciones se mantendrán hasta el 19 de no-viembre, de ratificar sus candidaturas el próximo 21 de agosto.

Hasta el 30 de junio, los candidatos a primarias suman en conjunto un aporte de $790.318.413, de los cuales $763.749.910 corresponden a los presidenciales y $26.568.503 a diputados.

Otros aportes

Aquellas contribuciones que no implican transfe-rencia de dinero, que se efectúen a un candidato o partido político bajo la forma de un mutuo, do-nación, comodato o cualquier acto o contrato a título gratuito de acuerdo al artículo 40 de la Ley 19.884, deben ser valorizadas por el Administra-dor Electoral o Administrador General Electoral, según valor de mercado. La no valorización y de-claración de este tipo de aportes, constituirá una infracción a la Ley de Gasto Electoral y la aplica-ción de una multa.

En el caso que se identifique la existencia de gastos electorales no declarados, el director del Servicio Electoral podrá determinar la cuantía de dichos gastos. De este modo, si un candidato recibe apoyo gratuito de voluntarios en su cam-paña, deberá consignar dicho aporte en la decla-ración de ingresos y gastos.

Asimismo, el trabajo voluntario de amigos, familiares, cónyuges, parejas, hijos mayores de edad e incluso de administradores electorales debe ser declarado y valorizado. Dichos aportes deben respaldarse mediante un certificado de donación.

Todas las normas de financiamiento privado, serán aplicables tanto a candidatos como pre-candidatos.

Quiénes pueden realizar aportes a los candidatos

Sí pueden aportar No pueden aportar

Î Personas naturales que hayan cumplido 18 años de edad al momento de realizar el aporte.

Î Personas naturales de nacionalidad chilena que residan en el extranjero

Î Personas de nacionalidad chilena o, nacionalidad extranjera habilitados legalmente para ejercer en Chile el derecho a sufragio.

Î Los partidos políticos.

Î Personas naturales que tengan nacionalidad extranjera y residan en el extranjero.

Î Personas jurídicas de derecho público o privado (art. 26)

Î Los Consejeros del Servicio Electoral y sus funcionarios directivos.

Los candidatos a primarias suman en conjunto un aporte de $790.318.413, de

los cuales $763.749.910 corresponden a los presidenciales y $26.568.503 a diputados.

ELECCIONES PRIMARIAS 2017 / 21

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CAPÍTULO IV

Acto electoral

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Conforme al artículo 23 de la Ley 20.640, al pre-sentarse el elector a sufragar recibirá de la Mesa Receptora de Sufragios las cédulas electorales para emitir su voto, de acuerdo a las primarias que se realicen en el territorio electoral que co-rresponda y a lo indicado en el Padrón de Mesa. El elector recibirá una cédula electoral para cada cargo que se nomine en la elección.

Los vocales de mesa deberán tomar los res-guardos suficientes y necesarios para que el elector pueda sufragar solo. Según el artículo 23 de la misma normativa, las cédulas entregadas a los electores para las primarias de cada cargo y los candidatos que contienen deben ser mante-nidos en reserva y conocidos solo por ellos, por los apoderados que integran la mesa y por quien eventualmente asista al elector y en ningún caso por otras personas y por los demás electores que esperan para sufragar.

Los vocales de mesa, apoderados, delegados de la Junta Electoral y quienes presten funciones al Servicio Electoral deberán mantener reserva absoluta de los padrones electorales utilizados en las mesas de votación, donde consten las fir-mas de los electores de las elecciones primarias en que sufragaron. Su infracción será sancionada según, el artículo 142 de la ley 18.700, con una multa de 5 a 50 UTM.

Cabe destacar que el elector deberá sufra-gar marcando la preferencia por uno solo de los candidatos que aparecen en la cédula electoral. Siendo el sufragio personal, igualitario, secreto, informado y voluntario.

Votaciones en Chile y el extranjero

Según el artículo 49 de la Ley 18.700, los vocales se deben reunir para constituir la mesa en el sitio que se les haya fijado para su funcionamiento o en otro que determine la Junta Electoral respec-tiva, a las 15:00 horas del día anterior a la elec-ción, o sea del 1 de julio.

Los horarios de comienzo y término de las elecciones están establecidos en la misma ley. En su artículo 57 se fija a las 8:00 horas de la mañana del día de la elección, en este caso el 2 de julio, el inicio del funcionamiento de las Mesas Recep-toras de Sufragios. Asimismo, en su artículo 68 se

establece el cierre de todas las mesas a las 18:00 horas del mismo día, siempre que no haya algún elector presente que desee sufragar.

Por otra parte, según lo dispuesto en los ar-tículos 199 y 205 de la Ley 18.700 sobre Votacio-nes Populares y Escrutinios, el Consejo Directivo del Servicio Electoral (Servel) acordó los horarios para las votaciones y para el funcionamiento de las Oficinas Electorales en el extranjero, con ocasión de las Elecciones 2017, tanto primarias como primera y segunda votación presidencial.

De esta manera, en la Resolución O3328 se determinan las fechas y horarios para las actua-ciones en los procesos electorales que tendrán lugar este año en el exterior, como son la cons-titución e instalación de mesas, apertura de la votación, cierre de mesas y funcionamiento de las Oficinas Electorales, que serán los mismos es-tablecidos para Chile, pero considerando la hora GMT estándar y de verano) para cada país.

Oficinas electorales

Las oficinas electorales funcionan en cada local de votación, dependen de la correspondiente Junta Electoral y son encabezadas por un dele-gado de dicha junta, a quien entre otras funcio-nes le corresponderá proveer las mesas, sillas y cámaras secretas necesarias para el desarrollo de las votaciones; informar a los electores la mesa en que deberán emitir su sufragio o si se encuen-tran inhabilitados para votar, indicándoles la cau-sal; velar por la debida constitución de las mesas receptoras y, cuando corresponda, designar a los reemplazantes de los vocales que no se presen-taron a su instalación; y entregar a los comisarios de mesa los útiles electorales y, una vez termina-da la votación, recibirlos.

Del mismo modo, en el artículo 54 de la Ley 18.700, se define que las oficinas electorales fun-cionarán no menos de cuatro horas durante el segundo día anterior a la elección, desde las 9:00 horas y hasta al menos las 18:00 horas el día an-terior a la elección, y desde las 7:00 horas y has-ta completar todas sus funciones en el día de la elección.

Vocales de Mesas Receptoras de Sufragios

Los vocales de mesa son aquellos ciudadanos que reciben los votos que se emitan en los pro-cesos eleccionarios y realizan el escrutinio, entre otras funciones encomendadas por la Ley 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

Las fechas y horarios para las actuaciones en los procesos electorales que tendrán lugar este

año en el exterior serán los mismos establecidos para Chile, pero considerando la hora GMT.

ELECCIONES PRIMARIAS 2017 / 23

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Los vocales son elegidos por las juntas elec-torales y designados por sorteo. En esta elección, dicha indicación opera solo respecto de las me-sas nuevas, ya que en las Elecciones Primarias 2017 se desempeñarán como vocales quienes actuaron en la Elección Municipal 2016, salvo los que hayan cambiado de circunscripción o no es-tén habilitados para votar.

Cada Mesa Receptora de Sufragios en Chile se compone de cinco vocales, sin embargo, pue-den constituirse e instalarse con un mínimo de tres presentes. En el caso de las votaciones de chilenos en el exterior, las mesas estarán consti-tuidas por tres vocales.

De acuerdo al artículo 47, de la Ley 18.700, los vocales son nombrados durante cuatro años, actuando en todos los actos eleccionarios o ple-biscitarios que se realicen en dicho periodo.

Notificación de la designación de vocal

Con motivo de las Elecciones Primarias 2017 la nó-mina de vocales de mesa se publicó el 10 de junio pasado en diarios nacionales, en el caso de quienes desempeñarán esta función en Chile. De manera complementaria, dicha información se puso a dispo-sición de los electores en https://consulta.servel.cl y se envió a cada vocal una carta certificada.

En el caso de los vocales que residen en el ex-tranjero, se difundió una copia de la nómina en el sitio web del Servel y el Consulado respectivo; y además se informó dicha designación a través de correo electrónico y carta dirigida al domicilio declarado por el elector.

Pago a los vocales

El valor del bono está establecido en el artículo 47 bis, de la Ley 18.700, el que indica que a las personas que cumplan efectivamente la función de vocales se les pagará 2/3 de U.F., es decir, aproximadamente $17.500.

La Tesorería General de la República realiza-rá el pago de los bonos a vocales, luego de re-cibir las nóminas de quienes hubiesen ejercido efectivamente la función, enviadas por las juntas electorales.

En el extranjero, este monto será convertido en moneda local y el procedimiento de pago será coordinado entre el Ministerio de Relaciones Ex-

teriores y la Tesorería General de la República. En esta oportunidad, se pagará en efectivo al térmi-no de la elección a cada vocal.

Permisos laborales

Los empleadores deberán conceder los permisos necesarios, sin descuento de remuneraciones, a los trabajadores designados como vocales de mesa.

Si un empleador impide al elector desempe-ñar su función como vocal de mesa puede ser denunciado en cualquiera de las oficinas de la Inspección del Trabajo y ante el Juez de Policía Local de la comuna donde ocurra el hecho.

Excusas contempladas en la ley

Dentro del plazo de tres días, que venció el 14 de junio, todos los vocales tuvieron la posibilidad de presentar sus excusas para desempeñar el cargo, las que debieron formular por escrito ante el se-cretario de la Junta Electoral respectiva y funda-mentar exclusivamente en:

a. Estar el vocal comprendido entre las cau-sales de inhabilidad contempladas en el artículo 40, o haber sido designado miem-bro del colegio escrutador.

b. Estar ausente del país o radicado en algu-na localidad distante más de 300 kilóme-tros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que califica la Junta.

c. Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomienda la Ley 18.700.

d. Tener más de 70 años de edad.e. Estar física o mentalmente imposibilitado de

ejercer la función, circunstancia que debe ser acreditada con certificado de un médico.

f. Cumplir labores en establecimientos hospi-talarios en los mismos días en que funcio-nen las Mesas Receptoras.

g. Estar la mujer en estado de embarazo o de puerperio dentro de las seis semanas pre-vias al parto y hasta 24 semanas siguientes.

De acuerdo al artículo 46, de la Ley 18.700, luego del periodo de excusas, cada Junta Electoral ela-boró una nómina de vocales reemplazantes, los cuales no tenían plazo para excusarse.

Denuncias y multas

En conformidad al artículo 138, de la Ley 18.700, las personas designadas como vocales de mesa que no concurran a desempeñar sus funciones

Los vocales de mesa que no concurran a desempeñar sus funciones podrán ser

denunciadas por la Junta Electoral que los nombró y, eventualmente, sancionados.

24 / Servicio Electoral

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podrán ser denunciadas por la Junta Electoral que las nombró y, eventualmente, sancionadas con una multa a beneficio municipal que va de 2 a 8 U.T.M., es decir, aproximadamente entre $93.500 y $374.000, la que será aplicada por el Juez de Policía Local competente.

Sin embargo, si al momento de la elección se encuentran en una de las causales de excusa contempladas en la normativa, deben conservar la documentación que acredite dicha situación, ya que podría ser requerida por el juez.

Inhabilidades para desempeñar el cargo de vocal de mesa

No pueden ser vocales de mesas las personas que sean candidatos en la elección de que se tra-te, sus cónyuges y sus parientes consanguíneos o afines en toda la línea recta y en la colateral has-ta el segundo grado inclusive; las personas que desempeñen cargos de representación popular; las personas a cargo de los trabajos electorales que señala el artículo 7° de esta ley; los Ministros de Estado, Subsecretarios, Intendentes, Gober-nadores y Consejeros Regionales; los embajado-res y cónsules de Chile; los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia, los jueces que forman parte del Poder Judicial y los de Policía Local; los fiscales del Ministerio Público; los Jefes Superiores de Servicio y Secretarios Regionales Ministeriales; el Contralor General de la Repúbli-ca ni los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública en servicio activo.

Según el art. 40 de la Ley 18.700, no podrán ser vocales de mesas las personas en situación de discapacidad visual y quienes están en situación de analfabetismo.

Asimismo, en línea con lo que estipula la Constitución Política, las personas declaradas in-terdictas están eximidas de votar y, por tanto, de ejercer roles en el proceso eleccionario.

Tampoco pueden asumir los extranjeros, y aquellos que hayan sufrido condena por delitos contemplados en cualquiera de las leyes que re-gulan el Sistema Electoral Público.

Si por las causales anteriores no fuere posible integrar la mesa, se constituirá con ciudadanos

que figuren en los Padrones de Mesas correspon-dientes a mesas contiguas.

Funcionamiento de las Mesas Receptoras de Sufragios

Constitución de mesas

Los vocales deberán concurrir a su local de vo-tación para constituir la Mesa Receptora de Su-fragios y elegir mediante votación a las personas que desempeñarán los cargos de Presidente, Se-cretario y Comisario, siempre y cuando asistan al menos tres vocales a este acto.

Instalación de mesas

Los vocales deberán reunirse en el local designa-do para el funcionamiento de su mesa. Una vez que hayan llegado al menos tres vocales, se proce-derá a la instalación y funcionamiento de la mesa.

Descripción de cargos de las mesas

Presidente: Entregar al delegado del local el se-gundo ejemplar del Acta de Escrutinio con los resultados preliminares de las elecciones en un sobre cerrado, sellado y firmado, dirigido al “se-cretario del Colegio Escrutador”.

Secretario: Depositar en la oficina de Correos de Chile más próxima el sobre que contenga el primer ejemplar del Acta de Escrutinio con los re-sultados preliminares de las elecciones, dirigida al Presidente del Tribunal Calificador de Eleccio-nes (Tricel) correspondiente. El secretario deberá consultar al delegado del local cuál oficina de correos corresponde. El encargado de la oficina deberá entregar recibo que indicará la hora de recepción.

Comisario: Entregar el tercer ejemplar del Acta de Escrutinio con los resultados preliminares de las elecciones al personal de enlace del Servicio Electoral (PESE), en el local. Además, entregará la caja con los útiles electorales al delegado del local. La entrega de la copia del Acta, por parte del comisario al PESE, debe realizarse inmediata-mente después de firmada el acta de Escrutinio.

Cédulas electorales

De acuerdo al artículo 22 de la Ley 20.640, para las elecciones primarias habrá cédulas electora-les diferentes, las que para un mismo cargo de-ben ser similares en su aspecto exterior.

De este modo, en el actual proceso hay tres cédulas electorales para quienes aspiran a ser

En el actual proceso hay tres cédulas electorales para quienes aspiran a ser nominados candidatos

presidenciales: una para los afiliados a los partidos de Chile Vamos, otra para los militantes de los

partidos del Frente Amplio, y una última para todos los electores sin afiliación política.

ELECCIONES PRIMARIAS 2017 / 25

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nominados candidatos presidenciales: una para los electores afiliados a los partidos de Chile Va-mos, otra para los militantes de los partidos del Frente Amplio, y una última para todos los elec-tores sin afiliación política.

Orden de candidatos presidenciales de Chile Vamos - Lista A

Nombre candidato Afiliación política

A-1 Sebastián Piñera Independiente

A-2 Felipe Kast Evopoli

A-3 Manuel José Ossandón Independiente

Orden de candidatos presidenciales de Frente Amplio - Lista B

Nombre candidato Afiliación política

B-4 Beatriz Sánchez Independiente

B-5 Alberto Mayol Independiente

Dado que solo el Frente Amplio presentó candi-datos a diputados en siete distritos, habrá una cédula por cada territorio electoral.

PRESIDENTE DE LA REPUBLICACEDULA A

ELECCIONES PRIMARIAS 2017

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

A. CHILE VAMOS

1 SEBASTIAN PIÑERA ECHENIQUE

2 FELIPE KAST SOMMERHOFF

3 MANUEL JOSE OSSANDON IRARRAZABAL

SERIE XX N°00000000

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ELECCIONES PRIMARIAS 2017

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TERCER DOBLEZ

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SERVICIO ELECTORALREPÚBLICA DE CHILE

FACSIMILPRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CEDULA B

ELECCIONES PRIMARIAS 2017

SERVICIO ELECTORALREPÚBLICA DE CHILE

B. FRENTE AMPLIO

4 BEATRIZ SANCHEZ MUÑOZ

5 ALBERTO MAYOL MIRANDA

SERIE XX N°00000000

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ELECCIONES PRIMARIAS 2017PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CEDULA BCUARTODOBLEZ

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FACSIMILPRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CEDULA UNICA

ELECCIONES PRIMARIAS 2017

SERVICIO ELECTORALREPÚBLICA DE CHILE

A. CHILE VAMOS

1 SEBASTIAN PIÑERA ECHENIQUE

2 FELIPE KAST SOMMERHOFF

3 MANUEL JOSE OSSANDON IRARRAZABAL

B. FRENTE AMPLIO

4 BEATRIZ SANCHEZ MUÑOZ

5 ALBERTO MAYOL MIRANDA

SERIE XX N°00000000

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ELECCIONES PRIMARIAS 2017PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CEDULA UNICACUARTODOBLEZ

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FACSIMIL

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¿Cómo votar?

Solo son válidos los votos en que se haya marca-do una opción de las propuestas en la respectiva cédula electoral.

Según el artículo 61 de la Ley 18.700, el voto solo será emitido por cada elector en un acto se-creto y sin presión alguna. Para asegurar su inde-pendencia, los miembros de la mesa, los apode-rados y la autoridad, cuidarán que los electores lleguen a la mesa y accedan a la cámara secreta sin que nadie los acompañe.

Cabe destacar que, si un elector va acompa-ñado a sufragar, desoyendo la advertencia del presidente, sin perjuicio de admitir su sufragio, éste hará que el elector y el o los acompañantes sean conducidos ante la fuerza encargada del orden público. La simple compañía es causal su-ficiente para la detención; no obstante, de las pe-nas que puedan corresponder en caso de existir delito de cohecho.

Identificación: Al momento de sufragar, tanto en Chile como en el extranjero, solo es necesa-rio presentar la cédula de identidad o pasaporte nacional, los que pueden estar vencidos hasta 12 meses antes de la elección, solo para el efecto de identificar al elector. El artículo 62 de la citada ley, es claro en señalar que ningún otro documento ni certificado podrá reemplazar a los anteriores.

En tanto, en el artículo 63 se explica que, si a juicio de la mesa existe disconformidad manifies-ta entre las indicaciones del Padrón de Mesa y la identidad del elector, se recabará la intervención del experto de identificación del Registro Civil que habrá en cada local de votación. El experto hará que el elector estampe su huella dactilar derecha al lado de su firma y la cotejará con la estampada en su cédula nacional de identidad. Se admitirá el sufragio solo si con el informe del experto, la mesa determina que no hay discon-formidad. Si no es así, se tomará nota del hecho en el acta e inmediatamente se pondrá al elector a disposición de la fuerza encargada del orden público. Mientras llega el experto, se recibirán los sufragios de los otros electores, sin que se per-mita la salida del sufragante cuya identidad está en duda.

Firma: El elector firmará en la línea que le corres-ponda en el Padrón de Mesa o, si no pudiera ha-cerlo, estampará su huella dactilar del dedo pul-gar derecho o cualquier otro dedo, de lo que el presidente dejará constancia al lado de la huella. De la falta de este requisito se dejará constancia en acta, aceptándose que el elector sufrague.

Candidatos a diputado por distrito

Nombre candidato Afiliación política

Distrito 2. Región de Tarapacá

Miguel Alfredo Rocha Sarmiento Poder

Rubén Alejandro López Parada Poder

Distrito 4. Región de Atacama

Inti Eleodoro Salamanca Fernández Poder

Juan Manuel Antonio Díaz Michea Poder

Claudio Alejandro Quiroga Tabilo Poder

Distrito 5. Región de Coquimbo

Magallanes Espinosa Bertrán Revolución Democrática

Nelson Rodrigo Gálvez Pérez IND-Revolución Democrática

Edio Eduardo Cortés Lara Revolución Democrática

Patricia Aguirre González Revolución Democrática

Marisol Céspedes Aguirre Revolución Democrática

Distrito 9. Región Metropolitana

Enzo Antonio Muñoz Canales Revolución Democrática

Pablo Aléxis Padilla Rubio IND-Revolución Democrática

Maite Orsini Pascal Revolución Democrática

Amador Lisandro Sepúlveda García IND-Revolución Democrática

Distrito 11. Región Metropolitana

Tomás Hirsch Goldschmidt Partido Humanista

Jovinessa Mujica Martínez Partido Humanista

Soledad Álamos Fuenzalida Revolución Democrática

Carlos Figueroa Salazar Revolución Democrática

Manuela Alejandra Veloso Dorner IND-Revolución Democrática

Distrito 20. Región del Biobío

Félix González Gatica Ecologista Verde

Raquel Rebolledo Flores Ecologista Verde

Paula Opazo Novoa Ecologista Verde

Elizabeth Mujica Zepeda Ecologista Verde

Cristina Yáñez Verdugo Ecologista Verde

Distrito 26. Región de Los Lagos

Ricardo Cáceres Olave Poder

Tomás Pizarro Meniconi Poder

Susan Angélica Ponce Jara Poder

Mario Medina Toledo Poder

ELECCIONES PRIMARIAS 2017 / 27

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Registro: Admitido el elector a sufragar, se le entregarán las cédulas electorales correspon-dientes, según lo que indique el Padrón de Mesa y se anotará el número de serie a continuación de la firma o huella digital. Además, se le propor-cionará un lápiz de grafito color negro, un sello adhesivo para el voto y una plantilla especial si es no vidente.

Sufragio: El elector entrará en la cámara secre-ta y no podrá permanecer en ella por más de un minuto, salvo las personas con discapacidad, quienes podrán emplear un tiempo razonable. Tanto los miembros de la mesa, como los apode-rados cuidarán de que el elector entre realmente a la cámara, y que mientras permanezca en ella se mantenga su reserva, para lo cual la puerta o cortina será cerrada. Solo en casos de personas con discapacidad que no puedan ingresar a la cá-mara, la mesa podrá aceptar que sufraguen fuera de ella, pero adoptando todas las medidas para mantener el secreto de su votación.

En el interior de la cámara el votante podrá marcar su preferencia en la cédula, solo con el lápiz de grafito negro, haciendo una raya verti-cal que cruce la línea horizontal impresa al lado izquierdo del número del candidato, luego debe doblar la cédula de acuerdo con la indicación de sus pliegues y cerrarla con el sello adhesivo.

Solo después de haber cerrado la cédula, el elector saldrá de la cámara y hará devolución de ella al presidente a fin de que la mesa comprue-be que es la misma cédula que se le entregó. Lue-go de verificar que la cédula no contiene marcas

externas, el presidente cortará el talón y devolve-rá la cédula al votante quien deberá depositarla en la urna.

Término: Después de haber sufragado y deposi-tado las cédulas en la urna, se devolverá al elec-tor su documento de identidad.

Escrutinio de mesas

Efectuada la declaración de cierre de la Mesa Re-ceptora de Sufragios, el secretario o el vocal en su caso, escribirá en el Padrón de Mesa, en el espacio destinado para la firma, la expresión “no votó” res-pecto de los electores que no hubiesen sufragado.

Luego se inicia el escrutinio en el mismo lugar en que la mesa funcionó, en presencia del público y de los apoderados y candidatos presentes.

Se presume fraudulento el escrutinio de una mesa que se practica en un lugar distinto de aquel en que la mesa hubiere recibido la votación.

En esta oportunidad, en primer lugar se rea-liza el escrutinio de Presidente de la República y luego el de Diputados.

En tal caso, las cédulas se separarán de acuer-do con los comicios a que se refieren y mientras se procede al escrutinio de un tipo, las restantes se guardarán en la urna.

Según el artículo 71 de la Ley 18.700, el escruti-nio de mesa debe realizarse de la siguiente manera:

1. El presidente contará el número de electores que hayan sufragado según el padrón de la mesa y el número de talones correspondientes a las cédulas emitidas para cada elección.

Tipos de votos

Válidos: Son aquellos que tienen claramente marcada una preferencia, sin otras señas adicionales. Se considerarán como marcadas y podrán ser objetadas por vocales y apoderados, las cédulas en que se ha marcado claramente una preferencia, aunque no necesariamente en la forma correcta y las que tengan, además de la preferencia, leyendas, otras marcas o señas gráficas que se hayan producido en forma accidental o voluntaria, como también aquellas emitidas con una preferen-cia, pero sin los dobleces correctos. Estas cédulas deberán escrutarse a favor del candidato que indique la preferencia, pero deberá quedar constancia de sus marcas o accidentes en las actas respectivas con indicación de la preferencia que contienen.

Nulos: Serán nulas y no se escrutarán las cédulas en que aparezca marcada más de una preferen-cia, contengan o no en forma adicional leyendas, otras marcas o señas gráficas. La mesa dejará constancia al dorso de ellas del hecho de su anulación y de la circunstancia de haberse reclamado por vocales o apoderados de esta decisión.

Blancos: Se escrutarán como votos en blanco las cédulas que no registren señal que indique una preferencia por candidato u opción del elector, contengan o no en forma adicional leyendas, otras marcas o señas gráficas.

28 / Servicio Electoral

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2. Se abrirá la urna y se separarán las cédulas.3. Se contarán las cédulas utilizadas en la vota-

ción y se firmarán al dorso por el presidente y el secretario o por los vocales que señale el Presi-dente, de lo que se dejará constancia en el acta.

4. El secretario abrirá las cédulas y el presidente les dará lectura de viva voz.

5. Tratándose de una elección de Presidente de la República y de Parlamentarios, se sumarán separadamente los votos obtenidos por cada uno de los candidatos.

6. Terminado el escrutinio se llenará la minuta con los resultados, y será firmada por los voca-les colocándose en un lugar visible de la mesa.

7. Los vocales, apoderados y candidatos tendrán de-recho a exigir que se les certifique, por el presiden-te y el secretario, copia del resultado, lo que se hará una vez terminadas las actas de escrutinio.

Las actas

Posteriormente, se levantarán las actas del escru-tinio, estampándose en números la cantidad de firmas en el padrón correspondientes a los elec-tores que emitieron su sufragio, la cantidad de ta-lones y el total de sufragios emitidos encontrados en las urnas para cada tipo de elección. Además, se anotará el número de sufragios que obtenga cada candidato, y los votos nulos y los blancos.

Se dejará constancia de la hora inicial y final del escrutinio y de cualquier incidente o reclamación concerniente a la votación o escrutinio que deseen hacer constar los vocales y apoderados, sin que pueda eludirse por ningún motivo la anotación.

El acta de escrutinio se escribirá en tres ejem-plares idénticos, los que tendrán para todos los efectos legales el carácter de copias fidedignas, serán firmadas por todos los vocales y los apode-rados que lo deseen.

El primer ejemplar quedará en poder del se-cretario de la mesa en sobre cerrado, sellado y firmado por los vocales, para su remisión al Presi-dente del Tribunal Calificador de Elecciones.

El segundo ejemplar se entregará por el presi-dente de la mesa al Delegado de la Junta Electoral, en sobre dirigido al Colegio Escrutador, cerrado, sellado y firmado por los vocales.

El tercer ejemplar del acta, después de llena-da, y antes de practicar el escrutinio de otra elec-ción, se entregará por el comisario de la mesa a la persona dispuesta por el Servicio Electoral de la Oficina Electoral del local, en sobre cerrado, se-llado y firmado por los vocales.

Información práctica

Î Se encuentran permitidas las celebraciones o reuniones privadas. Solo están prohibidas las reuniones o manifestaciones públicas de carácter electoral, entre las 00:00 horas del viernes 30 de junio de 2017 y las cuatro horas siguientes de haberse cerrado la votación (aproximadamente hasta las 22:00 horas). De todas maneras, en caso de realizarse alguna actividad de carácter privado, se recomienda dar aviso a Carabineros.

Î El día de las elecciones pueden funcionar los establecimientos que ofrezcan espectáculos públicos, salvo que la fuerza encargada del orden público estime que éstos pueden afectar el normal desarrollo del proceso electoral. Aquellas manifestaciones en la vía pública, que no sean de carácter electoral, deben contar con la autorización del Gobernador Provincial respectivo; lo anterior, con la idea de no entorpecer el acceso a los locales de votación.

Î Se prohíbe la venta de alcohol desde las 05:00 horas del 2 de julio y hasta dos horas después del cierre de las votaciones. Se exceptúan de esta norma los hoteles respecto a los pasajeros que se alojen en ellos.

Î No podrán funcionar el día de las elecciones los centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, como los malls o stripcenters. Esta medida aplica también para los patios de comida, cines y lugares de entretención ubicados en su interior.

Î Podrán funcionar normalmente los supermercados, minimarkets, panaderías, almacenes y farmacias (siempre que no estén ubicados en los centros o complejos comerciales antes señalados). En el caso de los supermercados, deberán mantener cerrados los pasillos y góndolas en que se expendan bebidas alcohólicas. Esta medida se mantiene hasta dos horas después del cierre de las votaciones.

Î El domingo 2 de julio es feriado obligatorio e irrenunciable para los trabajadores de centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, por lo que se encuentran liberados de prestar servicios durante esa jornada.

Î A los trabajadores no incluidos en la antedicha situación ninguna autoridad o empleador podrá exigir servicio o trabajo alguno que les impida votar. En el caso de aquellos trabajos que deban necesariamente realizarse el domingo, los funcionarios pueden ausentarse durante dos horas, a fin de asistir a sufragar, sin descuento de sus remuneraciones.

Î Si un empleador impide al elector desempeñar su función como vocal de mesa, miembro de Colegio Escrutador, o le impide asistir a sufragar, puede ser denunciado en cualquiera de las oficinas de la Inspección del Trabajo y ante el Juez de Policía Local de la comuna donde ocurrió el hecho.

ELECCIONES PRIMARIAS 2017 / 29

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CAPÍTULO V

Consolidación y difusión de resultados

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Sistema de transmisión de resultados

La Red de Transmisión de Datos y Cómputos que usa el Servicio Electoral abarca los 1.865 locales de votación en Chile y a los 102 que se encuentran distribuidos en los 55 países donde hay electo-res habilitados para sufragar en esta ocasión. De este sistema se extraen los resultados prelimina-res que se publican en www.servelelecciones.cl, a los que la ciudadanía tiene acceso. Asimismo, los medios de comunicación y partidos políticos participantes, también pueden obtener dicha información en línea por medio de claves espe-ciales para ello.

En esta oportunidad se han hecho mejoras para incrementar la oportunidad y confiabilidad en la consolidación de la información que llega el día de las votaciones de cada una de las Mesas Receptoras de Sufragios.

Con el propósito de verificar la robustez de di-cho sistema, desde el 3 de abril el Servicio realizó diversas pruebas. La primera evaluó la conectivi-dad; luego se realizó otra prueba con el 10% de los locales, 60 días antes de la elección; y con el 100% de los mismos, 30 días antes; la que se re-pitió el 17 de junio. En cada una de las pruebas la red evidenció que funciona afinadamente y bajo estándares de seguridad del más alto nivel, lo que garantiza resultados a tiempo, de acuerdo a lo que instruye la ley.

Del mismo modo, el Servicio Electoral se pre-paró para abordar el desafío técnico que significa la entrada en vigencia del voto desde el exterior. Entre otras medidas, se dispuso de un protocolo que asegura la consolidación de los resultados con-signados en las actas de las 117 mesas que funcio-narán fuera de Chile, cuyos datos se ingresarán al sistema en cuanto se reciban, pero se harán públi-cos conjuntamente con los resultados de los votos emitidos dentro del territorio nacional.

La Red de Transmisión de Datos y Cómputos considera instancias claves, como es la constitu-ción de mesas que ocurre a las 15:00 horas del día anterior a las votaciones, la instalación de las mismas el día de la elección, la entrega de los re-

sultados preliminares que hacen las mesas a par-tir de las 18:00 horas ese día y la consolidación de los resultados provisorios que elaboran los cole-gio escrutadores después de las 14:00 horas del día siguiente a la elección y, en el caso del extran-jero, desde las 9:00 horas del lunes subsiguiente. De manera, que éste abarca desde la transmisión de las actas hasta la publicación en el sitio web de las elecciones de los datos que contienen.

Cabe mencionar, que además del ingreso de dichos datos al sistema por un digitador califica-do, se escanea cada acta para que los colegios escrutadores puedan contrastar la información y realizar la cuadratura de los distintos valores de los votos válidamente emitidos, nulos y blancos.

En este contexto, conforme al protocolo de seguridad establecido, se han probado todos los planes de contingencia, con el fin de disminuir los posibles riesgos.

Escrutinio por los colegios

Los colegios escrutadores tienen por finalidad re-unir las actas de los escrutinios realizados en las Mesas Receptoras de Sufragios, sumar los votos que en ellas se consignen.

No podrán deliberar ni resolver sobre cues-tión alguna relativa a la validez de la votación.

En el caso de los colegios para mesas dentro del país, éstos se constituyen al día siguiente de la votación, a las 14:00 horas. Por otra parte, los Colegios para Mesas en el exterior, éstos sesio-nan el lunes subsiguiente después de la votación.

Una vez terminado su funcionamiento, el di-rector del Servicio Electoral abrirá el sobre con el acta y cuadro que reciba del presidente de cada Colegio Escrutador, comprobará la exactitud de dichos resultados con los contenidos en el sistema computacional, efectuará las correccio-nes que sean necesarias para que los resultados del sistema computacional se ajusten al acta y cuadro, y liberará la información en el sitio web www.servelelecciones.cl.

Estos resultados sustituyen a los entregados en forma preliminar por el Servicio Electoral, tienen la condición de provisorios y están sujetos al escruti-nio general de los Tribunales que correspondan.

Escrutinio general y de la calificación de elecciones

Según la Ley 18.700, el Tribunal Calificador de Elecciones se entenderá citado por el solo minis-terio de la ley, para reunirse a las 10:00 horas del tercer día siguiente a la fecha en que se verifique

El Servel se preparó para abordar el desafío técnico que significa la entrada en vigencia

del voto desde el exterior. Entre otras medidas, se dispuso de un protocolo que asegura la

consolidación de los resultados consignados en las actas de las 117 mesas que funcionarán

fuera de Chile.

ELECCIONES PRIMARIAS 2017 / 31

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la respectiva votación o plebiscito, a fin de pre-parar el conocimiento del escrutinio general y de la calificación de dichos procesos, de resolver las reclamaciones y efectuar las rectificaciones a que hubiere lugar, sesionando diariamente hasta que cumpla su cometido.

Para practicar el escrutinio general el Tribu-nal se apoyará en equipos y sistemas computa-cionales, debiendo resolver las solicitudes de rectificaciones conjuntamente con el escrutinio.

Cuando el Tribunal Calificador declare nula la votación en una o más mesas, mandará a repetir

la o las anuladas solo en el caso de que ella o ellas den lugar a una decisión electoral diferente. La votación se repetirá solo en las mesas afectadas.

Del mismo modo, de haber diferencias, los escrutinios se repetirán por las mesas y colegios que corresponda.

Una vez dictada la sentencia sobre todos los reclamos y practicado el escrutinio general, el Tri-bunal proclamará a los candidatos que hubieren resultado elegidos o el resultado del plebiscito, en su caso.

Lectura de boletines de resultados

Horario Lectura

SABADO 01

19:00 horas Boletín de constitución de mesas

DOMINGO 02

11:00 horas Primer boletín de instalación de mesas

13:00 horas Segundo boletín de instalación de mesas

19:30 horas o 20% de mesas escrutadas de Presidente Primer boletín resultados parciales

20:30 horas o 50% de mesas escrutadas de Presidente Segundo boletín resultados parciales

21:30 horas o 98% de mesas escrutadas de Presidente Tercer boletín resultados parciales

Al final del día Cuarto boletín resultados parciales

LUNES 03

11:00 horas Último boletín resultados parciales

Boletines con candidatos presuntivamente nominados, tanto a Presidente como a Diputados

32 / Servicio Electoral

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CAPÍTULO VI

Voto en el exterior

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Un cambio histórico

Gracias a la reforma constitucional del año 2014, a partir de este año, los chilenos que residen en el exterior podrán ejercer su derecho a sufragio en las elecciones primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República de este 2 de julio y en las elecciones presidenciales del 19 de noviembre.

El Servel está a cargo de organizar el ejer-cicio del derecho a sufragio de los chilenos en el extranjero, administrando, supervigilando y fiscalizando el proceso de inscripción electoral, la elaboración y actualización de los padrones electorales para los electores que sufraguen en el extranjero y el mismo acto electoral.

Para llevar a cabo esta tarea, el Servicio creó la Unidad Internacional, cuya principal función es llevar a cabo los procesos que permitan el ejercicio del derecho a sufragio por parte de los chilenos que se encuentren en el exterior, ejer-ciendo la coordinación con otros organismos que participan en el proceso y supervisando la conformación del Registro Electoral y del padrón Electoral en lo relacionado a quienes votan en el extranjero.

De acuerdo a lo indicado en la legislación, en cada país en que exista un consulado habrá al me-nos una Junta Electoral que tendrá las funciones que las leyes le encomienden. Actualmente, Chile cuenta con representación diplomática en 73 paí-ses. Sin embargo, la mayoría de los chilenos que viven en el exterior se concentran en 15 países: Alemania, Australia, Brasil, Bolivia, Canadá, Esta-dos Unidos, España, Francia, Italia, México, Norue-ga, Suecia, Suiza, Venezuela y Argentina.

En este contexto, para difundir el voto en el exterior, el Servicio Electoral (Servel) habilitó el sitio web https://votoexterior.servel.cl el 1 de ju-nio, donde se explica quiénes pueden votar, los requisitos y trámites a realizar, entre otros aspec-tos; y, además, se ha entregado información en redes sociales y difundido videos.

Asimismo, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Policía de Investiga-ciones se han implementado otras acciones de divulgación, como material gráfico para los con-sulados y controles de Policía Internacional.

Con el mensaje: “Tu voto más lejos para un Chile más cerca. Participa desde el exterior en la Elección Presidencial 2017”, el Servel realizó su úl-tima campaña en medios a los que acceden los chilenos que viven fuera del país.

El Servel trabajó coordinadamente con el Mi-nisterio de Relaciones Exteriores para capacitar a los cónsules en sus funciones como presidentes de las juntas electorales. Para ello, se elaboraron una serie de documentos y un video instructivo.

Datos prácticos para votar desde el exterior

a. Los lugares de votación están ubicados preferentemente en los mismos consula-dos y reúnen condiciones de fácil acceso.

b. El voto será presencial, usando lápiz y papel, de la misma forma que actualmente ocurre en el país. De tal manera, se usarán las mis-mas cédulas electorales que en Chile.

c. Las votaciones se efectuarán entre las 8:00 y 18:00 horas el mismo día fijado para la elección en el territorio nacional, de acuer-do a los horarios de cada país y ciudad.

d. El escrutinio se realizará de la misma for-ma que se hace en Chile. No obstante, una vez cerrada la votación, los resultados preliminares que debe informar el Servicio Electoral en virtud del artículo 175 bis de la Ley 18.700, solo podrán ser difundidos a partir de las 18:00 horas del día en que se celebre la elección en territorio nacio-nal, de acuerdo al huso horario que rija en Chile continental.

e. El cónsul, el mismo día de la elección, de-berá informar al director del Servicio Elec-toral, mediante comunicación telefónica, fax o correo electrónico, los resultados del escrutinio de cada una de las Mesas Receptoras de Sufragios, adjuntando, por cualquiera de estos medios, una copia electrónica de las actas.

f. Los dos colegios escrutadores especiales que operarán en estas elecciones tendrán por finalidad reunir las actas de los escru-tinios realizados en las Mesas Receptoras de Sufragios en el extranjero, y se consti-tuirán a las 9:00 horas del día lunes subsi-guiente al de la elección, en este caso el 10 de julio del presente año.

El Servel está a cargo de organizar las elecciones en el extranjero, administrando, supervigilando y fiscalizando el proceso de inscripción electoral, la elaboración y actualización de los respectivos padrones, y el mismo acto electoral.

34 / Servicio Electoral

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CAPÍTULO VI

Derecho a sufragio de personas en situación de discapacidad

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Inclusión electoral

En 2007 comenzó a regir en Chile la Ley 20.183 del Voto Asistido, que modifica la Ley 18.700 sobre Votaciones Populares y Escrutinios, con el objeto de reconocer el derecho a la asistencia en el acto de votar para las personas en situación de discapacidad, y de terminar con las discrimina-ciones, entre otras, de personas en situación de discapacidad visual, cognitiva o en situación de analfabetismo.

De acuerdo a la ley, el Servel ha dispuesto los instrumentos necesarios para que las personas en situación de discapacidad puedan ejercer su derecho a voto en las elecciones y plebiscitos, garantizando la igualdad de condiciones y opor-tunidades.

¿Cómo ejercer el voto asistido? Î En compañía de una persona mayor de 18

años que sea de su confianza: Quienes requieran de esta modalidad para sufragar, deben informar al presidente de la mesa para ser asistido hasta el interior de la cámara secreta.

Î Con ayuda del presidente de la mesa: Quienes concurran solos y necesiten apoyo al momento de votar, pueden ser ayudados por el presidente de la mesa, quien se quedará fuera de la cámara para doblar y cerrar el voto con la estampilla que entregan junto a la cédula electoral.

IMPORTANTE: En ambos casos, el secretario de la mesa deberá dejar constancia en el acta de los hechos, registrando, en el caso del voto asistido, la identidad del votante y de su asistente.

Plantilla para personas con discapacidad visual

Si el elector está en situación de discapacidad visual, debe solicitar al presidente de la mesa, la plantilla de votación con ranuras o la planti-lla con ranuras y números en Braille, las que se sobreponen al voto y permiten saber la ubica-ción de los candidatos a través de las ranuras y los números asignados a cada uno. El delegado de la Junta Electoral tiene el deber de instruir a los electores que presenten discapacidad visual, sobre el uso de la plantilla (Ley 18.700 Art. 54 4). Además, se dejará constancia de su uso en el acta de mesa. (Ley 18.700 Art.28).

Asistencia en el local de votación

Si el elector o la persona que los acompaña nece-sitan ayuda, pueden acudir a las Fuerzas del Or-den Público, con el fin de tener un acceso expedi-to y adecuado a la respectiva mesa de votación. (Ley 18.700 Art. 113)

Derecho a sufragar

La ley sanciona al integrante de la mesa que im-pida, obstaculice o dificulte maliciosamente el ejercicio del derecho a sufragio de una persona. (Ley 18.700 Art. 132).

Tiempo razonable para sufragar

La ley considera que quienes estén en situación de discapacidad pueden tomarse el tiempo ne-cesario para ejercer su derecho a sufragio dentro de la cámara secreta, por lo que no es necesa-rio realizar el sufragio de manera apurada. (Ley 18.700 Art. 64).

Participación de personas en situación de discapacidad en las últimas elecciones

De acuerdo a la encuesta del Segundo Estu-dio Nacional de la Discapacidad, realizado por el Ministerio de Desarrollo Social el año 2015, las personas adultas (mayores de 18 años) que presentan situación de discapacidad en Chile, corresponden a 2.606.914 millones, un 20% de adultos a nivel nacional.

Las personas que solicitaron y votaron me-diante plantillas Braille en las últimas Elecciones Municipales 2016 (tanto para alcaldes como con-cejales) ascienden a 405 a nivel nacional, 13.167 lo hicieron con plantillas sin Braille (solo con ra-nuras) y el voto asistido fue utilizado por 40.155 personas.

El Servel ha dispuesto los instrumentos necesarios para que las personas en situación de discapacidad puedan ejercer su derecho a voto en las elecciones y plebiscitos, garantizando la igualdad de condiciones y oportunidades.

36 / Servicio Electoral

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Próximos hitos de las Elecciones Primarias 2017

Fecha Actividad

JULIO

SÁBADO 1 Î Funciona la Oficina Electoral en cada local de votación en Chile, desde las 9:00 horas y hasta las 18:00 horas. Art. 54, Ley 18.700, y Art. 6, Ley 20.640.

Î En Chile, a las 15:00 horas se reúnen los vocales de Mesas Receptoras designados para constituirse en el sitio que se les haya fijado para su funcionamiento y reciben la Cartilla Instructiva para desempeño, como parte de la capacitación. Art. 49, incisos 1º y 3°, Ley 18.700, y Art. 6, Ley 20.640.

Î Funciona la Oficina Electoral en cada local de votación en el extranjero, en el horario que determina para cada Consulado el Consejo Directivo del Servicio Electoral, la cual estará a cargo del Delegado de la Junta Electoral. Art. 199, Ley 18.700, y Art. 6, Ley 20.640.

Î La instalación de las Mesas Receptoras de Sufragios en el extranjero es responsabilidad de los delegados de las juntas electorales, debiendo proveer de mesas, sillas, urna y cámaras secretas. Arts. 191 y 199 inciso cuarto, Ley 18.700.

Î Dentro del horario que determine el Consejo Directivo del Servicio Electoral para cada Consulado, los vocales de Mesas Receptoras designados se reúnen para constituirse en el sitio que se les haya fijado para su funcionamiento y reciben la Cartilla Instructiva para desempeño, como parte de la capacitación. Arts. 49, incisos 1º y 3°, y 196, Ley 18.700, y Art. 6, Ley 20.640.

Î Vence plazo para que el Servicio Electoral ponga a disposición de las oficinas electorales, por intermedio de las Juntas Electorales, los útiles correspondientes para cada Mesa Receptora de Sufragios. Art. 55, inciso 1º, Ley 18.700, y Art. 6, Ley 20.640.

DOMINGO 2 Î ELECCIONES PRIMARIAS PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EN CHILE Y EN EL ExTRANJERO. Art. 3, Ley 20.640 y Arts. 13 y 19 15 y 26 de la Constitución Política de la República.

Î ELECCIONES PRIMARIAS PARLAMENTARIAS EN CHILE. Art. 3, Ley 20.640, y Art. 174, Ley 18.700.

Î En Chile, las oficinas electorales funcionan desde las 07:00 horas. Art. 54 incisos 1° y 4°, Ley 18.700, y Art. 6, Ley 20.640. A las 08:00 horas se reúnen en los locales de votación respectivos, y comienza el funcionamiento de la Mesas Receptoras de Sufragios. Arts. 57, 58 y 59, Ley 18.700, y Art. 6, Ley 20.640

Î En el extranjero, las oficinas electorales funcionan una hora antes de la apertura de Mesas Receptoras de Sufragios, en los horarios que para cada país y ciudad ha establecido el Consejo Directivo del Servicio Electoral. Art. 54, incisos 1º y 4°, y 199 Ley 18.700, y Art. 6, Ley 20.640.

Î A la hora determinada para cada país y ciudad se reúnen los vocales en los locales de votación respectivos, y comienza el funcionamiento de las Mesas Receptoras de Sufragios. Arts. 57, 58, 59 y 205, Ley 18.700, y Art. 6, Ley 20.640.

Î Cada Consulado informa al Servicio Electoral acerca de la instalación de las Mesas Receptoras de Sufragios. Art. 207 inciso 4°, Ley 18.700.

Î A las 18:00 horas, y siempre que no hubiere algún elector que deseare sufragar, el presidente de la Mesa Receptora de Sufragios declarará cerrada la votación, dejando constancia de la hora en el acta. Art. 68, Ley 18.700, y Art. 6, Ley 20.640.

Î Recibida por el delegado de la Junta Electoral la información del acta de escrutinio de la Mesa Receptora de Sufragios de parte del comisario de la misma, procede a remitirla al Cónsul para que proceda a informarla al Servicio Electoral en la forma dispuesta en el artículo 207 incisos 3° y 5°, Ley 18.700.

Î Los cónsules deberán remitir tres valijas diplomáticas especiales con los sobres de actas de escrutinios. Una para el Tribunal Calificador de Elecciones; otra, para el Servicio Electoral, y la última para el Colegio Escrutador especial. Art. 207 inciso 6° 18.700.

ELECCIONES PRIMARIAS 2017 / 37

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Fecha Actividad

LUNES 3 Î Los cónsules proceden a remitir al Servicio Electoral por valija diplomática, todos los útiles electorales utilizados en la elección. Art. 209, Ley 18.700.

Î A las 14:00 horas se reúnen los colegios escrutadores en los locales designados por las Juntas Electorales, cuyas Mesa Receptora de Sufragios hayan funcionado en Chile. El delegado de la Junta Electoral deberá concurrir personalmente al inicio de la sesión, con el objeto de hacer entrega, personalmente, de los sobres cerrados y dirigidos al Colegio Escrutador que contienen las actas de escrutinios de las mesas de votación del local donde ejerció su función. Arts. 77 inciso final y 86, Ley 18.700, y Art. 6, Ley 20.640.

MIÉRCOLES 5 Î A las 10:00 horas se reúne el Tribunal Calificador de Elecciones para conocer el escrutinio general y la calificación de las elecciones, resolver las reclamaciones y efectuar las rectificaciones a que hubiere lugar. El Tribunal comienza a sesionar diariamente hasta cumplir su cometido. Arts. 31, 32 y 33, Ley 20.640 y Art. 100, Ley 18.700.

JUEVES 6 Î El Servicio Electoral comienza a dar a conocer los resultados provisorios de los escrutinios practicados por los colegios escrutadores, cuyas Mesa Receptora de Sufragios funcionaron en Chile, a medida que vaya disponiendo de ellos, previa comprobación de que la información se ajusta a lo indicado en las actas y cuadros. Art. 95, Ley 18.700, y Art. 6, Ley 20.640.

SÁBADO 8 Î Vence plazo para presentar solicitudes de rectificaciones de escrutinios y reclamaciones electorales, correspondientes a la elección primaria para la nominación de candidatos al cargo de Presidente de la República, ante el Tribunal Calificador de Elecciones. Art. 99 bis, Ley 18.700, y Art. 6, Ley 20.640.

Î Vence plazo para presentar solicitudes de rectificaciones de escrutinios y reclamaciones electorales, de la elección primaria para la nominación de candidatos al cargo de Senador o Diputado, ante el Tribunal Electoral Regional correspondiente. Arts. 96 y 97, Ley 18.700, y Art. 6, Ley 20.640.

LUNES 10 Î A las 9:00 horas se reúnen los colegios escrutadores especiales conformados por los miembros de las juntas electorales correspondientes a la Región Metropolitana, para reunir y sumar los votos que se consignan en las actas de Mesas Receptoras de Sufragios que funcionaron en el extranjero. Arts. 210 y 211, Ley 18.700.

MIÉRCOLES 12 Î Vence plazo para interponer reclamaciones electorales ante el cónsul, quienes las remitirán al Tribunal Calificador de Elecciones. Art. 213, Ley 18.700.

VIERNES 14 Î Vence plazo para que administradores electorales remitan a sus respectivos administradores generales, la documentación contable de sus candidatos. Arts. 31 letra c) y 52, Ley 19.884.

JUEVES 27 Î Vence plazo para que concluya el proceso de calificación y la determinación de los candidatos nominados. Art. 32, Ley 20.640.

AGOSTO

VIERNES 11 Î Vence plazo para que los administradores generales electorales y administradores electorales presenten declaración de ingresos y gastos electorales efectuados al director del Servicio Electoral. Arts. 41 y 52 de la Ley Nº 19.884 y Arts. 40 y 42, Ley 20.640.

OCTUBRE

JUEVES 19 Î Vence plazo para que el director del Servicio Electoral se pronuncie sobre las cuentas generales de ingresos y gastos electorales. En el caso de observar la cuenta presentada, el Administrador Electoral o Administrador General Electoral, deberá dentro del plazo del décimo día de ser requerido, entregar su respuesta. Transcurrido este último plazo, se haya o no recibido respuestas a las observaciones, el director del Servicio Electoral resolverá la aprobación o el rechazo de la cuenta, dentro de los quince días siguientes. Arts. 42, 43 y 52 de la Ley Nº 19.884 y Art. 40, Ley 20.640.

38 / Servicio Electoral

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Región de Arica y ParinacotaCalle San Marcos Nº 531+56 58 2250436+56 58 [email protected]

Región de TarapacáTarapacá N° 305, 4° piso, Edificio Bailac+56 57 2425193+56 57 [email protected]

Región de AntofagastaGalleguillos Lorca 1451+56 55 2251670+56 55 [email protected]

Región de AtacamaRodríguez N°669+56 52 2216541+56 52 [email protected]

Región de CoquimboCalle Eduardo de La Barra N° 480+56 51 224546+56 51 [email protected]

Región de ValparaísoCalle Blanco N° 625, Piso 6, Edif. Los Héroes+56 32 2219985-86+56 32 [email protected]

Región Metropolitana de SantiagoSanto Domingo N° 566+56 2 27315766-767-768-769+56 2 [email protected]

Región del Libertador General Bernardo O’HigginsCampos N° 423, Oficina 301, 3° Piso, Edificio Interamericana+56 72 2223384+56 72 [email protected]

Región del MauleUno Norte N° 954+56 71 2225897- 2226404+56 71 [email protected]

Región del BiobíoTucapel N° 374, piso 11, Edificio Caja de Compensación Los Andes+56 41 2228102+56 41 [email protected]

Región de la AraucaníaLynch N° 424+56 45 2271826+56 45 [email protected]

Región de Los RíosCalle Camilo Henríquez Nº 281+56 63 261011+56 63 [email protected]

Región de Los LagosBenavente N° 342+56 65 2255172+56 65 [email protected]

Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del CampoBaquedano N° 635+56 67 2234847+56 67 [email protected]

Región de Magallanes y de la Antártica Chilena Croacia N° 652+56 61 2248059+56 61 [email protected]

Direcciones regionales del

Servicio Electoral

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