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1 Control del Aprovisionamiento de las Materias Primas Carme Pérez PRODUCTOS DE CALIDAD DIFERENCIADA

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Page 1: DOP Trabajo.pdf

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Control del Aprovisionamiento de las Materias Primas

Carme Pérez

PRODUCTOS DE CALIDAD

DIFERENCIADA

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ÍNDICE Páginas

Introducción………………………………………………………………………………………………………….. 3 – 10

Análisis de los productos de origen animal de calidad diferenciada…………. 11

DOP e IGP de Carnes Frescas……………………………………………………………… 12 – 14

DOP e IGP de Embutidos…………………………………………………………………….. 15 – 17

DOP e IGP de Jamones………………………………………………………………………….. 18 - 19

DOP e IGP de Pescados, Mariscos y Crustáceos……………………………….. 20 – 21

DOP e IGP de Quesos y Mantequillas…………………………………………………. 22 – 26

Análisis de los productos de origen vegetal de calidad diferenciada………. 27

DOP e IGP de Aceite de Oliva Virgen………………………………………………… 28 – 32

DOP e IGP del Arroz……………………………………………………………………………… 33 – 34

DOP e IGP de Condimentos y Especias……………………………………………… 35 – 36

DOP e IGP de Futas y Frutos Secos………………………………………………….. 37 – 40

DOP e IGP de Hortalizas y Legumbres……………………………………………… 41 – 47

DOP e IGP de la Miel…………………………………………………………………………….. 48 – 49

DOP e IGP de Productos de Panadería, Pastelería y Repostería….. 50– 52

DOP de la Sidra………………………………………………………………………………………. 53 – 54

DOP del Vinagre……………………………………………………………………………………... 55 – 56

Denominación Geográfica de las Bebidas Espirituosas…………………… 57 – 60

Conclusión………………………………………………………………………………………………………………. 61 – 62

Bibliografía……………………………………………………………………………………………………………. 63

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Productos de Calidad Diferenciada

La excepcionalidad de la calidad de algunos productos se debe tanto a

su lugar de producción como a los métodos utilizados para obtenerlos y

elaborarlos.

La Denominación de Origen Protegida se define como “el nombre de

una región, de un lugar determinado o, en casos excepcionales, de un país,

que sirve para designar un producto agrícola o un producto alimenticio”. Es

decir, originario de dicha región, lugar o país, cuya calidad o características

se deben fundamental y exclusivamente al medio geográfico con sus

factores naturales y humanos y cuya producción, transformación y

elaboración se realicen en la zona geográfica delimitada.

En otras palabras, es una calificación que se emplea para proteger

legalmente ciertos alimentos que se producen en una zona determinada,

contra productores de otras zonas que quisieran aprovechar el buen nombre

que han creado los originales, en un largo tiempo de fabricación o cultivo.

Esta figura de protección puede ser promovida por las Comunidades

Autónomas, pero su autorización definitiva corresponde a la Administración

Central y en última instancia es la Comisión Europea, que aprueba su

incorporación al Registro de Denominaciones Comunitarias.

Los productores que se acogen a la denominación de origen, se

comprometen a mantener la calidad lo más alta posible y a mantener

también ciertos usos tradicionales en la producción, como por ejemplo, en el

caso del vino, en ciertas zonas se exige utilizar la uva tradicional de la zona.

Asimismo, suele existir un organismo público regulador de la denominación

de origen, que autoriza exhibir el distintivo a los productores de la zona que

cumplen las reglas.

Page 4: DOP Trabajo.pdf

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Ventajas de la Denominación de Origen:

Fomenta y favorece la organización del sector productivo.

Facilita el acceso, de productores, a mercados nacionales e

internacionales.

Mejora a nivel regional, nacional e internacional la divulgación,

promoción y la oferta del producto protegido.

Proporciona un marco estricto y legal de defensa y protección del

producto contra el fraude.

La Denominación de Origen Protegida y la Identificación Geográfica

Protegida están reguladas mediante el Reglamento (CE) 510/2006 del

Consejo de 20 de marzo de 2006.

Denominación de Origen Protegida e Indicación

Geográfica Protegida

Cabe destacar los dos niveles de protección geográfica existentes: la

DOP que designa la denominación de un producto cuya producción,

transformación y elaboración deben tener lugar en una zona geográfica

determinada, con una especialización reconocida y comprobada (por ejemplo:

«Los Panellets»). La IGP que indica el vínculo con el territorio en, al menos,

una de las fases de producción, transformación o elaboración (por ejemplo:

«Turrón de Alicante»). Por lo tanto, el vínculo con el territorio es más

fuerte en el primer caso.

El empleo de los símbolos comunitarios correspondientes en el

etiquetado de los productos en cuestión permitirá a los consumidores

disponer de una información clara y sucinta sobre su origen. Por otro lado, la

introducción de esas dos menciones puede resultar muy beneficiosa para el

mundo rural, especialmente para las zonas menos favorecidas y más

apartadas, al asegurar la mejora de la renta de los agricultores y el

asentamiento de la población rural en esas zonas.

Page 5: DOP Trabajo.pdf

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Quedan exentas de dicha protección los productos que dependen del

sector vitivinícola (salvo los vinagres de vino) y de las bebidas espirituosas.

Las denominaciones genéricas, es decir, aquellas que, aunque se

refieran al lugar o a la región donde se fabricó o comercializó inicialmente

el producto, designan el nombre común de un producto en la Comunidad (por

ejemplo: «Mostaza de Dijon»), no pueden ser registradas.

No puede registrarse tampoco ningún nombre en conflicto con el

nombre de una variedad vegetal o de una raza animal y que pueda inducir

a error al consumidor en cuanto al verdadero origen del producto.

El registro de una denominación homónima o parcialmente homónima

de una denominación ya registrada de acuerdo con el Reglamento

anteriormente citado, deberá tener en cuenta los usos locales y

tradicionales y los riesgos reales de confusión.

Una DOP o una IGP no se registrarán cuando la fama de una marca, su

notoriedad y la duración de su uso puedan inducir a error al consumidor en

cuanto a la verdadera identidad del producto.

Pliego de condiciones

Para tener derecho a una DOP o a una IGP de un producto agrícola o

alimenticio debe ajustarse a un pliego de condiciones que debe incluir los

siguientes elementos:

El nombre con la denominación de origen o la indicación geográfica.

La descripción del producto y las principales características físicas,

químicas, microbiológicas u organolépticas.

La delimitación de la zona geográfica.

Los elementos que prueban que el producto es originario de esa zona

geográfica.

Los elementos que justifican el vínculo entre el producto y el medio

geográfico.

Page 6: DOP Trabajo.pdf

6

La descripción del método de obtención del producto y, en su caso,

los métodos locales, cabales y constantes, así como información sobre

el envasado realizado en la zona geográfica delimitada para

salvaguardar la calidad o garantizar el origen o asegurar el control.

El nombre y la dirección de las autoridades u organismos encargados

de verificar el cumplimiento de lo indicado en el pliego de condiciones.

Cualquier norma específica de etiquetado para el producto en

cuestión.

Los posibles requisitos que deban cumplirse en virtud de

disposiciones comunitarias o nacionales.

Solicitud de registro

La solicitud de registro para adquirir la certificación de DOP o una

IGP, sólo puede ser presentada por una agrupación de productores o de

transformadores, o, excepcionalmente, por una persona jurídica o física. En

el caso de las denominaciones que designen una zona geográfica

transfronteriza, varias agrupaciones podrán presentar una solicitud

conjunta.

Deberá incluir:

El nombre y la dirección de la agrupación solicitante.

El pliego de condiciones.

Un documento único donde figuren los elementos principales del

pliego de condiciones y una descripción del vínculo del producto con el

medio geográfico de procedencia.

La solicitud se dirige al Estado miembro en cuyo territorio se

encuentra la zona geográfica, la examina e inicia un procedimiento nacional

de oposición, garantizando una publicidad adecuada y concediendo un plazo

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7

durante el cual cualquier persona física o jurídica que tenga un interés

legítimo y esté establecida o resida en su territorio pueda oponerse a la

solicitud. Si el Estado miembro considera que la solicitud es aceptable,

remitirá a la Comisión el documento único, junto con una declaración en la

que se indicará que se cumplen todas las condiciones necesarias.

Cuando la solicitud de registro se refiera a una zona geográfica

situada en un tercer país, se dirigirá a la Comisión directamente o a través de las autoridades de ese tercer país.

Examen de la Comisión

La Comisión comprueba que la solicitud está justificada y que cumple

todas las condiciones necesarias. Si se cumplen las condiciones, se publica

en el Diario Oficial de la Unión Europea (DO) el documento único y la

referencia de la publicación del pliego de condiciones. En caso contrario, la Comisión desestimará la solicitud de registro.

Oposición

En un plazo de seis meses a partir de la fecha de publicación en el

DO, cualquier Estado miembro o tercer país, así como cualquier persona

física o jurídica que tenga un interés legítimo, podrá oponerse al registro

propuesto presentando una declaración debidamente motivada. Deberá

demostrarse, o bien que el pliego de condiciones no cumple los requisitos

exigidos o bien que la denominación entra en conflicto con una marca o un

producto agrícola, o bien que la denominación cuyo registro se solicita ha

adquirido un carácter genérico.

Si la Comisión no recibe ninguna oposición admisible, se procede al

registro de la denominación.

Cuando la Comisión juzga que una oposición es admisible, invita a las

partes interesadas a proceder a las consultas adecuadas. Si las partes

interesadas llegan a un acuerdo en un plazo de seis meses, notificarán a la

Comisión todos los elementos que hayan permitido dicho acuerdo, incluidas

las opiniones del solicitante y del oponente. De no llegarse a un acuerdo, la

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Comisión adopta una decisión teniendo en cuenta los usos leal y

tradicionalmente practicados, y los riesgos reales de confusión.

Denominaciones, menciones y símbolos

Las denominaciones registradas pueden ser utilizadas por cualquier

agente económico que comercialice los productos que se ajusten al pliego de

condiciones correspondiente. Las indicaciones «denominación de origen

protegida» o los símbolos comunitarios asociados a ella deben figurar en el

etiquetado de los productos originarios de la Comunidad y, de manera

facultativa, en los originarios de terceros países que se comercialicen con dichas denominaciones.

Modificación del pliego de condiciones

Las agrupaciones pueden solicitar la modificación del pliego de

condiciones para adaptarlo a la evolución de los conocimientos científicos y

técnicos o para cambiar la delimitación de la zona geográfica. La solicitud

seguirá procedimientos similares a los establecidos para el registro de una denominación.

Controles oficiales

El control relativo a los requisitos de este Reglamento se efectúa en

el marco del Reglamento (CE) n° 882/2004. En este marco, la comprobación

de que los productos se ajustan a su pliego de condiciones puede ser

realizada por una o varias autoridades públicas designadas al efecto, o por

uno o varios organismos de certificación. Por lo que se refiere a las

denominaciones comunitarias, los agentes económicos interesados sufragarán los costes originados por este control.

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9

Anulación

Si la Comisión considera que el cumplimiento de lo indicado en el

pliego de condiciones de un producto amparado por una denominación

protegida ha dejado de estar garantizado, o cuando lo solicite una persona

física o jurídica que tenga un interés legítimo, podrá iniciar el procedimiento para la anulación de la inscripción en el registro.

Protección

Las denominaciones registradas están protegidas frente a:

Cualquier tipo de usurpación, imitación o evocación, aunque se indique el

origen verdadero del producto o la denominación protegida se traduzca o

vaya acompañada de una expresión como «género», «tipo», «método»,

«estilo», «imitación» u otra expresión similar;

Otras indicaciones falsas o falaces en cuanto a la procedencia, el origen,

la naturaleza o las características esenciales de los productos, en el

envase o en el embalaje, en la publicidad o en los documentos relativos a

los productos de que se trate, así como la utilización de envases que por

sus características puedan dar una impresión equivocada con respecto al

origen;

Otras prácticas que puedan inducir a error al consumidor sobre el

verdadero origen del producto;

La utilización comercial de una denominación registrada para productos

no amparados por el registro en la medida en que sean comparables a los

productos registrados o en la medida en que al usar la denominación se

aprovechen de la fama de la denominación protegida.

Relaciones entre marcas, denominaciones de origen e

indicaciones geográficas

En el caso de las DOP y de La IGP registradas, las solicitudes de

registro de marcas que respondan a alguna de las situaciones anteriormente mencionadas y que se refieran a la misma clase de productos, se denegarán

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si se presentan después de la fecha de entrega de la solicitud de registro a

la Comisión.

En algunos casos detallados en el Reglamento se aceptará la

coexistencia de una marca y una indicación geográfica o una denominación de origen.

Comité

La Comisión está asistida por el Comité permanente de indicaciones geográficas y denominaciones de origen protegidas.

Tasas

Los Estados miembros pueden exigir el pago de un canon destinado a

cubrir sus gastos, en particular los derivados del examen de las solicitudes

de registro, las declaraciones de oposición, las solicitudes de modificación y las peticiones de anulación en virtud de este Reglamento.

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11

Análisis de los

productos de origen

animal de calidad

diferenciada

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DOP e IGP de Carnes Frescas

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IGP Cordero de las Sierras de Segura y La Sagra (Andalucía)

La presente IPG no consta en la página web Alimentación.es., ya que se remitió en junio de

2008 a la Comisión Europea, y actualmente está a la espera de su aprobac ión por parte de

la Comisión Europea.

IGP Ternasco de Aragón

IGP Carne de Cantabria

IGP Cordero Manchego (Castilla-La Mancha)

IGP Carne de Morucha de Salamanca (Castilla y león)

IGP Lechazo de Castilla y León

IPG Pollo y Capón del Prat/Pollastre i Capó del Prat (Catalunya)

IGP Ternera de los Pirineos Catalanes/Vedella dels Pirineus Catalans

IGP Cordero de Navarra

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IGP Ternera de Navarra

IGP Carne de la Sierra de Guadarrama (Madrid)

IGP Cordero de Extremadura

Nota: Esta IGP no consta en la página web Alimentación.es y no he encontrado ninguna

información que justifique dicha ausencia. Debo hacer constar que en el BOE nº 53 de 3 de

marzo de 2009 se publicó el siguiente anuncio:

Resolución de 29 de enero de 2009, de la Dirección General de Industria y Mercados

Alimentarios, por la que se concede la protección nacional transitoria a la indicac ión

geográfica protegida «Cordero de Extremadura»

IGP Ternera de Extremadura

IGP Ternera de Galicia

IGP Carne de Vacuno del País Vasco/Euskal Okela

IGP Ternera Asturiana (Principado de Asturias)

IGP Carne de Ávila (Castilla y León)

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DOP e IGP de Embutidos

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IGP Botillo del Bierzo (Castilla y León)

IGP Cecina de León (Castilla y León)

IGP Chorizo de Cantimpalos (Castilla y León)

Nota: No consta en la web Alimentación.es

El Reglamento de la IGP Chorizo de Cantimpalos está publicado en el Boletín Oficial de

Castilla y León nº 48 del lunes 10 de marzo de 2008, y se publica mediante la siguiente

Orden:

ORDEN AYG/368/2008, de 13 de febrero, por la que se aprueba el Reglamento de la Indicación

Geográfica Protegida «Chorizo de Cantimpalos» y se crea su Consejo Regulador

IGP Salchichón de Vic/Llonganissa de Vic (Catalunya)

IGP Androlla Galega (Galicia)

Nota: La aprobación de la IGP se encuentra en tramitación y por ese motivo no constan en

la página web Alimentacion.es

IGP Botelo Galego (Galicia)

Nota: La aprobación de la IGP se encuentra en tramitación y por ese motivo no constan en

la página web Alimentacion.es

IGP Lacón Galego (Galicia)

IGP Sobrasada de Mallorca (Ses Illes Balears)

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IGP Chorizo Riojano (La Rioja)

Nota: Esta DOP no consta en la página web Alimentación.es y no he encontrado ninguna

información que justifique dicha ausencia. Con fecha 26 de octubre de 2009 se publicó en

el BOE nº258 el siguiente anuncio:

“Mediante Resolución de 10 de mayo de 2007, del Instituto de Calidad de La Rioja,

publicada en el Boletín Oficial de La Rioja de 22 de mayo de 2007, se emitió decisión

favorable a la solicitud de inscripción de la Indicación Geográfica Protegida (IGP) «Chorizo

Riojano» en el Registro comunitario de denominaciones de origen protegidas e indicaciones

geográficas protegidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto

1069/2007, de 27 de julio, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las

solicitudes de inscripción en el Registro comunitario de las denominaciones de origen

protegidas e indicaciones geográficas protegidas, y la oposición a ellas.”

IGP Chosco de Tineo (Principado de Asturias)

Nota: Esta IGP no consta en la página web Alimentación.es y no he encontrado ninguna

información que justifique dicha ausencia. Con fecha 4 de agosto de 2008 se publicó en el

BOE nº187el siguiente anuncio:

“Mediante Resolución de 8 de noviembre de 2007, de la Consejería de Medio Ambiente y

Desarrollo Rural del Principado de Asturias, publicada en el Boletín Oficial del Principado

de Asturias de 22 de diciembre de 2007, se emitió decisión favorable a la solicitud de

inscripción de la Indicación Geográfica Protegida (IGP) «Chosco de Tineo» en el Registro

comunitario de denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas,

de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 1069/2007, de 27 de

julio, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de

inscripción en el Registro comunitario de las denominaciones de origen protegidas e

indicaciones geográficas protegidas, y la oposición a ellas

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DOP e IGP de Jamones

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DOP Jamón de Huelva (Andalucía)

DOP Los Pedroches (Andalucía)

DOP Jamón de Trevelez (Andalucía)

DOP Teruel (Aragón)

DOP Guijuelo (Castilla y León)

DOP Dehesa de Extremadura

Page 20: DOP Trabajo.pdf

20

DOP e IGP de Pescados, mariscos y

crustáceos

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21

IGP Caballa de Andalucía

IGP Melva de Andalucía

IGP Mejillón de Galicia

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22

DOP e IGP de Quesos y

Mantequillas

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DOP Picón – Bejes – Tresviso (Cantabría)

DOP Queso Nata de Cantabria (Cantabría)

DOP Queso de Liébana (Cantabría)

DOP Queso Manchego (Castilla-La Mancha)

DOP Mantequilla de Soria (Castilla y León)

DOP Queso de Valdeón (Castilla y León)

DOP Queso Zamorano (Castilla y León)

DOP Queso de l’Alt d’Urgell y la Cerdanya (Catalunya)

DOP Mantequilla de l’Alt Urgell y la Cerdanya (Catalunya)

DOP Roncal (Navarra)

DOP Queso Ibores (Extremadura)

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DOP Queso de La Serena (Extremadura)

DOP Torta del Casar (Extremadura)

DOP Arzúa – Ulloa (Galicia)

DOP Cebreiro (Galicia)

DOP Queso Tetilla (Galicia)

DOP San Simón da Costa (Galicia)

DOP Mahón – Menorca (Ses Illes Balears)

DOP Queso de Flor de Guía y Queso de Guía (Islas Canarias)

Nota: Esta DOP no consta en la página web Alimentación.es pero si en www.marm.es. Con

fecha 29 de noviembre de 2011 se publicó en www.besana.es el siguiente artículo:

Resolución de 4 de noviembre de 2011:

Conceder la protección nacional transitoria (PNT) a la Indicación Geográfica Protegida

(IGP) «Cordero Segureño», prevista en el artículo 5.6 del Reglamento (CE) 510/2006 del

Consejo, de 20 de marzo de 2006, que cesará a partir de la fecha en que la Comisión

Europea adopte una decisión sobre su inscripción en el registro.

A tal efecto, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del pliego de condiciones de

la Indicación Geográfica Protegida (IGP) «Cordero Segureño», señalando que la dirección

de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino en que se

encuentra publicado es: www.marm.es

Page 25: DOP Trabajo.pdf

25

DOP Queso Majorero (Islas Canarias)

DOP Queso Palmero (Islas Canarias)

DOP Queso Camerano (La Rioja)

Nota: Orden 12/2009 de 16 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y

Desarrollo Rural por la que se aprueba la Denominación de Origen Protegida Queso

Camerano y su reglamento, y se crea su Consejo Regulador.

Resolución de 18 de mayo de 2009, de la Dirección General de Industria y Mercados

Alimentarios, por la que se concede la protección nacional transitoria a la Denominación de

Origen Protegida Queso Camerano.

Es probable que la página web Alimentación.es esté actualizada con posterioridad a esta

fecha y por este motivo no conste en la misma.

DOP Idiazábal (País Vasco)

DOP Afuega’l Pitu (Principado de Asturias)

DOP Cabrales (Principado de Asturias)

DOP Queso Casín (Principado de Asturias)

Nota: Esta DOP no consta en la página webAlimentacion.es pero si en www.marm.es. Debo

hacer constar que en el BOE nº69 de 21 de marzo de 2009 se publica el siguiente anuncio:

Page 26: DOP Trabajo.pdf

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Resolución de 16 de febrero de 2009, de la Dirección General de Industria y Mercados

Alimentarios, por la que se concede la protección nacional transitoria a la denominación de

origen protegida «Queso Casín».

También he encontrado en el Diario Independiente de Asturias digital el siguiente artículo

que amplia la información sobre dicha DOP:

“El queso Casín pertenece desde ayer oficialmente a la lista de más de mil alimentos con

pedigrí en la Unión Europea. La Comisión Europea anunció ayer la concesión de la

Denominación de Origen Protegido (DOP), una catalogación que empezó a tramitarse en el

año 2006. El producto ha entrado en el selecto elenco europeo de productos agrícolas con

marca de calidad junto a otros cuatro alimentos españoles: el Vinagre del Condado de

Huelva», ambos con la marca DOP; y el queso «Ques» y la carne de cordero «Cordero de

Extremadura», bajo la figura de Indicación Geográfica Protegida (IGP)”.

DOP Gamonedo (Principado de Asturias)

DOP Queso de Murcia (Región de Murcia)

DOP Queso de Murcia al Vino (Región de Murcia)

Page 27: DOP Trabajo.pdf

27

Análisis de los

productos de origen

vegetal de calidad

diferenciada

Page 28: DOP Trabajo.pdf

28

DOP e IGP del Aceite de Oliva

Virgen

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29

DOP Sierra de Cádiz (Andalucía)

DOP Estepa (Andalucía)

DOP Antequera (Andalucía)

DOP Poniente de Granada (Andalucía)

DOP Priego de Córdoba (Andalucía)

DOP Baena (Andalucía)

DOP Jaén Sierra Sur (Andalucía)

DOP Montes de Granada (Andalucía)

DOP Sierra Mágina (Andalucía)

DOP Sierra de Cazorla (Andalucía)

DOP Sierra de Segura (Andalucía)

Page 30: DOP Trabajo.pdf

30

DOP Campiñas de Jaén (Andalucía)

DOP Montoro-Adamuz (Andalucía)

Nota: Esta DOP no consta en la página web Alimentación.es y no he encontrado ninguna

información que justifique dicha ausencia. Con fecha 25 de abril de 2008 se publicó en el

BOE nº100 el siguiente anuncio:

“Mediante Orden de 2 de octubre de 2007, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la

Comunidad Autónoma de Andalucía, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

de 15 de octubre de 2007, se emitió decisión favorable a la solicitud de inscripción de la

Denominación de Origen Protegida (DOP) Aceite de Oliva Virgen Extra «Montoro-Adamuz»

en el Registro comunitario de denominaciones de origen protegidas e indicaciones

geográficas protegidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto

1069/2007, de 27 de julio, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las

solicitudes de inscripción en el Registro comunitario de las denominaciones de origen

protegidas e indicaciones geográficas protegidas, y la oposición a ellas”.

DOP Lucena (Andalucía)

DOP Aceite del Bajo Aragón (Aragón)

DOP Campo de Calatrava (Castilla-La Mancha)

DOP Aceite Campo de Montiel (Castilla-La Mancha)

DOP Montes de Toledo (Castilla-La Mancha)

DOP Aceite de La Alcarria (Castilla-La Mancha)

Page 31: DOP Trabajo.pdf

31

DOP Aceite del Baix Ebre-Montsià (Catalunya)

DOP Aceite de Terra Alta (Catalunya)

DOP Siurana (Catalunya)

DOP Les Garrigues (Catalunya)

DOP Aceite d’Empordà (Catalunya)

Nota: esta DOP no consta en la página web Alimentación.es y no he encontrado ninguna

información que justifique dicha ausencia.

DOP Aceite de Navarra (Navarra)

Nota: esta DOP no consta en la página web Alimentación.es y no he encontrado ninguna

información que justifique dicha ausencia. Con fecha 27 de julio de 2008 se publicó en el

BOE nº 155, el siguiente anuncio.

RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2008, de la Dirección General de Industria y Mercados

Alimentarios, por la que se concede la protección nacional transitoria a la denominación de

origen protegida «Aceite de Navarra».

Probablemente la página web de Alimentación.es no se haya actualizado con posterioridad a

esta fecha y por ese motivo no consta en ella.

DOP Aceite de la Comunidad Valenciana

Nota: Nota: esta DOP no consta en la página web Alimentación.es y no he encontrado

ninguna información que justifique dicha ausencia. Con fecha 3 de marzo de 2009 se

publicó en el BOE nº 53, el siguiente anuncio:

Page 32: DOP Trabajo.pdf

32

Resolución de 19 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Industria y Mercados

Alimentarios, por la que se concede la protección nacional transitoria a la denominación de

origen protegida «Aceite de la Comunitat Valenciana».

DOP Aceite de Monterrubio (Extremadura)

DOP Gata_Hurdes (Extremadura)

DOP Aceite de Mallorca (Ses Illes Balears)

DOP Aceite de La Rioja

Page 33: DOP Trabajo.pdf

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DOP e IGP del Arroz

Page 34: DOP Trabajo.pdf

34

IGP Arroz del Deltea de l’Ebre (Catalunya)

IGP Arroz de València

IGP Calasparra (Pluricomunitario: Castilla La Mancha-Murcia)

Page 35: DOP Trabajo.pdf

35

DOP y IGP de Condimentos y

Especias

Page 36: DOP Trabajo.pdf

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DOP Azafrán de La Mancha (Castilla La Mancha)

DOP Pimentón de La Vera (Extremadura)

DOP Pimentón de Murcia

Page 37: DOP Trabajo.pdf

37

DOP e IGP de Frutas y Frutos

Secos

Page 38: DOP Trabajo.pdf

38

DOP Chirimoya de la costa Tropical de Granada-Màlaga (Andalucía)

DOP Pasas de Málaga (Andalucía)

DOP Melocotón de Calanda (Aragón)

IGP Melón de La Mancha

DOP Manzana Reineta del Bierzo (Castilla y León)

DOP Avellana de Reus (Catalunya)

IGP Clementinas de las Tierras del Ebro (Catalunya)

DOP Pera de Lleida (Catalunya)

Nota: esta DOP no consta en la página web Alimentación.es y no he encontrado ninguna

información que justifique dicha ausencia. El 12 de marzo de 2011 aparece publicado en el

Boletín Oficial de la UE el siguiente anuncio:

“ REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No244/2011 DE LA COMISIÓNde 11 de marzo de

2011por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen

Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Pera de Lleida (DOP)”

DOP Manzana de Girona (Catalunya)

Page 39: DOP Trabajo.pdf

39

IGP Melocotón de la Ribagorzana (Catalunya)

Nota: esta IGP no consta en la página web Alimentación.es y no he encontrado ninguna

información que me indique que sigue en vigencia.

IGP Melocotón de la Ribera de l’Ebre (Catalunya)

Nota: esta IGP no consta en la página web Alimentación.es y no he encontrado ninguna

información que me indique que sigue en vigencia, ni siquiera he podido encontrar el sello

distintivo de dicha certificación

IGP Cerezas de la Montaña de Alicante (Com. Valenciana)

IGP Cítricos valencianos (Com. Valenciana)

IGP Kaki de la Ribera del Xúquer (Com. Valenciana)

IGP Nísperos de Callosa d’En Sarrià (Com. Valenciana)

DOP Uva de mesa embolsada del Vinalopó (Com. Valenciana)

DOP Cerezas del Jerte (Extremadura)

Page 40: DOP Trabajo.pdf

40

IGP Castaña de Galicia

Nota: Esta IGP no consta en la página web Alimentación.es y no he encontrado ninguna

información que justifique dicha ausencia. El 12 de mayo de 2010 aparece publicado en el

Boletín Oficial de la UE el siguiente anuncio:

REGLAMENTO (UE) No 409/2010 DE LA COMISIÓN de 11 de mayo de 2010por el que se

inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de

Indicaciones Geográficas Protegidas [Castaña de Galicia (IGP).

IGP Melón de Torre Pacheco (Región de Murcia)

Nota: Esta IGP no consta en la página web Alimentación.es. La única información que he

encontrado al respecto ha sido un artículo en el diario digital Región de Murcia que dice lo

siguiente:

… En el año 2007 la Consejería de Agricultura emitió su 'decisión favorable a la solicitud de

inscripción de la Indicación Geográfica Protegida Melón de Torre Pacheco en el Registro

Comunitario de Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas

Protegidas'. Esta medida pone de manifiesto la importancia y calidad que representa para

la Región de Murcia esta fruta.

Habla sobre la decisión de inscripción de la Indicación Geográfica Protegida, pero nada dice

sobre la aprobación de la misma y yo no he encontrado ninguna afirmación que lo indique.

DOP Pera de Jumilla (Región de Murcia)

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DOP e IGP de Hortalizas y

Legumbres

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DOP Aceituna Aloreña de Málaga (Andalucía)

Nota: Publicación de la solicitud de inscripción de la DOP "Aceituna Aloreña de Málaga"

Resolución de 21 de enero de 2008, de la Dirección General de Industrias y Calidad

Agroalimentaria, por la que se da publicidad a la solicitud de inscripción de la denominación

de origen protegida «Aceituna Aloreña de Málaga».

Es probable que la página web Alimentación.es esté actualizada con posterioridad a esta

fecha y por este motivo no conste en la misma.

IGP Espárrago de Huétor-Tájar (Andalucía)

IGP Tomate de La Cañada-Níjar (Andalucía)

Nota: El pasado cuatro de julio de 2007, el Ministerio de Agricultura dio el visto bueno al

proyecto de Denominación Específica Tomate La Cañada-Níjar. De esta manera se abrió el

plazo de dos meses establecido para posibles alegaciones antes de que la solicitud de

inscripción sea enviada a la Comisión Europea.

Actualmente sólo resta que el organismo comunitario se pronuncie en su aprobación

definitiva y realice su posterior publicación en el registro comunitario de Indicaciones

Geográficas Protegidas (I.G.P.) y D.O.P. Hasta que esto suceda, se dispondrá de una

protección nacional transitoria para la Denominación Específica “Tomate La Cañada-Níjar” a

partir de la transmisión de la solicitud de registro a la Comisión Europea y por tanto se

puede comercializar el tomate de La Cañada-Níjar como una hortaliza amparada por la D.E.

Es probable que la página web Alimentación.es esté actualizada con posterioridad a esta

fecha y por este motivo no conste en la misma.

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IGP Ajo Morado de Las Pedroñeras (Castilla La Mancha)

IGP Berenjena de Almagro (Castilla La Mancha)

IGP Cebolla de La Mancha (Castilla La Mancha)

Nota: Según se publicó en el BOE (Boletín Oficial del Estado) nº 193 de fecha; Martes 10

de agosto de 2010, Sec. III, página 70941:

Resolución de 20 de julio de 2010, de la Dirección General de Industria y Mercados Ali-mentarios, por la que se declara extinguida la protección nacional transitoria a la indicación

geográfica protegida «Cebolla de La Mancha».

“…El 8 de marzo de 2010 la Unidad H.2. Política de Calidad de los Productos Agrícolas de la

Dirección H Desarrollo Sostenible y Calidad de la Agricultura y el Desarrollo Rural, ha emi-

tido comunicación informando que la solicitud de registro de la denominación «Cebolla de La

Mancha» no cumple con los requisitos exigidos para ello en el Reglamento (CE) 510/2006

del Consejo, de 20 de marzo de 2006, por lo que tiene la intención de recomendar a la Co-

misión, de conformidad con las disposiciones contempladas en el artículo 6.2 del mismo, el

rechazo de dicha solicitud. Por consiguiente, con fecha 28 de abril de 2010, este Ministerio ha solicitado a los Ser-

vicios de la Comisión Europea la retirada de aquella solicitud. Y mediante comunicación de 11

de mayo de 2010, dichos Servicios han confirmado al Departamento el archivo del expe-

diente. En su virtud, de conformidad con las facultades que le están atribuidas por el artículo

12.2 del Real Decreto 1069/2007, de 27 de julio, por el que se regula el procedimiento para

la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro comunitario de las denomina-

ciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas y la oposición a

ellas, en relación con el artículo 10.1.f) del Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el

que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio

Rural y Marino, y con el artículo 12.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta

Dirección General, acuerda:

Declarar extinguida la protección nacional transitoria a la Indicación Geográfica Protegida

(IGP) «Cebolla de La Mancha», contenida en la resolución de 23 de julio de 2009, publicada

en el Boletín Oficial del Estado de 20 de agosto de 2009, debiéndose publicar esta

resolución en el Boletín Oficial de Estado.

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IGP Alubia de La Bañeza-León (Castilla y León)

IGP Garbanzo de Fuentesaúco (Castilla y León)

IGP Judía de El Barco de Ávila (Castilla y León)

IGP Lenteja de La Armuña (Castilla y León)

IGP Lenteja pardina de Tierra de Campos (Castilla y León)

IGP Pimiento asado del Bierzo (Castilla y León)

IGP Pimiento de Fresno_Benavente (Castilla y León)

Nota: La Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios del Ministerio de Medio

ambiente, Medio Rural y Marino concedió el pasado 23 de julio de 2009 la Indicación

Geográfica Protegida (IGP) al Pimiento de Fresno-Benavente, según publicaba ayer el

Boletín Oficial del Estado.

Es probable que la página web Alimentación.es esté actualizada con posterioridad a esta

fecha y por este motivo no conste en la misma.

IGP Calçot de Valls (Catalunya)

DOP Judía del Ganxet (Catalunya)

Nota: Según la Orden AAR/221/2008 de 7 de mayo, se aprueba el Reglamento de la DOP

Mongeta del Ganxet o Fesol del Ganxet.

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En este caso, que no aparezca en la página web Alimentación.es podría deberse, o bien a que

no esté actualizada con posterioridad a la fecha de aprobación de su reglamento o bien

porque según se desprende del artículo de la Ley Orgánica 6/2006 que sigue a continuación,

la única competente en esta materia es la propia Comunidad Autónoma de Catalunya.

Artículo 128. Denominaciones e indicaciones geográficas y de calidad.

1. Corresponde a la Generalitat, respetando lo dispuesto en el artículo 149.1.13 de la

Constitución, la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen y otras menciones

de calidad, que incluye el régimen jurídico de creación y funcionamiento, el cual a su vez

incluye:

a. La determinación de los posibles niveles de protección de los productos y su

régimen y condiciones, así como los derechos y las obligaciones que se derivan.

b. El régimen de titularidad de las denominaciones, respetando la legislación de

propiedad industrial.

c. La regulación de las formas y las condiciones de producción y comercialización de

los correspondientes productos, y el régimen sancionador aplicable.

d. El régimen de la organización administrativa de la denominación de origen, o

mención de calidad, referida tanto a la gestión como al control de la producción y la

comercialización.

La Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios del Ministerio de Medio

ambiente, Medio Rural y Marino concedió el pasado 23 de julio de 2009 la Indicación

Geográfica Protegida (IGP) al Pimiento de Fresno-Benavente, según publicaba ayer el

Boletín Oficial del Estado.

Es probable que la página web Alimentación.es esté actualizada con posterioridad a esta

fecha y por este motivo no conste en la misma.

IGP Patates de Prades (Catalunya)

IGP Alcachofa de Tudela (Com. Foral de Navarra)

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IGP Espárrago de Navarra (Com. Foral de Navarra)

DOP Pimiento del Piquillo de Lodosa (Com. Foral de Navarra)

IGP Alcachofa de Benicarló (Com. Valenciana)

DOP Xufa de València (Com. Valenciana)

IGP Faba Louranzá (Galicia)

IGP Grelos de Galicia (Galicia)

IGP Patata de Galicia (Galicia)

IGP Pimiento de Arnoia (Galicia)

DOP Pimiento de Herbón (Galicia)

IGP Pimiento de Oímbra (Galicia)

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IGP Pimiento de O Couto (Galicia)

IGP Coliflor Calahorra (La Rioja)

IGP Pimiento Riojano (La Rioja)

DOP Pimiento de Guernika (País Vasco)

Nota: Esta DOP la he encontrado en la página web marm.es y en la que nos re-direccionan

al siguiente enlace del BOE en el que consta la siguiente aclaración:

RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2008, de la Dirección General de Industria

Agroalimentaria y Alimentación, por la que se concede la protección nacional transitoria a la

Denominación de Origen Protegida «Gernikako Piperra» o «Pimiento de Gernika».

Pero no he encontrado ningún dato que aclare por qué no consta en la página web

Alimentación.es

IGP Faba asturiana (Principado de Asturias)

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DOP e IGP de la Miel

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DOP Miel de Granada (Andalucía)

DOP Miel de La Alcarria (Castilla La Mancha)

DOP Miel de Villuercas-Ibores (Extremadura)

Nota: Esta DOP no consta en la página web Alimentación.es y la información que indico a

continuación, es la que he encontrado al respecto y como puede observarse, la DOP se creó

en 1999 según aparece en la página oficial de la propia DOP, pero no he encontrado ningún

dato que me indique que se haya aprobado o no.

En la Orden del 11 de Enero de 1999 de la Consejería de Economía, Industria y

Comercio de la Junta de Extremadura, ratificada en la Orden del Ministerio de

Agricultura Pesca y Alimentación, se crea la Denominación de Origen Miel

Villuercas-Ibores, así como Su Consejo Regulador. Anteriormente protegida

mediante la Denominación de Calidad Miel Villuercas-Ibores, establecida en la

Orden del 8 de febrero de 1989 de la Consejería de Agricultura y Comercio de la

Junta de Extremadura.

IGP Miel de Galicia

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DOP e IGP de Productos de

Panadería, Pastelería y Repostería

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IGP Alfajores de Medina Sidonia (Andalucía)

IGP Mantecados de Estepa (Andalucía)

Nota: Esta IGP la he encontrado en la página web marm.es y en la que nos re-direccionan al

siguiente enlace del BOE en el que consta la siguiente aclaración:

Resolución de 16 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Industria y Mercados

Alimentarios, por la que se concede la protección nacional transitoria a la indicación

geográfica protegida «Mantecados de Estepa».

Pero no he encontrado ningún dato que aclare por qué no consta en la página web

Alimentación.es

IGP Sobao Pasiego (Cantabria)

IGP Mazapán de Toledo (Castilla La Mancha)

IGP Pan de Cruz de Ciudad Real (Castilla La Mancha)

Nota: Esta IGP la he encontrado en la página web marm.es y en la que nos re-direccionan al

siguiente enlace del Diario Oficial de la Unión Europea y en el que consta la siguiente

aclaración:

Reglamento (CE) No 725/2009 de la Comisión de 7 de agosto de 2009 por el que se

inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de

Indicaciones Geográficas Protegidas [Pan de Cruz de Ciudad Real (IGP)]

Pero no he encontrado ningún dato que aclare por qué no consta en la página web

Alimentación.es

IGP Mantecadas de Astorga (Castilla y León)

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IGP Turrón de Agramunt (Catalunya)

IGP Jijona (Com. Valenciana)

IGP Turrón de Alicante (Com. Valenciana)

IGP Pan de Cea (Galicia)

IGP Tarta de Santiago (Galicia)

Nota: Esta IGP la he encontrado en la página web marm.es y en la que nos re-direccionan al

siguiente enlace del Diario Oficial de la Unión Europea y en el que consta la siguiente

aclaración:

Reglamento (UE) No403/2010 de la comisión de 10 de mayo de 2010por el que se inscribe

una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones

Geográficas Protegidas [Tarta de Santiago (IGP)

Pero no he encontrado ningún dato que aclare por qué no consta en la página web

Alimentación.es

IGP Ensaimada de Mallorca (Ses Illes Balears)

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DOP de la Sidra

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DOP Sidra de Asturias (Principado de Asturias)

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DOP del Vinagre

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DOP Vinagre de Jerez (Andalucía)

DOP Vinagre del Condado de Huelva (Andalucía)

DOP Vinagre de Montilla-Moriles (Andalucía)

Nota: Esta DOP la he encontrado en la página web marm.es y en la que nos re-direccionan

al siguiente enlace del BOE en el que consta la siguiente aclaración:

Resolución de 16 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Industria y Mercados

Alimentarios, por la que se concede la protección nacional transitoria a la Denominación de

Origen Protegida «Vinagre de Montilla Moriles»

Pero no he encontrado ningún dato que aclare por qué no consta en la página web

Alimentación.es

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Denominación Geográfica de las

Bebidas Espirituosas

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DG Brandy de Jerez (Andalucía)

DG Ratafia Catalana (Catalunya)

DG Pacharán Navarro (Com. Foral de Navarra)

DG Chinchón (Com. Madrid)

DG Anís Paloma Monforte del Cid (Com. Valenciana)

DG Aperitivo Café de Alcoi (Com. Valenciana)

DG Cantueso Alicantino (Com. Valenciana)

DOP Herbero de la Sierra de Mariola (Com. Valenciana)

DOP Aguardiente de Hierbas de Galicia

DGP Licor de Café de Galicia

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DGP Licor de Hierbas de Galicia

DGP Orujo de Galicia

DGP Hierbas Ibicencas (Ses Illes Balears)

DGP Hierbas de Mallorca (Ses Illes Balears)

"Hierbas de Mallorca" es la bebida espirituosa anisada de graduación

alcohólica comprendida entre 20 y 50% vol., aromatizada con plantas

aromáticas, y facultativamente edulcorada con sacarosa.

La zona de elaboración y embotellado de la Denominación Geográfica

“Hierbas de Mallorca” es la isla de Mallorca.

"Hierbas de Mallorca" se obtiene mediante la mezcla de una bebida

espirituosa anisada con una solución hidro-alcohólica, aromatizada por

maceración y/o destilación de determinadas plantas aromáticas, y adición de

agua, alcohol etílico de origen agrícola y/o sacarosa.

Las plantas aromáticas serán: hierba luisa (Lippia

citriodora), manzanilla (Matricaria spp.), naranjo (Citrus

sinensis), limonero (Citrus limon), romero (Rosmarinus officinalis), taronjil

(Melissa oficinallis), e hinojo (Foeniculum vulgare), todas ellas producidas en

la isla de Mallorca. Podrán también añadirse otras plantas aromáticas y/o

sustancias aromatizantes naturales, y colorantes, autorizados para bebidas

espirituosas.

Su graduación alcohólica adquirida esta comprendida entre 20 y 50% vol.; y

su contenido en Metanol no será superior a 0,5 gr./Hl. de alcohol a 100 %

vol. Deberá ser transparente, de color verde a ámbar en sus diferentes

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tonalidades. En su presentación comercial podrá contener en el interior del

envase plantas aromáticas en maceración. Según su contenido en azúcares y

el grado alcohólico adquirido se diferencian los siguientes tipos de "Hierbas

de Mallorca":

- Dulces: "Hierbas de Mallorca" con un grado alcohólico mínimo de 20% vol.,

y un contenido mínimo en azúcares de 300 gr./l.

- Mezcladas: "Hierbas de Mallorca" con un grado alcohólico mínimo de 25

%vol., y un contenido en azúcares entre 100 y 300 gr./l.

- Secas: "Hierbas de Mallorca" con un grado alcohólico mínimo de 35 % vol.,

y un contenido máximo en azúcares de 100 gr./l

DGP Palo de Mallorca (Ses Illes Balears)

DGP Ronmiel de Canarias (Islas Canarias)

Nota: Esta Denominación Geográfica no consta en la página web Alimentación.es y la única

información que he encontrado ha sido en el BOC:

D I C T A M E N 1 8 1 / 2 0 0 5

(Pleno)

La Laguna, a 21 de junio de 2005.

Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Canarias en relación con

el Proyecto de Orden por la que se reconoce la denominación geográfica “Ronmiel Canario o

Ronmiel de Canarias” y se aprueba su Reglamento (EXP. 157/2005 PO)*.

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Conclusión

Es imprescindible destacar la creciente importancia de las DOP como

elementos distintivos de calidad y generadoras de ventajas competitivas

para los productos que bajo ellas se amparan. Bajo mi criterio podría

asegurar que existe una relación directa entre la satisfacción, la lealtad y la

intención de compra que expresan los consumidores hacia los productos

agroalimentarios con DOP.

La satisfacción ejerce el efecto esperado sobre la lealtad y sobre la

intención de compra de los usuarios y ello puede constatarse a través de la

importancia que los consumidores otorgan a los vínculos asociados al lugar

de origen, territorio, clima, y al saber hacer de una región geográfica

determinada, ya que junto con los estrictos controles a los que son

sometidos bajo el amparo de los consejos reguladores, infieren un distintivo

de seguridad y calidad alimentaria, que ayuda a la conformación de los

sentimientos de satisfacción, lealtad y por supuesto la predisposición a

seguir comprando dichos productos con DOP.

La DOP podría fortalecer la satisfacción del consumidor (evaluación

afectiva), incidiendo en las características diferenciales proveídas por los

factores organolépticos como el color, el sabor o el olor. Todos estos

factores pueden incrementar los sentimientos experimentados al consumir

el producto, y de esta forma, mejorar el valor añadido que el consumidor

puede dar a este tipo de productos, con el fin de lograr incrementar su

lealtad comportamental y actitudinal.

Pero todo lo anterior, no cobraría sentido si detrás del esfuerzo de los

productores por elaborar productos diferenciados, no hubiera un respaldo

en forma de normativa que los protegiera de posibles imitaciones o

competencias desleales, recompensando así que hayan optado por potenciar

y promover el producto autóctono y una manufactura minuciosa.

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Y en cuanto a la página web Alimentacion.es, existe una gran discrepancia

entre ésta y el libro “Control del Aprovisionamiento de las Materias Primas”.

Creo que deberían actualizarla con más asiduidad, es una fuente oficial

perteneciente al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

en la que los usuarios realizan consultas y es inadmisible que haya DOP e

IGP que estén aprobadas desde 2009 y aún no consten en la misma.

Deberían ser publicadas a tiempo real para que los consumidores tuvieran

conocimiento de ellas en cuanto fueran aprobadas ya que he tenido que

documentarme en la mayoría de los casos en la página oficial www.marm.es

para poder constatar que realmente estaban vigentes, en tramitación, con

certificación transitoria o realmente aprobadas las distintas

Denominaciones de Origen Protegidas e indicaciones Geográficas Protegidas

objeto de este estudio.

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Bibliografía

- www.juntadeandalucia.es

- www.corderex.com

- www.chorizodecantimpalos.es

- www.gastronomiadegalicia.com

- www.lariojacalidad.org

- www.asturex.org

- www.besana.es

- www.quesocamerano.com

- www.ine.es

- www.horticon.com

- www.regmurcia.com

- www.marm.es

- www.alimentacion.es

- www.google.es

- www.alorenademalaga.com

- www.domielvilluercasibores.com

- BOE

- BOC (Boletín Oficial de Canarias)

- BOJA (Boletín Oficial Junta de Andalucía)

- Diario Oficial de la UE

- Ley Orgánica 6/2006