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Control del Aprovisionamiento de las Materias Primas
Carme Pérez
PRODUCTOS DE CALIDAD
DIFERENCIADA
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ÍNDICE Páginas
Introducción………………………………………………………………………………………………………….. 3 – 10
Análisis de los productos de origen animal de calidad diferenciada…………. 11
DOP e IGP de Carnes Frescas……………………………………………………………… 12 – 14
DOP e IGP de Embutidos…………………………………………………………………….. 15 – 17
DOP e IGP de Jamones………………………………………………………………………….. 18 - 19
DOP e IGP de Pescados, Mariscos y Crustáceos……………………………….. 20 – 21
DOP e IGP de Quesos y Mantequillas…………………………………………………. 22 – 26
Análisis de los productos de origen vegetal de calidad diferenciada………. 27
DOP e IGP de Aceite de Oliva Virgen………………………………………………… 28 – 32
DOP e IGP del Arroz……………………………………………………………………………… 33 – 34
DOP e IGP de Condimentos y Especias……………………………………………… 35 – 36
DOP e IGP de Futas y Frutos Secos………………………………………………….. 37 – 40
DOP e IGP de Hortalizas y Legumbres……………………………………………… 41 – 47
DOP e IGP de la Miel…………………………………………………………………………….. 48 – 49
DOP e IGP de Productos de Panadería, Pastelería y Repostería….. 50– 52
DOP de la Sidra………………………………………………………………………………………. 53 – 54
DOP del Vinagre……………………………………………………………………………………... 55 – 56
Denominación Geográfica de las Bebidas Espirituosas…………………… 57 – 60
Conclusión………………………………………………………………………………………………………………. 61 – 62
Bibliografía……………………………………………………………………………………………………………. 63
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Productos de Calidad Diferenciada
La excepcionalidad de la calidad de algunos productos se debe tanto a
su lugar de producción como a los métodos utilizados para obtenerlos y
elaborarlos.
La Denominación de Origen Protegida se define como “el nombre de
una región, de un lugar determinado o, en casos excepcionales, de un país,
que sirve para designar un producto agrícola o un producto alimenticio”. Es
decir, originario de dicha región, lugar o país, cuya calidad o características
se deben fundamental y exclusivamente al medio geográfico con sus
factores naturales y humanos y cuya producción, transformación y
elaboración se realicen en la zona geográfica delimitada.
En otras palabras, es una calificación que se emplea para proteger
legalmente ciertos alimentos que se producen en una zona determinada,
contra productores de otras zonas que quisieran aprovechar el buen nombre
que han creado los originales, en un largo tiempo de fabricación o cultivo.
Esta figura de protección puede ser promovida por las Comunidades
Autónomas, pero su autorización definitiva corresponde a la Administración
Central y en última instancia es la Comisión Europea, que aprueba su
incorporación al Registro de Denominaciones Comunitarias.
Los productores que se acogen a la denominación de origen, se
comprometen a mantener la calidad lo más alta posible y a mantener
también ciertos usos tradicionales en la producción, como por ejemplo, en el
caso del vino, en ciertas zonas se exige utilizar la uva tradicional de la zona.
Asimismo, suele existir un organismo público regulador de la denominación
de origen, que autoriza exhibir el distintivo a los productores de la zona que
cumplen las reglas.
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Ventajas de la Denominación de Origen:
Fomenta y favorece la organización del sector productivo.
Facilita el acceso, de productores, a mercados nacionales e
internacionales.
Mejora a nivel regional, nacional e internacional la divulgación,
promoción y la oferta del producto protegido.
Proporciona un marco estricto y legal de defensa y protección del
producto contra el fraude.
La Denominación de Origen Protegida y la Identificación Geográfica
Protegida están reguladas mediante el Reglamento (CE) 510/2006 del
Consejo de 20 de marzo de 2006.
Denominación de Origen Protegida e Indicación
Geográfica Protegida
Cabe destacar los dos niveles de protección geográfica existentes: la
DOP que designa la denominación de un producto cuya producción,
transformación y elaboración deben tener lugar en una zona geográfica
determinada, con una especialización reconocida y comprobada (por ejemplo:
«Los Panellets»). La IGP que indica el vínculo con el territorio en, al menos,
una de las fases de producción, transformación o elaboración (por ejemplo:
«Turrón de Alicante»). Por lo tanto, el vínculo con el territorio es más
fuerte en el primer caso.
El empleo de los símbolos comunitarios correspondientes en el
etiquetado de los productos en cuestión permitirá a los consumidores
disponer de una información clara y sucinta sobre su origen. Por otro lado, la
introducción de esas dos menciones puede resultar muy beneficiosa para el
mundo rural, especialmente para las zonas menos favorecidas y más
apartadas, al asegurar la mejora de la renta de los agricultores y el
asentamiento de la población rural en esas zonas.
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Quedan exentas de dicha protección los productos que dependen del
sector vitivinícola (salvo los vinagres de vino) y de las bebidas espirituosas.
Las denominaciones genéricas, es decir, aquellas que, aunque se
refieran al lugar o a la región donde se fabricó o comercializó inicialmente
el producto, designan el nombre común de un producto en la Comunidad (por
ejemplo: «Mostaza de Dijon»), no pueden ser registradas.
No puede registrarse tampoco ningún nombre en conflicto con el
nombre de una variedad vegetal o de una raza animal y que pueda inducir
a error al consumidor en cuanto al verdadero origen del producto.
El registro de una denominación homónima o parcialmente homónima
de una denominación ya registrada de acuerdo con el Reglamento
anteriormente citado, deberá tener en cuenta los usos locales y
tradicionales y los riesgos reales de confusión.
Una DOP o una IGP no se registrarán cuando la fama de una marca, su
notoriedad y la duración de su uso puedan inducir a error al consumidor en
cuanto a la verdadera identidad del producto.
Pliego de condiciones
Para tener derecho a una DOP o a una IGP de un producto agrícola o
alimenticio debe ajustarse a un pliego de condiciones que debe incluir los
siguientes elementos:
El nombre con la denominación de origen o la indicación geográfica.
La descripción del producto y las principales características físicas,
químicas, microbiológicas u organolépticas.
La delimitación de la zona geográfica.
Los elementos que prueban que el producto es originario de esa zona
geográfica.
Los elementos que justifican el vínculo entre el producto y el medio
geográfico.
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La descripción del método de obtención del producto y, en su caso,
los métodos locales, cabales y constantes, así como información sobre
el envasado realizado en la zona geográfica delimitada para
salvaguardar la calidad o garantizar el origen o asegurar el control.
El nombre y la dirección de las autoridades u organismos encargados
de verificar el cumplimiento de lo indicado en el pliego de condiciones.
Cualquier norma específica de etiquetado para el producto en
cuestión.
Los posibles requisitos que deban cumplirse en virtud de
disposiciones comunitarias o nacionales.
Solicitud de registro
La solicitud de registro para adquirir la certificación de DOP o una
IGP, sólo puede ser presentada por una agrupación de productores o de
transformadores, o, excepcionalmente, por una persona jurídica o física. En
el caso de las denominaciones que designen una zona geográfica
transfronteriza, varias agrupaciones podrán presentar una solicitud
conjunta.
Deberá incluir:
El nombre y la dirección de la agrupación solicitante.
El pliego de condiciones.
Un documento único donde figuren los elementos principales del
pliego de condiciones y una descripción del vínculo del producto con el
medio geográfico de procedencia.
La solicitud se dirige al Estado miembro en cuyo territorio se
encuentra la zona geográfica, la examina e inicia un procedimiento nacional
de oposición, garantizando una publicidad adecuada y concediendo un plazo
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durante el cual cualquier persona física o jurídica que tenga un interés
legítimo y esté establecida o resida en su territorio pueda oponerse a la
solicitud. Si el Estado miembro considera que la solicitud es aceptable,
remitirá a la Comisión el documento único, junto con una declaración en la
que se indicará que se cumplen todas las condiciones necesarias.
Cuando la solicitud de registro se refiera a una zona geográfica
situada en un tercer país, se dirigirá a la Comisión directamente o a través de las autoridades de ese tercer país.
Examen de la Comisión
La Comisión comprueba que la solicitud está justificada y que cumple
todas las condiciones necesarias. Si se cumplen las condiciones, se publica
en el Diario Oficial de la Unión Europea (DO) el documento único y la
referencia de la publicación del pliego de condiciones. En caso contrario, la Comisión desestimará la solicitud de registro.
Oposición
En un plazo de seis meses a partir de la fecha de publicación en el
DO, cualquier Estado miembro o tercer país, así como cualquier persona
física o jurídica que tenga un interés legítimo, podrá oponerse al registro
propuesto presentando una declaración debidamente motivada. Deberá
demostrarse, o bien que el pliego de condiciones no cumple los requisitos
exigidos o bien que la denominación entra en conflicto con una marca o un
producto agrícola, o bien que la denominación cuyo registro se solicita ha
adquirido un carácter genérico.
Si la Comisión no recibe ninguna oposición admisible, se procede al
registro de la denominación.
Cuando la Comisión juzga que una oposición es admisible, invita a las
partes interesadas a proceder a las consultas adecuadas. Si las partes
interesadas llegan a un acuerdo en un plazo de seis meses, notificarán a la
Comisión todos los elementos que hayan permitido dicho acuerdo, incluidas
las opiniones del solicitante y del oponente. De no llegarse a un acuerdo, la
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Comisión adopta una decisión teniendo en cuenta los usos leal y
tradicionalmente practicados, y los riesgos reales de confusión.
Denominaciones, menciones y símbolos
Las denominaciones registradas pueden ser utilizadas por cualquier
agente económico que comercialice los productos que se ajusten al pliego de
condiciones correspondiente. Las indicaciones «denominación de origen
protegida» o los símbolos comunitarios asociados a ella deben figurar en el
etiquetado de los productos originarios de la Comunidad y, de manera
facultativa, en los originarios de terceros países que se comercialicen con dichas denominaciones.
Modificación del pliego de condiciones
Las agrupaciones pueden solicitar la modificación del pliego de
condiciones para adaptarlo a la evolución de los conocimientos científicos y
técnicos o para cambiar la delimitación de la zona geográfica. La solicitud
seguirá procedimientos similares a los establecidos para el registro de una denominación.
Controles oficiales
El control relativo a los requisitos de este Reglamento se efectúa en
el marco del Reglamento (CE) n° 882/2004. En este marco, la comprobación
de que los productos se ajustan a su pliego de condiciones puede ser
realizada por una o varias autoridades públicas designadas al efecto, o por
uno o varios organismos de certificación. Por lo que se refiere a las
denominaciones comunitarias, los agentes económicos interesados sufragarán los costes originados por este control.
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Anulación
Si la Comisión considera que el cumplimiento de lo indicado en el
pliego de condiciones de un producto amparado por una denominación
protegida ha dejado de estar garantizado, o cuando lo solicite una persona
física o jurídica que tenga un interés legítimo, podrá iniciar el procedimiento para la anulación de la inscripción en el registro.
Protección
Las denominaciones registradas están protegidas frente a:
Cualquier tipo de usurpación, imitación o evocación, aunque se indique el
origen verdadero del producto o la denominación protegida se traduzca o
vaya acompañada de una expresión como «género», «tipo», «método»,
«estilo», «imitación» u otra expresión similar;
Otras indicaciones falsas o falaces en cuanto a la procedencia, el origen,
la naturaleza o las características esenciales de los productos, en el
envase o en el embalaje, en la publicidad o en los documentos relativos a
los productos de que se trate, así como la utilización de envases que por
sus características puedan dar una impresión equivocada con respecto al
origen;
Otras prácticas que puedan inducir a error al consumidor sobre el
verdadero origen del producto;
La utilización comercial de una denominación registrada para productos
no amparados por el registro en la medida en que sean comparables a los
productos registrados o en la medida en que al usar la denominación se
aprovechen de la fama de la denominación protegida.
Relaciones entre marcas, denominaciones de origen e
indicaciones geográficas
En el caso de las DOP y de La IGP registradas, las solicitudes de
registro de marcas que respondan a alguna de las situaciones anteriormente mencionadas y que se refieran a la misma clase de productos, se denegarán
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si se presentan después de la fecha de entrega de la solicitud de registro a
la Comisión.
En algunos casos detallados en el Reglamento se aceptará la
coexistencia de una marca y una indicación geográfica o una denominación de origen.
Comité
La Comisión está asistida por el Comité permanente de indicaciones geográficas y denominaciones de origen protegidas.
Tasas
Los Estados miembros pueden exigir el pago de un canon destinado a
cubrir sus gastos, en particular los derivados del examen de las solicitudes
de registro, las declaraciones de oposición, las solicitudes de modificación y las peticiones de anulación en virtud de este Reglamento.
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Análisis de los
productos de origen
animal de calidad
diferenciada
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DOP e IGP de Carnes Frescas
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IGP Cordero de las Sierras de Segura y La Sagra (Andalucía)
La presente IPG no consta en la página web Alimentación.es., ya que se remitió en junio de
2008 a la Comisión Europea, y actualmente está a la espera de su aprobac ión por parte de
la Comisión Europea.
IGP Ternasco de Aragón
IGP Carne de Cantabria
IGP Cordero Manchego (Castilla-La Mancha)
IGP Carne de Morucha de Salamanca (Castilla y león)
IGP Lechazo de Castilla y León
IPG Pollo y Capón del Prat/Pollastre i Capó del Prat (Catalunya)
IGP Ternera de los Pirineos Catalanes/Vedella dels Pirineus Catalans
IGP Cordero de Navarra
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IGP Ternera de Navarra
IGP Carne de la Sierra de Guadarrama (Madrid)
IGP Cordero de Extremadura
Nota: Esta IGP no consta en la página web Alimentación.es y no he encontrado ninguna
información que justifique dicha ausencia. Debo hacer constar que en el BOE nº 53 de 3 de
marzo de 2009 se publicó el siguiente anuncio:
Resolución de 29 de enero de 2009, de la Dirección General de Industria y Mercados
Alimentarios, por la que se concede la protección nacional transitoria a la indicac ión
geográfica protegida «Cordero de Extremadura»
IGP Ternera de Extremadura
IGP Ternera de Galicia
IGP Carne de Vacuno del País Vasco/Euskal Okela
IGP Ternera Asturiana (Principado de Asturias)
IGP Carne de Ávila (Castilla y León)
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DOP e IGP de Embutidos
16
IGP Botillo del Bierzo (Castilla y León)
IGP Cecina de León (Castilla y León)
IGP Chorizo de Cantimpalos (Castilla y León)
Nota: No consta en la web Alimentación.es
El Reglamento de la IGP Chorizo de Cantimpalos está publicado en el Boletín Oficial de
Castilla y León nº 48 del lunes 10 de marzo de 2008, y se publica mediante la siguiente
Orden:
ORDEN AYG/368/2008, de 13 de febrero, por la que se aprueba el Reglamento de la Indicación
Geográfica Protegida «Chorizo de Cantimpalos» y se crea su Consejo Regulador
IGP Salchichón de Vic/Llonganissa de Vic (Catalunya)
IGP Androlla Galega (Galicia)
Nota: La aprobación de la IGP se encuentra en tramitación y por ese motivo no constan en
la página web Alimentacion.es
IGP Botelo Galego (Galicia)
Nota: La aprobación de la IGP se encuentra en tramitación y por ese motivo no constan en
la página web Alimentacion.es
IGP Lacón Galego (Galicia)
IGP Sobrasada de Mallorca (Ses Illes Balears)
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IGP Chorizo Riojano (La Rioja)
Nota: Esta DOP no consta en la página web Alimentación.es y no he encontrado ninguna
información que justifique dicha ausencia. Con fecha 26 de octubre de 2009 se publicó en
el BOE nº258 el siguiente anuncio:
“Mediante Resolución de 10 de mayo de 2007, del Instituto de Calidad de La Rioja,
publicada en el Boletín Oficial de La Rioja de 22 de mayo de 2007, se emitió decisión
favorable a la solicitud de inscripción de la Indicación Geográfica Protegida (IGP) «Chorizo
Riojano» en el Registro comunitario de denominaciones de origen protegidas e indicaciones
geográficas protegidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto
1069/2007, de 27 de julio, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las
solicitudes de inscripción en el Registro comunitario de las denominaciones de origen
protegidas e indicaciones geográficas protegidas, y la oposición a ellas.”
IGP Chosco de Tineo (Principado de Asturias)
Nota: Esta IGP no consta en la página web Alimentación.es y no he encontrado ninguna
información que justifique dicha ausencia. Con fecha 4 de agosto de 2008 se publicó en el
BOE nº187el siguiente anuncio:
“Mediante Resolución de 8 de noviembre de 2007, de la Consejería de Medio Ambiente y
Desarrollo Rural del Principado de Asturias, publicada en el Boletín Oficial del Principado
de Asturias de 22 de diciembre de 2007, se emitió decisión favorable a la solicitud de
inscripción de la Indicación Geográfica Protegida (IGP) «Chosco de Tineo» en el Registro
comunitario de denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas,
de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 1069/2007, de 27 de
julio, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de
inscripción en el Registro comunitario de las denominaciones de origen protegidas e
indicaciones geográficas protegidas, y la oposición a ellas
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DOP e IGP de Jamones
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DOP Jamón de Huelva (Andalucía)
DOP Los Pedroches (Andalucía)
DOP Jamón de Trevelez (Andalucía)
DOP Teruel (Aragón)
DOP Guijuelo (Castilla y León)
DOP Dehesa de Extremadura
20
DOP e IGP de Pescados, mariscos y
crustáceos
21
IGP Caballa de Andalucía
IGP Melva de Andalucía
IGP Mejillón de Galicia
22
DOP e IGP de Quesos y
Mantequillas
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DOP Picón – Bejes – Tresviso (Cantabría)
DOP Queso Nata de Cantabria (Cantabría)
DOP Queso de Liébana (Cantabría)
DOP Queso Manchego (Castilla-La Mancha)
DOP Mantequilla de Soria (Castilla y León)
DOP Queso de Valdeón (Castilla y León)
DOP Queso Zamorano (Castilla y León)
DOP Queso de l’Alt d’Urgell y la Cerdanya (Catalunya)
DOP Mantequilla de l’Alt Urgell y la Cerdanya (Catalunya)
DOP Roncal (Navarra)
DOP Queso Ibores (Extremadura)
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DOP Queso de La Serena (Extremadura)
DOP Torta del Casar (Extremadura)
DOP Arzúa – Ulloa (Galicia)
DOP Cebreiro (Galicia)
DOP Queso Tetilla (Galicia)
DOP San Simón da Costa (Galicia)
DOP Mahón – Menorca (Ses Illes Balears)
DOP Queso de Flor de Guía y Queso de Guía (Islas Canarias)
Nota: Esta DOP no consta en la página web Alimentación.es pero si en www.marm.es. Con
fecha 29 de noviembre de 2011 se publicó en www.besana.es el siguiente artículo:
Resolución de 4 de noviembre de 2011:
Conceder la protección nacional transitoria (PNT) a la Indicación Geográfica Protegida
(IGP) «Cordero Segureño», prevista en el artículo 5.6 del Reglamento (CE) 510/2006 del
Consejo, de 20 de marzo de 2006, que cesará a partir de la fecha en que la Comisión
Europea adopte una decisión sobre su inscripción en el registro.
A tal efecto, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del pliego de condiciones de
la Indicación Geográfica Protegida (IGP) «Cordero Segureño», señalando que la dirección
de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino en que se
encuentra publicado es: www.marm.es
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DOP Queso Majorero (Islas Canarias)
DOP Queso Palmero (Islas Canarias)
DOP Queso Camerano (La Rioja)
Nota: Orden 12/2009 de 16 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Rural por la que se aprueba la Denominación de Origen Protegida Queso
Camerano y su reglamento, y se crea su Consejo Regulador.
Resolución de 18 de mayo de 2009, de la Dirección General de Industria y Mercados
Alimentarios, por la que se concede la protección nacional transitoria a la Denominación de
Origen Protegida Queso Camerano.
Es probable que la página web Alimentación.es esté actualizada con posterioridad a esta
fecha y por este motivo no conste en la misma.
DOP Idiazábal (País Vasco)
DOP Afuega’l Pitu (Principado de Asturias)
DOP Cabrales (Principado de Asturias)
DOP Queso Casín (Principado de Asturias)
Nota: Esta DOP no consta en la página webAlimentacion.es pero si en www.marm.es. Debo
hacer constar que en el BOE nº69 de 21 de marzo de 2009 se publica el siguiente anuncio:
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Resolución de 16 de febrero de 2009, de la Dirección General de Industria y Mercados
Alimentarios, por la que se concede la protección nacional transitoria a la denominación de
origen protegida «Queso Casín».
También he encontrado en el Diario Independiente de Asturias digital el siguiente artículo
que amplia la información sobre dicha DOP:
“El queso Casín pertenece desde ayer oficialmente a la lista de más de mil alimentos con
pedigrí en la Unión Europea. La Comisión Europea anunció ayer la concesión de la
Denominación de Origen Protegido (DOP), una catalogación que empezó a tramitarse en el
año 2006. El producto ha entrado en el selecto elenco europeo de productos agrícolas con
marca de calidad junto a otros cuatro alimentos españoles: el Vinagre del Condado de
Huelva», ambos con la marca DOP; y el queso «Ques» y la carne de cordero «Cordero de
Extremadura», bajo la figura de Indicación Geográfica Protegida (IGP)”.
DOP Gamonedo (Principado de Asturias)
DOP Queso de Murcia (Región de Murcia)
DOP Queso de Murcia al Vino (Región de Murcia)
27
Análisis de los
productos de origen
vegetal de calidad
diferenciada
28
DOP e IGP del Aceite de Oliva
Virgen
29
DOP Sierra de Cádiz (Andalucía)
DOP Estepa (Andalucía)
DOP Antequera (Andalucía)
DOP Poniente de Granada (Andalucía)
DOP Priego de Córdoba (Andalucía)
DOP Baena (Andalucía)
DOP Jaén Sierra Sur (Andalucía)
DOP Montes de Granada (Andalucía)
DOP Sierra Mágina (Andalucía)
DOP Sierra de Cazorla (Andalucía)
DOP Sierra de Segura (Andalucía)
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DOP Campiñas de Jaén (Andalucía)
DOP Montoro-Adamuz (Andalucía)
Nota: Esta DOP no consta en la página web Alimentación.es y no he encontrado ninguna
información que justifique dicha ausencia. Con fecha 25 de abril de 2008 se publicó en el
BOE nº100 el siguiente anuncio:
“Mediante Orden de 2 de octubre de 2007, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
de 15 de octubre de 2007, se emitió decisión favorable a la solicitud de inscripción de la
Denominación de Origen Protegida (DOP) Aceite de Oliva Virgen Extra «Montoro-Adamuz»
en el Registro comunitario de denominaciones de origen protegidas e indicaciones
geográficas protegidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto
1069/2007, de 27 de julio, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las
solicitudes de inscripción en el Registro comunitario de las denominaciones de origen
protegidas e indicaciones geográficas protegidas, y la oposición a ellas”.
DOP Lucena (Andalucía)
DOP Aceite del Bajo Aragón (Aragón)
DOP Campo de Calatrava (Castilla-La Mancha)
DOP Aceite Campo de Montiel (Castilla-La Mancha)
DOP Montes de Toledo (Castilla-La Mancha)
DOP Aceite de La Alcarria (Castilla-La Mancha)
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DOP Aceite del Baix Ebre-Montsià (Catalunya)
DOP Aceite de Terra Alta (Catalunya)
DOP Siurana (Catalunya)
DOP Les Garrigues (Catalunya)
DOP Aceite d’Empordà (Catalunya)
Nota: esta DOP no consta en la página web Alimentación.es y no he encontrado ninguna
información que justifique dicha ausencia.
DOP Aceite de Navarra (Navarra)
Nota: esta DOP no consta en la página web Alimentación.es y no he encontrado ninguna
información que justifique dicha ausencia. Con fecha 27 de julio de 2008 se publicó en el
BOE nº 155, el siguiente anuncio.
RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2008, de la Dirección General de Industria y Mercados
Alimentarios, por la que se concede la protección nacional transitoria a la denominación de
origen protegida «Aceite de Navarra».
Probablemente la página web de Alimentación.es no se haya actualizado con posterioridad a
esta fecha y por ese motivo no consta en ella.
DOP Aceite de la Comunidad Valenciana
Nota: Nota: esta DOP no consta en la página web Alimentación.es y no he encontrado
ninguna información que justifique dicha ausencia. Con fecha 3 de marzo de 2009 se
publicó en el BOE nº 53, el siguiente anuncio:
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Resolución de 19 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Industria y Mercados
Alimentarios, por la que se concede la protección nacional transitoria a la denominación de
origen protegida «Aceite de la Comunitat Valenciana».
DOP Aceite de Monterrubio (Extremadura)
DOP Gata_Hurdes (Extremadura)
DOP Aceite de Mallorca (Ses Illes Balears)
DOP Aceite de La Rioja
33
DOP e IGP del Arroz
34
IGP Arroz del Deltea de l’Ebre (Catalunya)
IGP Arroz de València
IGP Calasparra (Pluricomunitario: Castilla La Mancha-Murcia)
35
DOP y IGP de Condimentos y
Especias
36
DOP Azafrán de La Mancha (Castilla La Mancha)
DOP Pimentón de La Vera (Extremadura)
DOP Pimentón de Murcia
37
DOP e IGP de Frutas y Frutos
Secos
38
DOP Chirimoya de la costa Tropical de Granada-Màlaga (Andalucía)
DOP Pasas de Málaga (Andalucía)
DOP Melocotón de Calanda (Aragón)
IGP Melón de La Mancha
DOP Manzana Reineta del Bierzo (Castilla y León)
DOP Avellana de Reus (Catalunya)
IGP Clementinas de las Tierras del Ebro (Catalunya)
DOP Pera de Lleida (Catalunya)
Nota: esta DOP no consta en la página web Alimentación.es y no he encontrado ninguna
información que justifique dicha ausencia. El 12 de marzo de 2011 aparece publicado en el
Boletín Oficial de la UE el siguiente anuncio:
“ REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No244/2011 DE LA COMISIÓNde 11 de marzo de
2011por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen
Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Pera de Lleida (DOP)”
DOP Manzana de Girona (Catalunya)
39
IGP Melocotón de la Ribagorzana (Catalunya)
Nota: esta IGP no consta en la página web Alimentación.es y no he encontrado ninguna
información que me indique que sigue en vigencia.
IGP Melocotón de la Ribera de l’Ebre (Catalunya)
Nota: esta IGP no consta en la página web Alimentación.es y no he encontrado ninguna
información que me indique que sigue en vigencia, ni siquiera he podido encontrar el sello
distintivo de dicha certificación
IGP Cerezas de la Montaña de Alicante (Com. Valenciana)
IGP Cítricos valencianos (Com. Valenciana)
IGP Kaki de la Ribera del Xúquer (Com. Valenciana)
IGP Nísperos de Callosa d’En Sarrià (Com. Valenciana)
DOP Uva de mesa embolsada del Vinalopó (Com. Valenciana)
DOP Cerezas del Jerte (Extremadura)
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IGP Castaña de Galicia
Nota: Esta IGP no consta en la página web Alimentación.es y no he encontrado ninguna
información que justifique dicha ausencia. El 12 de mayo de 2010 aparece publicado en el
Boletín Oficial de la UE el siguiente anuncio:
REGLAMENTO (UE) No 409/2010 DE LA COMISIÓN de 11 de mayo de 2010por el que se
inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de
Indicaciones Geográficas Protegidas [Castaña de Galicia (IGP).
IGP Melón de Torre Pacheco (Región de Murcia)
Nota: Esta IGP no consta en la página web Alimentación.es. La única información que he
encontrado al respecto ha sido un artículo en el diario digital Región de Murcia que dice lo
siguiente:
… En el año 2007 la Consejería de Agricultura emitió su 'decisión favorable a la solicitud de
inscripción de la Indicación Geográfica Protegida Melón de Torre Pacheco en el Registro
Comunitario de Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas
Protegidas'. Esta medida pone de manifiesto la importancia y calidad que representa para
la Región de Murcia esta fruta.
Habla sobre la decisión de inscripción de la Indicación Geográfica Protegida, pero nada dice
sobre la aprobación de la misma y yo no he encontrado ninguna afirmación que lo indique.
DOP Pera de Jumilla (Región de Murcia)
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DOP e IGP de Hortalizas y
Legumbres
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DOP Aceituna Aloreña de Málaga (Andalucía)
Nota: Publicación de la solicitud de inscripción de la DOP "Aceituna Aloreña de Málaga"
Resolución de 21 de enero de 2008, de la Dirección General de Industrias y Calidad
Agroalimentaria, por la que se da publicidad a la solicitud de inscripción de la denominación
de origen protegida «Aceituna Aloreña de Málaga».
Es probable que la página web Alimentación.es esté actualizada con posterioridad a esta
fecha y por este motivo no conste en la misma.
IGP Espárrago de Huétor-Tájar (Andalucía)
IGP Tomate de La Cañada-Níjar (Andalucía)
Nota: El pasado cuatro de julio de 2007, el Ministerio de Agricultura dio el visto bueno al
proyecto de Denominación Específica Tomate La Cañada-Níjar. De esta manera se abrió el
plazo de dos meses establecido para posibles alegaciones antes de que la solicitud de
inscripción sea enviada a la Comisión Europea.
Actualmente sólo resta que el organismo comunitario se pronuncie en su aprobación
definitiva y realice su posterior publicación en el registro comunitario de Indicaciones
Geográficas Protegidas (I.G.P.) y D.O.P. Hasta que esto suceda, se dispondrá de una
protección nacional transitoria para la Denominación Específica “Tomate La Cañada-Níjar” a
partir de la transmisión de la solicitud de registro a la Comisión Europea y por tanto se
puede comercializar el tomate de La Cañada-Níjar como una hortaliza amparada por la D.E.
Es probable que la página web Alimentación.es esté actualizada con posterioridad a esta
fecha y por este motivo no conste en la misma.
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IGP Ajo Morado de Las Pedroñeras (Castilla La Mancha)
IGP Berenjena de Almagro (Castilla La Mancha)
IGP Cebolla de La Mancha (Castilla La Mancha)
Nota: Según se publicó en el BOE (Boletín Oficial del Estado) nº 193 de fecha; Martes 10
de agosto de 2010, Sec. III, página 70941:
Resolución de 20 de julio de 2010, de la Dirección General de Industria y Mercados Ali-mentarios, por la que se declara extinguida la protección nacional transitoria a la indicación
geográfica protegida «Cebolla de La Mancha».
“…El 8 de marzo de 2010 la Unidad H.2. Política de Calidad de los Productos Agrícolas de la
Dirección H Desarrollo Sostenible y Calidad de la Agricultura y el Desarrollo Rural, ha emi-
tido comunicación informando que la solicitud de registro de la denominación «Cebolla de La
Mancha» no cumple con los requisitos exigidos para ello en el Reglamento (CE) 510/2006
del Consejo, de 20 de marzo de 2006, por lo que tiene la intención de recomendar a la Co-
misión, de conformidad con las disposiciones contempladas en el artículo 6.2 del mismo, el
rechazo de dicha solicitud. Por consiguiente, con fecha 28 de abril de 2010, este Ministerio ha solicitado a los Ser-
vicios de la Comisión Europea la retirada de aquella solicitud. Y mediante comunicación de 11
de mayo de 2010, dichos Servicios han confirmado al Departamento el archivo del expe-
diente. En su virtud, de conformidad con las facultades que le están atribuidas por el artículo
12.2 del Real Decreto 1069/2007, de 27 de julio, por el que se regula el procedimiento para
la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro comunitario de las denomina-
ciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas y la oposición a
ellas, en relación con el artículo 10.1.f) del Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio
Rural y Marino, y con el artículo 12.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta
Dirección General, acuerda:
Declarar extinguida la protección nacional transitoria a la Indicación Geográfica Protegida
(IGP) «Cebolla de La Mancha», contenida en la resolución de 23 de julio de 2009, publicada
en el Boletín Oficial del Estado de 20 de agosto de 2009, debiéndose publicar esta
resolución en el Boletín Oficial de Estado.
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IGP Alubia de La Bañeza-León (Castilla y León)
IGP Garbanzo de Fuentesaúco (Castilla y León)
IGP Judía de El Barco de Ávila (Castilla y León)
IGP Lenteja de La Armuña (Castilla y León)
IGP Lenteja pardina de Tierra de Campos (Castilla y León)
IGP Pimiento asado del Bierzo (Castilla y León)
IGP Pimiento de Fresno_Benavente (Castilla y León)
Nota: La Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios del Ministerio de Medio
ambiente, Medio Rural y Marino concedió el pasado 23 de julio de 2009 la Indicación
Geográfica Protegida (IGP) al Pimiento de Fresno-Benavente, según publicaba ayer el
Boletín Oficial del Estado.
Es probable que la página web Alimentación.es esté actualizada con posterioridad a esta
fecha y por este motivo no conste en la misma.
IGP Calçot de Valls (Catalunya)
DOP Judía del Ganxet (Catalunya)
Nota: Según la Orden AAR/221/2008 de 7 de mayo, se aprueba el Reglamento de la DOP
Mongeta del Ganxet o Fesol del Ganxet.
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En este caso, que no aparezca en la página web Alimentación.es podría deberse, o bien a que
no esté actualizada con posterioridad a la fecha de aprobación de su reglamento o bien
porque según se desprende del artículo de la Ley Orgánica 6/2006 que sigue a continuación,
la única competente en esta materia es la propia Comunidad Autónoma de Catalunya.
Artículo 128. Denominaciones e indicaciones geográficas y de calidad.
1. Corresponde a la Generalitat, respetando lo dispuesto en el artículo 149.1.13 de la
Constitución, la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen y otras menciones
de calidad, que incluye el régimen jurídico de creación y funcionamiento, el cual a su vez
incluye:
a. La determinación de los posibles niveles de protección de los productos y su
régimen y condiciones, así como los derechos y las obligaciones que se derivan.
b. El régimen de titularidad de las denominaciones, respetando la legislación de
propiedad industrial.
c. La regulación de las formas y las condiciones de producción y comercialización de
los correspondientes productos, y el régimen sancionador aplicable.
d. El régimen de la organización administrativa de la denominación de origen, o
mención de calidad, referida tanto a la gestión como al control de la producción y la
comercialización.
La Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios del Ministerio de Medio
ambiente, Medio Rural y Marino concedió el pasado 23 de julio de 2009 la Indicación
Geográfica Protegida (IGP) al Pimiento de Fresno-Benavente, según publicaba ayer el
Boletín Oficial del Estado.
Es probable que la página web Alimentación.es esté actualizada con posterioridad a esta
fecha y por este motivo no conste en la misma.
IGP Patates de Prades (Catalunya)
IGP Alcachofa de Tudela (Com. Foral de Navarra)
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IGP Espárrago de Navarra (Com. Foral de Navarra)
DOP Pimiento del Piquillo de Lodosa (Com. Foral de Navarra)
IGP Alcachofa de Benicarló (Com. Valenciana)
DOP Xufa de València (Com. Valenciana)
IGP Faba Louranzá (Galicia)
IGP Grelos de Galicia (Galicia)
IGP Patata de Galicia (Galicia)
IGP Pimiento de Arnoia (Galicia)
DOP Pimiento de Herbón (Galicia)
IGP Pimiento de Oímbra (Galicia)
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IGP Pimiento de O Couto (Galicia)
IGP Coliflor Calahorra (La Rioja)
IGP Pimiento Riojano (La Rioja)
DOP Pimiento de Guernika (País Vasco)
Nota: Esta DOP la he encontrado en la página web marm.es y en la que nos re-direccionan
al siguiente enlace del BOE en el que consta la siguiente aclaración:
RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2008, de la Dirección General de Industria
Agroalimentaria y Alimentación, por la que se concede la protección nacional transitoria a la
Denominación de Origen Protegida «Gernikako Piperra» o «Pimiento de Gernika».
Pero no he encontrado ningún dato que aclare por qué no consta en la página web
Alimentación.es
IGP Faba asturiana (Principado de Asturias)
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DOP e IGP de la Miel
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DOP Miel de Granada (Andalucía)
DOP Miel de La Alcarria (Castilla La Mancha)
DOP Miel de Villuercas-Ibores (Extremadura)
Nota: Esta DOP no consta en la página web Alimentación.es y la información que indico a
continuación, es la que he encontrado al respecto y como puede observarse, la DOP se creó
en 1999 según aparece en la página oficial de la propia DOP, pero no he encontrado ningún
dato que me indique que se haya aprobado o no.
En la Orden del 11 de Enero de 1999 de la Consejería de Economía, Industria y
Comercio de la Junta de Extremadura, ratificada en la Orden del Ministerio de
Agricultura Pesca y Alimentación, se crea la Denominación de Origen Miel
Villuercas-Ibores, así como Su Consejo Regulador. Anteriormente protegida
mediante la Denominación de Calidad Miel Villuercas-Ibores, establecida en la
Orden del 8 de febrero de 1989 de la Consejería de Agricultura y Comercio de la
Junta de Extremadura.
IGP Miel de Galicia
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DOP e IGP de Productos de
Panadería, Pastelería y Repostería
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IGP Alfajores de Medina Sidonia (Andalucía)
IGP Mantecados de Estepa (Andalucía)
Nota: Esta IGP la he encontrado en la página web marm.es y en la que nos re-direccionan al
siguiente enlace del BOE en el que consta la siguiente aclaración:
Resolución de 16 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Industria y Mercados
Alimentarios, por la que se concede la protección nacional transitoria a la indicación
geográfica protegida «Mantecados de Estepa».
Pero no he encontrado ningún dato que aclare por qué no consta en la página web
Alimentación.es
IGP Sobao Pasiego (Cantabria)
IGP Mazapán de Toledo (Castilla La Mancha)
IGP Pan de Cruz de Ciudad Real (Castilla La Mancha)
Nota: Esta IGP la he encontrado en la página web marm.es y en la que nos re-direccionan al
siguiente enlace del Diario Oficial de la Unión Europea y en el que consta la siguiente
aclaración:
Reglamento (CE) No 725/2009 de la Comisión de 7 de agosto de 2009 por el que se
inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de
Indicaciones Geográficas Protegidas [Pan de Cruz de Ciudad Real (IGP)]
Pero no he encontrado ningún dato que aclare por qué no consta en la página web
Alimentación.es
IGP Mantecadas de Astorga (Castilla y León)
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IGP Turrón de Agramunt (Catalunya)
IGP Jijona (Com. Valenciana)
IGP Turrón de Alicante (Com. Valenciana)
IGP Pan de Cea (Galicia)
IGP Tarta de Santiago (Galicia)
Nota: Esta IGP la he encontrado en la página web marm.es y en la que nos re-direccionan al
siguiente enlace del Diario Oficial de la Unión Europea y en el que consta la siguiente
aclaración:
Reglamento (UE) No403/2010 de la comisión de 10 de mayo de 2010por el que se inscribe
una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones
Geográficas Protegidas [Tarta de Santiago (IGP)
Pero no he encontrado ningún dato que aclare por qué no consta en la página web
Alimentación.es
IGP Ensaimada de Mallorca (Ses Illes Balears)
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DOP de la Sidra
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DOP Sidra de Asturias (Principado de Asturias)
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DOP del Vinagre
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DOP Vinagre de Jerez (Andalucía)
DOP Vinagre del Condado de Huelva (Andalucía)
DOP Vinagre de Montilla-Moriles (Andalucía)
Nota: Esta DOP la he encontrado en la página web marm.es y en la que nos re-direccionan
al siguiente enlace del BOE en el que consta la siguiente aclaración:
Resolución de 16 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Industria y Mercados
Alimentarios, por la que se concede la protección nacional transitoria a la Denominación de
Origen Protegida «Vinagre de Montilla Moriles»
Pero no he encontrado ningún dato que aclare por qué no consta en la página web
Alimentación.es
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Denominación Geográfica de las
Bebidas Espirituosas
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DG Brandy de Jerez (Andalucía)
DG Ratafia Catalana (Catalunya)
DG Pacharán Navarro (Com. Foral de Navarra)
DG Chinchón (Com. Madrid)
DG Anís Paloma Monforte del Cid (Com. Valenciana)
DG Aperitivo Café de Alcoi (Com. Valenciana)
DG Cantueso Alicantino (Com. Valenciana)
DOP Herbero de la Sierra de Mariola (Com. Valenciana)
DOP Aguardiente de Hierbas de Galicia
DGP Licor de Café de Galicia
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DGP Licor de Hierbas de Galicia
DGP Orujo de Galicia
DGP Hierbas Ibicencas (Ses Illes Balears)
DGP Hierbas de Mallorca (Ses Illes Balears)
"Hierbas de Mallorca" es la bebida espirituosa anisada de graduación
alcohólica comprendida entre 20 y 50% vol., aromatizada con plantas
aromáticas, y facultativamente edulcorada con sacarosa.
La zona de elaboración y embotellado de la Denominación Geográfica
“Hierbas de Mallorca” es la isla de Mallorca.
"Hierbas de Mallorca" se obtiene mediante la mezcla de una bebida
espirituosa anisada con una solución hidro-alcohólica, aromatizada por
maceración y/o destilación de determinadas plantas aromáticas, y adición de
agua, alcohol etílico de origen agrícola y/o sacarosa.
Las plantas aromáticas serán: hierba luisa (Lippia
citriodora), manzanilla (Matricaria spp.), naranjo (Citrus
sinensis), limonero (Citrus limon), romero (Rosmarinus officinalis), taronjil
(Melissa oficinallis), e hinojo (Foeniculum vulgare), todas ellas producidas en
la isla de Mallorca. Podrán también añadirse otras plantas aromáticas y/o
sustancias aromatizantes naturales, y colorantes, autorizados para bebidas
espirituosas.
Su graduación alcohólica adquirida esta comprendida entre 20 y 50% vol.; y
su contenido en Metanol no será superior a 0,5 gr./Hl. de alcohol a 100 %
vol. Deberá ser transparente, de color verde a ámbar en sus diferentes
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tonalidades. En su presentación comercial podrá contener en el interior del
envase plantas aromáticas en maceración. Según su contenido en azúcares y
el grado alcohólico adquirido se diferencian los siguientes tipos de "Hierbas
de Mallorca":
- Dulces: "Hierbas de Mallorca" con un grado alcohólico mínimo de 20% vol.,
y un contenido mínimo en azúcares de 300 gr./l.
- Mezcladas: "Hierbas de Mallorca" con un grado alcohólico mínimo de 25
%vol., y un contenido en azúcares entre 100 y 300 gr./l.
- Secas: "Hierbas de Mallorca" con un grado alcohólico mínimo de 35 % vol.,
y un contenido máximo en azúcares de 100 gr./l
DGP Palo de Mallorca (Ses Illes Balears)
DGP Ronmiel de Canarias (Islas Canarias)
Nota: Esta Denominación Geográfica no consta en la página web Alimentación.es y la única
información que he encontrado ha sido en el BOC:
D I C T A M E N 1 8 1 / 2 0 0 5
(Pleno)
La Laguna, a 21 de junio de 2005.
Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Canarias en relación con
el Proyecto de Orden por la que se reconoce la denominación geográfica “Ronmiel Canario o
Ronmiel de Canarias” y se aprueba su Reglamento (EXP. 157/2005 PO)*.
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Conclusión
Es imprescindible destacar la creciente importancia de las DOP como
elementos distintivos de calidad y generadoras de ventajas competitivas
para los productos que bajo ellas se amparan. Bajo mi criterio podría
asegurar que existe una relación directa entre la satisfacción, la lealtad y la
intención de compra que expresan los consumidores hacia los productos
agroalimentarios con DOP.
La satisfacción ejerce el efecto esperado sobre la lealtad y sobre la
intención de compra de los usuarios y ello puede constatarse a través de la
importancia que los consumidores otorgan a los vínculos asociados al lugar
de origen, territorio, clima, y al saber hacer de una región geográfica
determinada, ya que junto con los estrictos controles a los que son
sometidos bajo el amparo de los consejos reguladores, infieren un distintivo
de seguridad y calidad alimentaria, que ayuda a la conformación de los
sentimientos de satisfacción, lealtad y por supuesto la predisposición a
seguir comprando dichos productos con DOP.
La DOP podría fortalecer la satisfacción del consumidor (evaluación
afectiva), incidiendo en las características diferenciales proveídas por los
factores organolépticos como el color, el sabor o el olor. Todos estos
factores pueden incrementar los sentimientos experimentados al consumir
el producto, y de esta forma, mejorar el valor añadido que el consumidor
puede dar a este tipo de productos, con el fin de lograr incrementar su
lealtad comportamental y actitudinal.
Pero todo lo anterior, no cobraría sentido si detrás del esfuerzo de los
productores por elaborar productos diferenciados, no hubiera un respaldo
en forma de normativa que los protegiera de posibles imitaciones o
competencias desleales, recompensando así que hayan optado por potenciar
y promover el producto autóctono y una manufactura minuciosa.
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Y en cuanto a la página web Alimentacion.es, existe una gran discrepancia
entre ésta y el libro “Control del Aprovisionamiento de las Materias Primas”.
Creo que deberían actualizarla con más asiduidad, es una fuente oficial
perteneciente al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
en la que los usuarios realizan consultas y es inadmisible que haya DOP e
IGP que estén aprobadas desde 2009 y aún no consten en la misma.
Deberían ser publicadas a tiempo real para que los consumidores tuvieran
conocimiento de ellas en cuanto fueran aprobadas ya que he tenido que
documentarme en la mayoría de los casos en la página oficial www.marm.es
para poder constatar que realmente estaban vigentes, en tramitación, con
certificación transitoria o realmente aprobadas las distintas
Denominaciones de Origen Protegidas e indicaciones Geográficas Protegidas
objeto de este estudio.
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Bibliografía
- www.juntadeandalucia.es
- www.corderex.com
- www.chorizodecantimpalos.es
- www.gastronomiadegalicia.com
- www.lariojacalidad.org
- www.asturex.org
- www.besana.es
- www.quesocamerano.com
- www.ine.es
- www.horticon.com
- www.regmurcia.com
- www.marm.es
- www.alimentacion.es
- www.google.es
- www.alorenademalaga.com
- www.domielvilluercasibores.com
- BOE
- BOC (Boletín Oficial de Canarias)
- BOJA (Boletín Oficial Junta de Andalucía)
- Diario Oficial de la UE
- Ley Orgánica 6/2006