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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Domingo, 10 de setiembre de 2006 PCM Rectificación RESOLUCION SUPREMA Nº 268-2006-PCM Se rectifica la ubicación de la Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 268-2006-PCM, publicada el 9 de setiembre de 2006, que apareció en el titular del sector Economía y Finanzas y que corresponde en realidad a la Presidencia del Consejo de Ministros. AGRICULTURA Fe de Erratas RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1145-2006-AG Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 1145-2006-AG, publicada el día 6 de setiembre de 2006. DICE: “Artículo 2.- Designar ..., al Médico Veterinario PEDRO RAMIR CANALES MUNARRIZ, en el cargo de Director de la Dirección de Crianza de ...” DEBE DECIR: “Artículo 2.- Designar ..., al Médico Veterinario PEDRO RAMIRO CANALES MUNARRIZ, en el cargo de Director de la Dirección de Crianzas de ...” DEFENSA Derogan el D.S. Nº 012-2006-DE/EP y restablecen criterios de evaluación del D.L. Nº 21148 para el Proceso de Ascensos de Oficiales del Ejército del Perú DECRETO SUPREMO Nº 019-2006-DE-SG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 21148, se aprobó la Ley de Ascensos para el Personal de Oficiales del Ejército; Que, desde la vigencia de la Ley Nº 21148, en el año 1975, se han dictado una serie de reglamentos que han excedido las potestades reglamentarias del Poder Ejecutivo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2006-DE-EP, publicado el 7 de junio de 2006, se dictaron nuevas modificaciones al Reglamento del Decreto Ley Nº 21148, Ley de Ascensos para el Personal de Oficiales del Ejército; Que, de conformidad con lo dictaminado por la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa es necesario corregir la mencionada alteración y recoger estrictamente lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 21148; Que, en búsqueda de una mayor modernidad e institucionalidad, es necesario establecer procesos uniformes para los ascensos en las Fuerzas Armadas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA:

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Domingo, 10 de setiembre de 2006

PCM

Rectificación

RESOLUCION SUPREMA Nº 268-2006-PCM Se rectifica la ubicación de la Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 268-2006-PCM, publicada el 9 de setiembre de 2006, que apareció en el titular del sector Economía y Finanzas y que corresponde en realidad a la Presidencia del Consejo de Ministros.

AGRICULTURA

Fe de Erratas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1145-2006-AG Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 1145-2006-AG, publicada el día 6 de setiembre de 2006. DICE: “Artículo 2.- Designar ..., al Médico Veterinario PEDRO RAMIR CANALES MUNARRIZ, en el cargo de Director de la Dirección de Crianza de ...” DEBE DECIR: “Artículo 2.- Designar ..., al Médico Veterinario PEDRO RAMIRO CANALES MUNARRIZ, en el cargo de Director de la Dirección de Crianzas de ...”

DEFENSA Derogan el D.S. Nº 012-2006-DE/EP y restablecen criterios de evaluación del D.L. Nº 21148 para el Proceso de

Ascensos de Oficiales del Ejército del Perú

DECRETO SUPREMO Nº 019-2006-DE-SG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 21148, se aprobó la Ley de Ascensos para el Personal de Oficiales del Ejército; Que, desde la vigencia de la Ley Nº 21148, en el año 1975, se han dictado una serie de reglamentos que han excedido las potestades reglamentarias del Poder Ejecutivo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2006-DE-EP, publicado el 7 de junio de 2006, se dictaron nuevas modificaciones al Reglamento del Decreto Ley Nº 21148, Ley de Ascensos para el Personal de Oficiales del Ejército; Que, de conformidad con lo dictaminado por la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa es necesario corregir la mencionada alteración y recoger estrictamente lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 21148; Que, en búsqueda de una mayor modernidad e institucionalidad, es necesario establecer procesos uniformes para los ascensos en las Fuerzas Armadas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA:

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Artículo 1.- Derógase el Decreto Supremo Nº 012-2006-DE-EP, así como las normas reglamentarias que le han precedido para regular el Proceso de Ascenso para el Personal de Oficiales del Ejército del Perú. Artículo 2.- Reestablézcanse como criterios de evaluación para el Proceso Ascensos de Oficiales del Ejército del Perú los dispuestos en el Decreto Ley Nº 21148. Artículo 3.- Encárguese al Ejército del Perú para que, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados desde la vigencia del presente Decreto Supremo, formule un proyecto de Reglamento para el Proceso de Ascensos de Oficiales 2006, el mismo que deberá ajustarse estrictamente a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 21148 y a la normativa vigente sobre la materia. Artículo 4.- Encárguese al Ejército del Perú, para que en un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados desde la vigencia del presente Decreto Supremo, formule los proyectos normativos que sean necesarios para regular el Proceso de Ascensos de Oficiales del Ejército del Perú para el año 2007. Artículo 5.- Créase la Comisión para la Formulación de un Proceso de Ascenso Uniforme de Oficiales de los Institutos Armados del Perú, la misma que estará conformada por los siguientes miembros: 1. Un representante del Ministerio de Defensa, quien la presidirá. 2. Un representante del Ejército del Perú. 3. Un representante de la Marina de Guerra del Perú. 4. Un representante de la Fuerza Aérea del Perú. Los representantes ante la Comisión serán propuestos por sus respectivos Institutos Armados y serán designados mediante Resolución del Ministro de Defensa. Actuará como Secretario de la Comisión el Director General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa. Artículo 6.- La Comisión creada en el artículo precedente propondrá, en un plazo de cien (100) días hábiles contados desde la vigencia del presente Decreto Supremo, las normas que sean necesarias para regular de manera uniforme el Proceso de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, a partir del año 2008. Artículo 7.- El Ministro de Defensa, mediante Resolución Ministerial, podrá dictar las normas que sean necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo. Artículo 8.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa

Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28805, Ley que autoriza la reincorporación de Oficiales, Técnicos y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú

DECRETO SUPREMO Nº 020-2006-DE-SG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28805, autoriza a los Ministerios de Defensa y del Interior la reincorporación de Oficiales, Técnicos y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, pasados a la situación de retiro por las causales de Renovación o Medida Disciplinaria en el período comprendido entre el 28 de julio de 1990 y el 22 de noviembre del año 2000, por razones contrarias o ajenas a las estrictamente institucionales que contempla el ordenamiento jurídico nacional vigente;

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Que, en la acotada Ley, se dispone que tanto el Ministerio de Defensa, como el Ministerio del Interior, deberán conformar una Comisión Especial encargada de evaluar las solicitudes de reincorporación, las mismas que han sido nombradas mediante Reso-luciones Ministeriales Nº 826-2006-DE/SG de 15 de agosto del 2006, Nº 837-2006-DE-SG de 20 de agosto del 2006 y Nº 1941-2006-IN-0201 de 18 de agosto del 2006; Que, en ese sentido, resulta necesario dictar las normas reglamentarias que garanticen una adecuada y transparente aplicación de la Ley Nº 28805; y, De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Aprobar el Reglamento de la Ley que autoriza la reincorporación de los Oficiales, Técnicos y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, el mismo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Vigencia El citado Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra del Interior y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PILAR ELENA MAZZETTI SOLER Ministra del Interior ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28805, LEY QUE AUTORIZA LA REINCORPORACIÓN DE LOS OFICIALES, TÉCNICOS Y SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

Artículo 1.- Objeto del Reglamento Establecer los criterios y procedimientos generales para la adecuada aplicación y cumplimiento de la Ley Nº 28805, Ley que autoriza la Reincorporación de los Oficiales, Técnicos y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú. Cuando en el presente Reglamento se haga mención a la Ley, se entenderá que es a la Ley Nº 28805. Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley, es de aplicación a los Oficiales, Técnicos y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, pasados al retiro por las causales siguientes: 1. Renovación. 2. Medida Disciplinaria. Artículo 3.- Período de aplicación El período considerado para efectos de lo dispuesto en la Ley, así como del presente Reglamento, es el comprendido entre el 28 de julio de 1990 y 22 de noviembre del año 2000, fecha de instalación del Gobierno Transitorio. Artículo 4.- Fundamento para su aplicación Las presentes disposiciones se aplican a los casos del pase al retiro por renovación o medida disciplinaria, según corresponda, siempre que dichos cambios de situación se hayan producido por razones contrarias o ajenas a las estrictamente institucionales que contempla el ordenamiento jurídico nacional vigente, dentro del período establecido en el artículo anterior.

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Artículo 5.- Legislación aplicable Para efectos de evaluación de las solicitudes de reincorporación, se tendrá en cuenta la legislación vigente al momento de pase a la situación de Retiro de los peticionantes. Asimismo, serán de aplicación las disposiciones legales vigentes que correspondan. Artículo 6.- Rechazo de las solicitudes Las solicitudes serán rechazadas y devueltas a los peticionantes, en los siguientes casos: 1. Cuando se presenten fuera del plazo previsto en la Ley; es decir, desde su entrada en vigencia hasta el 6 de setiembre de 2006. 2. Cuando el pase a la situación de Retiro no se haya producido por las causales de Renovación o Medida Disciplinaria. 3. Cuando el pase a la Situación de Retiro no se haya producido en el período comprendido entre el 28 de julio de 1990 y el 22 de noviembre del 2000. 4. Cuando los peticionantes, sobre la misma materia, tengan pleito pendiente ante el órgano jurisdiccional o hayan obtenido resolución que tenga la calidad de cosa juzgada, conforme lo dispone el inciso 2 y 13 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú. 5. Cuando el peticionante haya sido objeto de sentencia judicial condenatoria firme, por la comisión de delito doloso, con pena privativa de libertad efectiva. El rechazo de las solicitudes será efectuado por las respectivas Comisiones, antes del plazo máximo para la publicación de los resultados de la evaluación. Dicho rechazo implica la no evaluación de las solicitudes por parte de las Comisiones. Artículo 7.- Criterios generales de evaluación En adición a la legislación aplicable prevista en el artículo 5 del presente reglamento, las Comisiones Especiales en el momento de la evaluación tendrán en cuenta lo siguiente: 1. Legajos Personales y/o Expedientes Administrativos. 2. Potencial Rendimiento Profesional. 3. Capacidad Técnica. 4. Idoneidad Moral y Disciplinaria, comprendiendo además en este concepto la evaluación de los antecedentes: policiales, penales, judiciales del Fuero Común y Justicia Militar. 5. Los requisitos establecidos para el pase a la Situación de Retiro en las disposiciones y normas internas, aplicables a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, durante el período comprendido entre el 28 de julio de 1990 y el 22 de noviembre del 2000. Artículo 8.- Calificación de las solicitudes En aplicación de lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley, las Comisiones Especiales, calificarán positivamente las solicitudes cuando se acredite la existencia manifiesta de abuso o arbitrariedad, en la aplicación de la normatividad institucional y el ordenamiento jurídico nacional vigente, que haya afectado los derechos del peticionante, en su pase a la situación de retiro. Cuando el peticionante haya sido objeto de sentencia judicial condenatoria firme, por la comisión de delito doloso, que haya afectado o afecte el prestigio o la imagen institucional, la solicitud deberá ser calificada negativamente. Artículo 9.- Aplicación de la causal renovación Las situaciones a ser consideradas por las Comisiones Especiales para el caso de pase al retiro por la causal renovación según la Ley son las siguientes: 1. Si el Oficial pasó al retiro por renovación con menos de 20 años y no fuera reincorporado al servicio por la Comisión Especial, percibirá una pensión equivalente al 100% del haber que corresponde al grado inmediato

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superior. Este derecho se hará efectivo a partir del día siguiente de publicado los resultados de la evaluación de las Comisiones Especiales. 2. El personal Militar y Policial que a la fecha de presentación de la solicitud de revisión, no pudiera reingresar al servicio activo por razones de límite de edad en el grado, si la Comisión considera que la solicitud cumple con los requisitos y su requerimiento es fundado, adicionará a sus años de servicios prestados, el tiempo que estuvo en la condición de retiro antes del cumplimiento del límite de edad, a fin de que el monto de su pensión de retiro considere dicho adicional por tiempo de servicios. No existiendo posibilidad que por este medio se obtenga la pensión correspondiente al grado inmediato superior. Artículo 10.- Aplicación de la causal medida disciplinaria Las situaciones a ser consideradas por las Comisiones Especiales para el caso de pase al retiro por la causal medida disciplinaria, deberán ceñirse estrictamente a los casos que se hayan producido por razones contrarias o ajenas a las estrictamente institucionales que contempla el ordenamiento jurídico nacional vigente, dentro del período establecido en el artículo 3 del presente Reglamento. No será de aplicación al personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, que haya pasado a la situación de retiro por medida disciplinaria y que no fuera reincorporado, los beneficios establecidos en el numeral 2.4 de la Ley. Artículo 11.- De la reincorporación El Personal calificado positivamente, será reincorporado a la situación de actividad con el mismo grado con el que pasó a la situación de retiro, percibiendo la remuneración mensual inherente a dicho grado, así como se le reconocerá el tiempo de permanencia en la situación de retiro como tiempo de servicios reales y efectivos, no generando pago alguno por devengados, bonificaciones especiales ni indemnizaciones económicas bajo ninguna forma o denominación. Artículo 12.- De las Comisiones Especiales Los acuerdos que se adopten en las Comisiones Especiales, se aprobarán por mayoría; quienes no estén de acuerdo dejarán constancia de su opinión y voto en el acta correspondiente. El presidente tendrá voto dirimente. La Comisión tiene facultad para asesorarse con personas y organismos técnicos que estime conveniente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La participación del representante de la Defensoría del Pueblo en la Comisión Especial del Ministerio de Defensa, se realizará estrictamente en el marco de sus funciones constitucionales, de la Ley Nº 26520, así como de la Resolución Defensorial Nº 007-2004/DP. Segunda.- Las Comisiones Especiales establecerán los criterios y procedimientos específicos, que sean necesarios para la mejor aplicación de la Ley y del presente Reglamento. Tercera.- Los órganos de los Ministerios de Defensa y del Interior, están obligados a proporcionar, con carácter prioritario, la información requerida por las Comisiones Especiales, para el cumplimiento de sus funciones. Cuarta.- Las Comisiones Especiales podrán realizar las coordinaciones con organismos de otros sectores que coadyuven a su finalidad. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PILAR ELENA MAZZETTI SOLER Ministra del Interior ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa

Autorizan ingreso de personal militar de la República de Argentina para realizar pasantía en la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú

RESOLUCION SUPREMA Nº 370-C-2006-DE-SG

Lima, 6 de setiembre de 2006

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CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 834, de fecha 21 de agosto de 2006, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Argentina, sin armas de guerra; Que, en el marco de las Reuniones de Estados Mayores entre la Armada Argentina y la Marina de Guerra del Perú, se estableció la realización de intercambios profesionales y académicos para el presente año; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, establece que la autorización de ingreso al territorio peruano del personal militar extranjero sin armas de guerra por razones protocolares, de asistencia cívica, actividades académicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en la que se debe especificar los motivos, la identificación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano; De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Argentina, cuyo nombre se indica en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 23 al 30 de setiembre de 2006, para realizar una pasantía en proceso cartográfico digital y cartografía electrónica en la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, en el plazo de 24 horas de su expedición. Artículo 3.- El Ministerio de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a la que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores

EDUCACION

Designan representante del Ministerio ante Comisión Regional encargada de Concurso Público para la selección de Director Regional de Educación de Lima Provincias

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0511-2006-ED

Lima, 6 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, el tercer párrafo del numeral 5.2.5 de la Directiva Nº 001-CND-P-2003, señala que la designación de los Directores Regionales Sectoriales, se efectúa, previo concurso público, por un plazo de dos (2) años; y, conforme al numeral 5.3.2., dicho concurso estará a cargo de una Comisión Regional de Concurso, la misma que está integrada

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entre otros, por un (1) representante del Gobierno Nacional que será designado por el Titular del Sector al que corresponda la selección de Director Regional Sectorial; Que, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 149-2005-PRES del 12.5.05, se designó al Lic. Catariano Wilfredo Cornejo Ybargüen, como Director Regional de Educación de Lima Provincias, al haber quedado en tercer lugar (2do. elegible) en el Concurso Público de Méritos; Que, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 360-2006-PRES del 16.8.06 se aceptó la renuncia del Lic. Catariano Wilfredo Cornejo Ybargüen al cargo de Director Regional de Educación de Lima Provincias, dejándose sin efecto lo dispuesto por la Resolución Ejecutiva Regional Nº 149-2005-PRES; Que, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 361-2006-PRES del 16.8.06 se encargó al Sr. Yulino Fulgencio Milla Salas, las funciones de Director Regional de Educación de Lima Provincias, por lo que en aplicación de lo dispuesto en el cuarto párrafo de la Directiva Nº 001-CND-P-2003, convocar a nuevo concurso público; Que, mediante Oficio Nº 393-2006-ME/VMGI, el Viceministro de Gestión Institucional comunicó al Presidente del Gobierno Regional de Lima la necesidad de convocar a Concurso Público para cubrir el cargo de Director Regional de Educación de Lima Provincias, designando al señor Luciano Chang Tarazona como representante del Ministerio de Educación para conformar la Comisión Regional de Concurso que se encargará de realizar el mismo; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Nº 27783, Ley Nº 27867, Resoluciones Presidenciales Nºs. 012 y 025-CND-P-2003 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al Prof. Luciano Chang Tarazona, Consultor de la Oficina de Coordinación y Supervisión Regional, como representante del Ministerio de Educación para integrar, la Comisión Regional encargada de realizar el Concurso Público para la selección del Director Regional de Educación de Lima Provincias. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación

ENERGIA Y MINAS

Designan representantes del Ministerio ante el Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 434-2006-MEM-DM

Lima, 8 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 018-2003-TR, de fecha 21 de agosto de 2003, se creó el Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, cuya función principal es la de elaborar el Plan Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, así como proporcionar las directrices, asesorar y velar por el cumplimiento de los objetivos y metas trazadas para dicho fin; Que, el artículo 4 de la mencionada norma, reguló la conformación del Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, en el cual se ha considerado a un representante del Ministerio de Energía y Minas; Que, asimismo en su artículo 7 señala que las instituciones públicas, a que se refiere el artículo 4 antes citado, designarán a sus representantes mediante la resolución del Titular respectivo; Que, por lo expuesto es necesario designar al representante titular y alterno del Ministerio de Energía y Minas ante el Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil creado por la Resolución Suprema Nº 018-2003-TR;

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De conformidad con lo dispuesto por la Resolución Suprema Nº 018-2003-TR y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003-EM y sus normas modificatorias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar como representantes del Ministerio de Energía y Minas ante el Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil creado por Resolución Suprema Nº 018-2003-TR, a las siguientes profesionales: - Señora Eda Carrascal Miranda, representante titular. - Señora Miriam Rivera Calle, representante alterno. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas

Aceptan renuncia, designan y ratifican miembros del Directorio de PERUPETRO S.A., en representación del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 435-2006-MEM-DM

Lima, 8 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 387-2001-EM/VME de fecha 21 de agosto de 2001, se designó al señor Dr. José Abramovitz Delmar, como miembro del Directorio de PERUPETRO S.A., en representación del Ministerio de Energía y Minas; Que, por Resolución Ministerial Nº 101-2004-MEM/DM de fecha 12 de marzo de 2004, se designó al señor Ing. Gustavo Adolfo Navarro Valdivia, como miembro del Directorio de PERUPETRO S.A., en representación del Ministerio de Energía y Minas; Que, el Dr. Abramovitz Delmar ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que es necesario designar al funcionario que lo reemplazará; Que, por otro lado, se ha visto por conveniente ratificar al Ing. Navarro Valdivia como miembro del Directorio de PERUPETRO S.A., en representación del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26225 y el Estatuto Social de PERUPETRO S.A.; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el Dr. José Abramovitz Delmar, al cargo de miembro del Directorio de la empresa PERUPETRO S.A., dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, como miembro del Directorio de la empresa PERUPETRO S.A., al señor Dr. Alberto Quimper Herrera, en representación del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 3.- Ratificar al Ing. Gustavo Adolfo Navarro Valdivia como miembro del Directorio de la empresa PERUPETRO S.A., en representación del Ministerio de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas

JUSTICIA

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Acceden a pedido de extradición activa de procesado por delito contra la salud pública y disponen su presentación a la República Argentina

RESOLUCION SUPREMA Nº 150-2006-JUS

Lima, 9 de septiembre de 2006 Visto el Informe Nº 104-06/COE-TC, del 8 de septiembre de 2006, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados, sobre el pedido de extradición del procesado ROMULO MANUEL BARRUTIA ANGELES, formulada por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao (Exp. Nº 214-03); CONSIDERANDO: Que, por Resolución del 7 de agosto de 2006, integrada por Resolución de fecha 6 de septiembre de 2006, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición del procesado ROMULO MANUEL BARRUTIA ANGELES, por el delito contra la salud pública - tráfico ilícito de drogas, en su forma agravada (Exp. Nº 43-2006); Que, mediante el Informe Nº 104-06/COE-TC, del 8 de septiembre de 2006, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados, propone acceder al pedido de extradición del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y el Tratado de Extradición suscrito entre el Perú y la República Argentina; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado ROMULO MANUEL BARRUTIA ANGELES, formulada por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, y declarado procedente por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la comisión del delito contra la salud pública - tráfico ilícito de drogas, en su forma agravada; y disponer su presentación por vía diplomática, a la República Argentina, de conformidad al Tratado de la materia vigente, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

SALUD

Aceptan renuncia de Subjefa del Seguro Integral de Salud

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 844-2006-MINSA Lima, 8 de setiembre de 2006 Vista la renuncia presentada por la médico cirujano Katya Yolanda Chávez Romero y el Oficio Nº 1845-2006-SIS-J;

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CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 850-2003-SA/DM, de fecha 21 de julio de 2003, se designó a la médico cirujano Katya Yolanda Chávez Romero, en el cargo de Subjefa del Seguro Integral de Salud del Ministerio de Salud; Que, resulta conveniente aceptar la renuncia presentada; y, De conformidad con lo previsto en el inciso l) del artículo 8 de la Ley Nº 27657 y el artículo 7 de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la médico cirujano Katya Yolanda CHÁVEZ ROMERO, al cargo de Subjefa del Seguro Integral de Salud del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud

Designan Directores Ejecutivos de las Direcciones de Servicios de Salud y Gestión Sanitaria

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 849-2006-MINSA Lima, 8 de setiembre de 2006 Vista las renuncias formuladas por los médicos cirujanos Walter Humberto Ravelo Chumioque y Luz María Loo Palomino y los Oficios Nºs. 4649 y 4661-2006-DGSP/MINSA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 141-2005/MINSA, de fecha 25 de febrero de 2005, se designó al médico cirujano Walter Humberto Ravelo Chumioque, en el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección de Servicios de Salud de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud; Que, con Resolución Ministerial Nº 140-2005/MINSA, de fecha 25 de febrero de 2005, se designó a la médico cirujano Luz María Loo Palomino, en el cargo de Directora Ejecutiva de la Dirección de Gestión Sanitaria de la Dirección General de Salud de las Personas; Que, resulta conveniente aceptar las renuncias presentadas, designar y encargar funciones a los profesionales propuestos; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 77 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el literal b.2 del inciso b) del artículo 8 de la Ley Nº 28652 y los artículos 3 y 7 de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar las renuncias formuladas por los funcionarios de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud, que se indican, dándoseles las gracias por los servicios prestados:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL Walter Humberto RAVELO Director Ejecutivo de la F-4 CHUMIOQUE Dirección de Servicios de

Salud Luz María LOO PALOMINO Directora Ejecutiva de la F-4

Dirección de Gestión Sanitaria

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Artículo 2.- Designar en la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud, a los médicos cirujanos que se indican:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL Pedro Manuel ABAD Director Ejecutivo de la F-4 BARREDO Dirección de Servicios de

Salud Carlos Manuel ACOSTA Director Ejecutivo de la F-4 SAAL Dirección de Gestión

Sanitaria Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud

Designan Directora Ejecutiva de la Dirección de Calidad en Salud de la Dirección General de Salud de las Personas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 850-2006-MINSA

Lima, 8 de setiembre de 2006 Visto el Oficio Nº 4648-2006-DGSP/MINSA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1077-2004/MINSA, de fecha 12 de noviembre de 2004, se designó a la médico cirujano Isabel Cristina Chaw Ortega, en el cargo de Directora Ejecutiva de la Dirección de Calidad en Salud de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud; Que, resulta conveniente aceptar la renuncia presentada y designar a la profesional propuesta; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 77 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el literal b.2 del inciso b) del artículo 8 de la Ley Nº 28652 y los artículos 3 y 7 de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la médico cirujano Isabel Cristina CHAW ORTEGA, al cargo de Directora Ejecutiva de la Dirección de Calidad en Salud de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud, Nivel F-4, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la médico cirujano, Fresia Ismelda Elena CÁRDENAS GARCÍA en el cargo de Directora Ejecutiva de la Dirección de Calidad en Salud de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud, Nivel F-4. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

Oficializan Segundo Congreso Nacional “Derechos Laborales, Derechos Pensionarios y Justicia Constitucional” que se realizará en la ciudad de Arequipa

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 316-2006-TR

Lima, 6 de setiembre de 2006

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VISTO: La Carta de fecha 18 de agosto de 2006, del Presidente de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social - SPDTSS; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27711, se aprueba la Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, estableciendo entre sus finalidades, fomentar un sistema democrático de relaciones laborales y previsionales dentro del diálogo social, la concertación y el tripartismo, coadyuvando con las organizaciones representativas de los sujetos sociales involucrados; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR, establece entre las funciones específicas del Sector, el de formular, establecer, dirigir, supervisar y evaluar la política de bienestar y seguridad social en concertación con las Instituciones Públicas y Privadas de Seguridad Social, de Bienestar y con las Organizaciones representativas afines, estableciendo la normatividad correspondiente. Regular el funcionamiento y cobertura de los riesgos de la Seguridad Social. Promover el fomento de la cultura recreación y bienestar de los trabajadores; Que, en mérito a lo expuesto, la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social - SPDTSS, ha programado organizar un Segundo Congreso Nacional denominado “Derechos Laborales, Derechos Pensionarios y Justicia Constitucional”, el mismo que se llevará a cabo en la ciudad de Arequipa, los días 1, 2 y 3 de noviembre de 2006; Que, en ese sentido, es necesario emitir el acto administrativo que oficialice el citado Congreso; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas en el Artículo 37 del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; el literal d) del Artículo 5 de la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el literal d) del Artículo 12 de su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar carácter Oficial al Segundo Congreso Nacional denominado “Derechos Laborales, Derechos Pensionarios y Justicia Constitucional”, el mismo que se llevará a cabo en la ciudad de Arequipa, los días 1, 2 y 3 de noviembre de 2006. Artículo 2.- La realización del citado evento no irrogará gastos al Pliego Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo Dan por concluida designación de Presidente del Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña

Empresa - CODEMYPE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 319-2006-TR Lima, 8 de setiembre de 2006 VISTO: El Oficio Nº 083-2006-MTPE/6.3/ST de fecha 23 de agosto de 2006 del Secretario Técnico del Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa - CODEMYPE; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 7 de Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, se ha creado el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa -CODEMYPE- , como órgano multisectorial adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, siendo presidida por un representante del Presidente de la República;

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Que, el artículo 8 del Reglamento de la Ley Nº 28015, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2003-TR, señala entre otros, que el representante del Presidente de la República y Presidente del CODEMYPE, es el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, o quien él designe; Que, en mérito a lo expuesto, mediante Resolución Ministerial Nº 056-2006-TR de fecha 1 de febrero del 2006, se designó en representación del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, al señor WALTER FRANCISCO GAGO RODRIGUEZ, Viceministro de Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa, como Presidente del CODEMYPE; Que, mediante Resolución Suprema Nº 013-2006-TR de fecha 11 de agosto de 2006, se da por concluidas las funciones del señor WALTER FRANCISCO GAGO RODRIGUEZ, en el cargo de Viceministro de Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, en mérito a lo expuesto y del documento de visto, corresponde dar por concluida la designación del señor WALTER FRANCISCO GAGO RODRIGUEZ, como Presidente del CODEMYPE, en representación del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 37 del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el artículo 8 del Reglamento de la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2003-TR; el literal d) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación y acreditación del señor WALTER FRANCISCO GAGO RODRIGUEZ, como Presidente del Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa - CODEMYPE, en representación de la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Déjese sin efecto la Resolución Ministerial Nº 056-2006-TR de fecha 1 de febrero del 2006. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa - CODEMYPE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 320-2006-TR

Lima, 8 de setiembre de 2006 VISTO: El Oficio Nº 083-2006-MTPE/6.3/ST de fecha 23 de agosto de 2006 del Secretario Técnico del Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa - CODEMYPE; CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 7 de Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, concordado con el Artículo 8 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2003-TR, se ha creado el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa - CODEMYPE, como órgano multisectorial adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y presidido por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, o quien él designe; Que, el CODEMYPE está integrado, entre otros miembros, por un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el mismo que podrá contar con un representante o miembro alterno, que será designado por Resolución Ministerial;

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Que, en mérito a lo expuesto, mediante Resolución Ministerial Nº 063-2006-TR de fecha 6 de febrero del 2006, se designó al señor JULIO WALTER NOCEDA MARTOROLLET, Director Ejecutivo del Centro de Promoción de la Pequeña Empresa - PROMPYME y al señor MIGUEL ANGEL LAURA MEDINA, Subdirector Ejecutivo del Centro de Promoción de la Pequeña Empresa - PROMPYME, como representantes Titular y Alterno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, respectivamente, ante el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa - CODEMYPE; Que, mediante Resolución Suprema Nº 015-2006-TR de fecha 21 de agosto de 2006, se aceptó la renuncia del señor JULIO WALTER NOCEDA MARTOROLLET, al cargo de Director Ejecutivo del Centro de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME; Que, mediante Resolución Suprema Nº 016-2006-TR de fecha 21 de agosto de 2006, se designó al señor AGUSTIN RICARDO ZUÑIGA GAMARRA como Director Ejecutivo del Centro de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME; Que, por el Memorando de visto y por convenir al servicio, corresponde actualizar la conformación de los miembros titulares y alternos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa - CODEMYPE; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 37 del Decreto Legislativo Nº 560, Ley de Poder Ejecutivo; el artículo 9 del Reglamento de la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2003-TR; el literal d) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación y acreditación del señor WALTER NOCEDA MARTOROLLET, y del señor MIGUEL ANGEL LAURA MEDINA, como representantes Titular y Alterno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, respectivamente, ante el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa - CODEMYPE, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar y acreditar al señor JAVIER ALBERTO BARREDA JARA, Viceministro de Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa, y al señor AGUSTIN RICARDO ZUÑIGA GAMARRA, Director Ejecutivo del Centro de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME, como representantes Titular y Alterno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, respectivamente, ante el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa - CODEMYPE, creado por Ley Nº 28015. Artículo 3.- Déjese sin efecto la Resolución Ministerial Nº 063-2006-TR de fecha 6 de febrero del 2006. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

VIVIENDA

Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Permanente de Actualización del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 276-2006-VIVIENDA

Lima, 8 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA se aprobaron sesenta y seis (66) Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE; Que, en el artículo 7 del citado Decreto Supremo se constituye la Comisión Permanente de Actualización del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE, a fin de que se encargue de analizar y formular las propuestas para su

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actualización la que estará integrada, entre otros, por un representante del Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, quien la presidirá, un representante del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo y un representante del Viceministerio de Construcción y Saneamiento; Que, resulta necesario designar a los representantes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante la citada Comisión; De conformidad con la Ley Nº 27792, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y el Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designación de miembros Desígnase como representantes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante la Comisión Permanente de Actualización del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE, a los siguientes funcionarios: - Director Nacional de Urbanismo, quien la presidirá; - Director Nacional de Vivienda, en representación del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo; y, - Director Nacional de Construcción, en representación del Viceministerio de Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Crean la Unidad Coordinadora del Programa de Medidas de Rápido Impacto en la Dirección Nacional de Saneamiento del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 277-2006-VIVIENDA

Lima, 8 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, los días 24 y 25 de noviembre de 2005 se celebraron en Lima las Consultas Intergubernamentales sobre Cooperación Financiera y Técnica entre la República del Perú y la República Federal Alemana; Que, en el marco de las negociaciones está previsto el apoyo de la República de Alemania, a través de la Cooperación Técnica y Financiera, para la implementación del Programa de Medidas de Rápido Impacto por el valor de EUR 12.035.502,58 en calidad de préstamo y de EUR 1.700.000,00 (Aporte Financiero, Medida Complementaria); Que, las Actas de Consultas Intergubernamentales sobre Cooperación Financiera y Técnica entre la República del Perú y la República Federal de Alemania del 25 de noviembre de 2005, establecen como área prioritaria de apoyo técnico y financiero el componente Agua Potable y Alcantarillado a través del Programa de Medidas de Rápido Impacto, el cual prevé que la Dirección Nacional de Saneamiento del Viceministerio de Construcción y Saneamiento será la administradora del Programa por medio de la Unidad Coordinadora; Que, en la Ayuda Memoria “Cooperación Financiera entre Alemania y Perú, Programa de Medidas de Rápido Impacto” de fecha 29 de setiembre de 2005, se estableció dentro de las actividades preparatorias para implementación del Programa de Medidas de Rápido Impacto que la Unidad Coordinadora del Proyecto inicie sus funciones con la ejecución de las tareas preparatorias, entre ellas la viabilidad del Programa, así como del apoyo técnico para la elegibilidad de las nueve Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento que forman parte de dicho Programa; Que, el Programa de Medidas de Rápido Impacto forman parte de las acciones de implementación del Plan Nacional de Saneamiento como una de las Estrategias Sectoriales para el Ámbito Urbano, que entre otros temas centrales propone “promover proyectos de rápido impacto para mejorar la situación financiera de las Entidades Prestadoras de Servicios medianas y pequeñas”, que les permita generar capacidad financiera para financiar sus necesidades de inversión;

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Que, en ese sentido resulta necesario constituir en el ámbito de la Dirección Nacional de Saneamiento la Unidad Coordinadora del Programa, para que implemente las acciones señaladas en el considerando anterior; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27779, 27792 y el Decreto Supremo Nº 002-2002- VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- De la Creación de la Unidad Coordinadora Créase en la Dirección Nacional de Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Unidad Coordinadora del Programa de Medidas de Rápido Impacto, la que estará a cargo de un Coordinador. Artículo 2.- Funciones de la Unidad Coordinadora La Unidad Coordinadora tendrá entre sus funciones y responsabilidades las de apoyar, supervisar, coordinar e implementar el diseño, preparación y posterior ejecución de los principales componentes del Programa de Medidas de Rápido Impacto. Asimismo, se encargará de la elaboración de Términos de Referencia, Bases y demás documentación necesaria para la realización de los procesos de selección para la implementación del Programa. Adicionalmente, será la encargada de coordinar directamente los aspectos técnicos y financieros del Programa con la Kreditanstalt für Wiederaufbau -KFW-, la GTZ-PROAGUA y con las demás entidades vinculadas con el mismo, así como plantear y desarrollar las acciones de apoyo técnico y la elaboración de los informes de monitoreo del mismo. Artículo 3.- Designación de los miembros de la Unidad Coordinadora El Viceministro de Construcción y Saneamiento, mediante Resolución Viceministerial designará a los miembros que integran la Unidad Coordinadora. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de director del BCRP a Filipinas, Malasia y Singapur para participar en eventos del CEMLA, el

FMI y el Banco Mundial

RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 068-2006-BCRP Lima, 8 de septiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, el Perú es miembro del Fondo Monetario Internacional y del Banco Mundial y el Banco Central de Reserva del Perú representa al país para los fines establecidos en el Convenio Constitutivo del primero de esos organismos multilaterales; Que, entre el 13 y el 20 de septiembre se realizarán: la Reunión de Gobernadores del Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (CEMLA), en Manila, Filipinas; la Reunión de Gobernadores de Bancos Centrales de Asia y América Latina, organizada por el Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (CEMLA) y el Bank Negara Malaysia, que se realizará en Kuala Lumpur, Malasia; y las Reuniones Anuales del Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, a realizarse en Singapur entre el 16 y el 20 de setiembre, así como otras conferencias y reuniones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y, estando a lo acordado por el Directorio en sus sesiones de 3, 17 y 31 de agosto de 2006; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del director señor Kurt Burneo Farfán, a las ciudades de Manila, Filipinas, Kuala Lumpur, Malasia y Singapur del 11 al 21 de septiembre y al pago de los gastos que no sean asumidos por las

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entidades organizadoras, a fin de participar en las reuniones indicadas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto en conjunto que irroga dichos viajes son como sigue: Pasajes y tributos de pasajes US$ 1 550,00 Viáticos US$ 1 300,00 Tarifa Única de Aeropuerto US$ 30,25 ----------------------- TOTAL US$ 2 880,25 Artículo 3.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. OSCAR DANCOURT MASÍAS Vicepresidente En ejercicio de la Presidencia

JNE Declaran fundada en parte apelación interpuesta contra resolución expedida por el Jurado Electoral Especial

de Piura

RESOLUCION Nº 1493-2006-JNE Expediente Nº 1272-2006 Lima, 3 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 3 de septiembre de 2006, los recursos de apelación interpuestos por don Manuel Cevallos Flores y don Manuel Antonio Litano Zapata, personeros legales titulares del partido político “Partido Nacionalista Peruano”, contra la Resolución Nº 013-2006-JEE-PIURA- ERM, de fecha 23 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Piura; CONSIDERANDO: Que, verificados los requisitos de los recursos impugnativos, el Jurado Electoral Especial de Piura, concedió recurso de apelación y, vista la causa, ha quedado para resolver en última y definitiva instancia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5, literal a), f) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, mediante la Resolución Nº 013-2006-JEE-PIURA-ERM, el Jurado Electoral Especial de Piura, admitió a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de Piura, presentada por el partido político “Partido Nacionalista Peruano”, para las Elecciones Regionales del año 2006; denegando la inscripción de los candidatos Teodomiro Ramos Tineo y José Rafael Pazos Pazos, por cuanto el candidato titular por la provincia de Huancabamba, don Teodomiro Ramos Tineo, no acreditó su renuncia al partido político “Perú Posible”; y, el candidato titular por la provincia de Sechura, don José Rafael Pazos Pazos, no acreditó su renuncia al movimiento político “Organización por el Desarrollo Responsable”, tal como lo prescribe el artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094, concordante con el Reglamento de Recepción, Calificación e Inscripción de listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2006, aprobado por Resolución Nº 1301-2006-JNE; lo que acarrea como consecuencia, la denegatoria de inscripción de la lista de candidatos, empero se indica en la citada Resolución que, teniendo en consideración que, el principio fundamental de la democracia es la participación ciudadana y, que al ser depurado estos candidatos, sus accesitarios podrán asumir el vacío dejado por ellos, el Jurado Electoral Especial de Piura, en aras del fortalecimiento de las instituciones democráticas, por equidad y, habiendo cumplido el resto de los candidatos con todos los requisitos legales, corresponde ser admitida la lista; Que, el personero legal don Manuel Cevallos Flores sostiene que el candidato Teodomiro Ramos Tineo, rompió su vínculo con el partido político “Perú Posible”; razón por la cual, se encuentra expedito su derecho ciudadano a participar en las actuales elecciones regionales del año 2006, representando a cualquier otro partido político; respecto al candidato Jose Rafael Pazos Pazos, señala que está afiliado a un movimiento político, por lo tanto, no está impedido de participar en la actual contienda electoral; de otro lado, el personero legal Manuel Antonio Litano Zapata argumenta con relación al ciudadano Jose Rafael Pazos Pazos, que la denominada “Organización por

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el Desarrollo Responsable” es una organización política local nueva que se encuentra en trámite de inscripción, motivo por el cual le es imposible renunciar al citado candidato a dicha organización política; Que, el cuarto párrafo del artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094 establece que no pueden inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, los afiliados a un partido político, movimiento u organizaciones políticas locales inscritos, a menos que hubiesen renunciado a su partido político con cinco meses de anticipación a la fecha de cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda, o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción y, que éste no presente candidatos en la nueva circunscripción; Que, de la revisión de la documentación que obra en autos, se determina que el candidato Teodomiro Ramos Tineo se encuentra afiliado a la organización política “Perú Posible”, no habiendo cumplido con el requisito señalado en el párrafo precedente para poder participar como candidato a regidor de un concejo municipal; Que, con relación al candidato Jose Rafael Pazos Pazos, que aparece afiliado a la organización política local “Organización por el Desarrollo Responsable”, se precisa que no existe prohibición legal de que el afiliado a un movimiento regional participe como candidato de una organización política de alcance nacional, por lo que corresponde proseguir el trámite según su estado respecto a estos candidatos; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del proceso de calificación de las listas de candidatos a cargos regionales para su admisión a trámite, podría producir una afectación al derecho fundamental de participación política de los demás candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificación de uno o más de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participación de los demás integrantes de la lista, debiéndose admitir a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificación se haya determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones regionales, de acuerdo a la ley de la materia; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5 de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte los recursos de apelación interpuestos por don Manuel Cevallos Flores y don Manuel Antonio Litano Zapata, personeros legales titulares del partido político “Partido Nacionalista Peruano”, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 013-2006-JEE-PIURA-ERM, de fecha 23 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Piura, en el extremo que deniega la inscripción del candidato Jose Rafael Pazos Pazos; y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite la inscripción en la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de Piura del partido político “Partido Nacionalista Peruano”, para las Elecciones Regionales del año 2006, a don José Rafael Pazos Pazos, como candidato a consejero titular representando a la provincia de Sechura; confirmándose en lo demás que contiene dicha Resolución. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) Declaran fundada en parte apelación interpuesta contra resolución expedida por el Jurado Electoral Especial

de Cajamarca

RESOLUCION Nº 1497-2006-JNE

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Expediente Nº 1276-2006 Lima, 3 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Pública de fecha 3 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Norma Margot Terán Medina, personera legal titular de la alianza “Alianza Electoral Unidad Nacional” acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Cajamarca contra la Resolución Nº 031-2006-JEEC, de fecha 25 de agosto de 2006, expedida por el referido Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 031-2006-JEEC, el Jurado Electoral Especial del Cajamarca denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de Cajamarca, presentada por la alianza “Alianza Electoral Unidad Nacional” para las Elecciones Regionales del año 2006, por no cumplir con adjuntar la renuncia o documento que acredite la autorización expresa del partido político al que pertenecen los candidatos Juan José Delgado Castro, Amparo Pando Salazar, José Emilio Orellana Delgado, Hernando Villanueva Santa Cruz y Pedro Asunción Rivas Correa, los cuales figuran afiliados, respectivamente, a las agrupaciones políticas “Cambio 90”, “Movimiento de Innovación Cajamarca”, “Acción Popular”, “Integración Nacional Cajamarca” (sic) y “Movimiento Político Regional Fuerza Social”, y Manuel Salvador Sánchez Nuñez, Yayita del Carmen Castillo Cabrera y Aurora María Mendoza Becerra, a “Coordinadora Nacional de Independientes”; Que, el apelante indica: 1) Que, con relación a los candidatos Yayita del Carmen Castillo Cabrera, Manuel Salvador Sánchez Nuñez y Aurora María Mendoza Becerra se adjunta con el escrito de apelación la carta de autorización del partido político al cual se encuentran afiliados a fin de que postulen en estas elecciones regionales, sucediendo lo mismo con el candidato Juan José Delgado Castro, de quien se adjunta su carta de autorización emitida por el partido político “Cambio 90”; y 2) Que, con relación a los candidatos Hernando Villanueva Santa Cruz, Pedro Asunción Rivas, José Emilio Orellana Delgado y Amparo Pando Salazar, se presenta también con la apelación, sus cartas de renuncia a las agrupaciones políticas a las cuales se encuentran afiliados; Que, según lo dispuesto por el artículo 18, tercer párrafo, de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, no podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, los afiliados a un partido político inscrito; estableciendo la norma señalada, dos salvedades, la primera es que el candidato haya renunciado a su partido de origen con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de inscripción, y la segunda es que el candidato que continúe afiliado a un partido político, cuente con autorización expresa de éste para presentarse como candidato por otro partido, siempre que el partido al que pertenece no presente candidatos en la respectiva circunscripción, debiendo adjuntarse a la solicitud de inscripción; Que, de conformidad con la disposición expresa de la norma legal antes señalada, las autorizaciones de los candidatos afiliados a partidos políticos de participar en una elección por otra organización política deben adjuntarse a la solicitud de inscripción, de manera que, al haberse adjuntado recién con la apelación, este extremo deviene en infundado respecto de los ciudadanos Yayita del Carmen Castillo Cabrera, Manuel Salvador Sánchez Nuñez, Aurora María Mendoza Becerra y Juan José Delgado Castro; Que, en cuanto a las cartas de renuncia adjuntadas con la apelación, se aprecia a fojas 12 la carta presentada por José Emilio Orellana Delgado el 7 de febrero de 2006, la misma que consigna sello de recepción de la Secretaría General de “Acción Popular”, dándose así por cumplido el requisito establecido por el artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; de otro lado cabe precisar que la exigencia de renuncia o autorización establecida en la Ley antes citada se aplica únicamente a los afiliados a partidos políticos mas no a quienes se encuentren afiliados a movimientos regionales u organizaciones políticas locales, razón por la que a los ciudadanos Pedro Asunción Rivas Correa, Amparo Pando Salazar y Hernando Villanueva Santa Cruz no les es exigible tal requisito, acogiéndose en este extremo la apelación planteada; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del proceso de calificación de las listas de candidatos a cargos regionales para su admisión a trámite, podría producir una afectación al derecho fundamental de participación política de los demás candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificación de uno o más de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participación de los demás integrantes de la lista, debiéndose admitir a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificación se haya determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones regionales, de acuerdo a la ley de la materia;

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El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por la personera legal titular de la alianza electoral “Unidad Nacional” acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Cajamarca; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 031-2006-JEEC emitida por dicho Jurado Electoral Especial, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicha alianza electoral para el Consejo Regional de Cajamarca, para las Elecciones Regionales del año 2006, excluyendo de la misma a los ciudadanos Yayita del Carmen Castillo Cabrera, Manuel Salvador Sánchez Nuñez, Aurora María Mendoza Becerra y Juan José Delgado Castro. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) Declaran fundada en parte apelación interpuesta contra resolución expedida por el Jurado Electoral Especial

de Cajamarca

RESOLUCION Nº 1499-2006-JNE Expediente Nº 1278-2006 Lima, 3 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 3 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Ever Glicerio Hernández Cervera, personero titular del partido político “Partido Nacionalista Peruano”, contra la Resolución Nº 027-2006-JEEC, de fecha 25 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, verificados los requisitos del recurso impugnativo, el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, concedió recurso de apelación y, vista la causa, ha quedado para resolver en última y definitiva instancia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5, literal a), f) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, mediante Resolución Nº 027-2006-JEEC, el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de Cajamarca, presentada por el partido político “Partido Nacionalista Peruano”, para las Elecciones Regionales del año 2006, por cuanto el candidato José Miguel Chilcón Altamirano, está afiliado a la organización política “Avanza País - Partido Integración Social” ; el candidato Closver Sánchez Rodríguez está afiliado a la organización política “Democracia Social Compromiso Perú”; los candidatos Julio César Chávez Rodrigo y Carmen Elena Ramírez Saucedo, están afiliados a la organización política “Fuerza Regional de Cajamarca”; y, las candidatas Odeliz Del Carmen Arteaga Cacho y Evelyn Patricia Florián Plasencia están afiliadas a la organización política “Democracia Social Compromiso Perú”; por lo que indica el recurrente, la solicitud no cumplen con los requisitos señalados en la Ley de Elecciones Regionales y Reglamento; Que, el apelante sostiene lo siguiente: 1) Que, se ha negado la admisión a trámite en razón que los candidatos José Miguel Chilcón Altamirano, Closver Sánchez Rodríguez, Julio César Chávez Rodrigo, Carmen Elena Ramírez Saucedo, Odeliz Del Carmen Arteaga Cacho y Evelyn Patricia Florián Plasencia, se encuentran afiliados a otras agrupaciones; 2) Que, el partido político “Partido Nacionalista Peruano” ha presentado como candidatos a las

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mencionadas personas, teniendo como cierta su manifestación de no estar afiliadas a otras organizaciones políticas, toda vez que, al momento de sus designaciones, ya no era posible su verificación en la página web de la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas, además de tomar en cuenta que muchos ciudadanos fueron afiliados a diferentes agrupaciones políticas sin su consentimiento ni conocimiento, como ha ocurrido en el casos de sus candidatos, por lo que tal situación la han conocido cuando fueron notificados de la resolución impugnada; 3) Que, por la razón expuesta en el punto precedente, adjuntan a la apelación, la prueba que demuestra que los candidatos cumplen con los requisitos establecidos en la Ley de Elecciones Regionales, Ley Nº 27683 y el Reglamento de Recepción, Calificación e Inscripción de Lista de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2006; 4) Que, cumplen con presentar las autorizaciones conferidas a los referidos ciudadanos para postular como candidatos por el “Partido Nacionalista Peruano”; Que, el cuarto párrafo del artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094 establece que no pueden inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, los afiliados a un partido político, movimiento u organizaciones políticas locales inscritos, a menos que hubiesen renunciado a su partido político con cinco meses de anticipación a la fecha de cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda, o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción y, que éste no presente candidatos en la nueva circunscripción; Que, con relación al candidato José Miguel Chilcón Altamirano que se encuentra afiliado a la organización política “Avanza País - Partido Integración Social”; así como, a los candidatos Closver Sánchez Rodríguez, Odeliz Del Carmen Arteaga Cacho y Evelyn Patricia Florián que están afiliados a la organización política “Democracia Social Compromiso Perú”; debe precisarse que, el apelante presenta conjuntamente al escrito impugnatorio, las autorizaciones de las citadas agrupaciones políticas para que dichos ciudadanos postulen como candidatos al Consejo Regional de Cajamarca por el “Partido Nacionalista Peruano”; presentación que resulta extemporánea, toda vez, que por mandato expreso de la ley debe acompañarse al momento de solicitar la inscripción, de conformidad con lo dispuesto expresamente por la norma citada en el párrafo anterior; Que, en el caso de los candidatos Julio César Chávez Rodrigo y Carmen Elena Ramírez Saucedo que aparecen afiliados al movimiento regional “Fuerza Regional de Cajamarca”, resulta necesario indicar que no existe prohibición legal de que el afiliado a un movimiento regional participe como candidato de una organización política de alcance nacional, por lo que corresponde proseguir el trámite según su estado respecto a estos candidatos; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del proceso de calificación de las listas de candidatos a cargos regionales para su admisión a trámite, podría producir una afectación al derecho fundamental de participación política de los demás candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificación de uno o más de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participación de los demás integrantes de la lista, debiéndose admitir a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificación se haya determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones regionales, de acuerdo a la ley de la materia; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5 de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por don Ever Glicerio Hernández Cervera, personero legal del partido político “Partido Nacionalista Peruano”, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 027-2006-JEEC, de fecha 25 de agosto de 2006, expedida por el referido Jurado Electoral Especial de Cajamarca; y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de Cajamarca del partido político “Partido Nacionalista Peruano”, para las Elecciones Regionales del año 2006, excluyendo de la misma a la candidatos José Miguel Chilcón Altamirano, Closver Sánchez Rodríguez, Odeliz Del Carmen Arteaga Cacho y Evelyn Patricia Florián Plasencia, candidatos a consejeros regionales para el Consejo Regional de Cajamarca, sin afectar la participación del resto de los candidatos de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.

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PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) Declaran fundada en parte apelación interpuesta contra resolución expedida por el Jurado Electoral Especial

de Chiclayo

RESOLUCION Nº 1508-2006-JNE Exp. Nº 1285-2006-APEL Lima, 5 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 5 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Gerardo Hernán Ordinola Araujo, personero legal titular del movimiento regional “Siempre Adelante”, contra la Resolución Nº 026-2006-JEE-CH de fecha 28 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, y oído el informe oral; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Nº 026-2006-JEE-CH de fecha 28 de agosto de 2006, se denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Oyotún, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, en el proceso de Elecciones Municipales del presente año, por el movimiento regional “Siempre Adelante”, debido a que: 1) La ciudadana Rosa Karina Quispe Santa Cruz, candidata a regidora, no obstante según su declaración jurada de vida ha fijado su residencia en el distrito de Oyotún, según su Documento Nacional de Identidad (DNI) y la consulta efectuada en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, domicilia en el distrito de Chiclayo, incumpliendo lo establecido en el inciso 2) del artículo 6 de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, que dispone que el candidato debe domiciliar en la provincia o distrito al cual postule cuando menos dos años continuos; y, 2) El ciudadano Segundo Isidoro Figueroa Vásquez, candidato a alcalde, se encuentra afiliado al partido político “Perú Posible”, de acuerdo al reporte del Registro de Organizaciones Políticas, no habiendo presentado su carta de renuncia o la autorización respectiva en el plazo establecido por ley; Que, el recurrente manifiesta en su escrito de apelación que, por un lado, la ciudadana Rosa Karina Quispe Santa Cruz, toda su vida ha establecido su residencia en la calle Antenor Orrego 245, distrito de Oyotún, tal como consta en su DNI y el certificado domiciliario que adjunta con el mencionado escrito, por lo que se configuraría un error de hecho del propio Jurado Electoral Especial; señalando además, que el artículo 35 del Código Civil contempla la pluralidad de domicilios; y de otro, manifiesta que el ciudadano Segundo Isidoro Figueroa Vásquez renunció oportunamente al partido político al cual pertenecía, adjuntando, con la apelación, la carta de renuncia respectiva; Que, en la ficha de inscripción de la candidata Rosa Karina Quispe Santa Cruz, señala domicilio real en Antenor Orrego Nº 245, distrito de Oyotún; y en su declaración jurada de vida manifiesta que reside veintiocho años en dicho distrito; de otro lado corre en el expediente a fojas 39, copia de su DNI emitido el 17 de septiembre de 2001, en el que consta su domicilio en el distrito de Chiclayo; asimismo, a fojas 35, corre copia de su nuevo DNI, emitido el 15 de julio de 2006, y a fojas 49, la respectiva consulta en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en los que consta su domicilio en el distrito de Oyotún, en la dirección indicada en su ficha de inscripción; a fojas 66 obra el certificado domiciliario suscrito el 31 de agosto de 2006 por el Juez de Paz de Segunda Nominación del distrito de Oyotún, certificando que la citada ciudadana domicilia, a la fecha, en dicha dirección; Que, valorados los medios probatorios presentados en su conjunto, se concluye que éstos no aportan prueba de continuidad en el tiempo de cuando menos dos años continuos, toda vez que la fecha de emisión del DNI con el nuevo domicilio es del 15 de julio de 2006 y el certificado domiciliario que se adjunta es de fecha 31 de agosto de 2006; máxime cuando, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 022-99-PCM, todas las personas están en la obligación de registrar su dirección domiciliaria, así como los cambios de domicilio en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, hecho que queda registrado en un nuevo DNI; finalmente, debe precisarse que si bien el inciso 2) del artículo 6 de la Ley Nº 26864 establece la aplicación de las disposiciones sobre domicilio múltiple; para que ello proceda debe acreditarse previamente la correspondiente situación, lo que tampoco se ha cumplido;

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Que, con relación al ciudadano Segundo Isidoro Figueroa Vásquez, con el escrito de apelación se adjunta el original de su carta de renuncia irrevocable al partido político “Perú Posible”, en la que consta un sello de recepción, de fecha 26 de enero de 2006, de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Provincial de Chiclayo del partido político “Perú Posible”; con lo que se acredita que cumplió con renunciar oportunamente al partido político que pertenecía de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094; por lo que queda desvirtuado el impedimento atribuido a dicho candidato; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del proceso de calificación de las listas de candidatos a cargos municipales para su admisión a trámite, podría producir una afectación al derecho fundamental de participación política de los demás candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificación de uno o más de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participación de los demás integrantes de la lista, debiéndose admitir a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificación se haya determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones municipales, de acuerdo a la ley de la materia; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5 de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del movimiento regional “Siempre Adelante” ; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 026-2006-JEE-CH, de fecha 28 de agosto de 2006, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicho movimiento regional para el Concejo Distrital de Oyotún, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, para las Elecciones Municipales del año 2006, excluyendo de la misma a la ciudadana Rosa Karina Quispe Santa Cruz, candidata a regidora. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) Declaran fundada en parte apelación interpuesta contra resolución expedida por el Jurado Electoral Especial

de Chiclayo

RESOLUCION Nº 1510-2006-JNE Exp. Nº 1287-2006-APEL Lima, 5 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 5 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del movimiento regional “Siempre Adelante” acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, don Gerardo Hernán Ordinola Araujo, contra la Resolución Nº 030-2006-JEE-CH de fecha 28 de agosto de 2006, expedida por dicho Jurado Electoral Especial, y oído el informe oral; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, el Jurado Electoral Especial de Chiclayo resolvió denegar la admisión a trámite de la solicitud de inscripción, por el movimiento regional “Siempre Adelante”, de la lista de candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Chongoyape, provincia de Chiclayo, departamento de

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Lambayeque, en el proceso de Elecciones Municipales del presente año, debido a que: 1) El ciudadano Samuel Rivero Santoyo, candidato a regidor, no obstante según su declaración jurada de vida ha fijado su residencia en el distrito de Reque (sic), según su Documento Nacional de Identidad (DNI) domicilia en el distrito de Chiclayo, estableciendo el inciso 2) del artículo 6 de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 que el candidato debe domiciliar en la provincia o distrito al cual postule cuando menos dos años continuos; y, 2) El ciudadano Wilian Salomón García Pozada, candidato a regidor, se encuentra afiliado al partido político “Acción Popular”, de acuerdo al reporte del Registro de Organizaciones Políticas, no habiendo presentado su carta de renuncia en el plazo establecido por la ley, ni la autorización respectiva de dicho partido; Que, el recurrente sostiene en su escrito de apelación que, por un lado, el señor Samuel Rivero Santoyo reside ininterrumpidamente en la Av. Túpac Amaru s/n Pampa Grande, distrito de Chongoyape, donde habita con su familia, lo cual se corrobora con la certificación del juez de paz que anexa con este escrito, señalando además que el artículo 35 del Código Civil prescribe la pluralidad de domicilios; y por otro, que Wilian Salomón García Pozada renunció con la debida anticipación a la agrupación política a la cual pertenecía, adjuntando la carta de renuncia respectiva también con el mencionado escrito; Que, a fojas 52 obra la declaración jurada de vida de Samuel Rivero Santoyo, en la cual no manifiesta el tiempo de residencia en la dirección referida en el considerando anterior, y a fojas 09 obra el certificado domiciliario suscrito el 29 de agosto de 2006 por el Juez de Paz de Única Nominación del centro poblado de Pampa Grande, distrito de Chongoyape, Walter Fernández Estela, según el cual el citado ciudadano reside en dicha dirección nueve (9) años; al respecto debe precisarse que de acuerdo al artículo 2 de la Ley Nº 28862, que modifica el artículo 2 de la Ley Nº 27839, los Jueces de Paz expedirán los certificados de constatación domiciliaria en los casos señalados en la Ley Orgánica del Poder Judicial, constataciones que al constituir una verificación efectuada en la fecha que se indique en el documento respectivo, no aportan prueba de continuidad en el tiempo pues ésa no es su finalidad, concluyéndose que no se ha llegado a acreditar la continuidad del domicilio, máxime cuando, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 022-99-PCM, todas las personas están en la obligación de registrar su dirección domiciliaria, así como los cambios de domicilio en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, hecho que queda registrado en un nuevo DNI, advirtiéndose que el ciudadano en mención cuenta con DNI emitido en el mes de abril de 2006, es decir, del año en curso, con domicilio en Calle Francisco Pizarro s/n Pueblo Joven Toribio de Mogrovejo, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, lo cual se corrobora además con su ficha de inscripción, según la consulta en línea de RENIEC; finalmente, respecto del citado ciudadano, debe precisarse asimismo que si bien el inciso 2) del artículo 6 de la Ley Nº 26864 establece la aplicación de las disposiciones sobre domicilio múltiple, para que ello proceda debe acreditarse previamente la correspondiente situación, lo que tampoco se ha cumplido; Que, sin perjuicio de lo anteriormente manifestado, se tiene que a fojas 10 consta la carta de renuncia a “Acción Popular” que presentó el señor Wilian Salomón García Pozada el 10 de enero de 2006, documento que obra en original y que además consigna la legalización de la firma, por parte del Juez de Paz de Tercera Nominación de Chongoyape, del Presidente del Comité Electoral, quien recibió el documento; en tal sentido, habiéndose acreditado la actual situación del referido ciudadano, se da por cumplido el requisito previsto por el artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del proceso de calificación de las listas de candidatos a cargos municipales para su admisión a trámite, podría producir una afectación al derecho fundamental de participación política de los demás candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificación de uno o más de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participación de los demás integrantes de la lista, debiéndose admitir a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificación se haya determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones municipales, de acuerdo a la ley de la materia; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5 de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del movimiento regional “Siempre Adelante” acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Chiclayo; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 030-2006-JEE-CH emitida por dicho Jurado Electoral Especial, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicho movimiento regional para el Concejo Distrital de Chongoyape, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, para las Elecciones Municipales del año 2006, excluyendo de la misma al ciudadano Samuel Rivero Santoyo.

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Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) Declaran fundada en parte apelación interpuesta contra resolución expedida por el Jurado Electoral Especial

de Abancay

RESOLUCION Nº 1514-2006-JNE Expediente Nº 1291-2006 Lima, 5 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 5 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Uriel De La Vega Morales, personero legal titular y doña Yaneth Julieta Juro, personera legal alterna regional del movimiento regional “Frente Popular Llapanchik”, contra la Resolución Nº 050-2006-JEE/ABAN-J de fecha 30 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Abancay; CONSIDERANDO: Que, verificados los requisitos del recurso impugnativo, el Jurado Electoral Especial de Abancay concedió recurso de apelación y, vista la causa, ha quedado para resolver en última y definitiva instancia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5, literal a), f) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, mediante Resolución Nº 050-2006-JEE/ABANJ, el Jurado Electoral Especial de Abancay, denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Yanaca, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac, presentada por el movimiento regional “Frente Popular Llapanchik”, para las Elecciones Municipales del año 2006, por cuanto doña Nely Quiroz Ausejo, candidata al cargo de regidor, aparece afiliada al partido político “Acción Popular”, no habiendo renunciado ni solicitado licencia del órgano partidario correspondiente, conforme lo exige el cuarto párrafo del artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094; Que, el apelante sostiene que, el Jurado Electoral Especial de Abancay equivocadamente ha denegado la inscripción de la lista de candidatos del movimiento regional que representa señalando que la candidata Nely Quiroz Ausejo, no ha cumplido con lo normado por el artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos, lo cual indica que, contradice toda norma práctica y la legalidad de las elecciones en el Perú, ya que el incumplimiento de los requisitos de inscripción de un candidato nunca ha determinado la no inscripción de una lista; asimismo señala el recurrente que, doña Nely Quiroz Ausejo ha solicitado autorización al partido político “Acción Popular” para participar como candidata por el movimiento regional “Frente Popular Llapanchik” en las Elecciones Municipales del año 2006, pero que se omitió acompañar al momento de solicitar la inscripción de toda la lista de candidatos, sin embargo la presenta en vía de regularización el 30 de agosto de 2006, conforme lo anexa al recurso de apelación; finalmente, dice el impugnante que, el referido movimiento regional ha cumplido con todos los requisitos que la ley exige para la respectiva inscripción y, que la mencionada omisión no vulnera la integridad de la lista de candidatos; Que, el cuarto párrafo del artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094 establece que no pueden inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, los afiliados a un partido político, movimiento u organizaciones políticas locales inscritos, a menos que hubiesen renunciado a su partido político con cinco meses de anticipación a la fecha de cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda, o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción y, que éste no presente candidatos en la nueva circunscripción;

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Que, en autos se advierte que el impugnante presentó con fecha 30 de agosto de 2006, la autorización del partido político “Acción Popular” conferido a doña Nely Quiroz Ausejo, quien se encuentra afiliada a dicha agrupación, para que participe como candidata al cargo de regidora del Concejo Distrital de Yanaca, por el movimiento regional “Frente Popular Llapanchik”, en el proceso de Elecciones Municipales del 2006; presentación que resulta extemporánea, toda vez, que por mandato expreso de la ley debe acompañarse al momento de solicitar la inscripción, de conformidad con lo dispuesto expresamente por la norma citada en el párrafo anterior; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del proceso de calificación de las listas de candidatos a cargos regionales para su admisión a trámite, podría producir una afectación al derecho fundamental de participación política de los demás candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificación de uno o más de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participación de los demás integrantes de la lista, debiéndose admitir a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificación se haya determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones municipales, de acuerdo a la ley de la materia; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5 de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por don Uriel De La Vega Morales, personero legal titular y doña Yaneth Julieta Juro, personera legal alterna regional del movimiento regional “Frente Popular Llapanchik”, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 050-2006-JEE/ABAN-J, de fecha 30 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Abancay; y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Yanaca, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac, del movimiento regional “Frente Popular Llapanchik”, para las Elecciones Municipales del año 2006, excluyendo de la misma a la ciudadana Nely Quiroz Ausejo, candidata al cargo de regidor, sin afectar la participación del resto de los candidatos de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) Declaran fundada en parte apelación interpuesta contra resolución expedida por el Jurado Electoral Especial

de Lima Centro

RESOLUCION Nº 1516-2006-JNE Expediente Nº 1293-06 Lima, 5 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 5 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Henry Bullard Combe, Personero Legal Titular del partido político “Renovación Nacional”, contra la Resolución Nº 0032-2006-JEE/LC, de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro; CONSIDERANDO: Que, verificados los requisitos del recurso impugnativo, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro concedió recurso de apelación, y vista la causa, ha quedado para resolver en última y definitiva instancia, de conformidad con lo dispuesto en los incisos a) y f) del artículo 5 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486;

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Que, mediante Nº 0032-2006-JEE/LC, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de San Miguel, presentada por el partido político “Renovación Nacional” para las Elecciones Municipales del año 2006, por cuanto en la solicitud de inscripción no aparecen los documentos que acrediten la renuncia al partido político “Perú Posible” del candidato a regidor Manuel Gregorio Vélez Mendoza, conforme lo establece el Reglamento aprobado por Resolución Nº 1301-2006-JNE; Que, el apelante sostiene: 1) Que el candidato Manuel Gregorio Vélez Mendoza, no pertenece, ni ha pertenecido nunca al partido político “Perú Posible”, por lo que no correspondía presentar renuncia; asimismo, la Resolución apelada se basa en la información presentada por el partido político “Perú Posible”; 2) Que, el partido político “Perú posible” haya informado a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas quienes son sus afiliados, no hace a dichas personas afiliadas, pues para ello debe estar sustentada con la solicitud de afiliación debidamente suscrita; 3) Que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, ha admitido una ilegítima presunción, consistente en que si un tercero (que por lo demás es opositor político) afirma que una persona es su afiliado, se tendrá que demostrar lo contrario; Que, de acuerdo a la lista de consulta de afiliación a organizaciones políticas emitida por la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, el candidato Manuel Gregorio Vélez Mendoza, aparece como afiliado al partido político “Perú Posible”; debiendo precisarse que, de conformidad con el artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094 y artículo 22 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas aprobado por Resolución Nº 015-2004-JNE, los partidos políticos entregan anualmente al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, el padrón actualizado de sus afiliados, para su publicación en su página electrónica, por lo que, en virtud del principio de legitimidad establecido en el artículo 2013 del Código Civil, aplicable supletoriamente, el contenido de la inscripción se presume cierto y produce todos sus efectos mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez; Que, siendo ello así, queda determinado que formalmente Manuel Gregorio Vélez Mendoza, aparece afiliado al partido político “Perú Posible”, alcanzándole, en consecuencia, la exigencia establecida en el artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094 e inciso 10 del artículo 4 del Reglamento aprobado mediante Resolución Nº 1301-2006-JNE; Que, por otro lado, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del proceso de calificación de las listas de candidatos a cargos regionales para su admisión a trámite, podría producir una afectación al derecho fundamental de participación política de los demás candidatos comprendidos en una lista, por el solo hecho de la descalificación de uno o más de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participación de los demás integrantes de la lista, debiéndose admitir a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificación se haya determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones municipales, de acuerdo a la ley de la materia; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el Personero Legal Titular del partido político “Renovación Nacional”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 0032-2006-JEE/LC de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos al Concejo Distrital de San Miguel, provincia y departamento de Lima, del partido político “Renovación Nacional” para las Elecciones Municipales del año 2006, excluyendo de la misma al ciudadano Manuel Gregorio Vélez Mendoza, candidato a regidor con el Nº 1, sin afectar la participación del resto de los candidatos de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA

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FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) Declaran nula resolución del Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto referente a solicitud de inscripción

de candidatos al Consejo Regional de Moquegua

RESOLUCION Nº 1502-2006-JNE Exp. Nº 1279-2006-APEL Lima, 5 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 5 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Pastor Augusto Beltrán Gamarra, personero legal del movimiento regional “Movimiento Lista de Integración para el Desarrollo Regional” LIDER, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, contra la Resolución Nº 031-2006-JEE-MN-MOQUEGUA-ERM de fecha 30 de agosto de 2006, expedida por el referido Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 031-2006-JEE-MN-MOQUEGUA-ERM, el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales por el movimiento regional “Movimiento Lista de Integración para el Desarrollo Regional” LIDER para el Consejo Regional de Moquegua en el proceso de Elecciones Regionales del año 2006, debido a que los candidatos a consejeros Alberto Salas Matos y Félix Salomón Sardón Japura, se encuentran afiliados al partido político “Perú Posible”; Que, el apelante sostiene: 1) Que con fecha 29 de agosto de 2006, y antes del pronunciamiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones respecto de la apelación presentada con fecha 24 de agosto de 2006, amparados en el principio de oportunidad, presentaron una lista de reemplazos a los candidatos que renunciaron producto de la nulidad que con Resolución Nº 13-2006-REGISTRADORA OROP/JNE declaraba de oficio respecto de la inscripción del movimiento regional “LIDER” en el Registro de Movimientos Regionales en la circunscripción de Moquegua; 2) Que fueron notificados del pronunciamiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, el 30 de agosto de 2006 con la Resolución Nº 1372-2006-JNE de fecha 28 de agosto de 2006, que declaraba nula la Resolución Nº 13-2006-REGISTRADORA OROP/JNE, y vigentes los alcances respecto de su inscripción que con Resolución Nº 12-2006-REGISTRADORA OROP/JNE de fecha 21 de agosto de 2006, que resolvía inscribir en el Registro de Movimientos Regionales al movimiento regional “Movimiento LIDER”; 3) Que el Jurado Electoral Especial contraviniendo la ley, omite pronunciarse respecto de las renuncias que tenían a la vista al momento de resolver la calificación de la solicitud de inscripción del referido movimiento regional, notificándolos con el Decreto Nº 071-2006-JEE-MN-MOQUEGUA-ERM, en donde no se determina si se da por denegadas las renuncias presentadas o el trámite de las mismas, por cuanto en ninguno de los extremos de la Resolución 031-2006-JEE-MN-MOQUEGUA-ERM, se pronuncian sobre lo solicitado con fecha 29 de agosto de 2006; Que, antes de entrar en materia, corresponde precisar que el movimiento regional “Movimiento Lista de Integración para el Desarrollo Regional” LIDER fue inscrito ante el Registro de Organizaciones Políticas mediante, Resolución Nº 12-2006-REGISTRADORA OROP/JNE de fecha 21 de agosto de 2006 procediendo, en la misma fecha a solicitar la inscripción de su lista de candidatos para las Elecciones Regionales del año 2006; asimismo ese mismo día se expidió la Resolución Nº 13-2006-REGISTRADORA OROP/JNE de fecha 22 de agosto de 2006 que declaro la nulidad de oficio de la Resolución Nº 012-2006-JEE-MN-MOQUEGUA-ERM, por lo que se denegó la admisión a trámite; hecho que motiva la apelación respecto de la que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones con fecha 28 de agosto de 2006 expide la Resolución Nº 1372-2006-JNE que declara nula la Resolución Nº 13-2006-REGISTRADORA OROP/JNE, y como consecuencia vigente los alcances de la Resolución Nº 12-2006-REGISTRADORA OROP/JNE; dando cumplimiento a lo dispuesto por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto emite la Resolución Nº 031-2006-JEE-MNMOQUEGUA-ERM, denegando la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos al Consejo Regional del “Movimiento LIDER”, para las elecciones regionales 2006, sin pronunciarse respecto de las renuncias de candidatos de la lista presentadas el 29 de agosto de 2006; Que, si bien con posterioridad a la fecha de cierre de presentación de solicitudes de inscripción, esto es, el 21 de agosto de 2006, no se puede admitir cambios o reemplazos en las listas de candidatos, y cualquier renuncia que éste u otro candidato quisiera formular a su candidatura, deberá ser tramitada con posterioridad a la inscripción de la

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lista de candidatos de conformidad con el artículo 123 de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859; no se descarta la posibilidad de, en tanto no se haya emitido pronunciamiento de parte del Jurado Electoral Especial, realizar modificaciones a la lista que desea postular en una contienda electoral; por tanto, el Jurado Electoral Especial debió pronunciarse respecto de las renuncias presentadas con fecha anterior a su pronunciamiento de fecha 30 de agosto de 2006, dado que dicho documento fue presentado oportunamente ante la mesa de del Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto; Que, el Jurado Electoral Especial es primera instancia, en cuanto a la calificación de la documentación recibida por las organizaciones políticas, a efectos de poder ser inscritos y participar en la contienda electoral regional 2006; y siendo que, de acuerdo a lo expuesto en el considerando precedente, no se ha procedido conforme a ley, por cuanto el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto ha dictaminado una resolución sin tener en cuenta la presentación del escrito de fecha 29 de agosto de 2006, que afecta a la solicitud de inscripción del movimiento regional “Movimiento Lista de Integración para el Desarrollo Regional - LIDER”, conforme lo dispone el artículo 171 del Código Procesal Civil, debe declararse la nulidad de la resolución por ser un acto procesal carente de requisitos indispensables para la obtención de su finalidad; Que, por las consideraciones expuestas el Pleno de este Colegiado Electoral emite su pronunciamiento con la respectiva llamada de atención al Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, por dilatar en este estado del proceso de elecciones para cargos regionales 2006, los plazos para resolver pedidos como el de autos; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5 de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar NULA la Resolución Nº 031-2006-JEE-MN-MOQUEGUA-ERM de fecha 30 de agosto de 2006 del Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto; y, en consecuencia, disponer que el Jurado Electoral Especial proceda a la calificación del escrito presentado con fecha 29 de agosto de 2006, vinculado a la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional del Moquegua, presentada por el movimiento regional “Movimiento Lista de Integración para el Desarrollo Regional - LIDER”, para las Elecciones Regionales 2006. Artículo Segundo.- Llamar la atención a los miembros del Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto a fin de que pongan mayor celo en el ejercicio de sus funciones. Artículo Tercero.- Devolver, en el día, el presente expediente al Jurado Electoral Especial de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e)

Declaran fundada apelación interpuesta contra resolución expedida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto

RESOLUCION Nº 1503-2006-JNE

Exp. Nº 1280-2006 Lima, 5 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 5 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Katherin Secibell Condori Tejada, contra la Resolución Nº 021-2006-JEE-MN-MOQUEGUA-ERM, de fecha 28 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto; y oído el informe oral;

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CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 021-2006-JEE-MN-MOQUEGUA-ERM, de fecha 28 de agosto de 2006, se declaró improcedente la tacha formulada por la ciudadana Katherin Secibell Condori Tejada contra la lista de candidatos del partido político “Partido Democrático Somos Perú” en las Elecciones Regionales del año 2006, motivando dicho pronunciamiento en que el procedimiento de tacha sólo puede ser interpuesta contra cualquiera de los candidatos que integran la lista, tal como lo dispone el artículo 15 de la Ley de Elecciones Regionales, Ley Nº 27683, y las disposiciones pertinentes de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859; concluyendo que no existe un procedimiento que regule la tacha deducida contra la lista de candidatos, siendo que de admitirse la misma, se estaría contraviniendo el debido proceso; Que, la apelante manifiesta que la fecha de recepción que figura en la solicitud de subsanación de observaciones del partido político “Partido Democrático Somos Perú”, no corresponde a la verdad, habiéndose presentado ésta extemporáneamente, por lo que se ha incurrido en causal de nulidad al admitir a trámite de inscripción la lista de candidatos, del referido partido, para el Gobierno Regional de Moquegua, en las Elecciones Regionales del año 2006; Que, el Reglamento para la Recepción, Calificación e Inscripción de Listas de Candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales del año 2006, aprobado con Resolución Nº 1301-2006-JNE, define a la tacha como el “cuestionamiento que formula cualquier ciudadano inscrito ante el RENIEC, contra la lista o cualquiera de los candidatos a cargos regionales y municipales, presentadas por las organizaciones políticas ante el JEE”; de otro lado, si bien es cierto que el artículo 15 de la Ley de Elecciones Regionales señala que las tachas e impugnaciones contra los candidatos, y sus efectos, se rigen por las disposiciones pertinentes de la Ley Orgánica de Elecciones, y que esta prescribe que se puede formular tacha contra cualquiera de los candidatos; no se puede obviar el hecho que, luego de admitida a trámite de inscripción, la lista de candidatos es publicada con la finalidad que los ciudadanos tomen conocimiento al respecto, y de ser el caso, presenten sus respectivos recursos; siendo posible que se presenten casos en los que se hubieran incumplido requisitos que afecten a la lista en su conjunto; por lo que restringir las tachas sólo a aquellos casos en los que van dirigidas contra los candidatos, afectaría el derecho de los ciudadanos de acudir al ente electoral, aportando las pruebas del caso, a efectos de obtener una decisión fundada en derecho; Que, no se encuentra previsto otro procedimiento a efectos de cuestionar la admisión a trámite de inscripción de una lista de candidatos, por lo que no habiendo otro momento en que pueda cuestionarse la admisión a trámite de inscripción de una lista de candidatos, y estando a que las tachas corresponden a las impugnaciones formuladas en esta etapa del proceso, es procedente que un ciudadano interponga un recurso de tacha contra la lista de candidatos, a efectos que el Jurado Electoral Especial se pronuncie sobre los extremos recurridos; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Katherin Secibell Condori Tejada; en consecuencia, NULA la Resolución Nº 021-2006-JEE-MN-MOQUEGUA-ERM, de fecha 28 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto; y disponer que dicho Jurado Electoral Especial se pronuncie sobre el fondo de la tacha formulada por la recurrente, de acuerdo a sus atribuciones. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e)

Declaran fundada apelación interpuesta contra resolución expedida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo

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RESOLUCION Nº 1505-2006-JNE

Exp. Nº 1282-2006-APEL Lima, 5 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 5 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Gerardo Hernan Ordinola Araujo personero legal titular del movimiento regional “Siempre Adelante” acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, contra la Resolución Nº 033-2006-JEE-CH de fecha 28 de agosto de 2006, expedida por dicho Jurado Electoral Especial, y oído el informe oral; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, el Jurado Electoral Especial de Chiclayo resolvió denegar la admisión a trámite de la solicitud de inscripción, por el movimiento regional “Siempre Adelante”, de la lista de candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Jose Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, en el proceso de Elecciones Municipales del presente año, debido a que: 1) La ciudadana Sonia Pérez Zarria, candidata a regidora, no obstante haber indicado en su declaración jurada de vida tener residencia en el distrito de Jose Leonardo Ortiz, según su Documento Nacional de Identidad (DNI) domicilia en el distrito de Chiclayo, estableciendo el inciso 2) del artículo 6 de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 que el candidato debe domiciliar en la provincia o distrito al cual postule cuando menos dos años continuos; y, 2) Los ciudadanos Renán Pérez Silva y José Cherres Torres, candidatos a regidores del referido Concejo, respectivamente, se encuentran afiliados al partido político “Acción Popular”, de acuerdo al reporte del Registro de Organizaciones Políticas, no habiendo presentado sus cartas de renuncia en el plazo establecido por la ley, ni las autorizaciones respectivas de dichos partidos; Que, el recurrente sostiene en su escrito de apelación que, por un lado, Sonia Pérez Zarria reside toda su vida con sus padres, en la dirección que consignara en su declaración jurada de vida, lo cual se corrobora con la certificación notarial domiciliaria, así como con la partida de nacimiento, recibo de telefonía fija, recibo de luz y una declaración jurada de autoevalúo correspondiente al inmueble ubicado en la dirección , documentos que anexa con este escrito, señalando además que el artículo 35 del Código Civil prescribe la pluralidad de domicilios; y por otro, que tanto Renán Pérez Silva como Jose Cherres Torres, renunciaron con la debida anticipación a las agrupaciones políticas a las cuales pertenecían, adjuntando las cartas de renuncia respectivas también con el mencionado escrito; Que, si bien la ciudadana Sonia Pérez Zarria, cuya edad es de 20 años, acredita tener domicilio en el distrito de Chiclayo, conforme aparece en su DNI, prueba tener asimismo domicilio en el inmueble ubicado en Calle Tahuantinsuyo Nº 1400, distrito de José Leonardo Ortiz, constituyendo éste un caso de domicilio múltiple, pues de acuerdo a la certificación domiciliaria, emitida por notario público, y los recibos de teléfono, de luz y declaración jurada de autoavaluo, se tiene prueba suficiente de su residencia en la casa de sus padres ubicada en el referido distrito, documentos que dan cuenta de su permanencia en el tiempo dentro de la jurisdicción del distrito, quedando levantada la observación por cuanto en las elecciones municipales esta permitido a los candidatos tener domicilio múltiple; Que, a fojas 112 y 113 constan las cartas de renuncia al partido político “Acción Popular” que presentaron ante el Secretario General Distrital - distrito de Jose Leonardo Ortiz, el 6 de marzo de 2006, documento que obra con certificación de la misma fecha en copia, con el respectivo sello del comité ejecutivo distrital, y certificada nuevamente por notario con fecha 31 de agosto de 2006; documentos que hacen constar que los mencionados ciudadanos ya no son afiliados de dicho partido como consecuencia de la renuncia antes referida; del mismo modo, con relación al ciudadano; en este sentido, habiéndose acreditado la actual situación de los señores Renán Pérez Silva y José Cherres Torres, se da por cumplido con el requisito previsto por el artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5 de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del movimiento regional “Siempre Adelante” acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Chiclayo; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 033-2006-JEE-CH emitida por dicho Jurado Electoral Especial, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicho movimiento regional para el Concejo

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Distrital de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, para las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e)

Declaran fundada apelación interpuesta contra resolución expedida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo

RESOLUCION Nº 1509-2006-JNE

Exp. Nº 1286-2006 Lima, 5 de setiembre de 2006 VISTO: En audiencia pública de fecha 5 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Candelario Carhuatanta Hernández, personero legal titular del partido político “Acción Popular”, contra la Resolución Nº 040-2006-JEE-CH de fecha 29 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, que resuelve denegar la admisión a trámite de inscripción, de la lista de candidatos presentada por esta agrupación, para el Concejo Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006; y oído el informe oral; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 040-2006-JEE-CH, el Jurado Electoral Especial de Chiclayo denegó la admisión a trámite de inscripción, de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Olmos, presentada por el partido político “Acción Popular”, para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2006, al encontrarse la candidata a regidora, Rosa Mercedes Paz de Gonzaga, afiliada al partido político “Perú Posible”, y no haber cumplido con adjuntar la renuncia a éste o la autorización de dicho partido político para postular, conforme lo dispone la normatividad electoral vigente; Que, el recurrente cumple con adjuntar en su recurso de apelación el original de la solicitud de renuncia irrevocable como afiliada al partido político “Perú Posible” así como el original de la aceptación de renuncia de fecha 24 de febrero del 2006, expedida por el Secretario Provincial de Lambayeque, por lo que cumple con adjuntar la prueba que acredita la renuncia respectiva dentro del plazo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094 y concordado con lo regulado en el numeral 10) del artículo 5 de la Resolución Nº 1301-2006-JNE, Reglamento para la recepción, calificación e inscripción de listas de candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales del año 2006; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5 de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político “Acción Popular”; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 040-2006-JEE-CH de fecha 29 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a

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trámite de inscripción, la lista de candidatos de dicho partido político, para el Concejo Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el día al Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e)

Declaran fundada apelación interpuesta contra resolución expedida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes

RESOLUCION Nº 1515-2006-JNE

Exp. Nº 1292-2006 Lima, 5 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 5 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Isidro Morán Ávila, personero legal del movimiento regional “Movimiento Independiente Faena”, contra la Resolución Nº 053-06-JEE-TU, expedida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes, que declara fundada la tacha interpuesta por la ciudadana Edith Consuelo Bravo Vilela contra la inscripción de don Rogger Agustín Ocampo Prado, candidato a la Vicepresidencia del Consejo Regional de Tumbes, en las Elecciones Regionales del año 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 053-06-JEE-TU, del 28 de agosto de 2006, el Jurado Electoral Especial de Tumbes, declaró fundada la tacha contra el candidato Rogger Agustín Ocampo Prado, por cuanto, ha venido trabajando como funcionario público, dentro del período que debió encontrarse con licencia, según lo regulado en el inciso c) del artículo 14 de la Ley de Elecciones Regionales, Ley Nº 27683; siendo recién aceptada su renuncia al cargo de Director del Programa Sectorial III (Dirección de Gestión Pedagógica), perteneciente a la Dirección Regional de Tumbes, el 2 de agosto de 2006, según consta en la Resolución Regional Sectorial Nº 02784; Que, el recurrente, como argumento de defensa, señala que la Resolución Regional Sectorial Nº 02784, mediante el cual se acepta la renuncia del candidato, no ha sido notificada a la parte interesada, y que, por el contrario, el candidato presentó su renuncia el 21 de julio de 2006, la cual hasta la fecha no ha sido resuelta; siendo, inclusive el puesto asumido sólo un encargo y no un nombramiento, tal y como consta en la Resolución Nº 02652, de fecha 18 de julio del presente año; asimismo, refiere, que si bien se omitió señalar en la Declaración Jurada de Vida la fecha de cese del cargo, es en razón a que sólo había pasado tres días de ocupar el mismo; Que, es necesario precisar que el inciso c) del artículo 14 de la Ley de Elecciones Regionales, Ley Nº 27683, establece que no pueden postular a cargos regionales los funcionarios públicos que no hayan solicitado licencia sin goce de haber, la misma que deberá ser concedida obligatoriamente, con una anticipación de 120 días antes de la fecha de elección, es decir el 22 de julio de 2006; Que, en el presente caso, se observa que el candidato Rogger Agustín Ocampo Prado, quien ejercía como funcionario público en el Sector Educación (Director del Programa Sectorial II de la Dirección de Gestión Pedagógica) no acredita haber solicitado licencia, sino que prueba haber renunciado a su cargo ante la Dirección Regional de Educación, con fecha 21 de julio de 2006, según documento de fojas 203, habiéndose expedido la Resolución Regional Sectorial Nº 02784 de fecha 7 de agosto de 2006, de fojas 193, por la que se acepta la renuncia del citado ciudadano a partir del 2 de agosto de 2006;

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Que, en tal sentido, no se ha dado la suspensión del vínculo laboral con el Estado como exige la norma, sino más bien, la extinción del mismo; siendo que, a la fecha en que el Jurado Electoral Especial calificó el cumplimiento de los requisitos del candidato Rogger Agustín Ocampo Prado, y al resolver la tacha, éste ya no ostentaba la condición de funcionario público, y por tanto, no tenía impedimento para postular en elecciones regionales; Que, finalmente, es necesario precisar que el inciso c) del artículo 14 de la Ley de Elecciones Regionales, establece únicamente como requisito para no incurrir en el impedimento de postulación para el caso de funcionarios públicos, diferentes al inciso b), la licencia, más no la renuncia supuesto diferente al antes mencionado; no siendo, extensible o aplicable en forma analógica, las características o requisitos, como es el plazo de 120 días, al supuesto de renuncia; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso t) del artículo 5 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, Ley Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del movimiento regional “Movimiento Independiente Faena”; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 053-06-JEE-TU, expedida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes, que declaró fundada la tacha contra don Rogger Agustín Ocampo Prado, candidato a la Vicepresidencia del Consejo Regional de Tumbes, en las Elecciones Regionales del año 2006; y, reformándola, declarar infundada la referida tacha. Artículo Segundo.- Devolver el presente expediente al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, para efectos de la prosecución del trámite de inscripción. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e)

Declaran infundada apelación interpuesta contra resolución emitida por el Jurado Electoral especial de Mariscal Cáceres

RESOLUCION Nº 1513-2006-JNE

Exp. Nº 1290-2006-APEL Lima, 5 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 5 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Ángel de la Puente Palomino, contra la Resolución Nº 011-2006-JEE-MCAL-C-JNE de fecha 30 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 011-2006-JEE-MCALC-JNE, el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, acredita ante el citado Jurado Electoral Especial a doña Flor de María Valverde Ramírez como personera legal titular del “Partido Nacionalista Peruano” para el proceso de Elecciones Municipales; y, deja sin efecto la Resolución Nº 003-2006-JEE-MCAL-C/JNE de fecha 28 de agosto de 2006 que acreditaba a Ángel de la Puente Palomino como personero legal titular; Que, el recurrente sostiene que en su calidad de personero, solicitó la inscripción de la lista de candidatos para la Provincia de Mariscal Cáceres, la cual fue recibida el 30 de agosto de 2006; sin embargo, el citado Jurado Electoral Especial denegó la admisión a trámite de la inscripción de la lista de candidatos, en razón a que, el

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Personero Legal Nacional, Hugo Héctor Laurente Eslava, acreditó en su lugar a doña Flor de María Valverde Ramírez como Personera Legal, dejando sin efecto todo nombramiento anterior de personeros legales; Que, en la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, están registrados los personeros legales del “Partido Nacionalista Peruano”, siendo éstos Hugo Héctor Laurente Eslava y Edgardo Alcides Olórtegui Huamán; cuya atribución de acuerdo al artículo 129 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, es la de acreditar a sus personeros ante los Jurados Electorales Especiales instalados con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2006; Que, según los autos, Hugo Héctor Laurente Eslava, acreditó ante el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres a Ángel de la Puente Palomino como personero legal titular, expidiéndose la Resolución Nº 003-2006-JEE-MCAL-C/JNE de fecha 28 de agosto de 2006; Que, conforme lo expuesto por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, en la misma fecha, se recibió vía fax, la comunicación del Personero Legal Nacional, Hugo Héctor Laurente Eslava, dejando sin efecto la acreditación de Ángel de la Puente Palomino y acreditando a Flor de María Valverde Ramírez, documento que fue recibido físicamente por dicho Jurado Electoral Especial el 30 de agosto de 2006; Que, estando a las facultades de los personeros legales, debe tenerse por acreditado ante el citado Jurado Electoral Especial, a quien el personero legal nacional acredite conforme se ha dispuesto en la apelada; y no a quien cuya representación se ha revocado; Que, la resolución apelada no se pronuncia respecto a ninguna solicitud de inscripción de candidatos presentada por el “Partido Nacionalista Peruano”, refiriéndose únicamente a la acreditación de personeros; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5 de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Ángel de la Puente Palomino; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 011-2006-JEE-MCAL-C-JNE de fecha 30 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, el texto de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e)

Declaran infundada apelación interpuesta contra resolución emitida por el Jurado Electoral especial de Bongará

RESOLUCION Nº 1518-2006-JNE

Expediente Nº 1298-2006 Lima, 7 de setiembre de 2006 VISTO: en Audiencia Pública del 7 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Elena Ramos Vilca, personera legal titular del partido político “Agrupación Independiente Sí Cumple”, contra la Resolución

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Nº 56-2006-JEE/B, de fecha 30 de agosto de 2006, que denegó la admisión a trámite de inscripción la lista de candidatos para el Concejo Municipal Provincial de Bongará, departamento de Amazonas; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones, conocer en instancia final y definitiva las apelaciónes que se interpongan contra las resoluciones expedidas por los Jurados Electorales Especiales y en especial las referidas a la inscripción de candidatos en los procesos electorales, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 142 y 181 de la Constitución Política del Perú, y del artículo 5 incisos a), f) y o) de la Ley Nº 26486 - Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; Que, es sustento de la resolución apelada para denegar la admisión a trámite de inscripción de la lista referida en el visto de la presente resolución, que la ciudadana Milagros Margot Huamán Sopla cumplió 29 años de edad el 08 de agosto de 2006, esto es, antes del vencimiento de la fecha de inscripción de listas de candidatos municipales, y de conformidad con la Resolución Nº 1338-2006-JNE, se encuentran dentro de la categoría de jóvenes los que al 30 de agosto de 2006 no hubieren cumplido los 29 años de edad; Que, la apelante señala que conforme a ley cumplieron con preparar con mucha anticipación su lista de candidatos, y debido a circunstancias que se presentaron a última hora, no pudieron conocer la Resolución Nº 1338-2006-JNE de fecha 22 de agosto de 2006, sino hasta el 30 del mismo mes y año, afirmando haber hecho consultas al respecto al Jurado Electoral Especial, incluso hasta el momento de ingresar la solicitud cuya admisión se deniega, viéndose en la imposibilidad de cambiar a las personas que conforman su plancha electoral; Que, conforme al artículo 109 de la Constitución Política del Perú, la ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que postergue su vigencia en todo o en parte. En este caso, la ley Nº 28869 - Ley que Promueve la Participación de la Juventud en las Listas de Regidores Provinciales y Municipales, entró en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, esto es el 12 de agosto de 2006, tal como expresamente lo señala el artículo segundo de dicha norma; Que, la mencionada ley ha modificado el inciso 3) del artículo 10 de la Ley Nº 26864 - Ley de Elecciones Municipales, disponiendo que la lista de candidatos a los concejos municipales que presente cada organización política debe contener, entre otros, no menos de veinte por ciento de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de veintinueve años de edad; estableciendo como excepción, su primera disposición transitoria, que en las elecciones municipales correspondientes al año 2006, la aplicación de la cuota de ciudadanos y ciudadanas jóvenes menores de 29 años, podía asignarse de la quinta parte del total de candidatos que serían designados directamente según lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley 28094; extendiendo, en su segunda disposición transitoria, hasta el 30 de agosto de 2006, el plazo para que las organizaciones políticas y alianzas electorales, presenten sus respectivas solicitudes de inscripción de listas de candidatos a alcalde y regidores; Que, asimismo, la Resolución Nº 1338-2006-JNE fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de agosto de 2006, es decir, en fecha anterior al vencimiento del plazo de presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos, por lo que los partidos políticos tuvieron tiempo suficiente para adecuarse a la ley y a lo precisado por esta resolución; Que, es necesario tener presente, que la ley Nº 26864, contiene una disposición de carácter imperativo, cual es lo dispuesto en el mencionado inciso 3) del artículo 10 y una disposición de carácter facultativo, que es la contemplada en la primera disposición transitoria, en tal sentido, todas las organizaciones políticas, sin excepción, estaban obligadas a cumplir con el referido mandato, habiéndose incluso extendido el plazo de vigencia para la presentación de las solicitudes de inscripción para las elecciones municipales del año 2006; Que, el recurrente argumenta que la imposibilidad de conocer la Resolución Nº 1338-2006-JNE, hasta el 30 de agosto de 2006, fecha en que venció el plazo de presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos, impidió realizar el cambio de las personas que integraban la lista presentada, sin embargo, no se puede alegar el desconocimiento de una norma que ha sido publicada en el Diario Oficial, y pretender por ello eximirse de su cumplimiento, toda vez que resulta contrario a lo dispuesto por la propia Constitución Política del Perú; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones: RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la personera legal titular del partido político “Agrupación Independiente Sí Cumple”; en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 56-2006-JEE/B, de fecha 30 de agosto de 2006, que denegó la admisión a trámite de inscripción la lista de candidatos para el

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Concejo Municipal Provincial de Bongará, Provincia de Amazonas por el referido partido, en las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el texto de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e)

Declaran fundada apelación interpuesta contra resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Bongará

RESOLUCION Nº 1519-2006-JNE

Exp. Nº 1299-2006-APEL Lima, 7 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 7 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular de la agrupación política “Fuerza Democrática” acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Bongará, don Oscar Cotrina Carranza, contra la Resolución Nº 061-2006-JEE/B de fecha 30 de agosto de 2006, expedida por dicho Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, el Jurado Electoral Especial de Bongará resolvió denegar la admisión a trámite de la solicitud de inscripción, por la agrupación política “Fuerza Democrática”, de la lista de candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Distrital de San Carlos, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, en el proceso de Elecciones Municipales de 2006, debido a que el ciudadano Gustavo Llaja Daza, candidato a alcalde del mencionado Concejo, consignó en su declaración jurada de vida que ocupaba el cargo de Gobernador de dicho distrito desde el 10 de diciembre de 2005, sin indicar la fecha de su término, de manera que debió adjuntar el compromiso de renuncia al 20 de setiembre de 2006, conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 860-2006-JNE; Que, el recurrente indica en su escrito de apelación que reconoce el error material en la declaración jurada de vida de Gustavo Llaja Daza al no haberse consignado fecha de término de su desempeño como Gobernador de San Carlos, siendo que dicho cargo lo ocupó efectivamente desde el 3 de enero de 2005 hasta el 30 de diciembre del mismo año, acompañando con su escrito documentos referidos a la situación del candidato; Que, a fojas 12 obra la declaración jurada de vida de Gustavo Llaja Daza, según la cual manifiesta ocupar el cargo de Gobernador desde el 1 de enero de 2005, sin señalar ni el distrito respectivo ni la fecha de la eventual conclusión de sus labores en tal cargo, constatándose sin embargo que con la apelación se adjunta copia certificada de la Resolución Prefectural Nº 113-2005-1508-P-AMAZONAS, de fecha 30 de diciembre de 2005, por cuyo Artículo 1 se resuelve dar por concluido el nombramiento de Gustavo Llaja Daza en el cargo de confianza de Gobernador del distrito de San Carlos, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, nombramiento según Resolución Prefectural Nº 011-2005-1508-P-AMAZONAS de fecha 3 de enero de 2005; en tal sentido, al haberse desvirtuado el impedimento establecido en el inciso a) del artículo 8.2 de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, deviene en fundado el recurso de apelación interpuesto; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5 de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:

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Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular de la agrupación política “Fuerza Democrática” acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Bongará; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 061-2006-JEE/B emitida por dicho Jurado Electoral Especial, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicha agrupación política para el Concejo Distrital de San Carlos, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, para las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e)

Declaran fundada apelación interpuesta contra resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Jauja

RESOLUCION Nº 1522-2006-JNE Expediente Nº 1304-2006 Lima, 7 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 7 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por, Reinalda Barrera Arias, la personera legal alterna del partido político “Alianza para el Progreso” acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Jauja, contra la Resolución Nº 73-2006-JEE-JAUJA/JNE de fecha 31 de agosto de 2006, que deniega la admisión a trámite de inscripción la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Molinos, provincia de Jauja, departamento de Junín, para las Elecciones Municipales del año 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 73-2006-JEE-JAUJA/ JNE, se denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos referida en el visto de la presente resolución, debido a que del reporte emitido por la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas, aparece que los candidatos Jesús Eusebio Sovero Camarena y Walter Marcos Gómez Coca, figuran afiliados a las Organizaciones Políticas “Perú Posible”, y “Alianza para el Progreso”, respectivamente, no obrando en autos documentos que acrediten que los referidos ciudadanos hayan renunciado con la anticipación de cinco meses a la fecha del cierre de inscripciones del proceso electoral en curso ni menos que cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen; Que, el apelante expresa agravios manifestando que los candidatos Jesús Eusebio Sovero Camarena y Walter Marcos Gómez Coca no se encuentran afiliados a partido alguno toda vez que presentaron sus renuncias oportunamente a los partidos que integraban; Que, según lo dispuesto por el artículo 18, de la Ley Nº 28094 - Ley de Partidos Políticos, no podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, los afiliados a un partido político inscrito; estableciendo la norma señalada, dos salvedades, la primera es que el candidato haya renunciado a su partido de origen con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones, y la segunda es que el ciudadano que este afiliado a un partido político, cuente con autorización expresa de éste para presentarse como candidato por otro partido, siempre que el partido al que pertenece no presente candidatos en la respectiva circunscripción, debiendo adjuntarse a la solicitud de inscripción, en este segundo caso, la autorización respectiva; Que, a fojas 94 corre el documento aportado con la apelación por el cual Jesús Eusebio Sovero Camarena, renunció a su militancia al partido político “Perú Posible”, la que fue recibida por la Secretaría General de Jauja del referido partido con fecha 13 de marzo de 2006, con lo cual se acredita la desafiliación oportuna del candidato en mención, que le permite participar en estos comicios por organización política distinta;

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Que, con relación al ciudadano Walter Marcos Gómez Coca, se advierte de la consulta de afiliación a organizaciones políticas efectuado a la base de datos de la OROP, que registra afiliación al partido político “Alianza Para el Progreso” que es para el cual ha presentado su postulación, no encontrándose incurso en el impedimento que se le atribuye; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5 de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la personera legal alterna del partido político “Alianza para el Progreso”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 73-2006-JEE-JAUJA/JNE; y reformándola, disponer se ADMITA A TRÁMITE de inscripción la lista de candidatos del mencionado partido político para el Concejo Distrital de Molinos, provincia de Jauja, departamento de Junín, en las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e)

Declaran fundada apelación interpuesta contra resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Jauja

RESOLUCION Nº 1525-2006-JNE Exp. Nº 1307-2006 Lima, 7 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 7 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por doña Reinalda Barrera Arias, personera legal del partido político “Alianza para el Progreso”, contra la Resolución Nº 39-2006-JEE-JAUJA, expedida por el Jurado Electoral Especial de Jauja, que deniega la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Alcalde y Regidores del Concejo Distrital de Masma Chicche, provincia de Jauja, departamento de Junín, en las Elecciones Municipales del año 2006; oídos los informes orales; y CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142 y 181 de la Constitución Política del Perú y artículo 34 in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 39-2006-JEE-JAUJA, emitida el 30 de agosto de 2006, el Jurado Electoral Especial de Jauja, deniega la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Alcaldes y Regidores del Concejo Distrital de Masma Chicche, debido a que su candidato a regidor, Gabino Lino Jesús figuraba como afiliado a otro partido político; Que, el recurrente señala como argumento de defensa que el referido candidato llegó a presentar oportunamente (4 de marzo de 2006) su carta de renuncia irrevocable al partido político al que pertenecía, con lo cual consideró que ese acto era suficiente al haber manifestado su voluntad de no continuar con esa militancia partidaria y que, como ha sido cuestionado por una irregularidad propia del partido político al que perteneció por no actualizar su base de datos, causándole perjuicio, se ve precisado a acompañar con la apelación los documentos con los cuales formuló y se le aceptó su renuncia al partido político “Acción Popular”;

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Que, el artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos, Nº 28094, establece que no pueden inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado a su partido político con cinco meses de anticipación a la fecha de cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda, o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen; en dicho contexto y siendo que, en todo caso se ha presentado con la apelación el documento del cual se advierte que el candidato cuestionado llegó a renunciar a su organización política dentro del plazo legal (antes del 20 de marzo de 2006 - Res. Nº1301-2006-JNE, Art. 4, Inc. 10), de lo que se puede colegir que se ha cumplido con el requisito exigido por la precitada norma, por tal razón corresponde proseguir el trámite según su estado; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la personera legal del partido político “Alianza para el Progreso” en consecuencia; REVOCAR la Resolución Nº 39-2006-JEE-JAUJA, expedida por el Jurado Electoral Especial de Jauja, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del partido político “Alianza para el Progreso” para el Concejo Distrital de Masma Chicche, provincia de Jauja, departamento de Junín, en las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen el presente expediente para la prosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e)

Declaran fundada apelación interpuesta contra resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Jauja

RESOLUCION Nº 1526-2006-JNE Exp. Nº 1308-2006-APEL Lima, 7 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 7 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por la personera legal alterna del partido político “Alianza para el Progreso” acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Jauja, doña Reinalda Barrera Arias, contra la Resolución Nº 64-2006-JEE-JAUJA/JNE de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por dicho Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, el Jurado Especial de Jauja resolvió denegar a trámite la solicitud la lista de candidatos a Alcalde y Regidores para el Concejo Distrital de Apata, provincia de Jauja, departamento de Junín, del partido político “Alianza para el Progreso”, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006; debido a que del reporte emitido por la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas se aprecia que la ciudadana Flora Amelia Abellaneda Quintana, candidata a regidora, es afiliada al partido político “Partido por la Democracia Social - Compromiso Perú”, no habiéndose anexado documento alguno que acredite su renuncia o autorización expresa para participar por otra organización política en este proceso electoral, contraviniendo lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Que, el recurrente presenta con la apelación el documento que obra a fojas 91, de fecha 10 de enero del 2006, por el cual la ciudadana Flora Amelia Avellaneda Quintana renuncia al partido político “Partido por la

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Democracia Social - Compromiso Perú”, documento que está recibido con el sello respectivo de dicha organización, indicando como fecha de recepción el 11 de enero del 2006; Que, según lo dispuesto por el artículo 18, tercer párrafo de la Ley de Partidos Político Nº 28094, no podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, los afiliados a un partido político inscrito; estableciendo la norma señalada, dos salvedades, la primer es que el candidato haya renunciado a su partido de origen con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de inscripción, y la segunda es que el candidatos que continúe afiliado a un partido político, cuente con autorización expresa de éste para presentarse como candidato por otro partido, siempre que el partido al que pertenece no presente candidatos en la respectiva circunscripción, debiendo adjuntarse a la solicitud de inscripción, en este segundo caso, la autorización respectiva; por tanto al haber hecho el apelante la aclaración válida respecto de la candidata Flora Amelia Avellaneda Quintana, mediante el original de la carta de renuncia presentada a la organización política “Partido por la Democracia Social - Compromiso Perú”, en tiempo oportuno, queda desvirtuado el impedimento atribuido a la mencionada ciudadana; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5 de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la personera legal alterna del partido político “Alianza para el Progreso” acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Jauja; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 64-2006-JEE-JAUJA/JNE, de fecha 31 de agosto del 2006, emitida por dicho Jurado Electoral Especial de Jauja, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicha organización política para el Concejo Distrital de Apata, provincia de Jauja, departamento de Junín, para las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e)

Declaran fundada apelación interpuesta contra resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Jauja

RESOLUCION Nº 1527-2006-JNE Exp. Nº 1309-2006 Lima, 7 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 7 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por la personera legal alterna del partido político “Alianza para el Progreso” acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Jauja, doña Reinalda Barrera Arias, contra la Resolución Nº 47-2006-JEE-JAUJA/JNE de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por dicho Jurado Electoral Especial y oído el informe oral; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, el Jurado Electoral Especial de Jauja resolvió denegar la admisión a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a Alcalde y Regidores para el Concejo Distrital de El Mantaro, provincia de Jauja, departamento de Junín, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006, debido a que del reporte emitido por la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas se aprecia que el ciudadano Luis Alfredo Granados Peréz, candidato a regidor, es afiliado al partido político “Perú Posible”, no habiéndose adjuntado documento alguno que acredite su renuncia o autorización expresa para participar por otra organización

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política en este proceso electoral, contraviniendo lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Que, se ha procedido a verificar en la base de datos de la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas la afiliación política del candidato Luis Alfredo Granados Pérez, comprobándose que dicha afiliación corresponde al partido político “Partido Popular Cristiano” y no como se ha señalado en la apelada, al partido político “Perú Posible”; Que, el recurrente presenta con la apelación el documento de foja 80, de fecha 4 de marzo de 2006, por el cual Luis Alfredo Granados Peréz renuncia al partido político “Partido Popular Cristiano”; siendo ello así, se da por cumplido el requisito exigido por el artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5 de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la personera legal alterna del partido político “Alianza para el Progreso” acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Jauja; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 47-2006-JEEJAUJA/JNE emitida por dicho Jurado Electoral Especial, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicho partido político para el Concejo Distrital de El Mantaro, provincia de Jauja, departamento de Junín para Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e)

Declaran fundada apelación interpuesta contra resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Jauja

RESOLUCION Nº 1528-2006-JNE Exp. Nº 1310-2006 Lima, 7 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 07 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por doña Reinalda Barrera Arias, personera legal del partido político “Alianza para el Progreso”, contra la Resolución Nº 75-2006-JEE-JAUJA/JNE, expedida por el Jurado Electoral Especial de Jauja, que RESUELVE denegar a trámite de inscripción la lista de candidatos a Alcalde y Regidores del Concejo Distrital de San Pedro de Chunán, provincia de Jauja, departamento de Junín, en las Elecciones Municipales del año 2006; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142 y 181 de la Constitución Política del Perú y artículo 34 in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 75-2006-JEE-JAUJA/JNE, emitida el 31 de agosto de 2006, el Jurado Electoral Especial de Jauja, deniega la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Alcalde y Regidores del Concejo Distrital de San Pedro de Chunán, provincia de Jauja, departamento de Junín, del partido político “Alianza

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para el Progreso”, debido a que su candidato a alcalde, Mesías Cayo Lobo Suárez, figura como afiliado al partido político “Perú Posible”; Que, el apelante expresa agravios señalando lo siguiente: 1) Que el referido candidato solicitó permiso al partido político “Perú Posible” para participar en el presente proceso electoral por partido distinto, habiéndose concedido dicha autorización con fecha 7 de julio de 2006, conforme al documento presentado con la solicitud de inscripción; asimismo, manifiesta que si bien el partido político “Perú Posible” comunicó mediante el Oficio Nº 4125-2006 de fecha 26 de agosto de 2006, que sus militantes no serían autorizados a postular por otro partido, dicha disposición rige a partir de dicha fecha para adelante y nunca retroactivamente; 2) Que en la apelada se ha consignado erróneamente el nombre de su partido en la parte resolutiva, lo que puede motivar la nulidad de todo lo actuado; Que, el artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos, Nº 28094, establece que no pueden inscribirse como candidatos en otras organizaciones políticas, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado a su organización política con cinco meses de anticipación a la fecha de cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda, o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, y que el partido de origen no presenta candidato en la respectiva circunscripción; en dicho contexto y estando a que a fojas 9 corre el documento de fecha 7 de julio de 2006, suscrito por el Secretario Provincial de Jauja - Junín del partido político “Perú Posible”, fechada el 7 de julio de 2006, que autoriza la postulación de Mesías Cayo Lobo Suárez en elecciones municipales por el partido político “Alianza para el Progreso”, debe tenerse por válida la misma, por haber sido otorgada en fecha anterior a la decisión tomada por el partido político “Perú Posible”, en el IV Congreso Nacional Extraordinario, donde acuerdan no otorgar autorización a sus militantes para participar por otras agrupaciones, evento que se llevó acabo el 26 de julio del 2006, teniéndose por cumplido en requisito; mas aun cuando el partido político “Perú Posible” no ha presentado lista de candidatos en dicho distrito. Que, en cuanto al error material de la parte resolutiva de la apelada, resulta de aplicación el artículo 209 del Código Civil, que señala: El error en la declaración sobre la identidad o la denominación de la persona, del objeto o de la naturaleza del acto, no vicia el acto jurídico, cuando por su texto o las circunstancias se puede identificar a la persona, al objeto o al acto designado; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la personera legal del partido político “Alianza para el Progreso”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 75-2006-JEE-JAUJA/JNE de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Jauja, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del partido político “Alianza para el Progreso” para el Concejo Distrital de San Pedro de Chunán, provincia de Jauja, departamento de Junín en las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen el presente expediente para la prosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e)

Declaran fundada en parte apelación interpuesta contra resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Bongará

RESOLUCION Nº 1520-2006-JNE

Exp. Nº 1300-2006-APEL

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Lima, 7 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 7 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por la personera legal titular del partido político “Agrupación Independiente Sí Cumple” acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Bongará, doña Elena Ramos Vilca, contra la Resolución Nº 073-2006-JEE/B de fecha 30 de agosto de 2006, expedida por dicho Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, el Jurado Electoral Especial de Bongará resolvió denegar la admisión a trámite de la solicitud de inscripción, por la “Agrupación Independiente Sí Cumple”, de la lista de candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Distrital de La Florida, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, en el proceso de Elecciones Municipales de 2006, debido a que el ciudadano Miguel Ángel Rodríguez Mucha, candidato a primer regidor del mencionado Concejo, consignó en su declaración jurada de vida que laboraba como trabajador de la Dirección Regional Agraria de Amazonas desde el 1 de mayo de 2006, sin indicar la fecha del eventual cese, por lo que se determinaba su continuidad en ella, debiendo por tanto haber adjuntado la licencia sin goce de haber respectiva, de acuerdo al artículo 8 de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que, el recurrente sostiene que el ciudadano Miguel Ángel Rodríguez Mucha no tiene la obligación de presentar solicitud alguna de licencia sin goce de haber debido a que el vínculo contractual que mantiene con la Dirección Regional Agraria de Amazonas deriva de un contrato de locación de servicios, el cual acompaña con su escrito de apelación, indicando asimismo que en aplicación de lo dispuesto por la segunda parte del artículo 6 de la Resolución Nº 316-2005-JNE, la recepción de parte del Jurado Electoral Especial de la lista que presentara implicaba tácitamente la aceptación de su participación en el proceso electoral municipal, habiéndose además trasgredido el derecho al debido proceso en tanto no se tomó en cuenta los principios de impulso de oficio, presunción de veracidad, eficacia, verdad material y privilegio de controles posteriores reconocidos por la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444; Que, el segundo párrafo del artículo 6 de la Resolución Nº 316-2005-JNE no establece que la sola recepción de los documentos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones implica la aceptación de su contenido, estableciendo más bien que la oficina correspondiente debe evaluar el cumplimiento de sus requisitos formales, lo cual debe interpretarse con las disposiciones de la Resolución Nº 1301-2006-JNE, por la que se aprueba el Reglamento de recepción, calificación e inscripción de listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2006, el cual establece que la calificación consiste en la verificación que efectúa de manera integral el Jurado Electoral Especial respecto de la solicitud de inscripción de las lista de candidatos, declarando si ella y sus candidatos cumplen o no con los requisitos de ley para su inscripción, estableciendo asimismo su artículo 12 que, de comprobar el incumplimiento de alguno de ellos, el Jurado Electoral Especial emitirá la resolución denegatoria de su admisión a trámite; Que, en cuanto a la situación del señor Miguel Ángel Rodríguez Mucha, obra a fojas 90 copia simple del contrato de locación de servicios Nº 154-2006/Gobierno Regional Amazonas/GRDE/DRA/D, suscrito el 21 de julio de 2006, por el cual el mencionado ciudadano celebra un contrato de locación de servicios con la Dirección Regional Agraria de Amazonas a fin de que preste sus servicios por cierto tiempo, señalándose en su cláusula quinta, que dicho contrato tenía vigencia, en vía de regularización, a partir del 1 de julio hasta el 31 de julio de 2006; asimismo obra a fojas 49 su declaración jurada de vida en la que él consigna haber ingresado a trabajar a la citada Dirección Regional el 1 de mayo de 2006, sin indicar fecha de término, manifestando el apelante en su escrito que Rodríguez Mucha viene laborando en la referida Dirección Regional; en este sentido cabe precisar que, al igual que las disposiciones del artículo 114 de la Ley Orgánica de Elecciones, la intención del artículo 8 de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 es evitar que quienes sirvan al Estado, aún bajo la modalidad de locación de servicios, utilicen el cargo para promover su candidatura, por lo que sí resulta aplicable el impedimento establecido en dicha norma al candidato en mención, razón por la que la apelación deviene en infundada; Que, sin perjuicio de la manifestado debe indicarse que de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del proceso de calificación de las listas de candidatos a cargos municipales para su admisión a trámite, podría producir una afectación al derecho fundamental de participación política de los demás candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificación de uno o más de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participación de los demás integrantes de la lista, debiéndose admitir a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificación se haya determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones municipales, de acuerdo a la ley de la materia;

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Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5 de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por la personera legal titular de la “Agrupación Independiente Sí Cumple” acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Bongará; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 073-2006- JEE/B, de fecha 30 de agosto de 2006, emitida por dicho Jurado Electoral Especial, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicho partido político para el Concejo Distrital de La Florida, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, para las Elecciones Municipales del año 2006, excluyendo de la misma a Miguel Ángel Rodríguez Mucha, candidato a regidor del referido Concejo, sin afectar a los demás integrantes de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e)

Declaran fundada en parte apelación interpuesta contra resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaytará

RESOLUCION Nº 1521-2006-JNE

Expediente Nº 1303-2006 Lima, 7 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Pública de fecha 7 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el señor Marcelino Armando Gala Fuentes, personero legal del partido político “Acción Popular”, contra la Resolución Nº 01 de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huaytará; y oído el informe oral; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 01, el Jurado Electoral Especial de Huaytará, denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Provincial de Huaytará, departamento de Huancavelica, presentada por el partido político “Acción Popular”, por cuanto: (i) Los ciudadanos Abdón Nicolas Huamán Enciso y Herlinda Condeña Hinostroza, candidatos a regidores, mantienen vínculo laboral con la Municipalidad Provincial de Huaytará, siendo tesorero y secretaria, respectivamente, de dicha comuna; según consta en sus Declaraciones Juradas de Vida; y, (ii) El ciudadano Beltrán Solano Maldonado, candidato a regidor, se encuentra afiliado al partido político “Fuerza Nacional”, no habiendo adjuntado a la solicitud de inscripción la renuncia o autorización respectiva; Que, el apelante sostiene: (i) Que los ciudadanos Abdón Nicolás Huamán Enciso y Herlinda Condeña Hinostroza, solicitaron el 29 de agosto de 2006, a la Municipalidad Provincial de Huaytará, las correspondientes licencias sin goce de haber; probándose, en consecuencia, que dichos candidatos no se encuentran impedidos de participar en las Elecciones Municipales del año 2006; y, (ii) Que el partido político “Fuerza Nacional” autorizó al ciudadano Beltrán Solano Maldonado, a fin de participar en las elecciones municipales por partido distinto; y que, por otro lado, se debe tener en consideración que en las elecciones anteriores el partido político “Fuerza Nacional” no logró pasar la valla electoral, hecho que ha traído como consecuencia su desactivación; Que, el inciso e) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley de Elecciones Municipales, Ley Nº 26864, establece que no pueden ser candidatos a las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios públicos de las

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municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que deberá serles concedida treinta (30) días naturales antes de las elecciones; asimismo, el artículo sétimo de la Resolución Nº 860-2006-JNE, precisó que la fecha límite en la cual debe iniciar el plazo de licencia, es el 20 de octubre de 2006; Que, en el caso de los ciudadanos Abdón Nicolas Huamán Enciso y Herlinda Condeña Hinostroza, se ha presentado con el escrito de apelación, las Resoluciones de Alcaldía Nº 167-2006-MPH/A y Nº 168-2006-MPH/A, ambas de fecha 29 de agosto de 2006, mediante las cuales el alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaytará, concede a los candidatos las respectivas licencia sin goce de haber, por un período que va desde el 20 de octubre al 20 de noviembre del 2006; por lo que, se comprueba, mediante los mencionados documentos, que se ha desvirtuado el impedimento regulado en el inciso e) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley de Elecciones Municipales, antes referido; Que, por otro lado, con relación al ciudadano Beltrán Solano Maldonado, se ha presentado la Carta Nº 107-2006/PPFN-VP mediante el cual, el partido político “Fuerza Nacional” le otorga autorización para que participe como candidato por otra organización política; sin embargo, dicho documento no enervan los fundamentos de la recurrida, toda vez que, la respectiva autorización ha sido presentada conjuntamente con el recurso de apelación y no con la solicitud de inscripción, como expresamente lo exige el artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; por lo que la misma deviene en extemporánea; Que, asimismo, es necesario precisar que el artículo 87 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, modificado por Ley Nº 28617, dispone que los partidos políticos que no hayan obtenido representación parlamentaria mantendrán vigencia temporalmente por espacio de un (1) año, al vencimiento del cual se cancelará su inscripción; asimismo, el inciso a) del artículo 13 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, modificado por Ley Nº 28617, dispone que en dichos casos, el Registro de Organizaciones Políticas, de oficio o a pedido de los personeros legales, cancela la inscripción de un partido cuando se haya cumplido el año de concluido el proceso de elección general; por lo que el partido político “Fuerza Nacional”, a pesar de no haber obtenido representación parlamentaria en el último proceso de elecciones generales, a la fecha mantiene su vigencia, por lo que subsiste la obligación contenida en el artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094; Que, finalmente, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del proceso de calificación de las listas de candidatos a alcalde y regidores para su admisión a trámite, podría producir una afectación al derecho fundamental de participación política de los demás candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificación de uno o más de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participación de los demás integrantes de la lista, debiéndose admitir a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificación se haya determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones regionales, de acuerdo a la ley de la materia; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5 de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Acción Popular”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 01, de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huaytará, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del partido político “Acción Popular” para el Concejo Provincial de Huaytará, departamento de Huancavelica, en las Elecciones Municipales del año 2006, excluyendo de la misma al ciudadano Beltrán Solano Maldonado, candidato a regidor, sin afectar la participación del resto de los candidatos de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ

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Secretario General (e)

Declaran fundada en parte apelación interpuesta contra resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Jauja

RESOLUCION Nº 1523-2006-JNE

Exp. Nº 1305-2006 Lima, 7 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 7 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Iván Fernando Torres Acevedo, personero legal de la alianza electoral “Convergencia Regional Descentralista - CONREDES”, contra la Resolución Nº 081-2006-JEE-JAUJA/JNE, expedida por el Jurado Electoral Especial de Jauja, que deniega la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Alcalde y Regidores del Concejo Distrital de Canchayllo, provincia de Jauja, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142 y 181 de la Constitución Política del Perú y artículo 34 in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 081-2006-JEE-JAUJA/JNE, emitida el 31 de agosto de 2006, el Jurado Electoral Especial de Jauja, deniega la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Alcaldes y Regidores del Concejo Distrital de Canchayllo, debido a que su candidato Carlos Alberto Velásquez Michue figura como afiliado al partido político “Partido Democrático Somos Perú”; Que, el recurrente señala como argumento de defensa, haber constatado en varias ocasiones, en el Registro de Organizaciones Políticas - OROP, que el referido candidato no tiene afiliación partidaria, para lo cual acompaña un reporte de fax de la Consulta de Padrón de Afiliados de la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas - OROP; Que, el artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos, Nº 28094, establece que no pueden inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado a su partido político con cinco meses de anticipación a la fecha de cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda, o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen; en dicho contexto y siendo que, se ha verificado del reporte de Lista de Consulta de Afiliación a Organizaciones Políticas, que el candidato Carlos Alberto Velásquez Michue sí se encuentra afiliado al partido político “Partido Democrático Somos Perú”, se concluye que se encuentra impedido de postular en la lista que representa el apelante; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del proceso de calificación de las listas de candidatos a cargos regionales para su admisión a trámite, podría producir una afectación al derecho fundamental de participación política de los demás candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificación de uno o más de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participación de los demás integrantes de la lista, debiéndose admitir a trámite la inscripción de la lista, excluyendo al o los candidatos que, en la etapa de calificación se haya determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones municipales, de acuerdo a la ley de la materia; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la alianza electoral “Convergencia Regional Descentralista - CONREDES”; REVOCAR la Resolución Nº 081-2006-JEE-JAUJA, expedida por el Jurado Electoral Especial de Jauja, y REFORMANDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de la alianza electoral “Convergencia Regional Descentralista - CONREDES” para el Concejo Distrital de Canchayllo, provincia de Jauja, departamento de Junín en las Elecciones Municipales del año 2006, excluyendo de la misma al ciudadano Carlos Alberto Velásquez Michue, candidato a regidor, sin afectar la participación del resto de candidatos de la lista.

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Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen el presente expediente para la prosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e)

Declaran fundada en parte apelación interpuesta contra resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Jauja

RESOLUCION Nº 1524-2006-JNE

Exp. Nº 1306-2006-APEL Lima, 7 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 7 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la alianza electoral “Convergencia Regional Descentralista CONREDES”, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Jauja, don Iván Fernando Torres Acevedo, contra la Resolución Nº 78-2006-JEE-JAUJA/JNE de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por dicho Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, el Jurado Electoral Especial de Jauja resolvió denegar a trámite la solicitud de la lista de candidatos a Alcalde y Regidores para el Concejo Distrital de Molinos, provincia de Jauja, departamento de Junín, de la alianza electoral “Convergencia Regional Descentralista CONREDES”, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006; debido a que del reporte emitido por la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas se aprecia que el ciudadano Oscar Moreno Carrasco Cristóbal, candidato a alcalde, es afiliado al partido político “Partido Democrático Somos Perú”, no habiéndose anexado documento alguno que acredite su renuncia o autorización expresa para participar por otra organización política en este proceso electoral, contraviniendo lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Que, el recurrente expresa agravios señalando que se le ha denegado la admisión a trámite de su solicitud de inscripción pese a que el candidato Oscar Moreno Carrasco Cristóbal cuenta con permiso del Movimiento Político Independiente Somos Perú y que esta organización política no participa en estas elecciones; Que, documento de fecha 28 de mayo de 2003, de foja 80, adjunto al recurso de apelación, está suscrito por la ciudadana Sara Ñaupari Cancho y lleva un sello de la Secretaría General del Comité Provincial de Jauja de Somos Perú, señalando que se da permiso al referido ciudadano en respuesta a una solicitud presentada por él, indicando que el permiso es para que ejerza su libre afiliación política en adelante; al respecto, debe precisarse que dicho documento no indica la presentación de renuncia al partido de origen, al que el ciudadano Óscar Moreno Carrasco Cristóbal continúa vinculado, sino que implica una autorización, la que, en todo caso, debió ser presentada con la solicitud de inscripción, dando cumplimiento al mandato expreso del artículo 18 de la Ley Nº 28094, ya citado; concluyéndose que el referido ciudadano está impedido de postular como candidato por la organización política que representa el apelante; Que, asimismo, en su sexto considerando, la resolución impugnada establece que la alianza electoral “Convergencia Regional Descentralista CONREDES” ha incumplido lo establecido en la Resolución Nº 1301-2006-JNE, al no adjuntar la copia certificada del acta de elecciones internas o del documento que acredita la modalidad de elección; sin embargo dicho requisito sólo es exigible a los partidos políticos, mas no a la alianza electoral “Convergencia Regional Descentralista CONREDES” toda vez que se encuentra integrada por movimientos regionales;

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Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del proceso de calificación de las listas de candidatos a cargos municipales para su admisión a trámite, podría producir una afectación al derecho fundamental de participación política de los demás candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificación de uno o más de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participación de los demás integrantes de la lista, debiéndose admitir a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificación se haya determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones municipales, de acuerdo a la ley de la materia; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5 de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la alianza electoral “Convergencia Regional Descentralista CONREDES” acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Jauja; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 078-2006-JEE-JAUJA/JNE emitida por dicho Jurado Electoral Especial, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicha alianza electoral para el Concejo Distrital de Molinos, provincia de Jauja, departamento de Junín, para las Elecciones Municipales del año 2006, excluyendo de la misma al ciudadano Oscar Moreno Carrasco Cristóbal, candidato a alcalde, sin afectar al resto de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e)

ONPE

Disponen publicar y divulgar el diseño definitivo de la cédula de sufragio provincial para las Elecciones Municipales 2006

RESOLUCION JEFATURAL Nº 209-2006-J-ONPE

Lima, 8 de setiembre de 2006 VISTOS; el Oficio Nº 3700-2006-SG/JNE, del 5 de septiembre de 2006, de la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones; el Informe Nº 077-2006-GGE/ONPE, del 7 de septiembre de 2006, de la Gerencia de Gestión Electoral; así como el Informe Nº 098-2006- MABB-GAJ/ONPE y el Memorando Nº 753-2006-GAJ/ONPE, ambos de fecha 7 de septiembre de 2006, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 37 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares; y ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución y a su Ley Orgánica; Que, de conformidad con el literal c) del artículo 5 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE, es función de la ONPE planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normatividad vigente;

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Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2006-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de marzo de 2006, el Presidente de la República ha convocado a Elecciones Municipales 2006, para el día domingo 19 de noviembre de 2006; Que, de conformidad con el artículo 165 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, el diseño de la cédula de sufragio debe publicarse y presentarse ante los personeros de partidos políticos, organizaciones políticas, agrupaciones independientes y candidatos dentro de los dos (2) días naturales después del cierre de la inscripción de candidaturas; con el objeto que los personeros acreditados puedan presentar impugnaciones respecto al diseño de la cédula de sufragio ante el Jurado Nacional de Elecciones, de conformidad con el artículo 167 de la misma ley; Que, asimismo, mediante la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 28869, Ley que Promueve la Participación de la Juventud en las Listas de Regidores Provinciales y Municipales, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de agosto de 2006, se amplió el plazo de presentación de las solicitudes de inscripción de candidatos a alcaldes y regidores ante los Jurados Electorales Especiales, hasta el 30 de agosto del presente año, por lo que la fecha de publicación del diseño de la cédula, ha sido modificada; Que, en este orden de ideas, con fecha 31 de agosto de 2006, se publicó en el Diario Oficial el Peruano la Resolución Jefatural Nº 202-2006-J/ONPE, mediante la cual se aprobó los diseños de la cédula de sufragio provincial y provincial-distrital para las Elecciones Municipales 2006, cuyos formatos se consignaron en los anexos 1 y 3, y cuyas especificaciones técnicas se consignaron en los anexos 2 y 4, respectivamente, que formaron parte de la mencionada resolución; Que, mediante el Oficio Nº 3700-2006-SG/JNE, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones comunica a la ONPE que se ha realizado la verificación en el Sistema de Módulo de Trámite Documentario, no habiéndose encontrado la presentación de tacha alguna; Que, de acuerdo a lo expuesto y conforme al artículo 168 de la Ley Orgánica de Elecciones, corresponde publicar y divulgar los modelos definitivos de las cédulas de sufragio para las Elecciones Municipales 2006; Que, por otro lado, no conociéndose a la fecha el domicilio legal de todas las organizaciones políticas participantes en las Elecciones Municipales 2006, corresponde aplicar el numeral 23.1.1. del artículo 23 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, debiendo dárselas como notificadas con la publicación de la presente resolución; De conformidad con los literales c) y g) del artículo 5 y el artículo 13 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE, y el literal e) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 154-2006-J/ONPE; y con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicar y divulgar el diseño definitivo de la cédula de sufragio provincial para las Elecciones Municipales 2006, cuyo formato y especificaciones técnicas aparecen en los anexos 1 y 2 de la presente resolución, respectivamente. Artículo 2.- Publicar y divulgar el diseño definitivo de la cédula de sufragio provincial-distrital para las Elecciones Municipales 2006, cuyo formato y especificaciones técnicas aparecen en los anexos 3 y 4 de la presente resolución, respectivamente. Artículo 3.- Póngase la presente resolución en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y de las organizaciones políticas participantes en las Elecciones Municipales 2006, cuyo domicilio sea conocido por la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Artículo 4.- Notifíquese la presente resolución, mediante su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a las organizaciones políticas participantes en las Elecciones Municipales 2006, que no tengan domicilio conocido. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN DURAND PARDO Jefe Nacional (e) Oficina Nacional de Procesos Electorales (*) Ver Gráfico, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

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ANEXO Nº 2

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL MODELO DE LA CÉDULA DE SUFRAGIO PROVINCIAL PARA LAS

ELECCIONES MUNICIPALES 2006 I. MEDIDAS: El tamaño mínimo de la cédula de sufragio será de 21 cm. de largo x 14.85 cm. de ancho y de acuerdo al número de organizaciones políticas que se presenten, el largo se incrementará proporcionalmente hasta un máximo de 46 cm. II. REVERSO: Fondo gris, con texto calado en blanco e impresión en color negro. En el encabezado va el texto “ELECCIONES MUNICIPALES 2006”, debajo lleva la frase “ORGANISMOS ELECTORALES”, seguido de las siglas “JNE - ONPE - RENIEC”, debajo se ha colocado el Escudo Nacional en color negro. A continuación, se ha consignado el título “CÉDULA DE SUFRAGIO” en color negro y centrado, y posteriormente se precisan las indicaciones: “Firma obligatoria del Presidente de la Mesa y opcional para los Personeros que se encuentren presentes en el Acto de Instalación”. Se cuenta también con los espacios correspondientes a la firma del Presidente de la Mesa y de los personeros. III. ANVERSO: La cédula se encuentra dividida en cinco secciones de acuerdo al siguiente detalle: 1. Encabezado: El Escudo Nacional en los extremos y el nombre del Concejo Provincial al centro. 2. Subtítulo: Se consigna “ELECCIONES MUNICIPALES 2006” 3. Instrucciones al Elector: En un recuadro lleva el texto “marque con una cruz (+) o un aspa (x) sobre el símbolo o número” 4. Cuerpo de la cédula: Para efectos de publicación, se ha considerado un diseño que contempla la participación de 10 organizaciones políticas, el modelo publicado consta de 10 filas, con trama de color rosado y los espacios correspondientes donde se coloca el nombre, el símbolo y/o número de la organización política al lado derecho. Los símbolos están impresos a todo color. 5. Final de cédula: Lleva un bloque color gris indicando el nombre del departamento correspondiente en color blanco. La ubicación de los bloques de las organizaciones políticas presentada es el resultado del sorteo de ubicación de éstos en la cédula de sufragio, conforme a la Resolución Jefatural Nº 186-2006-J/ONPE El modelo de cédula publicado mide 21 cm. de largo x 14.85 cm. de ancho, es de formato vertical a 04 colores en el anverso y 01 color en el reverso. (*) Ver Gráficos, publicados en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

ANEXO Nº 4

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL MODELO DE LA CÉDULA DE SUFRAGIO PROVINCIAL - DISTRITAL PARA LAS ELECCIONES MUNICIPALES 2006

I. MEDIDAS: El tamaño mínimo de la cédula de sufragio será de 14.85 cm. de largo x 24 cm. de ancho y de acuerdo al número de organizaciones políticas que se presenten, el largo se incrementará proporcionalmente hasta un máximo de 46 cm. II. REVERSO: Fondo gris, con texto calado en blanco e impresión en color negro. En el encabezado va el texto “ELECCIONES MUNICIPALES 2006”, debajo lleva la frase “ORGANISMOS ELECTORALES”, seguido de las siglas “JNE - ONPE - RENIEC”, debajo se ha colocado el Escudo Nacional en color negro.

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A continuación, se ha consignado el título “CÉDULA DE SUFRAGIO” en color negro y centrado, y posteriormente se precisan las indicaciones: “Firma obligatoria del Presidente de la Mesa y opcional para los Personeros que se encuentren presentes en el Acto de Instalación”. Se cuenta también con los espacios correspondientes a la firma del Presidente de la Mesa y de los personeros. III. ANVERSO: La cédula se encuentra dividida en dos cuerpos: 1) Provincial y 2) Distrital; cada una subdividida en cinco secciones de acuerdo al siguiente detalle: 1) PROVINCIAL 1. Encabezado: El Escudo Nacional en el extremo izquierdo y el nombre del Concejo Provincial al centro. 2. Subtítulo: Se consigna “ELECCIONES MUNICIPALES 2006” 3. Instrucciones al Elector: En un recuadro lleva el texto “marque con una cruz (+) o un aspa (x) sobre el símbolo o número” 4. Cuerpo de la cédula: Para efectos de publicación, se ha considerado un diseño que contempla la participación de 10 organizaciones políticas, el modelo publicado consta de 10 filas, con trama de color rosado y los espacios correspondientes donde se coloca el nombre, el símbolo y/o número de la organización política al lado derecho. Los símbolos están impresos a todo color. 5. Final de cédula: Lleva un bloque color gris indicando el nombre del departamento correspondiente en color blanco (*). 2) DISTRITAL 1. Encabezado: El Escudo Nacional en el extremo derecho y el nombre del Concejo Distrital al centro. 2. Subtítulo: Se consigna “ELECCIONES MUNICIPALES 2006” 3. Instrucciones al Elector: En un recuadro lleva el texto “marque con una cruz (+) o un aspa (x) sobre el símbolo o número” 4. Cuerpo de la cédula: Para efectos de publicación, se ha considerado un diseño que contempla la participación de 10 organizaciones políticas, el modelo publicado consta de 10 filas, con trama de color celeste y los espacios correspondientes donde se coloca el nombre, el símbolo y/o número de la organización política al lado derecho. Los símbolos están impresos a todo color. 5. Final de cédula: Lleva un bloque color gris, indicando el nombre del departamento correspondiente en color blanco (*). La ubicación de los bloques de las organizaciones políticas presentada es el resultado del sorteo de ubicación de éstos en la cédula de sufragio, conforme a la Resolución Jefatural Nº 186-2006-J/ONPE. El modelo de cédula publicado mide 21 cm. de largo x 24 cm. de ancho, es de formato vertical a 04 colores en el anverso y 01 color en el reverso. (*) El bloque de color gris, donde se indica el nombre del departamento en color blanco es único y pertenece a ambos cuerpos de la cédula.

SBS

Autorizan a Financiera Cordillera la apertura de agencia en la Provincia Constitucional del Callao

RESOLUCION SBS Nº 1126-2006 Lima, 29 de agosto de 2006

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EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Financiera Cordillera para que se le autorice la apertura de una agencia en la Av. Argentina 3093 - Ciudad Comercial Minka, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao; y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica las aperturas solicitadas; Estando a lo informado por el Intendente del Departamento de Evaluación Bancaria “D”, mediante Informe Nº 104-OT/2006-DEB “D”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Financiera Cordillera, la apertura de una agencia en la Av. Argentina 3093 - Ciudad Comercial Minka, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

Autorizan viaje de funcionarios a Bolivia, en comisión de servicios

RESOLUCION SBS Nº 1147-2006 Lima, 8 de setiembre de 2006 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, en virtud del numeral 13 del artículo 132 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, en adelante Ley General, el cual establece que la supervisión consolidada de los conglomerados financieros o mixtos constituye una forma de atenuar los riesgos para el ahorrista, se viene realizando una supervisión conglomerada al Banco de Crédito del Perú; Que, en tal sentido, en el marco del Programa de Fortalecimiento de la Supervisión y Regulación Bancaria que viene realizando la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y el Memorando de Cooperación y/o Entendimiento celebrado entre esta Superintendencia y la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras de Bolivia, se han realizado coordinaciones con la citada entidad a fin de que representantes de esta entidad supervisora realicen una visita de inspección a la Subsidiaria del Banco de Crédito del Perú en Bolivia, la misma que se llevará a cabo del 12 al 22 de setiembre de 2006 en la ciudad de La Paz, República de Bolivia; Que, el principal objetivo de la citada visita de inspección, estará centrado en la evaluación de riesgos de crédito, de aspectos de control interno y el sistema de prevención de lavado de activos, entre otros; Que, la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras de Bolivia, ha otorgado su no objeción a la realización de la mencionada visita; Que, por ser de interés para la institución, se ha considerado conveniente designar a los señores Carlos Quiroz Montalvo, Jefe de Supervisión de Banca, Oscar Salhuana Dorival, Supervisor Principal de Banca, y Edson Rojas Taype, Inspector de Banca del Departamento de Evaluación Bancaria “A” de la Superintendencia Adjunta de

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Banca y Microfinanzas, para que en representación de esta Superintendencia integren el equipo de trabajo que llevará a cabo la citada visita; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios, sólo por el tiempo necesario para el cumplimiento del presente encargo, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2006; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y la Resolución SBS Nº 1137-2006 y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2006, Nº SBS-DIR-ADM-085-08; y, RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores Carlos Quiroz Montalvo, Jefe de Supervisión de Banca, Oscar Salhuana Dorival, Supervisor Principal de Banca, y Edson Rojas Taype, Inspector de Banca del Departamento de Evaluación Bancaria “A” de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas, del 11 al 22 de setiembre de 2006 a la ciudad de La Paz, República de Bolivia, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2006, de acuerdo al siguiente detalle: Carlos Quiroz Montalvo Pasajes (clase económica) US$ 429,12 Viáticos 2200,00 Tarifa CORPAC 30,25 Oscar Salhuana Dorival Pasajes (clase económica) US$ 429,12 Viáticos 2200,00 Tarifa CORPAC 30,25 Edson Rojas Taype Pasajes (clase económica) US$ 429,12 Viáticos 2200,00 Tarifa CORPAC 30,25 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)

UNIVERSIDADES

Autorizan viaje de representante de la Universidad Nacional de Ingeniería para participar en evento a realizarse en Bolivia

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RESOLUCION RECTORAL Nº 952

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA Lima, 5 de setiembre de 2006 Visto el Oficio Nº 589-2006-1er.VR del 24 de agosto del 2006 del Primer Vicerrectorado de la Universidad Nacional de Ingeniería, en relación a la invitación formulada por la Unión de Universidades de América Latina y el Caribe (UDUAL), para participar en el “Taller Latinoamericano de Formación y Capacitación de Procesos de acreditación”, Tercer Módulo, del Diplomado Latinoamericano de Evaluación Universitaria; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de fecha 14 de agosto del 2006, el Lic. Rafael Cordera Campos, Secretario General de la Unión de Universidades de América Latina y el Caribe, cursa invitación al Mag. Aurelio Padilla Ríos Primer Vicerrector de la Universidad Nacional de Ingeniería para que participe en el “Taller Latinoamericano de Formación y Capacitación de Procesos de Acreditación”, Tercer Módulo de Diplomado Latinoamericano de Evaluación Universitaria a realizarse en la Universidad Tecnológica de Santa Cruz - Bolivia desde el 16 al 19 de octubre del presente año; Que, dicho Taller constituye la continuación del Primer y Segundo Módulo del Diplomado Latinoamericano de Evaluación Universitaria auspiciado por la Unión de Universidades de América Latina y el Caribe en los que participó el Primer Vicerrector, y tiene el propósito de formar recursos humanos en las tareas de acreditación para el fortalecimiento académico de las instituciones y orientado a mejorar la calidad de la educación superior de América Latina; Que, la Ley Nº 27619 regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irroguen gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Público, dispositivo legal que se encuentra regulado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 5 de junio del 2002; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley Universitaria y los artículos 4 y 52, Incs. c) y l) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en misión oficial a la ciudad de Santa Cruz Bolivia, desde el lunes 16 al viernes 20 de octubre del 2006, en representación de la Universidad Nacional de Ingeniería, al primer Vicerrectorado de la Universidad Nacional de Ingeniería Mag. Aurelio M. Padilla Ríos, para que participe en el “Taller Latinoamericano de Formación y Capacitación de Procesos de Acreditación” a realizarse en la Universidad Tecnológica de Santa Cruz - Bolivia. Artículo 2.- Otorgar al citado funcionario, los montos que se indican a continuación y su equivalente en nuevos soles de aquellos que se consigna en dólares americanos, para sufragar los gastos que por dichos conceptos irroguen su participación en el citado Taller en misión oficial, explicitada en los considerandos de la presente resolución, debiendo rendir cuenta documentada de lo gastado en un plazo no mayor de quince (15) días, al término de la referida misión. Pasajes aéreo (ida y vuelta) hasta el monto de : S/. 1,595.75 Viáticos hasta el monto de (US$ 200.00 por 5 días) : US$ 1,000.00 Tarifas Corpac : US$ 30.25 Artículo 3.- Los gastos que se indican en el artículo precedente serán financiados con recursos directamente recaudados por la Oficina Central de Posgrado de la Universidad Nacional de Ingeniería. Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario deberá presentar ante el titular de la entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje.

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Artículo 5.- Disponer que la Oficina Central de Logística publique la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano de conformidad a lo establecido por el artículo 3 de la Ley Nº 27619 a cuenta de los recursos directamente recaudados por la Oficina Central de Posgrado de la Universidad Nacional de Ingeniería. Artículo 6.- Dar cuenta al Consejo Universitario. Regístrese, comuníquese y archívese. ROBERTO MORALES MORALES Rector

Autorizan viaje de representante de la Universidad Nacional de Ingeniería para participar en evento a realizarse en EE.UU.

RESOLUCION RECTORAL Nº 953

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

Lima, 5 de setiembre de 2006 Visto el Oficio Nº 568-2006-OCPG/UNI del 22 de agosto del 2006 de la Oficina de Posgrado de la Universidad Nacional de Ingeniería, en relación a la invitación formulada por el Instituto de Tecnología de Georgia - Atlanta - Estados Unidos a la XXX Convención Panamericana de Ingenieros UPADI 2006; CONSIDERANDO: Que, tres de las organizaciones internacionales mas respetadas en ingeniería: la American Society of Civil Engineers (Sociedad Estadounidense de Ingenieros Civiles), la American Society of Mechanical Engineers (Sociedad Estadounidense de Ingenieros Mecánicos) y la National Society of Professional Engineers (Sociedad Nacional de Ingenieros Profesionales), junto con la Unión Pan Americana de Asociaciones de Ingeniería han unido filas para presentar la Trigésima Convención Panamericana de Ingenieros - UPADI 2006; Que, mediante escrito de fecha 9 de junio del 2006 William J. Wepfer en representación del Instituto de Tecnología de Georgia y la Federación Panamericana de Sociedades de Ingeniería, cursa invitación al Dr. Jorge Elías Alva Hurtado, Jefe de la Oficina Central de Posgrado de la Universidad Nacional de Ingeniería para que participe en la Trigésima Convención Panamericana de Ingenieros UPADI 2006, a realizarse en el Hotel Plaza Westin Peachtree - Atlanta - EE.UU. desde el 18 al 22 de setiembre del presente año, donde participan 28 países, y estarán presentes altos ejecutivos Industriales e Ingenieros; Que la Ley Nº 27619 regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irroguen gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Público, dispositivo legal que se encuentra regulado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 5 de junio del 2002; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley Universitaria, y los artículos 4 y 52, Incs. c) y l) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en misión oficial a la ciudad de Atlanta - Estados Unidos de América, desde el lunes 18 de setiembre al viernes 22 de setiembre del 2006, en representación de la Universidad Nacional de Ingeniería, al Jefe de la Oficina de Posgrado de la Universidad Nacional de Ingeniería Ing. Jorge Elías Alva Hurtado, para que participe en la Trigésima Convención Panamericana de Ingenieros UPADI 2006, a realizarse en el Hotel Plaza Westin Peachtree - Atlanta - EE.UU. Artículo 2.- Otorgar al citado funcionario, los montos que se indican a continuación y su equivalente en nuevos soles de aquellos que se consigna en dólares americanos, para sufragar los gastos que por dichos conceptos irroguen su participación en la Conferencia en misión oficial, explicitada en los considerandos de la presente resolución, debiendo rendir cuenta documentada de lo gastado en un plazo no mayor de quince (15) días, al término de la referida misión. Pasajes aéreo (Ida y vuelta)

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hasta el monto de : S/. 3 441.75 Viáticos hasta el monto de (US$ 200.00 por 5 días) : US$ 1 000.00 Tarifa Corpac : US$ 30.25 Artículo 3.- Los gastos que se indican en el artículo precedente serán financiados con recursos directamente recaudados por la Oficina Central de Posgrado de la Universidad Nacional de Ingeniería. Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario deberá presentar ante el titular de la entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje. Artículo 5.- Disponer que la Oficina Central de Logística publique la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano de conformidad a lo establecido por el artículo 3 de la Ley 27619, a cuenta de los recursos directamente recaudados por la Oficina Central de Postgrado de la Universidad Nacional de Ingeniería Artículo 6.- Dar cuenta al Consejo Universitario. Regístrese, comuníquese y archívese. ROBERTO MORALES MORALES Rector

CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACION

Gobiernos Locales Provinciales que están aptos para acceder a la transferencia del Programa de Mantenimiento Vial Rutinario

RESOLUCION GERENCIAL Nº 074-2006-CND-GTA

Lima, 8 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del artículo 188 de la Constitución Política del Perú dispone que el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales; Que, el Consejo Nacional de Descentralización, de conformidad con los artículos 22 y 23 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, ha sido creado como un organismo independiente y descentralizado, con autonomía técnica, administrativa y económica en el desempeño de sus funciones, que tiene a su cargo la dirección y conducción del proceso de la descentralización, a cuyo efecto, la Segunda Disposición Transitoria de la norma acotada, lo responsabiliza directamente de todas las acciones y transferencias señaladas en cada una de las etapas del proceso; Que, la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 27783, la Tercera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Quinta Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, disponen la transferencia a los Gobiernos Locales de los Fondos y Proyectos Sociales, y Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza en función de las capacidades de gestión de cada Gobierno Local, cuya transferencia se realiza previo cumplimiento de mecanismos de verificación; Que, el Decreto Supremo Nº 021-2006-PCM, que aprobó el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2006, en cuanto a los Fondos y Proyectos Sociales, y Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza dispuso que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones continúe con la transferencia del componente de mantenimiento vial rutinario del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVIAS RURAL; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 058-CNDP-2006, el Consejo Nacional de Descentralización aprobó la Directiva Nº 004-CND-P-2006 “Normas para la Ejecución de las Transferencias a los Gobiernos Regionales y Locales, de los Fondos y Proyectos Sociales, Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza, Proyectos de

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Inversión de Infraestructura Productiva de alcance Regional y Funciones Sectoriales, incluidos en los Planes Anuales de Transferencia”; Que, dicha Directiva estableció en el Anexo 3, “Normas Específicas para la Transferencia del Programa de Mantenimiento Vial Rutinario del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVIAS RURAL, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC incluidos en el Decreto Supremo Nº 021-2006-PCM”, la relación de los Gobiernos Locales Provinciales considerados para dicha transferencia, de conformidad con los Decretos Supremos Nº 021-2006-PCM y 017-2006-MTC, los plazos y procedimientos a seguir y los mecanismos de verificación que deben cumplir los Gobiernos Locales para acceder a la transferencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2006-MTC, se fusiona el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVIAS DEPARTAMENTAL y el Proyecto especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVIAS RURAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, denominándose la Unidad Ejecutora que resulte de dicha fusión Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO; Que, en virtud del mencionado Decreto Supremo, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO asume las competencias, funciones, atribuciones y obligaciones de los proyectos fusionados; Que, con arreglo al marco legal señalado en los considerandos precedentes, el Consejo Nacional de Descentralización debe revisar y evaluar el cumplimiento de los mecanismos de verificación por parte de los Gobiernos Locales Provinciales comprendidos en la transferencia del Programa de Mantenimiento Vial Rutinario a cargo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO; Que, los referidos Gobiernos Locales Provinciales presentaron los documentos que respaldan el cumplimiento de los mecanismos de verificación a efectos de acceder a la transferencia del Programa de Mantenimiento Vial Rutinario a cargo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO; Que, la documentación sustentatoria que respalda el cumplimiento de los mecanismos de verificación presentados por los Gobiernos Locales Provinciales fue revisada exhaustivamente por esta Gerencia; De conformidad con las disposiciones establecidas en las Leyes Nºs. 27783, 27867 y 27972, y sus normas modificatorias y complementarias, el Decreto Supremo Nº 021-2006-PCM y las Resoluciones Presidenciales Nºs. 036-CND-P-2006 y 058-CND-P-2006. SE RESUELVE: Artículo 1.- Cumplimiento de los Mecanismos de Verificación Declarar que los Gobiernos Locales Provinciales que se detallan en el Anexo 1, el cual forma parte de la presente Resolución, han cumplido con los mecanismos de verificación requeridos por la Resolución Presidencial Nº 058-CND-P-2006 y por tanto están aptos para acceder a la transferencia del Programa de Mantenimiento Vial Rutinario a cargo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO, incluido en el Plan Anual de Transferencia del año 2006, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2006-PCM. Artículo 2.- Culminación de la Transferencia El Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los Gobiernos Locales Provinciales a los que se refieren el artículo 1 de la presente Resolución, a través de sus Comisiones de Entrega y Recepción, respectivamente, deberán continuar con las etapas de Consolidación, Entrega y Recepción y tramitación del Decreto Supremo de Transferencia, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución Presidencial Nº 058-CND-P-2006, a efectos de culminar y concretar la transferencia del Programa de Mantenimiento Vial Rutinario a cargo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO a los Gobiernos Locales Provinciales detallados en el Anexo 1. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ALBERTO MONTOYA MAQUIN Responsable de la Gerencia de Transferencias y Acreditación

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ANEXO 1

GOBIERNOS LOCALES PROVINCIALES QUE HAN CUMPLIDO CON LOS MECANISMOS DE VERIFICACIÓN PARA ACCEDER A LA

TRANSFERENCIA DEL PROGRAMA DE MANTENIMIENTO VIAL RUTINARIO A CARGO DEL PROYECTO ESPECIAL DE

INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE RURAL - PROVÍAS RURAL

INSTITUTOS VIALES PROVINCIALES NUEVOS DEPARTAMENTO DE AMAZONAS

1 Chachapoyas DEPARTAMENTO DE ANCASH

2 Carhuaz 3 Pallasca

DEPARTAMENTO DE APURÍMAC 4 Antabamba

DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA 5 San Marcos 6 Santa Cruz 7 Chota

DEPARTAMENTO DE CUSCO 8 Chumbivilcas 9 La Convención 10 Quispicanchis 11 Urubamba

DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA 12 Huaytará

DEPARTAMENTO DE HUANUCO 13 Puerto Inca

DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD 14 Sánchez Carrión

DEPARTAMENTO DE LIMA 15 Yauyos

DEPARTAMENTO DE PIURA 16 Huancabamba

DEPARTAMENTO DE PUNO 17 Sandia 18 Yunguyo

DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN 19 Mariscal Cáceres

INSTITUTOS VIALES PROVINCIALES EXISTENTES

DEPARTAMENTO DE ANCASH 20 Huaraz 21 Huari 22 Huaylas

DEPARTAMENTO DE APURÍMAC 23 Abancay 24 Andahuaylas 25 Chincheros

DEPARTAMENTO DE AYACUCHO 26 Huamanga 27 Huanta 28 Lucanas 29 Sucre

DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA

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30 Cajabamba 31 Contumazá 32 San Ignacio 33 San Pablo 34 San Miguel

DEPARTAMENTO DE CUSCO 35 Anta 36 Calca 37 Canas 38 Paruro

DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA 39 Castrovirreyna 40 Huancavelica 41 Tayacaja

DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO 42 Huamalies 43 Huánuco 44 Huacaybamba 45 Leoncio Prado

DEPARTAMENTO DE JUNÍN 46 Huancayo 47 Junín 48 Satipo

DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS 49 Manu 50 Tahuamanú 51 Tambopata

DEPARTAMENTO DE PASCO 52 Oxapampa 53 Pasco

DEPARTAMENTO DE PUNO 54 Azángaro 55 El Collao 56 Huancané

57 Melgar 58 Moho 59 San Antonio de Putina DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN 60 El Dorado 61 Lamas 62 San Martín 63 Picota 64 Tocache

SUNAT

Aprueban procedimiento para solicitar el préstamo de los expedientes de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 140-2006-SUNAT

Lima, 1 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO:

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Que el artículo 85 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, establece la reserva de determinada información obtenida por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, exceptuando, entre otros, a los expedientes de procedimientos tributarios respecto de los cuales hubiera recaído resolución que ha quedado consentida, cuando sea autorizado por la Administración; Que es necesario establecer las condiciones y requisitos que deberán cumplir las personas que soliciten el préstamo de un expediente tributario o aduanero para la sustentación de exámenes de suficiencia profesional; En uso de las facultades otorgadas por el inciso u) del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Procedimiento para solicitar el préstamo de los expedientes de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria”, el mismo que consta de diez (10) Artículos y ocho (8) Anexos. Artículo 2.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administración Tributaria

PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR EL PRÉSTAMO DE LOS EXPEDIENTES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Artículo 1.- Definiciones Para los efectos del presente Procedimiento, se entenderá por: a) Código : Al Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modificatorias. b) Solicitante : Al bachiller con autorización de la universidad, que solicita el préstamo de expedientes tributarios o aduaneros con el objeto de rendir el examen de suficiencia profesional. Cuando se haga referencia a un artículo sin mencionar la norma a la que pertenece, se entenderá referida al presente procedimiento. Artículo 2.- Expedientes objeto de préstamo Podrán ser objeto de préstamo temporal, por un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, aquellos expedientes comprendidos en el inciso b) del artículo 85 del Código, sobre los cuales haya recaído resolución que hubiera quedado consentida y que cumplan las condiciones indicadas en el artículo siguiente. Artículo 3.- Condiciones del expediente Para efecto de lo dispuesto en el artículo anterior, se considerarán únicamente a los expedientes que reúnan las condiciones siguientes: a) Que el procedimiento administrativo o contencioso administrativo haya culminado por lo menos tres (3) años antes de la fecha de la solicitud de préstamo. b) Que se encuentre archivado en las oficinas de la SUNAT. c) Que sus piezas procesales no formen parte de otros expedientes administrativos o judiciales que se encuentren en trámite.

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Artículo 4.- Solicitantes Sólo podrán solicitar el préstamo de los expedientes indicados en el artículo 2, los bachilleres de las facultades de derecho o de contabilidad de las universidades del país, conforme al formato que se adjunta en Anexo Nº 1. Artículo 5.- Requisitos Para la tramitación de la solicitud de préstamo de expediente, deberá presentarse la siguiente documentación: a) Solicitud escrita dirigida a la máxima autoridad del órgano que fue responsable de la tramitación del expediente cuyo préstamo se solicita, conforme al formato indicado en el Anexo Nº 1. b) Copia simple del documento de identidad del solicitante. c) Copia certificada de la constancia de estudios o del diploma de bachiller. d) Carta Compromiso de la secretaría académica de la facultad de derecho o de contabilidad en la que certifica que el solicitante rendirá el examen de suficiencia profesional para obtener el título profesional, y se compromete a asumir la custodia permanente de la copia certificada del expediente, conforme al formato indicado en el Anexo Nº 2. e) Compromiso suscrito por el solicitante, mediante el cual se obliga a: - Utilizar la copia del expediente exclusivamente a efectos de rendir el examen para la obtención del título profesional de abogado o contador público, según corresponda, luego de lo cual la entregará a la secretaría académica de la facultad correspondiente, para su custodia y posterior uso con fines exclusivamente académicos. - Devolver el expediente en la forma y condiciones que se plasmarán en el formato indicado en el Anexo Nº 3. Artículo 6.- Solicitud y entrega del expediente por parte de la SUNAT a) La solicitud será presentada en la mesa de partes del órgano responsable de la tramitación del expediente, o de aquél que corresponda al domicilio del solicitante. b) La SUNAT verificará si el expediente y la solicitud presentada cumplen las condiciones y requisitos señalados en los artículos precedentes. Asimismo, efectuará las constataciones que considere pertinentes. El Intendente o Jefe de Oficina Zonal decidirá la procedencia de la solicitud, la que será comunicada al solicitante en el domicilio señalado en su solicitud, citándosele para la entrega del expediente en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles. Cuando se determine que no procede el préstamo del expediente solicitado, la SUNAT mediante respuesta motivada comunicará al solicitante la improcedencia de su petición, sin perjuicio de que pueda presentarse una nueva solicitud. c) La entrega del expediente se realizará en forma personal, en los locales de la SUNAT y en la fecha comunicada. En el acto de entrega se observará lo siguiente: 1. El funcionario responsable de la Gerencia de Reclamos, División de Reclamos, Sección de Reclamos, Jefe de la Oficina de Asesoría Legal o quien haga sus veces, comprobará en presencia del solicitante, la foliación y el estado físico del expediente, y demás aspectos que se estime convenientes, haciendo constar dicha situación a través del formato indicado en el Anexo Nº 4, que suscribirán ambas personas. Asimismo, se dejará constancia de la fecha en la cual deberá devolverse el expediente. 2. Se entregará al solicitante: i. El formato de “Constancia de revisión y de autenticación de copia de expediente administrativo” de acuerdo al Anexo Nº 5, el cual deberá suscribir el secretario académico de la facultad de la que ha egresado el solicitante y que éste deberá entregar al momento de la devolución del expediente; ii. Una copia del formato mencionado en el inciso 1; y

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iii. El expediente debidamente empaquetado. Artículo 7.- Devolución del expediente por parte del solicitante La devolución del expediente se realizará en la fecha de vencimiento del plazo de préstamo autorizado. Sólo en el caso que el solicitante requiera de un plazo adicional para la devolución del expediente, previa presentación de una solicitud escrita, conforme al modelo que se adjunta en Anexo Nº 6, se le concederá automáticamente un plazo adicional de cinco (5) días hábiles. La solicitud de prórroga de plazo deberá presentarse antes del vencimiento del plazo originalmente concedido. En caso el solicitante no devuelva el expediente dentro del plazo otorgado o de su prórroga, la SUNAT lo requerirá por una (1) sola vez, para que proceda a la devolución del expediente entregado en préstamo al día siguiente de recibida la comunicación, caso contrario se iniciarán las acciones legales correspondientes. En el caso que el expediente se encuentre en las mismas condiciones en que fue entregado, se suscribirá el “Acta de devolución conforme del expediente” de acuerdo al Anexo Nº 7 de este procedimiento, caso contrario, se suscribirá el “Acta de consignación del estado del expediente” de acuerdo al Anexo Nº 8 del presente procedimiento, pudiéndose iniciar las acciones legales correspondientes. Artículo 8.- Reproducción y certificación de copias El solicitante entregará la copia conjuntamente con el original del expediente al secretario académico de la facultad, a fin que éste proceda a la certificación correspondiente. Artículo 9.- Responsabilidades del solicitante El solicitante a quien se haya autorizado el préstamo de un (1) expediente asume desde la entrega del mismo, las siguientes responsabilidades: a) Mantener la integridad del expediente. b) Devolver el expediente dentro del plazo establecido, en las mismas condiciones en que le fue entregado. c) Reproducir sólo un (1) ejemplar del expediente. d) Certificar dicho ejemplar con el secretario académico de la facultad correspondiente, estando prohibida cualquier otra certificación. e) Mantener en reserva la información contenida en el expediente, la misma que sólo podrá ser usada para efectos académicos. f) Entregar la copia certificada del expediente a la facultad correspondiente. g) Sufragar todos los gastos que origine la recomposición del expediente, de ser el caso. En caso el solicitante incumpla alguna de las obligaciones mencionadas, la SUNAT podrá iniciar las acciones legales correspondientes. Artículo 10.- Responsabilidad de la Facultad La facultad de derecho o de contabilidad, según corresponda, de la Universidad en la que el solicitante rendirá el examen de suficiencia profesional, asume la custodia de la copia certificada y su uso exclusivo para fines académicos.

ANEXO Nº 1

SOLICITUD DE PRÉSTAMO DE EXPEDIENTE (Ciudad), (día) de (mes) de ( año). Señor (Nombre) (indicar el cargo de la máxima autoridad del órgano de la SUNAT que fue responsable de la tramitación del expediente que se solicita) Presente.-

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(Indicar nombres y apellidos del solicitante), (número de documento de identidad), (domicilio), (número telefónico), (código de alumno o ex alumno de ser el caso), ante ustedes me presento y expongo: Que vengo realizando los trámites necesarios ante la Facultad de (indicar la especialidad), de la (indicar nombre de la universidad a la que pertenece la facultad) para rendir el examen de suficiencia profesional para obtener el título de (indicar la especialidad). Para tal fin, resulta indispensable contar con el expediente de (el nombre del contribuyente, su número de RUC, la materia del expediente y el número de la resolución final emitida por la SUNAT, el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial). En consecuencia, mediante la presente solicito a ustedes se sirvan disponer se autorice el préstamo del expediente antes mencionado, para lo cual adjunto los siguientes documentos: (indicar lo que corresponde) - Copia Certificada de la constancia de estudios o del diploma de bachiller. - Carta Compromiso suscrita por el señor (indicar nombres y apellidos del Secretario Académico de la Facultad), (dirección y número telefónico), Secretario Académico de la Facultad de (indicar especialidad) de la (indicar nombre de la universidad). - Documento “Compromiso del Solicitante”, suscrito por mi persona. - Copia simple de mi documento nacional de identidad. (Firma) (Nombres y apellidos)

ANEXO Nº 2

CARTA COMPROMISO DEL SECRETARIO DE LA FACULTAD (Ciudad), (día) de (mes) de ( año). Señor (Nombre) Jefe del (indicar la unidad correspondiente) Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. Presente.- Referencia: Solicitud de préstamo Contribuyente: RUC Nº: Materia: Es grato dirigirme a usted, con relación a la solicitud de préstamo del expediente de la referencia, presentada a su despacho por el señor (a) (rita) (indicar nombres y apellidos), bachiller egresado de la Facultad de (indicar especialidad) de la Universidad (indicar nombre), a efectos de rendir examen para la obtención del título profesional de (indicar especialidad). Es del caso indicar que el referido bachiller, se encuentra realizando los trámites correspondientes para la obtención del título profesional de (indicar especialidad), razón por la cual agradeceré se sirva brindar las facilidades que requiera para la autorización del préstamo del expediente indicado. Por otra parte, conforme a lo establecido por la Resolución de Superintendencia Nº -2006/SUNAT, mediante la cual se aprueba el “Procedimiento para solicitar el préstamo de los expedientes de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria”, manifiesto el compromiso de la Facultad de (indicar especialidad) de la Universidad (indicar nombre), de asumir la custodia permanente de la copia certificada del expediente administrativo de la referencia y su uso exclusivo para fines académicos. Atentamente, (Nombres y apellidos - sello) Secretario Académico de la Facultad (indicar especialidad) de la Universidad (indicar nombre).

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ANEXO Nº 3

COMPROMISO DEL SOLICITANTE

El que suscribe: (Indicar apellidos y nombres), identificado (a) con (número del documento de identidad), bachiller egresado de la Facultad de (indicar especialidad), de la Universidad (indicar nombre), declaro conocer el contenido del Artículo 9 del “Procedimiento para solicitar el préstamo de expedientes de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria”, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº -2006/SUNAT. En este sentido, me comprometo a: 1. Devolver el expediente correspondiente al contribuyente (consignar nombre, denominación o razón social), con RUC Nº (indicar número), en la fecha, forma, condiciones y plazo que me señale la Administración Tributaria. 2. Utilizar la copia del expediente al que se hace referencia en el numeral precedente, exclusivamente para efectos de rendir el examen para la obtención del título profesional de (indicar especialidad); luego de lo cual, dichas copias quedarán en custodia de la Secretaría Académica de la Facultad de (indicar especialidad) de la Universidad (indicar nombre). Suscrito en (ciudad) a los (días) del (mes) de (año) (Firma) (Nombres y apellidos)

ANEXO Nº 4

ACTA DE ENTREGA DEL EXPEDIENTE POR PARTE DE LA SUNAT AL SOLICITANTE (Indicar nombres y apellidos), con registro Nº ( ), en representación de la SUNAT, hace entrega del expediente Nº ( ), que consta de ( ) folios, seguido por (indicar identificación del impugnante) contra ( ), sobre ( ), al solicitante (indicar nombres y apellidos), identificado con ( ). Se deja constancia que el estado físico del expediente es (bueno-regular-malo), el cual deberá ser devuelto el ( ) de ( ) de ( ). Ambas partes, en señal de conformidad suscriben la presente acta, en (ciudad) a los (día) del (mes) de (año). Por SUNAT Solicitante (Nombres y apellidos - sello) (Nombres y apellidos)

ANEXO Nº 5

CONSTANCIA DE REVISIÓN Y DE AUTENTICACIÓN DE COPIA DE EXPEDIENTE El que suscribe: (Indicar nombres y apellidos) Secretario Académico de la Facultad de (indicar especialidad) de la Universidad de (indicar nombre), hace constar que: 1. Ha verificado el expediente Nº(indicar número), correspondiente al contribuyente (indicar nombre, denominación o razón social) con RUC Nº (indicar número), el mismo que consta de ( ) folios y se encuentra en las condiciones descritas en el acta de entrega de fecha ( / / ), cuya copia se me adjunta. 2. Ha certificado todas y cada una de las copias de los folios del expediente antes indicado, a efectos que el Sr. (Sra.) (Srta.) (nombre del solicitante) pueda rendir el examen para la obtención del título profesional de (indicar especialidad); los cuales quedan en custodia de esta Secretaría y que serán utilizadas exclusivamente para fines académicos de esta Facultad. Suscrito en (ciudad) a los (día) del (mes) de (año).

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(Firma) (Nombres y apellidos - sello) (Cargo)

ANEXO Nº 6

SOLICITUD DE PRÓRROGA DEL PLAZO PARA LA DEVOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE RECIBIDO EN PRÉSTAMO DE LA SUNAT

(Ciudad), (día) de (mes) año. Señor (Nombre) (Indicar el cargo de la máxima autoridad del órgano de la SUNAT que fue responsable de la tramitación del expediente que se solicita). Superintendencia Nacional de Administración Tributaria Presente.- Referencia: Acta de Entrega de Expediente de fecha (indicar fecha del acta). (Indicar nombres y apellidos del solicitante), (número de documento de identidad), (domicilio), (número telefónico), (código de alumno o ex alumno, de ser el caso), ante ustedes me presente y expongo: Que mediante Solicitud de Préstamo de Expediente de fecha (indicar fecha de presentación), inicié el trámite para obtener en préstamo el Expediente Nº (indicar el número de expediente consignado en el Acta de Entrega del mismo). Mediante Acta de Entrega del Expediente de fecha (indicar fecha del Acta), recibí en préstamo el Expediente Nº , que consta de ( ) folios, seguido por (indicar nombre del contribuyente y su número de RUC). El plazo para la devolución del expediente es el día (indicar la fecha de devolución precisada en el Acta de Entrega precitada). Debido a (precisar el motivo de la necesidad de la prórroga del plazo concedido), mediante la presente, solicito me concedan un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para proceder a la devolución del indicado expediente. El plazo adicional solicitado empezará a computarse a partir del día siguiente del vencimiento del plazo originalmente concedido. (Firma) (Nombres y apellidos)

ANEXO Nº 7

ACTA DE DEVOLUCIÓN CONFORME DEL EXPEDIENTE (Indicar nombres y apellidos), con registro Nº ( ), en representación de la SUNAT, deja constancia que (indicar nombre y apellidos del solicitante) ha procedido a la devolución del expediente Nº ( ), que consta de ( ) folios, seguido por (indicar la identificación del impugnante) contra ( ), sobre ( ), el cual se encuentra conforme. Ambas partes, en señal de conformidad suscriben la presente acta, en (ciudad) a los (día) del (mes) de (año). Por SUNAT Solicitante (Nombres y Apellidos - sello) (Nombres y apellidos)

ANEXO Nº 8

ACTA DE CONSIGNACIÓN DEL ESTADO DEL EXPEDIENTE (Indicar nombres y apellidos), con registro Nº ( ), en representación de la SUNAT, deja constancia que (indicar nombre y apellidos del solicitante) si bien ha procedido a la devolución del expediente Nº ( ), que consta de ( ) folios, seguido por (indicar identificación del impugnante) contra ( ), sobre ( ), el mismo tiene las siguientes observaciones:

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(Consignar la observación, como: documentos faltantes o deteriorados, maltrato al expediente u otras). Ambas partes, en señal de conformidad suscriben la presente acta, en (ciudad) a los (día) del (mes) de (año). Por SUNAT Solicitante (Nombres y Apellidos - sello) (Nombres y Apellidos)