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COLEGIO PREUNIVERSITARIO CAMBRIDGE Reproducción de Cartas Sonia Maribel Castillo Matías 5º. Secretariado Ejecutivo DOCUMENTOS Paola Consuelo Mendoza Hernández CLAVE: 7

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COLEGIO PREUNIVERSITARIO CAMBRIDGE

Reproduccin de Cartas

Sonia Maribel Castillo Matas

5. Secretariado Ejecutivo

DOCUMENTOS

Paola Consuelo Mendoza Hernndez

CLAVE: 7

Huehuetenango 06 de julio de 2015

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE NUEVA EMPRESA, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO RAMN GONZLEZ ZALLENA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINAR EL PATRN Y POR LA OTRA LA C. MARA TERESA ALMIRA ROBLES Y A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINAR LA TRABAJADORA AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:

DECLARACIONES

A) Declara LA TRABAJADORA:

1.- Haber nacido el da 24 de Junio de 2015 tener 28 aos de edad, de nacionalidad guatemalteca con domicilio ubicado en Roosevelt Calle 2, 2. Avenida 3-44, zona 6

2.- Tener los conocimientos y experiencia necesarios para prestar sus servicios al EL PATRON en el puesto de GERENTE GENERAL.

B) Declara EL PATR

1.- Ser una sociedad Mercantil guatemalteca, constituida conforme a las leyes del Pas.

2.- Tener su domicilio en Calle San Fernando, 3-22, zona 1.

3.- Tener por Objeto Social el de Ventas.

4.- Desear utilizar los servicios de LA TRABAJADORA, para desempear el puesto de GERENTE GENERAL y los dems sean similares a dicha actividad.

CLAUSULAS

PRIMERA.- Este contrato se celebra por tiempo indefinido y en trminos de los artculos 20 y 21 de la Ley federal del Trabajo.

SEGUNDA.- La TRABAJADORA se obliga a prestar sus servicios personales subordinados a EL PATRON consistentes en el puesto de GERENTE GENERAL , desempendolos bajo la direccin y dependencia de EL PATRON y en general todos aquellos que estn relacionados con esa actividad como son de manera enunciativa y no limitativa: Coordinacin de la administracin de la empresa; Coordinacin de la contabilidad externa, Revisin de la cobranza, Seguimiento de facturacin de los cierres mensuales de proyectos, Control estricto de los movimientos con los estados de cuenta de la empresa as como de las entradas y salidas, Seguimiento de clientes, Programacin de citas con nuevos prospectos, Elaboracin de reportes de pago a proveedores, Elaboracin de recibos, Seguimiento del archivo, Asistencia a la Direccin General; sin perjuicio de cualquiera otros que ste le encomiende, debiendo desempear sus servicios en el domicilio de la empresa o en cualquier otro que esta le indique.

TERCERA.- Los servicios contratados en los trminos del presente contrato conforme a la clusula que antecede lo desempea LA TRABAJADORA, en Guatemala, pero EL PATRON podr en cualquier momento fijar a LA TRABAJADORA otro lugar de trabajo dentro de la Ciudad de Guatemala.

CUARTA.- Por sus servicios a EL PATRON, durante la vigencia del presente contrato, LA TRABAJADORA percibir un salario mensual por la cantidad de Q 4,500.00, con las deducciones correspondientes por la cantidad de Q 250.00 por concepto de SAR; resultando un NETO A PAGAR de Q 4,250.00 (Cuatro mil doscientos cincuenta quetzales exactos), en el que queda comprendido el pago correspondiente a sptimos das y das de descanso obligatorio que establece la Ley Federal de Trabajo o en que pueda convenir a EL PATRON, mismo que ser cubierto los das 1 y 16 de cada mes o el da prximo hbil en caso de ser sbado o domingo; en el domicilio de la empresa.

QUINTA.- Las partes convienen en que los servicios de LA TRABAJADORA son de carcter estrictamente confidencial, por lo que el puesto para el que ser contratada se considerar de confianza para todos los efectos legales.

SEXTA.- La duracin de la Jornada de Trabajo ser de Lunes a viernes, de las 7:30 horas a las 19:30 horas. Con un descanso para reposar y tomar sus alimentos de las 2:00 a las 3:00 horas; tomndolas como mejor convenga a LA TRABAJADORA. Siendo esta la duracin mxima de la jornada y quedando estrictamente prohibido el trabajar horas extras sino con el consentimiento previo y permiso por escrito debidamente firmado por EL PATRON, en el que seale, la fecha, las horas, el motivo, y el monto a pagar, sin que exceda de tres horas diarias ni de tres veces por semana.

SEPTIMA.- Para efectos del Seguro Social EL PATRON dar de alta a LA TRABAJADORA y cubrir sus aportaciones.

OCTAVA.- LA TRABAJADORA disfrutar de un periodo anual de vacaciones en los trminos del artculo 76 de la Ley Federal del Trabajo obligndose a firmar constancia de estas as como del pago de la prima correspondiente.

NOVENA.- EL PATRON se reserva el derecho a dar por terminado el presente contrato en cualquier tiempo, en caso de que LA TRABAJADORA no cumpla con las obligaciones que contrae y con las que se derivan de la Ley de la Materia.

DECIMA.- LA TRABAJADORA reconoce que todos los artculos, estudios, escritos, formatos, expedientes, documentos, libros, mobiliario, informacin verbal que se le proporcione con motivo de la relacin con sus servicios; son propiedad exclusiva de EL PATRON en todo tiempo y se obliga a conservarlos en buen estado, a no sustraerlos del lugar de trabajo salvo por necesidades de servicio y con autorizacin expresa y por escrito de EL PATRON en el momento en que as se requiera por lo que en caso contrario se le responsabilizara de cualquier perdida o faltante.

DECIMO PRIMERA.- LA TRABAJADORA se obliga a no divulgar ninguno de los aspectos de los negocios de EL PATRON, ni proporcionara a tercera persona, verbalmente o por escrito, directa o indirectamente, informacin alguna sobre los sistemas y actividades de cualquier clase que observe de EL PATRON y no en el desarrollo de sus actividades y no mostrara a terceros los documentos, expedientes, escritos, artculos, contratos, bitcora, estados de cuenta, y de ms materiales e informacin que le proporcione EL PATRON o que prepare o formule con relacin a sus servicios.

DECIMO SEGUNDA.- LA TRABAJADORA se obliga no obstante de la rescisin del presente contrato, a no divulgar ni a servirse personalmente de los negocios de EL PATRON, que fueren de su conocimiento con motivo de la relacin de trabajo ni a proporcionar a terceros la informacin y documentos sealados en la clusula que antecede. Para el caso contrario LA TRABAJADORA quedara sujeta a la responsabilidad civil por daos y perjuicios que causare a EL PATRON as como a las sanciones de carcter penal a que se hiciere acreedora. DECIMO TERCERA.- EL PATRON reconoce de forma expresa que la antigedad de LA TRABAJADORA es a partir del da 01 de junio de 2015.

DECIMO CUARTA.- Ambas partes contratantes declaran que respecto a las obligaciones y derechos que mutuamente les corresponde en sus respectivas calidades de Patrn y de Trabajadora y que no hayan sido motivo de clusula expresa en el presente contrato se sujetarn a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

Ledo que fue por ambas partes este documento ante los testigos tambin firman e impuestos de su contenido y sabedores de las obligaciones que contraen, lo firman por duplicado en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, a los 20 das del mes de junio del ao 2015.

PATRONTRABAJADORA

NUEVA EMPRESA

RAMN GONZLEZ ZANELLAMARA ALMIRA ROBLES

CONTRATO DE TRABAJO PARA LA CONSTRUCCIN

En la ciudad de Guatemala a veintin das del mes de junio del ao dos mil quince entre la Empresa Constructora Gonzlez y Mndez representada legalmente para estos efectos legalmente por Don(a) Luis Caldern de Ovalle comuna de CTI, S.A. y la seorita Jessi Mariela Mndez de Mndez, de nacionalidad guatemalteca, con domicilio para estos efectos en 1. Calle 2-22, zona 6, Avenida Roosevelt, en adelante el trabajador, quienes vienen a celebrar el presente contrato de trabajo:

PRIMERO: El trabajador se desempear como Ingeniero Presidente de Construccin en la ciudad de Guatemala en la Obra denominada PRESTO, ubicada en 2. Calle 2-22, zona 4 de la comuna o localidad de Edificio Contreras.

SEGUNDO: El Empleador cancelar la prestacin de servicios del trabajador, en la siguiente forma:

Por da trabajado: Q 1,500.00(mil quinientos quetzales exactos)

A trato: Q 1,500.00(fija valor unitario teniendo presente que se debe pagar por cada unidad de obra hecha).

TERCERO: Aparte de la remuneracin sealada el Empleador se compromete a pagar por da trabajado lo siguiente. Un bono de: Q 500.00(asistencia, puntualidad, etc.)

Incentivos de: Q 350.00

Premios de: Q 0.00

Gratificacin de: Q 650.30

CUARTO: Las partes convienen, en forma clave e inequvoca que, respecto al valor unitario del trato, se comprende a la unidad de obra hecha y si se ejecutar el trabajo por Cuadrilla (considera ms de un trabajador) cualquiera fuere el nmero, no se alterar el valor unitario y el valor total resultante de todas las Unidades hechas, se prorratear entre todos los componentes de la Cuadrilla, descontando la remuneracin base, correspondiente al tiempo trabajado en el trato.

QUINTO: La remuneracin acordada ser cancelada el da veintiuno; antes de esa fecha, el trabajador recibir un Suple o adelanto de Q 2,000.00 el da dieciocho.

SEXTO: La jornada de trabajo ser la que se indica:

Maana: De 8:00 horas hasta las 14:00 horas.

Tarde: De 15:30 horas hasta las 18:30 horas.

Esta jornada se distribuir de Lunes a Sbado, la que ser interrumpida por un descanso de hora y media destinado a la colocacin de cargo del trabajador.

SEPTIMO: Esta jornada ordinaria de trabajo no impide que puedan las partes, de comn acuerdo, trabajar horas extraordinarias, en el momento en que sobrevengan circunstancias que pudieren ocasionar perjuicios en la marcha normal de la Obra, lo cual deber constar por escrito y firmado por las partes al reverso del presente documento o en un anexo al mismo. Sin perjuicio, dicho pacto no podr exceder ms all de tres meses. Las horas extraordinarias se pagarn con el cincuenta por ciento de recargo (50%).

OCTAVO: Adems las partes pactan los siguientes beneficios o asignaciones: (especificar e indicar requisitos para tener derecho a l)

Asignacin de Colocacin: segn los aos en los cuales ha desarrollado obras de esta magnitud.

Asignacin de Movilizacin: se le asignar un vehculo el cual obtendr la gasolina por parte de la empresa, si tiene algn dao en el transcurso del tiempo el empleado deber pagar por los mismos.

Asignacin de matrimonio. El Empleador pagar al trabajador con ocasin de su matrimonio civil una asignacin de Q 1450.00| siempre y cuando presente: 1) Certificado del Oficial del Registro Civil, en que conste el matrimonio celebrado; y 2) Que obviamente, el contrato de trabajo est vigente.(*)

NOVENO: El presente contrato de trabajo tendr una duracin de un ao.

DECIMO: El trabajador se compromete y obliga expresamente a cumplir las instrucciones que le sean impartidas por su jefe inmediato o por la gerencia de la empresa, en relacin a su trabajo, y acatar en todas sus partes las normas del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, las que declara conocer y que forman parte integrante del presente contrato, reglamento del cual se le entrega un ejemplar.

DECIMO PRIMERO: Se deja constancia que el trabajador ingres al servicio en esta Obra con fecha quince de junio de 2015.

DECIMO SEGUNDO: El presente contrato de trabajo se firma en dos ejemplares quedando uno de ellos en poder de cada parte.

____________________________________________________________

EMPLEADORTRABAJADOR

Luis Caldern de OvalleJulin Carlos Abraham Lpez de Castillo

Nota:

El empleador estar obligado a pagar al trabajador los gastos razonables de ida y vuelta si para prestar servicios lo hizo cambiar de residencia, lo que no constituir remuneracin, conforme a lo dispuesto en el artculo 53 del Cdigo del Trabajo.

(*)El Cdigo del Trabajo, otorga plena libertad a las partes para acordar otros "Pactos". Como parte integrante del mismo Contrato de Trabajo.

Al respecto, se aconseja hacer uso de esta clusula para PRECISAR el trabajo a realizar y otras obligaciones como tarjeta de asistencia, entregar implementos de trabajo o herramientas de propiedad del Empleador o el Trabajador, al Bodeguero, hora y lugar en que debe encontrarse para embarcarse en el bus de la Empresa que lo dejar en la Obra, etc.

CONTRATO DE COMPRA-VENTA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SEOR JORGE DE ALVARADO CONTRERAS EN SU CALIDAD DE VENDEDOR Y POR LA OTRA PARTE EL SEOR MAURO GALICIA DE MONTENEGRO EN SU CALIDAD DE COMPRADOR, RESPECTO DE UNA MQUINA DISPENSADORA DE JUGOS FRUTALES NATURALES CON PULPA MARCA GOLSET NUMERO DE SERIE L08A00879 SUJETANDOSE A LAS PARTES AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLUSULAS:

DECLARACIONES

DECLARA EL VENDEDOR

1.* Que es propietario de la Mquina Dispensadora de Jugos Frutales Naturales con Pulpa marca GOLSET nmero de serie L08A00879, propiedad que acredita mediante la factura nmero B-600 de fecha 02 de marzo de dos mil catorce extendida por la Empresa New Feutor Mon and McDonald.

2.* Que dicha mquina se encuentra en buenas condiciones de uso.

3.* Que tiene su domicilio en 1. Avenida 3-44, zona 6 o lo acredita con si IFE, del cual anexa simple al presente contrato, para que surta los efectos legales conducentes.

DECLARA EL COMPRADOR

1.* Que sabe y conoce el estado de funcionamiento de la Mquina Dispensadora de Jugos Frutales Naturales con Pulpa marca GOLSET nmero de serie L08A00879.

2.* Que acepta las condiciones en que se encuentra dicha mquina ya que se ha cerciorado de su funcionamiento y estado.

3.* Que tiene su domicilio en 1. Calle 2-00, zona 1, como lo acredita con la copia de su Credencial para votar con fotografa, misma que anexa copia simple para todos los fines y efectos a que haya lugar.

AMBAS PARTES ACUERDAN:

Que es su libre voluntad celebrar el presente contrato, sin que exista error, dolo, violencia o mala fe. Obligndose al tenor de las siguientes clusulas:

CLUSULAS:

PRIMERA.- El seor Jorge de Alvarado Contreras Vende y el seor Mauro Galicia de Montenegro Compra una Mquina Dispensadora de Jugos Frutales Naturales con Pulpa marca GOLSET nmero de serie L08A00879 endosndose en este momento la factura nmero A-005 de fecha 01 de julio de 2015 a favor del comprador.

SEGUNDA.- El precio de la Mquina Dispensadora de Jugos Frutales Naturales con Pulpa lo es por la cantidad de Q 4,500.00 cantidad misma que se tiene por recibida por parte del vendedor, sirviendo este contrato de amplio recibo de dicha cantidad de dinero.

TERCERA.- El comprador conoce y acepta las condiciones de uso y funcionamiento de la Mquina Dispensadora de Jugos Frutales Naturales con Pulpa, motivo del presente contrato, y la recibe en forma real y material a partir de la fecha de suscripcin del presente contrato.

CUARTA.- Para la interpretacin y cumplimiento del presente contrato, ambas partes se someten a los Tribunales de la Ciudad de Guatemala renunciando a cualquier otro que les pudiera corresponder en razn de domicilio.

Ledo que fue el presente contrato se procede a su firma por quienes intervienen en la ciudad de Guatemala a los siete das del mes de julio del ao dos mil quince, procediendo a su firma por quienes intervienen.

EL VENDEDOR EL COMPRADOR

______________________________________________________________

CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE VIVIENDA

En Guatemala, a siete das del mes de junio del ao 2015.

REUNIDOS

De un lado la parte de la vendedora, July Jos Mazariegos de Ordez, mayor de edad, con domicilio en 3. Avenida 4-55, zona 8, con NIT nmero 3610140-0 de estado civil soltera.

Y de otro la parte compradora, Marcos Julin Castro Ordez, mayor de edad, con domicilio en 4. Avenida 2-09, zona 11, de estado civil soltero y con NIT nmero 7789340-6.

Ambas partes tienen y se reconocen la capacidad legal necesaria para el otrogamiento del presente contrato, y a tal fin.

EXPONEN

PRIMERO.- Que Juli Jos Mazariegos de Ordoez son dueos en pleno dominio del inmueble sito en 3. Avenida 4-55, zona 8. Segn consta en escritura, de fecha 16 de enero de 2009 otorgada ante el Notario de Arrendamientos Civiles Ciudadanos con el nmero b9000 de orden de su protocolo. Escritura cuya copia queda unida a este contrato.

Dicho inmueble figura inscrito en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD No. 5 de Guatemala, en el tomo IV, Libro II, Folio 2.568, Finca No. 555, Inscripcin 1.

Figura con la referencia Castral nmero L900-0008B

Cuenta con 125 metros cuadrados construidos y 102 metros cuadrados tiles, correspondindole una cuota del 1,0253 en los elementos comunes.

Como ANEXOS cuenta con:

Plaza de garaje de 15 metros cuadrados, situada en el garaje comn, con el n 24.

Trastero de 21 metros cuadrados, situado en la zona comn de trasteros con el n 14.

SEGUNDO: El expresado inmueble se encuentra en edificio en rgimen de COMUNIDAD, regulada por la Ley de Propiedad Horizontal.

TERCERO.- Juli Jos Mazariegos de Ordoez Y Marcos Julin Castro Ordez manifiesta que el citado inmueble se encuentra libre de cargas, as como de arrendatarios, ocupantes o precaristas.

CUARTO.- La vivienda se encuentra al corriente en el pago de gastos de la Comunidad de Propietarios, segn acredita la parte vendedora mediante certificado del Secretario de la Comunidad con el visto bueno del Presidente, emitida conforme al art. de la Ley de Propiedad Horizontal.

QUINTO.- Expuesto cuanto antecede, las partes convienen en celebrar el presente contrato de compraventa de la vivienda y anexos descritos en el expositivo primero conforme a las siguientes:

ESTIPULACIONES

PRIMERA.- Objeto Juli Jos Mazariegos de Ordoez, VENDE la vivienda y anexos reseados a Marcos Julin Castro Ordoez, quien a su vez acepta y COMPRA. La venta se efecta con cuantos derechos, usos, servicios y servidumbres le sean inherentes a la vivienda y anexos vendidos, incluida la parte proporcional que le corresponde en los elementos comunes del edificio y en las zonas comunes de la urbanizacin, libre de arrendatarios, ocupantes y cargas.

SEGUNDA.- Precio Las partes acuerdan fijar el precio total de la compraventa en la cantidad de DOSCIENTOS MIL EUROS. Treinta y tres millones, doscientas setenta y siete mil, doscientas (33.277.200) pesetas; segn el siguientes detalle: Precio de la vivienda 180.000 (29.949.480 ptas.) Precio del garaje 15.000 (2.495.790 ptas.) Precio del trastero 5.000 (831.930 ptas.)

TERCERA.- Forma de pago En este acto Marcos Julin Castro Ordoez entrega a Juli Jos Mazariegos de Ordoez de la cantidad de VEINTE MIL QUETZALES EXACTOS.

CUARTA.- Otorgamiento de escritura pblica Ambas partes se obligan a otorgar escritura pblica de compraventa en el plazo de TREINTA das naturales. La eleccin del Notario autorizante corresponder a la parte compradora.

QUINTA.- Entrega del inmueble Juli Jos Mazariegos de Ordoez se comprometen a hacer entrega a la parte compradora de la posesin y de las llaves de la vivienda y anexos en el acto de otorgamiento de escritura pblica ante el Notario elegido por la parte compradora.

SEXTA.- Pago de gastos e impuestos Los gastos e impuestos consecuencia del otorgamiento de la escritura pblica de compraventa sern por cuenta de cada parte conforme a lo establecido legalmente. En consecuencia corresponden a la parte compradora los gastos de primera copia de la escritura y posteriores, los de la inscripcin de la escritura en el Registro de la Propiedad, el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y del Impuesto de Actos Jurdicos Documentados derivado de la escritura de compraventa. A la parte vendedora le corresponde abonar los gastos de la escritura matriz y el pago del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. A partir de la entrega, vendr obligada la parte compradora a pagar todos los gastos, impuestos, tasas y arbitrios que se refieran a la vivienda y anexos objeto de este contrato, as como los proporcionales a los elementos comunes que le correspondan. Tambin sern de cuenta de la parte compradora los gastos y tributos devengados desde la puesta a disposicin de la vivienda y anexos si la entrega se demorase por causa que le sea imputable.

SEPTIMA.- Comunidad de propietarios. La parte compradora, a partir del da en que se ponga a su disposicin la vivienda, participar en la proporcin que resulte de la aplicacin de los coeficientes que le correspondan, en el mantenimiento de los gastos comunes del edificio y de la zona comn de la urbanizacin. En este acto, la parte vendedora hace entrega a la parte compradora de los Estatutos de la Comunidad de Propietarios, as como del Reglamento de Rgimen Interior.

OCTAVA.- Fuero. Las partes se someten a los Juzgados y Tribunales de Madrid, lugar donde radica la finca, para resolver cuantas divergencias pudieran surgir por motivo de la interpretacin y cumplimiento de este contrato.

Ledo el presente documento por ambas partes, y estando conformes con su contenido, lo firman por duplicado en todas las pginas en el lugar y fecha reseadas en el encabezamiento.

________________________________________________________________

COMPRADOR VENDEDOR

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL celebrado en la ciudad de Guatemala, Guatemala a 01 de julio de 2015, contando con la presencia de dos testigos, uno por cada una de las partes; la parte arrendadora que ser denominada como EL ARRENDADOR, el seor Marcos Julio Lpez de Mndez, quien es propietario del local comercial objeto de este contrato, y como contraparte la seora Juliana Mar Sosa de Martnez, quien en lo sucesivo ser denominado como EL ARRENDATORIO.

Ambas partes, se encuentran plenamente conscientes de las circunstancias, deberes y obligaciones del presente y para lo mismo se ajustan en conformidad con las siguientes clusulas:

CLUSULAS:

PRIMERA.- Se entrega en arrendamiento el inmueble ubicado en 2. Av. 7-09, zona 7; inmueble que EL ARRENDEDOR entrega al ARRENDATARIO quien lo recibe el plena satisfaccin.

SEGUNDA.- Este contrato tendr una vigencia de un ao, vigente a partir de la firma del mismo y culminar al da siguiente de cumplido el ao.

Al trmino de ste el arrendador restituir el inmueble en las mismas condiciones o con las mejores que se hayan tenido que realizar y de igual forma queda abierto para la continuacin o nueva firma de contrato, que en el hipottico caso substituir al presente.

Para la realizacin de este contrato se ajustarn a lo establecido en el Cdigo Civil de Guatemala as como se renuncia a cualquier otra jurisdiccin, ya sea por domicilio de las partes o por convenio alterno.

TERCERA.- EL ARRENDATARIO pagar al ARRENDADOR por el concepto de renta la cantidad de Q 5,000.00 (cinco mil quetzales exactos) cantidad a la que se le agregar el 12% del Impuesto al valor agregado (IVA); que ser pagado en la cuenta nmero 4562179645 del Banco BAM Cuenta que se encuentra destinada en forma exclusiva para dichas funciones.

En el pago de la renta se incluirn dos montos iguales a la mensualidad en calidad de depsito, que sern devueltos al momento de terminarse dicho contrato.

CUARTA.- Este inmueble ser destinado a ser local comercial, y no ser utilizado en otro fin como habitacin, o bodega sin previo aviso.

En caso de que el arrendatario no desocupe en tiempo y forma el local objeto de este contrato y al no existir conflicto entre las partes, el arrendatario se har acreedor de una multa del 20% por cada mes que ocupe el inmueble sin contrato.

QUINTA.- Todas las mejoras y arreglos que puedan existir durante la duracin de este contrato corrern a costa y cuenta del ARRENDATARIO y tambin ser responsable de los desperfectos que se ocasionen ya sea durante la vigencia de este contrato o al momento de desocuparla.

SEXTA.- En el caso de que el ARRENDATARIO se retrase en los pagos de la renta fijada o la realice en parcialidades se har acreedor de un inters del 4% mensual en relacin a las cantidades que adeude, inters que ser aplicado hasta el momento en que se liquide dicha cantidad.

SEPTIMA.- El contrato de luz, consumo de energa, agua y otros servicios, corrern a cuenta del ARRENDATARIO y deber entregar la relacin de pagos y costas al arrendador al finalizar el contrato, celebrarse nuevo contrato o desocupar el inmueble.

OCTAVA.- En el caso de que el ARRENDATARIO desee o necesite dar por terminado el presente contrato en forma anticipada a su culminacin estipulada, se encontrar obligada a pagar el total del mes que se encuentre habitando y perder una de las fianzas fijadas arriba, como compensacin.

NOVENA.- EL ARRENDATARIO recibe el inmueble con todos los servicios en condiciones de uso libre de cualquier desperfecto o rotura de los mismos, ser a cargo del ARRENDATARIO.

DECIMA.- Sern casuales de rescisin del presente contrato:

1. Destinar la finca a un fin diferente al estipulado en este contrato.

2. Dejar de pagar por un periodo superior a los tres meses.

3. Modificar o alterar el inmueble sin la autorizacin an si es con el fin de mejorarlo.

4. Manejar, guardar o traficar artculos que daen la salud o estn penados por las leyes del pas.

5. Tener animales sin la autorizacin del ARRENDADOR.

6. Que el ARRENDATARIO se conduzca en forma inmoral o ajena a las buenas costumbres.

7. Que el ARRENDATARIO cause daos al inmueble.

8. Que el ARRENDATARIO sub arrende o traspase, ceda los derechos de este contrato.

9. No exhibir el monto del depsito dentro de los primeros 30 das a la firma de este contrato.

10. Ter ms de una de las acciones descritas con anterioridad o no hacer el pago en el plazo pactado.

DECIMA PRIMERA.- Para recibir cualesquier notificacin las partes y el fiador sealan las siguientes direcciones.

EL ARRENDADOR 3. Av. 5-55, zona 8, Guatemala, Guatemala.

EL ARRENDATARIO 2. Av. 7-09, zona 7, Guatemala, Guatemala.

FIADOR.- 9. Av. 8-00, zona 4, Guatemala, Guatemala.

____________________________________________________________________

ARRENDADORARRENDATARIO

_____________________________________

FIADOR

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA

En Guatemala a los un das del mes de julio del ao dos mil quince.

REUNIDOS

De una parte, y como ARRENDADORA, Blanca Estela Hernndez Escobedo, mayor de edad, de estado civil soltero, domiciliada en Corral Chiquito, zona 8 y con NIT No. 3610140-0. A efectos de comunicaciones, como complemento al domicilio indicado, seala como correo electrnico [email protected], y el siguiente nmero de telfono 46406917.

De otra parte, y como ARRENDATARIO, Juan Miguel Lpez Gmez, mayor de edad, de estado civil soltero, domiciliado en 3. Av. 7-00, zona 2, y con NIT No. 4640345-9. A efectos de comunicaciones, adems de la vivienda que es objeto de este contrato, seala como correo electrnico [email protected], y el siguiente nmero de telfono 33456789.

INTERVIENEN

Todas las partes en su propio nombre y representacin.

Ambas partes se reconocen la capacidad legalmente necesaria para el otorgamiento del presente contrato de arrendamiento, y a tal efecto,

EXPONEN

1.- Que Blanca Estela Hernndez Escobedo, es propietario de la vivienda sita en Corral Chiquito, zona 8 Guatemala, Guatemala, con una superficie aproximada de 700 m2 tiles, inscrita en el Registro de la Propiedad, y con referencia catastral nmero LM900. La vivienda contiene el mobiliario que se indica en el inventario adjunto. Como anexos que se alquilan junto con la vivienda citada.

2.- Que teniendo inters Juan Miguel Lpez Gmez, en habitar la vivienda en calidad de arrendatario y el ARRENDADOR en arrendar la vivienda, ambas partes acuerdan la celebracin del presente Contrato de Arrendamiento de Vivienda, y ello conforme a las siguientes:

CLUSULAS:

PRIMERA.- El arrendamiento se establece por un plazo de un ao, a contar desde el da 10 de julio de 2015. De acuerdo con la legislacin vigente a la firma de este contrato, el arrendatario tendr la facultad de su renovacin si el arrendatario notificase por escrito la renuncia con al menos 30 das de antelacin a la finalizacin del plazo pactado o cualquiera de sus prorrogas anuales.

SEGUNDA.- Expresamente se pacta un periodo mnimo de validez del contrato de seis meses. El incumplimiento de dicho plazo para el arrendatario dar lugar a una indemnizacin dineraria equivalente al periodo de renta que falte por cumplir para llegar al periodo mnimo pactado.

TECERA.- Como precio del arrendamiento, se fija como renta anual la cantidad de Q 5,600.00, pagadera mensualmente por meses anticipados, dentro de los siete primeros das de cada mes. El precio del arrendamiento incluye los gastos generales del inmueble, servicios, tributos, cargas y dems responsabilidades no susceptibles de individualizacin, pero no as los gastos por servicios con que cuenta la vivienda arrendada y que se individualicen mediante aparatos contadores, que sern de cuenta exclusiva del arrendatario. Queda expresamente convenido que la tasa municipal anual de basuras sea por cuenta del ARRENDATARIO.

CUARTA.- El pago se realizar mediante ingreso en metlico o transferencia bancaria a favor del arrendador en la cuenta que a nombre de ste ltimo y con el No. A908 existe en el Banco BAM, sucursal No. 32. Dicho pago se acreditar de manera suficiente mediante el oportuno resguardo del ingreso o transferencia realizados, sin necesidad de expedir recibo alguno por parte del arrendador.

QUINTA.- La falta de pago y el retraso en el pago de la renta y en el resto de cantidades debidas se consideran causas expresas de resolucin del presente contrato. El arrendatario se obliga en tal caso a restituir inmediatamente el inmueble al arrendador. Expresamente se acuerda que la renta adeudada y no satisfecha generar un inters de demora anual equivalente al inters legar del dinero ms dos puntos. Todos los gastos derivados de una reclamacin judicial o extrajudicial por incumplimiento sern por cuenta de la parte deudora.

SEXTA.- El arrendatario no podr realizar en la vivienda obras que modifiquen su configuracin o la de cualquiera de sus accesorios, o que provoquen una disminucin de la estabilidad o seguridad de la misma, sin el permiso de la parte arrendadora expresado por escrito.

SPTIMA.- El arrendatario se compromete y obliga expresamente a que en la vivienda no se realicen actividades de tipo industrial o actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas; no ceder ni subarrendar la vivienda sin el permiso expreso por escrito del arrendador; se prohbe la tenencia de animales peligrosos en el piso, salvo previo permiso expreso por escrito del arrendador.

OCTAVA.- A los efectos legales oportunos, se hace constar que a la firma del presente contrato el arrendador ha entregado al arrendatario una copia del certificado de eficiencia energtica correspondiente al inmueble arrendado.

En prueba de total conformidad, las partes firman el presente contrato, que se extiende por duplicado, en el lugar y fecha arriba indicados.

_____________________________________________________________________________

EL (LOS) ARRENDADOR (ES)EL (LOS) ARRENDATARIO (S)

ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

ORGANO ELECTORAL PLURINACIONAL

Firma Electoral Departamental

Santa Cruz

CERTIFICADO

La Secretara de Cmara del Tribunal Supremo Electoral Departamental de Santa Cruz, por cuanto el derecho le permite, a solicitud expresa del ciudadano CNM 786.2010 RAFAEL VCTOR MENDOZA GMEZ;

CERTIFICA:

Que, de acuerdo al Informe emitido por la Direccin de Informtica de fecha 01 de julio del ao 2015, y revisada la base de datos de militantes de los partidos polticos ADN, ENCUENTRO POR GUATEMALA, UCN, FRNG, MS, FUN, as como tambin de agrupaciones ciudadanas y/o pueblos indgenas con personalidad jurdica vigente, se establece que el (la) ciudadano (a) CNM 785.2010 FLIX CARLOS LPEZ DE GONZLEZ; con Documento de Identidad No. 2692017 LP., SI se encuentra registrado en las organizaciones polticas Concertacin Nacional CN con fecha de inscripcin 19/03/2015 y en Frente para la Victoria FPV con fecha de inscripcin 30/04/2015. ------

Es cuanto puedo certificar para los fines consiguientes. --------------------------------------------------

Emisin: Santa Cruz, 02 de julio de 2015; Hrs. 10:25. ------------------------------------------------------

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Dr. Marco Antonio Lpez Medina

SECRETARIO DE CMARA

Firma Electoral Departamental

Santa Cruz, Bolivia

UNIVERSIDAD SANTO TOMAS

PRIMER CLAUSTRO UNIVERSIDAD DE COLOMBIA

EL SUSCRITO DECANO DE LA FACULTAD DE TECNOLOGA

CERTIFICA:

Que el seor LUCIANO FERNANDO CASTILLO CASTRO identificado con la cdula de ciudadana nmero 79 279 220 de Bogot curs y aprob en esta institucin la carrera de Administracin de Sistemas e Informtica.

La formacin requiri de once (11) semestres y un proyecto de prctica en una entidad productora de software, Ecomicrosoft ubicada en la ciudad de Cali.

La presente se expide a solicitud del interesado, con destino al Consulado de los Estados Unidos, a los 2 (dos) das del mes de julio de dos mil quince (2015) en Bogot D.C.

CARLOS IVAN PUERTO LOPEZ

Sede Principal carrera 9 No. 51-11 PBX: 348 41 41/ Sede norte carrera 9 No. 72-90/ Admisiones

Carrera 7 No. 51 A 13/VUAD/ carrera 10 No. 72-50

ACTA No. 7 DE LA REUNIN DE LA JUNTA DIRECTIVA

DE LA EMPRESA ELCTRICA

En la ciudad de Guatemala, a las ocho horas del da trece de junio de dos mil quince ser reunieron en la sala magna de la empresa ELCTRICA los miembros que forman parte de la Junta directiva de la misma. Quien precise el acto es el presidente Jos Luis Lpez Surez y quien suscribe acta como secretaria.

ASISTENCIA: El presidente anuncia como abierta la sesin y le solicita a la secretaria que pase lista para dar a conocer las asistencias. La secretaria anota la presencia de: Juana Duarte, Ricardo de Blanco, Ramiro Snchez, Felipe Lozano, Claudio Domnguez y Ana Mara Argento. Tras la conformacin de la existencia de qurum, se hace un repaso del acta de la ltima sesin, en la que los miembros llegaron a un acuerdo de forma unnime.

INFORME PRESIDENCIAL: el presidente da a conocer a los miembros de la junta directiva los resultados del balance del ao 2015 de la empresa ELCTRICA y en resumen de todas las operaciones que fueron realizadas a lo largo del ao 2015. Luego de esto, respondi las preguntas que le realizaron los miembros de la junta.

Tras el conocimiento de los resultados, los accionistas se mostraron conformes y aprobaron, de manera unnime, los asientos de contabilidad propuestos.

Una vez finalizados los temas a tratar, el presidente da por finalizada la reunin a las nueve horas con treinta minutos y la secretaria levanta el acta presente que es suscripta por ambos.

Julio Rosales, PRESIDENTE

Romina Guzmn, SECRETARIA

(TODOS LOS PARTICIPANTES DE LA JUNTA DEBEN FIRMAR A MANO EL ACTA Y COLOCAR LA ACLARACIN CORRESPONDIENTE)

ALCALDIA MAYOR

DE GUATEMALA D.C.

PARTICIPACION Y

ACCION MUNICIPAL

ACTA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA O EXTRAORDINARIA

No. 402-2015

En Guatemala a las diez horas del da veintinueve del mes de junio del ao dos mil quince en el Congreso de la Repblica, se reunieron los miembros de la Junta de Accin Comunal del Barrio Chojoscalkju en asamblea ordinaria la cual fue convocada de acuerdo a los artculos 201 y 203 de los estatutos, y en donde se desarroll el siguiente orden del da:

Orden del da:

Llamado a lista y verificacin del qurum.

Aprobacin del orden del da.

Eleccin de presidente y secretario de asamblea.

Lectura y aprobacin del acta anterior.

DESARROLLO:

Llamado a lista y verificacin del qurum

La Asamblea fue convocada por el Presidente de la junta para las diez de la maana, a esta hora la secretaria de la junta procedi a llamar lista, contestando veinte de los veinte afiliados, seguidamente toma la palabra el seor presidente y manifiesta que cumplidos los requerimientos de rigor se da por instalada la asamblea con qurum deliberado.

Aprobacin del orden del da

El orden del da se somete a consideracin de la asamblea, instancia que lo aprueba o solicite se modifique. Si hay modificaciones una vez tenidas en cuenta, se somete nuevamente a consideracin para su aprobacin.

Eleccin de presidente y secretario de asamblea

Se recomienda elegir presidente o secretario de asamblea, cuando alguno vaya a intervenir en el debate o vaya a ser cuestionada su gestin, en el caso de elegir es importante anotar el nmero de votos por cada postulado.

Lectura y aprobacin del acta anterior

El secretario da lectura al Acta de la asamblea anterior y la somete a consideracin de los asistentes quienes la aprueban o piden se aclare segn algn punto. Una vez aclarado y hechas las modificaciones pertinentes se somete nuevamente el acta a consideracin para su aprobacin definitiva. Todo el proceso debe quedar asignado en el acta.

Una vez agotado el orden del da y no presentndose ninguna otra intervencin, se da por terminada la asamblea siendo las doce horas.

En constancia firman:

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PRESIDENTE DE LA ASAMBLEASECRETARIO DE ASAMBLEA

C.C.C.C.