documentos-negociables.pdf

16
DOCUMENTOS NEGOCIABLES Lcda. Amada Hurtado Villegas

Upload: marianellagonzalez

Post on 28-Sep-2015

237 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • DOCUMENTOS NEGOCIABLES

    Lcda. Amada Hurtado Villegas

  • Base Legal Ley 52 de 1917

    Otras normas comerciales ( Cdigo Comercio y leyes especiales)

    Acuerdos Interbancarios ( Prctica de la Plaza )

    Lcda. Amada Hurtado Villegas

  • Artculo 2 del Cdigo de Comercio sobre Actos de Comercio, indica que: La Letra de cambio, la libranza, el pagar a la orden o al portador, el cheque y la carta orden de crdito, expedida de comerciante a comerciante, o para atender una operacin mercantil.

    Lcda. Amada Hurtado Villegas

  • v

    DOCUMENTOS NEGOCIABLES

    Lcda. Amada Hurtado Villegas

    documentos que en su mayora son utilizados en el comercio, y en el campo bancario, se denominan tambin ttulos o valores, ttulos de crdito, efectos de comercio y documentos comerciales

  • Requisitos de los documentos negociables

    Lcda. Amada Hurtado Villegas

    F i r m a d o s p o r e l expedidor o el librador

    Contener una promesa o u n a o r d e n incondicionales de pago de cierta suma de dinero

    S e r p a g a d e r o a l requerimiento o en fecha futura determinada o susceptible de serlo

    Ser pagadero a la orden o al portador

    Cuando el documento es te d i r ig ido a un librado y dicho librado est designado en el mismo por su nombre o de alguna manera que impl ique razonable certeza

  • DOCUMENTOS NEGOCIABLES UTILIZADOS

    vEL CHEQUE vLETRA DE CAMBIO vEL PAGARE

    Lcda. Amada Hurtado Villegas

  • EL CHEQUE

    Lcda. Amada Hurtado Villegas

    Condiciones para el pago de un Cheque. Debe estar bien emitido, La cantidad en nmeros debe ser igual a la

    cantidad expresada en letras. No debe tener enmiendas. La firma del emisor debe ser igual a la que

    tiene registrada el Banco en su espcimen de firma.

    El emisor debe tener fondos

  • EL CHEQUE

    Lcda. Amada Hurtado Villegas

    Partes que intervienen. o Librador o cuentahabiente. o Girado o Banco Librado.

  • EL CHEQUE

    Lcda. Amada Hurtado Villegas

    Maneras de Emitir el Cheque. Cheque a la Orden: Es girado a nombre de

    una persona fsica o jurdica, lo puede endosar libremente, sin otro requisito que el de firmar al dorso del documento.

    Cheque al Portador: Por su naturaleza, no

    requiere frmula escrita de endoso; se transmite con la simple entrega material.

  • EL CHEQUE

    Lcda. Amada Hurtado Villegas

    Tipos de Cheques. Cheque de Gerencia: Es aquel emitido por un

    Banco contra s mismo, es decir, el Banco es librado y librador al mismo tiempo.

    Cheque Propio o Personalizado: Es el diseado e

    impreso por personas o empresas a cargo y riesgo de ellas mismas.

    Cheque de Viajero: Es un medio de pago utilizado

    por quienes efectan viajes a escala tanto nacional como internacional.

  • LETRA DE CAMBIO Es una orden escrita de una persona (girador) a otra (girado) para que pague una determinada cantidad de dinero en un tiempo futuro (determinado o determinable) a un tercero (beneficiario).

    Lcda. Amada Hurtado Villegas

  • LETRA DE CAMBIO Partes que intervienen. Librador o girador: Es aquel que pone en circulacin una letra de cambio, dando la orden para que se efecte el pago. Librado: Es aquel a quien se da la orden de pago. Portador o beneficiario: Es el titular del crdito representado por la letra.

    Lcda. Amada Hurtado Villegas

  • LETRA DE CAMBIO

    Lcda. Amada Hurtado Villegas

    v Indicacin de ser letra de cambio: Debe utilizarse el mismo idioma empleado en el ttulo.

    v La orden, no sujeta a condicin

    v El nombre y apellido de la persona a quien debe hacerse el pago

    vEl nombre, apellido y domicilio del librado

    v La firma del librador. v Fecha de la emisin

    Condiciones para la validez de una letra de cambio

  • PAGARE

    Lcda. Amada Hurtado Villegas

    El pagar, es un ttulo de crdito o ttulo valor que contiene la promesa incondicional de una persona a la cual se le denomina suscriptora, de que pagar a una segunda persona llamada beneficiaria o tenedora, una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo

  • PAGARE

    Lcda. Amada Hurtado Villegas

    Condiciones para la validez del Pagar Nombre del Beneficiario: Se debe identificar a

    la persona a quien debe hacerse efectivo el pagar.

    Fecha y lugar del pago Fecha y lugar en que se suscribe. Firma del Suscriptor: No se exige el nombre del

    suscriptor, sino solamente su firma.

  • Lcda. Amada Hurtado Villegas