documentos judiciales 01

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EJERCICIO PROFESIONAL SUPERVISADO PROGRAMA DE LA CLINICA DE DERECHO PROCESAL CIVIL UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES. G. REQUISITOS PARA LA REALIZACION DE LA CLINICA PROCESAL CIVIL: El estudiante que opte por la modalidad de las clínicas, podrá inscribirse en la de Procesal Civil inmediatamente después de la aprobación de los dos cursos procesales que se imparten en el séptimo y octavo semestre de la carrera. H. DURACION DE LA CLINICA DE DERECHO PROCESAL CIVIL La clínica se desarrollará durante 15 sábados, en horario de cuatro horas, haciendo un total de sesenta horas prácticas. I. EVALUACION La evaluación se efectuará se efectuará mediante la realización de dos exámenes parciales con una ponderación de 25 puntos cada uno, la entrega de de un prontuario, redactado a mano, que contenga la realización de los distintos escritos, diligencias, resoluciones que se desarrollen durante la clínica, con un valor de 25 puntos y un examen final valorado en 25 puntos. La clínica será aprobada con una ponderación mínima de 61 puntos. J. CONTENIDO I. ACTOS PROCESALES DEL PROCESO CAUTELAR 1. Redacción de una solicitud de medida cautelar y su respectiva resolución que la admite para su trámite. 2. Redacción del escrito para solicitar el levantamiento de la medida cautelar, habiendo transcurrido los 15 días de haber sido decretada. II. ACTOS PROCESALES EN LA ACTIVIDAD PREVIA O PREPARATORIA DEL PROCESO 3. Redacción de una solicitud de Prueba anticipada y su respectiva resolución que la admite para su trámite. III. ACTOS PROCESALES DEL PROCESO ORDINARIO 3

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Page 1: Documentos Judiciales 01

EJERCICIO PROFESIONAL SUPERVISADO PROGRAMA DE LA CLINICA DE DERECHO PROCESAL CIVIL

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES.

G. REQUISITOS PARA LA REALIZACION DE LA CLINICA PROCESAL

CIVIL:

El estudiante que opte por la modalidad de las clínicas, podrá inscribirse en la de Procesal Civil inmediatamente después de la aprobación de los dos cursos procesales que se imparten en el séptimo y octavo semestre de la carrera.

H. DURACION DE LA CLINICA DE DERECHO PROCESAL CIVIL

La clínica se desarrollará durante 15 sábados, en horario de cuatro horas,

haciendo un total de sesenta horas prácticas.

I. EVALUACION La evaluación se efectuará se efectuará mediante la realización de dos exámenes parciales con una ponderación de 25 puntos cada uno, la entrega de de un prontuario, redactado a mano, que contenga la realización de los distintos escritos, diligencias, resoluciones que se desarrollen durante la clínica, con un

valor de 25 puntos y un examen final valorado en 25 puntos. La clínica será aprobada con una ponderación mínima de 61 puntos.

J. CONTENIDO I. ACTOS PROCESALES DEL PROCESO CAUTELAR

1. Redacción de una solicitud de medida cautelar y su respectiva resolución que la admite para su trámite.

2. Redacción del escrito para solicitar el levantamiento de la medida cautelar, habiendo transcurrido los 15 días

de haber sido decretada.

II. ACTOS PROCESALES EN LA ACTIVIDAD PREVIA O PREPARATORIA

DEL PROCESO 3. Redacción de una solicitud de Prueba anticipada y su

respectiva resolución que la admite para su trámite.

III. ACTOS PROCESALES DEL PROCESO ORDINARIO

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EJERCICIO PROFESIONAL SUPERVISADO PROGRAMA DE LA CLINICA DE DERECHO PROCESAL CIVIL

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES.

4. Redacción de una demanda y su respetiva resolución

que le da trámite.

5. Redacción del escrito allanándose a la demanda

6. Redacción del escrito solicitando la rebeldía del

demandado y su respectiva resolución.

7. Redacción del escrito de interposición de excepciones previas y su respectiva resolución que la admite para

su trámite. 8. Redacción del auto que resuelve una excepción previa.

9. Redacción del escrito de interposición de la apelación

del auto que resuelve la excepción previa. 10.Redacción del escrito de contestación negativa de la

demanda e interposición de excepción perentoria y su

respectiva resolución.

11. Redacción del escrito solicitando apertura a prueba y

su respectiva resolución.

12. Redacción de escrito proponiendo medios de prueba y

su respectiva resolución.

13. Redacción de pliego de posiciones articuladas para una

declaración de parte. 14.Realización práctica de una diligencias de declaración

de parte y redacción del acta respectiva.

15. Realización práctica de una diligencia de

reconocimiento judicial y redacción del acta respectiva.

16. Realización práctica de una diligencia de declaración de testigos y redacción del acta respectiva

17. Redacción de escrito solicitando día para la vista.

18. Redacción de escrito presentando alegatos

19. Redacción de la sentencia dictada en juicio ordinario 20.Redacción de escrito interponiendo apelación de la

sentencia y su respectiva resolución. 21.Redacción del escrito de desistimiento y su respectiva

resolución

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EJERCICIO PROFESIONAL SUPERVISADO PROGRAMA DE LA CLINICA DE DERECHO PROCESAL CIVIL

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES.

22. Redacción del escrito interponiendo caducidad de instancia y su respectiva resolución.

IV. ACTOS PROCESALES DEL JUICIO ORAL. 23. Redacción de una demanda tramitada en juicio oral y

su respectiva resolución 24. Realización práctica de la audiencia de juicio oral y

redacción del acta respectiva. 25. Redacción de la sentencia dictada en juicio oral.

V. ACTOS PROCESALES DEL JUICIO SUMARIO 26. Redacción de una demanda tramitada en juicio sumario

y su respectiva resolución 27. Redacción de la sentencia dictada en juicio sumario

VI. ACTOS PROCESALES DE LA EJECUCION EN LA VIA DE APREMIO. 28. Redacción de una demanda y su respetiva resolución

que le da trámite. 29. Redacción de un mandamiento de ejecución. 30. Redacción del escrito de interposición de excepciones

que destruyen la eficacia del título. 31. Redacción del escrito consignando el pago del capital

reclamado más el porcentaje legal 10%. 32. Redacción de escrito proponiendo la reducción o

sustitución de bienes embargados. 33. Redacción del acta de remate. 34. Redacción del escrito de liquidación de capital,

intereses y costas y su respectiva resolución. 35. Redacción del escrito solicitando el otorgamiento de la

escritura traslativa de dominio.

VII. ACTOS PROCESALES DEL JUICIO EJECUTIVO. 36. Redacción de una demanda y su respetiva resolución

que le da trámite.

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EJERCICIO PROFESIONAL SUPERVISADO PROGRAMA DE LA CLINICA DE DERECHO PROCESAL CIVIL

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES.

37. Redacción del escrito de oposición e interposición de excepciones.

38. Redacción de la sentencia.

VIII. ACTOS PROCESALES DE LAS EJECUCIONES ESPECIALES. 39. Redacción de la demanda y su respectiva resolución.

40. Redacción de la sentencia.

IX. ACTOS PROCESALES EN LOS MEDIOS DE IMPUGNAC1ON. 41. Redacción del escrito de interposición de una

aclaración y ampliación y su respectiva resolución. 42. Redacción del escrito de revocatoria y su respectiva

resolución 43. Redacción del escrito de reposición y su respectiva

resolución 44. Redacción del escrito de apelación y su respectiva

resolución 45. Redacción del escrito de ocurso de hecho y su

respectiva resolución 46. Redacción del escrito de nulidad y su respectiva

resolución 47. Redacción del escrito de casación y su. respectiva

resolución

K. BIBLIOGRAFIA. a) Legislación

i. Constitución Política de la República de Guatemala

ii. Código Civil Decreto Ley 106. iii. Código Procesal Civil, Decreto Ley 107.

iv. Ley del Organismo Judicial Decreto 2-89 v. Ley de Tribunales de Familia Decreto Ley 206.

vi. Código de Comercio de Guatemala, Decreto 2-70.

6

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Y Ir

-r

Iva

EJECUTIVO EN LA VIA DE APREMIO 01041-2015-00399

Oficial y Notificador 2°

SEÑORA JUEZA DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIIA DEL RAMO CIVIL

DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

a) CARLOS.. RODRIGUEZ MORALES, de sesenta y ocho años de edad, casado,

guatemalteco, soldador, de este domicilio y,

b) ZOILA- DE LA CRUZ MAYORGA CORSO DE RODRÍGUEZ, d sesenta y tres años

de edad, casada, guatemalteca, ama de casa, de este domic lio, respetuosamente

n, • comparecemos y: 2)

EXPONEMOS:

I. Del auxilio, dirección y procuración balo la cual actuamos:

Actuaremos bajo el auxilio, dirección y procuración de la abogada Marcela Alejandra

Castillo Melgar.

II. Del lugar señalado para recibir notificaciones:

Señalamos como lugar para recibir notificaciones la oficina profesional de la abogada

que nos auxilia, ubicada en la quince calle nueve guión veintiséis de la zona 1 (15 calle

9-26 de la zona 1) de esta ciudad.

III. De la unificación de la personería:

De conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Procesal Civil y

Mercantil, por este acto unificarnos personería en Carlos Rodrig liez Morales, para los

efectos de la promoción y consecuente tramitación del proceso identificado en el acápite

de este memorial.

IV. De la razón de mi gestión:

Comparecemos con el objeto de evacuar la audiencia que nos fue cOnferida por el plazo de

seis días, a oponernos a la demanda e interponer la Excepción de Pago en Forma Parcial.

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Lo anterior de conformidad con los siguientes,

HECHOS:

I. Con fecha treint de julio del presente año, fuimos notificados de la resolución de

fecha catorce de mayo d dos mil quince, en la cual se admite para su trámite la demanda de

Ejecución en la Vía de Apremio, promovida por la entidad REPRESENTACIONES

ORGANIZADAS, SOCIEDAD ANÓNIMA y se nos confiere audiencia para interponer las

excepciones que destruyan la eficacia del titulo y se fundamenten en prueba documental.

Con fecha once cie mayo del año 2,012, por medio de la Escritura Pública Número 39

faccionada por el Nota io Ricardo Alvarado Ortigoza, compramos al Licenciado OSCAR

EFRAIN RIOS PALMA I finca 8723, Folio 223 del Libro 798E, objeto de esta demanda;

instrumento autorizado por la cantidad de Q.1,500.00, (a pesar que la finca en mención estaba

siendo comprada a plazos por la cantidad de Q.175,705.00). Cabe hacer mención que en el

momento de este negocio jurídico, el Licenciado OSCAR EFRAIN RIOS PALMA nos mencionó

que Representaciones Organizadas, S.A., era un negocio familiar y por ese motivo él nos

vendía la finca en mención.

III.

En agosto del añ 2,013, el Licenciado OSCAR EFRAIN RIOS PALMA, se comunicó

con nosotros, indicánd nos que "había que firmar unos documentos referentes a la

compraventa de la finca"

doce de agosto del año

OSCAR EFRAIN RIOS

misma que es identificada en el numeral anterior. Es así, como el

os mil trece ANTE LOS OFICIOS NOTARIALES DEL LICENCIADO

PALMA comparecimos nosotros y la Licenciada Mayra Rosibel

Mendez Santos en su Calidad de Gerente General y Representante Legal de la entidad

Representaciones Organizadas, Sociedad Anónima, para otorgar contrato de Reconocimiento

de Deuda con Garantía Hipotecaria, misma que se hizo sobre la finca en mención, contenida

en la escritura pública n mero 76; dentro de la misma se señala que la cancelación de las

cuotas acordadas sería én la quinta avenida once guión setenta, zona uno, oficina dos "A",

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undo nivel Edificio Herrera que era en donde nos encontrábamos en ese momento y

corresponde a la Oficina Profesional del Licenciado OSCAR EFRAÍN RIOS PALMA (dirección

qué se hace constar de acuerdo a copia simple extraida del Directorio Profesional de la página

del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala).

IV. Tal como se acordó, los pagos empezaron a realizarse de forma continua y en la

dirección establecida al Licenciado OSCAR EFRAÍN RIOS PALMA, como se hace constar en

las Copias legalizadas de los recibos simples extendidos, adjuntas a este memorial. En varios

de stos recibos, particularmente en los identificados con los número 1, 2, 3, y 4 de fecha 31

arzo de 2,014, se puede apreciar que el Licenciado OSCAR EFRAÍN RIOS PALMA

estampa su firma y coloca la frase "POR ROSA, S.A.", lo que evidencia que el Licenciado

OS AR EFRAIN RIOS PALMA fue quien en nombre de Representaciones Organizadas, S.A.,

cob ó los montos que se abonaban, a partir del mes de julio del año 2014, el Licenciado

OSCAR EFRAÍN RIOS PALMA, nos proporcionó el número de cuenta 701113949 del Banco

Ref¿rmador para que "fuera más conveniente para nosotros depositarle". Durante todo este

po, el pago se ha realizado de forma continua por un monto de 0.55,840.00. Si el

Lic nciado OSCAR EFRAÍN RIOS PALMA, tenía las facultades suficientes para realizar este

cobro, es algo que desconocemos, pero si es evidente la relación que existe entre el Señor

RIOS PALMA y REPRESENTACIONES ORGANIZADAS, S.A. Tal parece señor juez, que

nos encontramos ante un delito de Estafa, con la suficiente planificación para hacer que

per amos nuestra propiedad, la que con tanto esfuerzo hemos realizado.

V. Cabe hacer mención, señor juez, que con fecha 29 de Octubre de 2013, el Licenciado

OSCAR EFRAÍN RIOS PALMA nos hizo entrega del oficio sin número extendido por

Representaciones Organizadas,S.A., por medio del cual nos proporcionan un detalle de pagos

a realizarse según nuevo plan sobre deudas de financiamiento e indican que el lugar para

realizar los pagos es la Sta Avenida 11-70 Zona 1 Edificio Herrera, Segundo Nivel, Oficina

seg

de

tie

Page 8: Documentos Judiciales 01

2 "A" (una vez más, este lugar corresponde al despacho profesional del Licenciado OSCAR

EFRAÍN RIOS PALMA).

VI. Nos causa gran asombro, saber que REPRESENTACIONES ORGANIZADAS, S.A., esté

promoviendo este tipo de demanda en nuestra contra, toda vez hemos cumplido con el

pago requerido en la forma, modo y tiempo que fue acordado a través del instrumento

público previamente identificado.

VII. Le manifiesto al honorable juzgado, que en el presente caso se está pretendiendo

sorprender al señor Juez en su buena fe, toda vez que es de conocimiento de la entidad

demandante que, existe un pago parcial de la obligación contenida en la Escritura Pública

Número 76 autorizada en la ciudad de Guatemala, el doce de agosto del año dos mil trece

por la cantidad de cincuenta y cinco mil ochocientos cuarenta quetzales (Q.55,840.00) los

cuales constan en los recibos simples identificados con los números 1, 2, 3,4 y 5 de fecha

31 de marzo de 2,014 y los identificados con los números 6,7 y 8 sin fecha; así como las

boletas de depósito sin número de fechas 02 de julio de 2014, 01 de agosto de 2014, 29

de agosto de 2014, 30 de septiembre de 2014, 30 de octubre de 2014, veintiocho ide

noviembre de 2014, 02 de enero de 2015, 30 de enero de 2015, 02 de marzo de 2015, 31

de marzo de 2015, 30 de abril de 2015, 01 de junio de 2015, 01 de julio de 2015, todas

realizadas al número de cuenta 701113949 a nombre de OSCAR EFRAIN RIOS PALMA

por los motivos expuestos nos oponemos a la presente ejecución e interponemos

excepción de pago en forma parcial, debiéndose para el efecto, recalcular el saldo deudor

a la presente fecha sobre la cantidad requerida por "REPRESENTACIONES

ORGANIZADAS, SOCIEDAD ANÓNIMA".

MEDIOS DE PRUEBA:

I. Documentos: A) Certificación del Historial Completo de la finca número 8723, folio

223, libro 798E de Guatemala, extendido por la Registradora Auxiliar del Registro

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General de la Propiedad, el trece de noviembre del año dos mil catorce, la cual obra

dentro del expediente arriba identificado.

) Primer Testimonio de la Escritura Pública, número setenta y seis, faccionada y

autorizada en la ciudad de Guatemala el día doce de Agosto del año dos mil trece, por

el Notario Oscar Efraín Ríos Palma, el cual obra dentro del expediente arriba

identificado.

) Impresión Simple extraída de la página www.cang.org.qt/dr.php en la cual consta la

dirección profesional del Licenciado OSCAR EFRAIN RIOS PALMA.

) Copia Legalizada de los recibos identificados de la siguiente manera: a) 1 de fecha 31

de marzo de 2014, por Q.2,600.00 por pago correspondiente a el 6 de noviembre de

2,013, según escritura pública no. 76 de fecha 12 de agosto de 2,013 Lic. Oscar Efrain

Rios Palma Lotes 18,19,20 sector 54 Lo Bello de San Juan. b) 2 de fecha 31 de marzo

de 2014, por Q.2,600.00 por pago correspondiente a el 6 de diciembre de 2,013,

según escritura pública no. 76 de fecha 12 de agosto de 2,013 Lic. Oscar Efrain Rios

Palma Lotes 18,19,20 sector 54 Lo Bello de San Juan. c) 3 de fecha 31 de marzo de

2014, por Q.2,600.00 por pago correspondiente a el 6 de enero de 2,014, según

escritura pública no. 76 de fecha 12 de agosto de 2,013 Lic. Oscar Efrain Rios Palma

Lotes 18,19,20 sector 54 Lo Bello de San Juan. d) 4 de fecha 31 de marzo de 2014,

por Q.2,600.00 por pago correspondiente a el 6 de febrero de 2,014, según escritura

pública no. 76 de fecha 12 de agosto de 2,013 Lic. Oscar Efrain Rios Palma Lotes

18,19,20 sector 54 Lo Bello de San Juan. e) 5 de fecha 31 de marzo de 2014, por

Q.2,600.00 por pago correspondiente a el 6 de marzo de 2,014, según escritura

pública no. 76 de fecha 12 de agosto de 2,013 Lic. Oscar Efrain Rios Palma Lotes

18,19,20 sector 54 Lo Bello de San Juan. f) 6 de fecha 31 de marzo de 2014, por

Q.2,600.00 por pago correspondiente a el 6 de abril de 2,014, según escritura pública

Page 10: Documentos Judiciales 01

no. 76 de fecha 12 de agosto de 2,013 Lic. Oscar Efrain Rios Palma Lotes 18,19 20

sector 54 Lo Bello de San Juan. g) 7 sin fecha, por Q.2,600.00 por p

correspondiente a el 6 de mayo de 2,014, según escritura pública no. 76 de fecha

de agosto de 2,013 Lic. Oscar Efrain Rios Palma Lotes 18,19,20 sector 54 Lo Bello

San Juan. h) 8 sin fecha, por 0.2,600.00 por pago correspondiente a el 6 de junio.

2,014, según escritura pública no. 76 de fecha 12 de agosto de 2,013 Lic. Oscar Efr

Rios Palma Lotes 18,19,20 sector 54 Lo Bello de San Juan. Todos ellos firmados 1:lor

el Licenciado OSCAR EFRAIN RIOS PALMA.

E) Copia Legalizada de las boletas de depósito de Banco Reformador a la cuenta

701113949 a nombre de OSCAR EFRAIN RIOS PALMA, identificadas de la siguiente

manera: a) Fecha 02/07/2014, por 0.2,800.00; referencia del cliente: 638604342;

Fecha 01/08/2014, por 0.2,800.00; referencia del cliente: 638607763; c) Fecha

29/08/2014, por 0.2,800.00; referencia del cliente: 638802040; d) Fecha 30/09/2014,

por Q.2,600.00; referencia del cliente: 638806220; e) Fecha 30/10/2014, por

Q.2,600.00; referencia del cliente: 638608398; f) Fecha 28/11/2014, por Q.2,680.00;

referencia del cliente: 638806984; g) Fecha 02/01/2015, por 0.2,680.00; referencia lel

cliente: 638508685; h) Fecha 30/01/2015, por Q.2,680.00; referencia del clierlte:

638706681; i) Fecha 02/03/2015, por 0.2,680.00; referencia del cliente: 638805681; j)

Fecha 31/03/2015, por 0.2,680.00; referencia del cliente: 638500195; k) Fecha

30/04/2015, por 0.2,680.00; referencia del cliente: 638800221; i) Fecha 01/06/2015,

por Q.2,680.00; referencia del cliente: 638805523; j) Fecha 01/07/2015, ror

Q.2,680.00; referencia del cliente: 638809101.

F) Copia legalizada del oficio de fecha 29 de Octubre de 2013, firmado ior

Representaciones Organizadas S.A. que nos entregó el Licenciado OSCAR EFR

RIOS PALMA por medio del cual nos proporcionan un detalle de pagos a realiza se

go

12

de

de

in

b)

IN

Page 11: Documentos Judiciales 01

según nuevo plan sobre deudas de financiamiento e indican que el lugar para realizar

los pagos es la 5ta Avenida 11-70 Zona 1 Edificio Herrera, Segundo Nivel, Oficina

2 "A" (una vez más, este lugar corresponde al despacho profesional del Licenciado

OSCAR EFRAÍN RIOS PALMA).

G) Reconocimiento de documentos: Que deberá prestar el Licenciado OSCAR EFRAIN RIOS

PALMA a cuenta de Representaciones Organizadas S.A., en la audiencia que para el efecto

señale el juzgador, sobre las firmas de los documentos siguientes: recibos identificados de la

siguiente manera: a) 1 de fecha 31 de marzo de 2014, por Q.2,600.00 por pago

correspondiente a el 6 de noviembre de 2,013, según escritura pública no. 76 de fecha 12 de

agosto de 2,013 Lic. Oscar Efrain Rios Palma Lotes 18,19,20 sector 54 Lo Bello de San Juan.

b) 2 de fecha 31 de marzo de 2014, por 0.2,600.00 por pago correspondiente a el 6 de

diCiembre de 2,013, según escritura pública no. 76 de fecha 12 de agosto de 2,013 Lic. Oscar

Efrain Rios Palma Lotes 18,19,20 sector 54 Lo Bello de San Juan. c) 3 de fecha 31 de marzo

de 2014, por 0.2,600.00 por pago correspondiente a el 6 de enero de 2,014, según escritura

pública no. 76 de fecha 12 de agosto de 2,013 Lic. Oscar Efrain Rios Palma Lotes 18,19,20

sector 54 Lo Bello de San Juan. d) 4 de fecha 31 de marzo de 2014, por Q.2,600.00 por pago

correspondiente a el 6 de febrero de 2,014, según escritura pública no. 76 de fecha 12 de

agosto de 2,013 Lic. Oscar Efrain Rios Palma Lotes 18,19,20 sector 54 Lo Bello de San Juan.

e) 5 de fecha 31 de marzo de 2014, por Q.2,600.00 por pago correspondiente a el 6 de marzo

de 2,014, según escritura pública no. 76 de fecha 12 de agosto de 2,013 Lic. Oscar Efrain Rios

Palma Lotes 18,19,20 sector 54 Lo Bello de San Juan. f) 6 de fecha 31 de marzo de 2014, por

QL2,600.00 por pago correspondiente a el 6 de abril de 2,014, según escritura pública no. 76

de fecha 12 de agosto de 2,013 Lic. Oscar Efrain Rios Palma Lotes 18,19,20 sector 54 Lo

Bello de San Juan. g) 7 sin fecha, por Q.2,600.00 por pago correspondiente a el 6 de mayo de

Page 12: Documentos Judiciales 01

2,014, según escritura pública no. 76 de fecha 12 de agosto de 2,013 Lic. Oscar Efrain Rios

Palma Lotes 18,19,20 sector 54 Lo Bello de San Juan. h) 8 sin fecha, por 0.2,600.00 por Higo

correspondiente a el 6 de junio. de 2,014, según escritura pública no. 76 de fecha 12 de agosto

de 2,013 Lic. Oscar Efrain Rios Palma Lotes 18,19,20 sector 54 Lo Bello de San Juan.

H) Presunciones legales y humanas, que de los hechos se deriven.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

El artículo 296 del Código Procesal Qiyil y Mercantil establece: "Los títulos expresados anteriormepte

pierden su fuerza ejecutiva a los cinco años, si la obligación es simple; y a los diez años si hubiere

prenda o hipoteca. En ambos casos, el término se contará desde el vencimiento del plazo, o de

que se cumpla la condición si la hubiere. Sólo se admitirán las excepciones que destruyan la eficacia

del título y se fundamenten en prueba documental, siempre que se interpongan dentro del tercero día

de ser requerido o notificado el deudor. Las excepciones se resolverán por el procedimiento de los

incidentes".

En el presente caso señor juez, no es cierto que le debamos a la demandante

"REPRESENTACIONES ORGANIZADAS, SOCIEDAD ANÓNIMA" la cantidad que indica, ya Jiue

de acuerdo a lo expuesto, realizamos el pago parcial de la deuda, demostrando así nuestra buena

por lo que procede aceptar mi oposición a la demanda y dar trámite a la excepción de pago en for

parcial debiéndose para el efecto, recalcular el saldo deudor a la presente fecha sobre la

cantidad requerida por "REPRESENTACIONES ORGANIZADAS, SOCIEDAD ANÓNIMA".

Con base en lo anteriormente expuesto, al Señor Juez formulamos las siguientes:

PBTICIONE S:

I. Que se tenga por presentado este memorial y documentos adjuntos y se incorporen al expedie te

respectivo;

II. Que se tome nota del auxilio, dirección y procuración bajo la cual actuamos;

de

fe,

'na

Page 13: Documentos Judiciales 01

III. Qu se tenga porunificadalp personería en CARLOS RODRIGUEZ MORALES, para los efectos

de I promoción y consecuente tramitación del proceso identificado en el acápite de este

me orial.

IV. Que se tome nota deklugarseñalado para recibir notificaciones;

V Qu se tenga por evacuada la audiencia conferida y por interpuesta laexcepción de Pago en Forma

Par ial expuesta.

VI. Que se nos tenga por' opuestos a la demanda así como por interpuesta la excepción de pago en

forma parcial que hemos planteado en contra de la demanda promovida por la entidad

Representaciones Organizadas, Sociedad Anónima, la cual originó el juicio ejecutivo en la vía de

apr mio que nos ocupa.

VII. Que en-la,Níá incidental se acepte para su trámite la Excepción de pago en forma parcial.

se tengan por presentados y ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado

respect o;

IX. Qu de conformidad con la ley, se corra audiencia por el plazo de: dos días a los demás

VIII. Qu

sud

X. Qu

os procesales;

se abra a prueba el presente incidente, por el plazo de ocho días;

Xl. Que al resolver el presente incidente, se dicte el auto que en derecho corresponde, en el que

se declare Con Lugar la Excepción de Pago en forma Parcial en contra de la demanda

pro ovida por la entidad Representaciones Organizadas, Sociedad Anónima, la cual originó el

pre ente juicio ejecutivo en la vía de apremio.

XII. Qu en consecuencia se deje sin efecto lo solicitado en la Demanda Interpuesta por

Rep esentaciones Organizadas, Sociedad Anónima.

XIII. Qu como tercero interesado se le confiera audiencia al Licenciado Oscar Efraín Ríos Palma, para

que indique bajo que calidad actúo al momento de recibir las amortizaciones correspondientes a la

Escritura Pública No. 76 de fecha doce de agosto del año dos mil trece.

Page 14: Documentos Judiciales 01

Mar Castillo A o

.IV. Que se certifique lo conducente al Ministerio Público en caso existan indicios de algún heclho

delictivo, dentro del expediente promovido y el cual nos atañe en este momento.

(V. Que se condene al pago de costas y gastos procesales a la entidad Representaciones Organizad s,

Sociedad Anónima.

VI. Que en su oportunidad se resuelva de conformidad con la ley.

CITA DE LEYES: Me fundo en el artículo citado y en los artículos: 1, 25, 26, 28, 29, 31, 44, 45, 50,

61, 63, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 75, 79, 294,295, del Código Procesal Civil y Mercantil; 1, 2, 3, 4

5, 9, 10, 11, 15, 16, 17, 57, 58, 66, 67 de la Ley del Organismo Judicial.

Acompaño tres copias del presente memorial y documentos adjuntos.

Guatemala, seis de agosto de dos mil quince.

..9a.)ZGADO CAJARTO DE PRI£vIEMA INSTANCIA RAMO CIVIL

ORGANISMO JUDICIAL - GUATEMALA, C. A.

fF 1) h,fk O 7.01 5

Hoy I;

Page 15: Documentos Judiciales 01

Excepciones dentro de la EJECUCION EN VIA DE APREMIO 01041-2015-0399 Of 2o.

(5938) JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO ; Guatemala

siete de agosto de dos mil quince.-

I) Incorpórese a sus antecedentes el memorial que precede; II) Se toma nota de la

dirección y procuración con la que actúan; III) Se tiene por UNIFICADA la personería en

CARLOS RODRIGUEZ MORALES; IV) Se toma nota del LUGAR que señala para recibir

notificaciones; V) Se tiene por evacuada la audiencia conferida; VI) Se tiene por ofrecidos

los medios de prueba individualizados en el apartado respectivo; VII) Se tiene por

Interpuesta la Excepción relacionada y se admite para su trámite en la Via Incidental,

dándose audiencia en la contra parte por el plazo de DOS DIAS a efecto de que se

manifieste al respecto; VIII) Lo demás solicitado, presente para su oportunidad.

NOTIFIQUESE. Artículos: 25-26-61-66-72-78-79-294-296- del Código Procesal Civil y

Mercantil, 135 al 141-142-143 Ley del Organismo Judicial.

Licda. Elba Irene Guzman Almengor. Juez

Licda. Luisa Marilú Aguilar Alfaro. Secretaria.

Page 16: Documentos Judiciales 01

(1)

OCURSO DE HECHO NUEVO. NOTIFICADOR.

_PROCEDENCIA:. JUZGADO QUINTO DE - PAZ DEL RAMO -CIVIL DE

MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE GUATEMALA EJECUTIVO EN LA VIA DE

APREMIO: 01101-2013-01288. OFICIAL Y NOTIFICADOR IV. -

SEÑOR JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL. RAMO

CIVIL DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE GUATEMALA-

survily ERNE$T1NA VILLAC.ORTA,CIFUENTES de cincuenta y-•ocho años de

edad, catitida, guaternalteca, ama de casa, de cate domicilio, actúo bajo la

direccion y procuración profesional del abogado VICTOR MANUEL URIBIO

ALVAREZ cuya oficina profesional situada en la séptima avenida, número

nueve guión treinta. y cuatro, de la- zona uno, apartamento trescientos

cuatro, tercer nivel- del Edificio Morales, en la zona uno de esta ciudad

capital señalo como Jugar para recibir notificaciones ante usted

atentamente comparezco con el objeto de plantear OCURSO DE HECHO, en

contra de la señora Juez Quinto de Paz.,del,Ramo Civil del municipio y

departamento de Guatemala y al respecto atentamente

EXPONGO:

1). Con techa veinte de enero de dos mil ataluce interpuse Recurso de

Apelación en contra del AUTO fechado ocho de enero -de: dos mil quince,

dictado por la señora Jinez.-Quinto de Paz del Ramo Civil del Municipio y

departamento de Guatemala, dentro de la Ejecución en la Vitt de Apremio

identificada en la parte. superior de este memorial Que en contra mis

promueve el señor JORGE MARIO PEREIRA ESCOBAR.

21. El AUTO aludido ecls.ro sin lugar el Recurso de Nulidad por Infracción •

de Ley interpuesto de mi parte en la Vía incidental en contra de la

Q1,00 Ts TI M BRE.4,eRZ ' .L

Page 17: Documentos Judiciales 01

la ejecución aludida.

. El Auto original que impugné. mediante Nulidad r Infracción de Ley

resuelve un incidente oue declaró ain hilar una excep - ión previa tramitada

en la Via Incidental por lo ene la impugnación interpu ata es procedente de

gz-onforrnidad con lo establecido en la ley del Or niamo JudiciaL Sn

embargo al dictar resolución rechazando de Piano el ecurso de Apelación

interpuesto de mi parte, la cual Irle fue notificada el •'a martes veintiocho

de Julio de dos mil cluince, lie está denegando el recu o por lo pire resulta

procedente el presente 0,1-,urso de Hecho.

DEREC HO;

El Código Procesal Civil y Mercantil establece que " Cuando el Juez inferior

haya negado el Recurso de Apelación, procediendo ate, la paste ene se

tenga por agraviada puede ocurrir de hecho al superi r dentro del término

de tres dice de notificada la denegatoria pidiendo se le conceda el recurso."

(Al-tic:11lo evi 11, en razón de le expuesto al menor Juez co toda consideración

8 ki LiC IT O:

Al Oue ae tariea por recibido este memorial, se admita para su tramite yac

inicie con el iniarno el expediente reurie4-,-,tivo.

B) 3 tome nota de QC actúo halo la dirección y procuración del abogado

auxiliante y del halar aeñalado para recibir notificaciones.

remite el original del Ocurao a la aenora Juez Quinto de Paz dg.l.

Ramo Civil del municipio y departamento de Guatemala para que le sirva

rendir informe en el término de ley.

EH Ectaudo el informe de mérito e la vista ae resuelva el presente ()curso

tatZlk el Recurso de declarando que la resolución de por la cual ce rec

Page 18: Documentos Judiciales 01

EN SU DIRECCIÓN PROCURACIÓN Ai YXI1,10

Apelación intentado de mi parte e procedente por el tino de re~lución que

se impugna per medio del indicado recurso.

El En tal caso Re pidan los autos originales clando14.._ trmnite a la apelación

y Re me etorlue- el plazo de tres días para hacer CR.R0 del recurso.,

oportunidad en la cual intern.-kridre nuevaa exftepcionea en la 'Vía Incidental.

FUNDAMENTO LEGAL: Leyes citadas y artículos: 25, 28, 29, 30, 61, 63,

204, 296, 207, 298, 300, 576, 602, 003,

del Código Procesal Civil y Mercantil,

138, 139, 140, 141, 142, 143, de la Ley

Guatemala, 31 de Julio de 2015. Acompaño dos copias.

A RUEGO DE LA Ri-,71SENTADA OUI N DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y

128, 129, 177, 175, 179, 183, 1116,

604.. 605, 606, 607, 008, 609, 610,

Decreto Ley 107. 17, 135,

del Orytanisrno ijdiciaL

130, 137,

A ROGADOS Y NO 1-AR!OS ''' 6 6 II 1 E hl II 1 11

Page 19: Documentos Judiciales 01

a Licda. Luisa ú Aguilar / Secretaria

Li ren- Almengor / Juez

JUZGADO QUIN ro DE PAZ DEL RAMO CIVIL

ORGANISMO JUDICIAL GUATEMALA, C A 17-1 .1/7.1lin, 1 r

L. 03 AGO 2015

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Hzy .1 las:

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OCURSO -EJECUCIÓN EN VÍA DE APREMIO-

01101-2013-01288 Of. 3o. (5780)

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DE GUATEMALA:

Guatemala, treinta y uno de julio de dos mil quince.

I) Con el memorial que antecede, fórmese el expediente respectivo; II) Se

toma nota de la dirección y procuración profesional propuesta y, del lugar

señalado para recibir notificaciones; III) Se admite para su trámite el

OCURSO DE HECHO planteado por SILVIA ERNESTINA VILLACORTA

CIFUENTES, contra el JUEZ QUINTO DE PAZ DEL RAMO CIVIL; IV)

Remítase original del presente ocurso al Juez inferior, para que informe en el

perentorio plazo de VEINTICUATRO HORAS; V) En cuanto a lo demás

solicitado, téngase presente para su oportunidad. Artículos: 25, 29, 44, 50,

51, 61, 66, 67, 71, 79, 611, 612 del Código Procesal Civil y Mercantil; 141,

142, 143 de Ley,del Organismo Judicial. NOTIFIQUESE.-

Page 20: Documentos Judiciales 01

A. BARBA.RA CECILIA MOLINA MORAN DE S- OSA Quínto de Paz del amo Civil

csiGAN'smo

JUDicIP1/4\-.

GUATEMALA, C.A.

Orda

fk..-311.IRRF

GUATEMALA, C.A.

EJErilf-ION PN LA VIA DP APRPMIO:. 01101-20 - 1288 Of. 4°.

JUZGADO QUINTO DE PAZ DE i RAMO Guatemala, TRES Dr

AGOSTO DE DOS MIL QUINCE

I) Se tiene por recibido el OCURSO DE HECHO y como lo ordena el

íuzdado Jurisdiccional, ríndase informe. en el plazo legal correspondiente,

Artículos: 25, 29. 31, 44, 45, 50, 51, 62 66 67 71 72, 79, 294 325, 611 .

el Mdigo Proc es. C -I y kilercantil; 141, 142, 14.3 de la Ley del

Secretaria

• PAz ko \sy,No Joo

y a o r- o SECRETARIA E 4. .

Or ikPAALP ,

PARA USO DEL ORGANISMO JUDICIAL

Page 21: Documentos Judiciales 01

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142, 14.3 de Ley,del Organisrho Judicial. NOTIFIQUESE.-

remen - G engor / Juez

Licda. Luisa arj ú Aguilar / Secretaria

Hzy a lis: Por:

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OCURSO —EJECUCIÓN EN VÍA DE APREMIO-

01101-2013-01288 Of. 3o. (5780)

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DE GUATEMALA:

Guatemala, treinta y uno de julio de dos mil quince.

I) Con el memorial que antecede, fórmese el expediente respectivo; II) Se

toma nota de la dirección y procuración profesional propuesta y, del lugar

señalado para recibir notificaciones; III) Se admite para su trámite el

OCURSO DE HECHO planteado por SILVIA ERNESTINA VILLACORTA

CIFUENTES, contra el JUEZ QUINTO DE PAZ DEL RAMO CIVIL; IV)

Remítase original del presente ocurso al Juez inferior, para que informe en el

perentorio plazo de VEINTICUATRO HORAS; V) En cuanto a lo demás

solicitado, téngase presente para su oportunidad. Artículos: 25, 29, 44, 50,

51, 61, 66, 67, 71, 79, 611, 612 del Código Procesal Civil y Mercantil; 141,

JUZGADO QUINTO DE PAZ DEL RAMO CIVIL

ORGANISMO JUDICIAL GUATEMALA, f. p.

03 40 2015 11 ;• 1

Page 22: Documentos Judiciales 01

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GUATEMALA, C.A.

OFICIO No.

REFERENCIA No

OCURSO DE HECHO: 01105-2013-01288 OFICIAL 3°. (05809) JUZGADO CUARTO

DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL NTO DE GUATEMALA. Guatemala,

cinco de agosto de dos mil quince.----

Se tiene a la vista para resolver EL OCURSO DE HECHO planteado por la señora

SILVIA ERNESTINA VILLACORTA CIFUENTES, en contra del JUEZ QUNTO DE PAZ DEL

RAMO CIVIL; y,

CONSIDERANDO: El artículo 611 del código Procesal Civil y Mercantil establece: "Cuando

el juez inferior haya negado el recurso de apelación, procediendo este, la parte que se

tenga por agraviada, puede ocurrir de hecho al superior, dentro de tres días de notificada

la denegatoria, pidiendo se le conceda el recurso".

CONSIDERANDO: En el presente caso la señora SILVIA ERNESTINA VILLACORTA

CIFUENTES manifiesta lo siguiente: "1) Con fecha veinte de enero de dos mil quince

interpuse Recurso de Apelación en contra del AUTO fechado ocho de enero de dos

mil cuince, dictado por la señora Juez Quinto de Paz del Ramo Civil del Municipio y

departamento de Guatemala, dentro de la Ejecución en la Vía de Apremio

identificada en la parte superior de este memorial que en contra mía promueve el

señor JORGE MARIO PEREIRA ESCOBAR. 2) EL AUTO aludido declaró sin lugar el

Recurso de Nulidad por Infracción de Ley interpuesto de mi parte en la Vía Incidental

en contra de la ejecución aludida. 3) El Auto original que impugné mediante Nulidad

Por -nfracción de Ley resuelve un incidente que declaró sin lugar una excepción

previa tramitada en la Vía Incidental por lo que la impugnación interpuesta es

procedente de conformidad con lo establecido en la ley del Organismo Judicial. Sin

embargo al dictar resolución rechazando de Plano el Recurso de Apelación

inter3uesto de mi parte, la cual me fue notificada el día martes veintiocho de Julio de

Organismo Judicial

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Page 23: Documentos Judiciales 01

dos mil quince, se está denegando el recurso por lo que resulta procedente el

presente Ocurso de Hecho.

CONSIDERANDO: La Juzgadora al hacer el análisis correspondiente al presente aso

y en virtud del informe presentado por la Juez Quinto de Paz del Ramo Civil

establece que: la Juez Quinto de Paz del Ramo Civil, al haber negado el recurso de

apelación planteado por el ocursante, lo hizo en forma correcta y de conformidad con la

ley, toda vez que conforme al artículo 13 de la Ley del Organismo Judicial y sus reformas el

cual establece que las disposiciones especiales de las leyes, prevalecen sobr

disposiciones generales; y de conformidad con lo establecido por el artículo 32

Código Procesal Civil y Mercantil, establece que en esta clase de procesos solamente podrá

deducirse apelación contra del auto que no admita la vía de apremio y contra el que

aprueba la liquidación. Por lo que al no encontrarse la resolución que se pretende

impugnar dentro de las establecidas en el artículo 325 ya citado, el Ocurso de Hecho bebe

declarase sin lugar, y así debe resolverse.

ARTICULOS: 25-27-29-31-44-66-67-71-79-229-230-232-243-602-611-612,614 del C 'digo

Procesal Civil y Mercantil. 141-142-143 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO:_Este Juzgado con base en lo anteriormente considerado y leyes citadas al

resolver DECLARA: I) SIN LUGAR el OCURSO DE HECHO interpuesto por la señora SILVIA

ERNESTINA VI.LLACORTA CIFUENTES en contra de la JUEZ QUINTO DE PAZ DEL R

CIVIL DEL,DEPRTAMENTO DE GUATEMALA, por lob sicierado:-NOTIFIQUESE.

- •

Licda. Elba Irene -Guzmán Almengor. Jueza

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Licda. Luisa Maril 1-AlfanSe.Q4- a la

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Page 24: Documentos Judiciales 01

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OFICIO No.

REFERENCIA No

Ni. 7,15 IONAL SUPERVISADO PROGRAM4bMs A DE DERECHO PROCESAL CIVIL

UNIVERS DAD D SAN CARLOS DE GUATEMALA FAC9~NtlÁ5 JURIDICAS Y SOCIALES.

G. REQUISITOS PARA LA REALIZACION DE LA CLINICA PROCESAL

CIVIL:

El estudiante que opte por la modalidad de las clínicas, podrá inscribirse en la de Procesal Civil inmediatamente después de la aprobación de los dos cursos procesales que se imparten en el séptimo y octavo semestre de la carrera.

H. DURAC1ON DE LA CLINICA DE DERECHO PROCESAL CIVIL

La clínica se desarrollará durante 15 sábados, en horario de cuatro horas,

haciendo un total de sesenta horas prácticas.

I. EVALUACION La evaluación se efectuará se efectuará mediante la realización de dos exámenes parciales con una ponderación de 25 puntos cada uno, la entrega de de un prontuario, redactado a mano, que contenga la realización de los distintos escritos, diligencias, resoluciones que se desarrollen durante la clínica, con un

valor de 25 puntos y un examen final valorado en 25 puntos. La clínica será aprobada con una ponderación mínimá de 61 puntos.

J. CONTENIDO

I. ACTOS PROCESALES DEL PROCESO CAUTELAR

1. Redacción de una solicitud de medida cautelar y su respectiva resolución que la admite para su trámite.

2. Redacción del escrito para solicitar el levantamiento de la medida cautelar, habiendo transcurrido los 15 días

de haber sido decretada.

11. ACTOS PROCESALES EN LA ACTIVIDAD PREVIA O PREPARATORIA

DEL PROCESO 3. Redacción de una solicitud de Prueba anticipada y su

respectiva resolución que la admite para su trámite.

111. ACTOS PROCESALES DEL PROCESO ORDINARIO

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www.organismojudicial.gob.gt

Page 25: Documentos Judiciales 01

epei.anas 'oJejiviepn6v niyeA es!ni .epon

EZ9r1r lo6uawiv uewzng 9Uall eqg 'epon

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Page 26: Documentos Judiciales 01

EJERCICIO PROFESIONAL SUPERVISADO PROGRAMA DE LA CLINICA DE DERECHO PROCESAL CIVIL

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES.

4. Redacción de una demanda y su respetiva resolución que le da trámite.

5. Redacción del escrito altanándose a la demanda 6. Redacción del escrito solicitando la rebeldía del

demandado y su respectiva resolución. 7. Redacción del escrito de interposición de excepciones

previas_y su respectiva resolución que la admite para su trámite.

8. Redacción del auto que resuelve una excepción previa. 9. Redacción del escrito de interposición de la apelación

del auto que resuelve la excepción previa. 10. Redacción del escrito de contestación negativa' de la

demanda e interposición de excepción perentoria y su respectiva resolución.

11.Redacción del escrito solicitando apertura a prueba y su respectiva resolución.

12. Redacción de escrito proponiendo medios de prueba y su respectiva resolución.

13. Redacción de pliego de posiciones articuladas para una declaración de parte.

14. Realización práctica de una diligencias de declaración de parte y redacción del acta re_spectiva.

15. Realización práctica de una diligencia de

reconocimiento judicial y redacción del acta respectiva. 16.Realización práctica de una diligencia de declaración

de testigos y redacción de.I acta respectiva 17. Redacción de escrito solicitando día para la vista.

18. Redacción de escrito presentando alegatos 19. Redacción de la sentencia dictada en juicio ordinario

20. Redacción de escrito interponiendo apelación de la sentencia y su respectiva resolución.

21.Redacción del escrito de desistimiento y su respectiva resolución

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Page 27: Documentos Judiciales 01

YNOR VINIC P ESPAÑA URRLITI!' ABOGAD 'Y NOTARIO

de la diligencia se tenga como prueba rendida de mi parte.

Cita de Leyes: artículos 1, 5, 10, 12, 18, 24, 25, 26, 27, 44, 45, 50, 51, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68,

69, 70, 71, 72, 75, 76, 77, 78, 79, 96, 106, 107, 108, 598, 599 del Código Procesal Civil y Mercantil;

135, 136, 137, 138, 139, 140, 141 al 143 de la Ley del Organismo Judicial.

Acompaño original y tres copias del presente memorial.

Guatemala, treinta de julio de dos mil quince.

COMO MANDATARIO Y EN MI PROPIO AUXILIO:

Page 28: Documentos Judiciales 01

EJERCICIO PROFESIONAL SUPERVISADO PROGRAMA DE LA CLINICA DE DERECHO PROCESAL CIVIL

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES.

22. Redacción del escrito interponiendo caducidad de instancia y su respectiva resolución.

IV. ACTOS PROCESALES DEL JUICIO O 23. Redacción de una . -mana. tramitada en juicio óral y

su respectiva resolución 24.Realización práctica de la audiencia de juicio oral y

redacción del ‘tá'respectiva. 25. Redacción de la sentencia dictada en juicio oral.

V. ACTOS PROCESALES DEL JUICIO SUMARIO 26. Redacción de una demanda tramitada en juicio sltmario

y su respectiva resolución 27. Redacción de la Sentencia dictada en juicio sumario

VI. ACTOS PROCESALES DE LA EJECUCION EN LA VIA DE APREMIO. 28. Redacción de una demanda y su respetiva resolución

que le da trámite. 29. Redacción de un mandamiento de ejecución. 30. Redacción del escrito de interposición de excepciones

que destruyen la eficacia del título. 31. Redacción del escrito consignando el pago del capital

reclamado más el porcentaje legal 10%. 32. Redacción de escrito proponiendo la seducción o

sustitución de bienes embargados. 33. Redacción del acta de remate. 34. Redacción del escrito de liquidación de capital,

intereses y costas y su respectiva resolución. 35. Redacción del escrito solicitando el otorgamiento de la

escritura traslativa de dominio.

VII. ACTOS PROCESALES DEL JUICIO F.UTIVO. 36. Redacción de una demanda y su respetiva resolución

que le da trámite.

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Page 29: Documentos Judiciales 01

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REFERENCIA No

GUATEMALA, C.A. LA INFRANSCRITA JUEZA CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL

DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, AL SEÑOR JUEZ DE PAZ DEL MUNICIPIO DE

COATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO.

HACE SABER

Que dentro del Juicio SUMARIO, identificado en este juzgado con el número

01041-2015-00637 oficial y notificador 4°. Promovido por: BANCO AGROMERCANTIL

DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de su Mandatario Especial Judicial con

Representación, en contra de: ANTONIA ELIZABETH ZELADA VASQUEZ, se dictó la

resolución que se adjunta.

POR TANTO

Y para que usted se sirva ordenar a quien corresponda a efecto de notificar la resolución de fecha:

TRECE DE JULIO DE DOS MIL QUINCE, y haga entrega de la resolución y copias de ley a:

ANTONIA ELIZABETH ZELADA VASQUEZ, en: SEGUNDA CALLE, DOS GUIÓN VEINTIUNO,

BARRIO LA BATALLA, ZONA UNO DEL MUNICIPIO DE COATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE

QUETZALTENANGO. Y para los efectos legales, le libro el presente despacho, el cual una vez

diligenciado deberá devolverse a éste juzgado. Guatemala, cinco de agosto del año dos mil quince.

LICDA. ELBA IRENE GUZMÁN ALMENGOR. JUEZA

LICDA. LUISA MARILU AGUILAR ALFARO. SECRETARIA

Organismo Judicial

www.organismojudicial.gob.gt

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Page 30: Documentos Judiciales 01

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REFERENCIA No.

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37. Redacción del escrito de c),Iosición e interposición de

excepchanes.- 38.Redacción de la sentencia.

VIII. ACTOS PROCESALES DE LAS EJECUCIONES ESPECIALES. 39. Redacción de la ---erfJ1—)da,.y su respectiva resolución.

40. Redacción de la se leída.

IX. ACTOS PROCESALES EN LOS MEDIOS DE IMPUGNACION.

41. Redacción del escrito de interposición de una aclaración y ampliación y su respectiva resolución.

42. Redacción del escrito de revocatoria y su respectiva

resolución 43. Redacción del escrito de reposición y su respectiva

resolución

44. Redacción del escrito de apelación y su respectiva

resolución 45. Redacción del escrito de ocurso de hecho y su

respectiva resolución 46.Redacción del escrito de nulidad y su respectiva

resolución 47. Redacción del escrito de casación y su. respectiva

resolución

K. BIBLIOGRAFIA. a) Legislación

i. Constitución Política de la República de Guatemala

ii. Código Civil Decreto Ley 106.

iii. Código Procesal Civil, Decreto Ley 107.

iv. Ley del Organismo Judicial Decreto 2-89

v. Ley de Tribunales de Familia Decreto Ley 206.

vi. Código de Comercio de Guatemala, Decreto 2-70.

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Page 31: Documentos Judiciales 01

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/01 E.V.A 01041-2014-0017$ OF 2Q (7974). JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. Guatemala, doce de

noviembre de dos mil catorce.-

I) Incorpórese a sus antecedentes el presente memorial; II) Como solicita la parte actora, se

fija el plazo de TRES DÍAS al demandado para que otorgue la Escritura Traslativa de

dominio de lo rematado a favor de la parte ejecutante, previniéndole de que en caso de

rebeldía, el Juez la otorgará de oficio a costa del interesado, nombrándose para el efecto al

notario propuesto para su faccionamiento. III) NOTIFIQUESE. Artículos

25-29-44-45-50-51-62-63-66-67-71-75-79-294-324 del Código Procesal Civil y Mercantil;

141-142-143 de la Ley del Organismo Judicial.- I eJJaz o: 5; on-7

IRENE GUZ

LICDA. LUISA MARILÚ AG A » ARIA.

Page 32: Documentos Judiciales 01

ABOGADOS Y GUATE

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USEN DARIO Y NOTARIO

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-RURF--14 DARIO GONZALEZ REYES.

• H AlibLAKuLtJLLri.AÁRRocztim,

ia nade .E:Crr.Ura aslau-a

:17 ¡j'E • 7-17 eC: •95: de 1,7i

A rtz .J24 del Cchlico

Juez .senala.ra e:--recuraim

ce rebeidia.•luez3 crercara de cfle1.5. floree e:

Ari.lc, je 20 de la Ley dei Instliute de Fnmento de Hir,oteca,

entldad aprcbacla: ne.preeentien propia -",

-- .-pilr ecn b; Fr C3S0 de Eecu ,zenechas en eJ J31c el remate dee Inmuebie. q1.1:e -Je 7.-1n 'J. lin a cblidace a apenenarse CC e'

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Page 33: Documentos Judiciales 01

3

E.V.A. 01041-2014-00179 OF. 2.Q (5088). JUZGADO CUARTO DE PRIMERA

INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA..

Guatemala, treinta de julio de dos 1.711.il catorce.--

I) Incorpórese a sus antecedentes el memorial que precede y documentos adjuntos; In

Como se solicita el ejecutante, se admite para su tramite el Proyecto de Liquidación que

presenta, del mismo, se da audiencia en la. vía de los incidentes por el plazo de dos días a

la otra parte; III) Se tienen por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el

apartado respectivo; IV) Lo demás solicitado, presente para su oportunidad.

NOTIFIO tículos: 25-29-31-44-50-51-64-66-67-70-71-72-75-79-327-328, del

RETO LEY 107; -141-142-143- de la Ley del Organismo Judicial.-

LICDA.. LUISA MARILÚ AGUILAR ALF.ARO. SECRETARIA

Page 34: Documentos Judiciales 01

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CML DEL MUNICIPIO Y

nr--PARTAMPNVIDE-I «7;E E_ATP.MAI

01041-71314-i1 i9 GIL Y Niínt

RIIFT-111 FIARKI GZ.71-1171,1 EF-7 rtcíz: it-hntifie5,1c: fán persona

calidad con que actúo conoc dos dentro del luicio arriba dentificado que sigo en contra: .413ELAF-IDO ROLDAN MARROQUIN, atentamente comparezco

ante usted y ai eff,.c.o wesento el si.cvente prz-w:c..to de liquidación;

CAPTAL E INTERESES Y r-gPflAS RUBROS CONTRAcTi§i9

1. CAPITAL ii9.3 07n 9,1

g. ftíTERESE3 Nou-zmAl i=7; O. 34i84.73

A ROGADOS Y E

3. COMPENSACION AL BANCO POR

CANC -E LAO ION ANTI C IPAnA O.. 4,320.70 4. INTERESES MORA. O. 491gT.),

I rgi PU ESTO U NIC O SO B RE IN hA EB 1E5;

t.PRIfv-IA MENSUAL FI-LA PENDIENTE DE P-:.j' Q . 4,273.09 7. PF-Mv1A MENSUAL POLI7A. CONTPA

INCENDIO Y TERREMOTO 1.454.40 c-J --1 Tes

171. 425,136E124

nUATR.00IENTOS OCHENTA 'V CINCO MIL SESENTA Y OrHn

(-:UN VEINTí {: AT RO CEN TA'/O3 (()4PF-=, 017.1:! .94 o r-CO LO o

GAS LOS 1NriIRPIDÜS DENTRO DEL PROCE1-;0

T

15.1

RENSE

. Pilhl'.- io loses de in ed e ictos n el Oficial y La Hora, Que ormtno el presente. luicin P. 69 3.49

Er.-1 7,1 / u

r:lb,l(--c) MILE.IP, c1E.NT0,1'_-:; TREINTA Y

Q OL'LLJkLLS nnN CUARENTA ;1,99 AN Nkir- CENTAVOS t7-3--! ^-n .

La suma de .subtotales nos rizm

monto telt a al que asciende el presente Pr0Ve0t0 de!tquu,acteln TOTÍ..L 41-51..Q,701,73

NOVENTA. v S -4_ Ut

• -= a a -= A .-., - y V.2 rt.:

F Mi A. MENIODEDERE

El articulo 31 Mercant "practicado- e! remate se hz-zrá la fiquít-tzple.M cuz. ciptlitia cen SUS inte,rp,s--:(-15,. V m:12.e.icSn de as costas

causadas =.11 tAhnutnhal, y el Juez librara orden a calcio del suhash-Ador, cl5nformg. 2

los términos del remete..:

Page 35: Documentos Judiciales 01

ABOGADOS Y NO cuniam

a> o o O,

Ó

MELJ47=iUE PRUEBA: -

(.-; rysi FINTO 3

Certificación Contable pp.did;.3 odr pj rin-ectdr del Departamento de

Contablitdad del Rano° de Desarrollo Rural Sociedad Aiiónima , de fecha

wecvsets de julio 0.1 dos mii 1-171tomet.

2. Fotocopie de 19 factura No. 27075 Del Diario la Hora. S.A. v fotocopia dei

rec_ibo

lndreso No. 03874519 de la Tipodrafia Nacionat del Diario Centro

a..

3. Fi Prn0i5 dne'IMI-Iltei que sirvin de titulo A¡AcIttivn en donde se constatan los

rubros cobrados.

INFORM E-12,1

Que deben solicitar a las entidades públicas v privadas que sean

De conformidad con in anteriormente me permito.

SOLICITAR:

1. Que se tenue por presentado el presente memorial y se mande adreqar a sus

antecedentes.

2 Que se tenga por presentado este proyecto de, liquidaciAn

3. Que se le, corra audiencia a -ie.c..1„9-ig por el término de lev, del

presente nrnvPrfn fil=5 lictuidación y al 1-11 SMO S1-‘, tramite en la vía incidental.

4. (7.3.1 ii:' se tennan pnr ofrecidos los medins de prueba individualizados.

5. Que ondreunampnt.e con n sin contestación sp dicte la resolución

apruebe el proyecto de Uuuidsción presentado en la forma prnpuesta.

CITA nE 1-7%1F-57:: Rinde. mi ripticié,n en id- 26, 27, 22 25:1

30: 711. 44: 45, 50. 61, 62 63. 66. (37 62. 69. 70, 71, 7'5. 79. 93. 1-13 994.

2.1% A 317 9 1 C¡ 3Ti.1-1 qr D --------------- itiikant-r--2nfi

1 4 0 del le ey del Organismo dudicial; articulo 59 de la Ley de Bancos y

dos copies del. presente memorial y docu.P2entos ad; tos.

GiHatemaia, del 2n-14

E-N MI PROPIn to Y ntIRIIrrlinhi:

Page 36: Documentos Judiciales 01

MO 'o/., &-)ic> OFICIO No.

REFERENCIA No

GUATEMALA, C.A.

33. ACTA DE REMATE: EJECUCIÓN EN VIA DE APREMIO 01041-2015-0187 OFICIAL

Segundo. En la Ciudad de Guatemala, siendo las diez horas del día quince de julio de dos

mil quince, ante la Infrascrita Juez Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil y Oficial de

trámite Flor de los Ángeles Velásquez Rosales, se tiene verificativo para el remate del

inmueble descrito en autos y que fuera hipotecado por el deudor, siendo la siguiente:

Finca número CIENTO CUATRO, FOLIO CIENTO CUATRO, LIBRO DOS MIL

SETECIENTOS SESENTA Y UNO DE GUATEMALA, finca urbana consistente en lote y

casa número doscientos veintitrés, Manzana treinta de la urbanización Ribera del Río,

kilómetro diecinueve punto tres carretera a Villa Canales, ubicada en el municipio de San

Miguel Petapa, departamento de Guatemala y demás datos que obran en la certificación

Registral respectiva, por lo que se procede de la siguiente forma: PRIMERO: Se leyeron

los avisos de remate como lo ordena la ley. SEGUNDO: La Infrascrita Juez constata que

no comparecieron postores, sino que únicamente se encuentra presente la licenciada

JENIFFER SCARLETT GARCIA CHACON, en su calidad de mandataria Especial

Judicial con Representación de El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, de datos de

identificación están consignados en autos, se identifica con el carné del colegio de

abogados y Notarios de Guatemala que la acredita como colegiada activa número ....

(5864) y se identifica el Documento Personal de Identificación (DPI) Código Único de

Identificación numero dos mil doscientos ochenta y cinco (2285) treinta y ocho mil

ochocientos setenta y cuatro (38874) cero ciento uno (0101) emitido por el Registrador del

Registro Nacional de las Personas, documentos que se tienen a la vista y se le devuelven

en este momento, por lo que la compareciente solicita a la titular de este órgano

Jurisdiccional, le sea adjudicado el inmueble objeto de este remate, en concepto de capital

reclamado, intereses y costas. TERCERO: La Infrascrita Juez en virtud de la solicitud

formulada por la compareciente, declara adjudicado el inmueble objeto de este remate a la

Organismo Judicial

www organismojudicial.gob.gt

Page 37: Documentos Judiciales 01

entidad mercantil denominada EL CREDITO HIPOTECARIO NACIONAL DE

GUATEMALA por medio de su Mandataria Especial Judicial con Representación,

licenciada JENIFFER SCARLETT GARCIA CHACON en concepto de capital reclamado,

intereses y costa procesales. CUARTO: Se finaliza la presente diligencia en el mismo lugar

y fecha de su inicio, siendo las diez horas con veinticinco minutos, leído íntegramente lo

escrito a la compareciente, quien enterada e impuesta de su contenido, lo acepta, ratifica

y firma juntamente con la Infrascrita Juez y Secretaria que autoriza.

LICDA. ELBA IRENE GUZMAN ALMENGOR. JUEZ

LIC. MARIA GUADALUPE SANTA CRUZ CU.

LICDA. LUISA MARILÚ AGUILAR. SECRETARIO.

Page 38: Documentos Judiciales 01

Ejecucígn. en Ca. 'Vía de Ayremío 01041-2015-134 Ofteúd 2°.

SENO JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, DEC MUNICIPIO

DEPA T...1.95/1EXID DE GUATEMALA

GLORI y MARIANA ROMAN ARGUETA, de treinta y cuatro años de edad

soltera, guatemalteca, _Maestra de Educación Primaría, con domicilio en el-

départ mento de Guatemala; actúo bajo Ca dirección y _procuración del- abogado que

me au y señalo como fugar para recibir citaciones o notificaciones fa Oficina

Profesional-ubicada en el segundo nivel- Ler inmueble situado en fa catorce calle "A",

diez g íón treinta y siete de Ca zona uno de Ca ciudad de Guatemala, del

departe mento de Guatemala; ante usted respetuosamente comparezco al- presente

e juicio ara presentar mí oposí seión a la demanda instaurada en mí contra e

ínterpo er en contra de la eficacia del título ejecutivo, las Excepciones de pago y de

incum Cimiento de fas Condícíones Estipuladas en el Titulo Ejecutivo; para to cual,

realizo la síguíente relación de,

3-1-ECHOS:

CoCo indica la parte actora: con fecha diecinueve c& agosto del- año dos mit

nueve efebramos Contrato de compraventa de Inmueble con Hipoteca Cedularía,

¿4segu ada por el- 1-19-1_1; contrato contenido en fa Escritura Pública número

novect ntos setenta y dos, autorizada por el notarío Jvlanuef 3-fumberto nitonroy

Oval-fe 'n esa misma fecha. Para garantizar el-pago del - saldo detprecío del-inmueble

compre do, se constítuyó primera hipoteca, mediante la emísíón de cédula

hipote aria sobre el bien inmueble inscrito en el Registro Generar de fa Propiedad

bajo et número tres mit ochocientos cincuenta y tres, folio trecíentos cincuenta y

tres, d Cabro seiscientos ocho E de Guatemala, a nombre de fa demandada.

Page 39: Documentos Judiciales 01

IL-Del referido- contrato de compraventa nacieron obligaciones para. ambas partes:

para la. demandada, Ca obligación de pago, garantizada mediante Ca hipoteca

cedularía ya mencionada; para Ca parte actora, la obligación de conservación y

mantenimiento de[ bien hipotecado, como quedó estipulado en el- inciso ci), cfáusufa

SEXTA, de Ca escritura pública referida, que literal-mente, establece que: fa Entidad

Aprobada, es decir, Ca parte actora de Ca presente demanda, tendrá como

atribuciones: ""Vígífar fa conservación y mantenimiento del- bien hipotecado ...";

asimismo, eC inmueble goza dé agua, como consta en Ca cfáusufas _primera y segunda

der contrato celebrado; obligaciones con fas que raparte actora ha incumplido desde

hace tíempo, negándose a atender nuestros recCamos al respecto. Pues, desde hace

varios años el inmueble refacionado otorgado como garantía, ha sufrido severos

daños en su estructura por deficiencias en su construcción; así como, el- agua potable

de que goza dicho bien, se encuentra contaminada con heces fecales, según estudio

reaCízado y _presentado con Ca denuncia realizada ante la Dirección de Asistencia y

Protección af Consumidor.

Además de Cos argumentos anteriores, que fundamentan mí oposición a fas

pretensiones de raparte actora en Ca presente demanda, y que destruyen Ca eficacia

deCtituro ejecutivo, presento Cos siguientes:

a) La cláusula OCTA-VA de ca escritura pública presentada como titula

ejecutivo, establece: "Casos en que se _puede dar por vencido el- _plazo de Ca

céduCa. Se podrá dar por vencido eC _plazo de Ca obligación hipotecaría y se

_podrá cobrar ejecutivamente ef saldo en cu.aCquíera de Cos siguientes casos:

Sín embargo, Ca parte actora, en ninguna parte de su escrito de demanda

indica que tenga por vencido ef plazo de fa obligación hipotecaría _para

cobrar ejecutívamente;

Page 40: Documentos Judiciales 01

z

b) C día diecinueve de marzo del-presente año, Ca parte demandada realizó un

ago _parcial- de Ca deuda con la parte actora, y el mismo fue aceptado sín

ínguna reserva; de Co cual- se infiere un convenio tácito entre Ca parte

ctora y raparte demandada;

CoIIL las razones anteriores _planteo mí oposición a la presente demanda,

ínterpo íendo contra la efícacía del título ejecutivo, las siguientes excepciones:

DE LA EXCEPCIÓN DE PAGO:

EC día íecinueve de marzo deCpresente año, la parte demandada reaCízó un pago

parcia por Ca cantidad de cuatro mil quinientos quetzales abonada al- crédito que

provoca la demanda. Dicho pago se efectúo directamente a Ca entidad demandante,

quien o reaCízó ninguna protesta u observación en cuanto apago; de Co cual se

infiere que Ca parte actora de Ca presente demanda conviene tácitamente dicha

forma e pago.

Lo anta ríormente manifestado, Co pruebo documentalmente con el- recibo de pago

númer setecientos cincuenta mí( cincuenta y siete emitido el- día diecinueve de

marzo del- año dos mil quince por Ca entidad Crédito 3-fipotecarío _Nacional de

Guate ala.

Con el- documento que se acredita el- pago realizado por Ca parte demandada, se

destru e Ca efícacía del- título ejecutivo en el - _presente juicio, pues fa cantidad

recCam da según el escrito de demanda deja de ser exigible por no coincidir con el-

monto de Ca deuda actuad a causa Ler pago realizado; además que la ob(ígacíón

hípotec R ría recCamada, no fue declarada de plazo vencido por Ca parte actora.

En re men, Cos argumentos que sustentan Ca Excepción de Pago interpuesta en

contra del título ejecutivo, son ros siguientes: a) Consta en el- recibo de pago

Page 41: Documentos Judiciales 01

identificado, Ca reaCización de pago _parcia‘: b) deC pago realizado se infiere un

convenio tácíto entre fa parte actora y Ca parte dentandada;- y, c) ra obligación

hipotecaría nunca fue declarada de plazo vencido por er demandante en su escrito

de demanda.

DE LA EXCEPCIÓN DE INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIO.NES

ESTIPULADAS EN EL 'TÍTULO EJECUTIVO:

De acuerdo con ras obligaciones contraídas por fas partes mediante el Contrato de

compraventa de Inmueble con .9-lipoteca CeduCaria, _Asegurada por el- yHA,

contenido en la Escritura Pública número novecientos setenta y dos, autorízala por

el- notarío .7vlanuer Humberto Monroy OvarCe el día diecinueve de agosto def año dos

m'ir nueve; según Cas cláusuCas primera y segunda, el - bien inmueble hipotecado goza

de agua _potable; y, en el inciso d) de Ca clausura SEXTA, Ca entidad aprobada, es

decír, Ca parte actora de fa _presente demanda, tiene Ca atribución de "-VigiCar la

conservación y mantenimiento del- bien hipotecado ...": Co cual ha sído incumplido

por Ca entidad demandante, pues, desde hace varios años que Cas paredes del

inmueble hipotecado se encuentran con severos daños (grietas) por mala

construcción; y aunque se han hecho Cos recramos y gestiones para fa parte

demandante subsane dicho defecto, nunca han atendido nuestros reclamos. Dichos

daños Cos pruebo con Cas fotografías del- inmueble hipotecado, donde constan Cos

daños.

Por otro Cado, según las clausuras primera y segunda, ya mencionadas, el- inmueble

hipotecado goza del servicio de agua; el- cual siempre ha sído deficiente, además,

dicha agua se encuentra contaminada con heces fecales, según anáfísís realizado y

adjuntado a Ca denuncia que en su momento se presentó a fa Dirección ole- Atención

Page 42: Documentos Judiciales 01

y Prot ccíón al- Consumidor, de Ca que solicitaré eC informe respectivo y Co

presenta ré más adelante.

Para á obar ros anteriores argumentos, presento como documento, eC mismo tituló

ejecutí o que obra en autos, eC que en las cláusulas primera y segunda, establece el

agua d que goza el inmueble hipotecado; el-inciso d) de ca cláusula SEXTA, establece

Ca atri • ción de Ca entidad demandante de vigilar Ca conservación y mantenimiento

del in uebCe hipotecado; y, fa. cláusula OCT,A17.A.„ establece que el - plazo de Ca

obligac eón hipotecaría debe darse por vencido para _poder cobrar ejecutivamente el

sardo d Ca deuda; y, Ca exposición de 3-fechos contenida en er escrito de demanda, en

donde • _parte actora indica que: "Ca hipoteca ínc(uye el agua de que goza el- raíz,

ras construcciones, instalaciones y todo cuanto de hecho por derecho corresponde al

ínmueb A ".

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

q 7) EC Art curo 294 del Código Procesar Civil- y Mercantí‘ establece: "Procede Ca

ejecuct en Ca vía de apremio cuando se _pida en vírtud de los siguientes títulos,

síempr que traigan aparejada la obligación de pagar cantidad de dinero, Cíquída y

exígib ..."; en su parte conducente, eC Artículo 296 del mismo cuerpo Cegar,

estable e: Soto se admitirán las excepciones que destruyan Ca eficacia del tituló y se

fundamenten en prueba documental...".

Para obar ros argumentos vertidos, ofrezco los siguientes medíos de convicción:

Page 43: Documentos Judiciales 01

.714EDIOS DE PRUEBA:

A) Recibo de _pago número setecientos cincuenta mí( cincuenta y siete (750057)

emitido ef día diecinueve efe marzo del año dos mil- quince por fa entidad

Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, que adjunto al presente

memorial; con el cua(pruebo el-pago realizado y el- convenio tácito entre fa

parte actora y (aparte demandada;

B) Escritura Pública número novecientos setenta y dos, autorizada por ef

notario _Manuel Humberto Monroy Ovalfe e( día diecinueve de agosto del-

año dos mí( nueve, en sus cláusulas primera y segunda; cláusula SEXTA,

inciso d); y cláusula OCT.A.-V_A„ que obra. en autos, y con. Co que pruebo el

íncumpfímíento y no haber dado por vencido elplazo por Caparte actora;

C) Seis fotografías del ínm-uebCe hipotecado, que adjunto al presente memoríaL,

con fas que pruebo ros daños por mala construcción y ef incum_pamiento de Ca

entidad demandante, según el contrato celebrado con raparte demandada.

D) Presunciones Legales y humanas que de Cos hechos se deriven.

Por Co anterior, af señor juez, atentamente formulo fas siguientes;

PETICIONES

a) Que se adm. íta para su trámate el presente memorial y documentos

adjuntos, agregan otos al expediente respectivo;

b) Que se me tenga por apersonado alpresente proceso, y de tome en cuenta

que actúo bajo fa dírecc ón de y procuración def abogado que me auxilia,

Page 44: Documentos Judiciales 01

JUZGADO CUARTO O PRIMERA oRGAIMATPPVi'5VIP'YLVZI9kitYstlk

2 O MAR 2015

a lau F.

Por ----

y por señalado como fugar pata recibir notificaciones, el señalado en Ca

parte íntroductoría de este escrito;

Que con citación de Ca parte cyntraría se tenga por ofrecídos y

_presentados Cos medios de prueba individualizados en eC apartado

rp_, -1,. €,...„(_, 5:.., tí c:4., r(' é-, v c. k r ,. < ," ál -1,..„)(' ,,,„_,2, ,.---- 1 ,.,(

Que se tengaspor evacuada Ca audiencia conferida en e(_presente juicio/

e Que se tenga por planteado mí oposición a Ca, presente demanda e ._ ..

ínterpu_estas las excepciones de Pago y Incumplimiento de Cas Condiciones ,¿_—_

..,1 '5-.,e 004," S., , á( IC.1 1..) CC e:5C, x ice 120 I Estipuladas en eCTituCo Ejecutivo; ---- 4 0 J1 tcy , y 1., , , <_,: f ,-,., , k ', /

fi Que en su momento, procesa[ oportuno, de acuerdo a Cas excepciones

interpuestas y Cas pruebas _presentadas, se declare Ca ineficacia del título

ejecutivo en el-presente juicio, y sin lugar Ca demapda_planteada..

ITA DED LE ES: Me fundo en Cos artículos citados y en los siguientes: 25, 28,

29, 31, 44, 50, 51, 61, 63, 67, 72, 73, 79, 106, 107, 108, 128, 129, 294, 296, del Código

°cesa( Civil-y ivIercantlf.

compaño duplicado, dos copias del presente memoria( y documentos

adjuntos.

1

n la ciudad de Guatemala, deC departamento de Guatemala, 20 de marzo cfet-

ño 2015.

respectivo;

-,•.,

ruego de Ca presentada, guíen por elmomento no puede firmar, y

Page 45: Documentos Judiciales 01

OFICIO No.

REFERENCIA No

GUATEMALA, C.A.

E.V.A 01041-2015-00134 OFICIAL Y NOTIFICADOR 2.. (2062) JUZGADO CUARTO DE

PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE

GUATEMALA, Guatemala, veintitrés de marzo de dos mil quince.

I) Incorpórese a sus antecedentes el presente memorial; II) Se tiene por interpuesto y se

admite para su trámite la excepción relacionada; III) Se tienen por ofrecidos los medios de

prueba individualizados en el apartado respectivo; IV) Se dá audiencia por DOS DIAS a la

contraparte para que se manifieste al respecto; V) Lo demás solicitado presente para su

oportunidad. NOTIFIQUESE. Artículos 25-29-41-43-44-45-50-51-60-6t1-62-63-66-67-79-177- e; t

186- 294- 296- y 327 del Código Procesal Civil y Mercantil:141-142-143 de la Ley del

Organismo Judicial.- 1-2-3 del Acuerdo 56-2012 de la Corte Suprema de Justicia.

LICDA. LUISA MARILÚ AGUILAR ALFARO. SECRETARIA

Organismo Judicial www.organismojudicial.gob.gt

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Page 46: Documentos Judiciales 01

16 FEB ?r o1Ú zs

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ABOGADOS TARIOS

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cr)

o Q 1.00 un nuc,

TIMBRE FOREI,i1i:

111, ggprt,:c

EJECUCIÓN EN VÍA DE APREMIO NUEVA

/0 20151- CC! 5'4 201

JU Z DEPRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA

M NUEL FERNANDO PÉREZ PENABAC/ de treinta y siete años, casado; guatemalteco,

Ab gado y Notario,Jde este domicilio, respetuosamente ante usted comparezco y:

EXPONGO:

De la calidad en que actúo

Actúo en mi calidad de Mandatario Especial Judicial Con Representación de EL CRÉDITO

Hl OTECARIO NACIONAL DE GUATEMALA, calidad que acredito con copia autenticada del

pri er testimonio de la escritura pública número noventa y cuatro autorizada en esta ciudad

el t oce de agosto del dos mil catorce por el Notario José Roberto Matheu Álvarez, mandato

qu: se encuentra debidamente inscrito en el Registro Electrónico de Poderes, del Archivo

Ge eral de Protocolos del Organismo Judicial, a la inscripción número uno del poder,

tre cientos catorce mil quinientos sesenta y siete guión E (314567-E) en el Registro Mercantil

de la República al número seiscientos cincuenta y ocho mil seiscientos noventa y ocho

(65:6918), folio ochocientos (800), del libro setenta y cuatro f74) de Mandatos.

De a dirección y procuración profesional bajo la que actúo

Acto bajo mi propia dirección y procuración.

Del lugar para recibir notificaciones

Señalo como lugar)para recibir notificaciones, la oficina ubicada en la Diagonal Seis, diez guión

ses•nta y cinco de la zona diez, Centro Gerencial Las Margaritas, Torre Uno, nivel diecisiete,

ofi ina un mil setecientos uno y un mil setecientos dos.

Obj to de mi comparecencia:

Pro over juicio EJECUTIVO EN VÍA DE APREMIO en contra de la señora GLORIA MARIANA

7 RO ÁN ARGUETA de quien desconozco el lugar de su residencia pero puede ser notificada en

1

Page 47: Documentos Judiciales 01

EJECUCIÓN EN VÍA DE APREMIO NUEVA

el Lote veintidós, manzana D, Condominio Prados de las Villas, Aldea Sacojito, municipio de

Chinautla, departamento de Guatemala, de conformidad con los siguientes:

HECHOS:

Antecedentes

Con fecha diecinueve de agosto de dos mil nueve, la señora Gloria Mariana Román Argueta,

suscribió Contrato de Compraventa de Inmueble con Hipoteca Cedularia, Asegurada por el

FHA, el cual obra en escritura pública número novecientos setenta y dos autorizada por el

Notario Manuel Humberto Monroy Ovalle.

En la cláusula cuarta de la escritura mencionada en el párrafo anterior se establece que el

ahora demandado, para garantizar el pago del saldo del precio, sus intereses, comisiones y

gastos, constituyó primera hipoteca, mediante la emisión de Cédula Hipotecaria sobre la finca

número tres mil ochocientos cincuenta y tres (3,853), folio trescientos cincuenta y tres (353)

del libro seiscientos ocho E (608 E) del departamento de Guatemala y sobre una cuatrocientos

noventa y tresava parte (1/493) parte de los derechos de copropiedad de la finca tres mil

setecientos veintidós (3,722) folio doscientos veintidós (222) del libro seiscientos ocho E (608

E) del departamento de Guatemala. La hipoteca incluye el agua de que goza el raíz, las

construcciones, instalaciones y todo cuanto de hecho por derecho corresponde al inmueble.

Del incumplimiento

Es el caso señor juez, que la demandada incumplió con las obligaciones contraídas por medio

de escritura pública número novecientos setenta y dos autorizada por el Notario Manuel

Humberto Monroy Ovalle, el diecinueve de agosto de dos mil nueve y adeuda el monto de

OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE QUETZALES CON NOVENTA Y

OCHO CENTAVOS (Q.84,879.98) más intereses y gastos que derivan de la obligación adquirida,

lo que obliga a mi representada a promover el presente proceso.

Del título ejecutivo

Page 48: Documentos Judiciales 01

AHOGADOS U II I

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.1.: .7.

TARIOS L II

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Q 1.00 TI M BRE FORENSE

EJECUCIÓN EN VÍA DE APREMIO NUEVA

De conformidad con lo establecido en el Código de Procesal Civil y Mercan il, procede la

ej cución en vía de apremio cuando se pida en virtud de cédulas hipotecarias, siempre y

cu ndo traigan aparejada la obligación de pagar cantidad de dinero,• líquida y exigible. La

pr sente ejecución se promueve con base en el primer testimonio de la escritura pública

nú ero novecientos setenta y dos autorizada por el Notario Manuel Humberto Monroy

Oville, el diecinueve de agosto de dos mil nueve.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

Có igo Proces I Civil y Mercantil

Ar ículo 294. Procede la ejecución en vía de apremio cuando se pida en virtud de los siguientes

tít los, siempre que traigan aparejada la obligación de pagar cantidad de dinero, líquida y

exi ible: 1. Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; 2. Laudo arbitral no pendiente de

re urso de casación; 3. Créditos hipotecarios; 4. Bonos o cédulas hipotecarias y sus cupones; 5.

Cr ditos prendarios; 6. Transacción celebrada en escritura pública; y 7. Convenio celebrado en

jui io.

Le del Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas

Art culo 27./ El procedimiento ejecutivo de las obligaciones hipotecarias aseguradas por el

F.H.A., principiará con señalamiento de día para el remate del inmueble hipotecado. En el

mimo auto se señalará el plazo de un mes para la desocupación del inmueble, quien quiera

qui sea el ocupante. Vencido dicho plazo, que no será interrumpido por recurso alguno, ni por

nin un otro motivo, se procederá al lanzamiento, inmediatamente que lo pida el ejecutante.

MEDIOS DE PRUEBA:

A. Documentos que acompaño al presente memorial:

. Primer testimonio de la escritura pública número novecientos setenta y dos autorizada

por el Notario Manuel Humberto Monroy Ovalle el diecinueve de agosto de dos mil

nueve.

3

Page 49: Documentos Judiciales 01

EJECUCIÓN EN VÍA DE APREMIO NUEVA

Informes, que deberán ser solicitados a las entidades públicas y privadas que oportunamente

indicaré y que deberán versar sobre los puntos que allí indicaré.

B. Presunciones legales y humanas

Que de los hechos probados se deriven.

PETICIÓN:

Que con el presente memorial y documentos adjuntos se forme el expediente

respectivo;

Que con base en el documento justificativo que acompaño, se reconozca la calidad en

la que actúo;

• Que se tome nota de la dirección y procuración profesional bajo la que actúo;

• Que se tome nota del lugar que señalo para recibir notificaciones;

• Que previa calificación del título ejecutivo en virtud del cual se promueve la presente

ejecución en vía de apremio, el mismo sea declarado suficiente y la cantidad

reclamada líquida y exigible;

• Que se admita para su trámite la presente ejecución en vía de apremio;

• Que se tome nota del lugar señalado por notificar al demandado, y se libre el

despacho respectivo fijando para el efecto el plazo por razón de la distancia que se

considere necesario;

• Que se despache mandamiento de ejecución y se señale día y hora para el remate del

bien que garantiza la obligación, debiéndose para el efecto faccionar los edictos y

publicaciones de ley;

• Que se señale el plazo de un mes para la desocupación del inmueble, quien quiera que

sea el ocupante;

• Que se le haga saber a los demandados que deberán interponer las excepciones

dentro del tercer día de ser notificados;

4

Page 50: Documentos Judiciales 01

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9- O A BOGAD

TA RIOS TE W- .

co a)

Manuel Fernando Pérez Penaboa Abug;:da y No;a:10

EJECUCIÓN EN VÍA DE APREMIO NUEVA

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Q 1.DO UN QUEint.

T I M BRE FORENSE

• Que una vez practicado el remate se haga la liquidación correspondiente;

• Que llenados los requisitos se le fije a la parte ejecutada el plazo de tres días para que

otorgue la escritura, bajo apercibimiento que si lo dejara de hacer se otorgará de

oficio;

• Que una vez otorgada la escritura se ordene dar posesión del bien fijando un termino

que no exceda de diez días, bajo apercibimiento de ordenar el lanzamiento a costa del

ejecutado, de quien quiera que ocupe el inmueble.

Cita de leyes 1, 2, 26, 27, 44, 45, 51, 62, 63, 107, 108, 118, 294, 395, 297, 298, 308, 313, 314,

315 319, 324, 326 del Código Procesal Civil y Mercantil. 141, 142, 143 De la Ley del Organismo

Judicial.

Acolmpaño dos cápias del presente memorial y documentos adjuntos.

Guatemala, doce de febrero de dos mil quince.

EN MI PROPIO AUXILIO, DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN.

CUP,;4.-r,...;,, PRiiviEF-•::.A.

1\ . iNSV-A1,4Cist.14,AMO CWIL ,MC:,,5,1(SMO Jt/i.")!CIAL CsUATEMAt_A

A. —

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5

Page 51: Documentos Judiciales 01

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OFICIO No

REFERENCIA No

GUATEMALA. C.A.

28. EJECUCIÓN EN LA VÍA DE APREMIO 01041-2015-134 OF. 2°.

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL MUNICIPIO Y

DEPARTAMENTO DE GUATEMALA: Guatemala, diecisiete de febrero de dos

mil quince.

I) Con el memorial que antecede y documentos adjuntos, fórmese el expediente

respectivo; II) Se reconoce la personería con que actúa el compareciente, de

conformidad con la documentación acreditativa adjunta; III) Se toma nota de la

dirección y procuración profesional p -opuesta y, del lugar señalado para recibir

notificaciones; IV) Calificado el título ejecutivo acompañado y siendo suficiente, se

admite para su tramite la demanda de ejecución en la Vía de Apremio promovida

por EL CRÉDITO HIPOTECARIO NACIONAL DE GUATEMALA por medio de su

Mandatario Especial Judicial con Representación, Abogado Manuel Fernando

Pérez Penabad, en contra de GLORIA MARIANA ROMÁN ARGUETA, a quien se

le previene que tiene TRES DÍAS más dos por el término de la distancia, para

interponer las excepciones que destruyan la eficacia del título y se fundamenten en

prueba documental; asimismo para que señalen lugar para recibir notificaciones en

la forma legal, caso contrario se le notificará por los estrados de este tribunal; V)

Se tienen por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado

respectivo y, por presentados los documentos adjuntos; VI) Para señalar día y

hora para el remate solicitado, que se acompañe certificación registral reciente,

completa y legible, del inmueble de litis; VII) Notifíquese a la parte demandada en

el lugar señalado para el efecto en la demanda; debiéndose librar el despacho

respectivo; VIII) En cuanto a la desocupación solicitada, por el momento no ha

lugar; IX) En cuanto a lo demás solicitado, téngase presente para su oportunidad

procesal. Artículos: 25, 27, 29, 31, 45, 46, 50, 51, 57, 61, 66, 67, 71, 79, 81, 82, 83,

Organismo Judicial www.organismojudicial.gob.gt

Page 52: Documentos Judiciales 01

106, 294, 295, 296, 297, 308, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 526, 532, 553,

554, 578, 580 del Código Procesal Civil y Mercantil; 48, 141, 142, 143 de la Ley del

Organismo Judicial. NOTIFÍQUESE.

Licda. Elba Irene Guzmán Almengor / Jueza

Licda. Luisa Marilú Aguilar Alfaro / Secretaria

Page 53: Documentos Judiciales 01

OFICIO No

REFERENCIA No

GUATEMALA, C.A.

29. EL INFRASCRITO JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL

RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA AL CENTRO

DE SERVICIOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION DE

JUSTICIA.

MANDA:

Que se constituya en VEINTIDOS AVENIDA Y SEPTIMA CALLE ZONA ONCE

PASEO MIRAFLORES ATRÁS DE TIKAL FUTURA, a efecto que requiera de pago

a: EL IMPORTADOR SOCIEDAD ANONIMA A TRAVES DE SU

REPRESENTANTE LEGAL, por la suma de DIEZ MILLONES

OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA

Y CUATRO QUETZALES EXACTOS, más intereses y costas procesales,

que son en deberle al ejecutante DISTRIBUIDORA MEMA SOCIEDAD

ANONIMA A TRAVES DE SU REPRESENTANTE LEGAL y si en el momento

del requerimiento no hiciere efectivo el pago, trábese embargo sobre bienes

suficientes propiedad de la parte ejecutada que alcancen a cubrir la suma

demandada, debiendo levantar el acta respectiva. En la ciudad de Guatemala,

veintitrés de julio de dos mil diez.-

LIC. MANUEL FRANCISCO QUIROA SOLORZANO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL

01041-2010-0320. 1° y Not. 13

Organismo Judicial

www.organismojudicial.gob.gt

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Page 54: Documentos Judiciales 01

AUDIENCIA JUICIO ORAL 01041-2014-00062 OFICIAL TERCERO: En la Ciudad de

Guatemala, el cuatro de mayo de dos mil quince, siendo las diez horas, siendo el día y

hora señalado para la audiencia de recepción de pruebas dentro del Juicio Oral arriba

identificado, ante la Infrascrita Jueza Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil

Licenciada Elba Irene Guzmán Almengor, Oficial de trámite y Secretaria que autoriza,

comparecen las siguientes personas: la parte actora a través del licenciado DOUGLAS

RAFAEL MENESES GONZALEZ en calidad de Mandatario Judicial con Representación

del Ingeniero Eduardo Enrique Ortiz Ivarado, quien es de datos de identificación

personal conocidos en autos y quien se identifica con el Documento Personal de

Identificación -DPI- Código único de identificación dos mil seiscientos tres espacio

setenta y nueve mil setecientos espacio cero ciento uno, extendido por el Registro

Nacional de las Personas, República de Guatemala, y con el carné del Colegio de

Abogados y Notarios de Guatemala que lo acredita como colegiado activo número ocho

mil cuatrocientos nueve y actúa bajo su propia dirección y procuración, así mismo se

encuentra presente también el licenciado Gerardo Antonio Gálvez Braham quien se

identifica con su carné de colegiado activo número cuatro mil cuarenta y dos extendido

por el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala. Así mismo, se encuentra presente

la parte demandada a través de la licenciada ZULLY ANNABELLA CHINCHILLA

VASQUEZ DE CUEVAS en calidad de Mandataria General Judicial con Representación

de la señora Elena Cabarrus Salinas quien es de datos de identificación personal

conocidos en autos y quien se identifica con el Documento Personal de Identificación -

DPI- Código único de identificación dos mil cuatrocientos trece espacio cero nueve mil

quinientos ochenta y uno espacio cero ciento uno, extendido por el Registro Nacional de

las Personas, República de Guatemala y con el carné del Colegio de Abogados y

Notarios de Guatemala que la acredita como colegiada activa número tres mil sesenta y

Page 55: Documentos Judiciales 01

cuatro y actúa bajo su propia dirección y procuración; los documentos de identificación

mencionados se tiene a la vista y se devuelven respectivamente en este momento.

PRIMERO: Habiendo señalado la presente audiencia para recepción de medios de

prueba se procede a recibir los medios de PRUEBA DE LA PARTE ACTORA siendo los

siguientes: 1) Documental: La copia certificada de la sentencia de primera instancia y las

fotocopias de diez boletas de depósitos que fueron descritas en el apartado de pruebas

literal C) como documentos en la demanda de fecha veintisiete de diciembre de dos mil

trece; 2) Presunciones Legales y Humanas; 3) En cuanto a la prueba ofrecida de

declaración de testigos, la parte actora manifiesta que renuncia a dicho medio de prueba;

4) Declaración de Parte: de la señora Elena Cabarrus Salinas: Para el efecto en este

momento se presenta la plica con las posiciones a absolver por la parte demandada por

lo que de acuerdo a lo regulado en el artículo 131 y 206 del Código Procesal Civil y

Mercantil, este juzgado señala la audiencia del día MIÉRCOLES TRECE DE MAYO DE

DOS MIL QUINCE A LAS CATORCE HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS,

por lo que se cita a la señora ELENA CABARRUS SALINAS en forma personal, a prestar

declaración de parte, bajo apercibimiento que si no comparece se le declarará confesa a

petición de parte. SEGUNDO: Se recibe la prueba ofrecida por la parte demandada: 1)

Documentos: Los descritos en el apartado de pruebas de la contestación de demanda y

excepciones perentorias como documentos que obran en autos identificados con literales

a. b. y d., así como los documentos acompañados al memorial antes descrito consistente

en escritura pública número cuatro autorizada el veintisiete de febrero de dos mil trece

por el Notario Douglas Rafael Meneses González; y documentos de comprobantes de

gastos, de los cuales presentó en original y fueron numerados por la infrascrita Juez con

tinta color verde del número uno al setenta y ocho, situación consentida por las partes

por economía procesal al no considerar necesario el detalle individual de cada uno de los

Page 56: Documentos Judiciales 01

comprobantes, de los cuales se hace entrega de una fotocopia para la otra parte; 2)

Presunciones Legales y Humanas. TERCERO: El abogado Gerardo Antonio Galvez

Braham solicita la palabra y expone: "Con respecto a la presente diligencia se hace la

protesta correspondiente sobre la aportación de los medios de prueba documental en

virtud de que en el memorial de contestación de demanda de fecha ocho de agosto de

dos mil catorce la contraparte al proponer los medios de prueba documental en el inciso

"c" del apartado tres DE LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA, EXCEPCIONES

PERENTORIAS propone como medio de prueba documental "comprobantes de algunos

gastos de la pensión alimenticia" los artículos 106 y 107 del Código Procesal Civil y

Mercantil establecen la precisión de los medios de prueba documental al igual que el

artículo 118 de la contestación de la demanda, en el presente caso se establece que la

demandada no propone con claridad y precisión los medios de prueba que pretende se

aporten al presente proceso siendo esta la etapa procesal donde se tienen que aportar

los mismos de forma individualizada y coincidente con su contestación. Viola el derecho

de defensa de mi patrocinado el hecho de que no se encuentre la prueba debidamente

individualizada en la contestación de la demanda como lo establece el artículo 116 antes

citado y de esa forma se viola el ejercicio del derecho de supervisar la prueba aportada

en este proceso. Consecuencia de lo anterior me reservo interponer dentro del plazo que

establece la ley el recurso correspondiente para impugnar la aportación de los medios de

prueba documental". CUARTO: No habiendo nada más que hacer constar se termina la

presente acta en el mismo lugar y fecha, siendo las once horas con veinte minutos, por lo

que se da lectura a la misma y enterados los presentes de su contenido, objeto y demás

efectos legales, la aceptan, ratifican y firman juntamente con la Infrascrita Jueza y

Secretaria que autoriza.

LICDA. ELBA IRENE GUZMÁN ALMENGOR, JUEZA

Page 57: Documentos Judiciales 01

LIC. DOUGLAS RAFAEL MENESES GONZALEZ

LIC. GERARDO ANTONIO GALVEZ BRAHAM

LICDA. ZULLY ANNABELLA CHINCHILLA VASQUEZ DE CUEVAS

LICDA. LUISA MARILÚ AGUILAR ALFARO, SECRETARIA

Page 58: Documentos Judiciales 01

ORAL 00141-2014-0062 Of. 3°. JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL

RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. Guatemala, quince de junio de

dos mil quince.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA el juicio Oral de Rendición de Cuentas

promovido por EDUARDO ENRIQUE ORTIZ ALVARADO a través de su MANDATARIO

JUDICIAL CON REPRESENTACION en contra de la señora ELENA CABARRUS SALINAS.

-El actor compareció a plantear juicio oral de rendición de cuentas a través de mandatario

judicial con representación el señor DOUGLAS RAFAEL MENESES GONZALEZ quien

actuó bajo su propia dirección y procuración y la de los abogados GERARDO ANTONIO

GALVEZ BRAHAN, ROMANO BONATTI GONZALEZ Y JOSE NICOLAS RECINOS SALGUERO

quienes actúan en forma conjunta separada e indistintamente y señalaron como lugar

para recibir las notificaciones la oficina profesional ubicada en la Ruta seis, nueve guión

veintiuno de la zona cuatro, edificio "Cámara de Industria de Guatemala" décimo nivel,

oficina diez guión "C" Municipio y Departamento de Guatemala.

La parte demandada señora ELENA CABARRUS SALINAS compareció y actuó bajo la

dirección y procuración de los abogados GLADYS MARITZA RUIZ SANCHEZ DE VIELMAN,

ZULLY ANNABELLA CHINCHILLA VAZQUEZ DE CUEVAS Y EDUARDO HUMBERTO PINTO

ACEVEDO, quienes actúan en forma conjunta o separada, indistintamente y señalo como

lugar para recibir notificaciones la oficina profesional ubicada en quince calle "A"

numero catorce guión cuarenta y cuatro de la zona diez, edificio Mariamelia oficina

quinientos dos de esta ciudad capital.

- El presente proceso es Oral y su objeto consiste en determinar si es procedente que al

dictar sentencia se imprueben las cuentas que la demandada rindiere o si no las rindiere,

se le condene a la parte demanda al pago de los daños y perjuicios que prudencialmente

Page 59: Documentos Judiciales 01

fijare el Juez, tomando como base las afirmaciones del actor. Si se condena a la parte

demandada de los interese legales que resulten y de las costas procesales causadas. Si se

le fija el plazo de cinco días para hacer efectivo el pago a que resultare condenada.

LA DEMANDA: Manifiesta la parte actora en su memorial de demanda a través de su

representante legal lo siguiente: "HECHOS: I) TITULO PARA SOLICITAR LA RENDICION DE

CUENTAS; Ante el Juzgado cuarto de Primera Instancia de Familia del Departamento de Guatemala

tramitamos el proceso voluntario de Divorcio con la señora Elena Cabarrus Salinas, dentro del

proceso numero cero diez cincuenta y cinco guión dos mil trece guión cero cero doscientos

noventa y dos cargo del oficial y notificador primero, proceso dentro del cual se disolvió el vinculo

matrimonial que nos unía y se aprobó el Convenio de las Bases de Divorcio, por medio de sentencia

proferida por dicho tribunal con fecha nueve de mayo del año dos mil trece, la cual acompaño a

esta demanda en certificación original extendida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de

Familia con fecha veintisiete de junio del año dos mil trece, en donde se Convino entre otras

obligaciones por parte de mi mandante la siguiente "I) El padre pagara en concepto de pensión

alimenticia a favor de su menor hijo la cantidad de calorce mil quetzales, en forma mensual a partir

de la fecha en que se apruebe este convenio, por medio de deposito monetario en el "Banco

Industrial Sociedad Anónima" en la cuenta de la señora Elena Cabarrus salinas, depósitos en

dinero que ha hecho mi mandante a la cuenta de la señora Elena Cabarrus Salinas y que ha

cancelado a partir del mes de marzo del año dos mil trece (fecha anterior a la sentencia proferida

por dicho tribunal); por lo que acompaño a este memonrial los depositos que le ha efectuado a la

señora Elena Cabarrus Salinas correspondientes a los meses de marzo a diciembre del año dos mil

trece por los montos: I) mes de marzo deposito por mil ochocientos seis dólares con cuarenta y

cinco centavos de los Estados Unidos de Norteamérica, con fecha veintiocho de febrero del año dos

mil trece. II) Mes de abril deposito por mil ochocientos cuarenta y nueve dólares con noventa y tres

centavos de los Estados Unidos de Norteamérica, ccn fecha cuatro de abril del año dos mil trece.

Page 60: Documentos Judiciales 01

III) Mes de mayo deposito por mil ochocientos doce dólares exactos de los Estados Unidos de

Norteamérica con fecha treinta de abril del año dos mil trece. De los Estados Unidos de

Norteamérica IV) Mes de junio deposito por mil ochocientos doce dólares con cuarenta y tres

centavo de los Estados Unidos de Norteamérica con fecha tres de junio del año dos mil trece .V)

Mes de julio deposito por doscientos cincuenta y ocho dólares exactos de los Estados Unidos de

Norteamérica con fecha cinco de julio del año dos mil trece. VI) Mes de agosto deposito por

seiscientos noventa y nueve dólares exacto de los Estados Unidos de Norteamérica con fecha dos

de agosto del año dos mil trece. VII) Mes de septiembre deposito por catorce mil quetzales exactos

con fecha dos de septiembre de dos mil trece. VIII) Mes de octubre depósito por mil setecientos

setenta y seis dólares exactos de los Estados Unidos de Norteamérica con fecha tres de octubre del

año dos mil trece. IX) Mes de noviembre depósito por mil ochocientos dólares exactos de los

Estados Unidos de Norteamérica con fecha veintiocho de noviembre del año dos mil trece. X) Mes

de diciembre depósito por mil seiscientos noventa y dos dólares exactos de los Estados Unidos de

Norteamérica con fecha veintiocho de noviembre del año dos mil trece; todos lo depósitos a la

cuenta en dólares o quetzales a nombre de la señora Elena Cabarrus Salinas. Señor juez quiero

hacer de su conocimiento que el mes de Julio del año en curso i menor hijo Martín Ortiz Cabarrus

estuvo todo el mes bajo mi cuidado, proporcionándole yo la totalidad de alimentos, vestido, casa y

gastos generales, por lo que no obstante que estuvo conmigo todo el mes únicamente le deposite

la suma de doscientos cincuenta y ocho dólares, así mismo el mes de agosto mi menor hijo paso

bajo mi cuidado del uno al dieciocho de agosto del presente año por lo que por tal razón

únicamente le deposite la suma de seiscientos noventa y nueve dólares, que es la parte

proporcional de la pensión a los días que estuvo conmigo. Depósitos monetarios que acompaño en

fotocopia a esta demanda. —La suma total de dinero en concepto de pensión alimenticia ha recibido

la señora Elena Cabarrus Salinas a favor de su menor hijo es de once mil ochocientos veintiséis

dólares con ochenta y un centavos de los Estados Unidos de Norteamérica y catorce mil quetzales

Page 61: Documentos Judiciales 01

exactos, cantidades en dinero sobre las cuales deberá rendir las cuentas las demandadas.- Así

mismo entre otras obligaciones el convenio aprobado en el tribunal antes relacionado dentro del

proceso voluntario de divorcio, me comprometí a pagar por aparte la pensión alimenticia antes

relacionada La colegiatura de mi menor hijo Martín Ortiz Cabarrus, seguro medico y otros gastos,

los cuales he cumplido a cabalidad. II) DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS: señor juez me veo en la

necesidad de presentar la presente demanda de rendición de cuentas en contra de la señora Elena

Cabarrus Salinas, quien administra la pensión alimenticia de mi menor hijo Martín Ortiz Cabarrus, ya

que en todas las ocasiones en las cuales tengo a mi hijo conmigo me doy cuenta que el menor esta

totalmente desarreglado, en condiciones deplorables, sucio, mal vestido, rota su ropa, sin cortarse

el pelo en varios meses y con una higiene bucal pésima, además cada vez que yo lo quiero llamar

no Tiene saldo en su celular. Por lo que me veo en la necesidad de comprarle vestuario.-Además de

lo anterior su madre la señora Cabarrus lo descuida ya que viaja fuera de la capital y al extranjero

constantemente, no se si por placer y por trabajo, por lo que tengo la sospecha que ha utilizado

inadecuadamente, en todo o en parte la pensión alimenticia que yo le entregó para mi menor hijo,

por ello y por las razones antes relacionadas me veo en la penosa necesidad de presentar la

presente rendición de cuentas con el objeto de que la señora Elena Cabarrus Salinas demuestre en

que se gasta la pensión alimenticia de mi menor hijo, todo esto en virtud del titulo con el cual

fundamento esta demanda que es la sentencia ya identificada que acompaño. De conformidad con

el articulo 278 del código civil reza "articulo 278 la denominación de alimentos comprende todo

lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y también la

educación e instrucción del alimentista, cuando es menor de edad" . Por lo que de conformidad

con lo que establece este articulo solicito la rendición de cuentas antes descrita. III) RUBROS SOBRE

LOS CUALES DEBERA RENDIR CUENTAS LA DEMANDADA: a) Detalle sobre todos los gastos de

Alimentación desde la fecha que comencé a cancelar la pensión alimenticia a favor de mi menor

hijo o sea desde el veintiocho de febrero al treinta y uno de diciembre del año dos mil trece.- b)

Page 62: Documentos Judiciales 01

Detalle sobre todos los gastos de Vestido desde

la fecha que comencé a cancelar la pensión alimenticia a favor de mi menor hijo a sea desde el

veintiocho de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil trece.- c) Detalle sobre todos los

gastos de habitación (únicamente gastos del menor ) desde la fecha que comencé a cancelar la

Pensión alimenticia a favor de mi menor hijo o sea desde el veintiocho de febrero al treinta y uno

de diciembre del año dos mil trece .-d) No solicito la rendición de cuentas en cuanto a rubros de

Asistencia Médica y de educación o instrucción, ya que son rubros que yo cancelo por aparte de la

pensión alimenticia según como lo acredito con la sentencia que acompaño a esta demanda.- e) De

todos los rubros mencionados, la señora Elena Cabarrus Salinas deberá presentar la documentación

contable necesaria y fehaciente que acredite todos los gastos efectuados desde el veintiocho de

febrero al treinta y uno de diciembre del año dos mil trece.

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA E INTERPOCISION DE EXCEPCIONES: El

ocho de agosto del año dos mil catorce se llevó a cabo la primera audiencia dentro del

presente juicio llevando cada una de las fases de conformidad con la ley. Ambas partes

comparecieron a través de sus respectivos representantes legales. La primera fase del

juicio fue la FASE DE CONCILIACIÓN: En la que las partes manifestaron al tribunal que por

el momento no llegan a ningún arreglo conciliatorio. Luego se llevó a cabo la fase de

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Manifestó la parte demandada en ese momento con

el memorial que presentó en la secretaria interpone la contestación de la demanda, en la

cual manifestó: "I) Me opongo a la demanda entablada por el señor EDUARDO ENRIQUE ORTIZ

ALVARADO y en la calidad con que actuó, la contesto en sentido negativo en virtud de ser

totalmente improcedente ya que nuestro ordenamiento legal no establece la obligación de rendir

cuentas de una pensión alimenticia. Conforme el artículo 199 del Código Procesal Civil y Mercantil

se establece que se tramitará en juicio oral... 4° la rendición de cuentas por parte de todas las

personas a quienes les imponga la ley o el contrato. En el presente caso no existe ni por ley ni por

Page 63: Documentos Judiciales 01

contrato que me obligue a rendir cuentas. Tan es así que NO EXISTE ninguna norma legal que

establezca esta obligación, que el mismo actor no señalo ninguna norma legal en su demanda.

Conforme el artículo 5° de la Constitución de la República que regula el principio legalidad que

establece: Toda persona tiene derecho a hacer lo que ley no prohíbe y que no esta obligada a

acatar ordenes que no estén basadas en ley y emitidas conforme a ellas, por lo cual mi representada

no se encuentra obligada a rendir cuentas. Conforme también a lo regulado en el artículo dos de la

Ley del Organismo Judicial que establece que la fuente del ordenamiento jurídico es la ley.

conforme lo expresado , en el mandamiento legal contenido en el articulo doscientos diecisiete del

código Procesal Civil y Mercantil se establece que "cuando se demande la rendición de cuentas ya

sea por no haberse rendido, o por haberse hecho defectuosa o inexactamente, el juez con base

en Los documentos en que se funda la demanda, declarará provisionalmente la obligación del

demandado de rendir las cuentas y le prevendrá cumplir con esta obligación en la primera

audiencia que señale, bajo apercibimiento de tener por ciertas las afirmaciones el actor y de

condenarlo en los daños y perjuicios que prudencialmente fijará el juez" lo anterior implica que las

personas obligadas a rendir cuentas deben llenar contabilidad, conforme lo establece el código de

Comercio en el articulo trescientos sesenta y ocho, siendo que las únicas personas obligadas a llevar

una contabilidad son los comerciantes, las personas jurídicas y las personas que ejerzan una

profesión libremente. II) Los comerciantes están obligados a llevar su contabilidad en forma

organizada, de acuerdo con el sistema de partida doble y usando principios de contabilidad

generalmente aceptados. Para ese efecto deberán llevar los siguientes libros o registros, uno

inventarios; dos De primera entrada o diario; Mayor o centralizador; cuatro de estado financieros,

además podrán utilizar los otros que estimen necesarios por exigencias contables o administrativas

o en virtud de otras leyes especiales. También podrán llevar otro sistema, siempre que permita su

analizas y fiscalización. Los comerciantes que tengan un activo total que no exceda de veinticinco

mil quetzales, pueden omitir en su contabilidad los libros y registros numerados anteriormente a

Page 64: Documentos Judiciales 01

excepción de aquellos que obliguen las leyes especiales. También podrán llevar la contabilidad por

procedimientos mecanizados en hojas, sueltas fichas o por cualquier otro sistema siempre que

permita su análisis y fiscalización. Los comerciantes que tengan un activo total que no exceda de

veinticinco mil quetzales pueden omitir en su contabilidad los libros o registros enumerados

anteriormente a excepción de aquellos que obliguen las leyes especiales. Contabilidad y registros

indispensables. Los comerciantes están obligados a llevar su contabilidad en forma organizada, de

acuerdo con el sistema de partida doble y usando principios de contabilidad generalmente

aceptados. Al efecto deberán llevar, cuando menos los siguientes libros: primero de inventario;

segundo de primera entrada o diario; tercero mayor o centralizado; cuarto de estados contables o

administrativas o en virtud de otras leyes especiales. Tan bien podrán llevar la contabilidad, por

procedimientos mecanizados en hojas sueltas, fichas o por cualquier otro sistema, siempre y

cuando permita su análisis y fiscalización. Los comerciantes que tengan un activo total de dos mil

quetzales, pueden omitir en su contabilidad ,los libros o registros enumerados antes, a excepción

del libro o registro de inventarios, el de estados financieros y aquellos a que los obliguen las leyes

especiales. III) Señor juez al recibir pensiones alimenticias mi representada a favor de su hijo, no

ejerce la misma el comercio y tampoco se encuentra ejerciendo una profesión de la cual obtenga

ingresos sujetos a impuestos que la obliguen a llevar contabilidad y los libros anteriormente

descrito conforme el párrafo anterior, por lo tanto la presente demanda es totalmente

improcedente y por esa razón se contesta en sentido negativo y que mi representada no tiene la

obligación de rendir cuentas, si el actor lo que pretende es una rebaja de la pensión alimenticia,

porque cree que las necesidades de su menor hijo han disminuido que la solicite en la vía

correspondiente, como lo es un juicio de rebaja e pensión correspondiente en los juzgados de

familia. IV) Con el presente proceso se esta desvirtuando totalmente la naturaleza jurídica del juicio

oral de rendición de cuentas, porque como 'o he expresado no existe tal obligación como tal, lo

cual tendrá como resultado desgaste economito de esfuerzos de parte del tribunal, de mi

Page 65: Documentos Judiciales 01

representada, porque el resultado será el contenido del articulo doscientos dieciocho del código

procesal Civil en el cual el juez al momento de dictar sentencia resolverá " la absolución del

demandado con base en que no estaba obligado a rendir cuentas" ; V) En el presente caso, las

partes de común acuerdo convinieron en el monto, plazo y forma de los alimentos, acorde al nivel

de vida que el padre siempre ha tenido y a las necesidades del menor hijo. Dicha obligación fue

fijada como parte del convenio que suscribieron s al momento de separarse voluntariamente

primeramente y después judicialmente en un juicio voluntario de divorcio. VI) Además de lo anterior

no es verdad que mi menor hijo se encuentre desarreglado, en condiciones deplorables, sucio, mal

vestido, con ropa rota, sin cortarse el pelo en varios meses y con higiene bucal pésima, sin saldo en

su celular y que el actor le haya comprado vestuario. VII) Para evitar que el señor juez sea

sorprendido por la irreal pretensión de la parte actora al solicitar la rendición de cuantas de la

pensión alimenticia, me interesa resaltar que el propio actor admite que al momento de convenir la

pensión alimenticia, el quedo obligado de manera "voluntaria" a pagar una pensión alimenticia

para su hijo de conformidad con el convenio de las bases del divorcio celebrado. VIII) Es el caso

señor juez que el actor compare ante los tribunales solicitando la rendición de cuentas de la

totalidad de los montos de la pensión alimenticia entregada por él, desde la fecha en que fue

dictada la sentencia de divorcio voluntario justificando su acción a que el menor hijo estuvo el mes

de julio y unos días del mes de agosto del año dos mil trece con él, por lo cual solicita que debo

presentar documentación contable necesaria y fehaciente que acredite todos los gastos efectuados,

de cualquier manera es importante recordar que conforme a la ley ambos padres están obligados a

prestar alimentos al hijo menor de conformidad con el articulo 284 del código civil. En ese estado

de cosas, la demanda promovida por el actor resulta por demás improcedente y fuera de la realidad

pues a través de esta acción pretende mantener un mecanismo de control sobre la persona de mi

representada. EXCEPCIONES PERENTORIAS: a) Falta de Veracidad de los Hechos en que se funda la

Demanda. Como lo expuse al contestar la demanda en sentido negativo niego los hechos expuestos

Page 66: Documentos Judiciales 01

por el actor, sobre todo, porque él falta a la verdad y su pretensión no tiene el sustento jurídico, ni

probatorio que permita acceder a ella. De la demanda planteada se desprende que el actor busca

desesperadamente obtener otro efecto jurídico y fundamenta la presente acción carente de

veracidad, valiéndose de hechos que no tienen ninguna base legal y claramente busca reducir una

pensión alimenticia argumentando hechos que no acepto y no son ciertos. En efecto la falta de

veracidad también se funda en el hecho que aún cuando el expresamente reconoce que ha pagado

las pensiones alimenticias a las que se obligó perfectamente sabe que dicha cantidad no es

suficiente para cubrir todas las necesidades del menor hijo, aunque mi representada no se

encuentra obligada a rendir cuentas presento al señor juez un presupuesto estimado de los gastos

de dicho menor así: clases de música ochocientos quetzales; clases de cocina cuatrocientos

quetzales, ropa y calzado trescientos quetzales, niñera tresh/día y sus prestaciones cuatro mil

quetzales; terapia del habla mil quetzales, ahorro regalo de navidad trescientos cincuenta; alquiler

casa proporcional cuatro mil quetzales; guardianía y mantenimiento quinientos quetzales, luz

trescientos quetzales, agua treinta quetzales, teléfono fijo e internet ciento cincuenta quetzales,

cable ochenta, jardinero y cuidado perro mil quetzales, empleada dos mil cuatrocientos quetzales,

celular doscientos, gas calentador quinientos, quetzales; basura cuarenta quetzales; supermercado

cuatro mil quetzales, mercado mil quetza'es, panadería cincuenta quetzales, carro, gasolina,

servicios, parqueos mil quetzales imprevistos quinientos quetzales todo suma veintidós mil

seiscientos quetzales, de los cuales el padre y, obligado únicamente paga la cantidad de catorce mil

quetzales y mi representada debe cubrir el saldo y a veces más de esto por circunstancias

imprevistas que todo el tiempo surgen. DE FALTA DE FUNDAMENTO DE DERECHO PARA

DEMANDAR JUDICIALMENTE LA RENDICION DE CUENTAS DE LA PENSION ALIMENTICIA. No se

suscribió dentro del convenio de alimentos y posteriormente en las bases del divorcio voluntario,

estipulaciones para que mi representada rindiera cuentas de las pensiones alimenticias que recibiría

de parte del obligado, de igual forma no existe dentro de todo nuestro ordenamiento jurídico

Page 67: Documentos Judiciales 01

norma que obligue a mi representada a rendir cuentás. Es totalmente improcedente rendir cuentas

de pensiones alimenticias, pues la mayoría de veces no se reciben comprobantes contables de los

gastos que se efectúan, muchas veces se adquieren productos o servicios en tiendas, mercados o

con personas que no extienden facturas y por lo mismo no es posible llevar contabilidad, es

reconocido por el derecho de familia que las necesidades de los alimentistas se fijan en atención al

nivel de vida que los alimentistas están acostumbrados a tener, sobre todo en este caso, en el que

el obligado posee suficiente capacidad económica para prestar los alimentos en la forma que

voluntariamente ofreció, se comprometió y obligó."

RECEPCION DE LA PRUEBA Y SU VALORACIÓN: LA PARTE ACTORA: Con citación de la

parte contraria se propusieron las siguientes pruebas: DOCUMENTOS: a) Copia certificada

de la sentencia de fecha nueve de mayo de dos mil trece de primera Instancia dictada por

el Juez Cuarto de Primera Instancia de Familia dentro del voluntario de divorcio número

cero mil cincuenta y cinco guión dos mil trece guión cero cero doscientos noventa y dos.

b) Fotocopia de diez boletas de depósitos hechos a favor de la demandada

correspondientes a los meses de marzo a diciembre de dos mil trece; a estos documentos

se les concede valor probatorio de acuerdo a lo regulado en el artículo 186 del Código

Procesal Civil y Mercantil; PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS que de los hechos

probados se deriven; DECLARACION DE PARTE de la demandada ELENA CABARRUS

SALINAS que obra en acta de fecha trece de mayo de dos mil quince; A esta prueba no se

le concede valor probatorio, en virtud de que a las posiciones calificadas, la demandada

no confesó de manera expresa los hechos contenidos, por lo que en su declaración no

existe confesión legalmente hecha. ---LA PARTE DEMANDADA: Con citación de la parte

contraria la parte demandada propuso los siguientes medios de prueba: DOCUMENTOS:

a) Memorial de demanda; b) Copia certificada de la sentencia de fecha nueve de mayo de

dos mil trece de primera Instancia dictada por el Juez Cuarto de Primera Instancia de

Page 68: Documentos Judiciales 01

Familia dentro del voluntario de divorcio número cero mil cincuenta y cinco guión dos mil

trece guión cero cero doscientos noventa y dos; c) La totalidad de lo actuado dentro del

presente expediente; d) Copia simple de la escritura pública número cuatro autorizadas el

veintisiete de febrero del año dos mil trece por el notario Douglas Rafael Meneses

González; e) Documentos presentados como comprobantes de pago que se encuentran

numerados del uno al setenta y ocho por la señora Juez, situación consentida por las

partes por economía procesal. A todos los documentos presentados se les concede valor

probatorio de acuerdo a lo regulado en el artículo 186 de Código Procesal Civil y

Mercantil. PRESUCIONES LEGALES Y HUMANAS. Que de los hechos se deriven.

CONSIDERACIONES DE DERECHO y DOCTRINARIAS- Del Código Procesal Civil y

Mercantil, Decreto Ley 107: Artículo 199: "Se tramitaran en juicio oral: 4°- La rendición

de cuentas por parte de todas las personas a quienes les impone esta obligación la ley o

el contrato•••" Partiendo del hecho que las personas a quienes la ley (artículo 1515

Código Civil) o el contrato imponga la obligación de rendir cuentas deben hacerlo, el

Código Procesal Civil y Mercantil en los artículos 217 y 218 presenta las disposiciones

específicas relativas a la declaración preliminar de rendición de cuentas: el juez con base

en las pruebas aportadas por el actor, especialmente en cuanto a la obligación del

demandado a rendir las cuentas y los rubros que conforman las mismas, declara

provisionalmente la obligación que el demandado tiene de rendir las cuentas a que se

refiere la demanda y se le prevendrá de cumplir con esta obligación en la primera

audiencia. El juez luego del análisis de la demanda y de dichas cuentas, dicte la sentencia

aprobando o improbando las cuentas, lo condene al pago del saldo que resulte de las

mismas, de los daños y perjuicios si no se, aprobaren y de los intereses y costas procesales.

El maestro Aguirre Godoy al respecto de este juicio explica: "Por esas razones fue que se

pensó que era más adecuado regular un procedimiento rápido, por medio del cual y en el

Page 69: Documentos Judiciales 01

mismo juicio, se rindieran las cuentas, pero al mismo tiempo dejar varias posibilidades

para el contenido de la sentencia, a fin de que el juez pudiera resolver todas las

situaciones que pueden presentar con motivo de la rendición de cuentas. Se pensó,

asimismo, que era adecuada la vía del juicio oral, por las características propias de este

juicio, que permite al juez en las audiencias, estar en contacto directo con las partes y

tener así un conocimiento real y efectivo de los hechos." (Aguirre Godoy, 2000:59)

CONSIDERANDO DE ANALISIS: Quien juzga, luego de analizar lo expuesto por las partes,

las pruebas rendidas por ellas y las leyes aplicables al caso concreto arriba a las siguientes

conclusiones: A) La demanda de rendición de cuentas la basa el actor en el hecho que él

está obligado a pagar una cuota mensual de pensión alimenticia a la señora demandada,

para cumplir con los alimentos a favor de su menor hijo, aduciendo que la demandada no

ha cumplido con atender con dicha suma, las necesidades básicas del menor por lo que

recurre ala presente institución con el ánimo de que la señora Cabarrus Salinas rinda

cuentas acerca de los gastos que cubre con dicha pensión; B) la demandada al contestar

la demanda lo hace en sentido negativo exponiendo que no existe ley ni contrato que la

obligue a rendir cuentas en el presente caso e interpuso las excepciones que a

continuación se estudian: a) En cuanto a la excepción perentoria de FALTA DE

VERACIDAD DE LOS HECHOS EN QUE SE FUNDA LA DEMANDA: En cuanto a esta

excepción se considera que la misma deviene improcedente, toda vez que los hechos en

que se funda la demanda son específicamente en cuanto a las sumas que le fueron

entregadas mensualmente a la demandada en concepto de pensión alimenticia, lo cual

mediante la tramitación del presente juicio se establece que efectivamente si le fueron

entregadas, por lo cual los hechos en que el actor funda se demanda si son verídicos y la

excepción debe ser declarada sin lugar; b) En cuanto a la excepción perentoria de FALTA

DE FUNDAMENTO DE DERECHO PARA DEMANDAR JUDICIALMENTE LA RENDICION DE

Page 70: Documentos Judiciales 01

CUENTAS DE LA PENSION ALIMENTICIA: Atendiendo a lo expuesto por el procesalista

guatemalteco Mario Efraín Nájera Farfán en su libro Derecho Civil, quien relata: "El juez

solo puede valerse del material de conocimiento que le proporcionan las partes. Este

material se le suministra en la demanda y en su contestación mediante la carga de las

afirmaciones. De las afirmaciones deriva la carga de la prueba porque objeto de la prueba

es demostrar la verdad de esas afirmaciones. Si las partes no aportan prueba, el juez no

puede inventarlas ni buscarlas. Si la aportan a ella debe atenerse para fundar su fallo.

Carga de la prueba viene a ser pues, la necesidad que tiene cada uno de los litigantes de

demostrar por los medios probatorios legales, la verdad de los hechos controvertidos que

hayan afirmado. En observancia a este principio y precisamente con la rubrica carga de la

prueba, el código establece en su artículo 126 que las partes tienen la carga de demostrar

sus respectivas proposiciones de hecho. Quien pretende algo ha de probar los hechos

constitutivos de su pretensión y que quien contradice la pretensión del adversario ha de

probar el hecho extintivo o las circunstancias impeditivas de esa pretensión" ; y siendo

que en el presente caso la demandada diligenció las pruebas documentales consistentes

en la Certificación de la sentencia dictada por el Juez Cuarto de Primera Instancia del

Ramo de Familia del departamento de Guatemala con fecha nueve de mayo de dos mil

trece dentro del voluntario de divorcio número cero mil cincuenta y cinco guión dos mil

trece guión cero cero doscientos noventa y dos oficial primero, la cual obra a folios del

doce al diecisiete del expediente de mérito; así como la copia simple de la escritura

pública número cuatro autorizada en la ciudad de Guatemala por el notario Douglas

Rafael Meneses González, el veintisiete de febrero del año dos mil trece, la cual contiene

Convenio de Alimentos y Relación Paterno Filial, que obra a folios del cien al ciento tres

del expediente de mérito, por medio de los cuales se demuestra que las partes entre

dicho juicio y contrato que lo son también dentro del presente juicio, no pactaron que la

Page 71: Documentos Judiciales 01

señora ELENA CABARRUS SALINAS estuviera obligada a rendir cuentas de la pensión

alimenticia a favor de su menor hijo prestada por el señor EDUARDO ENRIQUE ORTIZ

ALVARADO, y siendo que el artículo 199 numeral 4° del Código Procesal Civil y Mercantil

es claro al establecer que se tramitará en juicio 'oral "La rendición de cuentas por parte

de todas las personas a quienes les impone esta obligación la ley o el contrato" ; debe

entenderse que únicamente quienes estén obligados por la ley o contractualmente deben

rendir cuentas, por lo que al no estar pactado ni obligado en la sentencia dictada dentro

del voluntario de divorcio ni el convenio respectivo; y siendo que dentro del capitulo VIII

del titulo II del Código Civil correspondiente a los alimentos entre parientes, no se

encuentra contenida la obligación de rendir cuentas, la señora ELENA CABARRUS SALINAS

no esta obligada a rendir cuentas de la pensión alimenticia que recibe a favor de su menor

hijo, por lo queda demostrada la falta de fundamento de derecho para demandar

judicialmente la rendición de cuentas de la pensión alimenticia, debiendo acogerse dicha

excepción perentoria y como consecuencia de ello es improcedente acoger las

pretensiones de la parte actora, debiendo así declararse en el apartado respectivo de la

presente sentencia.

CONSIDERANDO DE LAS COSTAS: Que, de conformidad con el artículo 573 del Código

Procesal Civil y Mercantil: "El juez en la sentencia que termina el proceso que ante él se

tramita, debe condenar a la parte vencida al reembolso de las costas a favor de la otra

parte". En apego a dicha norma debe condenarse al pago de las costas a la parte vencida

y así debe declararse.

LEYES APLICABLES: ARTICULOS: 1, 2, 12, 28, 29, 30, 39 de la Constitución Política de la

República de Guatemala. 1, 3, 5, 10, 12, 17, 18, 25 al 218 del Código Procesal Civil y

Mercantil; y, 1 al 94, 113, 141, 142, 143, 147 de la Ley del Organismo Judicial.

Page 72: Documentos Judiciales 01

POR TANTO: Este juzgado con base en lo considerado y leyes citadas al resolver

DECLARA: I) SIN LUGAR la demanda de RENDICIÓN DE CUENTAS que en JUICIO ORAL

es promovida por EDUARDO ENRIQUE ORTIZ ALVARADO a través de su Mandatario

Judicial con Representación DOUGLAS RAFAEL MENESES GONZALEZ en contra de ELENA

CABARRUS SALINAS al no estar la demandada obligada a rendir cuentas; II) CON LUGAR

la EXCEPCION PERENTORIA DE FALTA DE FUNDAMENTO DE DERECHO PARA DEMANDAR

JUDICIALMENTE LA RENDICION DE CUENTAS DE LA PENSION ALIMENTICIA, interpuesta

por la señora Elena Cabarrus Salinas; III) SIN LUGAR la EXCEPCION PERENTORIA DE

FALTA DE VERACIDAD DE LOS HECHOS EN QUE SE FUNDA LA DEMANDA, interpuesta

por la señora Elena Cabarrus Salinas; III) Se condena al pago de las costas causadas

dentro del presente juicio al señor EDUARDO ENRIQUE ORTIZ ALVARADO; IV) Al

encontrarse firme el presente fallo se ordena levantar las medidas precautorias decretadas

dentro del presente juicio; V). NOTIFIQUESE.

LICDA. ELBA IRENE GUZGÁN ALMENGOR. JUEZA

LICDA. LUISA MARILU AGUILAR ALFARO. SECRETARIA

Page 73: Documentos Judiciales 01
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t 3

PLIEGO DE POSICIONES QUE DEBERA ABSOLVER EL ACTOR, SEÑOR LUIS

GUILLERMO PEREZ WHITMAN, EN EL DILIGENCIAMIENTO DEL MEDIO DE PRUEBA

CONSISTENTE EN DECLARACIÓN DE PARTE, DENTRO DEL PERIODO DE PRUEBA DEL

JUICIO SUMARIO DE COBRO DE RENTAS ATRASADAS NÚMERO 1041-2015-261 Of.

2°, TRAMITADO EN EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO

- .-.enn oTemENTO DE GUATEMALA.

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PLICA QUE CONTIENE EL PLIEGO DE POSICIONES QUE DEBERA

ABSOLVER EL ACTOR, SEÑOR LUIS GUILLERMO PEREZ WHITMAN, EN EL

DILIGENCIAMIENTO DEL MEDIO DE PRUEBA CONSISTENTE EN

DECLARACIÓN DE PARTE, DENTRO DEL PERIODO DE PRUEBA DEL

JUICIO SUMARIO DE COBRO DE RENTAS ATRASADAS NÚMERO 1041-

2015-261 Of. 2°, TRAMITADO EN EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA

INSTANCIA DEL RAMO CIVIL, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

/ GUATEMALA, SOCIEDAu arrendamiento referido en la posición uno y su prorroga; le pago la ret

-t/vv17°L pvt,tcyvx,.

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PLIEGO DE POSICIONES QUE DEBERA ABSOLVER EL ACTOR, SEÑOR LUIS

GUILLERMO PEREZ WHITMAN, EN EL DILIGENCIAMIENTO DEL MEDIO DE PRUEBA

CONSISTENTE EN DECLARACIÓN DE PARTE, DENTRO DEL PERIODO DE PRUEBA DEL

JUICIO SUMARIO DE COBRO DE RENTAS ATRASADAS NÚMERO 1041-2015-261 Of.

2°, TRAMITADO EN EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO

CIVIL, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

1. Diga el absolvente si es cierto, que según Escritura Pública número Veintidós,

de fecha quince de mayo del dos mil trece, autorizada en la ciudad de

Guatemala por el Notario Carlos Francisco Girón, celebró contrato de

arrendamiento con la entidad TELEFONÍA SATELITAL DE GUATEMALA, SOCIEDAD

ANÓNIMA, del inmueble ubicada en Once Calle Diecinueve Guión Doce Zona

Quince de la ciudad de Guatemala.

2. Diga el absolvente si es cierto, que el contrato de arrendamiento referido en la

posición uno finalizó su plazo el día catorce de mayo del dos mil trece.

3. Diga el absolvente si es cierto, que el contrato de arrendamiento referido en la

posición uno, se prorrogó por un plazo más que finalizaba el día catorce de

mayo del dos mil catorce.

4. Diga el absolvente si es cierto, que después del día catorce de mayo del dos

mil catorce, se prorrogó tácitamente el contrato arrendamiento referido en la

posición uno.

5. Diga el absolvente si es cierto, que el contrato de arrendamiento referido en la

posición uno y su prorroga; en su cláusula primera inciso B) PROHÍBE

taxativamente que se de una prorroga tacita entre las partes.

6. Diga el absolvente si es cierto, que la entidad TELEFONÍA SATELITAL DE

GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, mientras estuvo vigente el contrato de

arrendamiento referido en la posición uno y su prorroga; le pago la renta a

Page 76: Documentos Judiciales 01

u ti

través de depósitos monetarios realizados directamente a su cuenta personal

en Banco Industrial, S.A.

iga el absolvente si es cierto, que omitió operar en sus libros de contabilidad,

pago de las rentas realizadas por la entidad TELEFONÍA SATELITAL DE "

UATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA a su persona, como consecuencia contrato

de arrendamiento referido en la posición uno y su prorroga.

el absolvente si es cierto, que usted se rehusó a emitir las facturas

orrespondientes a la renta correspondiente a los meses de septiembre,

ctubre, noviembre y diciembre del año dos mil catorce, a la entidad

ELEFONÍA SATELITAL DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA.

Diga el absolvente si es cierto, que usted omitió remitir las facturas

orrespondientes a la renta correspondiente a los meses de septiembre,

ctubre, noviembre y diciembre del año dos mil catorce, a la entidad

ELEFONÍA SATELITAL DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA.

ga el absolvente si es cierto, que mientras estuvo vigente el contrato de

endamiento referido en la posición uno y su prorroga, usted emitió las

acturas correspondientes a la renta a la entidad TELEFONÍA SATELITAL DE

UATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA.

ga el absolvente si es cierto, que mientras estuvo vigente el contrato de

arrendamiento referido en la posición uno y su prorroga, usted se rehusó a

emitir las facturas correspondientes a la renta de los meses de septiembre,

ctubre, noviembre y diciembre del dos mil catorce; a la_ entidad TELEFONÍA

ATELITAL DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA.

Diga el absolvente si es cierto, que la última renta mensual que pago la

tidad TELEFONÍA SATELITAL DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, a su

ersona fue la correspondiente al mes de agosto del año dos mil catorce.

ILAr‘ trW01-/Okd ,/d/ 41)17VI,

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Page 77: Documentos Judiciales 01

S

13. Diga el absolvente si es cierto, que usted se rehusó a realizar los actos

preparatorios que le incumbían para que la entidad TELEFONÍA SATELITAL DE

GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA pudiera cumplir con la obligación de pagar

las rentas correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y

diciembre del dos mil- quince. -7Í;t ,

14. Diga el absolvente si es cierto, que usted se rehusó entregar el recibo o

comprobante de cobro firmando por su persona a la entidad TELEFONÍA

SATELITAL DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de las rentas correspondientes

a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del dos mil catorce.

15. Diga el absolvente si es cierto, que al abstenerse de realizar los actos

preparatorios para que la entidad TELEFONÍA SATELITAL DE GUATEMALA,

SOCIEDAD ANÓNIMA, realizara el pago de las rentas de los meses de octubre ,

noviembre y diciembre del dos mil catorce, impidió que dicha entidad

cumpliera con la obligación del pago de la renta.

16. Diga el absolvente si es cierto que realizó el requerimiento legal de pago, para

constituir en mora a la entidad TELEFONÍA SATELITAL DE GUATEMALA, SOCIEDAD

ANÓNIMA.

F.

MARCO ANTONIO MA DONADO SAMAYOA ADMINISTRADOR ÚNIC Y REPRESENTANTE LEGAL TELEFONÍA SATELITAL DE UATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA

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Page 78: Documentos Judiciales 01

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