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FACULTAD CIENCIAS ECONOMICAS, CONTABLES Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA ACADEMICA PROFESIONAL DE ECONOMÍA

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  • 1. FACULTAD CIENCIAS ECONOMICAS, CONTABLES YADMINISTRATIVASESCUELA ACADEMICA PROFESIONAL DE ECONOMA

2. COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS DE LA CONTABILIDADPRESENTACINEl presente trabajo ha sido realizado en base a la informacin recogida de laResolucin de Superintendencia 007-2009/SUNAT, informacin de textosconcernientes al tema, as como por la experiencia ganada por la investigacinhecha sobre los distintos Comprobantes de Pago, el cual pongo a consideracindel profesor del curso, esperando sea de su agrado; siendo bien recibidas lasrecomendaciones y/o sugerencias que considere convenientes, para misuperacin y mejora continua.CONTABILIDAD BASICA II1 3. COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS DE LA CONTABILIDAD INDICE:CONTABILIDAD BASICA II2 4. COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS DE LA CONTABILIDADINTRODUCCINLos Documentos Contables.-Son todos los comprobantes extendidos por escrito en los que se deja constancia de lasoperaciones que se realizan en la actividad mercantil. Comprobante es un documento que comprueba o demuestra algo. Teniendo entonces muy en cuenta tales definiciones, podemos a lo que serefiere el presente Reglamento de Comprobantes de Pago.El tema de los Comprobantes de Pago es fundamental en todo estado, ya que estos tienenuna importancia fundamental en el cumplimiento de las obligacionesformales de loscontribuyentes, as como para sustentar las obligaciones sustanciales. La emisin incorrectadel comprobante de pago acarrea la aplicacin de sanciones, aunque sus modificacionesconstantes en la emisin trae como consecuencia una serie de inquietudes relacionadas conla pertinencia de su emisin, el momento de su anotacin, su validez, su pertinencia para elsustento tributario de las operaciones., por tal motivo es menester actualizar constantemente. CLASIFICACIN: Comprobantes externos: Emitidos fuera de la empresa y luego recibidos y conservados en la empresa. Ej.: facturas de compras, recibos de pagos efectuados, etc. Comprobantes internos: Emitidos en la empresa que pueden entregarse a terceros o circular en la misma empresa. Ej.: facturas de ventas, recibos por cobranzas, presupuestos, vales.Es as que, el presente reglamento presenta una importancia inmensurable dentro de laprofesin contable, y esperando que el presente trabajo de anlisis personal, colme todas lasexpectativas del docente del curso, pasar a desarrollar el presente trabajo titulado:DOCUMENTACION DE COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS.CONTABILIDAD BASICA II 3 5. COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS DE LA CONTABILIDAD 01. FACTURAI. CONCEPTO:Es un documento tributario de compra y venta que registra la transaccin comercialobligatoria y aceptada por ley. Este comprobante tiene para acreditar la venta demercaderas u otros afectos, porque con ella queda concluida la operacin.La factura tiene por finalidad acreditar la transferencia de bienes, la entrega en uso o laprestacin de servicios cuando la operacin se realice con sujetos del Impuesto General alas Ventas que tengan derecho al crdito fiscal. Asimismo cuando el comprador o usuariolo solicite a fin de sustentar gastos y costos para efecto tributario y en el caso deoperaciones de exportacin.Las facturas slo se emitirn a favor del adquiriente o usuario que posea nmero deRegistro nico de Contribuyentes - RUC, exceptundose este requisito en operaciones deexportacin.II.CARACTERSTICASLa factura conformada tiene las siguientes caractersticas: a. Se origina en la compra venta de mercaderas, as como en otras modalidadescontractuales de transferencia de la propiedad de bienes susceptibles de ser afectadosen prenda, en las que se acuerde el pago diferido del precio; b. El objeto de la compra venta u otras relaciones contractuales antes referidas debe sermercaderas o bienes de comercio distintos a dinero, no sujetos a registro; c. Los bienes y mercaderas pueden ser fungibles o no, identificables o no. No debenestar sujetos a carga o gravamen alguno, salvo al que el titulo representa; d. La conformidad puesta por el comprador o adquiriente en el texto del ttulo se muestrapor s sola y sin admitirse prueba en contrario, que ste recibi la mercadera o bienesdescritos en la Factura Conformada, a su total satisfaccin; e. Slo una vez que cuente con la conformidad, el ttulo puede ser objetivo detransmisin; f. Desde su conformidad, representa adems del crdito consistente en el saldo delprecio sealado en el mismo ttulo, el derecho real de prenda que queda constituidasobre toda la mercadera y bienes descritos en el mismo documento, a favor detenedor; g. Dimensiones mnimas: ventim (21) centmetros de ancho y catorce (14) centmetrosde alto. h. Copias: La primera y segunda copias sern expedidas mediante el empleo de papelcarbn, carbonado o autocopiado qumico;CONTABILIDAD BASICA II 4 6. COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS DE LA CONTABILIDADLeyenda relativa al no otorgamiento de crdito fiscal de las copias ser impresa diagonal yhorizontalmente y en caracteres destacados, salvo en la facturas por operaciones deexportacin, en las cuales no ser necesario imprimir dicha leyenda.Dentro de un recuadro cuyas dimensiones mnimas sern de cuatro (4) centmetros de altopor ocho (8) centmetros de ancho, enmarcado por un filete, debern ser impresosnicamente, el nmero de RUC, la denominacin del comprobante de pago y sunumeracin.Dicho recuadro estar ubicado en el extremo superior derecho del comprobante de pago.III. CLASIFICACIN: Se clasifica en COMPROBANTES EXTERNOS DE LA CONTABILIDAD.IV.IMPORTANCIA:No permitimos que el dueo del negocio se quede con el importe correspondiente alimpuesto, ya que puede darse que esta persona que cobra el impuesto y no entrega factura,se deje este monto para s, eso se llama evasin. Como un mecanismo para minimizar o eliminar la evasin del impuesto de ventas,contribuimos a que el Estado tenga mayores ingresos y as pueda atender las necesidadesbsicas de todas y todos los costarricenses, como; educacin, salud, infraestructura, mejoraen las carreteras, ayuda econmica a familias de escasos recursos y mucha otras ms.Si el artculo que compramos se encuentra defectuoso o el servicio que nos brindaron nosatisface nuestras necesidades, con el comprobante de pago se puede reclamar por ese malservicio que recibimos o que nos cambie el artculo, es decir, con la facturas puedes exigirque se respeten nuestros derechos como consumidores.Con el comprobante de pago puedes demostrar que la mercanca o artculo que posees, esrealmente tuyo.Hace valer la garanta que tienen muchos artculos y servicios. V.REQUISITOS:Se emitieron en los siguientes casos:a. Cuando la operacin se realice con sujetos del Impuesto General a las Ventas que tengan derecho al crdito fiscal.b. Cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario.CONTABILIDAD BASICA II5 7. COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS DE LA CONTABILIDAD c. En los servicios de comisin mercantil presentados a sujetos no domiciliados, enrelacin con la venta en el pas de bienes provenientes del exterior, siempre que elcomisionista acte como intermediario entre un sujeto domiciliado en el pas y otro nodomiciliado la comisin no pagada al exterior. d. Slo emitirn a favor del adquiriente o usuario que posea nmero de Registro nicode Contribuyente RUC, exceptundose de este requisito a las operaciones deexportacin. 02. BOLETA DE VENTA I.CONCEPTO:Es un comprobante de pago que se emite en operaciones que se realizan con consumidoreso usuarios finales (contribuyentes del RUS) sin embargo en algunas ocasiones los ticketsson emitidos por contribuyentes del RER o RE, permitiendo de este modo formar parte delcosto o del gasto para efectos tributarios. II. CARACTERISTICAS:Las Boletas de Ventas y Servicios deben emitirse, como mnimo, en duplicado. La copia seentrega al cliente y el original lo conserva el vendedor.Las boletas deben llevar Impreso: Nombre o Razn Social, Rut, domicilio (tanto de la casamatriz como de las sucursales), giro o actividad.Las boletas deben ser timbradas previamente por el SII, con numeracin nica nacional.No es necesario detallar los bienes que se venden o los servicios que se prestan.Pueden contener, adems, otras informaciones necesarias para el vendedor y su diseo esconvencional. Opcionalmente, pueden anotarse datos del comprador.Previa autorizacin del SII, pueden emitirse mediante mquinas registradoras.Las cantidades consignadas incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA).No deben anotarse los centavos. No debe tabularse columna para los centavos.El mes debe anotarse utilizando nmeros rabes o palabras.CONTABILIDAD BASICA II 6 8. COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS DE LA CONTABILIDADIII. CLASIFICACIN: Se clasifica enCOMPROBANTES EXTERNOS DE LA CONTABILIDAD.IV.IMPORTANCIA:Una boleta es el comprobante tributario que acredita la venta de un producto o servicio a unconsumidor final. Dentro de las caractersticas propias de una boleta resaltan que lastimbradas en las oficinas del SII mediante cuo seco, sean de honorarios o de ventas, estnlegalmente autorizadas desde el nmero inicial hasta el final. Probablemente, en losnmeros intermedios no se distinga el timbre, lo que no quiere decir, bajo ningn punto devista, que deban anularse.Cuando una boleta es rayada por error y no ha sido utilizada es pertinente conservar eloriginal y su respectiva copia. Posteriormente, escribir en forma destacada la palabra"anulada". Los talonarios de boletas de compraventa deben guardarse durante 6 aoscalendarios completos.No se puede vender exclusivamente con boleta a un comerciante que pide factura, pues eldocumento que debe emitirse en operaciones que se realicen entre vendedores es la facturade venta, segn lo dispone el artculo 53 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas yServicios.ORIGINAL La entrega del original de una boleta al cliente por error no est tipificado como algograve, pero el vendedor deber mantener en su poder el otro ejemplar del documento yevitar que se transforme en una prctica habitual.Todos los artculos que sean entregados como muestras u obsequios por parte de unaempresa estn gravados con IVA, segn lo establece el artculo 8, letra d), de la Ley sobreImpuesto a las Ventas y Servicios. Por lo anterior, estas entregas deben ser documentadascon boletas o facturas e incluir en el valor de la transferencia el impuesto sealado, aunquese trate de una entrega gratuita con fines promocionales.Las empresas de movilizacin urbana, interurbana, interprovincial y rural se eximen de laobligacin de emitir boletas por ingresos provenientes del transporte de pasajeros, segn losealado en la Resolucin Exenta N 1110, de 1978.V. REQUISITOS:Se emitirn en los siguientes casos:a) En operaciones con consumidores o usuarios finales.b) En operaciones realizadas por los sujetos del Nuevo Rgimen nico Simplificado,CONTABILIDAD BASICA II 7 9. COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS DE LA CONTABILIDADincluso en las de exportacin que pueden efectuar dichos sujetos al amparo de las normasrespectivas.C) No permitirn ejercer el derecho al crdito fiscal, ni podrn sustentar gasto o costo paraefecto tributario, salvo en los casos que la ley lo permita y siempre que se identifique aladquiriente o usuario con su nmero de RUC as como con sus apellidos y nombres odenominacin o razn social.03.BOLETA DE TRANSPORTE AREO DE PASAJEROSI. DEFINICIN:Comprobante de pago que sustenta la prestacin de un servicio de transporte pbliconacional de pasajeros, el mismo que debe ser emitido independientemente del montocobrado o si se trata de la prestacin de un servicio a ttulo gratuito. II. CARACTERISTICAS: Los boletos de viaje se podrn emitir en original y copia y/o en original y dos (2) copias, indistintamente. Para la expedicin de la(s) copia(s) se emplear papel carbn, carbonado o autocopiativo qumico. Las copias no tendrn necesariamente la numeracin impresa, debiendo llevar la leyenda "COPIA NO VALIDA PARA EFECTO TRIBUTARIO" nicamente con el original del boleto de viaje se sustentar costo o gasto o se podr ejercer el derecho al crdito fiscal para efectos tributarios.III. CLASIFICACIN: Se clasifica en COMPROBANTES EXTERNOS DE LA CONTABILIDAD.IV.REQUISITOS: RUC de la Compaa de Aviacin Comercial. Nmero del Boleto de Transporte Areo. Fecha de emisin. Apellido Paterno y Nombre del Pasajero. RUC del sujeto que requiere sustentar costo o gasto o crdito fiscal, en caso no se requiera realizar tal sustentacin el nmero de Documento de Identidad del Pasajero, con excepcin de los menores de edad. Itinerario del viaje. Signo de la moneda en la cual se emiten.CONTABILIDAD BASICA II8 10. COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS DE LA CONTABILIDAD Valor de retribucin del servicio prestado o valores que conforman dicha retribucin desagregados en dos casilleros, sin incluir los tributos que afectan la operacin Monto discriminado de los tributos que gravan la operacin o que deban ser consignados en los Boletos de Transporte Areo. Forma de pago, precisando si fue al contado, crdito u otra modalidad, indicndose de ser el caso el nmero y sistema de tarjeta de crdito utilizado, a cuyo efecto se podr utilizar la abreviatura que corresponda a los usos y costumbres comerciales. RUC o Cdigo del Agente de Ventas, cuando haya intervenido en la operacin.04.NOTA DE DEBITOI. CONCEPTO:Es un comprobante que utiliza la empresa para cargar en la cuenta de sus clientes, un mayorvalor por concepto de omisin o error en la liquidacin de facturas y los intereses causadospor financiacin o por demora en el pago de sus obligaciones. II. CLASIFICACIN: Se clasifica en COMPROBANTE INTERNO DE LA CONTABILIDAD.III. REQUISITOS:Las notas de dbito se emitirn para recuperar costos o gastos incurridos por el vendedorcon posterioridad a la emisin de la factura o boleta de venta, como intereses por mora uotros.Excepcionalmente, el adquirente o usuario podr emitir un nota de dbito como documentosustentatorio de las penalidades impuestas por incumplimiento contractual del proveedor,segn conste en el respectivo contrato.Debern contener los mismos requisitos y caractersticas de los comprobantes de pago enrelacin a los cuales se emitan.Slo podrn ser emitidas al mismo adquirente o usuario para modificar comprobantes depago otorgados con anterioridad.Podr utilizarse una sola serie a fin de modificar cualquier tipo de comprobantes de pago,siempre que se cumplan con los requisitos y caractersticas establecidos para las facturas.Las notas de crdito y las notas de dbito deben consignar la serie y nmero delCONTABILIDAD BASICA II 9 11. COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS DE LA CONTABILIDADcomprobante de pago que modifican.El destino de las notas de crdito y notas de dbito ser el siguiente:Original: ADQUIRENTE O USUARIOPrimera copia: EMISORSegunda copia: SUNATLa autorizacin de impresin de las notas de crdito y notas de dbito que se emitan enrelacin a los documentos autorizados por los literales m) y n) del numeral 6.1 del artculo4, se realizar siguiendo el procedimiento establecido para la autorizacin de impresin delos mencionados documentos.(Inciso incorporado por el Artculo 2 de la Resolucin de Superintendencia N 179-2004/SUNAT, publicada el 04.08.2004).05.RECIBO DE ARRENDAMIENTOI. CONCEPTO:Es el comprobante fiscal de una contraprestacin de Renta de un local comercial o casahabitacin, el cual es expedido por el arrendador, al arrendatario, y consta de importe de larenta, IVA, retenciones de impuestos (en su caso, cuando el arrendador es persona moral), ytotal. Se considera comprobante fiscal porque debe contener todos los requisitos fiscales. II. CLASIFICACIN: Se clasifica en COMPROBANTE INTERNO DE LA CONTABILIDAD.III. CARACTERISTICAS:Debe de cumplir con las bsicas como son los siguientes:Nombre del arrendador y arrendatario, domicilio, telfono, tiempo porque el que se hace elcontrato puedes hacerlo por 6 meses y despus por ms tiempos, cantidad que se pagaracada mes (fecha exacta por lo regular se les dan cinco das para cubrir la renta si no lohacen se cobrara dinero extra por cada da que pase despus de los cinco das por ejemplosi cobras 1,000.00 pesos y ya pasaron los cinco das cobraras 50.00 extra por falta de pago,ah depende de cuando cobraras de renta.), deposito, quien cubrira las utilidades (agua, luz,telfono, etc.), que tipo de inmueble ya sea para casa-habitacin, o comercio, nmero depersonas que lo ocuparan, debes de hacer un inventario de cosas tuyas que tiene elinmueble y al termino del contrato tienen que estar en buenas condiciones no se cobrara porCONTABILIDAD BASICA II 10 12. COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS DE LA CONTABILIDADel desgaste del uso que se d durante el contrato siempre y cuando sea en beneficio delinmueble, especificar si se requiere hacer una remodelacin quien cubrir los gastos, encaso de que decidan terminar antes de la fecha sealada el contrato avisar con anticipacinde 30 0 15 das al arrendatario para que desocupe el lugar o viceversa.....la fecha de la firmade contrato y la forma de pago (efectivo, check, credit car, etc., y claro proporcionarlerecibo de renta cada que recibas dinero....la fecha en que se firma el contrato y la ciudad,las firmas de cada uno y uno o dos testigos, de preferencia si no conoces a la persona tomarlos datos de alguna identificacin oficialIV.REQUISITOS:Con el fin de garantizar un pago oportuno en los cnones de arrendamiento establecidos yconservar el estado del inmueble en las mismas condiciones que cuando sea entregado,algunos arrendadores optan por realizar este trmite por medio de las lonjas de propiedadraz o algunos se deciden a hacerlo por su propia cuenta. De todas formas cualquiera sea laopcin o el modo seleccionado por el arrendador estos son los pasos que todo arrendatariodebe seguir para poder alquilar un bien inmueble, aunque esto no significa que seaobligatorio ya que todo depende de las polticas que tenga el arrendador: Paso 1: El arrendatario deber diligenciar un formulario propio de una aseguradora o del arrendador, al igual que los dos deudores solidarios o coarrendatarios. En caso de que se haga a travs de una aseguradora, el arrendatario deber cumplir los requisitos establecidos por la compaa de seguros que se encuentre autorizada para realizar esta operacin o designada por la lonja de propiedad raz. Dependiendo la aseguradora los requisitos ms comunes exigidos son los siguientes: Los deudores solidarios o coarrendatarios deben acreditar ingresos superiores a dos (2) veces el valor del canon de arrendamiento. El arrendatario y deudores solidarios o coarrendatarios deben anexar extractos bancarios o de corporacin de los ltimos tres (3) meses. Si el canon de arrendamiento es igual o mayor a $700.000, el arrendatario debe presentar dos (2) deudores solidarios o coarrendatarios que acrediten finca raz. Los deudores solidarios o coarrendatarios deben estar domiciliados y tener su actividad laboral en las ciudades o alrededores donde opere la compaa aseguradora dependiendo el caso. Consignar un valor correspondiente al estudio del formulario para la aprobacin. Este valor puede variar de acuerdo con la aseguradora y el valor del canon de arrendamiento. Este valor se debe tener en cuenta puede perderse, ya que la aseguradora se reserva el derecho de rechazar la solicitud de arrendamiento sin rembolsarlo. Pas 2: Una vez se haya cumplido con lo establecido en el paso 1, el arrendatario deber anexar adems los siguientes documentos: Si el arrendatario es un empleado: Un certificado laboral en original que incluya como mnimo los siguientes datos: cargo, salario y tiempo de servicio o el original de los tres (3) ltimos desprendiblesCONTABILIDAD BASICA II11 13. COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS DE LA CONTABILIDADde pago.En caso de que el arrendatario tenga otros ingresos, deber anexar entonces losdocumentos que as lo acrediten.Si el arrendatario es independiente:Demostrar ingresos anexando documentos que as lo acrediten, como fotocopia dela ltima declaracin de renta.Si el arrendatario es pensionado:Certificado de pensin o desprendibles de pago de la pensin.Acreditar ingresos diferentes a la pensin.Si el arrendatario es una persona jurdica:Certificado de existencia y representacin legal con fecha de expedicin no mayor atres ( 3 ) meses.Estados financieros certificados por contador pblico del ltimo perodo contable.Fotocopia de la ltima Declaracin de Renta.Si la sociedad inquilina est recientemente constituida debe presentardocumentacin de los socios, que demuestren satisfactoriamente sus ingresos ycapacidad de pago.Paso 3: Entregar la documentacin a la aseguradora o inmobiliaria o arrendador. Encaso de que se hayan presentado ms de dos interesados y a su vez hayan sidoaprobados por la aseguradora. Es la inmobiliaria, quin administra el inmueble, o ensu defecto el propietario arrendador quin se reserva el derecho de adjudicar el bieninmueble solicitado en arrendamiento para aquella persona que le ofrezca mejoresgarantas.Paso 4: Una vez la inmobiliaria o arrendador seleccione el arrendatario idneo,entonces se firmar el correspondiente contrato de arrendamiento dependiendo eltipo de inmueble y se establecern las condiciones.Observacin: Se puede presentar que al momento de firmar un contrato lasinmobiliarias administradoras o propietarios arrendadores exijan otras condiciones orequisitos adicionales al arrendatario, como por ejemplo, dejar un depsito con elpropsito de ser un respaldo para garantizar que al finalizar el contrato, el inmueblevaya a ser entregado en las mismas condiciones que fue recibido.CONTABILIDAD BASICA II 12 14. COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS DE LA CONTABILIDAD 06. RECIBO POR SERVICIOS PUBLICOSI.CONCEPTO:Un recibo o constancia de pago es una constancia que sirve para certificar que se hapagado por un servicio o producto. A veces tambin tiene la funcin de control fiscal. Hayde diversos tipos segn el formato, si queda registrado, y otras caractersticas.En materia de consumo, un recibo es un documento acreditativo y justificativo de unaoperacin comercial entre una empresa y un consumidor (un comprobante), tcnicamente,un documento justificativo de la relacin de consumo.El recibo debe incluir el detalle de la fecha y precio de la compraventa, as como los datospersonales del vendedor.El recibo suele incluir de forma sucinta adems el bien o servicio prestado de cuyaprestacin es reconocimiento. II.CLASIFICACIN:Se clasifica en COMPROBANTE EXTERNO DE LA CONTABILIDAD.III.IMPORTANCIA:Es un medio de prueba fundamental para justificar un pago de dinero o la entrega deotros efectos. En ello radica su importancia, por lo cual conviene no omitir ninguno de losdatos arriba sealados.IV. REQUISITOS:Los recibos deben contener los siguientes datos: 1. Lugar y fecha de su emisin. 2. Nombre de la persona que entrega y de la que recibe. 3. Cantidad recibida en letras y nmeros. 4. Efectos recibidos. 5. Origen de lo que se entrega o paga. 6. Firma de la persona que recibeTratndose de recibos por dinero o cheques, despus de expresar la cantidad que se recibesuele incluirse alguna de estas clusulas:CONTABILIDAD BASICA II 13 15. COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS DE LA CONTABILIDAD 1. Por saldo a la fecha. Significa que con el pago se cancela la deuda pendiente 2. Por pago del saldo del resumen de tal fecha. Tiene el mismo significado de la clusulaanterior. 3. Por pago de la factura nmero....... de fecha........... Se paga de este modo unadeterminada factura solamente 4. Para acreditar en cuenta. Es un pago parcial o a cuenta de una mayor cantidad 5. A cuenta de mayor cantidad. Significa lo mismo que la clusula precedente.Como puede observarse en los modelos que figuran en la pgina siguiente, en lo esencialtodos los recibos son iguales. La variante consiste en la cosa recibida (dinero, cheques,pagares mercaderas, etc.), que es menester individualizar debidamente.Los recibos por lo general, se extienden por duplicado. El original se entrega a la personaque hizo el pago y el duplicado queda en poder de la que lo recibe. Para evitar confusionesen la copia se deja constancia con un sello de que se trata de un duplicado07.DOCUMENTO EMITIDO POR LAS AFP I.CONCEPTO:Las Administradoras privadas de Fondo de Pensiones (AFP); son instituciones que seencargan de la administracin de los fondos de pensiones y se sustentan en cuentasindividuales, las que se encuentran conformadas por los aportes que realiza el trabajadoractivo, estos se registran en una cuenta personal denominada cuenta individual decapitalizacin (CIC), tanto para aportes obligatorios como voluntarios, as como otorgar lasprestaciones a los trabajadores que aporten a su cuenta individual de capitalizacin.La Cuenta Individual de Capitalizacin (CIC) se incrementa mes a mes con cualquiera delos siguientes rubros: Aportes Obligatorios. Aportes VoluntariosII.CLASIFICACIN: Se clasifica en COMPROBANTE EXTERNO DE LA CONTABILIDAD.III. REQUISITOS:CONTABILIDAD BASICA II 14 16. COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS DE LA CONTABILIDADLos aportes que hayan sido debidamente identificados por las AFP sern devueltos ante elrequerimiento efectuado por los afiliados oherederos, de acuerdo a los siguienteslineamientos: Los aportes materia de devolucin son los que el afiliado efectu con posterioridad a lafecha a partir de la cual la entidad encargada de la administracin del rgimen previsional distinto al SPP al que corresponda el solicitante, le reconozca el derecho al acceso albeneficio solicitado, lo que deber ser demostrado con la resolucin correspondiente o concualquier otro documento que acredite dicha condicin. Las AFP son las responsables de atender las solicitudes de devolucin. Los aportes a devolver recibirn el tratamiento de aportes en exceso. La devolucin se har efectiva al valor cuota correspondiente a la fecha de devolucin,identificando los perodos a los que correspondan los aportes, mediante cheque o abono encuenta, segn acuerdo entre el afiliado y la AFP. La devolucin la efecta la AFP a los afiliados que pagaron los aportes o, en caso hayanfallecido, a sus herederos que acrediten dicha condicin. En este ltimo caso, la devolucinse efectuar en las mismas condiciones sealadas en los puntos que anteceden.La devolucin de Aportes Obligatorios de afiliados al SPP aplica a jubilados o susherederos dentro de algn otro rgimen previsional,solo jubilados, de los Decretos LeyesN19990, N 20530 y N 19846 que se encuentran percibiendo pensiones de carctervitalicio deforma definitiva.La pensin en el otro rgimen debe estar vigente. En caso estuviera suspendida por algnmotivo, debe regularizarse su situacin antes de pedir la devolucin de aportes. Sinembargo, dicho requisito no resulta aplicable para los pensionistas de otros regmenespensionarios que, por desempear trabajo remunerado, tengan suspendido el pago de supensin en el rgimen que corresponda.08.GUIA DE REMISION-TRANSPORTISTACONTABILIDAD BASICA II15 17. COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS DE LA CONTABILIDADI. CONCEPTO:Es el documento que emite el transportista para sustentar el traslado de bienes a solicitud deterceros, es decir, cuando se realiza el servicio bajo la modalidad de transporte pblico.El transportista es quien emite la gua de remisin antes de iniciar el traslado de bienes, porcada remitente y por cada unidad de transporte, inclusive cuando se subcontrate el servicio,para lo cual debe sealarse los datos de la empresa sub-contratante. II. CLASIFICACIN: Se clasifica en COMPROBANTE EXTERNO DE LA CONTABILIDAD.III. REQUISITOS:El numeral 1.8 del artculo 20 del Reglamento establece que los transportistas que trasladenen un solo vehculo bienes que correspondan a ms de 20 remitentes podrn sustentar dichotraslado con una gua de remisin del transportista.Para ello, en el rubro "Datos del Bien Transportado" se consignar la siguienteinformacin:a) Nmero de la gua de remisin del remitente o de la factura o de la liquidacin decompra que permitan sustentar el traslado de los bienes, y/o servicios. b) Monto del flete cobrado a cada uno de los remitentes.Por otro lado, en el caso que se trasladen bienes cuya propiedad o posesin al inicio deltraslado corresponda a sujetos no obligados a emitir comprobantes de pago o gua deremisin, sujetos del nuevo RUS y personas obligadas a emitir recibos por honorarios, seemitir una sola gua de remisin transportista que contenga en el rubro de "Datos del bientransportado" lo siguiente:- Nmero de la boleta de venta emitida por el servicio de transporte- Cantidad- Unidad de medida- Peso de los bienes por remitente- Monto del flete cobrado. 09. PAPELETA DE DEPOSITOCONTABILIDAD BASICA II16 18. COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS DE LA CONTABILIDADI. DEFINICIN:Es la constancia que el banco otorga, para indicar que ha recibido de una persona particular,comerciante individual, instituciones o negocios, dinero, cheques, etc; para ser depositadosen la cuenta que cada uno de ellos, han abierto en una institucin bancaria.Cuando las empresas o las personas naturales realizan depsitos bancarios, las entidadesbancarias, siempre acostumbran entregar una papeleta de depsito como constancia de latransaccin realizada, es as que para un control adecuado de los ingresos de la empresa,cada comprobante de ingreso debe ir acompaado de la papeleta de depsito respectiva. II. CLASIFICACIN: Se clasifica en COMPROBANTE INTERNO DE LA CONTABILIDAD.III. REQUISITOS:La papeleta de depsito contiene lo siguiente:1.- El nombre del banco que recibe el depsito.2.- Lugar y fecha en que se efecta el depsito.3.- Nmero de la cuenta en la cual se hace el depsito.4.- Nombre del cuentacorrentista (persona natural o jurdica).5.- La cantidad total depositada en efectivo.6.- La cantidad total depositada en cheques, indicando si son cheques locales oprovinciales. Detallando cada uno de los cheques en lo referente a nombre del banco,nmero de la cuenta y valor de cada uno de los cheques.7.- Valor total del depsito, suma de dinero efectivo y cheques.8.- Firma de responsabilidad del depositante (propietario de la cuenta o de quien depositael dinero).La papeleta de depsito sirve como una constancia de que el banco ha recibidociertamente el dinero depositado. Esta consta de un original y una copia, quedando elCONTABILIDAD BASICA II17 19. COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS DE LA CONTABILIDADoriginal en poder del banco y la copia pasa a manos del depositante.Casos que se presentan con el cheque sin provisin de fondosEn caso de que se girara un cheque sin existir provisin de fondos suficientes puedenocurrir dos hechos:1.- Que el Banco proteste por insuficiencia de fondos; en este caso el portador podriniciar en contra del girador la accin legal correspondiente: y 2.- Que se entienda el Banco con el girador para que el primero le conceda un sobregiroa corto plazo y pueda correctamente cancelarse el documento. El Banco que concedesobregiro est obligado a cobrar los intereses respectivos.10.FACTURA CONFORMADAI. CONCEPTO:La Factura Conformada es un ttulo valor que emite el vendedor en razn de unacompraventa al crdito, requirindose que el comprador preste su conformidad respecto a larecepcin de los bienes o mercaderas detalladas en el ttulo.Es un ttulo valor que establece derechos sobre bienes que han sido entregados pero nocancelados, la misma que debe ser suscrita por el deudor de conformidad a los bienesconsignados en ella, su valor y fecha de pago. II. CLASIFICACIN: Se clasifica en COMPROBANTE EXTERNO DE LA CONTABILIDAD.III. CARACTERISTICAS:a) Se origina en la compra venta de mercaderas, as como en otras modalidadescontractuales de transferencia de la propiedad de bienes susceptibles de ser afectados enprenda, en las que se acuerde el pago diferido del precio;b) El objeto de la compra venta u otras relaciones contractuales antes referidas debe sermercaderas o bienes objeto de comercio, distintos a dinero, no sujetos a registro.c) Los bienes y mercaderas pueden ser fungibles o no, identificables o no. No deben estarCONTABILIDAD BASICA II18 20. COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS DE LA CONTABILIDADsujetos a carga o gravamen alguno, salvo al que el ttulo representa;d) La conformidad puesta por el comprador o adquirente en el texto del ttulo demuestrapor si sola y sin admitirse prueba en contrario que ste recibi la mercadera o bienesdescritos en la Factura Conformada a su total satisfaccin;e) Slo una vez que cuente con la conformidad, el ttulo puede ser objeto de transmisin; yf) Desde su conformidad, representa adems del crdito consistente en el saldo del preciosealado en el mismo ttulo, el derecho real de prenda que queda constituida sobre toda lamercadera y bienes descritos en el mismo documento, en favor del tenedor.IV.REQUISITOS:La denominacin de Factura Conformada.- El nombre, nmero del documento oficial de identidad, firma y domicilio del emitente,que slo puede ser el vendedor o transferente; a cuya orden se entiende emitida;- El nmero del Comprobante de Pago correspondiente a la transaccin, expedido segn lasdisposiciones tributarias vigentes en oportunidad de la emisin del ttulo, cuando ellocorresponda;- La firma del comprador o adquirente, quien desde entonces tendr la calidad de obligadoprincipal y depositario de los bienes descritos en la citada factura. 11. LA LETRA DE CAMBIO I.CONCEPTO:La letra de cambio es un documento de crdito que sirve para respaldar las operacionescomerciales realizadas a plazos, la letra de cambio es una orden de pago escrita, por la cualuna persona llamada deudor o cargo debe pagar a su vencimiento al tenedor del documento.Es una orden incondicional de pago que da una persona llamada "girador" a otra llamada"girado", para que pague a la orden o al portador, cierta suma de dinero, a la vista o en unafecha determinada. Se utiliza como garanta de pago en compras y ventas a crdito.Personas que intervienen en la letra de cambio.- Intervienen tres personas:1.- Girador (o librador), es la persona que extiende el documento y debe firmar en calidadde librador.2.- Orden (o tenedor), Es la persona a cuya orden se pega la letra.3.- Cargo (o librador), es la persona a cuyo cargo se gira el documento,comprometindose a pagar mediante la aceptacin.CONTABILIDAD BASICA II19 21. COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS DE LA CONTABILIDADII.CLASIFICACIN: Se clasifica en COMPROBANTE EXTERNO DE LA CONTABILIDAD.III. IMPORTANCIA:La letra de cambio nace por ser un ttulo valor constitutivo cuando el obligado acepta queva a realizar el pago en beneficio del beneficiario.IV.REQUISITOS:1. Representacin: por su parte el art. 417 del Cdigo de Comercio consagra la figura dela representacin cambiaria, en dos hiptesis que se conocen en doctrina comorepresentacin sin poder y poder sin facultades. En el primer caso estamos frente al falsusprocurator, o sea, de quien suscribe una letra de cambio en calidad de mandatario de otrosin poder para ello; y en el segundo caso, se configura el exceso de poder: la representacinque excede los lmites dentro de los cuales el poder fue conferido.No obstante ser diversos los supuestos, la sancin con que la norma penaliza talesconductas, es la misma. As, dispone el texto legal: "Cualquiera que firme una letra decambio en representacin de personas que no tengan poder bastante para hacerlo, se obligaa s mismo en virtud de la letra. Esto es aplicable al representante o mandatario que seexcede de los lmites de su poder". En ambos casos la responsabilidad en que incurre elsujeto es personal e integral.Sin embargo, en el supuesto de que el apoderado rebase los lmites del poder concedido,tendr accin contra el mandante hasta concurrencia con las facultades conferidas. Por elresto quedar obligado personalmente. La responsabilidad es por el total y no solo por elmonto que configur el exceso. La ratio legis de la norma se orienta a dar seguridadjurdica al titular y, con ello, a propiciar la circulacin del efecto mercantil.Contrariamente a lo que ocurre en las letras libradas por cuenta de un tercero, en larepresentacin se conoce que quien libra el ttulo no es su verdadero creador y que, portanto, las relaciones generadas del mismo no son directas con el emitente. En aplicacin delprincipio de literalidad vigente en el derecho cambiario, deber estipularse en clusulaexpresa que se acta por cuenta o por orden de otro. En especial sta reviste exigenciamayor a objeto de obviar la responsabilidad personal del representante.La institucin del mandato en la letra de cambio tiene aplicacin general, adquiriendoespecial significado en la transmisin del ttulo con fines de cobro (endoso en procuracin).CONTABILIDAD BASICA II20 22. COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS DE LA CONTABILIDAD2. Capacidad: a la capacidad del librador se aplica, como mxima la regla general. Sinembargo, por conformar la letra de cambio un acto de comercio objetivo, en sentidoabsoluto, encontrara eventual aplicacin el art. 15 del Cdigo de Comercio, segn el cualcuando la incapacidad no fuere notoria o se la ocultare con actos de falsedad, la personainhbil para comerciar quedar obligada por sus actos mercantiles, a menos que secompruebe mala fe en la otra parte. Los supuestos de conflictos de leyes se rigen por losdispositivos de los artculos 483 al 485 del Cdigo de Comercio. La posible incapacidad dellibrador podra ser subsanada a los efectos de la validez de la letra con la sucesiva adicinde firmas vlidas; tal es el sentido de la norma (art. 416 del Cdigo de Comercio): si unaletra de cambio la firma de personas incapacidades para obligarse, las obligaciones de losdems firmantes no son por ello menos vlidas.3. Responsabilidad del librador: el art. 418 del Cdigo de Comercio establece que "ellibrador garantiza la aceptacin y el pago. Puede eximirse de la garanta de la aceptacin,pero toda clusula por virtud de la cual se exima de la garanta del pago se tiene por noescrita". Quiere decir que, en va de mxima, el librador es responsable por la aceptacin yel pago de la letra de cambio. Sin embargo, suavizando el rigor de la norma, el legislador lepermite exonerarse de la garanta de aceptacin (a cuyo efecto puede utilizar la frmulaSIN GARANTA DE ACEPTACIN o cualquiera equivalente); con lo cual eliminara lasconsecuencias de la eventual falta de aceptacin: prdida del beneficio del plazo estipuladoy apertura del regreso extemporneo. Pero a la vez se ha nfasis en la imposibilidad en queesta el librador de exonerarse por clusula alguna de garantizar el pago de la letra;penalizando, en consecuencia, con la sancin que es el supuesto de infraccin: se reputaracomo no escrita cualquiera frmula con la cual pretenda el librador evadir talresponsabilidad.4. Una sola persona ocupa la triple posicin: en realidad no necesariamente debe habertres personas distintas en el esquema cartular. En efecto, el propio dispositivo del art. 412del Cdigo de Comercio establece que la letra puede ser a la orden del mismo librador;librada contra el librador mismo. Con lo cual autoriza: a) que el librador y el beneficiariosean la misma persona; b) que el librador y el librado sean el propio sujeto. Yconsecuencialmente, consagra la posibilidad de que dos de las tres menciones subjetivas delttulo las ocupa la misma persona.Pero adems, con apoyo en el precitado artculo 412 y el 419 del Cdigo de Comercio, lt.Ap., se ha venido sosteniendo doctrinariamente que las tres posiciones personalesrequeridas en el mecanismo cambiario pueden ser ocupadas por el mismo sujeto. La leyautoriza la letra librada contra el propio librador; y a la vez que el endoso pueda hacerse afavor del librado, aceptante, aceptante o no (art. 419 del Cdigo de Comercio, lt. Ap,)(quien est a su vez facultado para volver a endosar posteriormente). Ahora bien, si cabecomo posible que durante la circulacin del ttulo las tres menciones queden identificadasen el mismo sujeto, nada impide que lo puedan estar desde el momento de la creacin.Nuestro Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido que "es plenamente vlidajurdicamente, la letra de cambio que en su existencia formal nace bajo la modalidad de quela misma persona ocupa en el ttulo la triple posicin de librador, librado y beneficiario"CONTABILIDAD BASICA II21 23. COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS DE LA CONTABILIDAD12.NOTA DE CONTABILIDAD I.CONCEPTO:La nota de contabilidad es un documento interno de la empresa, que es utilizado para hacerregistros contables, cuando se trata de operaciones que no tienen soportes externos, uoperaciones para las cuales no existen documentos internos especficos.Es un documento que se prepara con el fin de registrar las operaciones que no tienen unsoporte contable como es el caso de los asientos de correccin, ajustes y cierreII.CLASIFICACIN: Se clasifica en COMPROBANTE INTERNO DE LA CONTABILIDAD.13.CARTA SOLICITANDO REMISIN DE PRECIOSCONCEPTO:14.CARTA DE PEDIDO I.CONCEPTO: Dentro de una empresa, debido al orden jerrquico y a la informacin que se mueve desde la direccin Dentro de una empresa, debido al orden jerrquico y a la informacin que se mueve desde la direccin hacia abajo, y as mismo desde los trabajadores hacia arriba. Todo este tipo de comunicacin escrita puede englobarse dentro del modelo de carta para la empresa: haca abajo, y as mismo desde los trabajadores hacia arriba.II.CLASIFICACIN:CONTABILIDAD BASICA II 22 24. COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS DE LA CONTABILIDADSe clasifica en COMPROBANTE EXTERNO DE LA CONTABILIDAD.15.CARTA DE OFRECIMIENTO DE BIENES O SERVICIOSI.CONCEPTO:Las ofertas que por carta se hacen de ciertos productos tienen la finalidad de presentar apresuntos clientes no slo artculos varios, sino tambin ofrecer precios especiales sobreciertos artculos. Las ventajas que representa la oferta deben explicitarse claramente y conargumentos convincentes pudiendo, segn el caso, adjuntar folletos de la mercanca encuestin.Las demandas de empleo (fijo) y las ofertas de servicios profesionales o especialesconstituyen lo que aqu llamo "cartas de ofertas de servicios".Demanda de empleo (fijo):El solicitante de empleo debe consignar en su demanda detalles sobre su persona, supersonalidad y sus aspiraciones, datos personales, conocimientos posedos, estudiosrealizados y casa de estudios, empresas donde ha trabajado anteriormente y cargosocupados, cargo o puesto que le gustara obtener en su nuevo trabajo, etc.Cartasde ofertasde serviciosprofesionaleso especiales:Son verdaderas cartas publicitarias en las que se sealan ventajas concretas para eldestinatario, al mismo tiempo que se subrayan probables desventajas al no utilizarlos. II.CLASIFICACIN:Se clasifica en COMPROBANTE EXTERNO DE LA CONTABILIDAD. III. IMPORTANCIA:Este documento ayuda a presentar los productos que podran adquirir un cliente opresuntocliente IV.REQUISITOS: Monto que se ofrece por cada uno.CONTABILIDAD BASICA II 23 25. COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS DE LA CONTABILIDAD Incluir el 5% del valor de su oferta (a travs de cheque de gerencia certificado a nombre del Banco Nacional de Panam.) Nombre del proponente, persona natural o jurdica Direccin y telfono del proponente Forma de pago del monto ofertado (al contado, financiamiento u otro). Firma del proponente o, en caso de ser persona jurdica, del representante legal (Se debe aportar certificacin del Registro Pblico actualizada donde conste el nombre de la persona). Copia de la cdula de los proponentes y/o certificacin del Registro Pblico de la sociedad en caso de persona jurdica. (Debe acreditar la existencia de la sociedad, vigencia, suscriptores, dignatarios, representante legal, capital, tipo de acciones que posee). 16.RECIBO POR HONORARIOSI. CONCEPTO:El recibo por honorario debe ser utilizado (emitido) por los profesionales, tcnicos, artistasy cientficos que presentan sus servicios en forma independiente e individual y que paraefectos del impuesto a la renta genera rentas de cuarta categora.Es oportuno adems, mencionar que si el profesional tcnico, artista o cientfico, prestarsus servicios en forma asociativa, ya no genera rentas de cuarta, sino Rentas de TerceraCategora. En este caso ya no est obligado a emitir recibo por honorarios, sino factura oboleta de venta.Es oportuno precisar en el caso del profesional y tcnico independiente que labore en formaindividual deber emitir este tipo de comprobantes de pago. Sin embargo el profesional otcnico asociado deber emitir factura y/o boletas de venta.De acuerdo a ciertas normas que comentaremos ms adelante los contribuyentes generanrentas de Cuarta podrn suspender sus "Pagos a cuenta" o "Retenciones" durante elejercicio. II. CLASIFICACIN: Se clasifica en COMPROBANTE EXTERNO DE LA CONTABILIDADIII. REQUISITOS:CONTABILIDAD BASICA II 24 26. COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS DE LA CONTABILIDADEn el caso de los recibos de honorarios, el comprobante para efectos fiscales puedefuncionar a travs de un talonario (artculo 38 del Reglamento del Cdigo Fiscal de laFederacin) el cual consta de dos partes:A) La matriz, que contendr los datos completos y;B) El taln, el cual debe ser conservado por el prestador del servicio como control de susobligaciones fiscales. Los requisitos de los recibos de honorarios establecidos en el artculo29-A del Cdigo Fiscal de la Federacin y otras disposiciones fiscales son:El nombre impreso, denominacin o razn social, domicilio fiscal y clave delRegistro Federal de Contribuyentes de quien los expida, si se tiene ms de un localo establecimiento, se debe sealar el domicilio del local o establecimiento en el quese expidan los comprobantes.Contener impreso el nmero de folio.Lugar y fecha de expedicin.Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien seexpida.Descripcin del servicio que amparen.Valor unitario consignado en nmero e importe total consignado en nmero o letra,as como el monto de los impuestos que en los trminos de las disposicionesfiscales deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso.Fecha de impresin y datos de identificacin del impresor autorizado.Vigencia del comprobante. Las leyendas impresas Efectos Fiscales al pago (Art. 133 de la Ley de Impuestosobre la Renta) y/o Impuesto retenido de conformidad con la Ley del Impuesto alValor Agregado (Art. 32 de la Ley del IVA.) As mismo, se deber sealar en forma expresa si el pago se hace en una solaexhibicin.Los requisitos establecidos en el artculo 39 del Reglamento del Cdigo Fiscal de laFederacin y las especificaciones tcnicas contenidas en la Regla I.2.10.21 de laResolucin Miscelnea Fiscal para 2010, son:A) La cdula de identificacin fiscal reproducida en 2.75 cm. por 5 cm. con una resolucinde 133 lneas/ 1200 dpi., la cual, en el caso de personas fsicas, puede o no contener laCURP; sobre la impresin de la cdula, no podr efectuarse anotacin alguna que impida sulectura.B) La leyenda: "La reproduccin no autorizada de este comprobante constituye un delito enlos trminos de las disposiciones fiscales", con letra no menor de 3 puntos.C) El nmero de aprobacin asignado por el Sistema integral de comprobantes fiscales.D) La clave del Registro Federal de Contribuyentes y nombre del impresor, as como laCONTABILIDAD BASICA II 25 27. COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS DE LA CONTABILIDADfecha en que se incluy la autorizacin correspondiente en la pgina de Internet delServicio de Administracin Tributaria, con letra no menor de 3 puntos. 17. LIQUIDACIN DE COMPRA I.CONCEPTO:La Liquidacin de Compra es un documento que acredita las adquisiciones que efecten laspersonas naturales o jurdicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades dehecho y otros entes colectivos a productos y/o acopiadoras (Persona Natural) de productosprimarios derivados de la actividad agropecuaria y pesca artesanal, de productos silvestres,minera. Siempre que stas (reiteramos, personas naturales) no otorguen comprobante depago por estar imposibilitados de obtener nmero de RUC. II. CLASIFICACIN: Se clasifica en COMPROBANTE INTERNO DE LA CONTABILIDAD.III. REQUISITOS: Las liquidaciones de compra emitidas a contribuyentes cuyo RUC se encuentra en estado de baja de oficio, o emitidas sin consignar el documento de identidad del comprador, permiten sustentar gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta siempre que se trate de la adquisicin de bienes contemplados en el numeral 1.3 del artculo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago. Las liquidaciones de compra emitidas a contribuyentes que se encuentran con suspensin temporal de actividades y/o que la actividad declarada en el RUC no corresponde a la operacin que figura en la liquidacin de compra emitida y/o cuando no solicitaron la autorizacin de impresin de comprobantes de pago, no permiten sustentar gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta Las liquidaciones de compra que no consignan el lugar donde se realiza la compra, ni el dato adicional que permita precisar su ubicacin no se consideran comprobantes de pago y no sustentan gasto ni costo para efectos del Impuesto a la Renta. Las liquidaciones de compra emitidas sin consignar el documento de identidad del comprador permiten sustentar gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta, siempre que se trate de la adquisicin de bienes contemplados en el numeral 1.3 del artculo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago.CONTABILIDAD BASICA II 26 28. COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS DE LA CONTABILIDAD18.NOTA DE CRDITO I.DEFINICIN:Cuando la empresa concede descuentos y rebajas que no estn liquidados en la factura ocuando los clientes hacen devoluciones totales o parciales de las mercancas para sucontabilizacin se utiliza un comprobante llamado nota crdito. Este comprobante seprepara en original y dos copias; el original para el cliente, una copia para el archivoconsecutivo y otro para anexar al comprobante diario de contabilidad.II.CLASIFICACIN: Se clasifica en COMPROBANTE INTERNO DE LA CONTABILIDAD.III. REQUISITOS:El numeral 1 del artculo 10 del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado porResolucin de Superintendencia N 007-99/SUNAT y modificatorias, dispone que las notasde crdito se emitirn por concepto de anulaciones, descuentos, bonificaciones,devoluciones y otros, debiendo contener los mismos requisitos y caractersticas de loscomprobantes de pago con relacin a los cuales se emitan, y slo podrn ser emitidas almismo adquirente o usuario para modificar comprobantes de pago otorgados conanterioridad.En ese sentido, las notas de crdito se utilizan para modificar una operacin originalrealizada con anterioridad, debidamente acreditada con el comprobante de pago respectivo.Por otro lado, hay que tomar en cuenta que en el caso de anulacin de una operacin,cuando se emiten notas de crdito se efectan ajustes tanto al impuesto bruto del IGV comoal crdito fiscal declarado. As, el inciso b) del artculo 26 del TUO de la Ley del IGV,seala que del monto del Bruto resultante del conjunto de las operaciones realizadas en elperodo que corresponda, se deducir el monto del Impuesto Bruto, proporcional a la partedel valor de venta o de la retribucin del servicio restituido, tratndose de la anulacin totalo parcial de ventas de bienes o de prestacin de servicios.La anulacin de las ventas o servicios est condicionada a la correspondiente devolucin delos bienes y de la retribucin efectuada, segn corresponda. Agrega el ltimo prrafo delcitado artculo, que las deducciones debern estar respaldadas por notas de crdito que elCONTABILIDAD BASICA II 27 29. COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS DE LA CONTABILIDADvendedor deber emitir de acuerdo con las normas que seale el reglamento.Por su parte, el inciso b) del artculo 27 del TUO del IGV, referido a las deducciones delcrdito fiscal, establece que de dicho crdito se deducir el Impuesto Bruto correspondientea la parte proporcional del valor de venta de los bienes que el sujeto hubiera devuelto o dela retribucin del servicio no realizado debiendo contar para ello con las respectivas notasde crdito que lo respalden.En consecuencia, tal como se observa de las normas mencionadas, procede la emisin denotas de crdito por anulaciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones, debiendodichos documentos contener los mismos requisitos y caractersticas de los comprobantes depago con relacin a los cuales se emitan y ser emitidas al mismo adquirente o usuario.Asimismo, de acuerdo con las normas del IGV, para que proceda el ajuste del ImpuestoBruto y del crdito fiscal correspondiente, la anulacin de las ventas o los servicios estcondicionada a la devolucin de los bienes o de la retribucin.De este modo, si no se va producir la devolucin de la mercadera ni de la retribucinpagada; por tanto, la operacin no se habra anulado y, por ende, no cabra emitir una notade crdito por ello por no encontrarse incurso en ninguno de los supuestos mencionados enel artculo 10 del Reglamento de Comp. de Pagos.Finalmente, cabe agregar que si la operacin ha sido facturada correctamente y el error seha producido nicamente al momento del pago, la empresa adquirente /usuaria debe dereembolsar el pago que la otra empresa efectu por error, a fin de evitar cualquiereventualidad que pudiera surgir en una futura fiscalizacin de la SUNAT al momento deverificar dicho pago utilizando los Medios de Pago regulados por la Ley N 28194 (Ley deBancarizacin). 19. GUIA DE REMISION-REMITENTE I.CONCEPTO:CONTABILIDAD BASICA II 28 30. COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS DE LA CONTABILIDADEs un documento que se emplea en el comercio para enviar las mercaderas solicitadas porel cliente segn su Nota de Pedido y este se encuentra impreso y membretado, segnnecesidad de la Empresa sirve para que el comercio tenga testimonio de los artculos quehan entregado en las condiciones solicitadas y aprobado por el departamento de venta.Este documento se extiende por duplicado o triplicado segn la necesidad de la empresa,por lo general es prctico que sea un talonario con 3 copias una queda en el talonario parala empresa que vende, la otra es entregada al cliente junto con las mercaderas; y la terceraes devuelta con la firma de conformidad del cliente, en el que certifica haber recibidoconforme. II. CLASIFICACIN: Se clasifica en COMPROBANTE EXTERNO DE LA CONTABILIDAD.III. IMPORTANCIA:Con la gua de remisin se materializa el derecho del vendedor y la obligacin delcomprador, justifica la salida de las mercaderas del depsito, entonces constituyeun elemento importante.IV.REQUISITOS:GUA DE REMISIN DEL REMITENTEEn el caso de la gua de remisin emitida por el propietario, poseedor de los bienes oalguno de los sujetos sealados en los numerales 1.2 a 1.6 del artculo 18 del presentereglamento independientemente que el transporte se realice bajo la modalidad de transporteprivado o pblico, sta deber contener la siguiente informacin:INFORMACIN IMPRESA2.1. Datos de identificacin del remitente:a) Apellidos y nombres, o denominacin o razn social. Adicionalmente, los contribuyentesque generen rentas de tercera categora debern consignar su nombre comercial, si lotuvieran.b) Direccin de la Casa Matriz y del establecimiento donde est localizado el punto deemisin. Podr consignarse la totalidad de direcciones de los diversos establecimientos queposee el contribuyente.CONTABILIDAD BASICA II29 31. COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS DE LA CONTABILIDADc) Nmero de RUC.2.2. Denominacin del documento: GUA DE REMISIN REMITENTE2.3. Numeracin: serie y nmero correlativo.2.4. Datos de la imprenta o empresa grfica que efectu la impresin:a) Apellidos y nombres, o denominacin o razn social. Adicionalmente, podr consignarseel nombre comercial.b) Nmero de RUC.c) Fecha de impresin.2.5. Fecha de vencimiento, deber consignarse en forma visible precedida de la frase:"Emisin vlida hasta....."2.6. Nmero de autorizacin de impresin otorgado por la SUNAT, el cual ser consignadojunto a los datos de la imprenta o empresa grfica.2.7. Destino del original y copias:En el original: DESTINATARIOEn la primera copia: REMITENTEEn la segunda copia: SUNAT20.TICKET O CINTA EMITIDO POR MAQUINA REGISTRADORA I. CONCEPTO:Es un comprobante de pago que se emite en operaciones que se realizan con consumidoreso usuarios finales (contribuyentes del RUS) sin embargo en algunas ocasiones los ticketsson emitidos por contribuyentes del RER o RE, permitiendo de este modo formar parte delcosto o del gasto para efectos tributarios.El ticket o cintas emitidas por mquinas registradoras debern ser utilizados en operacionescon consumidores finales y en las realizadas por los sujetos del Rgimen nicoSimplificado.En operaciones que se realiza con consumidores finales.En operaciones realizadas por los sujetos del Rgimen nico Simplificado.Solo podrn ser emitidos en moneda nacional.Permite ejercer el derecho al Crdito Fiscal, sustentar gasto o costo para efecto tributario oCrdito Deducible.CONTABILIDAD BASICA II 30 32. COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS DE LA CONTABILIDADLos no permiten ejercer el derecho al crdito fiscal, sustentar gasto o costo para efectotributario o crdito deducible, salvo que cumpla con los requisitos del caso. II. IMPORTANCIA:Las mquinas registradoras que emitan tickets a los que se refiere el presente reglamento,debern ser, para efecto de la emisin de comprobantes de pago de "programa cerrado",entendindose como tal, aqul que no permite modificaciones o alteraciones de losprogramas de fbrica tales como modificaciones de datos en la fecha y hora de emisin,nmero de mquina registradora, nmero correlativo autogenerado, nmero correlativototales Z (total ventas del da) y gran total (total de ventas desde que se inicia el uso de lamquina registradora). Todo ello sin perjuicio de las funciones adicionales que elmencionado programa permita, distintas a las requeridas para la emisin de comprobantesde pago.Las mquinas registradoras deben registrar en la cinta testigo la informacin relativa atodas las operaciones realizadas. La cinta testigo, no deber ser detenida por ningn medioy/o concepto durante el funcionamiento de la mquina registradora; caso contrario, lostickets emitidos no sern considerados comprobantes de pago.III. CLASIFICACION: Se clasifica en COMPROBANTE EXTERNO DE LA CONTABILIDAD.IV.REQUISITOS:Este comprobante de pago puede ser emitido nicamente en moneda nacional.Cuando es emitido en operaciones con consumidores o usuarios finales, no permite ejercerel derecho a crdito fiscal, crdito deducible ni sustentar gasto o costo para efectotributario.Cuando el comprador requiera sustentar crdito fiscal, costo o gasto para efecto tributario ocrdito deducible deber: identificar al adquiriente o usuario con su nmero de RUC,consignar los apellidos y nombres o denominacin o razn social, discriminando el montodel tributo que grava la operacin.Los tickets pueden tambin ser emitidos a travs de sistemas informticos, siempre que elemisor haya obtenido la autorizacin de uso correspondiente a travs del Formulario N845. Tal es el caso de supermercados, tiendas por departamento, farmacias, estaciones decombustible, restaurantes, entre otros tipos de negocios que emplean sistemas autorizados.Estos tickets deben cumplir los mismos requisitos que los tickets emitidos por mquinasregistradoras.CONTABILIDAD BASICA II31 33. COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS DE LA CONTABILIDAD21.BOLETO DE TRANSPORTE TERRESTRE-PASAJERO I.CONCEPTO:Los boletos de viaje son aquellos emitidos por las empresas de transporte terrestre pblicointerprovincial de pasajeros dentro del pas, que permiten sustentar gasto o crditodeducible para efectos tributarios. En ningn caso, podrn efectuarse canje de boletos deviaje por facturas.II.CARACTERISTICAS:Los boletos de viaje se podrn emitir en original y copia y/o en original y dos (2) copias,indistintamente. Para la expedicin de la(s) copia(s) se emplear papel carbn, carbonado oautocopiativo qumico.La emisin de copias adicionales a las exigidas en la presente norma, podr realizarse sinnecesidad de utilizar papel carbn, carbonado o autocopiativo qumico. Las copias notendrn necesariamente la numeracin impresa, debiendo llevar la leyenda "COPIA NOVALIDA PARA EFECTO TRIBUTARIO" impresa por imprenta, colocada diagonal uhorizontalmente en caracteres destacados.Los boletos de viaje podrn disearse de modo tal que el original y la primera copia, deexistir sta ltima, sea(n) reemplazado(s) por un taln desglosable, y la copia destinada altransportista por la matriz o parte encuadernada; siempre que contengan todas lascaractersticas y requisitos sealados en el presente artculo y el artculo 3. De optarse poreste diseo, tanto el taln como la matriz debern llenarse al momento de su emisin.nicamente con el original del boleto de viaje se sustentar costo o gasto o se podr ejercerel derecho al crdito fiscal para efectos tributarios.4.2 Cuando el boleto de viaje se emita en original y copia y las condiciones de usuario ypasajero no recaigan en el mismo sujeto, el original una vez finalizado el viaje deberquedar en poder del usuario a fin que pueda sustentar costo o gasto o ejercer el derecho alcrdito fiscal para efectos tributarios, o en tanto deba conservarlo en su condicin de sujetodel Nuevo Rgimen nico Simplificado.En los casos en que el boleto de viaje se emita en original y dos (2) copias, el transportistadeber entregar el original y la primera copia del boleto de viaje en cada transaccin,incluso cuando no se le proporcione los datos del usuario al momento de la emisin. Eloriginal y la primera copia del boleto de viaje al momento de su emisin y entregaconstituirn el comprobante de pago; mientras que durante el traslado el comprobante depago lo constituir la primera copia.CONTABILIDAD BASICA II32 34. COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS DE LA CONTABILIDADIII. CLASIFICACIN: Se clasifica en COMPROBANTE EXTERNO DE LA CONTABILIDAD.IV.REQUISITOS:Informacin mnima que debe estar impresa1. Datos de identificacin del transportista:a) Apellidos y nombre(s), denominacin o razn social.b) Nmero de RUC.c) Direccin de la casa matriz y del establecimiento donde est consignado el punto deemisin.2. Denominacin del comprobante: BOLETO DE VIAJE.3. Numeracin: serie y nmero correlativo.4. Datos de la imprenta o empresa grfica que efectu la impresin:a) Apellidos y nombre(s), denominacin o razn social. Adicionalmente, podr consignarseel nombre comercial.b) Nmero de RUC.c) Fecha de impresin.Los datos de la imprenta o empresa grfica relativos a los apellidos y nombres,denominacin o razn social y nmero de RUC no sern exigibles cuando stas no seencuentren establecidas en el pas.5. Nmero de autorizacin de impresin otorgado por la SUNAT, el cual se consignarconjuntamente con los datos de la imprenta o empresa grfica.6. Destino del original y copia(s):6.1. El boleto de viaje en original y copia se emitir de acuerdo al siguiente detalle:a) Original: PASAJEROb) Copia: TRANSPORTISTA6.2. El boleto de viaje en original y dos (2) copias se emitir de acuerdo al siguiente detalle:a) Original: USUARIOb) Primera copia: PASAJEROCONTABILIDAD BASICA II33 35. COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS DE LA CONTABILIDADc) Segunda copia: TRANSPORTISTA 22. BOLETO DE ENTRADA A ESPECTACULOS PUBLICOSI.CONCEPTO:Espectculos pblicos toda demostracin, despliegue o exhibicin de arte, cultura, deporteu otro que con habilidad, destreza o ingenio se ofrezca a los asistentes, bien en formadirecta o mediante sistemas mecnicos o elctricos de difusin y transmisinEstos documentos equivalentes debern tener como mnimo los siguientes requisitos:Nombre o razn social de quien presta el servicio y su Nit.Numeracin consecutiva.Descripcin especfica o genrica del servicio. Fecha.Valor de la operacin. II.CLASIFICACIN:Se clasifica en COMPROBANTE EXTERNO DE LA CONTABILIDAD.III.REQUISITOS:Estos documentos equivalentes debern tener como mnimo los siguientes requisitos:Nombre o razn social de quien presta el servicio y su Nit.Numeracin consecutiva.Descripcin especfica o genrica del servicio.Fecha.Valor de la operacin. 23.RECIBO DE CAJAI.CONCEPTOEl recibo de caja es un soporte de contabilidad en el cual constan los ingresos en efectivoCONTABILIDAD BASICA II 34 36. COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS DE LA CONTABILIDADrecaudados por la empresa. El original se entrega al cliente y las copias se archivan unapara el archivo consecutivo y otra para anexar al comprobante diario de contabilidad.El recibo de caja se contabiliza con un dbito a la cuenta de caja y el crdito de acuerdo consu contenido o concepto del pago recibido. Generalmente es un soporte de los abonosparciales o totales de los clientes de una empresa por conceptos diferentes de ventas alcontado ya que para ellas el soporte es la factura.II.CLASIFICACIN: Se clasifica en COMPROBANTE INTERNO DE LA CONTABILIDAD.III. REQUISITOS:Nombre o razn social y Nit del vendedor o quien presta el servicio.2. Nmero consecutivo de la transaccin.3. Fecha de la operacin.4. Descripcin de los bienes o servicios.5. Valor total de la transaccin. 24. ESPECIES VALORADAS25.EL CHEQUE I.CONCEPTO:El cheque es un documento de pago inmediato, a diferencia de la letra de cambio y elCONTABILIDAD BASICA II 35 37. COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS DE LA CONTABILIDADpagar, que son documentos de crdito.Orden de pago pura y simple librada al banco, en el cual el librador tiene fondosdepositados en cuenta corriente; o autorizacin para girar en cuenta corriente con sobregiro.Los cheques son girados a cargo de los bancos; quienes entregan talonarios numerados enserie. Tambin dichos talonarios pueden ser mandados a confeccionar por el librador, peroprevia autorizacin del banco correspondiente. Para librar o girar un cheque el girador debetener los fondos suficientes o sobre giro que le otorga el banco.Personas que intervienen:1. El librador o girador del cheque que es el cuentacorrentista.2. El banco a cuyo cargo se gira el cheque II. CLASIFICACIN: Se clasifica en COMPROBANTE INTERNO DE LA CONTABILIDAD.III. REQUISITOS: El beneficiario o persona a cuya orden debe de pagarse el cheque. El nmero que le corresponde de la serie de emisin. La orden de pagar una cantidad de dinero. El nombre del Banco a cuyo cargo se gira el cheque. Lugar y fecha de giro en letras. Firma del girador. 26. EL PAGAREI. CONCEPTO:Es un ttulo- valor de circulacin y aparece como forma impropia del contrato de cambioque contena intereses.Es un documento de crdito al igual que la letra de cambio, con la promesa pura y simplede pagar una suma de dinero, en un determinado tiempo.CONTABILIDAD BASICA II36 38. COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS DE LA CONTABILIDADA diferencia de la letra de cambio, que es un documento de orden abstracto, el pagar es unttulo- valor de origen causal, es decir que en documento se podr pactar los intereses,puede incluirse la causa que da origen al pagar, como tambin podr incluirse la garantacon la cual se afianza la obligacin.Es por esta razn seguramente, que el pagar es ms utilizado que la letra de cambio, en losbancos e instituciones financieras, por cuanto el propio pagar podrn pactar los intereses ygarantizar la obligacin mediante el aval, en otras palabras diremos que es un ttulo- valorms completo que la letra de cambio.El cheque es un documento de pago inmediato, a diferencia de la letra de cambio y elpagar, que son documentos de crdito.Orden de pago pura y simple librada al banco, en el cual el librador tiene fondosdepositados en cuenta corriente; o autorizacin para girar en cuenta corriente con sobregiro.Personas que intervienen:ORDEN.- Es la persona que cobra el importe y se llama tambin beneficiario o Acreedor.GIRADOR.- Es la persona que extiende el documento y se compromete a pagar, llamadotambin deudor. II. CLASIFICACIN: Se clasifica en COMPROBANTE EXTERNO DE LA CONTABILIDAD.III. REQUISITOS:1. Fecha y lugar en que se extiende2. Importe del documento en cifras y letras.3. La palabra PAGAR.4. Concepto de la deuda.5. Lugar y fecha en que ha de verificarse el pago.6. Nombre o razn social de la persona a quien debe pagarse. 27.CARTA COMERCIALI. CONCEPTO:CONTABILIDAD BASICA II37 39. COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS DE LA CONTABILIDADEs un documento de carcter externo utilizado por las empresas para facilitar el sistemacompra venta, gestin financiera y como prueba administrativa.La carta comercial sirve como medio de comunicacin entre dos empresas comerciales obien una empresa con un particular, o viceversa. Su contenido suele ser formal, oficial y/oconfidencial. La actividad comercial es muy variada, por ello existen varios tipos de cartascomerciales. Los ms importantes son: de compraventa, de reclamacin, de ofertas, desolicitud de informacin y de publicidad. A diferencia de cartas personales, las cartas comerciales poseen un esquema ms rgido yun tono ms objetivo, y deben ir siempre mecanografiadas.EstructuraUna carta comercial se compone de tres partes: el encabezamiento, el cuerpo de la carta y elcierre. El encabezamiento El encabezamiento abarca la parte superior de la carta. Contiene siempre membrete, lugary fecha, direccin del destinatario, y saludo. En general se indica tambin el asunto de lacarta, para que el destinatario sepa directamente de qu se trata. El cuerpo El cuerpo de la carta es la parte ms importante. Se compone de tres partes: unaintroduccin, un ncleo y una conclusin. En la introduccin se suele referir a correspondencia anterior, agradecer al destinatario y/oindicar el motivo para el escrito. En el ncleo se desarrolla la idea principal de la carta. Es importante redactar el ncleocon objetividad y claridad, sobre todo cuando se trate de una reclamacin. Se termina con una conclusin que sirve de resumen de la carta y/o de estmulo. El cierre El cierre de la carta constituye el final de la misma. Contiene siempre despedida, firma,nombre y cargo. En caso de anexos se indica el nmero de stos. Adems es posible aadir posdata oindicar si se envan copias a otras personas. En la carta, todos los elementos empiezan a la izquierda de la pgina. Este "estilo bloque"es la manera general de componer una carta. Dado los objetivos de cartas comerciales, se suele tratar al destinatario con cortesa. Lostratamientos de respeto para el saludo son distinguido(s) seor(es) o distinguida(s)seora(s). Otra forma un poco ms personal es Estimado seor y las variedadesCONTABILIDAD BASICA II38 40. COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS DE LA CONTABILIDADcorrespondientes. En el cuerpo de la carta el autor se dirige al destinatario siempre conusted o ustedes.Para indicar si se envan fotocopias a otras personas se usa la expresin C.c. seguido porel nombre del otro destinatario. Si la carta es firmada en nombre del remitente, la firma va precedida por la abreviacinP.O. (por orden) o P.A. (por autorizacin), indicando que la persona que firma la cartatiene la autorizacin de la persona responsable.II.CLASIFICACIN: Se clasifica en COMPROBANTE EXTERNO DE LA CONTABILIDAD.28.CARTA SOLICITANDO CRDITO I.CONCEPTO:Es un instrumento de pago, sujeto a regulaciones internacionales, mediante el cual un banco(Banco Emisor) obrando por solicitud y conformidad con las instrucciones de un cliente(ordenante) debe hacer un pago a un tercero (beneficiario) contra la entrega de losdocumentos exigidos, siempre y cuando se cumplan los trminos y condiciones de crdito.En otras palabras, es un compromiso escrito asumido por un banco de efectuar el pago alvendedor a su solicitud y de acuerdo con las instrucciones del comprador hasta la suma dedinero indicada, dentro de determinado tiempo y contra entrega de los documentosindicados. Este instrumento es uno de los documentos ms sencillos en su forma y de losms complejos en cuanto a su contenido. Llamada tambin "Crdito Comercial", "CrditoDocumentario", y en algunas ocasiones simplemente crdito. II. CLASIFICACIN: Se clasifica en COMPROBANTE EXTERNO DE LA CONTABILIDAD.III. REQUISITOS:Nombre y direccin del ordenante y beneficiario.CONTABILIDAD BASICA II 39 41. COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS DE LA CONTABILIDAD* Monto de la Carta de Crdito.* Documentos a exigir.* Fecha de vencimiento de la Carta de Crdito.* Descripcin de la mercanca.* Tipo de Carta de Crdito (Irrevocable, Confirmada, etc).* Tipos de embarques parciales (permitidos o no permitidos).* Cobertura de Seguros.* Formas de pago.* Instrucciones especiales.Documentos necesarios para girar una Carta de Crdito.1- Conocimiento de embarque martimo:2- Gua area.3- Factura Comercial.4- Lista de empaque.5- Certificado de origen.6- Lista de precios.7- Certificado de anlisis.8- Certificado de Seguro.29. CARTA DE PRESENTACIN COMO PROVEEDOR I.CONCEPTO:Sirve para dar a conocer al empleador los deseos, intenciones y cualidades que tenemos. Esmuy bien visto y cumple una funcin diferente a la del Curriculum Vitae ya que va al granoCONTABILIDAD BASICA II40 42. COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS DE LA CONTABILIDADy explica los motivos de la bsqueda de empleo. II. CLASIFICACIN: Se clasifica en COMPROBANTE INTERNO DE LA CONTABILIDAD. 30. CARTA INFORMATIVA COMO PROVEEDORI. CONCEPTO:Es el rgano encargado de sancionar a aquellos proveedores de productos o servicios que atentancontra los derechos del consumidor comprendidos en la ley de proteccin al consumidor: serinformado, ser escuchado, poder elegir, recibir trato equitativo y justo, proteccin de su salud yseguridad y el derecho al pago anticipado. La CPC vela porque los proveedores otorgueninformacin adecuada y suficiente a los consumidores sobre las condiciones y caractersticas de losproductos y servicios que ofertan en el mercado, promoviendo asi un adecuado funcionamiento deintercambio comercial.II.CLASIFICACIN: Se clasifica en COMPROBANTE INTERNO DE LA CONTABILIDAD.CONCLUSIONESYa teniendo bien definido lo que es un Comprobante de Pago, entonces noqueda ms que ser bien observadores al momento de hacer operaciones, yaque cada comprobante nos da un cierto derecho con la operacin queCONTABILIDAD BASICA II41 43. COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS DE LA CONTABILIDADhagamos. Las normas, reglamentos y leyes se hicieron para cumplirlos,aunque ahora sabemos que cada una de las caractersticas y aplicacin antesmencionadas en cada documento est reglamentada, es por eso que tenemosque tomar mucho hincapi en las nuevas modificaciones que vengan y nodejarnos sorprender por nuevos detalles en la confeccin o emisin de loscomprobantes de estudio.CONTABILIDAD BASICA II 42 44. COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS DE LA CONTABILIDADCONTABILIDAD BASICA II43 45. COMPROBANTES EXTERNOS E INTERNOS DE LA CONTABILIDADCONTABILIDAD BASICA II44