documentos fernandez heraud sanchez

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Page 1: Documentos Fernandez Heraud Sanchez

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Rosario Fernández F. Gustavo Heraud Pérez

FERNANDEZ, HERAUD & SANCHEZ ABOGADOS

Independencia 663 Miraflores, Lima, Perú Teléfono: 242-6327 Fax: 444-0922 .

/JP-""

Jorge Sánchez Arrlola Florencia Paz Sáenz e-mail: [email protected] Felipe Isasl Cayo www.fernandezheraudsanchez.com Miguel Becerra Arévalo Francisco Indacochea G. María del Milagro Ramírez M. María Consuelo Granda Y. Alvaro Ayllón Bondy Gabriela Campos Bernuy Jorge Guillén Encinas Fanny Esplnel Sá~nz Ana Mella Baldovino Carmen Noguera Gorda

Señor Doctor RAUL CARRANZA CASTAGNOLA Procurador Público Municipal MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Presente.-

De nuestra consideración:

Lima, 30 de diciembre del 2010

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En relación con el contrato de la referencia, a continuación presentamos el informe correspondiente al 30 de diciembre de 2010, respecto de la asesoría legal brindada en los siguientes procesos:

1. Demandante: Demandado: Materia: Expediente N°

MML Editora Perú Impugnación de Resolución 10097·2008

Segunda Sala Contenciosa Administrativa Exp. N° 1017·2010

El Juzgado declaró fundada la excepción de incompetencia interpuesta por Editora Perú, declarando nulo todo lo actuado y la conclusión del proceso, La MML interpuso recurso de apelación contra dicha resolución, debiendo elevarse el expediente a la Instancia Superior para conseguir que se revoque el extremo de la resolución que dispone el archivamiento del proceso y se disponga que se remita el expediente al Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, para proseguir con la secuela del proceso en la vía civil y resolver las otras excepciones planteadas por Editora Perú de oscuridad o ambigüedad en la forma de proponer la demanda y de falta de legitimidad para obrar del demandante respecto del SAT. De otro lado, se deberá tener presente que Editora Perú al interponer las excepciones ha manifestado que el SAT ha interpuesto una demanda de indemnización por los mismos hechos que son materia de esta demanda

Con fecha 18.03.10 el expediente fue remitido a la Segunda Sala Contenciosa administrativa. Con fecha 22.03.10 la Sala dispuso remitir los autos al Ministerio Público para el dictamen correspondiente.

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A la fecha aún no se ha notificado con dictamen alguno.

Expediente N°: Juzgado: Materia: Demandante:

4271.2002 (ft I!b3) Sexto Juzgado Civil de Lima. 6° JCL Acción de Cumplimiento ASPEMUL

A través de la Resolución N° 119 del 12.01.09, notificada el 27.01.09 se dispuso ante lo solicitado en el escrito de fecha 08.01 .09 presentado por la demandante, que los recurrentes deben estar a lo resuelto en la Resolución N° 105, teniendo en consideración que ha sido objeto de apelación.

Mediante Resolución N° 122 del 05.03.09 notificada el 23.03.09 el Juzgado rechazó el pedido de aclaración de los conceptos de la Resolución N° 119 efectuado por la parte demandante en el escrito de fecha 30.01.09 debido a que existió un error material en la consignación de la fecha de expedición de la Resolución N° 118.

Con fecha 13.05.09 la MML presentó un escrito solicitando que se tenga presente el mérito de la Casación N° 406-2006 al momento de resolver nuevamente el pedido de los demandantes. Con fecha 20.05.09 el Juzgado ha dictado resolución que dispone tener presente lo expuesto en lo que fuere de ley. A la fecha, el Juzgado debe volver a emitir resolución teniendo en cuenta lo dispuesto por la sexta Sala Civil

Cuaderno de Apelación

Con fecha 08.07.09, mediante resolución N° 128 el Juzgado teniendo en cuenta lo resuelto por el Superior Tribunal, resolvió declarar Improcedente lo solicitado por la parte demandante, referido al pago de los conceptos de movilidad, racionamiento y vivienda a razón de remuneraciones mínimas vitales vigentes y FUNDADO lo peticionado por la MML que viene cumpliendo con lo ordenado en la sentencia que es materia de ejecución. Dicha resolución fue notificada el día 20.07.09. Con fecha 19.10.09 se notificó la resolución de fecha 05.08.09 que concede apelación con efecto suspensivo al demandante. El expediente fue remitido a la Sexta Sala Civil de la Corte Superior

Expediente N° 1854·2009 Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima

Con fecha 12.10.10 se ha notificado la Resolución N° 01-11 señalando que los magistrados se avocan al conocimiento de la causa, quedando el expediente para resolver.

Con fecha 14.01.10 se notificó la resolución de fecha 26.10.09 que declaró nula la resolución 128 de fecha 08.07.09 que declaró improcedente lo solicitado por la demandante y ordenó que el Juez proceda a renovar el acto procesal anulado con arreglo a ley.

Con fecha 15.06.10 se notificó la resolución N° 133 de fecha 01.06.10 que teniendo por devueltos los autos, dispone que se verifique una pericia para determinar el monto que por concepto de bonificación le corresponde a los demandantes, debiéndose nombrar Peritos en forma aleatoria. Se ha adjuntado sentencias del Tribunal Constitucional para que se tenga presente que es SMV y no RML Con fecha 03.08.10 se notificó la resolución que nombra como peritos a los señores Ana María Gordaliza Grados y José Alejandro Herrera Medina quienes han aceptado el cargo y el Juzgado les ha otorgado un plazo de tres dias para que presenten la propuesta de honorarios profesionales.

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FERNANDEZ, HERAUD & SANCHEZ ABOGADOS

Con fecha 06.09.10 se notificó la resolución que fija como honorarios para cada uno de los señores Peritos la suma de un mil nuevos soles, que deben ser pagados en 50 % por demandante y demandada. Se presentó un escrito al Juzgado precisando que la MML está exonerada de todo tipo de pago incluyendo los honorarios de los peritos. El Juzgado debe resolver dicha petición.

Expediente N°. Juzgado Demandante

Materia

3122 · 2007 Csf.¡qs) Primer Juzgado Transitorio Contencioso Asociación de Pensionistas de la Municipalidad Metropolitana de Lima - ASPEMUL Nulidad o Ineficacia de Acto Administrativo.

Por Resolución N° 05 del 12.03.2008 el juzgado corrió traslado a los demandantes con la contestación de la demanda y sus anexos.

Por Resolución N° 07 del 09.10.2008 el juzgado tiene por contestada la demanda, declara saneado el proceso y fija como punto controvertido si procede declarar la Nulidad de la Resolución Jefatural N° 0523-2006-MML-GA-SP-RRLL y la resolución de sub gerencia 1114-2006-MML-GA en consecuencia el establecimiento de los derechos de los demandantes contenidos en pactos colectivos indicados así como el incremento de pensiones.

Con fecha 09.06.09 se notificó la resolución que provee el escrito de la Abogada de la parte demandante y que dispone prescindir de la realización de la audiencia de pruebas y dispone remitir los autos al Ministerio Público para su dictamen correspondiente.

Con fecha 19.04.10 se notificó con la copia del dictamen fiscal que opina porque se declare infundada la demanda.

Con fecha 31 .05.10 se notificó la resolución que señala para el informe oral el día 01 .07.10 a las 12.30 a.m.

No habiéndose realizado el informe, se ha programado nuevamente la fecha para el día 02.08.10 a las 12 del medio día. .

(- . Se realizó el informe, quedando el expediente listo para emitir sentencia. Con fecha 01 .09.10 se notificó la resolución que dispone dejar los autos en Despacho para sentenciar.

Sin otro particular, quedamos de ustedes.

Atentamente,

FERNANDEZ, HERAUD & SANCHEZ ABOGADOS

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FERNANDEZ, HERAUD & SANCHEZ ABOGADOS

Rosario Fernández F. Gustavo Heraud Pérez Jorge Sánchez Arrlola Florenc ia Paz Sáenz Felipe Isasi Cayo Miguel Becerra Arévalo Francisco Indacochea G. María del Milagro Ramírez M. María Consuelo Granda Y. Alvaro Ayllón Bondy Gabriela Campos Bernuy Jorge Guillén Encinas Fanny Esplnel Sáenz

Independencia 663 Mlraflores, Lima, Perú Teléfono: 242-6327 Fax: 444-0922 e-mail: [email protected] www.fernandezheraudsanchez.com

Ana Mella Baldovino Carmen Noguera García Lima, 06 d,e diciembre del 2010

Señor Doctor RAUL CARRANZA CAST AGNOLA Procurador Público Municipal MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Presente.-

De nuestra consideración:

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06 D \ e 2010

RE.CIBIDO Hora: : ............. _. ~~tI,.: ._.t;4 ... .

En relación con el contrato de prestación de servicio profesionales suscrito con ustedes, a continuación presentamos el informe correspondiente al mes de diciembre de 2010, respecto de la ejecución de la Sentencia del proceso de cumplimiento, de acuerdo al siguiente detalle:

Expediente N°, Juzgado Demandante Materia Estado

53343·2002 11° Juzgado Civil de Lima

Acción de Cumplimiento

Con fecha 17.08.09 se remitió un escrito al juzgado informando que el pago se encontraba programado para el ejercicio fiscal 2007, no obstante debido a la interposición de la medida cautelar de embargo dentro del proceso, el pago se detuvo administrativamente al haberse consignado fondos para el pago dos veces, mediante la medida cautelar y a través de la programación del ejercicio fiscal.

Con fecha 31.08.09 el demandante solicita se trabe embargo en forma de retención, al respecto, mediante Resolución N° 104 notificada el 25.09.09 el juzgado requirió al demandante que cumpla con acreditar de manera indubitable que los bienes respecto de los que solicita la traba del embargo no están destinados para el servicio o uso público.

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FERNANDEZ, HERAUD & SANCHEZ ABOGADOS

Con fecha 08.01.10 se notificó la resolución 105 del 22.12.09 que pone en conocimiento del demandante el escrito presentado con fecha 17.08.09.

Con fecha 19.05.10 se notificó la resolución N° 106 de fecha 13.05.10 que rechaza el pedido del demandante para que se dicte el auto de embargo, atendiendo además que la Resolución Jefatural se emitió de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 42.1 de la Ley 27584, modificado por el artículo 1 ° de la Ley 27684

El demandante con fecha 02.08.10 solicito que se remita el expediente a la oficina de pericia, yel Juzgado con fecha 05.08.10 mediante resolución N° 108 rechazo el pedido al no haberse ordenado pago alguno de intereses legales, resolución que fuera notificada el 11.08.1 O

Con fecha 25.08.10 la MML presentó copia del oficio N° 348-2010-MML, mediante Resolución Jefatural N° 000540-2010-MML-GA-SP- B y P de fecha 06.08.10 se dispuso en el presente ejercicio presupuestal el pago de SI. 8,990.08. quedando un saldo pendiente por la suma de SI. 53,940.51 .

El Juzgado mediante Resolución N° 109 de fecha 31.08.10 puso en conocimiento del demandante para que absuelva lo conveniente.

Quedamos a su disposición para cualquier aclaración y consulta.

Atentamente,

FERNANDEZ, HERAUD & SANCHEZ ABOGADOS

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