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DOCUMENTO TÉCNICO: LINEAMIENTOS DE POLÍTICA DE SALUD OCULAR Y PREVENCIÓN DE LA CEGUERA EVITABLE Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública Ministerio de Salud Lima – Perú 2017 LINEAMIENTOS DE POLÍTICA DE SALUD OCULAR Y PREVENCIÓN DE LA CEGUERA EVITABLE DOCUMENTO TÉCNICO:

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DOCUMENTO TÉCNICO: LINEAMIENTOS DE POLÍTICA DE SALUD OCULAR Y PREVENCIÓN DE LA CEGUERA EVITABLE

Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública

Ministerio de SaludLima – Perú2017

LINEAMIENTOS DE POLÍTICA DE SALUD OCULAR Y PREVENCIÓN DE LA CEGUERA EVITABLE

DOCUMENTO TÉCNICO:

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DOCUMENTO TÉCNICO: LINEAMIENTOS DE POLÍTICA DE SALUD OCULAR Y PREVENCIÓN DE LA CEGUERA EVITABLE

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DOCUMENTO TÉCNICO: LINEAMIENTOS DE POLÍTICA DE SALUD OCULAR Y PREVENCIÓN DE LA CEGUERA EVITABLE

DOCUMENTO TÉCNICO: LINEAMIENTOS DE POLÍTICA DE SALUD OCULAR Y

PREVENCIÓN DE LA CEGUERA EVITABLE

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DOCUMENTO TÉCNICO: LINEAMIENTOS DE POLÍTICA DE SALUD OCULAR Y PREVENCIÓN DE LA CEGUERA EVITABLE

Catalogación hecha por la Biblioteca Central del Ministerio de Salud

Lineamientos de política de salud ocular y prevención de la ceguera evitable: Documento técnico / Ministerio de Salud. Dirección General de Intervenciones Estrategias en Salud Pública. Dirección de Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles, Raras y Huérfanas. Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Ocular y Prevención de la Ceguera. -- Lima: Ministerio de Salud; 2017.50 p.; ilus.

SALUD OCULAR / CEGUERA / PERSONAS CON DAÑO VISUAL / EVALUACIÓN DE LA DISCAPACIDAD / METODOLOGÍAS DE EVALUACIÓN DE DAÑOS / POLÍTICA DE LA SALUD / PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES / REFORMA DE LA ATENCIÓN DE SALUD / NORMAS TÉCNICAS

Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N° 2017-07958

Documento Técnico: “Lineamiento de Políticas de Salud Ocular y Prevención de la Ceguera Evitable” (Aprobada por R.M. N° 281-2017/MINSA)

Ministerio de Salud. Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública. Dirección de Prevención y Control de Enfer-medades No Transmisibles, Raras y Huérfanas. Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Ocular y Prevención de la Ceguera. (MINSA.DIGIESP.DENOT.ESNSOPC).

Elaboración:- Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Ocular y Prevención de la Ceguera.

Revisión: - Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Ocular y Prevención de la Ceguera.- Unidad de Coordinación Normativa – Secretaria General.

Ministerio de Salud, julio 2017

Ministerio de SaludAv. Salaverry N° 801-Jesus María, Lima Perú.Central Telefónica: (51-1) 315-6600http://[email protected]

Primera Edición, noviembre 2017Tiraje: 10,000Vanessa María Heinicke PradoJr. Emilio Althaus 355 Lince, Lima Perú[email protected] en noviembre 2017

Versión digital disponible:http://www.minsa.gob.pe

El Documento Técnico presentado por la Dirección proponente se encuentra sometida a evaluación constante.

La publicación del Documento Técnico Lineamientos de Políticas de Salud Ocular y Prevención de la Ceguera Evitable, puede ser citada total o parcialmente, siempre y cuando se mencione la fuente.

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DOCUMENTO TÉCNICO: LINEAMIENTOS DE POLÍTICA DE SALUD OCULAR Y PREVENCIÓN DE LA CEGUERA EVITABLE

DOCUMENTO TÉCNICO: LINEAMIENTOS DE POLÍTICA DE SALUD OCULAR

Y PREVENCIÓN DE LA CEGUERA EVITABLE

Dr. FERNANDO ANTONIO D’ALESSIO IPINZAMinistro de Salud

Dr. JUAN EULOGIO ARROYO LAGUNAViceministro de Salud Pública

Dr. RICARDO MIGUEL PINO JORDANViceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud

Dra. LESLIE CAROL ZEVALLOS MOSCOSODirectora General

Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública

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DOCUMENTO TÉCNICO: LINEAMIENTOS DE POLÍTICA DE SALUD OCULAR Y PREVENCIÓN DE LA CEGUERA EVITABLE

M.C. HUGO MAURICIO NAVARRO MOSCOSODirector Ejecutivo

Dirección de Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles, Raras y Huérfanas.

M.C. HARVY HONORIO MORALESCoordinador Nacional

Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Ocular y Prevención de la Ceguera.

Equipo Elaborador1. Dr. Harvy Honorio Morales ESN Salud Ocular y Prevención de la Ceguera2. Dr. Luis Robles Guerrero Secretaria General3. Dra. Malena Tomihama Fernandez Instituto Nacional de Oftalmología4. M.O. Víctor Teodoro Dulanto Gomero Instituto Nacional de Oftalmología5. M.O. Karin Enciso Quilla Hospital Nacional Cayetano Heredia6. M.O. Yolanda Chahua Torres Hospital Nacional Dos de Mayo7. M.O. Norma Osorio Sedano Hospital Santa Rosa8. M.C. Mario Herrera Bedoya Gerencia Regional de Salud Arequipa Arequipa9. Lic. Maria Moreno Leyva Dirección Regional de Salud Huánuco10. Lic. Merly Lizett Gonzales Saravia Gerencia Regional de Salud La Libertad11. M.C. Fanny Choque Flores Dirección Regional de Salud Piura 12. M.C. Luis Alberto Ramírez Atencio Dirección Regional de Salud Puno13. Lic. Giovanna Patricia Ríos Susanibar Dirección Regional de Salud Lima14. M.C. Juana María Huanca Carrascos Dirección de Salud Lima Sur15. Lic. Evelyn Pineda Avalos Red de Salud Lima Norte IV16. M.O. Juan Zelaya Velarde Red de Salud San Juan de Lurigancho 17. M.C. Javier Barboza Cassane Red de Salud Túpac Amaru18. Lic. Nilda Trejo Maguiña ESN Salud Ocular y Prevención de la Ceguera19. Lic. Eladia Quispe Yataco ESN Salud Ocular y Prevención de la Ceguera20. M.C. Héctor Shimabuku Ysa ESN Salud Ocular y Prevención de la Ceguera

Revisado por: Dr. Harvy Honorio Morales ESN Salud Ocular y Prevención de la CegueraDr. Luis Robles Guerrero Secretaria GeneralLic. Nilda Trejo Maguiña ESN Salud Ocular y Prevención de la CegueraLic. Eladia Quispe Yataco ESN Salud Ocular y Prevención de la CegueraM.C. Héctor Shimabuku Ysa ESN Salud Ocular y Prevención de la Ceguera

No se reportaron conflictos de intereses entre el grupo de profesionales encargado en la elaboración del presente Documento Técnico.

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DOCUMENTO TÉCNICO: LINEAMIENTOS DE POLÍTICA DE SALUD OCULAR Y PREVENCIÓN DE LA CEGUERA EVITABLE

ÍNDICE

RESOLUCIÓN MINISTERIAL .……..……..……..……..……..……..……..……..……..……..……..……..……..…….9

I. INTRODUCCIÓN …..……..……..……..……..……..……..……..……..……..……..……..……..……..……..… 11

II. FINALIDAD ..……..……..……..……..……..……..……..……..……..……..……..……..……..……..……..… 12

III. OBJETIVOS ..……..……..……..……..……..……..……..……..……..……..……..……..……..……..……..… 12

IV. BASE LEGAL..……..……..……..……..……..……..……..……..……..……..……..……..……..……..……..… 13

V. ÁMBITO DE APLICACIÓN ……..……..……..……..……..……..……..……..……..……..……..……..……..… 14

VI. MARCO REFERENCIAL ..……..……..……..……..……..……..……..……..……..……..……..……..……..… 14

VII. LINEAMIENTOS DE POLÍTICAS EN SALUD OCULAR Y PREVENCIÓN DE LA CEGUERA EVITABLE ..… 22

VIII. BIBLIOGRAFÍA…..……..……..……..……..……..……..……..……..……..……..……..……..……..……..… 25

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Las políticas públicas constituyen un medio para dar respuesta a una problemática social específica; según la Organización Mundial de la Salud - OMS, en el año 2010, alrededor de 285 millones de personas del mundo padecían de discapacidad visual y 39 millones de ellas eran ciegas; el 80% de los casos de discapacidad visual, incluida la ceguera, son evitables. Las dos principales causas de discapacidad visual en el mundo son los errores de refracción no corregidos (42%) y las cataratas (33%).1

Para hacer frente al problema de la discapacidad visual y la ceguera, con eficacia, es necesario establecer políticas públicas que permita su reducción y mejorar el acceso a servicios oftalmológicos de calidad; VISIÓN 2020 es una iniciativa conjunta de la OMS y del Organismo Internacional para la Prevención de la Ceguera (IAPB) que se lanzó en 1999 y cuyo objetivo es la eliminación de la ceguera evitable en el 2020, este programa se viene implementando en más de 40 países.

La elaboración y aplicación de políticas nacionales constituyen la piedra angular de las intervenciones estratégicas, si bien desde el año 2007, el Perú viene implementando un conjunto de acciones a través de diversos planes (Plan Nacional de Lucha Contra la Ceguera por Catarata) y programas (Creación de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Ocular y Prevención de la Ceguera), sigue siendo necesario integrar estas intervenciones en los sistemas generales de prestación de salud en todos sus niveles, así como la promoción de la salud ocular en las acciones propias de promoción de la salud en general.

Factores de riesgo basados en datos científicos de las principales causas de ceguera como por ejemplo, diabetes mellitus, tabaquismo, partos prematuros, rubéola o avitaminosis, tienen que ser abordados primariamente y de manera integral; adoptar medidas multisectoriales para prevenir toda una serie de afecciones oculares crónicas, es de suma importancia; las enfermedades oculares crónicas, cuya incidencia se incrementa con la edad, son la principal causa de discapacidad visual; dado el envejecimiento generalizado de la población mundial, se prevé que la magnitud de esas enfermedades irán en aumento.

Esto implica que las políticas, estrategias y acciones en salud ocular se deban centrar en el desarrollo del potencial humano, las asignaciones financieras y fiscales protegidas, la atención prioritaria brindada a las poblaciones más vulnerables, la colaboración eficaz entre el sector público y privado en los diversos niveles de gobierno y el impulso de la investigación en salud ocular.

I. INTRODUCCIÓN

1. Salud Ocular Universal: Un Plan de Acción Mundial para 2014-2019.Organización Mundial de la Salud.

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II. FINALIDAD

Contribuir a mejorar la salud ocular en la población general, con énfasis en la prevención y recuperación de la ceguera evitable.

III. OBJETIVOS

3.1 Establecer las directrices que orienten las estrategias y el desarrollo de las intervenciones sanitarias destinadas a la promoción de la salud ocular y prevención de la ceguera en el sistema de salud y en la población más vulnerable como política de Estado.

3.2 Contribuir al acceso de la población a gozar de Salud Ocular, controlando riesgos y priorizando la atención de grupos vulnerables.

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IV. BASE LEGAL

• Ley N° 26842, Ley General de Salud.

• Ley N° 27056, Ley de creación del Seguro Social de Salud.

• Ley N° 28777, Ley que establece el Día Nacional de la Visión.

• Ley N° 29885, Ley que declara de interés nacional la Creación del Programa de Tamizaje Neonatal Universal.

• Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.

• Ley N° 29414, Ley que establece los Derechos de las personas usuarias de los servicios de salud.

• Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud.

• Decreto Supremo N° 022-87/SA, que aprobó la organización básica del Ministerio de Salud.

• Decreto Supremo N° 054-2011-PCM, que aprobó el Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021.

• Decreto Supremo N° 020-2014/SA, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud.

• Decreto Supremo N° 007-2012/SA, que autoriza al Seguro Integral de Salud la sustitución del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS) por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS).

• Decreto Supremo N° 008-2017-SA, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud.

• Resolución Ministerial N° 111-2005/MINSA, que aprobó los Lineamientos de Política de Promoción de la Salud.

• Resolución Ministerial N° 382-2006/MINSA, que aprobó el Documento Técnico: Programa Nacional de Prevención y Control de la Ceguera.

• Resolución Ministerial N° 589-2007/MINSA, que aprobó el Plan Nacional Concertado de Salud.

• Resolución Ministerial N° 712-2007/MINSA, que aprobó la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Ocular y Prevención de la Ceguera.

• Resolución Ministerial N° 707-2010, que aprobó la Norma Técnica de Salud de Atención del Recién Nacido pre término con riesgo de Retinopatía del Prematuro.

• Resolución Ministerial N°464-2011/MINSA, que aprobó el Documento Técnico “Modelo de Atención Integral de Salud Basado en Familia y Comunidad”.

• Resolución Ministerial N° 666-2013/MINSA, que aprobó el Documento Técnico, Plan Estratégico Institucional 2012 - 2016 del Ministerio de Salud.

• Resolución Ministerial N°945-2016/MINSA, que aprobó el Documento Mapa de Procesos Institucionales del Ministerio de Salud.

• Resolución Ministerial N° 907-2014/MINSA, que aprobó el Documento Técnico, Plan de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Ocular y Prevención de la Ceguera 2014−2020.

• Resolución Ministerial N° 850-2016, que aprobó las Normas para la Elaboración de Documentos Normativos del Ministerio de Salud.

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V. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Los Lineamientos de Políticas de Salud Ocular y Prevención de la Ceguera evitable son de cumplimiento por la Autoridad de Salud del Nivel Nacional y Regional así como las organizaciones proveedoras de atenciones de salud públicas, privadas y mixtas del país.

VI. MARCO REFERENCIAL

6.1 Misión del Ministerio de Salud

El Plan Estratégico Institucional 2012 - 2016, reafirma la Misión del Ministerio de Salud:2

“Proteger la dignidad de la persona humana, promoviendo la salud, previniendo las enfermedades y garantizando la atención integral de salud de todos los habitantes del país; proponiendo y conduciendo los lineamientos de políticas sanitarias en concertación con todos los sectores públicos y los actores sociales. La persona es el centro de nuestra misión, a la cual nos dedicamos con respeto a la vida y a los derechos fundamentales de todos los peruanos, desde su concepción y respetando el curso de su vida, contribuyendo a la gran tarea nacional de lograr el desarrollo de todos nuestros ciudadanos. Los trabajadores del Sector Salud somos agentes de cambio en constante superación para lograr el máximo bienestar de las personas”.

6.2 Política en Salud Ocular

Según el artículo 9° de la Constitución Política del Perú el Estado determina la política nacional de salud, el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación, es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud. El Ministerio de Salud es el Ente Rector del Sector quien conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana.3

Se considera a las políticas de salud ocular como lineamientos de intervención que se acompaña de estrategias de implementación, objetivos y metas previstas en el Plan de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Ocular y Prevención de la Ceguera 2014 - 2020; constituyendo pactos sociales que intentan resolver las demandas de la población por ejercer el derecho a la salud, las demandas y derechos del personal de salud y los objetivos del sistema de salud en materia de salud ocular.

El proceso de construcción de los Lineamiento de Política de Salud Ocular y Prevención de la Ceguera Evitable, ha seguido un conjunto de etapas: se ha desarrollado un proceso técnico (revisión conceptual, diagnóstico y desarrollo de la propuesta), este ha sido sometido a una consulta interna, y luego puesto a consideración de los principales actores (expresándose en su participación sus intereses y valores) y asimismo las consultas formales a las instancias e instituciones involucradas en la salud ocular, la misma que han sido incorporadas luego de su análisis de pertinencia.

2. La Misión del Ministerio de Salud fue establecida mediante el Decretó Supremo N° 013-2002-SA: como parte del Reglamento de la Ley N° 27657 Ley del Ministerio de Salud.

3. Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud

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6.3 Contexto de la Salud Ocular y Prevención de la Ceguera

a Nivel InternacionalComo se citara en la parte introducturia, según la Organización Mundial de la Salud - OMS, para el año 2010, alrededor de 285 millones de personas del mundo padecían de discapacidad visual y 39 millones de ellas eran ciegas, 246 millones presentan baja visión. Aproximadamente un 90% de la carga mundial de discapacidad visual se concentra en los países de ingresos bajos, el 82% de las personas que padecen ceguera tienen 50 años o más. En términos mundiales, los errores de refracción no corregidos constituyen la causa más importante de discapacidad visual, pero en los países de ingresos medios y bajos las cataratas siguen siendo la principal causa de ceguera, el número de personas con discapacidades visuales atribuibles a enfermedades infecciosas ha disminuido considerablemente en los últimos 20 años y el 80% del total mundial de casos de discapacidad visual se pueden evitar o curar.

De acuerdo a diversos estudios, la prevención y el tratamiento oportuno de la pérdida de la visión se cuentan entre las intervenciones de salud más costo - efectivas, en comparación con otros padecimientos.

En el año 1990 la OMS impulsa una iniciativa global que une los esfuerzos de las organizaciones no gubernamentales que trabajan en salud visual, agrupadas en la Agencia Internacional para la Prevención de la Ceguera (IAPB) lo que dio inicio al Programa denominado VISION 2020: “El Derecho a la Visión”. En ese mismo año la Federación Internacional de Sociedades Oftalmológicas (IFOS), el Consejo Internacional de Oftalmología (ICO) y la Academia Internacional de Oftalmología (IAO) acuerdan apoyar esta iniciativa. Estas organizaciones promueven el establecimiento de los Comités Nacionales de Prevención de la Ceguera y Programas Nacionales de Salud Ocular a nivel mundial.

VISION 2020 ha priorizado su atención en los siguientes problemas oftalmológicos: catarata, vicios de refracción, baja visión, ceguera por enfermedades circunscritas a determinadas zonas geográficas tales como tracoma y oncocercosis, glaucoma y retinopatía diabética.

En las Américas se han realizado en la última década estudios para determinar la prevalencia de ceguera con alcances que varían desde un distrito o ciudad hasta los que brindan cifras de todo un país. En una publicación de Limburg y col. se analiza el estado de la ceguera y discapacidad visual por catarata en América Latina, basándose en los resultados de estudios nacionales y locales. En él se demostró que sólo en algunos países la ceguera por catarata se encontraba adecuadamente controlada (Brasil) o cercana a los estándares de la OMS (Argentina). Los demás países, incluyendo Perú, deben intensificar las intervenciones así como mejorar los resultados visuales de los pacientes sometidos a ellas.

Los Ministros de Salud de las Américas aprueban el Plan de Acción para la Prevención de la Ceguera y de las Deficiencias Visuales Evitables durante el 49° Consejo Directivo OPS en el año 2009 mediante resolución CD49.R11. Dentro de las actividades propuestas a los Estados Miembros, está la medición de la prevalencia de ceguera, la ampliación de cobertura y la eliminación de barreras de acceso a los servicios de salud ocular.

La Asamblea Mundial de la Salud aprobó en Ginebra (2013) el proyecto de Resolución EB132.R1 “Hacia la Salud Ocular Universal: un Plan de Acción Global 2014 - 2019”. Este Plan es un compromiso global que servirá de guía a los Estados Miembros y a las organizaciones internacionales en el desarrollo de Programas Nacionales de Prevención de la Ceguera y Discapacidad Visual.

6.4 Contexto y Situación de la Salud Ocular en el PaísActualmente en el país los problemas visuales representan una de las principales causas de discapacidad a nivel nacional, involucrando a cerca de 300,000 personas con severa discapacidad visual, en adición a 160,000 ciegos por diversas causas; con un alto componente de invalidez para las personas que la padecen; la Evaluación Rápida de Ceguera Evitable - ERCE realizado en el año 2011 por el Instituto Nacional de Oftalmología encontró que la prevalencia de ceguera bilateral estimada a nivel nacional en personas mayores de 50 años era del 2,0%, y más de la mitad de ella fue por catarata. Asimismo se observó una prevalencia de 1,4 % en baja visión funcional, otras patologías oculares que presentan alta prevalencia en nuestro medio son el glaucoma y la retinopatía diabética; y en la población escolar cinco de cada cien alumnos presentan deficiencia visual debido a vicios de refracción no corregidos.

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El estudio encuentra que la principal causa de ceguera e impedimento visual severo es la catarata no tratada, mientras que la principal causa de impedimento visual moderado son los errores refractivos. Así mismo, señala que las causas de la ceguera y discapacidad visual fueron tratables, prevenibles y potencialmente prevenibles, es decir evitables.

De otro lado, es de señalar que a través del Decreto Supremo N° 022-87-SA que aprobó la organización básica del Ministerio de Salud, se creó el Instituto Nacional de Oftalmología, impulsor de la salud ocular y prevención de la ceguera al identificarlo como necesidad y problema de salud pública en el país.

Asimismo mediante Resolución Suprema N° 009-89-SA, se creó el Comité Nacional de Prevención de la Ceguera — CONAPRECE, con el propósito de fortalecer las alianzas con distintas organizaciones públicas y privadas a fin de favorecer el acceso de la población a una atención oftalmológica en todo el país.

En ese orden, con Resolución Ministerial N° 382-2006/MINSA se aprobó el Documento Técnico: Programa Nacional de Prevención y Control de la Ceguera, con la finalidad de establecer un programa de prevención y control de la ceguera por diversas causas evitables, en el marco del Modelo de Atención Integral de Salud para distintos grupos poblacionales, promoviendo para tal fin aspectos de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, una atención y rehabilitación especializada priorizando a las poblaciones excluidas.

En el año 2006 se constituye una comisión de trabajo encargada de elaborar la propuesta del Plan de Atención en Salud dirigida a combatir la ceguera por catarata de la población a nivel nacional. Producto del trabajo de esta comisión se aprobó el “Plan Nacional de Lucha Contra la Ceguera por Catarata 2007 — 2010“mediante Resolución Ministerial N° 492-2007/MINSA impulsada desde la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de Daños No Transmisibles y en el marco del Programa Nacional de Prevención y Control de la Ceguera.

El Plan Nacional de Lucha Contra la Ceguera por Catarata 2007 - 2010 tuvo como propósito dar tratamiento quirúrgico de bajo costo, seguro, de alta efectividad y calidad a la población con catarata en todo el territorio nacional.

En el año 2007 mediante Resolución Ministerial N° 712-2007/MINSA se estableció la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Ocular y Prevención de la Ceguera como ente rector de la salud ocular y prevención de la ceguera a nivel nacional; adscrito a la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud, actualmente Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública según el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2017/SA.

6.5 Enfoques Transversales en la Prevención y Atención de la Salud Ocular4

• Derechos Humanos - Derecho a la Salud5

Según la Organización Mundial de la Salud el derecho al “grado máximo de salud que se pueda lograr” exige un conjunto de criterios sociales que propicien la salud de todas las personas, entre ellos la disponibilidad de servicios de salud, condiciones de trabajo seguras, vivienda adecuada y alimentos nutritivos. El goce del derecho a la salud está estrechamente relacionado con el de otros derechos humanos tales como los derechos a la alimentación, la vivienda, el trabajo, la educación, la no discriminación, el acceso a la información y la participación.

4. Plan de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Ocular y Prevención de la Ceguera 2014-2020, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 907-2014/MINSA

5. Organización Mundial de la Salud: Salud y Derechos Humanos, Nota descriptiva N° 323, diciembre 2015

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El derecho a la salud abarca libertades y derechos; entre las libertades se incluye el derecho de las personas de controlar su salud y su cuerpo, sin injerencias (torturas, tratamientos y experimentos médicos no consensuados). Los derechos incluyen el derecho de acceso a un sistema de protección de la salud que ofrezca a todas las personas las mismas oportunidades de disfrutar del “grado máximo de salud que se pueda alcanzar”.

• Género

Según la Organización Mundial de la Salud el género se “refiere a los conceptos sociales de las funciones, comportamientos, actividades y atributos que cada sociedad considera apropiados para los hombres y las mujeres. Las diferentes funciones y comportamientos pueden generar desigualdades de género, es decir, diferencias entre los hombres y las mujeres que favorecen sistemáticamente a uno de los dos grupos”.

Las políticas públicas, estrategias y acciones en salud con equidad de género involucra considerar equitativamente las necesidades del cuidado de la salud ocular de ambos géneros, el acceso a los servicios de salud, generación de información estadística desagregada por sexo, elaborar normas con lenguaje inclusivo que permita entre otros promover la salud ocular con igualdad de género.

• Interculturalidad en Salud

“Interculturalidad reconoce el derecho de diversas culturas de los pueblos expresadas en diversas formas de organización, sistemas de relación y visiones del mundo. La interculturalidad está basada en un dialogo, donde ambas partes escuchan, donde ambas partes se dicen y cada una toma lo que puede ser tomado de la otra o sencillamente respetan sus particularidades e individualidades. No se trata de imponer, de avasallar, sino de concertar”6

Nuestro país se caracteriza por la gran diversidad cultural y así mismo de diversas formas de cuidado de la salud, con los que coexiste la medicina occidental y la tradicional. Un enfoque intercultural en salud implica construir estrategias pertinentes y adecuadas para abordar las necesidades de salud ocular de las diferentes culturas que son actores sociales con iguales derechos, promoviendo entre los recursos humanos de salud el respeto y la tolerancia a la diversidad.

La interculturalidad en Salud “No implica privar a dichas poblaciones al derecho a acceder a la información y al conocimiento del desarrollo científico actual así como beneficiarse de dicha práctica en especial si se trata de recuperar la salud o de salvar la vida. A la vez implica asegurar que tal relación intercultural se establezca sin discriminación, sin establecer relaciones de poder o coerción, de ninguna de las partes. La salud intercultural se basa para las partes en entender, respetar, explicar, consensuar y actuar; nunca en imponer.”7

• Discapacidad

Según la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, la persona con discapacidad tiene los mismos derechos que el resto de la población, sin perjuicio de las medidas específicas establecidas en las normas nacionales e internacionales para que alcance la igualdad de hecho. El Estado garantiza un entorno propicio, accesible y equitativo para su pleno disfrute sin discriminación.

Los derechos de la persona con discapacidad son interpretados de conformidad con los principios y derechos contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y con los demás instrumentos internacionales sobre derechos humanos ratificados por el Perú.

6. Documento Técnico: Adecuación cultural de la orientación/consejería en Salud Sexual y Reproductiva, aprobado mediante Resolución Mi-nisterial N° 278-2008/MINSA 7. Diálogo intercultural en salud: documento técnico elaborado por Doris Irene Dionisio Astuhuamán; Julio Portocarrero Gutiérrez; Oswaldo Salaverry García. — Lima: Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Salud, 2014.

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• Etapas de Vida

Esta perspectiva implica considerar todas las etapas del ciclo de vida de las personas, desde la infancia hasta la adultez mayor, asumiendo que permite comprender cómo las influencias tempranas pueden actuar como factores de riesgo que originen comportamientos dañinos o problemas de salud en etapas posteriores; y que cada etapa implica diferentes necesidades y problemas de salud ocular y requiere intervenciones específicas.

• Gestión de la Calidad8

Garantía y mejora de la calidad, es el conjunto de acciones que se llevan a cabo para regular y consolidar el desempeño, en forma continua y cíclica, de tal manera que la atención en salud ocular sea la más efectiva, eficaz y segura posible, orientada siempre a la satisfacción del usuario y en el marco de las normas del sistema. En otros términos, la garantía y mejora de la calidad implica asegurar que se genere, mantenga y mejore la calidad en los servicios de salud.

6.6 Atención Integral de Salud Basado en la Persona Familia y Comunidad, y la Salud Ocular y Prevención de la Ceguera Evitable9

El Modelo de Atención Integral en Salud Basado en Familia y Comunidad (MAIS-BFC), centra la atención en la persona, en el contexto de su familia y comunidad, facilitando el ejercicio pleno de sus deberes y derechos en salud; se enfatizan las actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad; se reorientan los servicios de salud hacia una atención personalizada, digna y de calidad basada en las garantías explícitas del Aseguramiento Universal en Salud. Se brinda además especial atención a los recursos humanos, contribuyendo al cierre de brechas con equidad y el desarrollo de capacidades con énfasis en la formación de salud familiar y comunitaria.

Organiza los servicios en redes de salud y asegura la complementariedad e integralidad de la atención desde los cuidados primarios hasta las modalidades de atención especializada, pone énfasis en la provisión total de paquetes de intervenciones que, satisfacen necesidades de salud priorizadas por el Estado. Promueve el abordaje de los determinantes sociales de la salud a través de la intersectorialidad y la participación ciudadana, individual y colectiva. Asegura los recursos necesarios para su implementación y sostenibilidad. La Atención de salud ocular en el primer nivel de atención es el primer contacto con el sistema de salud ante un problema ocular.

El MAIS-BFC asume que la intervención intersectorial de la dimensión política, desde los niveles de gobierno (nacional, regional y local) sobre los determinantes sociales de la salud, permite modificar positivamente la situación de salud de la población priorizada. La incidencia del nivel político es la intervención fundamental que permitirá identificar la necesidad de actuar en los determinantes intermedios, pero básicamente en los determinantes estructurales para lograr y hacer viable el abordaje de la salud. Sin duda que esa acción política del Estado debe ser complementada por los esfuerzos que realizan los servicios de salud a través del impulso de la atención integral, que en las intervenciones en la persona, familia y comunidad, hace para desarrollar la promoción de la salud y la prevención de riesgos, pero se tendrá mayores posibilidades de modificar los determinantes sociales de la salud; si es que se logra que sean agendados e implementados en los programas y planes de carácter o interés social que desarrolle el gobierno nacional, regional y local.

8. Documento Técnico: Sistema de la Gestión de la Calidad en Salud aprobado mediante Resolución Ministerial N’’ 519— 2006/MINSA.9. Modelo de Atención Integral Basado en Familia y Comunidad, aprobado con Resolución Ministerial N’’ 464-2011/MINSA

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6.7 Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Ocular y Prevención de la Ceguera

La Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Ocular y Prevención de la Ceguera es la encargada de planificar, organizar, programar, monitorear, supervisar y evaluar la implementación y ejecución de las intervenciones sanitarias priorizadas, orientadas a disminuir la morbilidad y discapacidad visual por diversas enfermedades oftalmológicas con énfasis en la población en situación de pobreza y extrema pobreza; así como su articulación intra e intersectorial.

En el año 2007 se aprobó el “Plan Nacional de Lucha Contra la Ceguera por Catarata 2007 - 2010”, para atender los problemas de salud ocular como parte de la salud pública, iniciando un proceso de sistematización en el abordaje de la problemática, al término del cual se logró 118,569 personas beneficiadas a nivel nacional, incrementado la cobertura de la oferta en la sierra y selva.

El año 2010, se encomienda al Sector Salud los diseños de nuevos Programas Estratégicos, uno de ellos el 0018 - Enfermedades No Trasmisibles, formando parte de este Salud Ocular. Es así que mediante un trabajo en conjunto de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Ocular y Prevención de la Ceguera con el Instituto Nacional de Oftalmología se consideró inicialmente tres productos a intervenir según grupo etario vulnerable en el marco del componente de salud individual a nivel nacional, Catarata, Errores Refractivos y Retinopatía de la Prematuridad considerando el financiamiento para las intervenciones de detección, diagnóstico, tratamiento y control. Esto permitió obtener presupuesto a fin de mejorar la oferta de salud ocular a nivel nacional dentro del Sistema Atención Integral de Salud, desde el primer nivel de atención hasta los servicios de oftalmología en las diferentes regiones, brindando así sostenibilidad a la intervención.

Durante el año 2012 y 2013, se ha ido fortaleciendo el trabajo intersectorial, entre el Ministerio de Salud y el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social — MIDIS en los programas sociales como: Juntos, Pensión 65, Qali Warma, entre otros. Asimismo con él Ministerio de Educación — MINEDU (Salud Escolar); se está realizando un trabajo conjunto con el Instituto Nacional de Oftalmología a fin de asegurar la oferta de servicio en aquellas regiones donde no se cuenta con la especialidad. Además se ha previsto formar parte del paquete atención del Proyecto de intervención para la implementación de servicios diferenciados de atención integral de salud del adulto mayor en el primer nivel de atención “Proyecto Tayta Wasi”.

De la misma manera a través del Comité de Expertos de la Estrategia se ha desarrollado acciones coordinadas a nivel intrasectorial, con la finalidad de fortalecer el abordaje de la salud ocular, desde los demás ámbitos de manera articulada.

6.8 Instituto Nacional de Oftalmología10

Se puede afirmar que la especialidad de oftalmología se inicia en el país en el año 1944, así como la fundación del Centro Oftalmológico “Luciano E. Barrere” que en un inicio formó parte del Hospital Santo Toribio de Mogrovejo junto con el Servicio de Neurología.

En 1986, se creó el Instituto Nacional de Oftalmología, el que formó parte del denominado Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas y Oftalmológicas que operaba en el Hospital Santo Toribio de Mogrovejo.

En 1988, el Instituto Nacional de Oftalmología se trasladó al local del Ex - Hospital San Bartolomé como instituto independiente y fue inaugurado oficialmente el 3 de marzo de 1989 por el Ministro de Salud, actualmente ofrece sus servicios en una nueva sede ubicada en Cercado de Lima.

10. Historia del INO. Comisión conformada con Memorándum N° 567-2014-DG/INO

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El Instituto Nacional de Oftalmología ha desarrollado numerosas gestiones para poner en la agenda política el abordaje de la salud ocular y prevención de la ceguera como problema de salud pública a lo largo de diversos gobiernos.

Como se describiera anteriormente en 1989, por Resolución Suprema N°009-89-SA se creó el Comité Nacional de Prevención de la Ceguera — CONAPRECE, con el propósito de fortalecer las alianzas con distintas organizaciones públicas y privadas a fin de favorecer el acceso de la población a una atención oftalmológica en todo el país.

Dentro de la política del Ministerio de Salud y de acuerdo con las formulaciones de la Organización Mundial de la Salud, el Instituto Nacional de Oftalmología impulsó diversas acciones con el propósito de llevar la atención oftalmológica no solo, a nivel intramuros si no han sido los pioneros en llevar la atención oftalmológica especializada a las diversas Regiones del país mediante una oferta móvil, gestionar y mejorar una infraestructura para la provisión de servicios, así como el equipamiento de establecimientos de diversas regiones basada en el Modelo de Atención en Salud por niveles de complejidad, con énfasis en la Atención Primaria como base de acción clave para descongestionar los establecimientos de referencia utilizando la estrategia de programas de promoción/prevención, tratamiento y rehabilitación que aunque con un presupuesto escaso, colaboran a la solución de los problemas oftalmológicos del país.

Actualmente el Instituto Nacional de Oftalmología a través de su Dirección Ejecutiva de Desarrollo de Servicios Oftalmológicos de Prevención y Promoción de Salud Ocular viene ejecutando una intensa actividad de atención oftalmológica en las diversas Regiones del país en coordinación con la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Ocular y Prevención de la Ceguera.

Es importante señalar que el Instituto Nacional de Oftalmología contribuye en la formación y capacitación del personal de salud por niveles de atención, además de proponer al Ministerio de Salud la normatividad de atención médica y quirúrgica oftalmológica a través de las guías de prácticas en salud.

6.9 Instituto Regional de Oftalmología

El Instituto Regional de Oftalmología (IRO) es un establecimiento de salud público, Unidad Ejecutora del Gobierno Regional de La Libertad. Se inicia en el año 1965 como Servicio de Oftalmología del Hospital Regional Docente de Trujillo. El 11 de Julio de 1994, se creó el IRO, independizándose del Hospital Regional Docente de Trujillo, asumiendo su propia organización y funciones con el objetivo de brindar atención oftalmológica a la población de la Región La Libertad y otras regiones del norte del país. Desde sus inicios se caracteriza por contar con recursos humanos comprometidos con la prevención de la ceguera y el cuidado de la salud ocular, liderando a nivel nacional e internacional en el desarrollo de proyectos en prevención de ceguera y mejora continua de la calidad; cuenta con aliados estratégicos a nivel internacional, principalmente ORBIS, que han contribuido a la alta especialización de sus servicios y a desarrollar en los últimos años intervenciones en prevención de ceguera por retinopatía de la prematuridad desde el 2005, catarata y retinopatía diabética desde el 2007 y errores refractivos desde el 2010.

El reconocimiento institucional a nivel regional, nacional e internacional, ha permitido el éxito de la abogacía que realiza a favor de la Salud Ocular, desarrolla además actividades de formación de especialista de oftalmología, investigación y producción científica.

6.10 Plan Nacional de Lucha contra la Ceguera por Catarata 2007- 201011

En el año 2007 el Ministerio de Salud formuló y aprobó el “Plan Nacional de Lucha Contra la Ceguera por Catarata 2007-2010”, mediante Resolución Ministerial N° 492-2007- MINSA, como parte de la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de los Daños No Transmisibles y en el marco del Programa

11. http://www.minsa.gob.pe/portada/Especiales/2009/cataratas/index.html

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Nacional de Prevención y Control de la Ceguera, con la finalidad de contribuir en mejorar la situación de la población y la lucha contra la pobreza.

Se desarrollaron un conjunto de acciones y estrategias con el objetivo de reducir la ceguera por catarata en adultos y adultos mayores en situación de pobreza y extrema pobreza para mejorar su calidad de vida. Se estableció como meta realizar 83 mil cirugías de catarata en mayores de 50 años que padecen de ceguera debida a catarata bilateral.

Durante el desarrollo del Plan se ejecutaron acciones de capacitación de profesionales, técnicos y agentes comunitarios de salud, de las Direcciones de Salud (DISAs) y de las Direcciones Regionales de Salud (DIRESAs), a fin de realizar la detección y tamizaje de catarata.

Una de las dificultades de su implementación fue la falta de profesionales oftalmólogos en las regiones del Perú así como los insumos (lentes intraoculares), equipamiento e infraestructura adecuada para la cirugías, motivo por el cual se implementó una estrategia de campañas itinerantes con desplazamientos de especialistas y equipos móviles y en otros casos se optó por traer a los pacientes y familiares a la ciudad de Lima.

Mediante este Plan se fortaleció los servicios con equipos para las cirugías de catarata a nivel regional donde se contó con profesional oftalmólogo.

Es de resaltar el trabajo realizado por el Instituto Nacional de Oftalmología para el cumplimiento del Plan, así como la participación activa de ESSALUD, las Sanidades de las Fuerzas Armadas, la Sanidad de la Policía Nacional del Perú, las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) y el sector privado a través de diversas clínicas especializada en oftalmología.

6.11 Estrategia Sanitaria Nacional Salud Ocular y Prevención de la Ceguera a nivel de los Departamentos

En el corto tiempo de existencia de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Ocular y Prevención de la Ceguera (creada en el año 2007) se ha venido impulsando la mejora de la gestión en salud ocular a nivel de todas las regiones del país, es así que actualmente se cuenta con un Coordinador Regional de Salud Ocular, los cuales se vienen capacitando de manera permanente y coordinando actividades tanto de promoción de la salud ocular, prevención de la ceguera así como el desarrollo de atención médica y quirúrgica en la especialidad de Oftalmología en sus respectivos ámbitos.

Se viene logrando el empoderamiento del personal de la salud ocular para fortalecer las actividades de gestión en función de resultados sanitarios, asi como los procesos de evaluación de resultado a nivel macrorregional aprovechando las experiencias exitosas y la sana competencia.

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VII. LINEAMIENTOS DE POLÍTICAS EN SALUD OCULAR Y PREVENCIÓN DE LA CEGUERA EVITABLE

7.1. PRIMER LINEAMIENTO

FORTALECIMIENTO DE COMPETENCIAS EN SALUD OCULAR EN LOS RECURSOS HUMANOS DEL SISTEMA DE SALUD, PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y RECUPERACIÓN.

El recurso humano es el activo más valioso con el que cuenta el sector salud, quien con su conocimiento, compromiso, experiencia, sensibilidad, y trabajo permite la protección y promoción de la salud de la población.

El desempeño en el abordaje de la salud ocular por el personal de salud, está influenciado desde su formación en el pre grado, la práctica profesional así como en el periodo de la especialización en oftalmología en el post grado; por lo que un proceso continuo y permanente de capacitación permite el mejoramiento de las competencias del personal profesional y técnico en salud ocular, según corresponda.

Líneas de Acción

• Fortalecer la formación de pregrado de los profesionales médicos y de otros profesionales de la salud no médicos (Enfermería, obstetricia, entre otros) las competencias en Salud Ocular para la identificación, prevención e intervención en salud ocular, según sus competencias profesionales.

• Fortalecer la capacitación del personal profesional médico y no médico en relación a la identificación, prevención e intervención en salud ocular.

• Fortalecer la capacitación del personal técnico de los establecimientos de salud para la identificación, prevención e intervención en salud ocular, y la referencia correspondiente de acuerdo a sus competencias.

• Coordinar con las instancias pertinentes la inclusión en los programas de segunda especialización médica, los contenidos necesarios para la identificación, prevención e intervención en salud ocular, en el marco de la Atención Primaria de Salud.

7.2. SEGUNDO LINEAMIENTO

FINANCIAMIENTO QUE GARANTICE EL ACCESO DE LA POBLACIÓN A LAS INTERVENCIONES EFICIENTES EN SALUD OCULAR

Una de las funciones de la rectoría en salud propuesta por la Organización Panamericana de la Salud es la Modulación del Financiamiento dirigida a la toma de decisiones de políticas que permitan modificar distorsiones en el financiamiento sectorial, reorientándolo a los objetivos priorizados, así como definir criterios de asignación y mejor uso de los recursos para el cumplimiento de las funciones y responsabilidades asignadas al sector salud.

Se requiere modular el financiamiento para el conjunto de intervenciones de promoción de la salud ocular, prevención de la ceguera evitable, atención oftalmológica y rehabilitación de la discapacidad visual a través de las diversas fuentes y modalidades de financiamiento públicos y privados con el propósito de que la población en general acceda a los servicios de salud con equidad, eficiencia y calidad.

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Lineas de Acción

• Integración y fortalecimiento de las intervenciones en salud ocular a través del Presupuesto por Resultado - PPR.

• Asegurar que se incorporen al Plan Esencial de Aseguramiento en Salud — PEAS todas las actividades relacionadas a la identificación, prevención e intervención en salud ocular.

• Gestionar la asignación de recursos para el financiamiento de las prestaciones de salud ocular a través de las diferentes Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud — IAFAS.

• Prever a través de los Gobiernos Regionales el financiamiento para las prestaciones de servicios de salud y requerimientos relacionados a salud ocular de acuerdo a las necesidades de la demanda.

7.3. TERCER LINEAMIENTO

COBERTURAS EFICACES EN ATENCIONES DE SALUD OCULAR PARA LA POBLACIÓN GENERAL Y LA POBLACIÓN MÁS VULNERABLE

La atención integral es el conjunto de intervenciones que toda persona debe recibir para proteger y fortalecer su salud así como garantizar el acceso a los servicios oftalmológicos seguros a todos los niños (as), adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores, sin distinciones de raza, género, ideología, religión, condición física, mental o situación socioeconómica.

Líneas de Acción

• Impulsar la Atención Integral de Salud con énfasis en la promoción de la salud y la prevención de riesgo asociados a las patologías oftalmológicas.

• Mejorar la oferta de los servicios oftalmológicos en los establecimientos de salud estratégicos, en el marco de la Atención Integral Basado en Familia y Comunidad.

• Identificar la brecha de atenciones en la población general, urbana y rural y por grupos de edad.

• Identificar a la población más vulnerable por grupos de edad para: Retinopatía de la Prematuridad, Baja Visión, Ametropías, Cataratas Congénitas, Traumas Oculares, Catarata Senil, entre otros.

• Identificar e implementar las estrategias de intervención más efectivas por riesgo, por edad y por tipo de población.

7.4. CUARTO LINEAMIENTO

PROMOCIÓN DE ALIANZAS ESTRATÉGICAS INTERSECTORIALES, INTERGUBERNAMENTALES E INTERINSTITUCIONALES PÚBLICOS Y PRIVADOS QUE IMPULSEN LAS INTERVENCIONES EN SALUD OCULAR

La alianza estratégica es una cooperación o colaboración la cual tiene como objetivo llegar a una sinergia en la cual cada uno de los socios espera que los resultados obtenidos, sean mejores que los resultados alcanzados por sí mismos. Es necesario alinear intereses y desarrollar intervenciones efectivas con las distintas organizaciones públicas y privadas, así como los diversos niveles de gobierno en pro de una adecuada salud ocular, prevención y recuperación de la ceguera evitable.

Líneas de Acción

• Fortalecer las acciones de los Comités Multisectoriaies de Salud Ocular con el propósito de favorecer el acceso de la población a una atención oftalmológica oportuna y de calidad.

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• Incorporar en los Documentos Sectoriales, Concertado y Descentralizado de la Comisión Intergubernamental en Salud — CIG, la importancia sanitaria del abordaje de la salud ocular y prevención de la ceguera evitable.

• Incorporar en los proyectos de salud las innovaciones tecnológicas mejor disponibles en el mercado, que permita complementar los recursos públicos destinados a las intervenciones sanitarias en salud ocular y prevención de la ceguera en los tres niveles de gobierno.

• Convocar la participación del sub sector privado y otras organizaciones civiles (Iglesias, clubes) para diseñar proyectos, infraestructura, equipamiento o brindar servicios relacionados a las prestaciones en salud ocular en zonas priorizadas.

• Fomentar la transparencia de la información cuantitativa y cualitativa que se utilice para la toma de decisiones durante las etapas de desarrollo, implementación, evaluación y rendición de cuentas, y hacerlas de conocimiento ciudadano.

7.5. QUINTO LINEAMIENTO

IMPULSO Y DESARROLLO DE INVESTIGACIÓN EN SALUD OCULAR Y PREVENCIÓN DE LA CEGUERA

La investigación en salud ocular es importante para el desarrollo de nuevas intervenciones más eficaces en función de los costos. La investigación operativa perimitirá obtener pruebas científicas para superar los problemas en la prestación y utilización de servicios así como perfeccionar las estrategias con el fin de mejorar y preservar la salud ocular.12

Líneas de Acción

• Promover e impulsar la invetigación clínica, operativa y epidemiológica en el campo de la salud ocular de acuerdo a la realidad local y regional.

• Gestionar fondos concursables para los financiamientos de las investigaciones en salud ocular.

• Impulsar convenios con la cooperación científica internacional para el desarrollo de investigación, intercambio de conocimientos, transferencia y uso de tecnología en salud ocular.

• Promover el desarrollo de competencias y la capacitación para mejorar en el personal de salud las habilidades para la formulación de proyectos de investigación en Salud Ocular y su ejecución.

12. Salud Ocular Universal un Plan de Acción Mundial 2014-2019-OMS 2013

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VIII. BIBLIOGRAFÍA

• Campos B, Cerrate A, Montjoy E, Et al, Prevalencia y causas de ceguera en el Perú: Encuesta nacional. Rev Panam Salud Publica 36(5), 2014.

• CEPLAN, Plan Bicentenario: El Perú hacia el año 2021.Peru, 2011.

• Declaración de Adelaida sobre la Salud en Todas las Políticas. Hacia una gobernanza compartida en pro de la salud y el bienestar, 2010.

• Declaración Latinoamericana frente a la emergencia sanitaria de las Enfermedades No Trasmisibles (ENT). Marzo 2011.

• Guía de la Promoción de la Salud y Prevención de Enfermedades en la Salud Pública. Guía 5: Detección temprana de alteraciones visuales y patologías oculares Colombia. Abril. 2008.

• Instituto Nacional de Oftalmología. Historia del Instituto Nacional de Oftalmología. Comisión Memorándum N° 567-2014-DG/INO. Perú, 2014. Disponible en:

http://www.ino.org.pe/INO-LIBRO/mobile/index.html

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http://scielo.sid.cu/scielo.php?script=sci arttext&pid=S0864-21762007000200011&,Ing=es

• Ministerio de Salud. Plan Nacional Concertado en Salud, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 589-2007/MINSA. Perú, 2007.

• Ministerio de Salud — Dirección General de Epidemiología, Carga de enfermedad de la provincia de Lima y la Región Callao, 2010. Perú, 2010.

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• Ministerio de Salud. Plan de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Ocular y Prevención de la Ceguera 2014 - 2020, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 907-2014/MINSA. Perú, 2014.

• Organización Mundial de la Salud, Salud Ocular Universal: Un Plan de Acción Mundial para 2014 - 2019. 2013.

• Organización Mundial de la Salud, Políticas públicas para la salud pública. Informe sobre la salud en mundo, 2008. Disponible en :

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• Organización Mundial de la Salud. Ceguera y discapacidad visual. Nota descriptiva N° 282, Junio de 2012.

• Organización Mundial de la Salud. 66ª Asamblea Mundial de la Salud, marzo 2013 aprueban “Plan de Acción para la Prevención de la Ceguera y la Discapacidad Visual Evitables 2014 - 2019, Salud Ocular Universal (A66/11). SUIZA. Mayo 2013.

• Organización Mundial de la Salud. VISIÓN 2020 para el derecho a la vista Iniciativa Mundial para la Eliminación de la Ceguera Evitable: Plan de Acción 2006 - 2013.

• Organización Mundial de la Salud, Resolución WHA62.1 Recomienda a la Asamblea Mundial de la Salud que apruebe el plan de acción para la prevención de la ceguera y la discapacidad visual evitables, concebido para abarcar el periodo 2009 - 2013.

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