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DOCUMENTO IDENTIFICADORES ESTADO FIRMAS OTROS DATOS RELACIÓN DE ACUERDOS ADOPTADOS EN LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO EL DÍA CUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS En la Casa Consistorial de la ciudad de El Puerto de Santa María, desde las nueve horas hasta las diez horas y cuarenta y nueve minutos del día cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, previa convocatoria habida al efecto, se reunió el Pleno del Excmo. Ayuntamiento en sesión extraordinaria, bajo la presidencia del Iltmo. Sr. Alcalde, D. Javier David de la Encina Ortega, y con asistencia de los Concejales, D. Alfonso Candón Adán, D. Damián Bornes Valle, D .Germán Beardo Caro, D. Millán Alegre Navarro, Dª. Consuelo Lorenzo Gómez, D. Gonzalo Ganaza Parra, D. Alejandro Juan Merello Peñalver, D.ª Marina Dolores Peris Sayabera, Dª. Mª del Carmen Ojeda Díaz, D. Ángel María González Arias, Dª. Silvia Mónica Valera Cozar, Dª. Mª Eugenia Lara Vals, D. José Antonio Oliva Lara, Dª. Rocío Luque Costi, D. Javier Botella Franco, Dª. María José Marín Castillero, D. Antonio Fernández Sancho, Dª. Matilde Roselló del Castillo, D. Antonio Chacón Cortés, Dª. Silvia Gómez Borreguero, D. Francisco Javier del Cuvillo Llera, D. Carlos Javier Coronado Rosso, bajo la fe de mí, D. Fernando Jiménez Romero, Secretario General del Excmo. Ayuntamiento, con asistencia de la Viceinterventora, D.ª Mª Dolores Guerrero Muñoz, y, lle- vándolo a efecto se deliberó sobre el particular al que se refiere la presente acta. INCIDENCIAS Excusa su asistencia D. Ángel Quintana Fernández. D. Ángel María González Arias se incorporó a la sesión a las nueve horas y treinta y dos minutos durante el debate conjunto realizado del punto primero al octavo, ambos inclusive PUNTO PRIMERO Fue dada cuenta de Dictamen emitido por la Comisión Informativa de Hacienda, Organización y Fomento, en sesión celebrada el ppdo. dos de noviembre, cuyo texto es del tenor literal siguiente: ““Fue dada cuenta de proposición que trascrita dice: “PROPUESTA DE MODIFICACIONES A LA ORDENANZA FISCAL GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN, Y A SU ANEXO I “CLASIFICACIÓN FISCAL DE CALLES Y SECTORES DE ESTE TÉRMINO MUNICIPAL” PARA EL EJERCICIO 2017. ID: 2016/498 TABLON PUBLICACION: - Relación de acuerdos adoptados por el Excmo. Ayuntamiento Pleno el ppdo. 4 de noviembre en sesión extraordinaria Código para validación: 3GA1D-WCWRX-YDTQ1 Fecha de emisión: 18 de noviembre de 2016 a las 11:13:48 Página 1 de 39 1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 18/11/2016 09:56 FIRMADO 18/11/2016 09:56 Este Documento Electrónico tiene Referencia: 304314 3GA1D-WCWRX-YDTQ1 7BEDC7DA6C472C183A4CED7638818AC310EB47D6 Ha sido FIRMADO electrónicamente. Puede comprobar su validez en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María (http://sede.elpuertodesantamaria.es) mediante el Código de Validación adjunto. El documento está FIRMADO. Mediante el código de verificación puede comprobar la validez de la firma electrónica de los documentos firmados en la dirección web que le proporciona la entidad emisora de este documento.

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

RELACIÓN DE ACUERDOS ADOPTADOS EN LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO EL DÍA CUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS

En la Casa Consistorial de la ciudad de El Puerto de Santa María, desde las nueve

horas hasta las diez horas y cuarenta y nueve minutos del día cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, previa convocatoria habida al efecto, se reunió el Pleno del Excmo. Ayuntamiento en sesión extraordinaria, bajo la presidencia del Iltmo. Sr. Alcalde, D. Javier David de la Encina Ortega, y con asistencia de los Concejales, D. Alfonso Candón Adán, D. Damián Bornes Valle, D .Germán Beardo Caro, D. Millán Alegre Navarro, Dª. Consuelo Lorenzo Gómez, D. Gonzalo Ganaza Parra, D. Alejandro Juan Merello Peñalver, D.ª Marina Dolores Peris Sayabera, Dª. Mª del Carmen Ojeda Díaz, D. Ángel María González Arias, Dª. Silvia Mónica Valera Cozar, Dª. Mª Eugenia Lara Vals, D. José Antonio Oliva Lara, Dª. Rocío Luque Costi, D. Javier Botella Franco, Dª. María José Marín Castillero, D. Antonio Fernández Sancho, Dª. Matilde Roselló del Castillo, D. Antonio Chacón Cortés, Dª. Silvia Gómez Borreguero, D. Francisco Javier del Cuvillo Llera, D. Carlos Javier Coronado Rosso, bajo la fe de mí, D. Fernando Jiménez Romero, Secretario General del Excmo. Ayuntamiento, con asistencia de la Viceinterventora, D.ª Mª Dolores Guerrero Muñoz, y, lle-vándolo a efecto se deliberó sobre el particular al que se refiere la presente acta. INCIDENCIAS

Excusa su asistencia D. Ángel Quintana Fernández. D. Ángel María González Arias se incorporó a la sesión a las nueve horas y treinta y

dos minutos durante el debate conjunto realizado del punto primero al octavo, ambos inclusive PUNTO PRIMERO

Fue dada cuenta de Dictamen emitido por la Comisión Informativa de Hacienda, Organización y Fomento, en sesión celebrada el ppdo. dos de noviembre, cuyo texto es del tenor literal siguiente: ““Fue dada cuenta de proposición que trascrita dice: “PROPUESTA DE MODIFICACIONES A LA ORDENANZA FISCAL GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN, Y A SU ANEXO I “CLASIFICACIÓN FISCAL DE CALLES Y SECTORES DE ESTE TÉRMINO MUNICIPAL” PARA EL EJERCICIO 2017.

ID: 2016/498TABLON PUBLICACION: - Relación de acuerdos adoptados por elExcmo. Ayuntamiento Pleno el ppdo. 4 de noviembre en sesiónextraordinaria

Código para validación: 3GA1D-WCWRX-YDTQ1Fecha de emisión: 18 de noviembre de 2016 a las 11:13:48Página 1 de 39

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La propuesta de modificación a la Ordenanza Fiscal General de Gestión,

Recaudación e Inspección de los Tributos y Precios Públicos Locales para el ejercicio 2.017, formulada por la Tesorería municipal, responde a la necesidad de mantener la excepcionalidad en el fraccionamiento de multas, sanciones y cuotas resultantes de procedimientos de inspección tributaria para el ejercicio 2017. Asimismo se contempla una modificación del Anexo I relativo a un vial a propuesta de la Sección de IBI.

Por ello, esta Alcaldía-Presidencia, somete a sus compañeros de Corporación, previo

Dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO:

“ 1º.- Se modifica el artículo 46.5.a).2 , cuya redacción para el ejercicio 2017 y

sucesivos será la siguiente: “ 2.- Con carácter excepcional para el ejercicio 2017, y teniendo en cuenta la

coyuntura económica actual, en el caso de multas, sanciones y cuotas resultantes de procedimientos de inspección tributaria no incluidos en el art. 46.1.1 de la presente Ordenanza, los plazos máximos para aplazar o fraccionar las deudas serán los siguientes, según el importe de la deuda:

Importe de la deuda Plazo máximo ≤ 150,00 € Denegación De 150,01 a 3.600,00 € 12 meses (1 año) De 3.600,01 a 12.600,00 € 24 meses (2 años) De 12.600,01 a 36.000,00 € 36 meses (3 años) De 36.000,01 a 60.000,00 € 60 meses (5 años) > 60.000,00 € 120 meses (10 años)” 2º.- Aprobar la siguiente modificación en el Callejero Fiscal incluido como Anexo I

a la Ordenanza Fiscal General: Código fiscal 26700 Código PMH: 2670 Nombre: Plaza José Arana “Pepe Jerez” Categoría fiscal: 01 Localización: colindante con Avenidas Adelfas, Nardos y Tulipán 3º).- Someter a exposición pública el presente Acuerdo, en la forma, plazos, y con los

efectos previstos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de la Ley de Haciendas Locales (artºs 15 a 19).

4º).- Fijar la entrada en vigor de las citadas modificaciones con efectos a partir de 1

de enero de 2017 El Puerto de Santa María, a 28 de octubre de 2016.- El Alcalde-Presidente.-

Rubricado.- Fdo.: Javier David de la Encina Ortega”.

ID: 2016/498TABLON PUBLICACION: - Relación de acuerdos adoptados por elExcmo. Ayuntamiento Pleno el ppdo. 4 de noviembre en sesiónextraordinaria

Código para validación: 3GA1D-WCWRX-YDTQ1Fecha de emisión: 18 de noviembre de 2016 a las 11:13:48Página 2 de 39

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

La Comisión, con el voto favorable de los representantes de los Grupos Socialista y

de Izquierda Unida y la abstención adoptada por los del Grupo Popular y el Grupo Ciudadanos El Puerto de Santa María, dictamina favorablemente la proposición formulada””.

Tras el debate conjunto de los puntos primero al octavo de la sesión, el Sr. Presidente

somete a votación la presente proposición obteniéndose los siguientes resultados: Nueve votos en contra, ocho del Grupo Popular y uno de D. Carlos Coronado Rosso, Concejal No Adscrito; Ocho votos a favor emitidos, cinco por el Grupo Socialista y tres por el Grupo de Izquierda Unida; Seis abstenciones adoptadas cuatro por los representantes del Grupo Levantemos El Puerto y dos por el Grupo Ciudadanos El Puerto de Santa María.

En consecuencia, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por la mayoría simple de los

veinticinco señores que, de derecho, componen la Excma. Corporación Municipal, ACUERDA rechazar el precedente Dictamen en todos sus términos.

PUNTO SEGUNDO Fue dada cuenta de Dictamen emitido por la Comisión Informativa de Hacienda,

Organización y Fomento, en sesión celebrada el ppdo. dos de noviembre, cuyo texto es del tenor literal siguiente: ““Fue dada cuenta de proposición que trascrita dice:

“PROPUESTA DE MODIFICACIONES A LAS ORDENANZAS FISCALES REGULADORAS DE LOS IMPUESTOS MUNICIPALES 2017

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Las modificaciones a las ordenanzas fiscales de impuestos municipales que se

proponen para 2.017 se limitan al ámbito de la Ordenanza Fiscal número 4, Reguladora del Impuesto Municipal sobre Vehículos de Tracción Mecánica, donde se añade un nuevo párrafo a la letra a) del artículo 6.2, concretando la documentación a aportar en los casos de solicitud de cambio de la exención por minusvalía a otro vehículo.

Por ello, esta Alcaldía-Presidencia, somete a sus compañeros de Corporación, previo

Dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO:

1º).- La aprobación de las siguientes modificaciones al articulado de los impuestos

que siguen, cuya redacción para el ejercicio 2017 será la siguiente: A LA ORDENANZA FISCAL Nº 4 REGULADORA DEL IMPUESTO

VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

ID: 2016/498TABLON PUBLICACION: - Relación de acuerdos adoptados por elExcmo. Ayuntamiento Pleno el ppdo. 4 de noviembre en sesiónextraordinaria

Código para validación: 3GA1D-WCWRX-YDTQ1Fecha de emisión: 18 de noviembre de 2016 a las 11:13:48Página 3 de 39

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Se añade un nuevo párrafo a la letra a) del artículo 6.2, cuya redacción para el

ejercicio 2.017 y sucesivos, será la siguiente: “En los supuestos de solicitud de cambio de la exención por el beneficiario a otro

vehículo, deberá aportar la documentación actualizada señalada anteriormente”. 2º).-Someter a exposición pública el presente Acuerdo, en la forma, plazos, y con los

efectos previstos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de la Ley de Haciendas Locales (artículos 15 a 19).

3º).- Fijar la entrada en vigor de las citadas modificaciones con efectos a partir de 1

de enero de 2.017. El Puerto de Santa María, a 28 de octubre de 2016.- El Alcalde-Presidente.-

Rubricado.- Fdo.: Javier David de la Encina Ortega”.

La Comisión, con el voto favorable de los representantes de los Grupos Socialista y de Izquierda Unida y la abstención adoptada por los del Grupo Popular y el Grupo Ciudadanos El Puerto de Santa María, dictamina favorablemente la proposición formulada””.

Tras el debate conjunto de los puntos primero al octavo de la sesión, ambos inclusive,

el Sr. Presidente somete a votación la presente proposición obteniéndose los siguientes resultados: Doce votos a favor emitidos, cinco por el Grupo Socialista, tres por el Grupo de Izquierda Unida y cuatro por el Grupo Levantemos El Puerto; Nueve votos en contra, ocho del Grupo Popular y uno de D. Carlos Coronado Rosso, Concejal No Adscrito; Dos abstenciones emitidas por el Grupo Ciudadanos El Puerto de Santa María.

En consecuencia, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por la mayoría simple de los

veinticinco señores que, de derecho, componen la Excma. Corporación Municipal, ACUERDA prestar aprobación al precedente Dictamen en todos sus términos.

PUNTO TERCERO

Fue dada cuenta de Dictamen emitido por la Comisión Informativa de Hacienda,

Organización y Fomento, en sesión celebrada el ppdo. dos de noviembre, cuyo texto es del tenor literal siguiente: ““Fue dada cuenta de proposición que trascrita dice:

“PROPUESTA DE MODIFICACIONES A LA ORDENANZA FISCAL Nº. 11, REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CEMENTERIO MUNICIPAL Y TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES Y EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS A INSTANCIA DE PARTE PARA EL EJERCICIO 2017

ID: 2016/498TABLON PUBLICACION: - Relación de acuerdos adoptados por elExcmo. Ayuntamiento Pleno el ppdo. 4 de noviembre en sesiónextraordinaria

Código para validación: 3GA1D-WCWRX-YDTQ1Fecha de emisión: 18 de noviembre de 2016 a las 11:13:48Página 4 de 39

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Las modificaciones propuestas en relación a la Ordenanza Fiscal número 11,

Reguladora de la Tasa por prestación de servicios de cementerio municipal y tramitación de expedientes y expedición de documentos a instancia de parte, el porcentaje de incremento de tarifas para el ejercicio 2017 será del 10%, en cumplimiento de las medidas de revisión del Plan de Ajuste aprobada por el Pleno municipal. Igualmente, a propuesta de Bienestar Social, se modifica el artículo 17.1 de la referida Ordenanza Fiscal con la finalidad de hacer extensivo al mes de enero de cada ejercicio la posibilidad de renovar con antelación las cesiones temporales.

Por todo ello, esta Alcaldía-Presidencia somete a sus compañeros de Corporación,

previo dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO:

1º).- La aprobación de las siguientes modificaciones al articulado de la Ordenanza

Fiscal número 11, Reguladora de la Tasa por prestación de servicios de cementerio municipal y tramitación de expedientes y expedición de documentos a instancia de parte, cuya redacción para el ejercicio 2017 y sucesivos, será la siguiente:

1º.- Se modifica el artículo 4º, cuya redacción para el ejercicio 2017 y sucesivos será la

siguiente:

“ Articulo 4º

La Base de gravamen de la presente exacción se determinará atendiendo a la diferente naturaleza de los servicios solicitados en relación con el tiempo de presentación de los mismos, grado de dificultad y espacio de ocupación, y la tasa se liquidará conforme a las siguientes:

TARIFAS

TARIFAS

EUROS

Primera.- Inhumación en cesión a perpetuidad, cadáver, cenizas producto de la cremación del mismo, feto o miembro

1.1.- En Cripta o Mausoleo: litera, nicho de pared u osario. Adulto o párvulo:

388,73 €

1.2.- En Panteón: sepultura subterránea de dos cuerpos o medias sepulturas familiares de 2 a 6 lugares. Adulto o párvulo:

1.2.1.- En Cuerpo alto o en el lugar último colindante con la superficie (incluso osario incorporado al Panteón)

285,11 €

1.2.2.- En Cuerpo bajo o en el lugar penúltimo desde la superficie 362,84 € 1.2.3.- En el lugar 1º y sucesivos, incluido el antepenúltimo desde la

superficie 427,59 €

1.3.- En sepultura subterránea, adulto 348.59 € 1.4.- En nicho de pared, adulto 310,99 € 1.5.- En sepultura subterránea, párvulo 246,19 €

ID: 2016/498TABLON PUBLICACION: - Relación de acuerdos adoptados por elExcmo. Ayuntamiento Pleno el ppdo. 4 de noviembre en sesiónextraordinaria

Código para validación: 3GA1D-WCWRX-YDTQ1Fecha de emisión: 18 de noviembre de 2016 a las 11:13:48Página 5 de 39

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

1.6.- En nicho de pared, párvulo 207,34 € 1.7.- En nicho osario 187,98 €

Segunda.- Inhumación en cesión temporal, por cinco años (cincuenta en el caso de los nichos osarios), cadáver, cenizas producto de la cremación del mismo, feto o miembro: 2.1.- En sepultura subterránea de dos cuerpos o medias sepulturas familiares de 2 a 6 lugares. Adulto o párvulo:

2.1.1.- En Cuerpo alto o en el lugar último colindante con la superficie 259,16 € 2.1.2.- En Cuerpo bajo o en el lugar penúltimo desde la superficie 323,95 € 2.1.3.- En el lugar 1º y sucesivos, incluido el antepenúltimo desde la

superficie 388,73 €

2.2.- En sepultura subterránea de adulto 259,16 € 2.3.- En nicho de pared, adulto 285,10 € 2.4.- En sepultura subterránea de párvulo 220,31 € 2.5.- En nicho de pared, párvulo 194,36 € 2.6.- En nicho osario 150,38 € Tercera.- Exhumación de restos cadavéricos, transcurridos los cinco años siguientes

a la muerte real. 3.1.- En cesión a perpetuidad, adulto o párvulo: 3.1.1.- En Cripta o Mausoleo: litera o nicho de pared 194,36 €

3.1.2.- En Panteón: sepultura subterránea de dos cuerpos. Medias sepulturas familiares o no, de 2 a 6 lugares:

3.1.2.1.- En cuerpo alto o en el lugar último colindante con la superficie 129,57 €

3.1.2.2.- En Cuerpo bajo o en el lugar penúltimo desde la superficie 168,44 € 3.1.2.3.- En el lugar 1º y sucesivos, incluido el antepenúltimo desde

la superficie 207,34 € 3.1.3.- En sepultura subterránea 155,50 € 3.1.4.- En nicho de pared 129,57 € 3.2.- En una cesión temporal, adulto o párvulo: 3.2.1.- En sepultura subterránea de dos cuerpos. Medias sepulturas familiares o no,

de 2 a 6 lugares: 3.2.1.1.- En cuerpo alto o en el lugar último colindante con la

superficie 103,68 € 3.2.1.2.- En cuerpo bajo o en el lugar penúltimo desde la superficie 129,57 € 3.2.1.3.- En el lugar 1º y sucesivos, incluido el antepenúltimo desde

la superficie 181,41 € 3.2.2.- En sepultura subterránea 116,62 € 3.2.3.- En nicho de pared 90,71 € Cuarta.- Apertura de zanja en sepultura subterránea o apertura de nicho de pared u

osario. 4.1.- en cesión a perpetuidad o cesión temporal, adulto o párvulo: 4.1.1.- En Cripta o Mausoleo: litera, nicho de pared u osario 168,44 € 4.1.2.- En Panteón: sepultura subterránea de dos cuerpos. Medias sepulturas

familiares o no, de 2 a 6 lugares: 4.1.2.1.- En cuerpo alto o en el lugar último colindante con la 129,57 €

ID: 2016/498TABLON PUBLICACION: - Relación de acuerdos adoptados por elExcmo. Ayuntamiento Pleno el ppdo. 4 de noviembre en sesiónextraordinaria

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

superficie (incluido osario incorporado al Panteón) 4.1.2.2.- En cuerpo bajo o en el lugar penúltimo desde la superficie 155,50 € 4.1.2.3.- En el lugar 1º y sucesivos, incluido el antepenúltimo desde

la superficie 220,31 €

4.1.3.- En sepultura subterránea o media sepultura subterránea no familiar, último lugar colindante con la superficie

116,62 €

4.1.4.- En nicho de pared u osario 90,71 € Quinta.- Reinhumación de restos cadavéricos o de cenizas producto de la

incineración de los mismos: - Procedentes de otro cementerio o tanatorio. - Dentro del Cementerio Municipal, por haber sido desalojados, debido al

vencimiento de la cesión temporal, o al estado de ruina de la Sección donde se encontraban. Siempre y cuando exista posibilidad de recuperación de los mismos, previo el abono de los derechos que correspondan por los servicios prestados a la finalización del correspondiente expediente y por aquellos nuevos servicios que se soliciten.

5.1.- En una cesión a perpetuidad: 5.1.1.- En Cripta o Mausoleo: litera, nicho de pared u osario. Adulto o

párvulo 310,98 €

5.1.2.- En Panteón: sepultura subterránea de dos cuerpos. Medias sepulturas

familiares de 2 a 6 lugares. Adulto o Párvulo: 5.1.2.1.- En cuerpo alto o en el lugar último colindante con la

superficie (incluido osario incorporado al Panteón) 220,31 € 5.1.2.2.- En cuerpo bajo o en el lugar penúltimo desde la superficie 259,16 € 5.1.2.3.- En el lugar 1º y sucesivos, incluido el antepenúltimo desde

la superficie 323,95 € 5.1.3.- En sepultura subterránea de adulto 233,24 € 5.1.4.- En el entrepaño de una sepultura subterránea de adulto: 5.1.4.1.- Con retirada de lápida tapamento, frontal, cabezal o lateral

de una o dos piezas (marmol o piedra) 129,57 € 5.1.4.2.- Con derribo de frontal, cabezal o lateral (revestido de

azulejos o plaquetas) 194,36 € 5.1.5.- En nicho de pared de adulto 181,41 € 5.1.6.- En sepultura subterránea de párvulo 155,50 € 5.1.7.- En el entrepaño de una sepultura subterránea de párvulo: 5.1.7.1.- Con retirada de lápida tapamento, frontal, cabezal o lateral

de una o dos piezas (mármol o piedra) 116,62 €

5.1.7.2.- Con derribo de frontal o cabezal (revestido de azulejos o plaquetas)

181,41 €

5.1.8.- En nicho de pared, párvulo u osario 129,57 € 5.2.- En una cesión temporal: 5.2.1.- En sepultura subterránea de dos cuerpos, sepultura subterránea unifamiliar

de 2 a 6 lugares. Adulto o párvulo: 5.2.1.1.- En cuerpo alto o en el lugar último colindante con la

superficie 181,41 €

ID: 2016/498TABLON PUBLICACION: - Relación de acuerdos adoptados por elExcmo. Ayuntamiento Pleno el ppdo. 4 de noviembre en sesiónextraordinaria

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

5.2.1.2.- En cuerpo bajo o en el lugar penúltimo desde la superficie 220,31 € 5.2.1.3.- En el lugar 1º y sucesivos, incluido el antepenúltimo desde

la superficie 259,16 € 5.2.2.- En sepultura subterránea de adulto 194,36 € 5.2.3.- En el entrepaño de una sepultura subterránea de adulto, cuando las

características de los mismos lo permitan: 5.2.3.1.- Con retirada de lápida tapamento, frontal, cabezal o lateral

de una o dos piezas (mármol o piedra) 116,62 € 5.2.3.2.- Con derribo de frontal, cabezal o lateral (revestido de

azulejos o plaquetas) 181,41 € 5.2.4.- En nicho de pared, adulto 129,57 € 5.2.5.- En sepultura subterránea, párvulo 142,54 € 5.2.6.- En el entrepaño de una sepultura subterránea de párvulo, cuando las

características de la misma lo permitan : 5.2.6.1.- Con retirada de lápida tapamento, frontal, cabezal o latera

de una o dos piezas (mármol o piedra) 90,71 € 5.2.6.2.- Con derribo de frontal, cabezal o lateral (revestido de

azulejos o plaquetas) 155,50 € 5.2.7.- En nicho de pared, párvulo u osario 90,71 € Sexta.- . Reinhumación de restos cadavéricos o cenizas de un lugar a otro dentro del

cementerio (siempre que conlleve apertura de zanja o apertura de nicho de pared la prestación del servicio y no se efectúe en dicho lugar inhumación o exhumación de restos)

6.1.- En una cesión a perpetuidad: 6.1.1.- .- En Cripta o Mausoleo: litera, nicho de pared u osario.

Adulto o párvulo

207,34 € 6.1.2.- En Panteón: sepultura subterránea de dos cuerpos o medias sepulturas

familiares de 2 a 6 lugares. Adulto o Párvulo: 6.1.2.1.- En Cuerpo alto o en el lugar último colindante con la

superficie (incluido osario incorporado al Panteón) 129,57 € 6.1.2.2.- En Cuerpo bajo o en el lugar penúltimo desde la

superficie. De un cuerpo a otro en la misma cesión 201,62 € 6.1.2.3.- En el lugar 1º y sucesivos, incluido el antepenúltimo desde

la superficie 259,16 € 6.1.3.- En sepultura subterránea, adulto 155,50 € 6.1.4..- En el entrepaño de una sepultura subterránea de adulto, cuando las

características de la misma lo permitan: 6.1.4.1.- Con retirada de lápida tapamento, frontal, cabezal o lateral

de una o dos piezas (mármol o piedra) 87,08 € 6.1.4.2.- Con derribo de frontal, cabezal o lateral (revestido de

azulejos o plaquetas) 134,22 € 6.1.5.- En nicho de pared, adulto € 6.1.6.- En sepultura subterránea, párvulo € 6.1.7.- En el entrepaño de una sepultura subterránea de párvulo, cuando las

características de la misma lo permitan: 6.1.7.1.- Con retirada de lápida tapamento, frontal, cabezal o lateral 64,81 €

ID: 2016/498TABLON PUBLICACION: - Relación de acuerdos adoptados por elExcmo. Ayuntamiento Pleno el ppdo. 4 de noviembre en sesiónextraordinaria

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

de una o dos piezas (mármol o piedra) 6.1.7.2.- Con derribo de frontal, cabezal o lateral (revestido de

azulejos o plaquetas) 111,97 € 6.1.8.- En nicho de pared, párvulo u osario 64,78 € 6.2.- En una cesión temporal: 6.2.1.- En sepultura subterránea de dos cuerpos o medias sepulturas familiares, de 2

a 6 lugares. Adulto o párvulo: 6.2.1.1.- En Cuerpo alto, en el lugar último colindante con la

superficie 103,68 € 6.2.1.2.- En Cuerpo bajo o en el lugar penúltimo desde la superficie.

De un cuerpo a otro en la misma cesión 168,44 € 6.2.1.3.- En el lugar 1º y sucesivos, incluido el antepenúltimo desde

la superficie 194,36 € 6.2.2.- En sepultura subterránea, adulto 116,62 € 6.2.3.- En el entrepaño de una sepultura subterránea de adulto, cuando las

características de la misma lo permitan: 6.2.3.1.- Con retirada de lápida tapamento, frontal, cabezal o lateral

de una o dos piezas (mármol o piedra) 61,80 € 6.2.3.2.- Con derribo de frontal, cabezal o lateral (revestido de

azulejos o plaquetas) 103,68 € 6.2.4.- En nicho de pared, adulto € 6.2.5.- En sepultura subterránea, párvulo 103,68 € 6.2.6.- En el entrepaño de una sepultura subterránea de párvulo, cuando las

características de la misma lo permitan: 6.2.6.1.- Con retirada de lápida tapamento, frontal, cabezal o lateral

de una o dos piezas (mármol o piedra) 46,55 € 6.2.6.2.- Con derribo de frontal, cabezal o lateral (revestido de

azulejos o plaquetas) 69,84 € 6.2.7- En nicho de pared, párvulo u osario Séptima.- Renovación de sepultura subterránea o nicho de pared, por cinco años: 7.1.- Sepultura subterránea de adulto. Cada unidad de enterramiento

de una sepultura subterránea de dos cuerpos, con o sin ocupación 168,44 € 7.2.- Media sepultura subterránea de adulto, familiares o no, con o sin

ocupación, lugar 1º, 2º, 3º, 4º, 5º ó 6º 142,53 € 7.3.- Nicho de pared, adulto, en fila de primera clase 155,47 € 7.4.- Nicho de pared, adulto, en fila de segunda clase 116,62 € 7.5.- Sepultura subterránea de párvulo 129,58 € 7.6.- Media sepultura subterránea de párvulo, familiares o no, con o

sin ocupación, lugar 1º, 2º, 3º, 4º, 5º ó 6º 97,19 € 7.7.- Nicho de pared de párvulo, en fila de primera clase 103,68 € 7.8.- Nicho de pared de párvulo, en fila de segunda clase 77,75 € Octava.- Nicho osario, cesión temporal por 50 años: 8 .1.- Medidas: 0’50 x 0’50 x 210 cms.: 8.1.1.- Filas 1ª, 2ª, 3ª y 4ª 1.754,46 € 8.1.2.- Filas 5ª, 6ª y 7ª 1.629,16 € 8.2.- Medidas: 0’40 x 0’37 x 160 cms (incluidas todas las filas) 1.253,16 €

ID: 2016/498TABLON PUBLICACION: - Relación de acuerdos adoptados por elExcmo. Ayuntamiento Pleno el ppdo. 4 de noviembre en sesiónextraordinaria

Código para validación: 3GA1D-WCWRX-YDTQ1Fecha de emisión: 18 de noviembre de 2016 a las 11:13:48Página 9 de 39

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 18/11/2016 09:56 FIRMADO18/11/2016 09:56

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

8.3.- Medidas 0,44 x 0,44 x 80 cms 8.3.1..- Filas 1ª, 2ª y 3ª 806,47 € 8.3.2.- Filas 4ª, 5ª, 6ª y 7ª 682,17 € Novena.- Por prestación de otros servicios: 9.1.- Derribo de poste en sepultura subterránea, por hundimiento, mal

estado u otros motivos. Perpetuidad o Temporal . Adulto o párvulo 150,39 €

9.2.- Levantamiento de poste, con altura de 48 cms., en sepultura subterránea, con acabado para colocación de plaquetas, o con acabado para colocación de mármol, incluida colocación de escalón o base:

9.2.1.- Perpetuidad, adulto 362,85 € 9.2.2.- Perpetuidad, párvulo 323,95 € 9.2.3.- Temporal, adulto 323,95 € 9.2.4.- Temporal, párvulo 321,02 € 9.3.- Colocación o sustitución de losetas o plaquetas en sepultura subterránea.

Perpetuidad o temporal. Adulto o párvulo: 9.3.1.- De 1 a 6 losetas o plaquetas 38,85 € 9.3.2.- De 7 a 15 losetas o plaquetas 64,78 € 9.3.3.- De 16 a 21 losetas o plaquetas 194,36 € 9.3.4.- Desde 22 losetas o plaquetas 275,68 € 9.4.- Colocación de frontal o cabezal, de mármol, en sepultura

subterránea. Perpetuidad o temporal. Adulto o párvulo, por cada unidad o concepto 64,78 €

9.5.- Colocación de lateral (de una o dos piezas) en sepultura subterránea. Perpetuidad o temporal. Adulto o párvulo, por cada unidad 25,93 €

9.6.- Colocación de lápida-tapamento en lugar de primera ocupación o por inexistencia de la misma. Perpetuidad o temporal:

9.6.1.- En nicho de pared, adulto, párvulo u osario 45,35 € 9.6.2.- En sepultura subterránea. En el exterior o en cualquier

unidad de enterramiento con ubicación en Cripta, Mausoleo, Panteón, sepultura subterránea de dos cuerpos o medias sepulturas familiares o no. Adulto, Párvulo u osario 64,78 €

9.7.- Sustitución de frontal, cabezal, lateral (ya se trate de una o dos piezas), lápida-tapamento, lápida-placa (ya sea una o varias), o nueva colocación de la existente por el reverso, ya sea por nueva inhumación u otros motivos. Perpetuidad o Temporal por cada unidad:

9.7.1.- En nicho de pared, adulto 51,83 € 9.7.2.- En nicho de pared, párvulo u osario 38,85 € 9.7.3.- En sepultura subterránea o medias sepulturas no familiares de

adulto 77,73 € 9.7.4.- En sepultura subterránea o medias sepulturas no familiares de

párvulo 64,78 € 9.7.5.- En el exterior o en cualquier unidad de enterramiento

con ubicación en Cripta, Mausoleo, Panteón, sepultura subterránea de 2 cuerpos o medias sepulturas familiares. Adulto, Párvulo u osario 87,71 €

9.8.- Colocación de base de 10 cms. de ancho. Colocación de capilla-altar o cruz-pedestal. Colocación de lápida-placa en una sepultura 19,44 €

ID: 2016/498TABLON PUBLICACION: - Relación de acuerdos adoptados por elExcmo. Ayuntamiento Pleno el ppdo. 4 de noviembre en sesiónextraordinaria

Código para validación: 3GA1D-WCWRX-YDTQ1Fecha de emisión: 18 de noviembre de 2016 a las 11:13:48Página 10 de 39

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

subterránea, en el espacio libre del tapamento, sobre la lápida-tapamento o sobre un lateral, frontal o cabezal, al existir una o más lápidas. Perpetuidad o Temporal. Adulto o párvulo. Por cada unidad o concepto

9.9.- Colocación de jarrón, florero, escalón, jardinera, tabica u otros motivos o adornos, en sepultura subterránea o en nicho de pared. Perpetuidad o temporal. Adulto, párvulo u osario. Por cada unidad o concepto 12,93 €

9.10.- Nueva colocación con pegamento o atornillado, por desprendimiento u otros motivos, de lápida-tapamento, en nicho pared u osario. En Cripta, Mausoleo, Panteón, sepultura subterránea de dos cuerpos, Sepultura subterránea, medias sepulturas familiares o no. Perpetuidad o temporal. Adulto o párvulo. Por cada unidad o concepto 51,83 €

9.11.- Nueva colocación, con pegamento o atornillado, por desprendimiento u otros motivos, de lateral (de una o dos piezas), lápida-placa, frontal, cabezal, capilla-altar o cruz-pedestal, en Cripta, Mausoleo, Panteón, sepultura subterránea de dos cuerpos, sepultura subterránea o medias sepulturas familiares o no. Perpetuidad o temporal. Adulto o párvulo. Por cada unidad o concepto 32,38 €

9.12.- Nueva colocación, con pegamento o atornillado, por desprendimiento u otros motivos, de jarrón, florero, atril, escalón, jardinera, tabica, medio punto u otros motivos o adornos, en nicho de pared u osario. En Cripta, Mausoleo, Panteón, sepultura subterránea de dos cuerpos, sepultura subterránea o medias sepulturas familiares o no. Perpetuidad o temporal. Adulto o párvulo. Por cada unidad y concepto 19,44 €

9.13.- Enfoscado, picado y pintado. Perpetuidad o Temporal: 9.13.1.- En nicho de pared, adulto, párvulo u osario 38,85 €

9.13.2.- En sepultura subterránea adulto o párvulo: 9.13.2.1.- Lateral, por cada unidad 38,85 € 9.13.2.2.- Frontal o Cabezal, por cada concepto 25,93 € 9.14.- Licencia para grabación de lápida existente (fecha,

número, datos identificativos u otras inscripciones) o pulimento de mármoles o piedra, dentro del Cementerio o fuera del recinto, (a efectuar por un profesional elegido libremente por el concesionario). Perpetuidad o temporal Adulto, párvulo u osario 58,31 €

9.15.- Retirada de azulejos o placas, de cualquier material, para reparación, cuando la retirada de dichos materiales sea superior a 1 m2, (independientemente de la liquidación que proceda para nueva colocación de losetas o placas u otros servicios que se soliciten) 87,71 €

9.16.- Retirada de lápida-tapamento, lápida-placa, lápida-capilla, lateral (de una o dos piezas), frontal, cabezal por desprendimiento u otros motivos. (independientemente de la liquidación que proceda para nueva colocación u otros servicios que se soliciten), en Cripta, Mausoleo, Panteón, sepultura subterránea de dos cuerpos, sepultura subterránea, medias sepulturas familiares o no, nicho de pared u osario. Perpetuidad o temporal. Adulto o párvulo. Por cada unidad o concepto 25,05 € 9.17.- Reconstrucción del interior de sepultura subterránea por hundimiento y/o derrumbe de paredes:

ID: 2016/498TABLON PUBLICACION: - Relación de acuerdos adoptados por elExcmo. Ayuntamiento Pleno el ppdo. 4 de noviembre en sesiónextraordinaria

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

9.17.1.- Perpetuidad, adulto 294,15 € 9.17.2.- Perpetuidad, párvulo 260,79 € 9.17.3.- Temporal, adulto 260,79 € 9.17.4.- Temporal, párvulo 188,27 € 9.18.- Sustitución de capilla-altar, cruz-pedestal, jarrón, jardinera,

tabica, escalón o base, u otros. En sepultura subterránea o nicho de pared. Adulto, párvulo u osario. Perpetuidad o temporal

23,54 €

Décima.- Levantamiento de un cuerpo alto en sepultura subterránea:

10.1.- En Perpetuidad, adulto 3.563,43 € 10.2.- En Perpetuidad, párvulo 2.591,57 € 10.3.- En Temporal, adulto 1.943,70 € Décimo primera.- DEPOSITO DE RESTOS Y CENIZAS:

Por cada bolsa-osario, caja o urna depositada en la habitación osario o en la sala de autopsias, para reinhumación dentro del Cementerio, traslado fuera de la localidad o dentro de la localidad para reinhumación en Criptas familiares o de Hermandades ubicadas en Iglesias. Por cada día o fracción 12,93 €

Décimo Segunda.- DEPOSITO DE CADÁVERES:

Por cada día o fracción de permanencia en el depósito o cámara frigorífica 32,42 €

Décimo Tercera.- ENTRADA DE CADÁVERES: Fuera de la jornada laboral 156,56 € Décimo Cuarta.- Salida de restos (reducción en caja):

A otra Localidad, fuera del territorio Nacional o dentro de la localidad, para reinhumación en Criptas familiares o de Hermandades ubicadas en Iglesias 38,84 €

Décimo Quinta.- Inhumación de feto o miembro en fosa común 100,28 € Décimo Sexta.- Tapamento provisional de nicho osario sin ocupación,

cesión por 50 años 18,83 € Décimo Séptima.- Expedición de certificado, previa tramitación del oportuno

expediente, para actualización del título de una cesión a perpetuidad, o temporal por 50 años:

17.1.- Por transmisión al fallecimiento de uno de los cónyuges, con o sin descendientes, cuando haya existido titularidad compartida 19,44 €

17.2.- Por fallecimiento o no del titular o cotitular, bien como descendiente/s, sucesor/es hasta el 2º grado colateral, por disposición testamentaria, o por transmisión del título previa aprobación de la comisión de Gobierno. 38,85 €

Décimo Octava.- Compulsa de título de una cesión a perpetuidad o temporal por 50 años, siempre que el mismo se encuentre vigente:

18.1.- Por extravío del Título, por cualquier causa, bajo constatación del D.N.I. del declarante y documentación obrante en los archivos funcional y de gestión del Ngdo. de Cementerio

5,18 €

18.2.- Cuando al estar el Título en poder de otro cotitular, el declarante requiere fotocopia compulsada del mismo a efectos de la legitimidad que pueda corresponderle sobre el ejercicio del derecho

6,49 €

ID: 2016/498TABLON PUBLICACION: - Relación de acuerdos adoptados por elExcmo. Ayuntamiento Pleno el ppdo. 4 de noviembre en sesiónextraordinaria

Código para validación: 3GA1D-WCWRX-YDTQ1Fecha de emisión: 18 de noviembre de 2016 a las 11:13:48Página 12 de 39

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

funerario de dicha cesión 18.3.- Por extravío del Título, por cualquier causa, siempre que no

estuviera centralizada dicha cesión en los archivos funcional y de gestión del Ngdo. de Cementerio

7,77 €

Décimo novena.- Salida de cadáver que haya sido depositado en la cámara frigorífica, para inhumación o cremación en otra localidad.

19.1.- Fuera de la jornada laboral 94,14 € 19.2.- Dentro de la jornada laboral 47,06 € Vigésima.- Los servicios funerarios que excepcionalmente se realicen

en el Cementerio Municipal fuera del horario laboral del personal adscrito al mismo, atendiendo siempre a razones de ineludible fuerza mayor, y debidamente autorizados por el Ayuntamiento, conllevarán, además del abono de las tasas correspondientes, el pago de un gravamen por cada hora o fracción (contabilizadas desde la apertura al cierre del Cementerio para ese servicio):

- En días laborables

- En días festivos y domingos.

99,56 € 146,41 €

2º.- Se modifica el artículo 17.1 de la Ordenanza Fiscal, cuya redacción para el

ejercicio 2017 y sucesivos será la siguiente:b “1.- La renovación de una cesión temporal, podrá efectuarse con un mes de

antelación a la fecha de vencimiento, manteniéndose la misma hasta la próxima renovación.

No obstante, para los vencimientos que se produzcan a lo largo del mes de Enero, los interesados dispondrán de dicho mes completo para realizar la renovación, así como el abono de la autoliquidación correspondiente a la tasa. Si el ingreso de la misma tuviese lugar después del día de vencimiento el pago se realizará mediante liquidación tributaria. En todo caso, se mantendrá la fecha de vencimiento siempre que el ingreso de la tasa se haga efectivo dentro del mencionado mes.

Se contabilizará un nuevo período de renovación, con una nueva fecha de vencimiento, a partir de la fecha en que se renueve la cesión ya vencida, o se efectúe una inhumación en dicha cesión de cadáver o cenizas, reinhumación de restos o cenizas, según el caso.“

2º).- Someter a exposición pública el presente Acuerdo, en la forma, plazos, y con los efectos previstos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de la Ley de Haciendas Locales (Artºs 15 a 19), considerándose definitivamente aprobado caso de no presentarse alegaciones.

3º).- Fijar la entrada en vigor de las citadas modificaciones con efectos a partir de 1 de enero de 2017

En El Puerto de Santa María, a 28 de octubre de 2016.- El Alcalde –Presidente.-Rubricado.- Fdo.: Javier David de la Encina Ortega”.

ID: 2016/498TABLON PUBLICACION: - Relación de acuerdos adoptados por elExcmo. Ayuntamiento Pleno el ppdo. 4 de noviembre en sesiónextraordinaria

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

La Comisión, con el voto favorable de los representantes de los Grupos Socialista y de Izquierda Unida y la abstención adoptada por los del Grupo Popular y el Grupo Ciudadanos El Puerto de Santa María, dictamina favorablemente la proposición formulada.

Tras el debate conjunto de los puntos primero al octavo de la sesión, el Sr. Presidente somete a votación la presente proposición obteniéndose los siguientes resultados: Nueve votos en contra, ocho del Grupo Popular y uno de D. Carlos Coronado Rosso, Concejal No Adscrito; Ocho votos a favor emitidos, cinco por el Grupo Socialista y tres por el Grupo de Izquierda Unida; Seis abstenciones adoptadas cuatro por los representantes del Grupo Levantemos El Puerto y dos por el Grupo Ciudadanos El Puerto de Santa María.

En consecuencia, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por la mayoría simple de los

veinticinco señores que, de derecho, componen la Excma. Corporación Municipal, ACUERDA rechazar el precedente Dictamen en todos sus términos.

PUNTO CUARTO

Fue dada cuenta de Dictamen emitido por la Comisión Informativa de Hacienda, Organización y Fomento, en sesión celebrada el ppdo. dos de noviembre, cuyo texto es del tenor literal siguiente: ““Fue dada cuenta de proposición que trascrita dice: “PROPUESTA DE MODIFICACIONES A LA ORDENANZA FISCAL NUM. 13, REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INMOVILIZACIÓN,RECOGIDA Y DEPÓSITO DE VEHÍCULOS MEDIANTE LA GRÚA MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO 2017

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Respecto a las modificaciones en la Ordenanza Fiscal número 13, Reguladora de la

Tasa por la prestación del servicio de inmovilización, recogida y depósito de vehículos mediante la grua municipal, la propuesta de Policía Local se concreta en adaptar determinados artículos a la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico,Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Por todo ello, esta Alcaldía-Presidencia somete a sus compañeros de Corporación,

previo dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO:

1º).- La aprobación de las siguientes modificaciones al articulado de la Ordenanza

Fiscal número 13, Reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de inmovilización, recogida y depósito de vehículos mediante la grua municipal, cuya redacción para el ejercicio 2017 y sucesivos, será la siguiente:

ID: 2016/498TABLON PUBLICACION: - Relación de acuerdos adoptados por elExcmo. Ayuntamiento Pleno el ppdo. 4 de noviembre en sesiónextraordinaria

Código para validación: 3GA1D-WCWRX-YDTQ1Fecha de emisión: 18 de noviembre de 2016 a las 11:13:48Página 14 de 39

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

1º.- Se modifica el artículo 1º, cuya redacción para el ejercicio 2017 y sucesivos será la siguiente:

“Artículo 1º Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.1 y 4, del Texto refundido de la Ley

Reguladora de las Haciendas Locales, de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 de este texto legal, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en relación con los artículos 7.c), 104 y 105 del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y disposiciones de desarrollo, así como con los artículos 92.4, 94.3 b) y 96.1 del Real Decreto 939/2005 de 29 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, este Ayuntamiento tiene establecida la Tasa por la prestación del servicio de inmovilización, recogida y depósito de vehículos mediante la grúa municipal.”

2º.- Se modifica el artículo 4º, cuya redacción para el ejercicio 2017 y sucesivos será la siguiente:

“ Artículo 4º INMOVILIZACIÓN DEL VEHICULO Los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico como

consecuencia de presuntas infracciones a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, únicamente podrán adoptar la inmovilización en los supuestos previstos en el artículo 104 de la citada ley.

1. Se podrá proceder a la inmovilización del vehículo cuando: a) El vehículo carezca de autorización administrativa para circular, bien por no

haberla obtenido, porque haya sido objeto de anulación o declarada su pérdida de vigencia, o se incumplan las condiciones de la autorización que habilita su circulación.

b) El vehículo presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial.

c) El conductor o el pasajero no hagan uso del casco de protección o de los dispositivos de retención infantil, en los casos en que fuera obligatorio. Esta medida no se aplicará a los ciclistas.

d) Se produzca la negativa a efectuar las pruebas a que se refiere el artículo 14.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, o cuando éstas arrojen un resultado positivo.

e) El vehículo carezca de seguro obligatorio. f) Se observe un exceso en los tiempos de conducción o una minoración en los

tiempos de descanso que sean superiores al 50 por ciento de los tiempos establecidos reglamentariamente, salvo que el conductor sea sustituido por otro.

g) Se produzca una ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor.

h) El vehículo supere los niveles de gases, humos y ruido permitidos reglamentariamente según el tipo de vehículo.

i) Existan indicios racionales que pongan de manifiesto la posible manipulación en los instrumentos de control.

j) El vehículo está dotado de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el

ID: 2016/498TABLON PUBLICACION: - Relación de acuerdos adoptados por elExcmo. Ayuntamiento Pleno el ppdo. 4 de noviembre en sesiónextraordinaria

Código para validación: 3GA1D-WCWRX-YDTQ1Fecha de emisión: 18 de noviembre de 2016 a las 11:13:48Página 15 de 39

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

ejercicio de las funciones que tienen encomendadas y de los medios de control a través de captación de imágenes.

k) Se conduzca un vehículo para el que se exige permiso de la clase C o D, careciendo de la autorización administrativa correspondiente.

l) En el supuesto previsto en el artículo 39.4 del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre

Y en cualquier otra circunstancia que legalmente se establezca. La inmovilización se levantará en el momento en que cese la causa que la motivó. En los supuestos previstos en el apartado 1, párrafos h), i) y j), la inmovilización sólo

se levantará en el supuesto de que, trasladado el vehículo a un taller designado por el Agente de la Autoridad, se certifique por aquél la desaparición del sistema o manipulación detectada o ya no se superen los niveles permitidos.

2. En el supuesto recogido en el apartado 1, párrafo e), se estará a lo dispuesto en la normativa sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

3. La inmovilización del vehículo se producirá en el lugar señalado por los Agentes de la Autoridad. A estos efectos, el Agente podrá indicar al conductor del vehículo que continúe circulando hasta el lugar designado. Cuando, por causas atribuibles a la Administración, se inmovilice un vehículo en el depósito municipal y, en consecuencia, la inmovilización se realice mediante una “retirada”, a todos los efectos se seguirá considerando como una inmovilización y, como tal, se cobrarán las tasas.

4. Salvo en los casos de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular, debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del vehículo serán por cuenta del conductor que cometió la infracción. En su defecto, serán por cuenta del conductor habitual o del arrendatario y, a falta de éstos, del titular. Los gastos deberán ser abonados como requisito previo a levantar la medida de inmovilización, sin perjuicio del correspondiente derecho de recurso y de la posibilidad de repercutirlos sobre la persona responsable que haya dado lugar a que la Administración adopte dicha medida. Los agentes podrán retirar el permiso de circulación del vehículo hasta que se haya acreditado el abono de los gastos referidos.

En los supuestos previstos en el apartado 1, párrafos h), i) y j), los gastos de la inspección correrán de cuenta del denunciado, si se acredita la infracción.

5. Si el vehículo inmovilizado fuese utilizado en régimen de arrendamiento, la inmovilización del vehículo se sustituirá por la prohibición de uso del vehículo por el infractor.

6. Cuando con motivo de una infracción, el infractor no acredite su residencia legal en territorio español, el Agente denunciante fijará provisionalmente la cuantía de la multa y, de no depositarse su importe, el conductor deberá trasladar el vehículo e inmovilizarlo en el lugar indicado por el Agente denunciante. El depósito podrá efectuarse mediante tarjeta de crédito, o en metálico en euros y, en todo caso, se tendrá en cuenta lo previsto en cuanto a la posibilidad de reducción del 50 por ciento de la multa inicialmente fijada.

3º.- Se modifica el apartado h) del artículo 5º.1, cuya redacción para el ejercicio 2017

y sucesivos será la siguiente: “h) Cuando obstaculicen, dificulten o supongan un peligro para la circulación.” 4º.- Se modifica el número 2 del artículo 5º, cuya redacción para el ejercicio 2017 y

sucesivos será la siguiente:

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

“2. Salvo en los casos de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular, debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada a la que se refiere el apartado anterior, serán por cuenta del titular, del arrendatario o del conductor habitual, según el caso, que deberá abonarlos como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de recurso que le asiste y de la posibilidad de repercutirlos sobre el responsable del accidente, del abandono del vehículo o de la infracción que haya dado lugar a la retirada. El agente de la autoridad podrá retirar el permiso de circulación del vehículo hasta que se haya acreditado el abono de los gastos referidos.”

5º.- Se modifica el número 1º del artículo 10º, cuya redacción para el ejercicio 2017 y sucesivos será la siguiente:

“Artículo 10º.- RÉGIMEN DE DECLARACIÓN DE INGRESOS 1º.- Dado que se trata de la prestación de un servicio, provocado por los particulares

con el aparcamiento o estacionamiento de vehículos antirreglamentariamente situados en las vías urbanas, además de los casos de la medida cautelar a que se refiere el apartado d) del artículo 105 del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, no es necesario el escrito de los interesados detallando el servicio, lugar y fecha, el cual será sustituido por los datos obrantes en la Policía Local.”

2º).- Someter a exposición pública el presente Acuerdo, en la forma, plazos, y con los

efectos previstos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de la Ley de Haciendas Locales (Artºs 15 a 19), considerándose definitivamente aprobado caso de no presentarse alegaciones.

3º).- Fijar la entrada en vigor de las citadas modificaciones con efectos a partir de 1

de enero de 2017 En El Puerto de Santa María, a 28 de octubre de 2016.- El Alcalde –Presidente.-

Rubricado.- Fdo.: Javier David de la Encina Ortega”. La Comisión, con el voto favorable de los representantes de los Grupos Socialista y

de Izquierda Unida y la abstención adoptada por los del Grupo Popular y el Grupo Ciudadanos El Puerto de Santa María, dictamina favorablemente la proposición formulada.

Tras el debate conjunto de los puntos primero al octavo de la sesión, el Sr. Presidente

somete a votación la presente proposición obteniéndose los siguientes resultados: Nueve votos en contra, ocho del Grupo Popular y uno de D. Carlos Coronado Rosso, Concejal No Adscrito; Ocho votos a favor emitidos, cinco por el Grupo Socialista y tres por el Grupo de Izquierda Unida; Seis abstenciones adoptadas cuatro por los representantes del Grupo Levantemos El Puerto y dos por el Grupo Ciudadanos El Puerto de Santa María.

En consecuencia, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por la mayoría simple de los

veinticinco señores que, de derecho, componen la Excma. Corporación Municipal, ACUERDA rechazar el precedente Dictamen en todos sus términos.

ID: 2016/498TABLON PUBLICACION: - Relación de acuerdos adoptados por elExcmo. Ayuntamiento Pleno el ppdo. 4 de noviembre en sesiónextraordinaria

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

PUNTO QUINTO Fue dada cuenta de Dictamen emitido por la Comisión Informativa de Hacienda,

Organización y Fomento, en sesión celebrada el ppdo. dos de noviembre, cuyo texto es del tenor literal siguiente:

““Fue dada cuenta a proposición que trascrita dice: “PROPUESTA DE MODIFICACIÓN A LA ORDENANZA FISCAL NUM. 21,

REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL MERCADO DE LA CONCEPCIÓN PARA EL EJERCICIO 2017

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Las tarifas previstas en la Ordenanza Fiscal número 21, Reguladora de la Tasa por

la prestación de servicios en el Mercado de la Concepción, se incrementan para 2017 en un 10% a fin de dar cumplimiento a las medidas de revisión del Plan de Ajuste aprobada por el Pleno municipal. Mediante Acuerdo de Pleno de 27 de Junio de 2014 fue modificado el Plan de Ajuste al objeto de acogerse a las medidas establecidas en la Orden PRE/966/2014, de 10 de junio, por la que se publicaron las características principales de las operaciones de endeudamiento suscritas con cargo al mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales. En el Punto 5º de la citada Orden Ministerial se establecieron las condiciones a que quedaban sujetos los municipios, entre las que se encuentra la obligación de autofinanciación de los servicios públicos que prestasen con tasas y precios públicos como máximo al cuarto año desde la aprobación del nuevo plan de ajuste revisado. En nuestro caso, antes de 2018. Esta circunstancia, viene impuesta además por el Informe sobre el Presupuesto correspondiente al ejercicio 2016 de la Subdirección General de Estudios y Financiación de Entidades Locales del Ministerio de Economía de 26 de enero de 2016 en el que se recoge que el Ayuntamiento de El Puerto, por aplicación del Real Decreto-ley 8/2013 y la Orden PRE/966/2014, debe de adoptar medidas para la total financiación de los servicios públicos.

Como se viene informando por Intervención, el incumplimiento de medidas del Plan de Ajuste constituye una infracción muy grave en materia económico financiera, además de que podría dar lugar a la imposición de las medidas coercitivas recogidas en los arts. 25 y 26 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Artículo 25. Medidas coercitivas 1. En caso de falta de presentación, de falta de aprobación o de incumplimiento del

plan económico-financiero o del plan de reequilibrio, o cuando el periodo medio de pago a los proveedores de la Comunidad Autónoma supere en más de 30 días el plazo máximo de la normativa de morosidad durante dos meses consecutivos a contar desde la comunicación prevista en el artículo 20.6 la Administración Pública responsable deberá:

a) Aprobar, en el plazo de 15 días desde que se produzca el incumplimiento, la no disponibilidad de créditos y efectuar la correspondiente retención de créditos, que garantice el cumplimiento del objetivo establecido. Dicho acuerdo deberá detallar las medidas de reducción de gasto correspondientes e identificar el crédito presupuestario

ID: 2016/498TABLON PUBLICACION: - Relación de acuerdos adoptados por elExcmo. Ayuntamiento Pleno el ppdo. 4 de noviembre en sesiónextraordinaria

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

afectado, no pudiendo ser revocado durante el ejercicio presupuestario en el que se apruebe o hasta la adopción de medidas que garanticen el cumplimiento del objetivo establecido, ni dar lugar a un incremento del gasto registrado en cuentas auxiliares, a cuyo efecto esta información será objeto de un seguimiento específico. Asimismo, cuando resulte necesario para dar cumplimiento a los compromisos de consolidación fiscal con la Unión Europea, las competencias normativas que se atribuyan a las Comunidades Autónomas en relación con los tributos cedidos pasarán a ser ejercidas por el Estado.

b) Constituir, cuando se solicite por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, un depósito con intereses en el Banco de España equivalente al 0,2 % de su Producto Interior Bruto nominal. El depósito será cancelado en el momento en que se apliquen las medidas que garanticen el cumplimiento de los objetivos.

Si en el plazo de 3 meses desde la constitución del depósito no se hubiera presentado o aprobado el plan, o no se hubieran aplicado las medidas, el depósito no devengará intereses. Si transcurrido un nuevo plazo de 3 meses persistiera el incumplimiento podrá acordar que el depósito se convertirá en multa coercitiva.

2. De no adoptarse alguna de las medidas previstas en el apartado a) anterior o en caso de resultar éstas insuficientes el Gobierno podrá acordar el envío, bajo la dirección del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de una comisión de expertos para valorar la situación económico-presupuestaria de la administración afectada. Esta comisión podrá solicitar, y la administración correspondiente estará obligada a facilitar, cualquier dato, información o antecedente respecto a las partidas de ingresos o gastos. La comisión deberá presentar una propuesta de medidas y sus conclusiones se harán públicas en una semana. Las medidas propuestas serán de obligado cumplimiento para la administración incumplidora.

Artículo 26. Medidas de cumplimiento forzoso 2. En el supuesto de que una Corporación Local no adoptase el acuerdo de no

disponibilidad de créditos o no constituyese el depósito previsto en el artículo 25.1.b) o las medidas propuestas por la comisión de expertos prevista en el artículo 25.2, el Gobierno, o en su caso la Comunidad Autónoma que tenga atribuida la tutela financiera, requerirá al Presidente de la Corporación Local para que proceda a adoptar, en el plazo indicado al efecto, la adopción de un acuerdo de no disponibilidad, la constitución del depósito obligatorio establecido en el artículo 25.1.b), o la ejecución de las medidas propuestas por la comisión de expertos. En caso de no atenderse el requerimiento, el Gobierno, o en su caso la Comunidad Autónoma que tenga atribuida la tutela financiera, adoptará las medidas necesarias para obligar a la Corporación Local al cumplimiento forzoso de las medidas contenidas en el requerimiento.

En el caso de que la Comunidad Autónoma que tenga atribuida la tutela financiera no adoptase las medidas contempladas en este apartado, el Gobierno requerirá su cumplimiento por el procedimiento contemplado en el apartado 1.

3. La persistencia en el incumplimiento de alguna de las obligaciones a que se refiere el apartado anterior, cuando suponga un incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, podrá considerarse como gestión gravemente dañosa para los intereses generales, y podrá procederse a la disolución de los órganos de la Corporación Local incumplidora, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

ID: 2016/498TABLON PUBLICACION: - Relación de acuerdos adoptados por elExcmo. Ayuntamiento Pleno el ppdo. 4 de noviembre en sesiónextraordinaria

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Por todo ello, esta Alcaldía-Presidencia somete a sus compañeros de Corporación,

previo Dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO:

1º).- La aprobación de la siguiente modificación al articulado de la Ordenanza Fiscal

número 21, Reguladora de la Tasa por la prestación de servicios en el Mercado de la Concepción, cuya redacción para el ejercicio 2017 y sucesivos, será la siguiente:

Se modifica el apartado b) del artículo 3º, cuya redacción para el ejercicio 2017 y

sucesivos será la siguiente: “Articulo 3º b) Las tarifas a abonar por mes serán las siguientes: - Por cada puesto de carnes, incluso congelados 125,16 € - Por cada puesto Despojos 55,07 € - Por cada puesto de Pescados, incluso congelados 124,52 €

- Por cada puesto de Charcutería 125,16 € - Por cada puesto de Recova 96,36 € - Por cada puesto de Verduras 41,61 € - Por cada puesto de Comestibles 125,16 € - Por cada puesto de Panadería, lechería y bollería 96,36 € - Por cada puesto de Frutos Secos, especias o aceitunas 63,83 € - Por cada puesto de Mercería, Droguería y otros 125,16 € - Por cada puesto que forme esquina o despache por los dos lados,

se percibirá un aumento de 22,22 €

- Por cada puesto de Bar o cafetería 125,16 € c) Los puestos que utilicen cámaras frigoríficas, abonarán además de la tasa que

corresponda con arreglo a los apartados anteriores, la cantidad de 19,40 € mensuales. d) Los puestos adosados al edificio de la plaza, abonarán por mes:

2º).- Someter a exposición pública el presente Acuerdo, en la forma, plazos, y con los efectos previstos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de la Ley de Haciendas Locales (Artºs 15 a 19), considerándose definitivamente aprobado caso de no presentarse alegaciones.

3º).- Fijar la entrada en vigor de las citadas modificaciones con efectos a partir de 1

de enero de 2017

- Por cada puesto sencillo 125,16 € - Por cada puesto doble 180,86 €

ID: 2016/498TABLON PUBLICACION: - Relación de acuerdos adoptados por elExcmo. Ayuntamiento Pleno el ppdo. 4 de noviembre en sesiónextraordinaria

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

En El Puerto de Santa María, a 28 de octubre de 2016.- El Alcalde –Presidente.- Rubricado.- Fdo.: Javier David de la Encina Ortega”.

La Comisión, con el voto favorable de los representantes de los Grupos Socialista y

de Izquierda Unida y la abstención adoptada por los del Grupo Popular y el Grupo Ciudadanos El Puerto de Santa María, dictamina favorablemente la proposición formulada.

Tras el debate conjunto de los puntos primero al octavo de la sesión, ambos inclusive,

el Sr. Presidente somete a votación la presente proposición obteniéndose los siguientes resultados: Nueve votos en contra, ocho del Grupo Popular y uno de D. Carlos Coronado Rosso, Concejal No Adscrito; Ocho votos a favor emitidos, cinco por el Grupo Socialista y tres por el Grupo de Izquierda Unida; Seis abstenciones adoptadas cuatro por los representantes del Grupo Levantemos El Puerto y dos por el Grupo Ciudadanos El Puerto de Santa María.

En consecuencia, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por la mayoría simple de los

veinticinco señores que, de derecho, componen la Excma. Corporación Municipal, ACUERDA rechazar el precedente Dictamen en todos sus términos.

PUNTO SEXTO

Fue dada cuenta de Dictamen emitido por la Comisión Informativa de Hacienda,

Organización y Fomento, en sesión celebrada el ppdo. dos de noviembre, cuyo texto es del tenor literal siguiente: ““Fue dada cuenta de proposición que trascrita dice:

“PROPUESTA DE MODIFICACIONES A LA ORDENANZA FISCAL NUM. 23,

REGULADORA DE LA TASA POR PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTACULOS O ATRACCIONES SITUADAS EN TERRENOS DE USO PUBLICO, INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES, Y RODAJES CINEMATOGRAFICOS PARA EL EJERCICIO 2017

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En la Ordenanza Fiscal número 23, Reguladora de la Tasa por puestos, barracas,

casetas de venta, espectáculos o atracciones situadas en terrenos de uso público, industrias callejeras y ambulantes y rodajes cinematográficos, se crea una tarifa por la ocupación de la vía pública con ocasión de la celebración del Mercadillo de Antiguedades y Coleccionismo, aprobada en virtud de acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 19 de mayo de 2016. Igualmente se introduce un apartado i) en el artículo 5º (OBLIGACIÖN DE CONTRIBUIR), donde se prevé el pago trimestral, así como los medios y formas de pago de la nueva tarifa creada.

ID: 2016/498TABLON PUBLICACION: - Relación de acuerdos adoptados por elExcmo. Ayuntamiento Pleno el ppdo. 4 de noviembre en sesiónextraordinaria

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Por todo ello, esta Alcaldía-Presidencia somete a sus compañeros de Corporación, previo Dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO:

1º).- La aprobación de las siguientes modificaciones al articulado de la Ordenanza

Fiscal número 23, Reguladora de la Tasa por puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situadas en terrenos de uso público, industrias callejeras y ambulantes y rodajes cinematográficos, cuya redacción para el ejercicio 2017 y sucesivos, será la siguiente:

1º.- Se introduce un apartado 8 en la Tarifa 2ª del artículo 3º, cuya redacción para el

ejercicio 2017 y sucesivos será la siguiente:

TARIFA SEGUNDA: "Venta Ambulante en Mercadillos": 8.Instalaciones situadas en el “Mercado de Antiguedades y

Coleccionismo”:

Puestos de venta de antigüedades y artículos de coleccionismo,

por cada metro cuadrado y día.

1,00 €

2º.- Se añade en el artículo 5º, un aparatado i), cuya redacción para el ejercicio

2.017 y sucesivos será la siguiente: “i) Tratándose de licencias de venta en el “Mercado de Antigüedades y

Coleccionismo”, el pago de la tasa se hará efectivo con carácter trimestral, antes del último día de cada trimestre, mediante ingreso por los medios de pago y formas previstas en el artículo 18.2 de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de los Tributos y Precios Públicos”.

2º).- Someter a exposición pública el presente Acuerdo, en la forma, plazos, y con los

efectos previstos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de la Ley de Haciendas Locales (Artºs 15 a 19), considerándose definitivamente aprobado caso de no presentarse alegaciones.

3º).- Fijar la entrada en vigor de las citadas modificaciones con efectos a partir de 1

de enero de 2017 En El Puerto de Santa María, a 28 de octubre de 2016.- El Alcalde –Presidente.-

Rubricado.- Fdo.: Javier David de la Encina Ortega”.

ID: 2016/498TABLON PUBLICACION: - Relación de acuerdos adoptados por elExcmo. Ayuntamiento Pleno el ppdo. 4 de noviembre en sesiónextraordinaria

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

La Comisión, con el voto favorable de los representantes de los Grupos Socialista y de Izquierda Unida y la abstención adoptada por los del Grupo Popular y el Grupo Ciudadanos El Puerto de Santa María, dictamina favorablemente la proposición formulada.

Tras el debate conjunto de los puntos primero al octavo de la sesión, ambos inclusive, el Sr. Presidente somete a votación la presente proposición obteniéndose los siguientes resultados: Doce votos a favor emitidos, cinco por el Grupo Socialista, tres por el Grupo de Izquierda Unida y cuatro por el Grupo Levantemos El Puerto; Nueve votos en contra, ocho del Grupo Popular y uno de D. Carlos Coronado Rosso, Concejal No Adscrito; Dos abstenciones emitidas por el Grupo Ciudadanos El Puerto de Santa María.

En consecuencia, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por la mayoría simple de los

veinticinco señores que, de derecho, componen la Excma. Corporación Municipal, ACUERDA prestar aprobación al precedente Dictamen en todos sus términos.

PUNTO SÉPTIMO

Fue dada cuenta de Dictamen emitido por la Comisión Informativa de Hacienda,

Organización y Fomento, en sesión celebrada el ppdo. dos de noviembre, cuyo texto es del tenor literal siguiente: ““Fue dada cuenta de proposición que trascrita dice: “PROPUESTA DE MODIFICACIONES A LAS ORDENANZAS FISCALES NÚMERO 26, REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUAS, Y NUMERO 27, REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ELIMINACIÓN DE AGUAS RESIDUALES, Y SU DEPURACIÓN PARA EL EJERCICIO 2017

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En fecha 4 de abril de 2014 el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María adjudicó el 49% de la Empresa Municipal de Aguas Apemsa, a las empresas AQUALIA GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA, S.A.-TRATAMIENTO INDUSTRIAL DE AGUAS, S.A; por la que la Empresa Municipal pasó a ser de gestión Mixta. El Pliego de Condiciones aprobado para la gestión mixta de Apemsa establece, en su artículo 7.3 lo siguiente:

ID: 2016/498TABLON PUBLICACION: - Relación de acuerdos adoptados por elExcmo. Ayuntamiento Pleno el ppdo. 4 de noviembre en sesiónextraordinaria

Código para validación: 3GA1D-WCWRX-YDTQ1Fecha de emisión: 18 de noviembre de 2016 a las 11:13:48Página 23 de 39

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

En fecha 29 de julio de 2016 el Consorcio de Aguas de la Zona Gaditana (CAZG) aprueba la modificación de la Tasa por la Prestación a los Usuarios del Servicio de Abastecimiento de Agua en la red primaria y otros servicios relacionados con dicha red. Dicha modificación ha consistido, entre otras, en aprobar un incremento del precio del metro cúbico del agua en alta que el CAZG suministra a las distintas empresas abastecedoras de la zona, que subirá de 0,13 a 0,15 euros.

Respecto a la Ordenanza Fiscal número 26, Reguladora de la Tasa por prestación del servicio de suministro domiciliario de aguas, en el punto 4 del orden del día de la convocatoria de reunión del Consejo de Administración de Apemsa, S.A. previsto celebrar el próximo 31 de octubre de 2016, se propone modificar el apartado 1 del artículo 4, y se prevé un incremento del 6,18% en las tarifas correspondientes a 4.1.2 Cuota de Consumo, como consecuencia del incremento del precio del agua en alta suministrada por el Consorcio de Aguas de la Zona Gaditana. Por su parte, se propone asimismo un decremento del 0,6% de las tarifas correspondientes a 4.1.1 Cuota de servicio y 4.1.3 Cuota de trasvase, correspondiente al IPC interanual Julio 2015 a Julio 2016, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.3 del actual Pliego de Cláusulas Administrativas.

En la Ordenanza Fiscal número 27, Reguladora de la Tasa por prestación del servicio de eliminación de aguas residuales y su depuración, en el punto 5 del orden del día de la convocatoria de reunión del Consejo de Administración de Apemsa, S.A. previsto celebrar en la fecha señalada anteriormente, se propone una minoración del 0,6% de las tarifas previstas en los párrafos 1.1 Cuota de servicio, y 1.2 Cuota de saneamiento del artículo 4, correspondiente al IPC interanual Julio 2015 a Julio 2016, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.3 del actual Pliego de Cláusulas Administrativas.

Por todo ello, esta Alcaldía Presidencia somete a sus compañeos de Corporación, previo dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO:

1º).- La aprobación de las siguientes modificaciones al articulado de la Ordenanza

Fiscal número 26, Reguladora de la Tasa por prestación del servicio de suministro domiciliario de aguas, cuya redacción para el ejercicio 2017 y sucesivos, será la siguiente:

Se modifica el artículo 4º.1, cuya redacción para el ejercicio 2017 y sucesivos será la siguiente:

“Articulo 4º La cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza, será la fijada en las tarifas

contenidas en los apartados siguientes, en las que no esta incluido el IVA. Tarifas de devengo periódico: 4.1.- Tarifas de abastecimiento: Tendrán una estructura binómica integrada por los

conceptos. 4.1.1. Cuota de Servicio

Calibre mm. Cuota de servicio

(€/mes) 13mm 2,8905 €

ID: 2016/498TABLON PUBLICACION: - Relación de acuerdos adoptados por elExcmo. Ayuntamiento Pleno el ppdo. 4 de noviembre en sesiónextraordinaria

Código para validación: 3GA1D-WCWRX-YDTQ1Fecha de emisión: 18 de noviembre de 2016 a las 11:13:48Página 24 de 39

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

15mm 3,8536 € 20mm 6,8426 € 25mm 10,6932 € 30mm 15,4005 €

40mm 27,3862 € 50mm 42,7867 € 65mm 72,1609 € 80mm 109,5926 € 100mm 171,5002 € 125mm 267,5091 € 150mm 385,4925 € 200mm 684,5350 € 250mm 1.070,0902 €

En el caso de que varias viviendas se sirvan de un mismo contador, el importe de la cuota de servicio será el resultado de multiplicar el número de viviendas por 2,8905 €/mes (IVA excluido).

La cuota de servicio relativa a los suministros para usos comunitarios, tales como limpieza de zonas comunes, calefacción o similar, será la correspondiente al calibre del contador instalado.

4.1.2. Cuota de consumo: la base de percepción es variable en función del uso que se haga del agua y del volumen contabilizado, con arreglo a los siguientes precios: TIPOS DE USO BLOQUE CONSUMO

(m3/mes) PRECIO (€/m3)

a)Uso Doméstico 1º Hasta 10 0,2859 € 2º De 11 a 18 0,2859 € 3º Exceso de 18 0,5740 € b)Uso Comercial e Industrial

Único Todo el consumo 0,5591 €

c)Suministros para Centros Oficiales y Ayuntamiento

Único Todo el consumo 0,4230 €

d)Suministro para usos bonificados

Único Todo el consumo 0,2615 €

En el caso de que el número de personas por vivienda sea superior a cuatro, el límite superior de cada uno de los tramos de tarifa progresiva se incrementará en tres metros cúbicos por cada persona adicional que conviva en la vivienda. Para la aplicación del tramo incrementado serán requisitos indispensables:

ID: 2016/498TABLON PUBLICACION: - Relación de acuerdos adoptados por elExcmo. Ayuntamiento Pleno el ppdo. 4 de noviembre en sesiónextraordinaria

Código para validación: 3GA1D-WCWRX-YDTQ1Fecha de emisión: 18 de noviembre de 2016 a las 11:13:48Página 25 de 39

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

1. Solicitud del contribuyente dirigida a la entidad suministradora, en la que deberá constar la acreditación de dichos extremos mediante certificación expedida por el Excmo. Ayuntamiento o mediante cesión de la información, previa autorización de los interesados.

2. Que el titular esté empadronado en El Puerto de Santa María. 3. Que el inmueble a abastecer sea la residencia habitual que consta en el

empadronamiento y no se trate, por tanto, de segunda vivienda o residencia de temporada. La solicitud producirá sus efectos en la facturación posterior a su fecha de presentación, debiendo ser renovada cada dos años. La falta de renovación dejará sin efecto la aplicación del tramo incrementado. 4.1.3.- Cuota de trasvase: La base de percepción es variable, en función del volumen contabilizado por cada usuario, con independencia del uso que se dé al suministro y con arreglo al siguiente precio: 0,0536 € /m3. 2º).- La aprobación de las siguientes modificaciones al articulado de la Ordenanza Fiscal número 27, Reguladora de la Tasa por prestación del servicio de eliminación de aguas residuales y su depuración, cuya redacción para el ejercicio 2017 y sucesivos, será la siguiente: Se modifica el artículo 4º.1.1 y 4º.1.2 cuya redacción redacción para el ejercicio 2017 y sucesivos será la siguiente: “Articulo 4º Las cuantías de las tasas previstas en la presente ordenanza, en las que no está incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, serán las siguientes: Cuotas de devengo periódico:

4.1.1 Cuota de servicio: La base de percepción se establece en función del calibre del contador de suministro de agua que tenga instalado el usuario de acuerdo con la siguiente tabla:

Calibre Importe (€/mes)

13 mm 2,8646 15 mm 3,8417 20 mm 6,8028 25 mm 10,7430 30 mm 15,3637 40 mm 27,1305 50 mm 42,4693 65 mm 71,6605 80 mm 108,5081 100 mm 169,9261 125 mm 265,0614 150 mm 381,6528 200 mm 678,4745 250 mm 1.060,0785

ID: 2016/498TABLON PUBLICACION: - Relación de acuerdos adoptados por elExcmo. Ayuntamiento Pleno el ppdo. 4 de noviembre en sesiónextraordinaria

Código para validación: 3GA1D-WCWRX-YDTQ1Fecha de emisión: 18 de noviembre de 2016 a las 11:13:48Página 26 de 39

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 18/11/2016 09:56 FIRMADO18/11/2016 09:56

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

En el caso de que varias viviendas se sirvan de un mismo contador, el importe de la cuota de servicio será el resultado de multiplicar el número de viviendas por 2,8656 euros/mes (IVA excluido). 4.1.2 Cuota de Saneamiento: La base de percepción es variable en función del uso que se haga del agua y del volumen contabilizado, con arreglo a los siguientes precios:

TIPOS DE USO BLOQUE CONSUMO

(m3/mes) PRECIO (€/m3)

a) Uso doméstico 1º Hasta 10 0,4756 2º De 11 a 18 0,4756 3º Exceso de 18 0,6079 b) Uso comercial e industrial

Único Todo el consumo 0,5065

c) Suministros para Centros Oficiales y Ayuntamiento

Único Todo el consumo

0,5065 d) Suministro usos bonificados

Único Todo el consumo 0,5065

En el caso de que el número de personas por vivienda sea superior a cuatro, el límite superior de cada uno de los tramos de tarifa progresiva se incrementará en tres metros cúbicos por cada persona adicional que conviva en la vivienda. Para la aplicación del tramo incrementado serán requisitos indispensables:

1. Solicitud del contribuyente dirigida a la entidad suministradora, en la que deberá constar la acreditación de dichos extremos mediante certificación expedida por el Excmo. Ayuntamiento o mediante cesión de la información, previa autorización de los interesados.

2. Que el titular esté empadronado en El Puerto de Santa María. 3. Que el inmueble a abastecer sea la residencia habitual que consta en el

empadronamiento y no se trate, por tanto, de segunda vivienda o residencia de temporada.

La solicitud producirá sus efectos en la facturación posterior a su fecha de presentación, debiendo ser renovada cada dos años. La falta de renovación dejará sin efecto la aplicación del tramo incrementado. En el caso de que no se posea servicio de alcantarillado y solamente exista el de depuración, el precio único que se aplicará será de 0,2866 €/m3 En el caso de vertidos de volúmenes no suministrados por APEMSA, los precitados volúmenes se medirán mediante la instalación a cargo del usuario de un sistema de aforo directo. En el caso de pozos, dicho sistema será el de contador. En el período en que tal contador no exista se utilizará la fórmula: Q = P/ (H+20) siendo Q = los m3/mes a facturar

P = la potencia instalada en watios. H = la profundidad dinámica media del acuífero, en metros.

ID: 2016/498TABLON PUBLICACION: - Relación de acuerdos adoptados por elExcmo. Ayuntamiento Pleno el ppdo. 4 de noviembre en sesiónextraordinaria

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

A aquellos usuarios del servicio de saneamiento ubicados en áreas en las que la normativa del sector o polígono les obliga a depurar sus propios vertidos antes de su entrega a la red de alcantarillado se les aplicará la siguiente cuota de vertido reducida:

Uso Consumo m3 Precio €/m3 Todos Todos 0,2199” 3º).- Someter a exposición pública el presente Acuerdo, en la forma, plazos, y con los

efectos previstos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de la Ley de Haciendas Locales (Artºs 15 a 19), considerándose definitivamente aprobado caso de no presentarse alegaciones.

4º).- Fijar la entrada en vigor de las citadas modificaciones con efectos a partir de 1

de enero de 2017 En El Puerto de Santa María, a 28 de octubre de 2016.- El Alcalde –Presidente.-

Rubricado.- Fdo.: Javier David de la Encina Ortega”. La Comisión, con el voto favorable de los representantes de los Grupos Socialista y

de Izquierda Unida y la abstención adoptada por los del Grupo Popular y el Grupo Ciudadanos El Puerto de Santa María, dictamina favorablemente la proposición formulada.

Tras el debate conjunto de los puntos primero al octavo de la sesión, ambos inclusive,

el Sr. Presidente somete a votación la presente proposición obteniéndose los siguientes resultados: Doce votos a favor emitidos, cinco por el Grupo Socialista, tres por el Grupo de Izquierda Unida y cuatro por el Grupo Levantemos El Puerto; Nueve votos en contra, ocho del Grupo Popular y uno de D. Carlos Coronado Rosso, Concejal No Adscrito; Dos abstenciones emitidas por el Grupo Ciudadanos El Puerto de Santa María.

En consecuencia, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por la mayoría simple de los

veinticinco señores que, de derecho, componen la Excma. Corporación Municipal, ACUERDA prestar aprobación al precedente Dictamen en todos sus términos.

PUNTO OCTAVO

Fue dada cuenta de Dictamen emitido por la Comisión Informativa de Hacienda,

Organización y Fomento, en sesión celebrada el ppdo. dos de noviembre, cuyo texto es del tenor literal siguiente: ““Fue dada cuenta de proposición que trascrita dice:

“PROPUESTA DE MODIFICACIÓN A LA ORDENANZA FISCAL NUM. 31

REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANISTICOS PARA EL EJERCICIO 2017

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

ID: 2016/498TABLON PUBLICACION: - Relación de acuerdos adoptados por elExcmo. Ayuntamiento Pleno el ppdo. 4 de noviembre en sesiónextraordinaria

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

La propuesta de modificación se limita a suprimir, de conformidad con diversos pronunciamientos de los tribunales, el apartado d) del artículo 5 de la Ordenanza Fiscal número 31, Reguladora de la Tasa por la prestación de servicios urbanísticos, relativo a la tramitación de Proyectos de Urbanización.

Por todo ello, esta Alcaldía Presidencia somete a sus compañeros de Corporación, previo dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO:

1º).- La aprobación de la siguiente modificación al articulado de la Ordenanza Fiscal

número 31, Reguladora de la Tasa por la prestación de servicios urbanísticos s, cuya redacción para el ejercicio 2017 y sucesivos, será la siguiente:

Se suprime el apartado d) del artículo 5º y la renumeración de los mismos, cuya

redacción actual es la siguiente: “d) Tramitación de Proyectos de Urbanización, la cuota tributaria será la resultante de

aplicar al Presupuesto de Ejecución Material el tipo de gravamen del 4,59%.” 2º)- Someter a exposición pública el presente Acuerdo, en la forma, plazos, y con los

efectos previstos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de la Ley de Haciendas Locales (Artºs 15 a 19), considerándose definitivamente aprobado caso de no presentarse alegaciones.

3º.- Fijar la entrada en vigor de las citadas modificaciones con efectos a partir de 1 de

enero de 2017 En El Puerto de Santa María, a 28 de octubre de 2016.- El Alcalde –Presidente.-

Rubricado.- Fdo.: Javier David de la Encina Ortega”.

La Comisión, con el voto favorable de los representantes de los Grupos Socialista y de Izquierda Unida y la abstención adoptada por los del Grupo Popular y el Grupo Ciudadanos El Puerto de Santa María, dictamina favorablemente la proposición formulada.

Tras el debate conjunto de los puntos primero al octavo de la sesión, ambos inclusive,

el Sr. Presidente somete a votación la presente proposición obteniéndose los siguientes resultados: Nueve votos en contra, ocho del Grupo Popular y uno de D. Carlos Coronado Rosso, Concejal No Adscrito; Ocho votos a favor emitidos, cinco por el Grupo Socialista y tres por el Grupo de Izquierda Unida; Seis abstenciones adoptadas cuatro por los representantes del Grupo Levantemos El Puerto y dos por el Grupo Ciudadanos El Puerto de Santa María.

En consecuencia, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por la mayoría simple de los

veinticinco señores que, de derecho, componen la Excma. Corporación Municipal, ACUERDA rechazar el precedente Dictamen en todos sus términos.

ID: 2016/498TABLON PUBLICACION: - Relación de acuerdos adoptados por elExcmo. Ayuntamiento Pleno el ppdo. 4 de noviembre en sesiónextraordinaria

Código para validación: 3GA1D-WCWRX-YDTQ1Fecha de emisión: 18 de noviembre de 2016 a las 11:13:48Página 29 de 39

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

PUNTO NOVENO

Fue retirado del orden del día proposición de aprobación de de Liquidación del Centro de Recursos Ambientales correspondientes al periodo 1 de enero a 31 de julio de 2.009.

PUNTO DÉCIMO Fue dada cuenta de Dictamen emitido por la Comisión Informativa de Hacienda,

Organización y Fomento, en sesión celebrada el ppdo. dos de noviembre, cuyo texto es del tenor literal siguiente: ““Fue dada cuenta de proposición que trascrita dice:

“PROPUESTA DE ACUERDO.- El pasado 19 de octubre finalizó el período de

reclamaciones del Expediente de Modificación de Créditos nº 4 del Presupuesto General para el ejercicio 2016 aprobado inicialmente por el Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 14 de septiembre de 2016, habiéndose formulado reclamación frente a dicha aprobación por D. Eduardo Corrales Estárico, vecino de El Puerto de Santa María.

En relación con la condición de interesado, la letra a) del punto 1. del artículo 170 del

Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, dispone que la tendrán los habitantes en el territorio de la respectiva entidad local, habiéndose comprobado que el Sr. Corrales Estárico es vecino de este municipio y está empadronado en él.

En lo concerniente a la presentación del escrito de reclamación dentro del plazo

legalmente establecido se ha cumplido lo dispuesto en el artículo 169.1 del citado texto legal, pues el mencionado escrito se ha registrado en el Registro General del Ayuntamiento el día 19 de octubre de 2016.

Por lo que se refiere propiamente al contenido del escrito, tomando como base que en el

Expediente se incluye la aprobación de la modificación de la Base Trigesimoctava, 2 d) en el sentido de que “Salvo en los casos de urgencia y en aquellos en los que se acredite con informe del Servicio la imposibilidad de recurrir a más de un licitador, se promoverá la concurrencia de ofertas, bien en cada expediente concreto o bien mediante la selección previa de ofertantes en función de los precios unitarios, siendo preceptiva la petición de al menos tres presupuestos en todos los de importe superior a 3.000,00 €, IVA excluido”, el interesado presenta las dos siguientes reclamaciones que se citan literalmente:

1ª.- “Se incluya en la modificación de la Base Trigesimoctava, 2 d) donde se exprese la

obligatoriedad de publicar en el Perfil del Contratante todos los procedimientos a los que se refiere la Disposición Adicional Séptima, sin distinción de cantidades”. Es necesario aclarar que el interesado se está refiriendo a la Disposición Adicional Séptima de la Ley de Transparencia de Andalucía, según el Considerando segundo de su escrito.

ID: 2016/498TABLON PUBLICACION: - Relación de acuerdos adoptados por elExcmo. Ayuntamiento Pleno el ppdo. 4 de noviembre en sesiónextraordinaria

Código para validación: 3GA1D-WCWRX-YDTQ1Fecha de emisión: 18 de noviembre de 2016 a las 11:13:48Página 30 de 39

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

2ª.- “Que se den instrucciones a Impulsa El Puerto S.L. APEMSA, Suvipuerto y El Puerto Global, así como al resto de personas y entidades dependientes del Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María a las que afecte la Disposición Adicional Séptima de la Ley de Transparencia de Andalucía, para su inmediato cumplimiento.”

Tras un análisis de las anteriores reclamaciones y a la vista de lo dispuesto en el artículo

170.2 del TRLRHL mencionado más arriba, se comprueba que ninguna de ellas entra dentro de los motivos establecidos por la ley para reclamar, con independencia de que hay que considerar que no van en contra de la modificación introducida en la Base Trigesimoctava por el Expediente de Modificación nº 4, si no que el interesado utiliza dicha modificación para reclamar que se realice otra modificación en la mencionada Base, por un lado, y que se den las instrucciones que se detallan en la reclamación 2ª anterior, por otra, sin que se alegue ni fundamente ninguno de los motivos de reclamación al Presupuesto establecidos en el artículo 170.2 del TRLRHL.

Por tanto, vistas las reclamaciones presentadas y los antecedentes expuestos y visto

asimismo el Informe de la Intervención Municipal, el Alcalde que suscribe somete a la aprobación del Pleno de la Corporación la siguiente propuesta:

1º.- Desestimar las reclamaciones presentadas por D. Eduardo Corrales Estárico. 2º.- Aprobar definitivamente el Expediente de Modificación de Créditos nº 4 del

Presupuesto del Ayuntamiento del ejercicio 2016 en los mismos términos del Acuerdo adoptado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 14 de septiembre 2016, según el siguiente detalle:

EMPLEOS: SUPLEMENTOS DE CRÉDITO Capítulo 2 120.737,97

Capítulo 4 98.433,94

Capítulo 6 79.990,25

Capítulo 9 85.746,00

Total Suplementos de Crédito 384.908,16

CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS

Capítulo 4 7.000,00

Capítulo 6 270.785,07

Total Créditos Extraordinarios 277.785,07

TOTAL EMPLEOS 662.693,23

RECURSOS: BAJAS

ID: 2016/498TABLON PUBLICACION: - Relación de acuerdos adoptados por elExcmo. Ayuntamiento Pleno el ppdo. 4 de noviembre en sesiónextraordinaria

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Capítulo 2 112.275,16

Capítulo 3 62.239,92

Capítulo 6 115.876,22

Capítulo 7 348.795,85

Total Bajas Presupuesto de Gastos 639.187,15

INGRESOS

Capítulo 8 23.506,08

Remanente de Tesorería para gastos generales 23.506,08

TOTAL RECURSOS 662.693,23

3º.- Publicar el Expediente de Modificación de Créditos nº 4 del Presupuesto del Ayuntamiento de 2016 definitivamente aprobado en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Puerto de Santa María, 31 de octubre de 2016 .- EL ALCALDE-PRESIDENTE,.-

Rubricado.- Fdo.: Javier David de la Encina Ortega

La Comisión, con el voto favorable de los representantes de los Grupos Socialista y de Izquierda Unida y la abstención adoptada por los del Grupo Popular y el Grupo Ciudadanos El Puerto de Santa María, dictamina favorablemente la proposición formulada””.

Se anuncia por el Sr. Presidente el acto de la votación y, una vez realizada arroja el

siguiente resultado: Ocho votos a favor, emitidos cinco por los representantes del Grupo Socialista y tres por los del Grupo de Izquierda Unida; Quince abstenciones adoptadas ocho por el Grupo Popular, cuatro por el Grupo Levantemos El Puerto, dos por los representantes del Grupo Ciudadanos-El Puerto de Santa María y uno por D. Carlos Coronado Rosso, Concejal no Adscrito.

En consecuencia, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por la mayoría simple de los

veinticinco señores que, de derecho componen la Excma. Corporación Municipal, ACUERDA prestar aprobación a la precedente proposición en todos sus términos.

PUNTO UNDÉCIMO Fue dada cuenta de Dictamen emitido por la Comisión Informativa de Hacienda,

Organización y Fomento, en sesión celebrada el ppdo. dos de noviembre, cuyo texto es del tenor literal siguiente: ““Fue dada cuenta de proposición que trascrita dice:

“PROPUESTA DE ACUERDO DE MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN DE

AJUSTE DE EL PUERTO DE SANTA MARÍA ANUALIDAD 2016 EXPEDIENTE 7/2016

ID: 2016/498TABLON PUBLICACION: - Relación de acuerdos adoptados por elExcmo. Ayuntamiento Pleno el ppdo. 4 de noviembre en sesiónextraordinaria

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

En fecha 27 de junio de 2014, se aprobó en sesión plenaria la Modificación del Plan

de Ajuste para el periodo 2014-2032, con la correspondiente comunicación al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, obteniendo el Informe favorable mediante Resolución del MINHAP de fecha 14 de julio de 2014.

El incumplimiento de las medidas de los planes de ajuste está regulado en el artículo

28.m) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, como una infracción muy grave en materia económico financiera. Siguiendo el criterio expresado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el Plan de Ajuste puede ser modificado manteniendo el equilibrio del mismo en la correspondiente anualidad y acreditando la compensación entre las medidas de ajuste positivas y negativas en la anualidad afectada. Además de lo anterior, en el Informe de 26 de enero de 2016 el Ministerio dispone la posibilidad de realizarlo, indicando expresamente “sin perjuicio de admitir la posibilidad de modificar el plan de ajuste, siempre que las nuevas actuaciones mantengan el mismo efecto cuantitativo y temporal”.

Puesto que se han planteado actuaciones que provocan determinadas desviaciones en

relación con el Plan de Ajuste aprobado para esta anualidad, se deduce la necesidad de contemplar el ajuste oportuno para adecuar el Plan de Ajuste de la anualidad 2016 al escenario real de ejecución presupuestaria, de acuerdo con el criterio del Ministerio expresado en el párrafo anterior.

Las modificaciones que se plantean en esta propuesta son consecuencia de lo siguiente:

1.- Se han aprobado expedientes de modificación de créditos números 15, 17 y 19, en la modalidad de Transferencias, habiendo quedado pendiente la modificación del Plan de Ajuste para la adecuación del mismo a las transferencias de créditos realizadas. 2.- Se eleva a aprobación a este mismo Pleno propuesta de modificación número 5 del Presupuesto del ejercicio, lo que conlleva necesariamente modificación del Plan de Ajuste.

Por lo anterior, se hace necesaria esta Modificación Puntual para la anualidad 2016

del Plan de Ajuste mediante Acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento manteniéndose equilibrado el mismo y cumpliéndose los requisitos marcados por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, no siendo precisa su comunicación a dicho organismo, tal y como se indicó el 31 de marzo de 2015, y siguiendo el criterio expresado por el mismo en informe de 26 de enero. Por cuanto antecede, se propone al Excmo. Ayuntamiento Pleno, previo Informe de la Intervención y Dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, la adopción del siguiente Acuerdo:

Aprobar la Modificación Puntual nº 7 del Plan de Ajuste para la anualidad 2016 en los términos establecidos en el siguiente cuadro de ajustes positivos y negativos:

ID: 2016/498TABLON PUBLICACION: - Relación de acuerdos adoptados por elExcmo. Ayuntamiento Pleno el ppdo. 4 de noviembre en sesiónextraordinaria

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

Aumentos Medidas de Gastos (1) Importe

B3-1.12 Gastos diversos generales (sin Cultura, Deportes, Bienestar Social,

sanciones, protocolo, publicidad ni Delegación Comunicación) 13,50

B3-1.40 Mantenimiento Parques y Jardines 28,28

B3-1.53 Capítulo 7 financiado con recursos generales 71,80

B2-16.4 Gastos bienestar social 109,00

B2-16.6 Plantas Tratamiento de Residuos 149,20 B2-16.15

bis Canon y déficit explotación CRA 150,68

TOTAL (1): 522,47

Disminuciones medidas ingresos (2) Importe

TOTAL (2): 0,00

TOTAL AJUSTES NEGATIVOS EN EL PLAN (1+2): 522,47

Disminuciones Medidas de Gastos (3) Importe

B3-1.20 Gastos señalización vía municipal 145,01

B3-1.39 Otras Subvenciones B. Social 109,00

B3-1.52 Capítulo 6 financiado con recursos generales 95,68

B2-16.9 Coste financiación PGOU y PEPCH 47,41

B3-1.18 Servicios Recaudación 43,64

B3-1.17 Otras asistencias técnicas (sin PGOU ni PEPCH) 26,20

B3-1.23 Aportaciones a El Puerto Global (Capítulo 2) 22,26

B2-15.7 Reducción subvenciones Fomento 17,02

B3-1.7 Costes de Conservación (sin Cultura, Deportes ni Bienestar Social) 11,76

B2-15.6 Reducción subvenciones Deportes 4,49

TOTAL (3): 522,47

Aumentos Medidas de Ingresos (4)

0,00

TOTAL (4): 0,00

AJUSTES POSITIVOS EN EL PLAN (3+4): 522,47

El Puerto de Santa María, 31 de octubre de 2016.- EL ALCALDE-PRESIDENTE.-

Rubricado.- Fdo: Javier David de la Encina Ortega”.

La Comisión, con el voto favorable de los representantes de los Grupos Socialista y de Izquierda Unida y la abstención adoptada por los del Grupo Popular y el Grupo Ciudadanos El Puerto de Santa María, dictamina favorablemente la proposición formulada””

Se anuncia por el Sr. Presidente el acto de la votación y, una vez realizada arroja el

siguiente resultado: Ocho votos en contra, emitidos ocho por los representantes del Grupo Popular; Ocho votos a favor emitidos cinco por el Grupo Socialista y tres por el Grupo de Izquierda Unida LV-CA; Siete abstenciones, cuatro por el Grupo Levantemos El Puerto,

ID: 2016/498TABLON PUBLICACION: - Relación de acuerdos adoptados por elExcmo. Ayuntamiento Pleno el ppdo. 4 de noviembre en sesiónextraordinaria

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

dos por el Grupo de Ciudadanos El Puerto de Santa María y uno de D. Carlos Coronado Rosso, Concejal no adscrito.

Al haberse producido un empate, el Sr. Presidente, como es preceptivo, somete a

segunda votación del mismo, obteniéndose el siguiente resultado: Nueve votos en contra, emitidos ocho por los representantes del Grupo Popular y uno de D. Carlos Coronado Rosso, Concejal no adscrito; Ocho votos a favor emitidos cinco por el Grupo Socialista y tres por el Grupo de Izquierda Unida LV-CA; Seis abstenciones, cuatro por el Grupo Levantemos El Puerto y dos por el Grupo de Ciudadanos El Puerto de Santa María .

En consecuencia, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por la mayoría simple de los

veinticinco señores que, de derecho, componen la Excma. Corporación Municipal, ACUERDA rechazar el Dictamen en todos sus términos.

PUNTO DUODÉCIMO

Fue dada cuenta de Dictamen emitido por la Comisión Informativa de Hacienda, Organización y Fomento, en sesión celebrada el ppdo. dos de noviembre, cuyo texto es del tenor literal siguiente: “PROPUESTA DE ACUERDO.- Por la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento se realiza propuesta de aprobación de modificaciones presupuestarias, en las modalidades de suplementos de créditos y créditos extraordinarios en los Capítulos segundo, cuarto, sexto y séptimo del Presupuesto de 2016.

Los suplementos de crédito que se incluyen afectan a los Capítulos segundo, sexto y

séptimo del Presupuesto. El del Capítulo segundo tiene por objeto contabilizar factura presentada en el ejercicio 2015 por CESPA, S.A. de revisión del canon de 2014 del servicio de mantenimiento de jardines. El del Capítulo sexto se propone por la Delegada de Cultura para proceder a la adquisición de libros que incrementen los fondos bibliográficos de las bibliotecas municipales; este suplemento se realiza sobre un crédito extraordinario aprobado en el Expediente de Modificación de Créditos nº 4 respecto al que se ha presentado reclamación cuya contestación así como la propuesta de aprobación definitiva del mencionado Expediente se elevará para su aprobación al mismo Pleno que el presente, por tanto la aprobación del suplemento de créditos debe quedar condicionada a la aprobación definitiva y entrada en vigor del Expediente nº 4. En cuanto al del Capítulo séptimo se propone para dar cobertura presupuestaria a las certificaciones 8 y 9 y última, de las obras de Reforma y Adecuación a Centro de Interpretación de la Plaza Real de Toros de El Puerto de Santa María, para cuya ejecución este Ayuntamiento formalizó Convenio con el Instituto de Empleo y Desarrollo Socio Económico y Tecnológico de la Diputación de Cádiz, al que se transfiere la aportación municipal. Los créditos disponibles actuales de esta aplicación no son suficientes para hacer frente al gasto total pendiente de esta obra, ya que parte de los mismos se han utilizado como recurso para financiación de otros gastos en Expedientes de Modificación aprobados por el Pleno con anterioridad a la comunicación a este Ayuntamiento de que quedaban estas certificaciones por abonar. Ha sido con fecha 14

ID: 2016/498TABLON PUBLICACION: - Relación de acuerdos adoptados por elExcmo. Ayuntamiento Pleno el ppdo. 4 de noviembre en sesiónextraordinaria

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

de septiembre cuando ha tenido entrada en el Ayuntamiento Informe Técnico del Jefe del Departamento de Gestión Económica y escrito del Tesorero del IEDT comunicando el nuevo importe a pagar por el Ayuntamiento comprensivo de estas dos certificaciones, y de ahí la necesidad de suplementar la aplicación presupuestaria correspondiente al gasto en cuestión.

Por su parte, los créditos extraordinarios cuya aprobación se propone afectan a los

Capítulos cuarto, sexto y séptimo. La finalidad del relativo al Capítulo cuarto es cubrir el mayor déficit de explotación de enero a agosto de 2009 y el canon variable por premio al gestor por reducción del déficit respecto al previsto en 2004 del Centro de Recursos Ambientales. Con el del Capítulo sexto se pretende hacer frente a la liquidación del Plan de Asfaltado 2014-2015. Y, finalmente, el crédito extraordinario del Capítulo séptimo se incluye a efectos de obtener crédito para la reclamación de pago de intereses de demora en el expediente de Expropiación de Santa Clara, procediendo para ello realizar transferencia de capital a SUVIPUERTO, empresa municipal de suelo y vivienda de El Puerto de Santa María.

Presentada por Intervención la necesidad de realizar las mencionadas modificaciones

el Alcalde-Presidente adopta la decisión de que se incoe el oportuno expediente y se eleve al Pleno de la Corporación para su aprobación.

Por lo que se refiere a la financiación de unos y otros se utilizarán como recursos

bajas de crédito de aplicaciones presupuestarias de los Capítulos segundo, cuarto y sexto del Presupuesto en vigor, las cuales han sido comunicadas por diferentes Servicios o apreciadas por Control Presupuestario, en el caso de Inversiones, como disponibles tras el análisis de la ejecución de los Presupuesto respectivos a fecha actual y teniendo en cuenta las necesidades que pueden presentarse hasta la finalización del ejercicio, siendo la financiación de todos ellos recursos generales, excepto en el caso del Proyecto de Urbanización Entorno Santa Clara. La financiación de la aplicación mencionada se realizó mediante recursos urbanísticos, de aquí que haya sido necesaria su incorporación al Presupuesto de 2016, y con la aplicación que se le da en este Expediente se mantiene la finalidad de su afectación.

La utilización de recursos procedentes de la aplicación presupuestaria referente al

Convenio con EPG de comunicación y protocolo, resulta justificada por la comunicación realizada por la empresa de que ya a fecha actual hay constancia de que no se va a gastar la totalidad del crédito dotado para el mismo, constancia que no se tenía cuando se suplementó esta misma aplicación para hacer frente a gastos de 2015 que no pudieron ser contabilizados en dicho ejercicio; ese suplemento ha sido ya destinado a su finalidad y el crédito disponible que se utiliza ahora como recurso corresponde a créditos dotados para el Convenio de 2016 que, como se ha indicado anteriormente, no van a ser necesarios por ser menores los gastos realizados y los previstos hasta final de año.

Por lo que respecta a la incidencia de este Expediente nº 5 en el Plan de Ajuste 2014-

2032 cuya modificación fue aprobada por acuerdo plenario el 27 de junio de 2014 y valorado favorablemente por comunicación de 14 de julio de 2014 por la Secretaría General de Coordinación Autónoma y Local del MHAP, se informa que las modificaciones

ID: 2016/498TABLON PUBLICACION: - Relación de acuerdos adoptados por elExcmo. Ayuntamiento Pleno el ppdo. 4 de noviembre en sesiónextraordinaria

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

a realizar al tratarse de suplementos, créditos extraordinarios y bajas de créditos, provocan una compensación global del Plan en este ejercicio, no teniendo repercusión para los ejercicios siguientes. Es necesario indicar que conforme al criterio establecido por el MHAP, serán posibles modificaciones de este tipo en los Planes de Ajuste siempre que las compensaciones cubran los mayores gastos o los menores ingresos sean del mismo importe y anualidad global.

Las Medidas del Plan de Ajuste que se ven afectadas, por los importes detallados en este Expediente, y que se han incluido en la Modificación Puntual nº 7 del Plan de Ajuste que se eleva a aprobación en este mismo Pleno, son las siguientes: B2-15.6 “Reducción subvenciones Deportes”, B2-15.7 “Reducción subvenciones Fomento”, B2-16.15 bis “Canon y déficit explotación CRA”, B3-1.12 “Gastos diversos generales (sin Cultura, Deportes, Bienestar Social, sanciones, protocolo, publicidad ni Delegación de Comunicación)”, B3-1.17 “Otras asistencias técnicas (sin PGOU ni PEPCH)”, B3-1.18 “Servicios Recaudación”, B3-1.23 “Aportaciones a El Puerto Global (Capítulo 2)”, B3-1.40 “Mantenimiento Parques y Jardines”, B3-1.52 “Capítulo 6 financiado con recursos generales”, B3-1.53 “Capítulo 7 financiado con recursos generales”, B3-1.7 “Costes de conservación (sin Cultura, Deportes ni Bienestar Social”, B2-16.9 “Coste financiación PGOY y PEPCH”.

Por cuanto antecede, se propone al Excmo. Ayuntamiento Pleno, previo Informe de la Intervención y Dictamen de la Comisión de Hacienda, la adopción de los siguientes Acuerdos:

lº.- Aprobar Expediente de Modificación de Créditos nº 5 en el Presupuesto General

del Ayuntamiento de 2016, en las modalidades de Suplementos de Créditos y Créditos Extraordinarios, por importe total de 302.443,45 euros, según el siguiente detalle:

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

2º.- Someter la tramitación de este Expediente a las normas sobre información,

reclamaciones y publicidad aplicables al Presupuesto de la Entidad, según lo dispuesto en el artículo 38.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.

ID: 2016/498TABLON PUBLICACION: - Relación de acuerdos adoptados por elExcmo. Ayuntamiento Pleno el ppdo. 4 de noviembre en sesiónextraordinaria

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES

ESTADOFIRMASOTROS DATOS

El Puerto de Santa María, 31 de octubre de 2016.- Rubricado.- EL ALCALDE-

PRESIDENTE,.- Fdo: Javier David de la Encina Ortega”.

La Comisión, con el voto favorable de los representantes de los Grupos Socialista y de Izquierda Unida y la abstención adoptada por los del Grupo Popular y el Grupo Ciudadanos El Puerto de Santa María, dictamina favorablemente la proposición formulada”.

El Sr. Presidente anuncia que este punto se retira del orden del día.

EL SECRETARIO GENERAL,

ID: 2016/498TABLON PUBLICACION: - Relación de acuerdos adoptados por elExcmo. Ayuntamiento Pleno el ppdo. 4 de noviembre en sesiónextraordinaria

Código para validación: 3GA1D-WCWRX-YDTQ1Fecha de emisión: 18 de noviembre de 2016 a las 11:13:48Página 39 de 39

1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 18/11/2016 09:56 FIRMADO18/11/2016 09:56

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