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1 GUIAS DE INSPECCIÓN DOCUMENTO PARA LA INSPECCIÓN DE CONSULTAS Y GABINETES DE FISIOTERAPIA A EFECTOS DE AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO, SEGÚN DECRETO 16/94 DE 25 DE ENERO, SOBRE AUTORIZACIÓN Y REGISTRO DE CENTROS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS. CARACTERÍSTICAS GENERALES .- Como norma general, las consultas y gabinetes de Fisioterapia se localizarán de forma preferente en inmuebles de planta baja desprovistos de barreras arquitectónicas. En su defecto podrán ubicarse en pisos, dotados de rampas de acceso al inmueble y con sistemas de elevadores que faciliten el acceso de los usuarios al gabinete. EXTRUCTURA DE LOS GABINETES : Estarán constituidos como mínimo por los siguientes elementos : - Sala de recepción y espera - Servicios para usuarios y/o personal sanitario - Sala de consulta - Sala/s de tratamiento/s de Fisioterapia SALA DE RECEPCIÓN Y ESPERA .- Características : - Superficie nunca inferior a 9 m2, que permita la estancia en función del número de usuarios que puedan se atendidos a la vez - Condiciones de ventilación e iluminación suficientes - Mobiliario acorde y suficiente con el aforo del módulo - Directorio en lugar visible del personal sanitario del centro SERVICIOS PARA USUARIOS Y PERSONAL SANITARIO .- Constituido por dos módulos diferenciados por sexos, con ventanas al exterior o sistema de canalización forzada de aire (shunt), mediante la instatación de extractor de aire.

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GUIAS DE INSPECCIÓN DOCUMENTO PARA LA INSPECCIÓN DE CONSULTAS Y GABINETES DE FISIOTERAPIA A EFECTOS DE AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO, SEGÚN DECRETO 16/94 DE 25 DE ENERO, SOBRE AUTORIZACIÓN Y REGISTRO DE CENTROS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS.

CARACTERÍSTICAS GENERALES .- Como norma general, las consultas y gabinetes de Fisioterapia se localizarán de forma preferente en inmuebles de planta baja desprovistos de barreras arquitectónicas. En su defecto podrán ubicarse en pisos, dotados de rampas de acceso al inmueble y con sistemas de elevadores que faciliten el acceso de los usuarios al gabinete. EXTRUCTURA DE LOS GABINETES : Estarán constituidos como mínimo por los siguientes elementos : - Sala de recepción y espera - Servicios para usuarios y/o personal sanitario - Sala de consulta - Sala/s de tratamiento/s de Fisioterapia SALA DE RECEPCIÓN Y ESPERA .- Características :

- Superficie nunca inferior a 9 m2, que permita la estancia en función del número de usuarios que puedan se atendidos a la vez

- Condiciones de ventilación e iluminación suficientes

- Mobiliario acorde y suficiente con el aforo del módulo

- Directorio en lugar visible del personal sanitario del centro

SERVICIOS PARA USUARIOS Y PERSONAL SANITARIO .- Constituido por dos módulos diferenciados por sexos, con ventanas al exterior o sistema de canalización forzada de aire (shunt), mediante la instatación de extractor de aire.

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Cada uno de los módulos estará dotado de :

* Inodoro * Lavabo * Plato de ducha con agua caliente y fría, imprescindible solo en los casos en que la oferta de servicios incluya tratamientos o técnicas que impliquen ejercicios físicos

activos). - Vestuarios (no imprescindible si la supeficie del módulo es igual o superior a 6 m2) - Taquillas guardarropa , mínimo de tres - Papel higiénico - Dispensador de jabón liquido - Dispensador de toallas de un solo uso

*** De forma imprescindible, los sanitarios dispondrán de las necesarias adaptaciones y complementos para los usuarios discapacitados físicos.

MODULO DE CONSULTA .- Caracteristicas : - Superficie no inferior a 8 m2 que permita el normal desarrollo de las entrevistas y que garantice la confidencialidad del usuario.

- Ventilación e iluminación adecuadas y suficientes.

- El modulo estará dotado sistema de renovación-climatización frío/calor

- Mobiliario adecuado y suficiente para uso del sanitario y dos usuarios sentados

- Sistema de archivo y control de informes de tratamientos.

MODULO/S DE TRATAMIENTO/S FISIOTERAPICOS .- Características :

- La superficie total del/los módulo/s de tratamiento se ajustará como mínimo a la suma de las

superficies vitales necesarias para el correcto funcionamiento de los diferentes aparatajes que se enumeren en la oferta de servicio a efectos de la Autorización de Instalación. No obstante, la superficie mínima exigible para un módulo de tratamiento, no será inferior en ningún caso a 12 m2.

- Dispondrá de iluminación y ventilación natural, así como sistema de renovación- climatización de aire, frío/calor.

- La instalación eléctrica estará dotada de sistema de protección mediante interruptores

magnetotérmicos - Las tomas de corrientes eléctrica estarán conectadas al hilo general de toma de tierra - Dispondrá de los extintores de incendios y luces de emergencia que determinen las

normas de seguridad para cada caso

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- La oferta de mesas de tratamiento, implicará la instalación de sistemas de separación

mediante mamparas, biombos o cortinas opacas que garanticen la privacidad del usuario sometido a tratamiento, siempre respetando la superficie vital de funcionamiento que se determine al efecto.

- La relación de equipamiento autorizada para su funcionamiento será la que defina la actividad definitiva de dicho centro. - La publicidad o propaganda basada en oferta de servicios o equipamientos no

autorizados generaran las responsabilidades que dimanen del Real Decreto 1907/1996 de 2 de Agosto, sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o

servicios con pretendida finalidad sanitaria.

Caracteristicas del equipamiento especifico para Masoterapia y Cinesiterapia, según la oferta de servicios : Superficie vital de funcionamiento ( S.V.F ) : Se considera como tal, la suma de la superficie ocupada por cada equipo, más la superficie vital mínima necesaria para cada usuario en su uso. Nota : Los números en bastardilla se refieren a las dimensiones lineales ocupadas o necesarias por los usuarios en el uso, acceso o salida de los diferentes equipos Aparato de tracción truc-trac (tracción electrónica ) : Unidad adaptable a la camilla de tratamiento para tracciones cervicales y lumbares Dimensiones standar : 0´40 x 0´40 S.V.F : comprendida en la S.V.F del soporte donde este instalado. Aparato/s de reeducación de tobillo : Constará de las variantes de flexo-extensión y rotaciones Dimensiones : 0´60 x 1 S.V.F : 0´60 x (1 + 0´60) = 0´9 m2 Banco sueco: Dimensiones mínimas 1,80 x 0´28 S.V.F : ( 0´50 + 1´80 + 0´50 ) x ( 0´50 + 0´28 + 0´50 ) = 3´5 m2

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Banco/s de cuadriceps: Dotado de dos brazos oscilantes y respaldo ajustable y abatible Dimensiones mínimas : 0´60 x 1 S.V.F : 0´60 x ( 1 + 0´5 ) = 0´9 m2 Bicicleta/s terapéutica/s : Dotada de ergómetro regulable, velocímetro, contador de ejercicios, asiento y manillar regulable en altura. Dimensiones standar : 0´65 x 0´55 S.V.F : (0´50 +0´65 + 0´50) x ( 0´50 + 0´55 + 0´50 ) = 2´5 m2 Colchoneta/s : Será de goma espuma de alta densidad y con superficie lavable Dimensiones mínimas : 1´85 x 60 S.V.F : ( 0´50 + 1´85 + 0´50 ) x ( 50 + 60 + 50 ) = 4´5 m2 Escalera/s : Estructura mínima de tres peldaños de subida y tres de bajada con descansillo de 0´60 x 0´60 Anchura de escalón : 0´60 m. Fondo de escalón : 0´30 m. Superficie mínima de escalón : 0´18 m2 S.V.F : ( 0´18 x 6 ) + ( 0´60 x 0´60 ) + 2 ( 0´60 x 0´60 ) = 2´1 m2 Escalera/s de dedos: Se localizará en una de las paredes del gabinete S.V.F : ( 0´40 + 0´15(ancho mínimo) + 0´40 ) x 0´95 = 0´9m2 Espalderas: Altura mínima . 2´5 m. Anchura mínima : 0´90 m. S.V.F : ( 0´40 + 0´90 + 0´40 ) x 1 = 1´7 m2 Espejo/s de corrección : Serán móviles, de luna cuadriculada e inclinación graduable Dimensiones estándar : 0´60 x 0´50 S.V.F : 0´60 x 0´50 = 0´3 m2 Jaula/s de Rocher (bastidor/es para poleoterapìa): Estructura mínima : Solo fondo y techo Dimensiones mínimas : Fondo : 1 m.. En este caso, dicha estructura deberá estar dotada de un sistema que permita su desplazamiento y anclaje para poder ser retirada de la pared interior al menos 0´80 m. con el fin de que el usuario pueda efectuar los ejercicios de poleoterapia de miembros superiores o inferiores sin estar introducido por completo en la Jaula. En el caso de que el fondo de la Jaula de Rocher se encuentre adosado a la pared interna y sin posiblidad de ser desplazada, ésta deberá estar dotada con una mesa de tratamiento con ruedas y anclajes que permitan introducir al usuario en cualquiera de los dos sentidos ( de pie o de cabeza). Ancho : 1´80 m. Altura : 2 m S.V.F ( separada de la pared): 1´80 x ( 1+ 0´80 )= 3´2 m2 S.V.F ( pegada a la pared) : 1´80 x 1 = 1´8 m2

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No obstante, pese a no ser exigible como norma mínima, se recomienda que las dimensiones y S.V.F de la Jaula de Rocher sean las mismas que las requeridas para su mesa de tratamiento. Mesa/s de manos universal : Dotación : juego de palillos, pronosupinador, flexo-extensor, pelotas , tornillos y pedal Dimensiones mínimas : 0´80 x 0´60 S.V.F : (0´50 + 0´80 + 0´25(pedal) + 0´50 ) x ( 0´50 + 0´60 + 0´50 ) = 3´2 m2 Mesa/s de Tratamiento ranurada metálica para Jaula de Rocher : Dimensiones mínimas : 0´60 x 1´80 S.V.F : ( 0´60 + 0´60 +0´60 ) x 1´80 = 3´2 m2 Mesa/s de Tratamiento/s para Masoterapia : Será regulable en altura. Cabezal positivo y negativo, hueco para respiración Dimensiones mínimas : 0´60 x 1´80 S.V.F : ( 0´60 + 1´80 + 0´60 ) x ( 0´60 + 0´60 + 0´60 ) = 5´4 m2 Paralelas : Dimensiones mínimas : 2 x 0´7 S.V.F : ( 0´60 + 2 + 0´60) x ( 0´60 + 0´70 + 0´60 ) = 6 m2 Polea doble de pared : Dimensiones mínimas : 0´60 m S.V.F : ( 0´50 + 0´60 + 0´50 ) x 1 = 1´60 m2 Rampa : Dimensiones mínimas : Recorrido de subida : 1 m. Longitud plano de descanso superior : 0´30 m. Ancho de rampa : 0´50 m. Angulo de elevación : 30º S.V.F : ( 1 + 0´30 + 0´60 ) x ( 50 + 50 + 50 ) = 2´8 m2 Rueda/s de hombros : Será ajustable en altura y resistencia Diametro mínimo : 0´80 cm S.V.F : ( 0´50 + 0´80 + 0´50 ) x 0´80 = 1´4 m2 Sistema/s de tracción cervical : Dimensiones mínimas : 0´90 x 0´90 S.V.F : ( 0´50 + 0´90 + 0´50 ) x 0´80 = 1´5 m2 Equipamiento de Apoyo a la Fisioterapia según oferta de servicios : Almohadilla en cuña Almohadillas, en estantería o vitrina Barbuquejo Cojín facial con hueco para nariz y boca Cojín grande semicilindrico para masajes Cojín pequeño semicilindrico para masajes Cojín rectangular para masajes

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Juego de eses, poleas, muelles, cinchas, mosquetones y cuerdas Juego de Hotpacks o Hot/cold-packs para termoterapia, si se oferta Juego de pesas con soporte metálico, en soporte al efecto Juego de sacos de arena, en estantería o vitrina Juego de toallas para la aplicación de Hotpacks. Juego de tobilleras lastradas, en estantería o vitrina Juegos de alzas Platos de Boheler, en estantería o vitrina Rodillos de ejercicios, en estantería o vitrina Rollo de celulosa con dispensador. Rollo de papel ancho con soporte para mesa de tratamiento Tabla de equilibrio Taburete/s con altura ajustable Equipamiento de valoración : Cinta métrica Dinamométro Esfigmomanómetro Fonendoscopio Goniómetro Martillo de reflejos Peso-tallimertro Plomada Podoscopio Electroterapia : Considerando las especiales características de los equipos de electroterapia, éstos solo podrán estar ubicados en módulos compartidos con aparatajes de otras técnicas, cuando la separación mínima entre ambos equipos sea de 2 m., siendo recomendable que ambas áreas estén diferenciadas mediante algún sistema de separación física permanente, (mamparas, tabiques prefabricados, etc.). En caso de no cumplirse dicha separación de 2 m., será obligatorio disponer de un módulo independiente con las mismas características de estructura e instalación que el primero. Equipos de Baja y Media Frecuencia : Ultrasonidos

T.E.N.S .- ( Estimulación Eléctrica Transcutánea de los Nervios)

- En el caso de módulos compartidos ,estos equipos por su presunta inocuidad serán los que estén mas cerca de otros usuarios

- La S.V.F con el usuario sentado/acostado, será de 1´3 m2 para cada unidad - La separación mínima con relación a equipos Alta Frecuencia será de 3 m.

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Equipos de Alta Frecuencia : Unidad/es de Onda Corta pulsatil y/o continua Unidad/es de Microondas pulsatil y/o continua * Con el fin de evitar efectos indeseables e interferencias con el resto de los equipos,

la separación mínima de cada unidad con relación a cualquier otra será de 3 mts, contados desde su perímetro externo, siendo recomendable que estén situados en módulos o boxes aislados

* La S.V.F con el usuario sentado o acostado será de 1´3 m2.

* Con el fin de evitar efectos eletromagneticos colaterales tanto en otros equipos como en otros inmuebles colindantes , se recomienda la instalación de Filtros de Red en las correspondientes tomas de corriente.

Unidad/es de Magnetoterapia

La S.V.F de la Unidad de Magnetoterapìa se calculará incrementando sus dimensiones en 0´60 cm. por cada lateral y la separación mínima del resto del equipo será como mínimo de 2 mts., se recomienda la ubicación en boxes aislados

Unidad/es de Fototerapia

* Terapia Ultravioleta * Láser Infrarrojos : Reunirán las siguientes condiciones mínimas :

- La unidad estará dotada de gafas protectoras - La pintura del módulo donde esté ubicado será absorbente o antireflejante al láser - El/los accesos a la zona de influencia del láser se demarcarán mediante las correspondientes

pegatinas en puertas y ventanas.

Unidad de Termoterapia

* Lamparas de Rayos Infrarrojos * Baño/s de Parafina : Se ajustará al soporte o mesa donde se ubique Dimensiones mínimas : 0´60 x 0´60 S.V.F : 0´60 x ( 0´60 + 0´60) = 0´72 m2 * Hidrocolator de calor o microondas domestico : Se ajustará al soporte o mesa donde se ubique S.V.F : 0´50 x 0´50 = 0´25 m2 * Hidrocolator de frío o congelador pequeño : Se ajustará al soporte o mesa donde se ubique S.V.F : 0´50 x 0´50 - Todo el aparataje ofertado deberá documentar su perfecto estado de funcionamiento

así como el certificado de homologación que garantice su fiabilidad y seguridad según las normas de la C.E.E al respecto.

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- Las Autorizaciones de Funcionamiento, se referirán expresa y exclusivamente a las

actividades y equipamientos ofertados y autorizados, siendo éstos los únicos que podrán ser objeto concreto de publicidad. - Los aparatos “T.E.N.S” portátiles de uso domestico, como una única oferta en el equipamiento de Electroterapia ,solo podrán dar origen a Autorización de Funcionamiento para ese técnica con ese aparato, pero no al concepto global de Electroterapia, éste criterio será extensivo también a la publicidad.

Los equipos ofertados para las técnicas de Fisioterapia no contempladas en este documento se ajustarán a las determinaciones que en su momento se determinen por las autoridades sanitarias competentes, siempre con anterioridad a la resolución de Autorización de Instalación

Relación de Equipamiento Bíoélétrico :

Equipos : S.V.F Separación entre unidades por perimetro externo

Ultrasonidos (Equipo de terapia) 1´3 m2 c/u 1 m. T.E.N.S (Unidad/es de Terapia/s) 1´3 m2 c/u 1 m. Onda corta pulsatil y/o continua (Equipo de terapia) 1´3 m2 c/u 3 m. Microondas pulsatil y/o continua (Equipo de terapia) 1´3 m2 c/u 3 m. Magnetoterapia (Unidad/es de) (a +2x0´60) x (b +2x0´60) = m2 c/u 2 m. Rayos infrarrojos (Equipo de lamparas) 1´3 m2 c/u 1 m. Láser Infrarrojo (Unidad/es de) 1´3 m2 c/u 2 m. Ultravioleta (Unidad de Terapia) 1´3 m2 c/u 1 m.

RECURSOS HUMANOS.- La titularidad técnica y las funciones en las consultas y gabinetes de Fisioterapia serán ejercidas por los Diplomados Universitarios en Fisioterapia los cuales a efectos de Autorización de Funcionamiento y en cualquier momento acreditarán su titulación e inscripción en el correspondiente colegio profesional.

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