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Elantxobeko Portuko Hiri Lurralde Antolamenduaren Egitasmo Berezia  Plan Especial de Ordenación Urbana del Puerto de Elantxobe 

1 ESTUDIO ARQUITECTURA Y URBANISMO  

        Sebastián Uriarte Ortega ARKITEKTURA ETA HIRIGINTZA BULEGOA    

PLAN ESPECIAL DEL PUERTO DE ELANTXOBE

El Plan Especial de Ordenación Urbana del Puerto de Elantxobe consta de la

siguiente documentación.

Documento Nº 1 MEMORIA

Documento Nº 2 NORMATIVA URBANISTICA

Documento Nº 3 ESTUDIO DE LAS DIRECTRICES DE ORGANIZACIÓN

Y GESTIÓN DE LA EJECUCIÓN (Plan de Etapas)

Documento Nº 4 ESTUDIO DE VIABILIDAD ECONOMICO-FINANCIERO

Documento Nº 5 DOCUMENTACION GRAFICA

Planos de Información

Planos de Ordenación Pormenorizada

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Elantxobeko Portuko Hiri Lurralde Antolamenduaren Egitasmo Berezia    Plan Especial de Ordenación Urbana del Puerto de Elantxobe      

2 ESTUDIO ARQUITECTURA Y URBANISMO                Sebastián Uriarte Ortega ARKITEKTURA ETA HIRIGINTZA BULEGOA     

DOCUMENTO Nº 1 –MEMORIA-

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Elantxobeko Portuko Hiri Lurralde Antolamenduaren Egitasmo Berezia     1‐ TXOSTENA Plan Especial de Ordenación Urbana del Puerto de Elantxobe    1‐ MEMORIA  

3 ESTUDIO ARQUITECTURA Y URBANISMO                Sebastián Uriarte Ortega ARKITEKTURA ETA HIRIGINTZA BULEGOA     

INDICE DE LA MEMORIA

1.- INTRODUCCION

1.1.- ENCARGO Y ANTECEDENTES. JUSTIFICACION DE LA

PROCEDENCIA DE SU FORMULACION. ALCANCE Y CONTENIDO

1.1.1 Encargo y antecedentes

1.1.2. Justificación de la procedencia de su formulación

1.1.3. Alcance y contenido

2.- INFORMACION URBANISTICA

2.1.- Reseña histórica del Puerto de Elantxobe

2.2.- Descripción del Área objeto del Plan Especial

2.3.- Edificaciones existentes y usos actuales

2.4.- Red Viaria, Infraestructuras y servicios urbanos

2.5.- Determinaciones del Plan General para el Área del Puerto

2.6.- Referencias Normativas en materia de Puertos 

3.- OBJETIVOS Y CRITERIOS DE LA ORDENACION

4.- DESCRIPCION DE LA SOLUCION ADOPTADA

4.1.- Descripción de las alternativas de actuación analizadas

4.1.1 Alternativa 0.

4.1.2 Alternativa 1.

4.1.3 Alternativa 2.

4.2.- La propuesta de ordenación adoptada por el Plan Especial

4.3.- Zonificación y usos pormenorizados

4.4.- Red viaria

4.5.- Ordenación de la Edificación.

4.6.- Urbanización, infraestructuras y servicios urbanos

4.7.- Cuadros de características resultantes de la ordenación

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4 ESTUDIO ARQUITECTURA Y URBANISMO                Sebastián Uriarte Ortega ARKITEKTURA ETA HIRIGINTZA BULEGOA     

1.- INTRODUCCIÓN

1.1. OBJETO, AGENTES Y EQUIPO REDACTOR

El objeto del presente Plan Especial de Ordenación Urbana consiste en

establecer la ordenación pormenorizada del ámbito correspondiente al Dominio

Público Portuario del Puerto de Elantxobe transferido a la CAPV en virtud del Decreto

14-05-1982, desarrollando la ordenación estructural definida para este Área por el

Plan General de Ordenación Urbana.

La redacción del mismo se lleva a cabo por parte del Estudio de Arquitectura y

Urbanismo del técnico que suscribe por encargo del Departamento de Desarrollo

Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco.

1.2. JUSTIFICACION DE LA PROCEDENCIA DE SU FORMULACION.

La necesidad de proceder a la redacción del presente Plan Especial viene

fundamentada en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de

Septiembre por el que se aprueba la Ley de Puertos y de la Marina Mercante en el que

se establece que el Sistema General Portuario habrá de desarrollarse mediante un

Plan Especial o instrumento urbanístico equivalente que deberá ser formulado por la

Autoridad Portuaria

La redacción del presente Plan Especial viene así mismo justificada por la

necesidad de cumplimentar el proceso urbanístico establecido en la legislación

urbanística vigente para aquellos ámbitos de planeamiento delimitados por el Plan

General para los que no se establece una ordenación pormenorizada quedando

diferida esta a la figura de Plan Especial .

Esta justificación viene corroborada a través del propio PGOU de Elantxobe

que en el artículo 136 de la Normativa Urbanística establece expresamente que la

ordenación y desarrollo del Área definida como “Sistema General Portuario” se deberá

llevar a cabo mediante la redacción del preceptivo Plan Especial de Ordenación

Urbana.

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1.3. ALCANCE Y CONTENIDO.

La elaboración del Plan Especial se lleva a cabo de acuerdo con las

determinaciones establecidas en el artículo 69 de la Ley 2/2006 del Suelo y Urbanismo

de la CAPV y, por consiguiente, sus determinaciones se formalizan en documentos

similares a los de un Plan Parcial, ajustando su contenido al objeto propio del mismo

tal y como al efecto se establece en el referido artículo de la Ley del Suelo.

En este sentido, habida cuenta del objetivo global de este Plan Especial, y de

las circunstancias específicas que inciden en la propia configuración del ámbito

delimitado, el Plan Especial se desarrolla en base a los siguientes documentos :

a. Memoria informativa y justificativa, en la que se recogen a su vez los siguientes aspectos:

.- Información Urbanística del Área en relación con

. Encuadre legal de la ordenación portuaria

. Relación con Planeamiento Municipal

. Análisis de la situación actual del Puerto en relación a :

Antecedentes históricos

Sistema de comunicaciones. Accesos y aparcamientos

Características y usos de la edificación.

Análisis de la urbanización. Vialidad y redes de servicio

.- Criterios y Objetivos Generales del Plan Especial

.- Descripción de las alternativas de actuación analizadas y de la propuesta de

ordenación adoptada por el Plan Especial

.- Cuadros de características resultantes de la ordenación

b. Normativa Urbanística

c. Estudio de las directrices de organización y gestión de la ejecución

d. Estudio Económico Financiero

e. Documentación Grafica

.- Planos de Información

.- Planos de Ordenación

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2.- INFORMACION URBANISTICA

2.1. RESEÑA HISTORICA DEL PUERTO

El origen del Puerto de Elantxobe guarda una estrecha relación con la historia

de este Municipio que junto con Natxitua formaría parte de la anteiglesia de

Ibarrengelu hasta iniciar el proceso desanexionador en el siglo XVIII, constituyéndose

a finales de ese siglo en parroquia, lo que hasta entonces había sido la ermita de San

Nicolás.

Para entender el origen de Elantxobe hay que remontarse por tanto a la

formación de la anteiglesia durante la baja edad media. En dicha formación intervenían

dos factores importantes: la asistencia de la población a una misma parroquia, que

crearía una comunidad, y la necesidad de hacer frente a la problemática

socioeconómica común, que se iba planteando a esa comunidad.

La división en parroquias, origen de la compartimentación del Señorío en

anteiglesias, nació con la erección de templos.

Tal sería el caso de Ibarrengelua: los señores de Bizkaia erigieron la iglesia de

San Andrés a la que acudían los labradores del entorno y sería esa comunidad

parroquial la que crearía otro tipo de relaciones a partir de la necesidad de enfrentarse

a unos problemas comunes.

La fecha de construcción de esta Iglesia se remonta al año 1300. La población

estaba asentada principalmente en la pequeña vega donde se construyó la iglesia,

extendiéndose posteriormente por las lomas circundantes.

El aumento de los caseríos entre la ría y Lekeitio fue muy notable a lo largo del

siglo XV y primeros decenios del siglo XVI, dando lugar a un crecimiento de los

asentimientos en Kanala, Acorda, Natxitua, Ispaster, Mendexa. Probablemente fuera el

aumento de población de Natxitua, lo que conduciría a un deseo de independizarse,

hecho que al parecer se produjo hacia el año 1500.

En torno a estas fechas, (año 1524), tendría lugar el asentamiento de los

pescadores de Ibarrengelu en el barrio de Elantxobe dado que su playa, abierta y poco

acogedora, no era lugar apropiado para pescadores, trasladándose ésta el socaire de

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Ogoño que, aunque no era un lugar apropiado para el desarrollo urbano, si lo era para

el abrigo natural de las embarcaciones.

El crecimiento de Elantxobe guarda cierto paralelismo con el interés por la

pesca que se produjo en el bajo medievo, en las localidades de costa.

Se practicaba la pesca de bajura, pero el objetivo principal era la pesca de la

ballena

En el siglo XVI quedan consolidadas las actividades de Elantxobe e

Ibarrengelu: agricultura y ganadería en Ibarrengelua, pesca en el “barrio” de Elantxobe

y como única actividad industrial, los molinos maquivelos.

El auge de la actividad pesquera en las siguientes centurias propició un

crecimiento continuo de la población de Elantxobe, que no se vio afectado por los

reveses demográficos de los conflictos bélicos acaecidos a finales del siglo XVIII y

principios del XIX. Como dato significativo valga señalar que en 1825 la población de

Elantxobe, según el censo de policía de Ibarrengelu, era de 695 habitantes.

En el año 1783, existiendo ya la cofradía, se construyeron varios muelles en su

puerto para evitar los embates del mar Cantábrico, que fueron reforzados a través de

los años, por ser puerto muy abierto a la mar

Elantxobe con el puerto, continuó con su línea ascendente, alcanzando su

autonomía parroquial en 1803 con la construcción de la iglesia de San Nicolás de Bari

y posteriormente en 1832, la independencia municipal. Teniendo en el puerto un

elemento importante para su desarrollo, sus características orográficas particulares de

difícil acceso desde tierra unido a una población dependiendo de estructuras agrarias

de Ibarrengelua, le impiden, sin embargo, un crecimiento como Bermeo ó Lekeitio.

A partir de la desanexión, y hasta el siglo XX Elantxobe sigue experimentando

un crecimiento demográfico considerable alcanzando en 1860 la cifra de 1147

habitantes.

En el siglo XX, la vida del municipio, estrechamente vinculada a la actividad

pesquera, discurre siguiendo las oscilaciones de la pesca. A principios de siglo, en

todo el País Vasco se produce una lenta, pero decidida recuperación de la pesca,

especialmente la de altura, mientras que la de bajura mantendrá unas coordenadas

parecidas.

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Posteriormente la crisis de los años 70, afectará hondamente al sector

pesquero, el desarrollo y expansión moderada que Elantxobe conocía en el siglo XIX,

se mantendrá a principios de siglo para descender posteriormente y paulatinamente

hasta nuestros días.

En la actualidad la actividad pesquera del puerto de Elantxobe ha desaparecido

en su práctica totalidad. Las dificultades de accesibilidad y las ventajosas condiciones

que en este aspecto aportan otros puertos vecinos con unos mejores servicios e

instalaciones y la proximidad a las industrias conserveras, ha motivado el traslado a

estos puertos de los dos últimos atuneros que fondeaban en Elantxobe.

Desaparecida la actividad pesquera profesional, las funciones

desarrolladas hoy en día en el puerto de Elantxobe se remiten a dar abrigo a las

embarcaciones relacionadas con la náutica deportiva y de recreo así como a aquellas

otras utilizadas para la pesca no profesional llevada a cabo por los numerosos

gasolinos amarrados o fondeados en puerto.

2.2. DESCRIPCION DEL AREA OBJETO DEL PLAN ESPECIAL

El área objeto del Plan Especial se corresponde con el ámbito delimitado en el

Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Elantxobe y clasificado como

“Sistema General Portuario”, siendo coincidente su delimitación con la correspondiente

a la Zona de Ocupación del Dominio Público Portuario transferido a la C.A.V (Puertos)

según el Real Decreto 14-05-1982.

Esta delimitación incluye la lámina de agua, las zonas de fondeo y atraque, los

diques de contención y abrigo, los accesos, los espacios destinados a circulación

rodada y peatonal, los aparcamientos, las infraestructuras e instalaciones y las

edificaciones actualmente existentes que con distinto régimen de usos se encuentran

ubicadas dentro de la Zona de Dominio Público Portuario.

El área así conformada dispone de una superficie total, de 28.638 m2 de las

cuales 18.408 m2 corresponden a la lámina de agua, estando limitada al Norte por el

macizo de Ogoño y el mar, al Este también por el mar abierto y al Sur y Oeste por el

casco urbano según una línea coincidente con el deslinde del dominio público

marítimo terrestre.

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El acceso rodado se produce a través la carretera comarcal BI-2237 que

desciende en su tramo final desde Ibarrengelu hasta el puerto constituyéndose dicho

vial como el único elemento que posibilita la conexión del puerto de Elantxobe con la

red viaria provincial.

A nivel peatonal, el puerto se relaciona con el resto del casco urbano través del

arranque de Nagusi kalea. Esta “calle” que sigue el trazado del antiguo camino de

acceso al puerto desde Ibarrengelu, constituye el elemento vertebrador de todo el

tejido urbano de Elantxobe presentando, no obstante, una acusada pendiente y

sinuoso trazado que le hacen inapropiado para soportar otro tráfico rodado que no sea

el de los vehículos de los servicios municipales y de emergencias.

La relación a nivel peatonal del puerto con la zona baja del casco urbano se

complementa con diversos recorridos que arrancan desde Portu Kalea ascendiendo

mediante pronunciadas escalinatas que se entrelazan después con la compleja y

empinada red de itinerarios peatonales que caracterizan el tejido urbano de Elantxobe.

La red viaria del puerto está constituida básicamente por un único vial

denominado Portu Kalea cuya mitad situada al SE del puerto, resulta coincidente con

el trazado de la carretera Comarcal BI 2237.

Portu Kalea recorre longitudinalmente la totalidad del puerto desde su extemo

Norte, coincidiendo con el arranque del Dique Norte , hasta el extremo Sur donde se

localiza la playa artificial que actúa como amortiguador de la energía producida por el

oleaje.

Este vial, que en alguno de sus tramos sirve de referencia a la delimitación del

dominio público portuario, constituye el nexo de unión entre el puerto y la trama urbana

de Elantxobe. Su configuración no llega a presentar sin embargo un tratamiento

homogéneo a lo largo de su trazado, presentando en su extremo Sur la tipología

propia de una carretera (tramo coincidente con la BI-2237), mientras que en la otra

mitad de su recorrido se pierde totalmente este carácter, transformándose en un vial

de uso mixto rodado y peatonal careciendo de otros imites físicos que no sean, por un

lado las propias edificaciones situadas en primera línea y, por otro, la línea del cantil

de los muelles interiores

Acompañando al trazado de este vial, se disponen algunas pequeñas áreas de

aparcamiento para vehículos, cuya cuantía resulta manifiestamente insuficiente para la

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demanda generada especialmente durante los meses de verano. De las escasas

plazas de aparcamiento disponibles tan solo una pequeña parte de las mismas se

encuentran debidamente señalizadas, disponiéndose el resto de manera totalmente

arbitraria en todas aquellas zonas donde los retranqueos de la alineaciones de la

edificación permiten pequeños ensanchamientos de Portu Kalea. Esta circunstancia ,

provoca en ocasiones que el estacionamiento de vehículos en estos lugares intercepte

los accesos peatonales a los distintos recorridos peatonales anteriormente

mencionados que arrancan desde el puerto para conectarse después con el resto de

la trama urbana.

Las características técnicas más significativas del puerto son las siguientes:

El puerto de Elantxobe se dispone al abrigo de la cara Este del macizo rocoso

del cabo de Ogoño

Se halla protegido por el dique rompeolas “Norte” orientado al SE conocido

como "Muelle de la Cruz" y un Dique Sur orientado al Norte que permiten entre ambos

una bocana de 12 m de ancho orientada al Noroeste que da acceso al antepuerto.

La dársena interior la configuran otros dos malecones Norte y Sur, el primero

de ellos conocido como muelle del Astillero y el segundo como muelle de Ribera o

muelle pesquero. El calado de la bocana en B.M.V.E es de 2,5 m. y la carrera de

marea resulta ser de 4,5 m.

Dispone de dos balizas, una situada en el extremo del dique Sur -luz de

sectores- y otra en el extremo del dique Norte.

La longitud del dique rompeolas es de 155 metros y la del dique Sur de 190

metros.

A su vez, las longitudes y calados de los muelles son las siguientes:

Muelle de Ribera dársena interior:

Longitud: 110 m.; Calado: 0,50 a 1,50 m

Muelle de Ribera dársena exterior :

longitud:100. m. ; Calado: 0,50 a 2,50 m.

Muelle del Astillero:

Longitud: 75 m. ; Calado: 2,50 m.

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El número de puestos de amarre existente en el Puerto de Elantxobe es de

162, siendo ofertados 157, de los cuales,76 son amarres a pantalán y 81 a boya. De

los amarres a pantalán ,64 de ellos son para embarcaciones de hasta 6 m de eslora

máxima y los 12 restantes para embarcaciones con eslora máxima mayor de 6 m y

menor o igual a 7 m.

De los 81 amarres a boya anual, 19 de ellas son para embarcaciones con

eslora máxima menor o igual a 5 m, 19 para embarcaciones con eslora máxima mayor

a 5 m y menor o igual a 6 m, 16 para embarcaciones con eslora máxima mayor a 6 m

y menor o igual a 7 m, 16 para embarcaciones con eslora real mayor a 7 m y menor o

igual a 8,60 m, 10 para embarcaciones con eslora real mayor a 8,60 m y menor o igual

a 12 m y el amarre restante para una embarcación con eslora máxima mayor a 12 m y

menor o igual a 14 m y manga máxima menor o igual a 4 m.

De los cinco puestos de amarre restantes se reserva una boya anual para una

embarcación con eslora máxima mayor de 7 m y menor o igual de 8,60 m para una

embarcación de lista 6ª y una boya anual para embarcaciones de los siguientes

segmentos de eslora máxima, menor o igual a 5m; mayor a 5m y menor o igual a 6 m;

mayor a 6 m y menor o igual a 7 m; y mayor a 7 m y menor o igual a 8,60 m

El puerto dispone de una rampa de varada y una grúa de 6 Tm.

2.3. EDIFICACIONES EXISTENTES Y USOS ACTUALES

Dentro del área objeto del Plan Especial y por consiguiente, dentro del Dominio

Público Portuario, existen varias edificaciones que soportan usos de diversa

naturaleza, la mayoría de ellos de tipo equipamental al servicio de la población de

Elantxobe, otros vinculados con la propia actividad náutica del puerto y otros de

carácter hostelero y puntualmente de tipo residencial.

La relación de estos edificios y los usos actualmente existentes en cada uno

de ellos es la siguiente:

Edificio Nº 1. Polideportivo Municipal – Club de Remo.

Nº alturas : 2 plantas y bajo cubierta.

Usos: Planta Baja: Club de Remo

Piso 1: Sala polivalente (1/2) y Club de Remo (1/2)

Piso BC: Gimnasio (1/2) y Club de Remo (1/2)

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Régimen de Propiedad:

Suelo: Gobierno Vasco.

Edificación: Ayuntamiento de Elantxobe

Edificio Nº 2. Lonja de Pescadores .

Nº alturas : 2 plantas.

Usos: Planta Baja: Local para restaurante

Piso 1: Lonja de pescadores

Régimen de Propiedad:

Suelo: Gobierno Vasco.

Edificación: Concesiones del Gobierno Vasco.

Edificio Nº 3. Equipamiento hostelero .

Nº alturas : 1 planta.

Usos: Planta Baja: Local habilitado como terraza adscrita al local

de hostelería regentado por Miren Cortázar (Bar Itxas Etxea)

Planta Cubierta:terraza adscrita al mismo local

Régimen de Propiedad:

Suelo: Gobierno Vasco.

Edificación: Concesión demanial con Miren Cortazar

Edificio Nº 4. Consultorio y local para la 3ª Edad.

Nº alturas : 2 plantas.

Usos: Planta Baja: Consultorio médico y asociación 3ª Edad

Piso 1: Local de hostelería (Bar Itxas Etxea)

Régimen de Propiedad:

Suelo: Gobierno Vasco.

Edificación: Diputación Foral de Bizkaia (I.F.A.S.)

Edificio Nº 5. Cofradía de Pescadores .

Nº alturas : 2 plantas.

Usos: Planta Baja: Farmacia y lonjas de pescadores (sotos 3 uds)

Piso 1: Lonjas de pescadores (sotos 3 uds) + 2 lonjas

de uso comercial

Uso sotos 1,2 y 3: Lonjas de pescadores

Uso soto 4: Taller de electricidad

Uso sotos 5 al 8 : futuro uso residencial

Régimen de Propiedad:

Suelo: Gobierno Vasco.

Edificación: Ayuntamiento de Elantxobe.

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Edificio Nº 6. “Contrapeso” .

Nº alturas : 1 planta.

Usos: Taller –almacén de la Asociación de amarristas “Ermitxo”

Régimen de Propiedad:

Suelo: Gobierno Vasco.

Edificación: Ayuntamiento de Elantxobe

Edificio Nº 7 Almacén de Puertos .

Nº alturas : 1 planta.

Usos: Almacén de Puertos

Régimen de Propiedad:

Suelo: Gobierno Vasco.

Edificación: Gobierno Vasco.

Edificio Nº 8. Edificio “Antiguo Astillero” .

Nº alturas : 2 plantas.

Usos: Planta Baja: Bar Restaurante

Piso 1: 2 Uds de vivienda )

Régimen de Propiedad:

Suelo: Gobierno Vasco.

Edificación: Planta Baja : Propiedad privada

Planta piso: Propiedad privada

Edificio Nº 9. Aseos públicos .

Nº alturas : 1 planta.

Usos: Aseos Públicos

Régimen de Propiedad:

Suelo: Gobierno Vasco.

Edificación: Gobierno Vasco. Concesión demanial al Ayuntamiento de

Elantxobe

Edificio Nº 10 Locales bajo rampas Muelle de Ribera (antiguo dique Norte) .

Nº alturas : 1 planta.

Usos: Sotos: locales de almacén para pescadores

Régimen de Propiedad:

Suelo: Gobierno Vasco.

Edificación: Gobierno Vasco.

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2.4. RED VIARIA ,INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS URBANOS

El acceso rodado al Puerto de Elantxobe se produce a través de una conexión

única con la carretera BI-2237 que procedente de Ibarrengelu culmina su trazado

conectándose con el limitado entramado viario del puerto a la altura del edificio del

antiguo astillero.

Al margen de esta conexión y con un alcance funcional netamente inferior, el

recinto portuario dispone de un segundo acceso desde el tejido urbano de Elantxobe

viniendo representado por el trazado de Nagusi Kalea. Este vial, que en sus orígenes

constituyó el único nexo de unión entre Ibarrengelu y el Barrio de Pescadores presenta

en base a sus características de trazado y pendiente, una manifiesta limitación para

soportar tráfico rodado, quedando reducido su nivel funcional exclusivamente a los

vehículos de emergencia y de servicios municipales.

A nivel peatonal el ámbito del Puerto dispone de cinco penetraciones por parte

de los distintos itinerarios y recorridos que en gran medida configuran el singular y

característico tejido urbano de Elantxobe .

El recorrido más relevante está representado precisamente por el trazado de

Nagusi Kalea, constituido como el eje vertebrador de todo el entramado de Elantxobe.

Muchos de esto recorridos desembocan en el puerto mediante empinadas

escalinatas o pronunciadas rampas , quedando muchas veces dificultado el acceso a

las misma debido al aparcamiento indiscriminado de vehículos a lo largo de Portu

Kalea.

El espacio portuario dispone de un área expresamente señalizada para el

aparcamiento de vehículos que se sitúa en el entorno del edificio del antiguo astillero

con una capacidad aproximada de 24 plazas. Esta limitada capacidad se muestra en

muchos caso insuficiente para satisfacer la demanda generada por residentes y

visitantes conllevando el estacionamiento de los vehículos fuera de las zonas

autorizados para ello a lo largo de Portu Kalea.

A nivel de servicios urbanos el ámbito del puerto dispone de una red de

saneamiento que recoge los vertidos de todo el casco urbano de Elantxobe mediante

una red unitaria que vierte sus aguas en la Estación Depuradora de Aguas residuales

ubicada frente al edificio del Polideportivo. Al margen de este colector , cuyo trazado

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Elantxobeko Portuko Hiri Lurralde Antolamenduaren Egitasmo Berezia     1‐ TXOSTENA Plan Especial de Ordenación Urbana del Puerto de Elantxobe    1‐ MEMORIA  

15 ESTUDIO ARQUITECTURA Y URBANISMO                Sebastián Uriarte Ortega ARKITEKTURA ETA HIRIGINTZA BULEGOA     

discurre en su mayor parte bajo la calzada de Portu Kalea , existe algún colector de

pluviales que vierte directamente en el puerto..

La red de abastecimiento de agua viene representada por una conducción

general que se conecta con la existente en algunos muelles y diques

Por lo que respecta a la red de gas existe una canalización que discurre porr la

parte zaguera de las edificaciones existentes entre el “contrapeso” y el polideportivo

municipal abasteciendo a algunos de estos edificios.

El ámbito del puerto cuenta por ultimo con una red de alumbrado público con

luminarias de distintas tipologías, (balizas, luminarias sobre báculo, adosadas a pared,

etc.,) además de los balizamientos de señalización de acceso al puerto.

El suministro de energía eléctrica se realiza a partir del cuadro general que se

encuentra adosado a la fachada Norte del edifico polideportivo.

Una parte de estas redes de servicios urbanos discurren de forma subterránea

bajo canalizaciones propias e independientes. El puerto cuenta sin embargo con una

red de galerías de servicio registrables entre el punto anteriormente indicado y el

arranque del denominado Dique “Contramuelle” Estas galerías de servicio están

constituidas por un prisma de hormigón con planos escalonados en su interior por la

que discurren las redes de abastecimiento , energía eléctrica y alumbrado.

Dentro del capítulo de infraestructuras , el puerto cuenta con la ya mencionada

Estación de Depuración de Aguas Residuales, EDAR, el centro de recogida selectiva

de residuos urbanos, el disipador de energía configurado a modo de piscina de

mareas y la instalación de la grúa de 6 Tm. para el izado y botadura de embarcaciones

2.5. DETERMINACIONES DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA PARA

EL AREA DEL PUERTO

El planeamiento vigente del Municipio de Elantxobe está constituido por el Plan

General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente mediante Orden Foral Nº

726/2009 de 3 de Julio del Departamento de Transportes y Urbanismo de la

Diputación Foral de Bizkaia y publicación en el B.O.B. Nº 132 del 14/07/2009.

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Elantxobeko Portuko Hiri Lurralde Antolamenduaren Egitasmo Berezia     1‐ TXOSTENA Plan Especial de Ordenación Urbana del Puerto de Elantxobe    1‐ MEMORIA  

16 ESTUDIO ARQUITECTURA Y URBANISMO                Sebastián Uriarte Ortega ARKITEKTURA ETA HIRIGINTZA BULEGOA     

En dicho Plan General se clasifica el ámbito del Puerto de Elantxobe como

Sistema General Portuario. La definición y regulación de este Sistema General viene

recogida en el artículo 136 de la Normativa Urbanística en el cual, se establece que

para la ordenación y desarrollo del mismo se deberá redactar un Plan Especial.

El contenido íntegro del artículo 136 “Definición y Regulación del Sistema

General Portuario” es el que se expresa a continuación:

Artículo 136º .- DEFINICIÓN Y REGULACION.

El Sistema General Portuario comprende todas aquellas instalaciones con que cuenta

el puerto pesquero de Elantxobe y, en todo caso, los siguientes elementos:

a) Superficie de agua, con condiciones de abrigo y de profundidad adecuadas, hábiles

para las operaciones de tráfico marítimo que se pretendan realizar en él.

b) Zonas de fondeo, muelles o instalaciones de atraque, que permitan permanecer

fondeados, amarrados o atracados en condiciones de seguridad adecuadas.

c) Espacios para el depósito y almacenamiento de mercancías o enseres.

d) Infraestructuras terrestres y accesos adecuados.

e) Instalaciones deportivas vinculadas al puerto y al mar.

Para la ordenación de la zona del puerto pesquero de Elantxobe se deberá redactar un

Plan Especial, conforme dispone el apartado 2º del Artículo 18 de la Ley 17/1992, de 24 de

noviembre de Puertos y de la Marina Mercante.

Su formulación le corresponde a la Comunidad Autónoma y se deberá tramitar

ajustándose al régimen urbanístico de los Planes Especiales. Con carácter previo a su

aprobación definitiva deberá pronunciarse sobre el mismo en el plazo de veinte días.

Resulta de aplicación en este Sistema General la Ley 17/1992, de 24 de noviembre de

Puertos y de la Marina Mercante, así como el futuro Plan Territorial Sectorial de Puertos una

vez sea aprobado por el Gobierno Vasco.

Por lo que respecta a las edificaciones actualmente incluidas dentro de la delimitación

del Plan Especial el PGOU, atendiendo al carácter, alcance y régimen de uso que algunas de

ellas desempeñan dentro del ámbito municipal, las incluye dentro de la categoría de Sistema

General de Equipamiento Comunitario (S.G.Ec). o Deportivo (S.G.Ed.) tal y como sucede con el

denominado “Polideportivo Municipal”

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Elantxobeko Portuko Hiri Lurralde Antolamenduaren Egitasmo Berezia     1‐ TXOSTENA Plan Especial de Ordenación Urbana del Puerto de Elantxobe    1‐ MEMORIA  

17 ESTUDIO ARQUITECTURA Y URBANISMO                Sebastián Uriarte Ortega ARKITEKTURA ETA HIRIGINTZA BULEGOA     

Más en particular, la relación de edificaciones clasificadas con esta categoría de

Sistema General y su correlación con la numeración indicada en el apartado 2.2 de esta

memoria sería la siguiente:

Denominación

En Plan Especial En PGOU Correlación Sistema General

Edificio Nº 1 “Polideportivo municipal” S.G.Ed.1

Edificio Nº 2 “Lonja Portuaria” S.G.Ec.5

Edificio Nº 3 “Bar Terraza .Dir. Infra. Tte.” S,G.Ec.12

Edificio nº 4 Centro de Salud S.G.Ec 3

Centro de la Tercera Edad S.G.Ec 4

Edificio Nº 5 “Cofradía de Pescadores .” S.G.Ec.2

El Plan General de Ordenación Urbana considera consolidados todos estos

Sistemas Generales en su actual configuración edificatoria.

Por lo que respecta al régimen de usos, el PGOU posibilita para aquellos

Sistemas Generales de Equipamiento Comunitario que tengan un carácter municipal,

los cambios de usos que desde el Ayuntamiento se considerasen necesarios en base

a la demanda de nuevos servicios que pudieran surgir durante el periodo de vigencia

del Plan General.

Desde el punto de vista de la catalogación del parque edificatorio existente

dentro del ámbito del Plan Especial ninguno de los edificios que lo integran se

encuentra incluido dentro de las dos categorías establecidas por el PGOU dentro del

“Catalogo de Edificación y Bienes de Interés Cultural” es decir: ni como “Bienes

Inmuebles propuestos para declarar como Monumentos o Conjuntos Monumentales de

la CAPV”, ni como “Bienes Inmuebles Propuestos por la CAPV para ser custodiados a

nivel municipal”.

2.6. REFERENCIAS NORMATIVAS EN MATERIA DE PUERTOS.

Las referencias normativas en materia de puertos son, a nivel estatal y

autonómico, las siguientes:

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Elantxobeko Portuko Hiri Lurralde Antolamenduaren Egitasmo Berezia     1‐ TXOSTENA Plan Especial de Ordenación Urbana del Puerto de Elantxobe    1‐ MEMORIA  

18 ESTUDIO ARQUITECTURA Y URBANISMO                Sebastián Uriarte Ortega ARKITEKTURA ETA HIRIGINTZA BULEGOA     

A.- NORMATIVA GENERAL SECTORIAL

A.1.- Normativa sectorial estatal

A.2.- Normativa sectorial autonómica

B.- NORMATIVA APLICABLE A DETERMINADOS EXPEDIENTES TRAMITADOS EN LA DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTUIRAS DEL TRANSPORTE .

B.1.- Normativa aplicable en materia de planificación portuaria, obras y proyectos

B.1.1.- Normativa sectorial estatal

B.1.2.- Normativa autonómica

B.2.- Normativa aplicable en materia de utilización del dominio público portuario (autorizaciones y concesiones)

B.3.- Normativa aplicable en materia de responsabilidad patrimonial

B.3.1.- Normativa estatal

B.3.2.- Normativa autonómica

A.- NORMATIVA GENERAL SECTORIAL EN MATERIA DE PUERTOS.

El artículo 10.32 de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto

de Autonomía para el País Vasco, atribuye a la Comunidad Autónoma del País Vasco

competencia exclusiva en materia de puertos siempre que éstos no estén clasificados

como de interés general, siendo el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y

Transportes y, dentro de él, la Dirección de Puertos, el órgano competente de la

Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio de la citada

competencia, en virtud de lo establecido en el artículo 10.1 i) del Decreto 4/2009, de 8

de mayo, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la

Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de

funciones y áreas de actuación de los mismos.

Para posibilitar la ejecución de las normas atributivas de competencias

constituidas por el Estatuto de Autonomía, se realizaron los traspasos de bienes y

servicios en materia de puertos del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco

mediante Real Decreto 2380/1982, de 14 de mayo, sobre transferencias de servicios

del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de puertos (BOPV nº

137, de 23 de octubre de 1982, en el que se inserta el Decreto 183/1982, del

Departamento de Política Territorial y Transportes, de 4 de octubre de 1982, por el que

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Elantxobeko Portuko Hiri Lurralde Antolamenduaren Egitasmo Berezia     1‐ TXOSTENA Plan Especial de Ordenación Urbana del Puerto de Elantxobe    1‐ MEMORIA  

19 ESTUDIO ARQUITECTURA Y URBANISMO                Sebastián Uriarte Ortega ARKITEKTURA ETA HIRIGINTZA BULEGOA     

se aprueba la publicación del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 6 de

abril de 1982 en materia de Puertos).

Así las cosas, y disponiendo la Comunidad Autónoma de Euskadi de

competencia legislativa y ejecutiva plena en materia de puertos que no sean de interés

general, es lo cierto que, por el momento, el legislador autonómico vasco no ha

intervenido para abordar la materia de forma integral a través de una Ley de puertos

propia, si bien esta regulación se encuentra incluida en el Calendario Legislativo y se

está trabajando en un borrador prácticamente ultimado.

En estas circunstancias, hasta la fecha se ha procedido a la aplicación

supletoria de la normativa estatal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 del

Estatuto de Autonomía que prescribe que el derecho emanado del País Vasco en las

materias de su competencia exclusiva es el aplicable con preferencia a cualquier otro y

sólo en su defecto será de aplicación supletoria el derecho del Estado.

A.1.- Normativa sectorial estatal

En este sentido, la normativa sectorial estatal que se está aplicando con

carácter supletorio está integrada por las siguientes normas:

1.- Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina

Mercante (BOE nº 283, de 25 de noviembre de 1992; corrección de errores en BOE nº

298, de 12 de diciembre de 1992). y Texto Refundido de la Ley de Puertos y de la

Marina Mercante (RDL 2/2011)

2.- Ley 62/1997, de 26 de diciembre, de modificación de la Ley 27/1992, de 24

de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (BOE nº 312, de 30 de

diciembre).

3.- Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas (BOE nº 181, de 29 de julio de 1988),

modificada por la Ley de Protección y Uso Sostenible del Litoral de 29 de Marzo de

2013 .

4.- Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el

Reglamento General para el desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio,

de Costas (BOE nº 297, de 12 de diciembre de 1989; corrección de errores BOE nº 20,

de 23 de enero de 1990). Reglamento General de Costas (10/02/2014)

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Elantxobeko Portuko Hiri Lurralde Antolamenduaren Egitasmo Berezia     1‐ TXOSTENA Plan Especial de Ordenación Urbana del Puerto de Elantxobe    1‐ MEMORIA  

20 ESTUDIO ARQUITECTURA Y URBANISMO                Sebastián Uriarte Ortega ARKITEKTURA ETA HIRIGINTZA BULEGOA     

5.- Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación

de servicios de los puertos de interés general (BOE nº 284, de 27 de noviembre de

2003).

6.- Ley 33/2010, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 48/2003, de 26 de

noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de

interés general (BOE nº 191, de 7 de agosto de 2010).

A.2.- Normativa sectorial autonómica

Por lo que respecta a la normativa sectorial autonómica aplicable en esta

materia, la regulación actual se encuentra contenida en las siguientes normas:

1.-Decreto 236/1986, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento

de Actividades Portuarias (BOPV nº 225, de 17 de noviembre de 1986).

2.- Decreto legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto

refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad

Autónoma del País Vasco(BOPV nº 248, de 27 de diciembre de 2007), que dedica el

Capítulo I de su Título X a las "Tasas por servicios generales y específicos en los

puertos de titularidad de la CAPV, artículos 192 a 197.

3.- Decreto 248/1998, de 29 de septiembre, por el que se regulan determinados

aspectos de la gestión de las tasas y de los precios públicos de la Administración de la

Comunidad Autónoma del País Vasco y de sus organismos autónomos (BOPV nº 207,

de 30 de octubre de 1998), modificado por Decreto 612/2009, de 1 de diciembre

(BOPV nº 237, de 10 de diciembre de 2009), que dedica su Capítulo II a las “Tasas por

servicios generales y específicos en los puertos de titularidad de la CAPV”, artículos

19 a 29.

4.- Orden de 20 de abril de 2004, del Consejero de Transportes y Obras

Públicas, por la que se regula el procedimiento de otorgamiento de las autorizaciones

temporales de uso de puestos de amarre por los titulares de embarcaciones de recreo

no profesionales en los puertos e instalaciones portuarias titularidad de la CAE (BOPV

nº 100, de 28 de mayo de 2004).

5.- Orden de 6 de septiembre de 2006, de la Consejera de Transportes y Obras

Públicas, por la que se regula el servicio portuario de aparcamiento de vehículos en

las zonas de servicio de los puertos autonómicos, (BOPV nº 215, de 10 de noviembre

de 2006).

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21 ESTUDIO ARQUITECTURA Y URBANISMO                Sebastián Uriarte Ortega ARKITEKTURA ETA HIRIGINTZA BULEGOA     

B.- NORMATIVA APLICABLE A DETERMINADOS EXPEDIENTES TRAMITADOS EN LA DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DEL TRANSPORTE

B.1.- Normativa aplicable en materia de planificación portuaria, obras y proyectos

B.1.1.- Normativa sectorial estatal

La normativa sectorial estatal reseñada en el epígrafe anterior y además:

1.- Ley 21/2013, de 9 de Diciembre, de Evaluación Ambiental (BOE nº 296, de

11 de Diciembre de 2012)

B.1.2.- Normativa autonómica

1.- Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco

(BOPV nº 131, de 3 de julio de 1990).

2.- Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo (BOPV nº 138, de 20 de

julio de 2006).

3.- Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente

del País Vasco (BOPV nº 59, de 27 de marzo de 1998. Texto consolidado BOE

num.308, de 23 de Diciembre de 2011).

4.- Decreto 211/2012 , de 16 de Octubre, por el que se regula el procedimiento

de evaluación ambiental estratégica de planes y programas (BOPV nº223. de 19 de

Noviembre de 2012)

B.2.- Normativa aplicable en materia de utilización del dominio público portuario (autorizaciones y concesiones)

1.- La normativa sectorial estatal y autonómica reseñada en el primer epígrafe.

2.- Decreto legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto

Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi (BOPV nº 15, de 22 de enero de 2008).

B.3.- Normativa aplicable en materia de responsabilidad patrimonial

B.3.1.- Normativa estatal

1.- Título X (artículos 139 a 146) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común (BOE nº 285, de 27 de noviembre de 1992; corrección de errores BOE nº 311,

de 28 de diciembre de 1992; modificación BOE nº 23, de 27 de enero de 1993).

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22 ESTUDIO ARQUITECTURA Y URBANISMO                Sebastián Uriarte Ortega ARKITEKTURA ETA HIRIGINTZA BULEGOA     

2.- Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el

Reglamento de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial de la

Administraciones Públicas (BOE nº 106, de 4 de mayo de 1993; corrección de errores

BOE nº 136, de 8 de junio de 1993).

B.3.2.- Normativa autonómica

1.- Ley 9/2004, de 24 de noviembre, de la Comisión Jurídica Asesora de

Euskadi, artículo 3.1 k) y Disposición Adicional Primera (BOPV nº 238, de 15 de

diciembre de 2004).

2.- Decreto 167/2006, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el

Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de

Euskadi (BOPV nº 181, de 21 de septiembre de 2006).

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23 ESTUDIO ARQUITECTURA Y URBANISMO                Sebastián Uriarte Ortega ARKITEKTURA ETA HIRIGINTZA BULEGOA     

3.- OBJETIVOS Y CRITERIOS GENERALES DEL PLAN ESPECIAL

El Plan Especial tiene como objetivo global la ordenación integral del ámbito

incluido dentro de la delimitación del Domino Publico Portuario del Puerto de

Elantxobe, integrándose dentro del mismo la lámina de agua, las zonas de fondeo y

atraque, los muelles y dársenas, la red viaria , las edificaciones y los servicios urbanos

e infraestructuras existentes así como aquellos otros que en virtud de lo dispuesto por

este documento, se pudieran implantar dentro de su delimitación.

El Puerto de Elantxobe presenta unas especiales características y una

configuración propia puestas de manifiesto a través del análisis efectuado en la

información urbanística plasmada en los apartados anteriores .

En lo relativo a su origen, evolución y situación actual, cabe destacar como

dato más relevante la profunda transformación que ha experimentado su régimen de

utilización pasando de ser uno de los puertos pesqueros relevantes de la costa vasca

a ser hoy en día un puerto con un carácter asociado únicamente a la actividad náutica

deportiva, a la pesquera no profesional y al fondeo ocasional de embarcaciones de

turismo en tránsito.

Desde el punto de vista de la realidad urbana, otra de las notas propias que

caracterizan este puerto es la escasa dimensión superficial de la zona correlativa con

la tierra firme y, consecuentemente con ello, las escasas posibilidades que ofrece para

plantear una ampliación del parque edificatorio actualmente existente.

Esta pequeña extensión del ámbito también conlleva importantes limitaciones

respecto a aquellas iniciativas que pudieran estar encaminados a mejorar e

incrementar la funcionalidad y capacidad de la actual red viaria. Por otra parte, el

hecho de que exista una única conexión rodada con la red viaria exterior, coarta

subsidiariamente las actuaciones de mejora que pudieran plantearse en este sentido.

En relación con el parque edificatorio incluido dentro de la delimitación del

ámbito del Plan Especial se ha indicado también las condiciones que desde el propio

Plan General se plantean para aquellos edificios categorizados como Sistemas

Generales al consolidar a todos ellos en sus actuales configuraciones edificatorias.

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24 ESTUDIO ARQUITECTURA Y URBANISMO                Sebastián Uriarte Ortega ARKITEKTURA ETA HIRIGINTZA BULEGOA     

Dentro de este limitativo marco de referencia impuesto por la configuración

espacial del puerto de Elantxobe, por la radical transformación de su régimen de uso y

por los condicionantes impuestos por el Plan General vigente, el objetivo global del

Plan Especial habrá de ir encaminado a mejorar en la medida de lo posible las

características funcionales del puerto potenciando el uso náutico deportivo del mismo

y para el fomento del turismo náutico de tránsito, incorporando entre otras, aquellas

actuaciones que desde la Dirección de Infraestructuras del Gobierno Vasco se

pudieran plantear para la consecución de estos fines.

Desde el punto de vista puramente urbanístico, los objetivos del Plan Especial

se centrarán en la ordenación de las distintas zonas en las que subdivide el ámbito y

en el establecimiento de su correlativa regulación a través de la normativa urbanística,

teniendo siempre como marco de referencia criterios medioambientales y de

sostenibilidad, eficiencia energética, accesibilidad , etc.

Más en particular, la relación de objetivos concretos planteados por el Plan

Especial son los siguientes:

Red viaria y peatonal

.- Revisión del sistema actual de comunicaciones internas del puerto,

estableciendo una posible jerarquización entre el tráfico rodado, el peatonal y aquellas

otras áreas con un uso mixto, tomando como referencia las condiciones de

accesibilidad al entorno urbano establecidas por la normativa sectorial vigente

.- Mantenimiento y preservación de las penetraciones peatonales con los

itinerarios peatonales del tejido urbano que a través de distintos recorridos y

escalinatas parten o desembocan en el espacio portuario.

Parque edificatorio existente

.- Reconocimiento del régimen edificatorio previsto en el PGOU para aquellos

edificios categorizados como Sistemas Generales de Equipamiento Comunitario o

Deportivo que se consolidan en sus actual configuración edificatoria y establecimiento

del régimen de usos pormenorizados para todos ellos.

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25 ESTUDIO ARQUITECTURA Y URBANISMO                Sebastián Uriarte Ortega ARKITEKTURA ETA HIRIGINTZA BULEGOA     

Nuevas actuaciones previstas

.- Incorporación o posibilitar las actuaciones previstas por la Dirección de

Infraestructuras del Transporte del Gobierno Vasco en orden a mejorar las condiciones

de abrigo, las dotaciones y la operatividad funcional del puerto.

Urbanización

.- Establecer a través de la normativa urbanística las condiciones mínimas de

calidad y niveles de servicio que hayan de cumplir las actuaciones de urbanización

que hayan de promoverse dentro del ámbito.

Medio Ambiente

.- Promover las actuaciones que pudieran resultar del Estudio de Evaluación

Ambiental Estratégica en aras a mejorar la calidad medioambiental del espacio

portuario

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26 ESTUDIO ARQUITECTURA Y URBANISMO                Sebastián Uriarte Ortega ARKITEKTURA ETA HIRIGINTZA BULEGOA     

4.- DESCRIPCION DE LAS ALTERNATIVAS DE ACTUACION ANALIZADAS Y DE LA PROPUESTA DE ORDENACION ADOPTADA POR EL PLAN ESPECIAL

4.1 DESCRIPCION DE LAS ALTERNATIVAS DE ACTUACION ANALIZADAS

Habida cuenta de las condiciones inherentes a la propia configuración y escasa

entidad superficial del puerto de Elantxobe y dentro del escaso margen de maniobra

del Plan Especial sobre el ámbito para el delimitado, se describen en este apartado

tres alternativas de actuación para su correspondiente valoración medioambiental y la

propuesta finalmente adoptada por el modelo de ordenación del presente Plan

especial

4.1.1 Alternativa 0.

Esta primera alternativa contempla el mantenimiento del puerto de Elantxobe

en su configuración actual, descartando cualquier tipo de actuación sobre la

disposición de las infraestructuras portuarias de abrigo (muelles y diques), de los

sistemas de atraque y fondeo así como sobre los espacios destinados a proporcionar

la accesibilidad rodada y peatonal al ámbito portuario, no previéndose igualmente

ninguna modificación del régimen urbanístico de las edificaciones destinadas a

equipamiento y servicios portuarios.

De forma pormenorizada el contenido de esta Alternativa 0 en relación con los

aspectos más relevantes del Plan Especial serían los siguientes:

a.) Actuaciones en la infraestructura portuaria.

No se prevé ninguna actuación en el actual sistema de abrigo exterior del

puerto representado por el Muelle-Dique Rompeolas Norte y por el Dique

Contramuelle Sur así como por los dos diques interiores (antiguo Dique

norte y Dique del Astillero), manteniéndose igualmente la configuración

actual de la bocana del puerto.

b.) Ordenación de la edificación.

Mantenimiento de los parámetros urbanísticos correlativos con la

configuración edilicia actual de las edificaciones existentes dentro del

ámbito incluido en el Plan Especial descartando cualquier posibilidad de

incremento de edificabilidad sobre ninguno de ellos.

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Elantxobeko Portuko Hiri Lurralde Antolamenduaren Egitasmo Berezia     1‐ TXOSTENA Plan Especial de Ordenación Urbana del Puerto de Elantxobe    1‐ MEMORIA  

27 ESTUDIO ARQUITECTURA Y URBANISMO                Sebastián Uriarte Ortega ARKITEKTURA ETA HIRIGINTZA BULEGOA     

c.) Red viaria y estructura urbana.

Conservación del actual sistema de comunicación viaria dentro del espacio

portuario, manteniéndose el régimen mixto de circulación rodada y peatonal

sin discriminación alguna entre ambas.

4.1.2 Alternativa 1.

Esta alternativa no contempla ninguna actuación sobre la infraestructura

portuaria propiamente dicha descartando por consiguiente la ampliación del Dique

Norte que se incorpora en la Alternativa 2.

Si se plantea sin embargo la ampliación de la superficie terrestre en la dársena

interior en la confluencia del muelle de Ribera y el dique-muelle del Astillero . Esta

actuación vendría justificada por la necesidad de incrementar la superficie destinada a

vialidad dentro del recinto portuario posibilitando la creación de una pequeña glorieta

para mejorar el funcionamiento del tráfico rodado.

Por lo que respecta a la ordenación de la edificación, se contempla el

mantenimiento general de la configuración edilicia actual de todas las edificaciones

existentes exceptuando aquella que contiene el polideportivo municipal. En relación al

funcionamiento del sistema viario esta alternativa contempla el mantenimiento del

actual régimen mixto de circulación rodada y peatonal sin discriminación alguna entre

ambas.

De forma pormenorizada el contenido de la Alternativa 1 en relación con los

aspectos más relevantes del Plan Especial serían los siguientes:

a.) Actuaciones en la infraestructura portuaria

No se contempla ninguna actuación sobre la infraestructura portuaria

propiamente dicha manteniendo la configuración actual del puerto en

relación con los sistemas ya ejecutados para la reducción de la agitación

interior debido al oleaje exterior. La ejecución en dichos sistemas

correspondería con la propuesta contemplada en la tercera alternativa de

actuación prevista en el “Estudio de agitación debido al oleaje y ondas

largas en el Puerto de Elantxobe” elaborado en el año 2.000 por la

Ingeniería “Tecnocean” y que supuso la ejecución de la rampa de varada, la

formación de escollera en la confluencia del Dique de Ribera y del Astillero

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Elantxobeko Portuko Hiri Lurralde Antolamenduaren Egitasmo Berezia     1‐ TXOSTENA Plan Especial de Ordenación Urbana del Puerto de Elantxobe    1‐ MEMORIA  

28 ESTUDIO ARQUITECTURA Y URBANISMO                Sebastián Uriarte Ortega ARKITEKTURA ETA HIRIGINTZA BULEGOA     

y la construcción relativa a los muros escalonados de hormigón realizada

en el extremo SE de la denominada dársena pesquera, diseñada

expresamente como disipador de energía.

b.) Ordenación de la edificación.

Mantenimiento de los parámetros urbanísticos correlativos con la

configuración edilicia actual de las edificaciones existentes dentro del

ámbito incluido en el Plan Especial con excepción hecha de la que ha sido

reconocida bajo la denominación de “Polideportivo Municipal” por contener

las instalaciones del gimnasio municipal y el del Club de Remo,

planteándose para la misma la sustitución de la planta bajo cubierta actual

por una planta completa de piso.

c.) Red viaria y estructura urbana.

Esta alternativa contempla la ampliación de la superficie destinada a

vialidad en la zona de encuentro entre el muelle de ribera coincidente con

Portu Kalea y el arranque del dique del Astillero a fin de posibilitar la

implantación de una pequeña glorieta que mejore la organización de la

circulación del tráfico rodado dentro del espacio portuario. Por lo que

respecta al resto de los elementos del sistema de comunicación viaria, esta

alternativa contempla el mantenimiento de un régimen mixto de circulación

rodada y peatonal sin discriminación alguna entre ambas.

4.1.3 Alternativa 2.

Esta alternativa 2 contempla en primer lugar y como actuación más relevante la

mejora del abrigo del puerto frente al oleaje exterior mediante la prolongación del

dique rompeolas Norte. La prolongación de este dique y la consiguiente reducción de a

agitación de la lámina de agua en la dársena exterior posibilitaría la implantación de

pantalanes en sustitución del actual sistema de amarre a boyas. Esta alternativa

incorpora también la propuesta de ampliación de la superficie terrestre en la dársena

interior ya prevista en la alternativa 1

Por lo que respecta a la ordenación de la edificación, se plantea igualmente el

mantenimiento general de la configuración edilicia actual de todas las edificaciones

existentes con excepción hecha de aquella que contiene el polideportivo municipal.

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Elantxobeko Portuko Hiri Lurralde Antolamenduaren Egitasmo Berezia     1‐ TXOSTENA Plan Especial de Ordenación Urbana del Puerto de Elantxobe    1‐ MEMORIA  

29 ESTUDIO ARQUITECTURA Y URBANISMO                Sebastián Uriarte Ortega ARKITEKTURA ETA HIRIGINTZA BULEGOA     

En relación a la red viaria se contempla también la creación de una glorieta de

cambio de sentido de circulación en el fondo de saco que se configura en la

culminación de la carretera Comarcal BI 2237 dentro ya del espacio portuario .

En relación al régimen de uso y funcionamiento de la red viaria, se establece

una clara discriminación entre el tráfico rodado y las circulaciones peatonales.

De forma pormenorizada el contenido de esta tercera alternativa en relación

con los aspectos más relevantes del Plan Especial serían los siguientes

a.) Actuaciones en la infraestructura portuaria.

Prolongación del Dique Norte en una longitud aproximada de 32 metros a

fin de aumentar el abrigo frente al oleaje exterior.

Esta actuación, ya contemplada como tal en el “Estudio de agitación debido

al oleaje y ondas largas en el Puerto de Elantxobe” elaborado en el año

2.000 por la Ingeniería “Tecnocean” por encargo de la Dirección de Puertos

y Asunto Marítimos del Gobierno Vasco, constituyó en su día una de las

tres propuestas analizadas en dicho estudio para reducir la agitación de la

lámina de agua en el interior del puerto de Elantxobe.

Junto a dicha propuesta, el referido estudio plantearía también como

alternativas la modificación de la configuración del extremo del antiguo

dique Norte y la colocación de taludes de escollera en el fondo de las tres

dársenas para disipar la energía del oleaje y reducir la agitación interior.

De las tres alternativas propuestas únicamente se vería materializada la

tercera cuyo exponente más relevante sería la construcción ejecutada en el

fondo de la antigua dársena pesquera mediante una escollera y la sucesión

de unos muros escalonados de hormigón conformando una serie de gradas

con las que se conseguiría atenuar de manera significativa la agitación de

la lámina de agua interior debido al oleaje exterior.

En cualquier caso el referido Estudio ya apuntaba como medida más

eficiente para reducir la agitación interior la prolongación del Dique Norte

poniendo en evidencia, no obstante, el alto coste económico que dicha

actuación podría llegar a suponer.

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Elantxobeko Portuko Hiri Lurralde Antolamenduaren Egitasmo Berezia     1‐ TXOSTENA Plan Especial de Ordenación Urbana del Puerto de Elantxobe    1‐ MEMORIA  

30 ESTUDIO ARQUITECTURA Y URBANISMO                Sebastián Uriarte Ortega ARKITEKTURA ETA HIRIGINTZA BULEGOA     

La ejecución de la ampliación del Dique Norte y la consiguiente reducción

de la agitación interior debida al oleaje posibilitaría, en otro orden de cosas,

la sustitución del sistema actual de boyas de fondeo por una modalidad de

atraque más funcional mediante una instalación de pantalanes similar al

existente en la dársena interior.

b.) Ordenación de la edificación.

Mantenimiento de los parámetros urbanísticos correlativos con la

configuración edilicia actual de las edificaciones existentes dentro del

ámbito incluido en el Plan Especial con excepción hecha de la que ha sido

identificada bajo la denominación de “Polideportivo Municipal” por contener

las instalaciones, el gimnasio municipal y el del Club de Remo, previéndose

para esta un incremento de su volumetría manteniendo la ocupación en

planta mediante la transformación de la planta bajo cubierta actual en una

planta de piso. La justificación de este incremento de edificabilidad otorgado

en esta alternativa al edificio del Polideportivo Municipal vendría dada, por

un lado, en razón a posibilitar una ampliación del nivel de servicio que en la

actualidad ofrece este equipamiento y, por otra, por la escasa incidencia

que supondría sobre la configuración actual del frente edificatorio del Puerto

al situarse este edificio en una posición extrema del mismo y ser

coincidente con el encuentro de dicho frente con la ladera del Monte

Ogoño, no contando en consecuencia con ninguna edificación en su parte

posterior.

c.) Red viaria y estructura urbana.

Esta alternativa contempla la ampliación de la superficie terrestre en la

dársena interior destinándose dicha ampliación a incrementar el espacio

destinado a red viaria en la zona de encuentro entre el muelle de Ribera

coincidente con Portu Kalea y el arranque del dique del Astillero a fin de

posibilitar la implantación de una pequeña glorieta que mejore la

organización de la circulación del tráfico rodado dentro del espacio

portuario. Por lo que respecta al régimen de funcionamiento de la vialidad

dentro del mismo, esta tercera alternativa plantea una clara discriminación

entre la circulación rodada y peatonal actuando la propia glorieta como

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31 ESTUDIO ARQUITECTURA Y URBANISMO                Sebastián Uriarte Ortega ARKITEKTURA ETA HIRIGINTZA BULEGOA     

elemento de referencia para el establecimiento del nuevo régimen de uso y

funcionamiento que se propone para el espacio portuario.

En este sentido la rotonda serviría para canalizar el acceso rodado a dicho

espacio portuario diferenciándose, en el área correspondiente a su entorno

inmediato, las zonas expresamente destinadas al tráfico rodado con su área

de aparcamiento y aquellas otras destinadas a las circulaciones peatonales

A partir de la confluencia del Dique del Astillero con el Muelle de Ribera, el

uso del espacio portuario comprendido entre este muelle y el frente de la

edificación sería para uso prioritario peatonal con tolerancia de tráfico

rodado exclusivamente para aquellos usos o actividades vinculadas con los

servicios portuarios, con el mantenimiento de sus instalaciones e

infraestructuras o con aquellas otras actividades o servicios que pudieran

precisar los edificios con uso de equipamiento y hostelería ubicados en el

área del Puerto, restringiéndose igualmente el uso de aparcamiento en todo

este ámbito.

4.2.- LA PROPUESTA DE ORDENACION ADOPTADA POR EL PLAN ESPECIAL

Una vez expuestas las tres alternativa de actuación y tras el análisis y

valoración de las mismas y de su oportuna constatación con los servicios técnicos de

la Dirección de Infraestructuras del Transporte, se ha considerado pertinente adoptar

la propuesta contemplada en la tercera alternativa (alternativa 2) habida cuenta de las

mejoras que la misma representa en relación a las condiciones de abrigo del puerto y

a la consiguiente reducción de agitación de la lámina de agua en su interior,

posibilitándose subsidiariamente con ello mejorar también las condiciones de atraque

en la dársena exterior mediante la implantación de nuevos pantalanes en sustitución

de las actuales boyas de fondeo

La propuesta de ordenación adoptada representa, en este sentido, la opción

más ambiciosa en lo que a la infraestructura portuaria se refiere tratando de completar

el programa de mejoras para reducir la agitación interior contenido en el “Estudio de

Agitación debido al oleaje y ondas largas en el Puerto de Elantxobe” elaborado en su

día por la Ingeniería Tecnocean por encargo de la Dirección de Puertos y Asuntos

Marítimos del Gobierno vasco.

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Elantxobeko Portuko Hiri Lurralde Antolamenduaren Egitasmo Berezia     1‐ TXOSTENA Plan Especial de Ordenación Urbana del Puerto de Elantxobe    1‐ MEMORIA  

32 ESTUDIO ARQUITECTURA Y URBANISMO                Sebastián Uriarte Ortega ARKITEKTURA ETA HIRIGINTZA BULEGOA     

Por lo que respecta al régimen edificatorio, el Plan Especial contempla tal y

como ha sido indicado el mantenimiento de los parámetros de edificabilidad, altura y

perfil de la edificación correlativos con la situación actual de todos los edificios, con

excepción hecha del edificio correspondiente al “polideportivo” para el que se posibilita

un ligero incremento de su edificabilidad en razón a su posición extrema respecto a la

configuración del actual frente edificatorio del puerto. La concreción de estas

determinaciones queda recogida en las correspondientes fichas urbanísticas

elaborada para cada uno de estos edificios indicándose en ellas la superficie de

ocupación en planta, el número de plantas, la edificabilidad urbanística máxima, el

régimen de usos y el régimen de las actuaciones autorizadas en cada uno de ellos.

Desde el punto de vista de los usos pormenorizados del parque edificatorio, el

Plan establece un régimen de usos permitidos amplio y abierto que permita, en base a

la realidad actual, conjugar dentro de una misma unidad edificatoria el uso dotacional

de gran parte de ellos dimanado de la categorización otorgada por el Plan General

como Sistema General de Equipamiento, con aquellos otros relacionados o vinculados

con los servicios o con las actividades portuarias propiamente dichas.

Por lo que a la red viaria se refiere, la propuesta del Plan Especial contempla

una reordenación de los espacios actualmente destinados a la circulación rodada y

peatonal estableciendo un nuevo régimen funcional de utilización de dichos espacios

diferenciando aquellos destinados prioritariamente a acceso, circulación y

aparcamiento de vehículos, de aquellos otros destinados exclusivamente a áreas y

recorridos peatonales. En relación con estos últimos, la propuesta viaria establece las

medidas necesarias para garantizar en todo momento la accesibilidad a los cinco

itinerarios peatonales que, provenientes del imbricado tejido urbano del casco de

Elantxobe, desembocan finalmente en el espacio portuario a través de escalinatas o

pronunciadas rampas.

La propuesta del Plan contempla la delimitación de una tercera zona dentro del

espacio destinado a vialidad en el que quedaría conjugado el uso peatonal prioritario

con un uso restringido de vehículos a motor vinculado exclusivamente a satisfacer la

demanda ocasional de accesibilidad rodada requerida por los usos y actividades

desarrolladas en las edificaciones existentes dentro del espacio portuario.

Como actuación más relevante dentro de este capítulo, se contempla la

ampliación de la superficie terrestre en la zona de encuentro entre el Muelle de Ribera

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33 ESTUDIO ARQUITECTURA Y URBANISMO                Sebastián Uriarte Ortega ARKITEKTURA ETA HIRIGINTZA BULEGOA     

coincidente con Portu Kalea y el arranque del Dique del Astillero con lo que se

incrementaría la superficie destinada a vialidad interior del puerto posibilitando la

creación de una pequeña glorieta con la que se mejoraría la circulación del tráfico

rodado ordenando de manera más eficiente las maniobras de entrada y salida al

puerto desde la carretera comarcal de acceso al mismo.

Finalmente se prevén para el ámbito la implantación o complementación en su

caso de las redes de servicio que sean necesarias para su adecuado funcionamiento,

recogiéndose las infraestructuras y servicios ya existentes que en la actualidad de

saneamiento y abastecimiento que prestan el servicio de manera conjunta al Puerto y

al casco urbano de Elantxobe y cuyo mayor exponente estaría representado por la

estación depuradora de aguas residuales ubicada frente al edificio que alberga el

Polideportivo Municipal. Dentro de este apartado y como propuesta más relevante

significamos la previsión de una nueva galería de servicios que discurriría bajo el dique

del Astillero

Se contempla por último la posibilidad de implantar una instalación de servicio

de carburantes en el área próxima a la zona donde se prevé la aplicación de la

superficie terrestre entre el Muelle de Ribera y el Dique del Astillero.

A nivel de vialidad el documento incorpora los recorridos viarios y peatonales

actualmente existentes estableciendo medidas tendentes a garantizar en todo

momento la accesibilidad a los itinerarios peatonales que arrancan desde el espacio

portuario para insertarse posteriormente en el tejido urbano del casco urbano.

Desde el punto de vista de las infraestructuras al margen de las pequeñas

intervenciones que se pudieran plantear de cara a mejorar puntualmente las redes

actuales de los servicios urbanos que discurren por el interior del ámbito, el

Documento recoge como propuesta más relevante la construcción ya indicada de una

nueva galería de servicios que discurriría a lo largo de toda la longitud del dique del

Astillero. Por el interior de dicha galería discurrirían, además de las canalizaciones de

energía eléctrica, de alumbrado y de abastecimiento, las tuberías que conectarían en

su caso los depósitos de combustible con el surtidor que se emplazaría en el extremo

del dique del Astillero.

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34 ESTUDIO ARQUITECTURA Y URBANISMO                Sebastián Uriarte Ortega ARKITEKTURA ETA HIRIGINTZA BULEGOA     

4.3.- ZONIFICACION Y USOS PORMENORIZADOS

El Plan Especial en base a los objetivos generales propuestos para su

ordenación y dentro del marco de referencia establecido por las determinaciones de

carácter estructural del Plan General, realiza una subdivisión de la totalidad del ámbito

abarcada por el Plan Especial en siete grandes zonas o categorías de suelo

atendiendo a su uso global, distinguiéndose dentro de algunas de ellas una segunda

división en subzonas atendiendo a su carácter funcional o cometido especifico que

desarrollan dentro del ámbito abarcado por el Plan Especial.

Las zonas y subzonas delimitadas en el presente Plan Especial son las que se

indican a continuación quedando representadas gráficamente en el plano de

Zonificación.

.-ZONA DE ACCESO MARITIMO- LAMINA DE AGUA.

- Zona de litoral

- Zona de antepuerto

- Zona de atraque y fondeo

.- ZONA DE ACCESO TERRESTRE-VIALIDAD RODADA Y PEATONAL

- Zona de vialidad rodada

- Zona de vialidad peatonal con acceso restringido a vehículos

- Zona peatonal

.- ZONA DE USO EQUIPAMENTAL Y DE SERVICIOS PORTUARIOS

.- ZONA DE SERVICIOS E INFRAESTRUCTURAS PORTUARIAS

- Zona de diques

- Zona de rampa de varada y dársena para mantenimiento de embarcaciones

- Zona de disipación de energía .

.- ZONA DE INFRAESTRUCTURAS URBANAS

- Estación de depuración de aguas residuales

- Redes de los servicios urbanos

.- ZONA RESIDENCIAL

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35 ESTUDIO ARQUITECTURA Y URBANISMO                Sebastián Uriarte Ortega ARKITEKTURA ETA HIRIGINTZA BULEGOA     

.- ZONA DE ESPACIOS LIBRES

- Zona de juegos infantiles

- zonas verdes residuales

El desglose y contenido pormenorizado de cada una de las siete Zonas

delimitadas dentro del ámbito abarcado por el Plan Especial es el siguiente:

.- ZONA DE ACCESO MARITIMO- LAMINA DE AGUA.

Esta Zona comprende la lámina de agua incluida dentro del ámbito de Plan

Especial, distinguiéndose dentro de la misma las siguientes subzonas:

- Zona de Litoral

- Zona de Antepuerto

- Zona de Atraque y Fondeo

La zona de Acceso Marítimo-Lámina de Agua comprende todos los ámbitos

del Plan Especial correspondientes a la lámina de agua distinguiéndose dentro de la

misma las subzonas de Litoral, Antepuerto y de Atraque y Fondeo.

La Zona de Litoral es correlativa con la parte de lámina de agua situada fuera

del espacio portuario e inmediata a los diques Norte y Sur o Contramuelle.

La Zona de Antepuerto corresponde a la parte de lámina de agua situada

dentro del espacio portuario y comprendida entre la bocana del puerto, los dos diques

Norte (actual y antiguo) y la rampa de varada.

La Zona de Atraque y Fondeo corresponde a aquellos ámbitos de lámina de

agua destinados al atraque y fondeo de las embarcaciones, y comprende por un lado

la zona situada entre el Muelle de Ribera y antiguo Dique Norte que dispone de un

sistema de atraque mediante pantalanes y, por otro a la lámina de agua comprendida

entre el Muelle de Ribera, el Dique Sur o Contramuelle y la infraestructura de

disipación de energía.

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36 ESTUDIO ARQUITECTURA Y URBANISMO                Sebastián Uriarte Ortega ARKITEKTURA ETA HIRIGINTZA BULEGOA     

.- ZONA DE ACCESO TERRESTRE-VIALIDAD RODADA Y PEATONAL

Esta Zona comprende aquellas partes del Plan Especial destinadas a

proporcionar la accesibilidad a nivel rodado y peatonal a todas las edificaciones,

servicios portuarios e infraestructuras situadas dentro del ámbito, quedando excluidas

de esta categoría los recorridos peatonales habilitados en la coronación de muelles y

diques, por incluirse todos estos elementos dentro de la categoría correspondiente a la

Zona de Servicios e Infraestructuras Portuarias.

Se distinguen dentro de esta Zona las siguientes subcategorías:

- Zona de vialidad rodada

- Zona de vialidad peatonal con acceso restringido a vehículos

- Zona peatonal

La zona de Vialidad Rodada corresponde con aquella parte de la red viaria

actual del Puerto ubicada junto al acceso al mismo desde la carretera BI-4283, que

toma en su tramo final la denominación de Portu Kalea. Esta zona comprende la

calzada propiamente dicha y las áreas destinadas a aparcamientos, incorporando así

mismo la pequeña glorieta prevista en la ampliación de la dársena entre del Muelle de

Ribera y el Dique del Astillero.

La zona de Vialidad Peatonal con Acceso Restringido a Vehículos corresponde

a la parte de la red viaria actual ubicada entre las edificaciones existentes a lo largo

del Muelle de Ribera y la línea de borde del mismo. Esta zona mantiene un carácter

prioritario como vialidad peatonal posibilitándose el uso de circulación rodada con

carácter restringido para dotar de accesibilidad a las distintas edificaciones destinadas

a equipamiento y servicios portuarios, así como a los servicio de mantenimiento de las

infraestructuras urbanas (Estación depuradora) y del propio puerto (rampa de varada)

La Zona Peatonal comprende aquellos espacios destinados exclusivamente a

posibilitar los tránsitos peatonales prohibiéndose expresamente la circulación de

vehículos a motor y el aparcamiento de los mismos. Se incluyen dentro de esta

subzona la acera existente junto los aparcamientos situados junto al borde del muelle

y la prolongación de la misma por la parte posterior de la zona de “Disipación de

Energia” hasta su conexión con el Dique Sur o Contramuelle. También se incluyen

dentro de esta subzona los tramos de arranque de los distintos itinerarios peatonales

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37 ESTUDIO ARQUITECTURA Y URBANISMO                Sebastián Uriarte Ortega ARKITEKTURA ETA HIRIGINTZA BULEGOA     

que convergen en el área del puerto desde el entramado urbano del casco de

Elantxobe.

.- ZONA DE USO EQUIPAMENTAL Y DE SERVICIOS PORTUARIOS

Esta Zona incluye la práctica totalidad de las edificaciones actualmente

existentes que con distintos regímenes de uso o de titularidad se encuentran situadas

a lo largo del Muelle de Ribera prestando sus servicios como equipamiento de ámbito

municipal o bien como servicios portuarios vinculados con la actividad propia del

mismo.

Quedan incluidas dentro de esta Zona las edificaciones que se indican a

continuación cuyo régimen de propiedad, características edificatorias y régimen actual

de usos ha sido descrita en el apartado 2.2. de esta Memoria.

Edificio Nº 1. Polideportivo Municipal .

Edificio Nº 2. Lonja de Pescadores .

Edificio Nº 3. Equipamiento hostelero .

Edificio Nº 4. Consultorio y local para la 3ª Edad.

Edificio Nº 5. Cofradía de Pescadores .

Edificio Nº 6. “Contrapeso” .

Edificio Nº 7 “Almacén de Puertos ” .

.- ZONA DE SERVICIOS E INFRAESTRUCTURAS PORTUARIAS

Esta Zona incluye los distintos diques o muelles existentes en el recinto

portuario que delimitan la lámina de agua , la rampa de varada y dársena donde se

ubica la grúa para la elevación de las embarcaciones y la zona de disipación de

energía , distinguiéndose en base a este cometido funcional las siguientes

subcategorías correlativas

- Zona de diques

- Zona de rampa de varada y dársena para mantenimiento embarcaciones

- Zona de disipación de energía.

La Zona de diques comprende los elementos físicos destinados a proporcionar

abrigo al espacio portuario incluyendo a estos efectos el Muelle-Dique Rompeolas

Norte , Dique Sur o Contramuelle, al antiguo Dique Norte y Dique Muelle del Astillero

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38 ESTUDIO ARQUITECTURA Y URBANISMO                Sebastián Uriarte Ortega ARKITEKTURA ETA HIRIGINTZA BULEGOA     

La Zona de rampa y varada comprende las dos áreas destinadas facilitar las

operaciones de botadura y salida a tierra de las embarcaciones comprendiendo la

dársena situada en el extremo Sur del Puerto que dispone de una grúa y un espacio

destinado al mantenimiento de embarcaciones y la rampa de varada situada en el otro

extremo del puerto en la confluencia de los dos diques (Antiguo Norte y Muelle-Dique

Rompeolas Norte).

La Zona de disipación de energía abarca la infraestructura existente junto al

arranque del Contramuelle Sur, destinada a mitigar la agitación de las aguas y reducir

la energía del oleaje dentro de la zona destinada actualmente al fondeo de

embarcaciones con boyas.

.- ZONA DE INFRAESTRUCTURAS URBANAS

Esta Zona incluye la EDAR (Estación depuradora de aguas residuales)

actualmente existente junto a la rampa de varada que recoge la red de saneamiento

del casco urbano de Elantxobe. También se incluye el área destinada a la recogida

selectiva de residuos urbanos

Al margen de estas dos infraestructuras esta categoría de suelo incluye las

distintas redes de los servicios urbanos de abastecimiento, saneamiento, alumbrado

público, energía eléctrica y telefonía existentes dentro del ámbito del Plan Especial y

que discurren mediante canalización subterránea bajo la vialidad o bajo los diques o

muelles, no habiendo sido expresamente grafiados en los planos de Zonificación y

Usos Pormenorizados dejando constancia de los mismos tan solo en los planos de

Información.

.- ZONA RESIDENCIAL

Esta Zona es correlativa con la edificación que en su día albergó el antiguo

astillero y que en la actualidad dispone de un uso residencial en planta primera y de

hostelería en su planta baja

- ZONA DE ESPACIOS LIBRES y áreas verdes

Esta Zona comprende por un lado el espacio situado junto al antiguo local

social de la marina y cuyo uso característico será el constituir un área de recreo y

esparcimiento para el público infantil dentro del recinto portuario

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Elantxobeko Portuko Hiri Lurralde Antolamenduaren Egitasmo Berezia     1‐ TXOSTENA Plan Especial de Ordenación Urbana del Puerto de Elantxobe    1‐ MEMORIA  

39 ESTUDIO ARQUITECTURA Y URBANISMO                Sebastián Uriarte Ortega ARKITEKTURA ETA HIRIGINTZA BULEGOA     

Se incluye también dentro de esta zona los parterres y áreas verdes residuales

resultantes de la ordenación

4.4.- RED VIARIA

Dado el grado de consolidación de la parte del ámbito objeto de ordenación no

incluida dentro de la lámina de agua y habida cuenta de las escasas posibilidades de

intervención sobre las superficies que se encuentran urbanizadas, no se han

contemplado desde el Plan Especial actuaciones relevantes por lo que a la red viaria

se refiere.

Los planteamientos hechos en este sentido están orientados a conseguir una

reordenación de la circulación rodada y peatonal a fin de mejorar, en la medida de lo

posible, su régimen de funcionamiento, la coexistencia entre ambas y la regulación de

los aparcamientos planteándose también el establecimiento de unas condiciones de

urbanización acordes con los valores ambientales y de calidad urbana urbana de este

singular espacio portuario.

Al margen de estas actuaciones previstas con carácter general, el Plan

Especial contempla dentro de sus determinaciones la ampliación de la dársena en la

zona de encuentro entre el muelle de ribera coincidente con Portu Kalea y el arranque

del dique del Astillero. Esta actuación, propuesta desde el Servicio Territorial de

Puertos de Bizkaia, supone una relevante aportación a la exigua red viaria existente al

incrementar su superficie en algo más de 247 m2, favoreciendo con ello la

maniobrabilidad de los vehículos en el entorno del edificio del antiguo astillero .

La ampliación de la superficie viaria prevista no tendría incidencia alguna sobre

la lámina de agua al tratarse de una actuación que se realizaría mediante estructura

volada de hormigón sin afectar a esta más allá de lo que de manera puntual pudiera

representar los apoyos de algún elemento vertical de sustentación.

La ampliación contemplada posibilitaría la conformación de una pequeña

glorieta que serviría para canalizar el tráfico de entrada y salida del puerto hacia y

desde la carreta de acceso BI-2237 actuando también como elemento de referencia

para realizar una discriminación entre las zonas aptas para el tráfico rodado de

aquellas otras en la que este solo se permitiría de manera ocasional

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Elantxobeko Portuko Hiri Lurralde Antolamenduaren Egitasmo Berezia     1‐ TXOSTENA Plan Especial de Ordenación Urbana del Puerto de Elantxobe    1‐ MEMORIA  

40 ESTUDIO ARQUITECTURA Y URBANISMO                Sebastián Uriarte Ortega ARKITEKTURA ETA HIRIGINTZA BULEGOA     

En este sentido, la propuesta de zonificación contempla en el Pan Especial,

establece una jerarquización de la red viaria del puerto, haciendo especial hincapié en

la consecución de unos niveles de funcionalidad que conjuguen adecuadamente un

uso peatonal prioritario del ámbito portuario, con el tráfico rodado necesario para

satisfacer las demandas generadas por los servicios portuarios, los edificios de

equipamiento y los usos terciarios.

4.5.- ORDENACION DE LA EDIFICACION.

Tal y como ha sido puesto de manifiesto a través del análisis efectuado sobre

la situación actual del Puerto de Elantxobe , las limitaciones espaciales impuestas por

la propia configuración física del espacio portuario condicionan severamente el

planteamiento de cualquier propuesta urbanística que tuviera por objeto llevar a cabo

un incremento de la ocupación superficial de suelo por parte de nuevas edificaciones.

A esta limitación, que por si misma ya restringiría la implantación de nuevas

edificabilidades urbanísticas dentro del ámbito del puerto, se implementaría las

derivadas de la necesidad de mantener el alto valor ambiental y paisajístico de la

imagen urbana actual del frente marítimo constituido por el conjunto de edificaciones

que lo conforman.

Dentro de este marco de referencia ciertamente limitativo, la propuesta hecha

por el Plan Especial se concreta en el mantenimiento del parque edificatorio actual

consolidando en su actual configuración edilicia las práctica totalidad de las

edificaciones existentes,

Quedaría al margen de la aplicación de este criterio la edificación que en la

actualidad alberga distintos equipamientos municipales (gimnasio y club de remo)

contemplándose para la misma un ligero incremento de su edificabilidad que se

traduciría en la ampliación volumétrica del edificio mediante la transformación de la

planta bajo cubierta en una planta mas de piso.. La justificación del diferente

tratamiento dado por el plan Especial a esta parcela vendría dada, tal y como ha sido

expresado en anteriores apartados, en base al escaso impacto que dicha ampliación

tendría sobre la configuración del frente urbano del puerto al situarse en una posición

extrema del mismo y carecer de edificaciones en su parte posterior. La ampliación

prevista para esta edificación posibilitaría un ligero incremento de la capacidad

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Elantxobeko Portuko Hiri Lurralde Antolamenduaren Egitasmo Berezia     1‐ TXOSTENA Plan Especial de Ordenación Urbana del Puerto de Elantxobe    1‐ MEMORIA  

41 ESTUDIO ARQUITECTURA Y URBANISMO                Sebastián Uriarte Ortega ARKITEKTURA ETA HIRIGINTZA BULEGOA     

dotacional y/o de servicios del Puerto de Elantxobe sin llegar a alterar en ningún caso

la calidad de la imagen urbana del mismo.

Las edificaciones situadas dentro del espacio portuario e incluidas en la

delimitación del Plan Especial quedan incorporadas en sendas Parcelas Edificables ,

seis de las cuales calificadas como “Zona de Uso Equipamental y de Servicios

Portuarios” y una incluida en la calificación de ·”Residencial”

La relación de Parcelas Edificables con sus respectivas superficies y

calificación pormenorizada es la siguiente:

Superficie Calificación urbanística

Parcela Z.EQ.P1 253 m2 Zona de Uso Equipamental y de Servicios Portuarios”

Parcela Z.EQ.P2 183 m2 Zona de Uso Equipamental y de Servicios Portuarios”

Parcela Z.EQ.P3 63 m2 Zona de Uso Equipamental y de Servicios Portuarios”

Parcela Z.EQ.P4 157 m2 Zona de Uso Equipamental y de Servicios Portuarios”

Parcela Z.EQ.P5 173 m2 Zona de Uso Equipamental y de Servicios Portuarios”

Parcela Z.EQ.P6 45 m2 Zona de Uso Equipamental y de Servicios Portuarios”

Parcela Z.EQ.P7 10 m2 Zona de Uso Equipamental y de Servicios Portuarios

Parcela Z.RE.1 149 m2 Zona Residencial

4.6.- URBANIZACION, INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS URBANOS

Tal y como ha sido expresado en el capítulo de la Información urbanística , el

Puerto de Elantxobe dispone en la actualidad de las redes de los distintos servicios

urbanos de alcantarillado, abastecimiento de agua, suministro de energía eléctrica y

gas y alumbrado público.

La mayor parte de estas redes forman parte del propio sistema de servicios

urbanos del casco de Elantxobe constituyéndose en muchos casos como una

prolongación o apéndice de aquellas, teniendo como máximo exponente de esta

situación a la red de alcantarillado que tiene su punto final de depuración en la EDAR

ubicada dentro del espacio portuario.

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Elantxobeko Portuko Hiri Lurralde Antolamenduaren Egitasmo Berezia     1‐ TXOSTENA Plan Especial de Ordenación Urbana del Puerto de Elantxobe    1‐ MEMORIA  

42 ESTUDIO ARQUITECTURA Y URBANISMO                Sebastián Uriarte Ortega ARKITEKTURA ETA HIRIGINTZA BULEGOA     

La red de abastecimiento existente en el interior del puerto cuelga también de

la red propia del casco urbano conectándose a la misma para dar servicio a la red

propia del puerto que alimenta los hidrantes contra incendios y resto de servicios

portuarios.

La instalación de alumbrado público merece una consideración aparte al

disponer, por un lado de un sistema de alumbrado para los distintos recorridos viarios

y peatonales del puerto, y por otro de un sistema propio de balizamiento y señalización

de los muelles y diques y otros elementos singulares de la infraestructura portuaria .

Las propuestas del Plan Especial en lo referente a infraestructuras y servicios

urbanos se concreta en la complementación de la red de galerías de servicio

actualmente ya existentes a fin de canalizar a través de ellas las instalaciones urbanas

actuales o aquellas otras que se pudieran implanta en el futuro, evitándose con ello

una reiteración de la obra civil que requeriría la introducción de cada una de ellas.

Se plantea igualmente la posibilidad de implantar una instalación de servicio de

carburantes para suministro de las embarcaciones. Esta instalación constaría de un

depósito que podrían ir ubicado en el punto de arranque del dique del Sstillero y un

punto de suministro en el extremo de dicho dique, quedando unidos ambos por una

nueva galería de servicio por donde discurrirían las conducciones para la transferencia

del combustible. La ubicación en su caso del depósito de carburante junto a la glorieta

prevista para reordenar el acceso rodado al puerto, facilitaría las labores del transvase

de combustible desde un vehículo de suministro

Dentro de las actuaciones previstas por el Plan Especial en el capítulo de la

urbanización, se incluirán aquellas que estuvieran vinculadas a la construcción de la

estructura necesaria para ampliar la superficie terrestre en la confluencia de los

muelles de Ribera y del Astillero y las obras complementarias de pavimentación,

drenaje alumbrado público y mobiliario urbano que sería necesario ejecutar para

materializar la glorieta proyectada.

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43 ESTUDIO ARQUITECTURA Y URBANISMO                Sebastián Uriarte Ortega ARKITEKTURA ETA HIRIGINTZA BULEGOA     

4.7- CUADROS DE CARACTERISTICAS RESULTANTES DE LA ORDENACION

4.7.1 SUPERFICIES PREVISTAS EN LA ORDENACIÓN

4.7.1.1 Superficie total del ámbito del Plan Especial 34.356 m2

4.7.1.2 Superficie de las zonas según su uso global

.-ZONA DE ACCESO MARITIMO- LAMINA DE AGUA. 24.105 m2

.- ZONA DE ACCESO TERRESTRE-VIALIDAD RODADA Y PEATONAL 3.972 m2

.- ZONA DE USO EQUIPAMENTAL Y DE SERVICIOS PORTUARIOS 884 m2

.- ZONA DE SERVICIOS E INFRAESTRUCTURAS PORTUARIAS 4.941 m2

.-ZONA DE INFRAESTRUCTURAS URBANAS 204 m2

- ZONA RESIDENCIAL 149 m2

.- ZONA DE ESPACIOS LIBRES 100 m2

4.7.1.3 Superficie de las zonas según su uso pormenorizado

ZONA DE ACCESO MARITIMO- LAMINA DE AGUA.

- Zona de litoral 9.430 m2

- Zona de antepuerto 2.851 m2

- Zona de atraque y fondeo 11.824 m2

ZONA DE ACCESO TERRESTRE-VIALIDAD RODADA Y PEATONAL

- Zona de vialidad rodada 1.066 m2

- Zona de vialidad peatonal uso restringido a vehículos 1.692 m2

- Zona peatonal 1.214 m2

ZONA DE USO EQUIPAMENTAL Y DE SERVICIOS PORTUARIOS

- Z.EQ.P1 Polideportivo Municipal 253 m2

- Z.EQ.P2 Lonja de Pescadores 183 m2

- Z.EQ.P3 Equipamiento Hostelero 63 m2

- Z.EQ.P4 Consultorio Médico 157 m2

- Z.EQ.P5 Cofradía de Pescadores 173 m2

- Z.EQ.P6 Contrapeso 45 m2

- Z.EQ.P7 Aseos públicos 10 m2

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44 ESTUDIO ARQUITECTURA Y URBANISMO                Sebastián Uriarte Ortega ARKITEKTURA ETA HIRIGINTZA BULEGOA     

ZONA DE SERVICIOS E INFRAESTRUCTURAS PORTUARIAS

- Zona de diques 3.136 m2

- Zona de varada y mantenimiento de embarcaciones 690 m2

- Zona de disipación de energía . 1.115 m2

ZONA DE INFRAESTRUCTURAS URBANAS

- Estación de depuración de aguas residuales 143 m2

- Centro de recogida selectiva de residuos urbanos 61 m2

. ZONA RESIDENCIAL 149 m2

ZONA DE ESPACIOS LIBRES

- Zona de juegos infantiles 28 m2

- Zonas verdes residuales 72 m2

4.7.2. EDIFICABILIDADES DE LAS PARCELAS EDIFICABLES

Denominación Sup. en P.Baja Edificabilidad

Z.EQ.P1 “Polideportivo Municipal “ 253 m2 759 m2

Z.EQ.P2 “Lonja de Pescadores” 183 m2 366 m2

Z.EQ.P3 “Equipamiento Hostelero” 63 m2 63 m2

Z.EQ.P4 “Consultorio Médico” 157 m2 314 m2

Z.EQ.P5 “Cofradía de Pescadores” 173 m2 346 m2

Z.EQ.P6 “Contrapeso” 45 m2 62 m2

Z.EQ.P7 “Aseos públicos” 10 m2 10 m2

Z.RE.1 “Antiguo astillero” 149 m2 298 m2

TOTAL 1.033 m 2.218 m2

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45 ESTUDIO ARQUITECTURA Y URBANISMO                Sebastián Uriarte Ortega ARKITEKTURA ETA HIRIGINTZA BULEGOA     

DOCUMENTO Nº 2 -NORMATIVA URBANISTICA-

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46 ESTUDIO ARQUITECTURA Y URBANISMO                Sebastián Uriarte Ortega ARKITEKTURA ETA HIRIGINTZA BULEGOA     

INDICE DE LA NORMATIVA URBANISTICA CAPITULO I - GENERALIDADES

ART. 1° OBJETO.

ART. 2° COMPONENTES DEL PLAN ESPECIAL.

ART. 3° VALOR NORMATIVO DE LOS DISTINTOS COMPONENTES.

ART. 4° JERARQUIZACION DE LAS DETERMINACIONES.

CAPITULO II - ZONIFICACION Y USOS PORMENORIZADOS

ART. 5°. CALIFICACION GLOBAL  

ART. 6°. DEFINICION DE LA CALIFICACION PORMENORIZADA .

CAPITULO III - CONDICIONES DE USO

ART.7° . USOS AUTORIZADOS EN LA ZONA DE ACCESO MARITIMO-LAMINA DE AGUA Z.AM

ART.8° USOS AUTORIZADOS EN LA ZONA DE ACCESO TERRESTRE- VIALIDAD RODADA Y PEATONAL Z.AT:

ART.9° . USOS AUTORIZADOS EN LA ZONA DE USO EQUIPAMENTAL Y DE SERVICIOS PORTUARIOS Z.EQ.

ART.10° USOS AUTORIZADOS ZONA DE SERVICIOS E INFRAESTRUCTURAS PORTUARIAS Z. IP

ART.11°. USOS AUTORIZADOS EN LA ZONA DE INFRAESTRUCTURAS URBANAS Z. IU

ART.12°. USOS AUTORIZADOS EN LA ZONA RESIDENCIAL Z.RE

ART.13°. USOS AUTORIZADOS EN LA ZONA DE ESPACIOS LIBRES Y AREAS VERDES RESIDUALES

CAPITULO IV- REGULACION DEL APROVECHAMIENTO URBANISTICO EN LAS

PARCELAS CON EDIFICACION

ART.14°. APLICACION DE LAS DETERMINACIONES DEL PLAN ESPECIAL A LAS PARCELAS CON EDIFICACION

ART.15°. COMPUTO DE LA EDIFICABLIDAD URBANISTICA

ART.16°. ALINEACIONES DE LA EDIFICACION

ART.17°. NUMERO DE PLANTAS Y ALTURA MAXIMA DE LA EDIFICACION

ART.18°. CONDICIONES HIGIENICO SANITARIAS Y DE SEGURIDAD

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47 ESTUDIO ARQUITECTURA Y URBANISMO                Sebastián Uriarte Ortega ARKITEKTURA ETA HIRIGINTZA BULEGOA     

ART.19°. CUBIERTAS

ART.20°. CONDICIONES DE CALIDAD CONSTRUCTIVA ESTETICAS DE LA EDIFICACION

ART.21°. PARÁMETROS URBANÍSTICOS DE LAS PARCELAS EDIFICABLES

CAPITULO V- CONDICIONES DE GESTION

ART.22°. DETERMINACIÓN DEL REGIMEN DE EJECUCIÓN

CAPITULO VI- NORMATIVA DE URBANIZACION

ART. 23°. CARACTERISTICAS GENÉRICAS DE LA URBANIZACIÓN

ART. 24°. SUPRESION DE BARRERAS ARQUITECTONICAS

ART. 25°. TRAZADO DE LA RED VIARIA

ART. 26°. PAVIMENTO

ART. 27°. CANALIZACIONES DE LAS REDES DE SERVICIO

ART. 28°. RED DE ALUMBRADO PÚBLICO Y DE ENERGIA ELECTRICA

ART. 29°. RED DE SANEAMIENTO

ART. 30º. RED DE ABASTECIMIENTO DE AGUA

CAPITULO VII- REGIMEN DE EDIFICACION Y USO Y DE LAS PARCELAS EDIFICABLES.

ART. 31°. Parcela Z.EQ.P1 “Polideportivo Municipal”

ART. 32°. Parcela Z.EQ.P2 “Lonja de Pescadores”

ART. 33°. Parcela Z.EQ.P3 “Equipamiento hostelero”

ART. 34°. Parcela Z.EQ.P4 “Consultorio Médico”

ART. 35°. Parcela Z.EQ.P5 “Cofradía de Pescadores”

ART. 36°. Parcela Z.EQ.P6 “Contrapeso”

ART. 37°. Parcela Z.EQ.P7 “Aseos públicos”

ART. 38°. Parcela Z.RE. 1 Edificio antiguo astillero

CAPITULO VIII ASPECTOS MEDIOAMBIENTALES

ART 39°.- ASPECTOS DEL ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATEGICO A CONSIDERAR EN LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO DEL PLAN ESPECIAL

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48 ESTUDIO ARQUITECTURA Y URBANISMO                Sebastián Uriarte Ortega ARKITEKTURA ETA HIRIGINTZA BULEGOA     

CAPITULO I - GENERALIDADES

ART. 1° OBJETO, ENTRADA EN VIGOR Y VIGENCIA DEL PLAN ESPECIAL

Las presentes ordenanzas del Plan Especial se redactan al amparo de las

determinaciones contenidas en el PGOU de Elantxobe y tienen por objeto

complementar aquellas mediante la reglamentación pormenorizada, dentro de su

ámbito de aplicación, de todos aquellos aspectos relativos al uso de los terrenos y de

las edificaciones así como las referentes al régimen urbanístico del suelo, de acuerdo

con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 2/2006 del Suelo y Urbanismo de la

CAPV.

El presente Plan Especial entrará en vigor tras su aprobación definitiva y una

vez hayan sido cumplimentados los requisitos de publicación establecidos en la

legislación vigente, y mantendrá su vigencia en tanto no sea derogado.

ART. 2° COMPONENTES DEL PLAN ESPECIAL.

El presente Plan Especial se compone de los siguientes documentos:

Documento Nº 1 MEMORIA

Documento Nº 2 NORMATIVA URBANISTICA

Documento Nº 3 ESTUDIO DE LAS DIRECTRICES DE ORGANIZACIÓN

Y GESTIÓN DE LA EJECUCIÓN

Documento Nº 4 ESTUDIO DE VIABLIDAD ECONOMICO-FINANCIERO

Documento Nº 5 DOCUMENTACION GRAFICA

Planos de Información

Planos de Ordenación Pormenorizada

ART. 3° VALOR NORMATIVO DE LOS DISTINTOS COMPONENTES.

Tienen carácter normativo la totalidad de las determinaciones contenidas en el

presente documento de "Normativa Urbanística", así como la contenida en los cuadros

de características y en los planos de ordenación. Las determinaciones contenidas en

esta Normativa, deberán aplicarse, asimismo a todas aquellas obras que se realicen

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49 ESTUDIO ARQUITECTURA Y URBANISMO                Sebastián Uriarte Ortega ARKITEKTURA ETA HIRIGINTZA BULEGOA     

en el interior del ámbito y que correspondan a la urbanización, implantación de

servicios o ejecución de las edificaciones e infraestructuras portuarias (diques,

muelles, pantalanes, etc.)

ART. 4° JERARQUIZACION DE LAS DETERMINACIONES.

En caso de contradicción entre la documentación gráfica y escrita, serán

válidas y de aplicación las determinaciones contenidas en Normativa, los Planos de

Ordenación, Cuadros de Características de Superficies y Aprovechamientos y

Memoria, por este orden.

La documentación escrita y gráfica de la Información Urbanística, no tiene

ningún valor normativo, y nunca podrá justificar interpretaciones contrarias a lo

determinado en la Ordenación.

Si se advirtiera discordancia respecto a una determinación urbanística concreta

entre planos de carácter normativo realizados a diferentes escalas, prevalecerá lo

establecido en los planos redactados a una escala menor, salvo que la discrepancia

responda a un error material manifiesto en el contenido de estos últimos.

En caso de producirse cualquier circunstancia de esta naturaleza será

igualmente de aplicación el principio de coherencia de la ordenación urbanística

establecido en el por el artículo 7 de la ley 2/2006 del Suelo y Urbanismo de la CAPV.

CAPITULO II - ZONIFICACION Y USOS PORMENORIZADOS

ART. 5°. DEFINICION DE LA CALIFICACION GLOBAL .

La ordenación pormenorizada establecida por el Plan Especial efectúa la

división del territorio comprendido dentro de su delimitación en siete zonas correlativas

cada una de ellas con el uso global, función o contenido que desempeñan dentro del

Plan.

Las siete Zonas delimitadas y definidas por el Plan Especial son las siguientes:

.- Zona de Acceso Marítimo – Lamina de Agua

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50 ESTUDIO ARQUITECTURA Y URBANISMO                Sebastián Uriarte Ortega ARKITEKTURA ETA HIRIGINTZA BULEGOA     

.- Zona de Acceso Terrestre - Vialidad Rodada y Peatonal

.- Zona de Uso de Equipamientos y Servicios Portuarios

.- Zona de Servicios e infraestructuras portuarias

.- Zona de Infraestructuras Urbanas

.- Zona Residencial

.- Zona de Espacios Libres

ART. 6°. DEFINICION DE LA CALIFICACION PORMENORIZADA .

El Plan Especial dentro de estas siete zonas y, atendiendo al contenido,

carácter o uso específico de determinados ámbitos comprendidos en alguna de ellas

establece, a los efectos de su correspondiente regulación urbanística, una

categorización pormenorizada de subzonas que queda representada en el Plano de

Ordenación Nº xx y que se relación a continuación.

.- Zona AM.- ZONA DE ACCESO MARÍTIMO – LAMINA DE AGUA

Esta Zona comprende la lámina de agua incluida dentro del ámbito de Plan

Especial, distinguiéndose dentro de la misma las siguientes subzonas:

Z.AM.1 Subzona de Litoral

Z.AM.2 Subzona de Antepuerto

Z.AM.3 Subzona de Atraque y Fondeo

.- Zona AT.- ZONA DE ACCESO TERRESTRE - VIALIDAD RODADA Y

PEATONAL

Esta Zona comprende aquellas partes del ámbito del Plan Especial destinadas

a proporcionar la accesibilidad a nivel rodado y peatonal a todas las edificaciones,

servicios portuarios e infraestructuras situadas dentro del ámbito, quedando excluidas

de esta categoría los recorridos peatonales habilitados en la coronación de muelles y

diques, por incluirse todos estos elementos dentro de la categoría correspondiente a la

Zona de Servicios e Infraestructuras Portuarias. Comprende las siguientes subzonas:

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51 ESTUDIO ARQUITECTURA Y URBANISMO                Sebastián Uriarte Ortega ARKITEKTURA ETA HIRIGINTZA BULEGOA     

Z.AT.1 Zona de vialidad rodada

Z.AT.2 Zona de vialidad peatonal con acceso restringido a vehículos

Z.AT.3 Zona peatonal

.- Zona EQ.- ZONA DE USO EQUIPAMENTAL Y DE SERVICIOS

PORTUARIOS

Esta Zona incluye la práctica totalidad de las edificaciones actualmente

existentes dentro del ámbito del puerto que con distintos regímenes de uso o de

titularidad se encuentran situadas a lo largo del Muelle de Ribera prestando sus

servicios como equipamiento de ámbito municipal o bien como servicios portuarios

vinculados con la actividad propia del mismo.

A los efectos de su regulación pormenorizada, se delimitan dentro de esta

categoría de suelo siete parcelas correlativas cada una de ellas con los siete edificios

existentes bajo las siguientes denominaciones .

Z.EQ.P1 “Polideportivo Municipal”

Z.EQ.P2 “Lonja de Pescadores”

Z.EQ.P3 “Equipamiento Hostelero”

Z.EQ.P4 “Consultorio Medico”

Z.EQ.P5 “Cofradía de Pescadores”

Z.EQ.P6 “Contrapeso”

Z.EQ.P7 “Aseos públicos”

.- Zona IP.- ZONA DE SERVICIOS E INFRAESTRUCTURAS PORTUARIAS

Esta Zona incluye los distintos diques o muelles existentes en el recinto

portuario que delimitan la lámina de agua , la rampa de varada y dársena donde se

ubica la grúa para la elevación de las embarcaciones y la zona de disipación de

energía , distinguiéndose en base a este cometido funcional las siguientes

subcategorías correlativas

Z.IP.1 Zona de diques

Z.IP 2 Zona de varada y dársena para mantenimiento embarcaciones

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52 ESTUDIO ARQUITECTURA Y URBANISMO                Sebastián Uriarte Ortega ARKITEKTURA ETA HIRIGINTZA BULEGOA     

Z.IP.3 Zona de disipación de energía.

.- Zona IU.- Zona de Infraestructuras Urbanas

Esta Zona incluye la EDAR (Estación depuradora de aguas residuales) y el

área destinada a la recogida selectiva de residuos urbanos

Al margen de estas dos infraestructuras esta categoría de suelo incluye las

distintas redes de los servicios urbanos existentes dentro del ámbito del Plan Especial

y que discurren mediante canalización subterránea bajo la vialidad o bajo los diques o

muelles, no habiendo sido expresamente grafiados en los planos de Zonificación y

Usos Pormenorizados habiéndose dejado constancia de los mismos tan solo en los

planos de Información.

Z.IU.1 Estación depuradora de aguas residuales

Z.IU.2 Centro de recogida selectiva de residuos urbanos

.- Zona RE.- ZONA RESIDENCIAL

Esta Zona es correlativa con la edificación que en su día albergó el antiguo

astillero y que en la actualidad dispone de un uso residencial en planta primera y de

terciario-hostelero en su planta baja. Se delimita dentro de esta categoría de suelo una

única parcela denominada Z.RE.1

Zona EL.- ZONA DE ESPACIOS LIBRES Y ÁREAS VERDES RESIDUALES

Esta Zona comprende, por un lado, el espacio situado junto al antiguo local

social de la marina cuyo uso característico será el de área de recreo y esparcimiento

para el público infantil dentro del recinto portuario, y por otro las áreas verdes

residuales de parterres u otras zonas afines, distinguiéndose en consecuencia las

siguientes subzonas

Z.EL.1 Zona de juegos infantiles

Z.EL.2 Áreas verdes residuales

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CAPITULO III - CONDICIONES DE USO

ART. 7°. USOS AUTORIZADOS EN LA ZONA DE ACCESO MARITIMO-LAMINA DE

AGUA Z.AM

La zona de Acceso Marítimo-Lámina de Agua Z.AM.1 comprende todos los

ámbitos del Plan Especial correspondientes a la lámina de agua distinguiéndose

dentro de la misma las subzonas de Litoral, Antepuerto y de Atraque y Fondeo.

En todas ellas se autoriza la circulación de embarcaciones de acuerdo con la

legislación sectorial y normativa aplicable en la materia.

En la subzona de Antepuerto Z.AM.2 se autoriza además el fondeo ocasional

de embarcaciones en tránsito dentro de las limitaciones que a tales efectos se

establezcan desde la Autoridad Portuaria.

En la Subzona de Atraque y Fondeo Z.AM..3 se autoriza la estancia de

embarcaciones bien sea mediante sistema de atraque en pantalanes o mediante

fondeo con amarre a boyas, de acuerdo con la regulación establecida al efecto por la

Autoridad Portuaria , autorizándose también el atraque o fondeo de embarcaciones en

tránsito.

ART. 8°. USOS AUTORIZADOS EN LA ZONA DE ACCESO TERRESTRE- VIALIDAD

RODADA Y PEATONAL Z.AT:

Esta Zona comprende aquellas partes del Plan Especial destinadas a

proporcionar la accesibilidad a nivel rodado y peatonal a todas las edificaciones,

servicios portuarios e infraestructuras situadas dentro del ámbito, distinguiéndose las

subzonas de Vialidad Rodada, de Vialidad Peatonal con acceso restringido a vehiculos

y la zona peatonal

La subzona de Vialidad Rodada Z.AT.1es la destinada a garantizar y ordenar el

acceso rodado al ámbito del puerto desde el Sistema General de Comunicaciones . En

esta subzona se autoriza la circulación de vehículos a motor y el aparcamiento de los

mismos en las áreas expresamente señalizadas para ello .

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La subzona de Vialidad Peatonal con acceso restringido a vehículos Z.AT.2

corresponde a la parte de la red viaria actual ubicada entre las edificaciones existentes

a lo largo del Muelle de Ribera y la línea de borde del mismo. La vocación de esta

zona es mantener un uso prioritario como vialidad peatonal posibilitándose el uso de

circulación rodada con carácter restringido para dotar de accesibilidad a las distintas

edificaciones destinadas a equipamiento y servicios portuarios, así como a los servicio

de mantenimiento de las infraestructuras urbanas (Estación depuradora) y del propio

puerto (rampa de varada). Consecuentemente con ello el tráfico rodado de vehículos a

motor quedara expresamente autorizado para los cometidos indicados en el párrafo

anterior y dentro del régimen horario que a tales efectos se pudiera establecer. Se

autoriza así mismo el estacionamiento temporal limitado de vehículos para dar servicio

a los equipamientos y servicios portuarios.

La subzona de Vialidad Peatonal Z.AT.3 comprende aquellos espacios

destinados exclusivamente a posibilitar los tránsitos peatonales prohibiéndose

expresamente la circulación de vehículos a motor y el aparcamiento de los mismos.

ART. 9°. USOS AUTORIZADOS EN LA ZONA DE USO EQUIPAMENTAL Y DE

SERVICIOS PORTUARIOS Z.EQ.

Esta Zona incluye la práctica totalidad de las edificaciones actualmente

existentes que con distintos regímenes de uso se encuentran situadas a lo largo del

Muelle de Ribera prestando sus servicios bien como equipamiento de ámbito municipal

ó privado o bien como servicios portuarios vinculados con la actividad propia del

mismo.

En general los usos autorizados en las edificaciones incluidas dentro de esta

calificación urbanística son los relacionados con los equipamientos en todas sus

categorías, con los servicios portuarios y con usos terciarios. No obstante, el régimen

de usos especifico de cada una de las parcelas edificadas viene recogido en las fichas

urbanísticas de cada uno de ellos incluidas en la presente normativa urbanística

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ART. 10°. USOS AUTORIZADOS ZONA DE SERVICIOS E INFRAESTRUCTURAS

PORTUARIAS Z. IP

Esta Zona incluye los distintos diques o muelles existentes en el recinto

portuario que delimitan la lámina de agua, la rampa de varada y dársena donde se

ubica la grúa para la elevación de las embarcaciones y la zona de disipación de

energía.

En la subzona correspondiente a los Diques Z.IP.1 se autorizan los usos

característicos afines a este tipo de infraestructuras portuarias destinadas a

proporcionar abrigo al puerto y posibilitar el acceso peatonal y rodado (este último con

carácter restringido y ocasional) a las embarcaciones atracadas o fondeadas en el

puerto. En esta zona se prohíbe la edificación permitiéndose aquellas elementos

auxiliares autorizados por la legislación sectorial correspondientes, asi como la

instalación subterránea de canalizaciones o galerías para la conducción de las redes

de servicio. En el antiguo Dique Norte y en los locales resultantes bajo las rampas de

acceso a la terraza superior se permite la habilitación de sotos para almacenaje o

depósitos de enseres y útiles relacionados con la actividad náutica y portuaria.

En la subzona correspondiente a la Rampa de Varada y Dársena para

Mantenimiento de Embarcaciones Z.IP.2 , se autorizan los usos y actividades

vinculados con la reparación y mantenimiento de embarcaciones admitiéndose la

estancia de las mismas de acuerdo con la regulación que a tales efectos se establezca

por parte de la Autoridad Portuaria. En esta zona se prohíbe la edificación

permitiéndose aquellas instalaciones o elementos auxiliares autorizados por la

legislación sectorial correspondientes, así como la instalación subterránea de

canalizaciones o galerías para la conducción de las redes de servicio .

En la subzona de Disipación de Energía Z.IP.3 se prohíbe su uso como zona

de recreo o esparcimiento.

Dentro de los usos autorizados en esta Zona de Servicios e Infraestructuras

Portuarias se incluyen aquellos vinculados al posible aprovechamiento y producción de

energía procedente de fuentes renovables, como la eólica marina, la undimotriz o la

mereomotriz.

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ART. 11°. USOS AUTORIZADOS EN LA ZONA DE INFRAESTRUCTURAS

URBANAS Z. IU

Esta Zona incluye la EDAR (Estación depuradora de aguas residuales) y el

área destinada a la recogida selectiva de residuos urbanos

En la subzona correspondiente a la EDAR, Z.IU.1 y en la parte correspondiente

al espacio existente sobre esta infraestructura, se permiten los usos autorizados en la

subzona de Rampa de Varada y Dársena para Mantenimiento de Embarcaciones, sin

perjuicio de las limitaciones que se pudieran establecer en base a las características

técnicas y constructivas de esta infraestructura

En la subzona destinada a la Recogida Selectiva de Residuos Urbanos , Z.IU.2

se posibilita las instalaciones afines a este cometido, prohibiéndose el aparcamiento

de vehículos.

ART. 12°. USOS AUTORIZADOS EN LA ZONA RESIDENCIAL Z.RE

En esta zona se autoriza puntualmente la edificación y uso residencial en ella

existente en base a la preexistencia de este uso en la planta de piso en conformidad

con el régimen de usos pormenorizados previstos en el Plan General.

Se autoriza también en esta zona el uso terciario en planta baja y los usos

equipamentales y de servicios portuarios.

ART. 13°. USOS AUTORIZADOS EN LA ZONA DE ESPACIOS LIBRES Y AREAS

VERDES RESIDUALES

En la subzona de Espacios libres Z.EL.1 el uso posibilitado es el correlativo a

un área de recreo y esparcimiento para la población infantil.

En la subzona de Areas Verdes Residuales Z.EL.2, el uso admitido es el propio de los

espacios ajardinados, prohibiéndose cualquier tipo de edificación

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CAPITULO IV- REGULACION DEL APROVECHAMIENTO URBANISTICO EN LAS

PARCELAS CON EDIFICACION

ART. 14°. APLICACION DE LAS DETERMINACIONES DEL PLAN ESPECIAL A LAS

PARCELAS CON EDIFICACION

Las parcelas incluidas en la Zona de Uso Equipamental y de Servicios Portuarios

y aquella otra ubicada en la Zona Residencial se regirán por el régimen urbanístico

establecido para cada una de ellas tal y como queda recogido en la presente

Normativa Urbanística.

ART. 15°. COMPUTO DE LA EDIFICABILIDAD URBANISTICA

Se entenderá como edificabilidad urbanística a los efectos del cómputo de la

edificabilidad máxima autorizada en cada parcela, la superficie construida en planta

baja y plantas de piso.

ART. 16°. ALINEACIONES DE LA EDIFICACION

Son las que vienen representadas gráficamente en el plano de alineaciones y

rasantes y son coincidentes en todos los casos con la envolvente de las edificaciones

actualmente existente en cada una de las parcelas edificables.

ART. 17°. NUMERO DE PLANTAS Y ALTURA MAXIMA DE LA EDIFICACION

El número de plantas de cada edificio será el indicado en el régimen

urbanístico establecido para cada una de ellas.

La altura máxima viene igualmente establecida a título indicativo en dicho

régimen urbanístico señalándose como referencia la distancia desde el espacio

urbanizado hasta la cota inferior del alero. En cualquier caso dicha altura al alero será

la actualmente existente en cada edificación con excepción hecha de aquella ubicada

en la parcela Z.EQ.P1 para la cual se posibilita un incremento de su edificabilidad

urbanística.

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ART. 18°. CONDICIONES HIGIENICO SANITARIAS Y DE SEGURIDAD

Todas las edificaciones desarrolladas y a desarrollar incluidas en el ámbito de

aplicación del presente Plan Especial deberán estar dotadas de los elementos,

servicios y condiciones higiénico sanitarias, de habitabilidad, funcionalidad y seguridad

establecidas por la legislación vigente al respecto.

ART. 19º. CUBIERTAS

Las cubiertas mantendrán su actual configuración en lo que respecta al número

y disposición de faldones. En el supuesto de obras de reforma las pendientes de estos

estarán comprendidas entre el 30 % y 40 % no permitiéndose fuera de la envolvente

de la cubierta ningún tipo de retranqueo que pudiera originar una segunda alineación.

ART. 20°. CONDICIONES DE CALIDAD CONSTRUCTIVA ESTETICAS DE LA

EDIFICACION

Todas las actuaciones edificatorias que, al amparo de lo dispuesto en el

régimen urbanístico establecido para cada una de las parcelas con uso equipamental

y/o servicios portuarios y residencial , se pudieran desarrollar sobre las edificaciones

actualmente existentes, deberán ajustarse a las estipulaciones contenidas en la

Ordenanza de Edificación del Plan General de Elantxobe.

Las actuaciones a realizar sobre las edificaciones se ejecutarán con materiales

homologados y de la calidad necesaria para el cumplimiento óptimo de su finalidad,

debiendo presentar unas adecuadas condiciones de acabado en todos sus elementos

tanto al exterior como al interior.

Al objeto de asegurar una calidad paisajistica y arquitectónica adecuada, las

superficies de los paramentos de las fachadas y cubiertas tendrán unos acabados y

remates que guarden armonía con los de su entorno, exceptuando los elementos que

se constituyan como icónicos y representativos.

ART. 21°. PARÁMETROS URBANÍSTICOS DE LAS PARCELAS EDIFICABLES

Las determinaciones relativas a los parámetros urbanísticos y régimen de usos

de las parcelas edificables delimitadas dentro del ámbito del Plan Especial vienen

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recogidas en las fichas urbanísticas relacionadas en el capítulo VII de la presente

Normativa Urbanística.

Las edificabilidades previstas por el Plan Especial para cada una de la ocho

parcelas edificables son las siguientes:

Denominación Sup. en P.Baja Edificabilidad Z.EQ.P1 “Polideportivo Municipal “ 253 m2 759 m2

Z.EQ.P2 “Lonja de Pescadores” 183 m2 366 m2

Z.EQ.P3 “Equipamiento hostelero” 63 m2 63 m2

Z.EQ.P4 “Consultorio Médico” 157 m2 314 m2

Z.EQ.P5 “Cofradía de Pescadores” 173 m2 346 m2

Z.EQ.P6 “Contrapeso” 45 m2 62 m2

Z.EQ.P7 “Aseos públicos” 10 m2 10 m2

Z.RE.1 “Antiguo astillero” 149 m2 298 m2

TOTAL 1.033 m2 2.218 m2

CAPITULO V- CONDICIONES DE GESTION

ART. 22°. DETERMINACIÓN DEL REGIMEN DE EJECUCIÓN

El Área incluido en la delimitación del Plan Especial constituye un

ámbito de titularidad pública, cuyo desarrollo será gestionado por el Departamento de

Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco.

En el supuesto de que el ámbito de actuación incluyera algún suelo de

titularidad privada, se considerará que la aprobación del Plan Especial conlleva la

declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los terrenos a efectos

expropiatorios cuando así sea preciso, conforme dispone el artículo 88 de la Ley

2/2006 de Suelo y Urbanismo.

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CAPITULO VI- NORMATIVA DE URBANIZACION

ART. 23°. CARACTERISTICAS GENÉRICAS DE LA URBANIZACIÓN

El Proyecto de Urbanización o cualquier Proyecto Constructivo en general que

contemple todas o alguna de las actuaciones previstas por el presente Plan Especial

se redactará de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza de Urbanización del Plan

General de Elantxobe complementado con aquellos aspectos recogidos en la presente

Normativa Urbanística. En caso de existir contradicción entre una y otra prevalecerá lo

que al efecto disponga el Plan General.

Con carácter general en el diseño, ejecución y mantenimiento de las obras de

urbanización se incluirán aquellas soluciones técnicas y constructivas que contribuyan

a la sostenibilidad medioambiental. A estos efectos se tomará como referencia la

aplicación de la Guía de Urbanización Ambientalmente Sostenible elaborada por

IHOBE

ART. 24º. SUPRESION DE BARRERAS ARQUITECTONICAS

Los Proyectos de Urbanización o Proyectos Constructivos en general que se

redacten en desarrollo del Plan Especial deberán ajustar sus determinaciones a lo

estipulado por la Ley del Parlamento Vasco 20/1997 para la promoción de la

Accesibilidad y por el Decreto del Gobierno Vasco 68/2000 por el que se aprueban las

Normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad en los entornos urbanos,

espacios públicos , edificaciones y sistemas de información y comunicación.

ART. 25°. TRAZADO DE LA RED VIARIA

Las actuaciones que se realicen sobre la zona calificada como Zona de Acceso

Terrestre- Vialidad Rodada y Peatonal Z.AT, se adecuarán en cuanto a su trazado y

régimen de uso a lo señalado en la documentación gráfica del Plan Especial y en la

presente normativa urbanística respectivamente. La glorieta prevista en el punto de

acceso al Puerto desde la carretera BI-2237 se ejecutara de forma tal que permita una

discriminación eficaz entre el tráfico rodado y los recorridos peatonales que la

circundan.

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61 ESTUDIO ARQUITECTURA Y URBANISMO                Sebastián Uriarte Ortega ARKITEKTURA ETA HIRIGINTZA BULEGOA     

El Proyecto de Urbanización preverá las medidas necesarias para garantizar las

restricciones al uso de tráfico rodado y aparcamiento de vehículos impuestas para

cada una de las subzonas delimitadas dentro de los espacios destinados a vialidad

rodada y peatonal por el plan especial. Asi mismo deberá prever las medidas

necesarias para limitar de manera eficaz la velocidad del tráfico rodado dentro del

ámbito portuario

ART. 26°. PAVIMENTO

Los pavimentos de las zonas destinadas a vialidad rodada podrán ser de tipo

flexible ó rígido..

Los pavimentos de las zonas destinadas exclusivamente a vialidad peatonal y de

aquellas otras para las que se prevé un uso restringido de vehículos dispondrán de

firme de hormigón y los materiales de la pavimentación serán antideslizantes y del

modelo definido por la Dirección de Infraestructuras del Transporte en concordancia

con el entorno urbano . Tendrán pendientes transversales comprendidas entre el 1 y el

2% para la evacuación de las aguas de lluvia y sumideros de capacidad suficiente, a

una distancia máxima de 20 m. (1 por cada 400 m2).

ART. 27°. CANALIZACIONES DE LAS REDES DE SERVICIO

Todas las canalizaciones y conducciones de las redes de los distintos servicios

urbanos discurrirán de forma subterránea.

La implantación de nuevas redes de servicio que se pudieran prever a través del

Proyecto de Urbanización se desarrollaran preferentemente de manera agrupada

mediante galerías de servicio dispuestas bajo el pavimento. En su configuración y

dimensionamiento se tomarán en consideración las condiciones que a tales efectos se

dispongan desde las compañías suministradoras de los distintos servicios urbanos.

ART. 28°. RED DE ALUMBRADO PÚBLICO Y DE ENERGIA ELECTRICA

Todos los tendidos, acometidas, cuadros e instalaciones eléctricas cumplirán

con los reglamentos oficiales vigentes, así como con las normas de las compañías

concesionaria.

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62 ESTUDIO ARQUITECTURA Y URBANISMO                Sebastián Uriarte Ortega ARKITEKTURA ETA HIRIGINTZA BULEGOA     

El diseño y dimensionado de la red de alumbrado respetará todas las

prescripciones legales vigentes, así como las condiciones establecidas en la

Ordenanza de Urbanización del Plan General.

En todo caso la instalación del alumbrado público habrá de cumplir como

mínimo con los siguientes parámetros lumínicos:

Niveles de iluminación mínimos :

Areas donde se posibilita el tráfico rodado 25 lux.

Areas destinadas exclusivamente a recorridos peatonales 20 lux.

Niveles de uniformidad mínima exigible será:

Uso de la vía o espacio Uniformidad media Uniformidad extrema

Rodada 0,65 0,35

Peatonal 0,50 0,25

ART. 29°. RED DE SANEAMIENTO

La red de saneamiento será de tipo separativo.

Los materiales a utilizar deberán cumplir las Normas para la Redacción de

Proyecto de Saneamiento de Poblaciones así como las condiciones impuestas por el

Consorcio de Aguas de Busturialdea..

ART. 30º. RED DE ABASTECIMIENTO DE AGUA

La red de abastecimiento de agua se suministrará de la red municipal y estará

diseñada para cumplir, atendiendo en cada caso la normativa correspondiente en

vigencia, las previsiones de:

- Suministro de agua potable.

- Riego de zonas verdes.

- Protección frente a incendios (hidrantes.)

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CAPITULO VII- REGIMEN DE EDIFICACION Y USO Y DE LAS PARCELAS

EDIFICABLES.

ART. 31°. Parcela Z.EQ.P1 “Polideportivo Municipal”

Superficie: 253 m2

Calificación: Zona de Uso Equipamental y Servicios Portuarios

Condiciones de ordenación y edificabilidad:

Ocupación máxima en planta baja : 253 m2

Edificabilidad Física: 759 m2

Número de plantas: Pb + 2

Alineaciones: Las alineaciones actuales del edificio existente se

configuran como alineaciones máximas de la

edificación.

Altura al alero: 10,50 m

Condiciones de Uso : Uso característico: .- Equipamiento Deportivo

Usos compatibles: .-Los vinculados con las exigencias

propias de los usos portuarios de

acuerdo con la legislación sectorial

correspondiente.

.- Equipamiento Comunitario

.- Terciario

ART. 32°. Parcela Z.EQ.P2 “Lonja de Pescadores”

Superficie: 183 m2

Calificación: Zona de Uso Equipamental y Servicios Portuarios

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Condiciones de ordenación y edificabilidad:

Ocupación máxima en planta baja : 183 m2

Edificabilidad Física: : 366 m2

Número de plantas: Pb + 1

Alineaciones: Las alineaciones actuales del edificio existente se

configuran como alineaciones máximas de la

edificación.

Altura al alero: 6 m

Condiciones de Uso : Uso característico: .- Equipamiento Comunitario

Usos compatibles: .-Los vinculados con las exigencias

propias de los usos portuarios de

acuerdo con la legislación sectorial

correspondiente.

.- Terciario-hostelero

ART. 33°. Parcela Z.EQ.P3 “Equipamiento hostelero”

Superficie: 63 m2

Calificación: Zona de Uso Equipamental y Servicios Portuarios

Condiciones de ordenación y edificabilidad:

Ocupación máxima en planta baja : 63 m2

Edificabilidad Física: 63 m2

Número de plantas: PB

Alineaciones : Las alineaciones actuales del edificio existente se

configuran como alineaciones máximas de la

edificación.

Altura al alero: 3 m

Condiciones de Uso : Uso característico: .- Terciario Hostelero

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65 ESTUDIO ARQUITECTURA Y URBANISMO                Sebastián Uriarte Ortega ARKITEKTURA ETA HIRIGINTZA BULEGOA     

Usos compatibles: .-Los vinculados con las exigencias

propias de los usos portuarios de

acuerdo con la legislación sectorial

correspondiente.

.- Equipamientos comunitarios

.- Terciario

ART. 34°. Parcela Z.EQ.P4 “Consultorio Medico”

Superficie: 157 m2

Calificación: Zona de Uso Equipamental y Servicios Portuarios

Condiciones de ordenación y edificabilidad:

Ocupación máxima en planta baja : 157 m2

Edificabilidad Física: 314 m2

Número de plantas: Pb + 1

Alineaciones : Las alineaciones actuales del edificio existente se

configuran como alineaciones máximas de la

edificación.

Altura al alero: 6 m

Condiciones de Uso : Uso característico: .- Equipamiento sanitario asistencial

Usos compatibles: .-Los vinculados con las exigencias

propias de los usos portuarios de

acuerdo con la legislación sectorial

correspondiente.

.- Equipamientos Comunitarios

.- Terciario

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ART. 35°. Parcela Z.EQ.P5 “Cofradía de Pescadores”

Superficie: 173 m2

Calificación: Zona de Uso Equipamental y Servicios Portuarios

Condiciones de ordenación y edificabilidad:

Ocupación máxima en planta baja : 173 m2

Edificabilidad Física : 346 m2

Número de plantas: Pb + 1

Alineaciones : Las alineaciones actuales del edificio existente se

configuran como alineaciones máximas de la

edificación.

Altura al alero: 6 m

Condiciones de Uso : Uso característico: .- Servicios portuarios

Usos compatibles: .-Los vinculados con las exigencias

propias de los usos portuarios de

acuerdo con la legislación sectorial

correspondiente.

.-Equipamientos comunitarios.

.- Terciario

ART. 36°. Parcela Z.EQ.P6 “Contrapeso”

Superficie: 45 m2

Calificación: Zona de Uso Equipamental y Servicios Portuarios

Condiciones de ordenación y edificabilidad:

Ocupación máxima en planta baja : 45 m2

Edificabilidad Física: 62 m2 (45 m2 en PB y 18 m2 en P 1ª)

Número de plantas: Pb + 1

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67 ESTUDIO ARQUITECTURA Y URBANISMO                Sebastián Uriarte Ortega ARKITEKTURA ETA HIRIGINTZA BULEGOA     

Alineaciones : Las alineaciones actuales del edificio existente se

configuran como alineaciones máximas de la

edificación.

Altura al alero : 5 m

Condiciones de Uso : Uso característico: .- Servicios portuarios

Usos compatibles: .-Los vinculados con las exigencias

propias de los usos portuarios de

acuerdo con la legislación sectorial

correspondiente.

.-Equipamientos comunitarios.

ART. 37°. Parcela Z.EQ.P7 “Aseos públicos”

Superficie: 10 m2

Calificación: Zona de Uso Equipamental y Servicios Portuarios

Condiciones de ordenación y edificabilidad:

Ocupación máxima en planta baja : 10 m2

Edificabilidad Fisica: 10 m2

Número de plantas : Pb

Alineaciones : Las alineaciones actuales del edificio existente se

configuran como alineaciones máximas de la

edificación.

Altura al alero : 3 m

Condiciones de Uso : Uso característico: .- Servicios portuarios

Usos compatibles: .-Los vinculados con las exigencias

propias de los usos portuarios de

acuerdo con la legislación sectorial

correspondiente.

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Elantxobeko Portuko Hiri Lurralde Antolamenduaren Egitasmo Berezia      2‐ HIRIGINTZA ‐ ARAUAK Plan Especial de Ordenación Urbana del Puerto de Elantxobe    2‐ NORMATIVA URBANISTICA  

68 ESTUDIO ARQUITECTURA Y URBANISMO                Sebastián Uriarte Ortega ARKITEKTURA ETA HIRIGINTZA BULEGOA     

ART. 38°. Parcela Z.RE. P1 Edificio antiguo astillero

Superficie: 149 m2

Calificación: Zona residencial

Condiciones de ordenación y edificabilidad:

Ocupación máxima en planta baja : 149 m2

Edificabilidad Física: 298 m2

Número de plantas: Pb + 1

Alineaciones : Las alineaciones actuales del edificio existente se

configuran como alineaciones máximas de la

edificación.

Altura al alero 6 m

Condiciones de Uso : Uso característico: .- Residencial

Usos compatibles: .-Los vinculados con las exigencias

propias de los usos portuarios de

acuerdo con la legislación sectorial

correspondiente.

.- Equipamientos Comunitarios.

.- Terciario-hostelería

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69 ESTUDIO ARQUITECTURA Y URBANISMO                Sebastián Uriarte Ortega ARKITEKTURA ETA HIRIGINTZA BULEGOA     

CAPITULO VIII ASPECTOS MEDIOAMBIENTALES

Artículo 39°.- ASPECTOS DEL ESTUDIO AMBIENTAL ESTRETEGICO A

CONSIDERAR EN LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO DEL PLAN ESPECIAL

Los proyectos que se elaboren en desarrollo de las previsiones del Plan

Especial deberán recoger todas las medidas protectoras, correctoras y

compensatorias y el programa de vigilancia ambiental del Estudio Ambiental

Estratégico.

Para analizar el cumplimiento de dicho programa la Administración actuante

deberá disponer de la asistencia técnica medioambiental.

Además, todas las medidas protectoras y correctoras y los controles

ambientales indicados en el EAE se deberán incorporar a los proyectos de

construcción con el suficiente grado de detalle para que garanticen su efectividad.

Aquellas medidas que sean presupuestables deberán incluirse como unidad de

obra, con su correspondiente partida económica en los proyectos de urbanización y de

construcción. Las que no puedan presupuestarse se incluirán en el pliego de

condiciones técnicas.

Cualquier actuación que conlleve movimientos de tierras o demolición de

elementos existentes estará obligada a la redacción de un estudio de gestión de

residuos de construcción y demolición definidos en el Decreto 21/2015 de 3 de Marzo,

por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y

demolición.

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70 ESTUDIO ARQUITECTURA Y URBANISMO                Sebastián Uriarte Ortega ARKITEKTURA ETA HIRIGINTZA BULEGOA     

DOCUMENTO Nº 3 ESTUDIO DE LAS DIRECTRICES DE ORGANIZACIÓN

Y GESTIÓN DE LA EJECUCIÓN (Plan de Etapas)

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71 ESTUDIO ARQUITECTURA Y URBANISMO                Sebastián Uriarte Ortega ARKITEKTURA ETA HIRIGINTZA BULEGOA     

PLAN DE ETAPAS PARA EL DESARROLLO DEL PLAN ESPECIAL

Tal y como ha quedado expuesto a lo largo de la Memoria, el puerto de

Elantxobe presenta, en las fechas en las que se redacta el presente Plan Especial una

situación muy consolidada fruto de su propia realidad histórico-geográfica,

circunstancia que se ha visto incrementada en los últimos años con las actuaciones

llevadas a cabo por los distintos Departamentos del Gobierno Vasco con

competencias en la materia.

Estas actuaciones han conllevado la mejora y ampliación de algunos muelles y

diques, la construcción de la infraestructura necesaria para la disipación de energía de

la lámina de agua y de la plataforma de abrigo sobre el antiguo dique Norte, la

implantación de sistemas de atraque y fondeo, mejoras en las instalaciones urbanas

con especial incidencia en el sistema de alumbrado y balizamiento, mejoras también

en la urbanización de superficie y mobiliario urbano, etc.

Dentro de este contexto, las actuaciones contempladas por el presente Plan

Especial, cuya contenido y cuantificación económica se describen en el apartado

correspondiente al estudio económico financiero, podrían agruparse según dos niveles

diferenciados en base al contenido y alcance de cada uno de ellas.

En un primer grupo se englobarían aquellas actuaciones cuya ejecución no

supone unos niveles excesivamente altos de inversión pudiendo incluirse una posible

ejecución de los mismos en una primera etapa de desarrollo del Plan Especial.

Dentro de esta primera fase de ejecución cabria incluir como actuación más

significativa la ampliación de la superficie terrestre en la dársena interior, en la zona

donde confluyen los muelles de Ribera y del Astillero, obteniéndose con ello una

mejora de la vialidad mediante la creación de una pequeña glorieta que permitirá

reorganizar y optimizar los accesos rodados al espacio portuario

Además de esta actuación cabria también incorporar a esta primera etapa, el

resto de las previsiones contenidas en el Plan con excepción hecha de la relativa a la

prolongación del Dique Norte y la ampliación de pantalanes de la dársena exterior que

podría venir asociada a la mejora de las condiciones de abrigo que reportaría la

susodicha prolongación.

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Elantxobeko Portuko Hiri Lurralde Antolamenduaren Egitasmo Berezia                  3‐ EGIKARITZEAREN ANTOLAKETA ETA KUDEAKETAREN ILDOEN IKERLANA Plan Especial de Ordenación Urbana del Puerto de Elantxobe    3‐ ESTUDIO DE LAS DIRECTRICES DE ORGANIZACION Y GESTION DE LA EJECUCION  

72 ESTUDIO ARQUITECTURA Y URBANISMO                Sebastián Uriarte Ortega ARKITEKTURA ETA HIRIGINTZA BULEGOA     

Dicha actuación, cuyo alcance económico supera ampliamente al resto del

conjunto de inversiones valoradas en el estudio económico financiero, quedaría

relegada a una segunda etapa de ejecución del Plan Especial cuya programación en el

tiempo resultaría difícil de establecer habida cuenta de las limitaciones del presente

documento para condicionar la realización de una inversión tan relevante por parte de

la Administración actuante en la materia. Si sería procedente iniciar dentro de la

primera etapa la elaboración de los proyectos necesarios para llevar a cabo esta

importante actuación de mejora de las condiciones de abrigo del puerto, a fin de

valorar a través del mismo las previsibles dificultades técnicas para su ejecución, las

posibles implicaciones en el medio ambiente disponiendo, en última instancia de un

presupuesto detallado de la obra que permitiera a la Administración actuante

programar en el tiempo su ejecución.

La elaboración de este Proyecto, así como de aquellos otros que desarrollasen

el resto de las actuaciones urbanizadoras o de mejora de los servicios portuarios

contemplados por el Plan Especial habrían de redactarse y tramitarse por parte del

Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco.

La ejecución de las obras correlativas con dichos Proyectos de Urbanización

serían asumidas por el citado Departamento que debería arrogarse además, los

deberes y obligaciones que resulten de la ordenación establecidas en el presente Plan

Especial .

La titularidad pública del ámbito garantiza suficientemente el adecuado

desarrollo del área objeto del Plan Especial de común acuerdo con la Administración

Municipal

En base a las consideraciones hasta aquí hechas, el desarrollo de las

actuaciones previstas por el Plan Especial del Puerto de Elantxobe se podría llevar a

cabo en dos etapas que incluirían las siguientes actuaciones y plazos.

Primera Etapa.

Comprendería la redacción de los Proyectos de Urbanización o Proyectos

Constructivos en general que contemplasen las actuaciones previstas en las

infraestructuras e instalaciones portuarias y Proyecto de Edificación comprensivo de la

ampliación prevista para el edificio que alberga el polideportivo municipal.

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Elantxobeko Portuko Hiri Lurralde Antolamenduaren Egitasmo Berezia                  3‐ EGIKARITZEAREN ANTOLAKETA ETA KUDEAKETAREN ILDOEN IKERLANA Plan Especial de Ordenación Urbana del Puerto de Elantxobe    3‐ ESTUDIO DE LAS DIRECTRICES DE ORGANIZACION Y GESTION DE LA EJECUCION  

73 ESTUDIO ARQUITECTURA Y URBANISMO                Sebastián Uriarte Ortega ARKITEKTURA ETA HIRIGINTZA BULEGOA     

El plazo para la redacción de dichos proyectos sería de tres años a partir de la

entrada en vigor del Plan Especial.

La ejecución de las obras abarcadas por las actuaciones correspondientes a la

ampliación de la superficie terrestre en la dársena interior, ejecución de la galería de

servicios en el Muelle del Astillero, reorganización de pantalanes en la dársena interior,

reordenación de aceras y espacios peatonales habrían de estar concluidas antes de

cinco años a partir de la entrada en vigor del Plan Especial

La ejecución de la actuación de dotación prevista en la Parcela Edificable

Z.EQ.P1 -“Polideportivo Municipal”- habría de realizarse antes de 6 años desde la

entrada en vigor del Plan Especial.

Segunda Etapa.

Esta segunda etapa correspondería con la ejecución, en su caso, de la

ampliación del Dique Norte y la implantación de pantalanes en la dársena exterior en

sustitución del actual sistema de fondeo mediante amarre a boyas .

Tal y como ha sido indicado la programación de la prolongación del Dique

Norte resulta difícil de prever dentro del marco de referencia del presente Plan

Especial habida cuenta de las importantes implicaciones económicas que ello

conlleva. Consecuentemente con ello y con el único objetivo de dar un cumplimiento a

las determinaciones de programación exigibles al presente documento de

planeamiento, se plantea relegar la ejecución de esta actuación dentro del plazo de

vigencia del propio Plan Especial.

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74 ESTUDIO ARQUITECTURA Y URBANISMO                Sebastián Uriarte Ortega ARKITEKTURA ETA HIRIGINTZA BULEGOA     

DOCUMENTO Nº 4 ESTUDIO DE VIABILIDAD ECONOMICO FINANCIERO

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75 ESTUDIO ARQUITECTURA Y URBANISMO                Sebastián Uriarte Ortega ARKITEKTURA ETA HIRIGINTZA BULEGOA     

4.1 INTRODUCCIÓN

El Real decreto Legislativo 7/2015 (normativa de carácter estatal), de 30 de

octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación

urbana, dice en su artículo 22, 4 lo siguiente:

"La documentación de los instrumentos de ordenación de las actuaciones de

transformación urbanística deberá incluir un informe o memoria de sostenibilidad

económica, en el que se ponderará, en particular, el impacto de la actuación en las

Haciendas Públicas afectadas por la implantación y el mantenimiento de las

infraestructuras necesarias o la puesta en marcha y la prestación de los servicios

resultantes, así como la suficiencia y adecuación del suelo destinado a usos

productivos."

Por otra parte, y tal y como se indica en el artículo 70 de la Ley 2/2006 del

Suelo y Urbanismo de la CAPV, el Plan Especial de Ordenación Urbana habrá de

formalizarse en documentos similares a los previstos para el Plan Parcial, si bien

ajustando su contenido a su propio objeto.

En el artículo 68 de la citada Ley relativo a la documentación requerida a los

Planes Parciales se establece que esta incluya, entre otras, un estudio de viabilidad

económico financiero. El objetivo de dicho estudio habría de consistir, tal y como se

recogía en el Reglamento de Planeamiento, en evaluar las cargas de urbanización del

sector para, una vez estimadas estas, aplicar los costes obtenidos a las

edificabilidades previstas por la ordenación, con objeto de conocer su repercusión final

en el producto inmobiliario que se pudiera ofertar al mercado, demostrando en última

instancia el grado de viabilidad del ámbito de planeamiento.

En el caso del presente Plan Especial el contenido del Estudio Económico

Financiero difiere sensiblemente de aquel que pudiera corresponder a un sector

urbanizable al no preverse ningún tipo de aprovechamiento lucrativo y, por

consiguiente, no contener ningún tipo de “producto inmobiliario” al que se pudieran

repercutir los costes vinculados a las actuaciones urbanizadoras o de implantación de

nuevos servicios portuarios previstas por el Plan.

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76 ESTUDIO ARQUITECTURA Y URBANISMO                Sebastián Uriarte Ortega ARKITEKTURA ETA HIRIGINTZA BULEGOA     

Consecuentemente con ello, el presente documento se ceñirá a realizar un

avance presupuestario de los costes correspondientes a las distintas actuaciones

contempladas por el Plan Especial en orden a cumplimentar los objetivos formulados

para conseguir las mejoras funcionales previstas, entendiendo que dichos costes

habrá de ser asumidos en su momento por la Departamento de Desarrollo Económico

e Infraestructuras del Gobierno Vasco.

Por otro lado este estudio económico aportará también, a nivel meramente

indicativo, una estimación de los ingresos que obtendría la Administración actuante

por la explotación de los recursos y servicios puestos a disposición de los usuarios de

las instalaciones portuarias.

Para llevar a cabo una estimación global del coste correspondiente a las

actuaciones recogidas en el Plan Especial se ha realizado un avance de presupuesto

desglosado según los conceptos o unidades de proyecto que se relacionan a

continuación, entendiendo que dichas valoraciones tienen las limitaciones inherentes

al propio alcance de este tipo de documentos, dado que la única manera de conocer

con precisión dichos costes sería a través de los correspondiente proyectos de

urbanización o proyectos constructivos en general.

4.2 ESTIMACION ECONOMICA DE LAS ACTUACIONES CONTEMPLADAS

POR EL PLAN ESPECIAL

Dentro de las actuaciones contempladas en el Plan Especial la más relevante,

por lo que a su nivel de coste se refiere, sería la prolongación del Dique Norte a fin de

mejorar las condiciones de abrigo del puerto y posibilitar subsidiariamente la

implantación de nuevos pantalanes en sustitución de las actuales boyas de fondeo.

Para la evaluación del coste global de esta ampliación así como de algunas

otras actuaciones se ha contado con el asesoramiento de los servicios técnicos del

Servicio de Puertos de Bizkaia del Departamento de Desarrollo Económico e

Infraestructuras del Gobierno Vasco .

La relación pormenorizada de las actuaciones contempladas por el presente

Plan Especial es la indicada a continuación:

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77 ESTUDIO ARQUITECTURA Y URBANISMO                Sebastián Uriarte Ortega ARKITEKTURA ETA HIRIGINTZA BULEGOA     

A.-Prolongación del Dique Norte

B.- Ampliación de la superficie terrestre entre el Muelle de Ribera y el Dique del Astillero y conformación de una glorieta en su superficie.

C.- Reordenación de pantalanes en la confluencia de los diques del Astillero y de Ribera y ampliación de la longitud de los mismos

D.- Implantación de nueva galería de servicio bajo el Dique del Astillero

E.- Implantación de nuevos pantalanes entre el Muelle de Ribera y el Dique Sur (antigua dársena pesquera)

F.- Reordenación de aceras y áreas peatonales

G.- Ampliación del edificio del polideportivo

A.-Prolongación del Dique Norte

La actuación contempla la modificación de la alineación de los últimos 28 metros lineales del tramo final del dique actualmente existente y la posterior prolongación del mismo siguiendo la nueva alineación en una longitud aproximada de 32 metros configurando con la conjunción de ambas actuaciones un nuevo dique de abrigo mediante el cual se reduciría la energía del oleaje incidente en la bocana del puerto reduciendo subsidiariamente la agitación interior debida a dicho oleaje incrementados las condiciones de abrigo del puerto

La obra conllevaría la ejecución de las escolleras y el hormigonado necesario para la formación del núcleo del dique , el relleno del mismo con material de cantera , la colocación de nueva escollera en la cara exterior del muelle , la conformación de los paramentos del nuevo dique vertical, la prolongación de la instalación de alumbrado, la pavimentación, la construcción de impostas, colocación de defensas, etc.. Se ha estimado un coste de 70.000 euros por cada metro lineal del nuevo espigón y de 25.000 euros de cada metro lineal de modificación del tramo final del actual dique Norte.

En base a estos valores, el coste de esta actuación sería el siguiente:

ml. Formación de nuevo dique de abrigo 32 ml x 75.000 €/ml = 2.400.000,-€

ml. Modificación tramo final dique actual 28 ml x 25.000 €/ml = 700.000,-€

Coste prolongación Dique Norte 3.100.000,-€

B.- Ampliación de la superficie terrestre entre el Muelle de Ribera y el Dique del Astillero y conformación de una glorieta en su superficie

Esta actuación consistiría en la ejecución de una losa de hormigón armado de gran canto de unos 320 m2 de superficie apoyada en un pórtico central y en los bordes de los dos muelles laterales. El pórtico central contaría con pilares y su correspondiente cimentación y viga superior embebida en la losa. La actuación precisaría la implantación de una red de drenaje y la ampliación del alumbrado público,

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78 ESTUDIO ARQUITECTURA Y URBANISMO                Sebastián Uriarte Ortega ARKITEKTURA ETA HIRIGINTZA BULEGOA     

así como la pavimentación final y la disposición del mobiliario urbano en el borde de la nueva línea del muelle .Esta actuación incluiría el dragado de toda la dársena interior hasta alcanzar un calado mínimo de 1 m. y el refuerzo y consolidación del cimiento del Muelle del Astillero

El coste estimado de cada una de las obras abarcadas por esta actuación sería el siguiente: sería el siguiente:

Ud. Excavación, dragados y escolleras 50.000,-€

Ud. Recalce y revestimiento del paramento del Muelle 300.000,-€

Ud. Estructuras 420.000,-€

Ud. Dragado dársena interior 245.000,-€

Ud. Urbanización, revestimientos y acabados 210.000,-€

Ud. Alumbrado Público 15.000,-€

Ud. Señalización y mobiliario urbano 10.000,-€

Ud.- Red de drenaje 6.000,-€

Coste ampliación de la superficie terrestre 1.256.000,-€

C.- Nueva configuración y ampliación de pantalanes en la dársena interior

La ejecución del recalce del muelle del astillero y la realización del dragado de la dársena interior precisa liberar la zona destinada al atraque de embarcaciones en los pantalanes existentes contemplándose una nueva configuración para el emplazamiento final de estos últimos. Con la solución planteada se consigue habilitar un número total de 83 plazas y la disposición de un mayor espacio para la maniobra de las embarcaciones en la dársena interior.

ml. Pantalán (incluyendo pilotes, fingers, escaleras y rampas) 130 ml x 3.000 €/ml = 390.000,-€

Coste reordenación y ampliación pantalanes en la dársena interior 390.000,-€

D.- Implantación de nueva galería de servicio bajo el Dique del Astillero

Esta actuación consiste en la implantación de una nueva galería de servicios doble bajo el dique del Astillero para las conducciones de las instalaciones de alumbrado, comunicaciones y abastecimiento de agua.

ml. Galería de servicios 90 ml x 600 €/ml = 54.000,-€

Coste implantación galería de servicios 54.000,-€

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79 ESTUDIO ARQUITECTURA Y URBANISMO                Sebastián Uriarte Ortega ARKITEKTURA ETA HIRIGINTZA BULEGOA     

E.- Implantación de nuevos pantalanes entre el Muelle de Ribera y el Dique Sur (antigua dársena pesquera)

Esta actuación vendría vinculada a la previa ejecución de la ampliación del Dique Norte lo que redundaría en una reducción de la agitación de la lámina de agua en la dársena exterior (antigua dársena pesquera), posibilitando en su caso la sustitución de las boyas de fondeo por pantalanes. Considerando que el extremo del dique del Astillero quedaría reservado para dar un servicio de amarre ocasional a puerto y acceso al mismo por parte de embarcaciones en tránsito, la dársena exterior podría dar cabida a tres alineaciones de pantalanes con dos líneas de fingers en cada una de ellas y una capacidad total de 72 puestos de atraque

El coste estimado de implantación de estos nuevos pantalanes sería el siguiente:

ml. Pantalán con finger doble (incluyendo pilotes, fingers, escaleras , paserelas y rampas)

170 ml x 3.700 €/ml = 629.000,-€

Coste implantación pantalanes en la dársena exterior 629.000,-€

F.- Reordenación de aceras y áreas peatonales

Este capítulo incluiría las actuaciones asociadas a la propuesta de discriminación del tráfico rodado del peatonal dentro del espacio portuario, incluyendo un tratamiento específico de las zonas correspondientes al encuentro de los distintos itinerarios peatonales del casco urbano con la vialidad del puerto.

m2 Pavimentación 750 m2 x 150 €/m2=112.500,-€

m2. Señalización y mobiliario urbano 750 m2 x 54 €/m2= 37.500,-€

Coste reordenación aceras y áreas peatonales 153.000,-€

G.- Ampliación del edificio del polideportivo

Esta actuación supondría las obras necesarias para la transformación de la planta bajo cubierta de este edificio en una planta más de piso.

m2. Levante de una planta incluyendo las demoliciones que sean necesarios y el

acondicionamiento completo de la planta 253 m2 x 1.000€/m2= 253.000,-€

Coste ampliación del edificio polideportivo 253.000,-€

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80 ESTUDIO ARQUITECTURA Y URBANISMO                Sebastián Uriarte Ortega ARKITEKTURA ETA HIRIGINTZA BULEGOA     

El resumen del coste total estimado de las actuaciones contempladas por el Plan Especial del Puerto de Elantxobe sería el siguiente

A.- Prolongación Dique Norte 3.100.000,-€

B.- Ampliación de la superficie terrestre 1.256.000,-€

C.-Reordenación y ampliación pantalanes en la dársena interior 390.000,-€

D.- Implantación galería de servicios 54.000,-€

E.-Implantación pantalanes en la dársena exterior 629.000,-€

F.- Reordenación aceras y áreas peatonales 153.000,-€

G.- Ampliación del edificio polideportivo 253.000,-€

Importe de las actuaciones prevista por el Plan (E.M) 5.835.000,-€

19 % Gastos Generales y Beneficio Industrial 1.108.650,-€

Importe total Ejecución por Contrata antes de IVA 6.943.650,-€

4.3 ESTIMACION ECONOMICA DE LOS INGRESOS VINCULADOS CON LA EXPLOTACION DE LOS RECURSOS Y SERVICIOS PORTUARIOS

Se cuantifican en este apartado los ingresos debidos a los servicios prestados

por el Puerto de Elantxobe, ingresos que una vez desaparecida del mismo la actividad

pesquera, quedan reducidos a las autorizaciones de los amarres en pantalanes, a los

ingresos por concesiones, a las autorizaciones por ocupación del espacio público

portuario (terrazas) y a los generados por la utilización de la grúa y la máquina para

limpieza de las embarcaciones. Como contrapartida y en relación a estos dos últimos

habría que deducir el gasto del personal dedicado a tiempo parcial a la manipulación

de ambas instalaciones.

La previsión de ingresos anuales por los conceptos anteriormente reseñados, y

considerando la ampliación de la dotación de pantalanes contemplada en el Plan

especial, serían las siguientes:

.- Ingresos por autorizaciones de atraque en pantalanes

En las 77 plazas existentes en la dársena interior 66.400,-€

En las 6 nuevas plazas objeto de ampliación 5.100,-€

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Elantxobeko Portuko Hiri Lurralde Antolamenduaren Egitasmo Berezia        4‐ EKONOMIKO ‐ FINANTZARIO BIDEGARRITASUNAREN IKERLANA Plan Especial de Ordenación Urbana del Puerto de Elantxobe    4‐ ESTUDIO DE VIABILIDAD ECONOMICO FINANCIERO  

81 ESTUDIO ARQUITECTURA Y URBANISMO                Sebastián Uriarte Ortega ARKITEKTURA ETA HIRIGINTZA BULEGOA     

En las los 72 nuevos atraques de la dársena exterior 62.000,-€

Ingresos totales por autorizaciones de atraque 133.500,-€

.- Ingresos por concesiones 6.200,-€

.- Ingresos por autorizaciones (terrazas) 10.300,-€

.- Ingresos por servicio grúa y maquina limpieza 6.000,-€

.- Gasto personal adscrito al servicio de grua (30% s/30.000) - 9.000,-€

Total previsión de ingresos anuales netos 147.000,-€

Como consecuencia de cuanto se antecede se considera que la propuesta de

Plan Especial procura la re-cualificación funcional del puerto de Elantxobe, con un

coste económico acotado y acorde a los contenidos objetivos propuestos, que hace la

intervención viable para los plazos barajados en el plan de etapas, además de

necesaria para responder, de manera sostenible y coherente, a la situación actual del

puerto y garantizar su desarrollo y actividad futura.

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Elantxobeko Portuko Hiri Lurralde Antolamenduaren Egitasmo Berezia    Plan Especial de Ordenación Urbana del Puerto de Elantxobe      

82 ESTUDIO ARQUITECTURA Y URBANISMO                Sebastián Uriarte Ortega ARKITEKTURA ETA HIRIGINTZA BULEGOA     

DOCUMENTO Nº 5 DOCUMENTACION GRAFICA

Planos de Información

Planos de Ordenación

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Elantxobeko Portuko Hiri Lurralde Antolamenduaren Egitasmo Berezia     5‐ GRAFIKO AGIRIA Plan Especial de Ordenación Urbana del Puerto de Elantxobe    5‐ DOCUMENTACION GRAFICA  

83 ESTUDIO ARQUITECTURA Y URBANISMO                Sebastián Uriarte Ortega ARKITEKTURA ETA HIRIGINTZA BULEGOA     

Planos de Información

I‐01‐SITUACION                 1:4.000 

I‐02‐PLANEAMIENTO VIGENTE               VARIAS 

I‐03‐REGIMEN DE USO Y DOMINIO DE LA EDIFICACION        1:500 

I‐04‐RED VIARIA Y PEATONAL               1:500 

I‐05‐RED DE ENERGIA ELECTRICA Y ABASTECIMIENTO        1:500 

I‐06‐RED DE ALUMBRADO               1:500 

I‐07‐RED DE SANEAMIENTO Y GAS    

Planos de Ordenación

P‐01‐ALTERNATIVA 0                1:500 

P‐02‐ALTERNATIVA 1                 1:500 

P‐03‐ALTERNATIVA 2                 1:500 

P‐04‐ZONIFICACION Y USOS POMENORIZADOS          1:500 

P‐05‐ALINEACIONES Y RASANTES            1:500 

P‐06‐CUANTIFICACION DE APROVECHAMIENTOS        1:500 

P‐07‐NUEVAS REDES DE SERVIVIO             1:500 

La redacción del Plan Especial de Ordenación Urbana del Puerto de Elantxobe para su aprobación inicial se terminó de elaborar en el mes de Mayo de 2017

Por el equipo redactor

el arquitecto

Sebastián Uriarte Ortega