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Pliego de Prescripciones Técnicas particulares PROYECTO DE ACONDICIONAMIENTO DE ZONA VERDE- Índice RANCHO CHICO. EN LOECHES. MADRID Página nº 1 de 76 III. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES DOCUMENTO III: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES 1. Condiciones de tipo general. 2. Condiciones técnicas que han de cumplir los materiales 3. Condiciones técnicas que ha de cumplir la ejecución. 4. Especificaciones sobre el control de calidad. 5. Medición de las unidades de obra. 6. Condiciones técnicas particulares de la estructura. 7. Listado de normativa técnica aplicable.

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Pliego de Prescripciones Técnicas particularesPROYECTO DE ACONDICIONAMIENTO DE ZONA VERDE- ÍndiceRANCHO CHICO. EN LOECHES. MADRID Página nº 1 de 76

III. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES

DOCUMENTO III: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES

1. Condiciones de tipo general.

2. Condiciones técnicas que han de cumplir los materiales

3. Condiciones técnicas que ha de cumplir la ejecución.

4. Especificaciones sobre el control de calidad.

5. Medición de las unidades de obra.

6. Condiciones técnicas particulares de la estructura.

7. Listado de normativa técnica aplicable.

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III. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES

ÍNDICE

1.- CONDICIONES DE TIPO GENERAL.- 1.1.- OBJETO DE ESTE DOCUMENTO. 1.2.- DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS. 1.3.- REVISION DE PRECIOS. 1.4.- CARACTERÍSTICAS QUE DEBEN TENER LOS MATERIALES A EMPLEAR. 1.5.- NORMAS PARA LA ELABORACIÓN DE LAS DISTINTAS UNIDADES DE OBRA.

1.6.- INSTALACIONES AUXILIARES Y PRECAUCIONES A ADOPTAR DURANTE LA CONSTRUCCIÓN.

1.7.- FORMA DE MEDICIÓN Y VALORACIÓN DE LAS DISTINTAS UNIDADES DE OBRA Y ABONO DE LAS PARTIDAS ALZADAS.

1.8.- PLAZO DE GARANTÍA Y PRUEBAS PREVISTAS PARA LA RECEPCIÓN. CERTIFICACIÓN FINAL. LIQUIDACIÓN. RESOLUCIÓN.

1.9.- CESIONES Y SUBCONTRATOS. 1.10. CLAÚSULAS FINALES. 2.- CONDICIONES TÉCNICAS QUE HAN DE CUMPLIR LOS MATERIALES.- 2.1.- AGUAS. 2.2.- ARENAS. 2.3.- GRAVA PARA HORMIGONES. 2.4.- CAL GRASA. 2.5.- CEMENTOS UTILIZABLES. 2.6.- YESO. 2.7.- MORTERO DE CEMENTO PORTLAND. 2.8.- MORTERO DE YESO. 2.9.- HORMIGONES. 2.10.- ACEROS PARA ARMAR. 2.11.- PINTURAS Y BARNICES. 2.12.- MATERIALES NO CONSIGNADOS EN ESTE PLIEGO. 2.13.- SELLANTES. 2.14.- RELACIÓN ESQUEMÁTICA DE MATERIALES CON ESPECIFICACIÓN DE LA NORMA QUE DEBEN CUMPLIR CON UN CARÁCTER NO LIMITATIVO SOBRE LAS CONDICIONES GENERALES DE ESTE PLIEGO. 3.- CONDICIONES TÉCNICAS QUE HA DE CUMPLIR LA EJECUCIÓN.- 3.1.- CONDICIONES GENERALES DE LA EJECUCIÓN. 3.1.1.- Replanteo. 3.1.2.- Movimiento de tierras-agotamientos. 3.1.3.- Soleras. 3.1.4.- Muros de Hormigón Armado. 3.1.5.- Alumbrado. 3.1.6.- Riego. 3.1.7.- Trabajos de remate, decoración y varios. 3.1.8.- Ayudas.

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Pliego de Prescripciones Técnicas particularesPROYECTO DE ACONDICIONAMIENTO DE ZONA VERDE- ÍndiceRANCHO CHICO. EN LOECHES. MADRID Página nº 3 de 76

III. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES

4.- ESPECIFICACIONES SOBRE EL CONTROL DE CALIDAD.- 4.1.- CUADRO DE MATERIALES CON ESPECIFICACIÓN DE CONTROLES A REALIZAR Y SU INTENSIDAD DE MUESTREO. 5.- MEDICIÓN DE LAS UNIDADES DE OBRA.- 5.1.- MOVIMIENTO DE TIERRAS. 5.1.1.- Excavaciones. 5.1.2.- Rellenos. 5.2.- CIMENTACIÓN Y ESTRUCTURA. 5.3.1.- Hormigones. 5.3.2.- Armaduras. 5.3.- MUROS DE HORMIGON. 5.4.- SOLERAS. 5.5.- ILUMINACION 6.- CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES DE LA ESTRUCTURA.- 6.1.- CIMENTACIÓN. 6.1.1.- Hormigón en cimientos. 6.1.2.- Cimentaciones superficiales. 6.1.3.- Soleras. 6.1.4.- Muros de contención. 6.2.- ESTRUCTURAS. 6.2.1.- Componentes del Hormigón. 6.2.2.- Fabricación y puesta en obra del hormigón. 6.2.3.- Control de calidad del Hormigón. 6.2.4.- Hormigón armado. 6.2.5.- Acero en redondos. 6.2.6.- Acero en mallas. 6.2.7.- Acero laminado. 6.2.8.- Protección pintura. 6.3.- NORMATIVA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO. 7.- LISTADO DE NORMATIVA TÉCNICA APLICABLE.-

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1.- Condiciones generales PROYECTO DE ACONDICIONAMIENTO DE ZONA VERDE- EN LOECHES. MADRIDRANCHO CHICO. Página nº 4 de 76

III. PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS PARTICULARES

1. CONDICIONES DE ÍNDOLE GENERAL

CAPÍTULO I

Objeto de este documento 1.1.- El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares reúne todas las normas a seguir para la

realización de las obras de que es objeto el presente Proyecto. 1.2.- El presente Pliego, conjuntamente con los otros documentos requeridos el artículo 124 del

Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, forma el Proyecto que servirá de base para la contratación de la obra de:

ACONDICIONAMIENTO DE ZONA VERDE RANCHO CHICO.

28890-LOECHES. MADRID la cual es susceptible de ser entregada al uso a que se destina una vez finalizada la misma.

1.3. Las presentes prescripciones técnicas serán de obligada observación por el Contratista a quien se adjudique la obra, el cual deberá hacer constar que las conoce y que se compromete a ejecutar la obra con estricta sujeción a las mismas en la propuesta que formule y que sirva de base para la adjudicación.

1.4.- El presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares tiene por finalidad regular la

ejecución de las obras fijando los niveles técnicos y de la calidad exigibles, precisando las intervenciones que corresponden a la Administración y a sus Técnicos Facultativos, al Contratista o constructor de la misma, sus Técnicos y encargados, así como las relaciones entre todos ellos y sus correspondientes obligaciones en orden al cumplimiento del contrato de obra, con arreglo a la legislación de contratación administrativa aplicable (Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y su Reglamento General) y en lo no previsto por la misma, a lo indicado en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación, a excepción de lo dispuesto sobre garantías de suscripción obligatoria.

CAPÍTULO II

Descripción de las obras 2.1.- Las obras del contrato son las que quedan especificadas en los restantes documentos del Proyecto, tales como la memoria descriptiva, el estado de mediciones y el presupuesto general y los distintos planos que lo componen básicamente.

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1.- Condiciones generales PROYECTO DE ACONDICIONAMIENTO DE ZONA VERDE- EN LOECHES. MADRIDRANCHO CHICO. Página nº 5 de 76

III. PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS PARTICULARES

CAPÍTULO III

Características que deben tener los materiales a emplear 3.1. Todos los materiales a emplear en la presente obra serán de primera calidad y reunirán las

condiciones exigidas en las condiciones generales de índole técnica prevista en el Pliego de Condiciones de la Edificación-1.973 y demás disposiciones vigentes referentes a materiales, normas de obligado cumplimiento y prototipos de construcción.

3.2. Todos los materiales a emplear en la presente obra, así como su transformación o conversión

en obra, se someterán a los controles, previo ensayo, experimentación, sello de calidad, prescripciones técnicas..., conforme a las disposiciones vigentes, referentes a materiales o prototipos de construcción que les sean de aplicación, así como todos aquéllos que se crean necesarios para acreditar su calidad y funcionamiento, por cuenta de la Contrata. Cualquier otro que no haya sido especificado y que sea necesario realizar deberá ser aprobado por la Dirección Facultativa de las obras, bien entendido que será rechazado el que no reúna las condiciones exigidas por la buena práctica de la construcción.

3.3. Los materiales no consignados en Proyecto que dieran lugar a precios contradictorios,

reunirán las condiciones de bondad necesarias a juicio de la Dirección Facultativa, no teniendo el Contratista derecho a reclamación alguna por estas condiciones exigidas.

3.4. Pruebas para la recepción. 1.- Con carácter previo a la ejecución de las unidades de obra, los materiales

habrán de ser reconocidos y aprobados por el Director de Ejecución de la obra. Si se hubiese efectuado su manipulación o colocación sin obtener dicha conformidad, deberán ser retirados todos aquéllos que la citada Dirección de Ejecución rechazara dentro de un plazo de treinta días.

2.- El Contratista presentará oportunamente muestras de cada clase de material a la aprobación del Director de Ejecución de la obra, las cuales se conservarán para efectuar en su día la comprobación o cotejo con los que se empleen en obra.

3.- Siempre que el Director de Ejecución de la obra lo estime necesario, serán

efectuados por cuenta de la Contrata las pruebas y análisis que permitan apreciar las condiciones de los materiales a emplear.

3.5. Equipo y maquinaria.- El Contratista queda obligado a aportar a las obras el equipo de

maquinaria y medios auxiliares que sea preciso para la buena ejecución de aquéllas en los plazos parciales y total convenidos en el contrato.

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1.- Condiciones generales PROYECTO DE ACONDICIONAMIENTO DE ZONA VERDE- EN LOECHES. MADRIDRANCHO CHICO. Página nº 6 de 76

III. PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS PARTICULARES

CAPÍTULO IV

Normas para la elaboración de las distintas unidades de obra 4.1.- El proyecto es el conjunto de documentos, mediante los cuales se definen y determinan las

exigencias técnicas de las obras, contemplados en el artículo 124 del T. R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. El proyecto justifica técnicamente las soluciones propuestas en cada unidad de obra de acuerdo con las especificaciones requeridas por la normativa técnica aplicable.

4.2.- Cuando el proyecto se desarrolle o complete mediante proyectos parciales u otros

documentos técnicos sobre tecnologías específicas o instalaciones del edificio, se mantendrá entre todos ellos la necesaria coordinación sin que se produzca una duplicidad en su documentación, al objeto de la mejor determinación de las características y descripción de las unidades de obra.

4.3. Replanteo.- 1.- Como actividad previa a cualquiera otra de la obra, por el Servicio de la

Administración encargada de la misma, se procederá, en presencia del Contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, extendiéndose acta del resultado, que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar completo al Servicio correspondiente de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno de la COMUNIDAD DE MADRID, según lo dispuesto en el artículo 142 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en los artículos 139 y siguientes de su Reglamento General.

2.- Cuando de dicha comprobación se desprenda la viabilidad del Proyecto, a

juicio del facultativo Director de las obras y sin reserva por el Contratista, se darán comienzo a las mismas empezando a contar, a partir del día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo, el plazo de ejecución de las obras.

3.- En el caso contrario, se hará constar en el acta que queda suspendida la

iniciación de las obras hasta que por la Autoridad u órgano que celebró el contrato se dicte la resolución que estime oportuna dentro de las facultades que le estén conferidas por la legislación de contratos.

4.4. La ejecución del contrato de obras se realizará a riesgo y ventura del Contratista, sin perjuicio

de los casos de fuerza mayor previstos en el artículo 144 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

4.5. Todos los trabajos incluidos en el presente Proyecto se ejecutarán esmeradamente, con

arreglo a las buenas prácticas de la construcción, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Pliego de Condiciones de la Edificación de la Dirección General de Arquitectura - 1.973, Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al Proyecto que sirve de base al contrato, y cumpliendo estrictamente las instrucciones recibidas de la Dirección Facultativa, no pudiendo, por tanto, servir de pretexto al contratista la baja de subasta, para variar esa esmerada ejecución ni la primerísima calidad de las instalaciones proyectadas en cuanto a sus materiales y mano de obra, ni pretender proyectos adicionales. Cuando dichas instrucciones sean de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.

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III. PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS PARTICULARES

4.6. Cumplimiento y observación de la normativa vigente.- 1.- Se tendrán presentes las disposiciones e instrucciones de tipo particular

referentes a determinadas actividades, que serán de obligado cumplimiento, tales como el ya citado Pliego de Condiciones de la Edificación, aprobado por Orden ministerial de 4-6-76; la norma DB SE-AE, "Seguridad Estructural. Acciones en la Edificación"; la norma DB SE-A, "Seguridad Estructural. Acero", caso de emplearse estructura metálica; o las Instrucciones EHE-08, para el proyecto y ejecución de las obras de hormigón estructural, Forjados y Cubiertas. “Fabricación y empleo de elementos resistentes para pisos y cubiertas, la normas DB SE-F, "Seguridad Estructural. Fábrica" y DB HS 1 "Cubiertas. Salubridad".

2.- Del mismo modo el DB HE, (Ahorro de energía), DB HR, (Protección frente al

Ruido) y DB SI, (Seguridad en caso de incendio) en todo tipo de edificios de nueva planta o de obras de reforma conforme establece el Código Técnico de la Edificio por el REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda, la Norma para las instalaciones de Calefacción, Climatización y Suministro de agua caliente sanitaria, (Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios), Criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano por el REAL DECRETO 140/2003, de 7 de febrero, del Ministerio de la Presidencia, DB HS. Salubridad (Capítulos HS-4, HS-5) Código Técnico de la Edificación Real Decreto del Ministerio de Vivienda 314/2006, de 17 de marzo, Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e Instrucciones Técnicas Complementarias, Reglamento de Prevención de Incendios de la Comunidad de Madrid y demás normas y reglamentos de aplicación sobre las diferentes obras e instalaciones en un edificio que sean complementarias o no de las ya citadas y que se refieran a la construcción.

4.7. Si a juicio de la Dirección Facultativa hubiese alguna parte de obra mal ejecutada, el

Contratista tendrá la obligación de demolerla y volverla a realizar cuantas veces fuera necesario, hasta que quede a satisfacción de dicha Dirección, no otorgando estos aumentos de trabajo derecho a percibir indemnización de ningún género, aunque las condiciones de mala ejecución de la obra se hubiesen notado después de la recepción, hasta que se cumpla el plazo de garantía, sin que ello pueda influir en los plazos parciales o en el total de ejecución de la obra.

4.8. Obligaciones exigibles al Contratista durante la ejecución de la obra. 1.- El Contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado

para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva, en su caso. La demora en su ejecución será sancionada conforme determina el art. 95 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

2.- Marcha de los trabajos.- Para la ejecución del programa de trabajo, previsto

en el artículo 144 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el Contratista deberá tener siempre en la obra un número de obreros proporcionado a la extensión de los trabajos y clases de éstos que estén ejecutándose.

3.- Personal.- Todos los trabajos han de ejecutarse por personas especialmente

preparadas. Cada oficio ordenará su trabajo armónicamente con los demás, procurando siempre facilitar la marcha de los mismos, en ventaja de la buena ejecución y rapidez de la construcción, ajustándose en la medida de lo posible a la planificación económica de la obra prevista en el Proyecto.

4.- El Contratista permanecerá en la obra durante la jornada de trabajo, pudiendo

estar representado por un encargado apto, autorizado por escrito, para recibir instrucciones verbales y firmar recibos, planos y comunicaciones que se le dirijan.

5.- En todas las obras con presupuesto superior a cinco millones de pesetas, y también en las que el respectivo Pliego de Cláusulas Particulares así lo determine, el

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III. PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS PARTICULARES

Contratista vendrá obligado a tener al frente de la obra y por su cuenta a un constructor con la titulación profesional, que pueda intervenir en todas las cuestiones de carácter técnico relacionadas con la Contrata.

4.9. Libro Oficial de Órdenes y Asistencias y Libro de Incidencias.- Con objeto de que en todo

momento se pueda tener un conocimiento exacto de la ejecución e incidencias de la obra, se llevará mientras dure la misma, el Libro de Órdenes y Asistencias, en el que quedarán reflejadas las visitas facultativas realizadas por la Dirección de la obra, las incidencias surgidas y, con carácter general, todos aquellos datos que sirvan para determinar con exactitud si por la Contrata se han cumplido los plazos y fases de ejecución previstas para la realización de las obras proyectadas.

1.- A tal efecto, a la formalización del contrato, se diligenciará dicho Libro en el

Servicio que corresponda a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, el cual se entregará a la Contrata en la fecha del comienzo de las obras para su conservación en la oficina de la obra, en donde estará a disposición de la Dirección Facultativa y excepcionalmente de las autoridades que debidamente lo requieran.

2.- El Arquitecto Director de la obra, el Arquitecto Técnico Director de Ejecución

de la obra, integrantes de la Dirección Facultativa, y los facultativos colaboradores en la Dirección de las obras, irán dejando constancia mediante las oportunas referencias, de sus visitas, inspecciones y, asimismo, de las incidencias que surjan en el transcurso de los trabajos, especialmente de las que obliguen a cualquier modificación del Proyecto, así como de las órdenes que se necesite dar al Contratista respecto a la ejecución de las obras, que serán de obligado cumplimiento por parte de éste.

3.- Este Libro de Órdenes y Asistencias, con carácter extraordinario, estará a

disposición de cualquier autoridad debidamente designada para ello, que tuviera que realizar algún trámite o inspección relacionados con el desarrollo de la obra.

4.- Las anotaciones en el Libro de Órdenes y Asistencias darán fe a efectos de

determinar las posibles causas de resolución e incidencias del contrato. Sin embargo, cuando el Contratista no estuviese conforme, podrá alegar en su descargo todas aquellas razones que abonen su postura aportando las pruebas que estimara pertinentes. Consignar una orden a través del correspondiente asiento en este Libro, no constituirá obstáculo para que cuando la Dirección Facultativa así lo estime conveniente, se efectúe la misma también por oficio.

5.- Cualquier modificación en la ejecución de las unidades de obra que presuponga la realización de distinto número de aquéllas en más o en menos, de las que figuren en el estado de Mediciones del Presupuesto del Proyecto, deberá de ser conocida y autorizada con carácter previo a su ejecución por el Arquitecto Director de las obras, haciéndose constar en el Libro de Órdenes y Asistencias, tanto la autorización como la comprobación formal posterior de su ejecución.

6.- En cada centro de trabajo existirá, con fines de control y seguimiento del Plan

de Seguridad y Salud, un Libro de Incidencias que constará de hojas por duplicado, habilitado al efecto, que deberá mantenerse siempre en la obra y que estará en poder del Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, cuando no fuera necesaria la designación del mismo, en poder de la Dirección Facultativa. El régimen de acceso y registro de anotaciones en este Libro está regulado en el artículo 13 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre.

4.10. Planos de obra y documentación complementaria.-

1.- La Dirección Facultativa deberá recopilar en el curso de la obra toda la documentación que se haya elaborado para reflejar la realmente ejecutada, de modo que se pueda conocer, tras su conclusión y con el debido detalle, cuantos datos sean precisos para poder llevar a cabo posteriormente los trabajos de mantenimiento, conservación y, en

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III. PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS PARTICULARES

su caso, de reparación o rehabilitación. Toda esta documentación será depositada en el lugar que ordene dicha Dirección y será responsable de su custodia.

2.- La documentación indicada en la prescripción anterior irá acompañada de una relación

de todas las empresas y profesionales que hubieran intervenido en la construcción y de los documentos legalmente exigibles o que hubiere requerido la Dirección Facultativa, con los que se acredite la calidad de los procesos constructivos, materiales, instalaciones o cualquier otro elemento o parte de la obra.

3.- Para el cumplimiento de lo establecido en las dos prescripciones anteriores, la

Dirección Facultativa tendrá derecho a exigir la cooperación de los empresarios y profesionales que hubieran participado directa o indirectamente en la ejecución de la obra y éstos deberán prestársela.

4.11. Libro del Edificio.- Una vez se compruebe el replanteo, conforme a lo establecido en la

prescripción 4.1., y se autorice el comienzo de la obra, la Dirección Facultativa irá formando el Libro del Edificio, con los siguientes documentos:

1.- Traslado de las anotaciones que se hagan en el Libro de Órdenes, Asistencias e

incidencias, que sean significativas para el conocimiento, descripción, conservación así como mantenimiento de lo realmente ejecutado.

2.- Los planos y documentos indicados en la prescripción 4.10.

3.- Las normas e instrucciones sobre uso, conservación y mantenimiento que contenga el

proyecto, completadas, en su caso, con las que la Dirección Facultativa considere necesarias, y con las que hubieren establecido los proveedores o suministradores de materiales o instalaciones específicas.

4.- Las calidades de los materiales utilizados, así como las garantías que emitan los

constructores y sus proveedores o suministradores sobre la calidad de sus actividades y materiales.

5.- Las normas de actuación en caso de siniestro o en situaciones de emergencia que

puedan producirse durante la vida del edificio.

Los aspectos básicos de la ordenación y composición del contenido del Libro del Edificio se regularán de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 349/1999, de 30 de diciembre, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid y en la Orden de 17 de mayo de 2000, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid, por la que se aprueba el modelo del “Libro del Edificio”.

4.12. Conservación, depósito y actualización del Libro del Edificio:

1.- Cuando el edificio esté en condiciones de inmediato y definitivo uso por contar con los servicios exigidos en el proyecto con arreglo al cual fue construido, un ejemplar del Libro del Edificio se depositará, en todo caso, en el Ayuntamiento del término municipal donde estuviera ubicado el edificio.

2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la prescripción anterior, al término de la obra, la

Dirección Facultativa entregará a la Administración un ejemplar del Libro del Edificio y ésta lo tendrá siempre a disposición de los usuarios que tengan interés en consultarlo.

3.- El ejemplar del Libro del Edificio se irá completando o actualizando con la documentación técnica que posteriormente se redacte para llevar a cabo obras de ampliación, reforma o rehabilitación de todo el edificio o de algunas de sus plantas.

4.13. Las dudas que pudieran ocurrir respecto de los documentos del Proyecto, o si se hubiera

omitido alguna circunstancia en ellos, se resolverán por la Dirección Facultativa de la obra en cuanto se relacione con la inteligencia de los planos, descripciones y detalles técnicos, debiendo someterse dicho Contratista a lo que la misma decida, comprometiéndose a seguir

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III. PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS PARTICULARES

en todas sus instrucciones para que la obra se haga con arreglo a la práctica de la buena construcción, siempre que lo dispuesto no se oponga a las condiciones facultativas y económicas de este Pliego ni a las generales de la Comunidad de Madrid o del Estado.

4.14. Las aclaraciones e interpretaciones de los documentos del Proyecto, mediante órdenes e

instrucciones correspondientes, se comunicarán precisamente por escrito al Contratista, a través del Libro de Ordenes de la obra. Cualquier reclamación que, en contra de las disposiciones tomadas por éstos, crea oportuno hacer el Contratista, habrá de dirigirla, dentro del plazo de tres días, a quien la hubiera dictado, el cual dará al Constructor, el correspondiente recibo, si este lo solicitase. Asimismo, el Contratista podrá requerir del Arquitecto o del Aparejador o Arquitecto Técnico, según sus respectivos cometidos, las instrucciones o aclaraciones que se precisen para la correcta interpretación y ejecución de los proyectado

4.15.- La órdenes e instrucciones de la Dirección Facultativa de las obras se incorporan al Proyecto

como interpretación, complemento o precisión de sus determinaciones. En cada documento, las especificaciones literales prevalecen sobre las gráficas y en los planos, la cota prevalece sobre la medida a escala.

CAPÍTULO V

Instalaciones auxiliares y precauciones a adoptar durante la

construcción 5.1. La ejecución de las obras que figuran en el presente Proyecto requerirán las instalaciones auxiliares, que, a juicio de la Dirección Facultativa, sean necesarias para la buena marcha de dichas obras y el cumplimiento de los plazos establecidos. 5.2. Las precauciones a adoptar durante la construcción serán las establecidas en la Ley 31/1995,

de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en los Reglamentos a los que se hace referencia en su artículo 6, siendo de aplicación la regulación de las materias comprendidas en dicho artículo que se contienen en los capítulos vigentes del Título II de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, aprobada por Orden Ministerial de 9 de Marzo de 1.971, o en otras normas que contengan previsiones específicas sobre tales materias, así como las del estudio de seguridad y salud en obras de presupuesto de ejecución por contrata, incluido en el proyecto, igual o superior a setenta y cinco millones de pesetas y demás supuestos o, en su defecto, las del estudio básico de seguridad y salud, conforme al Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, del Ministerio de la Presidencia, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.

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III. PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS PARTICULARES

CAPÍTULO VI

Forma de medición y valoración de las distintas unidades de obra y abono de las partidas alzadas

6.1. Mediciones.- 1.- La Dirección Facultativa de la obra realizará mensualmente y en la forma y

condiciones que establece este Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, la medición de las unidades de obra ejecutadas durante el período de tiempo anterior.

2.- La medición del conjunto de unidades de obra que constituyen la obra a

realizar se verificará aplicando a cada unidad de obra la unidad de medida que le sea más apropiada y siempre con arreglo a las mismas unidades adoptadas en el presupuesto, unidad completa, partida alzada, metros lineales, metros cuadrados, cúbicos, kilogramos, etc.

3.- Tanto las mediciones parciales como las que se ejecuten al final de la obra se

realizarán conjuntamente con el Contratista, levantándose las correspondientes actas, que serán firmadas por ambas partes.

4.- Todas las mediciones que se efectúen comprenderán las unidades de obra realmente ejecutadas, no teniendo el Contratista derecho a reclamación de ninguna especie por las diferencias que se produjeran entre las mediciones que se ejecuten y las que figuren en el estado de mediciones del Proyecto, así como tampoco por los errores de clasificación de las diversas unidades de obra que figuren en los estados de valoración.

5.- Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar a la Dirección con la suficiente antelación, a fin de que ésta pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el Contratista. A falta d aviso anticipado, cuya existencia corresponde probar al Contratista, queda éste obligado a aceptar las decisiones de la Administración sobre el particular.

6.2. Valoraciones.- 1.- Las valoraciones de las unidades de obra que figuran en el presente

Proyecto, se efectuarán multiplicando el número de éstas resultantes de las mediciones por el precio unitario asignado a las mismas en el presupuesto.

2.- En el precio unitario aludido en el párrafo anterior se consideran incluidos los

gastos del transporte de materiales, las indemnizaciones o pagos que hayan de hacerse por cualquier concepto, así como todo tipo de impuestos fiscales que graven los materiales por el Estado, Comunidad Autónoma, Provincia o Municipio, durante la ejecución de las obras, así como toda clase de cargas sociales. También serán de cuenta del Contratista los honorarios, tasas y demás impuestos o gravámenes que se originen con ocasión de las inspecciones, aprobación y comprobación de las instalaciones del edificio y/o de la obra.

3.- El Contratista no tendrá derecho por ello a pedir indemnización alguna por las

causas enumeradas. En el precio de cada unidad de obra van comprendidos todos los materiales accesorios, medios auxiliares y operaciones necesarias para dejar la obra terminada y en disposición de recibirse, aunque no figuren todos ellos especificados en la descomposición o descripción del precio.

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III. PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS PARTICULARES

4.- Todos los gastos que por su concepto sean asimilables a cualquiera de los que, bajo el título genérico de costes indirectos se mencionan en el artículo 130.3 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se considerarán siempre incluidos en los precios de las unidades de obra del proyecto cuando no figuren en el presupuesto valorados en unidades de obra o en partidas alzadas.

5.- Las obras concluidas se abonarán con arreglo a los precios consignados en

el presupuesto. Cuando por consecuencia de rescisión u otra causa fuese preciso valorar obras incompletas, se aplicarán los precios del presupuesto, sin que pueda pretenderse cada valoración de la obra fraccionada en otra forma que la establecida en los cuadros de descomposición de precios.

6.- Si ocurriese algún caso excepcional o imprevisto en el cual fuese necesaria la

designación de precios contradictorios entre la Administración y el Contratista, estos precios deberán fijarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 146.2. del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

6.3. Relaciones valoradas.- 1.- El Director de la obra, junto con el Director de ejecución de la obra, tomando

como base las mediciones de las unidades de obra y los precios contratados que figuren en el cuadro de precios unitarios del presupuesto del proyecto, redactará mensualmente una relación valorada de los trabajos ejecutados a origen, desde el comienzo de la obra.

2.- No podrá omitirse la redacción de dicha relación valorada mensual por el

hecho de que, en algún mes, la obra realizada haya sido de pequeño volumen o incluso nula, a menos que la Administración hubiese acordado la suspensión de la obra.

3.- El Contratista, que presenciará las operaciones de valoración y medición para

extender esta relación, tendrá un plazo de diez días hábiles para examinarlas. Deberá en dicho plazo dar su conformidad o hacer, en su caso contrario, las reclamaciones que considere convenientes. Transcurrido este plazo sin formular alegaciones se considerará otorgada la conformidad del Contratista a la relación valorada. En caso contrario, y de aceptarse en todo o parte las alegaciones del contratista, éstas se tendrán en cuenta a la hora de redactar la próxima relación valorada o, en su caso, en la certificación final o en la liquidación del contrato.

4.- Estas relaciones valoradas no tendrán más que carácter provisional a buena

cuenta y no suponen la aprobación de las obras que en ellas se comprenden. Se formarán multiplicando los resultados de la medición por los precios correspondientes y por los porcentajes adoptados para formar el presupuesto base de licitación y descontando, si hubiere lugar a ello, la cantidad correspondiente al tanto por ciento de baja o mejora producido en la licitación.

6.4. Obras que se abonarán al Contratista y precios de las mismas.- 1.- Se abonará al Contratista la obra que realmente ejecute con sujeción al

Proyecto que sirve de base al contrato o las modificaciones del mismo autorizadas por la superioridad, o a las órdenes que con arreglo a sus facultades le haya comunicado por escrito, el Director de la obra, siempre que dicha obra se encuentre ajustada a los preceptos del contrato y sin que su importe pueda exceder de la cifra total de los presupuestos aprobados. Por consiguiente, el número de unidades que figuran en el Proyecto o en el presupuesto no podrá servirle de fundamento para entablar reclamaciones de ninguna especie, salvo en los casos de rescisión.

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III. PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS PARTICULARES

2.- Tanto en las certificaciones de obra como en la liquidación final, se abonarán las hechas por el Contratista a los precios de ejecución material que figuran en el cuadro de precios unitarios del presupuesto del proyecto para cada unidad de obra y a los precios de las nuevas unidades de obra no previstas en el contrato, que hayan sido debidamente autorizados y, teniendo en cuenta, lo prevenido en los correspondientes pliegos para abonos de obras defectuosas, materiales acopiados, partidas alzadas y abonos a cuenta del equipo puesto en obra.

3.- El cálculo de los precios de las distintas unidades de la obra es el resultado de sumar

los costes directos, los indirectos, los gastos generales y el beneficio industrial.

Se considerarán costes directos:

a) La mano de obra, con sus pluses, cargas y seguros sociales, que intervienen directamente en la ejecución de la unidad de obra.

b) Los materiales, a los precios resultantes a pié de obra, que queden integrados en la unidad de que se trate o que sean necesarios para su ejecución.

c) Los equipos y sistemas técnicos de la seguridad e higiene para la prevención y protección de accidentes y enfermedades profesionales.

d) Los gastos de personal, combustible, energía, etc., que tengan lugar por accionamiento o funcionamiento de la maquinaria e instalaciones utilizadas en la ejecución de la unidad de obras.

e) Los gastos de amortización y conservación de la maquinaria, instalaciones, sistemas y equipos anteriormente citados,

Se considerarán costes indirectos:

Los gastos de instalación de oficinas a pié de obra, comunicaciones, edificación de almacenes, talleres, pabellones temporales para obreros, laboratorios, seguros, etc., los del personal técnico y administrativo adscrito exclusivamente a la obra y los imprevistos. Todos estos gastos, se cifrarán en un porcentaje de los costes directos.

Se considerarán gastos generales:

Los gastos generales de empresa, gastos financieros, cargas fiscales y tasas e impuestos de la administración legalmente establecidas. Se cifrarán como un porcentaje de la suma de los costes directos e indirectos (en los contratos de obras de la Administración Pública este porcentaje se establece un 13 por 100).

Beneficio industrial:

El beneficio industrial del Contratista se establece en el 6 por 100 sobre la suma de las anteriores partidas.

Precio de ejecución material:

Se denominará precio de ejecución material al resultado obtenido por la suma de los anteriores conceptos a excepción del beneficio industrial y los gastos generales.

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III. PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS PARTICULARES

Precio de contrata:

El precio de contrata es la suma de los costes directos, los indirectos, los gastos generales y el beneficio industrial.

El IVA gira sobre esta suma pero no integra el precio. 4.- Al resultado de la valoración efectuada de este modo se le aumentará el tanto por ciento adoptado para formar el presupuesto base de licitación, y la cifra que se obtenga se multiplicará por el coeficiente de adjudicación, obteniendo así la relación valorada que se aplicará a la certificación de obra correspondiente al período de pago, de acuerdo con el contenido del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del contrato.

6.5. Serán obligatorias para el Contratista las modificaciones en el contrato de obras que, con

arreglo a lo establecido en el artículo 101 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, siempre que ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el Contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.e. del mencionado Texto Refundido.

6.6. Cuando se juzgue necesario emplear materiales para ejecutar obras que no figuren en el

Proyecto, se valorará su importe a los precios asignados a otras obras o materiales análogos si los hubiera, y en caso contrario, se discutirá entre el Director de la obra y el Contratista, sometiéndolos a la superior aprobación por parte del Órgano contratante. Los nuevos precios, convenidos por uno u otro procedimiento, se sujetarán en cualquier caso a lo establecido en el párrafo 6.4.2. del presente capítulo.

6.7. Cuando el Contratista, con autorización del Director de la obra, emplease materiales de más

esmerada preparación o de mayor tamaño que lo estipulado en el Proyecto, sustituyéndose una clase de fábrica por otra que tenga asignado un mayor precio, ejecutándose con mayores dimensiones o cualquier otra modificación que sea beneficiosa a juicio de la Administración contratante, no tendrá derecho, sin embargo, sino a lo que le correspondería si hubiese construido la obra con estricta sujeción a lo proyectado o contratado.

6.8. Variaciones sobre las unidades de obra ejecutadas.-

1.- Sólo podrán introducirse variaciones, sin previa aprobación de la Administración, cuando consistan en la alteración en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 % del precio primitivo del contrato, I.V.A., excluido.

2.- Las variaciones mencionadas en el apartado anterior, respetando en todo caso, el límite indicado, se irán incorporando a las relaciones valoradas mensuales y deberán ser recogidas y abonadas en las certificaciones mensuales, conforme a lo prescrito en el artículo 145 del T. R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, o con cargo al crédito adicional del 10 %, a que alude la Disposición Adicional 14ª de dicho T. R. , en la certificación final de obra, una vez cumplidos los trámites señalados en el artículo 166 del Reglamento General de la misma.

3.- No obstante, cuando con posterioridad a las mismas hubiere necesidad de introducir en el proyecto modificaciones de las previstas en el artículo 146 del T. R. habrán de ser recogidas tales variaciones en la propuesta a elaborar, sin necesidad de esperar para hacerlo a la certificación final citada.

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III. PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS PARTICULARES

6.9. Abono de las partidas unitarias.- De las partidas unitarias que en el estado de mediciones o presupuesto figuran, serán

a justificar las susceptibles de ser medidas en todas sus partes en unidades de obra, con precios unitarios, siendo las restantes de abono íntegro.

6.10. Revisión de precios.- Tendrá lugar en los términos establecidos en el Título IV del Libro I del

Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas cuando el contrato se hubiese ejecutado en el 20% de su importe y haya transcurrido un año desde su adjudicación. En la ejecución de las presentes obras no ha lugar a la revisión de precios.

CAPITULO VII

Plazo de garantía y pruebas previstas para la recepción. Certificación final. Liquidación. Resolución

7.1. Recepción.-

1.- El Contratista, con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles, comunicará por escrito a la Dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a los efectos de que se pueda realizar su recepción. El Director de la obra, en caso de conformidad con dicha comunicación, la elevará con su informe al Órgano de contratación con un mes de antelación, al menos, respecto de la fecha prevista para la terminación.

2.- Una vez terminadas las obras y hallándose éstas al parecer en las condiciones exigidas, se procederá a su recepción dentro del mes siguiente al de su finalización.

3.- Al acto de recepción concurrirán un Facultativo designado por la Administración contratante, representante de ésta, los Facultativos encargados de la Dirección de la obra (Director de la obra y Director de Ejecución de la obra), el Contratista asistido, si lo estima oportuno, de un Facultativo, y el representante de la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

4.- Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el Funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía.

5.- En caso de que las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas, señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas, fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el Contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.

6.- Podrán ser objeto de recepción parcial aquellas partes de obras susceptibles de ser efectuadas por fases que puedan ser entregadas al uso público, según lo establecido en el contrato.

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III. PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS PARTICULARES

7.- Al realizarse la recepción de las obras, deberá presentar el Contratista en la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid, las pertinentes autorizaciones de los organismos oficiales correspondientes para el uso y puesta en servicio de las instalaciones que así lo requieran. No se efectuará esa recepción de las obras si no se cumple ese requisito, salvo excepción debidamente justificada por causas no imputables al Contratista.

7.2. Plazo de garantía.- 1.- Sin perjuicio de las garantías que expresamente de detallan en el Pliego de

Cláusulas Administrativas, el Contratista garantiza en general todas las obras que ejecute, así como los materiales empleados en ellas y su buena manipulación.

2.- El plazo de garantía será de UN AÑO, y durante ese período el Contratista

corregirá los defectos observados, eliminará las obras rechazadas y reparará las averías que por dicha causa se produzcan, todo ello por su cuenta y sin derecho a indemnización alguna, ejecutándose en caso de resistencia dichas obras por la Administración con cargo a la fianza.

3.- No obstante, en aquellas obras cuya perduración no tenga finalidad práctica

como las de sondeos y prospecciones que hayan resultado infructuosas, o que por su naturaleza exijan trabajos que excedan el concepto de nueva conservación como las de dragados, no se exigirá plazo de garantía.

7.3. El Contratista garantiza a la Administración contra toda reclamación de tercera persona

derivada del incumplimiento de sus obligaciones económicas o disposiciones legales relacionadas con la obra. Asimismo será obligación del Contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causan a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 97 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

7.4. Finalización del plazo de garantía.- 1.- Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de

garantía, el Director de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, habiéndose cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, encontrándose las obras en las condiciones debidas, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en la prescripción 7.5, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía y a la liquidación , en su caso, de las obligaciones pendientes, aplicándose al pago de estas últimas lo dispuesto en el artículo 99.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

2.- En el caso de que el informe indicado en la prescripción anterior no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía el Director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía. Del incumplimiento de las obligaciones indicadas responderá el Contratista, afectándose la fianza depositada de acuerdo con lo previsto en los artículos 43 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

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III. PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS PARTICULARES

7.5. Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía, por vicios ocultos de la construcción debidos a incumplimiento del contrato por parte del Contratista, responderá éste por los daños y perjuicios causados durante el término de quince años a contar desde la recepción. Transcurrido ese plazo, sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del Contratista.

7.6 Medición general y certificación final de obra.-

1.- Recibidas las obras se procederá seguidamente a su medición general con asistencia del Contratista, formulándose por la Dirección Facultativa de la obra, en el plazo de un mes desde la recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. A tal efecto, en el acta de recepción el Director de la obra fijará la fecha para el inicio de dicha medición, quedando notificado el Contratista para dicho acto. 2.- El Contratista tiene la obligación de asistir a la toma de datos y realización de la medición general que efectuará la Dirección Facultativa de la obra. 3.- Para realizar la medición general se utilizarán como datos complementarios la comprobación del replanteo, los replanteos parciales y las mediciones efectuadas desde el inicio de la ejecución de la obra, el libro de incidencias, el de órdenes y cuantos otros estimen necesarios la Dirección Facultativa de la obra y el Contratista. 4.- De dicho actos se levantará acta en cuadruplicado ejemplar que firmarán la Dirección Facultativa de la obra y el Contratista, retirando un ejemplar cada uno de los firmantes y remitiéndose el cuarto por el Director de la obra al Órgano de contratación. 5.- El resultado de la medición se notificará al Contratista para que en el plazo de cinco días hábiles manifieste su conformidad o los reparos que estime oportunos. Estos últimos el Contratista deberá dirigirlos por escrito en el plazo de cinco días hábiles al Órgano de contratación por conducto del Director de la obra, el cual los elevará con su informe en el plazo de diez días hábiles. 6.- Sobre la base del resultado de la medición general y dentro del plazo que establece el apartado 1 anterior, el Director de la obra redactará la correspondiente relación valorada. Dentro de los diez días siguientes a la terminación de dicho plazo, el Director de la obra expedirá y tramitará la correspondiente certificación final. 7.- Dentro del plazo de dos meses, contados a partir de la recepción de la obra, el Órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada, en su caso, al Contratista a cuenta de la liquidación del contrato.

7.7 Liquidación del contrato de obras.-

1.- Transcurrido el plazo de garantía, si el informe del Director de la obra sobre el estado de las mismas fuera favorable o, en caso contrario, una vez reparado lo construido, se formulará por el Director en el plazo de un mes la propuesta de liquidación de las realmente ejecutadas, tomando como base para su valoración las condiciones económicas establecidas en el contrato. 2.- La propuesta de liquidación se notificará al Contratista para que en el plazo de diez días preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos. 3.- Dentro del plazo de dos meses, contados a partir de la contestación del Contratista o del transcurso del plazo establecido para tal fin, el Órgano de contratación deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso, al Contratista el saldo resultante de la misma.

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III. PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS PARTICULARES

7.8. Resolución.- Son causas de resolución del contrato de obras las señaladas en los artículos

111 y 149 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Sus efectos se describen en el artículo 151 del citado Texto Refundido.

CAPITULO VIII

Cesiones y Subcontratos 8.1. Cesiones.- La empresa que resulte adjudicataria de la licitación a que se refiere el presente

Pliego podrá ceder los derechos derivados del contrato a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 114 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

8.2. Subcontratos.- Para que la empresa o contratista que resulte adjudicatario pueda

subcontratar la realización parcial del mismo, mediante la ejecución de diversas unidades de obra, haciendo uso de las posibilidades que le concede el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se deberán cumplir los requisitos y trámites previstos en el mismo, así como los indicados en el artículo 116 de dicho texto legal.

CAPITULO IX

Cláusulas finales 10.1. El Contratista de acuerdo con la Dirección Facultativa, entregará en el acto de la recepción

los planos de todas las instalaciones ejecutadas en la obra, con las modificaciones o estado definitivo en que han quedado.

10.2. El Contratista se compromete a entregar en el acto de la recepción en el Servicio

correspondiente de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid, las autorizaciones que preceptivamente tienen que expedir las Delegaciones Provinciales de Industria, Sanidad, etc. y autoridades locales para la puesta en servicio de las referidas instalaciones, salvo excepción debidamente justificada por causas no imputables al Contratista.

10.3. Son también de cuenta del Contratista el impuesto del valor añadido y todos los arbitrios,

tasas, licencias municipales, vallas, alumbrado, multas, etc., que ocasionen las obras hasta su total terminación, así como la documentación necesaria para la formalización del Libro del Edificio, según establece el Decreto 349/1999, de 30 de diciembre, y los gastos correspondientes al Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra.

10.4. El Contratista, durante el plazo de garantía, será el conservador del edificio, donde tendrá el

personal suficiente para atender a todas las averías y reparaciones que puedan presentarse, aunque el establecimiento fuese ocupado por la propiedad antes de la expiración del citado plazo.

10.5. Para todo aquello no detallado expresamente en los artículos anteriores y en especial sobre

las condiciones que deberán reunir los materiales que se empleen en la obra, así como la ejecución de cada unidad de obra y las normas para su medición y valoración regirá el Pliego de Condiciones Técnicas de la Dirección General de Arquitectura del Ministerio de la Vivienda de 1973.

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III. PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS PARTICULARES

10.6. El Libro de Ordenes y Asistencias se ajustará a lo estipulado en el Decreto de 11 de marzo de 1971, 462/71, publicado en el B.O.E. de 24 de marzo. El Libro de Incidencias, con fines de control y seguimiento del Plan de Seguridad y Salud, se ajustará a lo determinado en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, del Ministerio de la Presidencia, publicado en el B.O.E. de 25 de octubre. El Libro del Edificio se ajustará a lo establecido en el Decreto 349/1999, de 30 de diciembre, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid, publicado en el B.O.C.M. el 14 de enero de 2000 y en la Orden de 17 de mayo de 2000, de la Consejería de Obras Públicas Urbanismo y Transportes, publicada en el B.O.C.M. el 5 de junio de 2000. Una vez finalizada la obra, los documentos citados, en unión del Certificado Final de Obra, se remitirán al Servicio de Gestión de Inmuebles de la Dirección General de Justicia de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid para su archivo.

10.7. Serán de obligado cumplimiento las siguientes Normas Tecnológicas de la Edificación. Tendrán carácter indicativo e informativo las demás Normas Tecnológicas. 10.8. De acuerdo con el artículo 1º A) .1., del Decreto 462/1971, de 11 de marzo, en la ejecución

de las obras se cumplirán todas las normas de la Presidencia del Gobierno, Ministerio de Fomento y demás Ministerios, así como Organismos de la Comunidad de Madrid y Entidades Locales, vigentes en materia de edificación, obras públicas o instalaciones, así como la Normativa vigente sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo, de cuyo conocimiento y estricto cumplimiento está obligado el contratista ejecutor de las obras y las sucesivas que se publiquen en el transcurso de las obras. A tal fin se incluye como apéndice inseparable de este Pliego la relación de la normativa técnica vigente aplicable sobre construcción.

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Pliego de condiciones 2.- Condiciones de los materiales PROYECTO DE ACONDICIONAMIENTO DE ZONA VERDE-RANCHO

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CONDICIONES TÉCNICAS QUE HAN DE CUMPLIR LOS MATERIALES.- Los materiales deberán cumplir las condiciones que sobre ellos se especifiquen en los distintos documentos que componen el Proyecto. Asimismo sus calidades serán acordes con las distintas normas que sobre ellos estén publicadas y que tendrán un carácter de complementariedad a este apartado del Pliego, citándose como referencia: - Normas MV. - Normas UNE. - Normas DIN. - Normas ASTM. - Normas NTE. - Instrucción EHE EF-96 RL-88 - Normas AENOR. - PIET-70. - Normas Técnicas de calidad de viviendas Sociales, Orden 24-4-76. Tendrán preferencia en cuanto a su aceptabilidad, aquellos materiales que estén en posesión de Documento de Idoneidad Técnica, que avalen sus cualidades, emitido por Organismos Técnicos reconocidos. Por parte del Contratista debe existir obligación de comunicar a los suministradores las cualidades que se exigen para los distintos materiales, aconsejándose que previamente al empleo de los mismos, sea solicitado informe sobre ellos a la Dirección Facultativa y al Organismo encargado del Control de Calidad. El Contratista será responsable del empleo de materiales que cumplan con las condiciones exigidas. Siendo estas condiciones independientes, con respecto al nivel de control de calidad para aceptación de los mismos que se establece en el apartado de Especificaciones de Control de Calidad. Aquellos materiales que no cumplan con las condiciones exigidas, deberán ser sustituidos, sea cual fuese la fase en que se encontrase la ejecución de la obra, corriendo el Constructor con todos los gastos que ello ocasionase. En el supuesto de que por circunstancias diversas tal sustitución resultase inconveniente, a juicio de la Dirección Facultativa, se actuará sobre la devaluación económica del material en cuestión, con el criterio que marque la Dirección Facultativa y sin que el Constructor pueda plantear reclamación alguna. 2.1.- AGUAS.- En general podrán ser utilizadas, tanto para el amasado como para el curado de hormigón en obra, todas las aguas mencionadas como aceptables por la práctica. Cuando no se posean antecedentes de su utilización o en caso de duda, deberán analizarse las aguas y, salvo justificación especial de que no alteren perjudicialmente las propiedades exigibles al hormigón, deberán rechazarse todas las que tengan un PH inferior a 5. Las que posean un total de sustancias disueltas superior a los 15 gr. por litro (15.000 PPM); aquellas cuyo contenido en sulfatos, expresado en SO , rebase 14 gr. por litro (1.000 PPM); las que contengan ióncloro en proporción superior a 6 gr. por litro (6.000 PPM); las aguas en las que se aprecia la presencia de hidratos de carbono y, finalmente las que contengan sustancias orgánicas solubles en éter, en cantidad igual o superior a 15 gr. por litro (15.000 PPM). La toma de muestras y los análisis anteriormente prescritos, deberán realizarse en la forma indicada en los métodos de ensayo UNE 72,36, UNE 72,34, UNE 7130, UNE 7131, UNE 7178, UNE 7132 y UNE 7235. Aquellas que se empleen para la confección de hormigones en estructura cumplirán las condiciones que se exigen en la Instrucción EHE.

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Pliego de condiciones 2.- Condiciones de los materiales PROYECTO DE ACONDICIONAMIENTO DE ZONA VERDE-RANCHO

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2.2.- ARENAS.- La cantidad de sustancias perjudiciales que pueda presentar la arena o árido fino no excederá de los límites que se indican en el cuadro que a continuación se detalla. Cantidad máxima en % del peso total de la muestra. ______________________________________________________ Terrones de arcilla............... 1,00 Determinados con arreglo al método ensayo UNE 7133................... Material retenido por el tamiz 0,063 UNE 7050 y que flota en un liquido de peso especifico 2...... 0,50 Determinado con arreglo al método de ensayo UNE-7244................ Compuestos de azufre, expresados en SO y referidos al árido seco 4 Determinados con arreglo al método de ensayo indicado en la UNE 83.120 0,4 ______________________________________________________ 2.3.- GRAVA PARA HORMIGONES.- La cantidad de sustancias perjudiciales que puedan presentar las gravas o árido grueso no excederá de los límites que se indican en el cuadro siguiente: Cantidad máxima de % del peso total de la muestra. ______________________________________________________ Terrones de arcilla............... 0,25 Determinados con arreglo al método de ensayo UNE 7133................ Particulares blancas.............. 5,00 Determinados con arreglo al método de ensayo UNE 7134................ Material retenido por el tamiz 0,063 UNE 7050 y que flota en un liquido de peso especifico 2. 1,00 Determinados con arreglo al método de ensayo UNE 7244.................... Compuesto de azufre, expresados en S

O y referidos al ácido seco.

Determinados con arreglo al método de ensayo indicado en la UNE 83,120.... 0,4 ________________________________________________________

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Pliego de condiciones 2.- Condiciones de los materiales PROYECTO DE ACONDICIONAMIENTO DE ZONA VERDE-RANCHO

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El árido grueso estará exento de cualquier sustancia que pueda reaccionar perjudicialmente con los álcalis que contenga el cemento. Su determinación se efectuará con arreglo al método de ensayo UNE 7137. En el caso de utilizar las escorias siderúrgicas como árido grueso, se comprobará previamente que son estables, es decir, que no contengan silicatos inestables ni compuestos ferrosos. Esta comprobación se efectuará con arreglo al método de ensayo UNE 7234. Tanto las arenas como la grava empleada en la confección de hormigones para la ejecución de estructuras deberán cumplir las condiciones que se exigen en la instrucción EHE. 2.4.- CAL GRASA.- La cal grasa procederá de la calcinación de las rocas calizas exentas de arcilla, con una proporción de materias extrañas inferior al 5%. El resultado de esta calcinación no contendrá caliches ni conglomerados especiales. Será inmediatamente desechada toda partida que ofrezca el menor indicio de apagado espontáneo. Las cales que se utilicen para la confección de morteros cumplirán lo especificado en la norma UNE correspondiente. 2.5.- CEMENTOS UTILIZABLES.- El cemento empleado podrá ser cualquiera de los que se definen en el vigente Pliego de Condiciones para la recepción de Conglomerados Hidráulicos, con tal de que sea de una categoría no inferior a la de 250 y satisfaga las condiciones que en dicho Pliego se prescriben. Además el cemento deberá ser capaz de proporcionar al hormigón las cualidades que a éste se exigen en el artículo 10º de la Instrucción EHE. El empleo de cemento aluminoso deberá ser objeto en cada caso, de justificación especial, fijándose por la Dirección Facultativa los controles a los que deberá ser sometido. En los documentos de origen figurarán el tipo, clase y categoría a que pertenece el conglomerante. Conviene que en dichos documentos se incluyan, asimismo, los resultados de los ensayos que previene el citado Pliego, obtenidos en un Laboratorio Oficial. 2.6.- YESO.- El yeso negro estará bien cocido y molido, limpio de tierras y no contendrá más del 7 y medio por 100 de granzas. Absorberá al amasarlo una cantidad de agua igual a su volumen y su aumento al fraguar no excederá de una quinta parte. El coeficiente de rotura por aplastamiento de la papilla de yeso fraguado no será inferior a 80 kg. por cm2. a los veintiocho días. Se ajustarán a las condiciones fijadas para el yeso en sus distintas designaciones, en el Pliego General de Condiciones para la Recepción de Yesos y Escayolas en las obras de Construcción. 2.7.- MORTERO DE CEMENTO PORTLAND.- La preparación de los morteros de cemento PORTLAND puede hacerse a mano o máquina. Si el mortero va a prepararse a mano mezclarán, previamente, la arena con el cemento en seco, y añadiendo lentamente agua necesaria. El mortero batido a máquina se echará toda la mezcla junta, permaneciendo en movimiento, por lo menos cuarenta segundos. Se prohibe terminantemente el rebatido de los morteros. Los morteros de cemento de uso más corriente en albañilería son del tipo 1:3, 1:4 y 1:6, y cuyas dosificaciones son como sigue: Mortero de cemento Kg./cemento M3/arena L./agua Tipo 1:3 440 0,975 260 Tipo 1:4 350 1,030 260 Tipo 1:6 250…………..1,100…………..255

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No obstante la determinación de las cantidades o proporciones en que deben entrar los distintos componentes para formar los morteros, será fijada en cada unidad de obra por la Dirección de Obra, no pudiendo ser variadas en ningún caso por el Constructor. A este efecto deberá existir en la obra una báscula y los cajones y medidas para la arena, con los que se puedan comprobar en cualquier instante las proporciones de áridos, aglomerantes y agua empleados en su confección. 2.8.- MORTERO DE YESO.- Los morteros de yeso serán de dos tipos, según la clase de yeso: - 210 kg. de yeso blanco fino. 650 litros de agua. - 850 kg. de yeso negro. 600 litros de agua. aptos para tendidos y guarnecidos sobre paramentos interiores. Los morteros de yeso se prepararán a medida que vayan necesitándose, haciendo solamente la cantidad precisa en cada caso. 2.9.- HORMIGONES.- Los hormigones se ajustarán totalmente a las dosificaciones que se fijen en el correspondiente presupuesto y su docilidad será la necesaria para que no puedan quedar coqueras en la masa del hormigón sin perjuicio de su resistencia. Durante la ejecución de la obra se sacarán probetas de la misma masa de hormigón que se emplee de acuerdo con las condiciones del control de calidad previsto, observándose en su confección análogas características de apisonado y curado que en la obra. Dichas probetas se romperán a los siete y veintiocho días de su fabricación, siendo válidos los resultados de este último plazo a los efectos de aceptación de la resistencia. Si las cargas medias de rotura fueran inferiores a las previstas podrá ser rechazada la parte de obra correspondiente, salvo en el caso de que las probetas sacadas directamente de la misma obra den una resistencia superior a la de las probetas de ensayo. Si la obra viene a ser considerada defectuosa, vendrá obligado el contratista a demoler la parte de la obra que se le indique por parte de la Dirección Facultativa, rechazándola a su costa y sin que ello sea motivo para prorrogar el plazo de ejecución. Todos estos gastos de ensayos, ejecución y rotura de probetas serán por cuenta del Contratista. Durante el fraguado y primer período de endurecimiento del hormigón se precisa mantener su humedad, mediante el curado, que se realizará durante un plazo mínimo de siete días, durante los cuales se mantendrán húmedas las superficies del hormigón, regándolas directamente, o después de abrirlas con un material como arpillera, etc... que mantenga la humedad y evite la evaporación rápida.

Los hormigones que se empleen en esta obra tendrán las características que se indican en el cuadro adjunto, y cumplirán las condiciones que se exigen en la Instrucción EHE

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CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES (SEGÚN INSTRUCCIÓN EHE)

ESPECIFICACIONES (1)

CARACTERÍSTICAS GENERAL ELEMENTOS QUE VARÍAN CIME. VIGA. PILAR TIPO DE CEMENTO 1-0/35 ÁRIDO CLASE TAMAÑO MÁXIMO mm. 40 20 20 HORMIGÓN Dosificación (m3) CEMENTO : Kg. 290 duras 363 GRAVA: Kg. 1360 1280 1280 ARENA: Kg. 680 640 640 AGUA: l. 160 180 180 ADITIVOS DOCILIDAD CONSISTENCIA PLÁSTICA COMPUTACIÓN VIBRAR Asiento en cono ABRHAMS

cm. 3

RESISTENCIA A LOS 7 DÍAS : Kg./cm2 A LOS 28 DÍAS : Kg./cm2 150 175 175 ARMADURAS TIPO DE ACERO (5) B-500-S RESISTENCIA

CARACTERÍSTICA Kg./cm2 5.100

CONTROL DE LA RESISTENCIA DEL HORMIGÓN ENSAYOS DE CONTROL NIVEL (7) NORMAL CLASE DE PROBETAS (8) Cilindro

15x30 cm.

EDAD DE ROTURA (9) 7 y 28 DÍAS

Frecuencia de ENSAYOS (10) (extensión de obra por ensayo)

50 m3

N-Nº de series de probetas por ensayo correspondiente a distintas amasadas (11)

6

N-Nº de probetas por cada serie (12) 3

OTROS ENSAYOS (13) (realizados según EH-88/91)

CONTROL DE ACERO NORMAL 2.10.- ACEROS PARA ARMAR.- El acero, para las armaduras de piezas de hormigón, será corrugado de primera calidad, fibroso, sin grietas ni pajas, flexibles en frío y en modo alguno agrio o quebradizo. Tendrán que llevar el sello de conformidad de CIETSID. Y sus características y métodos de ensayo vendrán definidas por la norma UNE-36088. Tanto las barras y alambres como las piezas férricas, no presentarán en ningún punto de su sección estricciones superiores al 2,5%. Aquellos que sean empleados en elementos estructurales de hormigón armado deberán cumplir las condiciones que se exigen en la Instrucción EHE.

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2.11.- PINTURAS Y BARNICES.- Todas las sustancias de uso en pintura serán de superior calidad. Los colores preparados reunirán las condiciones siguientes: a) Facilidad de extenderse y cubrir las superficies a que se apliquen. b) Fijeza en la tinta o tono. c) Insolubilidad del agua. d) Facilidad de incorporarse y mezclarse en proporciones cuales quiera con aceites, colas, etc... e) Inalterabilidad a la acción de otros colores, esmaltes o barnices. Los aceites y barnices, a su vez, responderán a la calidad siguiente: a) Serán inalterables a la acción de los agentes atmosféricos. b) Conservarán y protegerán la fijeza de los colores. c) Acusarán transparencia y brillo perfectos, siendo rápido su secado. Los materiales de origen industrial deberán cumplir las condiciones funcionales y de calidad fijadas en la NTE-Pinturas, y las normas UNE que en ella se indican, así como otras disposiciones urgentes, relativas a la fabricación y control industrial. 2.12.- MATERIALES NO CONSIGNADOS EN ESTE PLIEGO.- Cualquier material que no se hubiese consignado o descrito en el presente Pliego y fuese necesario utilizar, reunirá las cualidades que requieran para su función a juicio de la Dirección Técnica de la Obra y de conformidad con el Pliego de Condiciones de la Edificación, compuesto por el Centro Experimental de Arquitectura y aprobado por el "Consejo Superior de Colegios de Arquitectos", bien con los Pliegos de Condiciones aprobados por R.O. de 13 de Marzo de 1.903 y R.O. de 4 de Septiembre de 1.908. Se consideran además de aplicación las Normas: MP-160, NA-61 y PCHA-61 del I.E.T.C.O y la MV-101.62 del Ministerio de la Vivienda así como toda la Normativa Tecnológica de la Edificación, aunque no sea de obligado cumplimiento, siempre que haya sido aprobada por orden ministerial. Así mismo serán de preferente aceptación aquellos que estén en posesión del Documento de Idoneidad Técnica. 2.13.- SELLANTES.- Los distintos productos para el relleno o sellado de juntas deberán poseer las propiedades siguientes: - Garantía de envejecimiento. - Impermeabilización. - Perfecta adherencia a distintos materiales. - Inalterabilidad ante el contacto permanente con el agua a presión. - Capacidad de deformación reversible. - Fluencia limitada. - Resistencia a la abrasión. - Estabilidad mecánica ante las temperaturas extremas. A tal efecto el Contratista presentará Certificado de Garantía del fabricante en el que se haga constar el cumplimiento de su producto de los puntos expuestos. La posesión de Documento de Idoneidad Técnica será razón preferencial para su aceptación.

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2.14.- RELACIÓN ESQUEMÁTICA DE MATERIALES CON ESPECIFICACIÓN DE LA NORMA QUE DEBEN CUMPLIR CON UN CARÁCTER NO LIMITATIVO SOBRE LAS CONDICIONES GENERALES DE ESTE PLIEGO.-

MATERIAL PLIEGO, NORMA O INSTRUCCIÓN QUE

DEBE SEGUIR.

CALIDAD OBSERVACIONES

Rellenos generales y con material filtrante.

PG-3-1975 MOP.

Hormigones y sus componentes

EHE Según se especifica en las Especificacio-nes de Control de Calidad del Proyecto.

Barras de acero para armaduras de hormi-gón armado.

EHE, Normas UNE36.088 y 36.097

Según queda definida en las Especificacio-nes de Control del Proyecto.

Mallazo electrosol- dado para armadu-ras de hormigón ar-mado.

EHE Según queda defini- da en las Especifica-ciones de Control del Proyecto.

Electrodos para unio-nes soldadas.

UNE-14001 Adecuada al material de unión y posición de soldeo.

Será elegido por el Constructor pero de-berá ser aprobado por la Dirección fa-cultativa de la Obra y Organización de Control.

Yesos. Pliego General de Condiciones para la Recepción de Yesos y Escayolas.

Calidad 1ª, blanco. Calidad 2ª, negro.

Material para car- pintería metálica.

PIET/70, NTE/FCA. NTE/FCJ, NTE/PPA

Aluminio Se requerirá la apro- bación por parte de la Dirección de Obra.

Pinturas y barnices. Normas UNE GRU-PO 48

Según especifica-ción de otras partes de Proyecto.

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Barandillas Serán de acero de

calidad A-42B de acuerdo con la Nor-ma MV-102. Todos estos elementos se-rán protegidos por galvanizado en ca-liente cuyo espesor de capa no será in-ferior a 30 mm. o pintura a base de dos manos de antioxi-dante y dos de es-malte. Realizado el ensayo de uniformi-dad del galvanizado de acuerdo con las normas ATEG, debe-rá conducir a resulta-dos positivos. Tanto en lo que respeta a su fijación como al elemento, el su mini-strador deberá faci-litar la justificación de que es susceptible de soportar una ac-ción de 200 kg./ml. aplicada en la posi- ción más desfavora-ble.

Componentes de ins- talaciones Eléctri-cas.

Normativa de Sello de Conformidad a Normas AEE y NormasUNE relacio-nadas con estas ins-talaciones. Norma NTE: - IEB. - IEP. - IEF. - IEI.

Acordes con la Espe- cificación del Regla- mento Electrónico de Baja Tensión.

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3.- Condiciones de la ejecución PROYECTO DE ACONDICIONAMIENTO DE ZONA VERDE-RANCHO EN LOECHES. MADRIDCHICO. Página nº 28 de 76

III. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES

CONDICIONES TÉCNICAS QUE HA DE CUMPLIR LA EJECUCIÓN.-

El proceso constructivo de las distintas unidades que conforman el proyecto se ajustará a las especificaciones de la Normativa vigente aplicándose con preferencia las siguientes:

- Normas MV.

- Normas Tecnológicas NTE.

- EHE.

- EF-96.

- RL-88.

- Normas Tecnológicas de Calidad en Viviendas Sociales, Orden 24-11-76.

Por parte del Contratista deberá ponerse especial cuidado en la vigilancia y control de la correcta ejecución de las distintas unidades del Proyecto, con el fin de que la calidad se atenga a las especificaciones que sobre ellas se prevenga en las distintas Normas que sirven de apoyo y guía del proceso Constructivo. La aceptación o no de las partes ejecutadas será independiente de que estas hayan sido o no certificadas, puesto que en todo caso las certificaciones deben ser consideradas como "a buena cuenta".

3.1.- CONDICIONES GENERALES DE LA EJECUCIÓN.-

3.1.1.- REPLANTEO.-

Los replanteos, trazados, nivelaciones y demás obras previas, se efectuarán por el Contratista de acuerdo con los datos del proyecto, planos, medidas, datos u ordenes que se faciliten, realizando el mismo, con el máximo cuidado, de forma que no se admitirán errores mayores de 1/500 de las dimensiones genéricas, así como de los márgenes de error indicados en las condiciones generales de ejecución del resto de las unidades de obra. La Dirección Facultativa controlará todos estos trabajos a través de Arquitecto Director, Aparejador o persona indicada al efecto, si bien, en cualquier caso, la Contrata será totalmente responsable de la exacta ejecución del replanteo, nivelación, etc...

La Contrata proporcionará personal y medios auxiliares necesarios para estos operarios, siendo responsable por las modificaciones o errores que resulten por la desaparición de estacas, señales o elementos esenciales establecidos.

3.1.2.- MOVIMIENTO DE TIERRAS-AGOTAMIENTOS.-

Los vaciados, terraplenados, zanjas, pozos, etc... se ejecutarán con las dimensiones, pendientes y características que se fijan así como los materiales señalados en medición.

En caso de que fuera necesario apuntalar, entibar o realizar cualquier medida de precaución o protección de las obras, el Contratista vendrá obligado a realizarlas de acuerdo con las necesidades del momento y con las órdenes de la Dirección Facultativa.

La profundidad de cimentación, será la necesaria hasta encontrar terreno firme, sea más o menos que la calculada en el proyecto, abonándose por unidad de obra resultante. No se procederá al mezclado sin orden expresa de la Dirección.

Diariamente se comprobarán los entibados, para evitar posibles tumbos, en cuyo caso y de producirse desgracias personales o daños materiales, será de exclusiva responsabilidad de la Contrata.

Si se presentasen agotamientos, se adoptarán las medidas convenientes para su ejecución por administración, salvo pacto en contrario.

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3.- Condiciones de la ejecución PROYECTO DE ACONDICIONAMIENTO DE ZONA VERDE-RANCHO EN LOECHES. MADRIDCHICO. Página nº 29 de 76

III. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES

3.1.3.-SOLERAS.-

Características técnicas de cada unidad de obra •Condiciones previas: soporte

Se compactarán y limpiarán los suelos naturales.

Las instalaciones enterradas estarán terminadas.

Se fijarán puntos de nivel para la realización de la solera.

•Compatibilidad entre los productos, elementos y sistemas constructivos Para prevenir el fenómeno electroquímico de la corrosión galvánica entre metales con diferente potencial, se adoptarán las siguientes medidas:

Evitar el contacto entre dos metales de distinta actividad. En caso de no poder evitar el contacto, se deberá seleccionar metales próximos en la serie galvánica.

Aislar eléctricamente los metales con diferente potencial.

Evitar el acceso de agua y oxígeno a la zona de unión de los dos metales.

No se dispondrán soleras en contacto directo con suelos de arcillas expansivas, ya que podrían producirse abombamientos, levantamientos y roturas de los pavimentos, agrietamiento de particiones interiores, etc.

Proceso de ejecución •Ejecución

-Ejecución de la subbase granular:

Se extenderá sobre el terreno limpio y compactado. Se compactará mecánicamente y se enrasará.

-Colocación de la lámina de polietileno sobre la subbase. -Capa de hormigón:

Se extenderá una capa de hormigón sobre la lámina impermeabilizante; su espesor vendrá definido en proyecto según el uso y la carga que tenga que soportar. Si se ha disponer de malla electrosoldada se dispondrá antes de colocar el hormigón. El curado se realizará mediante riego, y se tendrá especial cuidado en que no produzca deslavado. -Juntas de contorno: Antes de verter el hormigón se colocará el elemento separador de poliestireno expandido que formará la junta de contorno alrededor de cualquier elemento que interrumpa la solera, como pilares y muros.

-Juntas de retracción: Se ejecutarán mediante cajeados previstos o realizados posteriormente a máquina, no separadas más de 6 m, que penetrarán en 1/3 del espesor de la capa de hormigón. -Drenaje. Según el CTE DB HS 1 apartado 2.2.2: Si es necesario se dispondrá una capa drenante y una capa filtrante sobre el terreno situado bajo el suelo. En caso de que se utilice como capa drenante un encachado, deberá disponerse una lamina de polietileno por encima de ella.

Se dispondrán tubos drenantes, conectados a la red de saneamiento o a cualquier sistema de recogida para su reutilización posterior, en el terreno situado bajo el suelo. Cuando dicha conexión esté situada por encima de la red de drenaje, se colocará al menos una cámara de bombeo con dos bombas de achique.

En el caso de muros pantalla los tubos drenantes se colocarán a un metro por debajo del suelo y repartidos uniformemente junto al muro pantalla.

Se colocará un pozo drenante por cada 800 m2 en el terreno situado bajo el suelo. El diámetro interior del pozo será como mínimo igual a 70 cm. El pozo deberá disponer de una envolvente filtrante capaz de impedir el arrastre de finos del terreno. Deberán disponerse dos bombas de achique, una conexión para la evacuación a la red de saneamiento o a cualquier sistema de recogida para su reutilización posterior y un dispositivo automático para que el achique sea permanente.

•Tolerancias admisibles

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III. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES

Condiciones de no aceptación:

Espesor de la capa de hormigón: variación superior a – 1 cm ó +1,5 cm.

Planeidad de la capa de arena (medida con regla de 3 m): irregularidades locales superiores a 20 mm.

Planeidad de la solera medida por solape de 1,5 m de regla de 3 m: falta de planeidad superior a 5 mm si la solera no lleva revestimiento.

Compacidad del terreno será de valor igual o mayor al 80% del Próctor Normal en caso de solera semipesada y 85% en caso de solera pesada.

Planeidad de la capa de arena medida con regla de 3 m, no presentará irregularidades locales superiores a 20 mm.

Espesor de la capa de hormigón: no presentará variaciones superiores a –1 cm o +1,50 cm respecto del valor especificado.

Planeidad de la solera, medida por solape de 1,50 m de regla de 3 m, no presentará variaciones superiores a 5 mm, si no va a llevar revestimiento posterior.

Junta de retracción: la distancia entre juntas no será superior a 6 m.

Junta de contorno: el espesor y altura de la junta no presentará variaciones superiores a –0,50 cm o +1,50 cm respecto a lo especificado.

•Condiciones de terminación La superficie de la solera se terminará mediante reglado, o se dejará a la espera del solado.

Control de ejecución, ensayos y pruebas •Control de ejecución

Puntos de observación:

-Ejecución: Compacidad del terreno, planeidad de la capa de arena, espesor de la capa de hormigón, planeidad de la solera. Resistencia característica del hormigón. Planeidad de la capa de arena. Resistencia característica del hormigón: no será inferior al noventa por ciento (90%) de la especificada. Espesor de la capa de hormigón. Impermeabilización: inspección general.

-Comprobación final: Planeidad de la solera. Junta de retracción: separación entre las juntas. Junta de contorno: espesor y altura de la junta.

Conservación y mantenimiento

No se superarán las cargas normales previstas. Se evitará la permanencia en el suelo de los agentes agresivos admisibles y la caída de los no

admisibles. La solera no se verá sometida a la acción de: aguas con pH menor de 6 o mayor de 9, o con una concentración en sulfatos superior a 0,20 gr/l, aceites minerales orgánicos y pesados, ni a temperaturas superiores a 40 ºC.

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III. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES

3.1.4.- MUROS DE HORMIGON ARMADO.-

Características y recepción de los productos que se incorporan a las unidades de obra La recepción de los productos, equipos y sistemas se realizará conforme se desarrolla en la Parte

II, Condiciones de recepción de productos. Este control comprende el control de la documentación de los suministros (incluida la correspondiente al marcado CE, cuando sea pertinente), el control mediante distintivos de calidad o evaluaciones técnicas de idoneidad y el control mediante ensayos. - Muros:

Hormigón en masa (HM) u hormigón armado (HA), de resistencia o dosificación especificados en el proyecto. Barras corrugadas de acero, de características físicas y mecánicas indicadas en el proyecto. Mallas electrosoldadas de acero de características físicas y mecánicas indicadas en el proyecto. Juntas: perfiles de estanquidad, separadores, selladores. El hormigón para armar y las barras corrugadas y mallas electrosoldadas de acero deberán

cumplir las especificaciones indicadas en la EHE y en la subsección 3.3. Estructuras de hormigón, para su aceptación. - Impermeabilización según tipo de impermeabilización requerido en el CTE DB HS 1, artículo 2.1:

Láminas flexibles para la impermeabilización de muros (ver Parte II, Relación de productos con marcado CE, 4.1.3). Productos líquidos: polímeros acrílicos, caucho acrílico, resinas sintéticas o poliéster.

- Capa protectora: geotextil (ver Parte II, Relación de productos con marcado CE, 4.3), o mortero reforzado con una armadura. Pintura impermeabilizante. Productos para el sellado de juntas (ver Parte II, Relación de productos con marcado CE, 9).

- Drenaje, según tipo de impermeabilización requerido en el CTE DB HS 1, artículo 2.1: Capa drenante: lámina drenante, grava, fábrica de bloques de arcilla porosos u otro material que produzca el mismo efecto. Capa filtrante: geotextiles y productos relacionados (ver Parte II, Relación de productos con marcado CE, 4.3) u otro material que produzca el mismo efecto. Áridos de relleno: identificación. Tipo y granulometría. Ensayos (según normas UNE): friabilidad de la arena. Resistencia al desgaste de la grava. Absorción de agua. Estabilidad de áridos. El árido natural o de machaqueo utilizado como capa de material filtrante estará exento de

arcillas, margas y de cualquier otro tipo de materiales extraños. Los acopios de las gravas se formarán y explotarán, de forma que se evite la segregación y compactación de las mismas. Se eliminarán de las gravas acopiadas, las zonas segregadas o contaminadas por polvo, por contacto con la superficie de apoyo, o por inclusión de materiales extraños. Antes de proceder a extender cada tipo de material se comprobará que es homogéneo y que su humedad es la adecuada para evitar su segregación durante su puesta en obra y para conseguir el grado de compactación exigido. Si la humedad no es la adecuada, se adoptarán las medidas necesarias para corregirla sin alterar la homogeneidad del material.

Pozo drenante. Tubo drenante ranurado: identificación. Diámetros nominales y superficie total mínima de orificios por metro lineal. Canaleta de recogida de agua (ver Parte II, Relación de productos con marcado CE, 14.5). Diámetros. Cámara de bombeo con dos bombas de achique.

- Arquetas de hormigón. Red de evacuación del agua de lluvia en las partes de la cubierta y del terreno que puedan afectar al muro. Productos de sellado de juntas (ver Parte II, Relación de productos con marcado CE, 9) con banda de PVC o perfiles de caucho expansivo o de bentonita de sodio. Juntas de estanquidad de tuberías (ver Parte II, Relación de productos con marcado CE, 14.8), de caucho vulcanizado, elastómeros termoplásticos, materiales celulares de caucho vulcanizado, elementos de estanquidad de poliuretano moldeado, etc.

Almacenamiento y manipulación (criterios de uso, conservación y mantenimiento) El almacenamiento de las armaduras se efectuará según las indicaciones del apartado 32.7 de la

EHE. Se realizará en locales ventilados y al abrigo de la humedad del suelo y paredes.

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III. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES

Antes de almacenar las armaduras, se comprobará que están limpias para su buena conservación y posterior adherencia. Deben almacenarse cuidadosamente clasificadas según sus tipos, clases y los lotes de que procedan.

El estado de la superficie de todos los aceros será siempre objeto de examen antes de su uso, con el fin de asegurarse de que no presentan alteraciones perjudiciales. Prescripción en cuanto a la ejecución por unidades de obra

Características técnicas de cada unidad de obra

Condiciones previas: soporte Se comprobará el comportamiento del terreno sobre el que apoya el muro, realizándose controles

de los estratos del terreno hasta una profundidad de vez y media la altura del muro. El encofrado, que puede ser a una o dos caras, tendrá la rigidez y estabilidad necesarias para

soportar las acciones de puesta en obra, sin experimentar movimientos o desplazamientos que puedan alterar la geometría del elemento por encima de las tolerancias admisibles:

Los elementos de encofrado se dispondrán de manera que se eviten daños en estructuras ya construidas.

Serán lo suficientemente estancos para impedir pérdidas apreciables de lechada o mortero y se consigan superficies cerradas del hormigón.

La superficie del encofrado estará limpia y el desencofrante presentará un aspecto continuo y fresco.

El fondo del encofrado estará limpio de restos de materiales, suciedad, etc. Se cumplirán además otras indicaciones del artículo 65 de la EHE.

Proceso de ejecución

Ejecución - En caso de bataches:

Éstos comenzarán por la parte superior cuando se realicen a mano y por la inferior cuando se realicen a máquina. Se acotará, en caso de realizarse a máquina, la zona de acción de cada máquina.

Podrán vaciarse los bataches sin realizar previamente la estructura de contención hasta una profundidad máxima h+D/2, siendo h la profundidad del plano de cimentación próximo y D, la distancia horizontal desde el borde de coronación a la cimentación o vial más próximo. Cuando la anchura del batache sea igual o mayor de 3 m, se entibará.

Una vez replanteados en el frente del talud, los bataches se iniciarán por uno de los extremos, en excavación alternada.

No se acumulará el terreno de excavación, ni otros materiales, junto al borde del batache, debiendo separarse del mismo una distancia no menor de dos veces su profundidad.

En el fondo de la excavación se dispondrá de una capa de hormigón de limpieza de 10 cm de espesor. - Ejecución de la ferralla:

Se dispondrá la ferralla de la zapata del muro, apoyada sobre separadores, dejando las armaduras necesarias en espera; a continuación, la del fuste del muro y posteriormente el encofrado, marcando en el mismo la altura del hormigón; finalmente, la de zunchos y vigas de coronación y las armaduras de espera para los elementos estructurales que acometan en el muro. - Recubrimientos de las armaduras:

Se cumplirán los recubrimientos mínimos indicados en el apartado 37.2.4. de la EHE, de tal forma que los recubrimientos del alzado serán distintos según exista o no encofrado en el trasdós, siendo el recubrimiento mínimo igual a 7 cm, si el trasdós se hormigona contra el terreno.

Se dispondrán los calzos y separadores que garanticen los recubrimientos, según las indicaciones de los apartados 37.2.5 y 66.2 de la EHE. - Hormigonado:

Se hormigonará la zapata del muro a excavación llena, no admitiéndose encofrados perdidos, salvo en aquellos casos en los que las paredes no presenten una consistencia suficiente, dejando su talud natural, encofrándolos provisionalmente, y rellenando y compactando el exceso de excavación, una vez quitado el encofrado.

Se realizará el vertido de hormigón desde una altura no superior a 1 m, vertiéndose y compactándose por tongadas de no más de 50 cm de espesor, ni mayores que la longitud del vibrador, de forma que se evite la disgregación del hormigón y los desplazamientos de las armaduras.

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III. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES

En general, se realizará el hormigonado del muro, o el tramo del muro entre juntas verticales, en una jornada. De producirse juntas de hormigonado se dejarán adarajas, picando su superficie hasta dejar los áridos al descubierto, que se limpiarán y humedecerán, antes de proceder nuevamente al hormigonado. - Juntas:

En los muros se dispondrán los siguientes tipos de juntas: - Juntas de hormigonado entre cimiento y alzado: la superficie de hormigón se dejará en estado

natural, sin cepillar. Antes de verter la primera tongada de hormigón del alzado, se limpiará y humedecerá la superficie de contacto y, una vez seca, se verterá el hormigón del alzado realizando una compactación enérgica del mismo.

- Juntas de retracción: son juntas verticales que se realizarán en los muros de contención para disminuir los movimientos reológicos y de origen térmico del hormigón mientras no se construyan los forjados. Estas juntas estarán distanciadas de 8 a 12 m, y se ejecutarán disponiendo materiales selladores adecuados que se embeberán en el hormigón y se fijarán con alambres a las armaduras.

- Juntas de dilatación: son juntas verticales que cortan tanto al alzado como al cimiento y se prolongan en su caso en el resto del edificio. La separación, salvo justificación, no será superior a 30 m, recomendándose que no sea superior a 3 veces la altura del muro. Se dispondrán además cuando exista un cambio de la altura del muro, de la profundidad del cimiento o de la dirección en planta del muro. La abertura de la junta será de 2 a 4 cm de espesor, según las variaciones de temperatura previsible, pudiendo contener perfiles de estanquidad, sujetos al encofrado antes de hormigonar, separadores y material sellador, antes de disponer el relleno del trasdós. - Curado. - Desencofrado. - Impermeabilización:

La impermeabilización se ejecutará sobre la superficie del muro limpia y seca. El tipo de impermeabilización a aplicar viene definido en el CTE DB HS 1, apartado 2.1, según el

grado de impermeabilidad requerido y la solución constructiva de muro, y las condiciones de ejecución en el CTE DB HS 1, apartado 5.1.1. - Drenaje:

El tipo de drenaje a aplicar viene definido en el CTE DB HS 1 apartado 2.1, junto con el tipo de impermeabilización y ventilación, según el grado de impermeabilidad requerido y la solución constructiva de muro y las condiciones de ejecución en el CTE DB HS 1 apartado 5.1.1. - Terraplenado:

Se seguirán las especificaciones de los capítulos 2.1.1. Explanaciones y 2.1.2. Rellenos.

Tolerancias admisibles Según Anejo 10 de la EHE. Desviación de la vertical, según la altura H del muro: H ≤ 6 m: trasdós ±30 mm. Intradós ±20 mm. H > 6 m: trasdós ±40 mm. Intradós ±24 mm. Espesor e: E ≤ 50 cm: +16 mm, -10 mm. E ≤ 50 cm: +20 mm, -16 mm. En muros hormigonados contra el terreno, la desviación máxima en más será de 40 mm. Desviación relativa de las superficies planas de intradós o de trasdós: Pueden desviarse de la posición plana básica sin exceder ±6 mm en 3 m. Desviación del nivel de la arista superior del intradós, en muros vistos: ±12 mm Tolerancia de acabado de la cara superior del alzado, en muros vistos: ±12 mm con regla de 3 m apoyada en dos puntos cualesquiera, una vez endurecido el hormigón.

Condiciones de terminación La realización de un correcto curado del hormigón es de gran importancia, dada la gran superficie

que presenta el alzado. Se realizará manteniendo húmedas las superficies del muro mediante riego directo que no produzca deslavado o a través de un material que retenga la humedad, según el artículo 74 de la EHE.

Control de ejecución, ensayos y pruebas

Control de ejecución Puntos de observación:

- Excavación del terreno:

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III. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES

Comparar los terrenos atravesados con lo previsto en el proyecto y en el estudio geotécnico. Identificación del terreno del fondo de la excavación. Compacidad. Comprobación de la cota del fondo. Excavación colindante a medianerías. Precauciones. Nivel freático en relación con lo previsto. Defectos evidentes, cavernas, galerías, colectores, etc. Agresividad del terreno y/o del agua freática.

- Bataches: Replanteo: cotas entre ejes. Dimensiones en planta.

No aceptación: las zonas macizas entre bataches serán de ancho menor de 0,9NE m y/o el batache mayor de 1,10E m (dimensiones A, B, E, H, N, definidas en NTE-ADV). Las irregularidades localizadas, previa a su aceptación, se corregirán de acuerdo con las instrucciones de la dirección facultativa.

- Muros: - Replanteo:

Comprobación de cotas entre ejes de zapatas y fustes de muros y zanjas. Comprobación de las dimensiones en planta de las zapatas del muro y zanjas.

- Excavación del terreno: según capítulo 2.1.5. Zanjas y Pozos para excavación general, y consideraciones anteriores en caso de plantearse una excavación adicional por bataches.

- Operaciones previas a la ejecución: Eliminación del agua de la excavación (en su caso). Rasanteo del fondo de la excavación. Colocación de encofrados laterales, en su caso. Drenajes permanentes bajo el edificio, en su caso. Hormigón de limpieza. Nivelación. No interferencia entre conducciones de saneamiento y otras. Pasatubos.

- Ejecución del muro. - Impermeabilización del trasdós del muro. Según artículo 5.1.1 del DB-HS 1.

Tratamiento de la superficie exterior del muro y lateral del cimiento. Planeidad del muro. Comprobar con regla de 2 m. Colocación de membrana adherida (según tipo). Continuidad de la membrana. Solapos. Sellado. Prolongación de la membrana por la parte superior del muro, 25 cm mínimo. Prolongación de la membrana por el lateral del cimiento. Protección de la membrana de la agresión física y química en su caso. Relleno del trasdós del muro. Compactación.

- Drenaje del muro. Barrera antihumedad (en su caso). Verificar situación. Preparación y acabado del soporte. Limpieza. Colocación (según tipo de membrana). Continuidad de la membrana. Solapos.

- Juntas estructurales. - Refuerzos. - Protección provisional hasta la continuación del muro. - Comprobación final.

Conservación y mantenimiento No se colocarán cargas, ni circularán vehículos en las proximidades del trasdós del muro. Se evitará en la explanada inferior y junto al muro abrir zanjas paralelas al mismo. No se adosará al fuste del muro elementos estructurales y acopios, que puedan variar la forma

de trabajo del mismo. Se evitará en la proximidad del muro la instalación de conducciones de agua a presión y las

aguas superficiales se llevarán, realizando superficies estancas, a la red de alcantarillado o drenajes de viales, con el fin de mantener la capacidad de drenaje del trasdós del muro para emergencias.

Cuando se observe alguna anomalía, se consultará a la dirección facultativa, que dictaminará su importancia y en su caso la solución a adoptar.

Se reparará cualquier fuga observada en las canalizaciones de suministro o evacuación de agua.

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III. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES

3.1.5.- ALUMBRADO PUBLICO.-

Introducción Las instalaciones objeto de este Apartado del proyecto están sujetas a la reglamentación citada en el apartado MEMORIA, ajustándose en especial al Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07, a la Instrucción ITC-BT-009 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, así como a las Normas UNE y Recomendaciones UNESA que les afecten, además de las prescripciones particulares del Planeamiento Urbanístico de la localidad y los criterios técnicos municipales. Calidad de los materiales Todos los materiales empleados en la obra deberán ser de calidad reconocida y tendrán la aceptación de la Dirección técnica. Deberán presentar un adecuado estado de conservación y se ajustarán al fin para el que se fabricaron, rechazándose aquellos que presentaran defectos o no fueran apropiados para el uso al que se destinan, siendo por cuenta del contratista su retirada, si así procediera. Conductores Cumplirán las especificaciones de las Normas UNE que les correspondan, en especial las señaladas como de obligado cumplimiento en la ITC-BT 044. Se ajustarán asimismo a lo indicado en las Instrucciones ITC-BT 007, ITC-BT 008, ITC-BT 011 y ITC-BT 018. Los conductores empleados en redes subterráneas serán de cobre o aluminio y convenientemente aislados con materias plásticas o elastómeras, y protegidos contra la corrosión. Tendrán la resistencia mecánica suficiente para soportar los esfuerzos a que puedan estar sometidos. Los conductores podrán ser unipolares o no, con una tensión de aislamiento mínima 1.000 Voltios, y una sección adecuada a la intensidad prevista (ITC-BT 007), con un mínimo de 6 mm2 para cobre y 10 mm2 para aluminio. La sección mínima del conductor neutro será la especificada en la ITC-BT 007, siendo en caso de distribución trifásica a cuatro hilos (3 fases + neutro), igual a la sección de los conductores de fase hasta 10 mm2 (cobre) ó 16 mm2 (aluminio), y de valor la mitad de la sección de los conductores de fase para secciones superiores. Los empalmes de los cables se harán, a ser posible, en una caja aislante dispuesta en el registro inferior de cada apoyo, efectuando las conexiones de forma que no ejerzan esfuerzos de tracción sobre los conductores. No existirán empalmes en el interior de los apoyos, excepto en el mencionado registro. En caso de que fuera ineludible la conexión eléctrica en un punto de la red ajeno a la citada caja de empalme en el registro de columna, se realizará en una de las arquetas, en el interior de una caja aislante, mediante regletas de conexión reglamentarias, y cubriendo el conjunto con silicona de forma que se garantice el aislamiento de la conexión y se impida la formación de posibles corrosiones y/o derivaciones eléctricas. La alimentación de las lámparas desde la red de distribución se realizará con las siguientes secciones mínimas:

- En distribución aérea: 1,5 mm2 para conductores aislados de cobre. - En distribución subterránea: 2,5 mm2

La conexión se realizará en una caja que contendrá los elementos de protección (fusibles) y bornas correspondientes. Si la caja es exterior, su distancia al suelo será superior a 0,3 m (empotrada en pared y con cerradura) ó a 2,5 m (sin cerradura). Si existen apoyos para las luminarias, las cajas estarán ubicadas en el interior del fuste, teniendo acceso a las mismas a través de la puertecilla reglamentaria. Apoyos Los soportes empleados para sujeción de las luminarias (columnas, báculos o brazos) deberán ser de material resistente a las acciones de la intemperie o estarán debidamente protegidos contra éstas. Se dimensionarán de forma que resistan las solicitaciones previstas en la ITC-BT 006, con un coeficiente de seguridad no inferior a 3,5. No permitirán la entrada de lluvia ni la acumulación de agua de condensación. Los apoyos podrán ser metálicos, en chapa de acero, fundición, etc. o de material plástico (poliéster reforzado con fibra de vidrio, u otros) que cumpla las condiciones y garantías exigidas.

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III. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES

Los apoyos de chapa galvanizada habrán sido objeto de un proceso de galvanización adecuado (baño de cinc en caliente u otros), previa eliminación de óxidos, cascarillas y demás impurezas, debiendo ser el cinc de una pureza de al menos, el 99,5% y resultando del tratamiento superficial una capa final lisa, continua, de adecuada adherencia, y exenta de glóbulos, zonas sin galvanizar, etc. Las columnas y báculos dispondrán de una abertura de acceso para la manipulación de sus elementos de protección y maniobra, por lo menos a 0,3 m del suelo, dotada de una puerta o trampilla con grado de protección contra la proyección de agua, que sólo se pueda abrir mediante el empleo de útiles especiales. Los apoyos se fijarán al terreno mediante placa base con pernos roscados y su correspondiente tuerca, embebidos en un dado de hormigón que albergará un tubo central acodado para el paso de los conductores eléctricos. Cada apoyo se conectará a tierra mediante un puente desde el tornillo dispuesto a tal fin en el fuste, con cable de cobre de 16 mm2 con aislamiento RV 0,6/1kV unido a una piqueta de cobre o acero galvanizado Ø14 mm y longitud 2 m. En general se procurará que el valor de resistencia a tierra sea inferior a 20 Ω, y si no fuera así, se tomarán las medidas necesarias para disminuirlo (adición de piquetas o flagelo de cobre desnudo de 35 mm2). Luminarias Las luminarias instaladas en obra serán suministradas por fabricantes de reconocida solvencia y cumplirán la normativa vigente en esta materia, en especial la norma EN 60598. El fabricante facilitará los datos constructivos pertinentes, incluyendo la normativa observada, relación de materiales, su grado de protección y adecuación al uso al que se destinará la luminaria. En aquellos casos que se considere necesario se atenderá a la "Guía para la Reducción del Resplandor Luminoso Nocturno", informe técnico elaborado por el Comité Español de Iluminación a partir de publicaciones CIE que abordan esta cuestión. Lámparas, Equipos Y Protecciones Las lámparas utilizadas y sus accesorios cumplirán lo señalado en la Instrucción ITC-BT 044, así como en los artículos 49,50 y 54 del Reglamento de Verificaciones Eléctricas. Serán de marca registrada y reconocida como de primera calidad.

Se admitirán unas tolerancias en los consumos marcados en ellas de: 8 % para lámparas de 40 a 200 W. 7 % para lámparas mayores de 200 W.

Los dispositivos eléctricos respetarán, en general, las directivas de la UE sobre Compatibilidad Electromagnética y Seguridad Eléctrica (de obligado cumplimiento a partir de Enero de 1.997). Lámparas De Vapor Mercurio Serán de las llamadas de color corregido, con baño interior de fósforo fluorescente. El bulbo exterior será de vidrio extra duro. Todas las lámparas a excepción de las de 80 W deberán poder trabajar en cualquier posición. El consumo de watios no debe exceder nunca del 10% del nominal si se mantiene la tensión dentro del 5% de la nominal. El rendimiento luminoso debe ser facilitado por su fabricante y será igual o superior al indicado en la siguiente tabla: Potencia

(sin reactancia) Flujo (lux)

50 1.600 80 2.800 100 3.300 125 4.700 250 11.000 400 20.000 700 34.000 1.000 52.000 Sobre el flujo luminoso de la lámpara dado por el fabricante, se admitirá una tolerancia del 5% si se prueba con reactancias comerciales y no con la "patrón" y de otro 5%, si se prueba en posición horizontal o casi horizontal. La vida media será igual o superior a 6.000 horas.

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III. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES

Lámparas de Vapor Sodio Serán de las llamadas de sodio de alta presión. El bulbo exterior será de vidrio extraduro. Todas las lámparas a excepción de las de 70 W deberán poder trabajar en cualquier posición. El consumo de watios no debe exceder nunca del 10% del nominal si se mantiene la tensión dentro del 5% de la nominal. El rendimiento luminoso debe ser facilitado por su fabricante y será igual o superior al indicado en la siguiente tabla: Potencia

(sin reactancia) Flujo (lux)

50 3.500 70 5.900 100 9.500 150 14.000 250 22.500 400 20.000 700 43.500 1.000 110.000 Sobre el flujo luminoso de la lámpara dado por el fabricante, se admitirá una tolerancia del 5% si se prueba con reactancias comerciales y no con la "patrón" y de otro 5% si se prueba en posición horizontal o casi horizontal. La vida media será igual o superior a 4.000 horas. Los casquillos serán de rosca normal de 25 Sb. para lámparas hasta 250 W y de 150 Sb. Para potencias superiores. El tiempo de encendido y reencendido no será superior a 5 minutos. La depreciación será como máximo del 15% (Definiendo la depreciación como porcentaje de decrecimiento del flujo luminoso respecto al nominal después del 70% de vida). Condiciones de recepción de las lámparas: El Contratista presentará al Director Técnico, catálogo con los tipos de lámparas que ha de utilizar, donde deberán figurar las características más importantes y el flujo luminoso. Carta del fabricante de lámparas con las características que debe reunir las reactancias que aconsejan emplear para cada tipo específico, indicando no sólo la intensidad de arranque, la potencia y corriente suministradas, la resistencia a la humedad, el calentamiento admisible, etc., sino también las pruebas que deben realizarse para efectuar las comprobaciones correspondientes. Se harán ensayos de resistencia del casquillo, sosteniendo las lámparas inclinadas o en horizontal. Asimismo, si fuera necesario, se realizará en un laboratorio homologado un ensayo del flujo luminoso total, rendimiento, envejecimiento y depreciación de la lámpara. El número de lámparas que deben ensayarse en el Laboratorio oficial será fijado por la Dirección Técnica. Reactancias, Condensadores Y Arrancadores Llevarán inscripciones en las que se indique el nombre o marca del fabricante, la tensión o tensiones nominales en voltios, la intensidad nominal en amperios, la frecuencia en herz, el esquema de conexiones si hay más de dos hilos, el factor de potencia y la potencia nominal de la lámpara o lámparas para las cuales han sido previstas. Las piezas en tensión no podrán ser accesibles a un contacto fortuito durante su utilización normal. Las tapas que permiten el acceso a las piezas en tensión, sólo podrán desmontarse con la ayuda de herramientas, no considerándose admisible contra contactos fortuitos los barnizados, esmaltados u oxidación de piezas metálicas. Si las conexiones se efectúan mediante bornes, regletas o terminales, deben fijarse de tal forma que no podrán soltarse o aflojarse al retirar la conexión o desconexión. Los terminales, bornes o regletas no deben servir para fijar ningún otro componente de la reactancia o condensador. Las piezas conductoras de corriente deberán ser de cobre, de aleación de cobre u otros materiales apropiados no corrosivos. Esta exigencia no la tienen que cumplir los tornillos que no sean parte fundamental en la conducción de corriente. Los calentamientos de las reactancias en sus diversas partes no deben ser superiores a los valores siguientes:

Arrollamiento 70º Exterior 60º Bornes exteriores 40º

Los ensayos se realizarán con una tensión superior en un 10 por 100 a la nominal y con frecuencia nominal, iniciándose la prueba una vez que se alcance la temperatura de régimen.

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III. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES

Las lámparas utilizadas absorberán una corriente muy similar a la nominal. La reactancia se colocará en una caja de acero, pintado interior y exteriormente de blanco y colocada sobre un soporte metálico en las reactancias de "ejecución estanca". Las temperaturas deberán medirse, en el caso de los arrollamientos si es posible, por el método de variación de la resistencia, y todas las demás con pares termoeléctricos. El ensayo no debe producir derrames del material de relleno o barniz. No se tendrán en cuenta ligeros resumes no susceptibles de aumento. Las máximas pérdidas admisibles en el equipo de alto factor según los diversos tipos de lámparas serán: Tipo de lámpara Consumo de lámpara (W) Pérdidas en acceso (W) Sodio 45 22 60 22 85 22 140 24 Vapor de mercurio 80 10 125 12 150 16 400 25 1.000 45 Tubos fluorescentes 20 8 40 8 La reactancia alimentada a la tensión nominal y frecuencia nominal, suministrará una corriente no superior al 5% ni inferior al 10% de la nominal de la lámpara. La reactancia estará protegida contra las influencias magnéticas, debiendo satisfacer, aquellas que se instalen en las proximidades de material magnético, la siguiente prueba: Una chapa de acero de 1 cm de espesor, de una longitud, y anchura superiores a las de las reactancias, se acercará y se separará sucesivamente de ésta, hasta 1 cm de su superficie. Durante esta operación de medida, se medirá la corriente ocasionada por la proximidad de las placas de acero no excederá del 2% de su valor. La intensidad máxima de la reactancia en c/c a 220 V no será superior a los valores siguientes: Lámparas fluorescentes Lámparas de vapor de mercurio WATIOS 20 40 80 125 250 400 700 1.000 AMPERIOS 0,65 0,76 120 1,73 3,3 5,3 8,96 12 Las reactancias y condensadores de "ejecución estanca" deberán satisfacer la prueba de estanqueidad consistente en sumergir la reactancia en agua durante 4 horas las 2 primeras conectadas con carga nominal y las dos restantes desconectadas. Al término de esta prueba, el aislamiento mínimo entre devanado y núcleo y entre devanado y caja protectora será de 2 mega-ohmios. La capacidad del condensador debe quedar dentro de las tolerancias indicadas en las placas características. En la prueba de sobretensión los condensadores deberán soportar durante una hora, una tensión alterna de 50 Hz la tensión de prueba que indique la placa de características, y caso de ésta no estar indicada, se considerará como tensión de prueba 1,3 veces la nominal. Se aplicará la tensión entre terminales. La temperatura será la de ambiente más 10ºC, con un error de 2ºC Al final de esta prueba el condensador deberá someterse, durante un minuto a una tensión alterna de 50 Hz, aplicada entre bornes y de un valor de 2,15 veces el nominal. En el ensayo de aislamiento se someterá el condensador a una tensión de 2.000 voltios 50 Hz, aplicada entre un borne y un bote o armadura metálica exterior. En el ensayo de duración se someterá al condensador durante 6 horas a una tensión igual a la de ensayo o 1,3 veces la nominal, con tensión alterna de 50 Hz, a una temperatura de 10ºC sobre el ambiente, con error de 2ºC. Durante el funcionamiento del equipo de alto factor no se producirán vibraciones de ninguna clase ni ruidos. Condiciones de Recepción de Reactancias, Condensadores, etc: El Contratista presentará al Director Técnico: Catálogo de carácter técnico de reactancias, condensadores y arrancadores. Las pruebas de recepción se reducirán al cumplimiento de las características antes relacionadas. El Director de Obra comprobará las características de los elementos citados anteriormente, solicitando cuando lo considerara oportuno, la realización de pruebas en un laboratorio homologado, para lo cual se tomará una muestra y si el resultado no se ajusta a todas las exigencias, se tomará el

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III. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES

5 % del total de las reactancias y condensadores que se prevén instalar, rechazándose la partida si no se ajustasen a estas normas todas las muestras ensayadas. OBRA CIVIL Las canalizaciones previstas para alojar la red subterránea de distribución de alumbrado serán zanjas excavadas en el terreno, según las dimensiones mostradas en los planos adjuntos. La profundidad mínima a la que se encontrarán los conductores será de 0,4 m, según ITC-BT 009, lo cual condiciona la profundidad de zanja, siendo su anchura la necesaria para una correcta ejecución de los trabajos. Los conductores se alojarán en el interior de un tubo aislante rígido de material plástico (PVC o tubo doble pared IP 54). El trazado discurrirá preferentemente por terreno público bajo aceras o paseos, siempre que sea posible. En el caso de existir cruces de calzada, se procurará que éstos sean perpendiculares al eje longitudinal del vial. En las zanjas practicadas en aceras y paseos, el tubo se colocará sobre un lecho de arena y posteriormente se cubrirá con este mismo material hasta aproximadamente unos 20 cm de altura, adicionando a continuación tierra de relleno, exenta de cascotes e impurezas. Finalmente se construirá la superficie con al acabado previsto. En el caso de zanjas en cruces de calzada, se sustituirá la arena por hormigón H- 50,realizándose el acabado superficial con pavimento. Junto a cada apoyo, y en los cambios de dirección se establecerán arquetas de registro de las dimensiones mostradas en planos, mediante hormigón en masa H-150, o fábrica de ladrillo de 1 pie con mortero M-40 y enfoscado interior. Dispondrán de las correspondientes embocaduras para la línea de distribución y conexión a farola. Se cerrarán mediante tapa de fundición con marco embebido, o bien de fibrocemento. En cuanto a la cimentación de los apoyos, se realizará mediante un dado de hormigón en masa H-175, de las dimensiones recomendadas por el suministrador del apoyo, que sustentará los pernos de anclaje de la placa base de la columna o báculo. Normas de Ejecución de Las Instalaciones Además de respetar las especificaciones del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, en especial la Instrucción ITC-BT 007 (Ejecución de las Instalaciones-Redes Subterráneas) se considerarán las siguientes cuestiones: Obra Civil: Zanjas, Arquetas, Cimentaciones Sobre el terreno objeto de la obra se replanteará la instalación, marcando cuidadosamente el trazado de las zanjas y la situación de arquetas y apoyos. Las alineaciones de las zanjas serán rectas y la ejecución procurará un fondo nivelado y limpio. La tierra de la excavación se depositará junto a la zanja para reutilizar la porción necesaria en el tapado de la misma. El sobrante se retirará posteriormente. Se realizará un correcto apisonado de las tierras y, si éstas no fueran adecuadas para el relleno se acopiarán de distinta procedencia. Las arquetas y su trapa tendrán consistencia suficiente, especialmente las que se encuentren en zona de tráfico rodado. Deberán disponer de desagüe si se construye solado. Las cimentaciones de los apoyos se marcarán en los puntos previstos en planos, con una correcta alineación que deberá respetarse a la hora de construir el dado de hormigón con los correspondientes pernos. Se empleará a tal fin una plantilla adecuada a la placa base de la farola correspondiente. Instalación de Apoyos Los báculos y columnas se aplomarán para garantizar una correcta verticalidad y se instalarán en el lugar exacto que indican los planos correspondientes, perfectamente alineados. La placa de sujeción de la base, nervios de refuerzo, pernos, tuercas, etc., quedarán completamente empotrados en el pavimento de acero, de modo que no haya ningún elemento sobresaliente que pueda producir molestias a los transeúntes. El hueco destinado a caja de conexiones y accesorios, quedará completamente estanco, de forma que no pueda entrar agua o humedad en su interior a través del basamento. Todas las conexiones se realizarán en su interior a través de placas de bornes fácilmente accesibles, prohibiéndose cualquier empalme protegido con cinta aislante.

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III. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES

La derivación que alimenta a la lámpara del báculo o farola tendrá en su arranque un juego de cortocircuitos fusibles, tipo empuñadura, petaca o cartucho, del calibre necesario para la potencia de la lámpara. Todos los elementos y accesorios contenidos en el interior de la caja de empalmes serán fácilmente accesibles. Los conductores del interior del báculo o farola serán de la misma clase y tensión de servicio que la línea general. La cimentación estará fundamentalmente constituida por un bloque de hormigón de las dimensiones necesarias según el terreno y características del báculo o farola, de modo que quede asegurada perfectamente su estabilidad en todos los casos. El hormigón será de 300 kg de cemento Pórtland por metro cúbico. En el interior de la cimentación se dejarán los pasos necesarios, de dimensiones suficientes para la entrada y salida de las líneas. Instalación Eléctrica Para instalar las líneas subterráneas, los cables se tenderán desarrollándose de las bobinas de origen sin forzarlos, arrastrarlos, ni curvarlos, evitando de modo especial formar codos bruscos. Se pasarán por el interior de los tubos colocados al efecto, sobre un lecho de arena. En el caso de instalar varias líneas por una misma zanja, la separación entre ellas será de 20 cm como mínimo. No se tenderán cables durante las heladas, ni estando éstos demasiados fríos. En todo caso deben permanecer antes, durante un mínimo de doce horas, a una temperatura de 20ºC antes de su colocación y sin dejarlos a la intemperie, más tiempo que el preciso para su instalación. Los cables no se arrollarán con un diámetro más pequeño que el de la capa inferior de la bobina de origen, ni se curvarán con radio inferior a diez veces el diámetro exterior del cable. En ningún caso, las uniones y derivaciones estarán sometidas a tracción. Colocados los cables se efectuarán las pruebas de aislamiento y conexionado. En el caso de las líneas aéreas, se tenderán adosadas a las paredes y fachadas con la sujeción adecuada y esmerándose en el trazado de forma que sigan las líneas de frisos, cornisas, aleros, etc., para que queden lo más disimuladas posible. Donde esto no sea factible, se tenderán de forma cuidadosa, con alineaciones perfectamente rectas, horizontales o verticales, sin formar combas y de forma que no molesten a la vista y queden sujetas a posibles deterioros o puedan ser causa de accidentes. En cuanto al tendido del mismo, es de aplicación cuanto se ha dicho para las líneas subterráneas. Cada punto de luz dispondrá en la caja de conexiones de los correspondientes cortacircuitos fusibles. Las líneas de distribución se protegerán en cabecera contra cortocircuitos y sobrecargas mediante dispositivos magnetotérmicos de calibre adecuado a la intensidad prevista, y contra contactos indirectos mediante interruptores diferenciales de sensibilidad mínima 300 mA. La toma de tierra se efectuará mediante una pica de cobre de ∅ 14 mm y longitud 2 m por farola, conectada a ésta mediante conductor Cu 16 mm2 RV 0,6/1 kV, o bien instalando una "tierra corrida" que conecte todos los puntos metálicos de la instalación, preferentemente los apoyos, y que podrá realizarse con cable de cobre desnudo donde el terreno lo permita, y mediante cable de cobre aislado en los puntos de conexión, unido todo ello a las piquetas que fueran necesarias para conseguir el valor de tierra aconsejado en el apartado MEMORIA. Durante el transcurso de la obra, el Director Técnico de la misma velará por el cumplimiento de las condiciones marcadas en proyecto, debiendo comunicársele por escrito cualquier propuesta de cambio respecto a lo establecido en dicho documento, a la que responderá en breve -tanto en caso de aceptación como de rechazo- justificando convenientemente la decisión adoptada. Recepción de las Instalaciones y Pruebas Finalizada la obra, la Dirección Técnica supervisará las partidas que conformen la instalación, junto al contratista o, en su caso, el instalador autorizado encargado de los trabajos. Se comprobará la correcta ejecución de la obra civil, según los criterios citados anteriormente, así como la alineación y nivelación adecuadas en el caso de los apoyos. En cuanto a la calidad de la iluminación, se procederá a medir los niveles medios de iluminancias mediante luxómetro, y se evaluará la existencia de deslumbramientos molestos. Asimismo, se comprobará la orientación de las luminarias. En caso de que fueran regulables, se modificará su posición si así lo requiere el anterior estudio. En el apartado eléctrico, se revisará el correcto aislamiento de las líneas y su continuidad. Se realizarán pruebas para comprobar el funcionamiento adecuado de los dispositivos de mando, verificando que, tanto la célula fotoeléctrica como los contactores, reloj y relés cumplen su función.

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III. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES

Se medirán tensiones e intensidades, que deberán ajustarse a proyecto, observando el valor de la tensión en acometida, que depende de la Compañía Suministradora. De la misma forma, las características de los conductores y sus protecciones se corresponderán con lo especificado en proyecto, cotejando los valores teóricos de consumo con los obtenidos en obra. Cuando durante la primera revisión no fuera posible controlar la obra oculta por motivos imputables al constructor podrán realizarse, a juicio de la Dirección Técnica, las excavaciones, sondeos o pruebas necesarias para el correspondiente reconocimiento de la obra ejecutada, siendo estos trabajos por cuenta del constructor. El constructor o, en caso, el instalador subcontratado para la ejecución de la obra, serán responsables subsidiarios de los defectos que pudieran aparecer en las instalaciones como consecuencia de vicios ocultos, ejecución incorrecta, o cambios introducidos durante la obra sin la pertinente autorización. Documentación y Certificados Para la puesta en marcha de la instalación se presentará inicialmente una copia del proyecto, (visada por el Colegio correspondiente si fuera preceptivo), en los Servicios Territoriales de Industria de Madrid, y -una vez finalizados los trabajos- se tramitará en dicho organismo el Certificado Final de Dirección de Obra, (igualmente visado en su caso). Este último documento, firmado por el Director Técnico de la Obra, confirma el cumplimiento de las condiciones de los materiales y de ejecución especificados en proyecto, de acuerdo con la normativa, y ratifica que, en el momento de la recepción, las instalaciones son aptas para su adecuada puesta en funcionamiento. Se adjuntará a dicho certificado el correspondiente boletín de instalaciones eléctricas en baja tensión, suscrito por instalador electricista autorizado, con el registro de empresas instaladoras en vigor. Una copia de dicho boletín, una vez sellado por los Servicios Territoriales de Industria, será utilizada para efectuar el contrato necesario con la Compañía Suministradora, que realizará las pertinentes pruebas en la parte de instalación que le compete, independientemente de la revisión que consideren oportuna los Servicios Técnicos del Ayuntamiento afecto, o en su caso, el titular de las instalaciones.

3.1.6.- RIEGO.-

Introducción Las instalaciones objeto de este Apartado del proyecto están sujetas a la reglamentación citada en el apartado MEMORIA, ajustándose en especial a la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, así como a las Normas para Redes de Abastecimiento de Canal de Isabel II Gestión (Versión 2012) que les afecten, además de las prescripciones particulares del Planeamiento Urbanístico de la localidad y los criterios técnicos municipales. Calidad de los Materiales Todos los materiales empleados en la obra deberán ser de calidad reconocida y tendrán la aceptación de la Dirección técnica. Deberán presentar un adecuado estado de conservación y se ajustarán al fin para el que se fabricaron, rechazándose aquellos que presentaran defectos o no fueran apropiados para el uso al que se destinan, siendo por cuenta del contratista su retirada, si así procediera. Ejecución de las zanjas Las zanjas para el alojamiento de la tubería serán lo más rectas posibles tanto en planta como en alzado. La excavación se hará de tal forma que minimicen las líneas quebradas, procurando tramos de pendiente uniforme de la mayor longitud posible. La pendiente de la zanja será de un 0,2% como mínimo. En general, se procurará excavar las zanjas en el sentido ascendente de la pendiente para dar salida a las aguas por el punto bajo. El contratista deberá tomar las precauciones necesarias para evitar que las aguas superficiales inunden las zanjas abiertas realizando los trabajos necesarios de agotamiento y evacuación de las aguas para asegurar la instalación satisfactoria de la conducción y la compactación de las camas de apoyo. En particular, si la tubería discurre por una media ladera de acusada pendiente, podrá llegar a ser necesaria la construcción de una cuneta de recogida de aguas. Cuando el fondo de la zanja quede irregular por presencia de piedras, restos de cimentaciones, etc., será necesario realizar una sobreexcavación por debajo de la rasante de unos 15 a 30 cm, para su posterior relleno, compactación y regularización. El relleno de estas sobreexcavaciones, así como el de las posibles grietas y hendiduras que hayan aparecido en el fondo de la zanja, se efectuará preferentemente con el mismo material que constituya la cama o apoyo de la tubería. En los casos de

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III. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES

huecos de profundidad grande, mayor que el espesor de esta cama, el tipo y calidad del relleno los indicarán los Servicios Técnicos de Canal de Isabel II Gestión, de forma que no se produzcan asientos perjudiciales para la tubería. Se cuidará que el fondo de la excavación no se esponje o sufra hinchamiento y si ello no fuera posible, se compactará con medios adecuados hasta conseguir su densidad original. Si la capacidad portante del fondo es baja, y como tal se entenderá aquella cuya carga admisible sea inferior a 0,5 kg/cm2, deberá mejorarse el terreno mediante sustitución o modificación. La sustitución consistirá en la retirada de material inadecuado (artículo 330 del PG-3) y la colocación de seleccionado (artículo 330 del PG-3), como arena, grava o zahorra. El espesor de la capa de este material será el adecuado para corregir la carga admisible hasta los 0,5 kg/cm2. El tamaño máximo del árido del material de sustitución será de 30 mm. La modificación o consolidación del terreno se efectuará mediante la adición de material seleccionado (artículo 330 del PG-3) al suelo original y posterior compactación. Se podrán emplear zahorras, arenas y otros materiales inertes con un tamaño máximo del árido de 30 mm, con adiciones de cemento o productos químicos, si fuese conveniente. Entre la apertura de la zanja, el montaje de la tubería y el posterior relleno parcial deberá transcurrir el menor tiempo posible. En función del tipo de unión a emplear podrán ser necesarios nichos en el fondo y en las paredes de la zanja, los cuales se efectuarán conforme avance el montaje de la tubería. En general, deberá excavarse hasta un espesor por debajo de la línea de la rasante igual al de la cama de apoyo, si existe, siempre que el terreno sea uniforme y no meteorizable. En el caso de terrenos meteorizables o erosionables por las lluvias en los que las zanjas vayan a estar abiertas durante un plazo en el que su rasante pueda deteriorarse, deberán dejarse sin excavar unos veinte centímetros sobre dicha rasante, ejecutándose éstos poco antes del montaje de la tubería. Especial atención habrá que prestar a la estabilidad de la zanja al comienzo de períodos lluviosos tras una temporada de tiempo seco. Los productos de la excavación aprovechables para el relleno posterior de la zanja deberán depositarse en caballeros situados a un solo lado de la zanja, dejando una banqueta del ancho necesario para evitar su caída, con un mínimo de 1,5 m. Los que no sean utilizables en el relleno se transportarán y depositarán en los vertederos o escombreras previstos. En particular, deberá removerse la tierra vegetal que se encuentre en las excavaciones, recomendándose su acopio y posterior reposición en la traza de la tubería, al objeto de paliar el impacto ambiental que la misma haya podido producir. Camas de apoyo Las tuberías no podrán instalarse de forma tal que el contacto o apoyo sea puntual o una línea de soporte. No deberán apoyarse directamente en el fondo de la zanja, sino que deberán hacerlo en una cama de apoyo en un ángulo de 60º como mínimo. La cama de apoyo tiene por misión asegurar una distribución uniforme de las presiones exteriores sobre la conducción. Se prestará especial atención en el caso de los tubos de PRFV. El fondo de la zanja deberá quedar perfilado de acuerdo con la pendiente de la tubería. Para tuberías con protección exterior, el material y ejecución de la cama de apoyo deberánser tales que el revestimiento protector no sufra daños. En los casos en que la tubería esté colocada en zonas de agua circulante, deberá adoptarse un sistema tal que evite el lavado y transporte del material constituyente de la cama. Las camas de apoyo podrán ser de material granular o de hormigón, y deberán especificarse en los proyectos correspondientes, conforme a las especificaciones que seindican a continuación. Camas de material granular Las camas de apoyo serán, en general, de material granular, debiendo cumplir con las especificaciones que se indican a continuación. El espesor mínimo será de 15 cm para asegurar el perfecto asiento de la tubería. El material a emplear para asiento y protección de tuberías deberá ser no plástico, exento de materias orgánicas y con tamaño máximo de 25 mm, pudiendo utilizarse arenas gruesas o gravas rodadas, con granulometrías tales que, en cualquier caso, el material sea autoestable (condición de filtro y de dren). Igualmente, los materiales granulares empleados en la formación de estas camas no contendrán más de 0,3% de sulfato, expresado en trióxido de azufre. En los puntos donde sea factible, deberá darse salida al exterior a la cama granular para la evacuación del posible drenaje. Las camas granulares se realizarán en dos etapas. En la primera se ejecutará la parte inferior de la cama, con superficie plana, sobre la que se colocan los tubos, acoplados y acuñados. En una

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III. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES

segunda etapa se realizará el resto de la cama rellenando a ambos lados del tubo hasta alcanzar el ángulo de apoyo indicado en el proyecto. En ambas etapas los rellenos se efectuarán por capas del orden de 7 a 10 cm compactadas mecánicamente. Los grados de compactación serán tales que la densidad resulte como mínimo el 95% de la máxima del ensayo Próctor normal o bien, el 70% de la densidad relativa si se tratara de material granular libremente drenante, de acuerdo con las normas UNE 103500 y NLT-204. Las camas granulares simplemente vertidas no se realizarán en ningún caso. Además, deberá prestarse especial cuidado en las operaciones de extensión y compactación para no producir movimientos ni daños en la tubería. Colocación y montaje de la conducción Previamente a la instalación de la tubería, y una vez realizado el replanteo general de las obras y ejecutada la excavación de la zanja, se realizará el replanteo de la tubería, para lo que se señalarán sus vértices y se fijarán puntos de referencia, de alineación y de nivel, a partir de los cuales se colocarán los tubos. Las tuberías, sus accesorios, el material de juntas y, cuando sean aplicables, los revestimientos de protección interior o exterior se inspeccionarán antes del descenso a la zanja para su instalación como se indica en el epígrafe V.3. El descenso de la tubería se realizará con equipos de elevación adecuados tales comocables, eslingas, balancines y elementos de suspensión que no puedan dañar la conducción ni sus revestimientos. Sólo se podrá realizar de forma manual si la profundidad de la zanja no excede de 1,5 m, los tubos no son demasiado pesados y de diámetro inferior a 300 mm y el borde de la zanja es suficientemente estable. En caso contrario se deben emplear medios mecánicos, como, por ejemplo, las propias retroexcavadoras de las obras o grúas ligeras montadas sobre los camiones de transporte. En el caso de tubos de gran diámetro se requiere el empleo de grúas automotrices. Una vez situados los tubos en el fondo de la zanja, deberán examinarse de nuevo para cerciorarse de que su interior esté libre de tierra, piedras, suciedad, etc., para a continuación realizar su centrado y alineación. Posteriormente deberán ser calzados y acodalados con un poco de material de relleno para impedir su movimiento. En general, no se colocarán más de cien metros de tubería sin proceder al relleno parcial de la zanja. En cualquier caso, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar la posible flotación de la tubería. Se adoptarán precauciones para evitar que las tierras puedan penetrar en la tubería por sus extremos libres. En el caso de que alguno de dichos extremos o ramales vaya a quedar durante algún tiempo expuesto, se dispondrá un cierre estanco al agua suficientemente asegurado para que no pueda ser retirado inadvertidamente. Cada tubo deberá centrarse perfectamente con los adyacentes, con una desviación máxima respecto al trazado en planta y alzado del proyecto de ±10 mm. En el caso de zanjas con pendientes superiores al diez por ciento (10%), la tubería se colocará en sentido ascendente. En el caso de que esto no sea posible, se tomarán las debidas precauciones para evitar el deslizamiento de los tubos. Los extremos libres de las tuberías instaladas deberán ser tapados diariamente al finalizar la jornada de trabajo. Una vez montados los tubos y el resto de elementos, se procederá a la sujeción y apoyo de los codos, cambios de dirección, reducciones, piezas de derivación y, en general, todos aquellos elementos que estén sometidos a acciones que puedan originar desviaciones perjudiciales. Estos apoyos o sujeciones serán de hormigón, establecidos sobre terrenos de resistencia suficiente, y con el desarrollo preciso para evitar que puedan ser movidos por los esfuerzos soportados. Las conducciones podrán reforzarse con recubrimiento de hormigón si tuvieran que soportar cargas superiores a las de diseño de la propia tubería, si se prevé que puedan producirse erosiones y descalces, si se quiere proteger la tubería frente a agresividades externas, o si se desea añadir peso para evitar su flotabilidad bajo el nivel freático. En estos casos, las características del hormigón y dimensiones de las secciones reforzadas se indicarán en el proyecto correspondiente. Las partes de la tubería correspondientes a las juntas se mantendrán libres, limpias y protegidas. A una distancia de 0,50 m sobre la generatriz superior de la conducción, se colocará una banda señalizadora, tal como se indica en la Figura 82 y la Figura 83. Dicha banda será de color azul (PANTONE 3005 ó RAL 5005, 5007, 5010, 5015 ó 5017) y deberá incluir el texto AGUA CONSUMO HUMANO. Uniones En general, el montaje de unos tubos con otros debe realizarse en el interior de la zanja.

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III. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES

Solo los tubos de PVC-O, los de PE y los de acero con soldadura a tope podrán ser montados en el exterior de la zanja e introducirse en ella una vez unidos. Para el montaje de las uniones se observarán las siguientes especificaciones, según tipologías. a) Uniones de bridas. Las uniones de bridas se instalan interponiendo entre las dos coronas una arandela de material elastomérico centrada, que es comprimida con los tornillos pasantes de la unión, mediante llave dinamométrica. Las tuercas deben apretarse alternativamente. Si debido a la existencia de fugas de agua fuese necesario ajustar más las bridas, esta operación se haría de igual forma. b) Uniones de enchufe y extremo liso. En este tipo de unión deberá cuidarse especialmente que las superficies del tubo en contacto con el anillo elastomérico estén limpias y exentas de defectos superficiales, tales como coqueras o aristas que puedan afectar a la estanquidad o dañar al anillo. Durante el montaje de la unión se efectúa el encaje correcto del anillo, comprobándose que los paramentos verticales del enchufe y del extremo liso están separados lo suficiente, para poder absorber los movimientos de la unión. El empuje para el enchufe coaxial de los diferentes tramos deberá ser controlado, pudiendo utilizarse gatos mecánicos o hidráulicos, palancas manuales u otros dispositivos, cuidando que durante la fase de empuje no se produzcan daños. La secuencia de acciones a seguir para la instalación de una unión de este tipo será la siguiente: - Limpieza de la superficie interior de la campana. - Lubricado, cuando proceda, de la superficie interior de la campana. - Limpieza del enchufe del tubo. - Colocación del anillo elastomérico en el enchufe del tubo a unir. - Lubricado del anillo, una vez montado, en la zona de contacto con la campana. - Alineación del enchufe y extremo liso y emboquillado de la unión. c) Uniones mecánicas. Estas uniones están constituidas, en general, por elementos metálicos, independientes del tubo, un anillo elastomérico y tornillos con collarín de ajuste o sin él. Los extremos de los tubos no han de quedar a tope, sino con un pequeño huelgo. En los elementos mecánicos se debe comprobar que no haya rotura ni defectos de fundición, en su caso, examinándose el buen estado de los filetes de las roscas de los tornillos y de las tuercas y comprobándose también que los diámetros y longitudes de los tornillos son los que corresponden a la unión propuesta y al tamaño del tubo. d) Unión mediante manguito. Este tipo de unión solo es aplicable en tuberías de PRFV. Cuando la unión de los tubos se efectúe mediante manguito y anillo elastomérico ha de cuidarse especialmente el centrado de la unión, sobre todo cuando la tubería describa una curva. Los extremos de los tubos no deben quedar en contacto, dejando una separación entre ellos de unos 15 mm. Los anillos elastoméricos pueden ser de sección circular o en V, pudiendo disponerse uno o varios por manguito que se alojarán en rebajes dispuestos a tal efecto. La colocación de estos anillos en las ranuras del manguito se efectúa, normalmente, fuera de la zanja, cuidando la limpieza de las ranuras. La posición final de la unión se obtiene desplazando el manguito hacia el tubo bien a mano o mecánicamente mediante trácteles, cables y ganchos, con la ayuda o no de travesaños de madera y previa lubricación del extremo liso del tubo y de los anillos elastoméricos que sean necesarios. e) Uniones soldadas. En general, para los materiales metálicos la preparación y soldeo de las uniones debe realizarse según lo indicado en las normas UNE-EN ISO 15607, UNE-EN ISO 15609-1 y UNE-EN ISO 15614-1 y por soldadores cualificados de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 287-1. Según como sea la soldadura, estas juntas pueden ser a tope, mediante manguito o con embocadura (junta abocardada). En el caso particular de los tubos de PE, el método de fusión debe cumplir con lo especificado en la norma UNE 53394 IN y es recomendable que la empresa adjudicataria de la instalación y montaje de la conducción certifique que dispone de soldadores con el carné de especialista en instalación de sistemas de tuberías plásticas emitido por ASETUB. Rellenos Una vez instalada la tubería se efectuará el relleno y compactado de la zanja por capas, distinguiendo dos zonas: baja y alta (ver Figura 82). La zona baja de las zanjas para tubos de fundición dúctil, hormigón y acero alcanzará una altura de unos 30 cm por encima de la generatriz superior del tubo. En ella se empleará relleno seleccionado (artículo 330 del PG-3) con un tamaño máximo recomendado de 3 cm, y se colocará en capas de pequeño espesor hasta alcanzar un grado de compactación no menor del 95% del Próctor normal.

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III. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES

En el caso de tubos de material plástico (PE, PVC-O y PRFV) se rellenará la zanja con gravilla de canto rodado hasta 15 cm por encima de la clave de la tubería. Se prestará especial atención a la colocación en obra sobre los tubos de PRFV; el manual AWWA M45 recomienda un tamaño máximo de partícula de 25, 32 ó 38 mm en función de que su DN sea menor o igual a 900, esté comprendido entre 900 y 1.200 o sea superior a este valor respectivamente. En la zona alta se empleará relleno adecuado (artículo 330 del PG-3) con un tamaño máximo recomendado de 15 cm, que se colocará en tongadas horizontales hasta alcanzar un grado de compactación no menor del 100% del Próctor normal. El material del relleno, tanto para la zona alta como para la baja, podrá ser, en general, procedente de la excavación de la zanja, a menos que sea inadecuado (artículo 330 del PG-3). Deberá prestarse especial cuidado durante la compactación de los rellenos, de modo que no se produzcan ni movimientos ni daños en la tubería, a cuyo efecto habrá de reducirse en lo necesario el espesor de las tongadas y la potencia de la maquinaria de compactación. Asimismo, en el caso de los tubos flexibles, habrá que prestar especial atención a la compactación del relleno. En cualquier caso, no deberá rellenarse la zanja en tiempo de heladas o con material helado, salvo que se tomen medidas para evitar que queden enterrados restos de suelo congelado. En cuanto a la instalación de tubos de acero, podrá rellenarse parte de la zanja con hormigón, en cuyo caso se deberá llegar hasta los riñones de la tubería. También se debería prestar especial atención al relleno en el paso de arroyos y de carreteras. Se presenta la Figura 83 como solución orientativa pero, en todo caso, la solución que finalmente se considere deberá contar con la aprobación de los Servicios Técnicos de Canal de Isabel II Gestión. Pruebas de la tubería instalada La prueba de la tubería instalada se realizará conforme a la metodología general de la norma UNE-EN 805. Dicha metodología, desarrollada en los siguientes apartados, es de aplicación para las conducciones de cualquiera de los materiales incluidos en estas Normas. Para las tuberías de comportamiento viscoelástico, como las de PE, se recomienda seguir el procedimiento de verificación descrito en el anexo A.27 de dicha norma, que tiene en cuenta la fluencia que caracteriza al material. Las pruebas se efectuarán de forma previa a la ejecución de acometidas y podrán realizarse por muestreo de los diversos tramos de que conste la instalación, según las indicaciones de los Servicios Técnicos de Canal de Isabel II Gestión. Antes del comienzo de las pruebas, se realizarán las operaciones de relleno y anclaje, así como la selección y llenado de los tramos de prueba, en caso de que la conducción no sea probada en su totalidad. La longitud de los tramos de prueba dependerá de las características particulares de cada uno de ellos (podrá oscilar entre 250 y 1.000 o incluso 2.000 metros), debiendo ser aprobada por los Servicios Técnicos de Canal de Isabel II Gestión. Para la selección de los tramos de prueba se pueden seguir, junto con otras, las indicaciones dadas en la propia UNE-EN 805. En particular se recomienda que: - La presión de prueba pueda aplicarse al punto más bajo de cada tramo en prueba - Pueda aplicarse una presión de al menos igual a MDP en el punto más alto de cada uno de ellos. - Pueda suministrarse y evacuarse sin dificultad la cantidad de agua necesaria para la prueba - En la medida de lo posible, sus extremos coincidan con válvulas de paso de la tubería Para todas las conducciones, la presión de prueba, STP, se calculará a partir de la presión máxima de diseño, MDP, considerando los siguientes dos casos: - Golpe de ariete calculado en detalle:

STP = MDPc + 0,1 (MPa) - Golpe de ariete estimado o no calculado en detalle, el menor valor de los siguientes:

STP = MDPa + 0,5 (MPa) STP = 1,5 · MDPa (MPa)

Siendo: MDPc Presión máxima de diseño con golpe de ariete calculado en detalle (MPa). MDPa Presión máxima de diseño con golpe de ariete estimado o no calculado en detalle (MPa).

En los casos de impulsiones y grandes diámetros, deberá calcularse en detalle el valor del golpe de ariete. Sólo en caso de redes de distribución por gravedad puede ser estimado como MDPa = 1,2 · DP, debiendo cumplir MDPa ≥ DP + 0,2 MPa. El procedimiento de prueba debe ser especificado por los Servicios Técnicos de Canal de Isabel II Gestión y, conforme a la metodología general indicada en la norma UNE-EN 805, puede llevarse a cabo en tres fases: - Prueba preliminar

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III. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES

- Prueba de purga - Prueba principal o de puesta en carga Las fases necesarias serán fijadas en cada caso por los Servicios Técnicos de Canal de Isabel II Gestión, que asimismo deberán aprobar el desarrollo de las mismas. 3.1.7.- TRABAJOS DE REMATE, DECORACIÓN Y VARIOS.-

Todos los trabajos de remate en sus diversas clases de unidad, se ejecutarán dentro de las calidades en los materiales que se expresan, con arreglo a las condiciones mínimas establecidas en los Pliegos Generales.

Los trabajos de decoración se realizaran con las mejores calidades y con arreglo a las muestras ejecutadas y a los detalles elegidos.

Las obras de pintura se harán con la clase de materiales que se especifiquen en medición, llevando como mínimo una mano de imprimación y dos de color que se designe, previa aprobación de las muestras que para cada caso se exijan.

Cuantas obras se han mencionado y aquellas otras que fuese menester ejecutar, se ajustarán en su ejecución a las mejores prácticas, y siempre a las instrucciones que se dictan por la Dirección o sus Auxiliares Técnicos de las obras.

Todas las memorias de estructura e instalaciones, conjuntamente con la de materiales, forman asimismo parte del Pliego de Condiciones, en cuanto a los oficios respectivos se refiere.

3.1.8.- AYUDAS.-

El Contratista queda obligado a realizar los trabajos de ayudas contratados porcentualmente o especificados en el presupuesto de contrata, justificando en ambos casos a través de partes de trabajo los costos que han supuesto las mismas en caso de alcanzar las cifras presupuestadas, las diferencias se descontarán de las certificaciones o de la liquidación final. En caso de superarse las previsiones recogidas en contrato el contratista no tendrá derecho a reclamar cantidad adicional alguna.

Se consideran ayudas las siguientes:

- Apertura de cierre y de rozas.

- Pasos en muros y forjados.

- Andamiaje necesario, comprendiendo su montaje, desmontaje y desplazamiento.

- Mano de obra y maquinaria mecánica para la descarga y desplazamiento de los materiales pesados de la obra.

- Fijación de muros de madera o metálicos, bien sea en obras de fábrica o en falsos techos de escayola, etc...

- Instalaciones de puntos de luz, fuerza y agua, necesarios para la ejecución de las instalaciones.

Por el contrario no se consideran ayudas de albañilería aquellos trabajos que puedan ser medibles como unidades de obra y que recogemos a continuación.

- Excavaciones y rellenos.

- Construcción de barricadas.

- Pozos, aljibes, etc...

- Alineaciones de ventilación, o conductos en obras de fábrica.

- Repuestos para inspección.

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4.- Especificaciones del control de calidad PROYECTO DE ACONDICIONAMIENTO DE ZONA VERDE- EN LOECHES. MADRIDRANCHO CHICO. Página nº 47 de 76

III. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES

ESPECIFICACIONES SOBRE EL CONTROL DE CALIDAD.- Por parte de la Propiedad, y con la aprobación de la Dirección Facultativa, se encargará a un Laboratorio de Control de Calidad, con homologación reconocida, la ejecución del Control de Calidad de aceptación. Independientemente el Constructor deberá llevar a su cargo y bajo su responsabilidad el Control de Calidad de producción. El Constructor deberá facilitar, a su cargo, al Laboratorio de Control designado por la Propiedad, las muestras de los distintos materiales necesarios, para la realización de los ensayos que se relacionan, así como aquellos otros que estimase oportuno ordenar la Dirección Facultativa. Con el fin de que la realización de los ensayos no suponga obstáculo alguno en la buena marcha de la obra, las distintas muestras de materiales se entregarán con antelación suficiente, y que como mínimo será de 15 días más el propio tiempo de realización del ensayo. Por lo que respecta a los controles de ejecución sobre unidades de obra, bien en período constructivo, bien terminadas, el Constructor facilitará al Laboratorio de Control todos los medios auxiliares y mano de obra no cualificada, que precise para la realización de los distintos ensayos y pruebas. En los cuadros que se acompañan, se detalla una relación de materiales con especificación de los controles a realizar, y su intensidad de muestreo, en su grado mínimo. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fijadas para los mismos conducirá al rechazo del material en la situación en que se encuentra, ya sea en almacén, bien acoplado en la obra, o colocado, siendo de cuenta del Constructor los gastos que ocasionase su sustitución. En este caso, el Constructor tendrá derecho a realizar a su cargo, un contraensayo, que designará el Director de Obra, y de acuerdo con las instrucciones que al efecto se dicten por el mismo. En base a los resultados de este contraensayo, la Dirección Facultativa podrá autorizar el empleo del material en cuestión, no pudiendo el Constructor plantear reclamación alguna como consecuencia de los resultados obtenidos del ensayo origen. Ante un supuesto caso de incumplimiento de las especificaciones, y en el que por circunstancias de diversa índole, no fuese recomendable la sustitución del material, y se juzgase como de posible utilización por parte de la Dirección Facultativa, previo el consentimiento de la Propiedad, el Director de Obra podrá actuar sobre la devaluación del precio del material, a su criterio, debiendo el Constructor aceptar dicha devaluación, si la considera más aceptable que proceder a su sustitución. La Dirección Facultativa decidirá si es viable la sustitución del material, en función de los condicionamientos de plazo marcados por la Propiedad.

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4.- Especificaciones del control de calidad PROYECTO DE ACONDICIONAMIENTO DE ZONA VERDE- EN LOECHES. MADRIDRANCHO CHICO. Página nº 48 de 76

III. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES

4.1.- CUADRO DE MATERIALES CON ESPECIFICACIÓN DE CONTROLES A REALIZAR Y SU INTENSIDAD DE MUESTREO.-

MATERIAL CONTROLES A REALIZAR INTENSIDAD DE MUESTREO

**CIMENTACIÓN** Agua de cimentación. Ensayo sobre agresividad. 1 Ensayo por obra. Terreno de cimentación. De acuerdo con sus caracte-

rísticas. 1 Ensayo por obra.

Hormigón. Según EHE. Realizado por Laboratorio homologado, según las ca-racterísticas del proyecto y el nivel normal.

**ESTRUCTURA** Estructura de hormigón a) Cemento. Según EHE y PCCH-64. 1 Ensayo de característi- cas

físicas, químicas y me-cánicas al comienzo de la obra.1 Ensayo cada tres meses de obra, y no menos de tres ensayos durante la obra, de características físi-cas y mecánicas, pérdida al fuego y residuo insoluble.

b) Hormigones. Según EHE para el nivel correspondiente.

Realización por parte del Laboratorio homologado del control de hormigones para un nivel de control normal. Dos tomas de cuatro pro-betas por lote de 500 m2. y 4 medidas de consistencia en Cono de Abrams por lote.

c) Barras lisas para hor- migón armado.

Certificado de calidad del fa-bricante según EHE. Según UNE-36097

Para nivel normal. 2 ensayos por diámetro empleado en cada obra.

d) Barras corrugadas para hormigón armado.

Certificado de calidad del fabricante según EHE .Según UNE 36088

Para nivel normal. 2 ensayos por diámetro empleado en obra.

PINTURAS GALVANIZADAS

(Placa cubierta) Según Normas ATEG. Espesor de Cinc.

1 ensayo por tipo.

Uniformidad. 1 ensayo por tipo.

CARPINTERÍA Control dimensional. 1 ensayo por tipo.

MATERIALES DE INSTA-LACIONES

Ensayo de tubos de conducto de instalaciones de fonta- nería y calefacción. Certifi-cado de calidad del fabri- cante.

3 ensayos por edificio.

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5.- Medición de las unidades de obra PROYECTO DE ACONDICIONAMIENTO DE ZONA VERDE- EN LOECHES. MADRIDRANCHO CHICO. Página nº 49 de 76

III. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES

MEDICIÓN DE LAS UNIDADES DE OBRA.- Se indica a continuación el criterio adoptado para la realización de las mediciones de las distintas unidades de obra, así como la valoración de las mismas. El Constructor deberá aportar el estudio de sus precios unitarios a los criterios de medición que aquí se expresan, entendiéndose que las cantidades ofertadas se corresponden totalmente con ellas. En caso de indefinición de alguna unidad de obra, el constructor deberá acompañar a su oferta las aclaraciones precisas que permitan valorar el alcance de la cobertura del precio asignado, entendiéndose en otro caso que la cantidad ofertada, es para la unidad de obra correspondiente totalmente terminada y de acuerdo con las especificaciones. Si por omisión apareciese alguna unidad cuya forma de medición y abono no hubiese quedado especificada, o en los casos de aparición de precios contradictorios, deberá recurrirse a Pliegos de Condiciones de Carácter General, debiéndose aceptar en todo caso por el Constructor, en forma inapelable, la propuesta redactada a tal efecto por el Director de Obra. A continuación se especifican los criterios de medición y valoración de las diferentes unidades de obra. 5.1.- MOVIMIENTO DE TIERRAS.- 5.1.1.- EXCAVACIONES.- Se medirán y abonarán por su volumen deducido de las líneas teóricas de los planos y órdenes de la Dirección de la Obra. El precio comprende el coste de todas las operaciones necesarias para la excavación, incluso el transporte a vertedero o a depósitos de los productos sobrantes, el refinó de las superficies de la excavación, la tala y descuaje de toda clase de vegetación, las entibaciones y otros medios auxiliares, la construcción de desagües para evitar la entrada de aguas superficiales y la extracción de las mismas, el desvió o taponamiento de manantiales y los agotamientos necesarios. No serán abonables los trabajos y materiales que hayan de emplearse para evitar posibles desprendimientos, ni los excesos de excavación que por conveniencia u otras causas ajenas a la Dirección de Obra, ejecute el Constructor. No serán de abono los desprendimientos, salvo en aquellos casos que se pueda comprobar que fueron debidos a una fuerza mayor. Nunca lo serán los debidos a negligencia del constructor o a no haber cumplido las órdenes de la Dirección de Obra. Los precios fijados para la excavación serán validos para cualquier profundidad, y en cualquier clase de terreno. 5.1.2.- RELLENOS.- Se medirán y abonarán por metros cúbicos, ya compactados, sobre planos o perfiles transversales al efecto. El precio comprende el coste de todas las operaciones necesarias para la realización de la unidad, así como el aporte de los materiales acordes con las especificaciones, medio auxiliares, etc... para obtener la unidad de obra terminada totalmente, cumpliendo las exigencias marcadas en el proyecto. En el caso de que se ocasionen excesos de rellenos motivados por sobreexcavaciones sobre las líneas teóricas o marcadas por la Dirección de Obra, estará el Constructor obligado a realizar estos rellenos en exceso a su costa, pero cumpliendo las especificaciones de calidad, todo ello siempre que no exista causa de fuerza mayor que lo justifique. Los precios fijados para el relleno a distintas profundidades se aplicarán en cada caso a toda la altura del mismo.

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5.- Medición de las unidades de obra PROYECTO DE ACONDICIONAMIENTO DE ZONA VERDE- EN LOECHES. MADRIDRANCHO CHICO. Página nº 50 de 76

III. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES

5.2.- CIMENTACIÓN y ESTRUCTURA.- 5.2.1.- HORMIGONES.- Se medirán y abonarán por m3. resultantes de aplicar a los distintos elementos hormigonadas las dimensiones acotadas en los planos y ordenadas por la Dirección de Obra. Quedan incluidos en el precio de los materiales, mano de obra, medios auxiliares, encofrado y desencofrado, fabricación, transporte, vertido y compactación, curado, realización de juntas y cuantas operaciones sean precisas para dejar completamente terminada la unidad de acuerdo con las especificaciones del proyecto. En particular quedan asimismo incluidas las adiciones, tales como plastificantes, acelerantes, retardantes, etc... que sean incorporadas al hormigón, bien por imposiciones de la Dirección de Obra o por aprobación de la propuesta del Constructor. No serán de abono las operaciones que sea preciso efectuar para limpiar y reparar las superficies de hormigón que acusen irregularidades de los encofrados o presenten defectos que a juicio de la Dirección Facultativa exijan tal actuación. No han sido considerados encofrados para los distintos elementos de la cimentación, debiendo el Contratista incluirlos en su precio si estimase este encofrado necesario. 5.2.2.- ARMADURAS.- Las armaduras se medirán y abonarán por su peso teórico, obtenido de aplicar el peso del metro lineal de los diferentes diámetros a las longitudes acotadas en los planos. Quedan incluidos en el precio los excesos por tolerancia de laminación, empalmes no previstos y pérdidas por demérito de puntas de barra, lo cual deberá ser tenido en cuenta por el constructor en la formación del precio correspondiente, ya que no serán abonados estos conceptos. El precio asignado incluye los materiales, mano de obra y medios auxiliares, para la realización de las operaciones de corte, doblado y colocación de las armaduras en obra, incluso los separadores y demás medios para mantener los recubrimientos de acuerdo con las especificaciones de proyecto. No serán de abono los empalmes que por conveniencia del constructor sean realizados tras la aprobación de la Dirección de Obra y que no figuren en los planos. 5.3.- MUROS DE HORMIGON.- -Muros: Metro cúbico de hormigón armado en muro de sótano, con una cuantía media de 25 kg/m3 de acero, incluso elaboración, ferrallado, puesta en obra y vibrado, sin incluir encofrado. Metro cúbico de hormigón armado en muros. Se especifica la resistencia, el tamaño máximo del árido en mm, la consistencia y el encofrado (sin encofrado, con encofrado a una o a dos caras). Impermeabilización y drenaje: posibles elementos intervinientes. Metro cuadrado de impermeabilización de muros y medianeras a base de emulsión bituminosa formada por betunes y resinas de densidad 1 g/cm3 aplicada en dos capas y en frío. Metro cuadrado de lámina drenante para muros, especificando el espesor en mm, altura de nódulos en mm y tipo de armadura (sin armadura, geotextil de poliéster, geotextil de polipropileno, malla de fibra de vidrio), con o sin masilla bituminosa en solapes. Metro cuadrado de barrera antihumedad en muros, con o sin lámina, especificando el tipo de lámina en su caso. -Bataches: Metro cúbico de excavación para formación de bataches, especificando el tipo de terreno (blando, medio o duro) y el medio de excavación (a mano, a máquina, martillo neumático, martillo rompedor).

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5.- Medición de las unidades de obra PROYECTO DE ACONDICIONAMIENTO DE ZONA VERDE- EN LOECHES. MADRIDRANCHO CHICO. Página nº 51 de 76

III. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES

5.5.- SOLERAS.- Metro cuadrado de solera terminada, con sus distintos espesores y características del hormigón, incluido limpieza y compactado de terreno. Las juntas se medirán y valorarán por metro lineal, incluso separadores de poliestireno, con corte y colocación del sellado.

5.5.- ILUMINACION.- Unidad de equipo de luminaria, totalmente terminada, incluyendo el equipo de encendido, fijaciones, conexión comprobación y pequeño material. Podrán incluirse la parte proporcional de difusores, celosías o rejillas.

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6- Condiciones Técnicas de la Estructura PROYECTO DE ACONDICIONAMIENTO DE ZONA VERDE- EN LOECHES. MADRIDRANCHO CHICO. Página nº 52 de 76

III. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES

PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES DE LA ESTRUCTURA 1. CIMENTACIÓN HORMIGÓN EN CIMIENTOS: En los elementos que compongan las cimentaciones y muros de contención, se tendrá en cuenta: - La no transmisión de humedades por capilaridad al interior del edificio. - El asiento del plano de cimentación situándolo a una profundidad mayor de 80 cm por debajo de la

explanación. - La compatibilidad de materiales empleados en la cimentación con respecto al terreno. - No se deberá proceder al relleno de zanjas sin la aprobación de la Dirección Técnica. - El tipo de cimentación será el indicado en el proyecto a no ser que las malas condiciones del

terreno aconsejen cambiar el sistema. - La medición se realizará por dimensiones geométricas teóricas según planos, incluyendo la

cuantía de armadura. Si por razones técnicas fuera necesario sobredimensionar, variar las dimensiones de la cimentación o encofrar alguna de sus partes, se levantarán los croquis correspondientes autorizados por la Dirección Técnica, a efectos de realizar las correspondientes mediciones.

- Cuando el suelo sea agresivo por presencia de sulfatos, se procederá a las siguientes operaciones previas a la cimentación: 1) Se extenderá sobre el fondo de la zanja o zapata una capa de 10 cm de arena de miga con

elevado contenido de arcilla, que será apisonada hasta alcanzar un 95% proctor. 2) Se procederá a continuación a la colocación de una lámina de PVC o de polietileno que proteja

no sólo el fondo, sino los laterales e incluso tenga sobrante para volver por la parte superior de la zapata o zanja. Esta lámina se doblará y se sujetará contra el soporte o muro que arranque de la cimentación en cuestión.

3) En la ejecución de estas cimentaciones se utilizará cemento sulforresistente, con una dosificación mínima de 300 kg de cemento por m3 independientemente de la resistencia que sea exigida en el proyecto.

CIMENTACIONES SUPERFICIALES: Antes de comenzar la ejecución, se comprobará que el terreno de cimentación coincide con el previsto. En el momento de hormigonar, se procederá a la operación de limpieza y nivelación, retirando la última capa de tierras sueltas. Se dejarán previstos los pasos de tuberías y mechinales. Se tendrá en cuenta la posición de las arquetas. Se colocarán previamente los elementos enterrados de la instalación de puesta a tierra. Se colocará la capa de hormigón de limpieza y se replanteará sobre ella. Las armaduras se colocarán limpias, exentas de óxido no adherente, pintura, grasa o cualquier otra substancia perjudicial. Los calzos, apoyos provisionales y separadores en los encofrados serán de mortero 1:3 o material plástico y se colocarán sobre la superficie de hormigón de limpieza, distanciados un metro como máximo. El primero y el último se colocarán a una distancia no mayor de 50 cm del extremo de la barra. Las armaduras quedarán fijas entre sí y al encofrado si lo hubiese, de forma que no experimenten movimientos durante el vertido y compactación del hormigón, quedando envueltas sin dejar coqueras, garantizando su recubrimiento.

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6- Condiciones Técnicas de la Estructura PROYECTO DE ACONDICIONAMIENTO DE ZONA VERDE- EN LOECHES. MADRIDRANCHO CHICO. Página nº 53 de 76

III. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES

Se cuidará la correcta disposición de los separadores de capas, principalmente las superiores.

Para soportes de hormigón armado se dispondrán armaduras de espera, y para soportes de acero placas de anclaje, recibiéndose los pernos en la propia cimentación en el momento de su hormigonado. Se suspenderá el hormigonado siempre que la temperatura ambiente sea superior a 40º C o se prevea que dentro de las 48 horas siguientes pueda descender por debajo de 0º C. En caso de hormigonar por absoluta necesidad, se tomarán las medidas necesarias durante el fraguado y primer endurecimiento del hormigón para que no se produzcan mermas permanentes de resistencia, procediendo a realizar ensayos de información. Durante la ejecución se evitará la actuación de cualquier carga estática o dinámica que pueda provocar daños en los elementos ya hormigonados. El curado se realizará manteniendo húmeda la superficie de la cimentación mediante riego directo que no produzca deslavado, o a través de un material que retenga la humedad. Control y aceptación: Unidad de inspección, 1.000 m2 de planta, con dos comprobaciones por unidad. Replanteo de ejes: - Comprobación de cotas entre ejes de zapatas, zanjas o pozos. - Comprobación de las dimensiones en planta. Operaciones previas: - Eliminación del agua de la excavación. - Comprobación de la cota de fondo. - Rasanteo del fondo de la excavación. - Compactación plano de apoyo del cimiento (en losas). - Drenaje permanente bajo el edificio. - Hormigón de limpieza. Nivelación. - No interferencia entre conductos de saneamiento y otros. Pasatubos: - Replanteo de ejes de soportes y muros (losas). - Fondos estructurales (losas). Colocación de armaduras: - Identificación, disposición, número y diámetro de las barras de las armaduras. - Esperas. Longitudes de anclaje. - Separación de armadura inferior del fondo. - Suspensión y atado de armaduras superiores en vigas y losas (canto útil). Puesta en obra del hormigón: - Tipo y consistencia del hormigón. - Forma de vertido. - Localización de las amasadas. Compactación del hormigón: - Frecuencia del vibrador utilizado. - Duración, distancia y profundidad de vibración (cosido de tongadas). - Forma de vibrado (siempre sobre la masa). Juntas de hormigonado: - Distancia de juntas de retracción menor de 16 m en hormigonado continuo. - Correcta situación de las juntas en elementos a flexión (preferible vertical). - Tratamiento de la superficie del hormigón endurecido (limpieza no enérgica y regado) antes de

continuar el hormigonado.

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III. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES

Curado del hormigón:

- Mantenimiento de la humedad superficial de los elementos en los 7 primeros días. - Registro diario de la temperatura. Predicción climatológica. - Temperatura registrada < - 4º C con hormigón fresco: investigación. - Temperatura registrada > 40º C con hormigón fresco: investigación. - Actuaciones en tiempo frío: prevenir congelación. - Actuaciones en tiempo caluroso: prevenir agrietamientos en la masa del hormigón. - Actuaciones en tiempo lluvioso: prevenir lavado del hormigón. Medición: Se medirá por m3 de hormigón armado o en masa, elaborado, transportado y puesto en obra según EHE, medido el volumen a excavación teórica llena. Mantenimiento: La propiedad conservará en su poder la documentación técnica en la que figurarán las solicitaciones previstas. Cuando fuera apreciada alguna anomalía, fisuras o cualquier otro tipo de lesiones en el edificio, un técnico competente dictaminará si es imputable a la cimentación, y los refuerzos o recalces que deban realizarse. Cuando se prevea alguna modificación que pueda alterar las propiedades del terreno, debida a construcciones próximas, excavaciones, servicios o instalaciones, será necesario el dictamen de un técnico competente. MUROS DE CONTENCIÓN: Los muros de contención se ejecutarán con las dimensiones y armados especificados en los planos, siguiendo todas las prescripciones de la instrucción EHE. a) El hormigón tendrá como mínimo una resistencia de 250 kp/cm2. b) Los encofrados serán de madera o metálicos y se cuidará especialmente de unirlos con bridas o

apuntalarlos para resistir las presiones del hormigón. c) Si el muro tiene más de 3,50 m de altura se hormigonará en varias fases, a no ser que se hayan

tomado precauciones especiales en el arriostramiento de las dos caras del encofrado.

Cuando deba interrumpirse mediante cortes verticales, se colocará un elemento lateral en forma de boca de perro para asegurar la correcta unión con el muro a hormigonar a continuación; también se dispondrán juntas específicas de neopreno que aseguren la impermeabilidad de la unión. Estas juntas se colocarán en todos los casos, tanto en hormigonados horizontales como verticales.

d) Cuando esté especificado que los muros van a quedar vistos, se colocarán berenjenos para matar

las aristas de las juntas y se dispondrán éstas de manera adecuada en relación con los aspectos arquitectónicos del muro. Caso de existir dudas al respecto se solicitarán a la Dirección Técnica instrucciones específicas.

Salvo que se trate de edificios entre medianerías o terrenos muy coherentes, los muros se ejecutarán siempre con encofrado a dos caras, haciendo la sobreexcavación precisa en función de las características del suelo.

e) Según medición teórica de planos se calcularán las repercusiones de encofrado y armadura de

manera que la medición se realizará por m2 de muro terminado, incluso parte proporcional de encofrado y armadura. Previamente al comienzo de los trabajos, se habrá aprobado por la Dirección Técnica el replanteo del muro.

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III. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES

Se comprobará que el terreno de cimentación coincide con el previsto en el informe geotécnico. El fondo de la excavación deberá presentar consistencia o compacidad homogénea, quitándose los lentejones de dureza mayor o bolsadas de dureza menor que la circundante, compactándose la oquedad. Los últimos 30 cm de la excavación se quitarán inmediatamente antes del vertido del hormigón de limpieza. Cuando se trate de suelos agresivos por presencia de sulfatos, en la cimentación se tomarán las mismas precauciones que en el caso de zanjas y zapatas, mientras que el alzado de los muros se ejecutará siempre encofrando a dos caras, dando la sobreexcavación que sea precisa por razones de seguridad. Se colocará siempre un drenaje en el fondo de la excavación y se cubrirá el terreno natural con un velo anticontaminante. El drenaje será cubierto con grava y con otro velo anticontaminante hasta 1 m de altura del drenaje y de la tubería, se colocará un segundo velo anticontaminante que empalme con el primero en la zona del terreno natural y el resto se rellenará con zahorra. El trasdós del muro se protegerá adecuadamente con una emulsión asfáltica o con lámina de PVC o polietileno. Los muros se medirán por sus dimensiones teóricas; si razones técnicas obligaran a mayorar alguno de los elementos del muro de contención, se hará constar en los correspondientes croquis con el visto bueno de la Dirección Técnica a efectos de medición.

Será de aplicación en lo referente a los componentes de los materiales aquí tratados, 2. ESTRUCTURAS COMPONENTES: HORMIGÓN AGUA: Son admisibles, sin necesidad de ensayos previos, todas las aguas que por sus características físicas y químicas sean potables. ARENA: Se define como árido fino a emplear en hormigones al material granular compuesto por partículas duras y resistentes, del cual pasa el tamiz 4 ASTM un mínimo del 95% en peso. Las arenas empleadas en morteros y hormigones serán preferentemente silíceas o cuarzosas, no siendo recomendables las de origen calizo, granítico o arcilloso. Serán arenas naturales o procedentes de la disgregación natural de las rocas o del machaqueo.

Control: Forma del grano: Redonda o poliédrica. Son objeto de rechazo las de forma acicular o

de laja. Tamaño del grano: < 5 mm. Contenido de finos: 5% en peso

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III. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES

Granulometría: Cumplirá las condiciones de la norma NBE-FL-90 y de la EHE.

Tamiz Porcentaje que pasa ASTM Hormigones varios Pavimento de Hormigón 1/4" 100 - 3/8” - 100 4” 90-100 95-100 8” 85-95 - 16” 50-85 45-85 30” 25-60 25-55 50” 10-30 5-30 100” 2-10 2-10 200” 0-5 0-4

El módulo granulométrico deberá estar comprendido entre 2,3 y 3,1. La fracción comprendida entre cada dos tamices consecutivos de la serie indicada, no podrá rebasar el 45% en peso del total del árido fino.

Materia orgánica: < 2% en peso Contenido de arcilla: < 1% en peso No presentará reactividad potencial con los álcalis del cemento.

UNE 7082: No producirá un color más oscuro que la substancia patrón.

Normativa:

Instrucción EHE Norma NBE FL-90

GRAVA: Serán empleadas preferentemente las gravas silíceas o cuarzosas. Para el hormigón armado, al menos el 85% en peso del árido total será de dimensión menor que los 5/6 de la distancia libre horizontal entre armaduras y la cuarta parte de la dimensión mínima de la pieza a hormigonar. Todo el árido deberá ser menor que el doble de estos límites.

Control:

Tamaño del grano: > 5 mm. Contenido en terrones de arcilla: < 0,25% en peso Contenido en partículas blandas: < 5,00% en peso Contenido en finos: < 1,00% en peso Compuestos de azufre (SO): < 1,20% en peso

CEMENTOS: El cemento utilizado en estructura, cimentación y soleras será del tipo CEM II/A-P 42,5 R. Cumplirá las prescripciones del RC-97.

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III. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES

FABRICACIÓN Y PUESTA EN OBRA DEL HORMIGÓN:

a) Amasado.

Para hormigones no preparados o procedentes de central homologada, una vez determinada la dosificación idónea es necesario medir los materiales. El agua se mide en volumen, y el cemento y los áridos, en peso. Debe amasarse en hormigonera, y por razones de homogeneidad, el orden de vertidos es el siguiente: - una parte del agua (aproximadamente la mitad) - el cemento y la arena simultáneamente - el árido grueso - el resto del agua Si el agua, por estar en tiempo frío, hubiere sido calentada previamente, la primera fracción incorporada no excederá de la mitad. La duración del amasado será la necesaria para conseguir una mezcla íntima y homogénea de los componentes, debiendo quedar el árido bien cubierto de pasta de cemento. Para ello será necesario normalmente un minuto y medio, o como mínimo un minuto y tantas veces 15 segundos como fracciones de 400 l. en exceso sobre 750 l. tenga la capacidad de la hormigonera. Deben emplearse dosificadores automáticos con la presencia de un técnico especializado para efectuar las correcciones necesarias en función de la humedad de los áridos, etc.

b) Transporte.

Puede hacerse por medio de carretillas, baldes, vagonetas, camiones, cintas transportadoras, canaletas, tuberías, etc. Para hormigón armado se empleará el vertido directo con cubo y grúa, y en caso de no ser posible es obligatorio el uso de bomba de vertido. En cualquier caso, siempre deben cumplirse las condiciones siguientes: - El intervalo de tiempo transcurrido entre el amasado y la puesta en obra será el mínimo

posible, siendo inferior a una hora cuando se empleen cementos portland corrientes. Este intervalo puede aumentarse cuando se tomen medidas que impidan la evaporación del agua. (Este plazo resulta excesivo cuando no se toman precauciones o en el caso de hormigones secos).

- Deberá preverse un soporte especial que elimine en lo posible las vibraciones a fin de evitar segregación de los áridos. También el exceso de agua de amasado favorece esta segregación por sedimentación, recomendándose en tal caso el empleo de plastificantes o aireantes que la reduzcan.

- Debe evitarse que el hormigón se seque durante el transporte. - No se permitirá dividir una amasada para su transporte en distintos recipientes, dado que las

características de la masa varían del principio al final de la misma. - Si se emplean hormigones de diferentes tipos de cemento, habrá de limpiarse cuidadosamente

el recipiente empleado para el transporte. - Se desechará el total de una amasada cuando al llegar ésta a pie de tajo presente un principio

de fraguado. c) Puesta en obra.

Serán aplicables las siguientes recomendaciones: - El vertido debe efectuarse desde una altura que no exceda de un metro y medio como máximo

en caída libre, procurando que ésta sea vertical y no se produzcan desplazamientos horizontales de la masa. El hormigón irá dirigido mediante canaletas u otros dispositivos que impidan su choque libre contra el encofrado o las armaduras.

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III. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES

- Se verterá por tongadas de espesor no superior a 40 cm en hormigón en masa y menor de 60 cm en hormigón armado, a fin de posibilitar una buena compactación de la masa. Cada cara se trabará con la anterior mediante compactación, sin dejar que transcurra mucho tiempo entre capas para evitar que la masa se seque o comience a fraguar.

- No se arrojará el hormigón con pala a gran distancia, ni se le distribuirá con rastrillos, ni se le hará avanzar más de un metro dentro de los encofrados, para evitar que se disgregue.

- En las piezas muy armadas y, en general, cuando las condiciones de colocación son difíciles, puede ser conveniente, para evitar coqueras y falta de adherencia a las armaduras, colocar primero una capa de dos o tres centímetros del mismo hormigón pero exento del árido grueso, vertiendo inmediatamente después el hormigón ordinario.

- En el hormigonado de superficies inclinadas, en las que el hormigón fresco tiene tendencia a deslizar, especialmente bajo el efecto de la vibración, deberá preverse un encofrado superior o contraencofrado, siempre que el espesor de la caja y la pendiente sean grandes. En caso contrario, puede hormigonarse sin este contraencofrado colocando el hormigón de abajo a arriba por roscas cuyo volumen y distancia a la parte ya compactada deben calcularse de forma que el hormigón ocupe su lugar definitivo después de una corta acción del vibrador.

d) Compactación.

Para que el hormigón resulte compacto, debe emplearse el medio de consolidación más adecuado a su consistencia de manera que se eliminen todos los huecos y se consiga un perfecto curado de la masa, sin que llegue a producirse segregación. Este proceso debe prolongarse hasta que refluya una humectación brillante a la superficie de la masa. La compactación debe prolongarse junto a los fondos y paramentos de los encofrados y especialmente en los vértices y aristas, debido a la dificultad que supone para que sus granos alcancen la ordenación adecuada el encuentro de un obstáculo. Los procedimientos de compactación normalmente empleados en hormigón armado son: picado con barra, apisonado y vibrado, siendo este último el más generalizado. Picado con barra: Se efectúa mediante una barra metálica que se introduce en la masa repetidas veces, de modo que atraviese la capa a consolidar y penetre en la inferior. Este método es poco empleado y se adopta normalmente para compactar piezas muy armadas u hormigones de consistencia blanda y fluida. Apisonado: Se realiza mediante golpeteo repetido con un pisón adecuado, de formas diversas. Las tongadas suelen ser de 15 a 20 cm de espesor. Se emplea en elementos de poco espesor y mucha superficie horizontal con hormigones de consistencia plástica y blanda. Vibrado: Es el método más apropiado para masas de consistencia seca, por lo que se emplea en la obtención de hormigones resistentes, sobre todo en estructuras de hormigón armado, al permitir una mejor calidad con ahorro de cemento y mano de obra, así como un desencofrado más rápido al emplear menos agua de amasado. El aire contenido en un hormigón sin compactar es del 15 al 20%, reduciéndose por vibrado a un 2 ó 3%. La acción de los vibradores depende, entre otros factores, de su frecuencia de vibración. Existen tres tipos de vibradores: internos, de superficie y externos. Los más utilizados son los internos, que disponen de un elemento vibrante llamado aguja que se coloca verticalmente en la masa del hormigón, introduciéndola en cada tongada hasta que penetre en la capa inferior, cuidando de evitar todo contacto con las armaduras. Así se mantiene hasta que en la superficie se produzca una humectación brillante. Es preferible un número grande de cortas introducciones a pocas y largas que provocaría la disgregación de los componentes. La separación entre los puntos de inmersión depende del radio de acción del vibrador, y debe ser tal que la humectación brillante se produzca en toda la superficie de la masa.

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III. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES

e) Juntas de hormigonado.

Al interrumpir el hormigonado, es necesario que las juntas queden lo más perpendiculares posible a la dirección de las tensiones de compresión, siendo aconsejable alejarlas lo más posible de las zonas de máximos esfuerzos. Antes de reanudar el hormigonado, debe limpiarse la junta de toda suciedad y material que quede suelto, retirando con cepillo de alambre la capa superficial de mortero para dejar los áridos al descubierto. Después de humedecer esta superficie, se aplicará una capa de mortero fresco de 1 cm de espesor, antes de verter el nuevo hormigón.

f) Hormigonado en tiempo frío.

El hormigonado se suspenderá cuando la temperatura ambiente baje de 5º C y se observe la tendencia a seguir descendiendo. Está demostrado que el hormigón no alcanza la resistencia adecuada cuando su fraguado y primer endurecimiento tienen lugar en tiempo de heladas, debido a la acción del agua intersticial que impide la evolución del proceso. En caso de que sea imprescindible la continuación del hormigonado, se deberán tomar las siguientes precauciones: - Añadir cloruro de calcio al agua de amasado. - Calentar el agua de amasado a unos 40º C o más, mirando de que no se formen grumos en la

hormigonera. Para ello conviene verter parte de los áridos antes que el cemento. - Calentar los áridos. - Cubrir las superficies con material de abrigo (sacos de papel, lana de vidrio, etc.). - Crear una atmósfera artificial. - Prolongar el curado. - Retrasar el desencofrado cuando el encofrado actúe como aislante.

El peligro de que el hormigón se hiele es tanto mayor cuanto más agua de amasado lleve, por lo que se emplearán consistencias lo más secas posibles. También es aconsejable el empleo de aireantes.

g) Hormigonado en tiempo caluroso.

Cuando el hormigonado se efectúe en tiempo caluroso deben adoptarse medidas para impedir la evaporación del agua de amasado, especialmente durante el transporte del hormigón. Para reducir la temperatura de la masa puede recurrirse al empleo de agua fría con escamas o trozos de hielo en su masa. A ser posible, los áridos deben almacenarse protegidos del sol. Una vez colocado el hormigón, se protegerá del sol y del viento mediante algún procedimiento que le conserve su humedad propia o le aporte nueva humedad, tal como: - tejadillos móviles - hojas de plástico - esteras de paja, cuya superficie deberá regarse continuamente. - regado continuo de la superficie, después de que el hormigón haya endurecido para no

arrastrar la pasta de cemento. Como norma general no debe hormigonarse por encima de los 40º C, o por encima de los 35º C si se trata de elementos de gran superficie. En las proximidades de estas temperaturas conviene regar continuamente, al menos durante diez días, los encofrados y superficies de hormigón.

h) Curado del hormigón.

Posiblemente el curado sea la operación más importante, por la influencia decisiva que tiene en la resistencia y demás cualidades del producto final. Durante el proceso de fraguado y primeros días de endurecimiento se producen pérdidas de agua por evaporación formándose una serie de huecos y capilares en el hormigón que disminuyen su resistencia. Para compensar estas pérdidas y permitir que se desarrollen nuevos procesos de hidratación, el hormigón debe curarse con abundancia de agua. El agua debe ser apta para este fin.

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III. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES

Como norma general para elementos de hormigón armado con cemento portland normal, el período de curado mínimo debe ser de 7 días, pudiendo reducirse a la mitad si el cemento es de altas resistencias iniciales, y debiendo aumentarse en un 50% cuando se hormigona en tiempo seco o en caso de contacto con aguas o infiltraciones salinas.

En general, y de acuerdo con las recomendaciones del Comité Europeo del Hormigón, el proceso de curado debe prolongarse hasta que el hormigón haya alcanzado el 70% de su resistencia del cálculo.

CONTROL DE CALIDAD DEL HORMIGÓN: Se realiza mediante rotura por compresión, a 7 y 28 días, de probetas cilíndricas de 15 por 30. Se llevará a cabo mediante la estricta aplicación de la norma EHE, teniendo en cuenta que los niveles de control son los correspondientes al NIVEL NORMAL para todos los casos.

Normativa: - Instrucción EHE - Normas UNE para la realización de los ensayos.

HORMIGÓN ARMADO: La Constructora se atendrá, en la recepción de materiales y proceso de ejecución, a lo previsto en la Norma EHE. Las dosificaciones del hormigón serán las adecuadas para alcanzar las resistencias características previstas en el cuadro de características de los materiales. En los muros de sótano se adicionará un hidrófugo; no se podrá emplear aditivo alguno en el resto de la obra sin orden expresa de la Dirección Técnica. Si no se han previsto disposiciones especiales para control de calidad, en cuyo caso primarán sobre este artículo, la Constructora contratará por su cuenta, con un laboratorio especializado, el control de materiales con un grado normal en lo tocante al acero y al hormigón, siendo por su cuenta los ensayos de información especificados en el apartado de control de la Norma EHE, cuando según ésta sean precisos. ACERO EN REDONDOS: Es el empleado para armar el hormigón. En todos los casos se utiliza: - Barras corrugadas B-500S Es preceptivo el cumplimiento de las condiciones mecánicas establecidas en la Instrucción EHE. Control: Control a nivel normal Corresponde a s = 1,15

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III. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES

ACERO EN MALLAS: Las mallas electrosoldadas son paneles rectangulares formados por barras de acero soldadas a máquina. En los paneles, las barras pueden aparecer de una en una o de dos en dos. Las separaciones entre ejes de las barras, o entre ejes de pares de barras, en una dirección, se ajustarán a la siguiente serie, dada en mm: 50, 75, 100, 150, 200. En dirección normal a ella, la separación no será inferior a tres veces la anterior, ni a 300 mm. La serie de diámetro en mm recomendada por la Instrucción es: 4 - 4,5 - 5 - 5,5 - 6 - 6,5 - 7 - 7,5 - 8 - 8,5 - 9 - 9,5 - 10 - 11 - 12. Las mallas fabricadas con diámetros inferiores a 4 mm, sólo se utilizarán para evitar fisuraciones, o fines análogos. Cada panel debe llegar a obra con una etiqueta en la que se haga constar la marca del fabricante y la designación de la malla. Se prohibe la soldadura en obra de acero trefilado.

Control:

AEH.500T AEH.600T Límite elástico fy > 5.100 kg/cm2 > 6.100 kg/cm2 Carga unitaria fs > 5.600 kg/cm2 > 6.700 kg/cm2 Alargamiento de rotura > 10 > 8 Relación fs/fy > 1,05 > 1,05 Ensayo de doblado Según NORMA

Normativa: Instrucción EHE Art. 242 del P.P.T.G.- PG3

ACERO LAMINADO: Son aceros comunes al carbono o aceros de baja aleación fabricados por cualquiera de los procedimientos usuales: convertidor ácido o básico, conversión por soplado con oxígeno (proceso LD, etc.), Martin-Siemens, horno eléctrico, suministrados sin tratamiento posterior, salvo exigencia del consumidor, de estructura homogénea conseguida por un buen proceso en la fabricación y por un correcto laminado, estando exentos de defectos que perjudiquen a la calidad del material. Los aceros laminados tendrán superficie lisa, sin defectos superficiales de importancia que afecten a su utilización. El acero laminado será del tipo A-42b. Las características mecánicas del mismo serán las especificadas en la tabla 2.1.2 de la norma NBE EA-95. Control: Toma de muestras (UNE 36 300 y 36 400) Tracción, límite elástico y alargamiento de rotura (UNE 7 474-1) Doblado (UNE 7 472) Resiliencia (UNE 7 475-1) Dureza Brinell (UNE 7 422) Tolerancias dimensionales: las indicadas en la tabla 2.1.6.3 de la NBE EA-95

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III. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES

El límite elástico mínimo para el acero laminado A-42b, es: 26 kp/mm2, espesor < 16 mm 25 kp/mm2, espesor > 16 mm y < 40 mm 24 kp/mm2, espesor > 40 mm y < 63 mm

Normativa:

NBE EA-95 (Estructuras de acero en edificación). El fabricante garantizará las características mecánicas y la composición química de los productos laminados que suministre, según los ensayos UNE que indica el capítulo 2.15 de la norma NBE EA-95. Esta garantía se materializa mediante las marcas que preceptivamente deben llevar los productos según el artículo 2.1.6.2 de la norma indicada. La ejecución de la estructura metálica se atendrá a lo dispuesto en las Normas NBE EA-95. Marca de Productos: Todo perfil laminado llevará impresas las siglas de fábrica. Los redondos, cuadrados, rectangulares y chapas, irán igualmente marcados con las siglas de fábrica mediante el procedimiento elegido por el fabricante. En todos los productos irá marcado el símbolo de la clase de acero. Tolerancias: Serán admisibles las tolerancias dimensionales y de peso que se especifican en la tabla 2.1.6.3 de la NBE EA-95.

MEDIOS DE UNIÓN: SOLDADURA. No se permite soldar una zona en la que el acero haya sufrido, en frío, una deformación longitudinal superior al 2,5%, a menos que se haya dado tratamiento térmico adecuado. Antes del soldeo se limpiarán los bordes de la unión, eliminando cascarilla, herrumbre, suciedad, grasa y pintura. Las paredes a soldar estarán bien secas. - Electrodos:

Características mínimas: a) Resistencia a la tracción

> 42 kg/mm2 para acero A-42 > 52 kg/mm2 para acero A-52

b) Alargamiento de rotura 22% c) Resiliencia > 5 kg/cm2.

- Soldeo:

Los cordones se depositarán sin provocar mordeduras. Después de ejecutar cada cordón, y antes de depositar el siguiente, se limpiará su superficie con piqueta y cepillo de alambre, eliminando todo rastro de escoria. Se procurará que la superficie de todo cordón sea lo más regular posible, y que no forme ángulos demasiado agudos con los anteriores depositados ni con los bordes de las piezas. Si es preciso, la soldadura se recogerá o esmerilará para que tenga el espesor debido sin falta ni bombeo excesivo, y para que no presente discontinuidades o rebabas. Se prohibe todo enfriamiento anormal o excesivamente rápido de las soldaduras, debiendo tomarse las precauciones precisas para proteger los trabajos contra el viento y la lluvia. En general, se suspenderá el soldeo cuando la temperatura ambiente descienda a 0º C.

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III. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES

Excepcionalmente, y hasta -5º C, se podrá autorizar el soldeo adoptando medidas especiales para evitar el enfriamiento rápido, como puede ser el precalentamiento del material base.

- Soldadura en ángulo:

Las gargantas de los cordones de soldadura tendrán las dimensiones máximas y mínimas que se especifican en el artículo 5.2.3 de la norma NBE EA-95, en función de los espesores de las piezas a unir. Los valores máximos y mínimos de la longitud eficaz de los cordones serán los que se especifican en el mencionado artículo. Se recomienda unir toda soldadura frontal con las soldaduras laterales, si existen, y si no existieran prolongarla en las partes laterales una longitud igual a cuatro veces la garganta. La unión longitudinal de dos piezas puede ser discontinua, correspondiente o alternada, excepto en los casos siguientes: estructuras sometidas a cargas dinámicas, elementos sometidos a temperaturas inferiores a 0º C, uniones que requieren ser estancas.

- Soldaduras de ranura: Las uniones de fuerza con soldadura de ranura se emplearán solamente cuando no sea posible realizarlas mediante soldaduras a tope o de ángulo, y nunca en estructuras sometidas a cargas dinámicas. Los valores máximos y mínimos de los anchos de las ranuras, separaciones entre ellas y distancias a los bordes, serán los especificados en el artículo 5.2.3 de la norma NBE EA-95. No se permite rellenar con soldadura los agujeros practicados en las piezas por necesidades de ejecución.

- Orden de ejecución en la soldadura de varios cordones:

Se recomienda que se siga el orden indicado en la norma. El último cordón conviene que sea ancho para que la superficie de soldadura sea lisa.

- Soldadura continua:

Cuando la longitud de la soldadura no sea superior a 500 mm se recomienda que cada cordón se comience por un extremo y se siga hasta el otro, sin más interrupción que la necesaria para el cambio de electrodos. Cuando la longitud esté comprendida entre 500 y 1.000 mm, se recomienda comenzar por el centro hacia el exterior y después en sentido contrario. Si operan dos soldadores se realizará simultáneamente. Unión plana con soldaduras que se cruzan: Se recomienda ejecutar primeramente las soldaduras transversales, sanear y preparar a continuación los bordes de éstas en sus zonas extremas, y finalmente realizar la soldadura longitudinal. Unión de ángulo con soldaduras que se cruzan: Se seguirá la disposición y orden de la norma. El segundo caso es frecuente en rigidizadores de vigas armadas; en caso de elementos importantes sometidos a tracción no es recomendable la soldadura transversal 3.

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III. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES

PROTECCIÓN: PINTURA.

Una vez construidas y soldadas las piezas en taller, se procederá a su pintado previo al traslado a obra. Antes de pintar, las piezas serán limpiadas, cepilladas y desengrasadas para eliminar todo tipo de elementos que pudieran perjudicar la adherencia de la pintura. Salvo que se especifique otra cosa en otros puntos de la documentación del proyecto, la protección será según normas NTE. Las piezas que vayan a quedar vistas serán también pintadas en taller según especificaciones de proyecto, procediéndose en obra al repaso de aquellos puntos que hubieran resultado dañados durante el transporte y el montaje. Las superficies que vayan a quedar en contacto con otros perfiles en el proceso de montaje en la obra no irán pintadas, así como tampoco aquéllas en que deban asentar los tornillos y las arandelas. Todos estos puntos serán luego convenientemente desengrasados, cepillados y pintados en obra, una vez terminado el proceso de montaje. 3. NORMATIVA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO:

De acuerdo con el artículo 1º A). Uno, del Decreto 462/1971, de 11 de marzo, en la ejecución de las obras deberán observarse las normas vigentes aplicables sobre construcción. A tal fin se incluye la siguiente relación no exhaustiva de la normativa técnica aplicable. 1) ESTRUCTURAS: 1.1) ACCIONES EN LA EDIFICACIÓN Norma Básica de la edificación-NBE-AE-88 “Acciones en la edificación” REAL DECRETO 1370/1988, de 11-Noviermbre, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo B.O.E.: 17-NOV-88 Aprobada inicialmente bajo la denominación de: Norma “MV 101-1962” Acciones en la edificación DECRETO 195/1963, de 17 de Enero, del Ministerio de la Vivienda B.O.E.: 9-FEB-63 Norma de construcción sismorresistente: parte general y edificación (NCSE-94) REAL DECRETO 2543/1994, de 29-DIC, del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente B.O.E.: 8-FEB-95 1.2) ACERO Norma Básica de la edificación “NBE EA-95” estructuras de acero en edificación REAL DECRETO 1829/1995, de 10-NOV, del Ministerio de Obras Públicas, Urbanismo, y Medio Ambiente B.O.E.: 18-ENE-96 1.4) HORMIGÓN Instrucción de Hormigón Estructural "EHE” REAL DECRETO 2661/1998,11-DIC, del Ministerio de Fomento B.O.E.: 13-ENE-99 (El presente Real Decreto se aplicará con carácter obligatorio a partir del día 1 de julio de 1999. Hasta esa fecha se puede aplicar con carácter voluntario)

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III. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES

LISTADO DE NORMATIVA TÉCNICA APLICABLE

2.5.2 LISTADO DE NORMATIVA TÉCNICA APLICABLE El presente proyecto se refiere a una OBRA COMPLETA que una vez ejecutada con arreglo

al mismo será susceptible de ser entregada al uso al que se destina, ya que comprende la descripción de todas y cada una de las obras e instalaciones, así como los pertinentes pliegos de condiciones, necesarias para su buen funcionamiento.

En la ejecución del presente proyecto se ha observado toda la normativa vigente en el municipio y de acuerdo con el artículo 1º A). Uno, del Decreto 462/1971, de 11 de marzo, en la ejecución de las obras deberán observarse las normas vigentes aplicables sobre construcción. A tal fin se incluye la siguiente relación no exhaustiva de la normativa técnica aplicable. De la cual, será de aplicación la que tenga incidencia en el presente Proyecto.

Normativa técnica de aplicación en los proyectos y la ejecución de obras (Actualizada a febrero de 2014)

ÍNDICE 0) Normas de carácter general 0.1 Normas de carácter general 1) Estructuras

1.1 Acciones en la edificación 1.2 Acero 1.3 Fabrica de Ladrillo

1.4 Hormigón 1.5 Madera

1.6 Cimentación 2) Instalaciones 2.1 Agua 2.2 Electricidad 2.3 Instalaciones de Protección contra Incendios 3) Protección 3.1 Protección Contra Incendios 3.2 Seguridad y Salud en las obras de Construcción 3.3 Seguridad de Utilización 4) Barreras arquitectónicas 4.1 Barreras Arquitectónicas 5) Varios 5.1 Instrucciones y Pliegos de Recepción 5.2 Medio Ambiente 5.3 Otros ANEXO 1: COMUNIDAD DE MADRID

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III. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES

0) NORMAS DE CARÁCTER GENERAL 0.1) NORMAS DE CARÁCTER GENERAL Ordenación de la edificación LEY 38/1999, de 5 de noviembre, de la Jefatura del Estado B.O.E.: 6-NOV-1999 MODIFICADA POR: Artículo 82 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y

del Orden Social LEY 24/2001, de 27 de diciembre, de Jefatura del Estado B.O.E.: 31-DIC-2001 Artículo 105 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas

y del Orden Social LEY 53/2002, de 30 de diciembre, de Jefatura del Estado B.O.E.: 31-DIC-2002

Artículo 15 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio

LEY 25/2009, de 22 de diciembre, de Jefatura del Estado B.O.E.: 23-DIC-2009

Disposición final tercera de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración

y renovación urbanas LEY 8/2013, de 26 de junio, de Jefatura del Estado B.O.E.: 27-JUN-2013 Código Técnico de la Edificación REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28-MAR-2006 Corrección de errores y erratas: B.O.E. 25-ENE-2008 DEROGADO EL APARTADO 5 DEL ARTÍCULO 2 POR: Disposición derogatoria única de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación,

regeneración y renovación urbanas LEY 8/2013, de 26 de junio, de Jefatura del Estado B.O.E.: 27-JUN-2013

MODIFICADO POR: Modificación del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación REAL DECRETO 1371/2007, de 19 de octubre, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 23-OCT-2007 Corrección de errores: B.O.E. 20-DIC-2007 MODIFICADO POR: Modificación del Real Decreto 1371/2007, de 19-OCT

Real Decreto 1675/2008, de 17 de octubre, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 18-OCT-2008

Modificación de determinados documentos básicos del Código Técnico de la Edificación , aprobados por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre Orden 984/2009, de 15 de abril, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 23-ABR-2009 Corrección de errores y erratas: B.O.E. 23-SEP-2009 Modificación del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad REAL DECRETO 173/2010, de 19 de febrero, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 11-MAR-2010

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III. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES

Modificación del Código Técnico de la Edificación (CTE) aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo Disposición final segunda, del Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, del Ministerio de

Vivienda B.O.E.: 22-ABR-2010 Sentencia por la que se declara la nulidad del artículo 2.7 del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, así como la definición del párrafo segundo de uso administrativo y la definición completa de uso pública concurrencia, contenidas en el documento SI del mencionado Código Sentencia de 4 de mayo de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, B.O.E.: 30-JUL-2010 Disposición final undécima de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación,

regeneración y renovación urbanas LEY 8/2013, de 26 de junio, de Jefatura del Estado B.O.E.: 27-JUN-2013 ACTUALIZADO POR: Actualización del Documento Básico DB-HE “Ahorro de Energía” ORDEN FOM/1635/2013, de 10 de septiembre, del Ministerio de Fomento B.O.E.: 12-SEP-2013 Corrección de errores: B.O.E. 8-NOV-2013 1) ESTRUCTURAS 1.1) ACCIONES EN LA EDIFICACIÓN DB SE-AE. Seguridad estructural - Acciones en la Edificación. Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28-MAR-2006 Para consultar todas las modificaciones del RD 314/2006, remitirse al apartado “0.1 Normas de carácter general” Norma de Construcción Sismorresistente: parte general y edificación (NCSR-02) REAL DECRETO 997/2002, de 27 de septiembre, del Ministerio de Fomento B.O.E.: 11-OCT-2002 1.2) ACERO DB SE-A. Seguridad Estructural - Acero Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28-MAR-2006 Para consultar todas las modificaciones del RD 314/2006, remitirse al apartado “0.1 Normas de carácter general” Instrucción de Acero Estructural (EAE) REAL DECRETO 751/2011, de 27 de mayo, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 23-JUN-2011 Corrección errores: 23-JUN-2012 1.3) FÁBRICA DB SE-F. Seguridad Estructural Fábrica Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28-MAR-2006 Para consultar todas las modificaciones del RD 314/2006, remitirse al apartado “0.1 Normas de carácter general” 1.4) HORMIGÓN Instrucción de Hormigón Estructural "EHE” REAL DECRETO 1247/2008, de 18 de julio, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 22-AGO-2008

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III. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES

Corrección errores: 24-DIC-2008 MODIFICADO POR: Sentencia por la que se declaran nulos los párrafos séptimo y octavo del artículo 81 y el anejo 19 Sentencia de 27 de septiembre de 2012, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, B.O.E.: 1-NOV-2012 1.5) MADERA DB SE-M. Seguridad estructural - Estructuras de Madera Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28-MAR-2006 Para consultar todas las modificaciones del RD 314/2006, remitirse al apartado “0.1 Normas de carácter general” 1.6) CIMENTACIÓN DB SE-C. Seguridad estructural - Cimientos Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28-MAR-2006 Para consultar todas las modificaciones del RD 314/2006, remitirse al apartado “0.1 Normas de carácter general” 2) INSTALACIONES 2.1) AGUA Criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano REAL DECRETO 140/2003, de 7 de febrero, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 21-FEB-2003 MODIFICADO POR:

Real Decreto 1120/2012, de 20 de julio, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 29-AGO-2012

Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, del Ministerio de Sanidad, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas B.O.E.: 11-OCT-2013 Corrección de errores B.O.E.: 12-NOV-2013

DB HS. Salubridad (Capítulos HS-4, HS-5) Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28-MAR-2006 Para consultar todas las modificaciones del RD 314/2006, remitirse al apartado “0.1 Normas de carácter general” 2.2) ELECTRICIDAD Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e instrucciones Técnicas Complementarias (ITC) BT 01 a BT 51 REAL DECRETO 842/2002, de 2 de agosto, del Ministerio de Ciencia y Tecnología B.O.E.: suplemento al nº 224, 18-SEP-2002

Anulado el inciso 4.2.C.2 de la ITC-BT-03 por: SENTENCIA de 17 de febrero de 2004 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo B.O.E.: 5-ABR-2004

MODIFICADO POR: Art 7º de la modificación de diversas normas reglamentarias en materia de seguridad

industrial , para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre

REAL DECRETO 560/2010, de 7 de mayo, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

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III. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES

B.O.E.: 22-MAY-2010

Autorización para el empleo de sistemas de instalaciones con conductores aislados bajo canales protectores de material plástico RESOLUCIÓN de 18 de enero 1988, de la Dirección General de Innovación Industrial B.O.E.: 19-FEB-1988 Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones Técnicas Complementarias EA-01 a EA-07 REAL DECRETO 1890/2008, de 14 de noviembre, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio B.O.E.: 19-NOV-2008 2.3) INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Reglamento de instalaciones de protección contra incendios REAL DECRETO 1942/1993, de 5 de noviembre, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 14-DIC-1993 Corrección de errores: 7-MAY-1994 MODIFICADO POR:

Art 3º de la modificación de diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial , para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre

REAL DECRETO 560/2010, de 7 de mayo, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio B.O.E.: 22-MAY-2010

Normas de procedimiento y desarrollo del Real Decreto 1942/1993, de 5-NOV, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios y se revisa el anexo I y los apéndices del mismo ORDEN, de 16 de abril de 1998, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 28-ABR-1998 3) PROTECCIÓN 3.1) PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS DB-SI-Seguridad en caso de Incendios Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28-MAR-2006 Para consultar todas las modificaciones del RD 314/2006, remitirse al apartado “0.1 Normas de carácter general” Reglamento de Seguridad contra Incendios en los establecimientos industriales. REAL DECRETO 2267/2004, de 3 Diciembre, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio B.O.E.: 17-DIC-2004 Corrección errores: 05-MAR-2005 MODIFICADO POR:

Art 10º de la modificación de diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial, para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre

REAL DECRETO 560/2010, de 7 de mayo, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio B.O.E.: 22-MAY-2010

Clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego REAL DECRETO 842/2013, de 31 de octubre, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 23-NOV-2013 3.2) SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN

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III. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES

Disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 25-OCT-1997 MODIFICADO POR: Modificación del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura. REAL DECRETO 2177/2004, de 12 de noviembre, del Ministerio de la Presidencia

B.O.E.: 13-NOV-2004

Modificación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. REAL DECRETO 604/2006, de 19 de mayo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

B.O.E.: 29-MAY-2006

Disposición final tercera del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de Octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción

REAL DECRETO 1109/2007, de 24 de agosto, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 25-AGO-2007

Artículo 7 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio

LEY 25/2009, de 22 de diciembre, de Jefatura del Estado B.O.E.: 23-DIC-2009

Modificación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre. REAL DECRETO 337/2010, de 19 de marzo, del Ministerio de Trabajo e Inmigración

B.O.E.: 23-MAR-2010

DEROGADO EL ART.18 POR: REAL DECRETO 337/2010, de 19 de marzo, del Ministerio de Trabajo e Inmigración

B.O.E.: 23-MAR-2010 Prevención de Riesgos Laborales LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de la Jefatura del Estado B.O.E.: 10-NOV-1995 DESARROLLADA POR: Desarrollo del artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales

REAL DECRETO 171/2004, de 30 de enero, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 31-ENE-2004

MODIFICADA POR: Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (Ley de Acompañamiento de los presupuestos de 1999)

LEY 50/1998, de 30 de diciembre, de la Jefatura del Estado B.O.E.: 31-DIC-1998

Reforma del marco normativo de la Prevención de Riesgos Laborales

LEY 54/2003, de 12 de diciembre, de la Jefatura del Estado B.O.E.: 13-DIC-2003

Artículo 8 y Disposición adicional tercera de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio

LEY 25/2009, de 22 de diciembre, de Jefatura del Estado B.O.E.: 23-DIC-2009

Reglamento de los Servicios de Prevención REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 31-ENE-1997 MODIFICADO POR: Modificación del Reglamento de los Servicios de Prevención

REAL DECRETO 780/1998, de 30 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

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III. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES

B.O.E.: 1-MAY-1998 Modificación del Reglamento de los Servicios de Prevención

REAL DECRETO 604/2006, de 19 de mayo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 29-MAY-2006

Modificación del Reglamento de los Servicios de Prevención REAL DECRETO 337/2010, de 19 de marzo, del Ministerio de Trabajo e Inmigración B.O.E.: 23-MAR-2010

DEROGADA LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA POR: REAL DECRETO 337/2010, de 19 de marzo, del Ministerio de Trabajo e Inmigración

B.O.E.: 23-MAR-2010 DESARROLLADO POR: Desarrollo del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, en lo referido a la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención, memoria de actividades preventivas y autorización para realizar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas

ORDEN 2504/2010, de 20 de septiembre, del Ministerio de Trabajo e Inmigración B.O.E.: 28-SEP-2010

Corrección errores: 22-OCT-2010 Corrección errores: 18-NOV-2010

Señalización de seguridad en el trabajo REAL DECRETO 485/1997, de 14 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 23-ABR-1997 Seguridad y Salud en los lugares de trabajo REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 23-ABR-1997 MODIFICADO POR: Modificación del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura. REAL DECRETO 2177/2004, de 12 de noviembre, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 13-NOV-2004 Manipulación de cargas REAL DECRETO 487/1997, de 14 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 23-ABR-1997 Utilización de equipos de protección individual REAL DECRETO 773/1997, de 30 de mayo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 12-JUN-1997 Corrección errores: 18-JUL-1997 Utilización de equipos de trabajo REAL DECRETO 1215/1997, de 18 de julio, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 7-AGO-1997 MODIFICADO POR: Modificación del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura. REAL DECRETO 2177/2004, de 12 de noviembre, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 13-NOV-2004 Disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto REAL DECRETO 396/2006, de 31 de marzo, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 11-ABR-2006

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III. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES

Regulación de la subcontratación LEY 32/2006, de 18 de Octubre, de Jefatura del Estado B.O.E.: 19-OCT-2006 DESARROLLADA POR: Desarrollo de la Ley 32/2006, de 18 de Octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción

REAL DECRETO 1109/2007, de 24 de agosto, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 25-AGO-2007 Corrección de errores: 12-SEP-2007

MODIFICADO POR: Modificación del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto

REAL DECRETO 327/2009, de 13 de marzo, del Ministerio de Trabajo e Inmigración B.O.E.: 14-MAR-2009

Modificación del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto

REAL DECRETO 337/2010, de 19 de marzo, del Ministerio de Trabajo e Inmigración B.O.E.: 23-MAR-2010 MODIFICADA POR: Artículo 16 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio

LEY 25/2009, de 22 de diciembre, de Jefatura del Estado B.O.E.: 23-DIC-2009

3.4) SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN DB-SUA-Seguridad de utilización y accesibilidad REAL DECRETO 173/2010, de 19 de febrero, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 11-MAR-2010 Para consultar todas las modificaciones del RD 314/2006, remitirse al apartado “0.1 Normas de carácter general” 4) BARRERAS ARQUITECTÓNICAS 4.1) BARRERAS ARQUITECTÓNICAS Real Decreto por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones. REAL DECRETO 505/2007, de 20 de abril, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 11-MAY-2007 MODIFICADO POR: La Disposición final primera de la modificación del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad REAL DECRETO 173/2010, de 19 de febrero, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 11-MAR-2010 DESARROLLADO POR: Desarrollo del documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados

Orden 561/2010, de 1 de febrero, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 11-MAR-2010

DB-SUA-Seguridad de utilización y accesibilidad REAL DECRETO 173/2010, de 19 de febrero, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 11-MAR-2010 Para consultar todas las modificaciones del RD 314/2006, remitirse al apartado “0.1 Normas de carácter general” Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2013, de 29 de noviembre, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

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III. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES

B.O.E.: 3-DIC-2013 5) VARIOS 5.1) INSTRUCCIONES Y PLIEGOS DE RECEPCIÓN Instrucción para la recepción de cementos "RC-08" REAL DECRETO 956/2008, de 6 de junio, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 19-JUN-2008 Corrección errores: 11-SEP-2008 Disposiciones para la libre circulación de productos de construcción en aplicación de la Directiva 89/106/CEE REAL DECRETO 1630/1992, de 29 de diciembre, del Ministerio de Relación con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno B.O.E.: 09-FEB-1993 MODIFICADO POR: Modificación del Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, en aplicación de la Directiva 93/68/CEE. REAL DECRETO 1328/1995, de 28 de julio, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 19-AGO-1995 Ampliación los anexos I, II y III de la Orden de 29 de noviembre de 2001, por la que se publican las referencias a las normas UNE que son transposición de normas armonizadas, así como el período de coexistencia y la entrada en vigor del marcado CE relativo a varias familias de productos de construcción Resolución de 19 de agosto de 2013, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo B.O.E.: 30-AGO-2013 Corrección errores: 23-SEP-2013 5.2) MEDIO AMBIENTE Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas DECRETO 2414/1961, de 30 de noviembre, de Presidencia de Gobierno B.O.E.: 7-DIC-1961 Corrección errores: 7-MAR-1962 DEROGADOS el segundo párrafo del artículo 18 y el Anexo 2 por:

Protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo REAL DECRETO 374/2001, de 6 de abril, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 1-MAY-2001

DEROGADO por:

Calidad del aire y protección de la atmósfera LEY 34/2007, de 15 de noviembre, de Jefatura del Estado B.O.E.: 16-NOV-2007 No obstante, el reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas mantendrá su vigencia en aquellas comunidades y ciudades autónomas que no tengan normativa aprobada en la materia, en tanto no se dicte dicha normativa

MODIFICADA POR: Medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas autónomas contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa. (Art. 33) REAL DECRETO-LEY 8/2011, de 1 de julio, de Jefatura del Estado B.O.E.: 7-JUL-2011 Corrección errores: B.O.E.: 13-JUL-2011

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III. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES

Instrucciones complementarias para la aplicación del Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas ORDEN de 15 de marzo de 1963, del Ministerio de la Gobernación B.O.E.: 2-ABR-1963

Ruido LEY 37/2003, de 17 de noviembre, de Jefatura del Estado B.O.E.: 18-NOV-2003 DESARROLLADA POR: Desarrollo de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental. REAL DECRETO 1513/2005, de 16 de diciembre, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 17-DIC-2005 MODIFICADO POR:

Modificación del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido. Disposición final primera del REAL DECRETO 1367/2007, de 19 de octubre, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 23-OCT-2007

Desarrollo de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. REAL DECRETO 1367/2007, de 19 de octubre, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 23-OCT-2007 MODIFICADO POR:

Modificación del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas .

REAL DECRETO 1038/2012, de 6 de julio, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 26-JUL-2012 MODIFICADA POR:

Medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas autónomas contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa. (Art.31)

REAL DECRETO-LEY 8/2011, de 1 de julio, de Jefatura del Estado B.O.E.: 7-JUL-2011 Corrección errores: B.O.E.: 13-JUL-2011 Regulación de la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición REAL DECRETO 105/2008, de 1 de febrero, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 13-FEB-2008

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III. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES

ANEXO 1:

COMUNIDAD DE MADRID 0) NORMAS DE CARÁCTER GENERAL Medidas para la calidad de la edificación LEY 2/1999, de 17 de marzo, de la Presidencia de la Comunidad de Madrid B.O.C.M.: 29-MAR-1999 Regulación del Libro del Edificio DECRETO 349/1999, de 30 de diciembre, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid B.O.C.M.: 14-ENE-2000 1) INSTALACIONES Normas sobre documentación, tramitación y prescripciones técnicas de las instalaciones interiores de suministro de agua. ORDEN 2106/1994, de 11 de noviembre, de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid B.O.C.M.: 28-FEB-1995

MODIFICADA POR: Modificación de los puntos 2 y 3 del Anexo I de la Orden 2106/1994 de 11 NOV

ORDEN 1307/2002, de 3 de abril, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica B.O.C.M.: 11-ABR-2002

Condiciones de las instalaciones de gas en locales destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales y en particular, requisitos adicionales sobre la instalación de aparatos de calefacción, agua caliente sanitaria, o mixto, y conductos de evacuación de productos de la combustión. ORDEN 2910/1995, de 11 de diciembre, de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid B.O.C.M..: 21-DIC-1995

AMPLIADA POR: Ampliación del plazo de la disposición final 2ª de la orden de 11 de diciembre de 1995 sobre condiciones de las instalaciones en locales destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales y, en particular, requisitos adicionales sobre la instalación de aparatos de calefacción, agua caliente sanitaria o mixto, y conductos de evacuación de productos de la combustión

ORDEN 454/1996, de 23 de enero, de la Consejería de Economía y Empleo de la C. de Madrid. B.O.C.M..: 29-ENE-1996

2 ) BARRERAS ARQUITECTÓNICAS Promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas. LEY 8/1993, de 22 de junio, de la Presidencia de la Comunidad de Madrid B.O.E.: 25-AGO-1993 Corrección errores: 21-SEP-1993

MODIFICADA POR: Modificación de determinadas especificaciones técnicas de la Ley 8/1993, de 22 de junio, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas

DECRETO 138/1998, de 23 de julio, de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid B.O.C.M.: 30-JUL-1998

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III. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES

Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas

Decreto 13/2007, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno B.O.C.M.: 24-ABR-2007 (Entrada en vigor a los 60 días de su publicación)

Reglamento de desarrollo del régimen sancionador en materia de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

DECRETO 71/1999, de 20 de mayo, de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid B.O.C.M.: 28-MAY-1999

3 ) MEDIO AMBIENTE Evaluación ambiental

LEY 2/2002, de 19 de junio, de la Presidencia de la Comunidad de Madrid B.O.E.: 24-JUL-2002 B.O.C.M. 1-JUL-2002 MODIFICADA POR:

Art. 21 de la Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y administrativas B.O.C.M.: 1-JUN-2004

Art. 20 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y administrativas B.O.C.M.: 30-DIC-2008 Regulación de la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid ORDEN 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid B.O.C.M.: 7-AGO-2009 4 ) ANDAMIOS Requisitos mínimos exigibles para el montaje, uso, mantenimiento y conservación de los andamios tubulares utilizados en las obras de construcción ORDEN 2988/1988, de 30 de junio, de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid B.O.C.M.: 14-JUL-1998

En Loeches, diciembre de 2014

El Arquitecto:

D. Jesús Jiménez Aguilar