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VALENCIA 2017 Documento ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE VALENCIA

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VALENCIA 2017

Documento

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN

PUERTO DE VALENCIA

ÍNDICE

Marca de Garantía Puerto de Valencia Página 2 de 133

1. INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................. 4

2. TASAS PORTUARIAS ........................................................................................................................... 5

2.1. Tasa de ocupación por la ocupación privativa del dominio público portuario ................................. 6

2.2. Tasa de actividad por el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios en el

dominio público portuario ..................................................................................................................... 12

2.3. Tasas por utilización especial de las instalaciones portuarias de la AP de Valencia ....................... 16

a) T-1: Tasa del buque ........................................................................................................................ 16

b) T-2: Tasa del Pasaje ....................................................................................................................... 26

c) T-3: Tasa de la mercancía ............................................................................................................... 30

d) T-4: Tasa de la pesca fresca ........................................................................................................... 43

e) T-5: Tasa de las embarcaciones deportivas y de recreo ................................................................ 45

f) T-6: Tasa por utilización especial de la zona de tránsito ................................................................ 49

2.4. Tasa de ayudas a la navegación por el servicio de señalización marítima ...................................... 53

3. TARIFAS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PORTUARIOS .............................................................. 57

a) Servicio de practicaje ......................................................................................................................... 57

b) Servicio de remolque portuario ......................................................................................................... 59

c) Servicio de amarre y desamarre ......................................................................................................... 61

d) Servicio de embarque y desembarque de pasajeros ......................................................................... 63

- Balearia Eurolíneas Marítimas ......................................................................................................... 63

- Compañía Trasmediterránea ........................................................................................................... 64

- Valencia Terminal Europa ................................................................................................................ 65

e) Servicio de carga y descarga de equipajes y vehículos en régimen de pasaje ................................... 66

- Balearia Eurolíneas Marítimas ......................................................................................................... 66

- Compañía Trasmediterránea ........................................................................................................... 67

- Valencia Terminal Europa ................................................................................................................ 68

f) Servicio de recepción de desechos generados por buques regulados por el Anexo I del Convenio

MARPOL 73/78 ....................................................................................................................................... 69

- Urbamar Levante Residuos Industriales .......................................................................................... 69

- Marpoles del Este ............................................................................................................................ 70

g) Servicio de recepción de desechos generados por buques regulados por el Anexo V del Convenio

MARPOL ................................................................................................................................................. 71

- Servicios Portuarios Garbaport ........................................................................................................ 71

- Seriol Valencia ................................................................................................................................. 72

h) Servicio de carga, estiba, desestiba, descarga y trasbordo de mercancías ....................................... 73

- Infraportva / Temagra (graneles sólidos) ........................................................................................ 73

- Logiters Logística / ID Logistics (IFCSM) ........................................................................................... 75

- Noatum Ports Valenciana (Terminal Pública de Contenedores) .................................................... 76

ÍNDICE

Marca de Garantía Puerto de Valencia Página 3 de 133

OPCIÓN A .................................................................................................................................... 76

OPCIÓN B .................................................................................................................................... 84

- Balearia Eurolíneas Marítimas (Ro-Ro) ............................................................................................ 92

- Frio Puerto Valencia (Frigorífico Industrial) ..................................................................................... 93

- APM Terminals / TCV Stevedoring Company (Terminal de Contenedores) .................................... 94

- Valencia Terminal Europa (Ro-Ro) ................................................................................................. 103

i) Otras tarifas relacionadas con la prestación de servicios portuarios: .............................................. 104

i.1. Servicio recepción de desechos generados por buques ............................................................ 104

i.2. Tarifa por intervención en servicios de emergencia, extinción de incendios, salvamento o lucha

contra contaminación: ..................................................................................................................... 109

i.2.1. Remolque ......................................................................................................................... 109

i.2.2. Amarre y desamarre ........................................................................................................ 111

i.2.3. Embarque y desembarque de pasajeros ......................................................................... 113

i.2.4. Carga y descarga de equipajes y vehículos en régimen de pasaje ................................... 114

i.2.5. Recepción de desechos generados por buques Marpol I ................................................ 115

i.2.6. Recepción de desechos generados por buques Marpol V ............................................... 117

i.2.7. Carga, estiba, desestiba, descarga y transbordo de mercancías operativa Ro-Ro .......... 118

4. TARIFAS SERVICIOS COMERCIALES ................................................................................................. 119

4.1. Precios privados por servicios comerciales prestados por las Autoridades Portuarias ................ 119

a) Suministro de agua ...................................................................................................................... 121

b) Suministro de energía eléctrica ................................................................................................... 121

c) Utilización de la báscula del puerto de Gandía ............................................................................ 121

d) Utilización del salón de actos del edificio dirección, fase III ........................................................ 122

e) Utilización del aula Faro, fase III .................................................................................................. 123

f) Utilización del aula Neptuno, fase III ............................................................................................ 124

g) Alquiler o puesta a disposición de los medios de la Autoridad Portuaria para la inspección de

pasajeros y equipajes....................................................................................................................... 125

h) Tarifa por el alquiler de la embarcación Valenciaport ................................................................ 126

i) Tarifa por apertura y cierre del puente móvil del Puerto de Valencia ......................................... 127

j) Tarifa por uso de la plataforma Valenciaportpcs.net ................................................................... 128

ANEXO I: Condiciones para la puesta a disposición de los medios para la atención e inspección a

pasajeros de crucero en la Autoridad Portuaria de Valencia .......................................................... 130

ANEXO II: Condiciones para el uso y la maniobra de cierre y apertura del puente móvil sobre el canal

de acceso a la Marina Real Juan Carlos I ......................................................................................... 132

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE VALENCIA

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1. INTRODUCCIÓN

El presente documento, denominado Anexo de la Guía de Facturación, ha sido elaborado con el propósito

de dotar de una mayor transparencia al proceso de facturación en beneficio de los clientes finales del

puerto (líneas navieras y generadores de carga –importadores y exportadores-). En el texto se incluyen, a

modo de compendio para facilitar su consulta, las tasas y tarifas por la prestación de servicios portuarios o

por la de servicios comerciales aprobadas por las Autoridad Portuaria de Valencia1 y que son de aplicación

en el Puerto de Valencia.

Las tasas portuarias son exigidas por la utilización privativa o especial del dominio público portuario y por

la prestación del servicio de señalización marítima y las tarifas por la prestación de servicios portuarios o

por la de servicios comerciales.

Los servicios portuarios son prestados por la iniciativa privada, rigiéndose por el principio de libre

concurrencia, con las excepciones establecidas en la normativa citada anteriormente, mientras que los

servicios comerciales, que son aquellos que no tienen el carácter de servicio portuario y están vinculados

a la actividad portuaria, podrán ser prestados por la iniciativa privada y en el caso de posibles deficiencias

de la iniciativa privada, por las propias Autoridades Portuarias, en cuyo caso, y en contraprestación por

estos servicios, se exigirán las correspondientes tarifas que tendrán naturaleza de precios privados.

El documento se estructura en los siguientes tres bloques y en cada uno de ellos se relacionan las distintas

tasas y tarifas de aplicación para el año 2017 en el Puerto de Valencia.

Tasas portuarias

Tarifas por la prestación de servicios portuarios

Tarifas servicios comerciales

1 El Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, publicado en el BOE nº 253 de fecha 20 de octubre de 2011, contiene la normativa por la que se regula el régimen de aplicación de las tasas y tarifas en las Autoridades Portuarias.

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE VALENCIA

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2. TASAS PORTUARIAS

Las tasas portuarias son las exigidas por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio

público portuario y por la prestación del servicio de señalización marítima.

La normativa por la que se rigen las tasas y tarifas están comprendidas en las siguientes leyes:

El Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real

Decreto Legislativo 2/2011 de 5 de septiembre (B.O.E. núm. 253 de 20/10/2011).

Acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, en sesión celebrada

el 29 de julio de 2015 por el que se aprueban los coeficientes correctores y bonificaciones para el

ejercicio 2016.

Ley 48/2015, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

Las tasas portuarias en vigor en el Puerto de Valencia se agrupan en cuatro tipos y se describen en los

siguientes apartados:

Tasa de ocupación por la ocupación privativa del dominio público portuario

Tasa de actividad por el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios en el

dominio público portuario

Tasas por utilización especial de las instalaciones portuarias de la Autoridad Portuaria de Valencia:

a. T-1: Tasa del buque

b. T-2: Tasa del pasaje

c. T-3: Tasa de la mercancía

d. T-4: Tasa de la pesca fresca

e. T-5: Tasa de las embarcaciones deportivas y de recreo

f. T-6: Tasa por utilización especial de la zona de tránsito

Tasa de ayudas a la navegación por el servicio de señalización marítima

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE VALENCIA

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2.1. Tasa de ocupación por la ocupación privativa del dominio público portuario

La normativa por la que se rige la tasa de Ocupación está comprendida en las siguientes leyes;

-El Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real

Decreto Legislativo 2/2011 de 5 de septiembre (B.O.E. núm. 253 de 20/10/2011).

-Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.

-Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público.

Artículo 173. Hecho imponible.

El hecho imponible de esta tasa consiste en la ocupación del dominio público portuario, y del vuelo y

subsuelo del mismo, en virtud de una concesión o autorización, e incluye la prestación de los servicios

comunes del puerto relacionados con el dominio público ocupado.

Artículo 174. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa, según proceda, el concesionario o el titular de la

autorización.

Artículo 175. Base imponible.

La base imponible de la tasa de ocupación, es el valor del bien de dominio público ocupado, que se

determinará de la siguiente forma.

Concepto Valor

a) Ocupación de terrenos. De los terrenos.

b) Ocupación de las aguas del puerto. De los espacios de agua.

c) Ocupación de las obras e instalaciones.

1º) De los terrenos y de las aguas ocupadas.

2º) De las infraestructuras, superestructuras e

instalaciones. (Ver tabla siguiente)

d) Ocupación del dominio público portuario incluya

un uso consuntivo del mismo.

De los materiales consumidos a precio de mercado.

El cálculo del valor de las obras e instalaciones y el valor de su depreciación de realizará por las

Autoridades Portuarias conforme a los siguientes criterios.

2º-1) Un bien construido a cargo de la Autoridad Portuaria y desde la fecha de recepción no han

transcurrido más de cinco años, deberá considerarse como valor inicial del bien el coste total de la

inversión.

2º-2) En los restantes casos, el valor del bien se determinará mediante tasación realizada por una

sociedad de tasación inscrita en el Registro de Sociedades de Tasación del Banco de España, salvo

cuando se trate de bienes cuyo valor no supere los tres millones de euros, en cuyo caso la tasación

podrá realizarse por los servicios técnicos de la Autoridad Portuaria. En ambos casos, el valor del bien

se determinará en el momento del otorgamiento, permanecerá constante, y se tomará en

consideración, entre otros factores, el uso a que se destine, su estado de conservación y su posible

obsolescencia. A los efectos de otorgamiento de nuevas concesiones o autorizaciones, estas

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE VALENCIA

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valoraciones tendrán una vigencia de cinco años, salvo cuando los bienes hayan sufrido a juicio de la

Autoridad Portuaria, desde la última valoración, una alteración significativa en su valor de mercado.

2º-3) La depreciación anual será el resultado de dividir el valor del bien por su vida útil. En el caso del

ordinal 2.º 1 la vida útil se determinará aplicando las tablas de vidas útiles vigentes para los activos

integrantes del inmovilizado material de los organismos públicos portuarios. En el caso del ordinal 2.º

2 la vida útil será la que se establezca en la tasación.

2º-4) En caso de prórroga de la concesión o autorización, se procederá a una nueva tasación de las

obras e instalaciones cuando éstas reviertan a la Autoridad Portuaria.

Artículo 176. Tipo de gravamen.

1- El tipo de gravamen anual aplicable a la base imponible será el siguiente.

Concepto %

a) Ocupación de terrenos

y de aguas del puerto.

a. 1º) Actividades relacionadas con el intercambio de

modos de transporte, el desarrollo de servicios portuarios,

actividades comerciales, pesqueras y náutico-deportivas.

5,5

a. 2º) Actividades auxiliares o complementarias de las

actividades portuarias, incluidas las logísticas, de

almacenaje y las empresas industriales o comerciales.

6,5

a. 3º) Actividades relativas a usos vinculados a la interacción

puerto-ciudad. 7,5

b) Ocupación del vuelo o

subsuelo de terrenos o

espacios sumergidos.

Si su uso NO impide la utilización de la superficie. 2,75

Si su uso impide la utilización de la superficie. Supuesto a)

c) Ocupación de obras e

instalaciones para…

c. 1º) Actividades relacionadas con el intercambio de modos de transporte, el desarrollo de servicios portuarios, actividades comerciales, pesqueras y náutico-deportivas. Valor de los terrenos y espacio de agua.

Valor de las obras e instalaciones.

Valor de la lonja pesquera y otras instalaciones.

Valor de la depreciación anual asignada.

5,5

3,5

0,5

100

c. 2º) Actividades complementarias de las actividades portuarias, incluidas las logísticas, de almacenaje y las empresas industriales o comerciales. Valor de la depreciación anual asignada.

6,5

100

c. 3º) Actividades relativas a usos vinculados a la interacción puerto-ciudad. Valor de la depreciación anual asignada.

7,5

100

d) Uso consuntivo. Valor de los materiales consumidos. 100

2- Los gravámenes a aplicar a los terrenos e instalaciones cuyo objeto concesional sea la construcción, reparación o desguace de buque o embarcaciones serán 1,5 puntos porcentuales menores que los

correspondientes a actividades portuarias.

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE VALENCIA

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Artículo 177. Valor de los terrenos y las aguas del puerto.

1. Para la determinación del valor de los terrenos y de las aguas del puerto, el Ministro de Fomento

aprobará, a propuesta de cada Autoridad Portuaria, la correspondiente valoración de la zona de servicio

del puerto y de los terrenos afectados a ayudas a la navegación, cuya gestión se atribuye a cada

Autoridad Portuaria, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda y de Puertos del Estado. La

propuesta de la Autoridad Portuaria deberá estar justificada e incluir una memoria económico-

financiera.

Previamente a la solicitud de estos informes y a la remisión del expediente al Ministerio de Fomento a

través de Puertos del Estado, la Autoridad Portuaria someterá a información pública su propuesta

durante un plazo no inferior a 20 días.

La orden de aprobación de la correspondiente valoración será publicada en el «Boletín Oficial del

Estado». Los valores contenidos en la Orden no serán susceptibles de recurso autónomo, sin perjuicio

de los que procedan contra la notificación individual conjunta de dicho valor y de la nueva cuantía de

la tasa a los concesionarios y titulares de autorizaciones.

2. A través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado u otra que, en su caso, se apruebe a estos

efectos, se podrá proceder a la variación de los valores aprobados cuando se justifique por variaciones

en los costes o en las condiciones de demanda. Dichos elementos deberán ser evaluados con arreglo a

la eficiencia económica y la buena gestión empresarial, no considerándose en ningún caso los costes

asociados a la mano de obra, los costes financieros, los gastos generales o de estructura ni el beneficio

industrial, cuando sean imputables a decisiones de las propias empresas o agentes económicos. Las

variaciones deberán estar adecuadamente justificadas en una memoria económica específica para este

fin.

La actualización no será aplicable cuando, por causas imputables a la Autoridad Portuaria, la valoración

de los terrenos y las aguas del puerto no hubiera sido revisada siendo procedente de conformidad con

lo dispuesto en el siguiente apartado de este artículo.

La actualización del valor de los terrenos y las aguas del puerto no afectará a las concesiones y

autorizaciones otorgadas, sin perjuicio de la actualización de la cuantía de la tasa conforme a lo previsto

en el artículo siguiente.

3. Además, las valoraciones podrán revisarse para la totalidad de la zona de servicio y de los terrenos

afectados a ayudas a la navegación cada cinco años y, en todo caso, deberán revisarse al menos cada

10 años. Asimismo, deberán revisarse cuando se apruebe o modifique la Delimitación de los Espacios y

Usos Portuarios, en la parte de la zona de servicio que se encuentre afectada por dicha modificación o

cuando se produzca cualquier circunstancia que pueda afectar a su valor. Cuando se incorpore un nuevo

terreno se le asignará el valor correspondiente a los terrenos del área funcional de similares

características.

Artículo 178. Reflejo, actualización y revisión de la cuota íntegra.

1. La Autoridad Portuaria reflejará en las condiciones de la concesión o autorización la cuota íntegra de

la tasa.

A través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado u otra que, en su caso, se apruebe a estos

efectos, se podrá proceder a la variación de la cuota íntegra de la tasa, en lo que respecta a la ocupación

de terrenos y aguas, cuando se justifique por variaciones en los costes o en las condiciones de demanda.

Dichos elementos deberán ser evaluados con arreglo a la eficiencia económica y la buena gestión

empresarial, no considerándose en ningún caso los costes asociados a la mano de obra, los costes

financieros, los gastos generales o de estructura ni el beneficio industrial, cuando sean imputables a

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE VALENCIA

Marca de Garantía Puerto de Valencia Página 9 de 133

decisiones de las propias empresas o agentes económicos. Las variaciones deberán estar

adecuadamente justificadas en una memoria económica específica para este fin.

2. La cuota íntegra de la tasa en las concesiones y autorizaciones será, además, revisada de acuerdo

con las nuevas valoraciones que sean aprobadas por el Ministro de Fomento de conformidad con lo

establecido en el artículo anterior. Si como consecuencia de estas revisiones la cuantía de la cuota

íntegra vigente en el momento de la revisión sufriera un incremento superior al 10 por ciento, se

aplicará un incremento máximo anual del 10 por ciento hasta alcanzar la cuota resultante de la nueva

valoración. Todo ello, sin perjuicio de la actualización prevista en el apartado anterior. El importe de la

cuota íntegra de la tasa en ningún caso podrá incrementarse, como consecuencia de las revisiones que

se produzcan durante el periodo de vigencia de la concesión, en más de un 20 por ciento, cada 15 años,

de la cuantía fijada en el título administrativo o, en su caso, de la establecida en una revisión anterior,

debidamente actualizada en ambos casos en función del IPC. La anterior limitación no será de aplicación

a las áreas de la zona de servicio destinadas a usos vinculados a la interacción puerto-ciudad.

Artículo 179. Devengo, exigibilidad y pago.

1. El devengo de la tasa se producirá en el momento de notificación de la resolución de otorgamiento de

la concesión o autorización, salvo en los supuestos de concesiones cuyo inicio se vincule a la fecha de

extinción de otra concesión, o a la fecha de finalización de obras que ejecuta la Autoridad Portuaria, en

los que el devengo se producirá en el momento de la puesta a disposición de los terrenos.

2. La tasa será exigible por adelantado y en los plazos que figuren en las cláusulas de la concesión o

autorización, que no podrán ser superiores a un año. No obstante, la Autoridad Portuaria podrá acordar

pagos anticipados a cuenta de la tasa que afectan a plazos superiores para financiar la ejecución de obras

a cargo de la Autoridad Portuaria.

3. Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa tributaria para el

aplazamiento del pago, con carácter excepcional, y de modo debidamente justificado, la Autoridad

Portuaria podrá admitir pagos diferidos de esta tasa, cuando se trate de importes devengados en un

periodo igual o superior a un año, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos adicionales:

a) Los pagos anuales de esta tasa serán siempre superiores al 75 por ciento de la cuantía

correspondiente a cada año.

b) En un período máximo de 10 años, la suma de los pagos anuales percibidos deberá ser igual a

la cuantía total acumulada correspondiente a dicho período.

c) El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria deberá aprobar el plan de pagos

diferidos, previo informe favorable de Puertos del Estado.

d) En caso de extinción de la concesión o autorización por cualquier causa durante el período de

pagos diferido, deberán liquidarse las cantidades pendientes de pago hasta alcanzar la cuantía

total de la tasa que le corresponda.

Artículo 180. Oferta de importes adicionales en concursos.

En los concursos convocados por la Autoridad Portuaria para el otorgamiento de las concesiones o

autorizaciones, los Pliegos de Bases podrán contener, entre los criterios para su resolución, el de que los

licitadores oferten importes adicionales a los establecidos para esta tasa. Las cantidades adicionales

ofertadas, al carecer de naturaleza tributaria, no estarán sometidas al régimen de actualización previsto

en el artículo 178.1.

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE VALENCIA

Marca de Garantía Puerto de Valencia Página 10 de 133

Artículo 181. Bonificaciones.

Bonificaciones a la cuota de la tasa.

a) Cuando los sujetos pasivos realicen inversiones en obras de relleno,

consolidación o mejora de terrenos.

La cuantía se determinará en

función de la inversión

realizada.

b) Cuando el objeto de la concesión consista en la urbanización y

comercialización de zonas de actividades logísticas.

La cuantía se determinará en

función de la inversión

privada realizada.

c) Cuando el titular de la concesión o autorización sea un órgano o

entidad de las Administraciones públicas y el objeto de las mismas sean

actividades de interés social o cultural.

50 % de la cuota.

d) Cuando el titular de la concesión o autorización sea una corporación

de derecho público con actividad portuaria.

50 % de la cuota de la tasa de

los espacios terrestres, agua e

instalaciones.

e) Cuando el titular de la concesión sea un club náutico u otro

deportivo sin fines lucrativos (al menos un 80% de los atraques sean

para embarcaciones con eslora < 12 m.).

30 % de la cuota de la tasa de

los espacios terrestres, agua e

instalaciones.

f) Cuando el titular de la concesión ejecute a su cargo obra civil

correspondiente a infraestructuras, rellenos, obras de consolidación y

mejora del terreno, superestructuras e instalaciones destinadas a

actividades portuarias (por un plazo de ejecución mínimo de tres meses

y superficie mínima de 1.000 m2).

95 % de la cuota de la tasa.

g) Cuando el objeto de la concesión consista en una terminal de

vehículos en régimen de mercancía y en la concesión se disponga de

superficie adicional de almacenamiento, con inversiones ejecutadas por

el concesionario mediante la construcción de almacenes o silos

verticales, superior, en su conjunto, a la propia superficie objeto de

concesión.

30 % de la cuota de la tasa.

h) Cuando el objeto de la concesión consista en una terminal de

manipulación de mercancías o de pasajeros y en el título concesional se

disponga la realización por parte del concesionario de muelles,

pantalanes, duques de alba u otras obras de atraque y amarre, así como

obras de dragado de primer establecimiento asociadas con las mismas.

La cuantía se determinará en

función de la inversión

realizada.

Artículo 182. Bonificaciones singulares.

Bonificación para impulsar la competitividad de los puertos españoles.

Terminal marítima de mercancías. Hasta el 30 %

A propuesta del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, en el correspondiente Plan de

Empresa se deberá fijar de forma motivada las bonificaciones aplicables a cada uno de los tipos de

terminales de mercancías de acuerdo con la situación coyuntural en que se encuentra el puerto en relación

con las condiciones existentes de competencia internacional y de los mercados asociados con la mercancía

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE VALENCIA

Marca de Garantía Puerto de Valencia Página 11 de 133

que se manipula en la misma. En la Ley de Presupuestos Generales del Estado o, en la que en su caso se

apruebe, se incluirán las bonificaciones asignadas a cada tipo de estas terminales.

Esta bonificación o la posibilidad de la misma no deberá reflejarse en ningún caso en el título de

otorgamiento de la concesión o autorización. La aplicación de ésta bonificación en un ejercicio no genera

al sujeto pasivo el derecho a percibirla en ejercicios sucesivos ni ningún tipo de derecho concesional.

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE VALENCIA

Marca de Garantía Puerto de Valencia Página 12 de 133

2.2. Tasa de actividad por el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios en el dominio

público portuario

Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto

Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Artículo 183. Hecho imponible.

El hecho imponible de esta tasa consiste en el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de

servicios en el dominio público portuario, sujetas a autorización por parte de la Autoridad Portuaria.

En el supuesto de que las anteriores actividades impliquen la ocupación del dominio público portuario, la

autorización de actividad se entenderá incorporada en la correspondiente concesión o autorización de

ocupación del dominio público, sin perjuicio de la exigencia de las tasas que procedan por ambos

conceptos.

En el supuesto de que la actividad implique la prestación de un servicio portuario, la autorización de

actividad se entenderá incorporada en la correspondiente licencia o título administrativo habilitante de

prestación del servicio portuario, debiendo incluirse esta tasa en la mencionada licencia.

Artículo 184. Sujeto pasivo.

Será sujeto pasivo de la tasa, el titular de la autorización de actividad, el titular de la concesión o

autorización de ocupación de dominio público o el titular de la licencia de prestación de servicio portuario,

según proceda.

Artículo 185. Devengo.

El devengo de la tasa se producirá en la fecha de inicio de la actividad o, en el caso de actividades que

impliquen la ocupación del dominio público portuario, desde el plazo máximo para el inicio de la actividad

establecido en el título concesional, salvo causas justificadas a juicio de la Autoridad Portuaria.

Artículo 186. Cálculo de la cuota.

La cuota íntegra de la tasa se calculará por la Autoridad Portuaria aplicando a la base imponible el

correspondiente tipo de gravamen de acuerdo con los criterios y límites establecidos en los dos artículos

siguientes.

Artículo 187. Criterios para la fijación de la base imponible.

Criterios para la fijación de la base imponible

a) En los servicios y actividades de manipulación de carga, la base imponible será el número de

unidades de carga manipuladas, medidas en toneladas, número de contenedores u otros elementos

de transporte tipificados, vehículos o cualquier otra unidad de presentación de la mercancía.

b) En el servicio al pasaje, será el número de pasajeros y vehículos en régimen de pasaje embarcados

y desembarcados.

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE VALENCIA

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c) En los servicios técnico-náuticos, será el número de unidades de arqueo bruto (GT) de los buques

servidos o el número de servicios prestados.

d) En el servicio de recogida de desechos procedentes de buques, será la cantidad recogida o el

número de servicios prestados.

e) En el resto de servicios y actividades portuarios, así como de las auxiliares y complementarias, la

base imponible será el número de unidades representativas de la cuantía del servicio prestado o de

la actividad desarrollada o el número de servicios prestados. Cuando no sea posible su medición,

será el volumen de negocio desarrollado en el puerto.

f) En el caso de actividades relativas a usos vinculados a la interacción puerto ciudad, será el número

de unidades representativas de la cuantía de la actividad desarrollada o el volumen de negocio

desarrollado en el puerto.

Artículo 188. Criterios y límites para la fijación del tipo de gravamen.

a) Tomará en consideración, entre otros, los siguientes criterios

1.º Las características y los condicionamientos específicos de cada actividad y su situación

competitiva.

2.º El interés portuario de la actividad y de su influencia en la consolidación de tráficos existentes

y captación de nuevos tráficos.

3.º El nivel de inversión privada.

4.º Las previsiones razonables de la información económico-financiera de la actividad.

b) Respetará, en todo caso, los siguientes límites:

1º Superior: (1)

1.º 1 Del 100 por ciento de la cuota líquida anual de la tasa por ocupación del dominio público.

1.º 2 De la

cantidad que

resulte de

aplicar los

siguientes tipos

de gravamen al

volumen de

tráfico portuario

manipulado: (2)

0,60 € por tonelada de granel líquido.

0,90 € por tonelada de granel sólido.

1,20 € por tonelada de mercancía general.

10,00 € por unidad de contenedor normalizado menor o igual de 20’, incluida

en su caso una plataforma de hasta 6,10 m y vehículo rígido con caja de hasta

6,10 m.

20,00 € por unidad de contenedor normalizado mayor que 20’, incluida en su

caso una plataforma de transporte, semirremolque o remolque de hasta

12,30 m y vehículo rígido o articulado con caja de hasta 12,30 m.

25,00 € por unidad de vehículo articulado con varios remolques o

semirremolques (tren de carretera).

1,50 € por unidad de elemento de transporte o de carga vacío que no tengan

la condición de mercancía.

4,00 € por vehículo en régimen de mercancía de más de 1.500 kg de peso.

2,00 € por vehículo en régimen de mercancía de no más de 1.500 kg de peso.

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE VALENCIA

Marca de Garantía Puerto de Valencia Página 14 de 133

1,80 € por pasajero.

2,00 €, por motocicletas, vehículos de dos ruedas, automóviles de turismo y

vehículos similares, incluidos elementos remolcados, en régimen de pasaje.

10,00 € por autocares y vehículos de transporte colectivo.

1.º 3 Del 6 por ciento del importe neto anual de la cifra de negocio o, en su defecto, del volumen

de negocio desarrollado en el puerto al amparo de la autorización. (3)

(1) En los supuestos previstos en las letras a), b), c), d) y e) del artículo anterior, la cuota íntegra anual

de la tasa no podrá exceder del mayor de los siguientes valores que sean aplicables:

(2) Estos tipos máximos se actualizarán anualmente en la misma proporción equivalente al 75 por

ciento de la variación interanual experimentada por el índice general de precios de consumo para

el conjunto nacional total (IPC) en el mes de octubre. Dicha actualización será efectiva a partir del

1 de enero siguiente.

(3) La cuota íntegra anual en el supuesto previsto en la letra f) del artículo anterior no será superior

al 8 por ciento del importe neto anual de la cifra de negocio o, en su defecto, del volumen de

negocio desarrollado en el puerto al amparo de la autorización o licencia.

b) Respetará, en todo caso, los siguientes límites:

2º Inferior: (1)

2.º 1 Cuando la actividad se realice con ocupación privativa del dominio público portuario, un 20 por

ciento de la cuota líquida anual de la tasa de ocupación correspondiente a los valores de los terrenos

y de las aguas ocupadas. No obstante, en estos casos, cuando se adopte como base imponible de la

tasa de actividad el volumen de tráfico, no podrá ser inferior al valor resultante de aplicar el tipo de

gravamen fijado al tráfico o actividad mínimo anual comprometido, en su caso, en el título

habilitante de la ocupación del dominio público.

2.º 2 Cuando la actividad se realice sin ocupación privativa del dominio público, un uno por ciento

del importe neto anual de la cifra de negocio o, en su defecto, del volumen de negocio desarrollado

en el puerto al amparo de la autorización o licencia. (2)

(1) En los supuestos previstos en las letras a), b), c), d), y e) del artículo anterior, la cuota íntegra anual no será

inferior a los siguientes valores, según corresponda:

(2) En el supuesto previsto en la letra f) del artículo anterior, la cuota íntegra anual como consecuencia de las

revisiones que se produzcan durante el periodo de vigencia de la concesión no será inferior al 2 por ciento

del importe neto anual de la cifra de negocio o, en su defecto, del volumen de negocio desarrollado en el

puerto al amparo de la autorización.

Artículo 189. Fijación de la base imponible y el tipo de gravamen.

La base imponible y el tipo de gravamen asociado a la misma se fijarán, en el momento de otorgamiento

de la autorización o licencia, de acuerdo con los criterios y límites establecidos en los artículos anteriores,

debiendo figurar en la autorización de actividad, en la licencia o, en su caso, en el título habilitante de la

concesión o autorización de ocupación privativa de dominio público portuario. La base imponible y el tipo

de gravamen no serán revisables, sin perjuicio de su actualización conforme a lo establecido en el artículo

siguiente.

Artículo 190. Actualización de la base imponible.

Cuando la base imponible de la tasa no sea el volumen de negocio, el tipo de gravamen se actualizará

anualmente a partir del 1 de enero, en la misma proporción equivalente al 75 por ciento de la variación

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE VALENCIA

Marca de Garantía Puerto de Valencia Página 15 de 133

interanual experimentada por el índice general de precios de consumo para el conjunto nacional total (IPC)

en el mes de octubre anterior.

Dicha actualización se hará efectiva a partir del 1 de enero siguiente.

Artículo 191. Exigibilidad de la tasa.

La tasa será exigible de conformidad con lo establecido en las cláusulas del título habilitante, sin que se

pueda establecer un plazo de liquidación superior a un año. En el supuesto de que la tasa sea exigible por

adelantado su cuantía se calculará, para el primer ejercicio, sobre las estimaciones efectuadas en relación

con el volumen de tráfico o de negocio y, en los ejercicios sucesivos, sobre los datos del año anterior,

procediéndose a la regularización de la misma al final de cada ejercicio con los datos reales.

Artículo 192. Importes adicionales en concursos.

En los concursos convocados por la Autoridad Portuaria para el otorgamiento de las concesiones o

autorizaciones, los Pliegos de Bases podrán contener, entre los criterios para su resolución el de que los

licitadores oferten importes adicionales a los establecidos para esta tasa. Las cantidades adicionales

ofertadas, al carecer de naturaleza tributaria, no deberán actualizarse conforme a lo establecido en el

artículo 190.

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE VALENCIA

Marca de Garantía Puerto de Valencia Página 16 de 133

2.3. Tasas por utilización especial de las instalaciones portuarias de la AP de Valencia

A) T-1: TASA DEL BUQUE La normativa por la que se rige la tasa del Buque está comprendida en las siguientes leyes:

-El Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real

Decreto Legislativo 2/2011 de 5 de septiembre (B.O.E. núm. 253 de 20/10/2011)

-Acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, en sesión celebrada

el 29 de julio de 2015, por el que se aprueban los coeficientes correctores y bonificaciones para el

ejercicio 2016. Este acuerdo contempla el punto 4º que la entrada en vigor del mismo coincidirá con

la que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016 o la que, en su caso,

corresponda que apruebe los coeficientes correctores de las tasas del buque, pasaje y mercancía

ahora aprobados, conforme con lo previsto en el artículo 166 y en la Disposición Adicional Vigésima

Segunda del Texto Refundido de la Ley de Puertos del estado y de la Marina Mercante, aprobado por

el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

-Ley 48/2015, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

Artículo 194. Hecho imponible.

El hecho imponible de esta tasa es la utilización por los buques de las aguas de la zona de servicio del

puerto y de las obras e instalaciones portuarias fijas que permiten el acceso marítimo al puesto de atraque

o de fondeo que les haya sido asignado, y la estancia en los mismos en las condiciones que se establezcan.

Artículo 195. Sujetos pasivos.

1. Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes y solidariamente, el propietario, el naviero y el capitán

del buque.

2. Son sujetos pasivos sustitutos de los contribuyentes a que se refiere el apartado anterior:

a) El consignatario del buque, si éste se encuentra consignado.

b) El concesionario o autorizado, en los muelles, pantalanes e instalaciones portuarias de atraque

otorgadas en concesión o autorización.

Artículo 196. Devengo de la tasa.

Esta tasa se devengará cuando el buque entre en las aguas de la zona de servicio del puerto.

Artículo 197. Cuota íntegra por acceso y estancia en Zona I o interior de las aguas portuarias.

La cuota íntegra será: La cantidad resultante de la centésima parte del GT (mínimo de 100 GT), por el

tiempo de estancia (computado en periodos de una hora o fracción, con un mínimo de tres horas por escala

y un máximo de 15 horas por escala cada 24 horas), y por la cantidad resultante de aplicar la cuantía básica

B o S en el caso de transporte marítimo de corta estancia, el coeficiente corrector de la tasa del buque

aprobado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 166, y los siguientes coeficientes:

Artículo 166. Con el objeto de garantizar el principio de autosuficiencia

económico financiera, las Autoridades Portuarias podrá proponer tres

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE VALENCIA

Marca de Garantía Puerto de Valencia Página 17 de 133

coeficientes correctores en el marco del Plan de Empresa anual. Según lo

aprobado en el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de

Valencia, en la sesión celebrada el 29 de julio de 2015, el coeficiente para el año

2016, es el siguiente:

Coeficiente corrector

Tasa al buque 1,14

CALCULO DE LA TASA:

GT/100 X horas de estancia a liquidar X los siguientes importes (en los que se incluye cuantía básica,

coeficiente corrector y coeficientes tasa)

A) A los buques integrados en Servicios de Transporte Marítimo de Corta Distancia

A.1) Régimen General

Atraque Cuota integra

No concesionado

De costado

1,3680

Concesionado 0,9576

Concesionado con lámina de agua 0,8208

No concesionado

De punta o abarloado

1,0944

Concesionado 0,8208

Concesionado con lámina de agua 0,6840

A.2) Buques que realicen la Carga/Descarga por Rodadura (tipo ro-ro y otros)

Atraque Cuota integra

Con carácter

general

No concesionado

De costado

1,2312

Concesionado 0,8618

Concesionado con lámina de agua 0,7387

No concesionado De punta o abarloado 0,9850

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE VALENCIA

Marca de Garantía Puerto de Valencia Página 18 de 133

Concesionado 0,7387

Concesionado con lámina de agua 0,6156

Integrado en

servicio marítimo

regular

No concesionado

De costado

0,8208

Concesionado 0,5746

Concesionado con lámina de agua 0, 4925

No concesionado

De punta o abarloado

0,6566

Concesionado 0,4925

Concesionado con lámina de agua 0,4104

A.3) Buques que utilicen gas natural licuado o electricidad durante su estancia en puerto

Coeficiente

A los buques que utilicen como combustible gas natural licuado para su propulsión en

alta mar, así como a los buques que durante su estancia en puerto utilicen gas natural

licuado o electricidad suministrada desde muelle para la alimentación de sus motores

auxiliares.

0,5

Este coeficiente no se aplicará a los buques que se dediquen al transporte de gas natural licuado, salvo que

durante su estancia en puerto utilicen electricidad suministrada desde muelle para la alimentación de sus

motores auxiliares.

B.2) Avituallamiento, Aprovisionamiento y Reparació n

Atraque Cuota integra

B) Al resto de buques NO integrados en Servicios de Transporte Marítimo de Corta Distancia

B.1) Régimen General

Atraque Cuota integra

No concesionado

De costado

1,6302

Concesionado 1,1411

Concesionado con lámina de agua 0,9781

No concesionado

De punta o abarloado

1,3042

Concesionado 0,9781

Concesionado con lámina de agua 0,8151

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE VALENCIA

Marca de Garantía Puerto de Valencia Página 19 de 133

No concesionado

De costado

0,4076

Concesionado 0,2853

Concesionado con lámina de agua 0,2445

No concesionado

De punta o abarloado

0,3260

Concesionado 0,2445

Concesionado con lámina de agua 0,2038

B.3) Buques de Crucero Turístico

Atraque Cuota integra

Con carácter

general

No concesionado

De costado

1,1411

Concesionado 0,7988

Concesionado con lámina de agua 0,6847

No concesionado

De punta o abarloado

0,9129

Concesionado 0,6847

Concesionado con lámina de agua 0,5706

Escala puerto

base

No concesionado

De costado

0,9129

Concesionado 0,6390

Concesionado con lámina de agua 0,5477

No concesionado

De punta o abarloado

0,7303

Concesionado 0,5477

Concesionado con lámina de agua 0,4565

Compañía de cruceros

(12 escalas/año pto.,

base u 8 con carácter

estacional)

No concesionado

De costado

0,8151

Concesionado 0,5706

Concesionado con lámina de agua 0,4891

No concesionado

De punta o abarloado

0,6521

Concesionado 0,4891

Concesionado con lámina de agua 0,4076

Artículo 198. Cuota íntegra por atraque en Zona II y en diques exentos en Zona I.

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE VALENCIA

Marca de Garantía Puerto de Valencia Página 20 de 133

C) Utilización prolongada de las instalaciones de atraque o fondeo (la

estancia se medirá por periodos de 24 horas o fracción)

Concepto No

concesionado

Concesionado

SIN lámina CON lámina

Tráfico interior 6,5208 4,5646 3,9125

Dragado y avituallamiento 7,6130 5,3291 4,5678

Gran reparación… fuera de astilleros 2,1682 1,5177 1,3009

Construcción/gran reparación… en astilleros 0,8151 0,5706 0,4891

Pesqueros 0,7336 0,5135 0,4402

Depósito judicial 1,6302 1,1411 0,9781

Inactivos 7,6130 5,3291 4,5678

Servicios portuarios 3,7984 2,6589 2,2790

Estancia superior al mes 7,6130 5,3291 4,5678

Artículo 199. Cuota íntegra por fondeo en la Zona II o exterior de las aguas portuarias.

CALCULO DE LA TASA:

GT/100 (mínimo de 100 GT) X día natural de estancia o fracción X los siguientes importes (cuantía

básica (B o S), coeficiente corrector y los siguientes coeficientes)

D) Buques fondeados en zona II y aguas no otorgadas en concesión (*)

(*) Devengo a partir del cuarto día de estancia, salvo que se hayan realizado operaciones comerciales, en

cuyo caso se devengará a partir del inicio de la operación.

D.1) Con carácter general

Concepto Cuota integra

A los buques integrados en servicios de Transporte Marítimo de Corta Distancia 1,0944

Al resto de buques NO integrados en servicios de Transporte Marítimo de Corta

Distancia 1,3042

D.2) En reparación, avituallamiento y aprovisionamien to

Concepto Cuota integra

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE VALENCIA

Marca de Garantía Puerto de Valencia Página 21 de 133

En reparación, avituallamiento y aprovisionamiento. (Las reparaciones siendo realizadas por personal ajeno a la tripulación del buque)

0,7825

En estos supuestos, la tasa se devengará desde el cuarto día de estancia, salvo que se hayan realizado con

anterioridad operaciones comerciales, en cuyo caso se devengará a partir del día de inicio de dichas

operaciones.

Artículo 200. Tiempo de estancia.

A los efectos de liquidación de la tasa, el tiempo de estancia se contará desde el momento en que se de el

primer cabo a punto de amarre, o se fondee el ancla, hasta el momento de largar el buque la última amarra

o levar el ancla del fondo.

1)A efectos del cómputo de la estancia, el periodo entre las 12 h., del sábado o las 18 h., del día anterior a

un festivo hasta las 8 h., del lunes o del día siguiente al festivo, respectivamente, computarán un máximo

de 5 h., siempre que durante este periodo no se haya efectuado algún tipo de operación comercial, incluido

avituallamiento, aprovisionamiento y reparación.

Cuando el tiempo de estancia durante dicho periodo supere las 5 h., el inicio del tiempo de estancia para

computar el límite máximo de 15 h., cada 24 h., se medirá a partir de las 8 h., del lunes o del día siguiente

al festivo. El tiempo de estancia en fondeo en la zona II se computará separadamente del que pueda

corresponder a otros modos de utilización por el buque de la zona de servicio del puerto y de las obras e

instalaciones portuarias.

2)En el caso de que en la misma escala se utilicen varios atraques o puestos de fondeo situados en una

misma Zona, se considerará una única estancia para toda la escala. Si de ello resultase la existencia de

distintos sujetos pasivos o fueran de aplicación diferentes coeficientes para la definición de la cuota íntegra

de la tasa, se repartirá el tiempo de estancia de forma proporcional a la estancia en cada atraque.

Artículo 201. Servicio marítimo a un determinado tipo de tráfico y servicio marítimo regular.

1)En función del número de escalas en un mismo puerto y durante el año natural, del conjunto de los

buques que realicen un servicio marítimo a un determinado tipo de tráfico y sean operados por una misma

empresa naviera o compañía de cruceros, (o bien de los buques de distintas compañías navieras que

forman parte de un servicio marítimo regular, mediante acuerdos de explotación compartida de buques),

la cuota de la tasa se multiplicará, previa solicitud del sujeto pasivo, por los siguientes coeficientes

Número de escalas en un mismo puerto durante

el año natural

Escalas Coeficiente

Desde la 1 a la 12. 1,00

Desde la 13 a la 26. 0,95

Desde la 27 a la 52. 0,85

Desde la 53 a la 104. 0,75

Desde la 105 a la 156. 0,65

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE VALENCIA

Marca de Garantía Puerto de Valencia Página 22 de 133

Desde la 157 a la 312. 0,55

Desde la 313 a la 365. 0,45

A partir de la 366. 0,35

En el caso de que el servicio marítimo sea regular se aplicarán los coeficientes anteriores reducidos en

5 centésimas.

Las compañías navieras que tengan acuerdos de explotación compartida de sus buques, deberán

acreditarlo ante la Autoridad Portuaria correspondiente. Se entienden como tales aquellos que suponen

una programación conjunta de itinerarios y fechas y una utilización compartida y recíproca de buques y,

en su caso, de equipamientos e infraestructuras de transporte. En este caso, también deberá acreditarse

que el servicio se presta con carácter general y con publicidad a los posibles usuarios.

2) La calificación de servicio marítimo a un determinado tipo de tráfico y de servicio marítimo regular será

efectuada por la Autoridad Portuaria, previa solicitud del interesado:

a) La relación de buques que prestarán inicialmente el servicio, identificados por su nombre y número

IMO.

b) Los puertos incluidos en el servicio.

c) El tipo de pasaje, mercancías, elementos de transporte y unidades de carga a los que prestarán el

servicio.

d) El número de escalas y las fechas previstas en las que se prestará el servicio durante el año natural.

En caso de que la solicitud sea presentada por varias compañías navieras que forman parte de un servicio

marítimo a un determinado tipo de tráfico prestado con regularidad mediante acuerdos de explotación

compartida, deberán incluir en la solicitud, además, una declaración conjunta acreditativa de dicho

acuerdo. Esta declaración deberá ser suscrita por la totalidad de las empresas navieras o de cruceros

incluidas en el servicio marítimo prestado con regularidad, o por sus agentes consignatarios. Las solicitudes

deberán presentarse antes de la primera escala del buque del servicio marítimo, o del servicio marítimo

regular, y deberá ser renovada anualmente.

3) Cualquier modificación que vaya a producirse en un servicio marítimo, o servicio marítimo regular, a un

determinado tipo de tráfico, deberá comunicarse previamente a la Autoridad Portuaria.

Artículo 202. Cuantías básicas.

Según recoge el acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, en la sesión

celebrada el 29 de julio de 2015, se acuerda mantener la cuantía básica para el ejercicio 2016.

Cuantía básica de la tasa del buque

Tasa Cuantía

B (resto transporte marítimo) 1,43

S (Transporte Marítimo Corta Distancia) 1,20

Estos valores podrán ser revisados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o en otra que, en su

caso, se apruebe a estos efectos en función de la evolución de los costes portuarios, logísticos y del

transporte, así como de los productos transportados, tomando en consideración las necesidades asociadas

a la competitividad del nodo portuario y de la economía.

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE VALENCIA

Marca de Garantía Puerto de Valencia Página 23 de 133

Artículo 203. Arqueo bruto del buque.

El arqueo bruto para el cálculo de esta tasa será el que figura en el certificado según el Convenio

Internacional de Arqueo de Buques, y en el caso de que no se disponga, se aplicará el siguiente valor

estimado:

Valor estimado de arqueo bruto

Arqueo bruto = 0,4 x E x M x P

E Eslora total en metros

M Manga en metros

P Puntal de trazado en metros

Artículo 204. Prolongación de estancia no autorizada.

Si algún buque prolongase su estancia en su atraque o en su puesto de fondeo por encima del tiempo

autorizado, la Autoridad Portuaria fijará un plazo para que lo abandone, transcurrido el cual queda

obligado a largar amarras, salvo por detención, sin perjuicio de que en este caso la Autoridad Portuaria

asignara otro atraque o puesto de fondeo. En caso de incumplimiento de dicha orden, la Autoridad

Portuaria podrá imponer las siguientes multas coercitivas, que no tendrán carácter tributario:

Prolongación de estancia no autorizada

Periodo Cuantía

Por cada una de las dos primeras

horas o fracción

El importe de la tasa correspondiente a

15 h.

Por cada una de las horas restantes Tres veces el importe de la tasa

correspondiente a 15 h.

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE VALENCIA

Marca de Garantía Puerto de Valencia Página 24 de 133

BONIFICACIONES 2016 (Art. 245.3) Para incentivar tráficos y servicios marítimos que coadyuven al

desarrollo económico o social

Tráficos y servicios marítimos

sensibles, prioritarios o

estratégicos

Tramo Valor Condiciones de aplicación específicas

Servicios marítimos de línea

regular de contenedores.

Ver Tabla 1 de

condiciones de

aplicación

Ver Tabla 1 de condiciones de

aplicación

Servicios marítimos buques

Con-RO. Puerto de Sagunto.

Hasta 25 escalas 10 % Se aplica el % correspondiente al

volumen anual alcanzado por la

compañía naviera desde la primera

escala aportada.

Entre 26 y 51 escalas 20 %

Más de 51 escalas 30 %

Servicios marítimos de

contenedores. Puerto de Gandía

Desde 20 escalas

anuales 20 %

Se aplica el % correspondiente al

volumen anual alcanzado por la

compañía naviera desde la primera

escala aportada.

Cruceros 30 escalas anuales 20 %

Se aplica el % correspondiente al

volumen anual alcanzado por la

compañía naviera desde la primera

escala aportada.

Concentración de cargas de

servicios marítimos de trafico

RO-RO (excluidos los servicios

marítimos tipo ROPAX) Valencia

Entre 101 y 200 escalas 15 %

Se aplica el % correspondiente al

volumen anual alcanzado por la

compañía naviera desde la primera

escala aportada.

Entre 201 y 400 escalas 20 %

Entre 401 y 500 escalas 25 %

Entre 501 y 600 escalas 35 %

Más de 600 escalas 40 %

Concentración de cargas de

servicios marítimos de trafico

RO-RO (excluidos los servicios

marítimos tipo ROPAX) Sagunto

Desde 52 escalas

anuales 25 %

Se aplica el % correspondiente al

volumen anual alcanzado por la

compañía naviera desde la primera

escala aportada.

Gas natural (incluido tránsito

marítimo) (2711 B) Desde la 1ª escala 3 %

Se aplica el % correspondiente al

volumen anual alcanzado.

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE VALENCIA

Marca de Garantía Puerto de Valencia Página 25 de 133

Tabla 1 Condiciones de aplicación específicas para contenedores. Tasa al

buque lo-lo. Puertos de Valencia y Sagunto

Tráfico mínimo exigido Variación en

2016 respecto

a 2015

Hasta

+5%

Entre

+5,01% y

+10%

Entre

+10,01% y

+20%

Entre

+20,01% y

+30%

Más de

+30% Escalas o Millones

GTs

75 a 100 o 1,5 a 1,99

Bonificación

(%)

3 5 7 9 10

101 a 199 o 2,00 a

3,49 11 12 13 14 15

200 a 499 o 3,5 a 7,99 20 22 24 26 28

500 a 999 o 8 a 14,99 29 30 31 32 34

1000 o 15 35 36 37 38 40

a) El porcentaje de bonificación que en su caso corresponda se aplicará sobre el tráfico total anual

aportado.

b) La bonificación no podrá exceder el 40% de la cuota de la tasa.

c) La Autoridad Portuaria de Valencia aplicará el criterio, escalas o GTs, considerando aquel más ventajoso

para los intereses del operador.

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE VALENCIA

Marca de Garantía Puerto de Valencia Página 26 de 133

B) T-2: TASA DEL PASAJE La normativa por la que se rige la tasa del Pasaje está comprendida en las siguientes leyes:

-El Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real

Decreto Legislativo 2/2011 de 5 de septiembre (B.O.E. núm. 253 de 20/10/2011).

-Acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, en sesión celebrada el

29 de julio de 2015, por el que se aprueban los coeficientes correctores y bonificaciones para el ejercicio

2016. Este acuerdo contempla el punto 4º que la entrada en vigor del mismo coincidirá con la que se

establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016 o la que, en su caso, corresponda

que apruebe los coeficientes correctores de las tasas del buque, pasaje y mercancía ahora aprobados,

conforme con lo previsto en el artículo 166 y en la Disposición Adicional Vigésima Segunda del Texto

Refundido de la Ley de Puertos del estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto

Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

-Ley 48/2015, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

-Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

Artículo 205. Hecho imponible.

El hecho imponible de esta tasa consiste en la utilización por los pasajeros, por su equipaje y, en su caso,

por los vehículos que éstos embarquen o desembarquen en régimen de pasaje, de las instalaciones de

atraque, accesos terrestres, vías de circulación y otras instalaciones portuarias.

No está sujeta a esta tasa, la utilización de maquinaria y elementos mecánicos móviles para las operaciones

de embarque y desembarque, que se encontrará sujeta, en su caso, a la correspondiente tarifa.

Artículo 206. Sujetos pasivos.

1. Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes y solidariamente, el naviero y el capitán del buque.

2. Son sujetos pasivos sustitutos de los contribuyentes del apartado anterior:

a)El consignatario del buque en que viajen los pasajeros y vehículos en régimen de pasaje, si el buque se

encuentra consignado.

b)El concesionario o autorizado, en atraques y estaciones marítimas otorgadas conjuntamente en

concesión o autorización.

3.Los sustitutos a que se refiere el apartado anterior están solidariamente obligados al cumplimiento de

las prestaciones materiales y formales derivadas de la obligación tributaria, sin perjuicio de que la

Autoridad Portuaria se dirija en primer lugar al concesionario o al autorizado.

4.En caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte de los sujetos pasivos sustitutos, en especial,

en caso de impago de la tasa, la Autoridad Portuaria podrá exigir a los sujetos pasivos contribuyentes su

cumplimiento. Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades en que hayan podido incurrir los sustitutos.

Artículo 207. Devengo de la tasa.

Esta tasa se devengará cuando se inicie la operación de embarque, desembarque o tránsito de los pasajeros

y, en su caso, de los vehículos.

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE VALENCIA

Marca de Garantía Puerto de Valencia Página 27 de 133

Artículo 208. Cuota íntegra.

La cuota íntegra de la tasa aplicable a cada pasajero y vehículo en régimen de pasaje será la cantidad

resultante de aplicar a la cuantía básica (P), el coeficiente corrector de la tasa del pasaje que corresponda

con arreglo a lo dispuesto en el artículo 166 y los coeficientes siguientes:

Artículo 166. Con el objeto de garantizar el principio de autosuficiencia económico

financiera, las Autoridades Portuarias podrá proponer tres coeficientes correctores en el

marco del Plan de Empresa anual. Según lo aprobado en el Consejo de Administración de la

Autoridad Portuaria de Valencia, en la sesión celebrada el 29 de julio de 2015, el coeficiente

para el año 2016, es el siguiente:

Coeficiente corrector

Tasa al pasaje 1,00

I. Cruceros turísticos

Cálculo de la tasa = por cada pasajero de embarque/desembarque y/o pasajero en tránsito y día X los

siguientes importes, (en los que se incluye la cuantía básica (P), coeficiente corrector y coeficientes

tasa).

La cuota íntegra de la tasa se aplicará por pasajero y día o fracción de estancia en puerto posterior al día

de embarque o anterior al día de desembarque.

A) En atraques y estaciones marítimas no concesionadas

Régimen Concepto Cuota integra

Crucero turístico Pasajero embarque/desembarque 3,8760

Pasajero en tránsito 2,4225

B) En estaciones marítimas concesionadas sin el atraque

Régimen Concepto Cuota integra

Crucero turístico Pasajero embarque/desembarque 2,9070

Pasajero en tránsito 1,8169

C) En estaciones marítimas concesionadas conjuntamente con el atraque

Régimen Concepto Cuota integra

Crucero turístico Pasajero embarque/desembarque 1,9380

Pasajero en tránsito 1,2113

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE VALENCIA

Marca de Garantía Puerto de Valencia Página 28 de 133

II. Transporte de pasajeros y vehículos en régimen de pasaje

Cálculo de la tasa = por cada pasajero y/o vehículo en régimen de pasaje X los siguientes importes, (en

los que se incluye la cuantía básica (P), coeficiente corrector y coeficientes tasa).

La cuota íntegra de la tasa se aplicará por pasajero y día o fracción de estancia en puerto.

Los conductores de elementos de transporte sujetos a la tasa de la mercancía quedarán exentos del pago

de la tasa del pasaje.

A) En atraques y estaciones marítimas no concesionadas

Régimen Concepto

Cuota integra

General Serv. Mtmo.

Regular

Transporte

Pasajero tráfico Shenguen 2,4225 1,9380

Pasajero NO tráfico Shenguen 3,2300 2,5840

Motocicleta 4,1990 3,3592

Automóviles hasta 5 m. 9,3670 7,4936

Automóviles mayor 5 m. 18,7340 14,9872

Autocares 50,3880 40,3104

B) En estaciones marítimas concesionadas sin el atraque

Régimen Concepto

Cuota integra

General Serv. Mtmo.

Regular

Transporte

Pasajero traf., Shenguen 1,8169 1,4535

Pasajero NO traf., Shenguen 2,4225 1,9380

Motocicleta 3,1493 2,5194

Automóviles hasta 5 m. 7,0253 5,6202

Automóviles mayor 5 m. 14,0505 11,2404

Autocares 37,7910 30,2328

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE VALENCIA

Marca de Garantía Puerto de Valencia Página 29 de 133

C) En estaciones marítimas concesionadas conjuntamente con el atraque

Régimen Concepto

Cuota integra

General Serv. Mtmo.

Regular

Transporte

Pasajero traf., Shenguen 1,2113 0,9690

Pasajero NO traf., Shenguen 1,6150 1,2920

Motocicleta 2,0995 1,6796

Automóviles hasta 5 m. 4,6835 3,7468

Automóviles mayor 5 m. 9,3670 7,4936

Autocares 25,1940 20,1552

Artículo 209. Estimación simplificada.

La tasa podrá exigirse en régimen de estimación simplificada, salvo renuncia expresa del sujeto pasivo.

La cuota tributaria se establecerá teniendo en cuenta los datos estadísticos de los dos últimos años,

efectuándose periódicamente una liquidación global por el importe que corresponda al tráfico estimado.

Estimación simplificada en las aguas de la zona de

servicio, y en el viaje turístico local

Bonificación

La cuota se establecerá teniendo en cuenta los datos

estadísticos de los dos últimos años. 30 %

Artículo 210. Cuantía básica.

Según recoge el acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, en la sesión

celebrada el 29 de julio de 2015, se acuerda mantener la cuantía básica para el ejercicio 2016.

Cuantía básica de la tasa del pasaje

Tasa Cuantía

P 3,23

Estos valores podrán ser revisados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o en otra que, en su

caso, se apruebe a estos efectos en función de la evolución de los costes portuarios, logísticos y del

transporte, así como de los productos transportados, tomando en consideración las necesidades asociadas

a la competitividad del nodo portuario y de la economía.

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE VALENCIA

Marca de Garantía Puerto de Valencia Página 30 de 133

C) T-3: TASA DE LA MERCANCÍA La normativa por la que se rige la tasa de la Mercancía está comprendida en las siguientes leyes;

-El Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real

Decreto Legislativo 2/2011 de 5 de septiembre (B.O.E. núm. 253 de 20/10/2011).

-Acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, en sesión celebrada el

29 de julio de 2015, por el que se aprueban los coeficientes correctores y bonificaciones para el ejercicio

2016. Este acuerdo contempla el punto 4º que la entrada en vigor del mismo coincidirá con la que se

establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016 o la que, en su caso, corresponda

que apruebe los coeficientes correctores de las tasas del buque, pasaje y mercancía ahora aprobados,

conforme con lo previsto en el artículo 166 y en la Disposición Adicional Vigésima Segunda del Texto

Refundido de la Ley de Puertos del estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto

Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

-Ley 48/2015, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

-Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

Artículo 211. Hecho imponible.

1.El hecho imponible de esta tasa consiste en la utilización por las mercancías de entrada o salida marítima,

o que se transborden o efectúen tránsito marítimo o terrestre, así como de sus elementos de transporte,

de las instalaciones de atraque, zonas de manipulación asociados a la carga y descarga del buque, accesos

y vías de circulación terrestres viarios y ferroviarios, y otras instalaciones portuarias, incluyendo su estancia

en las áreas de la zona de servicio habilitadas como zonas de tránsito por la Autoridad Portuaria hasta un

máximo de:

Inicio del cómputo

Operación Desde su entrada en la zona de servicio

Entrada / salida.

Transito marítimo.

Tráfico interior.

4 horas desde su entrada en la zona de servicio o desembarque para

las mercancías y elementos de transporte en la que los elementos

rodantes que las transportan hayan formado o vayan a formar parte

del transporte marítimo.

48 horas en los casos restantes.

Tránsito terrestre. 4 horas.

2.A los efectos de esta tasa, se considerarán también mercancías que efectúan tránsito terrestre aquéllas

que accedan a la zona de servicio del puerto por vía terrestre sin utilizar en ningún momento la vía

marítima, para someterse a procesos de transformación o de valor añadido, y salgan también de dicha

zona por vía terrestre una vez sometidas a dichos procesos, salvo que tengan como destino u origen zonas

de actividades logísticas, o de almacenaje, o plantas de construcción y reparación naval, situadas en la zona

de servicio del puerto.

Asimismo, constituye el hecho imponible de esta tasa, la prestación de los servicios comunes de titularidad

de la respectiva Autoridad Portuaria de los que se benefician los usuarios sin necesidad de solicitud,

relacionados con los anteriores elementos del dominio público.

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE VALENCIA

Marca de Garantía Puerto de Valencia Página 31 de 133

Artículo 212. Sujetos pasivos.

1. Son sujetos pasivos de esta tasa:

Son sujetos pasivos de esta tasa

Operación Desde su entrada en la zona de servicio

a) Mercancías y sus elementos de

transporte de E/S marítima, o que se

transborden o en régimen de

transito marítimo.

1º Con carácter solidario y en calidad de contribuyentes: el

naviero, el propietario de la mercancía y el capitán del

buque.

2º En calidad

de sustitutos

de los

anteriores

2º 1 El consignatario, transitario u operador

logístico representante de la mercancía,

cuando el buque o la mercancía estén

consignados.

2º 2 El consignatario o autorizado, en

terminales y otras instalaciones de

manipulación de mercancías otorgadas en

concesión o autorización.

b) Mercancías y sus elementos de

transporte que efectúen tránsito

terrestre o que entren o salgan de la

zona de servicio sin utilizar la vía

marítima.

1º En calidad de contribuyente: el propietario de la

mercancía, el transitario u operador logístico.

2º En calidad de sustituto: el titular de concesión o

autorización que expida o reciba la mercancía.

2. Los sustitutos designados en este precepto están solidariamente obligados al cumplimiento de las

prestaciones materiales y formales derivadas de la obligación tributaria, sin perjuicio de que la Autoridad

Portuaria se dirija en primer lugar al concesionario o autorizado.

3. En caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte de los sustitutos, en especial, en caso de

impago de la tasa, la Autoridad Portuaria podrá exigir a los contribuyentes su cumplimiento. Todo ello,

sin perjuicio de las responsabilidades en que hayan incurrido los sustitutos.

Artículo 217. Cuantía básica.

Según recoge el acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, en la sesión

celebrada el 29 de julio de 2015, se acuerda mantener la cuantía básica para el ejercicio 2016.

Cuantía básica de la tasa de la mercancía

Tasa Cuantía

M 2,95

El valor podrá ser revisado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o en otra que, en su caso, se

apruebe a estos efectos en función de la evolución de los costes portuarios, logísticos y del transporte, así

como de los productos transportados, tomando en consideración las necesidades asociadas a la

competitividad del nodo portuario y de la economía.

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE VALENCIA

Marca de Garantía Puerto de Valencia Página 32 de 133

Artículo 166. Con el objeto de garantizar el principio de autosuficiencia

económico financiera, las Autoridades Portuarias podrá proponer tres

coeficientes correctores en el marco del Plan de Empresa anual.

Coeficiente correct or

Tasa a la mercancía 1,20

Artículo 213. Devengo.

Esta tasa se devengará cuando la mercancía inicie su paso por la zona de servicio del puerto.

Cálculo de la tasa: Por cada tn o unidad y por los siguientes importes (en los que se incluye cuantía

básica, coeficiente corrector y coeficientes tasa).

A) A las mercancías que se embarquen o desembarquen

1º Régimen de estimación simplificada

Concepto (por unidad de equipo/vehículo)

Sin terminal o no

concesionada

Terminal concesionada

Sin atraque Con atraque

Contenedor < o = 20” 35,4000 28,3200 17,7000

Vehículo rígido con caja o plataforma H. 6,10 m. 35,4000 28,3200 17,7000

Contenedor > 20” 53,1000 42,4800 26,5500

Semirremolque y remolque 53,1000 42,4800 26,5500

Vehículo rígido con caja o plataforma > 6,10 m. 53,1000 42,4800 26,5500

Vehículo articulado con caja o plataforma H. 16,50 m. 53,1000 42,4800 26,5500

Vehículo rígido con remolque (tren de carretera) 88,5000 70,8000 44,2500

Vehículos que se

transporten como

mercancías

Vehículo de hasta 2.500 Kg.,

de peso 1,77 1,4160 0,8850

Vehículo de más de 2.500 Kg.,

de peso 7,08 5,6640 3,5400

(Los importes son por unidad de equipo/vehículo).

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE VALENCIA

Marca de Garantía Puerto de Valencia Página 33 de 133

2º Régimen por grupos de mercancías

2.1 A las mercancías

Concepto (los importes son por tonelada)

Sin terminal o no

concesionada

Terminal concesionada

Sin atraque Con atraque

Grupo Primero 0,5664 0,4531 0,2832

Grupo Segundo 0,9558 0,7646 0,4779

Grupo Tercero 1,5222 1,2178 0,7611

Grupo Cuarto 2,5488 2,0390 1,2744

Grupo Quinto 3,5400 2,8320 1,7700

2.2 A los elementos de transporte, vacíos o no de mercancías

Concepto (por unidad)

Sin terminal o no

concesionada

Terminal concesionada

Sin atraque Con atraque

Contenedor < o = 20” (por unidad) 3,1860 2,5488 1,5930

Vehículo rígido con caja o plataforma H. 6,10 m. (por

unidad) 3,1860 2,5488 1,5930

Plataforma hasta 6,10 m. (por unidad) 3,1860 2,5488 1,5930

Contenedor > 20” (por unidad) 6,3720 5,0976 3,1860

Semirremolque y remolque (por unidad) 6,3720 5,0976 3,1860

Vehículo rígido con caja o plataforma > 6,10 m. (por

unidad) 6,3720 5,0976 3,1860

Vehículo articulado con caja o plataforma H. 16,50 m.

(por unidad) 6,3720 5,0976 3,1860

Plataforma > 6,10 m. (por unidad) 6,3720 5,0976 3,1860

Cabezas tractoras (por unidad) 2,1240 1,6992 1,0620

Vehículo rígido con remolque (tren de carretera) (por

unidad) 10,2660 8,2128 5,1330

Otros equipos no relacionados (por Tn.) 1,7700 1,4160 0,8850

(Los importes son por unidad excepto el de otros equipos no relacionados que es por tonelada).

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE VALENCIA

Marca de Garantía Puerto de Valencia Página 34 de 133

B) A las mercancías en tránsito marítimo

A los importes del apartado A se les aplicará el coeficiente 0,25, salvo en el caso de terminales

concesionadas conjuntamente con el atraque que se aplicará sobre los siguientes importes:

Régimen Simplificado

Concepto Cuota integra

Contenedor < o = 20” 8,8500

Vehículo rígido con caja o plataforma H. 6,10 m. 8,8500

Contenedor > 20” 13,2750

Semirremolque y remolque 13,2750

Vehículo rígido con caja o plataforma > 6,10 m. 13,2750

Vehículo articulado con caja o plataforma H. 16,50 m. 13,2750

Vehículo rígido con remolque (tren de carretera) 22,1250

Vehículos que se

transporten como

mercancías

Vehículo de hasta 2.500 Kg., de peso 0,4425

Vehículo de más 2.500 Kg., de peso 1,7700

Régimen por grupos de mercancías

A las mercancías

Concepto Cuota integra

Grupo Primero 0,1416

Grupo Segundo 0,2390

Grupo Tercero 0,3806

Grupo Cuarto 0,6372

Grupo Quinto 0,8850

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE VALENCIA

Marca de Garantía Puerto de Valencia Página 35 de 133

A los elementos de transporte

Concepto Cuota integra

Contenedor < o = 20” (por unidad) 0,7965

Vehículo rígido con caja o plataforma H. 6,10 m. (por unidad) 0,7965

Plataforma hasta 6,10 m. (por unidad) 0,7965

Contenedor > 20” (por unidad) 1,5930

Semirremolque y remolque (por unidad) 1,5930

Vehículo rígido con caja o plataforma > 6,10 m. (por unidad) 1,5930

Vehículo articulado con caja o plataforma H. 16,50 m. (por unidad) 1,5930

Plataforma > 6,10 m. (por unidad) 1,5930

Cabezas tractoras (por unidad) 0,5310

Vehículo rígido con remolque (tren de carretera) (por unidad) 2,5665

Otros equipos no relacionados (por Tn) 0,4425

C) A las mercancías y sus elementos de transporte de entrada o salida marítima transportadas en

buques integrados en servicios marítimos regulares de corta distancia

Concepto Coeficiente

Con carácter general. 0,80 sobre valores Apartado A

Mercancía que se carguen o descarguen por rodadura en buques tipo

ro-ro o similares. 0,60 sobre valores Apartado A

D) A las mercancías y sus elementos de transporte de entrada o salida marítima, que entren o

salgan de la zona de servicio del puerto por transporte ferroviario

Concepto Coeficiente

0,50 sobre valores Apartado A

A las anteriores tasas se aplicarán las bonificaciones aprobadas por el Consejo de Administración

de la Autoridad Portuaria de Valencia, y la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales

del Estado para el año 2017.

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE VALENCIA

Marca de Garantía Puerto de Valencia Página 36 de 133

BONIFICACIONES 2017 (Art. 245.3) Para incentivar tráficos y servicios marítimos que coadyuven al desarrollo económico o social.

Tráficos y servicios marítimos sensibles,

prioritarios o estratégicos

Código Arancel.

Tramo Valor Condiciones de aplicación específicas

Contenedores entrada/salida marítima en servicio marítimo regular.

Ver Tablas 3, 4 y 5 de

condiciones de

aplicación

Ver Tablas 3, 4 y 5 de condiciones de

aplicación

Contenedores transito marítimo. Carga y descarga por elevación (“lift on-lift off”)

Ver Tabla 2 de

condiciones de

aplicación

Ver Tabla 2 de condiciones de aplicación

Contenedores vacíos (excluido tránsito marítimo)

Desde 1.000 TEUs 10 %

Se aplica en su caso por igual desde el

primer TEU y una vez alcanzada por el

sujeto pasivo el tráfico mínimo exigido.

Esta bonificación se aplicará a las

mercancías operadas a partir de la

entrada en vigor de la presente Ley.

Cruceros

Desde el primer

pasajero 40 %

Esta bonificación se aplicará a los

tráficos operados a partir de la entrada

en vigor de la presente Ley.

Concentración de cargas de servicio marítimo de trafico RO-RO (excluidos los servicios marítimos tipo ROPAX)

Entre 50.000 y

60.000 unidades

(plataformas,

remolques y/o

semirremolques).

5 %

Se aplica la bonificación sobre el tráfico

de carga y descarga de PLATAFORMAS,

REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES en

servicios marítimos RO-RO (EXCLUIDOS

ROPAX) siempre que se cumplan las

siguientes condiciones:

-El tráfico manipulado en el año deberá

ser al menos de 50.000 unidades

(plataformas, remolques y/o

semirremolques).

-La bonificación al tramo

correspondiente se establece teniendo

en cuenta el volumen total acumulado

de unidades (plataformas, remolques

y/o semirremolques), y se calculará

aplicando el porcentaje de bonificación

sobre la T3 por unidad.

Entre 60.001 y

75.000 unidades

(plataformas,

remolques y/o

semirremolques).

15 %

Entre 75.001

unidades y 90.000

unidades

(plataformas,

remolques y/o

semirremolques).

20 %

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE VALENCIA

Marca de Garantía Puerto de Valencia Página 37 de 133

Más de 90.000 000

unidades

(plataformas,

remolques y/o

semirremolques).

25 %

-Para el cálculo del porcentaje a aplicar

se realizará el cómputo anual. Esta

bonificación se aplicará a las

plataformas, remolques y/o

semirremolques operados a partir de la

entrada en vigor de la presente Ley.

Gas natural (incluido tránsito marítimo) a granel.

2711 B

Entre 100.001 y

250.000 t. 15 %

Para el cálculo del porcentaje a aplicar se

realizará el cómputo anual.

Entre 250.001 y

350.000 t. 20 %

Entre 350.001 y

450.000 t. 30 %

Más de 450.000 t. 40 %

Embarque de cemento

2523 A y

B Desde 80.000 t. 20 %

Se aplica el porcentaje correspondiente

al volumen anual alcanzado. Los tráficos

de ambos códigos se contabilizaron por

separado. La bonificación 2523 A se

restringe a los embarques de mercancía

no containerizada. El cómputo anual se

realizará desde el inicio del año pero la

bonificación se aplicará a las toneladas

manipuladas a partir de la entrada en

vigor de la presente Ley.

Embarque y desembarque (excluido tránsito) de productos siderúrgicos

7208 A

7209 A Desde 60.000 t. 20 %

Se aplica en su caso por igual desde la

primera tonelada del año, y una vez

alcanzado por el sujeto pasivo el tráfico

mínimo exigido. Se aplica

exclusivamente a la mercancía no

containerizada. Esta bonificación se

aplicará a las mercancías operadas a

partir de la entrada en vigor de la

presente Ley.

Embarque y desembarque (excluido tránsito) de productos siderúrgicos

7214

7215

7216

Entre 10.001 y

30.000 t.

10 %

Se aplica en su caso por igual desde la

primera tonelada del año, y una vez

alcanzado por el sujeto pasivo el tráfico

mínimo exigido. Se aplica

exclusivamente a la mercancía no

containerizada. Para el cálculo del

porcentaje a aplicar se realizará el

cómputo anual. Esta bonificación se

aplicará a las mercancías operadas a

Más de 30.000 t. 15 %

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE VALENCIA

Marca de Garantía Puerto de Valencia Página 38 de 133

partir de la entrada en vigor de la

presente Ley.

Embarque y desembarque (excluido tránsito) de papel y pasta de papel

4701 a

4706

4801 a

4812

Entre 50.001 y

100.000 t. 5 %

Se aplica el % correspondiente al

volumen anual alcanzado. Se aplicará

únicamente a la mercancía no

contenedorizada. Esta bonificación se

aplicará a las mercancías operadas a

partir de la entrada en vigor de la

presente Ley.

Más de 100.000 t. 10 %

4801-2-

5-10-11-

16-17-23

Desde 25.000 t. 25 %

Se aplica el % correspondiente al

volumen anual alcanzado. Se aplicará

únicamente a la mercancía en

contenedor. Esta bonificación se aplicará

a las mercancías operadas a partir de la

entrada en vigor de la presente Ley.

Embarque y desembarque (excluido tránsito) de cereales, piensos, forrajes y otros productos agroalimentarios a granel

1001-3-

5-7

1903

2302

Entre 50.001 t. y

300.000 t. 25 %

Se aplica el % correspondiente al

volumen anual alcanzado. Se aplicará

únicamente a la mercancía a granel. Esta

bonificación se aplicará a las mercancías

operadas a partir de la entrada en vigor

de la presente Ley.

Más de 300.000 t. 35 %

Embarque y desembarque (excluido tránsito) de componentes de automoción

8407,

8409,

8708

Desde 20.000 t. 20 %

Se bonifica el tráfico aportado por el

sujeto pasivo a partir de 20.000 t. Las

primeras 19.999 t., no tienen

bonificación. Esta bonificación se

aplicará a las mercancías operadas a

partir de la entrada en vigor de la

presente Ley.

Implantación en ZAL Puerto de Valencia

Desde el primer TEU. 40 %

Se aplica en su caso por igual desde el

primer TEU aportado por el sujeto

pasivo, y solo a los tráficos de

contenedor origen/destino la ZAL del

Puerto de Valencia. Esta bonificación se

aplicará a las mercancías operadas a

partir de la entrada en vigor de la

presente Ley.

Desarrollo de la intermodalidad en el puerto de Valencia. Tráficos ferroviarios de contenedores

Desde el primer TEU. 40 %

Se aplica en su caso desde el primer

contenedor aportados por el sujeto

pasivo que entre o salga del recinto

portuario transportado en ferrocarril.

Esta bonificación se aplicará a las

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE VALENCIA

Marca de Garantía Puerto de Valencia Página 39 de 133

mercancías operadas a partir de la

entrada en vigor de la presente Ley.

Desarrollo de la intermodalidad en el puerto de Valencia. Tráficos ferroviarios de vehículos nuevos sin matricular y plataformas.

Desde el primer

vehículo y desde la

primera plataforma.

40 %

Se aplica en su caso desde el primer,

vehículo nuevo o plataforma aportados

por el sujeto pasivo que entre o salga del

recinto portuario transportado en

ferrocarril. Esta bonificación se aplicará a

los vehículos y/o plataformas operadas a

partir de la entrada en vigor de la

presente Ley.

Embarque y desembarque (excluido tránsito) de vinos y sus derivados

2204 A y

B

2205 A y

B

Entre 5.000 y 10.000

t. 10 %

Se aplica el % correspondiente al

volumen anual alcanzado. Esta

bonificación se aplicará a las mercancías

operadas a partir de la entrada en vigor

de la presente Ley.

Entre 10.001 y

20.000 t. 15 %

Más de 20.000 t. 20 %

Embarque de sulfato sódico

2833

Entre 50.000 y

100.000 t. 12 %

Se aplica el % correspondiente al

volumen anual alcanzado. Esta

bonificación se aplicará a las mercancías

operadas a partir de la entrada en vigor

de la presente Ley. Desde de 100.001 t. 16 %

Embarque y desembarque (excluido tránsito) de aluminio en el Puerto de Gandía

7601 Desde 25.000 t. 20 %

Se aplica en su caso desde la primera

tonelada del año y una vez alcanzado,

por el sujeto pasivo, el tráfico mínimo

exigido. Esta bonificación se aplicará a

las mercancías operadas a partir de la

entrada en vigor de la presente Ley.

Embarque de astilla de madera a granel

4401 A

Entre 40.000 y

80.000 t. 10 %

Para el cálculo del porcentaje a aplicar se

realizará el cómputo anual. Esta

bonificación se aplicará a las mercancías

operadas a partir de la entrada en vigor

de la presente Ley. Más de 80.000 t. 20 %

Embarque de yeso a granel

2520

Entre 100.000 y

250.000 t. 20 %

Para el cálculo del porcentaje a aplicar se

realizará el cómputo anual. Esta

bonificación se aplicará a las mercancías

operadas a partir de la entrada en vigor

de la presente Ley. Más de 250.000 t. 30 %

Embarque y desembarque metanol a granel,

2905 A Desde 100.000 t. 20 % Se bonifica el tráfico aportado por el

sujeto pasivo a partir de 100.000 t. Las

primeras 99.999 t., no tienen

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE VALENCIA

Marca de Garantía Puerto de Valencia Página 40 de 133

incluido tránsito marítimo

bonificación. Para el cálculo del

porcentaje a aplicar se realizará el

cómputo anual. Esta bonificación se

aplicará a las mercancías operadas a

partir de la entrada en vigor de la

presente Ley.

Embarque y desembarque de arcilla a granel, incluido tránsito marítimo

2508 A Desde 10.000 t. 15 %

Se aplica el % correspondiente al

volumen anual alcanzado. Esta

bonificación se aplicará a las mercancías

operadas a partir de la entrada en vigor

de la presente Ley.

Embarque y desembarque de tableros de madera. Puerto de Gandía

4410

4411

Hasta 50.000 t. 10 % Se aplica el % correspondiente al

volumen anual alcanzado. Se aplica

exclusivamente a la mercancía no

containerizada. Esta bonificación se

aplicará a las mercancías operadas a

partir de la entrada en vigor de la

presente Ley.

Entre 50.001 y

99.999 t. 15 %

Desde 100.000 t. 20 %

Condiciones de aplicación generales:

1- El importe total de las bonificaciones del art. 245.3 aplicadas en el ejercicio 2017 de esta Autoridad Portuaria no podrá ser superior al 20 por ciento de la recaudación anual conjunta de la tasa del buque, del pasaje y de la mercancía del ejercicio 2015.

2- La Autoridad Portuaria deberá suspender automáticamente la aplicación de estas bonificaciones una vez que se haya alcanzado el límite del importe total máximo para el ejercicio.

3- En ningún caso se suspenderá el 40 % de bonificación referente a la misma tasa (buque, mercancía o pasaje) dentro de cada tráfico o servicio marítimo sensible, prioritario o estratégico.

4- Los tráficos y servicios se contabilizan de forma acumulativa durante el año natural.

5- Tramos no contemplados: 0% de bonificación.

6- Se aplican por igual a todas y cada una de las escalas, toneladas, unidades o pasajeros dentro de cada tráfico o servicio marítimo sensible, prioritario o estratégico, en los tramos y condiciones referidos.

7- Se aplican por igual a cada sujeto pasivo dentro de cada tráfico o servicio marítimo sensible, prioritario o estratégico, en los tramos y condiciones referidos.

8- “Tránsito marítimo”, “entrada/salida marítima”, “servicio marítimo” y “servicio marítimo regular” según definiciones incluidas en el Anexo II del TRLPMM, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

9- Estas bonificaciones no serán aplicables en ningún caso a los tráficos portuarios que utilicen instalaciones en régimen de concesión administrativa que, en a la entrada en vigor de la Ley 48/2003, hubieran optado por la aplicación de las cuotas de las tasas de utilización previstas para instalaciones no concesionadas con las bonificaciones previstas en su título concesional.

10- Salvo que se indique lo contrario, para el cómputo de los tráficos, el sujeto pasivo podrá acumular los realizados en el mismo periodo en los tres puertos gestionados por la APV.

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE VALENCIA

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Tabla 2 Condiciones de aplicación específicas para contenedores.

Tasa a la mercancía. Contenedores en tránsito marítimo. Carga y descarga por elevación (“lift on-lift off” o “lo-lo”). Puerto de Valencia.

Tráfico mínimo exigido

contenedores llenos (Teu’S)

Por cumplimiento

tráfico mínimo

Variación 2017/2016

Entre +5,01% y +10%

Entre +10,01% y

+20%

Entre +20,01% y

+30% Más de +30%

7.000 – 14.999

Bo

nif

icac

ión

(%

)

3 5 7 9 10

15.000 – 24.999 11 12 13 14 15

25.000 – 49.999 20 22 24 26 28

50.000 – 99.999 29 30 31 32 34

Superior a

100.000 35 36 37 38 40

a) El porcentaje de bonificación que en su caso corresponda se aplicará sobre el tráfico total anual aportado.

b) La bonificación no podrá exceder el 40% de la cuota de la tasa.

c) Esta bonificación se aplicará a las mercancías operadas a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

Tabla 3 Condiciones de aplicación específicas para contenedores.

Tasa a la mercancía. Contenedores llenos entrada o salida marítima. Carga y descarga por elevación (“lift on-lift off” o “lo-lo”). Puerto de Valencia.

Tráfico mínimo exigido en 2017: 10.000 Teus llenos embarque/desembarque

excluido tránsito marítimo

Porcentaje de variación en 2017 respecto a 2016

Hasta +10% Entre

+10,01% y +15%

Entre +15,01% y

+20%

Entre +20,01% y

+30% Más de +30%

Porcentaje de bonificación 0,00% 4,68% 8,04% 11,27% 17,10%

a) El porcentaje de bonificación que en su caso corresponda se aplicará sobre el tráfico total anual aportado.

b) La bonificación no podrá exceder del 40% de la cuota de la tasa.

c) Esta bonificación se aplicará a las mercancías operadas a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE VALENCIA

Marca de Garantía Puerto de Valencia Página 42 de 133

Tabla 4 Condiciones de aplicación específicas para contenedores.

Tasa a la mercancía. Contenedores llenos de entrada o salida marítima.

Puerto de Gandía.

Porcentaje de bonificación

Tráfico mínimo exigido en 2017:

800 Teus

20% aplicable desde el primer TEU una vez alcanzado el

volumen mínimo exigido

a) Esta bonificación se aplicará a las mercancías operadas a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

Tabla 5 Condiciones de aplicación específicas para contenedores.

Tasa a la mercancía. Contenedores llenos de entrada o salida marítima.

Puerto de Sagunto.

Porcentaje de bonificación

Tráfico mínimo exigido en 2017

1.000 Teus

20% aplicable desde el primer TEU una vez alcanzado el

volumen mínimo exigido

a) Esta bonificación se aplicará a las mercancías operadas a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE VALENCIA

Marca de Garantía Puerto de Valencia Página 43 de 133

D) T-4: TASA DE LA PESCA FRESCA La normativa por la que se rige la tasa de la Pesca Fresca está comprendida en la siguiente ley:

-El Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real

Decreto Legislativo 2/2011 de 5 de septiembre (B.O.E. núm. 253 de 20/10/2011).

Artículo 218. Hecho imponible.

1.El hecho imponible de esta tasa consiste en la utilización por los buques o embarcaciones pesqueras en

actividad, de las aguas de la zona de servicio del puerto y de las obras e instalaciones portuarias, que

permiten el acceso marítimo al puesto de atraque o de fondeo que les haya sido asignado y su estancia en

los mismos.

Asimismo, constituye el hecho imponible la utilización por la pesca fresca, la refrigerada y sus productos,

que accedan al recinto portuario por vía marítima, en barco de pesca o mercante, o por vía terrestre, de

las instalaciones de atraque, zonas de manipulación y de venta, accesos, vías de circulación, zonas de

estacionamiento y otras instalaciones portuarias.

También forma parte del hecho imponible de esta tasa, la prestación de los servicios comunes de

titularidad de la respectiva Autoridad Portuaria de los que se benefician los usuarios sin necesidad de

solicitud, relacionados con los anteriores elementos del dominio público. En este hecho imponible no se

incluye la utilización de maquinaria, equipos de manipulación y elementos mecánicos móviles necesarios

para las operaciones de embarque, desembarque, transbordo o para el movimiento horizontal de la pesca

dentro de la zona de servicio del puerto, que se encontrarán sujetos, respectivamente, en su caso, a la

correspondiente tarifa.

2.El pago de esta tasa, dará derecho a que los barcos de pesca permanezcan en puerto durante el plazo de

un mes desde su entrada, en la posición que señale la Autoridad Portuaria. Transcurrido dicho plazo se

devengará la tasa al buque prevista para buques inactivos, incluso pesqueros y artefactos flotantes

contemplados en la letra e) del apartado 1 del artículo 197 de esta ley.

En casos de inactividad forzosa por temporales, paros biológicos, vedas costeras o carencia de licencias, la

Autoridad Portuaria prorrogará el plazo anterior hasta 6 meses. A partir de este plazo, y siempre que se

mantengan estas circunstancias, la embarcación pesquera o buque de pesca devengará la tasa del buque

prevista para buques pesqueros cuya última operación de descarga se haya efectuado en el puerto y estén

en paro biológico, en veda o carezca de licencia, contemplados en la letra e) del apartado 1 del artículo 197

de esta ley. La concurrencia de estas circunstancias deberá ser expresa e individualmente acreditada por

certificaciones de la autoridad competente. En caso de que dejen de concurrir estas circunstancias o no

puedan acreditarse, devengará la referida tasa del buque expresada en el párrafo anterior.

3.Esta tasa no será de aplicación a aquellos buques o embarcaciones pesqueras que no efectúen en el

puerto descarga de pesca fresca, refrigerada o sus productos. En este caso devengarán la tasa del buque

que le corresponda desde su entrada a puerto.

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE VALENCIA

Marca de Garantía Puerto de Valencia Página 44 de 133

Artículo 219. Sujetos pasivos.

Sujetos pasivos

1) Son sujetos pasivos

contribuyentes de esta

tasa:

a) El armador del buque o embarcación pesquera, en el caso de que la pesca

fresca acceda al puerto por vía marítima.

b) El propietario de la pesca, cuando el buque sea mercante o aquélla acceda

al puerto por vía terrestre.

2) Son sujetos pasivos

sustitutos:

a) Quien, en representación del propietario de la pesca, realice la primera

venta, cuando la pesca sea vendida en puerto.

b) El concesionario o autorizado, en lonjas otorgadas en concesión o

autorización.

Los sustitutos están solidariamente obligados al cumplimiento de las prestaciones materiales y formales

derivadas de la obligación tributaria.

Artículo 220. Devengo.

La tasa se devengará cuando el buque o embarcación pesquera, la pesca fresca, refrigerada o sus productos

inicien su paso por la zona de servicio del puerto.

Artículo 221. Base imponible.

Base imponible

a) El obtenido por su venta en subasta en la lonja del puerto.

b) Cuando no haya sido subastada o vendida en la lonja del puerto, se determinará por el valor medio obtenido en las subastas de la misma especie realizadas ese mismo día o, en su defecto, en las del último día en que haya habido subasta de la misma especie y características. Subsidiariamente, se utilizará el precio medio de mercado de la semana anterior acreditado por el

órgano competente en la materia.

c) En el caso de que este precio no pueda fijarse en la forma determinada en los párrafos anteriores,

la Autoridad Portuaria lo fijará teniendo en cuenta las condiciones habituales del mercado.

Artículo 222. Tipo de gravamen.

Tipo de gravamen

Entrada de la pesca % valor base

a) Con utilización de

lonja.

Pesca descargada por vía marítima. 2,2

Pesca que accede al recinto pesquero por vía terrestre. 1,8

b) Sin utilización de lonja. Pesca descargada por vía marítima. 1,8

Pesca que accede al recinto pesquero por vía terrestre. 1,5

c) Con utilización de lonja

concesionada.

Pesca descargada por vía marítima. 0,4

Pesca que accede al recinto pesquero por vía terrestre. 0,3

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE VALENCIA

Marca de Garantía Puerto de Valencia Página 45 de 133

E) T-5: TASA DE LAS EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO La normativa por la que se rige la tasa de las Embarcaciones Deportivas y de Recreo está comprendida en

las siguientes leyes;

-El Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real

Decreto Legislativo 2/2011 de 5 de septiembre (B.O.E. núm. 253 de 20/10/2011)

-Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.

-Acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, en sesión celebrada el

29 de julio de 2015, por el que se aprueban los coeficientes correctores y bonificaciones para el ejercicio

2016. Este acuerdo contempla el punto 4º que la entrada en vigor del mismo coincidirá con la que se

establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016 o la que, en su caso, corresponda

que apruebe los coeficientes correctores de las tasas del buque, pasaje y mercancía ahora aprobados,

conforme con lo previsto en el artículo 166 y en la Disposición Adicional Vigésima Segunda del Texto

Refundido de la Ley de Puertos del estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto

Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Artículo 223. Hecho imponible.

El hecho imponible de esta tasa consiste en la utilización por los buques y embarcaciones deportivas o de

recreo, independientemente de sus dimensiones, de las aguas de la zona de servicio del puerto, de las

redes y tomas de servicios y de las obras e instalaciones portuarias que permiten el acceso marítimo al

puesto de atraque o de fondeo asignado, así como la estancia en éste.

Constituye también hecho imponible de esta tasa la utilización de los muelles y pantalanes, accesos

terrestres, vías de circulación y otras instalaciones portuarias por los tripulantes y pasajeros de las

embarcaciones.

Asimismo constituye el hecho imponible de esta tasa, la prestación de los servicios comunes de titularidad

de la respectiva Autoridad Portuaria de los que se benefician los usuarios sin necesidad de solicitud,

relacionados con los anteriores elementos del dominio público.

La aplicación de esta tasa requiere que la embarcación no realice transporte de mercancías y que los

pasajeros no viajen en régimen de crucero o excursiones turísticas, en cuyo caso serán de aplicación la tasa

del buque, la tasa del pasaje y la tasa de la mercancía, según proceda.

Artículo 224. Sujetos pasivos.

Sujetos pasivos

1) Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes y solidariamente, el propietario de la embarcación,

el consignatario y el capitán o patrón de la misma.

2) El concesionario o autorizado, en dársenas e instalaciones portuarias deportivas otorgadas en

concesión o autorización, es sujeto pasivo sustituto de los sujetos pasivos contribuyentes del apartado

anterior, quedando obligado a cumplir las prestaciones materiales y formales de la obligación

tributaria.

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE VALENCIA

Marca de Garantía Puerto de Valencia Página 46 de 133

En caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte del sustituto, en especial, en caso de impago de

la tasa, la Autoridad Portuaria podrá exigir a los contribuyentes su cumplimiento. Todo ello, sin perjuicio

de las responsabilidades en que haya podido incurrir el sustituto.

Artículo 225. Devengo de la tasa.

Esta tasa se devengará cuando la embarcación deportiva o de recreo entre en las aguas de la zona de

servicio del puerto, o cuando se produzca la puesta a disposición del atraque o puesto de fondeo.

Artículo 226. Cuota íntegra.

La cuota íntegra de la tasa será el resultado de sumar los siguientes conceptos:

a-1) En dársenas o instalaciones náutico-deportivas no concesionadas ni autorizadas, situadas en

zona I o interior de las aguas portuarias.

Cuota = la superficie ocupada por el buque o la embarcación, (m2), X el número de días de estancia,

(completos o fracción), X la cuantía básica (E), X el coeficiente que le corresponda.

Servicio Prestado Coeficiente

1) Por el acceso y estancia

de las embarcaciones en el

puesto de atraque o de

fondeo (1).

Atracada de punta a pantalán y muerto, boya o ancla. 1,00

Atracada de punta a pantalán con instalación de pantalán

lateral. 2,00

Atracada de costado a muelle o pantalán. 3,00

Abarloada a otra atracada de costado a muelle o pantalán

u a otra abarloada. 0,50

Fondeada con amarre a muerto, boya o punto fijo. 0,60

Fondeada con amarre mediante medios propios. 0,40

(1)En las zonas con calados inferiores a dos metros en bajamar máxima viva equinoccial, los coeficientes

serán el 50 % del cuadro anterior.

a-2) En dársenas o instalaciones náutico-deportivas no concesionadas ni autorizadas, situadas en zona I o interior de las aguas portuarias.

Por disponibilidad de servicios

Cuota = la superficie ocupada por el buque o la embarcación, (m2), X el número de días de estancia,

(completos o fracción), X la cuantía básica (E), X los siguientes coeficientes.

Servicio Prestado Coeficiente

2) Por disponibilidad de

servicios (2).

Toma de agua. 0,07

Toma de energía eléctrica. 0,10

(2)Los consumos de agua y energía eléctrica efectuados serán facturados con independencia de la

liquidación de esta tasa.

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE VALENCIA

Marca de Garantía Puerto de Valencia Página 47 de 133

b) En dársenas o instalaciones náutico-deportivas otorgadas en régimen de concesión o

autorización, situadas en zona I o interior de las aguas portuarias, con espacio de agua otorgado

concesión o autorización.

Cuota = la superficie ocupada por el buque o la embarcación, (m2), X el número de días de estancia,

(completos o fracción), X la cuantía básica (E), X el coeficiente que le corresponda.

Embarcación General

Embarcaciones a vela

con eslora ≤ 12 m., o

a motor ≤ 9 m.

1) Por el acceso y estancia de

la embarcaciones en el puesto

de atraque o de fondeo.

Embarcaciones transeúntes o

de paso. 0,39 0,15

Embarcaciones que tienen su

base en el puerto. 0,32 0,10

2) En las zonas con calados

inferiores a 2 m., en bajamar

máxima viva equinoccial.

Embarcaciones transeúntes o

de paso. 0,195 0,075

Embarcaciones que tienen su

base en el puerto. 0,16 0,05

3) Si el espacio del agua no

estuviera otorgado en

concesión o autorización.

Embarcaciones transeúntes o

de paso. 0,702 0,27

Embarcaciones que tienen su

base en el puerto. 0,576 0,18

c) En dársenas o instalaciones náutico-deportivas situadas total o parcialmente en zona II.

Cuota = la superficie ocupada por el buque o la embarcación, (m2), X el número de días de estancia,

(completos o fracción), X la cuantía básica (E), X el coeficiente que le corresponda.

Servicio Prestado General

Embarcaciones en zona I. Prevista en las letras a y b (según corresponda).

Embarcaciones en zona II o exterior de

las aguas portuarias.

El 30 % de la prevista en las letras a) ordinal 1º y b) para zona I. El 100 % de la prevista en el ordinal 2º de la letra a) para la

zona I.

Artículo 227. Superficie ocupada por el buque o embarcación.

La superficie de un buque o embarcación = eslora total X manga.

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE VALENCIA

Marca de Garantía Puerto de Valencia Página 48 de 133

Artículo 228. Pago anticipado y en régimen simplificado de la tasa.

La tasa será exigible por adelantado

a) En dársenas o instalaciones

náutico-deportivas no

concesionadas.

Para las embarcaciones transeúntes o de paso en el puerto por el

período de estancia que se autorice. Si dicho período hubiera de ser

ampliado, el sujeto pasivo deberá formular nueva solicitud y abonar

nuevamente por adelantado el importe correspondiente al plazo

ampliado.

Para las embarcaciones con base en el puerto la cuantía que

corresponda por períodos no inferiores a seis meses ni superiores a

un año.

b) En dársenas o instalaciones

náutico-deportivas

concesionadas. (1)

En los plazos que figuren en las cláusulas de la concesión o

autorización, que no podrán ser superiores a un año.

(1) En el supuesto de la letra b) del apartado anterior podrá exigirse la tasa en régimen de estimación

simplificada salvo renuncia expresa del concesionario o autorizado. En éste régimen, la cuota tributaria se

establecerá para cada concesión o autorización, teniendo en cuenta los datos estadísticos de tráfico de la

concesión o autorización de los dos últimos años, efectuándose periódicamente una liquidación global por

el importe que corresponda a la ocupación estimada. Para ello, los titulares de dársenas o instalaciones

náutico- deportivas otorgadas en concesión o autorización deberán suministrar a las Autoridades

Portuarias la información que le sea requerida y los datos precisos para la liquidación de esta tasa. Quienes

se acojan a este régimen tendrán una bonificación del 25 por 100 en el importe de la cuota tributaria.

Artículo 229. Cuantía básica

Según recoge el acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, en la sesión

celebrada el 29 de julio de 2015, se acuerda mantener la cuantía básica para el ejercicio 2016.

Cuantía básica de la tasa de embarcaciones

deportivas y de recreo

Tasa Cuantía

E 0,124

Artículo 230. Buques o embarcaciones con base en el puerto.

Buques o embarcaciones con base en el puerto

Buques o embarcaciones que

tienen su base en el puerto.

Aquellas que tienen autorizada la estancia en el puerto por período

igual o superior a seis meses.

Buques o embarcaciones

transeúntes o de paso.

Aquellas que tienen autorizada su estancia por un período limitado,

inferior a seis meses.

El importe de la tasa aplicable será independiente de las entradas, salidas o días de ausencia de la

embarcación, mientras tenga asignado puesto de atraque.

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE VALENCIA

Marca de Garantía Puerto de Valencia Página 49 de 133

F) T-6: TASA POR UTILIZACIÓN ESPECIAL DE LA ZONA DE TRÁNSITO La normativa por la que se rige la tasa por Utilización de la Zona de Tránsito está comprendida en las

siguientes leyes:

-El Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real

Decreto Legislativo 2/2011 de 5 de septiembre (B.O.E. núm. 253 de 20/10/2011)

-Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.

-Acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, en sesión celebrada el

29 de julio de 2015, por el que se aprueban los coeficientes correctores y bonificaciones para el ejercicio

2016. Este acuerdo contempla el punto 4º que la entrada en vigor del mismo coincidirá con la que se

establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016 o la que, en su caso, corresponda

que apruebe los coeficientes correctores de las tasas del buque, pasaje y mercancía ahora aprobados,

conforme con lo previsto en el artículo 166 y en la Disposición Adicional Vigésima Segunda del Texto

Refundido de la Ley de Puertos del estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto

Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Artículo 231. Hecho imponible.

1. El hecho imponible de esta tasa consiste en la utilización de las zonas de tránsito, especialmente

habilitadas como tales por la Autoridad Portuaria, y excepcionalmente de las zonas de maniobra, por las

mercancías y elementos de transporte por un periodo superior a:

a)En operaciones de entrada o de salida marítima, así como de tránsito marítimo y tráfico interior: cuatro

horas desde su entrada en la zona de servicio del puerto o de su desembarque, según corresponda, para

aquellas mercancías y elementos de transporte en la que los elementos rodantes que las transportan

hayan formado o vayan a formar parte del transporte marítimo, y 48 horas en los casos restantes.

b)En las operaciones de tránsito terrestre: cuatro horas desde su entrada en la zona de servicio del

puerto.

2. También están sujetos a esta tasa los materiales, maquinarias o equipamientos debidamente

autorizados por la Autoridad Portuaria que, no teniendo la consideración de mercancías o elementos de

transporte, permanezcan en la zona de servicio del puerto en períodos continuados superiores a 24 horas.

3. Asimismo constituye el hecho imponible de esta tasa, la prestación de los servicios comunes de

titularidad de la respectiva Autoridad Portuaria de los que se benefician los usuarios sin necesidad de

solicitud, relacionados con los anteriores elementos del dominio público.

4. A los efectos de esta tasa, se entiende por zona o zonas de tránsito aquellas especialmente habilitadas

al efecto por la Autoridad Portuaria con el objeto de servir de espacio de almacenamiento o depósito

temporal de mercancías y elementos de transporte de manera que se compatibilicen con eficiencia las

distintas operaciones portuarias. El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria delimitará la zona

o zonas de tránsito del puerto o puertos que gestione, de conformidad con lo previsto a estos efectos en

el Reglamento de Explotación y Policía y en las Ordenanzas Portuarias.

Artículo 232. Sujetos pasivos.

1. Es sujeto pasivo contribuyente el propietario de la mercancía, elemento de transporte, material,

maquinaria o equipamiento.

2. El consignatario, transitario u operador logístico representante de la mercancía es sujeto pasivo

sustituto del contribuyente previsto en el apartado anterior, cuando la mercancía y los elementos de

transporte se encuentren consignados.

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE VALENCIA

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3. El sustituto está obligado al cumplimiento de las prestaciones materiales y formales derivadas de la

obligación tributaria. En caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte del sustituto, en especial,

en caso de impago de la tasa, la Autoridad Portuaria podrá exigir al sujeto pasivo contribuyente su

cumplimiento. Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades en que haya podido incurrir el sustituto.

Artículo 233. Devengo de la tasa.

Esta tasa se devengará cuando las mercancías y los elementos de transporte superen los tiempos máximos

de utilización de la zona de tránsito, asociados con el pago de la tasa de la mercancía.

En el caso de materiales, maquinarias o equipamientos que no tengan la consideración de mercancías o

elementos de transporte, la tasa de devengará una vez transcurrido el período de 24 horas de permanencia

en la zona de servicio del puerto.

Artículo 234. Cuota íntegra.

Cuota tasa = superficie (m2) X días de estancia o fracción X

cuantía básica (T) X coeficiente.

Días de estancia Coeficiente

Hasta el día 7º 1

Desde el día 8º al 15º 3

Desde el día 16º al 30º 6

Desde el día 31º al 60º 10

A partir del 61º 20

Como superficie ocupada se adoptará la menor superficie rectangular, que contenga a la mercancía,

elemento de transporte, material, maquinaria o equipamiento depositado.

La zona de maniobra no podrá ser utilizada para depósito de mercancías u otros elementos salvo

autorización expresa del Director del puerto. A los efectos de esta tasa, se entiende como zona de maniobra

el área más próxima a la línea de atraque en la que se desarrollan las operaciones de carga y descarga del

buque de mercancías y elementos de transporte o de embarque y desembarque de pasajeros y vehículos

en régimen de pasaje.

Por razones justificadas, la Autoridad Portuaria podrá exigir la retirada de las mercancías u otros elementos

depositados en las zonas de tránsito y maniobra, señalando plazo suficiente para realizarla.

Multas por el incumplimiento en la retirada de mercancías.

Por cada día o fracción de retraso a

partir de la fecha límite. 20 % cuota tasa

A partir del 5º día desde el primer

aviso de retirada.

Se retirará + multa por

los días de retraso.

En el caso de mercancías u otros elementos declarados como abandonados, una vez concluido el proceso

de subasta, la Autoridad Portuaria tendrá la prioridad en el cobro de las tasas y, en su caso, de las multas

y tarifas que le corresponden generadas por dicha mercancía.

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE VALENCIA

Marca de Garantía Puerto de Valencia Página 51 de 133

Artículo 235. Cuantía básica.

Según recoge el acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, en la sesión

celebrada el 29 de julio de 2015, se acuerda mantener la cuantía básica para el ejercicio 2017.

Cuantía básica de la tasa por utilización de la zona

de tránsito

Tasa Cuantía

T 0,105

El valor podrá ser revisado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o en otra que, en su caso, se

apruebe a estos efectos en función de la evolución de los costes portuarios, logísticos y del transporte, así

como de los productos transportados, tomando en consideración las necesidades asociadas a la

competitividad del nodo portuario y de la economía.

Artículo 236. Exenciones.

Estarán exentos de esta tasa los titulares de concesiones o autorizaciones de ocupación de dominio público

portuario por la estancia de mercancías, elementos de transporte, materiales, maquinaria o equipamientos

en los espacios que formen parte de dichas concesiones o autorizaciones, por los que se devenga la

correspondiente tasa de ocupación.

Artículo 171. Exenciones del pago de las tasas de utilización y ayudas a la navegación. Estarán exentos

del pago de las correspondientes tasas de utilización y de ayudas a la navegación:

a)Los buques de Estado, los buques y aeronaves afectados al servicio de la defensa nacional y, a condición

de reciprocidad, los de los ejércitos de países integrados con España en asociaciones o alianzas militares

de carácter internacional, así como sus tropas y efectos militares, y los de otros países que no realicen

operaciones comerciales y cuya visita tenga carácter oficial o de arribada forzosa, certificada por la

autoridad competente.

b)Las embarcaciones, aeronaves y material propiedad de las Autoridades Portuarias y los de las

Administraciones públicas, o contratados por las mismas, dedicados al servicio del puerto y a las

actividades de seguridad pública, vigilancia, inspección, investigación y protección del medio ambiente

marino y costero, protección de los recursos pesqueros, represión del contrabando, lucha contra el tráfico

ilícito de drogas, salvamento, lucha contra la contaminación marina, enseñanzas marítimas y, en general,

a misiones oficiales de su competencia. Asimismo, a condición de reciprocidad, las embarcaciones y

material de las Administraciones de otros Estados dedicados a las mismas actividades.

c)Las embarcaciones y material de la Cruz Roja Española del Mar dedicados a las labores que tiene

encomendadas esta institución, así como las mercancías de carácter humanitario enviadas a zonas o

regiones en crisis o de emergencia, realizadas por entidades sin fines lucrativos y legalmente constituidas,

previa solicitud de la exención a la Autoridad Portuaria.

d)Embarcaciones y buques a flote en construcción, reparación, transformación, o desguace, cuando se

realicen en instalaciones dedicadas fundamentalmente a dichas actividades y se hallen otorgadas en

concesión o autorización que incluyan la lámina de agua en la que se realicen las referidas operaciones.

e)Las embarcaciones a vela con eslora no superior a 12 metros, únicamente respecto a la tasa de ayudas a

la navegación.

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE VALENCIA

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4. A los efectos de esta ley se considerarán entidades sin fines lucrativos las enumeradas en el artículo 2

de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los

incentivos fiscales al mecenazgo.

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE VALENCIA

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2.4. Tasa de ayudas a la navegación por el servicio de señalización marítima

La normativa por la que se rige la tasa de Ayudas a la Navegación está comprendida en las siguientes leyes:

-El Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto

Legislativo 2/2011 de 5 de septiembre (B.O.E. núm. 253 de 20/10/2011)

-Acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, en sesión celebrada el 29

de julio de 2015, por el que se aprueban los coeficientes correctores y bonificaciones para el ejercicio 2016.

Este acuerdo contempla el punto 4º que la entrada en vigor del mismo coincidirá con la que se establezca

en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016 o la que, en su caso, corresponda que apruebe

los coeficientes correctores de las tasas del buque, pasaje y mercancía ahora aprobados, conforme con lo

previsto en el artículo 166 y en la Disposición Adicional Vigésima Segunda del Texto Refundido de la Ley

de Puertos del estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de

septiembre.

-Ley 48/2015, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

-Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

Artículo 237. Hecho imponible.

El hecho imponible de esta tasa consiste en la utilización del servicio de señalización marítima definido en

el Artículo 137 de esta ley.

Artículo 238. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de esta tasa

1. Son sujetos pasivos contribuyentes de esta tasa, con carácter solidario, el propietario del buque o

embarcación, el naviero, y el capitán o patrón del buque o embarcación.

2. Son sujetos pasivos

sustitutos de los

contribuyentes

a) El consignatario del buque o embarcación, si el buque se encuentra

consignado.

b) El concesionario o autorizado, en puertos, dársenas, muelles, pantalanes

y otras instalaciones náutico-deportivas otorgadas en concesión o

autorización.

3. Todos los sujetos pasivos sustitutos están solidariamente obligados al cumplimiento de las prestaciones

materiales y formales derivadas de la obligación tributaria, sin perjuicio de que la Autoridad Portuaria se

dirija en primer lugar al concesionario o autorizado. En caso de incumplimiento de sus obligaciones por

parte de los sustitutos, en especial, en caso de impago de la tasa, la Autoridad Portuaria podrá exigir a los

contribuyentes su cumplimiento.

Artículo 239. Devengo de la tasa.

El devengo de la tasa se produce cuando el buque o la embarcación comience a recibir los servicios en

aguas jurisdiccionales españolas.

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE VALENCIA

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Artículo 240. Cuota íntegra.

Esta tasa entra en vigor a partir del 29 de junio de 2017.

La cuota íntegra de la tasa es la siguiente:

¿Base en puerto

español? Cuota integra

a) Buques que por sus

características les sea de

aplicación la tasa del buque.

GT (mínimo de 100) X cuantías básicas (A + C) X

coeficiente 0,035.

(A las tres primeras escalas de cada año natural).

b). Buques y embarcaciones

de recreo o deportivos, de

eslora ≥ 9 metros si su

propulsión es el motor, y 12

metros si es la vela.

SI b 1) Cuantías básicas (A + C) X eslora X manga X 16. (En

cada año natural).

NO b 2) [[Cuantías básicas (A + C) X eslora X manga X 16] /

nº de días del año] X días de estancia en puerto.

c) Buques y embarcaciones de

recreo o deportivas, de eslora

< 9 metros si su propulsión es

el motor.

SI c 1) Cuantías básicas (A + C) X eslora (m) X manga (m) X coeficiente 40. (En una sola vez y validez indefinida).

NO

c 2) [[Cuantías básicas (A + C) X eslora (m) X manga (m)

X coeficiente 40] / nº de días del año] X días de estancia

en puerto.

Según recoge la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, se

acuerda mantener la cuantía básica para el ejercicio 2017.

Cuantía básica correspondiente al servicio de ayudas a la

navegación prestado por las Autoridades Portuarias

Tasa Cuantía

A 0,29

Cuantía básica correspondiente al servicio de ayudas a la

navegación prestado por la Sociedad de Salvamento y

Seguridad Marítima

Tasa Cuantía

C 0,28

El valor de la cuantía básica podrá ser revisado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o en otra

que, en su caso, se apruebe a estos efectos en función de la evolución de los costes del servicio.

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE VALENCIA

Marca de Garantía Puerto de Valencia Página 55 de 133

Artículo 241. Pago de la tasa.

El pago de la tasa será exigible:

a) A los buques que por sus características les

sea de aplicación la tasa del buque.

En las 3 primeras escalas en el año natural en cada

puerto español en el que entren.

b) A los buques y embarcaciones dedicados a

la pesca de altura, gran altura, bajura o litoral

y buques y embarcaciones de recreo o

deportivos, de eslora ≥ 9 metros si su

propulsión es el motor, y superior a los12

metros de vela.

Buques y embarcaciones que tengan su base en un

puerto español; una vez al año.

Buques y embarcaciones que NO tengan su base en un

puerto español; Por cada día de estancia, completo o

por fracción.

c) Buques y embarcaciones de recreo o

deportivos, de eslora < 9 metros si su

propulsión es el motor.

Buques y embarcaciones que tengan su base en un

puerto español; Una sola vez en el momento de su

matriculación.

Buques y embarcaciones que NO tengan su base en un

puerto español; Por cada día de estancia, completo o

por fracción.

Los ingresos devengados por el sumando de la tasa de ayudas a la navegación asociado con la cuantía

básica (C) se considerarán recursos económicos de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima. La

cantidad efectivamente recaudada por cada autoridad portuaria de acuerdo con el artículo 241 de la Ley

será ingresada a SASEMAR con periodicidad trimestral. Estas operaciones recaudatorias no tendrán la

consideración de ingresos ni de gastos de explotación para la Autoridad Portuaria.

Artículo 242. Exigencia anticipada de la tasa.

La tasa será exigible por adelantado y podrá exigirse en régimen de estimación simplificada en los puertos,

dársenas, muelles, pantalanes y otras instalaciones de atraque, así como en instalaciones náutico-

deportivas, que se encuentren en concesión o autorización, salvo renuncia expresa del concesionario o

autorizado. En este régimen, la cuota tributaria se establecerá para cada concesión o autorización

tomando en cuenta los datos estadísticos de tráfico de la concesión o autorización de los dos últimos años,

efectuándose periódicamente una liquidación global por el importe que corresponda a la ocupación

estimada. Quienes se acojan a este régimen tendrán una bonificación del 20 por ciento en el importe de

la cuota tributaria.

Artículo 243. Justificación del pago.

El órgano competente para la matriculación de las embarcaciones, despacho de rol de navegación o

dotación y para la emisión de los certificados de inspección de las mismas, exigirá como requisito para ello

los justificantes de haber abonado la tasa de ayudas a la navegación.

Las Autoridades Portuarias exigirán la presentación de los justificantes de haber abonado la tasa, debiendo

proceder, en caso contrario, a su liquidación.

Las Comunidades Autónomas, organismos portuarios dependientes o vinculados a éstas y los

concesionarios o titulares de autorizaciones de puertos, dársenas e instalaciones portuarias deberán

facilitar a la Autoridad Portuaria correspondiente la debida información y suministrar los datos precisos

para la liquidación de esta tasa.

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE VALENCIA

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Artículo 244. Convenios interadministrativos.

Las Autoridades Portuarias y Puertos del Estado podrán suscribir convenios con las Comunidades

Autónomas y organismos portuarios dependientes o vinculados a éstas para el cobro de esta tasa.

Exenciones del pago de la tasa de utilización y de ayudas a la navegación

Los buques de Estado, los buques y aeronaves afectados al servicio de la defensa nacional y, a

condición de reciprocidad.

Las embarcaciones, aeronaves y material propiedad de las Autoridades Portuarias y los de las

Administraciones públicas, o contratados por las mismas.

Las embarcaciones y material de la Cruz Roja Española del Mar.

Embarcaciones y buques a flote en construcción, reparación, transformación, o desguace,

cuando se realicen en instalaciones dedicadas fundamentalmente a dichas actividades.

Las embarcaciones a vela con eslora no superior a 12 metros.

Artículo 171. Exenciones del pago de las tasas de utilización y ayudas a la navegación.

Estarán exentos del pago de las correspondientes tasas de utilización y de ayudas a la navegación:

a) Los buques de Estado, los buques y aeronaves afectados al servicio de la defensa nacional y, a condición

de reciprocidad, los de los ejércitos de países integrados con España en asociaciones o alianzas militares

de carácter internacional, así como sus tropas y efectos militares, y los de otros países que no realicen

operaciones comerciales y cuya visita tenga carácter oficial o de arribada forzosa, certificada por la

autoridad competente.

b) Las embarcaciones, aeronaves y material propiedad de las Autoridades Portuarias y los de las

Administraciones públicas, o contratados por las mismas, dedicados al servicio del puerto y a las

actividades de seguridad pública, vigilancia, inspección, investigación y protección del medio ambiente

marino y costero, protección de los recursos pesqueros, represión del contrabando, lucha contra el tráfico

ilícito de drogas, salvamento, lucha contra la contaminación marina, enseñanzas marítimas y, en general,

a misiones oficiales de su competencia. Asimismo, a condición de reciprocidad, las embarcaciones y

material de las Administraciones de otros Estados dedicados a las mismas actividades.

c) Las embarcaciones y material de la Cruz Roja Española del Mar dedicados a las labores que tiene

encomendadas esta institución, así como las mercancías de carácter humanitario enviadas a zonas o

regiones en crisis o de emergencia, realizadas por entidades sin fines lucrativos y legalmente constituidas,

previa solicitud de la exención a la Autoridad Portuaria.

d) Embarcaciones y buques a flote en construcción, reparación, transformación, o desguace, cuando se

realicen en instalaciones dedicadas fundamentalmente a dichas actividades y se hallen otorgadas en

concesión o autorización que incluyan la lámina de agua en la que se realicen las referidas operaciones.

e) Las embarcaciones a vela con eslora no superior a 12 metros, únicamente respecto a la tasa de ayudas

a la navegación.

4. A los efectos de esta ley se considerarán entidades sin fines lucrativos las enumeradas en el artículo 2

de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los

incentivos fiscales al mecenazgo.

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE VALENCIA

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3. TARIFAS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PORTUARIOS

Los servicios portuarios hacen referencia a las actividades de prestación que sean necesarias para la explotación de los puertos, dirigidas a hacer posible la realización de las operaciones asociadas con el tráfico marítimo, en condiciones de seguridad, eficiencia, regularidad, continuidad y no discriminación, y que sean desarrolladas en el ámbito territorial de las Autoridades Portuarias.

a) Servicio de practicaje

Se entiende por practicaje el servicio de asesoramiento a capitanes de buques y artefactos flotantes, prestado a bordo de éstos, para facilitar su entrada y salida a puerto y las maniobras náuticas dentro de éste y de los límites geográficos de la zona de practicaje, en condiciones de seguridad y en los términos establecidos. Las tarifas para el Puerto de Valencia son las siguientes:

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE VALENCIA

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ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE VALENCIA

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b) Servicio de remolque portuario

Se entiende por servicio de remolque portuario aquel cuyo objeto es la operación náutica de ayuda a la maniobra de un buque, denominado remolcado, siguiendo las instrucciones de su capitán, mediante el auxilio de otro u otros buques, denominados remolcadores, que proporcionan su fuerza motriz o, en su caso, el acompañamiento o su puesta a disposición dentro de los límites de las aguas incluidas en la zona de servicio del puerto. Las tarifas para todos los puertos de la Autoridad Portuaria de Valencia son las siguientes:

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE VALENCIA

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ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE VALENCIA

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c) Servicio de amarre y desamarre

Se entiende por servicio de amarre el servicio cuyo objeto es recoger las amarras de un buque, portarlas y fijarlas a los elementos dispuestos en los muelles o atraques para este fin, siguiendo las instrucciones del capitán del buque, en el sector de amarre designado por la Autoridad Portuaria, y en el orden y con la disposición conveniente para facilitar las operaciones de atraque, desamarre y desatraque. Se entiende por servicio de desamarre, aquel cuyo objeto es el de largar las amarras de un buque de los elementos de fijación a los que está amarrado, siguiendo la secuencia e instrucciones del capitán, y sin afectar a las condiciones de amarre de los barcos contiguos. Las tarifas para el Puerto de Valencia son las siguientes:

TARIFAS MÁXIMAS

SERVICIO PORTUARIO DE AMARRE Y DESAMARRE DE BUQUES

Empresa: AMARRADORES DEL PUERTO DE VALENCIA, S.L.

Ámbito geográfico: Puerto de Valencia

Fecha de entrada en vigor: 12 de febrero de 2009

Las presentes tarifas comprenderán el coste del personal de amarre, el

correspondiente a las embarcaciones, vehículos y otros medios que aquéllos

utilicen, así como cualquier otro coste necesario para la prestación del servicio en

las condiciones establecidas en las Prescripciones Particulares.

Las tarifas tendrán como base, el sistema de medición del buque utilizado en los

Convenios Internacionales de Arqueo –actualmente “GT”-, con las correcciones

establecidas legalmente.

En las tarifas aplicables a los servicios de amarre y desamarre se diferenciarán las

siguientes operaciones: amarre, desamarre y enmendada.

La estructura de la tarifa, es una tarifa plana en función del GT de los buques, que

no tiene ningún tipo de recargo por nocturnidad o festividad, y las bonificaciones

se establecen en función del número de escalas del buque.

Tarifa: T(€) = 6,8194 + 11,0507 x (GT/1000)

Servicio de embarcación auxiliar por servicio: T(€) = 95,1983

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE VALENCIA

Marca de Garantía Puerto de Valencia Página 62 de 133

REGLAS DE APLICACIÓN:

1) El GT al que se refiere la fórmula tarifaria se medirá según el Convenio

Internacional de Arqueo de Buques de Londres del 23/09/1969.

2) Estas tarifas se facturarán por buque y operación de amarre o desamarre,

incluyendo la manipulación del número de cabos que sean necesarios a juicio

del capitán del buque o del práctico en su nombre.

3) La enmendada en el mismo muelle menor a tres norays o 60 metros

aproximadamente, se facturará aplicando el 50% de la tarifa que le

corresponda por una operación de amarre. El resto de las enmendadas se

facturarán como una operación de amarre.

4) La tarifa aplicable por utilización de embarcación auxiliar se facturará junto con

la tarifa que corresponda por la prestación del servicio de amarre.

BONIFICACIONES:

A los servicios a facturar con arreglo a las tarifas anteriores, les serán de

aplicación con el carácter de mínimas, las siguientes bonificaciones en función del

número de escalas anuales (año natural) del buque:

Nº de escalas Bonificación

Menos de 50 0%

De 50 a 99 2%

De 100 a 199 3%

De 200 a 299 4%

Más de 300 5%

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE VALENCIA

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d) Servicio de embarque y desembarque de pasajeros

Este servicio incluye la organización, control y, en su caso, manejo de los medios necesarios para hacer posible el acceso de los pasajeros desde la estación marítima o el muelle, a los buques de pasaje y viceversa. Las tarifas para todos los puertos de la Autoridad Portuaria de Valencia en función de cada una de las empresas que prestan el servicio son las siguientes: - BALEARIA EUROLÍNEAS MARÍTIMAS

TARIFAS MÁXIMAS

SERVICIO PORTUARIO DE EMBARQUE Y DESEMBARQUE DE PASAJEROS

Empresa: BALEARIA EUROLÍNEAS MARÍTIMAS, S.A.

Ámbito geográfico: Puertos de Valencia, Sagunto y Gandía

Tipo de línea: Buques de línea regular y cruceros

Fecha de entrada en vigor: 14 de diciembre de 2011

Las presentes tarifas comprenderán el coste del personal, el correspondiente a los

vehículos y otros medios que aquéllos utilicen, así como cualquier otro coste

necesario para la prestación del servicio en las condiciones establecidas en las

Prescripciones Particulares.

Embarque / Desembarque y Tránsito 2,22 €/pasajero

Servicios en terminal y muelles adyacentes (sin finger):

Tarifa sin autobús 72,80 €/hora

Tarifa por autobús 67,90 €/hora

Servicios en muelles no adyacentes a la terminal:

Tarifa sin autobús 72,80 €/hora

Tarifa por autobús 67,90 €/hora

Servicios autobús lanzadera conexión transporte público:

Tarifa por autobús 67,90 €/hora

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE VALENCIA

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- COMPAÑÍA TRASMEDITERRÁNEA

TARIFAS MÁXIMAS

SERVICIO PORTUARIO DE EMBARQUE Y DESEMBARQUE DE PASAJEROS

Empresa: COMPAÑÍA TRASMEDITERRÁNEA, S.A.

Ámbito geográfico: Puertos de Valencia, Sagunto y Gandía

Tipo de línea: Buques de línea regular y cruceros

Fecha de entrada en vigor: 1 de enero de 2013

Las presentes tarifas comprenderán el coste del personal, el correspondiente a los

vehículos y otros medios que aquéllos utilicen, así como cualquier otro coste

necesario para la prestación del servicio en las condiciones establecidas en las

Prescripciones Particulares.

Embarque / Desembarque y Tránsito 2,39 €/pasajero

Servicios en terminal y muelles adyacentes (sin finger):

Tarifa sin autobús 78,38 €/hora

Tarifa por autobús 73,11 €/hora

Servicios en muelles no adyacentes a la terminal:

Tarifa sin autobús 78,38 €/hora

Tarifa por autobús 73,11 €/hora

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE VALENCIA

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- VALENCIA TERMINAL EUROPA

TARIFAS MÁXIMAS

SERVICIO PORTUARIO DE EMBARQUE Y DESEMBARQUE DE PASAJEROS

Empresa: VALENCIA TERMINAL EUROPA, S.A.

Ámbito geográfico: Puertos de Valencia, Sagunto y Gandía

Tipo de línea: Buques de línea regular

Fecha de entrada en vigor: 4 de noviembre de 2010

Las presentes tarifas comprenderán el coste del personal, el correspondiente a los

vehículos y otros medios que aquéllos utilicen, así como cualquier otro coste

necesario para la prestación del servicio en las condiciones establecidas en las

Prescripciones Particulares.

Embarque / Desembarque y Tránsito 2,22 €/pasajero

Servicios en terminal y muelles adyacentes (sin finger):

Tarifa sin autobús 72,80 €/hora

Tarifa por autobús 67,90 €/hora

Servicios en muelles no adyacentes a la terminal:

Tarifa sin autobús 72,80 €/hora

Tarifa por autobús 67,90 €/hora

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE VALENCIA

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e) Servicio de carga y descarga de equipajes y vehículos en régimen de pasaje

El servicio de carga y descarga de equipajes comprende la organización, control y, en su caso, manejo de los medios necesarios para la recepción de los equipajes en tierra, su identificación y traslado a bordo del buque y su colocación en el lugar o lugares que se establezcan, así como para la recogida de los equipajes a bordo del buque desde el lugar o lugares que se establezcan, su traslado a tierra y su entrega a cada uno de los pasajeros. El servicio de carga y descarga de vehículos en régimen de pasaje, incluye la organización, control y, en su caso, manejo de los medios necesarios para hacer posible la trasferencia de estos vehículos, en ambos sentidos, entre el muelle o zona de aparcamiento y el buque. Las tarifas para todos los puertos de la Autoridad Portuaria de Valencia en función de cada una de las empresas que prestan el servicio son las siguientes: - BALEARIA EUROLÍNEAS MARÍTIMAS

TARIFAS MÁXIMAS

SERVICIO PORTUARIO DE CARGA Y DESCARGA DE EQUIPAJES Y VEHÍCULOS EN

RÉGIMEN DE PASAJE

Empresa: BALEARIA EUROLÍNEAS MARÍTIMAS, S.A.

Ámbito geográfico: Puertos de Valencia, Sagunto y Gandía

Tipo de línea: Buques de línea regular y cruceros

Fecha de entrada en vigor: 14 de diciembre de 2011

Las presentes tarifas comprenderán el coste del personal, el correspondiente a los

vehículos y otros medios que aquéllos utilicen, así como cualquier otro coste

necesario para la prestación del servicio en las condiciones establecidas en las

Prescripciones Particulares.

Por servicio de equipajes:

Embarque / Desembarque 9,10 €/pasajero con equipaje

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE VALENCIA

Marca de Garantía Puerto de Valencia Página 67 de 133

- COMPAÑÍA TRASMEDITERRÁNEA

TARIFAS MÁXIMAS

SERVICIO PORTUARIO DE CARGA Y DESCARGA DE EQUIPAJES Y VEHÍCULOS EN

RÉGIMEN DE PASAJE

Empresa: COMPAÑÍA TRASMEDITERRÁNEA, S.A.

Ámbito geográfico: Puertos de Valencia, Sagunto y Gandía

Tipo de línea: Buques de línea regular y cruceros

Fecha de entrada en vigor: 1 de enero de 2013

Las presentes tarifas comprenderán el coste del personal, el correspondiente a los

vehículos y otros medios que aquéllos utilicen, así como cualquier otro coste

necesario para la prestación del servicio en las condiciones establecidas en las

Prescripciones Particulares.

Por servicio de equipajes:

Embarque / Desembarque 9,80 €/pasajero con equipaje

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE VALENCIA

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- VALENCIA TERMINAL EUROPA

TARIFAS MÁXIMAS

SERVICIO PORTUARIO DE CARGA Y DESCARGA DE EQUIPAJES Y VEHÍCULOS EN

RÉGIMEN DE PASAJE

Empresa: VALENCIA TERMINAL EUROPA, S.A.

Ámbito geográfico: Puertos de Valencia, Sagunto y Gandía

Tipo de línea: Buques de línea regular

Fecha de entrada en vigor: 4 de noviembre de 2010

Las presentes tarifas comprenderán el coste del personal, el correspondiente a los

vehículos y otros medios que aquéllos utilicen, así como cualquier otro coste

necesario para la prestación del servicio en las condiciones establecidas en las

Prescripciones Particulares.

Por servicio de equipajes:

Embarque / Desembarque 9,10 €/pasajero con equipaje

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE VALENCIA

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f) Servicio de recepción de desechos generados por buques regulados por el Anexo I del Convenio

MARPOL 73/78

Se incluyen en este servicio las actividades de recogida de desechos generados por los buques, que están regulados por el Anexo I del Convenio internacional para prevenir la contaminación ocasionada por los buques de 1973, modificado por su protocolo de 1978, en su versión vigente (MARPOL 73/78) y, en su caso, de almacenamiento, clasificación y tratamiento previo de los mismos en la zona de servicio del puerto, y su traslado a una instalación de tratamiento autorizada por la administración competente. Las tarifas para todos los puertos de la Autoridad Portuaria de Valencia en función de cada una de las empresas que prestan el servicio son las siguientes: - URBAMAR LEVANTE RESIDUOS INDUSTRIALES

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE VALENCIA

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- MARPOLES DEL ESTE

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE VALENCIA

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g) Servicio de recepción de desechos generados por buques regulados por el Anexo V del Convenio

MARPOL

Se incluyen en este servicio las actividades de recogida de desechos generados por los buques, que están regulados por el Anexo V del Convenio internacional para prevenir la contaminación ocasionada por los buques de 1973, modificado por su protocolo de 1978, en su versión vigente (MARPOL 73/78) y, en su caso, de almacenamiento, clasificación y tratamiento previo de los mismos en la zona de servicio del puerto, y su traslado a una instalación de tratamiento autorizada por la administración competente. Las tarifas para todos los puertos de la Autoridad Portuaria de Valencia en función de cada una de las empresas que prestan el servicio son las siguientes: - SERVICIOS PORTUARIOS GARBAPORT

TARIFAS MÁXIMAS

SERVICIO PORTUARIO DE RECEPCIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS GENERADOS POR BUQUES, REGULADOS EN EL ANEXO V DEL CONVENIO MARPOL 73/78

Empresa: SERVICIOS PORTUARIOS GARBAPORT, S.L.

Ámbito geográfico: Puertos de Valencia, Sagunto y Gandía

Fecha de entrada en vigor: 1 de enero de 2011

Las presentes tarifas comprenderán el coste del personal, el correspondiente a los vehículos y otros

medios que aquéllos utilicen, así como cualquier otro coste necesario para la prestación del servicio

en las condiciones establecidas en las Prescripciones Particulares.

Posicionamiento y retirada del contenedor de 7 m³ 178,12 € / cont.

Posicionamiento y retirada del contenedor de 1 m³ 58,00 € / cont.

REGLAS DE APLICACIÓN:

La tarifa de posicionamiento y retirada del contenedor de capacidad 1 m³, se aplicará siempre que se

haya solicitado este tipo de contenedores previamente.

El servicio no será facturable si no existe petición del consignatario y si no se ha dado la conformidad

a su prestación por el capitán del buque, en documento que, al serle presentado por la empresa

prestataria, deberá ir redactado en castellano y en inglés.

La emisión del certificado MARPOL V por parte de la empresa de recepción autorizada no devengará

tarifa alguna.

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE VALENCIA

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- SERIOL VALENCIA

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE VALENCIA

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h) Servicio de carga, estiba, desestiba, descarga y trasbordo de mercancías

Se consideran integradas en este servicio portuario las actividades de carga, estiba, desestiba, descarga y trasbordo de mercancías, objeto de tráfico marítimo, que permitan su transferencia entre buques, o entre éstos y tierra u otros medios de transporte. Para tener la consideración de actividades incluidas en este servicio, deberán realizarse íntegramente dentro de la zona de servicio del puerto y, guardar conexión directa e inmediata con una concreta operación de carga, descarga o trasbordo de un buque determinado. Las tarifas máximas por la prestación del servicio, correspondientes tanto a los diferentes prestadores, como a las terminales y centros de manipulación de mercancías en el Puerto de Valencia, se recogen a continuación: - INFRAPORTVA / TEMAGRA (GRANELES SÓLIDOS)

TARIFAS MÁXIMAS

TERMINAL DE CEREALES Y OTROS GRANELES SÓLIDOS COMPATIBLES CON ÉL

Empresa: INFRAPORTVA S.L. (TEMAGRA)

Ámbito geográfico: Puerto de Valencia

Fecha de entrada en vigor: 21 de octubre de 2015

(Precio en €/Tm)

OPERACIONES DE DESCARGA

Maíz, sorgo, trigo,

cebada, mijo, habas

de soja

Harinas y Asimilados

Fertilizantes a granel

Minerales a granel (excepto Zirconio)

Zirconio a granel

Big-Bags

1.- Desestiba / descarga desde bodega buque hasta sobre tolva alcance grúa. Sin limpieza de bodega.

3,71914 3,71914 4,75200 4,23600 4,87200 25,20000

2.- Desde tolva a almacén, apilado almacén.

- - 1,44000 1,44000 1,44000 1,74000

3.- Desde tolva a almacén, apilado almacén, por cinta transportadora.

1,50710 1,66106 - - - -

4.- Transporte en camión desde buque a terminal*.

0,84416 0,84416 0,84416 0,84416 0,84416 1,26624

5.- Desapelmazamiento de harinas y asimilados en bodegas con utilización de máquinas sobre orugas.

- 1,88495 - - - -

* Tarifa de camión para traslado desde buque a almacén de productos que no usen cinta transportadora.

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE VALENCIA

Marca de Garantía Puerto de Valencia Página 74 de 133

(Precio en €/Tm)

OPERACIONES DE CARGA

Maíz, sorgo, trigo,

cebada, mijo, habas de

soja

Harinas y Asimilados

Fertilizantes a granel

Minerales a granel (excepto Zirconio)

Zirconio a granel

Big-Bags

1.- Desapliado almacén, carga y estiba buque.

- - 5,50800 6,84000 - 26,94000

2.- Desapliado almacén, carga y estiba buque usando cinta transportadora.

5,18566 5,64753 - - - -

3.- Desapliado almacén, carga y estiba buque usando cinta ecológica

- - - 5,04000 - -

4.- Transporte en camión desde terminal a buque *.

0,84416 0,84416 0,84416 0,84416 0,84416 1,26624

* Tarifa de camión para traslado desde almacén a buque de productos que no usen cinta transportadora.

(Precio en €/Tm)

OPERACIONES DE ALMACENAMIENTO DESCARGA / CARGA

Maíz, sorgo, trigo, cebada, mijo, habas

de soja

Harinas y Asimilados

Fertilizantes a granel

Minerales a granel (excepto Zirconio)

Zirconio a granel

Big-Bags

1.- Almacenamiento en la Terminal

- De 0 a 5 días

- De 6 a 20 días

- De 21 a 30 días

- De 31 días en adelante

Libre

0,07536

0,11823

0,17014

Libre

0,08507

0,13212

0,19845

Libre

0,08507

0,13212

0,19845

Libre

0,08507

0,13212

0,19845

Libre

0,08507

0,13212

0,19845

Libre

0,12761

0,19818

0,29768

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE VALENCIA

Marca de Garantía Puerto de Valencia Página 75 de 133

- LOGITERS LOGÍSTICA / ID LOGISTICS (IFCSM)

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE VALENCIA

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- NOATUM PORTS VALENCIANA (TERMINAL PÚBLICA DE CONTENEDORES)

OPCIÓN A

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE VALENCIA

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ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE VALENCIA

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ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE VALENCIA

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ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE VALENCIA

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ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE VALENCIA

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ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE VALENCIA

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ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE VALENCIA

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ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE VALENCIA

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OPCIÓN B

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE VALENCIA

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ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE VALENCIA

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ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE VALENCIA

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ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE VALENCIA

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ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE VALENCIA

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ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE VALENCIA

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ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE VALENCIA

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ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE VALENCIA

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- BALEARIA EUROLÍNEAS MARÍTIMAS (RO-RO)

TARIFAS MÁXIMAS

SERVICIO PORTUARIO DE CARGA, ESTIBA, DESESTIBA, DESCARGA Y

TRANSBORDO DE MERCANCÍAS MEDIANTE OPERATIVA RO-RO

Empresa: BALEARIA EUROLÍNEAS MARÍTIMAS, S.A.

Ámbito geográfico: Puerto de Valencia

Fecha de entrada en vigor: 15 de diciembre de 2010

Las presentes tarifas comprenderán el coste del personal, el correspondiente a los medios que aquéllos utilicen, así como cualquier otro coste necesario para la prestación del servicio en las condiciones establecidas en las Prescripciones Particulares. Grupo 1º

Unidades de carga de hasta 1.000 kg

Grupo 2º

15,84 €/ton

Unidades de carga de más de 1.000 kg

Grupo 3º

11,33 €/ton

Unidades carga heterogénea u homogénea en partidas inferiores a 30 Tm

Grupo 4º

18,82 €/ton

Mafis, plataformas y material rodante (< 6 ml.)

Grupo 5º

87,44 €/uni

Mafis, plataformas y material rodante (> 6 ml.) 135,62 €/uni

Grupo 6º

Contenedores de 20’ llenos 57,15 €/uni

Contenedores de 40’ llenos 71,16 €/uni

Contenedores de 20’ vacíos 40,44 €/uni

Contenedores de 40’ vacíos 58,56 €/uni

Remociones

Bordo / Bordo 0,85 veces la tarifa

Bordo / Tierra / Bordo 1,75 veces la tarifa

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE VALENCIA

Marca de Garantía Puerto de Valencia Página 93 de 133

- FRIO PUERTO VALENCIA (FRIGORÍFICO INDUSTRIAL)

TARIFAS MÁXIMAS

FRIGORÍFICO INDUSTRIAL

Empresa: FRIO PUERTO VALENCIA, S.L.

Ámbito geográfico: Puerto de Valencia

Fecha de entrada en vigor: 18 de mayo de 2012

OPERACIÓN

A) Desde vehículo a cámara paletizado 9,433 €/Ton

B) Unitizado de mercancías en palets / jaulas 10,965 €/Ton

C) Clasificar mercancías 10,481 €/Ton

D) Estancia 1,290 €/Día

E) Desde cámara a vehículo paletizado 9,433 €/Ton

F) Desunitizar palets / jaula (estiba vehículo) 10,965 €/Ton

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE VALENCIA

Marca de Garantía Puerto de Valencia Página 94 de 133

- APM TERMINALS / TCV STEVEDORING COMPANY (TERMINAL DE CONTENEDORES)

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE VALENCIA

Marca de Garantía Puerto de Valencia Página 95 de 133

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE VALENCIA

Marca de Garantía Puerto de Valencia Página 96 de 133

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE VALENCIA

Marca de Garantía Puerto de Valencia Página 97 de 133

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE VALENCIA

Marca de Garantía Puerto de Valencia Página 98 de 133

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE VALENCIA

Marca de Garantía Puerto de Valencia Página 99 de 133

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE VALENCIA

Marca de Garantía Puerto de Valencia Página 100 de 133

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE VALENCIA

Marca de Garantía Puerto de Valencia Página 101 de 133

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE VALENCIA

Marca de Garantía Puerto de Valencia Página 102 de 133

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE VALENCIA

Marca de Garantía Puerto de Valencia Página 103 de 133

- VALENCIA TERMINAL EUROPA (RO-RO)

TARIFAS MÁXIMAS

SERVICIO PORTUARIO DE CARGA, ESTIBA, DESESTIBA, DESCARGA Y

TRANSBORDO DE MERCANCÍAS MEDIANTE OPERATIVA RO-RO

Empresa: VALENCIA TERMINAL EUROPA, S.A.

Ámbito geográfico: Puerto de Valencia

Fecha de entrada en vigor: 16 de junio de 2011

Las presentes tarifas comprenderán el coste del personal, el correspondiente a los medios que aquéllos utilicen, así como cualquier otro coste necesario para la prestación del servicio en las condiciones establecidas en las Prescripciones Particulares. Grupo 1º

Unidades de carga de hasta 1.000 kg Grupo 2º

16,15 €/ton

Unidades de carga de más de 1.000 kg

Grupo 3º

11,55 €/ton

Unidades carga heterogénea u homogénea en partidas inferiores a 30 Tm

Grupo 4º

19,19 €/ton

Mafis, plataformas y material rodante (< 6 ml.)

Grupo 5º

89,15 €/uni

Mafis, plataformas y material rodante (> 6 ml.) 138,27 €/uni

Grupo 6º

Contenedores de 20’ llenos 58,27 €/uni

Contenedores de 40’ llenos 72,55 €/uni

Contenedores de 20’ vacíos 41,23 €/uni

Contenedores de 40’ vacíos 59,70 €/uni

Remociones

Bordo / Bordo 0,85 veces la tarifa

Bordo / Tierra / Bordo 1,75 veces la tarifa

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE VALENCIA

Marca de Garantía Puerto de Valencia Página 104 de 133

i) Otras tarifas relacionadas con la prestación de servicios portuarios:

I.1. SERVICIO RECEPCIÓN DE DESECHOS GENERADOS POR BUQUES

La normativa por la que se rige el Servicio de Recepción de Desechos Generados por Buques está

comprendida en la siguiente ley:

-El Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real

Decreto Legislativo 2/2011 de 5 de septiembre (B.O.E. núm. 253 de 20/10/2011).

-Acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, en sesión celebrada el

29 de julio de 2015, por el que se aprueban los coeficientes correctores y bonificaciones para el

ejercicio 2016. Este acuerdo contempla el punto 4º que la entrada en vigor del mismo coincidirá con

la que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016 o la que, en su caso,

corresponda que apruebe los coeficientes correctores de las tasas del buque, pasaje y mercancía ahora

aprobados, conforme con lo previsto en el artículo 166 y en la Disposición Adicional Vigésima Segunda

del Texto Refundido de la Ley de Puertos del estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real

Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

-Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

Artículo 132. Régimen de prestación.

1. Se incluyen en este servicio las actividades de recogida de desechos generados por buques, su traslado

a una instalación de tratamiento autorizada por la Administración competente y, en su caso, el

almacenamiento, clasificación y tratamiento previo de los mismos en la zona autorizada por las

autoridades competentes.

2. A los efectos de esta ley, se entiende por desechos generados por buques, todos los producidos por el

buque, incluyendo los desechos relacionados con la carga, y que están regulados por los anexos I, IV, V o

VI del Convenio internacional para prevenir la contaminación ocasionada por los buques de 1973,

modificado por su Protocolo de 1978, en su versión vigente (MARPOL 73/78) y por su Protocolo de 1997

que enmendaba el citado Convenio y añadía el anexo VI al mismo. Los desechos generados por buques se

considerarán residuos en el sentido del párrafo a) del artículo 3 de la Ley 10/ 1998, de 21 de abril, de

Residuos.

3. Se entiende como desechos relacionados con la carga los restos de embalajes, elementos de trincado

o sujeción, y otros, que se encuentran a bordo en bodegas de carga o tanques, que permanecen una vez

completados los procedimientos de descarga, según se definen en las Directrices para la aplicación del

anexo V de MARPOL 73/78.

4. No se consideran desechos generados por buques los residuos de la carga, entendiendo como tales los

restos de cualquier material de carga que se encuentren a bordo de bodegas de carga o tanques y que

permanezcan una vez completados los procedimientos de descarga y las operaciones de limpieza, ni los

derrames del material de carga. A los efectos de esta ley no estará incluida en el servicio portuario de

recepción de desechos generados por los buques, la recogida de los residuos de carga y de las sustancias

que agotan la capa de ozono y los equipos que las contienen, a los que se hace referencia en el artículo 63

de esta ley.

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE VALENCIA

Marca de Garantía Puerto de Valencia Página 105 de 133

5. Únicamente podrán prestar este servicio las empresas que, habiendo obtenido la correspondiente

licencia de la Autoridad Portuaria, hayan sido autorizadas por el órgano medioambiental competente para

la realización de las actividades de gestión de los desechos a que se refiere este servicio y, asimismo, hayan

acreditado documentalmente un compromiso de aceptación para su tratamiento o eliminación por parte

del gestor destinatario.

6. En las prescripciones particulares del servicio se incluirán, entre otras, sin perjuicio de las que se

establezcan en la licencia correspondiente, las características y condiciones técnicas que deben cumplir

las operaciones e instalaciones de recepción de desechos, las cuales deberán ajustarse a las normas

aprobadas por las Administraciones competentes, así como los medios que deba incorporar el prestador

del servicio para colaborar con las Administraciones competentes en los servicios de lucha contra la

contaminación marina.

7. El conjunto de los medios disponibles en cada puerto deberá ser el adecuado para atender las

necesidades de los buques que utilicen normalmente el puerto, sin causarles demoras innecesarias.

8. Con la finalidad de reducir los vertidos al mar de los desechos generados por los buques, las Autoridades

Portuarias cobrarán una tarifa fija a los buques que atraquen, en cada escala en el puerto, hagan o no uso

del servicio de recepción de desechos previsto en este artículo. Dicha tarifa, que se determinará en función

de las unidades de arqueo bruto (GT) del buque y, adicionalmente, en el caso de buques de pasaje, del

número de personas a bordo, dará derecho a descargar por medios de recogida terrestre en la Zona 1 del

puerto, sin coste adicional, durante los siete primeros días de la escala, todos los desechos de los anexos

I y V del Convenio Marpol 73/78. Las Autoridades Portuarias no podrán incentivar directa o indirectamente

la limitación de los volúmenes de desechos descargados.

Si la recogida se realizara por medios marinos o tiene lugar en la Zona II del puerto la tarifa fija será un 25

por ciento superior que la establecida para la recogida en Zona I.

Por las descargas correspondientes a los desechos de los anexos IV y VI, así como por las realizadas después

del séptimo día de la escala, los buques abonarán directamente al prestador del servicio la tarifa que

corresponda por los volúmenes recogidos.

Los prestadores del servicio podrán convenir con sus usuarios, a su cargo, descuentos comerciales sobre

la tarifa, en función, entre otros, de los tipos y volúmenes anuales de los desechos entregados.

La tarifa fija a aplicar a un buque en cada escala en un puerto será la siguiente:

Tarifa de recepción de desechos

Tarifa = cuantía básica (R) X los siguientes coeficientes.

GT buque Coeficientes

Entre 0 y 2,500 GT X 1,5

Entre 2.501 y 25.000 GT X 0,0006

Entre 25.001 y 100.000 (GT X 0,00012) + 12

Más de 100.000 GT X 24

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE VALENCIA

Marca de Garantía Puerto de Valencia Página 106 de 133

En el caso de los buques de pasaje, tales como ferris, ropax y cruceros, a la anterior tarifa se adicionará la

resultante del producto de la cuantía básica (R2) por el número de personas a bordo del buque que figura

en la Declaración Única de Escala, a cuyo efecto computarán tanto los pasajeros como la tripulación.

Buques de pasaje; ferris, ropax y cruceros

Tarifa = Tarifa de recepción de desechos + Buques de Pasaje

R2 X (Pasajeros + tripulantes)

El valor de la cuantía básica (R1) se establece en 80 euros, salvo para los buques de pasaje que será de 75

euros, y el de la cuantía básica (R2) en 0,25 euros, para todas las Autoridades Portuarias. Dichos valores

podrán ser revisados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o en otra que, en su caso, se apruebe

a estos efectos, en función de la evolución de los costes del servicio en el sistema portuario.

Cuantía básica

R1 80 €

R1 (pasaje) 75 €

R2 0,25 €

Los volúmenes de desechos correspondientes a los anexos I y V de MARPOL 73/78 efectivamente

descargados serán abonados por la Autoridad Portuaria a las empresas prestadoras de acuerdo con las

tarifas que se establezcan en las Prescripciones Particulares del servicio. En el caso de que la cantidad

recaudada por la tarifa fija fuera superior a lo abonado en base a lo dispuesto en el párrafo anterior, la

Autoridad Portuaria podrá distribuir un porcentaje de la cantidad remanente entre los titulares de licencias

del servicio para contribuir a la viabilidad del servicio en caso de demanda insuficiente. Los criterios de

distribución se incluirán en las prescripciones particulares del servicio que deberán ser objetivos,

transparentes, proporcionales, equitativos y no discriminatorios.

Las Autoridades Portuarias podrán proponer en el marco del Plan de Empresa un coeficiente corrector

común a las cuantías básicas R1 y R2, que no podrá ser inferior a 1,00 ni superior a 1,30, cuando la

cantidad recaudada por la Autoridad Portuaria por estos conceptos en el ejercicio anterior hubiese sido

inferior a la cantidad abonada a las empresas prestadoras del servicio en dicho ejercicio. El coeficiente

corrector propuesto tendrá como objeto alcanzar el equilibrio entre los ingresos y gastos de la Autoridad

Portuaria asociados a la prestación del servicio, tomando en consideración la evolución de los tráficos

prevista para el año en el que se aplique.

En el supuesto de que la Autoridad Portuaria no proponga un coeficiente corrector se entenderá que

opta por el mantenimiento del aprobado para el ejercicio anterior o, si no se hubiera aprobado ninguno,

que el valor del mismo será igual a la unidad. El coeficiente corrector definitivo para cada Autoridad

Portuaria se establecerá con carácter anual en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o, en la que,

en su caso, se apruebe a estos efectos.

9. El pago de la tarifa fija de recepción de desechos generados por buques es obligatoria para todos los

buques en cada escala que realicen en el puerto, con la salvedad de las bonificaciones y exenciones

recogidas en los apartados 10 y 11 de este artículo. Esta tarifa será exigible a los sujetos pasivos de la tasa

del buque en las condiciones establecidas para dicha tasa.

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE VALENCIA

Marca de Garantía Puerto de Valencia Página 107 de 133

10. Se aplicarán las siguientes bonificaciones a la tarifa fija de recepción de desechos generados por

buques:

Bonificaciones

Concepto Bonificación

a) Cuando el buque disponga de un certificado de la Administración Marítima en el que se haga constar que, por la gestión medioambiental del buque, por su diseño, equipos disponibles o condiciones de explotación, se generan cantidades reducidas de los desechos correspondientes. En el caso de los buques de pasaje, el certificado distinguirá entre los desechos del

anexo I y del anexo V, aplicándose la bonificación a la parte de la tarifa fija asociada a

la cuantía básica R1 (anexo I) y/o R2 (anexo V) respectivamente en función de los

certificados obtenidos.

20 %

b) Cuando el buque que en una escala no efectúa descarga de desechos del anexo I acredita ante la Autoridad Portuaria mediante un certificado expedido por la Administración Marítima, la entrega de los desechos de dicho anexo, así como el pago de las tarifas correspondientes, en el último puerto donde haya efectuado escala, siempre que se garantice la recogida de todos los desechos de este tipo en dicho puerto, que no se haya superado la capacidad de almacenamiento del mismo desde la escala anterior y que tampoco se vaya a superar hasta la próxima escala. En el caso de los buques de pasaje, esta bonificación se aplicará únicamente a la parte de la tarifa fija asociada a la cuantía básica R1.

50 %

c) Los buques que operen en tráfico regular con escalas frecuentes y regulares, particularmente los dedicados a líneas de transporte marítimo de corta distancia, cuando ante la Autoridad Portuaria se acredite, mediante certificado expedido por la Administración Marítima, la existencia de un plan que asegure la entrega de desechos generados por los buques de los anexos I y V, así como el pago de las tarifas correspondientes en alguno de los puertos situados en la ruta del buque, y que garantice la recogida de todos sus desechos cuando el buque haga escala en dicho puerto de forma que en ninguno de sus viajes se supere la capacidad de almacenamiento de cada tipo de desechos: 100 x [1- (0,30/(n-1))] por ciento, siendo n el número medio de puertos diferentes en los que la línea marítima hace escala por cada periodo de siete días y siempre que n sea igual o mayor que 2. En todo caso, los buques mencionados pagarán la tarifa que les corresponda, en cada puerto que escalen, como máximo una vez cada siete días, correspondiendo el importe total de la tarifa fija si se ha hecho descarga en ese periodo. En el caso de los buques de pasaje, el certificado distinguirá la existencia de un plan correspondiente a los desechos del anexo I y del anexo V, aplicándose la bonificación a la parte de la tarifa fija asociada a la cuantía básica R1 (anexo I) y/o R2 (anexo V), respectivamente, en los puertos en los que no se produzca la descarga del desecho correspondiente.

1 vez cada 7 días

En el supuesto c), cuando el buque posea un plan que únicamente asegure la entrega de desechos sólidos del anexo V del Convenio MARPOL 73/78, la bonificación será la tercera parte de la que le corresponde de acuerdo con lo dispuesto en dicho supuesto. Si el buque es de pasaje, la bonificación se aplicará sobre la tercera parte de la tarifa fija que corresponde a la cuantía básica R 1 y sobre el cien por cien de la tarifa fija que corresponde a la cuantía básica R2. En caso de que el buque posea un plan que sólo asegure la entrega de desechos

líquidos del anexo I, la bonificación será de las dos terceras partes. Si el buque es de

pasaje, la bonificación se aplicará sobre las dos terceras partes de la tarifa fija que

corresponde a la cuantía básica R1, sin que se aplique bonificación sobre la parte de la

tarifa fija que corresponde a la cuantía básica R2.

Las 2/3 partes

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE VALENCIA

Marca de Garantía Puerto de Valencia Página 108 de 133

11. Estarán exentos del pago de la tarifa fija de recepción de desechos generados por buques, sin perjuicio

de que satisfagan directamente al prestador del servicio las cantidades correspondientes a los volúmenes

de desechos que realmente entreguen:

Buques exentos del pago de la tarifa

a) Los buques de guerra, unidades navales auxiliares y otros buques que, siendo propiedad de un Estado

de la Unión Europea o estando a su servicio, sólo presten servicios gubernamentales de carácter no

comercial.

b) Los buques y embarcaciones al servicio de la Autoridad Portuaria o asociadas a la realización de obras

en la zona del servicio del puerto, las embarcaciones al servicio de las Administraciones públicas que

tengan base en el puerto, así como las que formen parte de un servicio portuario, las dedicadas al tráfico

interior y los destinados al avituallamiento y al aprovisionamiento de buques, siempre que se acredite

ante la Autoridad Portuaria, mediante certificado expedido por la Administración marítima, la existencia

de un plan que asegure la entrega periódica de desechos y residuos generados por el buque, aceptado

por uno de los prestadores del servicio, debiéndose justificar trimestralmente las entregas realizadas.

c) Los buques o embarcaciones de pesca fresca. En este supuesto, la Autoridad Portuaria deberá subscribir

un convenio con las cofradías de pescadores con el fin de establecer un plan que asegure la entrega

periódica de desechos y residuos generados por el buque o embarcación, aceptado por uno de los

prestadores del servicio, debiéndose justificar trimestralmente las entregas realizadas.

d) Las embarcaciones deportivas o de recreo autorizadas para un máximo de 12 pasajeros. En este

supuesto, la Autoridad Portuaria deberá subscribir un convenio con los operadores de las dársenas o las

instalaciones náutico-deportivas con el fin de establecer un plan que asegure la entrega periódica de

desechos y residuos generados por el buque o embarcación, aceptado por uno de los prestadores del

servicio, debiéndose justificar trimestralmente las entregas realizadas.

e) Los buques que fondeen en zonas geográficas que no hayan necesitado la realización de obras de

mejora y la instalación de equipos para posibilitar el fondeo.

f) Buques inactivos y buques a flote en construcción, gran reparación, transformación o desguace.

12. En los casos contemplados en los apartados anteriores, no se tendrán en consideración los planes en

los que intervengan instalaciones portuarias receptoras situadas en puertos extracomunitarios y que no

figuren en los listados actualizados de Instalaciones de Recepción de la Organización Marítima

Internacional (OMI), ni tampoco las descargas efectuadas en dichas instalaciones.

13. Las cantidades recaudadas con la tarifa fija contribuirán a la financiación de los costes de prestación

del servicio y a promover las mejores prácticas ambientales desincentivando el vertido de desechos al

mar. A estos efectos, y a partir de un volumen mínimo de desechos descargados, la Autoridad Portuaria

podrá establecer bonificaciones a la tarifa fija por cada metro cúbico de desecho que se acredite haber

descargado, previo informe vinculante de Puertos del Estado y siempre que dichas bonificaciones se

incorporen a la estructura de costes de cada Autoridad Portuaria, en un marco de competencia leal entre

puertos.

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE VALENCIA

Marca de Garantía Puerto de Valencia Página 109 de 133

I.2. TARIFA POR INTERVENCIÓN EN SERVICIOS DE EMERGENCIA, EXTINCIÓN DE INCENDIOS, SALVAMENTO O LUCHA CONTRA

CONTAMINACIÓN:

i.2.1. Remolque

TARIFAS MÁXIMAS

INTERVENCIÓN EMERGENCIA PORTUARIA

Servicio: REMOLQUE PORTUARIO

Ámbito geográfico: Puertos de Valencia, Sagunto y Gandía

Fecha de entrada en vigor: 29 de octubre de 2008

Las tarifas que proceden por las intervenciones directas en respuesta a solicitudes de la autoridad

competente relacionadas con las obligaciones de servicio público de cooperar en labores de

salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así como en prevención y control

de emergencias y seguridad del puerto, incluyendo, asimismo, la realización de simulacros para

asegurar la cobertura de aquéllas, serán las siguientes:

€/hora y remolcador Valencia Sagunto - Gandía

Servicio contra incendios 3.309,40 2.325,15

Servicio anticontaminación marina 802,73 794,30

REGLAS DE APLICACIÓN:

1) Los servicios derivados del Plan de Emergencia se prestarán a requerimiento del Capitán Marítimo

o el Director de la Emergencia, a través de los Centros de Emergencia, de la Autoridad Portuaria o

bien de la empresa causante del siniestro.

2) Las respuestas de intervención a las llamadas de los centros de emergencia se realizarán en un

tiempo máximo de 40 minutos.

3) Los prestadores del servicio, presentarán de acuerdo con la Autoridad Portuaria una planificación

de simulacros de emergencia y participarán en tres simulaciones de situaciones de emergencia al

año, bien sean ejercicios o simulacros, sin coste alguno para la Autoridad Portuaria de Valencia.

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE VALENCIA

Marca de Garantía Puerto de Valencia Página 110 de 133

4) Estos servicios se facturarán por hora o fracción. Se entenderá el comienzo del servicio desde el

momento que la empresa prestataria del mismo recibe la orden inicial del Centro de emergencias

o empresa causante del siniestro y finaliza cuando se da la orden de finalización, por el mismo que

ordenó el inicio del servicio.

5) La tarifa por prestación del Servicio de Lucha Anticontaminación Marina en el puerto de Valencia

incluye la utilización de un remolcador y su tripulación, así como la barrera de contención y el

skimmer, siendo suministrados estos últimos por el prestador del servicio, corriendo tanto el coste

de adquisición como todos los gastos imputables a su utilización – mantenimiento, puesta a

punto, traslado etc.- a cargo de este último.

La tarifa por prestación del Servicio de Lucha Anticontaminación Marina en los puertos de Sagunto

y Gandía incluye la utilización de un remolcador y su tripulación; la barrera y el skimmer serán

propiedad de la Autoridad Portuaria de Valencia y se suministrarán al prestador del servicio en

los puertos de Sagunto y Gandía para su utilización, corriendo a cargo de la primera todos los

gastos imputables a su utilización - mantenimiento, puesta a punto, traslado dentro del recinto

portuario etc. -.

6) En caso de que sea necesaria la utilización de espumógenos y detergentes autorizados, serán

suministrados por la Autoridad Portuaria de Valencia, siendo a cargo de la misma.

7) La Autoridad Portuaria asumirá los gastos de restitución ocasionados, por esta obligación de

servicio público, de las intervenciones realizadas a su requerimiento en sus aguas de servicio, sin

perjuicio de trasladar, de acuerdo con la filosofía de “quien contamina paga”, al expediente

sancionador que en su caso pueda estar tramitándose por la autoridad competente, los gastos

afrontados en la resolución de la emergencia, para que la resolución del expediente contemple

no solo la sanción que pudiera corresponderle, sino todos los gastos ocasionados para restituir el

daño causado. En esta restitución se incluye el pago de la tarifa que se derive de la aplicación de

esta obligación de servicio público.

8) Adicionalmente, el prestador del servicio podrá incrementar, mediante suplido, su facturación en

el importe correspondiente, en su caso, al servicio de limpieza de embarcación por empresa

autorizada.

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE VALENCIA

Marca de Garantía Puerto de Valencia Página 111 de 133

i.2.2. Amarre y desamarre

TARIFAS MÁXIMAS

INTERVENCIÓN EMERGENCIA PORTUARIA

Servicio: AMARRE Y DESAMARRE DE BUQUES EN EL PUERTO DE VALENCIA

Ámbito geográfico: Puerto de Valencia

Fecha de entrada en vigor: 12 de febrero de 2009

Las tarifas que proceden por las intervenciones directas en respuesta a solicitudes de la autoridad

competente relacionadas con las obligaciones de servicio público de cooperar en labores de

salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así como en prevención y control

de emergencias y seguridad del puerto, incluyendo, asimismo, la realización de simulacros para

asegurar la cobertura de aquéllas, serán las siguientes:

A) Por la utilización de embarcación, vehículo y mano de obra adscritas al servicio:

TARIFA €/hora

Tarifa embarcación (1) 142,6952

Tarifa embarcación (2) 41,1435

Tarifa personal en tierra (1 operario) 35,3584

Tarifa personal a bordo (2 operarios) 88,8790

Tarifa vehículo 20,4013

B) Por la utilización de otros medios:

TARIFA €/hora

Barrera de contención (tramo de 25 m.) 3,6483

Mini Skimmer 4,5462

Tanques portátiles (incluye remolque) 11,9907

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE VALENCIA

Marca de Garantía Puerto de Valencia Página 112 de 133

REGLAS DE APLICACIÓN:

1) Los servicios derivados del Plan de Emergencia se prestarán a requerimiento del Capitán Marítimo

o el Director de la Emergencia, a través de los Centros de Emergencia, de la Autoridad Portuaria o

bien de la empresa causante del siniestro.

2) Las respuestas de intervención a las llamadas de los centros de emergencia se realizarán de forma

inmediata.

3) Los prestadores del servicio, participarán a requerimiento de la Autoridad Portuaria en la

realización de los simulacros de emergencia.

4) En lo referente a las tarifas relativas al apartado A):

4.1. Estas tarifas se facturarán a partir de la segunda hora por periodos de media hora o

fracción.

4.2. El prestador del servicio presentará al solicitante y/o causante del servicio público

requerido para su cobro, la correspondiente factura.

4.3. Las tarifas por la utilización de embarcación o vehículo no incluyen la mano de obra,

la cual se facturará a parte según la tarifa de personal correspondiente.

4.4. Adicionalmente, el prestador del servicio podrá incrementar, mediante suplido, su

facturación en el importe correspondiente, en su caso, al servicio de limpieza de

embarcación por empresa autorizada.

5) En lo referente a las tarifas relativas al apartado B):

5.1. Estas tarifas se facturarán por periodos de una hora o fracción.

5.2. Estas tarifas no incluyen la mano de obra, resultando a tal efecto de aplicación la

cuantía correspondiente a las tarifas recogidas en el apartado A).

5.3. Las facturas a presentar por la utilización de los medios a que se refiere el apartado

B) deberán ir acompañadas de una copia de la solicitud formal de dicho servicio.

5.4. Adicionalmente, el prestador del servicio podrá incrementar, mediante suplido, su

facturación en el importe correspondiente, en su caso, al servicio de recogida y

gestión de residuos y limpieza de equipos por empresa autorizada.

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE VALENCIA

Marca de Garantía Puerto de Valencia Página 113 de 133

i.2.3. Embarque y desembarque de pasajeros

TARIFAS MÁXIMAS

INTERVENCIÓN EMERGENCIA PORTUARIA

Servicio: EMBARQUE Y DESEMBARQUE DE PASAJEROS

Ámbito geográfico: Puertos de Valencia, Sagunto y Gandía

Fecha de entrada en vigor: 4 de noviembre de 2010

Las tarifas que proceden por las obligaciones de servicio público derivadas de la intervención en

emergencias, extinción de incendios, salvamento o lucha contra la contaminación, incluyendo a tal

efecto, asimismo, la realización de simulacros para asegurar la cobertura de aquéllas, serán las

correspondientes a la prestación de un servicio normal de embarque y desembarque de pasajeros.

REGLAS DE APLICACIÓN:

1) Los servicios derivados del Plan de Emergencia se prestarán a requerimiento del Capitán Marítimo

o el Director de la Emergencia, a través de los Centros de Emergencia, de la Autoridad Portuaria a

través de sus centros de emergencia o bien de la empresa causante del siniestro.

2) Las respuestas de intervención a las llamadas de los centros de emergencia se realizarán de forma

inmediata.

3) Los prestadores del servicio, participarán a requerimiento de la Autoridad Portuaria en la

realización de los simulacros de emergencia.

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE VALENCIA

Marca de Garantía Puerto de Valencia Página 114 de 133

i.2.4. Carga y descarga de equipajes y vehículos en régimen de pasaje

TARIFAS MÁXIMAS

INTERVENCIÓN EMERGENCIA PORTUARIA

Servicio: CARGA Y DESCARGA DE EQUIPAJES Y VEHÍCULOS EN RÉGIMEN DE PASAJE

Ámbito geográfico: Puertos de Valencia, Sagunto y Gandía

Fecha de entrada en vigor: 4 de noviembre de 2010

Las tarifas que proceden por las obligaciones de servicio público derivadas de la intervención en

emergencias, extinción de incendios, salvamento o lucha contra la contaminación, incluyendo a tal

efecto, asimismo, la realización de simulacros para asegurar la cobertura de aquéllas, serán las

correspondientes a la prestación de un servicio normal de carga y descarga de equipajes y vehículos

en régimen de pasaje.

REGLAS DE APLICACIÓN:

1) Los servicios derivados del Plan de Emergencia se prestarán a requerimiento del Capitán Marítimo

o el Director de la Emergencia, a través de los Centros de Emergencia, de la Autoridad Portuaria a

través de sus centros de emergencia o bien de la empresa causante del siniestro.

2) Las respuestas de intervención a las llamadas de los centros de emergencia se realizarán de forma

inmediata.

3) Los prestadores del servicio, participarán a requerimiento de la Autoridad Portuaria en la

realización de los simulacros de emergencia.

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE VALENCIA

Marca de Garantía Puerto de Valencia Página 115 de 133

i.2.5. Recepción de desechos generados por buques Marpol I

TARIFAS MÁXIMAS

INTERVENCIÓN EMERGENCIA PORTUARIA

Servicio: RECEPCIÓN DE DESECHOS GENERADOS POR BUQUES REGULADOS

POR EL ANEXO I DEL CONVENIO MARPOL 73/78

Ámbito geográfico: Puertos de Valencia, Sagunto y Gandía

Fecha de entrada en vigor: 22 de julio de 2010

A) Las tarifas que proceden por la intervención en emergencias, extinción de incendios,

salvamento o lucha contra la contaminación, incluyendo a tal efecto, asimismo, la realización

de simulacros para asegurar la cobertura de aquéllas, serán las correspondientes a la

prestación de un servicio normal de recepción de residuos líquidos generados por buques.

B) Por la utilización de vehículos con chófer, incluso una segunda persona como coordinador de

operaciones u operador de muelles, para las tareas diferentes a la recogida de residuos

líquidos MARPOL I:

TARIFA €/hora

Vehículo con chófer 55,7597

Persona adicional 35,3584

C) Por la utilización de otros medios:

TARIFA €/hora

Barrera de contención (tramo de 25 m.) 3,6483

Mini Skimmer 4,5462

Tanques portátiles (incluye remolque) 11,9907

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE VALENCIA

Marca de Garantía Puerto de Valencia Página 116 de 133

REGLAS DE APLICACIÓN:

1) Los servicios derivados del Plan de Emergencia se prestarán a requerimiento del Capitán Marítimo

o el Director de la Emergencia, a través de los Centros de Emergencia, de la Autoridad Portuaria

o bien de la empresa causante del siniestro.

2) Las respuestas de intervención a las llamadas de los centros de emergencia se realizarán de forma

inmediata.

3) Los prestadores del servicio, participarán a requerimiento de la Autoridad Portuaria en la

realización de los simulacros de emergencia.

4) En lo referente a las tarifas relativas al apartado C):

4.1.Estas tarifas se facturarán por periodos de una hora o fracción.

4.2.Estas tarifas no incluyen la mano de obra, resultando a tal efecto de aplicación la

cuantía correspondiente a las tarifas recogidas en el apartado B).

4.3.Todos los gastos en que pudiese incurrirse por el uso de materiales y/o entrega de

residuos, distintos a MARPOL I, a gestor autorizado, se abonarán contra prestación de

facturas.

5) Las facturas a presentar por la utilización de los medios en respuesta a solicitudes de la autoridad

competente relacionadas con las obligaciones de servicio público deberán ir acompañadas de una

copia de la solicitud formal de servicio.

6) Adicionalmente, el prestador del servicio podrá incrementar, mediante suplido, su facturación en

el importe correspondiente, en su caso, al servicio de limpieza de equipos por empresa

autorizada.

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE VALENCIA

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i.2.6. Recepción de desechos generados por buques Marpol V

TARIFAS MÁXIMAS

INTERVENCIÓN EMERGENCIA PORTUARIA

Servicio: RECEPCIÓN DE DESECHOS GENERADOS POR BUQUES REGULADOS POR EL ANEXO V DEL CONVENIO MARPOL 73/78

Ámbito geográfico: Puertos de Valencia, Sagunto y Gandía

Fecha de entrada en vigor: 1 de enero de 2011

A)Las tarifas que proceden por la intervención en emergencias, extinción de incendios,

salvamento o lucha contra la contaminación, incluyendo a tal efecto, asimismo, la realización

de simulacros para asegurar la cobertura de aquéllas, serán las correspondientes a la

prestación de un servicio normal de recepción de residuos sólidos generados por buques.

B) Por la utilización de vehículos con chófer, incluso una segunda persona como coordinador de

operaciones u operador de muelles, para las tareas diferentes a la recogida de residuos

sólidos MARPOL V:

TARIFA €/hora

Vehículo con chófer 55,7597

Persona adicional 35,3584

REGLAS DE APLICACIÓN:

1) La activación de los servicios del prestador, se realizará a requerimiento del Director de la

Emergencia que resulte del Plan de Emergencias del Puerto (Capitán Marítimo, Director o

Responsable de la Autoridad Portuaria, etc.) y realizado a través del C.C.E.

2) Las respuestas de intervención a las llamadas de los centros de emergencia se realizarán de forma

inmediata.

3)Los prestadores del servicio, participarán a requerimiento de la Autoridad Portuaria en la

realización de los simulacros de emergencia.

4) Todos los gastos en que pudiese incurrirse por el uso de materiales y/o entrega de residuos,

distintos a MARPOL V, a gestor autorizado, se abonarán contra prestación de facturas.

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE VALENCIA

Marca de Garantía Puerto de Valencia Página 118 de 133

i.2.7. Carga, estiba, desestiba, descarga y transbordo de mercancías operativa Ro-Ro

TARIFAS MÁXIMAS

INTERVENCIÓN EMERGENCIA PORTUARIA

Servicio: CARGA, ESTIBA, DESESTIBA, DESCARGA Y TRANSBORDO DE

MERCANCÍAS MEDIANTE OPERATIVA RO - RO

Ámbito geográfico: Puertos de Valencia, Sagunto y Gandía

Fecha de entrada en vigor: 15 de diciembre de 2010

Las tarifas que proceden por las intervenciones directas en respuesta a solicitudes de la autoridad

competente relacionadas con las obligaciones de servicio público de cooperar en las labores de

salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así como en prevención y control

de emergencias y seguridad del puerto, incluyendo, asimismo, la realización de simulacros para

asegurar la cobertura de aquéllas, serán las correspondientes a la prestación de un servicio normal de

carga, estiba, desestiba, descarga y transbordo de mercancías mediante operativa Ro-Ro.

REGLAS DE APLICACIÓN:

1) Los servicios derivados del Plan de Emergencia se prestarán a requerimiento del Capitán Marítimo

o el Director de la Emergencia, a través de los Centros de Emergencia, de la Autoridad Portuaria a

través de sus centros de emergencia o bien de la empresa causante del siniestro.

2) Las respuestas de intervención a las llamadas de los centros de emergencia se realizarán de forma

inmediata.

3) Los prestadores del servicio, participarán a requerimiento de la Autoridad Portuaria en la

realización de los simulacros de emergencia.

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE VALENCIA

Marca de Garantía Puerto de Valencia Página 119 de 133

4. TARIFAS SERVICIOS COMERCIALES

4.1. Precios privados por servicios comerciales prestados por las Autoridades Portuarias La normativa por la que se rigen los servicios comerciales prestados por las Autoridades Portuarias está

comprendida en las siguientes leyes:

-El Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real

Decreto Legislativo 2/2011 de 5 de septiembre (B.O.E. núm. 253 de 20/10/2011)

-Los distintos acuerdos del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, en los

que se aprueban las distintas tarifas de suministro.

Artículo 246. Tarifas por servicios comerciales prestados por las Autoridades Portuarias.

1. Las Autoridades Portuarias exigirán por los servicios comerciales que presten en régimen de

concurrencia con entidades privadas, el pago de las correspondientes tarifas. Estas tarifas tendrán el

carácter de precios privados y deberán contribuir a lograr el objetivo de autofinanciación, evitar prácticas

abusivas en relación con los tráficos cautivos, así como actuaciones discriminatorias u otras análogas. Estas

tarifas no podrán ser inferiores al coste del servicio y deberán atender al cumplimiento de los objetivos

fijados en el Plan de Empresa. Excepcionalmente se podrán acordar tarifas inferiores al coste del servicio

en tanto subsistan supuestos de subactividad en ausencia de concurrencia con entidades privadas.

2. El Consejo de Administración de cada Autoridad Portuaria aprobará sus tarifas.

Artículo 247. Exigibilidad de las tarifas.

1. Las tarifas serán exigibles desde que se solicite la prestación del servicio.

2. El plazo máximo para hacer efectivas las deudas originadas por la aplicación de las tarifas será de 20 días

naturales desde la fecha de comunicación de las facturas correspondientes. En el supuesto de que el último

día del plazo de pago fuera festivo, dicho plazo vencerá en el inmediato hábil posterior.

3. Una vez transcurrido el plazo de pago establecido en el presente artículo sin que la deuda haya sido

satisfecha, el Director de la Autoridad Portuaria certificará dicha circunstancia y lo notificará al obligado al

pago. La cantidad adeudada devengará el interés legal del dinero vigente incrementado en cuatro puntos,

durante el período en que se haya incurrido en mora.

El certificado así emitido tendrá la consideración de título ejecutivo a los efectos de la acción ejecutiva,

conforme a lo dispuesto en el artículo 517 de la Ley 1/2000, de 2 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

La falta de pago de los intereses devengados durante el período en que se haya incurrido en mora,

habilitará igualmente a la Autoridad Portuaria para el ejercicio de la acción ejecutiva en la forma y en el

plazo previsto en la presente disposición.

Artículo 248. Prescripción.

La acción para exigir el pago de las tarifas por servicios prestados directamente por las Autoridades

Portuarias prescribe a los cuatro años de la prestación del servicio de que se trate.

Artículo 249. Suspensión del servicio.

1. El impago reiterado del servicio prestado facultará a la Autoridad Portuaria para suspender

temporalmente la prestación de servicios comerciales al deudor, previo requerimiento a éste. En el

requerimiento, la Autoridad Portuaria deberá advertir expresamente que, de no efectuarse el pago de la

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE VALENCIA

Marca de Garantía Puerto de Valencia Página 120 de 133

factura en el plazo fijado en el mismo, procederá a suspender temporalmente la prestación del servicio de

que se trate.

2. La suspensión temporal de la prestación del servicio se mantendrá en tanto no se efectúe el pago o

garantice suficientemente la deuda que generó la propia suspensión.

3. La Autoridad Portuaria podrá exigir un depósito previo o la constitución de avales, así como emitir

facturas a cuenta, con el objeto de garantizar el cobro del importe de las tarifas por los servicios

comerciales que le sean solicitados, sin perjuicio del importe final resultante.

Artículo 250. Reclamación previa a la vía judicial civil.

1. Contra las liquidaciones de tarifas por servicios comerciales prestados por las Autoridades Portuarias

procederá la reclamación previa al ejercicio de acciones civiles que deberá interponerse ante el Consejo

de Administración de la Autoridad Portuaria de que se trate.

2. El plazo para resolver la reclamación será de tres meses desde su interposición. Transcurrido dicho plazo

sin haber notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada.

3. La interposición de reclamación previa no suspenderá la obligación de efectuar el pago de la factura en

el plazo previsto en los artículos anteriores.

Las tarifas del CAPÍTULO III, Precios privados por servicios comerciales prestados por las Autoridades

Portuarias, aprobadas en los distintos Consejos de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia,

son las siguientes:

-Suministro de agua.

-Suministro de Energía Eléctrica.

-Utilización de la báscula del puerto de Gandía.

-Utilización del salón de actos del edificio dirección, fase III.

-Utilización del aula Faro, fase III.

-Utilización del aula Neptuno, fase III.

-Alquiler o puesta a disposición de los medios de la Autoridad Portuaria para la inspección de

pasajeros y equipajes.

-Tarifa por el alquiler de la embarcación Valenciaport.

-Tarifa por apertura y cierre del puente móvil del Puerto de Valencia.

-Tarifa por uso de la plataforma Valenciaportpcs.net

-Tarifa por ocupación de superficie fuera de la zona de tránsito.

-Tarifa fija por el servicio de recepción de desechos generados por buques.

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE VALENCIA

Marca de Garantía Puerto de Valencia Página 121 de 133

A) SUMINISTRO DE AGUA

Suministro de agua, 2017

Tarifa Consumo mensual € / m3

A + 1.001 m3 2,0829

B de 501 a 1.000 m3 1,9837

C hasta 500 m3 1,8845

A las empresas suministradoras de agua a buques se les aplicará la Tarifa C.

La tarifa por suministro de agua para los puertos de Valencia, Sagunto y Gandía, para el ejercicio del año

2016, entra en vigor a partir del 6 de mayo de 2016, según el Consejo de Administración de fecha 15 de

abril de 2016. Las presentes tarifas continuarán vigentes en tanto y cuanto no sean aprobadas las

correspondientes al ejercicio 2017 o siguientes.

B) SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Suministro de energía eléctrica, 2017

Suministro € / Kwh.

Suministro de media tensión a usuarios con medios de transformación

propios. 0,1202

Electricidad de baja tensión. 0,1324

Electricidad alumbrado. 0,1324

Derecho de acometida. 10,76 € / abroche

La tarifa por suministro de energía eléctrica para los puertos de Valencia, Sagunto y Gandía, para el ejercicio

del año 2016, entra en vigor a partir del 2 de diciembre de 2016, según el Consejo de Administración de

fecha 11 de noviembre de 2016. Las presentes tarifas continuarán vigentes en tanto y cuanto no sean

aprobadas las correspondientes al ejercicio 2017 o siguientes. No obstante, estas tarifas están sujetas a

posibles actualizaciones dependiendo de la evolución de los precios en el mercado liberalizado de la

energía.

C) UTILIZACIÓN DE LA BÁSCULA DEL PUERTO DE GANDÍA

Explotación de la báscula del puerto de Gandía, 2017

Concepto a facturar €

Por cada pesaje 5 (+ IVA)

La tarifa para la explotación de la báscula del puerto de Gandía, para el ejercicio del año 2016, entra en

vigor a partir del 26 de diciembre de 2016, según el Consejo de Administración de fecha 16 de diciembre

de 2016. Las presentes tarifas continuarán vigentes en tanto y cuanto no sean aprobadas las

correspondientes al ejercicio 2017 o siguientes.

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE VALENCIA

Marca de Garantía Puerto de Valencia Página 122 de 133

D) UTILIZACIÓN DEL SALÓN DE ACTOS DEL EDIFICIO DIRECCIÓN, FASE III

Tarifa por utilización del Salón de Actos; edificio dirección, Fase III, 2017

Tipo de utilización de los salones Jornada

Empresas o

entidades privadas

Entidades públicas o

corporaciones sin

ánimo de lucro

Utilización del salón de actos.

Edificio Dirección, Fase III, con

antesala.

Mañana 900 € 751 €

Tarde 1.201 € 1.002 €

Completa 1.499 € 1.252 €

Utilización del salón de actos.

Edificio Dirección, Fase III, sin

antesala.

Mañana 703 € 587 €

Tarde 937 € 783 €

Completa 1.171 € 978 €

Utilización de la antesala del salón

de actos, edificio Dirección, Fase III.

Mañana 198 € 165 €

Tarde 263 € 220 €

Completa 328 € 274 €

Tarifa por utilización de los medios técnicos del Salón de Actos, 2017

Medios técnicos Jornada

Empresas o

entidades privadas

Entidades públicas o

corporaciones sin

ánimo de lucro

Audiovisuales.

Mañana 114 € 95 €

Tarde 153 € 128 €

Completa 190 € 158 €

Técnico en sala.

Mañana 188 € 157 €

Tarde 251 € 210 €

Completa 313 € 261 €

Cabina de traducción, (unidad) (no

incluye interprete).

Mañana 93 € 78 €

Tarde 124 € 104 €

Completa 156 € 130 €

Grabación de audio.

Mañana 206 € 172 €

Tarde 273 € 228 €

Completa 343 € 286 €

Grabación de video.

Mañana 232 € 193 €

Tarde 310 € 259 €

Completa 388 € 324 €

Las normas de uso para la autorización del Salón de Actos son las vigentes aprobadas por el Consejo de

Administración de fecha 29 de julio de 2008, que siguen vigentes en tanto no sean modificadas.

La Autoridad Portuaria de Valencia se reserva la facultad discrecional de conceder o no la utilización del

Salón de Actos, con arreglo a su política institucional y criterios vigentes en cada momento.

La tarifa por utilización del Salón de Actos del edificio Dirección Fase III, para el ejercicio del año 2016, entra

en vigor a partir del 6 de mayo de 2016, según el Consejo de Administración de fecha 15 de abril de 2016.

Las presentes tarifas continuarán vigentes en tanto y cuanto no sean aprobadas las correspondientes al

ejercicio 2017 o siguientes.

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE VALENCIA

Marca de Garantía Puerto de Valencia Página 123 de 133

E) UTILIZACIÓN DEL AULA FARO, FASE III

Tarifa por utilización del Aula Faro; edificio dirección, Fase III, 2017

Tipos de utilización Importe

Utilización del aula FARO del edificio

Dirección, Fase III.

Jornada de mañana (9 a 15 horas). 155 €

Jornada de tarde (15 a 21 horas). 155 €

Jornada completa (9 a 21 horas). 269 €

Horas sueltas 52 €

Descuento del 10 % por utilizaciones superiores a 3 días completos ó 6 jornadas de mañanas y/o tardes o

24 horas alternas, formuladas en el momento de la petición de la solicitud de uso.

Descuento del 30 % por utilizaciones superiores a 20 días completos ó 40 jornadas de mañanas y/o tardes

o 160 horas alternas, formuladas en el momento de la petición de la solicitud de uso.

Tarifa por utilización del Aula Faro; edificio dirección, Fase III, 2017

Medios técnicos Importe

Técnico de sala

Jornada de mañana 188 €

Jornada de tarde 251 €

Jornada completa 313 €

Grabación de audio

Jornada de mañana 206 €

Jornada de tarde 273 €

Jornada completa 343 €

Grabación de video

Jornada de mañana 231 €

Jornada de tarde 310 €

Jornada completa 388 €

La Autoridad Portuaria de Valencia se reserva la facultad discrecional de conceder o no la utilización del

Aula Faro, con arreglo a su política institucional y criterios vigentes en cada momento.

En la sesión del Consejo de Administración celebrado el día 28 de marzo de 2013, fueron aprobadas las

normas de uso para la utilización por terceros del Aula Faro del edificio Dirección Fase III, que siguen

vigentes en tanto no sean modificadas.

La tarifa por utilización del Aula Faro, para el ejercicio del año 2016, entra en vigor a partir del 6 de mayo

de 2016, según el Consejo de Administración de fecha 15 de abril de 2016. Las presentes tarifas continuarán

vigentes en tanto y cuanto no sean aprobadas las correspondientes al ejercicio 2017 o siguientes.

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE VALENCIA

Marca de Garantía Puerto de Valencia Página 124 de 133

F) UTILIZACIÓN DEL AULA NEPTUNO, FASE III

Tarifa por utilización del Aula Neptuno; edificio Dirección, Fase III, 2017

Tipos de utilización Importe

Utilización del aula Neptuno del

edificio Dirección, Fase III.

Jornada de mañana (9 a 15 horas). 187 €

Jornada de tarde (15 a 21 horas). 187 €

Jornada completa (9 a 21 horas). 321 €

Horas sueltas 62 €

Descuento del 10 % por utilizaciones superiores a 3 días completos ó 6 jornadas de mañanas y/o tardes o

24 horas alternas, formuladas en el momento de la petición de la solicitud de uso.

Descuento del 30 % por utilizaciones superiores a 20 días completos ó 40 jornadas de mañanas y/o tardes

o 160 horas alternas, formuladas en el momento de la petición de la solicitud de uso.

Tarifa por utilización del Aula Neptuno; edificio Dirección, Fase III, 2017

Medios técnicos Importe

Técnico de sala

Jornada de mañana 188 €

Jornada de tarde 251 €

Jornada completa 313 €

Grabación de audio

Jornada de mañana 206 €

Jornada de tarde 273 €

Jornada completa 343 €

Grabación de video

Jornada de mañana 232 €

Jornada de tarde 310 €

Jornada completa 388 €

La Autoridad Portuaria de Valencia se reserva la facultad discrecional de conceder o no la utilización del

Aula Neptuno, con arreglo a su política institucional y criterios vigentes en cada momento.

En la sesión del Consejo de Administración celebrado el día 28 de marzo de 2012, fueron aprobadas las

normas de uso para la utilización por terceros del Aula Neptuno del edificio Dirección Fase III, que siguen

vigentes en tanto no sean modificadas.

La tarifa por utilización del Aula Neptuno, para el ejercicio del año 2016, entra en vigor a partir del 6 de

mayo de 2016, según el Consejo de Administración de fecha 15 de abril de 2016. Las presentes tarifas

continuarán vigentes en tanto y cuanto no sean aprobadas las correspondientes al ejercicio 2017 o

siguientes.

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE VALENCIA

Marca de Garantía Puerto de Valencia Página 125 de 133

G) ALQUILER O PUESTA A DISPOSICIÓN DE LOS MEDIOS DE LA AUTORIDAD PORTUARIA PARA LA INSPECCIÓN DE PASAJEROS Y

EQUIPAJES

Tarifa por la utilización de los medios para la atención e inspección del

pasaje de cruceros, 2017

Concepto Importe (1)

Medios dispuestos para atención a pasajeros de crucero (2) (3). 1.254,77 €

Medios adicionales:

Equipo de inspección de equipajes 736,43 €

Vallas móviles (máximo 500 metros) 39,15 €

Caseta de apoyo 498,57 €

(1)Importes por escala o grupo de escalas atendidas en un mismo muelle y periodo de 24 horas o fracción

y por cada periodo de 24 horas o fracción adicional. T6 no incluida.

(2)Medos dispuestos incluidos en la tarifa: Carpas (dos), vallado fijo, adecuación (obra civil y señalización).

(3)Para escala o grupo de escalas atendidas en un mismo muelle y periodo que operen con menos de 200

pasajeros en total se atenderá una utilización parcial del 30% de las instalaciones, facturándose

proporcionalmente.

En la sesión del Consejo de Administración celebrado el día 28 de mayo de 2013, fueron aprobadas las

normas de uso para la utilización de los medios para la atención e inspección del pasaje de cruceros, que

siguen vigentes en tanto no sean modificadas.

La tarifa por utilización de los medios para la atención e inspección del pasaje de cruceros, para el ejercicio

del año 2015, entra en vigor a partir del 28 de mayo de 2015, según el Consejo de Administración de la

Autoridad Portuaria de Valencia, en sesión celebrada el 14 de mayo de 2015. Las presentes tarifas

continuarán vigentes en tanto y cuanto no sean aprobadas las correspondientes al ejercicio 2016 o

siguientes.

Condiciones para la puesta a disposición de los medios para la atención e inspección a pasajeros de crucero

en la Autoridad Portuaria de Valencia. (VER ANEXO I).

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE VALENCIA

Marca de Garantía Puerto de Valencia Página 126 de 133

H) TARIFA POR EL ALQUILER DE LA EMBARCACIÓN VALENCIAPORT

Tarifa por el alquiler de la embarcación Valenciaport, 2017

Tipos de uso de la embarcación

Tipos de usuarios

Empresas o entidades

privadas

Entidades públicas o

corporaciones sin

ánimo de lucro

Uso de la embarcación

para la navegación.

Media jornada. 5.261 € 4.383 €

Jornada completa. 10.520 € 8.767 €

Uso prolongado (+ 3 jornadas

consecutivas).

20 % dto., sobre tarifa

de jornada completa.

20 % dto., sobre tarifa

de jornada completa.

Uso de la embarcación

atracada.

Media jornada. 1.923 € 1.603 €

Jornada completa. 3.846 € 3.205 €

Uso prolongado (+ 3 jornadas

consecutivas).

20 % dto., sobre tarifa

de jornada completa.

20 % dto., sobre tarifa

de jornada completa.

Uso para comidas y cenas. 961 € 800 €

En la sesión del Consejo de Administración celebrado el día 24 de abril de 2008, fueron aprobadas las

normas de uso para la embarcación Valenciaport, que siguen vigentes en tanto no sean modificadas.

La Autoridad Portuaria de Valencia se reserva la facultad discrecional de conceder o no la utilización de la

embarcación Valenciaport, con arreglo a su política institucional y criterios vigentes en cada momento.

La tarifa por utilización de la embarcación Valenciaport, para el ejercicio del año 2016, entra en vigor a

partir del 11 de junio de 2013, según el Consejo de Administración de fecha 28 de mayo de 2013. Las

presentes tarifas continuarán vigentes en tanto y cuanto no sean aprobadas las correspondientes al

ejercicio 2016 o siguientes.

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE VALENCIA

Marca de Garantía Puerto de Valencia Página 127 de 133

I) TARIFA POR APERTURA Y CIERRE DEL PUENTE MÓVIL DEL PUERTO DE VALENCIA

Tarifas por el uso y maniobra de cierre y apertura del puente móvil sobre el

canal de acceso y la Marina Real Juan Carlos I, 2017

Concepto Importe € (iva no incluido)

Maniobra de cierre y apertura, ambas dentro del horario normal

(incluye un máximo de 4 horas desde el inicio de la maniobra de cierre

y hasta el fin de la maniobra de apertura).

842,85 €

Hora de espera a partir de las 3,5 horas primeras en horario normal. 179,16 €

Maniobra de cierre y apertura fuera del horario normal (incluye un

máximo de 4 horas desde el inicio de la maniobra de cierre y hasta el

fin de la maniobra de apertura).

1.906,12 €

Hora de espera a partir de las 4 horas fuera del horario normal. 243,60 €

-El horario normal se considera de lunes a viernes entre las 08 y las 18 horas.

-En el caso de que la maniobra se inicie en el horario normal y finalice fuera del mismo, o viceversa, la

maniobra de cierre y apertura se facturará como maniobra de cierre y apertura fuera del horario normal.

Las condiciones para el uso y maniobra de cierre y apertura del puente móvil sobre el canal de acceso y la

Marina Real Juan Carlos I se deben circunscribir a las condiciones definidas en el acuerdo del Consejo de

Administración de fecha 7 de mayo de 2014.

Las tarifas por el uso y maniobra de cierre y apertura del puente móvil sobre el canal de acceso y la Marina

Real Juan Carlos I para el ejercicio del año 2016, entra en vigor a partir del 29 de mayo de 2014, según el

Consejo de Administración de fecha 7 de mayo de 2014. Las presentes tarifas continuarán vigentes en tanto

y cuanto no sean aprobadas las correspondientes al ejercicio 2016 o siguientes.

Condiciones para el uso y la maniobra de cierre y apertura del puente móvil sobre el canal de acceso a la

Marina Real Juan Carlos I. (VER ANEXO II).

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE VALENCIA

Marca de Garantía Puerto de Valencia Página 128 de 133

J) TARIFA POR USO DE LA PLATAFORMA VALENCIAPORTPCS.NET

Tarifa por el uso de la plataforma Valenciaportpcs.net, 2017

Tarifa para Consignatarios

Tarifa Plana 0 A B C D Mini

Umbral TEUs I/E1 lleno >250.000 >150.000 >40.000 >10.000 >5.000 <5.000

Mensualidad 1.800 € 1.200 € 800 € 600 € 350 € 1€/TEU

(1)- Importación/Exportación.

Tarifa Solo APV Solo DS2

Mensualidad 65 € 30

(2)- Declaración Sumaria.

Tarifa para Terminales

Tarifa Plana A B C

Umbral TEUs I/E1 lleno >300.000 >50.000 <50.000

Mensualidad 2.500 € 1.800 € 150 €

Tarifa para Transitarios

Tarifa Plana A B C D Mini

Umbral TEUs >18.000 >5.000 >2.000 >540 <540

Mensualidad 200 € 120 € 80 € 45 € 1€/TEU

Tarifa para Transportistas

Tarifa Plana A B C Mini

Umbral Anual OTs3 >18.000 >6.000 >540 <540

Mensualidad 200 € 90 € 45 € 1€/OT

(3)- Orden de Transporte

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE VALENCIA

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Tarifa para Depósitos de Contenedores

Tarifa Plana B C Mini

Umbral Anual OTs >12.000 >540 <540

Mensualidad 150 € 45 € 1€/OT

La tarifa correspondiente al alta de una empresa en Valenciaportpcs.net será de 350,00 €.

Servicios de Valor Añadido

Tipo de servicio Tipo tarifa Importe

Integración particular Mensual 25,00 €

Notificación instantánea Unitaria 0,13 €

Alta integración con terceros Unitaria 350,00 €

Mtto., integración con terceros Mensual 45,00 €

Gestión administrativa pago Mensual 5,00 €

La tarifa por uso de la plataforma Valenciaportpcs.net, para el ejercicio del año 2017 está en vigor desde

el 1 de enero de 2012, según el Consejo de Administración de fecha 14 de diciembre de 2011, prorrogada

para el ejercicio del 2013 mediante el Consejo de Administración de fecha 20 de diciembre de 2012.

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE VALENCIA

Marca de Garantía Puerto de Valencia Página 130 de 133

ANEXO I: CONDICIONES PARA LA PUESTA A DISPOSICIÓN DE LOS MEDIOS PARA LA ATENCIÓN E INSPECCIÓN A PASAJEROS DE

CRUCERO EN LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA

1.- Deberá realizarse solicitud de puesta a disposición de los medios para la atención a pasajeros. Dicha

solicitud sólo puede ser realizada por titulares de licencia o título habilitante para la prestación del servicio

al pasaje.

2.- La solicitud de los medios para la atención a pasajeros viene condicionada por la previsión de asignación

de atraque, y no al contrario. La asignación de atraques se realizará según criterios y procedimientos

generales sin que la petición de utilización de la estructura y/o medios que regula esta tarifa constituya un

criterio para dicha asignación. En caso de que finalmente la asignación de atraque implique la no necesidad

de utilización de la estructura y/o medios solicitados, se podrá cancelar dicha solicitud sin cargo para el

solicitante.

3.- La solicitud de los medios deberá dirigirse a Comisaría del Puerto con una antelación mínima,

preferentemente, de siete (7) días naturales.

4.- La autorización para el uso de los medios de atención e inspección al pasaje de cruceros llevará implícita

la autorización de utilización de las zonas de tránsito o, en su caso, maniobra asociadas al uso de dichos

medios.

5.- En caso de recibirse varias solicitudes, la concesión de los medios de atención e inspección al pasaje se

efectuará atendiendo al lugar de atraque designado y al volumen de la operativa.

6.- La puesta a disposición de los medios estará supeditada a la disponibilidad de los mismos, así como del

personal de la Autoridad Portuaria que debe intervenir en el traslado, montaje y puesta a disposición del

equipo, del cumplimiento del plazo expresado en el punto 3 y de la asignación de atraque que justificará o

no la disposición de la zona y/o medios.

7.- El solicitante deberá comunicar fehacientemente a la Autoridad Portuaria de Valencia cualquier

anomalía que detecte en el momento de empezar a utilizar los medios puestos a su disposición. En este

caso, se efectuará una comprobación contradictoria de dichas anomalías levantándose acta al efecto. En

caso contrario y al finalizar el uso de los mismos, la Autoridad Portuaria de Valencia procederá, en caso de

detectar anomalías o roturas, a notificar al usuario dicha detección pasando posteriormente el cargo

necesario para su subsanación o reparación.

8.- Condiciones de uso de los medios para la atención a pasajeros:

a.-Estos medios se han ubicado merced a un diseño que obedece a una configuración determinada

para los flujos de tráfico de personas, autobuses y taxis, debiendo ajustarse las operativas allí

desarrolladas a dicho diseño, conforme a los planos adjuntos (Muelles Cruceros Uno y Cruceros

Dos).

b.-Las zonas habilitadas estarán destinadas a la atención de pasaje en tránsito, no pudiéndose

utilizar para supuestos de servicios de recepción de pasaje y equipaje para embarque o de entrega

de equipaje tras el desembarque, servicios que deberán atenderse en terminal distinta.

9.- El furgón escáner requiere que el solicitante disponga de medios adecuados para ubicar el equipo

protegido de inclemencias meteorológicas.

10.- La utilización de los medios de atención e inspección al pasaje de crucero lleva aparejada la utilización

de las zonas de tránsito y, en su caso, de maniobra, delimitadas por el Consejo de Administración de la

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE VALENCIA

Marca de Garantía Puerto de Valencia Página 131 de 133

Autoridad Portuaria de Valencia y por lo tanto, el posible devengo de la tasa por utilización especial de la

zona de tránsito (T6), regulada en los artículos 231 a 236 del TRLPEMM, en función del tiempo de utilización

de las citadas zonas.

En este sentido y acorde con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 231 del TRLPEMM, el hecho

imponible de la tasa se producirá para aquellos supuestos en que se autorice el uso de las zonas junto con

los medios para la atención e inspección al pasaje, por un período continuado superior a 24 horas.

A los efectos de la citada tasa (T6), la puesta a disposición de los medios de atención e inspección al pasaje

de crucero en la zona de servicio de los puertos competencia de la Autoridad Portuaria de Valencia, implica

la asunción por parte del prestador del servicio de la condición de sujeto pasivo contribuyente de la misma.

Para el cálculo de la cuota íntegra de la tasa los metros cuadrados a tener en cuenta respecto de las zonas

para las que se autoriza su utilización:

a.- En el caso de los muelles Cruceros Uno y Cruceros Dos (Puerto de Valencia), dicha tasa se

aplicará a una superficie de 11.690 y 7.115 m2 respectivamente.

b.- En el caso de medios dispuestos en otro muelle la tasa se aplicará sobre la superficie utilizada,

considerándose como norma general una superficie equivalente a la indicada en el muelle

Cruceros Dos, es decir, 7.115 m2.

11.- La solicitud de los medios implica que el solicitante es conocedor de las características de los mismos

y que resultan adecuados para el fin por el que se solicitan, no siendo responsable la Autoridad Portuaria

de Valencia de cualquier incidencia achacable a la idoneidad de los medios para el uso para el que se han

solicitado.

12.- Los medios puestos a disposición serán revisados periódicamente por la Autoridad Portuaria de

Valencia con el fin de asegurar que se encuentran en buen estado de utilización. Ello no obstante, la

Autoridad Portuaria no asumirá posibles responsabilidades derivadas de una posible avería o incidencia

sobrevenida que pueda alterar el uso previsto de los medios.

13.- Corresponde a la Dirección General de la Autoridad Portuaria de Valencia el otorgamiento de las

correspondientes autorizaciones de uso de medios de atención e inspección al pasaje de cruceros y, por

tanto, de la utilización de las zonas de tránsito y, en su caso, maniobra asociadas a dicho uso.

No obstante lo anterior, la Dirección General podrá delegar dicha función en la Comisaría del Puerto, o en

cualquier otro departamento de la Autoridad Portuaria.

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE VALENCIA

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ANEXO II: CONDICIONES PARA EL USO Y LA MANIOBRA DE CIERRE Y APERTURA DEL PUENTE MÓVIL SOBRE EL CANAL DE ACCESO

A LA MARINA REAL JUAN CARLOS I

1.- Deberá haberse obtenido autorización de la Dirección de la APV para el cierre del puente y, en su caso,

para la celebración del evento relacionado con el mismo.

2.- En caso de que el cierre del puente venga motivado por la celebración del evento en terrenos

concesionados al Consorcio Valencia 2007, y sea esta entidad la que traslade la solicitud de celebración del

evento a la Autoridad Portuaria de Valencia, la facturación se realizará, en este caso, al Consorcio Valencia

2007.

3.- En todo caso, la Autoridad Portuaria de Valencia podrá exigir el depósito previo o aval bancario del

importe previsto por aplicación de las presentes tarifas condicionando la maniobra de cierre y el

consiguiente uso del puente a la realización de dicho depósito o constitución del aval.

4.- En la solicitud se incluirá:

a.- Comunicación en la que se concrete con absoluta precisión el horario de uso y cierre del puente

y canal, considerando que las maniobras deben estimarse en 45 minutos, esto es:

I.- Fecha y hora de inicio de maniobra de cierre del puente y canal.

II.- Fecha y hora de inicio de uso del puente para el fin solicitado (45 minutos después de

la fecha / hora de inicio de maniobra).

III.- Fecha y hora de fin de uso del puente para el fin solicitado e inicio de maniobra de

apertura del puente y canal (teniendo en cuenta que se debe incluir el tiempo necesario

para la limpieza del puente antes de iniciar la maniobra).

IV.- Fecha y hora de fin de maniobra de apertura del puente y canal (45 minutos después

de la fecha / hora de fin de uso del puente e inicio de maniobra).

El período a facturar comprenderá todo el lapso de tiempo comprendido desde el inicio

de maniobra de cierre solicitado y hasta el fin de maniobra de apertura previsto.

b.- Conformidad o aceptación del cierre solicitado por parte de la Cofradía de Pescadores de

Valencia, que debe abarcar todo el tiempo en el que el canal está cerrado, lo que incluye desde

que se inicia la maniobra de cierre del puente y canal (45 minutos antes de la fecha/hora de inicio

de uso del puente para el fin solicitado) y hasta que finaliza la maniobra de apertura del puente y

canal (45 minutos después de la fecha / hora de fin de uso del puente e inicio de maniobra).

c.- Compromiso de limpieza de la suciedad que pueda generarse en el puente por su uso. Dicha

limpieza deberá realizarse antes del inicio de maniobra de apertura del puente y canal, por lo que

deberá estimarse el tiempo necesario a la hora de concretar los horarios señalados en el punto

3.a.

d.- Póliza de Seguro de R.C. o certificado referente a Póliza de R.C. en el que se manifieste de

forma expresa que dicho seguro de R.C. alcanza al uso del Puente Móvil situado en el Canal de la

Marina Real Juan Carlos I. En el caso de que dicha Póliza o certificado condicione su validez al pago

del correspondiente recibo o a cualquier otra condición, recibo correspondiente o documento que

pruebe el cumplimiento de la condición de que se trate.

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE VALENCIA

Marca de Garantía Puerto de Valencia Página 133 de 133

e.- Conformidad o aceptación del cierre solicitado por parte del Consorcio Valencia 2007, en caso

de que no sea esta entidad la que solicite o traslade la petición de cierre del puente o de

celebración del evento que lo motiva, abarcando todo el tiempo en el que el canal está cerrado,

lo que incluye desde que se inicia la maniobra de cierre del puente y canal y hasta que finaliza la

maniobra de apertura del puente y canal.

f.- Identificación y medios de contacto (teléfono móvil y correo electrónico) de persona

responsable de la entidad solicitante del cierre que responda antes y durante la realización del

cierre como contacto y coordinador con los servicios correspondientes de la APV.

5.- En caso de que alguno de los documentos o condiciones indicados no pueda facilitarse en el momento

de la solicitud, la autorización quedará supeditada a la recepción de los mismos con una antelación mínima

de 5 días hábiles a la realización de la maniobra.

6.- La solicitud de cierre del puente móvil implica que el solicitante es conocedor de las características del

mismo y que resulta adecuado para el fin por el que se solicita el cierre y uso del puente, no siendo

responsable la APV de cualquier incidencia achacable a idoneidad del puente para el evento o uso para el

que se ha solicitado.

A estos efectos se advierte expresamente que, el puente metálico móvil giratorio, por sus características

estructurales y operativas, presenta a lo largo de su desarrollo tres juntas abiertas de 60 milímetros de

anchura: dos circulares en sus extremos y una lineal oblicua en el centro. La anchura de dichas juntas es

suficiente para que una rueda de bicicleta, patín o patinete quede atrapado en ella, así como el zapato o

zapatilla de un corredor, causando su caída. Caso de no adoptar medidas preventivas, el autorizado deberá

comunicar o señalizar este riesgo a todos los participantes que transiten por el puente.

7.- El puente móvil está sujeto a un programa de mantenimiento que dota al mismo de un alto índice de

fiabilidad en cuanto a la respuesta a la hora de accionar el cierre y apertura, ello no obstante, la Autoridad

Portuaria no asumirá posibles responsabilidades derivadas de una posible avería o incidencia sobrevenida

que pueda alterar el uso previsto del puente y, en su caso, la celebración del acto relacionado con dicho

uso.