documento de evaluaciÓn inicial de la modificaciÓn …extremambiente.juntaex.es/files/calidad...

76
DOCUMENTO DE EVALUACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE VALLE DE SANTA ANA – BADAJOZ - RECLASIFICACIÓN DE SUELO NO URBANIZABLE COMÚN A SUELO URBANO Y ADAPTACIÓN DE LA DEFINICIÓN DE EQUIPAMIENTO AL NUEVO TIPO: INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS URBANOS

Upload: others

Post on 16-Oct-2020

4 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: DOCUMENTO DE EVALUACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN …extremambiente.juntaex.es/files/Calidad y... · Documento de Evaluación Inicial MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA

DOCUMENTO DE EVALUACIÓN INICIAL DE LA

MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS

DE VALLE DE SANTA ANA – BADAJOZ -

RECLASIFICACIÓN DE SUELO NO URBANIZABLE COMÚN A SUELO

URBANO Y ADAPTACIÓN DE LA DEFINICIÓN DE EQUIPAMIENTO AL NUEVO

TIPO: INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS URBANOS

Page 2: DOCUMENTO DE EVALUACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN …extremambiente.juntaex.es/files/Calidad y... · Documento de Evaluación Inicial MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA

Documento de Evaluación Inicial

MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA ANA 1

INDICE 1. SÍNTESIS DESCRIPTIVA DEL CONTENIDO DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NN.SS. ....................... 2

1.1. OBJETO DEL PRESENTE DOCUMENTO DE EVALUACIÓN INICIAL. ............................................................ 2 1.2. ANTECEDENTES. ...................................................................................................................................... 3 1.3. DEFINICIÓN DEL MODELO. SISTEMA DE ASENTAMIENTO ...................................................................... 4 1.4. MORFOLOGÍA URBANA ........................................................................................................................... 4 1.5. TIPOLOGÍA EDIFICATORIA ....................................................................................................................... 4 1.6. ÁREA DE REPARTO .................................................................................................................................. 6 1.7. CONDICIONANTES IMPUESTOS POR LA LEGISLACIÓN EN MATERIA DE PLANEAMIENTO ...................... 8 1.7.1. CONDICIONANTES IMPUESTOS P OR ZONAS ZEPA Y LIC ...................................................................... 9 1.7.2. CONDICIONANTES IMPUESTOS POR CARRETERAS ............................................................................ 11 1.8. CLASIFICACIÓN DEL SUELO QUE SE VE AFECTADO POR LA MODIFICACIÓN PUNTUAL SEGÚN NN.SS . 14 1.8.1. SUELO URBANO .................................................................................................................................. 15 1.8.2. SUELO NO URBANIZABLE ................................................................................................................... 15

2. DIAGNÓSTICO PREVIO DE LA ZONA. ................................................................................................... 16 2.1. ENCUADRE FÍSICO. ................................................................................................................................ 16 2.2. CLIMA. ................................................................................................................................................... 16 2.3. GEOLOGÍA ............................................................................................................................................. 18 2.4. SUELOS .................................................................................................................................................. 19 2.5. TIPO DE USO .......................................................................................................................................... 20 2.6. PAISAJE. ................................................................................................................................................. 21 2.7. VEGETACIÓN NATURAL. ........................................................................................................................ 21 2.8. FLORA AMENAZADA .............................................................................................................................. 21 2.9. INCENDIOS. ........................................................................................................................................... 21 2.10. VEGETACIÓN ....................................................................................................................................... 22 2.11. FAUNA. ................................................................................................................................................ 23 2.12. HIDROGRAFÍA. ..................................................................................................................................... 24 2.13. ESPACIOS NATURALES. ........................................................................................................................ 24 2.14. ESTRUCTURA SOCIOECONÓMICA. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA POBLACIÓN.................................. 28

3. DESARROLLO PREVISIBLE DE LA MODIFICACIÓN. ................................................................................ 31 4. EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES. ................................................................................................ 32

4.1. IMPACTOS PRODUCIDOS TANTO EN LA FASE DE EJCUCIÓN COMO EN LA DE ASENTAMIENTO. ......... 33 4.2. MATRIZ DE IMPACTOS .......................................................................................................................... 36

5. LOS EFECTOS PREVISIBLES SOBRE LOS ELEMENTOS ESTRATÉGICOS DEL TERRITORIO, SOBRE LA PLANIFICACIÓN SECTORIAL IMPLICADA, SOBRE LA PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y SOBRE LAS NORMAS APLICABLES . ........................................................................................................................................ 25

Page 3: DOCUMENTO DE EVALUACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN …extremambiente.juntaex.es/files/Calidad y... · Documento de Evaluación Inicial MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA

Documento de Evaluación Inicial

MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA ANA 2

1. SINTESIS DESCRIPTIVA DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS.

1.1. OBJETO DEL PRESENTE DOCUMENTO DE EVALUACIÓN INICIAL.

El objeto del presente documento de evaluación inicial es aportar los datos requeridos por la

dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, de la Modificación Puntual 1/2013 de las

NNSS de Valle de Santa Ana, para identificar, describir y evaluar los probables efectos sobre el

medio ambiente que pueden derivarse de la Modificación Puntual prevista.

La evaluación ambiental de planes y programas se realizará conforme a lo establecido en la Ley

9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el

medio ambiente, con las especialidades previstas en la Ley 5/2010 de 23 de junio, de prevención y

calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 54/2011 por el que se

aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Según el artículo 3 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de

determinados planes y programas en el medio ambiente, serán objetos de evaluación ambiental,

de acuerdo con esta Ley, los planes y programas, así como sus modificaciones puntuales, que

puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Según el artículo 17 de la ley 9/2006, de 28 de abril, sobre la evaluación de los efectos derivados de

determinados planes y programas en el medio ambiente define:

Artículo 4. Determinación de la existencia de efectos significativos en el medio ambiente de

determinados planes y programas.

1. En los supuestos previstos en el artículo 3.3., el órgano ambiental determinará si un plan o

programa, o su modificación, deber ser objeto de evaluación ambiental. Para ello, se consultará

previamente al menos a las Administraciones afectadas a las que se refiera el artículo 9.

2. Tal determinación podrá realizarse bien caso por caso, bien especificando tipos de planes y

programas, bien combinando ambos métodos. En cualquiera de los tres supuestos, se tendrá en

cuenta los criterios establecidos en el anexo II.

3. En cualquier caso, se hará pública la decisión que se adopte, explicando los motivos razonados

de la decisión.

Anteriormente se ha expuesto aquella normativa específica sobre Evaluación de Impacto

Ambiental, así como la obligación de la realización de una evaluación ambiental por el Reglamento

de Planeamiento, si bien para la realización del mismo, se tomará en cuenta toda la legislación

sectorial afectada.

Page 4: DOCUMENTO DE EVALUACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN …extremambiente.juntaex.es/files/Calidad y... · Documento de Evaluación Inicial MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA

Documento de Evaluación Inicial

MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA ANA 3

Según el artículo 18 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre la evaluación de los efectos de los

diversos planes y programas en el medio ambiente el documento de evaluación inicial, contendrá

la evaluación de los siguientes aspectos:

1. Síntesis descriptiva del contenido del plan o programa.

2. Diagnostico previo de la zona.

3. Desarrollo previsible del plan o programa.

4. Efectos ambientales previsibles.

5. Efectos previsibles sobre los elementos estratégicos del territorio, sobre la planificación

sectorial implicada, sobre la planificación y sobre las normas aplicables.

1.2. ANTECEDENTES.

Valle de Santa Ana tiene aprobado definitivamente las Normas Subsidiarias de Planeamiento de

Ámbito Municipal, el 25 de febrero de 1998 y publicado en el DOE 22 de Octubre de 1998.

De estas Normas se han aprobado definitivamente las siguientes Modificaciones Puntuales:

• M-001: Modificación Puntual de las NN.SS. para ampliar el uso básico residencial en

terrenos de la travesía del Callejón de la Morera.

• M-002: Modificación Puntual de las NN.SS. 1/2003/A consistente en modificar las

condiciones de edificación del uso industrial en Polígono.

• M-00-3: Modificación Puntual de las NN.SS. 1/2003/B: consistente en modificar

alineaciones del viario existente en el polígono Industrial.

• M-005: Modificación puntual de las NN.SS. Nº 1/2009, Modificación de altura máxima y

nº de plantas en zona industrial.

El objetivo de la Modificación es:

• Conseguir terreno de naturaleza urbana y de propiedad municipal, en la periferia del

núcleo urbano, para desarrollar equipamientos de uso de infraestructuras y servicios

urbanos (DE-IS). Por tanto, se pretende el cambio de clasificación y categoría del terreno,

que actualmente está en suelo no urbanizable a suelo urbano. La necesidad de contar con

un espacio, entre otras actividades de equipamientos de infraestructuras y servicios

urbanos, para un punto limpio entre otras cosas, está en la base del art. 109. Recogida

selectiva de residuos, de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental

de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el art. 5.1.2. del Plan Integral de Residuos

de Extremadura 2009-2015 (PIREX). Asimismo, se pretende modificar la definición y

contenido del uso de equipamiento, para incluir el uso de infraestructuras y servicios

urbanos, no recogido hasta el momento en las Normas Subsidiarias de Planeamiento

vigentes, y de esta manera adaptarlo al Reglamento de Planeamiento de Extremadura.

Page 5: DOCUMENTO DE EVALUACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN …extremambiente.juntaex.es/files/Calidad y... · Documento de Evaluación Inicial MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA

Documento de Evaluación Inicial

MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA ANA 4

1.3. DEFINICIÓN DEL MODELO. SISTEMA DE ASENTAMIENTO.

Situada en las proximidades de Jerez de los Caballeros, cerca de Valle de Matamoros, ocupa un

asentamiento de singular belleza natural, cubierto de arbolado y abundante en huertas entre las

Sierras de San José (612m) y los cerros de las Cabezadas y los Pagos. Cuenta con una población de

1.230 habitantes y una superficie de 3,8 km2.

1.4. MORFOLOGÍA URBANA.

En núcleo se organiza en torno a una calle central que forma la carretera local que partiendo de la

N-435 vuelve de nuevo a ella dos kilómetros más abajo. Las construcciones se alinean a ambos

lados con cierta densidad hacia el exterior. Siguiendo la carretera nacional mencionada hacia el

sur, aunque ya sin alineaciones en torno a un trazado se situé el barrio de “Los Avariegos”, y más

al Oeste el barrio de “Los Salgueros” y de “Los Clementes”.

El primero de ellos con continuidad urbana desde el núcleo principal descrito. Los Salgueros y

sobre todo los Clementes constituyen núcleos diferenciados, comunicando éste último con la N-

435 a través de un camino vecinal de reducido recorrido.

1.5. TIPOLOGÍA EDIFICATORIA.

Las edificaciones para viviendas podemos dividirlas en dos tipologías genéricas; la vivienda

tradicional y la vivienda moderna.

La tipología de la vivienda tradicional se extiende hasta los años 80. Este tipo de vivienda se

desarrolla en dos plantas y conserva la distribución típica de la casa rural extremeña, es decir,

consta de un pasillo central con naves a ambos lados. El pasillo desemboca en un patio, que en

gran número de casos, consta de una salida al exterior. La casa consta generalmente de dos o tres

crujías.

En lo referente a la fachada nos encontramos, en la parte baja de la vivienda, un hueco central,

que es el acceso a la vivienda y a ambos lados del mismo las ventanas, generalmente es una a cada

lado, pero en ocasiones pueden ser dos ventanas a cada lado de la puerta de acceso.

La segunda planta, en fachada, se configura en tres huecos de los cuales uno de ellos puede ser un

balcón o incluso los tres huecos pueden presentar una vista exterior en baldosas.

La fachada conserva la estructura típica de las partes resaltando los huecos y un zócalo que suele ir

en un color diferente al resto de la fachada.

Los materiales de construcción son los propios de la zona. Los muros de carga de tapial,

construidos por tierra arcillosa prensada mezclada con piedra de diferentes tamaños. Se utiliza, en

Page 6: DOCUMENTO DE EVALUACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN …extremambiente.juntaex.es/files/Calidad y... · Documento de Evaluación Inicial MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA

Documento de Evaluación Inicial

MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA ANA 5

muy pocas ocasiones divisiones interiores con tabiques de panderete. Las cubiertas son de teja

árabe a dos pendientes, los forjados están construidos por entramados de madera, la carpintería

suele ser de madera y los balcones y rejas de forja artística.

En las fachadas se puede observar una diferenciación entre las encaladas y aquellas que dejan el

material a la vista, presentando, por tanto, en el exterior un aspecto terroso, característico de los

materiales utilizados. Esta según forma se d amucho en la zona de Castilla.

El uso de la vivienda no va a ser exclusivamente como residencial familiar sino que se amplia y se

asocia a la actividad agraria, utilizándose algunas de las dependencias de la casa como almacén

tanto de productos agrarios como de herramientas y maquinarias, e incluso puede aprovecharse

alguna estancia para el ganado que es para abastecimiento de la familia.

La vivienda moderna es una construcción mucho más precaria que la vivienda tradicional y se

diferencia también en que la vivienda moderna suele ser de una planta, aunque en ocasiones tiene

dos plantas.

Nos encontramos indistintamente medias casa y casa enteras, aunque en esta ultima la puerta de

la cochera ocupa una parte importante de la fachada.

En lo referente a la distribución interna podemos indicar que es similar a la vivienda tradicional,

con la salvedad de que la última dependencia que se halla en contacto con el patio, se convierte

en la estancia donde se desarrolla la mayor parte de su vida cotidiana. A esta estancia se le suele

dar ventilación y luz abriendo un ventanal que amplía la puerta de acceso al patio. El cual, no suele

tener salida el exterior y aunque es grande en a casa moderna es más pequeño que en la vivienda

tradicional.

Por lo que se refiere a los materiales, si bien se ha dado un avance con la introducción de los

forjados, piares y jácenas de hormigón, se ha retrocedido en cuanto a la calidad del resto de los

materiales, con sus consecuencias a corto y largo plazo. Las paredes son de rasilla o ladrillo visto,

con poco grosor, y las cubiertas de uralita, sin ningún tipo de aislante complementario. La

carpintería generalmente es de aluminio o hierro y las fachadas, cuando no permanecen durante

años con el ladrillo visto, son cubiertas en la mayoría de los casos con azulejos industriales, propios

de baños o cocinas y, por lo tanto, impropios de una fachada. Los azulejos son de varios colores,

pero predomina la gama de blancos y azules. No obstante aunque la fachada sea de azulejos, se

sigue haciendo la distribución entre el zócalo y la fachada y entre los huecos de la misma.

Las porterías pasarán a ser de madera a cristal con protección metálica. Así mismo, las ventanas

pierden los postigos adoptando el cerramiento de cristal con aluminio o materiales plásticos.

Además, transforman su forma rectangular en otra más cuadrada y se elevan en alguna con

respecto a la base de la fachada.

Evidentemente, la introducción de materiales económicos ha permitido el acceso a la vivienda a

un mayor número de gentes, o más exactamente ha permitido hacer viviendas más amplias de lo

que posiblemente lo que se gana por un lado se pierde por otro.

Page 7: DOCUMENTO DE EVALUACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN …extremambiente.juntaex.es/files/Calidad y... · Documento de Evaluación Inicial MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA

Documento de Evaluación Inicial

MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA ANA 6

La utilización de uralitas además de una degradación ambiental del paisaje urbano, conduce a un

recalentamiento insoportable de las viviendas, ya que sin ningún tipo de aislamiento

complementario y con las altas temperaturas que se alcanzan en la zona en verano, no hay cámara

de aire que pueda casi paliar las consecuencias. Por el contra, en invierno resulta asimismo

prácticamente imposible entibiar la casa, si no es con grandes aportes energéticos.

Las dos tipologías descritas se corresponden con dos zonas diferentes dentro del pueblo, cada una

de ellas homogénea entre si pero claramente diferenciadas una de otra, creándose de esta forma

dos ámbitos bien diferenciados. Uno representa el centro del pueblo, con una vivienda más

consolidada y una zona tradicionalmente poblada. La otra zona que corresponde con los barrios

periféricos, algunos desaparecidos ya, y otros con la mayor densidad de población, debida a la

edad de sus moradores que es una población más joven y por tanto con mayor capacidad de

crecimiento.

1.6.ÁREA DE TRABAJO.

El terreno objeto de la presente modificación puntual está situado en suelo no urbanizable común.

La parcela afectada por la modificación es la parcela número 13 del Polígono 3 del municipio de

Valle de Santa Ana, con referencia catastral 06148A00300010000PB, que cuenta con una

superficie de 2.249,12 m2.

CONDICIONES EDIFICATORIAS.

SECCIÓN 3. EQUIPAMENTAL.

Artículo 279. Definición.

1. Corresponde a la edificación destinadas a uso deportivo, asistencial, religioso, educativo y

cultural, o administrativo público, en edificación singular, exenta o adosada a otras

construcciones, para el servicio público.

Artículo 280. Alineaciones y rasantes.

1. Son las definidas en la documentación grafica de las presentes Normas Subsidiarias en los

planos correspondientes.

Artículo 281. Parcela Mínima.

1. La parcela mínima será aquella que corresponda a la calve de uso de la zona en la que se

encuentre la parcela destinada a uso equipamental.

Artículo 282. Frente mínimo.

Page 8: DOCUMENTO DE EVALUACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN …extremambiente.juntaex.es/files/Calidad y... · Documento de Evaluación Inicial MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA

Documento de Evaluación Inicial

MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA ANA 7

1. El frente mínimo será aquel que corresponda a la clave de uso residencial de la zona en la que

se encuentre la parcela destinada a uso equipamental.

Artículo 283. Fondo máximo edificable.

1. Dado lo imprevisible de las soluciones arquitectónicas que se pueden dar a las necesidades

funcionales de los distintos usos englobados dentro de la equipamental no se fija fondo

máximo edificable.

Artículo 284. Superficie de ocupación máxima.

1. Por las mismas razones que en artículo anterior no se fija superficie máxima de ocupación.

Artículo 285. Edificabilidad Máxima.

1. La edificabilidad máxima permitida será:

a. 1,70 m2/m2 en parcela de superficie menor a 150 m2.

b. 1,50 m2/m2 en parcela de superficie mayor a 150 m2.

2. Dicha edificabilidad se computará a partir de un fondo de parcela de 6 metros. En el citado

fondo se podrá edificar hasta 2 m2/m2, independientemente de la superficie de la parcela.

Artículo 286. Altura máxima y número de plantas.

1. El número máximo de plantas será de dos (baja + una).

2. La altura máxima de la edificación, así como la altura libre de mínima de las distintas plantas

serán, salvo justificación en contrario basada en necesidades funcionales, las establecidas con

carácter general, en la Condiciones generales de aprovechamiento, Capítulo III del Título IV.

Artículo 287. Usos de la edificación.

1. Residencial privado.

Permitidos los grupos 1 y 2, con un límite máximo de 2 viviendas y 300 metros cuadrados

totales construidos por parcelas para uso exclusivo del personal adscrito al servicio público.

2. Industria y almacenaje.

Prohibido en todas sus categorías.

3. Comercial.

Prohibido en todas sus categorías.

4. Administrativo privado y oficinas.

Prohibido en todas sus categorías.

5. Hostelería.

Permitidos los grupos 1 y 2:

a. El grupo 1 está permitido en planta baja y en planta sótano cuando ésta se utilice para

almacén o aseos y se acceda a ella a través del interior del local situado en planta baja.

Page 9: DOCUMENTO DE EVALUACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN …extremambiente.juntaex.es/files/Calidad y... · Documento de Evaluación Inicial MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA

Documento de Evaluación Inicial

MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA ANA 8

b. El grupo 2 está permitido en planta baja o primera, y en planta sótano cuando ésta se

utilice para almacén o aseos y se acceda a ella a través del interior del local situado en

planta baja.

6. Deportivo.

Permitido en sus dos categorías.

7. Asistencial.

Permitido el grupo 1 sin limitaciones.

8. Religioso.

Se admite en todas las categorías sin limitaciones.

9. Educativo y cultural.

Se admite en todas sus categorías sin limitaciones.

10. Administrativo público.

Se admite en todas sus categorías sin limitaciones.

11. Espectáculo y sala de reunión.

Se admite en todas sus categorías sin limitaciones, salvo el uso de salas de cine que sólo se

admite en planta baja.

12. Garaje, aparcamiento y servicios de automóvil.

Permitidos los grupos 1 y 2, prohibidos todos los demás.

1.7. CONDICIONANTES IMPUESTOS POR LA LEGISLACIÓN EN MATERIA DE PLANEAMIENTO

URBANÍSTICO.

La elaboración de la modificación Puntual de las NN.SS del Valle de Santa Ana, se ve afectado por

el marco normativo específico de planeamiento, que está integrado por:

1. Ley 8/2007, de 28 de Mayo, de suelo.

2. Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura y sus

modificaciones.

3. Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de

Extremadura.

4. Real Decreto 2159/1978, de 23 de Junio, por el que se aprueba el Reglamento de

Planeamiento para el Desarrollo y la Aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y

Ordenación Urbana.

5. Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de Junio, por el que se aprueba el texto refundido de

la ley del suelo.

Según Real Decreto Legislativo 2/2008, todo desarrollo urbanístico debe estar debe estar

condicionado por el principio de sostenibilidad, en todas sus variantes, muy especialmente en los

principios de sostenibilidad económica y sostenibilidad ambiental

Page 10: DOCUMENTO DE EVALUACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN …extremambiente.juntaex.es/files/Calidad y... · Documento de Evaluación Inicial MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA

Documento de Evaluación Inicial

MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA ANA 9

Desde el punto de vista de la evaluación ambiental, los condicionantes más importantes

impuestos por la normativa anteriormente expuesta son los siguientes, aunque el objeto de

modificación no se encuentran incluidas en las zonas de protección:

1.7.1. CONDICIONANTES IMPUESTOS POR LAS ZONAS ZEPA Y LIC.

En Valle de Santa Ana existen zonas ZEPA y LIC todos ellos tendrán la consideración de Suelo No

Urbanizable.

Se adscriben a la categoría de Suelo No urbanizable de Protección Natural los terrenos que

pertenecen a la red Natura 2000:

1. Zona Especial de Protección de Aves (ZEPA) “Dehesa de Jerez”

2. Lugar de Interés Comunitario (LIC) “Cuevas de Valle de Santa Ana”

En aplicación de lo expuesto en el artículo 3, de la Directiva del Consejo de 2 de abril de 1979

relativa a la conservación de aves silvestres (79/409/CEE), el objetivo de las zonas de especial

protección de aves es la preservación, mantenimiento y el restablecimiento de los biotopos y de

los hábitats.

Las zonas anteriores forman parte de la Red Natura 2000, dicha red pertenece a los espacios

naturales de Extremadura, según el capítulo II de La Ley 9/2006, de 23 de diciembre, por la que se

modifica la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la naturaleza y espacios naturales de

Extremadura (D.O.E. nº 153, de 30 de diciembre de 2006).

Según el artículo 45 de la Ley 9/2006 se establecen el régimen de usos:

1. A los efectos de lo previsto en la presente Ley, los usos en un espacio natural protegido tendrán

la consideración de permitidos, incompatibles y autorizables.

2. Serán permitidos los usos o actividades que por su propia naturaleza sean compatibles con los

objetivos de protección de cada categoría de espacio; incompatibles los que supongan un

peligro presente o futuro, directo o indirecto, para el espacio natural o cualquiera de sus

elementos o características; y autorizables aquellos que bajo determinadas condiciones pueden

ser tolerados por el medio natural sin un deterioro apreciable de sus valores.

3. La valoración de compatibilidad de los usos y actividades de un Espacio Natural Protegido se

realizará por la Dirección General de Medio Ambiente con el informe previo emitido por el

órgano al que corresponda la gestión y administración del espacio.

4. Los instrumentos de planeamiento de los Espacios Naturales Protegidos deberán concretar el

régimen de usos de acuerdo con la zonificación que establezcan conforme a lo previsto en esta

Ley.

Según el artículo 46 de la Ley 9/2006 se establecen los usos permitidos:

Page 11: DOCUMENTO DE EVALUACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN …extremambiente.juntaex.es/files/Calidad y... · Documento de Evaluación Inicial MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA

Documento de Evaluación Inicial

MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA ANA 10

Serán permitidos, entre otros, los usos o actividades agrícolas, ganaderos y forestales, así como

todos aquellos que por su propia naturaleza sean compatibles con la finalidad de protección de

cada espacio natural, y todos aquellos no incluidos en los grupos considerados como

incompatibles y autorizables que se establezcan en el instrumento de planeamiento

correspondiente a cada espacio.

Según el artículo 47 de la Ley 9/2006 se establecen los usos incompatibles:

1. Tendrán la consideración de incompatibles los usos y actividades no acordes con las finalidades

de protección de cada Espacio Natural establecidos en el instrumento de planeamiento

correspondiente. Sin perjuicio de aquellos que con carácter específico puedan establecerse en

dichos instrumentos de planeamiento, tendrán la consideración general de usos y actividades

incompatibles los siguientes:

a. Hacer fuego fuera de la época y lugar autorizados.

b. Vertido o abandono de objetos y residuos fuera de los lugares autorizados, así como su

quema no autorizada.

c. Vertidos líquidos o sólidos que puedan degradar o contaminar el dominio público hidráulico.

d. Persecución, caza y captura de animales de especies no incluidas en la relación de las que

pueden ser objeto de caza y pesca, excepto para estudios científicos debidamente

autorizados, así como la comercialización de ejemplares vivos o muertos, de sus despojos y

fragmentos, de aquellas especies no incluidas en la relación de animales cinegéticos y

piscícolas comercializables.

e. La emisión de ruidos, destellos luminosos u otras formas de energía que perturben la

tranquilidad de las especies.

f. La alteración de las condiciones naturales del espacio protegido y de los recursos que

determinaron su declaración como tal.

g. La colocación de carteles, placas y cualquier otra clase de publicidad comercial dentro del

ámbito de protección.

h. La alteración o destrucción de las señales de los Espacios Naturales Protegidos.

i. La acampada o pernocta fuera de los lugares señalados al efecto.

j. La destrucción, mutilación, corte o arranque, así como la recolección de material biológico

perteneciente a alguna de las especies vegetales incluidas en el Catálogo de Especies

Amenazadas, salvo que así lo exija la protección del propio espacio o de las especies

amenazadas, contando siempre con las autorizaciones competentes.

k. La extracción de áridos e instalación de canteras.

l. La rectificación de cauces.

m. Las actividades constructoras con excepción de las instalaciones e infraestructuras

vinculadas a la investigación y educación ambiental y las vinculadas a los aprovechamientos

agrarios que puedan desarrollarlo en suelo no urbanizable, que deberán contar con las

autorizaciones sectoriales pertinentes.

n. La utilización de vehículos todos terrenos, así como de otros a motor que puedan dañar la

integridad del espacio natural, fuera de los lugares autorizados.

Page 12: DOCUMENTO DE EVALUACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN …extremambiente.juntaex.es/files/Calidad y... · Documento de Evaluación Inicial MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA

Documento de Evaluación Inicial

MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA ANA 11

ñ. La introducción en el medio natural de especies no autóctonas de la fauna y flora silvestres.

o. Cualquier otro incompatible con los fines de la declaración de protección, de acuerdo con lo

previsto en los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, en los instrumentos de

planeamiento o en las restantes normas de aplicación.

2. Con independencia de la existencia o no de cualesquiera de los instrumentos de gestión

contemplados en la presente Ley, el órgano competente en materia medioambiental podrá

autorizar, motivadamente, actividades o usos concretos que, aun estando comprendidos en

el apartado anterior, no alteren sustancialmente las características generales y los valores de

los recursos naturales que determinaron la declaración del Espacio Natural Protegido de que

se trate.

Según el artículo 47 de la Ley 9/2006 se establecen los usos autorizables:

1. Son usos autorizables en Espacios Naturales Protegidos los sometidos por esta Ley, por los

instrumentos de planeamiento o por normas sectoriales específicas a autorización, licencia o

concesión administrativa.

2. En todo caso, para este tipo de usos se requerirá la autorización emitida al efecto por la

Dirección General de Medio Ambiente, tramitándose la solicitud presentada con arreglo a lo

dispuesto en el Título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurridos seis meses

desde la fecha en que la solicitud hubiera sido presentada sin que la Dirección General de

Medio Ambiente notifique su resolución al solicitante, se entenderá que el sentido del silencio

administrativo es negativo.

A la solicitud se acompañará documentación suficiente para evaluar la afección de la actividad

sobre el área protegida. La autorización emitida por la Dirección General de Medio Ambiente se

formula sin perjuicio de cuantas otras autorizaciones, licencias o concesiones administrativas

fueran necesarias.

1.7.2. CONDICIONANTES IMPUESTOS POR CARRETERAS.

Los principales elementos infraestructurales que vertebran el término y su asentamiento urbano

son las siguientes carreteras:

• NA – 345

• BA – 152

En las carreteras de titularidad autonómica se aplicará lo establecido Ley de Carreteras de

Extremadura.

Page 13: DOCUMENTO DE EVALUACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN …extremambiente.juntaex.es/files/Calidad y... · Documento de Evaluación Inicial MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA

Documento de Evaluación Inicial

MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA ANA 12

Según el artículo 22, de la ley 7/95, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura, se establecen las

siguientes zonas de influencia:

• Zona de dominio público.

• Zona de servidumbre.

• Zona de afección.

Además, se establece la línea límite de edificación, que se sitúa a 50m en autopistas, autovías y

vías rápidas, a 25m para carreteras básicas, intercomarcales y locales y de 15m para las vecinales,

medidas horizontalmente desde la arista exterior de la calzada más próxima.

Zona de dominio público.

Según el artículo 23, de la ley 7/95, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura, sobre la zona de

dominio público:

1. Son de dominio público los terrenos ocupados por la carretera y sus elementos funcionales y

una franja de terreno de ocho metros de anchura en autopistas, autovías y vías rápidas, de tres

metros en el resto de carreteras clasificadas como básicas, intercomarcales y locales y de dos

metros en las carreteras clasificadas como vecinales, a cada lado de la vías, medidas en horizontal

desde la arista exterior de la explanación y perpendicularmente a la misma.

La arista exterior de la explanación es la intersección del talud del desmonte, de terraplén o, en su

caso, de los muros de sostenimiento colindantes con el terreno natural.

En los casos especiales de puentes, viaductos, túneles, estructuras u obras similares, se podrá fijar

como arista exterior de la explanación la línea de proyección ortogonal del borde de las obras

sobre el terreno. Será, en todo caso, de dominio público el terreno ocupado por los soportes de la

estructura.

2. En esta zona sólo podrán realizarse obras o actividades que estén directamente relacionadas

con la construcción, explotación y conservación de la vía.

3. La Administración titular de la vía, excepcionalmente, sólo podrá autorizar obras o instalaciones

en la zona de dominio público cuando sea imprescindible para la prestación de un servicio público

de interés general que así lo exija. Todo ello sin perjuicio de otras competencias concurrentes y de

lo establecido en el capítulo V de esta Ley.

Zona de servidumbre.

Según el artículo 24, de la ley 7/95, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura, sobre la zona de

servidumbre:

1. La zona de servidumbre de la carretera consistirá en dos franjas de terreno a ambos lados de la

misma, delimitados interiormente por la zona de dominio público y exteriormente por dos líneas

Page 14: DOCUMENTO DE EVALUACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN …extremambiente.juntaex.es/files/Calidad y... · Documento de Evaluación Inicial MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA

Documento de Evaluación Inicial

MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA ANA 13

paralelas a las aristas exteriores de la explanación a una distancia de veinticinco metros, en

autopistas, autovías y vías rápidas de ocho metros en el resto de carreteras clasificadas como

básicas, intercomarcales y locales y de seis metros en las carreteras clasificadas como vecinales,

medidas en horizontal desde las citadas aristas.

2. En la zona de servidumbre no podrán realizarse obras ni se permitirán más usos que aquellos

que sean compatibles con la seguridad vial, previa autorización, en cualquier caso, de la

Administración titular de la carretera, sin perjuicio de otras competencias concurrentes y lo

establecido en el capítulo V de esta Ley.

3. En todo caso, la Administración titular de la carretera podrá utilizar o autorizar la utilización de

la zona de servidumbre para el emplazamiento de instalaciones y realización de actividades por

razones de interés general, cuando lo requiera el mejor servicio de la carretera y para la

construcción, conservación y explotación de la carretera.

4. Serán indemnizadles a instancia de parte la ocupación de la zona de servidumbre y, en todo

caso, los daños y perjuicios que se causen por su utilización.

Zona de afección.

Por ser más restrictiva el Real Decreto, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento

General de Carreteras, se aplicará la definición y distancias de dicho Real Decreto en vez del

Reglamento de Carreteras de Carreteras.

Según el artículo 82 del Reglamento General de Carretera, la zona de afección de una carretera

estatal consistirá en dos franjas de terrenos a ambos lados de la misma, delimitadas interiormente

por la zona de servidumbre y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la

explanación a una distancia de 100 metros en autopistas, autovías y vías rápidas, y de 50 metros

en el resto de las carreteras, medidas desde las citadas aristas (artículo 23.1).

1. Para ejecutar en la zona de afección cualquier tipo de obras o instalaciones fijas o provisionales,

cambiar el uso o destino de las mismas y plantar o talar árboles, se requerirá la previa autorización

del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente , sin perjuicio de otras

competencias concurrentes y de lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Carreteras y 123 de

este Reglamento (artículo 23.2).

2. En las construcciones e instalaciones ya existentes en la zona de afección podrán realizarse

obras de reparación o mejora, previa la autorización correspondiente, una vez constatados su

finalidad y contenido, siempre que no supongan aumento de volumen de la construcción y sin que

el incremento de valor que aquéllas comporten pueda ser tenido en cuenta a efectos

expropiatorios, todo ello, asimismo, sin perjuicio de las demás competencias concurrentes y de lo

dispuesto en el artículo 39 de la Ley (artículo 23.3).

Page 15: DOCUMENTO DE EVALUACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN …extremambiente.juntaex.es/files/Calidad y... · Documento de Evaluación Inicial MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA

Documento de Evaluación Inicial

MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA ANA 14

3. La denegación de la autorización deberá fundarse en las previsiones de los planes o proyectos

de ampliación o variación de la carretera, en un futuro no superior a diez años (artículo 23.4).

Línea límite de edificación.

Según el artículo 26, de la ley 7/95, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura, sobre línea

límite de edificación:

1. A ambos lados de la carretera se establece la línea límite de edificación, desde la cual hasta la

carretera queda prohibido cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o ampliación,

a excepción de las que resultaren imprescindibles para la conservación y mantenimiento de las

construcciones existentes.

La línea límite de edificación se sitúa a cincuenta metros en autopistas, autovías y vías rápidas y

variantes de población, de veinticinco metros en el resto de las carreteras clasificadas como

básicas, intercomarcales y locales, y de quince metros en las carreteras clasificadas como

vecinales, medidas horizontalmente desde la arista exterior de la calzada más próxima.

2. En los lugares donde, por ser muy grande la proyección horizontal del talud de las

explanaciones, la línea de edificación definida con arreglo al punto anterior quedase dentro de

la zona de servidumbre, la citada línea de edificación se hará coincidir con el borde exterior de

dicha zona de servidumbre.

3. Con carácter general, en las travesías, la Administración titular de la carretera podrá establecer

la línea límite de edificación a una distancia inferior a la fijada en el apartado primero de este

artículo, siempre que lo permita el planeamiento urbanístico correspondiente.

4. La Administración titular de la carretera podrá establecer la línea límite de edificación a una

distancia inferior a la fijada en el apartado primero del presente artículo por razones

topográficas, geográficas o socioeconómicas, cuando lo permita el planeamiento urbanístico

vigente, en zonas perfectamente delimitadas.

5. Asimismo, siempre que quede garantizada la seguridad mediante la ordenación de los

márgenes de las carreteras y el adecuado control de los accesos, la Administración titular de la

carretera podrá autorizar, excepcionalmente en supuestos singulares, menores distancias de

las señaladas en el apartado primero, cuando exista continuo edificatorio.

6. En el caso de variantes de población, el espacio comprendido entre la línea límite de edificación

y la calzada tendrá la consideración de suelo no urbanizable en el que, en ningún caso, podrán

ubicarse edificios o instalaciones.

Page 16: DOCUMENTO DE EVALUACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN …extremambiente.juntaex.es/files/Calidad y... · Documento de Evaluación Inicial MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA

Documento de Evaluación Inicial

MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA ANA 15

1.8. CLASIFICACIÓN DEL SUELO QUE SE VE AFECTADO POR LA MODIFICACIÓN PUNTUAL SEGÚN

LAS NN.SS.

RDL 2/2008, de 20 de junio, Texto refundido de la Ley del Suelo, establece las situaciones básicas

del suelo a efectos urbanísticos, que deber ser asimiladas a las clases de suelo definidas en la Ley

15/2001. Se establece así la siguiente correspondencia con las clases de suelo establecidas por la

Ley 15/2001 de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura:

El suelo Urbano No Consolidado tendrá consideración de Suelo Rural en tanto no concluya su

urbanización, pasando a Suelo Urbanizado cuando se complete la misma.

1.8.1. SUELO URBANO:

Constituirán el Suelo urbano los terrenos que:

a) Las presentes Normas incluyan en esta clase de suelo por contar con acceso rodado,

abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica, debiendo

tener estos servicios características adecuadas para servir a la edificación que sobre ellos

exista o se haya de construir.

b) Los terrenos que tengan su ordenación consolidada por ocupar la edificación al menos dos

terceras partes de los espacios aptos para la misma según la ordenación que estas Normas

Subsidiarias establezcan.

c) Los que en ejecución del planeamiento lleguen a disponer de los mismos elementos de

urbanización a que se refiere el apartado a).

1.8.2. SUELO NO URBANIZABLE:

a) Constituirán el Suelo No Urbanizable los terrenos no clasificados por estas normas como

Suelo Urbano.

b) Estos terrenos no podrán ser destinados a fines distintos del agrícola, forestal, ganadero,

cinegético y, en general, de los vinculados a la utilización racional de los recursos

naturales, conforme a los establecido en estas normas urbanísticas y la legislación

Ley 15/2001 de 14 de Diciembre, del

Suelo y Ordenación del Territorio de

Extremadura.

RDL 2/2008, de 20 de Junio, Texto

refundido de la Ley del Suelo.

Suelo Urbano Consolidado Suelo Urbanizado

Suelo Urbano No Consolidado Suelo Rural

Suelo No Urbanizable Suelo Rural

Page 17: DOCUMENTO DE EVALUACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN …extremambiente.juntaex.es/files/Calidad y... · Documento de Evaluación Inicial MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA

Documento de Evaluación Inicial

MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA ANA 16

sectorial que los regule, garantizando su preservación del proceso de desarrollo urbano,

sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley sobre

Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

2. DIAGNÓSTICO PREVIO DE LA ZONA.

2.1. ENCUADRE FÍSICO.

El Valle de Santa Ana, al Sur de la provincia de Badajoz, es un municipio de la comarca de Jerez de

los Caballeros que se sitúa a 2 Km de esta localidad, capital de la comarca. Pertenece al partido

judicial de Jerez de los Caballeros, integrado por ocho municipios más. La comarca se relaciona por

igual con Badajoz y Huelva, siendo la carretera nacional 435 su principal y casi exclusiva vía de

comunicación.

2.2. CLIMA.

ESTACIONES CLIMATOLÓGICAS.

Para el análisis del clima se ha recurrido a los datos suministrados por las estaciones

meteorológicas más próximas a dicho municipio. Los datos han sido obtenidos del Sistema de

Información Geográfica de Datos Agrarios (SIGA) del Ministerio de Agricultura, para las siguientes

estaciones:

Localización de las estaciones. Fuente: SIGA (M.A.P.A.)

Page 18: DOCUMENTO DE EVALUACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN …extremambiente.juntaex.es/files/Calidad y... · Documento de Evaluación Inicial MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA

Documento de Evaluación Inicial

MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA ANA 17

DATOS GENERALES DE LAS ESTACIONES METEOROLÓGICAS

Estación Tipo Altitud (m) Latitud (º) Longitud (º)

Jerez de los Caballeros “Valcabado” Pluviométrica 356 38 06

Jerez de los Caballeros Termopluviométrica 492 38 06

Presa de Brovales Pluviométrica 358 38 06

CARACTERÍSTICAS CLIMÁTICAS.

PLUVIOMETRÍA

En el término municipal de Valle de Santa Ana la pluviometría anual media es de unos 669 mm. No

obstante existen dos estaciones pluviométricas diferenciadas: una seca en verano, en la que en el

mes de Agosto no se alcanzan los 5mm de precipitación, y una húmeda de otoño a primavera, con

las máximas precipitaciones concentradas en el mes de Noviembre con 91 mm.

PLUVIOMETRÍA MEDIA MENSUAL

ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC ANUAL

87,50 80,10 56,76 65,20 49,50 29,50 6,0 4,70 35,90 74,90 91,00 87,90 668,70

Datos para la Estación de Jerez de los Caballeros.

TEMPERATURA

La media anual de las temperaturas en Valle de Santa Ana se sitúa en torno a los 16 ºC, siendo los

meses más cálidos julio y agosto (25,10ºC) y el más frio el de Enero (8,10ºC).

TEMPERATURA MEDIA MENSUAL

ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC ANUAL

8,10 9,20 11,40 13,60 17,00 21,60 25,10 25,10 22,00 17,00 11,70 8,70 15,90

Datos para la Estación de Jerez de los Caballeros

TEMPERATURA MEDIA MENSUAL DE LAS MÍNIMAS ABSOLUTAS

ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC ANUAL

-1,00 0,20 1,30 2,80 5,30 8,80 11,60 11,80 9,90 6,60 2,10 -0,40 -2,30

Datos para la Estación de Jerez de los Caballeros

Page 19: DOCUMENTO DE EVALUACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN …extremambiente.juntaex.es/files/Calidad y... · Documento de Evaluación Inicial MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA

Documento de Evaluación Inicial

MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA ANA 18

TEMPERATURA MEDIA MENSUAL DE LAS MÁXIMAS ABSOLUTAS

ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC ANUAL

17,20 19,30 27,30 26,80 31,70 36,80 39,30 39,60 36,10 29,30 22,30 17,60 40,40

Datos para la Estación de Jerez de los Caballeros

EVAPOTRANSPIRACIÓN POTENCIAL.

La evapotranspiración potencial (ETP), entendida como el agua que vuelve a la atmosfera en

estado de vapor a partir de un suelo cuya superficie está totalmente cubierta de vegetación se

sitúa en torno a los 825 mm, como media anual, con el valor máximo en Julio (153,30 mm) y el

mínimo en Enero (16 mm).

ETP MEDIA MENSUAL (THORNTHWAITE)

ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC ANUAL

16,00 19,60 35,50 47,90 79,40 118, 153,30 144,20 102,5 62,60 29,50 17,60 825,70

Datos para la Estación de Jerez de los Caballeros

En cuanto al régimen de humedad el clima es Mediterráneo seco, donde existe un periodo

prolongado de sequia durante el verano, con déficit hídrico durante cinco meses que coincide con

las temperaturas más elevadas y por tanto más favorables para el crecimiento vegetal.

TIPO DE CLIMA.

El clima de la zona según la clasificación de Papadakis, es Mediterráneo continental templado. Se

caracteriza por las siguientes variables climáticas:

Datos básicos del clima Valle de Santa Ana

Clasificación de Papadakis Mediterráneo continental templado

Pendiente 13,20%

Precipitación anual (mm) 724

Temperatura media de mínimas del mes más frío 2,60

Temperatura media en ºC 15

Temperatura media de máximas del mes más cálido 32,70

ETP anual (mm) 793

Período cálido (número de meses) 2

Período libre de heladas 7

Estos valores definen desde el punto de vista de la ecología de los cultivos, un invierno Avena

cálido y un verano que cumple en el límite con los requisitos del algodón más cálido.

Page 20: DOCUMENTO DE EVALUACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN …extremambiente.juntaex.es/files/Calidad y... · Documento de Evaluación Inicial MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA

Documento de Evaluación Inicial

MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA ANA 19

2.3. GEOLOGIA.

En el término Municipal de Valle de Santa Ana nos encontramos tres unidades geológicas:

Precámbrico superior: Corresponde al Anticlinorio Olivenza-Monesterio. Constituye una potente

serie de materiales facies detrítica. La litología de esta unidad la componen esquistos, pizarras y

grauwackas. En el término municipal ocupa una extensión muy reducida, apareciendo una

pequeña superficie, al norte, en la zona del arroyo de las Viñas.

Formaciones del Cámbrico: del periodo Cámbrico encontramos los siguientes tramos:

• Tramo detrítico inferior: La litología predominante consiste en pizarra areniscosas,

apareciendo también una la zona central una facies de arenisca feldespática y arcosas. En

T. M. ocupa una superficie reducida al norte y otra al oeste, que limitan con los materiales

precámbricos antes descritos.

• Tramo carbonatado: Se encuentra encima del tramo dendrítico inferior, en contacto

concordante. La litología la componen calizas y calcoesquistos con diferente grado de

dolomitación. En cuanto a la cronología, definida por la fauna de Alconera, se asigna a este

tramo una edad Georgiense Medio. Está representado en el término municipal por varias

manchas al norte, este y suroeste, esta ultima en la zona de los Clementes.

• Complejo vulcano sedimentario: Encima del tramo sedimentario aparece una seria

compleja formada por sericitoesquistos y filitas, toda sericíticas porfídicas ácidas, niveles

piroclásticos ferruginosos y ortoanfibolitas. La posición de este complejo en la columna

Georgiense Superior. Constituye la mayor superficie en el T.M., ocupando una franja

central que se extiende del noroeste del término o incluye el casco urbano del municipio.

Intrusiones de rocas ígneas: Encajadas en el Cámbrico aparecen intrusiones de rocas ígneas

ligadas a la orogenia Hercinica. La litología de estos materiales en la zona de estudio la componen

rocas ácidas leucocratas. En el T.M. aparece una pequeña zona al sur, en el centro de Santa

Catalina.

2.4. SUELOS.

Los tipos de suelo presente en el Término Municipal pueden dividirse en los siguientes grupos:

Suelos poco evolucionados: Suelo de escasa potencia, con perfil uniforme y escasa diversidad de

horizontes. Destacan en la zona los Leptosoles dístricos, suelos caracterizados por un horizonte a

ócrico y un grado de saturación inferior al 50 %. Son suelos jóvenes, sometidos a fuerte erosión

desarrollados sobre pizarras soportando bosques adehesados. La alta resistencia de los materiales

originales a la meteorización hace que los procesos formativos actúen con menor rapidez que los

degradativos y se produzcan fenómenos erosivos drásticos en las zonas de pendiente cuando se

Page 21: DOCUMENTO DE EVALUACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN …extremambiente.juntaex.es/files/Calidad y... · Documento de Evaluación Inicial MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA

Documento de Evaluación Inicial

MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA ANA 20

elimina la vegetación. Estos suelos son los más extendidos en la provincia de Badajoz en el

Termino Municipal se sitúan al Oeste.

Suelos con horizonte B cámbico Cambisol dístico: Suelos jóvenes pero con suficiente nivel de

formación como para que aparezcan horizontes B cámbico (con evidencias de alteración).

Presentan un horizonte A ócrico con saturación en bases inferior al 50 % en todo o parte del B

Cámbico, espesor moderado o alto, coloración parda, textura franco – arenosa, pH

moderadamente ácido y una pobreza en bases que no permite otro uso que el actual (dehesas).

Aparecen al Sur- Sudoeste.

Suelos con horizonte B árgico. Luvisol crómico: Suelos con grado de saturación igual o superior al

50 %. El Horizonte B presenta acumulación de arcillas y suele ser de color pardo rojizo que

descansa en una suave transición sobre un C o un R. los Luvisoles crómicos se caracterizan por

presentar un horizonte B de color rojo intenso, un A ócrico de color rojo pobre en materia

orgánica y de espesor muy débil, cuyo límite con el B es muy difuso, pH ligeramente ácido,

capacidad de intercambio catiónico media, retienen gran cantidad de agua. Aparecen en una

banda orientada de sudoeste o Noroeste.

2.5. TIPO DE USO.

En el término municipal de Valle de Santa Ana el aprovechamiento del terreno es eminentemente

agrícola. Prácticamente toda esta superficie es olivar (96,6% de los terrenos agrícolas), y sólo de

forma marginal aparecen pequeños huertos. Los olivares aparecen en buena parte del territorio

de estudio, ocupando la zona central del término.

El resto de los terrenos son de aprovechamiento agrosilvopastoral y lo constituyen encinares o

alcornocales adehesados con labor, existiendo pequeñas superficies de matorral con pastizal y de

alcornocal con pastizal y matorral. Estos últimos terrenos se orientan a la producción corchera y

ganadera. En total estas zonas ocupan un tercio de la zona de estudio y aparecen como pequeñas

manchas al norte del término y una extensión mayor de alcornocal el sudeste de la zona.

Tipo de uso Extensión (Has).

Huertos 8

Labor con encinar 22

Labor con alcornocal 96

Olivar 229

Pastizal/ matorral 5

Pastizal/ matorral/ alcornocal 5

improductivo 18

TOTAL 383

Page 22: DOCUMENTO DE EVALUACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN …extremambiente.juntaex.es/files/Calidad y... · Documento de Evaluación Inicial MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA

Documento de Evaluación Inicial

MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA ANA 21

2.6. PAISAJE.

Para identificar las unidades de paisaje hemos tenido en cuenta tres criterios principales;

vegetación, textura de la superficie y topografía. Encontramos así las siguientes unidades de

paisaje:

• Olivares: Ocupan buena parte del territorio. Consisten en parcelas pequeñas que se

extienden en terrenos de cierta pendiente.

• Alcornocales: Aparecen como bosquetes más o menos adehesados en zonas de pendiente

suave al sur del territorios y en terrenos de mayor pendiente al oeste de la carretera N-

435.

2.7. VEGETACIÓN.

Desde un punto de vista corológico la zona de estudio se encuentra en la provincia Luso –

Extremadurense, sector Mariano – Monchiquense, subsector Marianense, distrito Tierra de

Barros.

La vegetación potencial de la zona se corresponde con dos tipos de formaciones:

• Encinares, serie mesomediterránea luso – extremadurenses silicícola de la encina (Quercus

rotundifolia) Pyro bourgaeana –Quercus rotundifoliae sigmetum, estando presente la

faciación típica (encinares acidófilos) y la faciación basifila de Tierra de Barros (encinares

basófilos).

• Alcornocales seria Mesomediterránea Luso – Extremadurense y bética del alcornoque

(Quercus suber). Sanguisorbo agimonioidis – Querceto suberis Sigmetum.

2.8. FLORA AMENAZADA.

No existe ninguna flora amenazada en el término municipal de Valle de Santa Ana, ni ningún árbol

que se haya considerado singular.

2.9. INCENDIOS.

El Plan de Prevención de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

regulado por el Decreto 86/2006, de 2 de Mayo, por el que se aprueba el Plan de Prevención de

Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan Preifex), sitúa el término

como municipio de peligro potencial de riesgo II, no perteneciendo a zonas de alto riesgo con

Page 23: DOCUMENTO DE EVALUACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN …extremambiente.juntaex.es/files/Calidad y... · Documento de Evaluación Inicial MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA

Documento de Evaluación Inicial

MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA ANA 22

arreglo al Decreto 207/ 2005 de 30 de agosto, por el que se declaran las Zonas de Alto Riesgo de

Incendios.

Las fincas rústicas deben por tanto ajustarse a las siguientes condiciones del Plan de Prevención de

Incendios forestales.

Fincas en nivel Superficie (ha)

exenta del Plan

Superficie (ha)

Plan reducido

Superficie (ha)

Plan ampliado.

Riesgo III < 525 25 - 200 >200

El Plan reducido consiste en el registro de datos de la finca (infraestructuras, vegetación…) en la

Consejería del Medio Ambiente. Por su parte el Plan ampliado requiere un Documento firmado

por un técnico competente.

2.10. VEGETACIÓN ACTUAL.

La vegetación actual de la zona ha desaparecido o ha sido transformada para uso agrícola del suelo

o aprovechamiento ganadero cuando las condiciones edáficas no han permitido el asentamiento

Page 24: DOCUMENTO DE EVALUACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN …extremambiente.juntaex.es/files/Calidad y... · Documento de Evaluación Inicial MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA

Documento de Evaluación Inicial

MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA ANA 23

de la agricultura. Los terrenos más próximos al núcleo de población y a las carreteras están

ocupados en la actualidad por pequeños huertos con algún olivo, nogales e higueras. Las zonas

mejor conservadas presentan encinares adehesados con vegetación arbustiva común (Retama

sphaerocarpa), retama negra (Cytisus scoparius), escoba blanca (Cytisus multiflorus) y (Lavandula

sampaiana). También están presentes la jara pringosa (Cistus ladafiner), el piruétano (Pyrus

bourgaeana), el torvisco (Daphne gaidium) y el majuelo (Crataegus monogyna). Debe considerarse

la presencia de otras especies de interés como el zumaque (Rhus coriacea) y la posible presencia

de algún ejemplar de quejigeta (Quercus lusitánica) ya que la única cita de este especie en nuestra

región se localiza en el Término Municipal.

En los arroyos la vegetación natural ha sido profundamente alterada. No obstante es posible

encontrar algunos retazos de vegetación ribereña, sobre todo adelfares (Nerium oleander) que en

algunos casos pueden estar acompañadas de fresnos (Fraxinos anguslifolia). Como acompañante

de estas formaciones aparecen escaramujos (Rosa sp.) majuelos (Crataegus monogyna) y zarzas

(Rubus ulmifolius).

2.11. FAUNA.

Debido a la falta de cursos de agua de importancia en el término municipal, la ictiofauna de la

zona no debe considerarse de especial interés.

En cuanto a la herpetofauna, son comunes los sapos (Bufo bufo y B. calamita) así como los sapos

parteros (Alytes cisternasii), ramas (rana perezi) y tritones (Triturus mamoratus y T. boscai). En los

reptiles es común l culebrilla ciega (Blamus cinereus) la culebra de escalera (Elaphe escalaris) y

bastarda (Malpolon monpesulanus), y la lagartija colilarga (Psamodromus algirus) y el lagarto

ocelado (Lacerta lepida).

Entre las aves destacan los paseriformes, como herrerillos (Parus caerulus), carboneros (P. major)

y mitos (Aegilops candatus); los gorriones (Paser domesticus), pinzones (Fringilla coelebs), jilgueros

(Carduelis carduelis) y verderones (Carduelis chloris). Son también comunes los arrendajos

(Garrulus glanarius), rabilargos (Cyanopica eyanus), aviones comunes y roqueros (Delichon urbica,

Hirundo rupestis), golondrinas común y daúrica (Hirundo rustica, H. daúrica).

En los sotos son comunes las currucas (Sylvia sp.), oropéndolas (Oriolus oriolus), chochines

(Troglodytes troglodytes) y lavanderas (Motacilla sp.)

En las zonas con mayor arbolado aparecen trepadores (Sitta europea), agateadores (Certhia

branhydatyla), picos picapinos (Dendrocopos major) y pito real (Picus viridis).

Page 25: DOCUMENTO DE EVALUACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN …extremambiente.juntaex.es/files/Calidad y... · Documento de Evaluación Inicial MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA

Documento de Evaluación Inicial

MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA ANA 24

En las diversas visitas se observa además buitres leonados y negros (gyps fulvus, Aegypius

monachus) y posiblemente aparezcan otras especies de rapaces que deban usar la zona como área

de campeo.

En cuanto a los mamíferos, en la zona son comunes los zorros (Vulpes vulpes), el erizo (Erinaceus

europaeus), el ratón de campo (Apodemus sylvaticus), los tejones (Meles úneles), ginetas (Geneta

genetta) y posiblemente el jabalí (Sus scrofa).

2.12. HIDROGRAFIA.

Por la escasa dimensión del término apenas existen arroyos. El arroyo de los Molinos, junto al que

se asientan el casco urbano, atraviesa la zona de oeste a este, y el arroyo de las Viñas cruza apenas

el norte del territorio. Ambos cauces tributan al arroyo de Brovales.

2.13. ESPACIOS NATURALES.

LIC: CUEVA DEL VALLE DE SANTA ANA (ES4310049).

Cueva refugio de quirópteros situada en el término municipal de Valle de Santa Ana, al suroeste de

la comunidad. Se localiza en las cercanías de las Dehesas de Jerez, otro espacio propuesto. Se trata

de una cueva natural de profundidad media situada en las cercanías de la localidad de igual

nombre.

Calidad.

Un total de 2 elementos referidos en la Directiva se encuentra representados en dicho enclave.de

ellos 1 es un hábitat y 1 se corresponde con taxones del Anexo II. Por su naturaleza obviamente se

señala por la presencia de quirópteros, concretamente Rhinolophus hipposideros. Entre los

quirópteros se encuentra un gran número de especies amenazadas, por lo que adquieren gran

importancia los espacios destinados a la protección de su hábitat como es el que se describe aquí.

Vulnerabilidad.

Amenaza 1.

Descripción. Las cavidades ocupadas por los quirópteros en esta zona son en su inmensa mayoría

de origen antrópico, por lo que sufren una continua destrucción al ser considerados edificios

ruinosos y representar un peligro para la población. Este problema está considerado como el de

mayor importancia en España (GONZÁLEZ et al., 1987). Por otro lado, su abandono produce

derrumbes que pueden inhabilitar el refugio para los quirópteros.

Page 26: DOCUMENTO DE EVALUACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN …extremambiente.juntaex.es/files/Calidad y... · Documento de Evaluación Inicial MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA

Documento de Evaluación Inicial

MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA ANA 25

Impacto sobre hábitats/especies (cuantificar si es posible): La pérdida de estos escasos refugios,

que acogen poblaciones muy importantes y concentradas, tiene un impacto muy severo en estas

poblaciones ya que no existen prácticamente refugios sustitutivos.

Amenaza 2.

Tipo de amenaza: DESTRUCCIÓN DE HÁBITTAS.

Descripción: fundamentalmente afecta a la destrucción de las masas forestales y al mosaico

cultivo-bosques asociados a ellos. Los cambios de cultivo, las cortas de arbolado sin respetar

arboles viejos y los incendios forestales eliminan grandes zonas de refugio y alimentación (BENZAL

& PAZ, 1991.).

Impacto sobre hábitats/ especies (cuantificar si es posible): es un hecho, que para especies

forestales esta pérdida de refugios es la de mayor importancia en su declive (BENZAL &

IZQUIERDO, 1994).

Amenaza 3.

Tipo de amenaza: MOLESTIAS Y PERSECUCIÓN DIRECTA.

Descripción: La visita incontrolada a cavidades y edificios con colonias de quirópteros produce

unas molestias que pueden inducir al abandono de las mismas. Aunque afortunadamente la

persecución directa es una práctica excepcional en los murciélagos no urbanos, todavía aparecen

casos de vandalismos que acaban con la muerte de varios ejemplares de especies muy

amenazadas.

Impacto sobre hábitats/especies (cuantificar si es posible): Abandono de refugios, pérdida de

productividad y mortalidad de individuos.

Designación.

Tipos de Hábitats

Código Descripción Cobert. Repre. Sup. Rel. Conser. V. Global

6310 De Quercus suber y/o Quercus ilex 5,00 B C B B

Mamíferos

Código Nombre Reside. Repd. Inver. Migrat. Pob. Cons. Aislam. V. Glob.

1302 Rhinolophus mehelyi 2 18 C B C A

1303 Rhinolophus hipposideros 2 D

Page 27: DOCUMENTO DE EVALUACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN …extremambiente.juntaex.es/files/Calidad y... · Documento de Evaluación Inicial MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA

Documento de Evaluación Inicial

MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA ANA 26

ZEPA: DEHESA DE JEREZ (ES4310004).

Extensa masa de dehesas situadas en el suroeste de la provincia de Badajoz, en las estribaciones

de Sierra Morena prolongándose hasta el río Guadiana que hace frontera con Portugal. Este

espacio se corresponde con una amplia faja de terreno en plena comarca de Jerez, entre las

localidades de Jerez de los Caballeros, Zahínos, Villanueva del Fresno y Valle de Matamoros entre

otras, englobando las cuencas de los ríos Godolid, Cofrentes y Alcarrache hasta el límite con

Portugal.

Calidad

Un total de 17 elementos referidos en la Directiva se encuentran representados en dicho enclave,

por tanto se trata de un espacio con una gran riqueza de componentes. De ellos 8 son hábitats y 9

se corresponden con taxones del Anexo II. El elemento característico son las dehesas de

quercíneas, que supone el 80% del Espacio. Los taxones están representados por especies de

peces, tales como Anaecypris hispanica, especie catalogada como en peligro y Chondrostoma

polylepis. También resalta las poblaciones de galápagos (Emys orbicularis y Mauremys leprosa) así

como la presencia de Lutra lutra en los arroyos de este Espacio.

Vulnerabilidad

1.- Falta de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

2.- Falta de vigilancia y control.

3.- Conflictos entre aprovechamientos forestales (corcho, leña) y conservación.

4.- Abandono de cultivos tradicionales de secano extensivo.

5.- Excesiva carga de ganado en las explotaciones.

Tipos de Hábitats

Código Descripción Cobert. Repre. Sup. Rel. Conser. V. Global

3150 Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition

1,00 B C B B

3260 Vegetación flotante de ranúnculos de los ríos de zonas pre montañosas y de planicies

1,00 B C B B

5330 Todos los tipos 2,00 A C A B

6310 De Quercus suber y/o Quercus ilex 27,00 A C A A

6420 Prados mediterráneos de hierbas altas y juncos (Molinion – Holoschoenion)

1,00 B C B B

92D0 Galerías ribereñas Termomediterraneas (Nerio – Tamaricetea) y del sudoeste de la península ibérica (Securinegion tinctoriae)

1,00 B C B B

9340 Bosques de Quercus ilex 1,00 B C B B

Page 28: DOCUMENTO DE EVALUACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN …extremambiente.juntaex.es/files/Calidad y... · Documento de Evaluación Inicial MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA

Documento de Evaluación Inicial

MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA ANA 27

Mamíferos

Código Nombre Reside. Repd. Inver. Migrat. Pob. Cons. Aislam. V. Glob.

1355 Lutra lutra A

Aves

Código Nombre Resid Repd. Inver. Migr Pob. Cons. Aislm V. Glob.

A030 Ciconia nigra 33 B

A032 Ciconia ciconia Min 100p D

A074 Milvus milvus Min 10p D

A095 Falco naumanni Min 56p C

A127 Grus grus Min 3000i C

A128 Tetrax tetrax Min 100i D

A129 Otis tarda Min 64i C

A133 Burthinus oedicnemus Min 20p C

A142 Vallenus Vallenus C D

A153 Gallinago gallinago C D

A205 Pterocles alchata C D

A208 Columba palumbus >1000i D

A210 Streptopelia turtur C D

A211 Clamator glandarius C D

A212 Cuculus canorus D

A215 Búho buho Min 5p D

A230 Merops apiaster C D

A231 Coracia garrulus C D

A242 Melanocorypha calandra

C D

A245 Galerida theklae D

A246 Lullula arborea D

A247 Alauda arvensis C D

A257 Anthus pratensis C D

A273 Phoenicurus ochruros C D

A278 Oenanthe hispanica C D

A304 Sylvia cantillans C D

A306 Sylvia hortensis C D

A311 Sylvia atricapilla C D

A315 Phylloscopus collybita C C D

A337 Oriolus oriolus C D

A340 Lanius excubitor C D

A341 Lanius senator D

A352 Sturnus unicolor C D

A359 Fringilla coelebs C D

A364 Carduelis carduelis D

A399 Elanus caeruleu Min 5p C

Anfibios y reptiles

Código Nombre Resid. Repd. Inver. Migrat. Pob. Cons. Aislam. V. Glob.

1220 Emys orbicularis C

1221 Mauremys leprosa A

Peces

Código Nombre Reside. Repd. Inver. Migrat. Pob. Cons. Aislam. V. Glob.

1116 Chondrostoma polylepis

A

Page 29: DOCUMENTO DE EVALUACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN …extremambiente.juntaex.es/files/Calidad y... · Documento de Evaluación Inicial MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA

Documento de Evaluación Inicial

MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA ANA 28

1123 Rutilus alburnoides B

1125 Rutilus lemmingii B

1133 Anaecypris hispanica A

1142 Barbus comiza A

1149 Cobitis taenia B

2.14. ESTRUCUTRA SOCIOECONOMICA. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA POBLACIÓN. (Datos

obtenido del informe de Caja España 2012).

La evolución seguida por la población de Valle de Santa Ana disminuye paulatinamente como la

mayor parte de la población rural de Extremadura.

0

200

400

600

800

1000

1200

1400

2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011

Total

Hombres

Mujeres

AÑO TOTAL HOMBRES MUJERES

2003 1.223 620 603

2004 1.211 613 598

2005 1.208 616 592

2006 1.196 612 584

2007 1.190 611 579

2008 1.188 604 584

2009 1.192 598 594

2010 1.182 591 591

2011 1.171 585 586

Page 30: DOCUMENTO DE EVALUACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN …extremambiente.juntaex.es/files/Calidad y... · Documento de Evaluación Inicial MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA

Documento de Evaluación Inicial

MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA ANA 29

SECTOR DE ACTIVIDAD.

Superficie y aprovechamiento de las tierras.

Usos Hectáreas %

Tierras arables 68,6 18,02

Leñosos 105,7 27,76

Pastos 144,2 37,88

Especies forestales 21,3 5,59

Espacios no agrícolas 40,9 10,74

Superficies especiales 0,0 0,00

Superficies por tipo de cultivo.

Se observa que la mayor parte del terreno 39,2 % del total está destinado a especies maderables

de crecimiento lento.

Superficie tipo de cultivo Hectáreas %

Secano 53 16,0

Regadío 3 0,9

Pastos y terrenos incultos 64 19,1

Olivar 78 23,4

Viña 0 0

Cítricos 0 0

Frutales 5 1,5

Frutos secos 0 0

18%

28%38%

5%

11% 0%

%

Tierras arables Leñosos Pastos

Especies forestales Espacios no agrícolas Superficies especiales

Page 31: DOCUMENTO DE EVALUACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN …extremambiente.juntaex.es/files/Calidad y... · Documento de Evaluación Inicial MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA

Documento de Evaluación Inicial

MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA ANA 30

Plantas subtropicales y mediterráneas 0 0

Especies maderables de crecimiento lento 131 39,2

Especies maderables de crecimiento rápido 0 0

Otros cultivos 0 0

Cultivos total 333 100

Locales.

Equipamientos de salud (ambulatorio, centro de salud, hospital…) 1 Equipamientos educativos (colegio, escuela, guardería…) 3 Equipamiento de bienestar social (club de ancianos, centros de día…) 1 Equipamientos culturales o deportivos (polideportivo, teatro…) 4 Local comercial 20 Oficinas (incluye también el resto de os servicios) 18

Local industrial 11 TOTAL 58

Industria y construcción.

Vertemos en esta sección los datos referidos a diciembre de 2007 y que nos sirven de referencia

para acercarnos a la realidad de industria y construcción del municipio de Valle de Santa Ana.

Trabajadores % Empresas %

Industrias extractivas 0 0’00 0 0’00 Industrias manufactureras 19 36,50 4 44,4 Producción y distribución de energía eléctrica, gas y agua

0 0’00 0 0’00

Construcción 33 63,50 5 55,6

Comercio.

Comercio al por menor de alimentación, bebidas y tabaco (2011):

Frutas, verduras, hortalizas y tubérculo 0

Carnes, despojos, huevos, aves, conejos y caza 2 Pescados y otros productos de la pesca 0 Pan, pastelería, confitería y productos lácteos 1 Vinos y bebidas de todas clases 0 Labores de tabaco y productos del fumador 1

Productos alimenticios y bebidas en general 5 TOTAL 9

Page 32: DOCUMENTO DE EVALUACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN …extremambiente.juntaex.es/files/Calidad y... · Documento de Evaluación Inicial MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA

Documento de Evaluación Inicial

MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA ANA 31

Comercio al por menor de productos no alimenticios:

Textil, confección, calzado y artículos de cuero 0 Productos farmacéuticos, droguería, perfumería y cosmética 2 Equipamiento hogar, bricolaje, construcción y saneamiento 0 Vehículos terrestres, accesorios y recambios 0 Combustible, carburantes y lubricantes 1

Bienes usados (muebles y enseres de uso doméstico) 0 Instrumentos musicales y accesorios 0 Otro comercio al por menor 0 TOTAL 3

Resumen establecimientos comerciales:

Comercio al por mayor e intermediarios 3 Comercio al por menor 15

TOTAL 18

3. DESARROLLO PREVISIBLE DE LA MODIFICACIÓN.

Si bien el enunciado de los Artículos 70.1.2; 75.4º y 111 de la LSOTEX se toma como guía para los

PGMs., las NNSS. del Valle de Santa Ana no se encuentran homologadas. Por tanto contendrá las

previsiones de programación y gestión de las infraestructuras, la realización de la evaluación

analítica de las implicaciones económicas y financieras de las acciones programadas, que en la

propia normativa venga expresada.

PROGRAMACIÓN

Dado que el período de vigencia de la normativa es indefinido, sí se toma como período máximo

de ejecución de las unidades de actuación, el mismo que para la revisión.

Page 33: DOCUMENTO DE EVALUACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN …extremambiente.juntaex.es/files/Calidad y... · Documento de Evaluación Inicial MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA

Documento de Evaluación Inicial

MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA ANA 32

4. EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES.

Para analizar los posibles impactos de la Modificación Puntual sobre los factores del medio (salud

humana, flora, fauna, agua…), se han sintetizados las acciones y efectos que van a derivarse de la

modificación y en especial las propuestas con respecto al planeamiento vigente.

Para conocer los impactos se deben analizar las acciones que actuarán sobre el medio, y los

factores del medio que se verán afectados por dichas acciones. De la interacción de ambos se

obtienen los efectos causados. Con esta información se formará la matriz de Impactos, que

consiste en un cuadro de doble entrada en cuyas columnas figuran las acciones impactantes y en

las filas, los factores ambientales susceptibles de recibir impactos.

Los factores que potencialmente serán impactados se agrupan en distintos bloques. Se

identificarán las acciones que van a actuar en el medio ambiente debido a la Modificación Puntual,

tanto en la fase de ejecución como en la fase de funcionamiento. En la siguiente tabla se muestran

las distintas acciones en cada fase:

Fase de ejecución

Movimiento de tierras A1

Desbroce y despeje de vegetación A2

Apertura y mejora de accesos A3

Trasiego de vehículos y maquinarias A4

Transporte y acopio de materiales A5

Labores de mejoras del drenaje A6

Creación de nuevas infraestructuras A7

Construcción, edificación y urbanización A8

Cambio del suelo y clasificación del mismo A9

Fase de asentamiento

Construcción, edificación y urbanización A10

Tráfico de vehículos A11

Actividad A12

Residuos A13

Consumo energético A154

Consumo de agua A15

Factores ambientales:

Medio Natural

Aire F1

Tierra F2

Agua F3

Flora F4

Fauna F5

Paisaje F6

Medio socio - económico Medio socio – económico F7

Page 34: DOCUMENTO DE EVALUACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN …extremambiente.juntaex.es/files/Calidad y... · Documento de Evaluación Inicial MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA

Documento de Evaluación Inicial

MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA ANA 33

Una vez presentadas las acciones y los factores que pueden verse afectados por la Modificación

Puntual, vamos a proceder a realizar un primer informe, revisando someramente cuáles son los

factores más afectados como consecuencia de las acciones emprendidas.

Posteriormente se emprenderá la realización de la Matriz de Impacto.

4.1. IMPACTOS PRODUCIDOS TANTO EN LA FASE DE EJECUCIÓN COMO EN LA DE

ASENTAMIENTO.

Sobre el factor aire.

Dicho factor ambiental se ve afectado por las aquellas acciones conducentes a la contaminación

acústica por la circulación de vehículos, emisión de polvo y gases contaminantes. De todos los

efectos el más importante es la emisión de gases ya que se producen emisiones de dióxido de

carbono.

Sobre el factor tierra.

El factor tierra apenas se ve afectado por la Modificación Puntual, pues la parcela se encuentra

entre el núcleo urbano y las islas urbanas, teniendo todos los servicios urbanos necesario. El suelo

ya no tiene el uso agrario, por lo que este suelo no se transformara, siendo el impacto poco

significativo.

Sobre el factor agua.

En la Modificación Puntual, no se contempla ninguna modificación sobre ningún cauce público, ni

ninguna acción que perjudique a la calidad de las aguas.

Sobre al abastecimiento del agua, en la Modificación Puntual se adjunta un anexo con estudio de

los recursos hídricos que lleva asociada dicha modificación. Asimismo, se recuerda que el objeto

de la MP es obtener suelo para equipamiento de uso de infraestructuras y servicios urbanos, como

almacenes y un punto limpio, por lo que no se prevé aumento del consumo de agua.

Sobre el factor flora.

El factor flora se ve afectado, de forma poco significativa, ya que la parcela objeto de la

modificación apenas cuenta con vegetación en la actualidad.

Page 35: DOCUMENTO DE EVALUACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN …extremambiente.juntaex.es/files/Calidad y... · Documento de Evaluación Inicial MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA

Documento de Evaluación Inicial

MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA ANA 34

En el término municipal se encuentra el LIC las Cuevas de Santa Ana y la ZEPA y LIC Dehesas de

Jerez. No obstante, no supondrá un impacto negativo, ya que la zona de actuación no se

encuentra dentro de las zonas mencionadas anteriormente.

Sobre el factor fauna.

El factor fauna se verá afectado mínimamente por las obras de urbanización, no causándole

mucho cambio en su etología debido a la proximidad de los terrenos al medio urbano, así como al

hecho de que la mayor parte de la fauna de gran valor ecológico se encuentran en los espacios

naturales de especial protección mencionados anteriormente.

Sobre el factor paisaje.

En cuanto al paisaje no se verá muy afectado, pues la parcela se encuentra rodeada por islas

urbanas y el cementerio municipal. Dispone de acceso pavimentado, encontrándose

prácticamente en una zona urbana.

Sobre el factor socio-económico.

Sobre el factor socioeconómico, incide muy directamente, puesto que la ejecución material de los

equipamientos previstos conllevará la contratación de mano de obra de la zona, materiales… Por

todo ello el impacto sería muy positivo.

En definitiva, se puede concluir que aun existiendo algún impacto negativo derivado de la

Modificación Puntual, el impacto positivo que ve a producir en el desarrollo económico y social en

el término, resulta viable.

Page 36: DOCUMENTO DE EVALUACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN …extremambiente.juntaex.es/files/Calidad y... · Documento de Evaluación Inicial MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA

Documento de Evaluación Inicial

MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA ANA 35

5. LOS EFECTOS PREVISIBLES SOBRE LOS ELEMENTOS ESTRATÉGICOS DEL TERRITORIO,

SOBRE LA PLANIFICACIÓN SECTORIAL IMPLICADA, SOBRE LA PLANIFICACIÓN

TERRITORIAL Y SOBRE LAS NORMAS APLICABLES.

En la Modificación Puntual del Valle de Santa Ana no hay efectos previsibles que afecten a otro

municipio.

En el estudio de alternativas se ha tenido en cuenta todos aquellos aspectos condicionantes para

la redacción de la Modificación Puntual y se han tomado en cuenta toda la normativa sectorial

aplicable para que no existan efectos sobre el terreno involucrado.

Con todo lo expuesto anteriormente, se da por realizado el Documento de Inicio de la

modificación puntual.

Fdo.: Carlos Almeida-Huerta Aguirre

Arquitecto Director O.G.U.V.A.O.T.

Mancomunidad Sierra Suroeste

Jerez de los Caballeros, Mayo de 2013

Page 37: DOCUMENTO DE EVALUACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN …extremambiente.juntaex.es/files/Calidad y... · Documento de Evaluación Inicial MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA

Documento de Evaluación Ambiental

MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA ANA 36

ACCIONES

FACTORES

FASE DE EJECUCIÓN FASE DE ASENTAMIENTO

Mo

vim

ien

to d

e Ti

erra

s

Des

bro

ces

y d

esp

ejes

de

vege

taci

ón

Ap

ertu

ra y

mej

ora

de

acce

sos

Tras

iego

de

veh

ícu

los

y

maq

uin

aria

Tran

spo

rte

y ac

op

io d

e m

ater

iale

s

Lab

ore

s d

e m

ejo

ra d

el d

ren

aje

Cre

ació

n d

e n

uev

as

infr

aest

ruct

ura

s

Co

nst

rucc

ión

, ed

ific

ació

n y

u

rban

izac

ión

Cam

bio

del

uso

y c

lasi

fica

ció

n d

el

suel

o

Co

nst

rucc

ión

, ed

ific

ació

n y

urb

aniz

ació

n

Tráf

ico

de

veh

ícu

los

Act

ivid

ad

Res

idu

os

Co

nsu

mo

en

ergé

tico

Co

nsu

mo

de

agu

a

AIRE

X X X X X X X X X X X

TIERRA

X X X X X X X X

AGUA

X X X X X X

FLORA

X X X X X X

FAUNA

X X X X

PAISAJE

X X X X

MEDIO SOCIO-ECONÓMICO

X X X X X X X X X X X X X X X

Page 38: DOCUMENTO DE EVALUACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN …extremambiente.juntaex.es/files/Calidad y... · Documento de Evaluación Inicial MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA

MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 1/2013 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE

PLANEAMIENTO DE VALLE DE SANTA ANA – BADAJOZ -

RECLASIFICACIÓN DE SUELO NO URBANIZABLE COMÚN A SUELO

URBANO Y ADAPTACIÓN DE LA DEFINICIÓN DE EQUIPAMIENTO AL NUEVO

TIPO: INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS URBANOS

Page 39: DOCUMENTO DE EVALUACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN …extremambiente.juntaex.es/files/Calidad y... · Documento de Evaluación Inicial MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA

MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA ANA 1

INDICE

1. MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA

1.1.- ANTECEDENTE.

1.2- OBJETO DE LA MODIFICACIÓN

1.2.1.-DELIMITACIÓN DE LA ZONA DE ACTUACIÓN

1.3- ORDENACIÓN URBANÍSTICA VIGENTE

1.4- AFECCIONES SECTORIALES

2.- FUNDAMENTACIÓN

2.1.- JUSTIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN.

2.1.1.-OBJETIVOS Y CRITERIOS DE LA NUEVA ORDENACIÓN.

2.2.- CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE LA INNOVACIÓN.

2.3.- CUANTIFICACIÓN Y ESTUDIO DE LA ORDENACIÓN ANTERIOR Y LA MODIFICADA.

2.4.-DOCUMENTACIÓN DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL AFECTADA POR LA MODIFICACIÓN.

2.5.- ANEXO DE ESTUDIO DE LOS RECURSOS HIDRICOS ASOCIADOS A LA MODIFICACIÓN PUNTUAL.

3. DOCUMENTO DE REFUNDICIÓN

Page 40: DOCUMENTO DE EVALUACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN …extremambiente.juntaex.es/files/Calidad y... · Documento de Evaluación Inicial MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA

MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA ANA 2

MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 1/2013 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO

DE VALLE DE SANTA ANA – BADAJOZ

1. MEMORIA INFORMATIVA.

1.1. -ANTECEDENTE.

La presente Modificación Puntual, designada con el Nº 1/2013, de las Normas Subsidiarias de Valle

de Santa Ana (Badajoz), es promovida por el Excmo. Ayuntamiento de la localidad.

Se redacta por la Oficina de Gestión Urbanística, Vivienda, Arquitectura y Ordenación del

Territorio, dependiente de la Mancomunidad Sierra Suroeste, en cumplimiento del Convenio

suscrito entre ésta y la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo del

Gobierno de Extremadura.

1.2. -OBJETO DE LA MODIFICACIÓN.

El objeto de la presente Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Valle de Santa Ana, es

doble:

Por un lado, conseguir terreno de naturaleza urbana y de propiedad municipal, en la periferia del

núcleo urbano, para desarrollar equipamientos de uso de infraestructuras y servicios urbanos (DE-

IS). Por tanto, se pretende el cambio de clasificación y categoría del terreno, que actualmente está

calificado como suelo no urbanizable, reclasificando el mismo a la categoría de suelo urbano.

Asimismo, se pretende modificar la definición y contenido del uso de equipamiento, para incluir el

uso de infraestructuras y servicios urbanos, no recogido hasta el momento en las Normas

Subsidiarias de Planeamiento vigentes, y de esta manera adaptarlo al Reglamento de

Planeamiento de Extremadura.

1.2.1.- DELIMITACIÓN DE LA UNIDAD DE ACTUACIÓN.

El suelo objeto de la presente modificación puntual está situado en suelo calificado como no

urbanizable común.

La parcela catastral afectada por la modificación es la parcela número 13 del Polígono 3 del

municipio de Valle de Santa Ana, con referencia 06148A00300010000PB, que cuenta con una

superficie de 2.249,12 m2.

Page 41: DOCUMENTO DE EVALUACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN …extremambiente.juntaex.es/files/Calidad y... · Documento de Evaluación Inicial MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA

MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA ANA 3

Dicha parcela es un bien patrimonial del Excmo. Ayuntamiento de Valle de Santa Ana.

1.3.- ORDENACIÓN URBANÍSTICA VIGENTE.

Según datos de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, el municipio de

Valle de Santa Ana tiene aprobado definitivamente las Normas Subsidiarias de Planeamiento de

Ámbito Municipal, el 25 de febrero de 1998 y publicado en el DOE 22 de Octubre de 1998.

1.4.- AFECCIONES SECTORIALES. Esta modificación requiere Informe de Evaluación Ambiental, según lo previsto en el art. 6.1.b.1ª

del Decreto 54/2011 por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la C.A. de

Extremadura, ya que viene a alterar la clasificación de suelo rústico.

La identificación de afecciones en las inmediaciones de la zona de actuación, se estimará oportuno

y conveniente tras la emisión de los informes sectoriales, solicitados a las Administraciones

Públicas con competencias en los ámbitos de afección, en conocimiento de la normativa sectorial

que atañe a cada uno de los elementos territoriales afectados.

Los elementos a identificar pasan por los siguientes:

� Afección sobre Carreteras: Nacionales, Regionales, Provinciales, Comarcales,

Confederaciones, etc. Contando la legislación que sea de aplicación según su

catalogación.

o Ley 25/88, de 29 de julio de carreteras.

o Real decreto 1812/94, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento

General de Carreteras.

o Ley 7/95, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura.

o Decreto 109/97, de 29 de julio, por el que se aprueba la denominación, categoría e

identificación de las carreteras de la Junta de Extremadura.

� Afección sobre Vías Pecuarias:

o Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias

Page 42: DOCUMENTO DE EVALUACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN …extremambiente.juntaex.es/files/Calidad y... · Documento de Evaluación Inicial MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA

MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA ANA 4

o Decreto 49/2000, de 8 de marzo, por el que se establece el Reglamento de Vías

Pecuarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura modificado por Decreto

195/2001, de 5 de diciembre

� Afección sobre Dominio Público Hidráulico:

o Real Decreto Legislativo 1/2001, de julio, por el que se aprueba el texto refundido

de la Ley de Aguas (BOE nº 176, de 24.07.01). Corrección de errores (BOE nº 287,

de 30.11.01)

o Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del

Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII

de la Ley 29/1985, de 2 agosto, de Aguas., modificado por Real Decreto 606/2003,

de 23 de mayo y Real Decreto 9/2008, de 11 de enero

o Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional modificado por ley

11/2005 de 22 de junio

� Afecciones sobre Yacimientos Arqueológicos:

o Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico Cultural de Extremadura.

(DOE nº 59, de 22 de mayo)

o Decreto 93/1997, de 1 de julio, por el que se regula la actividad arqueológica en la

Comunidad Autónoma de Extremadura y la Ley 2/1999, de marzo de Patrimonio

Histórico y Cultural de Extremadura.

o Decreto 37/1997, de 18 de marzo, sobre prospecciones arqueológicas y utilización

de aparatos detectores de metales en actividades que afecten al patrimonio

arqueológico de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DE nº 36, de 25 de

marzo.).

� Afección sobre Estructuras Agrarias:

o Ley 1/1986, sobre la Dehesa en Extremadura

o Ley 3/1987, sobre Tierras de Regadío

o Ley 8/1990,de 21 de diciembre de Caza de Extremadura modificada por Ley

19/2001, de 14 de diciembre

o Ley 4/1992 de financiación Agraria extremeña

Page 43: DOCUMENTO DE EVALUACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN …extremambiente.juntaex.es/files/Calidad y... · Documento de Evaluación Inicial MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA

MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA ANA 5

o Ley 5/1992, sobre Ordenación de las Producciones Agrarias de Extremadura

modificado por Ley 2/2004, de 10 de mayo

o Ley 2/2004, de 10 de mayo, de modificación de la Ley 5/1992, de 26 de noviembre

sobre la Ordenación de las Producciones Agrarias de Extremadura.

o Ley 6/1992, de Fomento de la Agricultura Ecológica, Natural y Extensiva

o Ley 7/1992, del Agricultor a Título Principal y de las Explotaciones Calificadas de

Singulares en Extremadura

o Ley 8/1992, para la Modernización y Mejora de las Estructuras de las Tierras de

Regadío

o Ley 5/1994 de 10 de noviembre de Creación del Instituto del Corcho, de la Madera

y del Carbón Vegetal

o Ley 8/1995, de Pesca de Extremadura

o Ley 2/1997, de 20 de marzo, de Turismo de Extremadura.

o Ley 8/1995, de 27 de abril, de Pesca.

o Ley 12/1997, de Elecciones al Campo modifica por la Ley 2/2006, de 7 de julio

o Ley 8/98 de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales Protegidos de

Extremadura modificada por Ley 9/2006, de 23 de diciembre

o Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de

Extremadura.

o Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales en la Comunidad

Autónoma de Extremadura modificada por ley 7/2005, de 27 de diciembre

o Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales

en Extremadura.

� Afecciones sobre el medio ambiente: para evaluar las afecciones sobre el medio

ambiente se tendrán en cuenta todos los estudios del medio, atendiendo a la

normativa sectorial vigente:

o Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril de 1979, relativa a la Conservación de las Aves

Silvestres (Adhesión regulada por el Acta Relativa a las Condiciones de Adhesión

del Reino de España y de la República de Portugal y a las Adaptaciones de los

Tratados, a 1 de enero de 1986). Ampliada por la directiva 91/294/CE. Donde se

especifican los terrenos pertenecientes a Red Natura 2000.

o Directiva 2001/42/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de

2001, relativa a la evaluación de los efectos de los determinados planes y

programas en el medio ambiente (DOCE nº L 197, de 21.07.01).

o Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la

Conservación de los Hábitats Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

Page 44: DOCUMENTO DE EVALUACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN …extremambiente.juntaex.es/files/Calidad y... · Documento de Evaluación Inicial MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA

MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA ANA 6

o Documento, elaborado por la Comisión, de explicación del artículo 6 de la

Directiva 92/43/CEE

o Directiva 2001/42/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27.06.2001,

relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el

medio ambiente.

o Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto

refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

o Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados

planes y programas en el ambiente.

o Ley 8/98 de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales Protegidos de

Extremadura modificada por Ley 9/2006, de 23 de diciembre

o Decreto 45/1991, de 16 de abril, sobre medidas de protección del ecosistema en

la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2.- FUNDAMENTACIÓN

2.1.- JUSTIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL.

La necesidad de contar con un espacio, entre otras actividades de equipamientos de

infraestructuras y servicios urbanos, para un punto limpio, encuentra su fundamento en el art. 109

“Recogida selectiva de residuos”, de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad

ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el art. 5.1.2. del Plan Integral de

Residuos de Extremadura 2009-2015 (PIREX).

Dichos preceptos aseveran que todos los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura

deberán disponer de sistemas de recogida selectiva de residuos urbanos que posibiliten su

reciclado y otras formas de valorización. Es obligación, por lo tanto, de los municipios de

establecer puntos limpios mediante las instalaciones necesarias para la recogida de residuos

urbanos de origen domiciliario.

Para la elección de la ubicación del terreno se ha tenido en cuenta la accesibilidad, así como la

proximidad al suelo urbano consolidado.

El terreno escogido se encuentra al oeste del núcleo urbano, entre éste y dos de las islas de suelo

urbano que conforman el peculiar municipio que nos ocupa. Se trata de una zona periurbana, por

lo que dispone de todos los servicios públicos de abastecimiento, saneamiento, viario y acerado.

Page 45: DOCUMENTO DE EVALUACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN …extremambiente.juntaex.es/files/Calidad y... · Documento de Evaluación Inicial MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA

MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA ANA 7

El segundo punto que se aborda en esta modificación es la definición del uso de equipamientos,

de acuerdo con el Anexo I del Reglamento de Planeamiento de Extremadura, con el fin de incluir el

uso de infraestructuras y servicios urbanos, no recogido en las NN.SS. vigentes

Así, se incluirá una nueva categoría de suelo: “Uso de Infraestructuras y servicios urbanos”,

referenciado en el Anexo I del Reglamento de Planeamiento de Extremadura con las siglas (DE-IS),

y definiendo dicho uso como “aquel uso que comprende las actividades vinculadas a las

infraestructuras básicas y de servicios, tales como las relacionadas con el ciclo hidráulico,

instalaciones de energía y telecomunicaciones, tratamiento de residuos, estaciones de servicio de

suministro de carburantes y cementerios”.

2.1.1. – OBJETIVOS Y CRITERIOS DE LA NUEVA ORDENACIÓN.

El Ayuntamiento de Valle de Santa Ana formula la presente Modificación puntual, con el fin de

recalificar la parcela catastral 06148A003000130000PB, de propiedad municipal, calificada como

suelo no urbanizable común a suelo urbano de equipamiento, uso de infraestructuras y servicios

urbanos.

Asimismo, se pretende adaptar a la normativa urbanística vigente los artículos; artículo 191.- Usos

de la edificación, EPIGRAFE VII. USO DE INFRAESTRUCUTRAS Y SERVICIOS URBANOS (DE-IS),

artículo 228.Bis.- Definición (nueva creación), artículo 244.- División según usos básicos, artículo

279.- Definición, artículo 287.- Usos de la edificación.

2.2.- CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE LA INNOVACIÓN.

Con esta modificación el Ayuntamiento Valle de Santa Ana pretende el cambio de clasificación y

categoría del terreno que actualmente se encuentra en suelo no urbanizable común a suelo

urbano para equipamientos – infraestructuras y servicios urbanos.

El supuesto objeto de modificación no es subsumible dentro del art. 103 del Reglamento de

Planeamiento de Extremadura, por lo que será de aplicación el Art. 104 del mencionado texto

legal, así como el art. 7 de las Normas Subsidiarais de Planeamiento de ámbito Municipal de

Valle de Santa Ana:

“Modificación.

1. En los demás supuestos, no contemplados en el artículo anterior, la alteración de las

determinaciones del contenido de las NN.SS. se considerará como modificación de las mismas aún

cuando dicha alteración lleve consigo cambios aislados en la clasificación o calificación del suelo.”

Page 46: DOCUMENTO DE EVALUACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN …extremambiente.juntaex.es/files/Calidad y... · Documento de Evaluación Inicial MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA

MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA ANA 8

Puesto que la modificación pretendida hace una clasificación distinta del suelo, todo ello de

acuerdo con el art. 105 del Reglamento de Planeamiento de Extremadura, que dice:

“2. La reclasificación de suelo no urbanizable exige evaluación medioambiental efectuada por

órgano competente, conforme a la legislación aplicable.”

Y en virtud del apartado 2, anteriormente mencionado, será de aplicación la Ley 5/2010 de 23 de

Junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como

el Decreto 54/2011 de 29 de Abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental

de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Cabe por último analizar el cumplimiento del art. 81.1.b de la Ley 15/2001 de 15 de Diciembre,

del suelo y ordenación territorial de Extremadura en cuanto al incremento de la superficie de

suelo para actuaciones urbanizadoras superior al 30% para municipios como Valle de Santa Ana,

inferior a 10.000 habitantes, referido a los supuestos de revisión del Plan General Municipal.

Realizando un desglose de la superficie del municipio, según las Normas Subsidiarias de

Planeamiento de Valle de Santa Ana, la superficie de suelo urbano asciende a 334.893,9419 m2,

los cuales quedarían subdivididos en los usos siguientes:

• Núcleo urbano …………………………………………………………..………………..…….…….304.270,1219 m2

• Polígono Industrial………………………………………………….…………………………….…….21.792,5169 m2

• Isla de suelo urbano 1………………………………………….……..…………………….……...….2.272,0007 m2

• Isla de suelo urbano 2…………………………………………..………………………………………3.185,8862 m2

• Isla de suelo urbano 3………………………..……………………………………………………….….3.373,416 m2

Las modificaciones aprobadas con anterioridad a la presente modificación, no versan sobre

incrementos de superficie de suelo en ningún caso:

• M-001: Modificación Puntual de las NN.SS. para ampliar el uso básico residencial en

terrenos de la travesía del Callejón de la Morera.

• M-002: Modificación Puntual de las NN.SS. 1/2003/A consistente en modificar las

condiciones de edificación del uso industrial en Polígono.

• M-00-3: Modificación Puntual de las NN.SS. 1/2003/B: consistente en modificar

alineaciones del viario existente en el polígono Industrial.

• M-005: Modificación puntual de las NN.SS. Nº 1/2009, Modificación de altura máxima y

nº de plantas en zona industrial.

Page 47: DOCUMENTO DE EVALUACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN …extremambiente.juntaex.es/files/Calidad y... · Documento de Evaluación Inicial MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA

MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA ANA 9

Por lo tanto, a efectos de cálculo del porcentaje de incremento tan sólo se tomará la superficie de

ampliación de suelo de la presente modificación.

La superficie de suelo a ampliar por la presente modificación puntual es de 2.249,12 m2, que

supone un 0,67 % de la superficie total de suelo calificada en las Normas Subsidiarias de

Planeamiento de este municipio, por lo que el régimen adecuado a llevar a cabo es el de la

modificación puntual, en cumplimiento del art. 81.1.b) de la Ley del Suelo y Ordenación Territorial

de Extremadura.

2.3.- CUANTIFICACIÓN Y ESTUDIO DE LA ORDENACIÓN ANTERIOR Y LA MODIFICADA.

En correspondencia con lo dispuesto en los ítems e) y f) del artículo 106.1 del Reglamento de

Planeamiento de Extremadura, se realiza el siguiente estudio comparativo entre la ordenación

vigente y la modificación presentada.

Planeamiento vigente Modificación Puntual

Clasificación del suelo (m2) Suelo No Urbanizable Suelo Urbano

Uso principal Agrario Dotacional-Equipamiento

Ámbito de referencia (m2) 2.249,12 2.249,12

En cuanto a la normativa urbanística:

Planeamiento vigente Modificación

Artículo 191. Usos de la edificación.

1. A efectos de las presentes Normas Subsidiarias se establecen los

siguientes usos posibles de la edificación:

Usos de los espacios edificables:

a) Residencial privado (Vivienda).

b) Industria y almacenaje.

c) Servicios terciarios.

• Comercial.

• Administrativo privado y oficinas.

• Hostelero.

d) Equipamientos.

• Deportivo.

• Asistencial.

• Religioso.

• Educativo y cultural.

• Administrativo público.

• Espectáculos y sala de reuniones.

e) Garaje, aparcamiento y servicios de automóvil.

Usos de los espacios no edificables.

f) Parques y jardines públicos.

g) Uso agrícola.

Artículo 191. Usos de la edificación.

1. A efectos de las presentes Normas Subsidiarias se establecen

los siguientes usos posibles de la edificación:

Usos de los espacios edificables:

a) Residencial privado (Vivienda).

b) Industria y almacenaje.

c) Servicios terciarios.

• Comercial.

• Administrativo privado y oficinas.

• Hostelero.

d) Equipamientos.

• Deportivo.

• Asistencial.

• Religioso.

• Educativo y cultural.

• Administrativo público.

• Espectáculos y sala de reuniones.

• Uso de infraestructuras y servicios urbanos.

e) Garaje, aparcamiento y servicios de automóvil.

Usos de los espacios no edificables.

f) Parques y jardines públicos.

Page 48: DOCUMENTO DE EVALUACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN …extremambiente.juntaex.es/files/Calidad y... · Documento de Evaluación Inicial MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA

MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA ANA 10

h) Uso ganadero.

Artículo 244. División según usos básicos.

1. El suelo urbano, a los efectos de regulación de las condiciones

particulares de la edificación y usos compatibles, se divide en las

siguientes grandes áreas, en función del uso básico:

a) Residencial.

• Residencial en casco antiguo (RC).

• Residencial en ensanche (RE).

b) Industria (Id).

c) Equipamental:

• Deportivo. (Dp).

• Asistencial. (As.).

• Religioso. (Rg.).

• Educativo y cultural. (Ed.).

• Administrativo público. (Ad.).

d) Espacios libres. (Ei).

2. Estas áreas quedan delimitadas, en los planos de clasificación y

calificación del suelo urbano, mediante tramas y las siglas arriba

especificadas.

Artículo 279. Definición.

1. Corresponde a la edificación destinadas a uso deportivo,

asistencial, religioso, educativo y cultural, o administrativo

público, en edificación singular, exenta o adosada a otras

construcciones, para el servicio público.

Artículo 287. Usos de la edificación.

1. Residencial privado.

Permitidos los grupos 1 y 2, con un límite máximo de 2 viviendas y

300 metros cuadrados totales construidos por parcelas para uso

exclusivo del personal adscrito al servicio público.

2. Industria y almacenaje.

Prohibido en todas sus categorías.

g) Uso agrícola.

h) Uso ganadero.

EPIGRAFE VII. USO DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS

URBANOS (DE-.IS).

Artículo 228. Bis. Definición.

1. Es aquel uso que comprende las actividades vinculadas a las

infraestructuras básicas y de servicios, tales como las

relacionadas con el ciclo hidráulico, instalaciones de energía

y telecomunicaciones, tratamiento de residuos, estaciones

de servicios de suministro de carburantes y cementerios.

Artículo 244. División según usos básicos.

1. El suelo urbano, a los efectos de regulación de las condiciones

particulares de la edificación y usos compatibles, se divide en

las siguientes grandes áreas, en función del uso básico:

a) Residencial.

• Residencial en casco antiguo (RC).

• Residencial en ensanche (RE).

b) Industria (Id).

c) Equipamental:

• Deportivo. (Dp).

• Asistencial. (As.).

• Religioso. (Rg.).

• Educativo y cultural. (Ed.).

• Administrativo público. (Ad.).

• Uso de infraestructuras y servicios urbanos.(IS)

d) Espacios libres. (Ei).

2. Estas áreas quedan delimitadas, en los planos de clasificación

y calificación del suelo urbano, mediante tramas y las siglas

arriba especificadas.

Artículo 279. Definición.

1. Corresponde a aquellos usos que comprenden las diferentes

actividades, de carácter público o privado, destinados a la

formación intelectual, asistencial o administrativo de los

ciudadanos, así como de las infraestructuras y servicios

necesarios para asegurar la funcionalidad urbana.

Artículo 287. Usos de la edificación.

1. Residencial privado.

Permitidos los grupos 1 y 2, con un límite máximo de 2 viviendas

y 300 metros cuadrados totales construidos por parcelas para uso

exclusivo del personal adscrito al servicio público.

2. Industria y almacenaje.

Page 49: DOCUMENTO DE EVALUACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN …extremambiente.juntaex.es/files/Calidad y... · Documento de Evaluación Inicial MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA

MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA ANA 11

3. Comercial.

Prohibido en todas sus categorías.

4. Administrativo privado y oficinas.

Prohibido en todas sus categorías.

5. Hostelería.

Permitidos los grupos 1 y 2:

El grupo 1 está permitido en planta baja y en planta sótano cuando

ésta se utilice para almacén o aseos y se acceda a ella a través del

interior del local situado en planta baja.

El grupo 2 está permitido en planta baja o primera, y en planta

sótano cuando ésta se utilice para almacén o aseos y se acceda a

ella a través del interior del local situado en planta baja.

6. Deportivo.

Permitido en sus dos categorías.

7. Asistencial.

Permitido el grupo 1 sin limitaciones.

8. Religioso.

Se admite en todas las categorías sin limitaciones.

9. Educativo y cultural.

Se admite en todas sus categorías sin limitaciones.

10. Administrativo público.

Se admite en todas sus categorías sin limitaciones.

11. Espectáculo y sala de reunión.

Se admite en todas sus categorías sin limitaciones, salvo el uso de

salas de cine que sólo se admite en planta baja.

12. Garaje, aparcamiento y servicios de automóvil.

Permitidos los grupos 1 y 2, prohibidos todos los demás.

Prohibido en todas sus categorías.

3. Comercial.

Prohibido en todas sus categorías.

4. Administrativo privado y oficinas.

Prohibido en todas sus categorías.

5. Hostelería.

Permitidos los grupos 1 y 2:

El grupo 1 está permitido en planta baja y en planta sótano

cuando ésta se utilice para almacén o aseos y se acceda a ella a

través del interior del local situado en planta baja.

El grupo 2 está permitido en planta baja o primera, y en planta

sótano cuando ésta se utilice para almacén o aseos y se acceda a

ella a través del interior del local situado en planta baja.

6. Deportivo.

Permitido en sus dos categorías.

7. Asistencial.

Permitido el grupo 1 sin limitaciones.

8. Religioso.

Se admite en todas las categorías sin limitaciones.

9. Educativo y cultural.

Se admite en todas sus categorías sin limitaciones.

10. Administrativo público.

Se admite en todas sus categorías sin limitaciones.

11. Espectáculo y sala de reunión.

Se admite en todas sus categorías sin limitaciones, salvo el uso de

salas de cine que sólo se admite en planta baja.

12. Garaje, aparcamiento y servicios de automóvil.

Permitidos los grupos 1 y 2, prohibidos todos los demás.

13. Uso de infraestructuras y servicios urbanos.

Page 50: DOCUMENTO DE EVALUACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN …extremambiente.juntaex.es/files/Calidad y... · Documento de Evaluación Inicial MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA

MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA ANA 12

2.4.- DOCUMENTACIÓN DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS AFECTADA POR LA MODIFICACIÓN.

2.4.1.- Normativa Urbanística.

En el TÍTULO IV, CONDICIONES GENERALES DE EDIFICACIÓN Y USO DEL SUELO; CAPÍTULO

IV.- CONDICIONES DE USO E HIGIENE de de las Normas Urbanísticas Reguladoras del Valle de Santa

Ana, se modifica el siguiente artículo:

• Artículo 191. Usos de la edificación.

Se modifica el artículo de las Normativa Urbanística del Planeamiento con el fin de

adaptarlo al Anexo I. Usos urbanísticos del suelo, del Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que

se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura.

ARTÍCULO RECTIFICADO:

Artículo 191. Usos de la edificación.

1. A efectos de las presentes Normas Subsidiarias se establecen los siguientes usos posibles

de la edificación:

Usos de los espacios edificables:

a) Residencial privado (Vivienda).

b) Industria y almacenaje.

c) Servicios terciarios.

• Comercial.

• Administrativo privado y oficinas.

• Hostelero.

d) Equipamientos.

• Deportivo.

• Asistencial.

• Religioso.

• Educativo y cultural.

• Administrativo público.

• Espectáculos y sala de reuniones.

• Uso de infraestructuras y servicios urbanos.

e) Garaje, aparcamiento y servicios de automóvil.

Usos de los espacios no edificables.

f) Parques y jardines públicos.

g) Uso agrícola.

h) Uso ganadero.

Page 51: DOCUMENTO DE EVALUACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN …extremambiente.juntaex.es/files/Calidad y... · Documento de Evaluación Inicial MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA

MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA ANA 13

En el TÍTULO V, CONDICIONES PARTICULARES EN SUELO URBANO; CAPÍTULO I.- DIVISIÓN

NORMATIVA de las Normas Urbanísticas Reguladoras del Valle de Santa Ana, se modifica el

siguiente artículo:

• Artículo 244. División según usos básicos.

Se modifica el artículo de las Normativa Urbanística del Planeamiento con el fin de

adaptarlo al Anexo I. Usos urbanísticos del suelo, del Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que

se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura.

ARTÍCULO RECTIFICADO:

Artículo244. División según usos básicos.

1. El suelo urbano, a los efectos de regulación de las condiciones particulares de la

edificación y usos compatibles, se divide en las siguientes grandes áreas, en función del

uso básico:

a) Residencial.

• Residencial en casco antiguo (RC).

• Residencial en ensanche (RE).

b) Industria (Id).

c) Equipamental:

• Deportivo. (Dp).

• Asistencial. (As.).

• Religioso. (Rg.).

• Educativo y cultural. (Ed.).

• Administrativo público. (Ad.).

• Uso de infraestructuras y servicios urbanos.(IS).

d) Espacios libres. (Ei).

2. Estas áreas quedan delimitadas, en los planos de clasificación y calificación del suelo

urbano, mediante tramas y las siglas arriba especificadas.

En el TÍTULO V, CONDICIONES PARTICULARES EN SUELO URBANO; CAPÍTULO II.-

CONDICIONES PARTICULARES SEGÚN ÁREAS HOMOGENEAS; SECCIÓN 3. EQUIPAMENTAL de las

Normas Urbanísticas Reguladoras del Valle de Santa Ana, se modifica el siguiente artículo:

Page 52: DOCUMENTO DE EVALUACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN …extremambiente.juntaex.es/files/Calidad y... · Documento de Evaluación Inicial MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA

MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA ANA 14

• Artículo 279. Definición.

Se modifica el artículo de las Normativa Urbanística del Planeamiento con el fin de

adaptarlo al Anexo I. Usos urbanísticos del suelo, del Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que

se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura.

ARTÍCULO RECTIFICADO:

Artículo 279. Definición.

1. Corresponde a aquellos usos que comprenden las diferentes actividades, de carácter

público o privado, destinados a la formación intelectual, asistencial o administrativo de

los ciudadanos, así como de las infraestructuras y servicios necesarios para asegurar la

funcionalidad urbana.

En el TÍTULO V, CONDICIONES PARTICULARES EN SUELO URBANO; CAPÍTULO II.-

CONDICIONES PARTICULARES SEGÚN ÁREAS HOMOGENEAS; SECCIÓN 3. EQUIPAMENTAL de las

Normas Urbanísticas Reguladoras del Valle de Santa Ana, se modifica el siguiente artículo:

• Artículo 287. Usos de la edificación.

Se modifica el artículo de las Normativa Urbanística del Planeamiento con el fin de

adaptarlo al Anexo I. Usos urbanísticos del suelo, del Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que

se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura.

ARTÍCULO RECTIFICADO:

Artículo 287. Usos de la edificación.

1. Residencial privado.

Permitidos los grupos 1 y 2, con un límite máximo de 2 viviendas y 300 metros cuadrados

totales construidos por parcelas para uso exclusivo del personal adscrito al servicio público.

2. Industria y almacenaje.

Prohibido en todas sus categorías.

3. Comercial.

Prohibido en todas sus categorías.

4. Administrativo privado y oficinas.

Page 53: DOCUMENTO DE EVALUACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN …extremambiente.juntaex.es/files/Calidad y... · Documento de Evaluación Inicial MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA

MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA ANA 15

Prohibido en todas sus categorías.

5. Hostelería.

Permitidos los grupos 1 y 2:

• El grupo 1 está permitido en planta baja y en planta sótano cuando ésta se utilice para

almacén o aseos y se acceda a ella a través del interior del local situado en planta baja.

• El grupo 2 está permitido en planta baja o primera, y en planta sótano cuando ésta se

utilice para almacén o aseos y se acceda a ella a través del interior del local situado en

planta baja.

6. Deportivo.

Permitido en sus dos categorías.

7. Asistencial.

Permitido el grupo 1 sin limitaciones.

8. Religioso.

Se admite en todas las categorías sin limitaciones.

9. Educativo y cultural.

Se admite en todas sus categorías sin limitaciones.

10. Administrativo público.

Se admite en todas sus categorías sin limitaciones.

11. Espectáculo y sala de reunión.

Se admite en todas sus categorías sin limitaciones, salvo el uso de salas de cine que sólo se

admite en planta baja.

12. Garaje, aparcamiento y servicios de automóvil.

Permitidos los grupos 1 y 2, prohibidos todos los demás.

13. Uso de infraestructuras y servicios urbanos.

En el TÍTULO IV, CONDICIONES GENERALES DE EDIFICACIÓN Y USO DEL SUELO; CAPÍTULO

IV.- CONDICIONES DE USO E HIGIENE, SECCIÓN IV.- EQUIPAMIENTOS de de las Normas

Urbanísticas Reguladoras del Valle de Santa Ana, se crea el siguiente artículo:

EPIGRAFE VII. USO DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS URBANOS (DE-.IS).

Artículo 228. Bis. Definición.

1. Es aquel uso que comprende las actividades vinculadas a las infraestructuras básicas

y de servicios, tales como las relacionadas con el ciclo hidráulico, instalaciones de

energía y telecomunicaciones, tratamiento de residuos, estaciones de servicios de

suministro de carburantes y cementerios…

Page 54: DOCUMENTO DE EVALUACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN …extremambiente.juntaex.es/files/Calidad y... · Documento de Evaluación Inicial MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA

MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA ANA 16

2.5-ANEXO: ESTUDIOS DE LOS RECURSOS HÍDRICOS ASOCIADOS AL DESARROLLO LA

MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE

VALLE DE SANTA ANA, BADAJOZ.

El presente anexo se redacta, con el objeto de complementar la documentación necesaria para

justificar la disponibilidad de los recursos hídricos de los crecimientos planteados en la

Modificación Puntual en redacción.

1. ABASTECIMIENTO DE AGUA.

El municipio se abastece de un pozo situado en el Palancar que impulsa mediante tubería de

fibrocemento de 160 mm de diámetro y 610 m de longitud a un depósito de 450 m3, donde recibe

un tratamiento de cloración. La capacidad de impulsión es suficiente para los caudales necesarios

en las horas punta.

La red de distribución es ramificada y abierta, variable entre 50 y 110 m. de diámetro.

Existen asimismo nueve fuentes públicas autónomas de agua no potable.

Partiendo de una superficie de 2.249,12 m2 y suponiendo una densidad máxima de 35 Viv/Ha,

obtendríamos 7 viviendas. Teniendo en cuenta una densidad media de 3 habitantes/vivienda,

podemos afirmar que el número máximo de consumidores potenciales es de 24 personas. Con un

consumo medio de 250 l/hab/día, el consumo diario es de 6,0 m3.

Superficie (Ha)

Nº Viviendas 35 Viv/ha

Habitantes por

Vivienda

Número de

Habitantes

Consumo medio (l/Ha)

Incremento de consumo

(l/día)

Incremento de consumo (m

3/año)

0,2249 8 3 24 250 6.000 2.190

Resumen de los datos obtenidos:

- Consumo actual del municipio: 85.468 m3/año (2012).

- Incremento de la población: 24

- Dotación para poblaciones menores de 10.000 hab.: 250 l/hab/día.

- Incremento consumo residencial: 2.190 m3/año.

Page 55: DOCUMENTO DE EVALUACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN …extremambiente.juntaex.es/files/Calidad y... · Documento de Evaluación Inicial MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA

MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA ANA 17

2. CONDICIONES DE LA RED DE SANEAMIENTO:

El tratamiento de los efluentes urbanos y de las aguas de lluvia se realiza mediante una red de

alcantarillado (sistema unitario) de 4290 m. de longitud y diámetro variable desde 200 mm. hasta

800 mm. de diámetro. Consta de 99 pozos de registro y 36 sumideros.

Existen algunos colectores antiguos construidos en ladrillo y sección en herradura.

El vertido se hace en 4 puntos del arroyo de los Molinos, canalizado en una longitud de 240m. No

hay estación de tratamiento, estando 3 de los puntos de vertido dentro del casco urbano. No

obstante, está prevista la construcción de una depuradora conjunta con el municipio de Valle de

Matamoros.

Vertidos previstos: Considerando un retorno del 80% respecto al volumen obtenido, el volumen

estimado de aguas residuales que se generará con la modificación puntual ascenderá a 1.752

m3/año.

Consumo de la MP: 2.190 m3/año x 0,8 = 1.752 m3/año.

3. CONDICIONES DE LA RED DE ELÉCTRICA:

En el Valle de Santa Ana las redes son aéreas sobre las fachadas excepto en un tramo cuya

instalación fue en 1988 que es subterránea en zanjas hasta los báculos.

Existen tres transformadores: Uno en la calle Nueva, junto al arrollo de los Molinos, de 80 KVA de

potencia, otro entre los barrios de los Clementes y los Salgueros de 50 KVA de potencia y el

tercero en la calle del Avellano.

La tensión de las redes de suministro es de 20.000 V y la potencia de 205 KVA. La red de baja

tensión es de 220 V y tiene una longitud aproximada de 3,3 Km.

El alumbrado público tiene una tensión de 220 V y una potencia instalada de 20 Kw.

Page 56: DOCUMENTO DE EVALUACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN …extremambiente.juntaex.es/files/Calidad y... · Documento de Evaluación Inicial MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA

MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA ANA 18

Con todo lo expuesto anteriormente, se da por realizada la modificación puntual.

Fdo.: Carlos Almeida-Huerta Aguirre

Arquitecto Director O.G.U.V.A.O.T.

Mancomunidad Sierra Suroeste

Jerez de los Caballeros, Mayo de 2013

Page 57: DOCUMENTO DE EVALUACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN …extremambiente.juntaex.es/files/Calidad y... · Documento de Evaluación Inicial MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA

MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA ANA 19

3. DOCUMENTO DE REFUNDICIÓN.

Page 58: DOCUMENTO DE EVALUACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN …extremambiente.juntaex.es/files/Calidad y... · Documento de Evaluación Inicial MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA

NORMAS URBANÍSTICAS REGULADORAS TÍTULO IV. CONDICIONES GENERALES DE EDIFICACIÓN Y USO DEL SUELO

VALLE DE SANTA ANA

2. También podrá superarse en fachada la altura de la línea de cornisa por el cerramiento del doblado, caso de construirse, siempre y cuando no se levante por encima de la última planta máxima construible.

3. En cualquier caso, no podrán tener una altura superior a 1,20. 4. Estas alturas solo podrán ser superadas por causa muy justificada, a juicio del técnico

municipal, y siempre por razones de composición de la fachada, en sí misma o para mantener la relación con edificios colindantes en aras a una correcta composición del frente de la calle.

5. En el caso en el que el doblado se levante por encima de la última planta máxima construible, la cubierta inclinada deberá nacer en la línea de cornisa, coincidiendo esta última, en este caso, con la línea de coronación del edificio.

Artículo 190. Altura libre de plantas.

1. La altura mínima libre de plantas se fija en 2,60 metros para la planta baja cuando su uso sea el de viviendas, y 3,20 metros cuando su uso sea de uso distinto. Para las demás plantas (plantas piso) a altura será de 2,60 metros.

2. En los doblados, cuando estos se permitan, la altura máxima libre en fachada será de 1 metro y partirá de cero, caso de edificarse por encima del número máximo de plantas permitidas.

3. En el caso de construirse plantas piso abuhardillas éstas tendrán una altura media mínima igual a 2,60 metros, no permitiéndose en ningún punto alturas inferiores a 2,00 metros.

4. En el caso de construcciones de entreplantas las alturas libre sobre y debajo del forjado de entreplanta no podrán ser en ningún caso inferiores a 2,20 metros.

5. La altura libre máxima de plantas no se limita, quedando condicionada por el límite de altura máxima autorizada de cornisa del edificio.

CAPÍTULO IV

CO�DICIO�ES DE USO E HIGIE�E

Artículo 191. Usos de la edificación.

1. A efectos de las presentes Normas Subsidiarias se establecen los siguientes usos posibles de la edificación: Usos de los espacios edificables: a) Residencial privado (Vivienda). b) Industria y almacenaje. c) Servicios terciarios.

• Comercial.

• Administrativo privado y oficinas.

• Hostelero. d) Equipamientos.

• Deportivo.

• Asistencial.

Page 59: DOCUMENTO DE EVALUACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN …extremambiente.juntaex.es/files/Calidad y... · Documento de Evaluación Inicial MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA

NORMAS URBANÍSTICAS REGULADORAS TÍTULO IV. CONDICIONES GENERALES DE EDIFICACIÓN Y USO DEL SUELO

VALLE DE SANTA ANA

• Religioso.

• Educativo y cultural.

• Administrativo público.

• Espectáculos y sala de reuniones.

• Uso de infraestructuras y servicios urbanos. e) Garaje, aparcamiento y servicios de automóvil.

Usos de los espacios no edificables. f) Parques y jardines públicos. g) Uso agrícola. h) Uso ganadero.

SECCIÓ� I. USO RESIDE�CIAL PRIVADO (VIVIE�DA).

Artículo 192. Definición.

1. Es el uso destinado al alojamiento permanente de personas, así como a despachos profesionales anejos no a la vivienda.

Artículo 193. Clasificación.

1. Según el agrado de intensidad y modo de ocupación del suelo se distinguen los siguientes grupos:

a) Grupo 1, vivienda unifamiliar: Se entiende por tal la situada en parcela independiente, en edificio aislado, agrupado o adosado, con un acceso independiente y exclusivo para cada unidad desde la vía pública, con o sin retranqueo a fachada y linderos.

b) Grupo 2, vivienda colectiva o plurifamiliar: Se entiende por tal la constituida por varias viviendas agrupadas en torno a uno o varios núcleos de distribución interior con acceso común desde el exterior.

Artículo 194. Programa de las viviendas.

1. La vivienda mínima que se autorice estará compuesta de cocina, baño completo, estar y un dormitorio doble, no pudiendo tener una superficie útil menor de 40 metros cuadrados.

2. Las diferentes piezas que compongan la vivienda tendrán las siguientes características y dimensiones mínimas.

a) Estar. Tendrá una superficie útil no menor de 12 metros cuadrados y su forma será tal que pueda inscribirse un círculo de diámetro no menor de 3 metros.

b) Estar –comedor. Tendrá una superficie útil no menor de 14 metros cuadrados y su forma será tal que pueda inscribirse un círculo de diámetro no menor de 3 metros.

c) Cocina. Tendrá una superficie no menor de 6 metros cuadrados. d) Dormitorio principal. Tendrá una superficie no menor de 10 metros cuadrados, y al menos

uno de sus lados tendrá una dimensión mínima de 2,40 metros. e) Dormitorio doble. Cuando exista otro dormitorio doble además del principal, éste tendrá

una superficie no menor de 8 metros cuadrados y al menos uso de sus lados tendrá una dimensión mínima de 12 metros.

Page 60: DOCUMENTO DE EVALUACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN …extremambiente.juntaex.es/files/Calidad y... · Documento de Evaluación Inicial MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA

NORMAS URBANÍSTICAS REGULADORAS TÍTULO IV. CONDICIONES GENERALES DE EDIFICACIÓN Y USO DEL SUELO

VALLE DE SANTA ANA

EPIGRAFE VI. ESPECTACULOS Y SALAS DE REUNIÓN.

Artículo 226. Definición.

1. Es el uso que corresponde a aquellos edificios de servicios públicos destinados tanto al desarrollo de la vida de relación, como al desarrollo de actividades culturales y de recreo.

Artículo 227. Clasificación.

1. A efectos de las presentes Ordenanzas, se establece: a) Grupo 1, establecimientos con usos recreativos, culturales y de espectáculos (rúbricas 963

y 965 de la CNAE). b) Grupo 2, establecimiento públicos encuadrados en la rúbrica 969 de la CNAE.

Artículo 228. Condiciones de los locales.

1. Los locales en el que se desarrollen el presente uso deberán cumplir las determinaciones de la legislación específica, vigente en cada momento, que les sea de aplicación, y en especial el Reglamento general de policía de espectáculos y actividades recreativas (R.D. 2816/1982, de 27 de agosto), así como la NBE-CPI/96, Condiciones de protección contra incendios en los edificios (R.D. 2177/1996, de 4 de octubre).

EPIGRAFE VII. USO DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS URBANOS (DE-.IS).

Artículo 228. Bis. Definición.

1. Es aquel uso que comprende las actividades vinculadas a las infraestructuras básicas y de servicios, tales como las relacionadas con el ciclo hidráulico, instalaciones de energía y telecomunicaciones, tratamiento de residuos, estaciones de servicios de suministro de carburantes y cementerios…

SECCIÓ� V. GARAJE, APARCAMIE�TO Y SERVIICOS DEL AUTOMÓVIL.

Artículo 229. Definición.

1. Se define como uso de garaje o aparcamiento el desarrollado en todo lugar destinado a la estancia de vehículos de cualquier clase, ya sea al aire libre o en el interior de un edificio. Se consideran incluidos dentro de esta definición los depósitos de los establecimientos de alquiler o venta de automóviles.

2. Se entiende por servicios de automóvil todos los usos destinados a asistir al automóvil, tales como:

a) Estaciones de Servicio, que es toda la instalación que contenga aparatos para el suministro de carburante y otras actividades complementarias.

Page 61: DOCUMENTO DE EVALUACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN …extremambiente.juntaex.es/files/Calidad y... · Documento de Evaluación Inicial MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA

NORMAS URBANÍSTICAS REGULADORAS TÍTULO IV. CONDICIONES GENERALES DE EDIFICACIÓN Y USO DEL SUELO

VALLE DE SANTA ANA

b) Talleres mecánicos, que son los locales destinados a la conservación, limpieza y reparación de automóviles y maquinaria agrícola. Por su carácter mixto, de actividad industrial y de servicios, deberán cumplir asimismo la normativa para uso industrial.

Artículo 230. Clasificación.

1. A los efectos de las presentes Normas Subsidiarias, se establecen las siguientes tipologías del uso de garaje, aparcamiento y servicios del automóvil.

a) Grupo 1, garaje en bajos y sótanos de vivienda. b) Grupo 2. Garaje en edificio exclusivo o en bajos y sótanos de edificio no residencial. c) Grupo 3, talleres de automóvil con excepción de los de chapa y pintura que se consideran

de uso industrial. d) Grupo 4, estaciones de servicio.

Page 62: DOCUMENTO DE EVALUACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN …extremambiente.juntaex.es/files/Calidad y... · Documento de Evaluación Inicial MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA

NORMAS URBANÍSTICAS REGULADORAS TÍTULO V. CONDICIONES PARTICULARES EN SUELO URBANO

VALLE DE SANTA ANA

Página 78

TÍTULO V

CODICIOES PARTICULARES E

SUELO URBAO

CAPÍTULO I

DIVISIÓ ORMATIVA

Artículo 244. División según usos básicos.

1. El suelo urbano, a los efectos de regulación de las condiciones particulares de la edificación y

usos compatibles, se divide en las siguientes grandes áreas, en función del uso básico:

a) Residencial.

• Residencial en casco antiguo (RC).

• Residencial en ensanche (RE).

b) Industria (Id).

c) Equipamental:

• Deportivo. (Dp).

• Asistencial. (As.).

• Religioso. (Rg.).

• Educativo y cultural. (Ed.).

• Administrativo público. (Ad.).

• Uso de infraestructuras y servicios urbanos.

d) Espacios libres. (Ei).

2. Estas áreas quedan delimitadas, en los planos de clasificación y calificación del suelo urbano,

mediante tramas y las siglas arriba especificadas.

CAPÍTULO II

CODICIOES PARTICULARES SEGÚ ÁREAS HOMOGEEAS.

SECCIÓ I. RESIDECIAL.

Artículo 245. Definición y tipologías básicas.

1. El uso Residencial agrupa las distintas tipologías que pueden ser permitidas dentro de cada una

de las zonas edificables o susceptibles de llegar a serlo mediante la ejecución planeamiento.

2. Se distinguen dos zonas homogéneas básicas, que constituyen otras tantas claves de

identificación en los planos de calificación del suelo urbano:

Page 63: DOCUMENTO DE EVALUACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN …extremambiente.juntaex.es/files/Calidad y... · Documento de Evaluación Inicial MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA

NORMAS URBANÍSTICAS REGULADORAS TÍTULO V. CONDICIONES PARTICULARES EN SUELO URBANO

VALLE DE SANTA ANA

Página 88

SECCIÓ� 3. EQUIPAME�TAL.

Artículo 279. Definición.

1. Corresponde a aquellos usos que comprenden las diferentes actividades, de carácter público o

privado, destinados a la formación intelectual, asistencial o administrativo de los ciudadanos,

así como de las infraestructuras y servicios necesarios para asegurar la funcionalidad urbana.

Artículo 280. Alineaciones y rasantes.

1. Son las definidas en la documentación grafica de las presentes Normas Subsidiarias en los

planos correspondientes.

Artículo 281. Parcela Mínima.

1. La parcela mínima será aquella que corresponda a la calve de uso de la zona en la que se

encuentre la parcela destinada a uso equipamental.

Artículo 282. Frente mínimo.

1. El frente mínimo será aquel que corresponda a la clave de uso residencial de la zona en la que

se encuentre la parcela destinada a uso equipamental.

Artículo 283. Fondo máximo edificable.

1. Dado lo imprevisible de las soluciones arquitectónicas que se pueden dar a las necesidades

funcionales de los distintos usos englobados dentro de la equipamental no se fija fondo

máximo edificable.

Artículo 284. Superficie de ocupación máxima.

1. Por las mismas razones que en artículo anterior no se fija superficie máxima de ocupación.

Artículo 285. Edificabilidad Máxima.

1. La edificabilidad máxima permitida será:

a. 1,70 m2/m

2 en parcela de superficie menor a 150 m

2.

b. 1,50 m2/m

2 en parcela de superficie mayor a 150 m

2.

2. Dicha edificabilidad se computará a partir de un fondo de parcela de 6 metros. En el citado

fondo se podrá edificar hasta 2 m2/m

2, independientemente de la superficie de la parcela.

Artículo 286. Altura máxima y número de plantas.

1. El número máximo de plantas será de dos (baja + una).

2. La altura máxima de la edificación, así como la altura libre de mínima de las distintas plantas

serán, salvo justificación en contrario basada en necesidades funcionales, las establecidas con

carácter general, en la Condiciones generales de aprovechamiento, Capítulo III del Título IV.

Page 64: DOCUMENTO DE EVALUACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN …extremambiente.juntaex.es/files/Calidad y... · Documento de Evaluación Inicial MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA

NORMAS URBANÍSTICAS REGULADORAS TÍTULO V. CONDICIONES PARTICULARES EN SUELO URBANO

VALLE DE SANTA ANA

Página 89

Artículo 287. Usos de la edificación.

1. Residencial privado.

Permitidos los grupos 1 y 2, con un límite máximo de 2 viviendas y 300 metros cuadrados totales

construidos por parcelas para uso exclusivo del personal adscrito al servicio público.

2. Industria y almacenaje. Prohibido en todas sus categorías.

3. Comercial. Prohibido en todas sus categorías.

4. Administrativo privado y oficinas. Prohibido en todas sus categorías.

5. Hostelería. Permitidos los grupos 1 y 2:

a. El grupo 1 está permitido en planta baja y en planta sótano cuando ésta se utilice para

almacén o aseos y se acceda a ella a través del interior del local situado en planta baja.

b. El grupo 2 está permitido en planta baja o primera, y en planta sótano cuando ésta se utilice

para almacén o aseos y se acceda a ella a través del interior del local situado en planta baja.

6. Deportivo. Permitido en sus dos categorías.

7. Asistencial. Permitido el grupo 1 sin limitaciones. 8. Religioso. Se admite en todas las categorías sin limitaciones. 9. Educativo y cultural. Se admite en todas sus categorías sin limitaciones. 10. Administrativo público. Se admite en todas sus categorías sin limitaciones.

11. Espectáculo y sala de reunión. Se admite en todas sus categorías sin limitaciones, salvo el uso de salas de cine que sólo se admite

en planta baja.

12. Garaje, aparcamiento y servicios de automóvil. Permitidos los grupos 1 y 2, prohibidos todos los demás.

13. Uso de infraestructuras y servicios urbanos.

SECCIÓ� 4. ESPACIOS LIBRES.

Artículo 288. Definición.

1. A efectos de regulación de la edificación y usos del suelo, se entiende por espacios libres el

suelo que no puede ser edificado, bien por contener asas importantes de arbolado o por

preverse su destino como área de esparcimiento para la población.

Page 65: DOCUMENTO DE EVALUACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN …extremambiente.juntaex.es/files/Calidad y... · Documento de Evaluación Inicial MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA
Page 66: DOCUMENTO DE EVALUACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN …extremambiente.juntaex.es/files/Calidad y... · Documento de Evaluación Inicial MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA
Page 67: DOCUMENTO DE EVALUACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN …extremambiente.juntaex.es/files/Calidad y... · Documento de Evaluación Inicial MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA
Page 68: DOCUMENTO DE EVALUACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN …extremambiente.juntaex.es/files/Calidad y... · Documento de Evaluación Inicial MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA
Page 69: DOCUMENTO DE EVALUACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN …extremambiente.juntaex.es/files/Calidad y... · Documento de Evaluación Inicial MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA
Page 70: DOCUMENTO DE EVALUACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN …extremambiente.juntaex.es/files/Calidad y... · Documento de Evaluación Inicial MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA
Page 71: DOCUMENTO DE EVALUACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN …extremambiente.juntaex.es/files/Calidad y... · Documento de Evaluación Inicial MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA
Page 72: DOCUMENTO DE EVALUACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN …extremambiente.juntaex.es/files/Calidad y... · Documento de Evaluación Inicial MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA
Page 73: DOCUMENTO DE EVALUACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN …extremambiente.juntaex.es/files/Calidad y... · Documento de Evaluación Inicial MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA
Page 74: DOCUMENTO DE EVALUACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN …extremambiente.juntaex.es/files/Calidad y... · Documento de Evaluación Inicial MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA
Page 75: DOCUMENTO DE EVALUACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN …extremambiente.juntaex.es/files/Calidad y... · Documento de Evaluación Inicial MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA
Page 76: DOCUMENTO DE EVALUACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN …extremambiente.juntaex.es/files/Calidad y... · Documento de Evaluación Inicial MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2013 DE VALLE DE SANTA