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ECPAT I nternational Proyecto Fortalecimiento de la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ante la Explotación Sexual Comercial en Centroamérica Oficina Internacional del Trabajo Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil Coordinación Subregional para Centroamérica, Panamá y República Dominicana DOCUMENTO DE ACUERDOS REUNIÓN TÉCN ICA Para la definición de contenidos básicos sobre la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes en las legislaciones penales y de definición de un programa de trabajo estratégico para apoyar la aprobación de dichas reformas en cada uno de los países de Centroamérica, Panamá y República Dominicana San José/ Costa Rica, 7, 8 y 9 de octubre de 2003

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ECPAT International

Proyecto Fortalecimiento de la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ante la Explotación Sexual Comercial en Centroamérica

Oficina Internacional del Trabajo Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil

Coordinación Subregional para Centroamérica, Panamá y República Dominicana

DOCUMENTO DE ACUERDOS

REUNIÓN TÉCNICA Para la definición de contenidos

básicos sobre la explotación sexual comercial de niños, niñas y

adolescentes en las legislaciones penales y de definición de un

programa de trabajo estratégico para apoyar la aprobación de dichas

reformas en cada uno de los países de Centroamérica, Panamá y

República Dominicana

San José/ Costa Rica, 7, 8 y 9 de octubre de 2003

REUNIÓN TÉCNICA para la definición de contenidos básicos sobre la explotación sexual comercial de niños, niñas y

adolescentes en las legislaciones penales y de definición de un programa de trabajo estratégico para apoyar la aprobación de d ichas reformas en cada uno de los países de Centroamérica, Panamá y República Dominicana

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INTRODUCCIÓN

Los países de Centroamérica, Panamá y República Dominicana han ratificado múltiples normas de derecho internacional que los obligan a tomar las acciones necesarias para prevenir la explotación sexual comercial, atender a las víctimas y procesar y sancionar a los explotadores. (Ver anexo sobre la ratificación de instrumentos de derechos internacionales suscritos por los países de la región) Desde el punto de vista juríd ico formal, el Convenio 182 de la OIT, sobre las peores formas de trabajo infantil y la Convención sobre los Derechos del Niño, son dos de las normas que todos los países de la reunión han ratificado y que urgen la acción de los Estados, entre otros aspectos, a tomar medidas para eliminar este flagelo social. Además, otros instrumentos internacionales sobre este mismo tema han sido ratificados en mayor o menor medida por los d iferentes países y también les implican obligaciones en relación con la prevención del problema, la atención y protección de las víctimas y la sanción de las personas explotadoras, tal es el caso del Protocolo Facultativo a la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de los Niños en la Pornografía, la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y la Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores. Desde lo político sirven de marco a este esfuerzo los compromisos adquiridos por los países en el Primer Congreso Mundial contra la explotación sexual comercial de los niños (Estocolmo, 1996) y el Segundo Congreso Mundial contra la explotación sexual comercial de los niños (Yokohama 2000). Con el fin de apoyar a los países de la región en sus esfuerzos por implementar estos instrumentos internacionales y dar efectivo cumplimiento a los derechos de la niñez y la adolescencia, el Programa IPEC de la OIT por medio del Proyecto “Contribución a la prevención y eliminación de la explotación sexual comercial de personas menores de edad en Centroamérica, Panamá y República Dominicana” con el apoyo financiero del Departamento de Trabajo de Estados Unidos y la organización no gubernamental ECPAT International por medio del Proyecto “Fortalecimiento de la protección de niñas, niños y adolescentes ante la explotación sexual comercial en Centroamérica” financiado por la Unión Europea y Ayuda Irlanda, realizaron del 7 al 9 de octubre de 2003 en San José/ Costa Rica la “REUNIÓN

TÉCNICA PARA LA DEFINICIÓN DE CONTENIDOS BÁSICOS SOBRE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL

COMERCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN LAS LEGISLACIONES PENALES Y DE

DEFINICIÓN DE UN PROGRAMA DE TRABAJO ESTRATÉGICO PARA APOYAR LA APROBACIÓN DE

DICHAS REFORMAS EN CADA UNO DE LOS PAÍSES DE CENTROAMÉRICA, PANAMÁ Y

REPÚBLICA DOMINICANA”.

REUNIÓN TÉCNICA para la definición de contenidos básicos sobre la explotación sexual comercial de niños, niñas y

adolescentes en las legislaciones penales y de definición de un programa de trabajo estratégico para apoyar la aprobación de d ichas reformas en cada uno de los países de Centroamérica, Panamá y República Dominicana

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OBJETIVOS OBJETIVO GENERAL:

¾ Alcanzar un mínimo estándar (contenido básico) sobre la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes (ESC) en las propuestas de reforma legal penal de los países de Centroamérica, Panamá y República Dominicana y elaborar un programa de trabajo estratégico para apoyar la aprobación de la reforma penal en cada país.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

1. Propiciar una d iscusión altamente técnica, para homogenizar los proyectos de reforma a la legislación penal en materia de ESC en los aspectos relativos a: penas, tipos penales y principios generales en los países de la región.

2. Retroalimentar la experiencia y propuestas de reforma legislativa de cada país

impulsadas por los proyectos subregionales de OIT/ IPEC y ECPAT International con las experiencias de los demás países y de los expertos invitados.

3. Dar a conocer los avances y lecciones aprendidas en procesos de reforma penal

en otros países y regiones del mundo.

4. Elaborar un programa de trabajo estratégico para apoyar la aprobación de las reformas penales en cada país.

METODOLOGÍA La reunión técnica inició con la presentación “La explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes: Situación y avances para detener el problema” del Profesor Vitit Muntarbhorn, especialista internacional y Ex Relator especial de Naciones Unidas para el tema de la venta de niños, prostitución y pornografía infantil”, sobre las experiencias en otros países del mundo para eliminar este problema. La reunión continuó con la presentación de un breve resumen sobre la reforma penal que en materia de explotación sexual comercial de personas menores de 18 años se ha desarrollado o se está desarrollando actualmente en cada país. La exposición fue realizada por parte de los expertos legales de cada país e incluyó: a) breve resumen del proceso iniciado en el país, b) resumen de las características de la propuesta (contenido sustantivo que abarca: tipos penales, penalidades, etc.) y c) estrategia a seguir para lograr su d iscusión y aprobación. En el caso de Costa Rica y República Dominicana, las exposiciones reflejaron especialmente el estado actual de la reforma que ya se ha realizado.

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Durante el segundo día de trabajo, el Profesor Vitit Muntarbhorn realizó otra intervención sobre: “Leyes penales contra la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes: “Buenas prácticas” alrededor del mundo” , que sirvió de marco conceptual de referencia para el posterior trabajo de grupos. Los participantes de la reunión técnica se d ividieron en 5 grupos de trabajo. 4 de los grupos se concentraron en el análisis de las propuestas de tipos penales en relación con: a) Pornografía de niños, niñas y adolescentes; b) Relaciones sexuales remuneradas y espectáculos sexuales con personas menores de edad; c) Trata y tráfico de personas menores de edad con fines de explotación sexual comercial; d) Intermediarios de la explotación sexual comercial de personas menores de edad . El grupo número 5 d iscutió el tema de las estrategias para apoyar la aprobación de las reformas penales contra la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes en la región. Las guías de trabajo para los grupos de “tipos penales” contenían un resumen de las propuestas de reforma legislativa (o normas ya vigentes, según era el caso) en materia penal para combatir la explotación sexual comercial en los países participantes de la reunión técnica. Luego de la d iscusión e intercambio de ideas entre todos los integrantes del grupo, se les solicitó responder a 2 preguntas:

1) ¿Cuáles son los contenidos mínimos que deben incorporarse en las legislaciones

penales de la región para combatir la {a) Pornografía de niños, niñas y adolescentes; b) Relaciones sexuales remuneradas y espectáculos sexuales con personas menores de edad; c) Trata y tráfico de personas menores de edad con fines de explotación sexual comercial; d) Intermediarios de la explotación sexual comercial de personas menores de edad} en cuanto a los siguientes aspectos: a) conductas prohibidas, b) penas a imponer y c) causas de agravación de la sanción?

2) ¿Las propuestas de reforma legislativa o normas ya vigentes en los países participantes de esta reunión técnica abarcan en forma correcta esos contenidos mínimos? En caso negativo, ¿qué aspectos deben modificarse?

En caso de la guía de trabajo del grupo nº 5 “Estrategias” , se solicitó a los participantes seguir la siguiente metodología de trabajo:

I. Los miembros del grupo intercambiarán las experiencias vividas en cada uno de los países participantes en esta reunión técnica en relación con el proceso de propuestas de reforma legislativa y/ o modificaciones legales ya realizadas.

II. A partir del intercambio realizado, los miembros del grupo identificarán estrategias comunes que consideren sea oportuno implementar, por igual, en todos los países participantes en esta reunión técnica.

III. Los miembros del grupo se subdividirán por país para, ahora, señalar concretamente cómo se desplegarán las estrategias ya definidas en su nación. Procurarán identificar quién y de qué forma se realizará ello.

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PARTICIPANTES La reunión convocó a profesionales de instituciones públicas y organizaciones no gubernamentales de Centroamérica, Panamá y República Dominicana. También se contó con la participación y aporte de México, Estados Unidos y Organismos Internacionales del Sistema de Naciones Unidas. (La lista completa se anexa al final del documento)

Guatemala 6 participantes Honduras 6 participantes El Salvador 7 participantes Nicaragua 6 participantes Costa Rica 10 participantes Panamá 5 participantes República Dominicana 2 participantes México 3 participantes Estados Unidos 1 participante Embajadas 2 participantes OIT/ IPEC, ECPAT, UNICEF, OIM 8 participantes

La representación de cada país incluyó la participación de profesionales técnicos, en su mayoría agregados al campo del Derecho Penal y al tema de la promoción y defensa de los derechos humanos de las personas menores de edad y, en su mayoría, particularmente ligados a los parlamentos o asambleas legislativas de los países de la región. Exclusivamente para participar en esta reunión, también se contó con la participación del Prof. Vitit Muntarbhorn, Ex Relator Especial de Naciones Unidas para el tema de la venta de niños, prostitución y pornografía infantil y especialista internacional en el tema.

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ACUERDOS ALCANZADOS

Tema nº 1

PORNOGRAFÍA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 1. ¿Cuáles son los contenidos mínimos que deben incorporarse en las legislaciones penales de la región para combatir la pornografía de niños, niñas y adolescentes en cuanto a los siguientes aspectos:

a) Conductas que deben ser prohibidas:

¾ Fabricación ¾ Producción ¾ Reproducción ¾ Difusión ¾ Exhibición ¾ Transporte ¾ Distribución ¾ Tenencia ¾ Importación ¾ Exportación ¾ Comercio de cualquier forma

b) Penas a imponer:

¾ De 5 a 8 años de prisión ¾ Multas ¾ Comiso de materiales, equipos y valores ¾ Sanciones administrativas que procedan

c) Agravantes:

¾ Parentesco dentro de los grados de ley ¾ Relación de autoridad ¾ Discapacidad u otra razón de vulnerabilidad de la víctima que impida o

inhiba su voluntad . ¾ La participación de redes organizadas.

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NOTAS sobre el tema nº 1:

1. Eliminar la edad de la víctima como agravante y que se mantenga uniforme las sanciones para los victimarios.

2. En cuanto a la prescripción:

¾ Que los delitos sexuales de cualquier índole, en contra de personas menores de edad , no prescriban, tomando en cuenta que el daño es permanente.

¾ Como segunda opción, que la prescripción opere hasta diez años después

de que la víctima haya cumplido la mayoría de edad . 2. ¿Las propuestas de reforma legislativa o normas ya vigentes en los países participantes de esta reunión técnica abarcan en forma correcta esos contenidos mínimos? En caso negativo, ¿qué aspectos deben modificarse? Las normas vigentes aún no reúnen los contenidos mínimos que se requieren, por lo que, en consenso de grupo se propone la siguiente redacción del tipo penal:

PORNOGRAFÍA: Quien produzca, reproduzca, posea, distribuya, publique, importe, exporte, ofrezca, venda o comercie de cualquier forma imágenes o utilice la voz de una persona menor de edad , sea en forma d irecta, informática, audiovisual, virtual o por cualquier otro medio en las que se exhiban niños, niñas o adolescentes, en actividades sexuales o eróticas, explícitas o no, reales o simuladas. La producción y reproducción, se sancionará con pena de prisión inconmutable de ocho (8) años. La publicación, d istribución, importación, exportación, o comercialización de cualquier forma, se sancionará con pena de prisión inconmutable de siete (7) años. El ofrecimiento, la posesión o tenencia para cualquier fin, se sancionará con pena de prisión inconmutable de cinco (5) años.

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Igual delito comete quien facilite el acceso a espectáculos pornográficos o suministre material pornográfico a personas menores de edad .

Se propone que los delitos de explotación sexual comercial de personas menores de edad sean imprescriptibles y las penas sean inconmutables.

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Tema nº 2

RELACIONES SEXUALES REMUNERADAS Y ESPECTÁCULOS SEXUALES CON PERSONAS MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD

1) Acuerdos Previos Bienes juríd icos tutelados son: la dignidad humana y el sano desarrollo sexual de la persona menor de 18 años. Agravante por autor nacional o extranjero: El grupo concluyó que no aplica agravar la sanción en el caso de ciudadanos extranjeros, ya que el delito que se penaliza es independiente de si el autor es ciudadano del país o extranjero. Agravantes según la edad de la víctima del delito. Los participantes en este grupo debatieron sobre la definición de la persona objeto de protección. Se acordó utilizar persona menor de 18 años sin hacer d istinción entre niñas, niños y adolescentes y sin hacer d istinción entre sexo, raza, nacionalidad para definir el sujeto pasivo de la acción. El delito debe contemplar una sanción única independientemente de la edad de la víctima. Agravante de sanciones. Este debe ser establecido según la responsabilidad de protección hacia la persona menor de edad , es decir, en caso de que el delito sea cometido por un familiar, maestro, funcionario público… Sobre el tema de la sanción: Las participantes coincidieron en que la sanción debe ser de 5 a 10 años de prisión como única sanción, sin posibilidad de fianza o pago de multa. Utilización de términos que definen el delito. El grupo vio la necesidad de eliminar los siguientes conceptos: satisfacer los deseos ajenos, ánimo de lucro, servicios sexuales (confundir prostitución de adultos con personas menores de edad), consentimiento (puede llevar a imprecisiones), buscar (no es un término preciso, se queda en actos preparatorios). Es necesario eliminar aquellos conceptos que sean imprecisos o que lleven a ambigüedades en la clarificación del delito cometido. Conducta o la acción típica: quien pague o prometa pagar en d inero u otra ventaja de cualquier naturaleza a la víctima o a una tercera persona para realizar actos sexuales, eróticos (pago para realizar algún acto no importa cuál) o espectáculos públicos o privados con fines eróticos o sexuales.

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El delito de espectáculos públicos. Debe ser tratado en otro tipo penal. No ha existido consenso en torno a esto. Se da una amplia d iscusión ya que según los códigos de los d iferentes países se recoge bajo el tipo de producción de material pornográfico y corrupción de menores Se acuerda recomendar el tratamiento como delito d iferenciado al de relaciones sexuales remuneradas ad icionando un párrafo para imponer igual sanción a quien utilice con fines sexuales o eróticos a personas menores de 18 años en espectáculos públicos o privados 2) Propuesta de definición del tipo penal

RELACIONES SEXUALES REMUNERADAS “quien pague o prometa pagarle con d inero u otra ventaja de cualquier naturaleza a una persona menor de 18 años o a una tercera persona para que la persona menor de edad ejecute actos sexuales o eróticos será sancionado con una pena de 5 a 10 años de prisión.” ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y PRIVADOS “Se impondrá una pena de 5 a 10 años de prisión a quien utilice a personas menores de 18 años con fines sexuales o eróticos en exhibiciones o en espectáculos públicos o privados.”

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Tema nº 3

TRATA Y TRAFICO DE PERSONAS MENORES DE EDAD CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL

1) Acuerdos Previos

� Se consideró tipificar el delito de trata por ser este el más acertado a la temática

tratada.

� Utilizar la definición del artículo 3 del Protocolo para prevenir, reprimir y

sancionar la trata de personas especialmente mujeres y niños que complementa la convención de la Naciones unidas contra la delincuencia organizada trasnacional.

Se recomienda legislar para todas las personas.

� Recomendamos ampliar la protección contra todas las formas de explotación

(sexual, servidumbre laboral, esclavitud y formas análogas, extracción de órganos.)

Debe dejarse claro que la definición de trata de personas puede ser dentro y fuera del país.

También se acordó que tanto el delito de la trata, así como los demás delitos relacionados con la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, deben ser delitos de acción pública.

2) Penas a imponer: Penas privativas de libertad y penas accesorias (multas, comiso, inhabilitación, indemnización, interd icción civil). Nota: Poner atención en la reforma procesal al comiso, prescripción, prohibición de fianza durante el proceso, no debe ser considerada la evaluación por jurado. Causas agravantes de la sanción:

1) Si hay relación de parentesco, relación análoga, convivencia, tutor, encargado, abuso de confianza y autoridad .

2) Víctimas con capacidades especiales o d iferentes

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3) Propuesta de tipo penal:

TRATA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Qu ien facilite, promueva, favorezca o ejecute la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas menores de 18 años, dentro o fuera del territorio nacional, para ejercer cualquier actividad de explotación sexual, mantenerlas en trabajos o servicios forzados, en esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud , en servidumbre sexual o laboral, para extracción de órganos, adopción ilegal o celebración de matrimonios forzados, será sancionado con pena de 6 a 12 años de prisión. VENTA DE PERSONAS MENORES DE EDAD Quien realice cualquier acto o transacción que conlleve la transferencia de una persona menor de 18 años a cambio de una remuneración o de cualquier otra retribución será sancionado con una pena de 5 a 10 años de prisión.

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Tema nº 4

INTERMEDIARIOS DE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL

DE PERSONAS MENORES DE EDAD 1) Tipos penales a) Cada país debe tipificar las d istintas actividades de intermediación en los delitos de explotación sexual comercial. Una de las actividades de intermediación es el turismo sexual; en algunos casos, dependiendo de la definición de proxenetismo, este tipo penal podría incluir las actividades relacionadas con el turismo sexual. b) La definición de pornografía puede abarcar a los intermediarios, especialmente la d ifusión. c) Debe incluirse un tipo penal específico que reprima las acciones vinculadas con la promoción y organización de espectáculos en los que se utilice a personas menores de edad que realicen actividades sexuales o eróticas. d ) En todo caso, también debe prestarse atención a la aplicación de las reglas sobre participación criminal, según se prevé en todos los códigos penales. e) Es posible que se requiera un tipo penal, con una descripción de verbos amplia, que incluiría a todos los intermediarios. El tipo penal que podría redactarse podría contener los siguientes elementos:

INTERMEDIARIOS Quien promoviere, facilitare, instigare u organizare de cualquier forma la utilización de personas menores de edad en relaciones sexuales remuneradas, pornografía, espectáculos sexuales, trafico y trata con personas menores de edad será sancionado con una pena de cuatro a ocho años de prisión. Igual sanción se impondrá si se trata de abusos sexuales contra menores de edad .

2) Sanciones penales La pena por conductas tan graves debe ser pena privativa de la libertad . Se requiere una pena severa, conforme a la trascendencia del bien juríd ico tutelado. Las sanciones impuestas deben evitar, hasta donde sea posible, la sustitución de la privación de libertad .

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Si el delito es una figura que protege, específicamente, a las personas menores de edad , ya incluye la agravación por minoridad . Las otras agravaciones deben contemplar las condiciones personales del sujeto activo, tanto si el asigna una responsabilidad social específica o una condición de dominación sobre el sujeto pasivo. 3) Sugerencias Debe tomarse en cuenta las particularidades de cada país. Conforme a lo que se propone, deben introducirse algunas figuras en el proxenetismo que incluya a los intermediarios, lo mismo en cuanto a la promoción de relaciones sexuales con personas menores de edad .

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Tema nº 5

ESTRATEGIAS PARA APOYAR LA APROBACIÓN DE LAS REFORMAS

PENALES CONTRA LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN LA REGIÓN

ESTRATEGIA LOCAL

¾ Talleres ¾ Consultas para ajustes ¾ Dictámenes de expertos ¾ Red de aliados ¾ Movilización social ¾ Frente común ¾ Coordinación entre organismos internacionales donantes ¾ Tiempo aproximado de 2 a 3 años ¾ Comunicación interagencial ¾ Comunicación interinstitucional

Puntos focales por país Darán seguimiento a la implementación de las estrategias definidas en cada uno de los países:

Guatemala: Grupo Articulador Panamá: Defensoría del Pueblo (coordina el Frente Nacional

contra la ESC) Costa Rica: Comisión de Asuntos Juríd icos de la CONACOES El Salvador: Red de ONGs contra la ESC Honduras: Comisión de Seguimiento y Cabildeo Nicaragua: CONAPINA Rep. Dominicana: Comisión Nacional contra la ESC

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ESTRATEGIA REGIONAL Lineamientos:

1. Fortalecer la acción del Parlatino e incorporar al Parlamento Centroamericano en este tema. Que desarrollen un mecanismo de monitoreo de los avances sobre el tema. También a fin de informarlas y que apoyen las iniciativas de reforma legal.

2. Fortalecer la coordinación entre los organismos internacionales: Ecpat

International, IPEC/ OIT, UNICEF, OIM, Ayuda en Acción, Save the Children, Instituto Interamericano del Niño, Comisión Interamericana de Mujeres, Asociación de Jefes de Policía de Centroamérica, OCAM, OCIM, Comisión de Ministros de Turismo de Centroamérica, Casa Alianza, Rocom.

3. Seguimiento a las iniciativas estratégicas en reuniones regionales para contar con

una legislación en cada país que cumpla con los criterios mínimos contra la ESC y evitar con ello la impunidad en toda la región. Cómo: intercambio de información, correo electrónico.

4. Mecanismo sencillo de intercambio de información sobre qué pasa en materia de

reformas penales en materia de ESC, mediante la red establecida.

5. Formar frentes comunes en cada país para el apoyo a las reformas legales, y para darles seguimiento.

6. Promover la incorporación y movilización de la opinión pública, medios de de

información, tomadores de decisión, empresa privada (cámaras de comercio, turismo), niños, niñas y adolescentes. Mediante contactos directos, talleres, páginas de opinión, foros, mesas redondas, seminarios.

El Programa IPEC de la OIT por medio del Proyecto “Contribución a la prevención y eliminación de la explotación sexual comercial de personas menores de edad en Centroamérica, Panamá y República Dominicana” y la organización no gubernamental ECPAT International por medio del Proyecto “Fortalecimiento de la protección de niñas, niños y adolescentes ante la explotación sexual comercial en Centroamérica” apoyarán los procesos de reforma penal en materia de explotación sexual comercial que se desarrollen en los países en los cuáles se ejecutan sus mandatos y que sean conformes a los acuerdos emanados de esta reunión técnica.

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Lista Completa de participantes por país

Guatemala Cargo 1 Berta Lidia Barco Consultora Nacional ESC, OIT/ IPEC Guatemala 2 Rosario Velásquez Experta en Derecho Penal. Consultora legal IPEC

3 María Eugenia Villareal Gestora Local ECPAT 4 María Esther Caballero Consultora legal ECPAT 5 Annabethsy Zurama

Leonardo Soto Asesora de la Secretaría de la Mujer

6 Rolando Cuyún Asesor Juríd ico Secretaría de Bienestar Social/ Grupo Articulador contra la ESC

Honduras Cargo 7 Rosa Corea Consultora Nacional ESC, OIT/ IPEC Honduras 8 Sandra Álvarez Consultora Legal ECPAT e IPEC 9 Marta Savillón Abogada de Casa Alianza 10 Gladys Rodríguez Jefa del Programa de Intervención Social, INFHA 11 Soledad Ramírez Delegada ante la Comisión Interamericana de Mujeres 12 Ligia María Mencia Save the Child ren Honduras

El Salvador Cargo 13 Guadalupe Portillo Consultora TBP ESC, OIT/ IPEC El Salvador 14 Jorge Alberto Escoto Gestor Local ECPAT 15 Gilma Pérez Valladares Consultora legal ECPAT 16 Blanca Flor Bonilla Comisión de la Familia, Mujer y la Niñez 17 Rodolfo Parker Comisión de la Familia, Mujer y la Niñez 18 Araceli Bayona Asesora Asamblea Legislativa 19 Isabel Ascencio Coord inadora de la Red de ONGs contra la ESC de El Salvador Nicaragua Cargo 20 Sonia Sevilla Consultora Nacional ESC, OIT/ IPEC Nicaragua 21 Danilo Medrano Gestor Local ECPAT 22 Jacqueline Mendoza Consultora legal ECPAT 23 Albertina Urbina Zelaya Presidenta de la Comisión de la Mujer, Niñez y Familia,

Asamblea Nacional 24 Janeth Castillo Consultora Procuraduría Especial Derechos de N y A 25 Ena Ortega Equipo juríd ico de CONAPINA Costa Rica Cargo 26 Adriana Hidalgo Consultora Nacional ESC, OIT/ IPEC Costa Rica 27 Ivannia Monge Consultora legal OIT/ IPEC-Coredactora de la ley contra la ESC de

personas menores de edad en CR 28 Fernando Cruz Consultor Legal OIT/ IPEC-Juez Superior de Casación Penal, Poder

Jud icial de CR 29 Julio Fonseca Consultor externo para la elaboración de un Plan de Trabajo en

materia de reformas penales para OIT/ IPEC 30 Rita Maxera Especialista en Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Asesora

Comisión Legislativa de Mujer de CR 31 Mayela Pérez Delgado Fiscalía de Delitos Sexuales, Ministerio Público, Poder Jud icial de

CR 32 Paul Chavez Cambronero Director de la Unidad Policial contra la ESC del Ministerio de

Seguridad Pública 33 Maylin Chinchilla Vargas Asesoría Juríd ica de la Unidad Policial contra la ESC del Ministerio

de Seguridad Pública

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34 Rocío Rodríguez Coord inadora de Apoyo Legal de Casa Alianza CR 35 Ana Salvadó Coord inadora de Programa, Save The Child ren

Panamá Cargo 36 Dayra Dawson Consultora Nacional ESC, OIT/ IPEC Panamá 37 Mariblanca Staff Consultora legal OIT/ IPEC 38 Ricardo Him Consultor legal OIT/ IPEC 39 Olgalina Quijada Parlatino 40 José María Barsallo Asesor Asamblea Legislativa

República Dominicana Cargo 41 Dabeida Agramonte Asistente Técnica TBP, OIT/ IPEC Rep. Dominicana 42 Elisa Sánchez Procuraduría General de la República, Encargada del Dept. De

Protección de Derechos de niños, niñas y adolescentes México Cargo

43 Igone Guerra Coord inadora IPEC/ OIT México 44 Micaela Aguilar González Senadora, Secretaria de la Comisión de Derechos Humanos del

Senado de México y designada para el tema de explotación sexual comercial infantil

45 María Reyes Directora de Equidad y Género y Coord inadora del Programa IPEC de la Secretaría del Trabajo

Estados Unidos Cargo 46 Tina Faulkner Oficial de Relaciones Internacionales, Departamento de Trabajo de

Estados Unidos Tailandia Cargo

47 Vitit Muntarbhorn Especialista Internacional, Profesor de Derecho de la Universidad de Chulalongkorn, Bangkok/ Tailand ia, Ex relator especial de Naciones Unidas para el tema de la venta de niños, prostitución y pornografía infantil (1990-1994)

Embajadas y Organismos Internacionales

Cargo

48 Marc Cullinane Sección Política y Económica, Embajada de Estados Unidos en CR 49 Ana Mateo Consejera, Embajada de República Dominicana en CR 50 Agueda Marín Punto Focal contra la Trata de Personas, OIM 51 María Jesús Conde Asesora regional UNICEF TACRO 52 Silvia Frean Oficial UNICEF CR

Organización: OIT/IPEC y ECPAT

International

Cargo

53 Bente Sorensen CTA, Coord inadora Proyecto Subregional ESC, OIT/ IPEC 54 Victoria Cruz Asistente Proyecto Subregional ESC, OIT/ IPEC 55 Milena Grillo Supervisora regional ECPAT International 56 Oriana Solano Asistente Proyecto ECPAT International 57 Patricia Mendoza Proyecto ECPAT Internacional

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Fechas de ratificación de los principales instrumentos de derecho internacional suscritos por los países de la región, relacionados con la explotación sexual comercial

Costa Rica El Salvador Guatemala Honduras Nicaragua Panamá Rep. Dominicana

México

Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño/ ONU

21.08.1990 10.07.1990 06.06.1990 10.08.1990 05.10.1990 16.11.1990 11.06.1991 21.09.1990

Protocolo Facultativo a la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de los Niños en la Pornografía/ ONU

10.04.2002

--

10.05.2002

09.05.2002

12.03.2003

13.12.2000

--

15.03.2002

Convenio 182 sobre las peores formas de trabajo infantil/ OIT

10.09.2001 12.10.2000 11.10.2001 25.10.2001 06.11.2000 15.06.2000 15.11.2000 30.06.2000

Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional/ ONU

24.07.2003

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09.09.2002

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04.03.2003

Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional/ ONU

09.09.2003

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04.05.2003

Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores/ OEA

22.05.2001

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25.06.1998

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