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DOCUMENTO COMPONENTE ORDENAMIENTO
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR
CONTRATO 1430 DE 2015
Realizar la formulación del plan de manejo ambiental del distrito
regional de manejo integrado (DMI) de los terrenos comprendidos
por los humedales de Gualí, Tres Esquinas y Lagunas del Funzhé, y
su área de influencia directa ubicada en los municipios de Funza,
Mosquera y Tenjo, Cundinamarca
Bogotá D.C. 27 de marzo 2017
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Contenido 1 Algunos aspectos acerca de la zonificación ambiental en el acuerdo 001 de 2014 ................... 4
2 Propuesta de re delimitación del DMI ...................................................................................... 7
2.1 Análisis de los planes de ordenamiento territorial y su relación con el DMI ......................... 7
2.2 Análisis de sectores consolidados en suelo urbano y rural en el área del DMI ...................11
2.3 Re – delimitación límite y propuesta de zonificación del DMI ...........................................14
3 Zonificación ambiental en el marco del plan de manejo ambiental .........................................18
3.1 Zona de preservación ...................................................................................................22
3.2 Zona de restauración ....................................................................................................26
3.3 Zona de uso sostenible .................................................................................................33
3.3.1 Sub zona para el aprovechamiento sostenible .........................................................34
3.3.2 Sub zona para el desarrollo ....................................................................................36
3.4 Zona general de uso público .........................................................................................42
3.4.1 Sub zona para la recreación ...................................................................................42
3.4.2 Sub zona de alta densidad de uso ..........................................................................44
4 Definición de usos y actividades permitidas en el Distrito regional de Manejo Integrado DRMI ..46
4.1 Usos y actividades para la zona de preservación ............................................................48
4.2 Usos y actividades para la zona de restauración .............................................................49
4.3 Usos y actividades de la zona de uso sostenible: sub zona para el aprovechamiento sostenible
50
4.4 Usos y actividades de la zona de uso sostenible: sub zona para el desarrollo ...................51
4.4.1 Lineamientos de ocupación en sectores urbanos y de expansión urbana en los municipios
de Mosquera y Funza ...........................................................................................................52
4.4.2 Lineamientos para uso y ocupación de suelo rural y categorías desarrollo restringido en
suelo rural, que se encuentren al interior del DMI ..................................................................53
5 De la socialización y participación ciudadana en el componente de ordenamiento ..................57
5.1 De los cinco 5 talleres del Componente de Ordenamiento ..............................................60
5.1.1 Reunión componente ordenamiento con la Administración de Tenjo .........................60
5.1.2 Reunión componente ordenamiento con la Administración de Mosquera ..................60
5.1.3 Reunión de socialización del componente de ordenamiento en el Municipio de
Mosquera del PMA DMI Humedal Guali, Tres Esquinas y Lagunas del Funzhé .........................61
5.1.4 Reunión de socialización del componente de ordenamiento en el Municipio de Funza
del PMA DMI Humedal Guali, Tres Esquinas y Lagunas del Funzhé .........................................62
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5.1.5 REUNIÓN DE SOCIALIZACIÓN DEL COMPONENTE DE ORDENAMIENTO CON
INDUSTRIALES Y REPRESENTANTES DEL SECTOR PRODUCTIVO DEL PMA DMI HUMEDAL
GUALI, TRES ESQUINAS Y LAGUNAS DEL FUNZHÉ ..............................................................63
LISTADO DE FIGURAS
FIGURA 1 ZONIFICACIÓN AMBIENTAL DELIMITADA POR EL ACUERDO 001 DE 2014 ............................ 6
FIGURA 2 CLASIFICACIÓN DE USO DEL SUELO DEL PBOT DE FUNZA Y SU UBICACIÓN EN EL DMI ....... 9
FIGURA 3 CLASIFICACIÓN DE USOS DEL SUELO SEGÚN PBOT MOSQUERA Y SU UBICACIÓN EN EL
DMI 10
FIGURA 4 RECLAMACIÓN DEL ESPACIO FÍSICO EN EL DMI COMPARATIVO 2014 - 2016 MUNICIPIO DE
MOSQUERA ................................................................................................................................... 11
FIGURA 5 RECLAMACIÓN DEL ESPACIO FÍSICO EN EL DMI COMPARATIVO 2014 - 2016 MUNICIPIO DE
FUNZA 12
FIGURA 6 ÁREAS AJUSTADAS EN EL DMI DE LOS HUMEDALES GUALÍ, TRES ESQUINAS Y LAGUNAS DEL
FUNZHÉ GENERADO POR ENINCO S.A. ......................................................................................... 16
FIGURA 7 LIMITE AJUSTADO DEL DMI DE LOS HUMEDALES GUALÍ, TRES ESQUINAS Y LAGUNAS DEL
FUNZHÉ GENERADO POR ENINCO S.A. 2016 ................................................................................ 17
FIGURA 8 RELACIÓN ENTRE VISIÓN, OBJETIVOS DE CONSERVACIÓN Y PROPUESTA DE ZONIFICACIÓN
DMI 2016 ....................................................................................................................................... 19
FIGURA 9 ZONIFICACIÓN AMBIENTAL DMI DE LOS HUMEDALES GUALÍ, TRES ESQUINAS Y LAGUNAS
DEL FUNZHÉ .................................................................................................................................. 21
FIGURA 10 ARMONIZACIÓN CUERPOS DE AGUA, LAGOS, LAGUNAS Y HUMEDALES EN DIFERENTES
INSUMOS ESCALA 1:10.000 PARA EL DMI FECHAS 2014 -2016 ...................................................... 23
FIGURA 11 ZONA DE PRESERVACIÓN DEFINIDA PARA EL DMI SEGÚN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL 26
FIGURA 12 CARTOGRAFÍA BASE Y TEMÁTICA ANALIZADA PARA LA ESTRUCTURACIÓN DE LA ZONA DE
RESTAURACIÓN ESCALA 1:10.000 PARA EL DMI FECHAS 2014 -2016 ............................................. 28
FIGURA 13 ZONA DE RESTAURACIÓN DEFINIDA SEGÚN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ................... 32
FIGURA 14 INSUMOS EVALUADOS PARA DELIMITAR LA SUBZONA DE APROVECHAMIENTO
SOSTENIBLE ................................................................................................................................... 34
FIGURA 15 ZONA DE USO SOSTENIBLE: SUB ZONA PARA EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE
DEFINIDA SEGÚN PMA ................................................................................................................... 36
FIGURA 16 INSUMOS EVALUADOS PARA DELIMITAR LA SUBZONA PARA EL DESARROLLO .................. 37
FIGURA 17 ZONA DE USO SOSTENIBLE: SUB ZONA PARA EL DESARROLLO ....................................... 41
FIGURA 18 SECTORES IDENTIFICADOS COMO SUBZONA PARA LA RECREACIÓN ............................. 42
FIGURA 19 ZONA GENERAL DE USO PÚBLICO: SUB ZONA PARA LA RECREACIÓN DEFINIDA SEGÚN
PMA 44
FIGURA 20 UBICACIÓN DE LA ZONA DE ALTA DENSIDAD DE USO EN EL MUNICIPIO DE
MOSQUERA ................................................................................................................................... 45
FIGURA 21 ZONA GENERAL DE USO PÚBLICO: SUB ZONA DE ALTA DENSIDAD DE USO .................. 46
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LISTADO DE TABLAS
TABLA 1 DESCRIPCIÓN DE LAS ZONAS ESTABLECIDAS EN EL ACUERDO 001 DE 2014 ........................ 5
TABLA 2 RESUMEN DE COORDENADAS QUE DELIMITAN EL DMI DE LOS HUMEDALES GUALÍ, TRES
ESQUINAS Y LAGUNAS DEL FUNZHÉ .............................................................................................. 14
TABLA 3 ZONIFICACIÓN AMBIENTAL DEFINIDA PARA EL DMI DE LOS HUMEDALES DE GUALÍ, TRES
ESQUINAS Y LAGUNAS DEL FUNZHÉ .............................................................................................. 21
TABLA 4 APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO VIVIENDA EN SUELO SUBURBANO ............................... 54
TABLA 5 TALLERES DEL COMPONENTE DE ORDENAMIENTO............................................................. 58
LISTADO DE ANEXOS
ANEXO 1. COORDENADAS QUE DELIMITAN EL DMI 2016. ............................................................ 14
ANEXO 2. TALLERES, CONVOCATORIA Y REGISTROS DESARROLLADOS EN EL COMPONENTE DE
ORDENAMIENTO .................................................................................................................. 57
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1 ALGUNOS ASPECTOS ACERCA DE LA ZONIFICACIÓN
AMBIENTAL EN EL ACUERDO 001 DE 2014
El acuerdo 001 de 2014, por medio del cual se declara como Distrito Regional de Manejo Integrado
(DMI) los terrenos comprendidos por los humedales de Gualí, Tres Esquinas y Lagunas del Funzhé y su
área de influencia directa ubicada en los municipios de Funza, Mosquera y Tenjo, Cundinamarca,
actualmente se encuentra estructurado sobre la base de dos documentos principales y cartografía
asociada a saber: “Soporte Técnico propuesta de declaratoria del Distrito Regional de Manejo
Integrado de los recursos naturales humedal Gualí – Tres Esquinas y Lagunas del Funzhé, CAR 2013”
y el “Plan de Manejo y propuesta de delimitación de un área natural protegida en el humedal Gualí –
Tres Esquinas, CAR – BIOCOLOMBIA 2003”.
Bajo este argumento, es necesario especificar que la delimitación del DMI y su correspondiente
zonificación obedeció a un ejercicio técnico de análisis territorial del área de influencia directa, definida
por un sistema de humedales y zonas de inundación continuas en los municipios de Funza, Mosquera
y Tenjo; e indirecta, definida como la relación en el sistema hídrico regional de la cuenca del río
Bogotá. En este sentido la CAR establece:
Para la zonificación preliminar del DMI Gualí - Tres Esquinas y Lagunas de Funzhé
se tuvieron en cuenta los siguientes criterios:
1. Evitar la reducción de los espejos de agua y desecamiento – resolución 157 de
2004, por el cual se reglamenta el uso sostenible, conservación y manejo de los
humedales.
2. La identificación de los valores del complejo de humedales Gualí - Tres Esquinas
y Lagunas de Funzhé que ameritan su protección: bióticos, ecosistémicos,
hidrológicos, paisajísticos, recreativos, históricos y culturales.
3. Los primeros 50 metros de zonas de inundación en la ronda se consideran
territorios ocupados por agua de forma temporal los cuales están relacionadas con
la época de lluvias y con los temporales ocasionados por el cambio climático.
4. La zona de influencia directa (100 metros por fuera de la ronda) son áreas con
actividades productivas asociadas principalmente a la ganadería, floricultura e
industria.” (2013, pág.)
Sin embargo, una vez analizados los documentos técnicos de soporte, es claro que aunque se
identifican los valores de conservación para el DMI, que tienen como estructura de soporte los valores
hídricos, no se establece la relación entre el cómo se delimitaron y fueron espacializados dichos
humedales, y si existieron estudios hidráulicos como la identificación de volúmenes máximos y mínimos
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que maneja el sistema de humedales1. Se establece que la zona de recuperación (zona de
restauración), un área de 327.01 hectáreas, corresponde a un buffer de 50 metros a lo largo del
sistema de humedales:
Para el caso específico del Distrito Regional de Manejo Integrado, se han
seleccionado zonas clave que merecen y requieren ser manejadas de manera
eficiente, en las cuales urge implementar acciones tendientes a la restauración de
las condiciones naturales del área.
Es el caso de las superficies naturales que se encuentran adyacentes a los cuerpos
de agua (a las Zonas de Preservación), y que ofrecen factibilidades de restauración
para contribuir en un futuro como áreas aptas para el mantenimiento y perpetuidad
de la diversidad biótica del humedal. Están determinadas en un rango de 50 metros
a partir del borde de los cuerpos de agua delimitados como zonas de preservación.
(A la luz del Decreto 2372 de 2010 y del Decreto 140 de 2000, PBOT de Funza)”
(CAR, 2013. Pág. 22).
En el artículo 3, de la resolución 001 de 2014, se incorpora una zona de uso sostenible, que
corresponde a un área de influencia directa de 100 metros continuos a la zona de recuperación, y que
suma un total de 601.02 hectáreas. En esta zona se incluyen de acuerdo con CAR:
Se incluyó un sector en el extremo noroccidental, correspondiente al antiguo
humedal de Furatena y Casanare, en el cual no se presenta relleno sino desecación
del cauce por donde corría la quebrada del Porte. Allí se aprecia claramente el
alveolo que conformaba el cuerpo de agua y dicho cauce. Estos territorios se
encuentran hoy densamente ocupados y de acuerdo con el análisis situacional, el
sector es considerado técnica, económica y socialmente poco factible de
recuperación. Por esta razón se deben mantener como zonas de producción dentro
del Distrito de Manejo Integrado, desde luego efectuando acciones de control para
evitar que se continúe ocupando el cauce e implementando un uso sostenible de
los recursos en el sector.
En el Distrito Regional de Manejo Integrado Humedal Gualí – Tres Esquinas y
Lagunas del Funzhé, la zona de Producción sostenible corresponde a las zonas
comprendidas desde el borde externo de la zona de Recuperación, hasta los límites
del área propuesta como DMI, con un ancho de 100 metros y cuenta con una
superficie total de 649.87 Ha”(2013, pág. 24).
Tabla 1 Descripción de las zonas establecidas en el Acuerdo 001 de 2014
Zona Definición Área ha
Zona de preservación
Artículo 1 de las cuales forma parte un espejo de agua correspondiente a la zona e preservación de dicho ecosistema, con un área de 268.36 hectáreas.
268.36
1 Estos aspectos técnicos fueron objeto de análisis y resultados del presente contrato de consultoría, y se convertirán en insumos básicos para
la zonificación del DMI
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Zona Definición Área ha
Zona de recuperación
Artículo 2. Establecer una zona de recuperación de 50 metros, paralela al límite de la zona de preservación del DMI Guali, Tres Esquinas y Lagunas del Funzhé definida en el artículo primero del presente acuerdo, con un área de 327 hectáreas, formadas por la unión de los puntos cuyas coordenadas aparecen en los planos anexos.
327.01
Zona de Uso sostenible
Artículo 3. Establecer una zona de uso sostenible de 100 metros, paralela al límite de la zona de recuperación del DMI Guali – Tres Esquinas y Lagunas del Funzhé definida en el artículo segundo del presente acuerdo, con un área de 601.02 hectáreas, formada por la unión de los puntos cuyas coordenadas aparecen en los planos anexos.
601.02
Total por Acuerdo 001 de 2014 1196.39 Fuente: Equipo técnico con base de acuerdo 001 de 2014 y documentos reglamentarios.
Figura 1 Zonificación ambiental delimitada por el Acuerdo 001 de 2014
Fuente: Acuerdo 001 de 2014, Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR.
En este punto es de recordar que la zonificación de un área protegida deberá garantizar el
cumplimiento de sus objetivos de conservación; sin embargo, en la actual zonificación del DMI no se
estableció la incorporación de categorías que facilitaran el manejo del área protegida, como lo define
el Decreto 2372 de 2010 y que se relacionan a:
a) Subzona para el aprovechamiento sostenible. Son espacios definidos con el fin
de aprovechar en forma sostenible la biodiversidad contribuyendo a su preservación
o restauración.
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b) Subzona para el desarrollo: Son espacios donde se permiten actividades
controladas, agrícolas, ganaderas, mineras, forestales, industriales, habitacionales
no nucleadas con restricciones en la densidad de ocupación y la construcción y
ejecución de proyectos de desarrollo, bajo un esquema compatible con los objetivos
de conservación del área protegida.
Zona general de uso público. Son aquellos espacios definidos en el plan de manejo
con el fin de alcanzar objetivos particulares de gestión a través de la educación, la
recreación, el ecoturismo y el desarrollo de infraestructura de apoyo a la
investigación. Contiene las siguientes sub zonas:
a) Subzona para la recreación. Es aquella porción, en la que se permite el acceso
a los visitantes a través del desarrollo de una infraestructura mínima tal como
senderos o miradores.
b) Subzona de alta densidad de uso. Es aquella porción, en la que se permite el
desarrollo controlado de infraestructura mínima para el atiendo de los visitantes y
el desarrollo de facilidades de interpretación. (Artículo 34, 2010)
2 PROPUESTA DE RE DELIMITACIÓN DEL DMI
2.1 ANÁLISIS DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y SU RELACIÓN CON
EL DMI
Con el fin de indicar la relación entre los modelos de ocupación planteados por los municipios en los
cuales se ubica el Distrito Regional de Manejo Integrado DMI de los humedales Gualí, Tres Esquinas
y Lagunas del Funzhé, se realizó un abordaje entre la clasificación del uso del suelo indicado en los
planes de ordenamiento territorial correspondientes a los municipios de Mosquera y Funza, ya que
sobre estos se establecen dinámicas de ocupación de centros urbanos y desarrollos industriales.
De acuerdo con el plan básico de ordenamiento territorial PBOT del municipio de Funza, reglamentado
mediante Decreto 0140 del 13 de septiembre del año 2.000, incluye en su visión regional de desarrollo
municipal, el objetivo de destacar la importancia ambiental regional, del sistema de humedales y de
emprender acciones conjuntas para la protección de éstos ecosistemas. (Artículo 9, Decreto 0140 de
2000), y en complemento de lo anterior, se define en el artículo 10 ibídem como acción territorial el
proyecto del parque de las lagunas de Funzhé; la construcción de este parque se pretende como una
estratega piloto de recuperación y mantenimiento de un sistema hídrico de humedales, debido a la
necesidad de minimizar el deterioro de los mismos. Así pues, en el año 2015 mediante Decreto 0056,
se incluyó en el PBOT, la declaratoria, delimitación y la zonificación entregada por el Acuerdo 001
de 2014 de la CAR para el DMI.
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En este punto, el actual PBOT del municipio de Funza, clasifica el suelo municipal bajo las siguientes
categorías: Suelo urbano, Suelo de expansión urbana, Suelo rural, Suelo rural suburbano y corredor
vial sub urbano, todas las anteriores clasificaciones del suelo se encuentran al interior del DMI.
El suelo urbano: incluye parte del extremo sur occidental del DMI, en estas zonas se ubican
infraestructuras destinadas al aprovisionamiento de servicios públicos domiciliarios en especial la
planta de tratamiento de aguas residuales PTAR; equipamientos educativos como el colegio los
Nogales, vías de importancia como la Calle 15 que atraviesa el humedal en el sector de tres esquinas
y el sector de los barrios Martínez rico y el área industrial de San Carlos.
El suelo de expansión urbana: incluye tres sectores al interior del DMI, el primero continuo al sector de
la vereda El Cacique, donde se propone una franja de protección para la PTAR del municipio de
Funza; el segundo sector denominado suelo de expansión sobre la vereda El Hato que limita con el
cuerpo de agua y estaría destinado a usos urbanos y de espacio público; y el tercer sector que engloba
tres áreas denominadas como suelos de expansión destinados al desarrollo de centros agroindustriales,
los cuales responden a la dinámica de la Sabana de Bogotá y el desarrollo generado mediante la
construcción y ampliación de vías de orden Nacional como la ruta Funza – Bogotá D.C.
El suelo suburbano está clasificado de acuerdo al desarrollo de dos macro proyectos: I) la construcción
del terminal logístico multimodal de carga CELTA, el cual responde al objetivo de potenciar los
desarrollos agroindustriales de la Sabana de Bogotá, ubicado sobre la vía Bogotá – Siberia, y II) Un
corredor vial de servicios rurales que se consolida como un eje del macro proyecto de la ruta 21 vía
Funza –Cota, y en el que se ubican el parque industrial la Cofradía y el Parque industrial La Gloria.
Según Decreto reglamentario 182 de 2014, por medio del cual se modifica el plan básico de
ordenamiento territorial del municipio de Mosquera, no incorpora aún el límite del Distrito Regional de
Manejo Integrado DMI de los humedales Gualí, Tres Esquinas y Lagunas del Funzhé; en este punto, es
necesario indicar que el área del DMI en el municipio de Mosquera incorpora parte del sistema verde
ambiental definido en su título V, en el cual la zonificación del Acuerdo 001 de 2014 de la CAR
concuerda con lo establecido como ronda de protección de 50 m a partir del borde del cauce o del
cuerpo de agua en el PBOT, de otra parte, la misma delimitación del DMI incorpora parte del suelo
urbano en el municipio de Mosquera, en el sector correspondiente a los límites entre la vía férrea y la
avenida carrera 5 este.
Teniendo como base las exposiciones anteriores, se analizaran ciertos sectores donde será necesario
proponer una re delimitación del área protegida con el fin de consolidar un modelo de ocupación que
mantenga un equilibrio entre el desarrollo urbanístico de las ciudades de Mosquera y Funza, y potencie
la recuperación de los espacios naturales como lo son el sistema de humedales de Gualí, Tres Esquinas
y Lagunas del Funzhé.
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Figura 2 Clasificación de uso del suelo del PBOT de Funza y su ubicación en el DMI
Fuente: Equipo técnico ENINCO S.A. 2016 con base de PBOT Funza 2015.
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Figura 3 Clasificación de usos del suelo según PBOT Mosquera y su ubicación en el DMI
Fuente: Equipo técnico ENINCO S.A. 2016 con base de PBOT Mosquera 2014.
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2.2 ANÁLISIS DE SECTORES CONSOLIDADOS EN SUELO URBANO Y RURAL EN EL ÁREA
DEL DMI
Posterior al desarrollo y análisis del componente diagnóstico, especialmente el análisis de
problemáticas ambientales y de evaluación del estado de humedales, se identificaron sectores donde
prevalece la trasformación total (orden de magnitud 1)2, especialmente la modificación completa de
regímenes hidráulicos y reclamación del espacio físico del sistema de humedales, en los sectores de
Mosquera y Funza, los cuales se han especializado en usos residenciales y de industria. En este punto
la propuesta es analizar qué sectores se encuentran consolidados y pueden ser sustraídos del área ya
que dichas zonas no aportan a los objetivos de conservación, la propuesta de redelimitación se hará
ser respetando limites arcifinios como vías férrea, internas y limites prediales.
Figura 4 Reclamación del espacio físico en el DMI comparativo 2014 - 2016 municipio
de Mosquera
Sector DMI: Municipio de Mosquera. Fecha de imagen 2014 superior 2016 inferior. Reclamación de tierras para urbanización e industria sector occidental vía Mosquera -Funza Cota
2 De acuerdo con lo establecido en el capítulo 16 del componente diagnóstico y la evaluación realizada con base de la política Nacional
para humedales Interiores de Colombia (2002), factores de afectación de los humedales colombianos.
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Sector Mosquera Calle 17 conjunto La Estancia. Sector limite entre municipios de Mosquera y Funza entre calle 18 y calle 19 en limites con el DMI. Vía ferrea atraviesa el sector suroccidental del DMI; se espera que en los próximos años se reactive su operación en el proyecto tren de cercanias.
Fuente: Equipo técnico con base de imagen 2014 CAR y google earth 2016.
Figura 5 Reclamación del espacio físico en el DMI comparativo 2014 - 2016 municipio
de Funza
Sector DMI: Municipio de Funza y Mosquera. Fecha de imagen 2014 superior 2016 inferior. Reclamación de tierras para urbanización sector sur Funza entre calle 6 y calle 15
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Reclamación de espacio fisico del humedal para industrias sector Mosquera sobre la via Funza – Bogotá entre calle 15 y calle 25
Sector Funza Vivieros flores Flores de funza, vereda la Isla, dichas áreas contienen las naves en limites del humedal (a distancia lineal entre 2 y 5 metros), de acuerdo con los talleres de socialización y análisis con actores dueños y ocupantes de predios estas áreas no son inundables y estan elevadas respetando el cuerpo de agua y limite del humedal.
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Municipio Funza: Institucion educativa Nogales Country School – Sede principal Funza, ubicado en la calle 15, sus instalaciones limitan directamente sobre el área declarada zona de protección y de restauración en el Acuerdo 001 de 2014 de la CAR. En la actualidad no se han logrado hacer remodelaciones o ampliar la infraestructura debido a los condicionamientos del DMI. En la actualidad existe un dique que evita el ingreso de aguas del humedal a estos predios.
Fuente: Equipo técnico con base de imagen 2014 CAR y google earth 2016.
2.3 RE – DELIMITACIÓN LÍMITE Y PROPUESTA DE ZONIFICACIÓN DEL DMI
Una vez verificada la información anterior, se procedió al ajuste del límite definitivo, generando un
nuevo alinderamiento que se ajusta a límites arcifinios como canales y vías del área del DMI humedal
Gualí Tres Esquinas y Lagunas del Funzhé y, definiendo un área total de 1189,67 hectáreas, que se
enmarca dentro de las siguientes coordenadas (ver anexo 1).
ANEXO 1. Coordenadas que delimitan el DMI 2016.
Tabla 2 Resumen de coordenadas que delimitan el DMI de los humedales Gualí, Tres Esquinas
y Lagunas del Funzhé
ID NORTE ESTE ID NORTE ESTE ID NORTE ESTE
1 1011500,21 986283,59 51 1011555,374 986098,684 101 1011462,24 985958,02
2 1011495,69 986275,085 52 1011554,982 986100,7724 102 1011461,714 985948,32
3 1011512,55 986273,454 53 1011554,625 986102,9365 103 1011461,686 985943,462
4 1011512,55 986273,507 54 1011554,545 986103,1291 104 1011462,104 985933,756
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ID NORTE ESTE ID NORTE ESTE ID NORTE ESTE
5 1011513,3 986276,693 55 1011553,922 986104,7073 105 1011462,548 985928,919
6 1011514,25 986279,824 56 1011552,652 986108,094 106 1011463,906 985919,3
7 1011515,4 986282,887 57 1011552,123 986109,578 107 1011464,817 985914,529
8 1011516,23 986284,781 58 1011551,311 986112,205 108 1011465,845 985909,78
9 1011516,9 986286,893 59 1011526,689 986185,2428 109 1011471,426 985883,12
10 1011518,05 986289,956 60 1011525,993 986187,4785 110 1011465,046 985879,871
11 1011519,4 986292,936 61 1011524,744 986191,8489 111 1011454,245 985873,373
12 1011520,94 986295,821 62 1011523,172 986196,2522 112 1011449,06 985869,791
13 1011521,99 986297,508 63 1011522,912 986196,9965 113 1011439,161 985861,986
14 1011520,29 986301,657 64 1011522,183 986199,3322 114 1011434,468 985857,779
15 1011516,3 986305,651 65 1011521,336 986202,2956 115 1011425,631 985848,791
16 1011508,78 986293,909 66 1011521,116 986203,091 116 1011421,504 985844,027
17 1011500,21 986283,59 67 1011520,373 986206,2774 117 1011413,867 985833,999
18 1011545,89 986424,904 68 1011519,857 986209,3771 118 1011410,372 985828,754
19 1011545,76 986420,142 69 1011519,851 986209,3978 119 1011404,058 985817,844
20 1011547,48 986414,586 70 1011518,642 986211,6975 120 1011401,251 985812,202
21 1011551,58 986402,944 71 1011517,292 986214,6777 121 1011396,359 985800,584
22 1011556,08 986390,773 72 1011516,139 986217,7399 122 1011394,284 985794,633
23 1011560,18 986381,513 73 1011515,274 986220,5591 123 1011390,892 985782,493
24 1011560,28 986381,154 74 1011513,464 986224,7607 124 1011389,583 985776,328
25 1011561,63 986385,332 75 1011513,192 986225,406 125 1011387,745 985763,857
26 1011563,77 986390,424 76 1011512,039 986228,4682 126 1011387,222 985757,577
27 1011563,56 986390,651 77 1011511,089 986231,5992 127 1011386,896 985751,279
28 1011561,48 986393,18 78 1011510,346 986234,7857 128 1011385,998 985706,728
29 1011559,58 986395,84 79 1011509,845 986237,7743 129 1011382,145 985689,275
30 1011557,85 986398,618 80 1011509,081 986243,3705 130 1011379,913 985686,165
31 1011557,74 986398,812 81 1011509,049 986243,6101 131 1011375,738 985679,856
32 1011556,15 986401,59 82 1011508,728 986246,8662 132 1011366,463 985664,618
33 1011554,72 986404,282 83 1011508,621 986250,1364 133 1011363,4 985659,216
34 1011553,96 986405,897 84 1011508,728 986253,4066 134 1011360,508 985653,725
35 1011553,09 986407,35 85 1011508,779 986253,9189 135 1011355,418 985642,404
36 1011551,55 986410,235 86 1011478,588 986255,1596 136 1011353,229 985636,596
37 1011550,19 986413,216 87 1011443,862 986255,821 137 1011349,58 985624,732
38 1011549,04 986416,278 88 1011431,678 986253,1366 138 1011348,127 985618,698
39 1011548,09 986419,409 89 1011425,01 986251,5215 139 1011345,976 985606,473
40 1011547,88 986420,224 90 1011410,716 986250,9921 140 1011345,282 985600,305
41 1011547,09 986423,399 91 1011410,716 986243,827 141 1011344,779 985594,116
42 1011546,56 986425,77 92 1011411,097 986235,1114 142 1011342,139 985541,311
43 1011546,33 986427,154 93 1011411,856 986226,429 143 1011338,837 985478,568
44 1011545,89 986424,904 94 1011414,252 986211,7458 144 1011338,701 985473,962
45 1011557,41 986080,759 95 1011415,693 986205,7563 145 1011338,671 985469,355
46 1011556,88 986083,987 96 1011417,32 986199,8112 146 1011338,747 985464,748
47 1011556,56 986087,243 97 1011456,194 986073,1634 147 1011341,34 985399,267
48 1011556,45 986090,513 98 1011467,846 985997,1202 148 1011342,066 985363,797
49 1011556,45 986090,575 99 1011463,354 985967,6719 149 1011342,374 985357,737
50 1011556,44 986090,674 100 1011462,738 985962,8522 150 1011342,865 985351,692
Fuente: Equipo técnico ENINCO S.A. 2016.
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Figura 6 Áreas ajustadas en el DMI de los humedales Gualí, Tres Esquinas y Lagunas
del Funzhé generado por ENINCO S.A.
Fuente: Equipo técnico ENINCO S.A. 2016
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Figura 7 Limite ajustado del DMI de los humedales Gualí, Tres Esquinas y Lagunas del
Funzhé generado por ENINCO S.A. 2016
Fuente: Equipo técnico ENINCO S.A. 2016.
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3 ZONIFICACIÓN AMBIENTAL EN EL MARCO DEL PLAN DE
MANEJO AMBIENTAL
La zonificación ambiental definida para el DMI de los humedales de Gualí, Tres Esquinas y Lagunas
del Funzhé, se ha desarrollado sobre la base de los atributos físicos, bióticos, culturales y
socioeconómicos que se encuentran actualmente en el territorio. Así mismo, la actual propuesta fue
evaluada frente a lo establecido mediante el Acuerdo 001 -2014 de CAR Cundinamarca y afinada en
detalle a partir de los resultados del presente estudio. Finalmente este capítulo se estructura en el
análisis de la zonificación reglamentada al año 2014, identificando sus vacíos y debilidades frente a
los objetivos de conservación, con el fin de presentar como conclusión la nueva propuesta de
zonificación reglamentada desde la formulación del plan de manejo ambiental.
En este punto es necesario recordar los objetivos de conservación y la visión con los que fue creada el
área protegida, y que fueron reglamentados en el año 2014:
“Artículo 4: Objetivos de conservación: El objetivo general de la presente
declaratoria s el de disponer de una categoría de manejo adecuada para el uso
racional y manejo integral de las condiciones ecológicas y socioeconómicas del
humedal Gualí, Tres Esquinas, Lagunas del Funzhé y su área de influencia directa,
por medio de una metodología dirigida a preservar su carácter y función ecológica
local y regional, teniendo en cuenta los usos actuales, alteraciones, degradaciones
y presiones de ocupación. Adicionalmente, sus objetivos específicos de conservación
son los siguientes:
1. Conservar el complejo de humedales Gualí – Tres Esquinas y Lagunas del
Funzhé, garantizando la oferta de bienes y servicios ambientales,
específicamente el almacenamiento y suministro permanente de agua.
2. Restaurar la conectividad de los diferentes cuerpos de agua, con el fin de
mejorar las condiciones naturales del humedal.
3. Restablecer las condiciones necesarias para el retorno de la fauna propia del
humedal.
4. Apoyar el desarrollo sostenible de la región, regulando actividades productivas
como las industriales, agrícolas, pecuarias y la floricultura.
5. Servir de estación para investigaciones sobre ecosistemas de humedal, que
permitan generar conocimiento constante y/o monitoreo de las poblaciones y
comunidades establecidas en el humedal.
6. Brindar escenarios para la educación, la recreación y la interpretación
ambiental.
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7. Incorporar a las entidades, organizaciones, gremios, comunidades y demás
actores involucrados en los procesos participativos, en el diseño de acciones
que permitan la conservación y restauración del ecosistema.
Artículo 5. VISIÓN. El humedal Gualí – Tres Esquinas y Lagunas del Funzhé será un
espacio adecuado para la protección de la vida silvestre, recreación, educación
ambiental e investigación científica, además de ser una fuente importante de agua
para los municipios de Funza, Mosquera y Tenjo, y beneficiarios del Distrito de Riego
y Drenaje de la Ramada, actuando como reservorio y surtidor de agua proveniente
del río Bogotá” (CAR, 2014)
Teniendo en cuenta lo anterior, es claro que el DMI de los humedales de Gualí, Tres Esquinas y Lagunas
del Funzhé, con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de conservación deberá ser
zonificado en las zonas y subzonas que faciliten la ejecución de programas y proyectos y sean
consecuentes con la realidad territorial local y regional; para lograr lo anterior es posible establecer la
siguiente relación entre objetivos y la propuesta de zonificación:
Figura 8 Relación entre visión, objetivos de conservación y propuesta de zonificación
DMI 2016
Fuente: Equipo técnico con base de Acuerdo 001 de 2014 y Decreto 2372 de 2010
Sobre esta base se identificaron como variables para la zonificación del DMI los siguientes
componentes caracterizados en el territorio, con los cuales se logró desarrollar la zonificación
ambiental del DMI:
1. Caracterización biótica paisaje ecológico, fauna y flora: Permitió evidenciar el estado de los objetivos
de conservación del DMI, así como la identificación de lugares con potencial paisajístico, de
biodiversidad y bienes y servicios estratégicos en el área protegida. Es de resaltar que en lo referente a
flora endémica de ecosistemas andinos se encontró una alta fragmentación y una alta presión por
factores como la urbanización, la industria y la agricultura.
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2. Aspectos socioeconómicos: Permitió identificar la relación económica de los municipios de Funza,
Mosquera y Tenjo con el DMI, es de resaltar que la mayoría de predios mantienen una ocupación
destinada a usos agropecuarios e industriales, son de propiedad privada y en la actualidad las familias
e industriales asentadas dependen de bienes y servicios del área como el suministro de agua para
labores domésticas y productivas. De igual manera, se identificaron lugares que son de potencial para
incentivar la investigación y la educación ambiental en torno al conocimiento del DMI. Por lo tanto es
necesario evaluar la afectación por zonas a nivel predial y priorizar usos que permitan una mejora en
la calidad de vida de las comunidades en relación con los objetivos de conservación.
3. Sistemas de humedales, canales y quebradas: Como valores objetos de conservación definidos estas
áreas deben comprometerse para evitar su alteración, degradación y transformación por actividades
humanas en el área del DMI. Para estos y en concordancia con el Decreto 1449 de 1977, articulo 3,
se definen áreas forestales protectoras en una faja no inferior a 30 metros de ancho, paralela a las
líneas de mareas máximas, a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean
permanentes o no y alrededor de lagos y depósitos de agua. Con los resultados de este contrato, se
estableció el área de volúmenes máximos para un periodo de retorno de 10 años, la interpretación de
la cobertura al año 2016 del cuerpo de agua, drenajes sencillos y su correspondiente batimetría (EPAM
– CAR 2016), y las áreas que están sobre paisajes geomorfológicos de tipo llanura de inundación, los
cuales se presentan bordeando cauces fluviales y se limitan localmente a escarpes de terraza; el análisis
de dichos elementos facilita identificar áreas prioritarias de restauración y preservación, así como una
eventual conectividad de ecosistemas.
4. Coberturas vegetales naturales: permiten identificar cuáles son las áreas de prioridad para la
preservación y restauración de ecosistemas dentro del DMI. En este sentido se dio prioridad a
coberturas clasificadas al año 2016, bajo el sistema Corine Land Cover (2010), como la vegetación
secundaria baja y alta, Vegetación acuática flotante, vegetación acuática enraizada y las plantaciones
de latifolias.
5. Capacidad de uso de las tierras: Permite plantear las estrategias adecuadas para el manejo de áreas
puntuales en el territorio, e identificar áreas con valores ecológicos significativos. Se resalta la presencia
de capacidad de uso de las tierras en categorías I y II.
6. Análisis de problemáticas y presiones: se identificar a nivel predial, los sectores del humedal que
presentan modificaciones debido a perturbaciones y afectaciones se carácter antrópico, los cuales
impactan sobre la dinámica natural del sistema de humedales del DMI, basados en esta información
es posible establecer las medidas para la restauración, preservación y uso sostenible dentro el DMI, así
como los lugares donde la vegetación y los suelos sufrieron algún tipo de transformación.
El resultado de la zonificación ambiental, se describe en los capítulos siguientes y se resume a
continuación:
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Tabla 3 Zonificación ambiental definida para el DMI de los humedales de Gualí, Tres Esquinas
y Lagunas del Funzhé
Zonas Sub zonas Área ha
Zona de Preservación No aplica 243,12
Zona de Restauración No aplica 329,12
Zona de uso sostenible Sub zona para el aprovechamiento sostenible 8,21 Sub zona para el desarrollo 602,36
Zona general de uso público Sub zona de alta densidad de uso 1,71
Sub zona para la recreación 5,12
Total 1189,67 Fuente: Equipo técnico ENINCO S.A. 2016.
Figura 9 Zonificación ambiental DMI de los humedales Gualí, Tres Esquinas y Lagunas
del Funzhé
Fuente: Equipo técnico ENINCO S.A. 2016.
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3.1 ZONA DE PRESERVACIÓN
Esta zona es definida según el artículo 34, del Decreto 2372 de 2010, como: “Zona de preservación.
Es un espacio donde el manejo está dirigido ante todo a evitar su alteración, degradación o
transformación por la actividad humana. Un área protegida puede contener una o varias zonas de
preservación, las cuales se mantienen como intangibles para el logro de los objetivos de conservación.
Cuando por cualquier motivo la intangibilidad no sea condición suficiente para el logro de los objetivos
de conservación, esta zona debe catalogarse como de restauración”.
De acuerdo con CAR (2013, Pág. 21):
Incluye todo el espejo de agua del humedal, es decir, comprende todas aquellas
zonas que actualmente son conocidas como el cauce o cuerpo de agua. Dentro de
este territorio acuático se incorporan las comunidades vegetales interiores al mismo
de gran valor como hábitat de la fauna característica del humedal.
Entre estos están los cuerpos de agua conocidos como humedal Casanare,
localizado en el extremo Norte del área del humedal, en la vereda La Punta; el
humedal Cacique que se extiende diagonalmente en sentido Sur Norte a lo largo
de la vereda que lleva el mismo nombre; el humedal Galicia, localizado en el sector
Nororiental de área de estudio, el cual va desde la zona de influencia de la estación
de bombeo Palo Blanco al norte (que hace parte del sistema del Distrito de Riego
La Ramada) hasta la carretera que conduce al casco urbano de los municipios de
Funza y Mosquera; el humedal Gualí que se conecta con el humedal descrito
anteriormente, extendiéndose en sentido Sur Oriente hasta el sitio conocido como
“hacienda El Hato”, en cercanías a la estación de bombeo de La Ramada. Allí, el
humedal cambia drásticamente de dirección, continuando en sentido Occidente y
constituyendo el conocido humedal de Tres Esquinas.
Teniendo en cuenta lo anterior, se procedió a la armonización entre la siguiente información, con el
fin de definir la zona de preservación del DMI: I) Áreas húmedas y superficies de agua interpretados
con base de imagen 2014 -2016; II) Batimetría realizada por EPAM – CAR 2016; III) Drenajes sencillos,
laguna, pantano y humedales identificados en cartografía base año 2015 IGAC – CAR.
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Figura 10 Armonización cuerpos de agua, lagos, lagunas y humedales en diferentes
insumos escala 1:10.000 para el DMI fechas 2014 -2016
I) Áreas húmedas y superficies de agua interpretados con base de imagen 2014 -2016
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III) Drenajes sencillos, laguna, pantano y humedales identificados en cartografía
base año 2015 IGAC – CAR
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II) Puntos de Batimetría de los humedales Gualí, Tres Esquinas y Lagunas del Funzhé
generados mediante contrato CAR – EPAM 2015.
Fuente: Equipo técnico, con base de información IGAC – CAR.
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Figura 11 Zona de preservación definida para el DMI según Plan de Manejo Ambiental
Fuente: Equipo técnico ENINCO S.A 2016.
3.2 ZONA DE RESTAURACIÓN
Definida según el artículo 34 del Decreto 2372 de 2010 como: “Es un espacio dirigido al
restablecimiento parcial o total a un estado anterior, de la composición, estructura y función de la
diversidad biológica. En las zonas de restauración se pueden llevar a cabo procesos inducidos por
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acciones humanas, encaminados al cumplimiento de los objetivos de conservación del área protegida.
Un área protegida puede tener una o más zonas de restauración, las cuales son transitorias hasta que
se alcance el estado de conservación deseado y conforme los objetivos de conservación del área, caso
en el cual se denominará de acuerdo con la zona que corresponda a la nueva situación. Será el
administrador del área protegida quien definirá y pondrá en marcha las acciones necesarias para el
mantenimiento de la zona restaurada”.
De acuerdo con CAR (2013, pág. 22):
Es el caso de las superficies naturales que se encuentran adyacentes a los cuerpos
de agua (a las Zonas de Preservación), y que ofrecen factibilidades de restauración
para contribuir en un futuro como áreas aptas para el mantenimiento y perpetuidad
de la diversidad biótica del humedal. Están determinadas en un rango de 50 metros
a partir del borde de los cuerpos de agua delimitados como zonas de preservación.
(A la luz del Decreto 2372 de 2010 y del Decreto 140 de 2000, PBOT de Funza).
También se incluyen zonas degradadas que antiguamente formaban parte del
cuerpo del humedal y que fueron aisladas o segmentadas por la acción del hombre.
Por lo tanto, bajo esta categoría se circunscriben las siguientes zonas:
a. El sector terrificado que corresponde un tramo entre el humedal Cacique y el
humedal Gualí. Allí fue interrumpido drásticamente el flujo hidrológico y la
dinámica del humedal en general para el desarrollo de actividades económicas.
b. El sector oriental del humedal al sur de la vía Funza, autopista Medellín, sobre el
lugar conocido como portal de Occidente, se presenta un fuerte desecamiento
en su extremo oriental, a causa de la construcción de la vía que une al sitio
conocido como tres esquinas con la principal. Ésta carece de una infraestructura
(puente) que permita el flujo adecuado de agua en esta parte del humedal.
c. En el extremo sur occidental, en terrenos del municipio de Mosquera (barrio El
Porvenir), también se ha presentado una desecación paulatina del humedal, por
efectos de la construcción de una vía sin los requerimientos técnicos que
permitieran la continuidad del cuerpo de agua.
En este punto, es necesario indicar que el total de la zona de restauración no debe limitarse únicamente
a una distancia homogénea alrededor de la zona de preservación, sino que esta área debe tener en
cuenta y armonizar de una parte los objetos de conservación y de otra la infraestructura asociada a
procesos productivos y de intervención territorial como las vías que fragmentan el paisaje. Entre los
anteriores se encuentran: I) los relictos de las coberturas naturales al interior del DMI, II) la ubicación
áreas en paisajes geomorfológicos de tipo llanura de inundación, III) las presiones y trasformaciones
que han tenido lugar al interior del DMI, IV) Sistemas de vías primarias, secundarias, terciarias y red
férrea; VI) Capacidad de uso de las tierras.
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Figura 12 Cartografía base y temática analizada para la estructuración de la zona de
restauración escala 1:10.000 para el DMI fechas 2014 -2016
I) los relictos de las coberturas naturales al interior del DMI
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II) la ubicación áreas en paisajes geomorfológicos de tipo llanura de inundación
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VI) Capacidad de uso de las tierras.
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IV) Sistemas de vías primarias, secundarias, terciarias y red férrea Fuente: Equipo técnico ENINCO S.A. 2016
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Figura 13 Zona de restauración definida según plan de manejo ambiental
Fuente: Equipo técnico ENINCO S.A. 2016
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3.3 ZONA DE USO SOSTENIBLE
Según el Decreto 3272 de 2010, se define la zona de uso sostenible como aquella que Incluye los
espacios para adelantar actividades productivas y extractivas compatibles con el objetivo de
conservación del área protegida. De acuerdo con CAR (2013, pág. 25), se complementa esta
definición y se establece:
“Entiéndase como producción a la actividad humana dirigida a generar los bienes
y servicios que requiere el bienestar material y espiritual de la sociedad y que para
el Distrito Regional de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Renovables
(DMI), presupone un modelo de aprovechamiento racional o de los recursos
naturales en un contexto de desarrollo sostenible. Para esta categoría se tomarán
en cuenta, entre otras las siguientes actividades: agrícola, ganadera, forestal,
industrial y turística.
Se incluyó un sector en el extremo noroccidental, correspondiente al antiguo
humedal de Furatena y Casanare, en el cual no se presenta relleno sino desecación
del cauce por donde corría la quebrada del Porte. Allí se aprecia claramente el
alveolo que conformaba el cuerpo de agua y dicho cauce. Estos territorios se
encuentran hoy densamente ocupados y de acuerdo con el análisis situacional, el
sector es considerado técnica, económica y socialmente poco factible de
recuperación. Por esta razón se deben mantener como zonas de producción dentro
del Distrito de Manejo Integrado, desde luego efectuando acciones de control para
evitar que se continúe ocupando el cauce e implementando un uso sostenible de
los recursos en el sector.
En el Distrito Regional de Manejo Integrado Humedal Gualí – Tres Esquinas y
Lagunas del Funzhé, la zona de Producción sostenible corresponde a las zonas
comprendidas desde el borde externo de la zona de Recuperación, hasta los límites
del área propuesta como DMI, con un ancho de 100 metros”.
Ahora bien, una vez analizados los elementos que se encuentran al interior del DMI, desde aspectos
como: I) infraestructura asociada al recurso hídrico, canales, aljibes, reservorios, II) capacidad de uso
de las tierras; III) Uso actual del suelo: Agroforestal, Agrícola, Conservación, Dotacional, Forestal,
ganadero, habitacional, industrial y recreativo; IV) La infraestructura de vías y terrenos asociados y V)
las presiones y trasformaciones que han tenido lugar al interior del DMI; es posible establecer dos
zonas: a) Sub zona para el aprovechamiento sostenible y b) Sub zona para el desarrollo, que permitan
alcanzar los objetivos de conservación del área protegida.
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3.3.1 Sub zona para el aprovechamiento sostenible
Son espacios definidos con el fin de aprovechar en forma sostenible la biodiversidad contribuyendo a
su preservación o restauración. Para la delimitación de estos espacios, se analizaron directamente las
áreas con uso de suelo agrícola y la infraestructura asociada al recurso hídrico, ya que estos dos
combinados generan presiones por el uso del humedal; sin embargo, los actores asociados al manejo
de esta infraestructura están de acuerdo en que se debe restaurar y aprovechar de manera sostenible.
Figura 14 Insumos evaluados para delimitar la subzona de aprovechamiento sostenible
III) Uso actual del suelo: Agroforestal, Agrícola, Conservación, Dotacional, Forestal,
ganadero, habitacional, industrial y recreativo
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I) infraestructura asociada al recurso hídrico, canales, aljibes, reservorios
Fuente: Equipo técnico ENINCO S.A. 2016
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Figura 15 Zona de uso sostenible: Sub zona para el aprovechamiento sostenible definida
según PMA
Fuente: Equipo técnico ENINCO S.A. 2016
3.3.2 Sub zona para el desarrollo
Son espacios donde se permiten actividades controladas, agrícolas, ganaderas, forestales, industriales,
habitacionales no nucleadas con restricciones en la densidad de ocupación y la construcción y
ejecución de proyectos de desarrollo, bajo un esquema compatible con los objetivos de conservación
del área protegida. Para la categorización de esta subzona, se tomó como base: I) el avance del
proceso de industrialización que se da en el corredor Funza – Bogotá y eje Mosquera – Funza – Bogotá
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sobre el mapa de uso actual y cobertura del suelo; II) el desarrollo de infraestructura vial de carácter
nacional como la ruta 50 que va de Bogotá (calle 13) con destino Villeta pasando por Funza y
Mosquera a la altura del humedal Tres Esquinas y Gualí y la ruta 21 que va de Cota a Mosquera, la
red ferroviaria que se encuentra asociada al macroproyecto del tren de cercanías y de carácter
municipal como el desarrollo de vías rurales tipo tres; III) infraestructura asociada al recurso hídrico;
IV) La capacidad de uso de las tierras y V) El análisis de problemáticas, transformaciones y
perturbaciones.
Figura 16 Insumos evaluados para delimitar la subzona para el desarrollo
III) Uso actual del suelo: Agroforestal, Agrícola, Conservación, Dotacional, Forestal, ganadero,
habitacional, industrial y recreativo; I) Infraestructura asociada a recurso hídrico
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VI) Capacidad de uso de las tierras.
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Cobertura actual del suelo: territorios agrícolas, pecuarios y territorios artificializados 2016.
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IV) Sistemas de vías primarias, secundarias, terciarias y red férrea
Fuente: Equipo técnico ENINCO S.A. 2016
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Figura 17 Zona de uso sostenible: Sub zona para el desarrollo
Fuente: Equipo técnico ENINCO S.A. 2016
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3.4 ZONA GENERAL DE USO PÚBLICO
De acuerdo con el Decreto 2372 de 2010, se define esta zona como: “aquellos espacios definidos en
el plan de manejo con el fin de alcanzar objetivos particulares de gestión a través de la educación, la
recreación, el ecoturismo y el desarrollo de infraestructura de apoyo a la investigación”. Para definir
estas subzonas se realizó un trabajo con las alcaldías municipales con las cuales se identificó: I) Predios
de carácter público; II) Posibles proyectos que permitan potenciar el desarrollo de las actividades; III)
Ubicación de infraestructura asociada a espacio público y zonas de cesiones urbanísticas; y IV)
Establecimientos educativos que permitan potenciar la investigación, la educación y el ecoturismo en
el área del DMI. Al interior de esta se establecieron las siguientes sub zonas:
3.4.1 Sub zona para la recreación
Es aquella porción, en la que se permite el acceso a los visitantes a través del desarrollo de una
infraestructura mínima tal como senderos o miradores. Para el desarrollo de esta subzona se tuvo en
cuenta infraestructura vial y de espacio público que se encuentre construida o proyectada por las
administraciones municipales, situación que facilitara el conocimiento de cuatro sectores específicos
del DMI de los humedales de Gualí, Tres Esquinas y Lagunas del Funzhé en su parte alta, media y
baja. Los cuales son descritos a continuación:
Figura 18 Sectores identificados como subzona para la recreación
Sector 1: ubicado entre la vereda la punta del municipio de Tenjo y vereda la Isla del municipio de Funza, permitirá el conocimiento de uno de los sectores mejor conservados del DMI, a este punto puede llegarse por el municipio de Tenjo vía Bogotá – El Rosal, o del municipio de Funza. Sin embargo, esta vía es de carácter privado y no es posible el acceso sin previa autorización.
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Sector 2: Ubicado entre la ruta 21 vía Funza –Cota, en el sector del parque la Cofradía y el Parque industrial La Gloria, en el municipio de Funza. Este sector permitirá el fortalecimiento de programas de educación ambiental y restauración liderados por actores industriales.
Sector 3: Ubicado entre la ruta 50, la calle 15, calle 21 y calle 19 en el municipio de Funza, aprovecha el mobiliario de espacio público ya desarrollado y potencia el conocimiento y la educación ambiental alrededor del humedal en el sector de Gualí, entre el Hato, Martínez Rico y Tres Esquinas, la subzona se armoniza con las propuestas de desarrollo que tiene el municipio de Funza mediante la propuesta del parque ecológico de Funza.
Sector 4: Ubicado en el municipio de Mosquera, realiza la articulación entre la avenida carrera 5 este, la ruta 50 y algunas vías terciarias desarrolladas detrás de la tienda Metro y pastas doria y Molinos El Lobo (área sur) y Parques residenciales como La Fragua (área Norte), este sector permitirá potenciar los espacios de la estructura ecológica principal en el desarrollo urbano de la ciudad de Mosquera.
Fuente: Equipo técnico ENINCO S.A. 2016
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Figura 19 Zona general de uso público: Sub zona para la recreación definida según PMA
Fuente: Equipo técnico ENINCO S.A. 2016
3.4.2 Sub zona de alta densidad de uso
Es aquella porción, en la que se permite el desarrollo controlado de infraestructura mínima para el
acojo de los visitantes y el desarrollo de facilidades de interpretación. En este punto, se aprovecharan
los predios definidos por la administración municipal de Mosquera para el desarrollo de suelos de
protección en su PBOT, con el fin de potenciar el conocimiento, la investigación y la educación
ambiental.
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Figura 20 Ubicación de la zona de alta densidad de uso en el municipio de Mosquera
En rojo límite del DMI, verde ubicación suelos de protección
según PBOT del municipio de Mosquera.
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Inferior: Ubicación Zona general de uso público, sub zona de alta densidad de uso en el DMI
Fuente: Equipo técnico ENINCO S.A 2016.
Figura 21 Zona general de uso público: Sub zona de alta densidad de uso
Fuente: Equipo técnico ENINCO S.A 2016.
4 DEFINICIÓN DE USOS Y ACTIVIDADES PERMITIDAS EN EL
DISTRITO REGIONAL DE MANEJO INTEGRADO DRMI
La reglamentación de usos y actividades permitidas, se relaciona directamente con la destinación
prevista para categoría de manejo, en el caso del Distrito Regional de Manejo Integrado de los
humedales Gualí, Tres Esquinas y Lagunas del Funzhé, las actividades y usos permitidos se ciñen a las
siguientes definiciones de conformidad con el artículo 35, del Decreto 2372 de 2010:
a) Usos de preservación: Comprenden todas aquellas actividades de protección, regulación,
ordenamiento y control y vigilancia, dirigidas al mantenimiento de los atributos, composición,
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estructura y función de la biodiversidad, evitando al máximo la intervención humana y sus
efectos.
b) Usos de restauración: Comprenden todas las actividades de recuperación y rehabilitación de
ecosistemas; manejo, repoblación, reintroducción o trasplante de especies y enriquecimiento y
manejo de hábitats, dirigidas a recuperar los atributos de la biodiversidad.
c) Usos de Conocimiento: Comprenden todas las actividades de investigación, monitoreo o
educación ambiental que aumentan la información, el conocimiento, el intercambio de
saberes, la sensibilidad y conciencia frente a temas ambientales y la comprensión de los valores
y funciones naturales, sociales y culturales de la biodiversidad.
d) De uso sostenible: Comprenden todas las actividades de producción, extracción, construcción,
adecuación o mantenimiento de infraestructura, relacionadas con el aprovechamiento
sostenible de la biodiversidad, así como las actividades agrícolas, ganaderas, forestales,
industriales y los proyectos de desarrollo y habitacionales no nucleadas con restricciones en la
densidad de ocupación y construcción siempre y cuando no alteren los atributos de la
biodiversidad previstos para cada categoría.
e) Usos de disfrute: Comprenden todas las actividades de recreación y ecoturismo, incluyendo la
construcción, adecuación o mantenimiento de la infraestructura necesaria para su desarrollo,
que no alteran los atributos de la biodiversidad previstos para cada categoría.
Lineamientos generales para uso y ocupación de las zonas de manejo, de acuerdo con lo establecido
en el Decreto 2372 de 2010, artículos 35,36 y 37:
a) Los usos y actividades permitidas en las distintas áreas protegidas que integran el SINAP, se
podrán realizar siempre y cuando no alteren la estructura, composición y función de la
biodiversidad característicos de cada categoría y no contradigan sus objetivos de conservación.
b) En las distintas áreas protegidas que integran el SINAP se prohíben todos los usos y actividades
que no estén contemplados como permitidos para la respectiva categoría
c) En las distintas áreas protegidas se pueden realizar las actividades permitidas en ellas, en los
términos de las zonas, usos y actividades permitidas, de conformidad con los modos de adquirir
el derecho a usar los recursos naturales renovales regulares
d) Corresponde a la autoridad ambiental competente otorgar los permisos, concesiones y
autorizaciones para estos efectos, y liquidar, cobrar y recaudar los derechos, tasas,
contribuciones, tarifas y multas derivados del uso de los recursos naturales renovables de las
áreas, y de los demás bienes y servicios ambientales ofrecidos por éstas.
e) La definición de la zonificación de cada una de las áreas que se realice a través del plan de
manejo respectivo, no conlleva en ningún caso, el derecho a adelantar directamente las
actividades inherentes a la zona respectiva por los posibles propietarios privados, ocupantes,
usuarios o habitantes que se encuentren o ubiquen al interior de tales zonas. De esta forma, el
desarrollo de las actividades permitidas en cada una de las zonas, debe estar precedido del
permiso, concesión, licencia, o autorización a que haya lugar, otorgada por la autoridad
ambiental competente y acompañado de la definición de los criterios técnicos para su
realización.
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4.1 USOS Y ACTIVIDADES PARA LA ZONA DE PRESERVACIÓN
Uso principal Usos de preservación: Conservación del espejo de agua y recursos conexos.
Uso Compatible
Uso de restauración; Uso de conocimiento: investigación, monitoreo o educación ambiental.
Uso condicionado
Usos de disfrute; De uso sostenible: Solamente captación de agua para consumo agrícola, pecuario, humano. Extracción de sedimento para adecuaciones hidráulicas y geomorfológicas. Extracción de especies foráneas y productos forestales secundarios. Vertimientos para actividades industriales, comerciales o de servicios
Uso Prohibido Se prohíben todos los usos y actividades que no estén contemplados como permitidos en la categoría de manejo.
En esta zona las actividades permitidas son:
Actividades de control y vigilancia.
Actividades relacionadas con estrategias de conservación en el marco del plan de manejo
elaborado por la CAR.
Investigación científica y demás actividades orientadas a la preservación de muestras
representativas de la biodiversidad.
Caracterización y monitoreo de la biodiversidad.
Restauración ecológica en función de restablecer la integridad ecológica del área
(composición, estructura y función).
En esta zona las actividades condicionadas son:
Adecuación y mantenimiento de senderos, siempre y cuando no varíen las especificaciones
técnicas y el trazado de los mismos.
Aprovechamiento de frutos secundarios del bosque con los respectivos permisos, en aquellas
áreas que por sus condiciones biofísicas, socioeconómicas y culturales así lo permitan, y
cuando no comprometan el objetivo de conservación de la reserva.
Actividades de educación ambiental y ecoturismo, siempre y cuando no se supere la capacidad
de carga que determine la Autoridad Ambiental administradora del DMI.
Vertimientos de aguas residuales domésticas y no domésticas, cumpliendo la normatividad
ambiental vigente Resolución 631 de 2015, o la norma que le modifique o sustituya, con el fin
de garantizar los objetivos de calidad de agua para cuerpos lenticos establecidos en el Acuerdo
43 del 2006 de la CAR, o la norma que le modifique, complemente o sustituya.
Adecuaciones hidráulicas del complejo de humedales, cumpliendo los requisitos para
ocupación de playas, cauces y lechos establecidos en el Decreto 1541 de 1978 y las
disposiciones de la CAR y las normas que le modifiquen, complemente o sustituya.
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4.2 USOS Y ACTIVIDADES PARA LA ZONA DE RESTAURACIÓN
Uso principal Uso de restauración
Uso Compatible
Uso de conocimiento: investigación, monitoreo o educación ambiental; Uso de preservación: Conservación del espejo de agua y recursos conexos
Uso condicionado
Usos de disfrute; De uso sostenible: Comprenden únicamente todas las actividades de extracción, adecuación o mantenimiento de infraestructura, relacionada con el aprovechamiento sostenible de la biodiversidad, Adecuaciones hidráulicas, así como los proyectos habitacionales no nucleadas con restricciones en la densidad de ocupación y construcción siempre y cuando no alteren los atributos de la biodiversidad previstos para cada categoría.
Uso Prohibido Se prohíben todos los usos y actividades que no estén contemplados como permitidos en la categoría de manejo.
En esta zona las actividades permitidas son:
Actividades de control y vigilancia.
Actividades relacionadas con estrategias de conservación en el marco del plan de manejo
elaborado por la CAR.
Investigación científica y demás actividades orientadas a la preservación de muestras
representativas de la biodiversidad.
Caracterización y monitoreo de la biodiversidad.
Actividades relacionadas con la restauración ecológica.
Desarrollo de estrategias y programas de conectividad entre áreas de preservación o corredores
ecológicos.
Implementación de herramientas de manejo del paisaje determinadas por la Corporación.
En esta zona las actividades condicionadas son:
Adecuación y mantenimiento de senderos, siempre y cuando no varíen las especificaciones
técnicas y el trazado de los mismos.
Aprovechamiento de frutos secundarios del bosque con los respectivos permisos, en aquellas
áreas que por sus condiciones biofísicas, socioeconómicas y culturales así lo permitan, y
cuando no comprometan el objetivo de conservación de la reserva.
Control mecánico y biológico para manejo de plagas. El uso de pesticidas sólo se considerará
en casos particulares definidos por la Corporación.
Reconversión de plantaciones productoras de especies exóticas hacia coberturas nativas.
Adecuación de suelos con fines de rehabilitación ecológica.
Repoblación y reintroducción de especies nativas con fines de restauración.
Establecimiento de infraestructura asociada a los procesos de restauración establecidos.
Producción de material vegetal para la restauración ecológica.
Ubicación y construcción de Infraestructura para la producción de material vegetal asociado a
la restauración ecológica.
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Actividades de educación ambiental y ecoturismo, siempre y cuando no se supere la capacidad
de carga que determine la Autoridad Ambiental administradora del DMI.
Adecuaciones hidráulicas y de servicios públicos domiciliarios acueducto y alcantarillado,
cumpliendo los requisitos para ocupación de playas, cauces y lechos establecidos en el Decreto
1541 de 1978 y las disposiciones de la CAR y las normas que le modifiquen, complemente o
sustituya.
4.3 USOS Y ACTIVIDADES DE LA ZONA DE USO SOSTENIBLE: SUB ZONA PARA EL
APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE
Uso principal
De uso sostenible: Comprenden únicamente todas las actividades de extracción, adecuación o mantenimiento de infraestructura, relacionada con el aprovechamiento sostenible de la biodiversidad, y construcción siempre y cuando no alteren los atributos de la biodiversidad previstos
Uso Compatible
Uso de restauración Uso de conocimiento: investigación, monitoreo o educación ambiental.
Uso condicionado
Usos de disfrute.
Uso Prohibido Se prohíben todos los usos y actividades que no estén contemplados como permitidos en la categoría de manejo.
En esta zona se podrán adelantar las siguientes actividades:
Actividades de control y vigilancia.
Actividades relacionadas con estrategias de conservación en el marco del plan de manejo
elaborado por la CAR.
Investigación científica y demás actividades orientadas a la preservación de muestras
representativas de la biodiversidad.
Caracterización y monitoreo de la biodiversidad.
Aprovechamiento de frutos secundarios del bosque con los respectivos permisos, en aquellas
áreas que por sus condiciones biofísicas, socioeconómicas y culturales así lo permitan, y
cuando no comprometan el objetivo de conservación de la reserva.
Implementación de herramientas de manejo del paisaje.
Actividades de educación ambiental, siempre y cuando no se supere la capacidad de carga
que determine la autoridad ambiental administradora del DMI.
Ecoturismo sin que se supere la capacidad de carga que determine la autoridad ambiental
administradora del DMI.
Adecuación de infraestructura para ecoturismo que no incluya estructuras duras.
Adecuaciones hidráulicas, cumpliendo los requisitos para ocupación de playas, cauces y lechos
establecidos en el Decreto 1541 de 1978 y las disposiciones de la CAR y las normas que le
modifiquen, complemente o sustituya.
En esta zona las actividades condicionadas son:
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Establecimiento de infraestructura complementaria para el desarrollo de las actividades
productivas agropecuarias en el marco de la economía campesina, dentro de sistemas
agroforestales y silvopastoriles.
Control mecánico y biológico para manejo de plagas. El uso de pesticidas sólo se considerará
en casos particulares definidos por la Corporación.
4.4 USOS Y ACTIVIDADES DE LA ZONA DE USO SOSTENIBLE: SUB ZONA PARA EL
DESARROLLO
Uso principal
De uso sostenible: Comprenden todas las actividades de producción, extracción, construcción, adecuación o mantenimiento de infraestructura, relacionadas con el aprovechamiento sostenible de la biodiversidad, así como las actividades agrícolas, ganaderas, forestales, industriales y los proyectos de desarrollo (institucionales, vías e infraestructura) y habitacionales no nucleadas con restricciones en la densidad de ocupación y construcción siempre y cuando no alteren los atributos de la biodiversidad previstos para cada categoría.
Uso Compatible
Uso de restauración Uso de conocimiento: investigación, monitoreo o educación ambiental. Infraestructura asociada a servicios públicos para acueducto y alcantarillado
Uso condicionado
Usos de disfrute.
Uso Prohibido Se prohíben todos los usos y actividades que no estén contemplados como permitidos en la categoría de manejo.
En esta zona se podrán adelantar las siguientes actividades:
Actividades de control y vigilancia.
Actividades relacionadas con estrategias de conservación en el marco del plan de manejo
elaborado por la CAR.
Investigación científica y demás actividades orientadas a la preservación de muestras
representativas de la biodiversidad.
Caracterización y monitoreo de la biodiversidad.
Aprovechamiento de frutos secundarios del bosque con los respectivos permisos, en aquellas
áreas que por sus condiciones biofísicas, socioeconómicas y culturales así lo permitan, y
cuando no comprometan el objetivo de conservación de la reserva.
Implementación de herramientas de manejo del paisaje.
Actividades de educación ambiental, siempre y cuando no se supere la capacidad de carga
que determine la autoridad ambiental administradora del DMI.
Ecoturismo sin que se supere la capacidad de carga que determine la autoridad ambiental
administradora del DMI.
Adecuación de infraestructura para ecoturismo que no incluya estructuras duras.
Adecuaciones hidráulicas y de servicios públicos domiciliarios acueducto y alcantarillado,
cumpliendo los requisitos para ocupación de playas, cauces y lechos establecidos en el Decreto
1541 de 1978 y las disposiciones de la CAR y las normas que le modifiquen, complemente o
sustituya.
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En esta zona las actividades condicionadas son:
Establecimiento de infraestructura complementaria para el desarrollo de las actividades
productivas agropecuarias en el marco de la economía campesina, dentro de sistemas
agroforestales y silvopastoriles.
Control mecánico y biológico para manejo de plagas. El uso de pesticidas sólo se considerará
en casos particulares definidos por la Corporación.
4.4.1 Lineamientos de ocupación en sectores urbanos y de expansión urbana
en los municipios de Mosquera y Funza
Es claro que áreas declaradas como zonas de restauración, de uso público y de uso sostenible en el
marco de la zonificación del DMI de los humedales Gualí, Tres Esquinas y Lagunas del Funzhé, se
encuentran actualmente ocupadas bajo usos urbanos o de infraestructura de los municipios de
Mosquera y Funza; en este sentido se deben tener en cuenta algunas precisiones, partiendo del
siguiente lineamiento: los planes de ordenamiento territorial, plan básico de ordenamiento territorial
PBOT y esquemas de ordenamiento territorial EOT, deben ser armonizados con el plan de manejo
ambiental formulado para el DMI, frente a esta zonificación con el fin de direccionar su ocupación y
manejo en el área del DMI, como norma de superior jerarquía aplicable a los suelos urbanos, de
expansión urbana, suelo rural y categorías de desarrollo restringido en suelo rural.
En los suelos urbanos ubicados al interior del DMI, cuando el POT, o PBOT y/o EOT, tenga definido
tratamientos establecidos por la Ley 388 de 1997 y reglamentarios, estos deberán cumplir con los
siguientes lineamientos:
1. Las áreas denominadas como tratamiento de renovación urbana, incorporaran
progresivamente en la medida que se ejecute, la delimitación, conservación y recuperación de
las zonas de preservación y resturación partiendo de la delimitación y coordenadas que se
dejan establecidas en la fomulación del PMA.
2. En el tratamiento de desarrollo, el cual orienta y regula la urbanización de predios o terrenos
urbanizables no urbanizados ubicados en suelo urbano o de expansión urbana, se deberán
incorporar la delimitación de las zonas de restauración o zonas de preservación definidos para
el DMI adoptando las normas para uso y manejo.
3. Las áreas denominadas como tratamiento de mejoramiento integral, buscaran recuperar las
zonas de restauración delimitadas, mediante la aplicación de los instrumentos de gestión del
suelo definidos en los PBOT de los municipios de Funza y Mosquera, así pues, estas áreas
entraran en un proceso de transición entre lo que existe actualmente y la recuperación de los
espacios destinados a la protección, los cuales se recuperaran una vez se ejecute el respectivo
tratamiento.
Se destacan otras directrices de manejo:
4. Es necesario conservar las áreas que se encuentren bajo coberturas de bosques secundarios,
sin embargo, las anteriores pueden ser objeto de manejo con el fin de mantener su carácter
protector, previa valoración y aprobación de las alcaldías municipales y la CAR.
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5. Promover estrategias de reforestación y restauración de zonas periféricas a los humedales de
Gualí, Tres Esquinas y Lagunas del Funzhé.
6. En las Zonas de desarrollo, zona de restauración y zonas generales de espacio público se
pueden implementar diseños y acciones para la incorporación de estos elementos naturales
como parte del espacio público natural.
7. Promover proyectos para la disposición y manejo adecuado de residuos sólidos y líquidos de
carácter residencial.
4.4.2 Lineamientos para uso y ocupación de suelo rural y categorías
desarrollo restringido en suelo rural, que se encuentren al interior del
DMI
Como parte de la infraestructura complementaria y el desarrollo de actividades para los usos
principales y compatibles en la subzona para el desarrollo, es de estricto cumplimiento el marco
normativo ambiental vigente por parte de los habitantes y usuarios del DMI, con el fin de lograr alcanzar
el modelo de ocupación definido bajo la visión y los siete objetivos de conservación del área protegida.
Dicho lo anterior, en aquellas áreas donde se desarrollen equipamientos de alto impacto y de
complemento para las actividades productivas, se deberá tener en cuenta los siguientes aspectos
normativos y técnicos:
Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR), ubicada en el centro urbano del municipio de
Funza, y las proyecciones realizadas en los suelos suburbanos de tipo industrial, será reglamentada
por la Resolución 1096 de 2000 “por la cual se adopta el reglamento técnico para el sector de agua
potable y saneamiento básico RAS”, sobre aspectos técnicos para el desarrollo de proyectos de
potabilización de agua y las exigencias ambientales definidas por la Corporación Autónoma Regional
de Cundinamarca CAR.
Plantas procesadoras de lácteos: Deberán cumplir con lo establecido en la normativa ambiental
vigente, especialmente con los Decretos 616 de 2006, 1500 de 2007, 2965 de 2008, las resoluciones
2341 de 2007, 3585 de 2008, 1192 de 2008 del ICA y las normas que y las normas que lo adicionen,
modifiquen y sustituyan y Decreto 1071 de 2015.
Infraestructura destinada para acuicultura: deberá cumplir con lo establecido en Decreto 3930 de
2010, las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan y lo exigido en el Decreto número 1076
de 2015, Decreto 1071 de 2015 y las exigencias ambientales definidas por la Corporación Autónoma
Regional de Cundinamarca CAR.
Explotaciones bajo invernadero - cultivos confinados: Las explotaciones que se desarrollen bajo
invernadero requieren el cumplimiento de las exigencias de la autoridad ambiental. Para la ocupación
del predio, los índices máximos serán (Corporación Autonoma Regional de Cundinamarca CAR,
1998):
a. Área cubierta por invernaderos y usos complementarios 60%
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b. Área en barreras permanentes de aislamientos forestales 10%
c. Área de manejo ambiental y zonas verdes en un solo globo 30%
4.4.2.1 SUELO SUBURBANO Y CORREDOR VIAL SUBURBANO
De acuerdo con el artículo 34 de la Ley 388 de 1997 y el numeral 31 del artículo 31 de la Ley 99 de
1993, se establece que en cuanto a la construcción de vivienda, el índice de ocupación máximo es del
30 %, como se indica en el cuadro siguiente, de igual manera deberá cumplir lo establecido en las
determinantes ambientales para el ordenamiento territorial establecidas por la Corporación Autónoma
Regional de Cundinamarca CAR, o la norma que le modifique o sustituya:
Tabla 4 Aprovechamiento urbanístico vivienda en suelo suburbano
Clasificación del Suelo Número máximo de
viviendas por hectárea (Densidad)
Ocupación máxima del predio (Índice de
ocupación)
Área a reforestar con especies nativas
Suelo Suburbano y Corredor vial Suburbano
Dispersa Agrupada Dispersa Agrupada Dispersa Agrupada
5 10 15 30 85 70 Fuente: Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR (1998).
De acuerdo al artículo 14 del Decreto 3600 de 2007, se define un índice de ocupación máxima para
áreas de actividad industrial en suelo suburbano del 30% del área del predio en el caso de la unidad
mínima de actuación y de 50% cuando se trate de parques conjuntos, o agrupaciones industriales,
siempre y cuando sus propietarios realicen la transferencia de cesiones adicionales gratuitas.
Dentro del índice de ocupación se computarán las superficies de terreno que pueden ser ocupadas por
construcciones y otras superficies duras, como áreas complementarias, estacionamientos, áreas de
circulación y otras zonas duras no cubiertas por vegetación. Las solicitudes de ampliación y adecuación
de edificaciones existentes antes de la entrada en vigencia del Decreto 3600 de 2007 para usos
industriales ubicados en suelo rural suburbano, se resolverán con base en el Plan básico de
Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen, sin superar, en ningún caso, el 50%
de ocupación del predio. En este porcentaje de ocupación se incluirán las áreas de ocupadas por
construcciones y otras superficies duras (Decreto 4066 de 2008, artículo 5).
En los procesos de consolidación en suelo suburbano, parcelación y ocupación máxima del predio el
propietario deberá diseñar y ceder al municipio de forma gratuita, las áreas para conformar los
siguientes sistemas de espacio público:
a) Las redes matrices de servicios públicos y los subsistemas vial, regional y rural. b) Las redes locales
de servicios públicos. c) Las franjas de aislamiento y las calzadas de desaceleración reglamentadas en
el Decreto 3600 de 2007 y Decreto 4066 de 2008. Las cuales son descritas a continuación:
La ocupación debe garantizar la prestación de los servicios públicos de manera autónoma,
y que no vayan en contravía de la conservación del medio ambiente.
Cualquier desarrollo en suelo suburbano, deberá implementar un sistema de tratamiento
de aguas residuales, aprobado por la autoridad ambiental.
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Se debe delimitar una franja mínima de cinco (5) metros de aislamiento, contados a partir
del borde exterior de las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión de que
tratan los numerales 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 1228 de 2008.
Se debe delimitar una calzada de desaceleración para permitir el acceso a los predios
resultantes de la parcelación, cuyo ancho mínimo debe ser de ocho (8) metros contados a
partir del borde de la franja de aislamiento.
Los accesos y salidas de las calzadas de desaceleración deberán ubicarse como mínimo
cada trescientos (300) metros.
La franja de aislamiento y la calzada de desaceleración deben construirse y dotarse bajo
los parámetros señalados en la modificación del plan de ordenamiento territorial y deberán
entregarse como áreas de cesión pública obligatoria. En ningún caso se permitirá el
cerramiento de estas áreas y la franja de aislamiento deberá ser empradizada. En los
linderos de la franja de aislamiento con las áreas de exclusión, los propietarios deberán
construir setas con arbustos o árboles vivos, que no impidan, dificulten u obstaculicen la
visibilidad de los conductores en las curvas de las carreteras, en los términos de que trata
el artículo 5 de la Ley 1228 de 2008.
De conformidad con el artículo 8 del Decreto 4066 de 2008: "Los propietarios quedan obligados a
realizar las cesiones obligatorias de terrenos que establezca el plan de ordenamiento territorial o los
instrumentos que los desarrollen y complementen.
Las cesiones obligatorias incluirán entre otros componentes las franjas de aislamiento y las calzadas
de desaceleración.
En ningún caso, las áreas de cesión obligatoria en suelo rural suburbano con destino a vías y espacio
público podrán ser compensadas en dinero, ni podrán canjearse por otros inmuebles.
Las cesiones deberán realizarse en las áreas delimitadas en el POT para consolidar el sistema de
espacio público o en las áreas de conservación ambiental, previa concertación con la corporación
autónoma regional de Cundinamarca CAR.
Para efectos de la expedición de licencias urbanísticas, en los planos topográficos o de localización de
los predios se deberán demarcar la franja de aislamiento y la calzada de desaceleración establecida
anteriormente. 3
Zonas de preservación y restauración en predios suburbanos: Los predios suburbanos en usos
industriales donde se identifiquen suelos correspondientes a las zonas de preservación y zonas de
restauración al interior del DMI, deberán incorporar como parte de norma para la ocupación del suelo
a nivel predial, lo establecido en la identificación y usos de estas zonas.
Se destacan entre las directrices de manejo:
3 De conformidad con lo establecido en el Decreto 4066 de 2008 "Por el cual se modifican los artículos 1, 9, 10, 11, 14, 17,18 Y 19 del
Decreto 3600 de 2007 y se dictan otras disposiciones".
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Conservar e incentivar las áreas que se encuentren bajo coberturas naturales.
Promover estrategias de restauración de zonas periféricas a cauces de ríos, quebradas,
humedales y cuerpos de agua que estén cerca y en directa relación con el predio. Asimismo,
en rondas de restauración se pueden implementar diseños y acciones para la incorporación de
estos elementos naturales como parte del espacio público y el diseño urbanístico.
Promover proyectos para la disposición y manejo adecuado de residuos sólidos y líquidos de
carácter industrial.
Desarrollar obras de protección para el control de erosión, recuperación morfológica de cortes
de protección de cauces, rondas y adecuación de sistemas de drenaje en infraestructura vial
en las zonas de uso sostenible y general de uso público al igual que sus subzonas delimitadas.
4.4.2.2 OCUPACIÓN DE PREDIOS RURALES
Normas para la subdivisión de predios rurales, es la autorización previa para dividir materialmente uno
o varios predios ubicados en suelo rural de conformidad con la normatividad agraria y ambiental
vigente. Así pues, las subdivisiones en suelo rural no podrán ser menores a lo establecido en el artículo
14 de la resolución 041 de 19964, para la zona relativamente homogénea No. 1 Provincia de Ubaté
en la cual se ubican los municipios de Funza, Mosquera y Tenjo, como unidad agrícola familiar para
suelos ondulados a quebrados un rango entre 12 a 16 hectáreas y para los suelos de la parte plana
una unidad agrícola familiar UAF en un rango de 2 a 3 hectáreas.
“ARTÍCULO 14. De la regional Cundinamarca. Las extensiones de las unidades
agrícolas familiares y por zonas relativamente homogéneas, son las que se indican
a continuación:
ZONA RELATIVAMENTE HOMOGÉNEA No. 1 PROVINCIA DE UBATÉ
Comprende los municipios de: Ubaté, Carmen de Carupa, Cucunubá, Fúquene,
Guachetá, Lenguazaque, Simijaca, Susa, Sutatausa, Tausa.
Sabana centro: comprende los municipios de: Cajicá, Chía, Cógua, Cota,
Gachancipá, Nemocón, Sopó, Tocancipá, Zipaquirá, Tabio, Tenjo, Subachoque,
Funza, Madrid, Mosquera, Facatativá, Bojacá.
Sabana norte: comprende los municipios de: Chocontá, Suesca, Zipacón,
Villapinzón (en Cundinamarca) y San Miguel de Sema (en Boyacá).
Unidad agrícola familiar: para los suelos ondulados a quebrados de esta zona el
rango de 12 a 16 hectáreas. Para los suelos de la parte plana el rango es de 2 a 3
hectáreas”.
4 Artículo 14. Resolución 041 de 1996. “Por la cual se determinan las extensiones de las unidades agrícolas familiares, por zonas
relativamente homogéneas, en los municipios situados en las áreas de influencia de las respectivas gerencias regionales” Instituto Colombiano
de la Reforma Agraria INCORA.
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Se deben tener en cuenta los eventos excepcionales en los que la Ley 160 de 1994 permite
fraccionamientos del suelo rural por debajo de la Unidad Agrícola Familiar, UAF, con el fin de que la
autorización de actuaciones de edificación en los predios resultantes garantice la naturaleza rural del
predio y no permitirá el desarrollo urbano o de núcleos de población.
Aislamientos: Se debe garantizar el acceso vehicular a los predios rurales, de igual manera se debe
delimitar una franja mínima de cinco (5) metros de aislamiento, contados a partir del borde exterior de
las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión de que tratan los numerales 1 y 2 del
artículo 2 de la Ley 1228 de 2008.
Zonas de preservación y restauración en predios rurales: Los predios rurales donde se identifiquen suelos
correspondientes a las zonas de preservación y zonas de restauración al interior del DMI, deberán
incorporar como parte de norma para la ocupación del suelo a nivel predial, lo establecido en la
identificación y usos de estas zonas.
Se destacan entre las directrices de manejo:
Conservar e incentivar las áreas que se encuentren bajo coberturas naturales.
Promover estrategias de restauración de zonas periféricas a cauces de ríos, quebradas,
humedales y cuerpos de agua que estén cerca y en directa relación con el predio rural.
Asimismo, en rondas de restauración se pueden implementar diseños y acciones para la
incorporación de estos elementos naturales como parte del espacio público.
Promover proyectos para la disposición y manejo adecuado de residuos sólidos y líquidos de
carácter residencial, y de economía campesina.
Desarrollar obras de protección para el control de erosión, recuperación morfológica de cortes
de protección de cauces, rondas y adecuación de sistemas de drenaje en infraestructura vial
en las zonas de uso sostenible y general de uso público al igual que sus subzonas delimitadas.
5 DE LA SOCIALIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL
COMPONENTE DE ORDENAMIENTO
Durante las reuniones que se adelantaron tanto con actores comunitarios como del sector productivo
y de las administraciones municipales se socializó información respecto a las problemáticas
identificadas durante la fase diagnóstica, pensando en la necesidad de reconocer el estado actual del
humedal, como una foto que muestre el estado actual del humedal en sus distintas dimensiones:
hidrológica, de flora y fauna, climatológica, productiva y social; así mismo del cómo estos resultados
incidieron de manera particular en la zonificación que se propone se desarrolle en el DMI del Humedal
Gualí, Tres esquinas y las Lagunas del Funzhé.
Anexo 2. Talleres, convocatoria y registros desarrollados en el componente de ordenamiento
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La zonificación que se presentó, generó inquietudes y preocupaciones en la mayoría de los propietarios,
especialmente respecto a que tanto y como los afectará en términos de la tenencia y desarrollo de sus
actividades productivas, a lo cual se responde que por obvias razones al ser declarada como zona que
hace parte del SINAP (Sistema Nacional de Áreas Protegidas), parte de sus predios, específicamente la
que corresponde a las que colindan en los primeros 50 metros directamente con el cuerpo de agua
de este sistema de humedales debe tener unas restricciones en términos de uso, pero que sin embargo,
existen los mecanismos legales que pueden ayudar a compensar dichas afectaciones, como la Ley 99
de 1993 que creó el Ministerio del Medio Ambiente y el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, que fue
modificado por el artículo. 106 de la Ley 1151 de 2007, modificado por el art. 210 de la Ley 1450
de 2011 y reglamentado por el Decreto Nacional 953 de 2013, autorizando para que entidades
territoriales implementaran PSA (Pagos por Servicios Ambientales). De otro lado, dentro de las
características de las Corporaciones Autónomas Regionales contempla “(…) la autonomía
administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica y su principal órgano de dirección
es la Asamblea Corporativa compuesta por los alcaldes de los municipios de su jurisdicción”. Que
“(…) les brindan (…) una gran autonomía para la distribución de su presupuesto, definición de
proyectos y programas regionales ambientales e implementación de instrumentos en su jurisdicción”,
dentro de los cuales se contempla el PSA.5
Cabe mencionar igualmente que es difícil socializar el funcionamiento de este mecanismo, cuando
lleva poco tiempo de implementado, sin embargo, el funcionario de la CAR que acompañó la
realización de los talleres del componente de Ordenamiento logra aclarar la duda en términos de que
si se puede realizar y que especialmente se viene adelantando en zonas de páramos.
La convocatoria para participar del componente de Ordenamiento fue bastante tortuosa, debido a la
dificultad para concertar citas para el encuentro con las Administraciones Municipales, especialmente
de la de Funza. La gestión de los espacios fue facilitada especialmente por el apoyo de la Secretaría
de Desarrollo Económico Sostenible de Mosquera.
Las fechas de socialización en el componente de Ordenamiento fueron:
Tabla 5 Talleres del componente de ordenamiento
Fecha Convocados Lugar
4 /11/ 2016 Administración municipal de Mosquera Biblioteca Pública de Mosquera
10 /11/2016 Administración municipal de Tenjo Sala de Juntas Alcaldía Municipal
16/11/2016 Comunidad de Funza Biblioparque del Marqués de San Jorge
16/11/2016 Comunidad de Mosquera Biblioteca Pública de Mosquera
17/11/2016 Administración municipal de Funza CEO – Alcaldía Municipal de Funza
18/11/2016 Sector Productivo (Industriales, Floricultores, Agropecuario)
San Andrés Golf Club
5 Blanco, Javier. 2016. La experiencia colombiana con el pago por servicios ambientales. Recuperado de:
http://www.cifor.org/pes/publications/pdf_files/colombia_experience.pdf
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Como se ha mencionado durante estos talleres se hizo recuento de lo identificado en la fase
diagnóstica, sirviendo como insumo para el análisis que determinó el componente de ordenamiento,
siendo a su vez el paso previo para la formulación de iniciativas que contribuyeran a la discusión de
cuáles serían las alternativas más adecuadas en términos de estrategias y proyectos a implementar con
el objetivo de formular el PMA para el DMI; en este sentido se aplicó un instrumento compuesto por
dos preguntas que sirvieron de insumo para definir la zonificación u ordenamiento más pertinente a
los fines de conservación, protección y recuperación del humedal, y a la protección, goce y beneficio
de los propietarios que colindan o están ubicados en la zona de influencia y de la comunidad de los
municipios de Funza, Mosquera y Tenjo. Las preguntas y los resultados obtenidos se presentan a
continuación:
1. Cuál considera que es la principal problemática de los humedales Gualí, Tres esquinas y las Lagunas
del Funzhé?
Falta de agua en el supuesto afluente, en el sector al que pertenecemos.
La contaminación por parte de las industrias ubicadas en la rivera (BIG COLA)
La falta de control de los entes oficiales que no han hecho nada para su conservación,
especialmente en la zona de la cantera de explotación de recebo que se encuentra en la vía
Funza –Tenjo por Tienda Nueva, pues afectaron los nacimientos de agua de la quebrada que
alimenta el humedal de Furatena.
La explotación de pozos profundos por los floricultores que secaron las aguas que venían del
río Subachoque y alimentaban el acueducto de Funza
Mucha burocracia y poca acción
La inclemencia del clima
La contaminación por los industriales como fábricas y los residuos de la población (cloacas)
Se secó la zanja por la explotación de recursos. ¿Cómo se hace para recuperarlo?
La falta de estar pendientes de la revisión del comportamiento de los vecinos, de no cuidar los
humedales.
Identifico desde la perspectiva legal la afectación por limitación de los derechos de propiedad
sobre los predios, derechos de ejecutar libre comercio, escogencia y desarrollo de actividades
comerciales, se ven coartadas en la priorización del humedal.
2. Como quisiera ver usted el DMI de los humedales Gualí, Tres esquinas y las Lagunas del Funzhé en
5 años
Con muchos senderos verdes, pero creo que el cemento nos va a invadir
Descontaminados, preservando la fauna y la flora. El humedal conservando sus límites
naturales, que no sean las construcciones las que desplacen al humedal, que se hagan
controles a los agentes y personas contaminantes de las aguas (mataderos clandestinos en la
Punta y vertimiento de desperdicios.
Humedal limpio y con buena reforestación. Las especies siempre se quedan si hay un buen
ambiente
Ver un humedal lleno de árboles para el medio ambiente y la conservación del humedal en
buen estado
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Lograr la recuperación y restauración del humedal, conforme lo consideran los estudios
ambientales , pero sin coartar los derechos de dominio de los propietarios de los predios
ubicados dentro de la zonificación del PMA, logrando que la comunidad en general participe
de la recuperación sin verse gravemente afectada en sus derechos y libertades
5.1 DE LOS CINCO 5 TALLERES DEL COMPONENTE DE ORDENAMIENTO
5.1.1 Reunión componente ordenamiento con la Administración de Tenjo
Fecha: 10 de noviembre de 2016
Se socializó la información obtenida para adelantar el Componente Ordenamiento con representantes
de las Secretarías de Ambiente, Educación, Hacienda, Planeación y Desarrollo Económico del
municipio de Tenjo; ello con el fin de que tengan conocimiento del proceso que hasta ahora se ha
venido adelantando, así como brindar la información y presentar las inquietudes que se tienen en el
presente para empezar a definir los compromisos que la misma administración municipal, la CAR y los
demás actores deberán asumir para el cumplimiento de los objetivos de protección y conservación que
se traza el PMA para el DMI Humedal Gualí, Tres Esquinas y Lagunas del Funzhé.
Se identificaron específicamente varios problemas en la vereda La Punta de este municipio; el primero
los rellenos que se están haciendo en el humedal para ganar terreno sobre el cuerpo de agua, el
segundo la presencia del matadero clandestino en el sector que limita con la vereda El Cacique, sector
Tienda Nueva y la desviación de agua que está haciendo la floricultora Rosas Sabanilla, a su vez se
manifiesta inquietud por adelantar acciones que contribuyan a aumentar el interés de la comunidad
por participar en este proyecto, a la cual se ha invitado, pero no participa.
5.1.1.1 COMPROMISOS
Se hace explícito el compromiso de la delegada de la Secretaría de Educación y de Desarrollo
Económico que lideran el tema ambiental en esta administración.
También se hizo mención del proyecto que adelanta el señor Óscar Méndez, a través de la empresa
Conceptos Plásticos, que parece quedar ubicada en el municipio de Tenjo. Esto con el fin de
contactarlo para ver la viabilidad de pensar en un proyecto que lo involucre a él como un transformador
de desechos plásticos reciclables que pudieran servir para el desarrollo de los proyectos de senderos
ecológicos alrededor del Humedal, tarea que queda pendiente de adelantar la administración
municipal y el consultor.
En segundo lugar la delegada de la Secretaría de Hacienda se compromete igualmente de transmitir
la inquietud sobre los estímulos que podría generar la administración municipal a los propietarios que
contribuyan al mejoramiento y protección del Humedal en lo que atañe a sus predios
5.1.2 Reunión componente ordenamiento con la Administración de Mosquera
Fecha: 4 de noviembre de2016
Se socializa la información obtenida durante el desarrollo de la fase Diagnóstica con representantes
de las Secretarías de Planeación, Hacienda, Gobierno y Ambiente.
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Al socializarse la información se abordó todo el DMI, a lo cual se nos solicitó presentar la información
desagregada respecto al municipio de Mosquera, igualmente se sugiere una reunión con el Comité
Municipal de Gestión del Riesgo.
Se presentaron las problemáticas que evidencian los componentes más altos por contaminación y las
zonas específicas que se proponen para definir el ordenamiento y los proyectos que hagan realizable
el PMA.
Se manifestó por ejemplo que hay que aclarar la zonificación porque se contempla que buena parte
del municipio de Mosquera que hace parte del DMI queda contemplada como silvopastoril, cuando
en el pasado se hizo una siembra de árboles por parte de Pastas Doria y Molino El Lobo de 3.000
árboles de los cuales en la actualidad quedan solamente unos 300, debido a que alguien metió
ganado y acabó con esa vegetación plantada pues se comieron los arbustos.
Con la información que se presentó se quedó en el compromiso de adelantar las indagaciones sobre
los posibles estímulos y sanciones que podría adoptar la Administración Municipal de Mosquera, a
través de la Secretaría de Hacienda para que los propietarios se hagan partícipes comprometidos con
el desarrollo del PMA y la protección del DMI Humedal Gualí, Tres Esquinas y Lagunas del Funzhé
5.1.3 Reunión de socialización del componente de ordenamiento en el
Municipio de Mosquera del PMA DMI Humedal Guali, Tres Esquinas y
Lagunas del Funzhé
Fecha: 16 de noviembre de 2016
En la reunión de socialización del Componente de Ordenamiento se plantean diferentes problemáticas
que afectan al humedal, el estado actual del mismo y las dificultades que se pueden presentar para
llevar a cabo su restauración. Entre estas problemáticas y dificultades se destacan las siguientes:
Se describe el estado actual del humedal y la zonificación que afectaría a los predios,
especialmente los ubicados en el sector del Trébol y la zona baja del humedal, de conjuntos
residenciales y viviendas que colindan con el mismo.
Se reconoce el trabajo adelantado por algunas de las empresas, especialmente Pastas Doria y
Molino el Lobo que se ubican en la zona alta, que colinda con la Avenida que conecta Bogotá
con Mosquera y Madrid, es decir la calle 13.
Se plantean las siguientes temáticas por parte de los asistentes a la socialización:
La consultora plantea que con la ayuda de la comunidad se identifiquen las problemáticas que
afectan al humedal que aún no han sido contempladas hasta el momento.
Se busca que en la siguiente reunión asistan los Administradores de los Conjuntos residenciales
para con ellos poder establecer de manera conjunta los límites definidos por la Consultora
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ENINCO S.A. para analizar la zonificación y la influencia que esta tiene sobre los predios, para
dar solución a las inquietudes de los propietarios
Se localizan en los mapas los predios con afectaciones por la zonificación.
5.1.4 Reunión de socialización del componente de ordenamiento en el
Municipio de Funza del PMA DMI Humedal Guali, Tres Esquinas y
Lagunas del Funzhé
Fecha: 16 de noviembre de 2016
En la reunión de socialización del componente de ordenamiento se plantean diferentes problemáticas
que afectan al humedal, el estado actual del mismo y las dificultades que se pueden presentar para
llevar a cabo su restauración. Entre estas problemáticas y dificultades se destacan las siguientes:
La CAR otorgo licencia de explotación minera en el municipio de Tenjo.
El bajo incremento del cuerpo de agua de la laguna Furatena representa un problema para
el humedal.
En la propuesta de restauración del humedal se debe contemplar el hecho de que la
problemática se presenta desde los cerros y el agotamiento del agua.
Se plantean las siguientes temáticas por parte de los asistentes a la socialización:
La consultora plantea que con la ayuda de la comunidad se identifiquen las problemáticas que
afectan al humedal que aún no han sido contempladas hasta el momento.
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Se analizarán los casos especiales de la zonificación y la influencia que esta tiene sobre los
predios, para dar solución a las inquietudes de los propietarios
Se solicita a la CAR en conjunto con las alcaldías informar a los propietarios sobre los estudios
que se van a realizar en los predios y solicitar la autorización pertinente para realizar el ingreso
a los predios.
Se diligencian los formatos entregados por la consultoría para identificar las problemáticas y las
expectativas que tienen los propietarios frente al humedal.
Se localizan en los mapas los predios con afectaciones por la zonificación.
5.1.5 REUNIÓN DE SOCIALIZACIÓN DEL COMPONENTE DE ORDENAMIENTO
CON INDUSTRIALES Y REPRESENTANTES DEL SECTOR PRODUCTIVO DEL
PMA DMI HUMEDAL GUALI, TRES ESQUINAS Y LAGUNAS DEL FUNZHÉ
Fecha: 18 de noviembre de 2016
La reunión fue un escenario propicio para consolidar las comprensiones que se lograron alcanzar sobre
el DMI a partir del diagnóstico que se adelantó por parte de la consultora. De otro lado, y partiendo
de dichas comprensiones se informó sobre la manera en que quedó definida la zonificación en el área
del DMI para este PMA.
A partir de ello surgieron varias preguntas entre los asistentes, que se solventaron de la siguiente forma:
Preguntas realizadas por parte de los asistentes al taller:
¿Qué clase de vertimientos se pueden realizar al humedal y bajo qué parámetros?
R: Responde el delegado de la CAR que no se pueden realizar vertimientos, que no hay
permisos en la actualidad y máxime si se sabe que de hecho ya hay llamados de atención o
sanciones sobre el causante.
¿Cómo se van a armonizar los proyectos de vertimientos propuestos por el PMA y las alcaldías
municipales?
R: A través del seguimiento juicioso al funcionamiento adecuado de las plantas de tratamiento
por parte de la CAR y del Consejo de Humedal, que velará por el cumplimiento de los
compromisos adquiridos
¿Los usos del suelo y zonificación están armonizados con los POT de los municipios?
R: Se responde que sí, debido a que se parte de reconocer estos como el punto de referencia
respecto a las modificaciones que paulatinamente se irán haciendo y de las restricciones que
apenas empiece a implementarse el PMA pongan restricciones a actividades que afecten el
proceso de restauración del humedal
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¿Quiénes son los responsables de los proyectos que va a proponer el PMA?
R: Todos los actores involucrados, pero en primer lugar la CAR, quien funge como autoridad
ambiental, además de contar con un recurso específico para dicha finalidad
Uno de los asistentes propone que se conformen comités por objeto de interés o uso, es decir,
industriales, agricultores, agroindustriales etc. Y se pregunta sobre el poder que se va a tener
dentro de este Consejo, a lo cual se responde que el Consejo va a concertar las diferentes
medidas entre los diferentes actores que lo componen
¿Por qué una de las propuestas no es realizar una PTAR para poder realizar vertimientos?
R: Porque la Alcaldía de Funza informó el día anterior que se disponen de unos recursos del
municipio y se va a firmar un acuerdo con la Gobernación de Funza para construir una Planta
de tratamiento para el sector industrial ubicada en el sector de Tres esquinas.
¿Cuándo se va a realizar la adopción del PMA?
R: Luego de la revisión de los proyectos, del planteamiento de unos nuevos que complementen
los programas propuestos y de que el Consejo de Humedal formule el Plan de Acción para los
próximos 5 años, así como la incorporación de los diferentes cronogramas de los proyectos
propuestos al mencionado Plan de Acción
¿Qué tanto se va a modificar la zonificación propuesta por el acuerdo 001 de 2014?
R: Muy poco, puesto que las zonas que hacen parte de la zona de restauración deben ser
resguardadas en la mayor medida posible, sin embargo las medidas compensatorias para
garantizar el derecho a la propiedad y a la restauración y protección de los ecosistemas y las
especies que la componen también son un elemento prioritario a tener en cuenta a la hora de
protegerlos
¿El humedal se encuentra en la zona de ampliación del aeropuerto?
R: No pero si se verán afectados los ecosistemas por la existencia de este proyecto, sin
embargo, todas las medidas de protección que se tomen en el presente garantizarán una menor
afectación
¿Las propuestas realizadas por los diferentes actores serán incorporadas al documento del
PMA?
R: Totalmente, pues el fundamento es la participación de todos los actores
¿Quién da la viabilidad de las propuestas realizadas por los diferentes actores?
R: Las administraciones municipales y la CAR a través de la estructuración de los presupuestos
municipales, puesto que el PMA hace parte de los Planes que tienen estructura de superioridad
jerárquica incluso sobre los POT municipales, pero además es importante mencionar que se
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pueden gestionar recursos desde diferentes sectores, por ejemplo privados para hacer
realizables los proyectos y el PMA en su conjunto.
¿Si una propuesta no se considera viable cual es el mecanismo para volver a discutir la
viabilidad de la propuesta?
R: A través de una revisión que haga el Consejo de Humedal, que además está compuesto por
representantes de las administraciones municipales y de la CAR, para que se realicen los
respectivos ajustes.
¿Las zonas ya definidas en el componente de ordenamiento quedan ya fijas o existe alguna
posibilidad de modificarlas?
R: La idea es que no se puedan modificar, o que si lo hacen sea para ampliar las zonas de
restauración y conservación, en la medida de lo posible, pero ello previo acuerdo con la
autoridad ambiental, que es la CAR.
5.1.5.1 COMPROMISOS
Enviar un correo mencionando cuales son las líneas de proyectos que se están elaborando por
parte de la consultora.
La CAR se compromete a realizar las socializaciones necesarias del documento que se adopte
del PMA