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DOCUMENTO COMPONENTE ORDENAMIENTO CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR CONTRATO 1430 DE 2015 Realizar la formulación del plan de manejo ambiental del distrito regional de manejo integrado (DMI) de los terrenos comprendidos por los humedales de Gualí, Tres Esquinas y Lagunas del Funzhé, y su área de influencia directa ubicada en los municipios de Funza, Mosquera y Tenjo, Cundinamarca Bogotá D.C. 27 de marzo 2017

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DOCUMENTO COMPONENTE ORDENAMIENTO

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR

CONTRATO 1430 DE 2015

Realizar la formulación del plan de manejo ambiental del distrito

regional de manejo integrado (DMI) de los terrenos comprendidos

por los humedales de Gualí, Tres Esquinas y Lagunas del Funzhé, y

su área de influencia directa ubicada en los municipios de Funza,

Mosquera y Tenjo, Cundinamarca

Bogotá D.C. 27 de marzo 2017

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Contenido 1 Algunos aspectos acerca de la zonificación ambiental en el acuerdo 001 de 2014 ................... 4

2 Propuesta de re delimitación del DMI ...................................................................................... 7

2.1 Análisis de los planes de ordenamiento territorial y su relación con el DMI ......................... 7

2.2 Análisis de sectores consolidados en suelo urbano y rural en el área del DMI ...................11

2.3 Re – delimitación límite y propuesta de zonificación del DMI ...........................................14

3 Zonificación ambiental en el marco del plan de manejo ambiental .........................................18

3.1 Zona de preservación ...................................................................................................22

3.2 Zona de restauración ....................................................................................................26

3.3 Zona de uso sostenible .................................................................................................33

3.3.1 Sub zona para el aprovechamiento sostenible .........................................................34

3.3.2 Sub zona para el desarrollo ....................................................................................36

3.4 Zona general de uso público .........................................................................................42

3.4.1 Sub zona para la recreación ...................................................................................42

3.4.2 Sub zona de alta densidad de uso ..........................................................................44

4 Definición de usos y actividades permitidas en el Distrito regional de Manejo Integrado DRMI ..46

4.1 Usos y actividades para la zona de preservación ............................................................48

4.2 Usos y actividades para la zona de restauración .............................................................49

4.3 Usos y actividades de la zona de uso sostenible: sub zona para el aprovechamiento sostenible

50

4.4 Usos y actividades de la zona de uso sostenible: sub zona para el desarrollo ...................51

4.4.1 Lineamientos de ocupación en sectores urbanos y de expansión urbana en los municipios

de Mosquera y Funza ...........................................................................................................52

4.4.2 Lineamientos para uso y ocupación de suelo rural y categorías desarrollo restringido en

suelo rural, que se encuentren al interior del DMI ..................................................................53

5 De la socialización y participación ciudadana en el componente de ordenamiento ..................57

5.1 De los cinco 5 talleres del Componente de Ordenamiento ..............................................60

5.1.1 Reunión componente ordenamiento con la Administración de Tenjo .........................60

5.1.2 Reunión componente ordenamiento con la Administración de Mosquera ..................60

5.1.3 Reunión de socialización del componente de ordenamiento en el Municipio de

Mosquera del PMA DMI Humedal Guali, Tres Esquinas y Lagunas del Funzhé .........................61

5.1.4 Reunión de socialización del componente de ordenamiento en el Municipio de Funza

del PMA DMI Humedal Guali, Tres Esquinas y Lagunas del Funzhé .........................................62

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5.1.5 REUNIÓN DE SOCIALIZACIÓN DEL COMPONENTE DE ORDENAMIENTO CON

INDUSTRIALES Y REPRESENTANTES DEL SECTOR PRODUCTIVO DEL PMA DMI HUMEDAL

GUALI, TRES ESQUINAS Y LAGUNAS DEL FUNZHÉ ..............................................................63

LISTADO DE FIGURAS

FIGURA 1 ZONIFICACIÓN AMBIENTAL DELIMITADA POR EL ACUERDO 001 DE 2014 ............................ 6

FIGURA 2 CLASIFICACIÓN DE USO DEL SUELO DEL PBOT DE FUNZA Y SU UBICACIÓN EN EL DMI ....... 9

FIGURA 3 CLASIFICACIÓN DE USOS DEL SUELO SEGÚN PBOT MOSQUERA Y SU UBICACIÓN EN EL

DMI 10

FIGURA 4 RECLAMACIÓN DEL ESPACIO FÍSICO EN EL DMI COMPARATIVO 2014 - 2016 MUNICIPIO DE

MOSQUERA ................................................................................................................................... 11

FIGURA 5 RECLAMACIÓN DEL ESPACIO FÍSICO EN EL DMI COMPARATIVO 2014 - 2016 MUNICIPIO DE

FUNZA 12

FIGURA 6 ÁREAS AJUSTADAS EN EL DMI DE LOS HUMEDALES GUALÍ, TRES ESQUINAS Y LAGUNAS DEL

FUNZHÉ GENERADO POR ENINCO S.A. ......................................................................................... 16

FIGURA 7 LIMITE AJUSTADO DEL DMI DE LOS HUMEDALES GUALÍ, TRES ESQUINAS Y LAGUNAS DEL

FUNZHÉ GENERADO POR ENINCO S.A. 2016 ................................................................................ 17

FIGURA 8 RELACIÓN ENTRE VISIÓN, OBJETIVOS DE CONSERVACIÓN Y PROPUESTA DE ZONIFICACIÓN

DMI 2016 ....................................................................................................................................... 19

FIGURA 9 ZONIFICACIÓN AMBIENTAL DMI DE LOS HUMEDALES GUALÍ, TRES ESQUINAS Y LAGUNAS

DEL FUNZHÉ .................................................................................................................................. 21

FIGURA 10 ARMONIZACIÓN CUERPOS DE AGUA, LAGOS, LAGUNAS Y HUMEDALES EN DIFERENTES

INSUMOS ESCALA 1:10.000 PARA EL DMI FECHAS 2014 -2016 ...................................................... 23

FIGURA 11 ZONA DE PRESERVACIÓN DEFINIDA PARA EL DMI SEGÚN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL 26

FIGURA 12 CARTOGRAFÍA BASE Y TEMÁTICA ANALIZADA PARA LA ESTRUCTURACIÓN DE LA ZONA DE

RESTAURACIÓN ESCALA 1:10.000 PARA EL DMI FECHAS 2014 -2016 ............................................. 28

FIGURA 13 ZONA DE RESTAURACIÓN DEFINIDA SEGÚN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ................... 32

FIGURA 14 INSUMOS EVALUADOS PARA DELIMITAR LA SUBZONA DE APROVECHAMIENTO

SOSTENIBLE ................................................................................................................................... 34

FIGURA 15 ZONA DE USO SOSTENIBLE: SUB ZONA PARA EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE

DEFINIDA SEGÚN PMA ................................................................................................................... 36

FIGURA 16 INSUMOS EVALUADOS PARA DELIMITAR LA SUBZONA PARA EL DESARROLLO .................. 37

FIGURA 17 ZONA DE USO SOSTENIBLE: SUB ZONA PARA EL DESARROLLO ....................................... 41

FIGURA 18 SECTORES IDENTIFICADOS COMO SUBZONA PARA LA RECREACIÓN ............................. 42

FIGURA 19 ZONA GENERAL DE USO PÚBLICO: SUB ZONA PARA LA RECREACIÓN DEFINIDA SEGÚN

PMA 44

FIGURA 20 UBICACIÓN DE LA ZONA DE ALTA DENSIDAD DE USO EN EL MUNICIPIO DE

MOSQUERA ................................................................................................................................... 45

FIGURA 21 ZONA GENERAL DE USO PÚBLICO: SUB ZONA DE ALTA DENSIDAD DE USO .................. 46

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LISTADO DE TABLAS

TABLA 1 DESCRIPCIÓN DE LAS ZONAS ESTABLECIDAS EN EL ACUERDO 001 DE 2014 ........................ 5

TABLA 2 RESUMEN DE COORDENADAS QUE DELIMITAN EL DMI DE LOS HUMEDALES GUALÍ, TRES

ESQUINAS Y LAGUNAS DEL FUNZHÉ .............................................................................................. 14

TABLA 3 ZONIFICACIÓN AMBIENTAL DEFINIDA PARA EL DMI DE LOS HUMEDALES DE GUALÍ, TRES

ESQUINAS Y LAGUNAS DEL FUNZHÉ .............................................................................................. 21

TABLA 4 APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO VIVIENDA EN SUELO SUBURBANO ............................... 54

TABLA 5 TALLERES DEL COMPONENTE DE ORDENAMIENTO............................................................. 58

LISTADO DE ANEXOS

ANEXO 1. COORDENADAS QUE DELIMITAN EL DMI 2016. ............................................................ 14

ANEXO 2. TALLERES, CONVOCATORIA Y REGISTROS DESARROLLADOS EN EL COMPONENTE DE

ORDENAMIENTO .................................................................................................................. 57

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1 ALGUNOS ASPECTOS ACERCA DE LA ZONIFICACIÓN

AMBIENTAL EN EL ACUERDO 001 DE 2014

El acuerdo 001 de 2014, por medio del cual se declara como Distrito Regional de Manejo Integrado

(DMI) los terrenos comprendidos por los humedales de Gualí, Tres Esquinas y Lagunas del Funzhé y su

área de influencia directa ubicada en los municipios de Funza, Mosquera y Tenjo, Cundinamarca,

actualmente se encuentra estructurado sobre la base de dos documentos principales y cartografía

asociada a saber: “Soporte Técnico propuesta de declaratoria del Distrito Regional de Manejo

Integrado de los recursos naturales humedal Gualí – Tres Esquinas y Lagunas del Funzhé, CAR 2013”

y el “Plan de Manejo y propuesta de delimitación de un área natural protegida en el humedal Gualí –

Tres Esquinas, CAR – BIOCOLOMBIA 2003”.

Bajo este argumento, es necesario especificar que la delimitación del DMI y su correspondiente

zonificación obedeció a un ejercicio técnico de análisis territorial del área de influencia directa, definida

por un sistema de humedales y zonas de inundación continuas en los municipios de Funza, Mosquera

y Tenjo; e indirecta, definida como la relación en el sistema hídrico regional de la cuenca del río

Bogotá. En este sentido la CAR establece:

Para la zonificación preliminar del DMI Gualí - Tres Esquinas y Lagunas de Funzhé

se tuvieron en cuenta los siguientes criterios:

1. Evitar la reducción de los espejos de agua y desecamiento – resolución 157 de

2004, por el cual se reglamenta el uso sostenible, conservación y manejo de los

humedales.

2. La identificación de los valores del complejo de humedales Gualí - Tres Esquinas

y Lagunas de Funzhé que ameritan su protección: bióticos, ecosistémicos,

hidrológicos, paisajísticos, recreativos, históricos y culturales.

3. Los primeros 50 metros de zonas de inundación en la ronda se consideran

territorios ocupados por agua de forma temporal los cuales están relacionadas con

la época de lluvias y con los temporales ocasionados por el cambio climático.

4. La zona de influencia directa (100 metros por fuera de la ronda) son áreas con

actividades productivas asociadas principalmente a la ganadería, floricultura e

industria.” (2013, pág.)

Sin embargo, una vez analizados los documentos técnicos de soporte, es claro que aunque se

identifican los valores de conservación para el DMI, que tienen como estructura de soporte los valores

hídricos, no se establece la relación entre el cómo se delimitaron y fueron espacializados dichos

humedales, y si existieron estudios hidráulicos como la identificación de volúmenes máximos y mínimos

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que maneja el sistema de humedales1. Se establece que la zona de recuperación (zona de

restauración), un área de 327.01 hectáreas, corresponde a un buffer de 50 metros a lo largo del

sistema de humedales:

Para el caso específico del Distrito Regional de Manejo Integrado, se han

seleccionado zonas clave que merecen y requieren ser manejadas de manera

eficiente, en las cuales urge implementar acciones tendientes a la restauración de

las condiciones naturales del área.

Es el caso de las superficies naturales que se encuentran adyacentes a los cuerpos

de agua (a las Zonas de Preservación), y que ofrecen factibilidades de restauración

para contribuir en un futuro como áreas aptas para el mantenimiento y perpetuidad

de la diversidad biótica del humedal. Están determinadas en un rango de 50 metros

a partir del borde de los cuerpos de agua delimitados como zonas de preservación.

(A la luz del Decreto 2372 de 2010 y del Decreto 140 de 2000, PBOT de Funza)”

(CAR, 2013. Pág. 22).

En el artículo 3, de la resolución 001 de 2014, se incorpora una zona de uso sostenible, que

corresponde a un área de influencia directa de 100 metros continuos a la zona de recuperación, y que

suma un total de 601.02 hectáreas. En esta zona se incluyen de acuerdo con CAR:

Se incluyó un sector en el extremo noroccidental, correspondiente al antiguo

humedal de Furatena y Casanare, en el cual no se presenta relleno sino desecación

del cauce por donde corría la quebrada del Porte. Allí se aprecia claramente el

alveolo que conformaba el cuerpo de agua y dicho cauce. Estos territorios se

encuentran hoy densamente ocupados y de acuerdo con el análisis situacional, el

sector es considerado técnica, económica y socialmente poco factible de

recuperación. Por esta razón se deben mantener como zonas de producción dentro

del Distrito de Manejo Integrado, desde luego efectuando acciones de control para

evitar que se continúe ocupando el cauce e implementando un uso sostenible de

los recursos en el sector.

En el Distrito Regional de Manejo Integrado Humedal Gualí – Tres Esquinas y

Lagunas del Funzhé, la zona de Producción sostenible corresponde a las zonas

comprendidas desde el borde externo de la zona de Recuperación, hasta los límites

del área propuesta como DMI, con un ancho de 100 metros y cuenta con una

superficie total de 649.87 Ha”(2013, pág. 24).

Tabla 1 Descripción de las zonas establecidas en el Acuerdo 001 de 2014

Zona Definición Área ha

Zona de preservación

Artículo 1 de las cuales forma parte un espejo de agua correspondiente a la zona e preservación de dicho ecosistema, con un área de 268.36 hectáreas.

268.36

1 Estos aspectos técnicos fueron objeto de análisis y resultados del presente contrato de consultoría, y se convertirán en insumos básicos para

la zonificación del DMI

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Zona Definición Área ha

Zona de recuperación

Artículo 2. Establecer una zona de recuperación de 50 metros, paralela al límite de la zona de preservación del DMI Guali, Tres Esquinas y Lagunas del Funzhé definida en el artículo primero del presente acuerdo, con un área de 327 hectáreas, formadas por la unión de los puntos cuyas coordenadas aparecen en los planos anexos.

327.01

Zona de Uso sostenible

Artículo 3. Establecer una zona de uso sostenible de 100 metros, paralela al límite de la zona de recuperación del DMI Guali – Tres Esquinas y Lagunas del Funzhé definida en el artículo segundo del presente acuerdo, con un área de 601.02 hectáreas, formada por la unión de los puntos cuyas coordenadas aparecen en los planos anexos.

601.02

Total por Acuerdo 001 de 2014 1196.39 Fuente: Equipo técnico con base de acuerdo 001 de 2014 y documentos reglamentarios.

Figura 1 Zonificación ambiental delimitada por el Acuerdo 001 de 2014

Fuente: Acuerdo 001 de 2014, Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR.

En este punto es de recordar que la zonificación de un área protegida deberá garantizar el

cumplimiento de sus objetivos de conservación; sin embargo, en la actual zonificación del DMI no se

estableció la incorporación de categorías que facilitaran el manejo del área protegida, como lo define

el Decreto 2372 de 2010 y que se relacionan a:

a) Subzona para el aprovechamiento sostenible. Son espacios definidos con el fin

de aprovechar en forma sostenible la biodiversidad contribuyendo a su preservación

o restauración.

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b) Subzona para el desarrollo: Son espacios donde se permiten actividades

controladas, agrícolas, ganaderas, mineras, forestales, industriales, habitacionales

no nucleadas con restricciones en la densidad de ocupación y la construcción y

ejecución de proyectos de desarrollo, bajo un esquema compatible con los objetivos

de conservación del área protegida.

Zona general de uso público. Son aquellos espacios definidos en el plan de manejo

con el fin de alcanzar objetivos particulares de gestión a través de la educación, la

recreación, el ecoturismo y el desarrollo de infraestructura de apoyo a la

investigación. Contiene las siguientes sub zonas:

a) Subzona para la recreación. Es aquella porción, en la que se permite el acceso

a los visitantes a través del desarrollo de una infraestructura mínima tal como

senderos o miradores.

b) Subzona de alta densidad de uso. Es aquella porción, en la que se permite el

desarrollo controlado de infraestructura mínima para el atiendo de los visitantes y

el desarrollo de facilidades de interpretación. (Artículo 34, 2010)

2 PROPUESTA DE RE DELIMITACIÓN DEL DMI

2.1 ANÁLISIS DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y SU RELACIÓN CON

EL DMI

Con el fin de indicar la relación entre los modelos de ocupación planteados por los municipios en los

cuales se ubica el Distrito Regional de Manejo Integrado DMI de los humedales Gualí, Tres Esquinas

y Lagunas del Funzhé, se realizó un abordaje entre la clasificación del uso del suelo indicado en los

planes de ordenamiento territorial correspondientes a los municipios de Mosquera y Funza, ya que

sobre estos se establecen dinámicas de ocupación de centros urbanos y desarrollos industriales.

De acuerdo con el plan básico de ordenamiento territorial PBOT del municipio de Funza, reglamentado

mediante Decreto 0140 del 13 de septiembre del año 2.000, incluye en su visión regional de desarrollo

municipal, el objetivo de destacar la importancia ambiental regional, del sistema de humedales y de

emprender acciones conjuntas para la protección de éstos ecosistemas. (Artículo 9, Decreto 0140 de

2000), y en complemento de lo anterior, se define en el artículo 10 ibídem como acción territorial el

proyecto del parque de las lagunas de Funzhé; la construcción de este parque se pretende como una

estratega piloto de recuperación y mantenimiento de un sistema hídrico de humedales, debido a la

necesidad de minimizar el deterioro de los mismos. Así pues, en el año 2015 mediante Decreto 0056,

se incluyó en el PBOT, la declaratoria, delimitación y la zonificación entregada por el Acuerdo 001

de 2014 de la CAR para el DMI.

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En este punto, el actual PBOT del municipio de Funza, clasifica el suelo municipal bajo las siguientes

categorías: Suelo urbano, Suelo de expansión urbana, Suelo rural, Suelo rural suburbano y corredor

vial sub urbano, todas las anteriores clasificaciones del suelo se encuentran al interior del DMI.

El suelo urbano: incluye parte del extremo sur occidental del DMI, en estas zonas se ubican

infraestructuras destinadas al aprovisionamiento de servicios públicos domiciliarios en especial la

planta de tratamiento de aguas residuales PTAR; equipamientos educativos como el colegio los

Nogales, vías de importancia como la Calle 15 que atraviesa el humedal en el sector de tres esquinas

y el sector de los barrios Martínez rico y el área industrial de San Carlos.

El suelo de expansión urbana: incluye tres sectores al interior del DMI, el primero continuo al sector de

la vereda El Cacique, donde se propone una franja de protección para la PTAR del municipio de

Funza; el segundo sector denominado suelo de expansión sobre la vereda El Hato que limita con el

cuerpo de agua y estaría destinado a usos urbanos y de espacio público; y el tercer sector que engloba

tres áreas denominadas como suelos de expansión destinados al desarrollo de centros agroindustriales,

los cuales responden a la dinámica de la Sabana de Bogotá y el desarrollo generado mediante la

construcción y ampliación de vías de orden Nacional como la ruta Funza – Bogotá D.C.

El suelo suburbano está clasificado de acuerdo al desarrollo de dos macro proyectos: I) la construcción

del terminal logístico multimodal de carga CELTA, el cual responde al objetivo de potenciar los

desarrollos agroindustriales de la Sabana de Bogotá, ubicado sobre la vía Bogotá – Siberia, y II) Un

corredor vial de servicios rurales que se consolida como un eje del macro proyecto de la ruta 21 vía

Funza –Cota, y en el que se ubican el parque industrial la Cofradía y el Parque industrial La Gloria.

Según Decreto reglamentario 182 de 2014, por medio del cual se modifica el plan básico de

ordenamiento territorial del municipio de Mosquera, no incorpora aún el límite del Distrito Regional de

Manejo Integrado DMI de los humedales Gualí, Tres Esquinas y Lagunas del Funzhé; en este punto, es

necesario indicar que el área del DMI en el municipio de Mosquera incorpora parte del sistema verde

ambiental definido en su título V, en el cual la zonificación del Acuerdo 001 de 2014 de la CAR

concuerda con lo establecido como ronda de protección de 50 m a partir del borde del cauce o del

cuerpo de agua en el PBOT, de otra parte, la misma delimitación del DMI incorpora parte del suelo

urbano en el municipio de Mosquera, en el sector correspondiente a los límites entre la vía férrea y la

avenida carrera 5 este.

Teniendo como base las exposiciones anteriores, se analizaran ciertos sectores donde será necesario

proponer una re delimitación del área protegida con el fin de consolidar un modelo de ocupación que

mantenga un equilibrio entre el desarrollo urbanístico de las ciudades de Mosquera y Funza, y potencie

la recuperación de los espacios naturales como lo son el sistema de humedales de Gualí, Tres Esquinas

y Lagunas del Funzhé.

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Figura 2 Clasificación de uso del suelo del PBOT de Funza y su ubicación en el DMI

Fuente: Equipo técnico ENINCO S.A. 2016 con base de PBOT Funza 2015.

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Figura 3 Clasificación de usos del suelo según PBOT Mosquera y su ubicación en el DMI

Fuente: Equipo técnico ENINCO S.A. 2016 con base de PBOT Mosquera 2014.

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2.2 ANÁLISIS DE SECTORES CONSOLIDADOS EN SUELO URBANO Y RURAL EN EL ÁREA

DEL DMI

Posterior al desarrollo y análisis del componente diagnóstico, especialmente el análisis de

problemáticas ambientales y de evaluación del estado de humedales, se identificaron sectores donde

prevalece la trasformación total (orden de magnitud 1)2, especialmente la modificación completa de

regímenes hidráulicos y reclamación del espacio físico del sistema de humedales, en los sectores de

Mosquera y Funza, los cuales se han especializado en usos residenciales y de industria. En este punto

la propuesta es analizar qué sectores se encuentran consolidados y pueden ser sustraídos del área ya

que dichas zonas no aportan a los objetivos de conservación, la propuesta de redelimitación se hará

ser respetando limites arcifinios como vías férrea, internas y limites prediales.

Figura 4 Reclamación del espacio físico en el DMI comparativo 2014 - 2016 municipio

de Mosquera

Sector DMI: Municipio de Mosquera. Fecha de imagen 2014 superior 2016 inferior. Reclamación de tierras para urbanización e industria sector occidental vía Mosquera -Funza Cota

2 De acuerdo con lo establecido en el capítulo 16 del componente diagnóstico y la evaluación realizada con base de la política Nacional

para humedales Interiores de Colombia (2002), factores de afectación de los humedales colombianos.

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Sector Mosquera Calle 17 conjunto La Estancia. Sector limite entre municipios de Mosquera y Funza entre calle 18 y calle 19 en limites con el DMI. Vía ferrea atraviesa el sector suroccidental del DMI; se espera que en los próximos años se reactive su operación en el proyecto tren de cercanias.

Fuente: Equipo técnico con base de imagen 2014 CAR y google earth 2016.

Figura 5 Reclamación del espacio físico en el DMI comparativo 2014 - 2016 municipio

de Funza

Sector DMI: Municipio de Funza y Mosquera. Fecha de imagen 2014 superior 2016 inferior. Reclamación de tierras para urbanización sector sur Funza entre calle 6 y calle 15

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Reclamación de espacio fisico del humedal para industrias sector Mosquera sobre la via Funza – Bogotá entre calle 15 y calle 25

Sector Funza Vivieros flores Flores de funza, vereda la Isla, dichas áreas contienen las naves en limites del humedal (a distancia lineal entre 2 y 5 metros), de acuerdo con los talleres de socialización y análisis con actores dueños y ocupantes de predios estas áreas no son inundables y estan elevadas respetando el cuerpo de agua y limite del humedal.

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Municipio Funza: Institucion educativa Nogales Country School – Sede principal Funza, ubicado en la calle 15, sus instalaciones limitan directamente sobre el área declarada zona de protección y de restauración en el Acuerdo 001 de 2014 de la CAR. En la actualidad no se han logrado hacer remodelaciones o ampliar la infraestructura debido a los condicionamientos del DMI. En la actualidad existe un dique que evita el ingreso de aguas del humedal a estos predios.

Fuente: Equipo técnico con base de imagen 2014 CAR y google earth 2016.

2.3 RE – DELIMITACIÓN LÍMITE Y PROPUESTA DE ZONIFICACIÓN DEL DMI

Una vez verificada la información anterior, se procedió al ajuste del límite definitivo, generando un

nuevo alinderamiento que se ajusta a límites arcifinios como canales y vías del área del DMI humedal

Gualí Tres Esquinas y Lagunas del Funzhé y, definiendo un área total de 1189,67 hectáreas, que se

enmarca dentro de las siguientes coordenadas (ver anexo 1).

ANEXO 1. Coordenadas que delimitan el DMI 2016.

Tabla 2 Resumen de coordenadas que delimitan el DMI de los humedales Gualí, Tres Esquinas

y Lagunas del Funzhé

ID NORTE ESTE ID NORTE ESTE ID NORTE ESTE

1 1011500,21 986283,59 51 1011555,374 986098,684 101 1011462,24 985958,02

2 1011495,69 986275,085 52 1011554,982 986100,7724 102 1011461,714 985948,32

3 1011512,55 986273,454 53 1011554,625 986102,9365 103 1011461,686 985943,462

4 1011512,55 986273,507 54 1011554,545 986103,1291 104 1011462,104 985933,756

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ID NORTE ESTE ID NORTE ESTE ID NORTE ESTE

5 1011513,3 986276,693 55 1011553,922 986104,7073 105 1011462,548 985928,919

6 1011514,25 986279,824 56 1011552,652 986108,094 106 1011463,906 985919,3

7 1011515,4 986282,887 57 1011552,123 986109,578 107 1011464,817 985914,529

8 1011516,23 986284,781 58 1011551,311 986112,205 108 1011465,845 985909,78

9 1011516,9 986286,893 59 1011526,689 986185,2428 109 1011471,426 985883,12

10 1011518,05 986289,956 60 1011525,993 986187,4785 110 1011465,046 985879,871

11 1011519,4 986292,936 61 1011524,744 986191,8489 111 1011454,245 985873,373

12 1011520,94 986295,821 62 1011523,172 986196,2522 112 1011449,06 985869,791

13 1011521,99 986297,508 63 1011522,912 986196,9965 113 1011439,161 985861,986

14 1011520,29 986301,657 64 1011522,183 986199,3322 114 1011434,468 985857,779

15 1011516,3 986305,651 65 1011521,336 986202,2956 115 1011425,631 985848,791

16 1011508,78 986293,909 66 1011521,116 986203,091 116 1011421,504 985844,027

17 1011500,21 986283,59 67 1011520,373 986206,2774 117 1011413,867 985833,999

18 1011545,89 986424,904 68 1011519,857 986209,3771 118 1011410,372 985828,754

19 1011545,76 986420,142 69 1011519,851 986209,3978 119 1011404,058 985817,844

20 1011547,48 986414,586 70 1011518,642 986211,6975 120 1011401,251 985812,202

21 1011551,58 986402,944 71 1011517,292 986214,6777 121 1011396,359 985800,584

22 1011556,08 986390,773 72 1011516,139 986217,7399 122 1011394,284 985794,633

23 1011560,18 986381,513 73 1011515,274 986220,5591 123 1011390,892 985782,493

24 1011560,28 986381,154 74 1011513,464 986224,7607 124 1011389,583 985776,328

25 1011561,63 986385,332 75 1011513,192 986225,406 125 1011387,745 985763,857

26 1011563,77 986390,424 76 1011512,039 986228,4682 126 1011387,222 985757,577

27 1011563,56 986390,651 77 1011511,089 986231,5992 127 1011386,896 985751,279

28 1011561,48 986393,18 78 1011510,346 986234,7857 128 1011385,998 985706,728

29 1011559,58 986395,84 79 1011509,845 986237,7743 129 1011382,145 985689,275

30 1011557,85 986398,618 80 1011509,081 986243,3705 130 1011379,913 985686,165

31 1011557,74 986398,812 81 1011509,049 986243,6101 131 1011375,738 985679,856

32 1011556,15 986401,59 82 1011508,728 986246,8662 132 1011366,463 985664,618

33 1011554,72 986404,282 83 1011508,621 986250,1364 133 1011363,4 985659,216

34 1011553,96 986405,897 84 1011508,728 986253,4066 134 1011360,508 985653,725

35 1011553,09 986407,35 85 1011508,779 986253,9189 135 1011355,418 985642,404

36 1011551,55 986410,235 86 1011478,588 986255,1596 136 1011353,229 985636,596

37 1011550,19 986413,216 87 1011443,862 986255,821 137 1011349,58 985624,732

38 1011549,04 986416,278 88 1011431,678 986253,1366 138 1011348,127 985618,698

39 1011548,09 986419,409 89 1011425,01 986251,5215 139 1011345,976 985606,473

40 1011547,88 986420,224 90 1011410,716 986250,9921 140 1011345,282 985600,305

41 1011547,09 986423,399 91 1011410,716 986243,827 141 1011344,779 985594,116

42 1011546,56 986425,77 92 1011411,097 986235,1114 142 1011342,139 985541,311

43 1011546,33 986427,154 93 1011411,856 986226,429 143 1011338,837 985478,568

44 1011545,89 986424,904 94 1011414,252 986211,7458 144 1011338,701 985473,962

45 1011557,41 986080,759 95 1011415,693 986205,7563 145 1011338,671 985469,355

46 1011556,88 986083,987 96 1011417,32 986199,8112 146 1011338,747 985464,748

47 1011556,56 986087,243 97 1011456,194 986073,1634 147 1011341,34 985399,267

48 1011556,45 986090,513 98 1011467,846 985997,1202 148 1011342,066 985363,797

49 1011556,45 986090,575 99 1011463,354 985967,6719 149 1011342,374 985357,737

50 1011556,44 986090,674 100 1011462,738 985962,8522 150 1011342,865 985351,692

Fuente: Equipo técnico ENINCO S.A. 2016.

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Figura 6 Áreas ajustadas en el DMI de los humedales Gualí, Tres Esquinas y Lagunas

del Funzhé generado por ENINCO S.A.

Fuente: Equipo técnico ENINCO S.A. 2016

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Figura 7 Limite ajustado del DMI de los humedales Gualí, Tres Esquinas y Lagunas del

Funzhé generado por ENINCO S.A. 2016

Fuente: Equipo técnico ENINCO S.A. 2016.

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3 ZONIFICACIÓN AMBIENTAL EN EL MARCO DEL PLAN DE

MANEJO AMBIENTAL

La zonificación ambiental definida para el DMI de los humedales de Gualí, Tres Esquinas y Lagunas

del Funzhé, se ha desarrollado sobre la base de los atributos físicos, bióticos, culturales y

socioeconómicos que se encuentran actualmente en el territorio. Así mismo, la actual propuesta fue

evaluada frente a lo establecido mediante el Acuerdo 001 -2014 de CAR Cundinamarca y afinada en

detalle a partir de los resultados del presente estudio. Finalmente este capítulo se estructura en el

análisis de la zonificación reglamentada al año 2014, identificando sus vacíos y debilidades frente a

los objetivos de conservación, con el fin de presentar como conclusión la nueva propuesta de

zonificación reglamentada desde la formulación del plan de manejo ambiental.

En este punto es necesario recordar los objetivos de conservación y la visión con los que fue creada el

área protegida, y que fueron reglamentados en el año 2014:

“Artículo 4: Objetivos de conservación: El objetivo general de la presente

declaratoria s el de disponer de una categoría de manejo adecuada para el uso

racional y manejo integral de las condiciones ecológicas y socioeconómicas del

humedal Gualí, Tres Esquinas, Lagunas del Funzhé y su área de influencia directa,

por medio de una metodología dirigida a preservar su carácter y función ecológica

local y regional, teniendo en cuenta los usos actuales, alteraciones, degradaciones

y presiones de ocupación. Adicionalmente, sus objetivos específicos de conservación

son los siguientes:

1. Conservar el complejo de humedales Gualí – Tres Esquinas y Lagunas del

Funzhé, garantizando la oferta de bienes y servicios ambientales,

específicamente el almacenamiento y suministro permanente de agua.

2. Restaurar la conectividad de los diferentes cuerpos de agua, con el fin de

mejorar las condiciones naturales del humedal.

3. Restablecer las condiciones necesarias para el retorno de la fauna propia del

humedal.

4. Apoyar el desarrollo sostenible de la región, regulando actividades productivas

como las industriales, agrícolas, pecuarias y la floricultura.

5. Servir de estación para investigaciones sobre ecosistemas de humedal, que

permitan generar conocimiento constante y/o monitoreo de las poblaciones y

comunidades establecidas en el humedal.

6. Brindar escenarios para la educación, la recreación y la interpretación

ambiental.

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7. Incorporar a las entidades, organizaciones, gremios, comunidades y demás

actores involucrados en los procesos participativos, en el diseño de acciones

que permitan la conservación y restauración del ecosistema.

Artículo 5. VISIÓN. El humedal Gualí – Tres Esquinas y Lagunas del Funzhé será un

espacio adecuado para la protección de la vida silvestre, recreación, educación

ambiental e investigación científica, además de ser una fuente importante de agua

para los municipios de Funza, Mosquera y Tenjo, y beneficiarios del Distrito de Riego

y Drenaje de la Ramada, actuando como reservorio y surtidor de agua proveniente

del río Bogotá” (CAR, 2014)

Teniendo en cuenta lo anterior, es claro que el DMI de los humedales de Gualí, Tres Esquinas y Lagunas

del Funzhé, con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de conservación deberá ser

zonificado en las zonas y subzonas que faciliten la ejecución de programas y proyectos y sean

consecuentes con la realidad territorial local y regional; para lograr lo anterior es posible establecer la

siguiente relación entre objetivos y la propuesta de zonificación:

Figura 8 Relación entre visión, objetivos de conservación y propuesta de zonificación

DMI 2016

Fuente: Equipo técnico con base de Acuerdo 001 de 2014 y Decreto 2372 de 2010

Sobre esta base se identificaron como variables para la zonificación del DMI los siguientes

componentes caracterizados en el territorio, con los cuales se logró desarrollar la zonificación

ambiental del DMI:

1. Caracterización biótica paisaje ecológico, fauna y flora: Permitió evidenciar el estado de los objetivos

de conservación del DMI, así como la identificación de lugares con potencial paisajístico, de

biodiversidad y bienes y servicios estratégicos en el área protegida. Es de resaltar que en lo referente a

flora endémica de ecosistemas andinos se encontró una alta fragmentación y una alta presión por

factores como la urbanización, la industria y la agricultura.

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2. Aspectos socioeconómicos: Permitió identificar la relación económica de los municipios de Funza,

Mosquera y Tenjo con el DMI, es de resaltar que la mayoría de predios mantienen una ocupación

destinada a usos agropecuarios e industriales, son de propiedad privada y en la actualidad las familias

e industriales asentadas dependen de bienes y servicios del área como el suministro de agua para

labores domésticas y productivas. De igual manera, se identificaron lugares que son de potencial para

incentivar la investigación y la educación ambiental en torno al conocimiento del DMI. Por lo tanto es

necesario evaluar la afectación por zonas a nivel predial y priorizar usos que permitan una mejora en

la calidad de vida de las comunidades en relación con los objetivos de conservación.

3. Sistemas de humedales, canales y quebradas: Como valores objetos de conservación definidos estas

áreas deben comprometerse para evitar su alteración, degradación y transformación por actividades

humanas en el área del DMI. Para estos y en concordancia con el Decreto 1449 de 1977, articulo 3,

se definen áreas forestales protectoras en una faja no inferior a 30 metros de ancho, paralela a las

líneas de mareas máximas, a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean

permanentes o no y alrededor de lagos y depósitos de agua. Con los resultados de este contrato, se

estableció el área de volúmenes máximos para un periodo de retorno de 10 años, la interpretación de

la cobertura al año 2016 del cuerpo de agua, drenajes sencillos y su correspondiente batimetría (EPAM

– CAR 2016), y las áreas que están sobre paisajes geomorfológicos de tipo llanura de inundación, los

cuales se presentan bordeando cauces fluviales y se limitan localmente a escarpes de terraza; el análisis

de dichos elementos facilita identificar áreas prioritarias de restauración y preservación, así como una

eventual conectividad de ecosistemas.

4. Coberturas vegetales naturales: permiten identificar cuáles son las áreas de prioridad para la

preservación y restauración de ecosistemas dentro del DMI. En este sentido se dio prioridad a

coberturas clasificadas al año 2016, bajo el sistema Corine Land Cover (2010), como la vegetación

secundaria baja y alta, Vegetación acuática flotante, vegetación acuática enraizada y las plantaciones

de latifolias.

5. Capacidad de uso de las tierras: Permite plantear las estrategias adecuadas para el manejo de áreas

puntuales en el territorio, e identificar áreas con valores ecológicos significativos. Se resalta la presencia

de capacidad de uso de las tierras en categorías I y II.

6. Análisis de problemáticas y presiones: se identificar a nivel predial, los sectores del humedal que

presentan modificaciones debido a perturbaciones y afectaciones se carácter antrópico, los cuales

impactan sobre la dinámica natural del sistema de humedales del DMI, basados en esta información

es posible establecer las medidas para la restauración, preservación y uso sostenible dentro el DMI, así

como los lugares donde la vegetación y los suelos sufrieron algún tipo de transformación.

El resultado de la zonificación ambiental, se describe en los capítulos siguientes y se resume a

continuación:

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Tabla 3 Zonificación ambiental definida para el DMI de los humedales de Gualí, Tres Esquinas

y Lagunas del Funzhé

Zonas Sub zonas Área ha

Zona de Preservación No aplica 243,12

Zona de Restauración No aplica 329,12

Zona de uso sostenible Sub zona para el aprovechamiento sostenible 8,21 Sub zona para el desarrollo 602,36

Zona general de uso público Sub zona de alta densidad de uso 1,71

Sub zona para la recreación 5,12

Total 1189,67 Fuente: Equipo técnico ENINCO S.A. 2016.

Figura 9 Zonificación ambiental DMI de los humedales Gualí, Tres Esquinas y Lagunas

del Funzhé

Fuente: Equipo técnico ENINCO S.A. 2016.

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3.1 ZONA DE PRESERVACIÓN

Esta zona es definida según el artículo 34, del Decreto 2372 de 2010, como: “Zona de preservación.

Es un espacio donde el manejo está dirigido ante todo a evitar su alteración, degradación o

transformación por la actividad humana. Un área protegida puede contener una o varias zonas de

preservación, las cuales se mantienen como intangibles para el logro de los objetivos de conservación.

Cuando por cualquier motivo la intangibilidad no sea condición suficiente para el logro de los objetivos

de conservación, esta zona debe catalogarse como de restauración”.

De acuerdo con CAR (2013, Pág. 21):

Incluye todo el espejo de agua del humedal, es decir, comprende todas aquellas

zonas que actualmente son conocidas como el cauce o cuerpo de agua. Dentro de

este territorio acuático se incorporan las comunidades vegetales interiores al mismo

de gran valor como hábitat de la fauna característica del humedal.

Entre estos están los cuerpos de agua conocidos como humedal Casanare,

localizado en el extremo Norte del área del humedal, en la vereda La Punta; el

humedal Cacique que se extiende diagonalmente en sentido Sur Norte a lo largo

de la vereda que lleva el mismo nombre; el humedal Galicia, localizado en el sector

Nororiental de área de estudio, el cual va desde la zona de influencia de la estación

de bombeo Palo Blanco al norte (que hace parte del sistema del Distrito de Riego

La Ramada) hasta la carretera que conduce al casco urbano de los municipios de

Funza y Mosquera; el humedal Gualí que se conecta con el humedal descrito

anteriormente, extendiéndose en sentido Sur Oriente hasta el sitio conocido como

“hacienda El Hato”, en cercanías a la estación de bombeo de La Ramada. Allí, el

humedal cambia drásticamente de dirección, continuando en sentido Occidente y

constituyendo el conocido humedal de Tres Esquinas.

Teniendo en cuenta lo anterior, se procedió a la armonización entre la siguiente información, con el

fin de definir la zona de preservación del DMI: I) Áreas húmedas y superficies de agua interpretados

con base de imagen 2014 -2016; II) Batimetría realizada por EPAM – CAR 2016; III) Drenajes sencillos,

laguna, pantano y humedales identificados en cartografía base año 2015 IGAC – CAR.

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Figura 10 Armonización cuerpos de agua, lagos, lagunas y humedales en diferentes

insumos escala 1:10.000 para el DMI fechas 2014 -2016

I) Áreas húmedas y superficies de agua interpretados con base de imagen 2014 -2016

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III) Drenajes sencillos, laguna, pantano y humedales identificados en cartografía

base año 2015 IGAC – CAR

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II) Puntos de Batimetría de los humedales Gualí, Tres Esquinas y Lagunas del Funzhé

generados mediante contrato CAR – EPAM 2015.

Fuente: Equipo técnico, con base de información IGAC – CAR.

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Figura 11 Zona de preservación definida para el DMI según Plan de Manejo Ambiental

Fuente: Equipo técnico ENINCO S.A 2016.

3.2 ZONA DE RESTAURACIÓN

Definida según el artículo 34 del Decreto 2372 de 2010 como: “Es un espacio dirigido al

restablecimiento parcial o total a un estado anterior, de la composición, estructura y función de la

diversidad biológica. En las zonas de restauración se pueden llevar a cabo procesos inducidos por

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acciones humanas, encaminados al cumplimiento de los objetivos de conservación del área protegida.

Un área protegida puede tener una o más zonas de restauración, las cuales son transitorias hasta que

se alcance el estado de conservación deseado y conforme los objetivos de conservación del área, caso

en el cual se denominará de acuerdo con la zona que corresponda a la nueva situación. Será el

administrador del área protegida quien definirá y pondrá en marcha las acciones necesarias para el

mantenimiento de la zona restaurada”.

De acuerdo con CAR (2013, pág. 22):

Es el caso de las superficies naturales que se encuentran adyacentes a los cuerpos

de agua (a las Zonas de Preservación), y que ofrecen factibilidades de restauración

para contribuir en un futuro como áreas aptas para el mantenimiento y perpetuidad

de la diversidad biótica del humedal. Están determinadas en un rango de 50 metros

a partir del borde de los cuerpos de agua delimitados como zonas de preservación.

(A la luz del Decreto 2372 de 2010 y del Decreto 140 de 2000, PBOT de Funza).

También se incluyen zonas degradadas que antiguamente formaban parte del

cuerpo del humedal y que fueron aisladas o segmentadas por la acción del hombre.

Por lo tanto, bajo esta categoría se circunscriben las siguientes zonas:

a. El sector terrificado que corresponde un tramo entre el humedal Cacique y el

humedal Gualí. Allí fue interrumpido drásticamente el flujo hidrológico y la

dinámica del humedal en general para el desarrollo de actividades económicas.

b. El sector oriental del humedal al sur de la vía Funza, autopista Medellín, sobre el

lugar conocido como portal de Occidente, se presenta un fuerte desecamiento

en su extremo oriental, a causa de la construcción de la vía que une al sitio

conocido como tres esquinas con la principal. Ésta carece de una infraestructura

(puente) que permita el flujo adecuado de agua en esta parte del humedal.

c. En el extremo sur occidental, en terrenos del municipio de Mosquera (barrio El

Porvenir), también se ha presentado una desecación paulatina del humedal, por

efectos de la construcción de una vía sin los requerimientos técnicos que

permitieran la continuidad del cuerpo de agua.

En este punto, es necesario indicar que el total de la zona de restauración no debe limitarse únicamente

a una distancia homogénea alrededor de la zona de preservación, sino que esta área debe tener en

cuenta y armonizar de una parte los objetos de conservación y de otra la infraestructura asociada a

procesos productivos y de intervención territorial como las vías que fragmentan el paisaje. Entre los

anteriores se encuentran: I) los relictos de las coberturas naturales al interior del DMI, II) la ubicación

áreas en paisajes geomorfológicos de tipo llanura de inundación, III) las presiones y trasformaciones

que han tenido lugar al interior del DMI, IV) Sistemas de vías primarias, secundarias, terciarias y red

férrea; VI) Capacidad de uso de las tierras.

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Figura 12 Cartografía base y temática analizada para la estructuración de la zona de

restauración escala 1:10.000 para el DMI fechas 2014 -2016

I) los relictos de las coberturas naturales al interior del DMI

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II) la ubicación áreas en paisajes geomorfológicos de tipo llanura de inundación

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VI) Capacidad de uso de las tierras.

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IV) Sistemas de vías primarias, secundarias, terciarias y red férrea Fuente: Equipo técnico ENINCO S.A. 2016

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Figura 13 Zona de restauración definida según plan de manejo ambiental

Fuente: Equipo técnico ENINCO S.A. 2016

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3.3 ZONA DE USO SOSTENIBLE

Según el Decreto 3272 de 2010, se define la zona de uso sostenible como aquella que Incluye los

espacios para adelantar actividades productivas y extractivas compatibles con el objetivo de

conservación del área protegida. De acuerdo con CAR (2013, pág. 25), se complementa esta

definición y se establece:

“Entiéndase como producción a la actividad humana dirigida a generar los bienes

y servicios que requiere el bienestar material y espiritual de la sociedad y que para

el Distrito Regional de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Renovables

(DMI), presupone un modelo de aprovechamiento racional o de los recursos

naturales en un contexto de desarrollo sostenible. Para esta categoría se tomarán

en cuenta, entre otras las siguientes actividades: agrícola, ganadera, forestal,

industrial y turística.

Se incluyó un sector en el extremo noroccidental, correspondiente al antiguo

humedal de Furatena y Casanare, en el cual no se presenta relleno sino desecación

del cauce por donde corría la quebrada del Porte. Allí se aprecia claramente el

alveolo que conformaba el cuerpo de agua y dicho cauce. Estos territorios se

encuentran hoy densamente ocupados y de acuerdo con el análisis situacional, el

sector es considerado técnica, económica y socialmente poco factible de

recuperación. Por esta razón se deben mantener como zonas de producción dentro

del Distrito de Manejo Integrado, desde luego efectuando acciones de control para

evitar que se continúe ocupando el cauce e implementando un uso sostenible de

los recursos en el sector.

En el Distrito Regional de Manejo Integrado Humedal Gualí – Tres Esquinas y

Lagunas del Funzhé, la zona de Producción sostenible corresponde a las zonas

comprendidas desde el borde externo de la zona de Recuperación, hasta los límites

del área propuesta como DMI, con un ancho de 100 metros”.

Ahora bien, una vez analizados los elementos que se encuentran al interior del DMI, desde aspectos

como: I) infraestructura asociada al recurso hídrico, canales, aljibes, reservorios, II) capacidad de uso

de las tierras; III) Uso actual del suelo: Agroforestal, Agrícola, Conservación, Dotacional, Forestal,

ganadero, habitacional, industrial y recreativo; IV) La infraestructura de vías y terrenos asociados y V)

las presiones y trasformaciones que han tenido lugar al interior del DMI; es posible establecer dos

zonas: a) Sub zona para el aprovechamiento sostenible y b) Sub zona para el desarrollo, que permitan

alcanzar los objetivos de conservación del área protegida.

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3.3.1 Sub zona para el aprovechamiento sostenible

Son espacios definidos con el fin de aprovechar en forma sostenible la biodiversidad contribuyendo a

su preservación o restauración. Para la delimitación de estos espacios, se analizaron directamente las

áreas con uso de suelo agrícola y la infraestructura asociada al recurso hídrico, ya que estos dos

combinados generan presiones por el uso del humedal; sin embargo, los actores asociados al manejo

de esta infraestructura están de acuerdo en que se debe restaurar y aprovechar de manera sostenible.

Figura 14 Insumos evaluados para delimitar la subzona de aprovechamiento sostenible

III) Uso actual del suelo: Agroforestal, Agrícola, Conservación, Dotacional, Forestal,

ganadero, habitacional, industrial y recreativo

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I) infraestructura asociada al recurso hídrico, canales, aljibes, reservorios

Fuente: Equipo técnico ENINCO S.A. 2016

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Figura 15 Zona de uso sostenible: Sub zona para el aprovechamiento sostenible definida

según PMA

Fuente: Equipo técnico ENINCO S.A. 2016

3.3.2 Sub zona para el desarrollo

Son espacios donde se permiten actividades controladas, agrícolas, ganaderas, forestales, industriales,

habitacionales no nucleadas con restricciones en la densidad de ocupación y la construcción y

ejecución de proyectos de desarrollo, bajo un esquema compatible con los objetivos de conservación

del área protegida. Para la categorización de esta subzona, se tomó como base: I) el avance del

proceso de industrialización que se da en el corredor Funza – Bogotá y eje Mosquera – Funza – Bogotá

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sobre el mapa de uso actual y cobertura del suelo; II) el desarrollo de infraestructura vial de carácter

nacional como la ruta 50 que va de Bogotá (calle 13) con destino Villeta pasando por Funza y

Mosquera a la altura del humedal Tres Esquinas y Gualí y la ruta 21 que va de Cota a Mosquera, la

red ferroviaria que se encuentra asociada al macroproyecto del tren de cercanías y de carácter

municipal como el desarrollo de vías rurales tipo tres; III) infraestructura asociada al recurso hídrico;

IV) La capacidad de uso de las tierras y V) El análisis de problemáticas, transformaciones y

perturbaciones.

Figura 16 Insumos evaluados para delimitar la subzona para el desarrollo

III) Uso actual del suelo: Agroforestal, Agrícola, Conservación, Dotacional, Forestal, ganadero,

habitacional, industrial y recreativo; I) Infraestructura asociada a recurso hídrico

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VI) Capacidad de uso de las tierras.

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Cobertura actual del suelo: territorios agrícolas, pecuarios y territorios artificializados 2016.

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IV) Sistemas de vías primarias, secundarias, terciarias y red férrea

Fuente: Equipo técnico ENINCO S.A. 2016

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Figura 17 Zona de uso sostenible: Sub zona para el desarrollo

Fuente: Equipo técnico ENINCO S.A. 2016

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3.4 ZONA GENERAL DE USO PÚBLICO

De acuerdo con el Decreto 2372 de 2010, se define esta zona como: “aquellos espacios definidos en

el plan de manejo con el fin de alcanzar objetivos particulares de gestión a través de la educación, la

recreación, el ecoturismo y el desarrollo de infraestructura de apoyo a la investigación”. Para definir

estas subzonas se realizó un trabajo con las alcaldías municipales con las cuales se identificó: I) Predios

de carácter público; II) Posibles proyectos que permitan potenciar el desarrollo de las actividades; III)

Ubicación de infraestructura asociada a espacio público y zonas de cesiones urbanísticas; y IV)

Establecimientos educativos que permitan potenciar la investigación, la educación y el ecoturismo en

el área del DMI. Al interior de esta se establecieron las siguientes sub zonas:

3.4.1 Sub zona para la recreación

Es aquella porción, en la que se permite el acceso a los visitantes a través del desarrollo de una

infraestructura mínima tal como senderos o miradores. Para el desarrollo de esta subzona se tuvo en

cuenta infraestructura vial y de espacio público que se encuentre construida o proyectada por las

administraciones municipales, situación que facilitara el conocimiento de cuatro sectores específicos

del DMI de los humedales de Gualí, Tres Esquinas y Lagunas del Funzhé en su parte alta, media y

baja. Los cuales son descritos a continuación:

Figura 18 Sectores identificados como subzona para la recreación

Sector 1: ubicado entre la vereda la punta del municipio de Tenjo y vereda la Isla del municipio de Funza, permitirá el conocimiento de uno de los sectores mejor conservados del DMI, a este punto puede llegarse por el municipio de Tenjo vía Bogotá – El Rosal, o del municipio de Funza. Sin embargo, esta vía es de carácter privado y no es posible el acceso sin previa autorización.

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Sector 2: Ubicado entre la ruta 21 vía Funza –Cota, en el sector del parque la Cofradía y el Parque industrial La Gloria, en el municipio de Funza. Este sector permitirá el fortalecimiento de programas de educación ambiental y restauración liderados por actores industriales.

Sector 3: Ubicado entre la ruta 50, la calle 15, calle 21 y calle 19 en el municipio de Funza, aprovecha el mobiliario de espacio público ya desarrollado y potencia el conocimiento y la educación ambiental alrededor del humedal en el sector de Gualí, entre el Hato, Martínez Rico y Tres Esquinas, la subzona se armoniza con las propuestas de desarrollo que tiene el municipio de Funza mediante la propuesta del parque ecológico de Funza.

Sector 4: Ubicado en el municipio de Mosquera, realiza la articulación entre la avenida carrera 5 este, la ruta 50 y algunas vías terciarias desarrolladas detrás de la tienda Metro y pastas doria y Molinos El Lobo (área sur) y Parques residenciales como La Fragua (área Norte), este sector permitirá potenciar los espacios de la estructura ecológica principal en el desarrollo urbano de la ciudad de Mosquera.

Fuente: Equipo técnico ENINCO S.A. 2016

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Figura 19 Zona general de uso público: Sub zona para la recreación definida según PMA

Fuente: Equipo técnico ENINCO S.A. 2016

3.4.2 Sub zona de alta densidad de uso

Es aquella porción, en la que se permite el desarrollo controlado de infraestructura mínima para el

acojo de los visitantes y el desarrollo de facilidades de interpretación. En este punto, se aprovecharan

los predios definidos por la administración municipal de Mosquera para el desarrollo de suelos de

protección en su PBOT, con el fin de potenciar el conocimiento, la investigación y la educación

ambiental.

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Figura 20 Ubicación de la zona de alta densidad de uso en el municipio de Mosquera

En rojo límite del DMI, verde ubicación suelos de protección

según PBOT del municipio de Mosquera.

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Inferior: Ubicación Zona general de uso público, sub zona de alta densidad de uso en el DMI

Fuente: Equipo técnico ENINCO S.A 2016.

Figura 21 Zona general de uso público: Sub zona de alta densidad de uso

Fuente: Equipo técnico ENINCO S.A 2016.

4 DEFINICIÓN DE USOS Y ACTIVIDADES PERMITIDAS EN EL

DISTRITO REGIONAL DE MANEJO INTEGRADO DRMI

La reglamentación de usos y actividades permitidas, se relaciona directamente con la destinación

prevista para categoría de manejo, en el caso del Distrito Regional de Manejo Integrado de los

humedales Gualí, Tres Esquinas y Lagunas del Funzhé, las actividades y usos permitidos se ciñen a las

siguientes definiciones de conformidad con el artículo 35, del Decreto 2372 de 2010:

a) Usos de preservación: Comprenden todas aquellas actividades de protección, regulación,

ordenamiento y control y vigilancia, dirigidas al mantenimiento de los atributos, composición,

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estructura y función de la biodiversidad, evitando al máximo la intervención humana y sus

efectos.

b) Usos de restauración: Comprenden todas las actividades de recuperación y rehabilitación de

ecosistemas; manejo, repoblación, reintroducción o trasplante de especies y enriquecimiento y

manejo de hábitats, dirigidas a recuperar los atributos de la biodiversidad.

c) Usos de Conocimiento: Comprenden todas las actividades de investigación, monitoreo o

educación ambiental que aumentan la información, el conocimiento, el intercambio de

saberes, la sensibilidad y conciencia frente a temas ambientales y la comprensión de los valores

y funciones naturales, sociales y culturales de la biodiversidad.

d) De uso sostenible: Comprenden todas las actividades de producción, extracción, construcción,

adecuación o mantenimiento de infraestructura, relacionadas con el aprovechamiento

sostenible de la biodiversidad, así como las actividades agrícolas, ganaderas, forestales,

industriales y los proyectos de desarrollo y habitacionales no nucleadas con restricciones en la

densidad de ocupación y construcción siempre y cuando no alteren los atributos de la

biodiversidad previstos para cada categoría.

e) Usos de disfrute: Comprenden todas las actividades de recreación y ecoturismo, incluyendo la

construcción, adecuación o mantenimiento de la infraestructura necesaria para su desarrollo,

que no alteran los atributos de la biodiversidad previstos para cada categoría.

Lineamientos generales para uso y ocupación de las zonas de manejo, de acuerdo con lo establecido

en el Decreto 2372 de 2010, artículos 35,36 y 37:

a) Los usos y actividades permitidas en las distintas áreas protegidas que integran el SINAP, se

podrán realizar siempre y cuando no alteren la estructura, composición y función de la

biodiversidad característicos de cada categoría y no contradigan sus objetivos de conservación.

b) En las distintas áreas protegidas que integran el SINAP se prohíben todos los usos y actividades

que no estén contemplados como permitidos para la respectiva categoría

c) En las distintas áreas protegidas se pueden realizar las actividades permitidas en ellas, en los

términos de las zonas, usos y actividades permitidas, de conformidad con los modos de adquirir

el derecho a usar los recursos naturales renovales regulares

d) Corresponde a la autoridad ambiental competente otorgar los permisos, concesiones y

autorizaciones para estos efectos, y liquidar, cobrar y recaudar los derechos, tasas,

contribuciones, tarifas y multas derivados del uso de los recursos naturales renovables de las

áreas, y de los demás bienes y servicios ambientales ofrecidos por éstas.

e) La definición de la zonificación de cada una de las áreas que se realice a través del plan de

manejo respectivo, no conlleva en ningún caso, el derecho a adelantar directamente las

actividades inherentes a la zona respectiva por los posibles propietarios privados, ocupantes,

usuarios o habitantes que se encuentren o ubiquen al interior de tales zonas. De esta forma, el

desarrollo de las actividades permitidas en cada una de las zonas, debe estar precedido del

permiso, concesión, licencia, o autorización a que haya lugar, otorgada por la autoridad

ambiental competente y acompañado de la definición de los criterios técnicos para su

realización.

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4.1 USOS Y ACTIVIDADES PARA LA ZONA DE PRESERVACIÓN

Uso principal Usos de preservación: Conservación del espejo de agua y recursos conexos.

Uso Compatible

Uso de restauración; Uso de conocimiento: investigación, monitoreo o educación ambiental.

Uso condicionado

Usos de disfrute; De uso sostenible: Solamente captación de agua para consumo agrícola, pecuario, humano. Extracción de sedimento para adecuaciones hidráulicas y geomorfológicas. Extracción de especies foráneas y productos forestales secundarios. Vertimientos para actividades industriales, comerciales o de servicios

Uso Prohibido Se prohíben todos los usos y actividades que no estén contemplados como permitidos en la categoría de manejo.

En esta zona las actividades permitidas son:

Actividades de control y vigilancia.

Actividades relacionadas con estrategias de conservación en el marco del plan de manejo

elaborado por la CAR.

Investigación científica y demás actividades orientadas a la preservación de muestras

representativas de la biodiversidad.

Caracterización y monitoreo de la biodiversidad.

Restauración ecológica en función de restablecer la integridad ecológica del área

(composición, estructura y función).

En esta zona las actividades condicionadas son:

Adecuación y mantenimiento de senderos, siempre y cuando no varíen las especificaciones

técnicas y el trazado de los mismos.

Aprovechamiento de frutos secundarios del bosque con los respectivos permisos, en aquellas

áreas que por sus condiciones biofísicas, socioeconómicas y culturales así lo permitan, y

cuando no comprometan el objetivo de conservación de la reserva.

Actividades de educación ambiental y ecoturismo, siempre y cuando no se supere la capacidad

de carga que determine la Autoridad Ambiental administradora del DMI.

Vertimientos de aguas residuales domésticas y no domésticas, cumpliendo la normatividad

ambiental vigente Resolución 631 de 2015, o la norma que le modifique o sustituya, con el fin

de garantizar los objetivos de calidad de agua para cuerpos lenticos establecidos en el Acuerdo

43 del 2006 de la CAR, o la norma que le modifique, complemente o sustituya.

Adecuaciones hidráulicas del complejo de humedales, cumpliendo los requisitos para

ocupación de playas, cauces y lechos establecidos en el Decreto 1541 de 1978 y las

disposiciones de la CAR y las normas que le modifiquen, complemente o sustituya.

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4.2 USOS Y ACTIVIDADES PARA LA ZONA DE RESTAURACIÓN

Uso principal Uso de restauración

Uso Compatible

Uso de conocimiento: investigación, monitoreo o educación ambiental; Uso de preservación: Conservación del espejo de agua y recursos conexos

Uso condicionado

Usos de disfrute; De uso sostenible: Comprenden únicamente todas las actividades de extracción, adecuación o mantenimiento de infraestructura, relacionada con el aprovechamiento sostenible de la biodiversidad, Adecuaciones hidráulicas, así como los proyectos habitacionales no nucleadas con restricciones en la densidad de ocupación y construcción siempre y cuando no alteren los atributos de la biodiversidad previstos para cada categoría.

Uso Prohibido Se prohíben todos los usos y actividades que no estén contemplados como permitidos en la categoría de manejo.

En esta zona las actividades permitidas son:

Actividades de control y vigilancia.

Actividades relacionadas con estrategias de conservación en el marco del plan de manejo

elaborado por la CAR.

Investigación científica y demás actividades orientadas a la preservación de muestras

representativas de la biodiversidad.

Caracterización y monitoreo de la biodiversidad.

Actividades relacionadas con la restauración ecológica.

Desarrollo de estrategias y programas de conectividad entre áreas de preservación o corredores

ecológicos.

Implementación de herramientas de manejo del paisaje determinadas por la Corporación.

En esta zona las actividades condicionadas son:

Adecuación y mantenimiento de senderos, siempre y cuando no varíen las especificaciones

técnicas y el trazado de los mismos.

Aprovechamiento de frutos secundarios del bosque con los respectivos permisos, en aquellas

áreas que por sus condiciones biofísicas, socioeconómicas y culturales así lo permitan, y

cuando no comprometan el objetivo de conservación de la reserva.

Control mecánico y biológico para manejo de plagas. El uso de pesticidas sólo se considerará

en casos particulares definidos por la Corporación.

Reconversión de plantaciones productoras de especies exóticas hacia coberturas nativas.

Adecuación de suelos con fines de rehabilitación ecológica.

Repoblación y reintroducción de especies nativas con fines de restauración.

Establecimiento de infraestructura asociada a los procesos de restauración establecidos.

Producción de material vegetal para la restauración ecológica.

Ubicación y construcción de Infraestructura para la producción de material vegetal asociado a

la restauración ecológica.

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Actividades de educación ambiental y ecoturismo, siempre y cuando no se supere la capacidad

de carga que determine la Autoridad Ambiental administradora del DMI.

Adecuaciones hidráulicas y de servicios públicos domiciliarios acueducto y alcantarillado,

cumpliendo los requisitos para ocupación de playas, cauces y lechos establecidos en el Decreto

1541 de 1978 y las disposiciones de la CAR y las normas que le modifiquen, complemente o

sustituya.

4.3 USOS Y ACTIVIDADES DE LA ZONA DE USO SOSTENIBLE: SUB ZONA PARA EL

APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE

Uso principal

De uso sostenible: Comprenden únicamente todas las actividades de extracción, adecuación o mantenimiento de infraestructura, relacionada con el aprovechamiento sostenible de la biodiversidad, y construcción siempre y cuando no alteren los atributos de la biodiversidad previstos

Uso Compatible

Uso de restauración Uso de conocimiento: investigación, monitoreo o educación ambiental.

Uso condicionado

Usos de disfrute.

Uso Prohibido Se prohíben todos los usos y actividades que no estén contemplados como permitidos en la categoría de manejo.

En esta zona se podrán adelantar las siguientes actividades:

Actividades de control y vigilancia.

Actividades relacionadas con estrategias de conservación en el marco del plan de manejo

elaborado por la CAR.

Investigación científica y demás actividades orientadas a la preservación de muestras

representativas de la biodiversidad.

Caracterización y monitoreo de la biodiversidad.

Aprovechamiento de frutos secundarios del bosque con los respectivos permisos, en aquellas

áreas que por sus condiciones biofísicas, socioeconómicas y culturales así lo permitan, y

cuando no comprometan el objetivo de conservación de la reserva.

Implementación de herramientas de manejo del paisaje.

Actividades de educación ambiental, siempre y cuando no se supere la capacidad de carga

que determine la autoridad ambiental administradora del DMI.

Ecoturismo sin que se supere la capacidad de carga que determine la autoridad ambiental

administradora del DMI.

Adecuación de infraestructura para ecoturismo que no incluya estructuras duras.

Adecuaciones hidráulicas, cumpliendo los requisitos para ocupación de playas, cauces y lechos

establecidos en el Decreto 1541 de 1978 y las disposiciones de la CAR y las normas que le

modifiquen, complemente o sustituya.

En esta zona las actividades condicionadas son:

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Establecimiento de infraestructura complementaria para el desarrollo de las actividades

productivas agropecuarias en el marco de la economía campesina, dentro de sistemas

agroforestales y silvopastoriles.

Control mecánico y biológico para manejo de plagas. El uso de pesticidas sólo se considerará

en casos particulares definidos por la Corporación.

4.4 USOS Y ACTIVIDADES DE LA ZONA DE USO SOSTENIBLE: SUB ZONA PARA EL

DESARROLLO

Uso principal

De uso sostenible: Comprenden todas las actividades de producción, extracción, construcción, adecuación o mantenimiento de infraestructura, relacionadas con el aprovechamiento sostenible de la biodiversidad, así como las actividades agrícolas, ganaderas, forestales, industriales y los proyectos de desarrollo (institucionales, vías e infraestructura) y habitacionales no nucleadas con restricciones en la densidad de ocupación y construcción siempre y cuando no alteren los atributos de la biodiversidad previstos para cada categoría.

Uso Compatible

Uso de restauración Uso de conocimiento: investigación, monitoreo o educación ambiental. Infraestructura asociada a servicios públicos para acueducto y alcantarillado

Uso condicionado

Usos de disfrute.

Uso Prohibido Se prohíben todos los usos y actividades que no estén contemplados como permitidos en la categoría de manejo.

En esta zona se podrán adelantar las siguientes actividades:

Actividades de control y vigilancia.

Actividades relacionadas con estrategias de conservación en el marco del plan de manejo

elaborado por la CAR.

Investigación científica y demás actividades orientadas a la preservación de muestras

representativas de la biodiversidad.

Caracterización y monitoreo de la biodiversidad.

Aprovechamiento de frutos secundarios del bosque con los respectivos permisos, en aquellas

áreas que por sus condiciones biofísicas, socioeconómicas y culturales así lo permitan, y

cuando no comprometan el objetivo de conservación de la reserva.

Implementación de herramientas de manejo del paisaje.

Actividades de educación ambiental, siempre y cuando no se supere la capacidad de carga

que determine la autoridad ambiental administradora del DMI.

Ecoturismo sin que se supere la capacidad de carga que determine la autoridad ambiental

administradora del DMI.

Adecuación de infraestructura para ecoturismo que no incluya estructuras duras.

Adecuaciones hidráulicas y de servicios públicos domiciliarios acueducto y alcantarillado,

cumpliendo los requisitos para ocupación de playas, cauces y lechos establecidos en el Decreto

1541 de 1978 y las disposiciones de la CAR y las normas que le modifiquen, complemente o

sustituya.

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En esta zona las actividades condicionadas son:

Establecimiento de infraestructura complementaria para el desarrollo de las actividades

productivas agropecuarias en el marco de la economía campesina, dentro de sistemas

agroforestales y silvopastoriles.

Control mecánico y biológico para manejo de plagas. El uso de pesticidas sólo se considerará

en casos particulares definidos por la Corporación.

4.4.1 Lineamientos de ocupación en sectores urbanos y de expansión urbana

en los municipios de Mosquera y Funza

Es claro que áreas declaradas como zonas de restauración, de uso público y de uso sostenible en el

marco de la zonificación del DMI de los humedales Gualí, Tres Esquinas y Lagunas del Funzhé, se

encuentran actualmente ocupadas bajo usos urbanos o de infraestructura de los municipios de

Mosquera y Funza; en este sentido se deben tener en cuenta algunas precisiones, partiendo del

siguiente lineamiento: los planes de ordenamiento territorial, plan básico de ordenamiento territorial

PBOT y esquemas de ordenamiento territorial EOT, deben ser armonizados con el plan de manejo

ambiental formulado para el DMI, frente a esta zonificación con el fin de direccionar su ocupación y

manejo en el área del DMI, como norma de superior jerarquía aplicable a los suelos urbanos, de

expansión urbana, suelo rural y categorías de desarrollo restringido en suelo rural.

En los suelos urbanos ubicados al interior del DMI, cuando el POT, o PBOT y/o EOT, tenga definido

tratamientos establecidos por la Ley 388 de 1997 y reglamentarios, estos deberán cumplir con los

siguientes lineamientos:

1. Las áreas denominadas como tratamiento de renovación urbana, incorporaran

progresivamente en la medida que se ejecute, la delimitación, conservación y recuperación de

las zonas de preservación y resturación partiendo de la delimitación y coordenadas que se

dejan establecidas en la fomulación del PMA.

2. En el tratamiento de desarrollo, el cual orienta y regula la urbanización de predios o terrenos

urbanizables no urbanizados ubicados en suelo urbano o de expansión urbana, se deberán

incorporar la delimitación de las zonas de restauración o zonas de preservación definidos para

el DMI adoptando las normas para uso y manejo.

3. Las áreas denominadas como tratamiento de mejoramiento integral, buscaran recuperar las

zonas de restauración delimitadas, mediante la aplicación de los instrumentos de gestión del

suelo definidos en los PBOT de los municipios de Funza y Mosquera, así pues, estas áreas

entraran en un proceso de transición entre lo que existe actualmente y la recuperación de los

espacios destinados a la protección, los cuales se recuperaran una vez se ejecute el respectivo

tratamiento.

Se destacan otras directrices de manejo:

4. Es necesario conservar las áreas que se encuentren bajo coberturas de bosques secundarios,

sin embargo, las anteriores pueden ser objeto de manejo con el fin de mantener su carácter

protector, previa valoración y aprobación de las alcaldías municipales y la CAR.

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5. Promover estrategias de reforestación y restauración de zonas periféricas a los humedales de

Gualí, Tres Esquinas y Lagunas del Funzhé.

6. En las Zonas de desarrollo, zona de restauración y zonas generales de espacio público se

pueden implementar diseños y acciones para la incorporación de estos elementos naturales

como parte del espacio público natural.

7. Promover proyectos para la disposición y manejo adecuado de residuos sólidos y líquidos de

carácter residencial.

4.4.2 Lineamientos para uso y ocupación de suelo rural y categorías

desarrollo restringido en suelo rural, que se encuentren al interior del

DMI

Como parte de la infraestructura complementaria y el desarrollo de actividades para los usos

principales y compatibles en la subzona para el desarrollo, es de estricto cumplimiento el marco

normativo ambiental vigente por parte de los habitantes y usuarios del DMI, con el fin de lograr alcanzar

el modelo de ocupación definido bajo la visión y los siete objetivos de conservación del área protegida.

Dicho lo anterior, en aquellas áreas donde se desarrollen equipamientos de alto impacto y de

complemento para las actividades productivas, se deberá tener en cuenta los siguientes aspectos

normativos y técnicos:

Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR), ubicada en el centro urbano del municipio de

Funza, y las proyecciones realizadas en los suelos suburbanos de tipo industrial, será reglamentada

por la Resolución 1096 de 2000 “por la cual se adopta el reglamento técnico para el sector de agua

potable y saneamiento básico RAS”, sobre aspectos técnicos para el desarrollo de proyectos de

potabilización de agua y las exigencias ambientales definidas por la Corporación Autónoma Regional

de Cundinamarca CAR.

Plantas procesadoras de lácteos: Deberán cumplir con lo establecido en la normativa ambiental

vigente, especialmente con los Decretos 616 de 2006, 1500 de 2007, 2965 de 2008, las resoluciones

2341 de 2007, 3585 de 2008, 1192 de 2008 del ICA y las normas que y las normas que lo adicionen,

modifiquen y sustituyan y Decreto 1071 de 2015.

Infraestructura destinada para acuicultura: deberá cumplir con lo establecido en Decreto 3930 de

2010, las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan y lo exigido en el Decreto número 1076

de 2015, Decreto 1071 de 2015 y las exigencias ambientales definidas por la Corporación Autónoma

Regional de Cundinamarca CAR.

Explotaciones bajo invernadero - cultivos confinados: Las explotaciones que se desarrollen bajo

invernadero requieren el cumplimiento de las exigencias de la autoridad ambiental. Para la ocupación

del predio, los índices máximos serán (Corporación Autonoma Regional de Cundinamarca CAR,

1998):

a. Área cubierta por invernaderos y usos complementarios 60%

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b. Área en barreras permanentes de aislamientos forestales 10%

c. Área de manejo ambiental y zonas verdes en un solo globo 30%

4.4.2.1 SUELO SUBURBANO Y CORREDOR VIAL SUBURBANO

De acuerdo con el artículo 34 de la Ley 388 de 1997 y el numeral 31 del artículo 31 de la Ley 99 de

1993, se establece que en cuanto a la construcción de vivienda, el índice de ocupación máximo es del

30 %, como se indica en el cuadro siguiente, de igual manera deberá cumplir lo establecido en las

determinantes ambientales para el ordenamiento territorial establecidas por la Corporación Autónoma

Regional de Cundinamarca CAR, o la norma que le modifique o sustituya:

Tabla 4 Aprovechamiento urbanístico vivienda en suelo suburbano

Clasificación del Suelo Número máximo de

viviendas por hectárea (Densidad)

Ocupación máxima del predio (Índice de

ocupación)

Área a reforestar con especies nativas

Suelo Suburbano y Corredor vial Suburbano

Dispersa Agrupada Dispersa Agrupada Dispersa Agrupada

5 10 15 30 85 70 Fuente: Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR (1998).

De acuerdo al artículo 14 del Decreto 3600 de 2007, se define un índice de ocupación máxima para

áreas de actividad industrial en suelo suburbano del 30% del área del predio en el caso de la unidad

mínima de actuación y de 50% cuando se trate de parques conjuntos, o agrupaciones industriales,

siempre y cuando sus propietarios realicen la transferencia de cesiones adicionales gratuitas.

Dentro del índice de ocupación se computarán las superficies de terreno que pueden ser ocupadas por

construcciones y otras superficies duras, como áreas complementarias, estacionamientos, áreas de

circulación y otras zonas duras no cubiertas por vegetación. Las solicitudes de ampliación y adecuación

de edificaciones existentes antes de la entrada en vigencia del Decreto 3600 de 2007 para usos

industriales ubicados en suelo rural suburbano, se resolverán con base en el Plan básico de

Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen, sin superar, en ningún caso, el 50%

de ocupación del predio. En este porcentaje de ocupación se incluirán las áreas de ocupadas por

construcciones y otras superficies duras (Decreto 4066 de 2008, artículo 5).

En los procesos de consolidación en suelo suburbano, parcelación y ocupación máxima del predio el

propietario deberá diseñar y ceder al municipio de forma gratuita, las áreas para conformar los

siguientes sistemas de espacio público:

a) Las redes matrices de servicios públicos y los subsistemas vial, regional y rural. b) Las redes locales

de servicios públicos. c) Las franjas de aislamiento y las calzadas de desaceleración reglamentadas en

el Decreto 3600 de 2007 y Decreto 4066 de 2008. Las cuales son descritas a continuación:

La ocupación debe garantizar la prestación de los servicios públicos de manera autónoma,

y que no vayan en contravía de la conservación del medio ambiente.

Cualquier desarrollo en suelo suburbano, deberá implementar un sistema de tratamiento

de aguas residuales, aprobado por la autoridad ambiental.

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Se debe delimitar una franja mínima de cinco (5) metros de aislamiento, contados a partir

del borde exterior de las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión de que

tratan los numerales 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 1228 de 2008.

Se debe delimitar una calzada de desaceleración para permitir el acceso a los predios

resultantes de la parcelación, cuyo ancho mínimo debe ser de ocho (8) metros contados a

partir del borde de la franja de aislamiento.

Los accesos y salidas de las calzadas de desaceleración deberán ubicarse como mínimo

cada trescientos (300) metros.

La franja de aislamiento y la calzada de desaceleración deben construirse y dotarse bajo

los parámetros señalados en la modificación del plan de ordenamiento territorial y deberán

entregarse como áreas de cesión pública obligatoria. En ningún caso se permitirá el

cerramiento de estas áreas y la franja de aislamiento deberá ser empradizada. En los

linderos de la franja de aislamiento con las áreas de exclusión, los propietarios deberán

construir setas con arbustos o árboles vivos, que no impidan, dificulten u obstaculicen la

visibilidad de los conductores en las curvas de las carreteras, en los términos de que trata

el artículo 5 de la Ley 1228 de 2008.

De conformidad con el artículo 8 del Decreto 4066 de 2008: "Los propietarios quedan obligados a

realizar las cesiones obligatorias de terrenos que establezca el plan de ordenamiento territorial o los

instrumentos que los desarrollen y complementen.

Las cesiones obligatorias incluirán entre otros componentes las franjas de aislamiento y las calzadas

de desaceleración.

En ningún caso, las áreas de cesión obligatoria en suelo rural suburbano con destino a vías y espacio

público podrán ser compensadas en dinero, ni podrán canjearse por otros inmuebles.

Las cesiones deberán realizarse en las áreas delimitadas en el POT para consolidar el sistema de

espacio público o en las áreas de conservación ambiental, previa concertación con la corporación

autónoma regional de Cundinamarca CAR.

Para efectos de la expedición de licencias urbanísticas, en los planos topográficos o de localización de

los predios se deberán demarcar la franja de aislamiento y la calzada de desaceleración establecida

anteriormente. 3

Zonas de preservación y restauración en predios suburbanos: Los predios suburbanos en usos

industriales donde se identifiquen suelos correspondientes a las zonas de preservación y zonas de

restauración al interior del DMI, deberán incorporar como parte de norma para la ocupación del suelo

a nivel predial, lo establecido en la identificación y usos de estas zonas.

Se destacan entre las directrices de manejo:

3 De conformidad con lo establecido en el Decreto 4066 de 2008 "Por el cual se modifican los artículos 1, 9, 10, 11, 14, 17,18 Y 19 del

Decreto 3600 de 2007 y se dictan otras disposiciones".

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Conservar e incentivar las áreas que se encuentren bajo coberturas naturales.

Promover estrategias de restauración de zonas periféricas a cauces de ríos, quebradas,

humedales y cuerpos de agua que estén cerca y en directa relación con el predio. Asimismo,

en rondas de restauración se pueden implementar diseños y acciones para la incorporación de

estos elementos naturales como parte del espacio público y el diseño urbanístico.

Promover proyectos para la disposición y manejo adecuado de residuos sólidos y líquidos de

carácter industrial.

Desarrollar obras de protección para el control de erosión, recuperación morfológica de cortes

de protección de cauces, rondas y adecuación de sistemas de drenaje en infraestructura vial

en las zonas de uso sostenible y general de uso público al igual que sus subzonas delimitadas.

4.4.2.2 OCUPACIÓN DE PREDIOS RURALES

Normas para la subdivisión de predios rurales, es la autorización previa para dividir materialmente uno

o varios predios ubicados en suelo rural de conformidad con la normatividad agraria y ambiental

vigente. Así pues, las subdivisiones en suelo rural no podrán ser menores a lo establecido en el artículo

14 de la resolución 041 de 19964, para la zona relativamente homogénea No. 1 Provincia de Ubaté

en la cual se ubican los municipios de Funza, Mosquera y Tenjo, como unidad agrícola familiar para

suelos ondulados a quebrados un rango entre 12 a 16 hectáreas y para los suelos de la parte plana

una unidad agrícola familiar UAF en un rango de 2 a 3 hectáreas.

“ARTÍCULO 14. De la regional Cundinamarca. Las extensiones de las unidades

agrícolas familiares y por zonas relativamente homogéneas, son las que se indican

a continuación:

ZONA RELATIVAMENTE HOMOGÉNEA No. 1 PROVINCIA DE UBATÉ

Comprende los municipios de: Ubaté, Carmen de Carupa, Cucunubá, Fúquene,

Guachetá, Lenguazaque, Simijaca, Susa, Sutatausa, Tausa.

Sabana centro: comprende los municipios de: Cajicá, Chía, Cógua, Cota,

Gachancipá, Nemocón, Sopó, Tocancipá, Zipaquirá, Tabio, Tenjo, Subachoque,

Funza, Madrid, Mosquera, Facatativá, Bojacá.

Sabana norte: comprende los municipios de: Chocontá, Suesca, Zipacón,

Villapinzón (en Cundinamarca) y San Miguel de Sema (en Boyacá).

Unidad agrícola familiar: para los suelos ondulados a quebrados de esta zona el

rango de 12 a 16 hectáreas. Para los suelos de la parte plana el rango es de 2 a 3

hectáreas”.

4 Artículo 14. Resolución 041 de 1996. “Por la cual se determinan las extensiones de las unidades agrícolas familiares, por zonas

relativamente homogéneas, en los municipios situados en las áreas de influencia de las respectivas gerencias regionales” Instituto Colombiano

de la Reforma Agraria INCORA.

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Se deben tener en cuenta los eventos excepcionales en los que la Ley 160 de 1994 permite

fraccionamientos del suelo rural por debajo de la Unidad Agrícola Familiar, UAF, con el fin de que la

autorización de actuaciones de edificación en los predios resultantes garantice la naturaleza rural del

predio y no permitirá el desarrollo urbano o de núcleos de población.

Aislamientos: Se debe garantizar el acceso vehicular a los predios rurales, de igual manera se debe

delimitar una franja mínima de cinco (5) metros de aislamiento, contados a partir del borde exterior de

las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión de que tratan los numerales 1 y 2 del

artículo 2 de la Ley 1228 de 2008.

Zonas de preservación y restauración en predios rurales: Los predios rurales donde se identifiquen suelos

correspondientes a las zonas de preservación y zonas de restauración al interior del DMI, deberán

incorporar como parte de norma para la ocupación del suelo a nivel predial, lo establecido en la

identificación y usos de estas zonas.

Se destacan entre las directrices de manejo:

Conservar e incentivar las áreas que se encuentren bajo coberturas naturales.

Promover estrategias de restauración de zonas periféricas a cauces de ríos, quebradas,

humedales y cuerpos de agua que estén cerca y en directa relación con el predio rural.

Asimismo, en rondas de restauración se pueden implementar diseños y acciones para la

incorporación de estos elementos naturales como parte del espacio público.

Promover proyectos para la disposición y manejo adecuado de residuos sólidos y líquidos de

carácter residencial, y de economía campesina.

Desarrollar obras de protección para el control de erosión, recuperación morfológica de cortes

de protección de cauces, rondas y adecuación de sistemas de drenaje en infraestructura vial

en las zonas de uso sostenible y general de uso público al igual que sus subzonas delimitadas.

5 DE LA SOCIALIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL

COMPONENTE DE ORDENAMIENTO

Durante las reuniones que se adelantaron tanto con actores comunitarios como del sector productivo

y de las administraciones municipales se socializó información respecto a las problemáticas

identificadas durante la fase diagnóstica, pensando en la necesidad de reconocer el estado actual del

humedal, como una foto que muestre el estado actual del humedal en sus distintas dimensiones:

hidrológica, de flora y fauna, climatológica, productiva y social; así mismo del cómo estos resultados

incidieron de manera particular en la zonificación que se propone se desarrolle en el DMI del Humedal

Gualí, Tres esquinas y las Lagunas del Funzhé.

Anexo 2. Talleres, convocatoria y registros desarrollados en el componente de ordenamiento

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La zonificación que se presentó, generó inquietudes y preocupaciones en la mayoría de los propietarios,

especialmente respecto a que tanto y como los afectará en términos de la tenencia y desarrollo de sus

actividades productivas, a lo cual se responde que por obvias razones al ser declarada como zona que

hace parte del SINAP (Sistema Nacional de Áreas Protegidas), parte de sus predios, específicamente la

que corresponde a las que colindan en los primeros 50 metros directamente con el cuerpo de agua

de este sistema de humedales debe tener unas restricciones en términos de uso, pero que sin embargo,

existen los mecanismos legales que pueden ayudar a compensar dichas afectaciones, como la Ley 99

de 1993 que creó el Ministerio del Medio Ambiente y el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, que fue

modificado por el artículo. 106 de la Ley 1151 de 2007, modificado por el art. 210 de la Ley 1450

de 2011 y reglamentado por el Decreto Nacional 953 de 2013, autorizando para que entidades

territoriales implementaran PSA (Pagos por Servicios Ambientales). De otro lado, dentro de las

características de las Corporaciones Autónomas Regionales contempla “(…) la autonomía

administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica y su principal órgano de dirección

es la Asamblea Corporativa compuesta por los alcaldes de los municipios de su jurisdicción”. Que

“(…) les brindan (…) una gran autonomía para la distribución de su presupuesto, definición de

proyectos y programas regionales ambientales e implementación de instrumentos en su jurisdicción”,

dentro de los cuales se contempla el PSA.5

Cabe mencionar igualmente que es difícil socializar el funcionamiento de este mecanismo, cuando

lleva poco tiempo de implementado, sin embargo, el funcionario de la CAR que acompañó la

realización de los talleres del componente de Ordenamiento logra aclarar la duda en términos de que

si se puede realizar y que especialmente se viene adelantando en zonas de páramos.

La convocatoria para participar del componente de Ordenamiento fue bastante tortuosa, debido a la

dificultad para concertar citas para el encuentro con las Administraciones Municipales, especialmente

de la de Funza. La gestión de los espacios fue facilitada especialmente por el apoyo de la Secretaría

de Desarrollo Económico Sostenible de Mosquera.

Las fechas de socialización en el componente de Ordenamiento fueron:

Tabla 5 Talleres del componente de ordenamiento

Fecha Convocados Lugar

4 /11/ 2016 Administración municipal de Mosquera Biblioteca Pública de Mosquera

10 /11/2016 Administración municipal de Tenjo Sala de Juntas Alcaldía Municipal

16/11/2016 Comunidad de Funza Biblioparque del Marqués de San Jorge

16/11/2016 Comunidad de Mosquera Biblioteca Pública de Mosquera

17/11/2016 Administración municipal de Funza CEO – Alcaldía Municipal de Funza

18/11/2016 Sector Productivo (Industriales, Floricultores, Agropecuario)

San Andrés Golf Club

5 Blanco, Javier. 2016. La experiencia colombiana con el pago por servicios ambientales. Recuperado de:

http://www.cifor.org/pes/publications/pdf_files/colombia_experience.pdf

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Como se ha mencionado durante estos talleres se hizo recuento de lo identificado en la fase

diagnóstica, sirviendo como insumo para el análisis que determinó el componente de ordenamiento,

siendo a su vez el paso previo para la formulación de iniciativas que contribuyeran a la discusión de

cuáles serían las alternativas más adecuadas en términos de estrategias y proyectos a implementar con

el objetivo de formular el PMA para el DMI; en este sentido se aplicó un instrumento compuesto por

dos preguntas que sirvieron de insumo para definir la zonificación u ordenamiento más pertinente a

los fines de conservación, protección y recuperación del humedal, y a la protección, goce y beneficio

de los propietarios que colindan o están ubicados en la zona de influencia y de la comunidad de los

municipios de Funza, Mosquera y Tenjo. Las preguntas y los resultados obtenidos se presentan a

continuación:

1. Cuál considera que es la principal problemática de los humedales Gualí, Tres esquinas y las Lagunas

del Funzhé?

Falta de agua en el supuesto afluente, en el sector al que pertenecemos.

La contaminación por parte de las industrias ubicadas en la rivera (BIG COLA)

La falta de control de los entes oficiales que no han hecho nada para su conservación,

especialmente en la zona de la cantera de explotación de recebo que se encuentra en la vía

Funza –Tenjo por Tienda Nueva, pues afectaron los nacimientos de agua de la quebrada que

alimenta el humedal de Furatena.

La explotación de pozos profundos por los floricultores que secaron las aguas que venían del

río Subachoque y alimentaban el acueducto de Funza

Mucha burocracia y poca acción

La inclemencia del clima

La contaminación por los industriales como fábricas y los residuos de la población (cloacas)

Se secó la zanja por la explotación de recursos. ¿Cómo se hace para recuperarlo?

La falta de estar pendientes de la revisión del comportamiento de los vecinos, de no cuidar los

humedales.

Identifico desde la perspectiva legal la afectación por limitación de los derechos de propiedad

sobre los predios, derechos de ejecutar libre comercio, escogencia y desarrollo de actividades

comerciales, se ven coartadas en la priorización del humedal.

2. Como quisiera ver usted el DMI de los humedales Gualí, Tres esquinas y las Lagunas del Funzhé en

5 años

Con muchos senderos verdes, pero creo que el cemento nos va a invadir

Descontaminados, preservando la fauna y la flora. El humedal conservando sus límites

naturales, que no sean las construcciones las que desplacen al humedal, que se hagan

controles a los agentes y personas contaminantes de las aguas (mataderos clandestinos en la

Punta y vertimiento de desperdicios.

Humedal limpio y con buena reforestación. Las especies siempre se quedan si hay un buen

ambiente

Ver un humedal lleno de árboles para el medio ambiente y la conservación del humedal en

buen estado

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Lograr la recuperación y restauración del humedal, conforme lo consideran los estudios

ambientales , pero sin coartar los derechos de dominio de los propietarios de los predios

ubicados dentro de la zonificación del PMA, logrando que la comunidad en general participe

de la recuperación sin verse gravemente afectada en sus derechos y libertades

5.1 DE LOS CINCO 5 TALLERES DEL COMPONENTE DE ORDENAMIENTO

5.1.1 Reunión componente ordenamiento con la Administración de Tenjo

Fecha: 10 de noviembre de 2016

Se socializó la información obtenida para adelantar el Componente Ordenamiento con representantes

de las Secretarías de Ambiente, Educación, Hacienda, Planeación y Desarrollo Económico del

municipio de Tenjo; ello con el fin de que tengan conocimiento del proceso que hasta ahora se ha

venido adelantando, así como brindar la información y presentar las inquietudes que se tienen en el

presente para empezar a definir los compromisos que la misma administración municipal, la CAR y los

demás actores deberán asumir para el cumplimiento de los objetivos de protección y conservación que

se traza el PMA para el DMI Humedal Gualí, Tres Esquinas y Lagunas del Funzhé.

Se identificaron específicamente varios problemas en la vereda La Punta de este municipio; el primero

los rellenos que se están haciendo en el humedal para ganar terreno sobre el cuerpo de agua, el

segundo la presencia del matadero clandestino en el sector que limita con la vereda El Cacique, sector

Tienda Nueva y la desviación de agua que está haciendo la floricultora Rosas Sabanilla, a su vez se

manifiesta inquietud por adelantar acciones que contribuyan a aumentar el interés de la comunidad

por participar en este proyecto, a la cual se ha invitado, pero no participa.

5.1.1.1 COMPROMISOS

Se hace explícito el compromiso de la delegada de la Secretaría de Educación y de Desarrollo

Económico que lideran el tema ambiental en esta administración.

También se hizo mención del proyecto que adelanta el señor Óscar Méndez, a través de la empresa

Conceptos Plásticos, que parece quedar ubicada en el municipio de Tenjo. Esto con el fin de

contactarlo para ver la viabilidad de pensar en un proyecto que lo involucre a él como un transformador

de desechos plásticos reciclables que pudieran servir para el desarrollo de los proyectos de senderos

ecológicos alrededor del Humedal, tarea que queda pendiente de adelantar la administración

municipal y el consultor.

En segundo lugar la delegada de la Secretaría de Hacienda se compromete igualmente de transmitir

la inquietud sobre los estímulos que podría generar la administración municipal a los propietarios que

contribuyan al mejoramiento y protección del Humedal en lo que atañe a sus predios

5.1.2 Reunión componente ordenamiento con la Administración de Mosquera

Fecha: 4 de noviembre de2016

Se socializa la información obtenida durante el desarrollo de la fase Diagnóstica con representantes

de las Secretarías de Planeación, Hacienda, Gobierno y Ambiente.

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Componente Ordenamiento

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Al socializarse la información se abordó todo el DMI, a lo cual se nos solicitó presentar la información

desagregada respecto al municipio de Mosquera, igualmente se sugiere una reunión con el Comité

Municipal de Gestión del Riesgo.

Se presentaron las problemáticas que evidencian los componentes más altos por contaminación y las

zonas específicas que se proponen para definir el ordenamiento y los proyectos que hagan realizable

el PMA.

Se manifestó por ejemplo que hay que aclarar la zonificación porque se contempla que buena parte

del municipio de Mosquera que hace parte del DMI queda contemplada como silvopastoril, cuando

en el pasado se hizo una siembra de árboles por parte de Pastas Doria y Molino El Lobo de 3.000

árboles de los cuales en la actualidad quedan solamente unos 300, debido a que alguien metió

ganado y acabó con esa vegetación plantada pues se comieron los arbustos.

Con la información que se presentó se quedó en el compromiso de adelantar las indagaciones sobre

los posibles estímulos y sanciones que podría adoptar la Administración Municipal de Mosquera, a

través de la Secretaría de Hacienda para que los propietarios se hagan partícipes comprometidos con

el desarrollo del PMA y la protección del DMI Humedal Gualí, Tres Esquinas y Lagunas del Funzhé

5.1.3 Reunión de socialización del componente de ordenamiento en el

Municipio de Mosquera del PMA DMI Humedal Guali, Tres Esquinas y

Lagunas del Funzhé

Fecha: 16 de noviembre de 2016

En la reunión de socialización del Componente de Ordenamiento se plantean diferentes problemáticas

que afectan al humedal, el estado actual del mismo y las dificultades que se pueden presentar para

llevar a cabo su restauración. Entre estas problemáticas y dificultades se destacan las siguientes:

Se describe el estado actual del humedal y la zonificación que afectaría a los predios,

especialmente los ubicados en el sector del Trébol y la zona baja del humedal, de conjuntos

residenciales y viviendas que colindan con el mismo.

Se reconoce el trabajo adelantado por algunas de las empresas, especialmente Pastas Doria y

Molino el Lobo que se ubican en la zona alta, que colinda con la Avenida que conecta Bogotá

con Mosquera y Madrid, es decir la calle 13.

Se plantean las siguientes temáticas por parte de los asistentes a la socialización:

La consultora plantea que con la ayuda de la comunidad se identifiquen las problemáticas que

afectan al humedal que aún no han sido contempladas hasta el momento.

Se busca que en la siguiente reunión asistan los Administradores de los Conjuntos residenciales

para con ellos poder establecer de manera conjunta los límites definidos por la Consultora

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ENINCO S.A. para analizar la zonificación y la influencia que esta tiene sobre los predios, para

dar solución a las inquietudes de los propietarios

Se localizan en los mapas los predios con afectaciones por la zonificación.

5.1.4 Reunión de socialización del componente de ordenamiento en el

Municipio de Funza del PMA DMI Humedal Guali, Tres Esquinas y

Lagunas del Funzhé

Fecha: 16 de noviembre de 2016

En la reunión de socialización del componente de ordenamiento se plantean diferentes problemáticas

que afectan al humedal, el estado actual del mismo y las dificultades que se pueden presentar para

llevar a cabo su restauración. Entre estas problemáticas y dificultades se destacan las siguientes:

La CAR otorgo licencia de explotación minera en el municipio de Tenjo.

El bajo incremento del cuerpo de agua de la laguna Furatena representa un problema para

el humedal.

En la propuesta de restauración del humedal se debe contemplar el hecho de que la

problemática se presenta desde los cerros y el agotamiento del agua.

Se plantean las siguientes temáticas por parte de los asistentes a la socialización:

La consultora plantea que con la ayuda de la comunidad se identifiquen las problemáticas que

afectan al humedal que aún no han sido contempladas hasta el momento.

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Se analizarán los casos especiales de la zonificación y la influencia que esta tiene sobre los

predios, para dar solución a las inquietudes de los propietarios

Se solicita a la CAR en conjunto con las alcaldías informar a los propietarios sobre los estudios

que se van a realizar en los predios y solicitar la autorización pertinente para realizar el ingreso

a los predios.

Se diligencian los formatos entregados por la consultoría para identificar las problemáticas y las

expectativas que tienen los propietarios frente al humedal.

Se localizan en los mapas los predios con afectaciones por la zonificación.

5.1.5 REUNIÓN DE SOCIALIZACIÓN DEL COMPONENTE DE ORDENAMIENTO

CON INDUSTRIALES Y REPRESENTANTES DEL SECTOR PRODUCTIVO DEL

PMA DMI HUMEDAL GUALI, TRES ESQUINAS Y LAGUNAS DEL FUNZHÉ

Fecha: 18 de noviembre de 2016

La reunión fue un escenario propicio para consolidar las comprensiones que se lograron alcanzar sobre

el DMI a partir del diagnóstico que se adelantó por parte de la consultora. De otro lado, y partiendo

de dichas comprensiones se informó sobre la manera en que quedó definida la zonificación en el área

del DMI para este PMA.

A partir de ello surgieron varias preguntas entre los asistentes, que se solventaron de la siguiente forma:

Preguntas realizadas por parte de los asistentes al taller:

¿Qué clase de vertimientos se pueden realizar al humedal y bajo qué parámetros?

R: Responde el delegado de la CAR que no se pueden realizar vertimientos, que no hay

permisos en la actualidad y máxime si se sabe que de hecho ya hay llamados de atención o

sanciones sobre el causante.

¿Cómo se van a armonizar los proyectos de vertimientos propuestos por el PMA y las alcaldías

municipales?

R: A través del seguimiento juicioso al funcionamiento adecuado de las plantas de tratamiento

por parte de la CAR y del Consejo de Humedal, que velará por el cumplimiento de los

compromisos adquiridos

¿Los usos del suelo y zonificación están armonizados con los POT de los municipios?

R: Se responde que sí, debido a que se parte de reconocer estos como el punto de referencia

respecto a las modificaciones que paulatinamente se irán haciendo y de las restricciones que

apenas empiece a implementarse el PMA pongan restricciones a actividades que afecten el

proceso de restauración del humedal

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¿Quiénes son los responsables de los proyectos que va a proponer el PMA?

R: Todos los actores involucrados, pero en primer lugar la CAR, quien funge como autoridad

ambiental, además de contar con un recurso específico para dicha finalidad

Uno de los asistentes propone que se conformen comités por objeto de interés o uso, es decir,

industriales, agricultores, agroindustriales etc. Y se pregunta sobre el poder que se va a tener

dentro de este Consejo, a lo cual se responde que el Consejo va a concertar las diferentes

medidas entre los diferentes actores que lo componen

¿Por qué una de las propuestas no es realizar una PTAR para poder realizar vertimientos?

R: Porque la Alcaldía de Funza informó el día anterior que se disponen de unos recursos del

municipio y se va a firmar un acuerdo con la Gobernación de Funza para construir una Planta

de tratamiento para el sector industrial ubicada en el sector de Tres esquinas.

¿Cuándo se va a realizar la adopción del PMA?

R: Luego de la revisión de los proyectos, del planteamiento de unos nuevos que complementen

los programas propuestos y de que el Consejo de Humedal formule el Plan de Acción para los

próximos 5 años, así como la incorporación de los diferentes cronogramas de los proyectos

propuestos al mencionado Plan de Acción

¿Qué tanto se va a modificar la zonificación propuesta por el acuerdo 001 de 2014?

R: Muy poco, puesto que las zonas que hacen parte de la zona de restauración deben ser

resguardadas en la mayor medida posible, sin embargo las medidas compensatorias para

garantizar el derecho a la propiedad y a la restauración y protección de los ecosistemas y las

especies que la componen también son un elemento prioritario a tener en cuenta a la hora de

protegerlos

¿El humedal se encuentra en la zona de ampliación del aeropuerto?

R: No pero si se verán afectados los ecosistemas por la existencia de este proyecto, sin

embargo, todas las medidas de protección que se tomen en el presente garantizarán una menor

afectación

¿Las propuestas realizadas por los diferentes actores serán incorporadas al documento del

PMA?

R: Totalmente, pues el fundamento es la participación de todos los actores

¿Quién da la viabilidad de las propuestas realizadas por los diferentes actores?

R: Las administraciones municipales y la CAR a través de la estructuración de los presupuestos

municipales, puesto que el PMA hace parte de los Planes que tienen estructura de superioridad

jerárquica incluso sobre los POT municipales, pero además es importante mencionar que se

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pueden gestionar recursos desde diferentes sectores, por ejemplo privados para hacer

realizables los proyectos y el PMA en su conjunto.

¿Si una propuesta no se considera viable cual es el mecanismo para volver a discutir la

viabilidad de la propuesta?

R: A través de una revisión que haga el Consejo de Humedal, que además está compuesto por

representantes de las administraciones municipales y de la CAR, para que se realicen los

respectivos ajustes.

¿Las zonas ya definidas en el componente de ordenamiento quedan ya fijas o existe alguna

posibilidad de modificarlas?

R: La idea es que no se puedan modificar, o que si lo hacen sea para ampliar las zonas de

restauración y conservación, en la medida de lo posible, pero ello previo acuerdo con la

autoridad ambiental, que es la CAR.

5.1.5.1 COMPROMISOS

Enviar un correo mencionando cuales son las líneas de proyectos que se están elaborando por

parte de la consultora.

La CAR se compromete a realizar las socializaciones necesarias del documento que se adopte

del PMA