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DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO PARA LA EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2018 DE LAS NNSS DE ALCONERA Peticionario: Excmo. Ayuntamiento de Alconera Equipo Redactor: Oficina de Gestión Urbanística, Vivienda, Arquitectura y Territorio Mancomunidad Río Bodión Arquitecto-Director: Álvaro Casallo Mariscal Julio 2018

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DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO PARA LA EVALUACIÓN AMBIENTAL

ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2018 DE LAS

NNSS DE ALCONERA

Peticionario:

Excmo. Ayuntamiento de Alconera

Equipo Redactor:

Oficina de Gestión Urbanística, Vivienda, Arquitectura y Territorio

Mancomunidad Río Bodión

Arquitecto-Director: Álvaro Casallo Mariscal

Julio 2018

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ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................ 1

1.1 Título ................................................................................................................................................. 1

1.2 Promotor .......................................................................................................................................... 1

1.3 Ámbito de la modificación ................................................................................................................ 1

2. OBJETIVOS DE LA PLANIFICACIÓN ................................................................................................. 3

3. ALCANCE Y CONTENIDO DE LA MODIFICACIÓN PROPUESTA Y SUS ALTERNATIVAS RAZONABLES TÉCNICAS Y AMBIENTALEMENTE VIABLES ........................................................................................ 4

3.1. Alternativa 0 .................................................................................................................................... 4

3.2. Alternativa 1 .................................................................................................................................... 4

3.3. Alternativa 2 .................................................................................................................................... 4

4. DESARROLLO PREVISIBLE DE LA MODIFICACIÓN ........................................................................... 5

5. CARACTERIZACIÓN DE LA SITUACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE ANTES DEL DESARROLLO DE LA MODIFICACIÓN EN EL ÁMBITO TERRITORIAL AFECTADO .................................................................. 5

6. EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES .......................................................................................... 11

7. EFECTOS PREVISIBLES SOBRE LOS PLANES SECTORIALES Y TERRITORIALES CONCURRENTES ....... 13

8. MOTIVACIÓN DE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA ................................................................................................................................. 13

9. RESUMEN MOTIVOS DE SELECCIÓN DE LAS ALTERNATIVAS CONTEMPLADAS ............................. 13

10. MEDIDAS PREVISTAS PARA PREVENIR, REDUCIR Y, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE CORREGIR CUALQUIER EFECTO NEGATIVO RELEVANTE EN EL MEDIO AMBIENTE DE LA APLICACIÓN DEL PLAN O PROGRAMA, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN EL CAMBIO CLIMÁTICO ........................................... 14

11. DESCRIPCIÓN DE MEDIDAS PREVISTAS DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL DEL PLAN ..................... 17

12. CONCLUSIONES ......................................................................................................................... 18

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EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA DE LA MODIFICACIÓN 1/2018 DE LAS NNSS DE ALCONERA

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DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2018 DE LAS NNSS DE

ALCONERA

1. INTRODUCCIÓN. 1.1. TÍTULO El presente documento acompaña a la solicitud de inicio de procedimiento para la evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación puntual 1/2018 de las NNSS de Alconera consistente en la reclasificación del sector de suelo urbanizable de uso residencial S-2 a suelo no urbanizable común (SNUC). El presente Documento Ambiental Estratégico Simplificado tiene como objeto la justificación del artículo 50 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual especifica la aportación de un documento ambiental estratégico cuyo contenido es el establecido en el artículo 29.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El contenido del presente documento es el siguiente:

- Los objetivos de la planificación, resultantes de la modificación. - El alcance y contenido de la modificación propuesta y de sus alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables. - El desarrollo previsible de la modificación tras su aprobación. - La caracterización de la situación del medio ambiente antes del desarrollo de la modificación en el ámbito territorial afectado. - Los efectos ambientales previsibles y, si procede, su cuantificación. - Los efectos previsibles sobre planes sectoriales y territoriales concurrentes. - La motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada. - Un resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas. - Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la aplicación de la modificación, tomando en consideración el cambio climático.

- La descripción de las medidas previstas para el seguimiento ambiental de la modificación.

1.2. PROMOTOR

Esta Modificación se redacta a petición del Excmo. Ayuntamiento de la localidad, con domicilio a efectos de

notificaciones en Plaza de España nº 1 de Alconera. C.P.: 06393 (Badajoz), en los términos indicados en la

solicitud recibida en la OGUVAT, así como en las distintas reuniones mantenidas con los responsables del

Ayuntamiento.

Actúa en su nombre y representación D. Marco Antonio Morales Jaramillo, Alcalde-Presidente del

Ayuntamiento de Alconera.

El encargo de redacción de la Modificación se encomienda al equipo técnico de la Oficina de Gestión

Urbanística, Vivienda, Arquitectura y Territorio de la Mancomunidad de municipios Río Bodión, con sede en

Avenida de los Cameranos 47, C.P. 06300, Zafra (Badajoz).

1.3. ÁMBITO DE LA MODIFICACIÓN El planeamiento actualmente en vigor en el municipio son unas Normas Subsidiarias de Planeamiento

Municipal (NN.SS.) que fueron redactadas por el arquitecto D. Jorge Candela Maestu, aprobadas

definitivamente, por resolución de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, el

28 de octubre de 1998 y publicada, dicha aprobación, en el DOE nº 17 de fecha 9 de febrero de 1999.

La presente modificación afecta al Sector de Suelo Urbanizable de uso residencial S-2, de las NNSS de

Alconera.

Situación y parcelas afectadas

Los terrenos afectados se sitúan al sureste del término municipal de Alconera, junto a la carretera EX101 y el

cordel de Zafra a Burguillos. Se corresponde con las siguientes parcelas catastrales pertenecientes todas ellas

al Polígono 3: 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102,

105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113,114, 151, 152, 153, 161, 167, 168, 9001, 9007, 9017 y 9025.

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Y está limitado:

- Al Norte con el Suelo No urbanizable común.

- Al Sur con el cordel de Zafra a Burguillos.

- Al Este con el término municipal de Zafra.

- Al Oeste con el Suelo No urbanizable común.

El terreno dispone de una superficie de 52 Ha. según la ficha urbanística (Art. 132 de las NNSS)

Imagen 1. Parcelas catastrales afectadas por la modificación

La zona no se encuentra dentro ningún Espacio natural Protegido, ni pertenece a la Red Natura 2000.

Vertebran el ámbito el camino Garay, que lo conecta con el casco urbano de Alconera, y está atravesado por

el Arroyo Piojo y la Rivera de Alconera.

En cuanto a su uso son terrenos agrícolas de secano (mosaicos de cultivos y olivares) en su mayoría, y el resto

pastizales naturales según la clasificación del CORINE 2010.

Presenta una estructura catastral muy fragmentada, con algunas de las parceladas edificadas, incluyendo

naves agrícolas, viviendas unifamiliares y una gasolinera junto a la carretera EX101.

Condiciones de la ZONA S-2 según las NNSS (Art. 132.–Actuaciones con uso residencial)

La actuación en suelo apto para urbanizar se realizará en una única zona denominada S-2, que se encuentra

alejada del casco urbano, junto a la Carretera N-435.

A.–Superficie mínima de actuación 5 Ha. Si la actuación es para una unidad independiente, con estudio de

viabilidad del resto del suelo calificado como urbanizable.

B.–Uso predominante residencial, permitiéndose como compatible el de industria limpia.

C.–Accesos: sin especial limitación, pero siempre cumpliendo la normativa del organismo competente de

carreteras y con el visto bueno de éste.

D.–Superficie de Actuación 52 Has.

E.–Densidad máxima veintitrés viviendas por hectárea.

F.–Alturas máximas dos plantas.

G.–Retranqueos a linderos 3 m. o adosadas.

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H.–Fachada mínima de 12 m.

I.–Parcela mínima de 400 m.

J.–Anchura mínima de calle 10 mts.

K.–Edificabilidad máxima por parcela neta 0,5 m2/m2.

L.–Cesiones: Según el Reglamento de Planeamiento de la Ley del Suelo en vigor

Imagen 2. Plano de clasificación del suelo según NNSS. Situación del sector S-2 con respecto al núcleo de Alconera

2. OBJETIVOS DE LA PLANIFICACIÓN. La presente propuesta de modificación tiene por objeto la reclasificación del sector de suelo urbanizable de

uso residencial S-2 a suelo no urbanizable común (SNUC).

Además, al modificarse el plano P-1.4 Clasificación del suelo y áreas protegidas, se estima conveniente

reflejar en el mismo lo aprobado en la Modificación 1/2006-A, consistente en recalificar parte de los terrenos

del Sector S-1 de suelo urbanizable de uso residencial a uso industrial y el resto de los terrenos del se

desclasifican a suelo no urbanizable, que no se refundió correctamente. De esta forma la delimitación del

Sector S-1 establecida a través de dicha modificación, se reproduce en el plano P-1.4 Clasificación del suelo y

áreas protegidas refundido.

Se estima necesaria y oportuna la tramitación de esta modificación puntual de la Norma en virtud de lo

preceptuado en el Artículo 76.1 de la LSOTEX a los efectos del ejercicio de la potestad de planeamiento que

corresponde a los municipios: 1.1. La formación y la adaptación de proyectos de cualesquiera planes de

ordenación urbanística de ámbito municipal, así como de sus modificaciones y revisiones.

Para ello, se introducen las modificaciones estrictamente necesarias en el articulado de la normativa

urbanística y en los planos de las NNSS.

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3. ALCANCE Y CONTENIDO DE LA MODIFICACIÓN PROPUESTA Y SUS ALTERNATIVAS RAZONABLES TÉCNICAS

Y AMBIENTALEMENTE VIABLES.

3.1. ALTERNATIVA 0

Esta alternativa consiste en no realizar ninguna modificación a las NNSS, o que la modificación planteada no

llegue a aprobarse definitivamente.

De no llevarse a cabo, las NN.SS. seguirían estando clasificados dichos terrenos como Suelo Apto para

Urbanizar S-2 con uso residencial. Con una superficie total de 52 Hectáreas se considera innecesario para el

desarrollo racional y sostenible de la localidad. Además de resultar un crecimiento excesivo y

desproporcionado (de alrededor de 1.196 viviendas) y que supondría un incremento del triple de la superficie

residencial en un municipio sin crecimiento demográfico y con tan solo 756 habitantes, se trata de un núcleo

aislado situado a más de 2 km del núcleo principal, cuyo desarrollo se estima inviable, y en el que no se ha

realizado ninguna actuación ni de ejecución ni de gestión urbanística desde la aprobación definitiva de las

NNSS.

3.2. ALTERNATIVA 1

Consistente en dotar al municipio de un Plan General Municipal donde se tengan en consideración todo lo

expuesto en el documento técnico de la modificación. Sin embargo, esta alternativa supondría retrasar el

objetivo que se pretende con la modificación.

Se está tramitando un nuevo Plan General Municipal (en adelante PGM), que cuenta con aprobación inicial

por el pleno del ayuntamiento el 19/10/2017, y publicación en el DOE número 218 de 14 de noviembre de

2017.

3.3. ALTERNATIVA 2

Se trata de la alternativa elegida, por considerarla la más equitativa entre la protección de valores

ambientales y la posibilidad de desarrollo económico del término municipal, y que tiene por objeto la

reclasificación del sector de suelo urbanizable de uso residencial S-2 a suelo no urbanizable común (SNUC).

Con esta modificación se pretende ser coherente con el modelo territorial propuesto por el PGM en

tramitación, que fomenta el desarrollo del núcleo único, evitando la formación de otros núcleos de población

residencial, por lo que se elimina el actual Sector 2 de suelo urbanizable de uso residencial, situado al este del

término sobre la margen norte de la EX -101.

Desde el punto de vista ambiental los impactos generados por la modificación de las NNSS se consideran

inexistentes, mejorando la situación de partida que generaría un mayor impacto al tratarse de un sector de

suelo urbanizable de uso residencial de 52 Ha y 1.196 viviendas, debiendo centrarse la identificación de los

impactos ambientales en la posibilidad de realizar construcciones y actividades, permitidas en suelo no

urbanizable común, una vez entre en vigor dicha modificación.

A esto último habría que añadir que el hecho de situarse junto a dos sectores de suelo urbanizable industrial

de más de 30 Ha (S-3 y S-5) no parece la ubicación más idónea para un desarrollo residencial de esas

características. Es precisamente la proximidad a estos futuros polígonos industriales uno de las razones que

justifica la modificación, pues el cumplimiento del régimen de distancias a suelo urbano o urbanizable no

industrial establecidas en el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de

autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, limitaría la posible

ubicación de determinadas industrias que por sus características deban instalarse en dichos polígonos,

perjudicando gravemente el desarrollo económico de la zona.

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4. EL DESARROLLO PREVISIBLE DE LA MODIFICACIÓN.

En relación a la normativa urbanística en vigor el municipio de Alconera desarrolla un planeamiento (NNSS)

con vigencia indefinida. Dicha normativa de planeamiento vigente, aun pudiendo ser un instrumento

técnicamente válido para encauzar el desarrollo urbanístico del municipio en los últimos años, su aplicación

ha puesto de manifiesto determinadas necesidades y demandas suponiendo, su modificación una

incentivación del mercado laboral y sostenible de aprovechamiento de los recursos con la calidad del medio

rural.

Por lo tanto, el desarrollo previsible de la modificación no supondrá una merma apreciable en las condiciones

geomorfológicas, flora, fauna, paisaje y ocupación del suelo del territorio implicado ni de su término

municipal.

5. CARACTERIZACIÓN DE LA SITUACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE ANTES DEL DESARROLLO DE LA

MODIFICACIÓN EN EL ÁMBITO TERRITORIAL AFECTADO.

- Características generales

La zona de actuación queda comprendida en la hoja número 854 (11-34) del Mapa Nacional a escala

1:50.000, denominada Zafra, situada en la zona centro sur de la provincia de Badajoz. Está rodeado por los

municipios de Burguillos del Cerro, La Lapa, Zafra, Medina de las Torres y Atalaya. El núcleo de población se

encuentra situado a 513 m.s.n.m.

Forma parte de las comarcas agrarias de Almendralejo, Llerena y Jerez de los Caballeros, quedando

delimitada entre las coordenadas geográficas 6º 11’ 10’’,7 y 6º 31’ 10’’,7 de longitud oeste y 38º 20’ 04’’,8 y

38º 30’ 04’’,8 de latitud norte.

- Clima

El término municipal se encuentra situada una zona caracterizada por un clima Mediterráneo continental

templado, contando con unos valores en sus variables climáticas de 14 a 16º de temperatura media anual y

una precipitación media anual de 500 a 800 mm.

En lo que respecta a la insolación o a las horas de luz anuales, entre las 2600 y 2200 horas, disminuye

gradualmente de oeste a este y de norte a sur, mientras que aumenta en la llanura central.

Estos valores junto a los de las temperaturas extremas, definen unos inviernos tipo Avena y unos veranos tipo

Arroz.

Por lo que respecta al régimen de humedad, los índices de humedad, la lluvia de lavado y la distribución

estacional de la pluviometría lo definen como Mediterráneo seco.

Estas condiciones hacen posibles los siguientes cultivos: cereales para grano de invierno y primavera,

leguminosas para grano en siembra otoñal o primaveral, tubérculos, cultivos industriales, cultivos forrajeros,

hortalizas de hoja o tallo, de fruto, de flor, raíces o bulbo, frutales de pepita o hueso, de fruto seco, vid, olivo,

etc.

En cuanto a la potencialidad agroclimática de la zona, queda comprendida entre los valores 10 y 20 del índice

C.A. de L. TURC en secano, y los valores 40 y 50 den regadío, lo que equivale a unas 6 a 12 Tm. De M. S./Ha y

año, en secano, y de 24 a 30 en regadío.

- Geología y litología

Alconera presenta dos unidades estructurales, ambas del mismo periodo, el Cámbrico, estas son: Penillanura que ocupa la zona centro-este del municipio, zona donde se ubica el ámbito de actuación objeto de estudio, y sierras de Osa-Morena, situadas al oeste del mismo. Así, aun perteneciendo a la misma formación, las áreas de penillanura presentan un paisaje asociado completamente diferente al que presenta la Sierra. La morfología es muy variable, desde tierras prácticamente llanas hasta fuertemente onduladas con

pendientes entre el 15 y 20%, pudiendo llegar al 30%; aquéllas abundan en el centro y sureste, mientras éstas

se localizan hacia el oeste. La altitud varía entre 240 y 765 m., con cotas muy frecuentes entre 400 y 600 m.

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Centrándonos en la penillanura, se caracteriza por formas suaves y escasas pendientes, y en algunos casos aparece surcada por alguna cuenca hidrológica, donde se observa un encajamiento del curso de agua sin demasiada notoriedad, ya que las pendientes son muy suaves. La mayoría de las tierras se asientan sobre pizarras o calizas del Cámbrico, presentando aquellas una

metamorfización variable, si bien en general es muy característico la representación de calizas biohermales

cámbricas que atraviesan la provincia del NO al SE. La litología de superficie más representativa en el ámbito

de la modificación se manifiesta en los terrenos asentados sobre pizarras, esquistos y cuarcitas.

Imagen 3. Litología. Fuente: http://www.ideex.es

- Edafología

Los suelos afectados por la modificación pertenecen al orden Inceptisols, según la clasificación Soil Taxonomy

1987 (USDA).

Los inceptisols son suelos medianamente evolucionados, presentando un perfil tipo A/B/C en el que hay un

horizonte Cámbrico (B) que tiene un moderado grado de evolución. Son los más frecuentes. Se han

desarrollado a partir de rocas ácidas. Medianamente profundos, pobres en materia orgánica, ligeramente

ácidos, su posición fisiográfica les ha impedido en la mayoría de los casos evolucionar. Son las tierras pardas

meridionales sobre rocas ácidas. A nivel de grupo se clasifican como Xerocherepts.

Imagen 4. Edafología: clasificación Soil Taxonomy 1987 (USDA). Fuente: http://www.ideex.es/IDEEXVisor/

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Según la clasificación FAO, Los Cambisoles se desarrollan sobre materiales de alteración procedentes de un

amplio abanico de rocas, entre ellos destacan los depósitos de carácter eólico, aluvial o coluvial. Aparecen

sobre todas las morfologías, climas y tipos de vegetación.

El perfil es de tipo ABC. El horizonte B se caracteriza por una débil a moderada alteración del material

original, por la ausencia de cantidades apreciables de arcilla, materia orgánica y compuestos de hierro y

aluminio, de origen iluvial.

Permiten un amplio rango de posibles usos agrícolas. Sus principales limitaciones están asociadas a la

topografía, bajo espesor, pedregosidad o bajo contenido en bases. En zonas de elevada pendiente su uso

queda reducido al forestal o pascícola.

Imagen 5. Edafología: clasificación FAO. Fuente: http://www.ideex.es

- Hidrología

Pertenece toda la zona a la cuenca del Guadiana por su margen izquierda. No hay dentro de ella cursos de

agua importantes, destacándose en la zona objeto de la Modificación los siguientes:

- Rivera de Zafra, que va desde las inmediaciones de este municipio y el de Puebla de Sancho Pérez a

desembocar en la Rivera de Guadajira.

- Arroyo del Piojo.

- Bordea por la parte norte del sector, el arroyo del Monte, aunque no discurre por el ámbito.

Imagen 6. Hidrografía. Fuente: elaboración propia.

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- Vegetación.

En cuanto a los recursos vegetales en la zona de actuación en su mayor parte se encuentra transformada,

principalmente en cultivos de secano, tanto de herbáceas como de leñosas, entre los que destacan el olivar.

Además de estas áreas transformadas, encontramos zonas de pastizales, con o sin arbolado, matorral.

Las pizarras precámbricas se encuentran generalmente desarboladas y dedicadas a los cultivos cerealistas,

siendo los tomillares la expresión más auténtica de las penillanuras precambrianas.

- Fauna en la zona de actuación.

Para su análisis se han realizado unos listados de las especies presentes en el término, al ser muy complicada

la toma de datos del ámbito de la Modificación en cuestión.

Basándonos en referencias bibliográficas, nos encontramos los siguientes:

Mamíferos

Zorro, turón, nutria, gineta, jabalí, rata de agua, rata común, ratón casero, liebre ibérica, myotis myotis…

Reptiles y anfibios

La relación de reptiles y anfibios presentes en la zona de actuación incluye: bufo bufo, elaphe scalaris, hyla

meridionalis, lacerta lepida Daudin, malpolon monspessulanus, mauremys leprosa, natrix maura, pelobates

cultripes, pleurodeles walti michaelles, podarcis hispánica, psammodromus algirus, rana perezi seoane.

La afección de la actuación sobre los reptiles y anfibios en la zona es inexistente.

Aves

Las aves no domésticas presentes en la zona son: azor común, gavilán común, carricero total, carricero

común, mito, alondra común, Martín pescador, perdiz roja, vencejo común, vencejo cafre, vencejo real,

vencejo pálido, águila imperial ibérica, águila real, búho chico, mochuelo común, búho real, alcaraván común,

busardo ratonero, terrera común, chotacabras pardo, pardillo común, jilguero, verderón común, alzacola,

agateador común, ruiseñor bastardo, cigüeña blanca, cigüeña negra, culebrera europea, aguilucho lagunero

occidental, aguilucho cenizo, buitrón, críalo, picogordo, paloma bravía, paloma torcaz, carraca, cuervo,

corneja negra, grajilla, codorniz común, cuco, rabilargo, avión común, pico picapinos, pico menor, elanio

común, escribano montesino, escribano soteño, petirrojo, cernícalo primilla, cernícalo vulgar, pinzón vulgar,

cogujada común, cogujada montesina, arrendajo, buitre Leonardo, águila-azor perdicera, aguililla calzada,

zarcero común, golondrina dáurica, golondrina común, torcecuello, alcaudón real, alcaudón común, totovía,

ruiseñor común, calandria, abejaruco común, triguero, milano negro, milano real, roquero solitario, lavandera

blanca, alimoche común, collalba rubia, collalba negra, oropéndola, avutarda común, autillo, herrerillo

común, herrerillo capuchino, carbonero común, gorrión doméstico, gorrión moruno, gorrión molinero,

gorrión chillón, colirrojo tizón, mosquitero común, urraca, pito real, ortega, avión roquero, chova piquirroja,

tarabilla común, verdecillo, trepador azul, tórtola turca, tórtola común, cárabo común, estornino negro,

curraca capirotada, curruca carrasqueña, curruca zarcera, curruca mirlona, curruca cabecinegra, curruca

rabilarga, sisón, chochín, mirlo común, zorzal común, zorzal charlo, lechuza común.

Los únicos avistamientos de avifauna de interés ecológico que constan son la presencia de alimoche en la

zona donde actualmente se ubica una planta cementera, que no se encuentra en el ámbito de la modificación

propuesta, por lo que se estima que con la presente modificación el impacto sobre la avifauna será

inexistente.

- Hábitats naturales.

Se ha considerado para la zona de estudio, la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la

conservación, restauración y mejora, mediante la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna

silvestres en el territorio europeo, teniendo en cuenta las exigencias económicas, sociales, culturales y

regionales, de forma congruente con el objetivo general de un desarrollo sostenible.

Encontramos, como se muestra a continuación que al noreste del Sector de suelo urbanizable S-2, la parcela

catastral 80 del polígono 3 del T.M, está escasamente afectada por los siguientes hábitats:

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- Cód. UE 6220. Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (majadales)

- Cód. UE 8220. Vegetación casmofítica: subtipo silicícolas.

- Cód. UE 5330 Matorrales termomediterráneos y preestépicos (retamares y coscojares).

Ninguno de los hábitats naturales presentes en el término municipal de Alconera está considerado como

prioritario.

Imagen 7. Hábitats. Fuente: elaboración propia.

- Vías pecuarias

En la zona de estudio no se encuentra ninguna vía pecuaria. El sector se encuentra delimitado por el sur por

el Cordel de Zafra a Burguillos. En todo caso, en caso de afección a una vía pecuaria, será necesario solicitar

la ocupación temporal de las mismas al organismo competente. Su deslinde fue aprobado mediante Orden de

20 de noviembre de 2002, publicada en el DOE nº 140 de 03 de diciembre de 2002.

Imagen 8. Vías pecuarias. Fuente: http://www.ideex.es

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- Patrimonio cultural.

Al suroeste del Sector de suelo urbanizable S-2, las parcelas catastrales 114 y 161 del polígono 3 del T.M, se

encuentran escasamente afectadas por el perímetro de protección de 200 metros del Yacimiento

arqueológico “Campo de Santo Domingo” YAC40752 (Posible calzada).

Imagen 9. Yacimientos arqueológicos. Fuente: elaboración propia.

- Calidad del aire

La preservación de la calidad ambiental pasa por controlar la calidad del aire a través de estaciones que

miden diversos contaminantes establecidos en España por la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del

aire y protección de la atmósfera. Desde la Comunidad Autónoma de Extremadura se realiza una evaluación

anual de la calidad del aire a través de la red REPICA, red de estaciones ubicadas a lo largo de la geografía

extremeña que poseen un sistema de detección de los niveles de inmisión de los principales contaminantes

para la vigilancia e investigación de la calidad del aire.

Para evaluar la calidad del aire se ha tomado como referencia la unidad fija de Zafra, por ser la más próxima a

Alconera. En la siguiente tabla se muestran los valores límites para la protección de la salud humana, que en

ningún caso han sido superados en el año 2013.

Los indicadores de calidad muestran una elevada calidad del aire en la zona, ya que estos nunca han

superado los valores límite de protección a la salud humana. (Informe Ambiental de Extremadura 2014, págs. 7-18

http://extremambiente.gobex.es/files/biblioteca_digital/Informe_Ambiental_Extremadura_2014.pdf).

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- Residuos.

No se han encontrado datos concretos de la zona de estudio.

- Riesgos naturales y tecnológicos.

No se aprecian en la zona de estudio riesgos naturales y tecnológicos.

- Vías de Comunicación

Carreteras

El sector se encuentra delimitado por el sur por la carretera autonómica EX 101, aunque no afecta a los

terrenos integrantes del mismo.

Ferrocarriles

En esta sección sólo hay que considerar la línea Zafra –Jerez de los Caballeros que atraviesa el término por su

zona sur cruzando dos caminos públicos y la carretera EX-101 dotados de paso a nivel elevado. Los

ferrocarriles realizaban parada en la estación Alconera dando servicio básicamente a la Cementera. No se

encuentra afectada la zona objeto de la modificación.

- Características socioeconómicas

Se trata de una zona de gran riqueza agrícola e industrial dentro de la provincia, destacando también como

actividad económica la extracción de piedra natural, destacando además la fábrica de cementos

recientemente construida.

6. EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES.

Los efectos ambientales que se derivan del establecimiento de la propuesta de Modificación se pueden

clasificar en función de los diferentes factores ambientales: los más relevantes en este caso son los que se

exponen a continuación:

- Efectos ambientales previsibles sobre el suelo:

La reclasificación de suelo urbanizable residencial a suelo no urbanizable común hará que la

ocupación del suelo con fines edificatorios se reduzca notablemente. La construcción de

edificaciones permitidas en el suelo no urbanizable producirá la pérdida de suelo tanto por

ocupación de éste como por la modificación de los procesos edafológicos por compactación y sobre

las condiciones geomorfológicas en aquellos terrenos que se verán ocupados por las nuevas

instalaciones y/o construcciones debido a la modificación del relieve y topografía. Se trata de un

impacto irreversible en aquellos terrenos que se verán ocupados por las nuevas instalaciones y/o

construcciones. Sin embargo la eliminación del sector de suelo urbanizable de uso residencial

residencial con una densidad edificatoria tan elevada (1996 viviendas, aproximadamente) y su paso a

suelo no urbanizable con mucha menos densidad edificatoria, es mucho más favorable en cuanto a

impactos negativos sobre el suelo, y en general sobre cualquiera de los efectos ambientales que se

describen a continuación.

- Efectos ambientales previsibles sobre la calidad del aire:

La afección de la Modificación sobre la atmósfera puede producirse en dos fases diferentes: por un

lado en la fase de construcción de las actuaciones derivadas de permitir y construir en suelo no

urbanizable común. Durante la fase de construcción se incrementará la concentración en la

atmósfera de partículas en suspensión debido a los movimientos de tierra, la circulación de

maquinaria o el transporte de materiales. Por otra parte, durante la fase de explotación de las

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actuaciones realizadas pueden producirse también efectos significativos sobre la atmósfera que

pueden ser debidos a las emisiones de las industrias y actividades permitidas en esos suelos. La

normativa ambiental aplicable fundamentalemente a las industrias y actividades peligrosas evitará la

aparición de efectos significativos sobre la atmósfera.

- Efectos ambientales previsibles sobre el medio hídrico:

La modificación propuesta no va a suponer una afección sobre el recurso, en cuanto a cantidad se

refiere. Todas las actividades que conlleven consumo de agua deberán disponer de derechos que

amparen el consumo hídrico.

En cuanto a los riesgos naturales y por inundación y zonas de protección del dominio público

hidráulico, la presente modificación se adaptará a todas las servidumbres y limitaciones a los usos o

actividades que impone la legislación en materia de aguas.

La posible contaminación o degradación del recuso agua por vertidos de aguas residuales y la

acumulación de residuos o sustancias se evitará con la adopción de medidas preventivas por lo que

la posible afección estará minimizada.

- Efectos ambientales previsibles sobre la flora y la fauna:

Toda actividad que pretenda ubicarse en la zona objeto de estudio deberá plantearse de forma que

minimice la afección sobre la vegetación autóctona y cuente con un plan de reforestación y mejora

del hábitat afectado.

El posible impacto en la zona de actuación sobre especies animales existentes es mínimo y temporal.

Cualquier actividad que pretendiera ubicarse en la zona objeto de estudio deberá contar

previamente con una evaluación detallada del impacto sobre estas especies.

- Efectos ambientales previsibles sobre los espacios naturales de interés:

En la zona de actuación solo se encuentra afectada por un hábitats de interés comunitario, una

mínima parte de una parcela catastral situada al noreste del ámbito.

Efectos sobre el paisaje:

Al reclasificar a suelo urbanizable a no urbanizable común, los efectos sobre el paisaje se reducirán

significativamente al aplicarse las determinaciones edificatorias recogidas para las construcciones,

edificaciones e instalaciones tanto en las NNSS (Art. 140 y 142) como subsidiariamente en la LSOTEx,

y en la normativa sectorial, en su caso, aplicable, mucho más restrictivas que las recogidas para el

sector que permitía la construcción de 1196 viviendas.

- Efectos sobre el patrimonio cultural:

Los efectos que el desarrollo de la Modificación tendrá sobre los elementos del patrimonio cultural

serán prácticamente nulos, puesto que las parcelas catastrales 114 y 161 del polígono 3 del T.M, se

encuentran escasamente afectadas por el perímetro de protección de 200 metros del Yacimiento

arqueológico “Campo de Santo Domingo” YAC40752. Estos elementos cuentan con su protección

específica, tanto por su legislación sectorial directamente aplicable como por lo establecido en las

propias Normas Urbanísticas de las NNSS de Alconera para el suelo no urbanizable común.

- Efectos previsibles sobre la población:

Se puede resumir que las repercusiones de las acciones derivadas de la Modificación sobre la

población son, con carácter general, positivos.

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No obstante, se debe destacar que durante la fase de construcción y demás obras que se deriven de

las propuestas de la Modificación se pueden producir afecciones de carácter negativo sobre la

población, a corto plazo y temporal, como consecuencia de las emisiones de ruidos y partículas.

En todo caso, la temporalidad y reversibilidad de estas afecciones, unida a una baja incidencia de las

mismas permite calificar el impacto como compatible.

7. EFECTOS PREVISIBLES SOBRE LOS PLANES SECTORIALES Y TERRITORIALES CONCURRENTES.

No se tiene constancia de la existencia de ningún Plan Sectorial que le afecte directamente. En cualquier caso,

se deberá atender a lo especificado en el Plan de Prevención de Incendios de Extremadura, Plan de

Infraestructuras Viarias, Patrimonio, Plan Hidrológico del Guadiana, Plan Forestal, Plan Integrado de Residuos,

etc.

Además, según el artículo 51 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad

Autónoma de Extremadura, el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas,

poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador de la modificación.

No existe sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional aprobado sobre el ámbito de

actuación.

Se encuentra en tramitación el Plan General Municipal, con aprobación inicial de fecha aprobación inicial por

el pleno del ayuntamiento el 19/10/2017, y publicación en el DOE número 218 de 14 de noviembre de 2017.

En el Plan se recoge la eliminación del sector S-2 al igual que la planteada con la Modificación, por lo que

sería compatible la presente propuesta con el PGM en tramitación.

8. MOTIVACIÓN DE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA

SIMPLIFICADA.

Tras la consulta al órgano ambiental, con fecha 11 de junio de 2018, este determina que la modificación está

incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril de protección ambiental de la

Comunidad Autónoma de Extremadura (Expte: IA18/01103), por lo que debe someterse al procedimiento de

evaluación ambiental estratégica simplificada.

Para la evaluación ambiental estratégica de la presente modificación puntual de las NNSS de Burguillos del

Cerro, se aplica lo dispuesto 49 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad

Autónoma de Extremadura, el cual establece el de aplicación.

9. RESUMEN MOTIVOS DE SELECCIÓN DE LAS ALTERNATIVAS CONTEMPLADAS.

En el documento de Modificación se plantea el estudio de tres alternativas que guardan relación con la

modificación.

Alternativas descartadas:

Alternativa 0, que consistiría en no realizar la modificación de las NNSS, los terrenos objeto de la

modificación continuarías clasificados como urbanizables de uso residencial, resultando un crecimiento

excesivo y desproporcionado (de alrededor de 1.196 viviendas) y que supondría un incremento del triple de la

superficie residencial en un municipio sin crecimiento demográfico y con tan solo 756 habitantes, se trata de

un núcleo aislado situado a más de 2 km del núcleo principal, cuyo desarrollo se estima inviable, y en el que

no se ha realizado ninguna actuación ni de ejecución ni de gestión urbanística desde la aprobación definitiva

de las NNSS.

Alternativa 1, puesto que se está tramitando el PGM y la entrada en vigor del mismo demoraría mucho

retrasando las necesidades planteadas por el ayuntamiento con la modificación planteada.

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Alternativa elegida:

Alternativa 2, por considerarla la más equitativa entre la protección de valores ambientales y la posibilidad

de desarrollo económico del término municipal. Con esta modificación se pretende ser coherente con el

modelo territorial propuesto por el PGM en tramitación, que fomenta el desarrollo del núcleo único, evitando

la formación de otros núcleos de población residencial, por lo que se elimina el actual Sector 2 de suelo

urbanizable de uso residencial, situado al este del término sobre la margen norte de la EX -101.

10. MEDIDAS PREVISTAS PARA PREVENIR, REDUCIR Y, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE CORREGIR CUALQUIER

EFECTO NEGATIVO RELEVANTE EN EL MEDIO AMBIENTE DE LA APLICACIÓN DEL PLAN O PROGRAMA,

TOMANDO EN CONSIDERACIÓN EL CAMBIO CLIMÁTICO.

Se recogen las acciones tendentes a prevenir, controlar, atenuar, restaurar o compensar los impactos

negativos y significativos detectados en el presente documento ambiental.

La implantación de estas medidas debe acompañar siempre al desarrollo de un proyecto, para asegurar el uso

sostenible del territorio afectado por la ejecución y puesta en marcha del mismo. Esto incluye tanto los

aspectos que hacen referencia a la integridad del medio natural y la protección ambiental, como aquellos que

aseguran una adecuada calidad de vida para la comunidad implicada.

Las medidas correctoras que pueden establecerse dado la actuación pretendida son de carácter general, ya

que las actividades que en el futuro pretendan radicarse en la zona de actuación deberán someterse a lo

dispuesto en la legislación sectorial aplicable, debiendo incluir la misma la adopción de medidas correctoras

concretas.

Así se establecerán las siguientes medidas correctoras:

SÍNTESIS DE MEDIDAS CORRECTORAS

Residuos industriales Cumplimiento de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos

contaminados

Aguas residuales Cumplimiento de la Ley 29/1985 de Aguas y del Reglamento de

Dominio Público Hidráulico (R.D. 849/1986)

Paisaje Diseño de infraestructuras acorde con el paisaje

Atmósfera Cumplimiento de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del

aire y protección de la atmósfera.

Contaminación de las

aguas subterráneas

Gestión adecuada de los residuos; prohibición de inyectar en el

subsuelo cualquier residuo o vertido de agua residual.

Recursos mineros Acopio de materiales procedentes de canteras debidamente

legalizadas.

Patrimonio Cumplimiento de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio

Histórico y Cultural de Extremadura y Decreto de 93/1997, de 1 de

julio, por el que se regula la actividad Arqueológica en la Comunidad

Autónoma de Extremadura.

Espacios naturales de

interés

Cumplimiento de la legislación ambiental

Las NNSS de Alconera, recogen entre su articulado una serie de medidas de protección que pueden aplicarse

a las actuaciones que se generen sobre el suelo no urbanizable, dichas medidas se establecen en los

siguientes artículos:

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Art. 107.‐ Condiciones de intervención para la defensa del Paisaje y Medio Ambiente.

1.‐ Independientemente de las zonas de protección que expresamente se señalan en estas Normas, la

protección del Medio Ambiente y defensa de los valores paisajísticos en general, forman parte de los objetivos

de las mismas. A tal efecto deberán observarse las siguientes normas:

a) Para proceder a la apertura de canteras, movimientos de tierras, pozos, explotaciones mineras

o industriales, líneas de energía eléctrica u otros similares, será preciso licencia municipal, siendo

indispensable que en el proyecto correspondiente figure el señalamiento de las áreas o pasajes

afectados, con el Plan de sus diferentes etapas en la solución final, precisando la forma en que se

restituirá o se acondicionarán el paisaje los terrenos alterados, incluyendo en los movimientos de tierra los

lugares de préstamos y vertederos. Los vertederos de instalaciones industriales o de basuras, se

localizarán en lugares que no afecten al paisaje ni alteren el equilibrio natural. Para proceder a la apertura

de pozos en el supuesto de que vayan a ser ubicados en zona de policía de los cauces, los titulares de

los mismos deberán disponer previamente de autorización del Organismo de Cuenca y para todos

los casos de apertura de pozos la obligación de obtener la preceptiva concesión administrativa de las

aguas antes de poder utilizar los caudales alumbrados.

b) toda actuación que pueda alterar el equilibrio ecológico, el paisaje natural o introduzca cambios

en la geomorfología, necesitará presentar un estudio de sus consecuencias e impacto ambiental,

juntamente con la documentación preceptiva.

c) en los proyectos de construcciones que hayan de quedar situados en el entorno de los

núcleos, sectores o edificios de interés histórico‐artístico o pintoresco, que no están señalados en el

presente planeamiento, deberán estudiarse las alturas de edificación previstas y demás características de la

edificación para que armonice con todo el conjunto ya existente.

d) se protegerán los edificios de todo tipo y destino, que por sus características formen parte

integrante del paisaje. Cualquier proyecto de movimiento de tierras, tala o plantación de árboles o

cualquier otro aspecto, que suponga cambio de destino agrícola o forestal de los terrenos colindantes,

precisará autorización, que se otorgará a la vista de las garantías ofrecidas por el solicitante, en relación

con la conservación del edificio y del paisaje en general.

2.- Iguales medidas de protección del paisaje se tendrán en cuenta cuando se trate de la instalación de

anuncios en la proximidad de las carreteras, localización de basureros, cementerios de coches, tendido de

líneas eléctricas, telegráficas y telefónicas y cualquier otra acción que pueda afectar de modo notorio a las

calidades paisajísticas.

3.- En el S.N.U. que queda calificado como especialmente protegido, estará prohibida cualquier actividad

tanto edificatoria como minera o de extracción así como la tala de arbolado que pueda alterar su

configuración y carácter actual, a excepción de las instalaciones de estructuras destinadas a la obtención de

energías renovables y los Equipamientos Públicos Deportivo-Recreativos.

Art. 108.- Condiciones de intervención en las zonas forestales del arbolado y de los cultivos.

1.- Toda actuación que se pretende realizar en alguna de las áreas forestales, simplemente arboladas o

ajardinadas, deberá proyectarse con un respeto absoluto por las especies destacables y para la conservación o

repoblación del conjunto.

2.- Queda prohibido cualquier tipo de edificación a excepción de las instalaciones de energías renovables, los

Equipamientos Públicos Deportivo-Recreativos y de las que sean auxiliares de los aprovechamientos forestales

o agrícolas de la zona y de aquellas que condicionen el lugar para usos recreativos y compatibles con el fin de

proteger, siendo indispensable la licencia municipal correspondiente. La altura máxima de estas edificaciones

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será de una planta, y la de las instalaciones de energías renovables las que sean necesarias conforme a sus

especificaciones técnicas.

3.- No procederá la corta de arbolado a excepción de aquellos montes que sean objeto de aprovechamiento

público, y en este sentido con las máximas cautelas.

Art. 109.- Condiciones de intervención en los cauces públicos.

1.- En actuaciones sobre terrenos colindantes con cauces públicos, se reservará libre de edificación y con

servidumbre de uso público, una franja de cinco metros de anchura dese el cauce donde no podrá edificarse

salvo autorización pertinente, que se otorgará en casos muy justificados. Se establece una zona de policía de

cien metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce y con el fin de proteger el dominio público

hidráulico y el régimen de corrientes, debiendo ser autorizadas las siguientes

actuaciones por la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

- Alteraciones sustanciales del relieve natural del terreno.

- Las extracciones de áridos.

- Las construcciones de todo tipo, tengan carácter definitivo o provisional.

- Cualquier otro uso o actividad que suponga un obstáculo para la corriente en régimen de avenidas o

que pueda ser causa de degradación o deterioro del dominio público hidráulico.

El régimen de las zonas de servidumbre y policía será el señalado en el REGLAMENTO DEL DOMINIO

PÚBLICO HIDRÁULICO de 11 de abril de 1986.

2.- Por otra parte, podrán ser objeto de establecimiento de servidumbre de uso público, aquellos

pasos que, a través de las urbanizaciones y predios particulares, se consideren necesarios para enlazar las

zonas de uso público de la orillas de los río, con las carreteas u cominos públicos más próximos.

3.- deberían disponer, como mínimo, una de estas servidumbres de enlace por cada 300 metros de orilla. En

los planes y proyectos de urbanización de estas zonas de cauces públicos, se prohibirá toda modificación de la

vegetación arbustiva, de matorral o herbáceas de las orillas o márgenes.

4. Se prohíbe levantar y llevar fuera de los cauces, las rocas arenas y piedras existentes en los mismos, en

cantidad susceptible de perjudicar a la capacidad biogénica del medio.

5.- Sobre la protección de la riqueza piscícola, se estará a lo dispuesto en el Decreto de 13 de Mayo de 1953, o

a las normativas que al respecto emita la Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

6.- No se permitirá ningún vertido procedente de cualquier vivienda, establecimiento o industria susceptible de

contaminar el dominio público hidráulico, tal como se establece en el artículo 251 del Real Decreto 849/1986,

de 1 de Abril por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Art. 110.- Protección de la Infraestructura.

1.- En las actuaciones que se proyectan fuera del suelo Urbano delimitado por las presentes Normas

Subsidiarias, sobre terrenos lindantes con carreteras o caminos vecinales existentes o propuestas, deberán

tenerse en cuenta las mínimas distancias a ambos lados de cada vía que vienen señaladas en estas Normas.

Estas distancias desde el borde calzada, que responden a las restricciones contempladas de forma genérica en

la Ley de Carreteras vigente, son las siguientes:

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- Línea de afección para carreteras existentes principales, incluida la Ba V.3025………..35m.

- Línea de edificación para carreteras principales, incluida la Carretera Ba V. 3025….25m.

La reserva de 35 y 25 m. respectivamente, señalada para la carreteras Ba. V.3025, se entenderá desde la

arista exterior de la calzada y corresponde a la determinación de la “línea límite de afección” y “línea límite de

la edificación” respectivamente, a tenor de la dispuesto en la Ley de Carreteras de la Junta de Extremadura,

ley 7/1995 de 27 de Abril, y a tenor de lo dispuesto en el art. 25 de la Ley de Carreteras, LEY 25/1988

de 29 de julio, para carreteras nacionales.

Art. 111.- Protección del Patrimonio Histórico-Artístico y Cultural.

1.- Además de las normas de protección y defensa previstas en estas Normas se tendrá en cuenta las

establecidas en la Ley de Patrimonio Cultural así como lo dispuesto por la Consejería de Cultura de la Junta de

Extremadura.

2.- En los yacimientos arqueológicos conocidos y los que se descubran o localicen en un futuro, así como sus

entornos de protección de 200 metros alrededor del punto más exterior del bien, no se permitirá ningún tipo

de intervención u obra bajo rasante natural, (excepto las intervenciones arqueológicas autorizadas por la

Dirección General de Patrimonio Cultural y reguladas por la Ley 2/1999 de 29 de marzo de Patrimonio

Histórico y Cultural de Extremadura; el Decreto 93/1997 de 1 de julio por el que se regula la actividad

arqueológica en la comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 3/2011, de 17 de febrero de Modificación

parcela de la ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura), subsolaciones

superiores a 30 centímetros de profundidad, vertidos incontrolados de residuos de cualquier naturaleza, ni

alteración de sus características.

3.- Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la

dirección facultativa de la misma paralización inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas

para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la

Consejería de Cultura.

Asimismo, se deberán tener en cuenta los artículos que son aplicables al régimen del suelo no urbanizable,

regulados en los artículos 134 a 144 de las NNSS y que se encuentran reproducidos en la Memoria

justificativa de la propuesta de Modificación.

11. DESCRIPCIÓN DE MEDIDAS PREVISTAS DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL DEL PLAN.

Se considera conveniente, con el fin de asegurar la minimización de la incidencia ambiental de la actuación,

realizar un seguimiento de comprobación de que las medidas correctoras han surtido el efecto amortiguador

para el que se previeron, siempre que dicho seguimiento no suponga un coste significativo en el presupuesto

de la actuación. Este seguimiento consistirá fundamentalmente en la verificación de la adecuada ejecución de

las medidas correctoras y protectoras propuestas en el apartado anterior.

El propósito perseguido al establecer el plan de seguimiento y control es múltiple y podría resumirse en:

Comprobar que las medidas correctoras propuestas en el presente documento se han realizado.

Proporcionar advertencias inmediatas acerca de los valores alcanzados por los indicadores

ambientales preseleccionados.

Proporcionar información que podría ser usada en la verificación de los impactos predichos y

mejorar así las técnicas de predicción de impactos.

Proporcionar información acerca de la calidad y oportunidad de las medidas correctoras adoptadas.

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