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TEMA 1 EL SISTEMA ESPAÑOL DE ARCHIVOS La Ley de Patrimonio Histórico Español 16/1985 aborda todo sobre el patrimonio documental, concretamente los capítulos uno y dos del título séptimo. En relación de esta ley, el estado se reserva una serie de actuaciones: Todo lo que tiene que ver con el patrimonio documental. Tareas de homogeneización de las distintas políticas archivísticas de las distintas comunidades autónomas. Asistencia técnica Difusión de los documentos Titularidad y Consejo Económico y social Consejo de Seguridad gestión de los archivos de la administración central y los históricos nacionales. Los provinciales y regionales son gestionados por las comunidades autónomas. Va a haber una serie de organismos de la administración central que van a tener competencias sobre los archivos: Si nos centramos en la gestión administrativa, decide el Ministerio de Administraciones Públicas; si nos centramos en el patrimonio documental decide el Ministerio de Educación y Cultura. Dentro del MEC nos encontramos con la Dir. Gral. Del Libro, Archivos y Bibliotecas; y de ésta va a depender la Subdirección Gral de los Archivos Estatales. Para que el sistema archivístico español esté coordinado y funcione acorde con los derechos constitucionales va a tener que ser coordinado a la vez por una serie de organismos: Consejo del Patrimonio Histórico. - Se encarga de coordinar y del intercambio entre el estado y las comunidades autónomas. Elabora planes que van a afectar a toda la administración y va a confeccionar unas directrices de carácter general. Junta Superior de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español. - Este órgano va a informar y a dictaminar sobre las competencias que tiene el estado con relación a la exportación de bienes culturales y va a asesorar sobre la adquisición, valoración y permuta de bienes pertenecientes al patrimonio documental. Hay otros organismos de carácter consultivo, cuya función es asesorar y coordinar las diferentes actuaciones archivísticas dentro de cada administración. El órgano consultivo por excelencias es la Junta Superior de Archivos, es un organismo consultivo de la administración central del estado y de todo el sistema archivístico español. Fue creada por la ley 16/1985 de patrimonio histórico y posteriormente fue regulada en 1992. Estuvo paralizada hasta que apareció el problema de la documentación del Archivo de la Guerra Civil (Cataluña quería los documentos de su comunidad). Otros órganos consultivos son los Consejos Superiores Regionales o Comisiones Técnicas de archivos: Son de carácter más técnico. Están conformada por personas que trabajan en archivos estatales, municipales, eclesiásticos, etc; por investigadores; por cargos de la administración relacionados con el tema documental entre otros. 1

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TEMA 1

EL SISTEMA ESPAÑOL DE ARCHIVOS

La Ley de Patrimonio Histórico Español 16/1985 aborda todo sobre el patrimonio documental, concretamentelos capítulos uno y dos del título séptimo. En relación de esta ley, el estado se reserva una serie deactuaciones:

Todo lo que tiene que ver con el patrimonio documental.• Tareas de homogeneización de las distintas políticas archivísticas de las distintas comunidadesautónomas.

Asistencia técnica• Difusión de los documentos•

Titularidad y Consejo Económico y social

Consejo de Seguridad gestión de los archivos de la administración central y los históricos nacionales.Los provinciales y regionales son gestionados por las comunidades autónomas.

Va a haber una serie de organismos de la administración central que van a tener competencias sobre losarchivos: Si nos centramos en la gestión administrativa, decide el Ministerio de Administraciones Públicas; sinos centramos en el patrimonio documental decide el Ministerio de Educación y Cultura. Dentro del MEC nosencontramos con la Dir. Gral. Del Libro, Archivos y Bibliotecas; y de ésta va a depender la Subdirección Gralde los Archivos Estatales.

Para que el sistema archivístico español esté coordinado y funcione acorde con los derechos constitucionalesva a tener que ser coordinado a la vez por una serie de organismos:

Consejo del Patrimonio Histórico. − Se encarga de coordinar y del intercambio entre el estado y lascomunidades autónomas. Elabora planes que van a afectar a toda la administración y va a confeccionar unasdirectrices de carácter general.

Junta Superior de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español.− Este órgano va a informar y a dictaminar sobre las competencias que tiene el estado con relación a laexportación de bienes culturales y va a asesorar sobre la adquisición, valoración y permuta de bienespertenecientes al patrimonio documental.

Hay otros organismos de carácter consultivo, cuya función es asesorar y coordinar las diferentes actuacionesarchivísticas dentro de cada administración.

El órgano consultivo por excelencias es la Junta Superior de Archivos, es un organismo consultivo de laadministración central del estado y de todo el sistema archivístico español. Fue creada por la ley 16/1985 depatrimonio histórico y posteriormente fue regulada en 1992. Estuvo paralizada hasta que apareció el problemade la documentación del Archivo de la Guerra Civil (Cataluña quería los documentos de su comunidad).

Otros órganos consultivos son los Consejos Superiores Regionales o Comisiones Técnicas de archivos: Sonde carácter más técnico. Están conformada por personas que trabajan en archivos estatales, municipales,eclesiásticos, etc; por investigadores; por cargos de la administración relacionados con el tema documentalentre otros.

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Estos consejos van a tener un abanico amplio de tipos: algunos son mixtos (sobre bibliotecas y archivos) yotros van a llegar a asumir competencias en eliminación de documentos. Lo que se intenta con estascomisiones es dar apoyo a la administración en materia archivística.

Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos. − Es el órgano encargado de dictaminarque documentos se van a conservar como patrimonio histórico y cuáles se van a eliminar. Esta comisión calóhondo y las distintas comunidades autónomas crearán organismos similares.

Centro de Información Documental de Archivos, CIDA. − Biblioteca situada en C/ Santiago Rusiñol nº 8,con sede en la Pza. del Rey. El CIDA depende de la Subdirección Gral de los Archivos Estatales y fue creadaen 1977 con el objetivo de dotar al archivero de los medios profesionales necesarios para ejercer su función.Así mismo el CIDA recopilaría información con la que se crearía el censo−guía de los archivos estatalesespañoles. El CIDA también tiene que recuperar y reunir fuentes documentales; y a su vez asesorar a losdistintos centros archivísticos. Con una gran biblioteca y numerosas bases de datos de fuentes documentalesentre otras actividades.

Servicio de Reproducción de Documentos. − También depende de la Subdir Gral de los Archivos Estatalesy es el heredero del antiguo Centro Nacional de Microfilmación. Asesora en la reproducción de documentos(formatos, sistemas de reproducción...) A su vez realiza un programa de cambio de soporte de documentos endistintos archivos; y en la actualidad conserva el denominado Archivo de Seguridad que son copias dedistintos fondos documentales de distintos archivos.

Instituto del Patrimonio Histórico. − Va a depender de la Dir Gral de Bellas Artes y Bienes Culturales através del servicio de Restauración del Libro y Documento en Papel. Va a tener un programa de restauraciónde documentos para aquellos centros que lo soliciten. Esta iniciativa también fue copiada por las comunidadesautónomas.

Las estructuras archivísticas que van a componer el Sistema Archivístico Español son diferentes. Podemosdividirlo en los tres poderes: Ejecutivo, legislativo y judicial:

Poder Ejecutivo. − A su vez se subdivide en la Jefatura del Estado, en el Gobierno de la Nación y laAdministración General del Estado. A su vez podemos incluir los órganos consultivos del estado: Consejo deEstado, Consejo Ecónomico y Social y Consejo de Seguridad Nuclear.

Poder Legislativo. −− La estructura es más sencilla. Están el Congreso y el Senado. También laAdministración Electoral, el Tribunal de Cuentas y el Defensor del Pueblo.

Poder Judicial. − Tenemos el Consejo del Poder Judicial, los distintos tribunales, juzgados y el ¿ministeriofiscal?. A su vez también se pude incluir el Tribunal Constitucional.

TEMA 2

LOS ARCHIVOS DEL PODER EJECUTIVO

Se va a estructurar en tres subsistemas:

Jefatura de Estado• Gobierno de la Nación• Administración General del Estado.•

Jefatura de Estado

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En un primer momento la documentación generada por los reyes de España se depositaba en el ArchivoGeneral de Simancas. Algo que va a cambiar cuando Fernando VII crea el Archivo General del Palacio real.Cuando los bienes de la corona empezaron a formar parte del patrimonio nacional; éstos van a seradministrados por un consejo adscrito a la presidencia del Gobierno. En la actualidad el Archivo Histórico vaa depender de la secretaría de patrimonio histórico del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.La documentación producida durante el régimen franquista no está en este archivo ya que está siendocustodiada por la Fundación Francisco Franco.

Gobierno de la Nación

Aunque no hay ley específica entre lo que es Gobierno de la Nación y Gobierno de las ComunidadesAutónomas, la constitución si distingue entre Gobierno y Administración.

Hay algunas sentencias de carácter jurídico que han llegado a diferenciar entre ACTO JURÍDICO y ACTOADMINISTRATIVO. Sin embargo, no hay disposiciones de a dónde tiene que ir la documentación que no seaadministrativa (sobre todo de carácter política no sujeta al derecho administrativo)

Supuestamente deberíamos aplicarle el artículo 54 de la ley de Patrimonio Histórico (16/1985), se va a obligara quienes por razón del cargo que tengan posean documentación pública a que se deposite en el archivocorrespondiente o a su sucesor.

Hay miedo a que se utilice esa documentación con fines políticos (partidistas) y no saber donde puede ir aparar esa documentación.

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

Hasta el s. XIX todos los organismos de la administración central habían remitido su documentación alarchivo de Simancas (en este momentos los organismos lo formaban los diferentes Consejos). Pero en laprimera mitad se va a paralizar el envio de la documentación al archivo de Simancas, debido a la creación denuevas institución en la administración central. Se deja de lado el Antiguo Régimen, cambiando laadministración, apareciendo los MINISTERIOS que van a producir documentación.

Esa documentación pasará a formar parte de otros archivos que se centralizarán en Madrid, estos archivosserán el origen del sistema archivístico español. Al mismo tiempo nace el cuerpo Facultativo de ArchiverosBibliotecarios y Anticuarios (posteriormente arqueólogos) se crea para encargarse de los FONDOSHISTÓRICOS DE LOS ARCHIVOS, así como los FONDOS DE LAS SUPRIMIDAS INSTITUCIONESECLESIÁSTICAS. Se empieza a formar a ese cuerpo facultativo para que sepa cómo utilizar esadocumentación.

Se crea el Archivo Central de la Administración por Real Decreto del 17 de julio de 1858, situado en Alcaláde Henares, este archivo va a tener un doble carácter:

Histórico: Recogió documentación de los organismos del Antiguo Régimen que todavía no había sidoremitido a Simancas.

Administrativo: Documentación generada por los ministerios.

La documentación histórica del Archivo Central de la Administración posteriormente pasaría a un archivo denueva creación, al Archivo Histórico Nacional (1866) Pasó documentación de la Inquisición, Cámara deCastilla, Audiencia de Madrid, Ordenes Militares, Universidad Complutense, Jesuitas y papeles de estado.

El Archivo Central de la Administración fue recogiendo documentos de los distintos ministerios hasta que en

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el año 39, terminando la Guerra Civil este archivo ardió, perdiéndose toda la documentación. Al prendersefuego ese Archivo Central de la Administración se perdió el archivo intermedio.

En la década de los 50 la avalancha de documentación que estaba llegando a los archivos centrales llegó a sertal que volvió a plantear una necesidad de un archivo general que recogiese la documentación de losministerios que ya no tuviese vigencia administrativa

En 1960 el Archivo Histórico Nacional llegó al límite de su capacidad, ya no podía seguir recibiendodocumentación de los ministerios.

Se une otro problema, que al no tener suficiente espacio en los ministerios se llevó una destrucción masivapara dejar espacio libre (no se seguía ningún criterio para realizar el expurgo)

Va a haber un cambio en la década de los 60, el director del Archivo Histórico Nacional Luis Sánchez Beldaque va a ser nombrado director general de archivos y bibliotecas. Con el Decreto de 1969 (914/1969 de 8mayo) se va a crear el Archivo General de la Administración y se estableció el sistema de archivos de laadministración, Luis Sánchez Belda va a definir cuatro tipos de archivos:

Oficina o Gestión• Central• Intermedio• Histórico•

OFICINA O GESTIÓN la documentación deberá pasar al archivo central de cada Ministerio pasado 5 añosdesde su tramitación o también (más conveniente) cuando haya finalizado su tramitación, pero también tendráse tendrá que cumplir la condición de que sea menos consultable para que ese documento pase al archivocentral.

ARCHIVOS CENTRALES van a transferir al Archivo General de Administración la documentación en la quehayan pasado 15 años del ingreso en ese archivo central

Finalmente al cabo de otros 25 años el Archivo General de la Administración pasará la documentación alArchivo Histórico Nacional, siempre que estuviera acondicionado para albergar esa documentación, ya que nopuede recoger más documentación porque no posee espacio para ello.

En relación a la administración regional o territorial, la documentación se la quedaría el Archivo HistóricosRegionales.

Los Archivos Centrales de los Ministerios van a depender de los Secretarios Generales Técnicos dado que sumisión básica va a ser la de informar al ciudadano y a la propia administración. El problema es que estamisión informativa se está confundiendo con la INVESTIGACIÓN HISTÓRICA, cuando se confunde lainvestigación y la información el archivo va a perder su servicio. Ya que va a estar a cargo de la investigacióny difusión de la cultura (esto es función del archivo histórico y no del central) Ejemplo: el Ministerio deAsuntos Exteriores posee documentación del S. XVI, hay más ministerios con este tipo de documentación.

En la actualidad todo lo que tiene que ver con el organigrama del estado va a ser complicado, ya que haymuchas unidades independientes y no van a tener relación entre sí (problemas a la hora de trabajar)

TIPOS DE DOCUMENTOS QUE GENERA EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN

Dos tipos:

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Tipos de documentos comunes a todas las administraciones públicas:•

Tipos documentales generados por la administración pública para comunicarse con los administrados. Ejem:

Certificados

Notificaciones

Resoluciones, etc

Tipos documentales que genera la administración pública para sus relaciones inter−administrativas. Ejem:

Oficio

Nota interior

Informes, etc

Tipos generales por el administrado para dirigirse a las administraciones públicas. Ejem:

Instancia

Carta

Recurso

Denuncia

Documentos de la propia administración•

Real Decreto Ley

Decreto Legislativo

Orden Ministerial

Reglamentos, etc

CONDICIONES DE ACCESO A ESA DOCUMENTACIÓN DE LOS ARCHIVOS DE LASADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

El tema de la accesibilidad del ciudadano la ley 30/1992 del Régimen jurídico de las administrativas públicasy del procedimiento administrativo común va a tratar sobre la accesibilidad a la documentación.

El ciudadano va a poder acceder a los documentos ya formen parte de un expediente o de un registro queforme parte de un archivo administrativo sea cual sea el soporte o la forma de ese documento (papel, CD, etc)Siempre que correspondan a procedimientos terminados en la fecha de solicitud.

Por otro lado en relación al acceso de documentos que contengan datos que afecten a la INTIMIDAD de lasPERSONAS estará limitado el acceso a esa persona.

Sin embargo esos derechos explicado anteriormente pueden ser anulados sobre todo cuando prevalezcan

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razones de interés público.

Hay una serie de documentos que van a ser excluidos del acceso:

Documentos que contengan información sobre la actuación del Estado o de las Comunidades Autónomas enel ejercicio de sus funciones y competencias que no estén sujetas al derecho administrativo (Documento decarácter público)

Documentos que contengan información sobre la defensa nacional o la seguridad del Estado.• Documentación que se utiliza para tramitar o investigar delitos e incluso su consulta puede poner en peligrosu investigación y los derechos y libertades de terceros.

Documentos relativos a actuaciones administrativas derivadas de la política monetaria• Documentos referentes a materias protegidas por el secreto comercial o industrial (mucha de ella se quedaen los archivos industriales) es toda la documentación que pueda dañar a la empresa.

La documentación está regida por unas normas específicas:

Documentos que pertenecen a archivos que están sometidos a la normativa de materias clasificadas.• El acceso a documentos y expedientes que contengan datos sanitarios personales de los pacientes (se podráacceder pasados 25 años de la muerte de la persona o 50 años después de la fecha del documento).

Documentación de archivos regulados por la legislación del régimen electoral.•

RED DE ARCHIVOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL

ARCHIVOS DE TITULARIDAD ESTATAL Y GESTIÓN EN MANOS DE LAADMINISTRACIÓN CENTRAL

Archivos Históricos Nacionales:

Archivo de la Corona de Aragón

Archivo Gral de Simancas

Archivo Gral de Indias

Archivo Gral de la Administración

Archivo Histórico Nacional

Archivo Gral de la Guerra Civil

Archivo de la Real Chancillería de Valladolid

Archivos de la Administración Central:

Derivados de la actividad central (archivos de los ministerios)

TITULARIDAD ESTATAL Y GESTIÓN TRANSFERIDA A LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS•

Real Chancillería de Granada

Archivos regionales

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Archivo del Reino de Valencia y otros

Históricos provinciales (recogen los protocolos notariales de más de 100 años)

ARCHIVOS DE LOS ÓRGANOS CONSULTIVOS

Los órganos consultivos actuales:

Consejo de Estado Nuclear

CONSEJO DE ESTADO

El Consejo de Estado fue fundado por Carlos V, en el año 1526, fue el primero de ese nombre en Europa.

Desde la fundación del Consejo de Estado tuvo dos características:

Visión de Estado

Proyección de Europa

No se ocupaba de pleitos ni de asuntos locales, básicamente porque de eso se encargaba el Consejo de Castillani tampoco de las cuestiones del Nuevo Mundo (de esto se encargaba el Consejo de Indias).

Este Consejo de Estado está presidido por el rey y compuesto por altos dignatarios de la Corte (nobles,eclesiásticos, etc).

La función de ese consejo era exclusivamente consultiva (1526) Pero esto cambia a mediados del S XIX, todoene este momento se establece la JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA y fueencomendada al Consejo de Estado, esto fue siguiendo el modelo francés.

La ley MAURA del año 1904 va a terminar con esta jurisdicción contenciosa administrativa adscrita alConsejo de Estado, volviendo a ser el Consejo de Estado totalmente un órgano consultivo (como en laactualidad).

La sede la encontramos en el Palacio de Consejos y se encuentra al final de la calle Mayor (Madrid)

Este Consejo de Estado es el órgano supremo consultivo del gobierno y la función básica de este órgano es lameramente consultiva y por ello se va a limitar a dar su opinión sobre la consulta que se le haga o proponeruna solución más adecuada.

En el ejercicio de esas funciones va a tener que observar lo dispuesto en la constitución y el resto delordenamiento jurídico.

¿QUIÉN PUEDE CONSULTAR O HACER USO DE ELLO?

Va a ser el Presidente del Gobierno o cualquiera de los ministros, además pueden consultar, los presidentes delas Comunidades Autónomas, también los particulares pueden consultar pero siempre previa petición deaudiencia.

CONFIGURACIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO

PLENO: Se encarga de proyectos, de decretos legislativos, tratados internacionales, etc

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Presidente

Consejeros permanentes (8 cómo mínimo) Sacados de ministros, presidentes, funcionarios con 15 años deejercicio, etc

Consejeros natos. Los que ocupan determinados públicos:

El fiscal general del Estado

Presidente del Consejo de la Abogacía

Director de la Real Academia Española

Consejeros electivos: Nombrados por Real Decreto durante un máximo de cuatro años y se van a nombres(personas que hayan ocupado determinados cargos:

Diputados

Senadores

Defensor del pueblo

Magistrados del Tribunal Constitucional

Secretario General

COMISIÓN PERMANENTE: Se encarga de reglamentos de ejecución de leyes o tratados, conflictos deatribuciones entre Ministerios, etc

SECCIONES: Hay 8 secciones y cada una de ellos va a estar presidida por un consejero permanente (cada unaestá especializada en distintas materias)

SECRETARIA GENERAL:

Órgano ejecutivo y de coordinación y de ella dependen una serie de servicios que pueden ser económicas,administrativas, etc

LAS CONSULTAS:

Cada sección va a recibir la consulta que le compete, esta sección elabora un proyecto de dictamen y essometido a la aprobación de la comisión permanente y en su caso del pleno.

Las sesiones del consejo no son públicas y sólo lo serán las de carácter ceremonial.

Acceso restringido, se necesita autorización

La biblioteca del Consejo de Estado tiene:

30.000 títulos

La documentación del archivo se remonta al año 1845

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TEMA 3 ARCHIVOS DEL PODER LEGISLATIVO

Los archivos del poder legislativo van a tener sus propios subsistemas, dos archivos relacionados pero que asu vez son independientes:

Archivo del Congreso

Archivo del Senado

El bicameralismo que aparece recogido en la Constitución Española es asimétrico, ya que las dos cámaras novan a tener las mismas funciones.

El Congreso tiene asignadas competencias de un mayor carácter político, básicamente porque enviste alPresidente del Gobierno y que también retirarle su confianza.

El Senado se encarga de automatizar medidas adoptadas por el Gobierno, ejemplo, para obligar a unaComunidad Autónoma a cumplir sus obligaciones legales, entre otras muchas cosas.

El bicameralismo va a ser desigual, esto quiere decir, que el Congreso va a estar en una situación desuperioridad con respecto al Senado, ya no solo en sus relaciones con el Gobierno sino también en el procesolegislativo (va a aceptar o rechazar las modificaciones del Senado o una iniciativa legislativa)

ARCHIVO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

Uno de los departamentos de la dirección de estudios y documentación, que junto con otras seis direccionescomponen la estructura de la administración parlamentaria y dentro de la Secretaría General.

El archivo va a estar formado por los documentos oficiales que recogen la actividad parlamentaria yadministrativa de cada uno de sus órganos desde el año 1808 hasta la actualidad.

El punto de arranque del archivo se va a fijar en el año 1808 con la 1ª convocatoria de Cortes Generales yextraordinarios por acuerdo de la junta Suprema Gobernativa Central, así como por los documentos deBayona (Francia).

La fecha decisiva va a ser la del 24 de septiembre de 1810, cuando comiencen las deliberacionesparlamentarias en la isla de León, actual San Fernando de Cádiz, en cuya sesión se encabezó el primer tomodel diario de sesiones.

El 5 de noviembre de 1810 se nombre como archivero a Don Antonio Moreno Galeda.

La documentación que se fue produciendo fue cambiando de lugar, se pasa de la Isla de León al convento delas Carmelitas Descalzas en el año 1810, en este convento radicará el archivo, posteriormente pasará alarchivo de ese convento (1811) a el Oratorio de San Felipe de Neri, posteriormente va a ir hasta a Madridconcretamente en 1813 y se situará en el Teatro de los Caños, actual Teatro Real. En 1814 pasará a otroconvento de los Agustinos Calzados de Doña María de Aragón, la que es actualmente la Sede del Senado,posteriormente se realizarán otros trasiegos.

Estos trasiegos van a hacer que la documentación sufra, sufrirá el saqueo de las Fuerzas Absolutistas del año1814 (en este año la documentación estaba en el Convento de los Agustinos Calzados de Doña María deAragón, que será saqueado por los Absolutistas)

También hubo un trasiego de documentación que se realizó en una barcaza que transportaba documentación

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muy importante, eran documentos de las Cortes de Cádiz, la barcaza naufrago en el río Guadalquivir cuandoiba a Sevilla a Cádiz.

Fernando VII en 1833 va a convocar en la Iglesia de los Jerónimos a las Cortes Estamentales para jurarfidelidad a la heredera del trono, su hija Isabel II.

Una vez muerto Fernando VII , su hija Isabel II intenta establecer un régimen de carácter más liberal, creandounas Cortes, compuestas de 2 estamentos:

− Estamento de proceres o Cámara Alta

− Estamento de procuradores o Cámara Baja: tenía una sede en el convento del Espíritu Santo de la Carrera deSan Jerónimo, este convento se incendia y sobre los restos se construyó la Cámara Baja y en 1850 se inauguróel actual Congreso de los Diputados.

Años antes, 1841 un archivero llamado Clemente Arias organizará los fondos del archivo (con un criteriobastante racional)

Archivo y biblioteca del Congreso a respetado los criterios de Clemente Arias (1841) y sobre esa base serealizó la instrucción actual de ese archivo (4 julio de 1985)

En esta instrucción va a regular todo lo que tiene que ver con el proceso de llegada de la documentación, eltratamiento y también la accesibilidad de los fondos.

DOCUMENTACIÓN QUE SE REMITE A ESTE ARCHIVO

Expediente legislativos• Documentación relativa a tratados internacionales y ya aprobado• Documentación relativa a actividades parlamentarias pero no de carácter legislativo, finalizada sutramitación.

Documentación de carácter oficial de los diferentes órganos de la Cámara, cada vez que concluye unalegislatura.

Documentación relativa a diputados que tenga que ver con adquisición, suspensión, pérdidas, etc• Otros documentación que se recoge es la relativo al Patrimonio Histórico Artístico del Congreso delos Diputados.

Otra documentación especial de carácter audiovisual, ya sean las cintas magnetofónicas en las que segraban las sesiones, cintas de video, películas, etc

También fotografías•

Va a funcionar este archivo como archivo central, que va a recoger la documentación cuya tramitación hafinalizado, pero que sigue siendo de consulta frecuente.

También se va a comportar como un archivo histórico

CÓMO LLEGA LA DOCUMENTACIÓN AL ARCHIVO

La documentación se va a remitir a ese archivo mediante una relación de entrega acorde con un formato yfoliado, y de los cuales se va a acusar recibo (para comprobar la documentación que entra).

ACCESIBILIDAD AL ARCHIVO

Investigación: se podrá consultar cuando hallan pasado 25 años de antigüedad (siempre que no tengan datos

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de carácter personal)

Se puede dar el caso que se autorice el acceso en un tiempo menor al estipulado para su consulta.

Actas de sesiones secretas se ajustan al reglamento del Congreso de los Diputados del año 1982,concretamente los artículos 64.3 y 96.2, tiene que haber una autorización de la mesa.

Expedientes de carácter personal: no se van a poder consultar mientras la persona este con vida

La documentación que conserva el Archivo del Congreso pueden ser consultada los parlamentarios, losfuncionarios de las Cortes en el ejercicio de sus funciones y también personas con la tarjeta de investigador(se rellenará una solicitud, consignándose los datos del solicitante, dar a conocer el tema de investigación y lafinalidad)

PRÉSTAMO

Va a estar regulado, la documentación tiene que ser consultada en la sala del archivo, sin embargo, elpresidente o el secretario de la Cámara pueden autorizar la salida de la documentación del archivo,básicamente para que se consulten en oficinas o locales del Palacio de Congresos.

Así mismo si la mesa parlamentaria lo aprueba podrá incluso sacarse la documentación del Palacio deCongreso de los Diputados, esto se hace cuando la documentación se utilizara para exposiciones.

El archivo presta una serie de servicios, fotocopias, fotografías, etc

Se rellena una solicitud que va a ser resuelta por el responsable del archivo, siempre y cuando no requiera unaautorización especial.

Se le pueden pedir certificaciones de documentos y estas peticiones van a ser autorizadas por el jefe delarchivo y llevarán el visto bueno del director de Estudios y Documentación de la Secretaría Gral delCongreso.

Hasta hace poco tenía 9 funcionarios:

3 archiveros, uno de ellos será el jefe

4 administrativos

2 Ujieres (bedeles)

Cuando al archivo llegan los expedientes, esos expedientes van a ser incorporados como cualquier documentoal archivo y se le va a asignar una signatura, que estará recogida en la BD

Una de las bases de datos más importante es ARGO de iniciativas parlamentarias e intervenciones de lasdistintas legislaturas (actualmente vamos por la 7ª)

Esta base de datos va a contener documentación desde 1977 hasta la última legislatura

Otra base de datos es la de los diputados que alberga información desde 1977 hasta la fecha.

Estas son las dos bases de datos más importantes que tiene el Congreso de los Diputados .

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A partir de 1982 el archivo se separa de la biblioteca y se va a organizar siguiendo un organigrama desecciones y series. En 1995 se inauguró el nuevo edificio del archivo, que correspondía a los edificios 1 y 2 dela prolongación del Congreso.

VISITA A LA WEB DEL CONGRESO www.congreso.es

ARCHIVO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

(FALTAN APUNTES) −−−−−−−− X MAIL

Pueden consultar el archivo Diputados y personas con carnet de investigador.

El préstamo de la documentación también está regulado. La documentación tiene que ser consultada en la saladel archivo (no puede sacarse ningún expediente). Sin embargo, el presidente o el Secretario General de lacámara pueden llegar a autorizar la salida de la documentación del archivo, básicamente para que se consulteen oficinas, locales del Palacio del Congreso delos Diputados. Así mismo, si la mesa parlamentaria lo apruebapodrán incluso sacarse la documentación del congreso. Básicamente, esto se hace cuando la documentación sesaca para exposiciones.

El archivo del Congreso presta una serie de servicios, entre los que se encontraría las fotocopias, fotografías,etc.

Nosotros rellenamos una solicitud que va a ser resuelta por el responsable del archivo, siempre y cuando norequieran una autorización especial.

También al archivo se le van a poder pedir certificaciones de documentos, y estas peticiones van a serautorizadas por el jefe del archivo y van a llevar el visto bueno del director de estudios y documentación de laSecretaría General del Congreso.

La votación del archivo, hasta hace poco, era de 9 funcionarios:

3 archiveros bibliotecarios, uno de ellos ejerce la jefatura• 4 administrativos• 2 ujieres (ordenanzas)•

Cuando al archivo llegan los expedientes, esos expedientes van a ser incorporados en las distintas secciones yseries y se les va a asignar una signatura. Esa signatura también va a estar recogida en la base de datos.

Una de las base de datos es ARGO, de iniciativas parlamentarias e intervinientes d4e las distintas legislaturas(vamos por la VII legislatura).

En esta base de datos la documentación va a ser desde el año 1977 hasta esta última legislatura

También hay una base de datos o fichero relativa a diputados, que también va desde 1977 hasta la fecha(última legislatura que aún vive)

A partir de 1982, el archivo se va a separar de la biblioteca y va a organizarse siguiendo un organigrama desecciones y series dentro de cada fondo.

En 1995 se inauguró el nuevo edificio del archivo que correspondería a los edificios 1 y 2 de la ampliación delCongreso de los Diputados.

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PÁGINA WEB.−

www.congreso.es

ARCHIVO DEL SENADO

El Senado o Cámara Alta no apareció hasta el año 1834 y apareció con el denominado Estamento dePrócedes.

El Senado va a recuperar su archivo en el año 1985 creándose el Servicio de Archivo dentro de la Direcciónde Estudios por acuerdo de la mesa (del Senado) de 28 de enero de 1987.

Las normas de funcionamiento de este archivo del Senado van a recogerse en la instrucción del archivo delaño 1992 y en esas instrucciones se van a contemplar una serie de aspectos, así se va a definir lo que es elarchivo:

la ubicación de ese archivo• la documentación que hay que transferir a ese archivo• normas de acceso a ese archivo, etc.•

En lo que tiene que ver con el acceso a la documentación lo que sean expedientes personales va a poder serconsultados con la autorización del interesado, pasados los 25 años después de su muerte o 50 años si no seconoce la fecha de la muerte desde la expedición del documento.

Se va a regular la obtención del carnet de investigador y se van a dar una serie de normas para la consulta deesa documentación en la sala.

Se va a tener en cuenta el procedimiento que hay que seguir de cara a obtener certificaciones, grabaciones,etc.

También se va a tener en cuenta todo lo que tiene que ver con la eliminación de la documentación.

Los fondos de este archivo van a poder ser consultados desde una base de datos que se llama MORLESIN.

El acceso a la documentación, que ha generado la institución desde 1977 se puede realizar desde un sistemade información que se llama GELABERT y que tiene una serie de base de datos.

PÁGINA WEB.−

www.senado.es

COPA•

GELABERT•

CARE•

TESAURO EUROVOC•

ORGANISMOS LEGISLATIVOS:

EL DEFENSOR DEL PUEBLO•

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EL TRIBUNAL DE CUENTAS• LA ADMINISTRACIÓN ELECTORAL•

EL TRIBUNAL DE CUENTAS va a contar de documentación desde su creación en el siglo XIX ylos antecedentes se van a encontrar en Simancas y en el Archivo Histórico Nacional.

LA ADMINISTRACIÓN ELECTORAL es un caso especial, compuesta por la Junta ElectoralCentral, las Juntas provinciales de zona, Comunidad Autónoma y mesas electorales. Tienen una doblevinculación y así por ejemplo los miembros de la Junta Central van a ser escogidos por los miembrosdel Poder Judicial y por el Congreso de los Diputados siendo su secretario el Secretario del Consejo.Los miembros de las Juntas Provinciales son nombrados por la Junta Central y por el Consejo delPoder Judicial. En cuanto a la Documentación, la Junta Central deposita la suya en el Archivo delCongreso y las Juntas Provinciales en el Archivo Histórico Provincial correspondiente.

www.defensordelpueblo.es

Informes y Documentos recoge la actividad del defensor del pueblo, algunos de los archivos•

www.tcu.es Tribunal de Cuentas

Antecedentes Históricos• Organización•

Secretaria general•

www.congreso.es Administración Electoral

Junta Electoral Central•

Las competencias en Archivos van a pertenecer al Consejo del Poder Judicial. La Documentaciónadministrativa y judicial de los Tribunales y juzgados va a ser custodiada por los secretarios judiciales.

Cuando la documentación toma un carácter histórico son Tribunales de ámbito estatal y van a pasar al AGA(Archivo general de la Administración).

Si son Juzgados Provinciales van a pasar a los Archivos Históricos Provinciales, Regionales o de Cancillería.Los fondos del Tribunal Supremo se encontrarán a parte y se encontraría en Madrid gestionado directamentepor el Poder Judicial.

www.poderjudicial.es

Consejo del Poder Judicial•

Conozca el CGPJ: composición, organización.•

Un caso excepcional es el del Ministerio Fiscal (dentro del Poder Judicial). Este Ministerio va a estarintegrado dentro del Poder Judicial y va a estar compuesto del Fiscal General del Estado y el Consejo Fiscal.Sin embargo este Ministerio va a tener una doble naturaleza jurídica ya que va a estar dentro de laAdministración General porque va a depender del Gobierno de la Nación a través del Ministerio de Justicia.Va a ser la Administración Central la que va a nombrar al Fiscal General y los distintos ascensos que seproduzcan.

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La Administración de Justicia está estructurada de forma escalonada. Así de menos a mayor veremos:

Los Juzgados de Paz.• Los Juzgados Municipales, Comarcales y de Distrito.• Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.• Las Audiencias Provinciales.• Las Audiencias Territoriales.• Los Tribunales Superiores.•

MINISTERIO DE JUSTICIA•

Secretarios Judiciales•

Funciones:•

Procesales•

Normativas•

JUZGADOS DE PAZ:•

Son el estamento más bajo de la Administración de Justicia. Su andadura comienza en 1835, están vinculadosa los alcaldes o a los tenientes de alcaldes. Posteriormente estos juzgados serán suprimidos y convertidos enmunicipales, en 1870.

1ª Etapa (1835 − 1870):•

La Documentación que generaron en esta etapa fue poco abundante y también el valor histórico de esadocumentación va a ser limitado. Esta Documentación básicamente se puede encontrar en los ArchivosMunicipales. Si esa Documentación se conserva bien en el Archivo Municipal no va a ser recomendable sutransferencia. Las series documentales que se han identificado son:

Materia Civil:•

La serie de actos de conciliación• Los juicios verbales• Certificados de actos de conciliación•

Materia Penal:•

Los juicios verbales de faltas• Certificados de juicios de faltas• Actos de Conciliación•

Materia Gubernativa:•

Actas de juramento de sacerdotes•

2ª Etapa (1944 − 1945 − 1947):•

1944: La Ley de Bases de este año establece la creación de juzgados de paz en municipios en los queno exista un juzgado comarcal o municipal.

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1945: Se va a establecer que el cargo de juez de paz va a ser honorífico, gratuito, obligatorio ypermanente.

1947: Van a desarrollarse las competencias de los juzgados de paz por medio de un decreto.•

En Materia Civil se van a encargar de actos de conciliación y juicios verbales hasta una determinadacuantía.

En Materia Penal se van a encargar de actos de conciliación y de los atestados hasta la intervencióndel juez de instrucción.

Por delegación del juez municipal o comarcal se encargarán también de las competencias del registrocivil.

Con relación a los tipos documentales generados en esta etapa coincidirán con los de los juzgadosmunicipales. Con relación a la ubicación del local en el que se ejerce la competencia, en ese local se encuentrala documentación. Las series producidas en relación con el Registro Civil, van a estar bastante completas (nohay lagunas de años, bien ordenados). Respecto a la selección y eliminación de la documentación vamos aadoptar los mismos criterios que los seguidos n los juzgados municipales, comarcales y de distrito.

2. JUZGADOS MUNICIPALES, COMARCALES Y DE DISTRITO:

Con la Ley Orgánica de 1870 los Juzgados de Paz se reconvirtieron en municipales:

1ª Etapa (1870 − 1944)•

2ª Etapa (1944 − 1978) CONSOLIDACIÓN•

En 1944 La Ley de Bases va a dejar establecida la existencia de tres órganos jurisdiccionales de caráctermunicipal. Por esta Ley se van a crear las Comarcales y Municipales de Paz.

En 1945 se van a establecer las demarcaciones de esos juzgados, sus atribuciones van a ser ampliadas hasta lapublicación de la Ley de Bases del año 1974. En esta Ley de Bases se van a crear los Juzgados de Distrito yvan a retirar competencias de los anteriores.

En 1978 se derogará esta Ley de Bases del 74 y van a sobrevivir únicamente los Juzgados de Distrito. La vidade estos Juzgados será corta.

En 1985 van a desaparecer y se van a convertir en los juzgados de primera instancia e instrucción. Lascompetencias de estos juzgados en la 1ª etapa (1870 − 1944) serán las siguientes:

actos de conciliación en materia civil y penal• juicios verbales que no excedan de 150 ptas.• Juicios de faltas en primera instancia• Juicios de deshaucios• Registro civil•

En la 2ª etapa a partir de 1944 van a ampliar sus competencias. Así vamos a ver que se van a encargar:

Juicios de cuantía inferior a 3000 ptas.• Desaucios por impago• Conflictos de arrendamiento•

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Registro civil• Inspección de los juzgados de paz•

Estas competencias y otras a partir de 1977 van a ser competencia de los Juzgados de Distrito.

3. JUZGADOS DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN.−

Va a ser la primera escala dentro del organigrama judicial que va a estar servida por jueces de carrera. Van atener competencias tanto en materia civil como penal.

La Ley Orgánica de Poder Judicial en 1985 suprimió los juzgados de distrito y los convierte en los de 1ªinstancia e instrucción. En cada partido judicial, cuanto menos, va a tener que haber un juzgado de este tipo.

En MATERIA CIVIL, se van a encargar de recursos básicamente en contra de resoluciones de esos juzgadosde paz y va a intervenir en actos de jurisdicción voluntaria y también va a ser de su competencia el registrocivil.

En MATERIA PENAL, se van a encargar de la instrucción de causas penales de su competencia, también va arecurrirse las resoluciones de los juzgados de paz y también van a dirimir en cuestiones de competencia enmateria penal entre los distintos juzgados de paz que estén en su demarcación.

En cuanto a las SERIES DOCUMENTALES, en estos juzgados de 1ª instrucción, lo que es la identificacióny valoración de esa documentación está avanzada pero sin embargo hay que tomar decisiones urgentes sobretodo en temas de expurgo.

El Ministerio de Justicia ha estado trabajando, y sigue en ello, en un tema tan importante como es lainformatización, así por ejemplo en un primer momento se creó el PROYECTO INFORIUS en 1984 y duróhasta 1994.

Duró hasta 1994 porque a partir de ese año se inició otro proyecto llamado PROYECTO LIBRA que funcionadesde 1995.

El Proyecto INFORIUS pretendía informatizar las actividades de los órganos judiciales a través de 3 niveles:

informática registral• informática documental• informática decisional•

Ha ido a un ritmo lento, pero día a día ha ido mejorando. Estos proyectos se extendieron a distintosorganismos, no sólo al Ministerio de Justicia, sino a otros organismos judiciales como por ejemplo el TribunalConstitucional y el Tribunal Supremo.

ACCESIBILIDAD A ESA DOCUMENTACIÓN.−

Vamos a encontrar un handicap y va a se el gran volumen de documentación que va a tener distintos valores:

Valor administrativo, de importancia para la administración de la justicia, documentación quetambién va a servir de antecedente para nuevas actuaciones.

Valor judicial o probatorio, que va a permitir validar tanto derechos como obligaciones de las partes.•

Valor cultural, que va a permitirnos el estudio e investigación de la jurisprudencia.•

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En esta línea, la Ley Orgánica de Poder Judicial, en el TÍTULO III, va a definir una serie de principios quevan a estar en relación por la publicidad de esa documentación y la forma de esa documentación. Así, vamos aver lo siguiente:

− Se va a remarcar la oralidad de las actuaciones judiciales y sobre todo en materia criminal.

− Otro aspecto va a ser el uso de cualquier medio técnico para el ejercicio de cualquier función en juzgados ytribunales, pero con una limitación, la que tiene que ver con la normativa de protección de datos yespecialmente de acorde con la Ley Orgánica 5/1992 de 29 de octubre. Esta ley es la ley de regulación deltratamiento automatizado de los datos de carácter personal

Según esta ley se va a dar validez a documentos originales que estén en soporte informático, siempre y cuandose mantenga unas garantías de autenticidad, integridad y a su vez se cumplan los requisitos que esténestablecidos en las leyes procesales.

− También se va a reglamentar los programas y aplicaciones informáticas que se utilicen en la administraciónde justicia. Es más, estos programas informáticos van a tener que ser aprobados por el Consejo General delPoder Judicial y siempre intentando que esos programas sean compatibles, es decir, que sirvan para todos losórganos que forman parte de la administración de justicia.

− También se va a prever otra cuestión, el idioma el idioma en el que van a publicar las actuaciones judicialesy la documentación de las mismas. Se va a poder utilizar tanto el castellano como la lengua de la ComunidadAutónoma.

El ARTÍCULO 232 de la Ley Orgánica de Poder Judicial va a establecer lo siguiente; que las actuacionesjudiciales van a ser públicas, siempre con excepciones que van a venir controladas a regladas por la ley deprocedimiento y en ocasiones mediante resoluciones motivadas, y así mediante una resolución motivadavamos a poder limitar esa publicidad y podemos incluir esa actuación dentro del ámbito de lo secreto.

Otro aspecto de esta ley es que también va a prever el acceso del interesado a la documentación y así va apoder tener acceso tanto a libros como archivos, registros judiciales y demás, siempre y cuando no tengancarácter reservado y adecuándose a la ley.

Otro reglamento va a ser el Reglamento 5/1995 de 7 de junio, que va a regular la publicidad de las actuacionesjudiciales una vez incorporadas al libro, archivo o registro, y en este reglamento se va a regular también suacceso; se va a especificar que el secretario del juzgado o tribunal va a ser el encargado de permitir ese accesoa la documentación.

Este reglamento fue modificado por un acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial. Esteacuerdo fue de 18 de junio de 1997.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.−

En relación al archivo, vamos a mencionar un Acuerdo de 23 de julio de 2002, que salió del Pleno delTribunal Constitucional donde se dispuso la estructura y funcionamiento de ese archivo, que va a depender delservicio de gerencia y así mismo se creó la Unidad de Archivo General.

Esta unidad va a realizar una serie de tareas:

Va a tener mucho que decir en todo lo que tiene que ver con los depósitos e instalaciones de esearchivo y se implantó un sistema de numeración única de cajas normalizadas.

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Ingreso de fondos.•

Reproducción e informatización de la documentación.•

Organización y descripción•

Servicio al usuario a través de préstamo de documentación y de consultas•

Becas de formación de carácter archivístico.•

PÁG WEB.−

www.tribunalconstitucional.es

5.1. FE PÚBLICA.−

Según la Ley Orgánica del Notariado, en su artículo 1, va a decirnos q el NOTARIO es un funcionariopúblico autorizado para dar fe conforme a las leyes, y esta fe la va a dar a contratos y demás actos extrajudiciales.

La FE PÚBLICA va a ser la presunción legal de veracidad respecto a ciertos funcionarios a quienes la leyreconoce como probos y verdaderos, facultándoles para darla a los hechos y convenciones que pasan entre losciudadanos.

Sin embargo, va a haber distintos tipos de Fe Pública:

Fe pública Administrativa: el objeto de esta de fe pública administrativa va a ser la de dar notoriedad yvalor de hechos auténticos a los hechos que ha realizado el Estado o por las personas de derecho públicodotadas de soberanía, de autonomía o de jurisdicción.

Esta fe se va a ejercer a través de documentos que son expedidos por autoridades que ejercen la gestiónadministrativa.

Fe pública Judicial: aunque las actuaciones judiciales que han sido suscritas por un juez deberían tenerefecto pleno de autenticidad, aquí en España, al lado de este juez, se va a situar otro personaje que será unaespecie de notario que va a autentificar tanto las actuaciones de las partes como los acuerdos, como lasresoluciones del juez. Esto lo va a notificar con su intervención y con su firme. Esta especie de notario sellamará SECRETARIO JUDICIAL.

Fe pública Registral: el documento auténtico se va a hacer público por medio de otro que lo copia.• Fe pública Notarial o extra judicial•

5.2.− HISTORIA DEL NOTARIADO.−

Al principio de la Edad Media va a aparecer una figura interesante llamada SCRIPTOR, que va a nacer comoun experto para redactar documentos y tendremos que esperar al S. XIII para que nos encontremos unareglamentación en la que se va a recoger la figura de este escribano o también llamado notario, donde ya va atener una potestad autenticadora.

Esta reglamentación del S. XIII se va a extender a todos los reinos peninsulares. Así, por ejemplo, en Aragón,vamos a encontrar una compilación del año 1247, en Valencia la reglamentación sería de 1240 y en Castillaaparecerán una serie de documentos interesantes:

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el fuero real de 1255• el espéculo de 1260• el libro de las leyes de 1270−1280•

Vamos a tener que esperar a la época moderna para ver una consolidación. Hay que tener en cuenta unadisposición muy importante:

1.− Pragmática de los RR.CC de 7 de junio de 1503

En esta pragmática se va a regular que no sólo es oficio de escribano, sino también el Protocolo Notarial

Mandamos que cada uno de los escribanos haya de tener y tenga un libro de protocolo encuadernado, depliego entero en el cual hay de escribir y escriba por extenso las notas de las escrituras que ante el pasaren y seobiesen de hacer en la cual dicha nota se contenga toda la escritura que se obiere de otorgar por extenso,declarando las personas que la otorgan el día, el mes, el año y el lugar o casa donde se otorga y lo que seotorga especificando todas las condiciones, partes, cláusulas, subvisiones y renunciaciones que las dichaspartes asistan

Esta pragmática va a ordenar que:

cada escribano tenga: un libro de protocolo♦ se debía encuadernar♦ debía realizarse en pliego de papel entero♦ las escrituras y notas de las escrituras tenían que escribirse en extenso♦

2.− Pragmática de Felipe IV en 1636

Por esta pragmática se va a implantar el uso del papel sellado o también conocido por papel timbral y seobliga a que cada escritura o escrituración ocupara uno o varios pliegos, dejándose en blanco el resto y se va aobligar a foliar los libros.

Se extendió a todas las facetas sociales de la época. Realmente se crea este papel timbrado para recaudarfondos para llevar a cabo la política de guerra que había en esos momentos, no para validar el documentocomo se dijo en su momento.

3.− Pragmática de Felipe III en 1603, relativa a la custodia de esos protocolos.

En esta pragmática se decía que la custodia de los protocolos, tanto a de los escribanos reales de la corte comolos de las chancillerías, se debían encomendar a los escribanos nombrados por Madrid por el Consejo deCastilla y por las Chancillerías.

4.− Real Decreto de 23 de julio de 1701

En el S. XVIII se va a retomar este tema con Felipe V, que va a tener que ver con la reunión de ladocumentación notarial.

Por un Real Decreto de 23 de julio de 1701, mandó que se recogiesen en Madrid los protocolos en las casasconsistoriales. Esta iniciativa también se extendió a las principales ciudades.

5.− Real Cédula de 5 de marzo de 1765

Posteriormente, por una Real Cédula de 5 de marzo de 1765 se creó en Madrid un archivo llamado Archivo

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General de los Protocolos.

A lo largo del S. XVIII también se vana racionalizar y a simplificar el contenido de esos protocolos y tambiénse tendió a normalizar los distintos tipos documentales.

6.− Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862

En la época contemporánea vamos a llegar a la Ley del Notariado de 28 de Mayo de 1862 (todavía vigente),que dispuso o estableció que el notario iba a redactar las escrituras matrices, iba a expedir copias y formaríalos protocolos.

En esta ley, el ARTÍCULO 17, nos va a definir:•

Lo que es una ESCRITURA MATRIZ: va a ser el original que el notario va a redactar sobre el contratoo acto sometido a su autorización y que a su vez tenía que ser firmado por los otorgantes y tambiéntenía que ser firmada por los testigos y por último, firmada y signada por el notario.

La PRIMERA COPIA, que va a ser el traslado de la escritura matriz que tiene derecho a obtener porprimera vez cada uno de los otorgantes.

El PROTOCOLO, que va a serla colección ordenada de las escrituras matrices que han sidoautorizadas durante un año y que se formaliza en uno o más tomos que a su vez son foliados

En esta ley, el ARTICULO 32, también se va a disponer la organización del archivo y se va a prohibir quese trasladen las matrices y también los libros de protocolo (fuera del edificio en que se custodian) y esto seprohíbe con 2 excepciones:

Que se trasladen para su conservación en el archivo correspondiente•

O en casos de fuerza mayor•

Otro artículo importante será el 36 ya que nos dirá que el protocolo pertenecería al Estado. También se tendráen cuenta que los notarios irán a estar obligados a conservar los protocolos estando bajo su responsabilidad yaque ellos eran sus propios archiveros.

En esta ley también se van a organizar los archivos generales de escrituras públicas y se va a indicar que encada audiencia va a tener que existir uno de estos archivos y esos archivos van a estar bajo responsabilidaddel notario.

Estos archivos se van a formar con los protocolos de las notarias comprendidas en el territorio respecto decada audiencia.

Protocolos que cuenten con mas de 25 años de antigüedad. Los 25 protocolos más modernos van a formarparte del Archivo del Notariado a cuyo cargo esté la notaría y este notario va a remitir a finales de diciembreal regente de la audiencia el protocolo que va a tener que ser depositado en el Archivo General. Cada año quepase, el protocolo más antiguo va a tener que enviarse a este Archivo General.

En la ley también se dictaron las normas de transferencia y de custodia, además de otras. Así, una normafue una Real Orden de 21 de febrero de 1866.

Con esta norma se pretendía recavar datos de archivos notariales que estuvieran en poder de particulares conel fin de quitarle a esos particulares esos archivos y entregarlos al Estado

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Otro documento interesante será el Decreto de 8 de enero de 1869, en el que se va a establecer de formaobligatoria la constitución de un Archivo General de Protocolos en cada Distrito Judicial y se va a formarcon los protocolos generales de mas de 30 años.

Asimismo, el encargado de estos archivos va a ser un notario que era elegido por el Ministerio de Gracia yJusticia.

Otra norma interesante fue el Reglamento Notarial de 1874, que se vana reglamentar o disponer lasmedidas correctivas que se podían imputar a los notarios que incumplieran lo establecido en relación a lacustodia y traspaso de la documentación notarial.

Estas medidas correctivas iban a ser adoptadas por las Juntas Directivas de cada Colegio Notarial o por laDirección General de los Registros y del Notariado.

Estos organismos se iban a encargar de la inspección y de la vigilancia de los Archivos Generales.

En relación al cargo de archivero de Protocolos, el que fuera el Ministerio de Gracia y Justicia, aprobaría el29 de marzo de 1875 una Real Orden por la que se declaraba que el cargo de archivero de protocolos eraobligatorio cuando recayese en el notario único de cabeza de partido o si había 2 o más recaería en el másmoderno.

5.3.− POR QUÉ SE CREAN LOS ARCHIVOS PROVINCIALES.−

En cuanto a la reestructuración de los Archivos Notariales, va a ser el Decreto de 12 de noviembre de 1931el que va a tener que ver con el régimen y denominación de los Archivos Históricos de Protocolos y tambiénva a tener que ver con los Históricos Provinciales.

En este Decreto de 1931 se dispuso que los Protocolos de más de 100 años habían adquirido un carácterhistórico y por ello se tenía que facilitar su consulta al público, sobre todo para su estudio e investigación.

Se estableció que esos protocolos de esa antigüedad iban a quedar incorporados al Servicio del CuerpoFacultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos, para reorganizarlos como arribos históricos.

Hubo 2 tipos de incorporación:

(fue distinto según se tratara de archivos de capitales de los colegios notariales o si se trataba de archivos dedistrito)

Los archivos de capitales de colegios notariales serían organizados por funcionarios del CuerpoFacultativo de Archiveros. A estos centros se les dio el nombre de Archivos Históricos de Protocolos.

Sin embargo, los archivos de distrito notariales o, lo que es lo mismo, los protocolos que pertenecían aDistritos que no fueran capital de colegio formarían el fondo inicial de los Archivos HistóricosProvinciales. Estos archivos históricos provinciales debían de crearse en cada capital de provincia.

Ambos tipos se iban a organizar de forma parecida y las finalidades iban a ser las mismas; poner ladocumentación al servicio de la investigación.

Con la Guerra Civil, la documentación notarial sufrió bastante, sobre todo porque parte de esa documentaciónnotarial fue destruida o dañada, y esto ocurrió en los dos bandos.

Después de esta situación de bombardeos, el Ministerio de Justicia, el 10 de noviembre de 1938 daría un

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Decreto por el cual se intentarían reconstruir esos protocolos.

El Decreto de 24 de julio de 1947, lo que va a pretender es ordenar los archivos y bibliotecas y también conél el tesoro histórico documental y bibliográfico. Así, por este decreto se definieron una serie de categoríasrelativas a los archivos históricos y por este Decreto se van a definir los siguientes tipos de ArchivosHistóricos:

Archivos Generales• Archivos Regionales• Archivos de Distrito• Archivos Provinciales• Archivos de Entidades Públicas y Corporaciones• Archivos de Particulares•

Por este Decreto también se tuvo en cuenta a los Archivos Históricos Provinciales y se estipulaba que estosarchivos iban a ser formados con la documentación de cada provincia.

También se estipuló que en aquellas capitales de provincia en las que no hubiera ningún archivo general,regional, de chancillería o histórico provincial, el Ministerio de Educación Nacional estaba obligado a lainmediata creación de un Archivo Histórico Provincial.

También se estipuló qué la documentación se iba a depositar en esos Archivos Histórico Provinciales:

los protocolos notariales de mas de 100 años de antigüedad• documentación histórica de audiencias y juzgados• documentación de las delegaciones de Hacienda• documentación de dependencias oficiales de la provincia• documentación histórica de corporaciones, organismos y particulares, que libremente quisieranentregar esta documentación en depósito, básicamente para que se conservase mejor.

5.4.− TIPOLOGÍA DOCUMENTAL DEL ARCHIVO NOTARIAL.−

Esa ley de 1862 de Notariado reguló todo lo relativo a la redacción de los instrumentos públicos.Posteriormente a esta ley, concretamente en 1863, se dispuso una Real Orden de 14 de Junio de 1863 y en elque se decía lo siguiente: las escrituras debían redactarse con concisión, claridad, estilo llano y conteniendotodas las cláusulas generales que exigía el acto o contrato, pero también las fórmulas particulares de cadainstrumento.

También por esta Real Orden se dispusieron los tipos documentales o escrituras y entre las principales seencontraban las siguientes:

Escrituras que tenían relación con las personas:•

capitulaciones matrimoniales♦ reconocimiento de hijos naturales♦

Testamentos:•

Testamentos escritos, abiertos o cerrados♦ Codicilos abiertos o cerrados♦

Escrituras relativas a herencias:•

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Particiones de herencias♦ Aceptaciones de herencias♦

Escrituras de contratos:•

Compra−ventas♦ Ventas de fincas hipotecadas♦ Arrendamientos♦

Actas notariales:•

Actas de subastas♦

5.5.− CLASIFICACIÓN DOCUMENTAL QUE VA A PROPONER JOSÉ BONO HUERTA.−

Este tipo va a organizar la documentación de la siguiente manera:

Va a reconocer un apartado que va a ser documentos referentes a la persona y a su familia y dentro deeste apartado va a hacer una serie de apartada:

documentos sobre el estado personal◊ Emancipaciones• Adopciones• Curatelas (tutor, cuando hay por medio un tema de enfermedad y note puedes valer por ti mismo).

documentos relativos a la representación de la persona:◊ Poder•

documentación que tiene que ver con la remisión de responsabilidad personal:◊ Perdón• Quitamientos•

documentación sobre vínculos matrimoniales y bienes:◊ Separación de bienes•

documentación sobre régimen dotal:◊ Arras• Dote•

Documentos sobre bienes, créditos y servicios:•

Documentación sobre bienes y su transferencia:◊

Ventas• Permutas (separaciones• Arrendamientos•

Documentación sobre créditos:◊ Censo (era como una hipoteca)• Transacciones•

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Documentación sobre servicios◊ Ejecuciones de obra•

Testamentos y liberalidades mortis−causa• Testamentos◊ Codicilos◊ Donaciones post−mortem◊ Mayorazgos◊

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