poliza de seguro
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PAG: 1 CUADRO DE POLIZA
VEHICULOS
TERRESTRES
MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A., DE SEGUROS, (antes Seguros La Seguridad, C.A). Inicialmente inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba elJuzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 12 de mayo de 1943, bajo el N° 2135, Tomo 5-A. Registro Mercantil Primerode la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, Expediente N° 929. Inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el N°12.
POLIZA COLECTIVO CERTIFICADO VIGENCIA DESDE HASTA
3001519526485 1 27/07/2015 A LAS 12:00 HORAS 27/07/2016 A LAS 12:00 HORAS
8
TIPO, NRO. DE MOVIMIENTO Y FECHA FECHA INICIAL DE POLIZA FORMA DE PAGO FRECUENCIA DE PAGO TEMPORALIDAD TIPO DE MONEDA
99
1
E
Emision 0 27/07/2015 27/07/2015 Anual Anual Bs
D
ER
BM
DATOS DEL CONTRATANTE / ASEGURADO
IE
V
NOMBRE DEL CONTRATANTE CIV
ON
Norys Coromoto Betancourt 011449464
ED
6
NOMBRE DEL ASEGURADO CIV
1
A
Norys Coromoto Betancourt 011449464
HC
EF
E
DATOS DEL PRODUCTOR
D4
COBRADOR CODIGO PRODUCTOR CODIGO
860
Luis Alfonso Bolivar Mejias 10990 Luis Alfonso Bolivar Mejias 10990 10
°
PRODUCTOR CODIGO PRODUCTOR CODIGO
N
OI
IC
FO
N
DATOS DE COBRO
UG
E
DIRECCION DE COBRO
S
AR
Av. Primera Norte Sur Edif. Camatagua Pi So 5 Apto 5-C Maracay
ODA
RU
GE
S
DATOS DEL CONDUCTOR HABITUAL
A
D
NOMBRE CEDULA IDENTIDAD FECHA DE NACIMIENTO SEXO ESTADO DE RESIDENCIA
A
ID
Norys Coromoto
IV
011449464 04/07/1974 T
F Aragua
C
Betancourt A
AL
ED
DATOS DEL CONDUCTOR OCASIONAL
IA
C
NOMBRE CEDULA IDENTIDAD FECHA DE NACIMIENTO SEXO ESTADO DE RESIDENCIA
NEDN
ETNI
REP
US
IDENTIFICACION DEL VEHICULO PLAN
AL
MARCA/MODELO SUBMODELO
RO
P
Hyundai Getz Gls 1.6 Plan Todo Riesgo
ODA
CAJA DE CAMBIO TIPO DE VEHICULO USO DE VEHICULO
BO
A Particular COBERTURAS CONTRATADAS R
Automovil PA
AÑO SERIAL MOTOR SERIAL CARROCERIA
2007 Casco G4ED6549574 8X1BU51BP7Y600999 Terremoto
PLACA NUMERO DE OCUPANTES CAPACIDAD (TON) Accesorios
OAN66G 5 R.C.V. Basica COLOR Resp. Civil Complementaria
80/
9
Azul Accidentes Personales
0-
6
S.I. De Asistencia En Viajes
10
1
Defensa Juridica 050D
MONTOS / PRIMAS MONTO A PAGAR MONTO DE PRIMA ANUAL
123.327,78 123.327,78
PAG: 2POLIZA COLECTIVO CERTIFICADO
1 3001519526485VIGENCIA DESDE HASTA
27/07/2015 27/07/2016
COBERTURAS CONTRATADAS DES/REC PRIMA DEL
PRODUCTO / COBERTURAS SUMA ASEGURADA TASA DES/REC (PRIMA) PRIMA (%) MOVIMIENTO
Casco- Perdida Parcial Por Motin 2.278.000,00 1.141,19 1.141,19- Perd.Parc. Sustrac.Ilegitima 2.278.000,00 139,17 139,17- Perdida Parcial Por Incendio 2.278.000,00 1.141,19 1.141,19- Perdida Por Rotura De Vidrios 2.278.000,00 6.271,88 6.271,88- Perd.Parc.Choq.Colis Accident. 2.278.000,00 68.805,11 68.805,11- Perdida Total Por Motin 2.278.000,00 1.141,19 1.141,19 - Perd. Total Sustrac.Ilegitima 2.278.000,00 11.393,29 11.393,29 - Perdida Total Por Incendio 2.278.000,00 1.141,19 1.141,19 - Perd.Tot.Choq.Colis Accident. 2.278.000,00 22.795,87 22.795,87
Terremoto - Terremoto 2.278.000,00 3.189,20 3.189,20
Accesorios - Accesorios 0,20 0,20 - Aire Acondicionado 1,00 - Radio Reproductor Cd 1,00
R.C.V. Basica - R.C.V. Daños A Cosas 49.950,00 975,00 975,00 - R.C.V. Daños A Personas 62.550,00
Resp. Civil Complementaria - Resp. Civil Complementaria 500.000,00 1.672,30 1.672,30
Accidentes Personales - Muerte Accidental 100.000,00 237,50 237,50 - Invalidez Permanente 100.000,00 150,00 150,00 - Gastos Medicos 15.000,00 292,50 292,50 - Gastos Por Fallecimiento 10.000,00 100,00 100,00
S.I. De Asistencia En Viajes - S.I. De Asistencia En Viajes 2.581,00 2.581,00
Defensa Juridica - Defensa Penal Y Civil 80,00 80,00 - Reclamacion De Daños - Gastos De Recup. Del Vehiculo 80,00 80,00
MONTOS / PRIMAS MONTO A PAGAR MONTO DE PRIMA ANUAL
Limite territorial: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 123.327,78 123.327,78
MAPFRE La Seguridad, C.A. de Seguros EL ASEGURADO ALEJANDRO MARRERO
DIRECTOR GENERAL TÉCNICO NOTA: Este cuadro sustituye a los movimientos de numeración y fecha anterior
PAG: 1 CUADRO DE POLIZA
VEHICULOS
TERRESTRES
MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A., DE SEGUROS, (antes Seguros La Seguridad, C.A). Inicialmente inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba elJuzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 12 de mayo de 1943, bajo el N° 2135, Tomo 5-A. Registro Mercantil Primerode la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, Expediente N° 929. Inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el N°12.
POLIZA COLECTIVO CERTIFICADO VIGENCIA DESDE HASTA
3001519526485 1 27/07/2015 A LAS 12:00 HORAS 27/07/2016 A LAS 12:00 HORAS
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TIPO, NRO. DE MOVIMIENTO Y FECHA FECHA INICIAL DE POLIZA FORMA DE PAGO FRECUENCIA DE PAGO TEMPORALIDAD TIPO DE MONEDA
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Emision 0 27/07/2015 27/07/2015 Anual Anual Bs
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DATOS DEL CONTRATANTE / ASEGURADO
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NOMBRE DEL CONTRATANTE CIV
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Norys Coromoto Betancourt 011449464
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NOMBRE DEL ASEGURADO CIV
1
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Norys Coromoto Betancourt 011449464
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DATOS DEL PRODUCTOR
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COBRADOR CODIGO PRODUCTOR CODIGO
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Luis Alfonso Bolivar Mejias 10990 Luis Alfonso Bolivar Mejias 10990 10
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PRODUCTOR CODIGO PRODUCTOR CODIGO
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DATOS DE COBRO
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DIRECCION DE COBRO
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Av. Primera Norte Sur Edif. Camatagua Pi So 5 Apto 5-C Maracay
ODA
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DATOS DEL CONDUCTOR HABITUAL
A
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NOMBRE CEDULA IDENTIDAD FECHA DE NACIMIENTO SEXO ESTADO DE RESIDENCIA
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ID
Norys Coromoto
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011449464 04/07/1974 T
F Aragua
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Betancourt A
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DATOS DEL CONDUCTOR OCASIONAL
IA
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NOMBRE CEDULA IDENTIDAD FECHA DE NACIMIENTO SEXO ESTADO DE RESIDENCIA
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IDENTIFICACION DEL VEHICULO PLAN
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MARCA/MODELO SUBMODELO
RO
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Hyundai Getz Gls 1.6 Plan Todo Riesgo
ODA
CAJA DE CAMBIO TIPO DE VEHICULO USO DE VEHICULO
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A Particular COBERTURAS CONTRATADAS R
Automovil PA
AÑO SERIAL MOTOR SERIAL CARROCERIA
2007 Casco G4ED6549574 8X1BU51BP7Y600999 Terremoto
PLACA NUMERO DE OCUPANTES CAPACIDAD (TON) Accesorios
OAN66G 5 R.C.V. Basica COLOR Resp. Civil Complementaria
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Azul Accidentes Personales
0-
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S.I. De Asistencia En Viajes
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Defensa Juridica 050D
MONTOS / PRIMAS MONTO A PAGAR MONTO DE PRIMA ANUAL
123.327,78 123.327,78
PAG: 2POLIZA COLECTIVO CERTIFICADO
1 3001519526485VIGENCIA DESDE HASTA
27/07/2015 27/07/2016
COBERTURAS CONTRATADAS DES/REC PRIMA DEL
PRODUCTO / COBERTURAS SUMA ASEGURADA TASA DES/REC (PRIMA) PRIMA (%) MOVIMIENTO
Casco- Perdida Parcial Por Motin 2.278.000,00 1.141,19 1.141,19- Perd.Parc. Sustrac.Ilegitima 2.278.000,00 139,17 139,17- Perdida Parcial Por Incendio 2.278.000,00 1.141,19 1.141,19- Perdida Por Rotura De Vidrios 2.278.000,00 6.271,88 6.271,88- Perd.Parc.Choq.Colis Accident. 2.278.000,00 68.805,11 68.805,11- Perdida Total Por Motin 2.278.000,00 1.141,19 1.141,19 - Perd. Total Sustrac.Ilegitima 2.278.000,00 11.393,29 11.393,29 - Perdida Total Por Incendio 2.278.000,00 1.141,19 1.141,19 - Perd.Tot.Choq.Colis Accident. 2.278.000,00 22.795,87 22.795,87
Terremoto - Terremoto 2.278.000,00 3.189,20 3.189,20
Accesorios - Accesorios 0,20 0,20 - Aire Acondicionado 1,00 - Radio Reproductor Cd 1,00
R.C.V. Basica - R.C.V. Daños A Cosas 49.950,00 975,00 975,00 - R.C.V. Daños A Personas 62.550,00
Resp. Civil Complementaria - Resp. Civil Complementaria 500.000,00 1.672,30 1.672,30
Accidentes Personales - Muerte Accidental 100.000,00 237,50 237,50 - Invalidez Permanente 100.000,00 150,00 150,00 - Gastos Medicos 15.000,00 292,50 292,50 - Gastos Por Fallecimiento 10.000,00 100,00 100,00
S.I. De Asistencia En Viajes - S.I. De Asistencia En Viajes 2.581,00 2.581,00
Defensa Juridica - Defensa Penal Y Civil 80,00 80,00 - Reclamacion De Daños - Gastos De Recup. Del Vehiculo 80,00 80,00
MONTOS / PRIMAS MONTO A PAGAR MONTO DE PRIMA ANUAL
Limite territorial: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 123.327,78 123.327,78
MAPFRE La Seguridad, C.A. de Seguros EL ASEGURADO ALEJANDRO MARRERO
DIRECTOR GENERAL TÉCNICO NOTA: Este cuadro sustituye a los movimientos de numeración y fecha anterior
No. DE LA POLIZA
3001519526485 / 1POLIZA DE SEGURO
DE RESPONSABILIDAD CIVIL AUTOMOVIL
MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A., DE SEGUROS, (antes Seguros La Seguridad, C.A). Inicialmente inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba elJuzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 12 de mayo de 1943, bajo el N° 2135, Tomo 5-A. Registro Mercantil Primerode la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, Expediente N° 929. Inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el N°12.
NOMBRE DEL ASEGURADO
Norys Coromoto Betancourt
ESTADO CIVIL P R O F E S I O N EDAD CIV
Soltero/A 41 011449464
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D I R E C C I O N
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ED
Av. Primera Norte Sur Edif. Camatagua Pi So 5 Apto 5-C Maracay
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TELEFONO C I U D A D E S T A D O FECHA DE SOLICITUD
M
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E 243 2356772 Aragua 27/07/2015
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DURACION DEL SEGURO GRUP. P R O D U C T O R HC
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DESDE LAS 12 M HASTA LAS 12 M N O M B R E CODIGO F
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27/07/2015 27/07/2016 Luis Alfonso Bolivar Mejias 10990
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°
N
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C CUADRO DESCRIPTIVO DE LAS CARACTERISTICAS DEL VEHICULO
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MARCA Y MODELO - VEHICULO CLASE TIPO AÑO MOD. PESO (Kg.)
ETNA
Hyundai Getz Gls 1.6
I
Automovil 2007 1143
DEM
C O L O R SERIAL MOTOR
AROD
Azul G4ED6549574
AR
U
SERIAL CARROCERIA USO DEL VEHICULO GESA
D
8X1BU51BP7Y600999 Particular
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I
IV
C A P A C I D A D
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P L A C A No. REGISTRO: (M-3) F E C H A INSPECTORIA DE TRANSITO
C
No. PTS. TONELADA A
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OAN66G 5 D
IA
CN
ED
LIMITES MAXIMOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL: PRIMAS
NETNI
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POR DAÑOS
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POR DAÑOS A COSAS
U 49.950,00 Bs.975,00 A PERSONAS 62.550,00
S
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RPA
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FIRMA DEL ASEGURADO MAPFRE La Seguridad, C.A. de Seguros
0/
ALEJANDRO MARRERO
90
DIRECTOR GENERAL TÉCNICO
-
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06
05
0 Esta Póliza de Responsabilidad Civil de Vehículos Terrestres (Cobertura Básica únicamente)
E
sustituye a su Póliza anterior, emitida por MAPFRE La Seguridad, C.A. de Seguros
POLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE AUTOMOVIL CONDICIONES GENERALES
Entre MAFRE LA SEGURIDAD C.A. DE SEGUROS que en adelante se denomina la Empresa y el ASEGURADO cuyo nombre e identificaciónaparecen en el cuadro de esta póliza, se ha celebrado el presente contrato de Seguro de Responsabilidad Civil derivada del uso del vehículodescrito en dicho Cuadro, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, sus Reglamentos y Resoluciones pertinentes,bajo los términos y condiciones establecidos en las siguientes cláusulas:
Primera. La Empresa de Seguro se compromete a indemnizar al (los) tercero (s), en los términos establecidos en la póliza, por los daños apersonas o cosas que se hayan causado y por los cuales deba responder el asegurado o el conductor, con motivo de la circulación del vehículoasegurado dentro del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con la legislación que regule el tránsito y transporteterrestre, pero limitados a las cantidades máximas previstas en esta póliza por cada accidente.
Cuando el vehículo asegurado sea del tipo Remolque y/o Chuto y no sea posible determinar en cual de dichos componentes recae laresponsabilidad del daño procederá una repartición proporcional, equivalente a cincuenta (50%) para cada uno, hasta las cantidades máximasprevistas en el Cuadro Póliza por cada accidente.
Segunda. Esta Póliza tendrá una duración de un (1) año, contado a partir de la fecha de iniciación de su vigencia y no podrá terminarseanticipadamente.
Tercera. La Prima es debida por el tomador desde la celebración del contrato y no es exigible sino contra la entrega de la Póliza, del Cuadro dela Póliza, del recibo de prima o de la nota de cobertura provisional. Si la prima no fuere pagada en la fecha de su exigibilidad por causa imputableal tomador, la empresa de seguros podrá resolver el contrato de seguro o exigir el pago de la prima. Si sobreviniere un siniestro antes de que laempresa de seguro haya resuelto el contrato, estará obligada frente al tercero conforme a la póliza, quedando el tomador obligado a pagar laprima.
Cuarta. Al ocurrir cualquier accidente en el que resulten daños a terceros, el asegurado o el tercero, según corresponda, deberá en un lapsomáximo de quince (15) días hábiles siguientes a partir de la fecha de conocimiento del hecho, salvo por causa extraña no imputable a él:a) Dar aviso por escrito a la Empresa de Seguro mediante la declaración de siniestro, acompañada por las actuaciones administrativas detránsito. En los accidentes donde se produzcan lesiones personales, muerte o donde intervengan vehículos que fueren propiedad de la naciónvenezolana, para que haya lugar a las indemnizaciones que sean procedentes de acuerdo con esta póliza, es indispensable entregar a la Empresade Seguro las actuaciones de las autoridades competentes, donde se deje constancia escrita de las circunstancias en que se produjo el mismo.b) Suministrar a la Empresa de Seguros el formato de Declaración Conjunta, si la hubiere, debidamente firmado por ambos conductores.
Quinta. Cuando los conductores intervinientes en un accidente de tránsito entre dos (2) o más vehículos así lo convinieren, el levantamiento delmismo podrá ser efectuado, sin la intervención de la autoridad administrativa competente, mediante la utilización del formato de DeclaraciónConjunta, elaborado de acuerdo con esta Póliza, salvo en los casos siguientes:
1. Si se producen lesiones personales o muertes;2. Si alguno de los vehículos fuere propiedad de la Nación Venezolana;3. Si alguno de los conductores se encuentra bajo influencia de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
Si se optare por el procedimiento de Declaración Conjunta, la Empresa de Seguro sólo indemnizará a cada Tercero los daños sufridospor su vehículo hasta por un límite equivalente a Treinta y cinco Unidades Tributarias ( 35 U.T). Establecido dicho procedimiento, elAsegurado, en caso de ser demandado por algún Tercero por una cantidad mayor , no podrá exigir de la Empresa de Seguro el pagode una indemnización superior a la aquí prevista.
Sexta. La empresa podrá asumir la defensa del asegurado o la del conductor del vehículo o la de ambos en todo procedimiento civil relacionadocon un accidente en cuyo caso estarán obligados a otorgar los poderes a los abogados designados por la empresa.
El incumplimiento a lo anteriormente previsto será considerado como un hecho que ha obstaculizado el ejercicio de los derechos de la empresa, alos efectos del numeral dos (2), articulo 133 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre
Séptima. El pago de la indemnización derivada de la presente Póliza, procederá:
1. Si el Conductor resultare responsable por efecto del procedimiento de la Declaración Conjunta prevista en la cláusula décima primera de la
3
Póliza.
00
2. Si la Empresa de Seguros conviniere con el Tercero en el pago de los daños.
2
3. Si existiere Sentencia Firme en contra de la Empresa de Seguro. ED
4. Si existiere Sentencia Firme en contra del Asegurado o el Conductor y la condenatoria judicial no se funde en confesión ficta ni en ningún otro
ER
tipo de condena proveniente de contumacia o abandono del ejercicio de derechos o recursos en el procedimiento judicial. Dentro del plazo de
BM
los doce (12) meses siguientes contados a partir de la decisión judicial, el Asegurado o Conductor deberá consignar ante la Empresa de
EI
Seguros copia certificada de la decisión judicial.
CICI
D
E
De seguirse el procedimiento de Declaración Conjunta, el Tercero deberá acudir a la Empresa de Seguros para que le sean avaluados los daños
D1
de su vehículo y se inicie el procedimiento de determinación de responsabilidad entre las Aseguradoras de acuerdo con el Convenio de
0
A
Liquidación de Daños entre Aseguradoras ("COLIDA"). Si el tercero no lograre el resarcimiento del daño por parte de la Empresa de Seguros
H
dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de la consignación de la Declaración Conjunta, podrá exigir la devolución del ejemplar CE
original de la Declaración Conjunta en poder de la Empresa de seguros, a los fines de intentar las acciones que considere convenientes a sus F
E
intereses.
D92
8
Octava. Esta Póliza no cubre la responsabilidad civil del Asegurado o Conductor en razón del daño sufrido por los ocupantes y las cosas
73
transportadas, cargándolas o descargándolas en el vehículo asegurado. Tampoco cubre los daños sufridos por el vehículo asegurado, por las
°
N
cosas en el transportadas y por los bienes de los que sean titulares el Tomador, el Asegurado, el Conductor, Propietario, el cónyuge o los
L
IA
parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores, las personas dependientes del Tomador o del Asegurado y los
ICI
miembros de la flota o colectivo amparados en la Póliza.
FO
AT
Novena. El Asegurado deberá notificar a la Empresa de Seguros el cambio de propiedad del vehículo asegurado, dentro de los quince (15) días
EC
hábiles siguientes a la fecha cierta del traspaso del vehículo, a fin de que la Empresa de Seguros proceda a la emisión de la póliza a nombre del
A
nuevo propietario del vehículo. G
NÚ
G
Asimismo, el Asegurado deberá informar de inmediato a la autoridad competente y a la Empresa de Seguros en un plazo no mayor de cinco (5)
ES
días hábiles siguientes, contados a partir del momento en que tenga conocimiento de que ha sido privado de la posesión del vehículo como
O
consecuencia de hurto, robo o apropiación indebida.
DAB
O
Finalmente, deberá participar a la Empresa de Seguros el cambio de uso del vehículo asegurado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a
RP
la fecha en que se produzca el cambio.
A
Décima. En todo lo no previsto en esta póliza, regirán las disposiciones contenidas en la legislación que regule el tránsito y transporte terrestre, su Reglamento y Resoluciones pertinentes respecto del vehículo asegurado y en materia de seguros las leyes que rigen dicha actividad.
Undecima. La presente Póliza se emite en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.
No. DE LA POLIZA
3001519526485 / 1POLIZA DE SEGURO
DE RESPONSABILIDAD CIVIL AUTOMOVIL
MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A., DE SEGUROS, (antes Seguros La Seguridad, C.A). Inicialmente inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba elJuzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 12 de mayo de 1943, bajo el N° 2135, Tomo 5-A. Registro Mercantil Primerode la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, Expediente N° 929. Inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el N°12.
NOMBRE DEL ASEGURADO
Norys Coromoto Betancourt
ESTADO CIVIL P R O F E S I O N EDAD CIV
Soltero/A 41 011449464
58
D I R E C C I O N
91
ED
Av. Primera Norte Sur Edif. Camatagua Pi So 5 Apto 5-C Maracay
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TELEFONO C I U D A D E S T A D O FECHA DE SOLICITUD
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E 243 2356772 Aragua 27/07/2015
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DURACION DEL SEGURO GRUP. P R O D U C T O R HC
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DESDE LAS 12 M HASTA LAS 12 M N O M B R E CODIGO F
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27/07/2015 27/07/2016 Luis Alfonso Bolivar Mejias 10990
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C CUADRO DESCRIPTIVO DE LAS CARACTERISTICAS DEL VEHICULO
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MARCA Y MODELO - VEHICULO CLASE TIPO AÑO MOD. PESO (Kg.)
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Hyundai Getz Gls 1.6
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Automovil 2007 1143
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C O L O R SERIAL MOTOR
AROD
Azul G4ED6549574
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SERIAL CARROCERIA USO DEL VEHICULO GESA
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8X1BU51BP7Y600999 Particular
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C A P A C I D A D
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P L A C A No. REGISTRO: (M-3) F E C H A INSPECTORIA DE TRANSITO
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No. PTS. TONELADA A
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LIMITES MAXIMOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL: PRIMAS
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POR DAÑOS
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POR DAÑOS A COSAS
U 49.950,00 Bs.975,00 A PERSONAS 62.550,00
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FIRMA DEL ASEGURADO MAPFRE La Seguridad, C.A. de Seguros
0/
ALEJANDRO MARRERO
90
DIRECTOR GENERAL TÉCNICO
-
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0 Esta Póliza de Responsabilidad Civil de Vehículos Terrestres (Cobertura Básica únicamente)
E
sustituye a su Póliza anterior, emitida por MAPFRE La Seguridad, C.A. de Seguros
POLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE AUTOMOVIL CONDICIONES GENERALES
Entre MAFRE LA SEGURIDAD C.A. DE SEGUROS que en adelante se denomina la Empresa y el ASEGURADO cuyo nombre e identificaciónaparecen en el cuadro de esta póliza, se ha celebrado el presente contrato de Seguro de Responsabilidad Civil derivada del uso del vehículodescrito en dicho Cuadro, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, sus Reglamentos y Resoluciones pertinentes,bajo los términos y condiciones establecidos en las siguientes cláusulas:
Primera. La Empresa de Seguro se compromete a indemnizar al (los) tercero (s), en los términos establecidos en la póliza, por los daños apersonas o cosas que se hayan causado y por los cuales deba responder el asegurado o el conductor, con motivo de la circulación del vehículoasegurado dentro del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con la legislación que regule el tránsito y transporteterrestre, pero limitados a las cantidades máximas previstas en esta póliza por cada accidente.
Cuando el vehículo asegurado sea del tipo Remolque y/o Chuto y no sea posible determinar en cual de dichos componentes recae laresponsabilidad del daño procederá una repartición proporcional, equivalente a cincuenta (50%) para cada uno, hasta las cantidades máximasprevistas en el Cuadro Póliza por cada accidente.
Segunda. Esta Póliza tendrá una duración de un (1) año, contado a partir de la fecha de iniciación de su vigencia y no podrá terminarseanticipadamente.
Tercera. La Prima es debida por el tomador desde la celebración del contrato y no es exigible sino contra la entrega de la Póliza, del Cuadro dela Póliza, del recibo de prima o de la nota de cobertura provisional. Si la prima no fuere pagada en la fecha de su exigibilidad por causa imputableal tomador, la empresa de seguros podrá resolver el contrato de seguro o exigir el pago de la prima. Si sobreviniere un siniestro antes de que laempresa de seguro haya resuelto el contrato, estará obligada frente al tercero conforme a la póliza, quedando el tomador obligado a pagar laprima.
Cuarta. Al ocurrir cualquier accidente en el que resulten daños a terceros, el asegurado o el tercero, según corresponda, deberá en un lapsomáximo de quince (15) días hábiles siguientes a partir de la fecha de conocimiento del hecho, salvo por causa extraña no imputable a él:a) Dar aviso por escrito a la Empresa de Seguro mediante la declaración de siniestro, acompañada por las actuaciones administrativas detránsito. En los accidentes donde se produzcan lesiones personales, muerte o donde intervengan vehículos que fueren propiedad de la naciónvenezolana, para que haya lugar a las indemnizaciones que sean procedentes de acuerdo con esta póliza, es indispensable entregar a la Empresade Seguro las actuaciones de las autoridades competentes, donde se deje constancia escrita de las circunstancias en que se produjo el mismo.b) Suministrar a la Empresa de Seguros el formato de Declaración Conjunta, si la hubiere, debidamente firmado por ambos conductores.
Quinta. Cuando los conductores intervinientes en un accidente de tránsito entre dos (2) o más vehículos así lo convinieren, el levantamiento delmismo podrá ser efectuado, sin la intervención de la autoridad administrativa competente, mediante la utilización del formato de DeclaraciónConjunta, elaborado de acuerdo con esta Póliza, salvo en los casos siguientes:
1. Si se producen lesiones personales o muertes;2. Si alguno de los vehículos fuere propiedad de la Nación Venezolana;3. Si alguno de los conductores se encuentra bajo influencia de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
Si se optare por el procedimiento de Declaración Conjunta, la Empresa de Seguro sólo indemnizará a cada Tercero los daños sufridospor su vehículo hasta por un límite equivalente a Treinta y cinco Unidades Tributarias ( 35 U.T). Establecido dicho procedimiento, elAsegurado, en caso de ser demandado por algún Tercero por una cantidad mayor , no podrá exigir de la Empresa de Seguro el pagode una indemnización superior a la aquí prevista.
Sexta. La empresa podrá asumir la defensa del asegurado o la del conductor del vehículo o la de ambos en todo procedimiento civil relacionadocon un accidente en cuyo caso estarán obligados a otorgar los poderes a los abogados designados por la empresa.
El incumplimiento a lo anteriormente previsto será considerado como un hecho que ha obstaculizado el ejercicio de los derechos de la empresa, alos efectos del numeral dos (2), articulo 133 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre
Séptima. El pago de la indemnización derivada de la presente Póliza, procederá:
1. Si el Conductor resultare responsable por efecto del procedimiento de la Declaración Conjunta prevista en la cláusula décima primera de la
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Póliza.
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2. Si la Empresa de Seguros conviniere con el Tercero en el pago de los daños.
2
3. Si existiere Sentencia Firme en contra de la Empresa de Seguro. ED
4. Si existiere Sentencia Firme en contra del Asegurado o el Conductor y la condenatoria judicial no se funde en confesión ficta ni en ningún otro
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tipo de condena proveniente de contumacia o abandono del ejercicio de derechos o recursos en el procedimiento judicial. Dentro del plazo de
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los doce (12) meses siguientes contados a partir de la decisión judicial, el Asegurado o Conductor deberá consignar ante la Empresa de
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Seguros copia certificada de la decisión judicial.
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De seguirse el procedimiento de Declaración Conjunta, el Tercero deberá acudir a la Empresa de Seguros para que le sean avaluados los daños
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de su vehículo y se inicie el procedimiento de determinación de responsabilidad entre las Aseguradoras de acuerdo con el Convenio de
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Liquidación de Daños entre Aseguradoras ("COLIDA"). Si el tercero no lograre el resarcimiento del daño por parte de la Empresa de Seguros
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dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de la consignación de la Declaración Conjunta, podrá exigir la devolución del ejemplar CE
original de la Declaración Conjunta en poder de la Empresa de seguros, a los fines de intentar las acciones que considere convenientes a sus F
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intereses.
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Octava. Esta Póliza no cubre la responsabilidad civil del Asegurado o Conductor en razón del daño sufrido por los ocupantes y las cosas
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transportadas, cargándolas o descargándolas en el vehículo asegurado. Tampoco cubre los daños sufridos por el vehículo asegurado, por las
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cosas en el transportadas y por los bienes de los que sean titulares el Tomador, el Asegurado, el Conductor, Propietario, el cónyuge o los
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parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores, las personas dependientes del Tomador o del Asegurado y los
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miembros de la flota o colectivo amparados en la Póliza.
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Novena. El Asegurado deberá notificar a la Empresa de Seguros el cambio de propiedad del vehículo asegurado, dentro de los quince (15) días
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hábiles siguientes a la fecha cierta del traspaso del vehículo, a fin de que la Empresa de Seguros proceda a la emisión de la póliza a nombre del
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nuevo propietario del vehículo. G
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Asimismo, el Asegurado deberá informar de inmediato a la autoridad competente y a la Empresa de Seguros en un plazo no mayor de cinco (5)
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días hábiles siguientes, contados a partir del momento en que tenga conocimiento de que ha sido privado de la posesión del vehículo como
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consecuencia de hurto, robo o apropiación indebida.
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Finalmente, deberá participar a la Empresa de Seguros el cambio de uso del vehículo asegurado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a
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la fecha en que se produzca el cambio.
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Décima. En todo lo no previsto en esta póliza, regirán las disposiciones contenidas en la legislación que regule el tránsito y transporte terrestre, su Reglamento y Resoluciones pertinentes respecto del vehículo asegurado y en materia de seguros las leyes que rigen dicha actividad.
Undecima. La presente Póliza se emite en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.
CLAUSULA DE TERMINACION ANTICIPADA
La Compañía podrá dar por terminada esta póliza, con efecto a partir del décimo sexto día siguientea la fecha del acuse de recibo de la comunicación que al efecto envíe al Contratante o Asegurado,
siempre y cuando para esa fecha se encuentre en la caja de la Compañía, a disposición delContratante o Asegurado, el importe correspondiente a la parte proporcional de la prima no
consumida por el período que falte por transcurrir. A su vez, el Contratante o Asegurado podrá darpor terminada la póliza a partir del día hábil siguiente al de recepción por parte de la Compañía desu comunicación escrita o de cualquier fecha posterior que señale en la misma; y dentro de los
quince (15) días continuos siguientes, la Compañía deberá poner a disposición del Contratante oAsegurado la parte proporcional de la prima, deducida la comisión pagada al Intermediario deseguros, correspondiente al período que falte por transcurrir.
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La terminación anticipada de la póliza se efectuará sin perjuicio del derecho del Asegurado a
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indemnizaciones por siniestros ocurridos con anterioridad a la fecha de terminación.
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Esta cláusula sustituye a la Tabla de Terminación Anticipada establecida en las Condiciones de la D
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Póliza.
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La presente cláusula ha sido establecida por la Superintendencia de Seguros, mediante Providencia NETNI Administrativa N° 855, publicada en la Gaceta Oficial N° 36.981 de fecha 27 de junio de 2000.
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N° RECIBORECIBO DE PAGO
FECHA EMISIÓON 8162777 27/07/2015
DE PRIMA VIGENCIA DESDE 27/07/2015 HASTA 27/07/2016
CAPITAL Bs. 15.986.971,66N° P ÓLIZA TIPO Y N° DE MOVIMIENTO FECHA MONEDA TOMADOR CIV
3001519526485 Emision 0 27/07/2015 Bs Betancourt , Norys Coromoto 011449464ASEGURADO CIV
Betancourt , Norys Coromoto 011449464COBRADOR CÓDIGO PRODUCTOR CÓDIGO % DE PRIMABolivar Mejias, Luis Alfonso 10990 Bolivar Mejias, Luis Alfonso 10990 100PRODUCTOR CÓDIGO % DE PRIMA PRODUCTOR CÓDIGO % DE PRIMA
DIRECCIÓN DE COBRO TELÉFONO
Av. Primera Norte Sur Edif. Camatagua Pi So 5 Apto 5-C Maracay 243 2356772FIRMA AUTORIZADA TRÉBOLES DISPONIBLES AL 27/07/2015
0CÓODIGO PRODUCTO / CONCEPTO MONTO
80
300 Automovil Prima 123.327,78
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TOTAL 123.327,78 0E
TRÉBOLES APLICADOS 0 MONTO NETO A PAGAR 123.327,78
Aprobado por la Superintendencia de la actividad aseguradora mediante Oficio N° 11286 de fecha 17 Diciembre 2007 Línea de Corte
CONTROL PAGO N° RECIBO FECHA EMISIÓN 8162777 27/07/2015
DE PRIMA VIGENCIA DESDE 27/07/2015 HASTA 27/07/2016
ESTE DOCUMENTO NO ES COMPROBANTE DE PAGO CAPITAL Bs. 15.986.971,66
N° PÓLIZA TIPO Y N° DE MOVIMIENTO FECHA MONEDA TOMADOR 3001519526485 Emision 0 27/07/2015 Bs Betancourt , Norys Coromoto CIV ASEGURADO CIV 011449464 Betancourt , Norys Coromoto 011449464
PRODUCTOR CÓDIGO PRODUCTO / CONCEPTO CÓDIGO % CONTROL
300 Automovil Prima 10990 100 17.011,17 123.327,78
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17.011,17 -
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DIRECCIÓN DE COBRO TRÉBOLES APLICADOS 0
020
Av. Primera Norte Sur Edif. Camatagua Pi So 5 Apto 5-C Maracay
E
TELÉFONO MONTO NETO A PAGAR 123.327,78
243 2356772
Aprobado por la Superintendencia de la actividad aseguradora mediante Oficio N° 11286 de fecha 17 Diciembre 2007 Línea de Corte
N° RECIBO FECHA EMISIOÓN
AVISO DE COBRO 8162777 27/07/2015 VIGENCIA DESDE 27/07/2015 HASTA ESTE DOCUMENTO NO ES COMPROBANTE DE PAGO 27/07/2016
CAPITAL Bs. 15.986.971,66 N° PÓLIZA TIPO Y N° DE MOVIMIENTO FECHA MONEDA TOMADOR CIV 3001519526485 Emision 0 27/07/2015 Bs Betancourt , Norys Coromoto 011449464 ASEGURADO CIV Betancourt , Norys Coromoto 011449464 COBRADOR CÓDIGO PRODUCTOR CÓDIGO % DE PRIMA Bolivar Mejias, Luis Alfonso 10990 Bolivar Mejias, Luis Alfonso 10990 100 PRODUCTOR CÓDIGO % DE PRIMA PRODUCTOR CÓDIGO % DE PRIMA
DIRECCIÓN DE COBRO TELÉFONO Av. Primera Norte Sur Edif. Camatagua Pi So 5 Apto 5-C Maracay 243 2356772 FIRMA AUTORIZADA TRÉBOLES DISPONIBLES AL 27/07/2015
0 CÓODIGO PRODUCTO / CONCEPTO MONTO
8
300 Automovil Prima 123.327,78 0/
20
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40010
TOTAL 2
123.327,78
0E
TRÉBOLES APLICADOS 0 MONTO NETO A PAGAR 123.327,78
Aprobado por la Superintendencia de la actividad aseguradora mediante Oficio N° 11286 de fecha 17 Diciembre 2007