derecho de propiedad
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DefiniciónLa propiedad es el derecho por virtud del cual una cosa pertenece en particular a una persona con exclusión de cualquiera otra.
La propiedad concede el derecho de gozar y
disponer de las cosas sin mas limitaciones que las establecidas en las leyes.
El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla.
Clases del Derecho de Propiedad
El derecho de propiedad sobre las cosas puede ser de
diferentes clases:
(1) La plena y entera propiedad, o sea el derecho de
usar, disfrutar o enajenar las cosas.
(2) El derecho de usarlas o disfrutarlas, o ambas cosas
a la vez.
(3) El derecho a ciertas servidumbres constituidas sobre
los bienes inmuebles.
En GeneralNadie podrá ser privado de su propiedad sino por
autoridad competente, por causa justificada de
utilidad publica o beneficio social, y mediante el
pago de una justa compensación que se fijara en la
forma provista por ley.
En GeneralLa propiedad de una cosa reside siempre en el que
tiene sobre ella el inmediato dominio y no en
cualquiera otra persona, no obstante que use y
disfrute de alguna manera de la cosa ajena.
En GeneralEl propietario de un terreno es dueño de su
superficie y de lo que esta debajo de ella y puede
hacer en el las obras, plantaciones y excavaciones
que le convengan, salvo las servidumbres
legalmente establecidas.
En GeneralTodo propietario tiene derecho a pedir el deslinde
de su propiedad, con citación de los dueños de los
predios colindantes.
La misma facultad corresponderá a los que tengan
derechos reales.
En GeneralEl deslinde será en conformidad con los títulos de
cada propietario, y a falta de títulos suficientes, por
lo que resultare de la posesión en que estuvieren
los colindantes.
En GeneralSi los títulos no determinasen el limite o área
perteneciente a cada propietario y la cuestión no
pudiera resolverse por la posesión o por otro medio
de prueba, la parte de terreno que resulte sobrante
en el deslinde pertenecerá al Estado Libre Asociado
de Puerto Rico.
En GeneralTodo propietario podrá cerrar o cercar sus
heredades por medio de paredes, zanjas, setos
vivos o muertos, o de cualquiera otro modo, sin
perjuicio de las servidumbres constituidas sobre las
mismas.
En GeneralSi un edificio, pared, columna o cualquiera otra
construcción amenazase ruina, el propietario estará
obligado a su demolición, o a ejecutar las obras
necesarias para evitar su caída.
Si no lo verificase el propietario de la obra ruinosa,
la autoridad podrá hacerla demoler a costa del
mismo.
En GeneralCuando algún árbol corpulento amenazare caerse
de modo que pueda causar perjuicio a una finca
ajena o a los transeúntes por una vía publica o
particular, el dueño del árbol esta obligado a
arrancarlo y retirarlo; y si no lo verificare, se hará a
su costa por mandato de la autoridad.