derecho de propiedad

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Derecho de Propiedad

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Derecho de Propiedad

DefiniciónLa propiedad es el derecho por virtud del cual una cosa pertenece en particular a una persona con exclusión de cualquiera otra.

La propiedad concede el derecho de gozar y

disponer de las cosas sin mas limitaciones que las establecidas en las leyes.

El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla.

Clases del Derecho de Propiedad

El derecho de propiedad sobre las cosas puede ser de

diferentes clases:

(1) La plena y entera propiedad, o sea el derecho de

usar, disfrutar o enajenar las cosas.

(2) El derecho de usarlas o disfrutarlas, o ambas cosas

a la vez.

(3) El derecho a ciertas servidumbres constituidas sobre

los bienes inmuebles.

En GeneralNadie podrá ser privado de su propiedad sino por

autoridad competente, por causa justificada de

utilidad publica o beneficio social, y mediante el

pago de una justa compensación que se fijara en la

forma provista por ley.

En GeneralLa propiedad de una cosa reside siempre en el que

tiene sobre ella el inmediato dominio y no en

cualquiera otra persona, no obstante que use y

disfrute de alguna manera de la cosa ajena.

En GeneralEl propietario de un terreno es dueño de su

superficie y de lo que esta debajo de ella y puede

hacer en el las obras, plantaciones y excavaciones

que le convengan, salvo las servidumbres

legalmente establecidas.

En GeneralTodo propietario tiene derecho a pedir el deslinde

de su propiedad, con citación de los dueños de los

predios colindantes.

La misma facultad corresponderá a los que tengan

derechos reales.

En GeneralEl deslinde será en conformidad con los títulos de

cada propietario, y a falta de títulos suficientes, por

lo que resultare de la posesión en que estuvieren

los colindantes.

En GeneralSi los títulos no determinasen el limite o área

perteneciente a cada propietario y la cuestión no

pudiera resolverse por la posesión o por otro medio

de prueba, la parte de terreno que resulte sobrante

en el deslinde pertenecerá al Estado Libre Asociado

de Puerto Rico.

En GeneralTodo propietario podrá cerrar o cercar sus

heredades por medio de paredes, zanjas, setos

vivos o muertos, o de cualquiera otro modo, sin

perjuicio de las servidumbres constituidas sobre las

mismas.

En GeneralSi un edificio, pared, columna o cualquiera otra

construcción amenazase ruina, el propietario estará

obligado a su demolición, o a ejecutar las obras

necesarias para evitar su caída.

Si no lo verificase el propietario de la obra ruinosa,

la autoridad podrá hacerla demoler a costa del

mismo.

En GeneralCuando algún árbol corpulento amenazare caerse

de modo que pueda causar perjuicio a una finca

ajena o a los transeúntes por una vía publica o

particular, el dueño del árbol esta obligado a

arrancarlo y retirarlo; y si no lo verificare, se hará a

su costa por mandato de la autoridad.

En GeneralEn los casos de las dos secciones anteriores, si el

edificio o árbol se cayere, será responsable el

propietario de los danos y perjuicios que se

ocasionen, salvo el caso de fuerza mayor.