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CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO

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CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

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CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

Este capítulo representa el soporte principal de la investigación, consta

primero de los precedentes, formada por los antecedentes de la investigación

que servirán de orientación al proceso investigativo a desarrollar, al igual que

las bases teóricas como premisa en esta investigación que definen en gran

medida el objeto, las características y soportes del presente estudio, así

mismo las bases legales conformadas por distintas normativas para el

desarrollo, definición de términos básicos y un sistema de categorías como

marco significativo de la investigación.

1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

Seguidamente se señala algunas investigaciones jurídicas relacionadas

con la temática, las cuales aportan información de importancia a ser

considerados al momento del abordaje de la investigación:

González (2010) presenta su investigación en la Universidad Rafael

Urdaneta y se titulo “Análisis de las contingencias de maternidad y

paternidad bajo el régimen jurídico del sistema de seguridad social

venezolano”, tipo de investigación documental.

Por lo que resulta de gran aporte a la investigación debido a que

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desarrolla conceptos sobre seguridad social, categoría de nuestra

investigación.

Arellano (2009) en su investigación “Análisis de la incorporación de los

profesionales del derecho en el libre ejercicio dentro del sistema de

seguridad social en Venezuela” en la Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín,

y que tenía como objetivos analizar el derecho a la seguridad social y estudio

de la declaración de los derechos humanos, que tiene relevancia para el

desarrollo de la investigación, en cuanto brinda un gran aporte para la

conceptualización de una de una de las categorías.

Bejarano (2009), de la universidad Dr. Rafael Belloso Chacín, en su

estudio “Análisis de la estructura del fondo para la seguridad social de los

trabajadores independientes venezolanos” que tenía como objetivo general

analizar la estructura del fondo para la seguridad social de trabajadores

independientes y presentaba como objetivos específicos el desarrollo del

régimen jurídico de la seguridad social. En esta investigación se pueden

observar similitudes en una de las variables lo que sirve como fundamento

para la conceptualización y características de la operacionalización.

Santiago (2009), de la misma casa de estudio, en su investigación “Las

políticas sociales basadas en las misiones en el contexto de la seguridad

social en Venezuela” que tiene como objetivo analizar las políticas sociales

en cuanto a la seguridad social. Este estudio presenta una similitud y por

tanto de relevancia para la investigación y complemento del último objetivo,

puesto que sirve de base para su desarrollo.

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2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA – LEGAL – DOCTRINAL

Estas bases normativas y doctrinales son el eje principal de esta

investigación, debido a que con esta información se ayudara a comprender más

a fondo el análisis de los derechos humanos y la seguridad social en Venezuela.

2.1. DERECHOS HUMANOS

En Venezuela, los derechos humanos tienen base constitucional, puesto

que está regulado en la Constitución de la Republica Bolivariana de

Venezuela (1.999) en su Título III Capitulo I de las disposiciones generales

de los Derechos humanos y garantías, y de los deberes, articulo 23.

Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.

Los Derechos Humanos son obligaciones que ineludiblemente debe

asumir el estado en su posición de garante en cuanto a la protección de los

derechos y por tanto procurar las condiciones mínimas de dignidad. Todo

tratado, pacto o convenio han de poseer una jerarquía , y por ende, de

cumplimiento inmediato por todos los componentes de la nación.

En este sentido, toda persona como miembro de la sociedad tiene derecho a

la seguridad social y a obtener mediante el esfuerzo nacional y la cooperación

internacional, habida en cuenta de la organización y los recursos de cada

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estado, la satisfacción de los derechos económicos y culturales indispensables

a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

En virtud de lo expuesto, la ley orgánica del sistema de seguridad social tuvo

su reforma el 31 de julio del 2008 publicada en gaceta oficial extraordinaria No.

5891, el cual destino que el ámbito de dicha ley es derivado de la consagración

constitucional del derecho a la seguridad social, como derecho humano

fundamental irrenunciable para todos los venezolanos residentes en el territorio

de la republica y a los extranjeros residenciados legalmente en el,

independientemente de su capacidad contributiva, condición social, actividad

laboral, medios de desenvolvimiento, salarios, ingresos y renta.

Así mismo expone Truyol (1994, p. 11) que los derechos humanos:

Equivale a afirmar que existen derechos fundamentales que el hombre posee

por el hecho de ser hombre, por su propia naturaleza y dignidad; derechos

que le son inherentes, y que, lejos de nacer de una concesión de la sociedad

política, han de ser por esta consagrados y garantizados.

De igual forma son entendidos como derechos inherentes a todo ser

humano sin existir distinción alguna de nacionalidad, sexo, color, religión,

lengua u otra clase (Pérez 2001, p.17; citado en Araujo 2010).

En síntesis, los derechos humanos son los derechos que tiene una

persona por el hecho de ser humano y los cuales el Estado está obligado a

respetar. (Cubillan 2002).

En efecto los derechos humanos, son entendidos por parte de los

investigadores como inherentes a la persona y se proclaman sagrados,

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inalienables, y imprescriptibles; su finalidad radica en crear, conservar y

comprometerse a materializar esos derechos para satisfacer las demandas y

necesidades del hombre para lograr el bienestar general.

2.1.1. TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES QUE

GARANTIZAN LA DEFENSA Y EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.

La oficina internacional del trabajo (OIT) ha desempañado un papel

importante en la seguridad social, mediante la formulación de políticas y

programas internacionales, que requiere una considerable labor de estudio e

intercambio de ideas, para mejorar las condiciones de trabajo y de vida. La

adopción de leyes y reglamentos relativos al trabajo es importante para la

aplicación de las normas, la promoción de la Declaración de la OIT relativa a

los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo, y la puesta de

práctica del concepto de Trabajo Decente.

El Sistema de Naciones Unidas (ONU) en 1951 fue ratificado por

Venezuela mediante el documento fundamental para el reconocimiento

mundial de los Derechos Humanos de las personas con necesidad de

protección internacional, con el fin de mejorar las capacidades del país en

esta materia, equiparar tanto las cargas como las responsabilidades,

garantizar su aplicación de forma más consistente y el acceso universal a los

mecanismos de protección internacional.

Otro de los organismos internacional que regula la declaración americana

de los derechos y deberes del hombre es la organización de los estados

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americanos (OEA) la cual nace en 1948 en Bogotá, en la IX Conferencia

Interamericana, y se adopta la Carta de la Organización que fue reformada

por primera vez en 1967 y entro en vigencia en 1970 y la segunda vez en el

año 1985 y entro en vigencia en 1990.

A continuación se realiza un análisis detallado de los tratados y convenios

internacionales ratificado por la nación venezolana sobre la aplicación de los

derechos humanos respecto a la seguridad social.

2.1.1.1. DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

Para subsanar la falta de una lista concreta de los derechos humanos que

permitiese poner en marcha la protección y promoción de los mismos, la

organización mundial creó una comisión especial, la comisión de los

derechos humanos, que en un tiempo relativamente breve preparo un

proyecto “la declaración de los derechos humanos” el cual tiene su

fundamento en la dignidad y el valor de la persona humana.

El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas

aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos. Tras este

acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el

texto de la Declaración y dispusieran que fuera distribuido, expuesto, leído y

comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin

distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios.

Venezuela se adhiere a esta declaración en el pacto de san jose en 1969;

una vez que ratifica dicho tratado debe sumarse las estipulaciones jurídicas,

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que el caso de la seguridad social, como consecuencia se tiene que toda

persona como miembro de la sociedad tienen derecho a la seguridad social.

El desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones han originado que la

libertad, la justicia y la paz en el mundo tengan por base el reconocimiento de la

dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los

miembros de la familia humana, los pueblos de las Naciones Unidas han

reafirmado en la carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la

dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de

hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social

y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad.

Ahora bien, La declaración universal de los derechos humanos en su

artículo 22 habla sobre la seguridad social y la importancia que tiene esta

para todo miembro de una sociedad.

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Por otra parte también establece la igualdad de tratos, con respecto a que

toda persona es igual ante la ley por lo tanto no debe existir discriminación

alguna, es por esto que toda persona tiene derecho al trabajo, a la igualdad

de salarios, y a la defensa de sus intereses.

Para tal efecto, a nivel general Venezuela y su legislación se establece

con funciones esenciales en un Estado Social que brinda un Estado de

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Derecho, a través de los pactos, tratados y convenios suscritos por

Venezuela en materia de derechos humanos. Su finalidad radica en crear,

conservar y comprometerse a materializar esos derechos para satisfacer las

demandas y necesidades de sus habitantes para lograr el bienestar general.

De acuerdo con lo analizado, los investigadores exponen que Venezuela

ratifica los derechos humanos como la mayoría de los países con el fi n de

establecer el orden social y el equilibrio de los derechos y deberes del

hombre. En este sentido los tratados y convenios internacionales desde sus

orígenes tienen como fin la protección y promoción del desarrollo de

relaciones amistosas entre las naciones que han originado que la libertad, la

justicia y la paz en el mundo tengan por base el reconocimiento de la

dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los

miembros de la familia humana.

2.1.1.2. CONVENIO 102 NORMA MÍNIMA.

Fue en el 28 de Junio de 1952 cuando se adopto a Venezuela este

convenio referentes a la norma mínima de seguridad social, la importancia

que tuvo estriba en que los estados deben aceptar las obligaciones relativas

para poder ratificar este convenio cuya norma mínima se define respecto del

alcance de la protección y las prestaciones, incluido el monto de las mismas.

Abarca las nueve modalidades principales de la seguridad social:

asistencia médica; prestaciones monetarias de enfermedad; prestaciones de

desempleo; prestaciones de vejez; prestaciones en caso de accidente de

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trabajo y enfermedad profesional; prestaciones familiares; prestaciones por

maternidad; prestaciones por invalidez; y prestaciones para sobrevivientes.

El Convenio Nº 102 establece que dentro de las tres ramas aceptadas

como mínimas deben estar comprendidas:

... por lo menos una de las cinco siguientes: de desempleo, de vejez, de accidente de trabajo y enfermedad profesional, de invalidez o de sobrevivientes. También deben dar cumplimiento a las normas estatuidas en cuanto a cobertura mínima de su población, cuantía mínima de prestaciones y, cuando proceda, suministro mínimo de asistencia médica. El convenio exige, como la regla general, la igualdad de trato entre nacionales y extranjeros residentes en el país...

En efecto, constituye un documento que conserva su significación puesto

que establece las normas básicas y que posteriormente sirvió de marco para

la elaboración más detallada de convenios de las determinadas ramas de la

seguridad social.

Ahora bien, La seguridad social en Venezuela está, básicamente

administrada en manos del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales,

IVSS. El IVSS, constituido como un sistema de seguros obligatorios que

recibe aporte de los trabajadores, los patrones y el sector público, fue

ampliando su cobertura y expandiéndose durante un largo periodo en que

funciono razonablemente bien.

El mismo, se organiza de la siguiente manera: el sistema recibe

cotizaciones mensuales y, con ellas, paga las pensiones y jubilaciones de los

beneficiarios, utilizando para ello el sistema de financiamiento sobre la

marcha o de “reparto”, lo que significa que todo el dinero llega a un fondo

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común y luego es gastado según la obligaciones contraídas año a año, con

esos fondos, además, el IVSS fue generado, en su primera etapa, una red de

centros de atención de salud que, si bien no logró cubrir todo el territorio

nacional, al menos representó en su momento un perceptible avance con

respecto a la situación anterior. Por consiguiente la Asamblea Nacional

Constituyente (1999) en la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela decreta lo siguiente:

Titulo: Capítulo IV: de los Derechos Sociales y de las Familias. Articulo Nº 86: Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección. Los recursos financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines. Las cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y las trabajadoras para cubrir los servicios médicos y asistenciales y demás beneficios de la seguridad social podrán ser administrados sólo con fines sociales bajo la rectoría del Estado. Los remanentes netos del capital destinado a la salud, la educación y la seguridad social se acumularán a los fines de su distribución y contribución en esos servicios. El sistema de seguridad social será regulado por una ley orgánica especial.

Para los investigadores, en relación a lo antes expuesto, se analiza y se

establece por vía legal que:

(a) La seguridad social es un derecho humano fundamental.

(b) Toda persona tiene derecho a la seguridad social,

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independientemente de su capacidad económica para contribuir a su

financiamiento.

(c) El estado tiene la obligación de garantizar la efectividad del derecho a

la seguridad social, mediante la creación de un Sistema de Seguridad Social,

regulado por una Ley Orgánica Especial.

(d) La seguridad social es un servicio público de carácter no lucrativo.

(e) Los recursos de la seguridad social, así como sus rendimientos y

excedentes, no podrán ser aplicados a fines distintos a los de su cometido

original, es decir, protección social de la población afiliada y fines sociales del

Estado.

(f) El Sistema de Seguridad Social debe amparar a las personas sujetas a

su campo de aplicación ante la contingencia de enfermedades o accidentes

cualquiera sea su origen, magnitud y costo, maternidad, paternidad,

invalidez, incapacidad parcial, desempleo, vejez, muerte, riesgo viudedad,

orfandad, vivienda, cargas familiares, necesidades especiales, y , cualquier

otra circunstancia de prevención social.

(g) El sistema de seguridad social debe ser universal, integral de

financiamiento, solidario, unitario, eficiente, participativo, y de contribuciones

directas o indirectas.

2.1.1.3. CONVENIO 103. PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD

En Venezuela, este convenio es ampliamente establecido a través de de

la ley para la protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad

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(2007), la cual tiene por objeto, establecer los mecanismos de desarrollo de

políticas para la protección integral de las familias, la maternidad y la

paternidad, así como promover prácticas responsables ante las mismas; y

determinar las medidas para prevenir los conflictos y violencia intrafamiliar,

educando para la igualdad, la tolerancia y el respeto mutuo en el seno

familiar, asegurándole a todos sus integrantes una vida digna y su pleno

desarrollo en el marco de una sociedad democrática, participativa, solidaria e

igualitaria.

Con base en lo anterior, la Ley para la protección de la Familia, la

Maternidad y la Paternidad se basa en los principios de justicia, igualdad y no

discriminación, solidaridad, corresponsabilidad, responsabilidad social,

participación, celeridad, eficiencia y eficacia. Ahora bien, una de las mayores

innovaciones de esta ley, es la de incluir al padre dentro de los sistemas de

protección del Estado, otorgándole dos derechos fundamentales

tradicionalmente reconocidos en Venezuela sólo a la madre, a saber: (i)

inamovilidad laboral, y (ii) licencia de paternidad remunerada.

En efecto, la protección de la maternidad de las mujeres en el trabajo ha

tenido una importancia fundamental para la Organización Internacional del

Trabajo desde su fundación en 1919. El Convenio sobre la protección de la

maternidad, estuvo entre los primeros instrumentos que se adoptaron. En

1952, este Convenio fue revisado para tener en cuenta la evolución de la

legislación y de las prácticas nacionales, especialmente en el dominio de la

seguridad social.

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Desde 1952 se ha producido una evolución muy profunda en la

participación de las mujeres en la fuerza de trabajo, y se ha avanzado hacia

un compromiso cada vez mayor para eliminar la discriminación en el empleo.

Solo 36 países habían ratificado el Convenio sobre la protección de la

maternidad y entre ellos se encontraba Venezuela.

Dicho convenio está dirigido a todas las mujeres empleadas en empresas

industriales y en trabajos no industriales y agrícolas que deben gozar de

protección a la maternidad, no podrá ser objeto de diferencia en cuanto a la

remuneración y condiciones de trabajo. Prescribe una duración mínima de

doce semanas de descanso con derecho a prestaciones monetarias y

asistencia médica, y en cuanto al periodo de lactancia la mujer estará

autorizada a interrumpir su trabajo durante uno o varios períodos cuya

duración será determinada por la legislación nacional.

En efecto se establece a nivel internacional, que las prestaciones en

dinero y las prestaciones médicas serán concedidas en virtud de un sistema

de seguro social obligatorio o con cargo a los fondos públicos; en ambos

casos, las prestaciones serán concedidas, de pleno derecho, a todas las

mujeres que reúnan las condiciones prescritas.

A lo referido se puede acotar que la Ley para la Protección a la Familia,

Maternidad y Paternidad, representa un régimen de protección laboral y

seguridad social en relación de la Maternidad y la Familia la Constitución

Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela (CNRBV) donde se

expresa tácitamente en el Capitulo V de los Derechos Sociales y la Familia:

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donde, toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El

Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que

toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una

existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho

Por otra parte, todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y

trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo

adecuados, ahora bien dentro de lo expuesto por la Ley, se establece que el

padre, sea cual fuere su estado civil, gozará de inamovilidad laboral hasta un

año después del nacimiento de su hijo. Como consecuencia de lo anterior, el

padre no podrá ser despedido, trasladado o desmejorado en sus condiciones de

trabajo sin justa causa, previamente calificada por el Inspector del Trabajo,

A estos efectos, el padre y la madre progenitores son protegidos, ante la

necesidad de abrigo del nacimiento de un hijo, por lo que se protege de igual

forma a lo familia brindándole a la niñez un sistema de seguridad en los

primeros días del nacimiento, es importante señalar a los efectos del estudio,

los casos de la seguridad laboral, la mujer no deberá trabajar seis semanas

antes ni seis semanas después del parto, recibiendo además las

prestaciones monetarias y asistencia médica correspondientes. Igualmente,

tendrá derecho a los descansos para lactancia.

2.1.1.4. CONVENIO 118. IGUALDAD DE TRATO

El 25 de junio de 1958 los Estados Miembros de la organización

internacional de trabajo (OIT) adoptaron la Declaración sobre la igualdad de

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oportunidades y de trato para los trabajadores, y entro en vigencia el 15 de

junio de 1960, se adoptaron diversas proposiciones relativas a la

discriminación en materia de empleo y ocupación.

Expone que todo Estado ratificante ha de reservar igualdad de trato a los

trabajadores de otro estado ratificante en lo que respecta a las nueve ramas

de la seguridad social, aunque las obligaciones del convenio hayan sido

aceptadas con respecto a una sola de esas ramas.

Todo esto tomando en consideración, lo expuesto por Ekmekdjian (2008,

p.2005), donde la idea de la igualdad varía según se trate de la justicia

distributiva o correctiva. En el primer caso, cada persona debe recibir de la

sociedad bienes o cargas en una proporción adecuada a sus méritos. Esto

significa que antes méritos o posibilidades desiguales no es posible atribuir

beneficios o cargas iguales.

Asimismo el autor expone, que no hay igualdad si se da trato igual a los

desiguales. En la justicia correctiva, se trata de que cada parte tenga una

situación de paridad, de modo tal que las oportunidades sean las mismas

para todos. Las situaciones de injusticia que pudieran derivarse de la

aplicación de estos principios a casos particulares, deben suavizarse con la

equidad, que es una forma particular de justicia correctiva.

El pago de prestaciones a largo plazo a personas residentes en el extranjero

debe asegurarse tanto a los nacionales del propio país como a los nacionales de

cualquier otro Estado que haya aceptado las obligaciones del Convenio relativas

a la rama correspondiente. Además, en relación con los niños residentes en el

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territorio de cualquier Estado ratificante, se debe garantizar el beneficio de las

asignaciones familiares a los propios nacionales y a los nacionales de otros

Estados que hayan aceptado las obligaciones que emanan de dicha rama.

Desde la adopción de este Convenio, se ha producido un cambio gradual en la

legislación social y laboral que rige el empleo. Ha tenido lugar un cambio, en el

sentido de apartarse de unos planteamientos exclusivamente protectores,

dirigidos a limitar la exposición de las mujeres a los peligros de los lugares de

trabajo industriales, y aproximarse cada vez más a un enfoque basado en la

igualdad de derechos en el empleo y en la eliminación de las prácticas desleales.

En efecto, Venezuela con la ratificación de este convenio se obligan a

conceder a los nacionales de cualquier otro país que haya ratificado el

convenio, el mismo trato que a sus propios nacionales en materia de

indemnización por accidentes de trabajo. Asimismo, se pueden aceptar las

obligaciones concernientes a una o varias ramas de la seguridad social

siguientes: asistencia médica; prestaciones de enfermedad, maternidad,

invalidez, vejez, sobrevivencia, de accidentes de trabajo y enfermedades

profesionales, de desempleo, y familiares, para las cuales posea una

legislación efectivamente aplicada a sus propios nacionales.

2.1.1.5. CONVENIO 121. PRESTACIONES EN CASO DE ACCIDENTES DE

TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

En relación a los accidentes laborales, la Ley Orgánica de Prevención,

Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo LOPCYMAT (2005) define en su

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artículo 69 los accidentes de trabajo como toda lesión funcional o corporal,

permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una

acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por

el hecho o con ocasión del trabajo. Se incluyen los accidentes desde y hasta

el lugar de trabajo y los que sucedan en ejercicio de actividad sindical.

En este sentido, Castillo (2007, p.79), señala que el texto normativo

considera como un accidente de trabajo las lesiones internas por un esfuerzo

violento o producto de la exposición a agentes físicos, mecánicos, químicos,

biológicos, psicosociales, condiciones meteorológicas que sufra un

trabajador, determinada o sobrevenida en el curso del trabajo o con ocasión

de este.

También incluyó el legislador aquellos accidentes que pudieran ocurrir con

ocasión del trabajo, los cuales vincula directamente como si se tratara de los

accidentes que ocurren por la prestación del servicio. Asimismo incluye como

un accidente de trabajo las lesiones que se originen o posteriormente

aparezcan como consecuencia de labores de salvamento o en otros de

naturaleza análoga cuando tengan una relación de trabajo.

Igualmente, contempla el accidente ocurrido en el trayecto del trabajador a

su sitio de trabajo o de regreso, denominado accidente in itinere. La ley hace

alusión a aquellos accidentes de trabajo sufridos por el trabajador que

desempeña un cargo de elección, ocurridos al ir o volver del lugar donde se

ejecutan sus funciones, tales como el trabajador que ejerce funciones

sindicales.

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Los accidentes, según Aisa (2000, P.55), pueden clasificarse en:

"accidentes sin lesión, con lesión. Estos últimos a su vez se clasifican en

accidentes con incapacidad parcial temporal, incapacidad total temporal,

incapacidad total permanente y fatal".

Ahora bien, este convenio fue adoptado el 17 de Julio de 1964, y

establece que la legislación nacional sobre las prestaciones en caso de

accidentes del trabajo y enfermedades profesionales debe proteger a todos

los asalariados, incluidos los aprendices, de los sectores público y privado,

comprendidos aquellos de las cooperativas, y, en caso de fallecimiento del

sostén de familia, a categorías prescritas de beneficiarios.

El artículo 6 del convenio describe cuáles son las contingencias cubiertas:

- Estado mórbido.

- Incapacidad para trabajar que resulte de un estado mórbido y que

entrañe la suspensión de ganancias. tal como esté definida en la legislación

nacional.

- Pérdida total de la capacidad para ganar o pérdida parcial que exceda

de un grado prescrito, cuando es probable que dicha pérdida total o parcial

sea permanente, o disminución correspondiente de las facultades físicas.

- Pérdida de los medios de existencia, sufrida a consecuencia del

fallecimiento del sostén de la familia, por categorías prescritas de beneficiarios.

En la legislación venezolana se encuentran definidos específicamente en

la ley de prevención, condición y medio ambiente de trabajo cada una de las

discapacidades que pueden ocurrir en el área de trabajo, como lo son:

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(1) Discapacidad temporal: Se entiende por aquella situación que se

encuentre el trabajador a consecuencia de un accidente trabajo o

enfermedad ocupacional que lo imposibilite de manera temporal a realizar su

labor.

(2) Discapacidad parcial permanente: Es la contingencia que le puede

ocurrir a un trabajador a consecuencia de un accidente de trabajo o

enfermedad ocupacional, generando disminución parcial y definitiva menor

del sesenta y siete (67%) por ciento de su capacidad física o intelectual para

el trabajo.

(3) Discapacidad total permanente: esta discapacidad genera en el

trabajador o trabajadora una disminución mayor o igual al sesenta y siete por

ciento (67%) de su capacidad física, intelectual o ambas, impidiéndole el

desarrollo de las actividades laborales inherentes a la ocupación u oficio

habitual que venía desarrollando antes de la contingencia, siempre que se

conserve capacidad para dedicarse a otra actividad laboral distinta.

(4) Discapacidad absoluta permanente: genera en el trabajador o

trabajadora una disminución total y definitiva mayor o igual al sesenta y siete

por ciento (67%) de su capacidad física, intelectual, o ambas, que lo

inhabilita para realizar cualquier tipo de oficio o actividad laboral.

(5) Gran discapacidad: esta discapacidad impide al trabajador a realizar

los actos elementales de la vida diaria obligándolo a auxiliarse de otras

personas para realizar dichos actos.

(6) Muerte: La muerte causada por un accidente de trabajo o enfermedad

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ocupacional, causa el derecho a sus sobrevivientes calificados, a recibir un

pago único, distribuido en partes iguales, equivalente a veinte (20) salarios

mínimos urbanos vigentes a la fecha de la contingencia.

El empleador deberá denunciar el accidente inmediatamente de producido

dentro de las 24 horas siguientes. También podrá denunciarlo cualquier

persona que haya tomado conocimiento del hecho. Se excluyen los

accidentes producidos por fuerza mayor extraña y sin relación alguna con el

trabajo o los producidos.

2.1.1.6. CONVENIO 128. PRESTACIONES DE INVALIDEZ, VALIDEZ Y

SOBREVIVIENTES

Con fecha veintinueve de junio de mil novecientos sesenta y siete, el

siguiente convenio, que deberá garantizar a las personas aseguradas el

pago de prestaciones de invalidez cuando la persona se encuentre

incapacitada para ejercer una actividad lucrativa cualquiera, cuando sea

probable que esta incapacidad será permanente o cuando subsista a la

terminación de un período prescrito de incapacidad temporal o inicial.

En este sentido, prestaciones de vejez para las cuales el Convenio

establece como principio general que la edad prescrita no deberá exceder

de sesenta y cinco años; y también el pago de pensiones de

sobrevivientes, la cual se hará efectiva ante la pérdida de medios de

subsistencia sufrida por la viuda o hijos como consecuencia de la muerte

del sostén de familia.

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Cabe destacar que mediante el Artículo 34, el Convenio garantiza que: 1.

Todo solicitante deberá tener derecho a interponer un recurso en caso de

que se le niegue una prestación o en caso de reclamación sobre su calidad o

cantidad.

2. Deberán establecerse procedimientos que permitan al solicitante

hacerse representar o ser asistido, cuando sea apropiado, por una persona

calificada escogida por él, o por un delegado de una organización

representativa de las personas protegidas.

En este mismo orden, la legislación venezolana prevé la seguridad social,

mediante aplicaciones concretas del derecho, entre otras en materia de

pensión de sobreviviente, choquen o se contrapongan parcialmente con el

contenido concreto de otros derechos también fundamentales, obligando al

intérprete a encontrar una solución a través de un método de interpretación

legítimo dentro del contexto del Estado Social de Derecho.

De acuerdo con lo antes mencionado, cuando el juez se encuentra ante

reclamaciones relacionadas con la pensión de sobrevivientes deberá

construir su juicio sobre dos tipos de premisas:

(a) Las primeras, de tipo analítico, como la forma de concreción del

derecho a la seguridad social y, por consiguiente, el grado de afectación o

limitación que deba soportar en una situación específica.

(b) Las segundas, de tipo fáctico – valorativo, que toman en consideración

el contexto concreto de aplicación, es decir, la situación de necesidad o no

en que se encuentre el solicitante, la edad del mismo, la eficacia para el caso

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específico de los mecanismos ordinarios que prevé el ordenamiento jurídico,

entre otros.

De este modo podrá el juez determinar, no sólo el impacto que una

medida tiene en el derecho a la pensión de sobreviviente, sino la eventual

afectación que su realización supone sobre derechos como el mínimo vital, el

derecho fundamental a la salud o el libre desarrollo de la personalidad del

titular de los mismos. Se resalta entonces la imposibilidad de aplicación total

o absoluta de los derechos fundamentales en situaciones concretas y, por

consiguiente, la necesidad que tienen estos de ceder a favor de otros

derechos fundamentales en concordancia con la precisa situación en que se

pretenda su aplicación.

2.1.1.7. CONVENIO 130. ASISTENCIA MÉDICA Y PRESTACIONES

MONETARIAS DE ENFERMEDAD

La asistencia de la Seguridad Social tiene por objeto la prestación de los

servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar o restablecer la

salud de sus beneficiarios, así como su aptitud para el trabajo. En este

sentido, el Convenio adoptado el 25 de junio de 1969, establece en los

Artículos 7 y 13 las contingencias y las prestaciones que tienen como objeto

conservar, restablecer o mejorar la salud de la persona protegida y su aptitud

para trabajar y para hacer frente a sus necesidades personales.

Las contingencias cubiertas deberán comprender: a) la necesidad de

asistencia médica curativa, y, en las condiciones prescritas, de asistencia

Page 24: doctrina y filosofia de la seguridad social..pdf

33

médica preventiva; b) la incapacidad para trabajar, tal como esté definida en

la legislación nacional, que resulte de una enfermedad y que implique la

suspensión de ganancias.

Adicionalmente, el Artículo 27 conviene en que en caso de muerte de la

persona beneficiaria esta prestación una asignación por gastos funerarios

deberá ser pagada, en condiciones prescritas, a sus sobrevivientes, a las

demás personas a su cargo o a la persona que hubiere costeado tales

gastos.

Ahora bien, en Venezuela se aplica este convenio, a través de la Ley Del

seguro Social (1991) específicamente en el artículo 3; donde:

Las personas que prestan servicios a la Nación, Estados, Territorios Federales, Distrito Federal, Municipios, Institutos Autónomos y en general a las personas morales de carácter público, quedan cubiertas por el régimen del Seguro Social Obligatorio en los casos de prestaciones en dinero por invalidez o incapacidad parcial, vejez, sobrevivientes y nupcias. Se aplicará el seguro de prestaciones de asistencia médica y prestaciones en dinero por incapacidad temporal, cuando el Ejecutivo lo considere conveniente. A estos fines tomará las providencias necesarias para incorporar los servicios médicos asistenciales de los Ministerios, Institutos Autónomos y demás entidades públicas al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Para los efectos de esta Ley, las entidades y personas morales mencionadas se considerarán como patronos. Todo lo relativo a la previsión y seguridad social de los miembros de las Fuerzas Armadas Nacionales continuará rigiéndose por leyes especiales.

En efecto, para los investigadores, el Estado venezolano ha aumentado

número de personas protegidas, y ha ampliado los servicios de asistencia médica

que se proporcionen y extender la duración de las prestaciones monetarias de

enfermedad como se exigen a nivel internacional, a través de este convenio.

Page 25: doctrina y filosofia de la seguridad social..pdf

34

2.1.1.8. CONVENIO 157. CONSERVACIÓN DE LOS DERECHOS EN

MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Fue el 21 de Junio de 1982 cuando se adopto este convenio, el cual prevé

la creación de un régimen internacional para que quienes trabajan o están

fuera de su país conserven los derechos relacionados con todas las ramas

de la seguridad social entre ellas, asistencia médica, prestaciones

económicas de enfermedad, prestaciones de maternidad, prestaciones de

invalidez, prestaciones de vejez, prestaciones de supervivencias,

prestaciones en caso de accidentes del trabajo y de enfermedades

profesionales, prestaciones de desempleo y prestaciones familiares.

El Tratado no pretende crear un sistema de Seguridad Social común a los

Estados miembros, sino que se limita a remover las trabas a la libre

circulación de trabajadores y a coordinar los sistemas nacionales existentes,

para que los trabajadores puedan conservar sus derechos adquiridos y/o en

curso de adquisición, respetando la diversidad, propia de la historia y cultura

de cada Estado.

La normativa de coordinación se caracteriza por ser neutral respecto del

contenido material de las normas nacionales, el Estado miembro conserva el

derecho a determinar los tipos de prestaciones y las condiciones de concesión.

En cambio, el Derecho comunitario impone determinadas normas y principios al

objeto de garantizar que la aplicación de los distintos sistemas nacionales no

perjudica a las personas que ejercen su derecho a la libre circulación.

Page 26: doctrina y filosofia de la seguridad social..pdf

35

Establece entonces, según su análisis un marco normativo mínimo de

seguridad social en materia de asistencia médica, prestaciones monetarias

de enfermedad, desempleo, vejez, accidentes de trabajo y enfermedades

profesionales, prestaciones familiares, de maternidad, de invalidez, de

sobrevivientes, así como el cálculo de los pagos periódicos e igualdad de

trato entre residentes nacionales y extranjeros.

2.1.1.9. CONVENIO 168. EL EMPLEO Y LA PROTECCIÓN CONTRA EL

DESEMPLEO

El desempleo, hace referencia a la situación del trabajador que carece de

empleo y, por tanto, de salario. Por extensión es la parte de la población que

estando en edad, condiciones y disposición de trabajar carece de un puesto

de trabajo. En virtud de esta circunstancia, el 21 de junio de 1988 por la

Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en su

septuagésima quinta reunión, y entra en vigor el 17 de octubre de 1991.

En efecto, se detalla los elementos indispensables del régimen de

prestaciones de desempleo que, junto con otros medios tales como los

servicios de empleo, la orientación y la formación profesionales, han de

propiciar una activa política de empleo como objetivo nacional prioritario.

En vista de lo planteado expresa en su artículo 2 que: Todo Miembro deberá

adoptar medidas apropiadas para coordinar su régimen de protección contra el

desempleo y su política de empleo. A tal fin deberá procurar que su sistema de

protección contra el desempleo y en particular las modalidades de

Page 27: doctrina y filosofia de la seguridad social..pdf

36

indemnización del desempleo, contribuyan al fomento del pleno empleo,

productivo y libremente elegido, y no tengan por efecto disuadir a los

empleadores de ofrecer un empleo productivo ni a los trabajadores de buscarlo.

Es de destacar, que el convenio no sólo protege contra el desempleo total

sino también contra la pérdida de ingresos, a raíz de desempleo temporario o

suspensión de trabajo temporal, y exhorta a los Estados Miembros de la OIT

a promover oportunidades de empleo suplementarias para determinas

categorías de personas desafortunadas y a ampliar progresivamente la

protección a los nuevos solicitantes de empleo.

No obstante, Venezuela según este convenio, suministra información relativa

a las medidas tomadas o en proyecto destinadas a luchar contra el desempleo.

Y establece agencias de colocación pública y gratuita. Además es importante

hacer mención que en los últimos años, se ha implementado una inamovilidad

laboral que tiene como fin la protección del trabajador ante posibles despidos.

2.1.2. LA CORRESPONSABILIDAD ENTRE EL ESTADO Y LA SOCIEDAD

EN CUANTO A LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS

La corresponsabilidad entre Estado y sociedad en complemento de los

derechos humanos, constituye una relación de derechos y obligaciones entre

sujetos que participan solidariamente para el fortalecimiento y promoción de

las instituciones que persiguen como objetivo un bienestar.

Según, Meléndez (2005) el Estado tiene su asiento de responsabilidad como

fuente el ámbito constitucional, pero también tiene su fuente en el derecho

Page 28: doctrina y filosofia de la seguridad social..pdf

37

internacional público general y en el derecho internacional público privado, es

decir en el derecho internacional de los derechos humanos, en el derecho

internacional humanitario, en el derecho internacional de los refugiados, en el

derecho penal internacional y el derecho internacional del trabajo.

Vale recordar, el reconocimiento constitucional en Venezuela de la

seguridad social como un servicio público de carácter no lucrativo, fue

objetado por representantes del sector privado de la economía nacional. En

esta sentido el Estado Social de Derecho se propone obtener la procura

existencial, ser responsable a través de la llamada administración y sus leyes

su nota definitoria es lo social y sus objetivos se encaminan hacia el bien

común y la participación justa en la riqueza social. El intervencionismo del

Estado social de Derecho es positivo, el Estado social de derecho fomenta la

racionalidad del proceso político-económico-social.

Todo esto se hace en referencia, al objetivo de que el Estado debe ser

sinónimo, es el bien común, donde se supone que es el bien de las personas

que le conforman, así mismo debe de responsabilizarse los ciudadanos que

la conforman, es decir una preocupación por ese bienestar de los

conciudadanos y hacerse coparticipes del bien común.

2.1.2.1. JUSTICIA SOCIAL Y EQUIDAD

La equidad equivale a igualdad, a una interpretación de darle a cada uno

lo que le corresponde, deviene como instrumento para hacer incidir en el

Derecho positivo los criterios de los principios generales, siendo una de las

Page 29: doctrina y filosofia de la seguridad social..pdf

38

expresiones del ideal de justicia del ordenamiento jurídico, y considerado

necesario para este.

Ahora bien, entre las múltiples relaciones existentes entre la equidad y los

derechos sociales se vinculan al concepto integral de desarrollo. En este

sentido, cuando se ejercita y se activan los mecanismos de los derechos

humanos, se elevará el valor instrumental que el mismo posee, en virtud de

hacer sentir la voz de los excluidos reforzando las reivindicaciones sociales.

Según Arango (2009, p.58), la equidad viene a constituir un componente

del desarrollo humano, la igualdad en los bienes o servicios necesarios

permitirá gozar de una adecuada calidad de vida. A este se le añade

indudablemente una visión integral de reconocer la condición de persona de

cada ser humano y de su dignidad, la cual se expresa principalmente en el

conjunto de los derechos humanos. Siendo estos derechos aquellos que

deben manejarse como libertades reales, tangibles y accesibles para todos.

Se considera como una tendencia a tratar de manera desigual a los seres

que forman parte de una misma categoría esencial, ella se desarrolla

acortando la desigualdad debido a que se extiende hacia el establecimiento

de un paralelismo perfecto de la justicia formal.

Todo esto asegura, condiciones de de vida y trabajo dignas e igualitarias a

través de una búsqueda constante de justicia social, estando presente la

equidad e integración social como política social del estado en la construcción

de una sociedad equitativa, por cuando convergen intereses comunes.

Desde una perspectiva fundamentalmente jurídica la justicia supone la

Page 30: doctrina y filosofia de la seguridad social..pdf

39

disponibilidad efectiva de causes institucionales destinados a la protección de los

derechos. Determina por tanto las posibilidades de defensa de los derechos

subjetivos y de los derechos humanos en particular, es un requisito para la

autentica garantía de los mismos y es un factor capital en la construcción de

civilidad o ciudadanía y en la consolidación de los valores democrático. (Casal,

2005, p.11)

Por ende para los investigadores, ambos son componentes necesarios de

un concepto integral de desarrollo humano, pues presupone que para una

adecuada calidad de vida el reconocimiento de la condición de persona, de

cada ser humano y de su dignidad siendo derechos que han de operar como

libertades reales, tangibles y accesibles para todos.

2.1.2.2. IRRENUNCIABILIDAD

La irrenunciabilidad se limita a los derechos provenientes de normas

imperativas, así serian validos los acuerdos que alteren, aun en perjuicio del

dependiente, las condiciones de trabajo, siempre que los mininos legales

inderogables provenientes del orden publico sean respetados.

En este orden de ideas, la irrenunciabilidad debe entenderse en sentido

amplio pero en relación con los derechos laborales derivan de la naturaleza

de orden público y consagrado en la Constitución de la República Bolivariana

de Venezuela en el capitulo V “de los derechos sociales y de las familias” en

su artículo 89 numeral 2; los trabajadores en ningún caso podrán renunciar a

sus derechos; por lo tanto bajo este principio, está imposibilitado de privarse

Page 31: doctrina y filosofia de la seguridad social..pdf

40

voluntariamente de las garantías que le otorga la legislación laboral, aunque

sea por beneficio propio. Lo que sea renunciado está viciado de nulidad

absoluta por lo tanto todo acuerdo o convenio que implique renunciar o

menoscabar dichos derechos no tendrán validez.

Así también establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo ofrece

normas de contenido mínimo obligatorio; Alfonzo (2006) define que la

irrenunciabilidad es más exacta si se entiende como la prohibición al trabajador

de desistir de la titularidad de un derecho mediante acto, expreso o tácito con el

patrono.

En efecto, se está imposibilitando de privarse, voluntariamente, de los

derechos garantías que le otorga la legislación en materia de seguridad

social, aunque sea por beneficio propio. Lo que sea renunciado está viciado

de nulidad absoluta. La autonomía de la voluntad no tiene ámbito de acción

para los derechos irrenunciables.

2.1.2.3. PROGRESIVIDAD

La progresividad para Martínez (2010, p.58) implica la obligación de

avanzar, y supone dos obligaciones implícitas, la de mejorar continuamente

el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, y la de

abstenerse de tomar medidas deliberadamente regresivas. Requiere que los

Estados no permanezcan pasivos frente a un deterioro en el nivel de goce o

disfrute de los derechos, es decir la no tolerancia que ocurra una disminución

en el nivel de protección de tales derechos.

Page 32: doctrina y filosofia de la seguridad social..pdf

41

En este orden, el principio de progresividad está dirigido a que las

garantías laborales de los trabajadores no se vean condicionadas o

disminuidas por normas regresivas que atenten contra el orden público

laboral. (Fuentes, 2009, p. 54)

Este principio se encuentra relacionado con el principio de intangibilidad,

puesto que constituyen derechos favorables atribuidos a los trabajadores,

son disposiciones de orden público y de aplicación territorial.

La intangibilidad da seguridad una vez que un derecho ha sido consagrado

en una convención colectiva, y dicho derecho no puede ser aminorado, ni por

una que se establezca con posterioridad al beneficio otorgado.

Es decir, los derechos consagrados en las leyes asumirán modificaciones

constantes adaptándose a cambios de la sociedad, propio de ellos en cuanto

a nuevas condiciones para una mayor calidad de vida. A los efectos el

Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la

cobertura de la seguridad social que comprenderá la prestación de los

servicios en la forma que determine la ley.

2.1.2.4. INDIVISIBILIDAD

La indivisibilidad de los derechos se establece en el Título III de los

derechos humanos y garantías, y de los deberes de la Constitución de la

Republica Bolivariana de Venezuela, donde el Estado garantizara el

cumplimiento de los derechos humanos a toda persona.

Constituye el principio de indivisibilidad el libre desenvolvimiento de toda

Page 33: doctrina y filosofia de la seguridad social..pdf

42

persona, si mas limitaciones que la establecidas por la ley consideradas de

orden público y en respeto de los derechos de los demás ciudadanos, así

expuesto en el artículo 20 de la Constitución de la Republica Bolivariana de

Venezuela.

Este principio, está aceptado por la comunidad Internacional. Así, la

Declaración de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos realizada en

Viena en Junio de 1993, expresa en su párrafo 3: que los derechos

humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están

relacionados entre sí, la comunidad internacional debe tratar los derechos

humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y

dándoles a todos el mismo peso.

Es decir, que en conjunto de los derechos humanos, civiles, políticos,

económicos, sociales y culturales, individuales y colectivos, necesariamente

está presente en nuestras consideraciones, ya que la violación de unos lleva

a comprometer la garantía de los demás.

Puede decirse, que la indivisibilidad, se convierte así en referencia crítica de

aquellas políticas que potencian sólo un bloque de derechos (por ejemplo, los

civiles y políticos; o los económicos y sociales; o el derecho al desarrollo),

sacrificando los otros ya sea en nombre de una jerarquía entre ellos ya sea

porque los postergan para su posterior y más o menos espontáneo cumplimiento.

De igual forma, se convierte en referencia crítica de todas las estrategias

de contestación que se pretenden justificar desde la reivindicación de un

derecho pero que implican el grave incumplimiento de otros.

Page 34: doctrina y filosofia de la seguridad social..pdf

43

En este sentido, se hacen consideraciones importantes, donde la

indivisibilidad no sólo se traduce en la exigencia de que quien reclama un

derecho debe hacerlo respetándolos todos; es también la referencia que

permite entender adecuadamente el sentido y alcance de cada uno de los

derechos, al situarlo en interrelación con los demás.

Todos los derechos son fines en sí mismos, pero precisamente porque

remiten a la misma fuente de la dignidad humana, porque son indivisibles,

son también interdependientes, esto es, el ejercer unos derechos se

convierte en condición de posibilidad y en vía de realización de otros.

2.1.2.5. DERECHOS Y DEBERES

Los derechos componen un conjunto de prerrogativas inherentes a las

personas cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo

integral de la sociedad jurídicamente organizada. Así mismo, todos están en

la obligación de cumplir deberes, es decir, respeto a los derechos los cuales

han de encontrarse establecidos en leyes y reconocidos por el Estado.

En referencia al principio de corresponsabilidad, tanto Estado como

sociedad posee derechos y deberes, que deben cumplir de forma solidaria

en busca del bienestar social general.

(A) DERECHOS Y DEBERES DEL ESTADO

La noción de derechos corresponde con la afirmación de la dignidad de la

persona; el Estado debe ejercerse al servicio del ser humano, no puede ser

Page 35: doctrina y filosofia de la seguridad social..pdf

44

empleado lícitamente para ofender atributos inherentes a la persona y debe

ser orientador para que ella pueda vivir en sociedad en condiciones

cónsonas con la misma dignidad que le es consustancial (Nikken 1994;

citado por Marcucci 2010).

Los derechos humanos, por su característica de inviolabilidad, nadie está

autorizado para atentar o destruirlos; por ello el Estado debe regirse por el

respeto hacia ellos, y por ende, las leyes dictadas no pueden ser contrarias a

estos.

Por ello, en función de los deberes del Estado y cumplimiento de lo expuesto

en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en los artículos 19,

29 y 30; deberá garantizar el ejercicio y goce de los derechos humanos

conforme a los principios de progresividad, irrenunciabilidad e indivisibilidad y de

obligatorio cumplimiento por todos los órganos del Poder Público.

De igual forma, el Estado está en el derecho y deber de investigar y

sancionar legalmente a quien realice actos contra los derechos humanos, y

siendo delitos imprescriptibles, y así mismo, la obligación de indemnizar a las

víctimas.

En referencia a la seguridad social, considerado como un derecho

humano, el estado asume la responsabilidad de realizar aportes en el

financiamiento del sistema por su naturaleza pública, a través del Fisco

Nacional, con el fin de no relevar al Estado de su obligación de ser garante y

colaborador de la seguridad social con el carácter de orden público. (Sainz,

1999, p.163)

Page 36: doctrina y filosofia de la seguridad social..pdf

45

El Estado está en el deber de asegurar la efectividad del sistema de

seguridad social, de regular su organización, funcionamiento y ejercer un

control para una aplicación eficaz del mismo, y cumplimientos de los

beneficios en protección de sus afiliados.

(B) DERECHOS Y DEBERES DE LA SOCIEDAD

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , en su

exposición de motivos hace referencia a los principios de la historia

constitucional en Venezuela; ilustra la Declaración de los Derechos de 1811,

publicada en Gaceta Oficial el 23 de julio del mismo año, como el origen y

desarrollo de los derechos del hombre en sociedad.

Posteriormente, en la Constitución Federal de Venezuela de 1811,

consagra los deberes del hombre en sociedad que se mantienen en la actual

constitución; promoviendo una sociedad armónica, solidaria e integrada y

comprometida en todos sus ámbitos.

En tal sentido, destaca la obligación de la sociedad de promover y

defender los derechos humanos, como fundamento de la convivencia

democrática y la paz social. De tal manera, cabe resaltar la importancia de

los derechos humanos en la sociedad; destacando que ellos son un conjunto

de principios que les otorgan a los ciudadanos una serie de protección

cuando estos quieran ser transgredidos por el Estado.

En este sentido, en materia de seguridad social; el articulo 86 expone

“toda persona tiene derecho a la seguridad social…” y así mismo, el artículo

Page 37: doctrina y filosofia de la seguridad social..pdf

46

87 establece que toda persona tiene derecho al trabajo y por ende, la

obligación de trabajar para contribuir con el estado al funcionamiento del

sistema de seguridad social, a través de cotizaciones para cubrir los servicios

y beneficios necesarios con fines sociales y bajo la rectoría del estado.

El sistema tripartito de seguridad social asumido por la legislación venezolana

además del financiamiento del Estado, deberá cumplir con el sustento del

mismo todos los trabajadores en conjunto con los empleadores. Los

empleadores deberán cumplir con la obligación de inscribir a sus trabajadores

en el sistema de seguridad social en las formas determinadas por las leyes.

2.1.2.6. GARANTIAS

La garantía refiere a las medidas y acciones que debe tomar el Estado en

protección y cumplimiento de los derechos de las personas. En

consecuencia, La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela

desarrolla en su Título III, de los derechos humanos y las garantías, todas las

gestiones que el Estado garantizara en defensa de los derechos humanos.

El artículo 86 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela que el

estado garantiza el ejercicio efectivo de los derechos en materia de seguridad

social y así asegurar la protección de contingencias y cualquier otra circunstancia

de previsión social. La previsión social tiene como principal objetivo crear una

forma para construir contextos sociales, políticos, económicos, tecnológicos, en

los que se desenvolverá los trabajadores y la sociedad.

El estado en su política social establece estrategias para la creación de un

Page 38: doctrina y filosofia de la seguridad social..pdf

47

sistema innovador, con una compleja estructura funcional integrada por

organismos y entes públicos, con atribuciones rectores, fiscalizadoras,

supervisoras, recaudatorias y de gestión encargadas de garantizar a las

personas el cumplimiento de los beneficios y creando condiciones optimas

para la defensa del derecho a la seguridad social y el control social de la

gestión del sistema. (Ceja, citado por Viteri 2008)

La Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social en su artículo 17

determina las contingencias que el estado debe cubrir, y así darle un

cumplimiento efectivo al sistema de seguridad social, siendo estas

situaciones como la maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez,

incapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, desempleos y

demás prestaciones en función del ejercicio del derecho.

2.1.2.7. PRINCIPIOS

Los derechos humanos están insertos dentro de los principios generales

del derecho. Enseña Peces (2007, p.125) que los principios generales del

derecho son fuente de los derechos fundamentales, y que lo son casi

siempre como supletorios de la carencias de fuentes en este campo, como

son la Constitución y las leyes ordinarias. Su afirmación tiene el sentido de

indicar que los principios que acoge el derecho positivo (y trae como ejemplo

los valores del respeto a la dignidad humana, o el principio de libertad) sirven

para dar recepción a los derechos humanos cuando faltan normas expresas,

y para acicatear su inclusión en ellas."

Page 39: doctrina y filosofia de la seguridad social..pdf

48

Por el contrario, Bidart (2009, p.267) dice que la filosofía y la ideología de

los derechos humanos son la fuente de dichos principios, entendiendo por

fuentes que aquellas hacen ingresar a los principios generales el de que hay

que promover, respetar y dar efectividad de los derechos humanos.

Ahora bien, unos principios humanos que merecen respeto, tutela,

reconocimiento, promoción, vigencia, sociología, deben considerarse hoy

como situados dentro, o formando parte de los principios generales del

derecho, al menos dentro del orbe cultural al que pertenecemos.

En cuanto, a la función y finalidad de los derechos humanos: En principio

se puede decir que ellos sirven de ideas de fuerza, ya que disponen vigor

para canalizar el derecho futuro, para perfeccionar el existente y para

acelerar el cambio y la transformación.

El curso histórico que ha seguido la filosofía de los derechos humanos va

mostrando hitos importantes en un progreso, por ejemplo se ha alcanzado la

instancia de la internacionalización. La difusión de la filosofía de los derechos

humanos se han empujado a una ascendente de su positivización. Sin ella el

derecho de los derechos humanos no sería hoy lo que es. Cuando pasamos

al derecho positivo y un funcionamiento eficaz, los derechos humanos

diversifican su función valiosa.

Los derechos humanos cumplen una función determinada, dentro del

orden social. Desde un punto de vista filosófico, dan la orientación necesaria

para introducir dentro del derecho los derechos humanos. Dentro del

derecho, son los que hacen que se pueda llegar al bien común dentro de la

Page 40: doctrina y filosofia de la seguridad social..pdf

49

sociedad, garantizando el desarrollo de todas las personas, teniendo como

base a la dignidad de la persona. Los derechos humanos marcan los límites

del abuso del poder, se fundan en la ética de la libertad, la igualdad y la paz.

El sistema de los derechos humanos cumple una política de propiciar el bien

común, la libertad y el desarrollo de todos los hombres, en todos los

aspectos y ámbitos de su convivencia.

Por lo tanto, en la función de los Derechos Humanos se puede destacar la

importancia de la filosofía de los derechos humanos, la cual nos da la base

necesaria, para que luego surja una determinada ideología basada en la

democracia y esta nos del pie para poder insertar dentro del Derecho

positivo, las normas basadas en los derechos humanos, dentro del ámbito

social

Respecto al tema de los principios del Derecho de la seguridad social, se

permite en base a la doctrina, jurisprudencia, así como el marco legal, se

estima los principios más emblemáticos de la seguridad social que muestran

una clara y absoluta distinción con los del derecho laboral.

(A) UNIVERSALIDAD

Este principio está orientado a garantizar que todas las personas sin

distinción alguna tengan derecho a la cobertura de las prestaciones,

con independencia a que desarrollen o no una actividad económica, y

que su actividad laboral sea dependiente o autónoma. (Fuentes, 2009,

p.55).

Page 41: doctrina y filosofia de la seguridad social..pdf

50

(B) INTEGRIDAD

La integridad está dirigida a proteger a todas las personas contra todas las

contingencias y así expuesto en el artículo de la Ley orgánica del sistema de

seguridad social.

(C) SOLIDARIDAD

Se puede decir que este principio es piedra angular de la seguridad social

puesto que es un principio básico, aunque algunos autores limitan el alcance

de este principio solo el financiamiento del sistema, no obstante se estima

que debe reconocérsele una proyección mayor debido a que la solidaridad

social es una manifestación de la fraternidad entre los hombres que imponen

a quienes conviven en sociedad y se prestan reciproca ayuda. (Fuentes,

2009, p.55)

(D) UNITARIO

El artículo 8 de la ley orgánica del sistema de seguridad social expone que

este será unitario, siendo la articulación de políticas, institucionales,

procedimientos y prestaciones, a fin de alcanzar el objetivo de un sistema firme.

(E) EFICIENTE

Es la mejor utilización de los recursos para que los beneficios de la ley

orgánica del sistema de seguridad social sean prestados de forma estable.

Page 42: doctrina y filosofia de la seguridad social..pdf

51

Expuesto así en el artículo 86 de la constitución de la república bolivariana

de Venezuela “…Los recursos financieros de la seguridad social no podrán

ser destinados a otros fines…”

(F) PARTICIPATIVO

Se presenta el principio de corresponsabilidad así desarrollado por la

constitución de la república y en el artículo 14 de la ley orgánica del sistema

de seguridad social, donde la participación en el sistema de seguridad social

estará representado por los actores sociales y culturales en todos sus

niveles.

Por otro lado, se puede hacer mención de que estos principios que son

aquellos juicios de valor, anteriores a la formulación de la norma positiva, que

se refieren a la conducta de los hombres en su influencia intersubjetiva, que

fundamentan la creación normativa legal o consuetudinaria. La remisión de

tales principios los es a un juicio de valor, que es lo que se denomina

Derecho Natural

2.1.2.8. PLURALIDAD DE PARTICIPACION CIUDADANA

En el Preámbulo de la Constitución de la Republica Bolivariana de

Venezuela (1999), se establece que el fin supremo de la misma es “refundar

una sociedad democrática, participativa y protagónica”; de esta manera, se

reconoce el rango constitucional a la participación ciudadana.

Etimológicamente la palabra participación proviene del latín “partem

Page 43: doctrina y filosofia de la seguridad social..pdf

52

capere” que se traduce en “tomar una parte” o “ tomar parte”; en sentido

técnico la participación ciudadana es comprendida como un proceso social,

continuo y dinámico, por medio del cual los miembros de una comunidad a

través de mecanismos establecidos y organizaciones legítima en las cuales

se encuentren representadas todos los miembros de la comunidad deciden,

aportan y participan en la realización del bien común; también puede

traducirse en la actuación de los ciudadanos en las actividades públicas.

Todo esto, para hacer prevalecer tanto sus intereses sociales así como para

defender y garantizar los derechos colectivos o difusos, a través de mecanismos

(estructuras y procesos) idóneos por medio de los cuales el ciudadano es

tomado en cuenta en la toma de decisiones por parte de la administración

pública en materias que de manera directa le afectan, abarcando incluso etapas

anteriores y posteriores a la toma de decisiones en sí, como podrían ser la

consulta, resolución, votación y ejecución de esas decisiones.

La participación ciudadana puede también ser considerada como forma

estratégica usada para activar o reactivar las relaciones entre el Estado y la

sociedad, en aras de afianzar el sistema democrático como forma de

gobierno, pues la misma ofrece elementos eficientes y eficaces para

democratizar y mejorar la sociedad, dando así, legitimidad al sistema

democrático.

Según Moreno (2004) la participación implica un proceso mutuo de

transformación en la medida en que la persona al mismo tiempo que

trasforma, se ve transformada por la realidad o hecho en el que participa, por

Page 44: doctrina y filosofia de la seguridad social..pdf

53

su parte en el ámbito de la comunidad la participación también implica y

abarca espacios y estructuras que van desde los espacios de encuentro

informales hasta los plenamente constituidos y legalizados.(2004, p.125)

Ahora bien, la seguridad social representa un derecho humano y expuesto

en la constitución de le república, donde la seguridad social es un servicio

público de carácter no lucrativo y por tanto no deberá ser motivo de exclusión

independiente de su capacidad contributiva.

El ámbito de aplicación que establece el artículo 4 de la Ley Orgánica del

Sistema De Seguridad Social (2002) es que el estado garantizara este

derecho a todos los venezolanos residentes en la república sin distinción de

condición social, actividad laboral, medio de desenvolvimiento y salario.

De la participación de los actores sociales y cultura de la Seguridad Social

el artículo 14.

El Sistema de Seguridad Social garantizará, en todos sus niveles, la participación protagónica de los ciudadanos, en particular de los afiliados, trabajadores, empleadores, pensionados, jubilados y organizaciones de la sociedad civi l, en la formulación de la gestión, de las políticas, planes y programas de los distintos regímenes prestacionales del Sistema de Seguridad Social, así como en el seguimiento, evaluación y control de sus beneficios y promoverá activamente el desarrollo de una cultura de la seguridad social fundamentada en una conducta previsiva, y en los principios de solidaridad, justicia social y equidad. Las leyes de los regímenes prestacionales del Sistema de Seguridad Social y sus reglamentos, fijarán las modalidades en las que participarán los ciudadanos amparados por esta Ley.

Siguiendo este orden de ideas es necesario analizar los diferentes tipos de

participación que pueden ser reconocidos por el estado venezolano.

Page 45: doctrina y filosofia de la seguridad social..pdf

54

- Participación política: proceso social que tiende a la democratización

del poder y de la toma de decisiones.

- Participación social: proceso social que tiende a integrar al individuo a

la sociedad

- Participación económica: proceso social que tiende a integrar al

individuo a la generación de riqueza.

Para concluir los investigadores reseñan, que la participación ciudadana

en Venezuela es un elemento que se encuentra consagrado en la Carta

Magna, en distintas acepciones ya sea como principio, derecho, deber,

espacio o instancia y como proceso sociopolítico. En su concepción de

participación como deber la Constitución en el artículo 132 expresa que toda

persona tiene el deber de cumplir con sus responsabilidades sociales y

participar de manera solidaria en la vida política y comunitaria.

2.1.2.9. FINES

Los artículos 2 y 3 de la ley orgánica del sistema de seguridad social

establecen que el estado garantizara la efectividad del derecho a la

seguridad social, mediante la creación de un sistema de seguridad social,

como servicio público, de carácter no lucrativo que debe amparar a las

personas sujetas a su campo de aplicación ante las contingencias; la

protección a las contingencias, establecidas en la misma ley.

El estado asume la responsabilidad de garantizar a los ciudadanos el

derecho a la seguridad social con la creación de un sistema integral, que

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55

como conjunto orgánico e interrelacionado de regímenes de protección

social, pretende abordar aspectos fundamentales tales como la salud

vinculados a la calidad de vida y al desarrollo humano con el fin de lograr un

sistema eficaz, equilibrado y actual. (Tubiñez, 2008, p.63).

A lo expuesto, los investigadores resaltan que para que Venezuela

obtenga los fines que consagran los derechos humanos es necesario, que

este se organice a nivel administrativo, con la intención, de promover el

mejoramiento de la calidad de vida de las personas y su bienestar.

2.2. SEGURIDAD SOCIAL

Definir la seguridad social es una tarea difícil, ya que no existen acuerdos

entre los distintos autores, tratadistas y doctrinas, por los diversos contenidos

que involucra el concepto, como por las implicaciones de su desarrollo en la

estructura de la sociedad, por la responsabilidad del Estado en su

instrumentación y por la vinculación que tiene con la doctrina de derechos

humanos. Conceptos como asistencia social y seguro social, coexisten y

forman parte del acervo cultural vinculado a la seguridad social.

El venezolano Zúñiga (2006, 197) define a la seguridad social como el

conjunto de medidas previsivas que conducen a garantizar a los habitantes

de un país los medios económicos para lograr las condiciones mínimas de

comodidad, salud, educación y recreación necesarias; y las providencias

contra una serie de riesgos inherentes a la vida moderna, tales como el

desempleo, la enfermedad profesional o de otro origen, la invalidez parcial o

Page 47: doctrina y filosofia de la seguridad social..pdf

56

total, la ancianidad, la educación de los niños, los derivados de la muerte del

jefe de familia.

En su trabajo de introducción a la seguridad social de la Oficina

internacional del trabajo define la seguridad social como:

La protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas publicadas, contra las privaciones económicas y sociales que de otra manera derivarían de la desaparición o de una fuerte reducción de sus ingresos como consecuencia de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, enfermedad profesional, desempleo, invalidez, vejez y muerte ; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos.

De igual forma la ley orgánica del sistema de seguridad social expone que

se entiende como seguridad social el sistema integrado de regímenes

prestacionales, que es el conjunto de normas que regulan las prestaciones

que se atenderán en caso de contingencias.

Venezuela ha acogido un sistema de seguridad social mixto, basado en el

principio de corresponsabilidad, que se caracteriza por la partición del

estado, trabajador y empleador.

En atención a lo expuesto, el sistema de seguridad social tendrá sus

fuentes de financiamiento en las cotizaciones que realicen sus afiliados, los

aportes fiscales del estado, entre otro cualquier ingreso para su

financiamiento, así establece en el artículo 106 de la ley orgánica del sistema

de seguridad social.

En opinión de los investigadores la seguridad social es “... un sistema de

protección social, fundado legalmente, orientado a garantizar a los habitantes

Page 48: doctrina y filosofia de la seguridad social..pdf

57

de un país un mínimo de condiciones favorecedoras de una existencia

humana y digna”.

2.2.1. LA SEGURIDAD SOCIAL EN VENEZUELA COMO UN DERECHO

HUMANO

Definida en términos generales como un sistema basado en cotizaciones

que garantiza la protección de la salud, las pensiones y el desempleo así

como las prestaciones sociales financiadas mediante impuestos. La

seguridad social es un derecho humano fundamental que garantiza la

protección que una sociedad proporciona a los individuos y los hogares para

asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del

ingreso, en particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez,

accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia.

La seguridad constitucional constituye un sistema de protección social

desarrollado por la humanidad durante siglos, con realizaciones significativas

y avances considerables. Ha sido reconocido como derecho en la

declaración universal de los derechos humanos e incorporados como

derecho social y humano fundamentalmente con rango constitucional.

2.2.1.1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS

El derecho humano a la seguridad social se encuentra establecido en una

amplia gama de declaraciones, tratados, pactos, convenciones,

recomendaciones y resoluciones, que componen sus bases normativas y

Page 49: doctrina y filosofia de la seguridad social..pdf

58

doctrinarias de carácter internacional. De la misma manera, en el orden

interno, se encuentra reconocido constitucionalmente y en el ordenamiento

legal vigente en Venezuela.

En su estudio, la doctrina y filosofía de la seguridad social Aarón Rivero

expone que: El prócer de la independencia y la integración la tinoamericana

de Simón bolívar, el discurso de angostura (15 de febrero de 1819) dijo por

primera vez: “El sistema de gobierno más perfecto, es aquel que produce

mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor

suma de estabilidad política”.

Las ideas de Simón Bolívar fueron expresadas 62 años antes que la

seguridad social como tal hiciera su aparición en el mundo. No le había

llegado su tiempo a las ideas del Libertador, pero fructificaron y fueron

denominadas según él lo había adelantado.

El principio, la seguridad social como tal nace en Alemania, según lo

documentado por el Hernández fuente en su obra de los antecedentes históricos

de la seguridad social, como producto del proceso de industrialización, las fuertes

luchas de los trabajadores, la presión de las iglesias, de algunos grupos políticos

y sectores académicos de la época. Primeramente los trabajadores se

organizaban en asociaciones de autoayuda solidaria, destacando las mutuales de

socorro mutuo, las cooperativas de consumo y los sindicatos. Eran los tiempos en

que Alemania era gobernada por el káiser.

El primer gran documento de compromiso social del estado, se caracteriza

el mensaje imperial, de 17 de Noviembre de 1821, anunciando protección al

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59

trabajador, en caso de perder su base existencial por enfermedad,

accidentes, vejez o invalidez total o parcial; documento escrito por el

Canciller alemán Otto Von Biskamarck (Canciller de Hierro) quien refrenda

tres leyes sociales, que presentan hasta hoy, la base del sistema de

seguridad universal.

- Seguro contra enfermedad 1883

- Seguro contra accidentes de trabajo 1884

- Seguro contra la invalidez y vejez 1889.

Los resultados de este modelo fueron tan eficaces que muy pronto es

extendido a Europa y un poco más tarde a otras partes del mundo. En 1889,

en Paris se creó la asociación internacional de seguros sociales. Sus

postulados a ser temas relevantes en congresos especiales: en Berna en

1891; en Bruselas en 1897; en Paris en 1900; en Dusseldorf en 1902; en

Viena en 1905 y en Roma en 1908.

En el congreso de Roma se propuso además la creación de conferencias

destinadas a conseguir la concertación de convenios internacionales, las

primeras de las cuales tuvieron lugar en la Haya en 191º, en Dresden en

1911 y en Zurich en 1912.

En 1919, mediante el tratado de Versalles, líderes políticos ponen fin a la

primera Guerra mundial. Como producto histórico tratado nace la

organización internacional del trabajo. El preámbulo de la constitución de la

OIT es muy rico en contenido de protección social y sirve como pilar doctrinal

y de política de la seguridad social.

Page 51: doctrina y filosofia de la seguridad social..pdf

60

Un segundo gran componente de la seguridad social, es introducido desde

Inglaterra por Sir W. Beberidge en 1942. Se conoce como el Plan Beberidge,

este contiene una concepción mucho mas amplia de la seguridad social, fue

adoptado por países Europeos extendiéndose a América Latina y otras

partes del mundo.

En 1944, la conferencia general de la organización internacional del

trabajo congregada en filadelfia presenta la declaración de los fines objetivos

de la OIT y de los principios que deberían inspirar la política de sus

miembros, en su título III establece que la:

Conferencia reconoce la obligación solemne de la organización internacional

del trabajo de fomentar, entre todas las naciones del mundo, programas que

permitan: extender medidas de seguridad social para garantizar ingresos

básicos a quienes los necesiten y prestar asistencia médica completa.

La seguridad adquiere tal relevancia que aparece en 1948, como parte

integrante de la declaración de los derechos humanos. El departamento de

seguridad social de la oficina internacional del trabajo, Ginebra, en conjunto

con el centro internacional de la seguridad social, en Ginebra se publicó en

1991 un interesante documento titulado “administración de la seguridad

social”. De este documento se transcribe, una definición ampliamente

aceptada de seguridad social, la cual se describe como:

La protección que la sociedad proporciona a sus miembros mediante una

serie de medidas publicadas, contra las privaciones económicas y sociales

que, de no ser así, ocasionarían la desaparición una fuerte reducción de los

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61

ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidentes de trabajo o

enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte, y también la

protección médica y de ayuda a las familias con hijos.

El segundo tipo de sistema de salud nace en 1948 en Inglaterra, cuando el

servicio nacional de urgencias de la gran Bretaña en guerra fue transformado

en el servicio nacional de salud, quizás el modelo de sistema de salud más

influyente aun, el asumir ese país la propuesta del informe Beberidge en

1942. El informe había identificado la atención sanitaria como uno de los tres

requisitos básicos para un sistema viable de seguridad social.

El informe oficial del gobierno en 1944 estipula lo siguiente: “toda las

personas, independientemente de sus medios, la edad, el sexo, o la ocupación,

tendrán las mismas oportunidades de beneficiarse de los servicios médicos y

conexos mejores y más actualizaciones que puedan obtener”.

La constitución de Venezuela de 1947 en su artículo 52 establece por

primera vez el derecho a la seguridad social, dentro de los parámetros de

riesgos de carácter social que afectan a los trabajadores.

Posteriormente en la constitución de 1961 en el artículo 94, ratifica el

derecho a la seguridad social, en esta ocasión el legislador denomina un

sistema de seguridad social de protección para los trabajadores contra los

infortunios del trabajo, por consecuencia de enfermedad, invalidez, muerte,

vejez, desempleo y cualquier otro riesgo objeto de la previsión social.

En Venezuela, el seguro social es concebido bajo un esquema limitado de

acción, tanto en materia de contingencias como de población y territorio

Page 53: doctrina y filosofia de la seguridad social..pdf

62

cubierto, lo cual es resultado de las características para la fecha de su creación.

Hoy día se encuentran sumergidos en una profunda crisis, consecuencia, a su

vez, de los graves desequilibrios económicos sociales, políticos y morales del

mundo y especialmente de Venezuela, pero de ello, no puede concluirse que

las formas típicas y tradicionales de protección social, del tipo de los programas

públicos, son inviables como modalidad protectora.

Ahora bien la seguridad social en Venezuela, utiliza diversidad de medios:

caridad, beneficencia, asistencia social, seguro social, previsión pública, privada

y sectores sociales. Bajo este criterio, toda la población venezolana estaría

protegida, pues, a su excepción muy relativa del seguro social, los demás

instrumentos o modalidades ofrecen prestaciones a la población en general.

Pero la realidad es otra, debido a la histórica tendencia centralizadora en

la administración pública, la falta de continuidad administrativa y la

agudización de los elementos configurados de la denominada crisis que hoy

día se encuentran sumergidos en los en los graves desequilibrios

económicos, sociales, políticos y morales del mundo, son inviables como

modalidad protectora, económica, social y política de Venezuela, colocando

al descubierto el grado de indefensión y desprotección de los venezolanos.

2.2.1.2. DESARROLLO DE LOS SEGUROS SOCIALES EN VENEZUELA

Los seguros sociales históricamente han estado asociados a las

relaciones de trabajos subordinados, conflictividad obrero patronal y a la

intervención social del estado.

Page 54: doctrina y filosofia de la seguridad social..pdf

63

El primer régimen amplio de seguro social fue instituido en Alemania por el

gobierno de Bismarck entre 1883 y 1889. Los seguros sociales es una forma

de protección social y este régimen determino un modelo segurista en el que

la carga social o responsabilidad esta sectorizada y limitada a los actores

principales que intervienen en la relación laboral típica: empleadores,

trabajadores y estado (modelo bismarck kiano). Opuesto, al modelo

Beveriagno universalista en el que la socialización del riesgo es plena y la

responsabilidad financiera es colectiva o de origen fiscal.

En conclusión de los investigadores, en Venezuela surgen en 1940 con la

promulgación de la ley, y en 1944 con la creación del instituto central de los

seguros sociales, hoy, instituto venezolano de los seguros sociales; donde la

financiación se segura mediante cotizaciones y de afiliación obligatoria.

2.2.1.3. REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN VENEZUELA

En Venezuela las tendencias mundiales en cuanto a los sistemas de

seguridad social llegaron de manera tardía siendo las Leyes Indias el

antecedente más remoto que puede señalarse como el inicio de la seguridad

social. Para el año 1909 se dan a conocer las primeras normas de seguridad

industrial en nuestro país, establecidas mediante la Ley de Minas, la cual

regulo con más puntualidad lo referido a las jornadas laborales y la seguridad

de los obreros en la explotación de minas. Esta ley sirvió de base para que

en 1917 fuere publicada la Ley de Talleres y Establecimientos públicos, la

cual sostenía la forma y condiciones en que debían laborar los trabajadores a

Page 55: doctrina y filosofia de la seguridad social..pdf

64

fin de preservar la seguridad e higiene en el trabajo en conjunto con las

primeras disposiciones sobre la responsabilidad patronal en materia de

accidente y enfermedades profesionales así como de higiene y seguridad.

Fue para el año 1928 con la Ley de Trabajo donde realmente se incorporaron

normas más completas relacionadas con la responsabilidad patronal en cuanto

al tema de accidentes y enfermedades profesionales, sin embargo, dicha ley no

tuvo mayor aplicación practica si no hasta 1936 cuando se promulgo una nueva

ley del trabajo, la cual abarco con mayor efectividad toda la materia de la

seguridad social y creo el Seguro Social Obligatorio (SSO) a cargo del patrono,

con su artículo 127. A razón de dicha ley del trabajo, el 24 de Julio de 1940

entro en vigencia la Primera Ley del Seguro Social en Venezuela previendo la

creación de la seguridad social mediante los servicios de Enfermedad,

maternidad, accidentes y patologías por accidentes, lo cual motorizo el rango

constitucional al derecho a la seguridad social en la Constitución de 1947 en su

artículo 52 y dio inicio a la creación del Instituto Venezolano de Los Seguros

Sociales (IVSS) como una institución pública.

Con la aparición de la seguridad social en la Constitución de 1947 se

estableció y regulo la denominada Teoría del Riesgo social, y fue así cuando en

el año 1961 con la nueva Constitución Nacional que se establecieron las bases

para el desarrollo e implementación del derecho a la seguridad social como

sistema. No se puede desestimar el rol de las convenciones colectivas de trabajo,

las cuales mediante acuerdos sobre clausulas referidas a la seguridad y la salud

conllevaron a una evolución dinámica y social vertiginosa a lo largo de estos anos

Page 56: doctrina y filosofia de la seguridad social..pdf

65

Ya para los últimos años en Venezuela se pueden distinguir tres

momentos en el proceso de reforma de la seguridad social:

En un primer momento, donde en el año 1989, entre las medidas de ajuste

para equilibrar el déficit fiscal y hacer posible la conquista de la Gran

Venezuela, el Ministerio de Trabajo propone un conjunto de diecisiete

programas orientados a reformar toda la seguridad social.

Entre los años 1997 y 1998, en sintonía con la orientación dada a la

reforma de la seguridad social en Chile y otro países latinoamericanos, el

Estado impulso un proceso de reforma social en cuanto a la legislación

laboral mediante un acuerdo tripartito, donde se reforma la Ley Orgánica del

Trabajo y mediante Ley Habilitante concedida al Poder Ejecutivo se

desarrolla la Ley Orgánica de la Seguridad Social.

La aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela en el año 1999, incorporando a ella una nueva concepción del

sistema seguridad social.

En efecto, la seguridad social en Venezuela refleja la evolución de la

responsabilidad de los hombres frente a los estados de necesidad;

responsabilidad que progresivamente fue ampliándose desde la esfera

individual a los grupos sociales, y de éstos a toda la sociedad. Esta

transferencia permitió que los métodos o instrumentos utilizados fueran

perfeccionándose y dieran paso a la seguridad social, como herramienta de la

política social para hacer frente a las necesidades del hombre en su convivencia

social, pero en nuestro país los medios de protección aún se encuentran

Page 57: doctrina y filosofia de la seguridad social..pdf

66

dispersos a pesar de los esfuerzos legislativos, y en la práctica presentan las

siguientes características:

La seguridad social es entonces un servicio público, un derecho del

hombre, y por tanto una función fundamental del Estado, quién debe

suministrarla mediante un sistema que comprenda las obligaciones del

Estado, de la sociedad, de las instituciones y asigne los recursos destinados

a garantizar la cobertura de las prestaciones de carácter económico, de

salud y de servicios complementarios.

2.2.1.4. CALIDAD DE VIDA Y BIENESTAR DE LA POBLACION

ASEGURADA

El bienestar se le llama al conjunto de factores que participan en la calidad

de la vida de la persona y que hacen que su existencia posea todos aquellos

elementos que dé lugar a la tranquilidad y satisfacción humana. El bienestar

social es una condición no observable directamente, sino que es a partir de

formulaciones como se comprende y se puede comparar de un tiempo o

espacio a otro. Aun así, el bienestar, como concepto abstracto que es, posee

una importante carga de subjetividad propia al individuo, aunque también

aparece correlacionado con algunos factores económicos objetivos.

Asimismo,el bien social no implica un colectivismo, donde todos son,

teóricamente, dueños de todo pero la propiedad, posesión y uso se

transforman en una abstracción para el pueblo (vgr. el Estado Soviético). No

así para una minoría usurpadora que ocupa el vértice de la pirámide social,

Page 58: doctrina y filosofia de la seguridad social..pdf

67

desde donde usa y abusa de la propiedad y desde allí administra la

abundancia y escasez: el dominio del hombre.

En desarrollo del marco constitucional, la seguridad social da respuesta a

los conceptos y principios, consagrados en las leyes respectivas. Procura un

sistema de seguridad social eficiente, en conjunto con la salud asociada

indudablemente a una calidad de vida y al desarrollo humano, y el

reconocimiento en el campo laboral de todos los derechos fundamentalmente

por considerarse el empleo como un hecho social.

Todos estos derechos constituyen base fundamental del ordenamiento

jurídico, con las múltiples garantías por parte del estado y la participación de

la sociedad proporcionando así una estabilidad y por tanto el bienestar de las

personas como elemento fundamental de política social.

3. SISTEMA DE CATEGORÍAS

3.1. CATEGORÍA 1

3.1.1. DEFINICIÓN NOMINAL

La categoría de la investigación son los Derechos Humanos.

3.1.2. DEFINICIÓN CONCEPTUAL

La definición conceptual es: Son derechos inherentes a todo ser humano

sin existir distinción alguna de nacionalidad, sexo, color, religión, lengua u

otra clase (Pérez 2001, p.17; citado en Araujo 2010).

Page 59: doctrina y filosofia de la seguridad social..pdf

68

3.1.3. DEFINICIÓN OPERACIONAL

Los investigadores desarrollaron que para el concepto de Derechos

humanos, son aquellas preposiciones que le corresponden al ser humano

por la simple condición de tal y que son fundamentales a su

persona.

3.2. CATEGORÍA 2

3.2.1. DEFINICIÓN NOMINAL

Se presenta como categoría de la investigación, la seguridad social.

3.2.2. DEFINICIÓN CONCEPTUAL

El concepto más completo a consideración de los investigadores es el

expuesto en la doctrina por la Oficina Internacional del Trabajo en el año

1992; que define la seguridad social como la protección que la sociedad

proporciona a sus miembros mediante unas medidas publicas contra las

privaciones económicas y sociales.

3.2.3. DEFINICIÓN OPERACIONAL

Los investigadores podemos definir la seguridad social como el sistema

desarrollado por el estado que brinda la protección a la sociedad para la

sobrevivencia a cualquier contingencia que pueda sufrir los asegurados y así

brindar un bienestar económico y social.

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69

Cuadro 1 Operacionalización de la categoría

Objetivo General: Analizar los derechos humanos y la seguridad social en Venezuela.

Objetivos específicos Categoría Sub categoría Unidad de análisis

Analizar tratados y convenios internacionales que garantizan la defensa y el derecho a la seguridad social.

Derechos humanos.

Tratados y convenios internacionales que garantizan la defensa y el derecho a la seguridad social.

Declaración universal de los derechos humanos. Convenio 102. Norma mínima. Convenio103 Protección a la maternidad. Convenio 118. Igualdad de trato. Convenio 121. Prestaciones en caso de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Convenio 128. Prestaciones de invalidez, validez y sobrevivientes. Convenio130. Asistencia médica y prestaciones monetarias de enfermedad. Convenio 157. Conservación de los derechos en materia de la seguridad social. Convenio 168. El empleo y la protección contra el desempleo

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Cuadro 1 (Cont…)

Objetivo General: Analizar los derechos humanos y la seguridad social en Venezuela.

Objetivos específicos Categoría Sub categoría Unidad de análisis

Analizar la corresponsabilidad entre el estado y la sociedad en cuanto a la garantía de los derechos humanos

Derechos humanos.

La corresponsabili

dad entre el estado y la sociedad en cuanto a la

garantía de los derechos humanos.

Justicia social y equidad. Irrenunciabilidad. Progresividad. Indivisibilidad. Derechos y deberes. Garantías. Principios. Pluralidad de participación ciudadana. Fines.

Analizar la seguridad social en Venezuela como derecho humano.

Seguridad social.

La seguridad social en

Venezuela como derecho

humano.

Antecedentes históricos de la situación de la seguridad social en Venezuela. Desarrollo de los seguros sociales en Venezuela. Reforma de la seguridad social. Calidad de vida y bienestar de la población asegurada.

Fuente: Amaya, D’Ambrosio y Medina (2011/2012)