doctrina 48

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DOCTRINA 48 DOCTRINA JURIDICA SOCIETARIA

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DOCTRINA 48

DOCTRINA JURIDICA SOCIETARIA

RÉGIMEN LEGAL APLICABLE A LAS COMPAÑIAS

EXTRANJERAS QUE OPERAN EN EL ECUADOR

“Toda Compania extranjera que opere "habitualmente" en el Ecuador o que se encontrare en cualquiera de los tres casos senalados en el segundo inciso del articulo 6 de la Ley de Companias esta sometida a las leyes de la Republica, en cuanto a su funcionamiento en el pais y en cuanto a los actos y negocios juridicos que hayan de celebrarse o surtir efecto en el territorio nacional.”

INTRODUCCIÓN

Caso

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Soci

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Ext

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la L

C.

CASO I.- Las Companias extranjeras que ejecutan dentro o fuera del pais

actos juridicos esporadicos o aislados que han de surtir efectos en el Ecuador

Art 6 inc.1 / Art 9 LC

CASO II.- Las Sociedades extranjeras que desearen ejercer habitualmente

sus actividades en el EcuadorArt 78 y 415 LC

CASO III.- Las Companias extranjeras que vinieren al pais a

ejecutar una "Obra Publica", a explotar algun "recurso natural" o a

prestar algun "servicio publico”Art 6 LC

Las Companias extranjeras que realicen actos juridicos esporadicos y aislados (los que no forman parte del inciso 2 del art. 6) no estan sujetas a la legislacion ecuatoriana mas allà de lo que se determina en las normas de orden publico relativas a la Soberania Nacional y en el primer inciso del articulo 6 y en el articulo 9 LC (salvo los casos especificos de leyes especiales); pero, sus actos juridicos, por mas esporadicos y aislados que sean, si se hallan sujetos a la legislacion nacional, segun las normas del Derecho Comun y del Derecho Internacional Privado

CASO I

Las Sociedades extranjeras de los dos ultimos casos si se hallan sujetas para su funcionamiento, a las leyes nacionales.

Este regimen de sujecion a las leyes nacionales es aplicable y vigente tanto para aquellas companias extranjeras que obtuvieron el permiso de operacion al amparo del Codigo de Comercio, como para las que lo obtuvieron al amparo de la Ley de Companias, desde su promulgacion, y para las que lo soliciten y obtengan en lo sucesivo.

CASO II / CASO III

a) Las disposiciones contenidas en el Codigo de Comercio e incorporadas en el en los anos 1909 y 1936, con el objeto de someter a tales Companias extranjeras, a traves de sus sucursales o establecimientos en el pais, a las leyes nacionales, a fin de evitar, eventuales burlas a los intereses fiscales y de la ciudadania ecuatoriana en general.

EL ESTATUTO LEGAL PROPIO DE LAS COMPAÑIAS EXTRANJERAS TIENE COMO FUNDAMENTO LO SIGUIENTE:

b) Le compete a la Superintendencia de Companias la vigilancia y fiscalizacion de las companias extranjeras que ejerzan sus actividades en el Ecuador, cualquiera que fuere su especie, queriendo significar, a las sucursales y mas establecimientos de aquellas que han senalado domicilio dentro del territorio nacional para ejercer en el sus operaciones.

EL ESTATUTO LEGAL PROPIO DE LAS COMPAÑIAS EXTRANJERAS TIENE COMO FUNDAMENTO LO SIGUIENTE:

c) El articulo 418, manda que "toda compania extranjera que opere en el Ecuador esta sometida a las Leyes de la Republica en cuanto a los actos y negocios juridicos que hayan de celebrarse o surtir efecto en el territorio nacional", tales actos y negocios juridicos constituyen, la actividad a cumplirse dentro del pais, a cuyo fin se orienta el permiso de operacion.

El sentido de esta norma se halla reforzado por el texto del articulo 273 LC, que dice "Los agentes que obraren por companias extranjeras sin haber obtenido la aprobacion necesaria, quedaran personalmente obligados al cumplimiento de los contratos que celebraren y sometidos a todas las responsabilidades, sin perjuicio de la accion a que hubiere lugar contra dichas companias".

EL ESTATUTO LEGAL PROPIO DE LAS COMPAÑIAS EXTRANJERAS TIENE COMO FUNDAMENTO LO

SIGUIENTE:

d) El articulo 433 de la Ley de Companias, por su parte, es tambien aplicable a las Companias extranjeras supradichas, puesto que estas deberan someterse, en lo que mira a su funcionamiento, a las normas de la Ley. Tal prevision se aplica, por igual, para las companias extranjeras establecidas en el Ecuador

EL ESTATUTO LEGAL PROPIO DE LAS COMPAÑIAS EXTRANJERAS TIENE COMO FUNDAMENTO LO

SIGUIENTE: