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EVOLUCION DEL MINISTERIO PUBLICO

Por: Dr. Reinaldo Escala Zerpa

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LA INSTITUCION

La mayoría de los autores le señalan al Ministerio Público origen francés. Surge en la Edad Media como un organismo al servicio del Rey.

Hélie, citado por Vélez Mariconde (1), anota: " ... el designó procuradores para que defendieran en los juicios sus intereses o trataran de asegurar la recaudación de las multas que se imponían a los delincuentes, pues una parte de ellas ingresaba a su patrimonio; y esos procuradores, que empezaron por ser transitorios, se convirtieron más tarde en funcionarios permanentes".

"Mucho tiempo después, cuando el Rey asumió la soberanía y la representación del Estado, de suerte que debía asegurar la represión de los crímenes que atentaban contra la organización jurídica de la sociedad (excepto de los delitos privados, donde el derecho de acusar siguió perteneciendo al ofendido), sus procuradores fueron llevados insensiblemente a asumir, con la defensa de los intereses privados de aquél , la defensa de los intereses generales del Estado; confundieron en sus atribuciones objetos que emanaban del mismo principio; salvaguardaban los derechos del Rey al asegurar la represión de los crímenes; obraban en su interés al obrar en interés general" .

En esa 'evolución institucional, el Ministerio Público, dejó de ser un organismo para la defensa de los intereses del Monarca y asumió como función la representación de los intereses de la sociedad.

(1 l Alfredo Velez Marioonde: "F..tudios de Derecho Procesal Penal". Tomo 1. plig. 220, Imprenta de la Unive .. idad de Córdoba (R. A.I, 1956.

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Con el advenimiento de las Repúblicas. se afianzó esa posición que puso al Ministerio Público al servicio de la justicia. Por influencia de la tradición. sus funcionarios los designaba el Presidente como representante del Poder Ejecutivo.

Observamos en la doctrina del Derecho público. estas tendencias: a) El Ministerio Público representa al Poder Ejecutivo ante el Poder Judicial. b) El Ministerio Público es una dependencia del Poder Judicial. c) El Ministerio Público es un argano de Estado. independiente del Poder Ejecutivo. del Judicial y del Legislativo.

Los ordenamientos jurídicos positivos siguen una de esas orientaciones. o acogen un sistema mixto.

Venezuela. de acuerde con la Constitución de 1961. estableció el Ministerio Público como institución constitucional. El legislador nacional. sigue la tercera tendencia que señalamos. la cual consagró en el artículo 2°_ El Ministerio Público es autónomo e independiente de los demás órganos del Poder Público y en consecuencia. no podrá ser impedido ni coartado en el ejercicio de sus funciones por ninguna otra autoridad. (Ley Orgánica del Ministerio Público 16 de septiembre de 1970).

En otros términos. el Ministerio Público es un órgano constitucional de Estado, independiente de las tres ramas del Poder Público Nacional,

EN VENEZUELA

El doctor Esteban Agudo Frei tes, especialista en Derecho Público, autor de varios estudios sobre la materia, ex-Director de la Consultoría Jurídica adscrita al Despacho del Fiscal General de la República, en su trabajo sobre " Antecedentes Históricos del Ministerio Público" (2), escribe: "La Ley de 17 de marzo de 1847", autorizando al Poder Ejecutivo para nombrar Fiscales en los Distritos de las Cortes Superiores",

"González Guinán en su "Historia Contemporánea de Venezuela" (T, IV. pág. 335. Ed. 1954) considera: "Este es el origen del Ministerio Fiscal en Venezuela. que es de todo punto útil a los intereses sociales. politicos y administrativos".

(2) Primera Lección "n un Clllm !<lbre Mini, lerio l'ul>lico, jUnio ¡9C,B . In,lilulu oc Cil'ncin.< Pc""le, \' CriminoIÓRic.1s. Fncullnd dc DcN...'Chn, Uni\'c~idnd Central. Publicada en In Rc")st,, del Minislerio P\lbliC\'I·. Fisc.alin Generol de In Repúblit:n . Aún wno . NIl 1 . 1',.:1~ S . 114. lIS Y 116.

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Agudo Freites, más adelante observa: "Esta Ley no es citada por ninguno de nuestros procesalistas, su fondo era excelente: constituía Fiscales que actuaban no solamente como promotores de la acción penal sino también en todos los asuntos de interés público; les daba una remuneración apropiada al rango; les atribuía responsabilidad, daba unidad al cuerpo bajo la jefatura del Poder Ejecutivo, a la usanza francesa ....... "El citado autor, llega allí a esta conclusión: "Ha podido, pues, ser el embrión de un Ministerio Público permanente, pero por desgracia estaba viciada por sus propósitos políticos y personalistas".

Evolución histórica del Ministerio Público, a través de la normativa procedimental penal venezolana:

Código de Procedimiento Criminal (1863)- Artículo 1 o (Ley nI)- En los juicios que se siguen de oficio por delitos graves, el Juez nombra un Fiscal, si no hay acusador particular.

Código de Procedimiento Criminal (1873)- Artículo 275 (Ley V)- En el caso de que una Ley particular cree para lo criminal el Ministerio Público Fiscal, éste tendrá en las .causas el género de intervención que ella le acuerde; pero mientras no se sancione, el Juez, en la oportunidad designada en el artículo 293, nombrará siempre de oficio Fiscal en toda causa de acción pública, y también en las de acción privada, cuando sean de aquellas en que cabe la denuncia de la parte ofendida, y ésta la ha hecho en efecto.

En análisis histórico-jurídicos de la citada Institución, podemos decir, que ésta quedó reglamentada por primera vez en Venezuela, el 14 de mayo de 1897, fecha en la cual entró en vigencia el Código de Enjuiciamiento Criminal, que señaló:

Artículo 342- El Ministerio Público que debe ejercerse en las causas penales de acción pública, será representado por un funcionario que se denominará Fiscal del Ministerio Público,

Este mirlisterio es el que en sus casos desempeñan el Procurador General de la Nación y el Fiscal que interviene en la Corte de Casación, de conformidad con las Leyes especiales que les conciernen,

Artículo 344- El Ministerio Fiscal velará por la observancia de las disposiciones del presente Código, de las del Código Penal y de las que,

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respectivamente. se refieren al tren judicial de los Estados y del Distrito Federal; promoverá la acción de la justicia en cuanto concierne al interés público; tendrá la representación del respectivo Gobierno en sus relaciones con el poder judicial; y ejercerá. de oficio la acción penal en todos los casos en que. para intentarla o seguirla. no fuere necesaria la instancia de la parte agraviada u ofendida.

Articulo 345- Los Fiscales del Ministerio Público, independientemente de las funciones que les atribuye el presente Código. por lo que toca al ejercicio de la acción penal y a su intervención en las causas de esta naturaleza. ejercerán

, también las siguientes, de conformidad con la distribución que entre ellos hagan los Estados y el Distrito Federal:

la. Investigar. en su respectiva jurisdicción. las detenciones arbitrarias que se ejecuten. y promover su reparación y castigo.

Za. Promo':er las correcciones disciplinarias en los casos judiciales de acción penal en que proceden conforme a la Ley.

3a. Velar. en su respectiva jurisdicción. sobre el cumplimiento de las sentencias en los pleitos y causas en que hayan sido parte. a cuyo efecto visitanill. cada vez que sea necesario. y también cuando la Ley lo prevenga. los establecimientos penales. a fin de inspeccionar si las condenaciones se ejecutan como se han impuesto. y poner en conocimiento del Gobierno o Autoridad competente. los abusos y demas vicios que noten. así como los medios de corregirlos.

4a. Activar. en los tribunales de su jurisdicción. la formación oportuna de la respectiva estadística judicial.

5a . Cumplir con las demas obligaciones que les s{!ñalen las LI~yes emanadas dd Congreso y de las respectivas Asambl{!as Legislati\·as.

Como Sto! observa {m la normatÍ\'a transcripta . {~ I !vlinisterior Puhlico {!s un or~ano del P{xlef Ejecutivo ante (-:I Pod{-!r ludicial. Los Fiscal{!s ti{men y des{-:mp~ñan funciones: a) Politicas. IXlr la naturaleza jurídica del tvlinisterio Público. antes señalada. b) Fiscal{~s o dIo: Insp{:cciún. el ludiciales.

Continuan:mos la slnh:sis historico-institucional \·Plwzolana . rd"iri{!ndolllls al aspecto constitucional: La Constitución. PI1J1111tlgada d :!!l dI! lIIarZll dI' 190 l. es la primera que incorpora a su texto al r\'linisterio Publico. {!Il la S{-:ccion

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Cuarta- Procurador General de la Nación- Artículo 111- El Ministerio Público corre a cargo del Procurador General de Nación, conforme lo determine la Ley.

Consideración especial nos merece, la Constitución promulgada por la Asamblea Nacional Constituyente, el 5 de julio de 1947. Esa Ley Fundamental. pone fin a la vieja orientación constitucional, al separar al Ministerio Público de la Procuraduría General de la Nación y del Poder Ejecutivo: Artículo 223 - El Ministerio Público estará a cargo del Fiscal General de la Nación y de los agentes auxiliares que determine la Ley. Articulo 224 ...

El Fiscal General de la Nación será elegido por el Congreso Nacional en los primeros treinta días de sesiones del año en que comience el período respectivo constitucional. y durará en sus funciones por todo el período.

La Constitución de 1953, la de la dictadura, como afirmó, el doctor Ambrosio Oropeza, quien fue un brillante constitucionalista: .... ,volviendo a las andadas, la constitución inauténtica de 1953 confunde nuevamente las funciones del Ministerio Público con las del Procurador General de la Nación al establecerse en el artículo 136 que "el Ministerio Público estará bajo la dirección de un funcionario que se denominará Procurador de la Nación, elegido por el Congreso Nacional para el período constitucional respectivo" . (3).

LA NUEVA CONSTITUCION

La Constitución de la República, vigente desde el 23 de enero de 1961, elimino la gran confusión del Texto de 1953, al adoptar el antecedente de la Constitución Nacional de 1947. De nuevo ha quedado separado el Ministerio Público de la Procuraduría General de la República. Lo cual es lógico, porque son órganos con funciones distintas; el primero, defiende a la Ley; el segundo, representa y defiende los intereses patrimoniales de la República.

El Ministerio Público en la Constitución de 1961, recuperó su independencia y autonomía, como lo había logrado en la Constitución progresista de 1947. Esas garanlías para poder cumplir con la Ley las había perdido. porque como lo anota, el doctor Pedro J. Mantellini González, actual Fiscal General de la República: "En 1948 cae el gobierno constitucional y la Junta Militar de Gobierno que toma el poder, cercana la autonomía del Ministerio Público por Decreto NU 14, de fecha 15 de abril del mismo año, titulado "Sobre el Ministerio Público a cargo del Procurador General de la Nación". Este nefasto Decreto (artículo 3° y 4°)

(3) La Nueva Constitución Venezolana' 1961. pago 490. ltalgráfica S.R ,L. Caracas. 1971. púg, 4gB.

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suprimió el cargo de Fiscal General de la República y puso en vigencia la Ley de 1943". (4).

El doctor Mantellini González. (5) llega a esta conclusión: "Lo expuesto demuestra que la evolución ha seguido una inclinación muy definida: su independencia y autonomía funcional han estado ligadas a nuestro desarrollo político constitucional democrático".

Se logró con la Constitución de 19tH. la ampliación de la actividad funcional del , Ministerio Público. la cual estaba limitada a la vigilancia de la correcta aplicación

de la Ley en los tribunales. En la Exposición de Motivos de la Ley Fundamental vigente. se señala:" ......... siguiendo la experiencia de países de indiscutible tradición democrática como son Suecia. Finlandia y Dinamarca se le atribuyeron al Fiscal General de la República las funciones de velar por el cuidadoso ejercicio de las garantías constitucionales. de impedir las detenciones arbitrarias y de hacer expedib el ejercicio de las libertades públicas ... ".

Debido a esa innovación constitucional. el doctor Allan R. Brewer Carías. Director del Instituto de Derecho Público de la Universidad Central de Venezuela de Ciencia Políticas y Sociales. acertamente denomina al Fiscal General de la República. "El Contralor de los Derechos y Garantías". (6).

Las normas constitucionales que regulan a la Institución mencionada. son las siguientes:

al Vigilancia Constitucional y Legal (artículo 218):

J El Ministerio Público velará por la exacta observancia de la Constitución y de las leyes. y estará a cargo y bajo la dirección y responsabilidad del Fiscal General de la República. con el auxilio de los funcionarios que determine la ley orgánica.

b) Condiciones y Elección del Fiscal General de la República (artículo 219):

(4) Garante de un Nuevo Orden Revolucionario· Un Mooelo Procesal de Justicia -Ponencia presentada en el Seminario Juridico "Silvia Mayorga" , "Lo Justicia en la Revolución", celebrado en Managua. Nicaragua. mayo de 1981. Publicaciones del Instituto de Estudios Superiores del Ministerio Publico. N° 2. 1981. Carncas. pis. 32.

(S) Ob. cit .. pág. 34.

(6) G.rantíns Constitucionales de los Derechos del Hombre· Colección Monografías Jurídicas. N0 1. Editorial Jurídica Venerolnna • Caracas. 1976. pág. 133.

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El Fiscal General de la República deberá reunir las mismas condiciones que los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, y será elegido por las Cámaras reunidas en sesión conjunta dentro de los primeros treinta días de cada período constitucional. En caso de falta absoluta del Fiscal General de la República, se procederá a una nueva elección para el resto de período constitucional. Las faltas temporales y accidentales del Fiscal General de la República y la interinaria, en caso de falta absoluta mientras se provea la vacante, serán llenadas en la forma que determine la ley.

e) Atribuciones del Ministerio Público (artículo 220):

1- Velar por el respeto de los derechos y garantías constitucionales;

2- Velar por la celeridad y buena marcha de la administración de justicia y porque en los Tribunales de la República se apliquen rectamente las leyes en los procesos penales y en los que estén interesados el orden público y las buenas costumbres;

3- Ejercer la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesario instancia de parte, sin perjuicio de que el Tribunal proceda de oficio cuando lo determine la ley ;

4- Velar por el correcto cumplimiento de las leyes y la garantia de los derechos humanos en las cárceles y demás establecimientos de reclusión;

5- Intentar las acciones a que hubiera lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil. penal y administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios públicos con motivo del ejercicio de sus funciones; y

6- Las demás que le atribuyen las leyes.

Las atribuciones del Ministerio Público no menoscaban el ejercicio de los derechos y acciones que correspondan a los particulares o a otros funcionarios de acuerdo con esta Constitución y las leyes.

d} Colaboración de las Autoridades (artículo 221):

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Las autoridades de la República prestarán al Ministerio Público la colaboración que éste requiera para el mejor cumplimiento de sus funciones.

e) Informe Anual (artículo 222):

El Fiscal General de la República presentará al Congreso. dentro de los primeros treinta días de sus sesiones ordinarias. un informe de su actuación.

En síntesis. la referida Constitución de 1961. estableció: Un Ministerio Público con rango constitucional. e independiente del Poder Ejecutivo. del Legislativo y del Judicial. -