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Doctor en Derecho Gustavo Mejía Velásquez TRIBUTACION TRIBUTACION ADUANERA ADUANERA Expositor: Dr. Gustavo Mejía Velásquez

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Page 1: Doctor en Derecho Gustavo Mejía Velásquez TRIBUTACION ADUANERA Expositor: Dr. Gustavo Mejía Velásquez TRIBUTACION ADUANERA Expositor: Dr. Gustavo Mejía

Doctor en Derecho Gustavo Mejía Velásquez

TRIBUTACION TRIBUTACION

ADUANERAADUANERA

Expositor:

Dr. Gustavo Mejía Velásquez

TRIBUTACION TRIBUTACION

ADUANERAADUANERA

Expositor:

Dr. Gustavo Mejía Velásquez

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LOS INCOTERMS

Magister GUSTAVO MEJIA VELASQUEZ

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INCOTERMS

Los Incoterms son publicaciones de la Cámara de Comercio Internacional -CCI, que establecen un conjunto de reglas internacionales para interpretación de los términos comerciales, a fin de lograr con sencillez y seguridad definir las responsabilidades del comprador y vendedor en la compra venta internacional.

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INCOTERMS Los primeros Incoterms fueron publicados

por la CCI en 1936. Luego se han incorporado modificaciones en 1953, 1967, 1976, 1980, 1990

La última versión son los Incoterms 2000, y luego podrán venir otras modificaciones según sea necesario de acuerdo a las nuevas prácticas comerciales

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LOS INCOTERMS SON ACEPTADOS UNIVERSALMENTE ?

Los incoterms son los términos mas utilizados, pero no son de aceptación general en el mundo.En algunos países por usos y costumbres se aplican ciertas variantes a los términos de entrega como la Revised American Foreign Trade Definitions de EE.UU.

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LOS INCOTERMS 2000 DE LA CCI

Los incoterms 2000 de la CCI han buscado precisar deficiones, logrando afianzar su uso a nivel internacional.

Los incoterms permiten facilitar el proceso de negociación de precios y obligaciones en el contrato de compra-venta internacional

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INCOTERMS 2000

Los incoterms 2000 incluyen 13 términos de entrega:    EXW (Ex Work- En fábrica)   FAS (Free Alongside Ship – Franco al costado del

buque)     FCA (Free Carrier- Franco Transportista)     FOB (Free on board – Franco a bordo del buque )    CFR (Cost and Freigth – Costo y Flete   CIF (Cost, Insurance and Freigth – Costo, Seguro y

Flete)     CPT (Carriage paid to ..- Transporte pagado hasta..)   CIP (Carriage, Insurance, paid to- Transporte y seguro

pagado hasta..)

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INCOTERMS 2000

DAF (Delivered at frontier – Entregada en Frontera) DES (Delivered Ex Ship - Entregada sobre buque) DEQ (Delivered Ex Quay – Entregada en muelle) DDU (Delivered Duty Unpaid – Entregada derechos no

pagados) DDP (Delivered Duty Paid – Entregada derechos

pagados)

Al hacer referencia a las siglas de estos incoterms en el contrato, comprador y vendedor asumen las obligaciones y derechos referidos a ellos en la publicación de la CCI.

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INCOTERMS 2000

En la publicación de Incoterms de la CCI para cada término de entrega se definen las obligaciones tanto del punto de vista del comprador como del vendedor, considerando SOLO DETERMINADOS CONCEPTOS.

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I

N COSTOS A ASUMIR POR VENDEDOR

C LUGAR DE ENTREGA

O

T PAIS DE EXPORTACION TRANSITO INTERNACIONAL PAIS DE IMPORTACION

E

R EMBALAJE TRANSPORTE CARGA A GESTIONES INSPECCION TRANSPORTE SEGURO DESCARGA GESTIONES

M PAIS LUGAR INTERNO MEDIO DE ADUANERAS POR EMP. INTERNACIONAL DE TRANSPORTE EN LUGAR ADUANERAS

S TRANSPORTE SUPERV. INTERNACIONAL DE ENTREGA

EXW EXP ORT FABRICA

FCA EXP ORT ALMACEN, TERMINAL TERRESTRE,P UERTO,

AEROP UERTO O CARRETERA

FAS EXP ORT P UERTO (COSTADO DEL BUQUE)

FOB EXP ORT P UERTO (BORDA DEL BUQUE)

CFR EXP ORT P UERTO (BORDA DEL BUQUE)

CIF EXP ORT P UERTO (BORDA DEL BUQUE)

CPT EXP ORT ALMACEN, TERMINAL TERRESTRE,P UERTO,

AEROP UERTO O CARRETERA

CIP EXP ORT ALMACEN, TERMINAL TERRESTRE,P UERTO,

AEROP UERTO O CARRETERA

DAF EXP ORT FRONTERA TERRESTRE COLINDANTE

TRANSITO CON P AIS DE IMP ORTACION

DES IMP ORT P UERTO (SOBRE BUQUE)

DEQ IMP ORT P UERTO (SOBRE MUELLE)

DDU IMP ORT ALMACEN, TERMINAL TERRESTRE,P UERTO, AEROP UERTO O CARRETERA

DDP IMP ORT ALMACEN, TERMINAL TERRESTRE,P UERTO,

AEROP UERTO O CARRETERA

MODOS DE TRANSP ORTE

NOTAS MARITIMO

MULTIMODAL

El lugar de entrega de las mercancías define el límite hasta donde asume el riesgo el vendedor.

Estos incoterms también pueden ser utilizados para entregar mercancías en el puerto, pero solo en los casos que el lugar específ ico de entrega sea diferente al señalado en los incoterms marítimos

En FCA cuando se ha acordado la entrega en el local del vendedor, este asume el costo de carga de las mercancías al medio de transporte. En otros lugares, el vendedor solo es responsable

de entregar las mercancías sobre la unidad de transporte, sin descargarlas.

El costo de la inspección previa al embarque por una empresa supervisora, no es asumida nunca por el vendedor en EXW y FAS. En los otros términos solo es responsabilidad del vendedor

cuando es dispuesta por el gobierno del pais exportador

El vendedor asume los gastos de descarga que fueran por su cuenta en el lugar de destino según el contrato de transporte

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EXW: En Fabrica

Lugar Entrega:

País : Exportador –

En Fábrica o Almacén Costos a Asumir por vendedor: Embalaje Modo de transporte: cualquiera

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FAS: Franco al costado del buque

Lugar Entrega:

País : Exportador –

En Puerto (costado del buque) Costos a Asumir por vendedor: Embalaje,

transporte interno, gestiones aduaneras. Modo de transporte: Exclusivo marítimo

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FOB: Libre a bordo

Lugar Entrega:

País : Exportador –

En Puerto (borda del buque) Costos a Asumir por vendedor: Embalaje,

transporte interno, gestiones aduaneras, carga al medio de transporte

Modo de transporte: Exclusivo marítimo

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CFR: Costo y Flete

Lugar Entrega:

País : Exportador – en puerto borda del buque (punto de transferencia de riesgo)

Costos a Asumir por vendedor: Embalaje, transporte interno, gestiones aduaneras, carga al medio de transporte, transporte internacional

Modo de transporte: Exclusivo marítimo

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CIF: Costo, Seguro y Flete

Lugar Entrega:

País : Exportador – en puerto borda del buque (punto de transferencia de riesgo)

Costos a Asumir por vendedor: Embalaje, transporte interno, gestiones aduaneras, carga al medio de transporte, transporte internacional y seguro

Modo de transporte: Exclusivo marítimo

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DES: Entregada sobre buque Lugar Entrega:

País : Importador – En puerto (sobre buque) Costos a Asumir por vendedor: Embalaje,

transporte interno, gestiones aduaneras, carga al medio de transporte, transporte internacional.

Modo de transporte: Exclusivo marítimo

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DEQ: Entregada en muelle

Lugar Entrega:

País : Importador – En puerto (sobre buque) Costos a Asumir por vendedor: Embalaje,

transporte interno, gestiones aduaneras, carga al medio de transporte, transporte internacional, descarga.

Modo de transporte: Exclusivo marítimo

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DDU: Entregada derechos no pagados

Lugar Entrega: País : Importador – En Almacén, terminal terrestre, puerto (lugar

diferente a borda o sobre muelle), aeropuerto o carretera.

Costos a Asumir por vendedor: Embalaje, transporte interno, gestiones aduaneras, carga al medio de transporte, transporte internacional, transporte interno hasta lugar de entrega.

Modo de transporte: Cualquiera

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DDP: Entregada derechos pagados

Lugar Entrega: País : Importador – En Almacén, terminal terrestre, puerto (lugar

diferente a borda o sobre muelle), aeropuerto o carretera.

Costos a Asumir por vendedor: Embalaje, transporte interno, gestiones aduaneras, carga al medio de transporte, transporte internacional, gestiones aduaneras, transporte interno hasta lugar de entrega.

Modo de transporte: Cualquiera

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I

N COSTOS A ASUMIR POR VENDEDOR

C LUGAR DE ENTREGA

O

T PAIS DE EXPORTACION TRANSITO INTERNACIONAL PAIS DE IMPORTACION

E

R EMBALAJE TRANSPORTE CARGA A GESTIONES INSPECCION TRANSPORTE SEGURO DESCARGA GESTIONES

M PAIS LUGAR INTERNO MEDIO DE ADUANERAS POR EMP. INTERNACIONAL DE TRANSPORTE EN LUGAR ADUANERAS

S TRANSPORTE SUPERV. INTERNACIONAL DE ENTREGA

EXW EXP ORT FABRICA

FCA EXP ORT ALMACEN, TERMINAL TERRESTRE,P UERTO,

AEROP UERTO O CARRETERA

FAS EXP ORT P UERTO (COSTADO DEL BUQUE)

FOB EXP ORT P UERTO (BORDA DEL BUQUE)

CFR EXP ORT P UERTO (BORDA DEL BUQUE)

CIF EXP ORT P UERTO (BORDA DEL BUQUE)

CPT EXP ORT ALMACEN, TERMINAL TERRESTRE,P UERTO,

AEROP UERTO O CARRETERA

CIP EXP ORT ALMACEN, TERMINAL TERRESTRE,P UERTO,

AEROP UERTO O CARRETERA

DAF EXP ORT FRONTERA TERRESTRE COLINDANTE

TRANSITO CON P AIS DE IMP ORTACION

DES IMP ORT P UERTO (SOBRE BUQUE)

DEQ IMP ORT P UERTO (SOBRE MUELLE)

DDU IMP ORT ALMACEN, TERMINAL TERRESTRE,P UERTO, AEROP UERTO O CARRETERA

DDP IMP ORT ALMACEN, TERMINAL TERRESTRE,P UERTO,

AEROP UERTO O CARRETERA

MODOS DE TRANSP ORTE

NOTAS MARITIMO

MULTIMODAL

El lugar de entrega de las mercancías define el límite hasta donde asume el riesgo el vendedor.

Estos incoterms también pueden ser utilizados para entregar mercancías en el puerto, pero solo en los casos que el lugar específ ico de entrega sea diferente al señalado en los incoterms marítimos

En FCA cuando se ha acordado la entrega en el local del vendedor, este asume el costo de carga de las mercancías al medio de transporte. En otros lugares, el vendedor solo es responsable

de entregar las mercancías sobre la unidad de transporte, sin descargarlas.

El costo de la inspección previa al embarque por una empresa supervisora, no es asumida nunca por el vendedor en EXW y FAS. En los otros términos solo es responsabilidad del vendedor

cuando es dispuesta por el gobierno del pais exportador

El vendedor asume los gastos de descarga que fueran por su cuenta en el lugar de destino según el contrato de transporte

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R. Zagal P.

LEGISLACION LEGISLACION ADUANERAADUANERA

LEGISLACION LEGISLACION ADUANERAADUANERA

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REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS Decreto Supremo No. 011-2005-EF - (Publicado: 26.01.2005)

LEY GENERAL DE ADUANAS - DECRETO LEGISLATIVO Nº 809Modificado: Decreto Legislativo No. 951

(Publicado: 03.02.2004)

T.U.O DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS Decreto Supremo Nº 129-2004-EF - (Publicado: 12.09.2004)

TABLA DE SANCIONESDecreto Supremo No. 013-2005-EF - (Publicado: 28.01.2005)

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LEGISLACIÓN ADUANERA Conjunto de normas Rigen la Actividad Aduanera Aplicables a Personas, Mercancías y

Medios de Transporte que crucen las fronteras Aduanderas

Art. 5º LGA

PRINCIPIOS GENERALES DE LA LEGISLACIÓN ADUANERA

Son los lineamientos, bases, directrices o postulados que guían u orientan las normas aduaneras

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PRINCIPIOS DEL DERECHO ADUANERO

PRINCIPIO DE LA FACILITACIÓN DEL COMERCIO EXTERIOR 

CALIDAD TOTAL  DEL SERVICIO ADUANERO

PRINCIPIO DE LA BUENA FE

PRINCIPIO DE LA RESPONSABILIDAD 

PRINCIPIO DE LA FISCALIZACIÓN

PRINCIPIO DE LEGALIDAD.

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POTESTAD ADUANERAPotestad aduanera es el conjunto de facultades y atribuciones que tiene la Administración Aduanera para controlar el ingreso, permanencia, traslado y salida de personas, mercancías y medios de transporte, dentro del territorio aduanero, así como para aplicar y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentaria que regula el ordenamiento Jurídico aduanero.

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POTESTAD ADUANERALa Administración Aduanera dispondrá las medidas y procedimientos tendientes a asegurar el ejercicio de la potestad aduanera. Los administradores y concesionarios, o quienes hagan sus veces, de los puertos, aeropuertos, terminales terrestres y almacenes aduaneros, proporcionarán a la autoridad aduanera las instalaciones e infraestructura idóneas para el ejercicio de su potestad.

 

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TERRITORIO ADUANERO

Parte del territorio nacional que incluye el espacio acuático y aéreo dentro del cual es aplicable la legislación aduanera.

Las fronteras del territorio aduanero coinciden con las del territorio Nacional.

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Aduana de Iquitos

Aduana de Chimbote

Aduana de Salaverry

Aduana de Chiclayo

Aduana de Paita

Aduana de Pisco

Aduana de Mollendo

Aduana de Ilo

Aduana de Puno

Aduana de Tarapoto

Aduana de Pucallpa

Aduana de Tumbes

Aduana de Cuzco

Aduana MarítimaAduana AéreaAduana Postal

Aduana de Arequipa

Aduana de Tacna

Aduana P. Maldonado

Intendencias de Intendencias de Aduana a nivel Aduana a nivel

paíspaís

El control aduanero se realiza a través de 19 Intendencias Intendencias de Aduana

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NUEVA LGAZONA PRIMARIA

Parte del territorio aduanero que comprende los puertos, aeropuertos, terminales terrestres, centros de atención en frontera para las operaciones de desembarque, embarque, movilización o despacho de las mercancías y las oficinas, locales o dependencias destinadas al servicio directo de una aduana. Adicionalmente, puede comprender recintos aduaneros, espacios acuáticos o terrestres, predios o caminos habilitados o autorizados para las operaciones arriba mencionadas. Esto incluye a los almacenes y depósitos de mercancía que cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad vigente y hayan sido autorizados por la Administración Aduanera.

ZONA SECUNDARIAParte del territorio aduanero no comprendida como zona primaria o zona franca.

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NUEVA LGA

ZONA FRANCA

Zona franca.- Parte del territorio nacional debidamente delimitada, en la que las mercancías en ella introducidas se consideran como si no estuviesen dentro del territorio aduanero, para la aplicación de los derechos arancelarios, impuestos a la importación para el consumo y recargos a que hubiere lugar.

.

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Doctor en Derecho Gustavo Mejía Velásquez

TRIBUTACION TRIBUTACION

ADUANERAADUANERA

Expositor:

Dr. Gustavo Mejía Velásquez

TRIBUTACION TRIBUTACION

ADUANERAADUANERA

Expositor:

Dr. Gustavo Mejía Velásquez

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La OBLIGACIÓN TRIBUTARIA que es de derecho público, es el vínculo entre

el ACREEDOR y el DEUDOR TRIBUTARIO, establecido por Ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la de la PRESTACIÓN TRIBUTARIA, siendo

EXIGIBLE COACTIVAMENTE. (Art. 1° del TUO del Código Tributario)

OBLIGACION TRIBUTARIA OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERAADUANERA

OBLIGACION TRIBUTARIA OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERAADUANERA

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ETAPAS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ETAPAS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERAADUANERA

ETAPAS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ETAPAS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERAADUANERA

• NACIMIENTO• NACIMIENTO

• DETERMINACION• DETERMINACION

• EXTINCION• EXTINCION

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NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERATRIBUTARIA ADUANERA

NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERATRIBUTARIA ADUANERA

• I.En la IMPORTACIÓN, para el consumo, en la fecha de numeración de la declaración

• I.En la IMPORTACIÓN, para el consumo, en la fecha de numeración de la declaración

• II.En el TRASLADO de mercancías de ZONAS DE TRIBUTACIÓN ESPECIAL A ZONAS DE TRIBUTACIÓN COMÚN, en la fecha de presentación de la solicitud de traslado;

• II.En el TRASLADO de mercancías de ZONAS DE TRIBUTACIÓN ESPECIAL A ZONAS DE TRIBUTACIÓN COMÚN, en la fecha de presentación de la solicitud de traslado;

• III.En la transferencia de MERCANCÍAS IMPORTADAS CON EXONERACIÓN O INAFECTACIÓN TRIBUTARIA, en la fecha de presentación de la solicitud de la transferencia

• III.En la transferencia de MERCANCÍAS IMPORTADAS CON EXONERACIÓN O INAFECTACIÓN TRIBUTARIA, en la fecha de presentación de la solicitud de la transferencia

• IV.En la admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para Perfeccionamiento activo, en la fecha de numeración de la declaración con la que se solicitó el régimen

• IV.En la admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para Perfeccionamiento activo, en la fecha de numeración de la declaración con la que se solicitó el régimen

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NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERATRIBUTARIA ADUANERA

NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERATRIBUTARIA ADUANERA

• I. En la IMPORTACIÓN, para el consumo, en la fecha de numeración de la declaración

• I. En la IMPORTACIÓN, para el consumo, en la fecha de numeración de la declaración

La base imponible para la aplicación de los derechos arancelarios se determinará conforme al sistema de valoración vigente.

La tasa de los derechos arancelarios se aplicará de acuerdo con el Arancel de Aduanas y demás normas pertinentes.

La base imponible y las tasas de los demás impuestos se aplicarán conforme a las normas propias de cada uno de ellos.

La base imponible para la aplicación de los derechos arancelarios se determinará conforme al sistema de valoración vigente.

La tasa de los derechos arancelarios se aplicará de acuerdo con el Arancel de Aduanas y demás normas pertinentes.

La base imponible y las tasas de los demás impuestos se aplicarán conforme a las normas propias de cada uno de ellos.

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NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERATRIBUTARIA ADUANERA

NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERATRIBUTARIA ADUANERA

• En la IMPORTACIÓN, para el consumo, en la fecha de numeración de la declaración

• En la IMPORTACIÓN, para el consumo, en la fecha de numeración de la declaración

Regla General: Los derechos arancelarios y demás impuestos que corresponda aplicar, serán los vigentes en la fecha del nacimiento de la obligación tributaria aduanera

Regla General: Los derechos arancelarios y demás impuestos que corresponda aplicar, serán los vigentes en la fecha del nacimiento de la obligación tributaria aduanera

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NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERATRIBUTARIA ADUANERA

NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERATRIBUTARIA ADUANERA

• En la IMPORTACIÓN, para el consumo, en la fecha de numeración de la declaración

• En la IMPORTACIÓN, para el consumo, en la fecha de numeración de la declaración

Excepción:Toda norma legal que aumente los derechos arancelarios, no será aplicable a las mercancías que se encuentren en los siguientes casos:

a) Que hayan sido adquiridas antes de su entrada en vigencia, de acuerdo a lo que señale el Reglamento;

b) Que se encuentren embarcadas con destino al país, antes de la entrada en vigencia, de acuerdo a lo que señale el reglamento;

c) Que se encuentren en zona primaria y no hayan sido destinadas a algún régimen aduanero antes de su entrada en vigencia

Excepción:Toda norma legal que aumente los derechos arancelarios, no será aplicable a las mercancías que se encuentren en los siguientes casos:

a) Que hayan sido adquiridas antes de su entrada en vigencia, de acuerdo a lo que señale el Reglamento;

b) Que se encuentren embarcadas con destino al país, antes de la entrada en vigencia, de acuerdo a lo que señale el reglamento;

c) Que se encuentren en zona primaria y no hayan sido destinadas a algún régimen aduanero antes de su entrada en vigencia

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Doctor en Derecho Gustavo Mejía Velásquez

II.EN EL TRASLADO DE MERCANCIAS DEZONAS DE TRIBUTACION ESPECIAL

A ZONAS DE TRIBUTACION COMUN en la fecha de presentación de la solicitud

SE DEBERA PAGAR LA DIFERENCIA ENTRE LOS TRIBUTOS APLICABLES

EN LA ZONA DE TRIBUTACION COMUN Y AQUELLOS QUE HAYAN SIDO

PAGADOS PARA EL INGRESO DE LA MERCANCIA A LA ZONA DE

TRIBUTACION ESPECIAL

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EN EL TRASLADO DE MERCANCIAS DEZONAS DE TRIBUTACION ESPECIALA ZONAS DE TRIBUTACION COMUN

Excepción: SUNAT puede autorizar el traslado temporal de mercancías que requieran mantenimiento o reparación desde la ZTE hacia la ZTC, por un plazo no mayor de 3 meses contados a a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la resolución que autoriza el traslado.

Para obtener la autorización debe presentar garantía por el monto de los tributos diferenciales mas los intereses proyectados por el plazo solicitado.

Si se vence el plazo sin haber retornado a la ZTE : Ejecución de garantía y se considera traslado como definitivo

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Doctor en Derecho Gustavo Mejía Velásquez

III. EN LA TRANSFERENCIA DE

MERCANCIAS IMPORTADAS CON

EXONERACION O INAFECTACION TRIBUTARIA,

en la fecha de presentación de la solicitud de transferencia

SE APLICARÁN LOS TRIBUTOS DIFERENCIALES, SI LA TRANSFERENCIA SE

EFECTUA DENTRO DEL PLAZO DE CUATRO AÑOS CONTADOS A PARTIR DEL DIA

SIGUIENTE DE LA NUMERACION DE LA DECLARACION.

SALVO QUE LA NORMA QUE ESTABLECE LA EXONERACION SEÑALE PLAZOS O

CONDICIONES DIFERENTES PARA LA TRANSFERENCIA.

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Doctor en Derecho Gustavo Mejía Velásquez

MERCANCIAS INAFECTAS

Están inafectas del pago de los derechos arancelarios, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento y demás disposiciones legales que las regulan:

a) Las muestras sin valor comercial;b) Los premios obtenidos en el exterior por peruanos o

extranjeros residentes en el Perú, en exposiciones, concursos, competencias deportivas en representación oficial del país;

c) Los féretros o ánforas que contengan cadáveres o restos humanos;

d) Los vehículos especiales o las prótesis para el uso exclusivo de discapacitados

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Doctor en Derecho Gustavo Mejía Velásquez

MERCANCIAS INAFECTAS

e) Las donaciones aprobadas por resolución ministerial del sector correspondiente, efectuadas a favor de las entidades del sector público con excepción de las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado; así como a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Internacional – ENIEX, Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo Nacionales – ONGD-PERU, e Instituciones Privadas sin Fines de Lucro receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional – IPREDAS inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional–APCI;

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Doctor en Derecho Gustavo Mejía Velásquez

MERCANCIAS INAFECTAS

f) Las donaciones efectuadas a las entidades religiosas, así como a las fundaciones legalmente establecidas cuyo instrumento de constitución comprenda alguno o varios de los siguientes fines: educación, cultura, ciencia, beneficencia, asistencia social u hospitalaria;g) Las importaciones efectuadas por universidades, institutos superiores y centros educativos, a que se refiere el artículo 19º de la Constitución Política del Perú, de bienes para la prestación exclusiva de servicios de enseñanza, conforme a las disposiciones que se establezcan;

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Doctor en Derecho Gustavo Mejía Velásquez

MERCANCIAS INAFECTAS

h) Los medicamentos y/o insumos que se utilizan para la fabricación nacional de equivalentes terapéuticos para el tratamiento de enfermedades oncológicas, del VIH/SIDA y de la diabetes;i) El equipaje y menaje de los peruanos que fallezcan fuera del Perú;j) La repatriación de bienes que pertenecen al patrimonio cultural de la nación;k) El equipaje, de acuerdo a lo establecido por el presente Decreto Legislativo y su Reglamento;l) Los envíos postales para uso personal y exclusivo del destinatario, de acuerdo a lo establecido por su reglamento

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MERCANCIAS INAFECTAS

m) Los envíos de entrega rápida, realizados en condiciones normales, que constituyen: m.1) Correspondencia, documentos, diarios y publicaciones periódicas, sin fines comerciales, de acuerdo a lo establecido en su reglamento; m.2) Mercancías hasta por un valor de doscientos y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 200,00), de acuerdo a lo establecido en su reglamento.

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IV. En la admisión temporal para reexportación

en el mismo estado y admisión temporal para

perfeccionamiento activo, en la fecha de numeración

de la declaración con la que se solicitó el régimen.

Admisión temporal para reexportación en el mismo estadoRégimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías, con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, siempre que sean identificables y estén destinadas a cumplir un fin determinado en un lugar específico para ser reexportadas en un plazo determinado sin experimentar modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada por el uso que se haya hecho de las mismas.Las mercancías que podrán acogerse al presente régimen serán determinadas de acuerdo al listado aprobado por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas

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IV. En la admisión temporal para reexportación

en el mismo estado y admisión temporal para

perfeccionamiento activo, en la fecha de numeración

de la declaración con la que se solicitó el régimen.

Admisión temporal para perfeccionamiento activoRégimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías extranjeras con la suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, con el fin de ser exportadas dentro de un plazo determinado, luego de haber sido sometidas a una operación de perfeccionamiento, bajo la forma de productos compensadores

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La DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN puede

realizarse mediante :

La DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN puede

realizarse mediante :

Por el Deudor Tributario

Por la Administración Aduanera

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EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERATRIBUTARIA ADUANERA

EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERATRIBUTARIA ADUANERA

• I) En la IMPORTACION PARA EL CONSUMO, bajo despacho anticipado, a partir del día calendario siguiente de la fecha del término de la descarga, y en el DESPACHO EXCEPCIONAL, a partir del día calendario siguiente a la fecha de la numeración de la declaración.

• I) En la IMPORTACION PARA EL CONSUMO, bajo despacho anticipado, a partir del día calendario siguiente de la fecha del término de la descarga, y en el DESPACHO EXCEPCIONAL, a partir del día calendario siguiente a la fecha de la numeración de la declaración.

• De estar garantizada la deuda de conformidad con el artículo 160º de la LGA, cuando se trate de despacho anticipado, la exigibilidad es a partir del vigésimo primer día calendario del mes siguiente a la fecha del término de la descarga, y tratándose de despacho excepcional a partir del vigésimo primer día calendario del mes siguiente a la fecha de numeración de la declaración;

• De estar garantizada la deuda de conformidad con el artículo 160º de la LGA, cuando se trate de despacho anticipado, la exigibilidad es a partir del vigésimo primer día calendario del mes siguiente a la fecha del término de la descarga, y tratándose de despacho excepcional a partir del vigésimo primer día calendario del mes siguiente a la fecha de numeración de la declaración;

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EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERATRIBUTARIA ADUANERA

EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERATRIBUTARIA ADUANERA

• II) En el traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común y, en la transferencia de mercancías importadas con exoneración o inafectación tributaria, a partir del cuarto día siguiente de notificada la liquidación por la autoridad aduanera;

• II) En el traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común y, en la transferencia de mercancías importadas con exoneración o inafectación tributaria, a partir del cuarto día siguiente de notificada la liquidación por la autoridad aduanera;

III) En la admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo, a partir del día siguiente del vencimiento del plazo autorizado por la autoridad aduanera para la conclusión del régimen.

III) En la admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo, a partir del día siguiente del vencimiento del plazo autorizado por la autoridad aduanera para la conclusión del régimen.

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DERECHOS ARANCELARIOS:

D.A. = Alícuota X Base Imponible

Alícuota: Es el porcentaje o unidad monetaria que va a gravar la importación de una mercancía.

Base Imponible: Monto respecto al cual se va a aplicar la alícuota a efecto de determinar el tributo.

LIQUIDACIÓN DE TRIBUTOSLIQUIDACIÓN DE TRIBUTOS

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LIQUIDACIÓN DE TRIBUTOSLIQUIDACIÓN DE TRIBUTOS

FOB = Valor de la MercancíaSEGURO = Se aplica sobre le Valor FOBFLETE = Costo de TransporteVALOR CIF = BASE IMPONIBLE

A/V = ( VALOR CIF ) x (ALÍCUOTA %)

ISC = (% ISC) x (VALOR CIF+A/V)

IGV = (17%) x (VALOR CIF+A/V+ISC)

IPM = (2%) x (VALOR CIF+A/V+ISC)

TOTAL : TRIBUTOS

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REGLAS BÁSICASREGLAS BÁSICAS

Se liquidan siempre los DERECHOS VIGENTES A LA FECHA DE NUMERACIÓN de la Declaración Aduanera de Mercancías.

La deuda tributaria aduanera se calcula en dólares americanos pero se cancela en soles al tipo de cambio venta de la fecha de pago.

Se liquidan siempre los DERECHOS VIGENTES A LA FECHA DE NUMERACIÓN de la Declaración Aduanera de Mercancías.

La deuda tributaria aduanera se calcula en dólares americanos pero se cancela en soles al tipo de cambio venta de la fecha de pago.

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DEUDA TRIBUTARIA ADUANERADEUDA TRIBUTARIA ADUANERADEUDA TRIBUTARIA ADUANERADEUDA TRIBUTARIA ADUANERA

La DEUDA TRIBUTARIA

ADUANERA está constituida por los

DERECHOS ARANCELARIOS y

DEMÁS TRIBUTOS y, cuando

corresponda por las MULTAS y los

INTERESES.

La DEUDA TRIBUTARIA

ADUANERA está constituida por los

DERECHOS ARANCELARIOS y

DEMÁS TRIBUTOS y, cuando

corresponda por las MULTAS y los

INTERESES.

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EL PAGOEL PAGOEL PAGOEL PAGO

El PAGO de LA DEUDA

TRIBUTARIA ADUANERA se hará

al CONTADO.

El PAGO de LA DEUDA

TRIBUTARIA ADUANERA se hará

al CONTADO.

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Imputación de pago por ejecución de garantía Imputación de pago por ejecución de garantía previa a la numeración de la declaraciónprevia a la numeración de la declaración

Imputación de pago por ejecución de garantía Imputación de pago por ejecución de garantía previa a la numeración de la declaraciónprevia a la numeración de la declaración

En los casos en que se ejecute la garantía aduanera establecida en el artículo 160° de la LGA, el orden de imputación de pago será el siguiente:1. Intereses Moratorios o Compensatorios2. Derechos arancelarios y demás impuestos a la importación para el consumo3. Multas4. Percepciones del IGV5. Tasa de Despacho Aduanero6. Derechos Antidumping y compensatorios provisionales o definitivos7. Demás obligaciones de pago relacionadas con el ingreso o salida de mercancías encargadas a la Administración Aduanera o que correspondan a ésta.

En los casos en que se ejecute la garantía aduanera establecida en el artículo 160° de la LGA, el orden de imputación de pago será el siguiente:1. Intereses Moratorios o Compensatorios2. Derechos arancelarios y demás impuestos a la importación para el consumo3. Multas4. Percepciones del IGV5. Tasa de Despacho Aduanero6. Derechos Antidumping y compensatorios provisionales o definitivos7. Demás obligaciones de pago relacionadas con el ingreso o salida de mercancías encargadas a la Administración Aduanera o que correspondan a ésta.

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Imputación de pago por ejecución de garantía Imputación de pago por ejecución de garantía previa a la numeración de la declaraciónprevia a la numeración de la declaración

Imputación de pago por ejecución de garantía Imputación de pago por ejecución de garantía previa a la numeración de la declaraciónprevia a la numeración de la declaración

Si existiesen deudas de diferente vencimiento, el pago se atribuirá en orden a la antigüedad del vencimiento de la deuda.

Si existiesen deudas con el mismo vencimiento, el pago se atribuirá primero a las deudas de menor monto.

Si existiesen deudas de diferente vencimiento, el pago se atribuirá en orden a la antigüedad del vencimiento de la deuda.

Si existiesen deudas con el mismo vencimiento, el pago se atribuirá primero a las deudas de menor monto.

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APLICACIÓN DE INTERÉS MORATORIOAPLICACIÓN DE INTERÉS MORATORIOAPLICACIÓN DE INTERÉS MORATORIOAPLICACIÓN DE INTERÉS MORATORIO

Los intereses moratorios se aplicarán SOBRE EL MONTO DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS Y DEMÁS TRIBUTOS EXIGIBLES y se liquidarán

por día calendario hasta la fecha de pago inclusive.

Los intereses moratorios se aplicarán SOBRE EL MONTO DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS Y DEMÁS TRIBUTOS EXIGIBLES y se liquidarán

por día calendario hasta la fecha de pago inclusive.

Los intereses moratorios también serán de aplicación al MONTO INDEBIDAMENTE

RESTITUIDO que debe ser devuelto por el solicitante del RÉGIMEN DE DRAWBACK, y se

calcularán desde la fecha de entrega del documento de restitución hasta la fecha en que se produzca la devolución de lo indebidamente

restituido.

Los intereses moratorios también serán de aplicación al MONTO INDEBIDAMENTE

RESTITUIDO que debe ser devuelto por el solicitante del RÉGIMEN DE DRAWBACK, y se

calcularán desde la fecha de entrega del documento de restitución hasta la fecha en que se produzca la devolución de lo indebidamente

restituido.

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APLICACIÓN DE INTERÉS MORATORIOAPLICACIÓN DE INTERÉS MORATORIOAPLICACIÓN DE INTERÉS MORATORIOAPLICACIÓN DE INTERÉS MORATORIO

Los intereses moratorios se aplicarán sobre el monto de los derechos arancelarios y demás tributos exigibles, y se liquidarán por día calendario hasta la fecha de pagoinclusive

Los intereses moratorios se aplicarán sobre el monto de los derechos arancelarios y demás tributos exigibles, y se liquidarán por día calendario hasta la fecha de pagoinclusive

Los intereses moratorios también serán de aplicación al monto indebidamente restituido que debe ser devuelto por el solicitante del régimen de drawback, y se calcularán desde la fecha de entrega del documento de restitución hasta la fecha en que se produzca la devolución de lo indebidamente restituido

Los intereses moratorios también serán de aplicación al monto indebidamente restituido que debe ser devuelto por el solicitante del régimen de drawback, y se calcularán desde la fecha de entrega del documento de restitución hasta la fecha en que se produzca la devolución de lo indebidamente restituido

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APLICACIÓN DE INTERÉS MORATORIOAPLICACIÓN DE INTERÉS MORATORIOAPLICACIÓN DE INTERÉS MORATORIOAPLICACIÓN DE INTERÉS MORATORIO

La aplicación de los intereses moratorios se suspenderá a partir del vencimiento de los plazos máximos establecidos en el artículo 142 del Código Tributario hasta la emisión de la resolución que culmine el procedimiento de reclamación ante la Administración Tributaria, siempre y cuando el vencimiento del plazo sin que se haya resuelto

la reclamación fuera por causa imputable a ésta.

La aplicación de los intereses moratorios se suspenderá a partir del vencimiento de los plazos máximos establecidos en el artículo 142 del Código Tributario hasta la emisión de la resolución que culmine el procedimiento de reclamación ante la Administración Tributaria, siempre y cuando el vencimiento del plazo sin que se haya resuelto

la reclamación fuera por causa imputable a ésta.

Durante el período de suspensión la deuda será actualizada en función del Indice de Precios al Consumidor.Las dilaciones en el procedimiento por causa imputable al deudor no se tendrán en cuenta a efectos de la suspensión de los intereses moratorios. La suspensión de intereses no es aplicable a la etapa de apelación ante el Tribunal Fiscal ni durante la tramitación de la demanda contencioso-administrativa

Durante el período de suspensión la deuda será actualizada en función del Indice de Precios al Consumidor.Las dilaciones en el procedimiento por causa imputable al deudor no se tendrán en cuenta a efectos de la suspensión de los intereses moratorios. La suspensión de intereses no es aplicable a la etapa de apelación ante el Tribunal Fiscal ni durante la tramitación de la demanda contencioso-administrativa

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APLICACIÓN DE INTERÉS MORATORIO APLICACIÓN DE INTERÉS MORATORIO Y COMPENSATORIOY COMPENSATORIO

APLICACIÓN DE INTERÉS MORATORIO APLICACIÓN DE INTERÉS MORATORIO Y COMPENSATORIOY COMPENSATORIO

SUNAT fijará la TASA DEL INTERÉS MORATORIO (TIM) respecto a los tributos que

administra, de acuerdo al procedimiento señalado en el Código Tributario.

SUNAT fijará la TASA DEL INTERÉS MORATORIO (TIM) respecto a los tributos que

administra, de acuerdo al procedimiento señalado en el Código Tributario.

Los intereses compensatorios se aplicarán en los casos que establezca la Ley General de

Aduanas

Los intereses compensatorios se aplicarán en los casos que establezca la Ley General de

Aduanas

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Se aplica en el Régimen de la Admisión Temporal para el Perfeccionamiento Activo y Admisión Temporal para reexportación en el mismo estado.

El interés compensatorio es igual al promedio diario de la TAMEX por día, computado a partir de la fecha de numeración de la declaración hasta la fecha de pago, conforme lo establecido por la Administración Aduanera

Se aplica en el Régimen de la Admisión Temporal para el Perfeccionamiento Activo y Admisión Temporal para reexportación en el mismo estado.

El interés compensatorio es igual al promedio diario de la TAMEX por día, computado a partir de la fecha de numeración de la declaración hasta la fecha de pago, conforme lo establecido por la Administración Aduanera

INTERES COMPENSATORIOINTERES COMPENSATORIOINTERES COMPENSATORIOINTERES COMPENSATORIO

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FORMAS DE EXTINCION DE LA FORMAS DE EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA OBLIGACION TRIBUTARIA

ADUANERAADUANERA

FORMAS DE EXTINCION DE LA FORMAS DE EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA OBLIGACION TRIBUTARIA

ADUANERAADUANERA

Conforme a lo dispuesto en el artículo 27° del TUO del Código Tributario son:Conforme a lo dispuesto en el artículo 27° del TUO del Código Tributario son:

• PAGO • COMPENSACION• CONDONACION• CONSOLIDACION• Resolución de la Administración Tributaria

sobre DEUDAS DE COBRANZA DUDOSA o RECUPERACION ONEROSA, que consten en las respectivas Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa u Ordenes de Pago.

• PAGO • COMPENSACION• CONDONACION• CONSOLIDACION• Resolución de la Administración Tributaria

sobre DEUDAS DE COBRANZA DUDOSA o RECUPERACION ONEROSA, que consten en las respectivas Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa u Ordenes de Pago.

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NUEVA LEY :La Obligación tributaria aduanera se extingue además de los supuestos señalados en el Código Tributario, por la:

NUEVA LEY :La Obligación tributaria aduanera se extingue además de los supuestos señalados en el Código Tributario, por la:

Destrucción, Adjudicación, Remate, entrega al sector competente, por la Reexportación o Exportación de la mercancía sometida a los regímenes de admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo, asÍ como por el legajamiento de la declaración de acuerdo alos casos previstos en el Reglamento.

Destrucción, Adjudicación, Remate, entrega al sector competente, por la Reexportación o Exportación de la mercancía sometida a los regímenes de admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo, asÍ como por el legajamiento de la declaración de acuerdo alos casos previstos en el Reglamento.

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EL REMATEEL REMATE EL REMATEEL REMATE

El precio base del remate, para las mercancías en situación de abandono legal, abandono voluntario y comiso

estará constituido por el valor de tasación de las mercancías, conforme a su estado

o condición

El precio base del remate, para las mercancías en situación de abandono legal, abandono voluntario y comiso

estará constituido por el valor de tasación de las mercancías, conforme a su estado

o condición

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LA ADJUDICACIONLA ADJUDICACIONLA ADJUDICACIONLA ADJUDICACION

La SUNAT, de oficio o a pedido de parte, podrá adjudicar mercancías en situación de abandono legal, abandono voluntario o comiso conforme a lo previsto en el Reglamento.

La adjudicación de las mercancías en situación de abandono legal se efectuará previa notificación, al dueño o consignatario quién podrá recuperarlas pagando la deuda tributaria aduanera y demás gastos que correspondan, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de notificación, cumpliendo las formalidades de ley. Vencido este plazo, la SUNAT procederá a su adjudicación.

La SUNAT, de oficio o a pedido de parte, podrá adjudicar mercancías en situación de abandono legal, abandono voluntario o comiso conforme a lo previsto en el Reglamento.

La adjudicación de las mercancías en situación de abandono legal se efectuará previa notificación, al dueño o consignatario quién podrá recuperarlas pagando la deuda tributaria aduanera y demás gastos que correspondan, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de notificación, cumpliendo las formalidades de ley. Vencido este plazo, la SUNAT procederá a su adjudicación.

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ENTREGA AL SECTOR ENTREGA AL SECTOR COMPETENTECOMPETENTE

ENTREGA AL SECTOR ENTREGA AL SECTOR COMPETENTECOMPETENTE

La Administración Aduanera pondrá a disposición del sector competente las mercancías restringidas que se encuentren en situación de abandono legal, abandono voluntario o comiso. El sector competente tiene un plazo de veinte (20) días contados a partir del día siguiente de la recepción de la notificación para efectuar el retiro de las mercancías o pronunciarse sobre la modalidad de disposición de las mercancías.

La Administración Aduanera pondrá a disposición del sector competente las mercancías restringidas que se encuentren en situación de abandono legal, abandono voluntario o comiso. El sector competente tiene un plazo de veinte (20) días contados a partir del día siguiente de la recepción de la notificación para efectuar el retiro de las mercancías o pronunciarse sobre la modalidad de disposición de las mercancías.

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LA DESTRUCCIONLA DESTRUCCIONLA DESTRUCCIONLA DESTRUCCION

La SUNAT procederá a destruir las siguientes mercancías que se encuentran en situación de abandono voluntario, abandono legal o comiso.a) Las contrarias a la soberanía nacional;b) Las que atenten contra la salud, el medio ambiente, la moral o el orden público establecido;c) Las que se encuentren vencidas o en mal estado;d) Los cigarrillos y licores;e) Las que deban ser destruidas según opinión del sector competente;f) Otras mercancías señaladas por Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

La SUNAT procederá a destruir las siguientes mercancías que se encuentran en situación de abandono voluntario, abandono legal o comiso.a) Las contrarias a la soberanía nacional;b) Las que atenten contra la salud, el medio ambiente, la moral o el orden público establecido;c) Las que se encuentren vencidas o en mal estado;d) Los cigarrillos y licores;e) Las que deban ser destruidas según opinión del sector competente;f) Otras mercancías señaladas por Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

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PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACION PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACION TRIBUTARIATRIBUTARIA

PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACION PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACION TRIBUTARIATRIBUTARIA

Artículo 27° del TUO DEL CODIGO TRIBUTARIO...... La prescripción

EXTINGUE LA ACCIÓN de la Administración para determinar la deuda tributaria, así

como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones.

Artículo 27° del TUO DEL CODIGO TRIBUTARIO...... La prescripción

EXTINGUE LA ACCIÓN de la Administración para determinar la deuda tributaria, así

como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones.

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a)Determinar y cobrar los tributos, en los supuestos de los incisos a), b) y c) del artículo 12º de la presente Ley, prescribe a los cuatro (4) años computados a partir del uno (1) de enero del año siguiente de la fecha del nacimiento de la obligación tributaria aduanera

PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACION PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERATRIBUTARIA ADUANERA

PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACION PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERATRIBUTARIA ADUANERA

La acción de la SUNAT para:

a) En la importación, en la fecha de numeración de la declaraciónb) En el traslado de mercancías de zonas de tributación especial a

zonas de tributación común, en la fecha de presentación de la solicitud de traslado

c) En la transferencia de mercancías importadas con exoneración o inafectación tributaria, en la fecha de presentación de la solicitud de transferencia;

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a)Determinar y cobrar los tributos, en los supuestos de los incisos a), b) y c) del artlculo 140 de la LGA, prescribe a los cuatro (4) años contados a partir del uno (1) de enero del año siguiente de la fecha del nacimiento de la obligación tributaria aduanera;

PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACION PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERATRIBUTARIA ADUANERA

PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACION PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERATRIBUTARIA ADUANERA

La acción de la SUNAT para:

a) En la importación, en la fecha de numeración de la declaraciónb) En el traslado de mercancías de zonas de tributación especial a

zonas de tributación común, en la fecha de presentación de la solicitud de traslado

c) En la transferencia de mercancías importadas con exoneración o inafectación tributaria, en la fecha de presentación de la solicitud de transferencia;

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PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACION PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERATRIBUTARIA ADUANERA

PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACION PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERATRIBUTARIA ADUANERA

b)Determinar y cobrar los tributos, en el supuesto del inciso d) del artículo 12º de la presente Ley, prescribe a los cuatro (4) años computados a partir del uno (1) de enero del año siguiente de la conclusión del régimen;

La acción de la SUNAT para:

d) En la admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo

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PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACION PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERATRIBUTARIA ADUANERA

PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACION PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERATRIBUTARIA ADUANERA

c) Aplicar sanciones y cobrar multas, prescribe a los cuatro (4) años contados a partir del uno (1) de enero del año siguiente a la fecha en que se cometió la infracción o, cuando no sea posible establecerla, a la fecha en que la SUNAT detectó la infracción;

d) Requerir la devolución del monto de lo indebidamente restituido en el régimen de drawback, prescribe a los cuatro (4) año- contados a partir del uno (1) de enero del año siguiente de la entrega del documento de restitución;

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PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACION PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERATRIBUTARIA ADUANERA

PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACION PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERATRIBUTARIA ADUANERA

e) Devolver lo pagado indebidamente o en exceso, prescribe a los cuatro (4) años contados a partir del uno (1) de enero del año siguiente de efectuado el pago indebido o en exceso

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Artículo 22º TUO LGA:

“Las causales de suspensión y de

interrupción del cómputo de la

prescripción, se rigen por lo

dispuesto en el Código Tributario”

COMPUTO DE LA PRESCRIPCIÓNCOMPUTO DE LA PRESCRIPCIÓNCOMPUTO DE LA PRESCRIPCIÓNCOMPUTO DE LA PRESCRIPCIÓN

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INTERRUPCIÓN DE LA INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓNPRESCRIPCIÓN

La interrupción de la prescripción de la acción de cobro contra un deudor tributario aduanero, no surte efecto respecto de otros deudores o responsables.

El nuevo término prescriptorio para exigir el pago del adeudo tributario se computará desde el día siguiente al acaecimiento del acto interrumpido.

La prescripción puede oponerse en cualquier estado del procedimiento administrativo o judicial