docencia informelegal 268 2011 servir oaj

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  • 8/18/2019 Docencia InformeLegal 268 2011 SERVIR OAJ

    1/5

    . . . ..,

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    Presidencia

    Autoridad Nacional

    del Consejo

    de

    Ministros

    del

    Ser:viclo

    Civit . · . ·

    ..

    · ;:

    "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"

    Año del Centenario de Machu Picchu para el

    mphdo

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    AUT 1\\ur

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    Lima,

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    2o11

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    OFICIO N°

    :2C¡>l

    -2011-SERVIR/PE

    Señor

    CÉSAR CABEZAS SÁNCHEZ

    Jefe

    Instituto Nacional de Salud

    Presente.-

    Referencia Oficio

    195-2011-J-OPE/INS

    O5 R . 2011

    Rl:ClB.:.1

    . q .

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    -l-ll F. ·

    F 1 r r 1 1

    ~ · · · · · : : _ ~ .

      ·

    ... -.

    Tengo el agrado de

    di rigirme

    a usted con relación al documento de

    la referencia, a través del cual consultó sobre el otorgamiento de

    permisos

    por docencia a

    los

    trabajadores

    sujetos al régimen de

    contratación

    administrativa de servicios.

    Al respecto, adjunto al presente el Informe Legal Nº 268-2011-

    SERVIR/GG-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica de esta Autoridad Nacional, el mismo

    con la

    conformidad

    de

    la Gerencia de Políticas

    de

    Gestión de Recursos

    u manos.

    EPBO/MBT/MMC

    / aepv

    Reg. N2 23961-2011

    Sin

    otro

    particu lar,

    quedo

    de usted.

    Atentamente,

    EiiM

    · o f ~ s

    reside.1te

    Ejecutivo

    AUTORIDAD

    NACIONA

    L

    DE

    L

    SERVICIO

    CIVIL

    \V

    W \ ./. r v

    11

    ~ ~ o b PL·

    Pa sa¡e Francisco de Zela 150

    Piso

    10,

    Jesús Maria

    Lima 11 , Peru

    , . 51-1-20633 70

  • 8/18/2019 Docencia InformeLegal 268 2011 SERVIR OAJ

    2/5

    A

    De

    Asunto

    Descriptor

    Referencia

    Fecha

    Presidencia

    del Consejo de Ministros

    Autoridad Nacional

    del Servicio

    Civil

    .,

    • .•

    ·..

    .

    ti

    O f i c i o ~

    de

    s d r í a

    Jurídica

    - & 1 1 1 . l , l ~ I L . d ¡

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    Decenio de

    las

    Personas con Discapacidad en el Perú 

    A

    ño

    del C

    entenar

    io de Machu Picchu para el

    mundo

    .............. ..,

    .....

    , . _ .. .... _.._ . .. .,

    ·1'-'':

    MARIANA

    BALLÉN

    TALLADA

    Gerente

    de Políticas de Gestión de Recursos Humanos

    28 MAR . 2011

    MANUEL

    MESONES CASTELO

    Jefe de

    la

    Ofici

    na

    de Asesoría Jurídica

    n. .

    ..

    ..

    ....... 1 .

    --- ':'-·

    ·--

    .....

    ·--,. ......

    Consulta sobre permiso por docencia en el

    régimen

    de

    contratac

    i

    ón

    administrativa de servicios

    a

    b)

    Competencia de

    SERVIR

    Especialidad del régimen de

    contratación

    administrativa de

    servicios

    c Supuestos de suspensión del contrato administrativo de servicios

    d) Permiso por docencia en el régimen

    CAS

    Oficio

    195-2011-J-OPE/INS

    Lima,

    1

    Tengo el agrado de

    dirigirme

    a usted en

    atención

    al

    documento

    de la referencia, a través del

    cual el Jefe del Instituto Nacional de Salud -

    INS,

    consulta sobre el otorgamiento de permisos

    por docencia a los trabajadores sujetos al régimen de contratac ión

    administrativa

    de servicios.

    f:

    -

      Al respecto, le expreso

    lo

    siguiente :

    '

    1 \ ~ ~ Base

    legal

    - , · ( . ~ J

    El Reglamento del

    Decreto

    Legislativo

    NQ

    1057,

    aprobado por

    Decreto

    Supremo NQ

    075-2008-

    .. ...;. PCM , establece en

    su artículo

    12 lo siguiente:

    Artículo 12.- Suspensión de las obligaciones del contratado.

    Se suspende la

    obligación

    de prestación de servicios del contratado en los siguientes

    casos:

    12.1 Suspensión con contraprestación :

    a) Los supuestos regulados en el régimen contributivo de ESSALUD y conforme a las

    disposiciones legales y

    reglamentarias

    vigentes.

    b) Por ejercicio del derecho al descanso pre y post natal de noventa (90) días. Estos

    casos se regulan de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias de ESSALUD .

    c

    Por causa

    fortuita

    o de

    fuerza

    mayor

    , debi

    damente

    comprobada.

    12.2 Suspensión sin

    contraprestación

    Por hacer uso de permisos personales

    en forma

    excepcional, por causas debidamente

    justificadas

    1

  • 8/18/2019 Docencia InformeLegal 268 2011 SERVIR OAJ

    3/5

     

    11 Análisis

    Presidencia

    del

    Consejo

    de Ministros

    Autoridad Nacional

    del Servicio Civil

    "Decen io de

    las

    Personas con Discapacidad en el Perú"

    "

    Año

    del Centenario de Machu

    Picchu para el

    mundo"

    Competencia de

    SERVIR

    2.1 Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia de servicio civil están

    contextualizadas en el marco de las políticas que en

    materia

    de gestión del empleo,

    acceso, entre otras,

    emita

    de manera progresiva.

    2.2 Siendo SERVIR un órgano

    rector

    que define, implementa y supervisa las políticas de

    personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus respectivas

    competencias

    se

    encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva

    previa a

    la

    adopción de decisiones individuales en cada

    entidad

    .

    2.3 En ese sentido, el presente informe

    se

    emite con carácter general, sin que las

    conclusiones que él

    se

    plasman

    se

    encuentra vinculadas a alguna situación particular.

    Especialidad del

    régimen

    de contratación administrativa de servicios

    2.4 En

    la

    resolución recaída en el expediente N 00002-2010-Pl/TC, el Tribunal

    Constitucional

    se ha

    pronunciado sobre

    la

    demanda de inconstitucionalidad interpuesta

    contra el Decreto Legislativo N 1057, declarándola infundada .

    2.5 El aspecto central de dicho

    pronunciamiento

    radica en

    haber

    establecido que el

    régimen

    CAS

    es

    propiamente, un régimen especial de contratación laboral

    para

    el

    sector público( ) compatible con el

    marco constitucional

    .

    1

    Así además del carácter laboral, esta resolución

    ha

    reconocido

    la

    especialidad de dicho

    régimen, especialidad que para el referido colegiado fluye de una comparación de éste

    con los otros regímenes que operan en el Estado (el de carrera administrativa y de

    la

    actividad privada), de donde se advierte que las normas de acceso son diferentes,

    lo

    que impide

    entenderlo como complementario

    de aquéllos.

    2

    2.7 Dicho

    reconocimiento

    significa haber admitido desde la perspectiva constitucional, que

    los derechos, beneficios y demás condiciones que el régimen

    CAS

    prevé, no son (ni

    tienen que ser) los mismos de

    otros

    regímenes;

    lo

    que

    se traduce

    en que las acciones a

    adoptar respecto al personal

    comprendido

    en él no deben ser analizadas desde las

    normas de carrera ni desde las de la actividad

    privada

    sino sobre la base de las

    disposiciones especiales del Decreto Legislativo

    N 1057 y

    sus normas

    de

    desarrollo.

    Supuestos de suspensión del

    contrato administrativo

    de servicios

    2.8 En la línea expuesta,

    es

    relevante considerar que el régimen CAS contiene una

    regulación expresa sobre las situaciones que determinan la suspensión del contrato

    administrativo

    de servicios con y sin pago de contraprestación.

    Las

    causas de suspensión con pago de contraprestación son:

    Fundamento 47.

    Fundamentos 26 a 31.

    2

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    4/5

     

    . . .

    .

    . .

    Presidencia

    del Consejo de Ministros

    Autoridad Nacional

    del Servicio Civi l

    - . ' c ~

    ofi in · •

    M ~ o r í a ~ u q ¡ i i ~ a J

    Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú 

    Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo 

    Los supuestos regulados en el régimen contributivo de

    ESSALUD

    y conforme a

    las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

    El

    derecho

    al descanso pre y

    post

    natal de

    noventa

    (90) días.

    La

    causa fortuita o de fuerza mayor ,

    debidamente comprobada.

    Por su parte, la suspensión sin contraprestación

    procede

    por

    hacer

    uso de permisos

    personales, lo que deben reunir dos condiciones: ser excepcionales, y sustentarse en

    causas debidamente justificadas.

    Permiso por docencia

    en

    el régimen CAS

    2.9 Como puede verse, en este régimen no se encuentra previsto un

    permiso

    para real izar

    labor docente, a diferencia de lo que

    ocurre

    en el régimen del Decreto Legislativo Nº

    276 en el que

    está expresamente establecido

    como

    derecho

    de los servidores

    públicos de carrera Ejercer docencia universitario, sin ausentarse del servicio más

    de

    seis horas semanales (artículo 24, inciso h).

    3

    2.10 Desde esa perspectiva, el

    desempeño

    de dicha labor (en instituciones educat i

    vas

    públicas o privadas) por una persona contratada bajo el citado régimen, será posible

    siempre y

    cuando

    no afecte la jornada en

    la

    que le corresponda desempeñar sus

    actividades

    al

    interior

    de

    la institución

    con la que

    se

    encuentra

    vinculada

    med

    iante un

    contrato

    administrativo.

    , 2.11 Sobre la percepción de ingresos

    por

    tal

    trabajo tratándose

    de docencia en

    ent

    idades

    públicas),

    es

    de aplicación el

    tercer párrafo

    del

    artículo

    4 del Reglamento del Decreto

    Legislativo Nº 1057, en el que

    se

    establece que Están impedidos

    de

    percibir ingresos

    por

    contrato administrativo

    de

    servicios aquellos personas que perciben otros ingresos

    del Estado, salvo que, en este último coso, dejen

    de percibir

    esos ingresos durante el

    período de contratación

    administrativa

    de servicios y que La prohibición no alcanza,

    cuando la contraprestación que

    se

    percibe proviene de la

    actividad

    docente o

    por

    ser

    miembros únicamente de un órgano colegiado (énfasis agregado).

    Debe precisarse que la citada disposición no establece el derecho a un permiso por

    docencia,

    ya

    que

    su

    materia de regulación

    es

    otra

    :

    la

    doble

    percepción de ingresos .

    En

    ese sentido,

    lo

    que ella permite es en estricto, que una persona

    contratada

    bajo el

    régimen CAS perciba los ingresos provenientes de esta relación contractua

    l

    y en

    adición perciba

    otro

    ingreso del Estado que provenga de

    la

    actividad

    docente

    .

    2.13 Finalmente, señalamos que el

    criter

    io expuesto es concordante con la Ley Marco del

    Empleo Público, Ley Nº 28175, que dispone que todo empleado tiene la obligación de

    prestar

    los servicios de forma exclusiva

    durante

    la jornada de trabajo, salvo l

    abor

    docente,

    la

    cual

    podr6

    ser ejercida fuera de

    la

    jornada

    de trabajo (artículo 16, inciso

    b, énfasis agregado) .

    3

    El Reglamento aprobado

    por De

    creto

    Su

    premo N 005-90-

    PCM

    complementa esta regulación, estab lec iendo

    en

    su

    ' artículo 107:

    Los

    servidores tendrán derecho a gozar de permisos

    para

    ejercer la docencia un iversi

    ta r

    ia hasta

    por

    un

    máximo de seis (6) horas semanales, el mismo que deberá ser compensado

    por el servidor(

    ) .

    3

  • 8/18/2019 Docencia InformeLegal 268 2011 SERVIR OAJ

    5/5

    Presidencia Autoridad Nacional

    del

    Servicio

    Civil

    el Consejo de Ministros

    111

    Conclusión

    D

    ecen

    io de las

    Personas con

    Discapacidad

    en

    el Perú

    Año del Centenario de Machu

    Picchu para

    el mundo

    En

    el

    régimen

    CAS

    no

    se

    ha

    previsto el

    otorgamiento

    de permisos para el desempeño de

    labor

    docente, lo que

    se

    traduce en que ésta podrá

    ser

    realizada por un

    contratado

    siempre y cuando

    no interfiera con

    la jornada

    que a éste le corresponda cumplir.

    Finalmente,

    remito

    para

    su

    consideración el

    proyecto

    de Oficio de respuesta respectivo para

    vuestra v

    is

    ación, y de

    estimarlo

    pertinente,

    trámite correspondiente

    ante

    la

    Presidencia

    Ejecutiva .

    Atentamente,

    OAJ/MMC/aepv

    D

    :/

    Mis doc/lnformes Legales lll 2011/IL·Docencia·CAS

    4