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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL SUPERIOR SALA DE SAN JUAN CIVIL NUM: SALA: SOBRE; NULIDAD DE SENTENCIA; VIOLACION DERECHOS CONSTITUCIONALES;ENRIQUECIMIENTO INJUSTO;FRAUDE DORAL BANK DE PUERTO RICO, REO APROPIACION ILEGAL; PROPERTIES INC.; QUANTUM SERVIVIOLACION DE LA LEY CING; D& B STRUCTURED PROPERTIES DE HOGAR SEGURO Y Inc.;DEUSCHNE BANK, MARY DOHERTY, VIOLACION A LEYES EDUARDO CRUZ RIVERA, SONIA IVETTE HIPOTECARIAS Y OTRAS RIVERA SANTIAGO, IGOR J.DOMINGUEZ SAN MARTIN, IGOR DOMINGUEZ PEREZ, JUEZ ENID MARTINEZ MOYA, FDIC, SEGUROS ABC, JOHN DOE, Y RICHARD DOE DEMANDADOS CARLOS ESTEVES JIMENEZ, CANDY ARRECHE HOLDUN Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA ENTRE AMBOS DEMANDANTES Vs

DEMANDA

AL HONORABLE TRIBUNAL: Comparece la Parte Demandante a travs de su abogado que suscribe y muy respetuosamente EXPONE, ALEGA, Y SOLICITA: 1- Que el da 12 de marzo de 2009 la Juez Enid Martnez Moya dict sentencia Sumaria en el caso Nm.: KCD2007- 1388 Doral Bank vs. Carlos Esteves Jimnez, Candy Arreche Holdun y la Sociedad de Bienes Gananciales Compuesta entre ambos. Copia de dicha Sentencia se hace formar parte de la presente Demanda. 2- Que dicha Sentencia es NULA AB INICIO ya que la parte demandante en el caso civil num.KCD2007-1388 , DORAL BANK, no era al momento de radicar la demanda la duea ni del Pagare Hipotecario ni de la Hipoteca objeto del caso civil Nm. KCD2007-1388 ; es ms DORAL BANK no era duea ni del Pagare ni de la Hipoteca desde el 6 de enero de 2007, o sea 52 das despus de haber otorgado el Pagare y Escritura constitutiva de Hipoteca y 23 meses antes de la radicacin de la demanda en el caso civil nm. KCD2007-1388

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3- Que el presente diagrama visualiza el hecho de que Doral no era la duea del Pagare Hipotecario ni de la Hipoteca, por ende no era una parte con Standing.

ORDEN CRONOLGICO

FECHA NOV 15 2005

ACTIVIDAD C-V y constitucin hipoteca a favor de Doral Doral vende pagare hipotecario a Deutsche Bank

PERSONA Carlos Esteves Candy Arreche Nuevo Dueo Deutsche Bank

EVIDENCIA ESCRITURAS CARTAS DE DEUTSCHE BANK

Enero 6 2006

DICIEMBRE 3 2007 Feb 28 2008

Doral Radica Demanda contra Esteves

DORAL BANK

DEMANDA

March 12 2009 March 17 2009 Mayo 13 2009

Declaracin DORAL BANK Jurada acreditando deuda por Doral Sentencia DORAL BANK Sumaria a favor de Doral Archivo en autos DORAL BANK de sentencia Sustitucin de partes REO PROPERTIES

DECLARACION JURADA SENTENCIA NOTIFICACION MOCION Y RESOLUCION

4- Que un demandante puede tener capacidad para demandar, pero si ha cedido su inters en la reclamacin antes de instar la accin, deja de ser una parte realmente interesada. Doral Bank cedi sus derechos con mucha anterioridad a la fecha en que radico la demanda. Financial Accounting Standards ( FAS 140) establece que una vez se vende un

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activo, el vendedor pierde todo derecho sobre dicho activo para siempre. 5- Que Doral Bank Vendi el Pagare objeto de la propiedad en el caso el da 6 de enero de 2006, o sea que desde el 6 de enero de 2006 Doral ya NO era la duea ni del Pagare ni de la Hipoteca. 6- Que Doral Bank radic la demanda de ejecucin de hipoteca el da 3 de diciembre de 2007, 24.5 meses luego que vendiese el Pagare y su hipoteca; alegando que era el Tenedor de dicho Pagare y su correspondiente hipoteca cuando la realidad es que ya no era el dueo de dichos instrumentos negociables, cometiendo de este modo fraude al Tribunal ya que desde su primera alegacin le minti al Tribunal y nunca ha comparecido a ste con las manos limpias. 7- Que la falta de standing d lugar a una falta de jurisdiccin en el tribunal y por consiguiente es una condicin insubsanable, que se puede plantear en cualquier etapa del proceso e incluso de oficio por el propio tribunal tal como ocurri en el caso Hernndez Torres v. Hernndez Coln, 131 D. P. R. 593. En dicho caso el Tribunal Supremo dijo: El hecho de que en su escrito de apelacin los codemandantes omitieren impugnar la legitimacin activa de los apelados, no es bice para que este tribunal pueda motu proprio cuestionarse si dicha parte tiene la legitimacin activa para la solicitud de un remedio judicial. 8- Que el Profesor Hernndez Coln nos indica en su Practica Judicial, Una sentencia es nula cuando se ha dictado sin jurisdiccin o cuando al dictar la misma se ha quebrantado el debido procedimiento de ley. 9- Que la Parte Demandante en mltiples ocasiones solicito que se dejara sin efecto la sentencia sumaria dictada el 12 de marzo de 2009. Las Mociones son de la siguiente fecha: 11 de mayo de 2010; 20 de mayo de 2010; 25 de enero 2010;13 de octubre de 2010; 4 de octubre de 2010; 4 de junio de 2010;14 de octubre de 2010;24 de febrero de 2011; 25 de mayo de 2011; 25 de mayo de 2011; 31 de mayo de 2011; 23 de mayo de 2011;o sea en ms de una decena de ocasiones se le indico a la Juez Enid Martnez Moya que dicha Sentencia era NULA.

10- Que los demandados en el caso KCD2007-1388 y demandantes en el presente caso tuvieron conocimiento que dicha hipoteca la compr Deutsche Bank luego del 10 de septiembre de 2009 y confirmado el 11 de marzo de 2011 por Mary Doherty, abogada de Deutsche Bank.3

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Carta del 10 de septiembre de 2009

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Carta de Mary Doherty

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13- Que en el caso, de Banco Popular v. Carlos Juan Luna Gonzlez y Gloria E. Prez Valentn, y la SLG compuesta por ambos, 2007 TSPR 49, el Honorable Tribunal Supremo ha establecido que Nuestro sistema de justicia debe ser uno que ampare y proteja tanto a los poderosos, como lo es el Banco Popular de Puerto Rico como a los menos afortunados, como lo son el matrimonio Caballero- Rivera. De eso es de lo que se trata cuando hablamos de hacer Justicia. 14- Que en el presente caso estamos ante lo que hablaba el Juez Rebollo: un poderoso violador de las Leyes del ELA comindose al ms dbil. 15- Que en el caso de Hernndez Torres vs. Rafael Hernndez Coln: el Honorable Tribunal Supremo se expres en su Opinin disidente como sigue: La decisin hoy emitida es una tan errnea, daina, y jurdicamente improcedente que constituye a nuestro juicio, ndice de un tribunal confundido y que confunde al Pas en general, y a la profesin legal en particular, mediante la emisin de decisiones contradictorias, inconsistentes y totalmente carentes de una filosofa judicial definida. La reputacin y credibilidad de este Tribunal tiene que necesariamente7

afectase mientras se contine apoyndose en tecnicismos legales y so color de prudencia judicialeludiendo y rehusando cumplir con la funcin Principal de este Tribunal, esto es, la de ilustrar al pas y de pautar el derecho respecto a las cuestiones fundamentales que afectan el bienestar general, y destino, del mismo. Parafraseando a Sneca, ninguna brisa le puede ser favorable a una institucin que no sabe a dnde se dirige..Actuaciones como estas son las que desafortunadamente causan que la ciudadana no tengan confianza en nuestro sistema local de justicia. Mientras as se siga actuando, habr que continuar aceptando ese doloroso veredicto, o dictamen, de nuestros conciudadanos. 16- Que el Juez Boyko dijo concerniente a dichos casos y con el mismo pensar de Rebollo indica que the jurisdictional authority of the United States District Courts are: PRICELESS.

17- Que en el presente caso se cometi un grave Fraude contra los demandados en el caso KCD 2007-1388 y este fraude no debe quedarse impune ya que no slo defraudaron a los demandados en el caso KCD2007-1388 sino tambin se burlaron de este Honorable Tribunal y de nuestro sistema de justicia. 18- Que el fraude no solo es el hecho de que Doral Acude al Tribunal para ejecutar un Pagare e Hipoteca del cual hace ms de 23 meses no es el dueo de la misma, sino tambin comete perjurio al tener oficiales de dicha firma haciendo declaraciones jurada y presentndolas ante este Honorable Tribunal para obtener sentencia y otros recursos utilizando la mentira, falsedades y el ardid.

19- Que en adicin Doral Bank se ha apropiado ilegalmente de bienes de la parte demandante en el presente caso ya que al obtener sentencia sobre una propiedad que no es suya porque se la vendi a Deutsche Bank y su deuda ha sido ya totalmente satisfecha cometi apropiacin ilegal. Deutsche Bank luego de comprarlo; cedi con o sin tracto, con o sin intercambio de dinero a una de sus corporaciones D&B Structured Products Inc. quien luego se lo cedi con o sin tracto, con o sin intercambio monetario a otra de las corporaciones de Deutsche Bank, Reo Properties Inc.,y esta ultima la secutarizo y se vendi a miles de personas, obteniendo una ganancia por persona, por compaa y dejando al dueo de la propiedad utilizada para dichas ganancias sin ganarse ni tan slo un chavito prieto, y quizs sin saber que han utilizado su propiedad para beneficiar a terceros desconocidos.

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20- Que siendo esto lo ocurrido y el hecho de que Doral al momento de radicar la demanda de ejecucin de hipoteca llevaba ms de 23 meses que no era la duea del mismo por lo que NUNCA tuvo STANDING para demandar.

21- Que las partes demandadas en el presente caso le causaron a los demandantes graves daos ya sean que hayan actuado por s o entre s. 22- Que las partes demandadas se compone de las siguientes personas tanto naturales como jurdicas: A- Doral Bank Una corporacin puertorriquea dedicada al comienzo a la Banca Hipotecaria y luego a la Banca en general B- Reo Properties Inc.Una de las miles de corporaciones de Deutsche Bank inscrito en Delaware

C- Quantum Servicing una compaa que se dedica a cobrar Pagars hipotecarios con sede en Tampa Florida, la cual tiene sendas querellas por utilizar formas no apropiadas en el cobro de deudas tales como cobradores alegando que son abogados, cobradores informndole a los deudores que debido a dicha deuda iran a la crcel, y otras violaciones a ley de similar naturaleza. D- D& B Structured Properties Inc. otra de las corporaciones de Deutsche Bank inscrita en Delaware

E- Deutsche Bank---Es un banco alemn que hace aos opera en los EE. U.U; ha sido multado en muchas ocasiones por violar le ley de Banca de EE. UU y presentemente ha sido demandado por el gobierno Federal de EE. UU. por billones de dlares por todas las hipotecas problemticas que organiz. F- Mary Doherty----Es una Abogada que trabaja para la Banca, en particular preside y firma como Vice-Presidente de Deutsche Es la persona que alegan tuvo o tiene los nmeros de MERS de todas las hipotecas que fueron secutarizados por dicho Banco.

G- Eduardo Cruz RiveraEs el Oficial de Banco Doral que firm la declaracin jurada en el caso de ejecucin de hipoteca del caso KCD2007-1388 donde jura que Doral es el tenedor de dicha hipoteca9

y que la deuda ascenda a dicha cantidad, por ende cometiendo Perjurio y Fraude ya que Doral ni era la duea del Pagare ni los demandados en el caso original le deban a Doral centavo alguno. H- Ilmarie Rivera---trabaja para Doral Bank. Es la nica persona autorizada a firmar los Allonges . En adicin de firmar Allonges para Doral Bank tambin los firma para Fannie Mae, haciendo como se demostr en 60 Minutes ---una Robo Signer. (Signataria Robot)

I- Sonia Ivette Rivera Santiago esta es la Secretaria del Lcdo. Igor Dominguez y aparece firmando Allonges y otros documentos bancarios para Reo Properties sin ser funcionaria de dicha institucin y sin haber demostrado tener la capacidad legal para hacerlo. J- Igor J. Domnguez San Martin-- Firm el contrato de alguna ndole con Reo Properties y los representa en casos de ejecuciones de hipoteca; sin importarle si lo que Reo Properties, Doral Bank, D & B Structured Inc. y Deutsche Bank estn haciendo en Puerto Rico es legal, tico y de buena fe; o estn abusando del Pueblo Puertorriqueo y perjudicando a los ciudadanos de esta pequea Isla a tal punto que dichos ciudadanos estn perdiendo sus hogares por el cual tanto se sacrificaron para conseguir, siguindole este letrado los pasos al Abogado David Sterns de la Florida, quien fue conocido como el Rey de las Ejecuciones de Hipoteca. K- Igor Domnguez Prez , Padre ,Socio y Maestro de Igor J. Domnguez San Martin.

L- Juez Enid Martnez MoyaLa Juez que presidio la vistas y el caso en su totalidad Civil Nm. KPE 2007-1388

M- FDIC Una de las posibles aseguradoras de las instituciones bancarias envueltas en este caso. N- John Doe---Alguna persona que podra haber participado en los actos ilegales de los demandados.

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O- Richard Doe --- Otra de las personas que podra haber participado en los actos ilegales de los demandados P- ABC InsuranceAlgn otro seguro que pudiese tener alguno de los demandados, el cual sera responsable por sus actos negligentes y/o culposos.

23- Que hoy en da la ejecucin de una hipoteca no es tan sencilla de si debes o no debes, existen mltiples leyes federales que determina la validez de dichas hipotecas. Entre estas leyes tenemos: Truth In Lending Act (TILA), Right of Rescission, Fair Credit Protection Act, Real Estate Settlement Practices Act (RESPA), the Home Owners Equity Protection Act (HOEPA); the Fair Credit Billing Act (FCBA), Federal Debt Collection Act, Federal Usery Laws, the Uniform Commercial Code (UCC), y otros. En adicin al estar securitizing o sea asegurando o haciendo las hipotecas acciones securities, los prestamos hipotecarios en Wall Street se aplican leyes de Securities Exchange Commission, National Banking Act; the Federal Reserve Bank, y otros. 24- Que solicitar falsamente una ejecucin de hipoteca sin tener ttulo sobre la misma constituye una violacin al Federal Debt Collection Practices Act , 15 USC 1692e.

25- Que la multa a las violaciones de dicha ley federal del Federal Debt Collection Practices Act es de hasta $1,000.00 por persona por incidente. 26- Que se ha cometido fraude en la obtencin de dicha Sentencia y se han violado los derechos constitucionales de la parte demandante comenzando con el due process e incluyendo pero no limitndose a las siguientes violaciones a sus derechos constitucionales: violacin a su dignidad, se le privo del disfrute de su propiedad, se le neg la igual proteccin de las leyes, se le privo de su propiedad sin el debido proceso de ley, se le permiti a un tercero incautarse de su propiedad; y segn la Constitucin de EE UU Plaintiffs were deprived of life, liberty and property without due process, and lastly were deprived of their right accordning to the 7th ammendment to a jury trial since the amount of the foreclosure is over $20.00. 27- Que la parte demandante comete fraude al tribunal cada vez que miente sobre un hecho en sus Mociones y/o compare ante un foro judicial en representacin de los demandados porque Primero stos no son los dueos del Pagare Hipotecario y Segundo: Tienen pleno11

conocimiento de que la presente sentencia es nula por las razones antes expresadas y siguieron con los procedimientos hasta que despojaron a los demandantes de su Propiedad de forma ilegal, arbitraria y criminal.

28- Que los demandados llegaron al Tribunal con las manos sucias ya que no tiene permiso para hacer negocios en Puerto Rico, ni estn autorizados por DACO ni OCIF. Vase certificaciones. Y en adicin tenan y tienen pleno conocimiento que no son los dueos del Pagare ni de la Hipoteca objeto de la presente demanda.

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29- Artculo 13.02 Requisitos para hacer negocios en el Estado Libre Asociado (14 L.P.R.A. sec. 3162) A. Una corporacin fornea no podr hacer negocios en Puerto Rico hasta tanto no reciba autorizacin para hacerlo a tenor, con los procedimientos dispuestos en esta Ley. B. Adems de cumplir con los requisitos para hacer negocios en el Estado Libre Asociado a tenor con los procedimientos dispuestos en esta Ley, las corporaciones forneas que se dediquen a la banca, o al negocio de valores, o a los seguros (incluso el reaseguro) o a cualquier otra actividad reglamentada de manera particular por ley, antes de hacer negocios en el Estado Libre Asociado cumplirn con cualquier requisito particular dispuesto en las leyes que reglamentan tales industrias

30- Artculo 13.03 Consecuencias de hacer negocios sin cumplir con los requisitos para hacerlo (14 L.P.R.A. sec. 3163)Una corporacin fornea que haga negocios en el Estado Libre Asociado sin un certificado de autorizacin no podr incoar ningn procedimiento en ningn tribunal del Estado Libre Asociado hasta tanto obtenga el certificado

31- La declaracin jurada sometida por Doral Bank y firmada por Edward Cruz Rivera no son vlidas para acreditar la deuda ya que Doral Bank dej de ser la duea de dicho pagare desde el 6 de enero de 2006 y dicho afidvit tiene fecha de 28 de febrero de 2008 cuando ya haca ms de 25 meses que Doral Bank dejo de ser duea del Pagare objeto de la presente accin judicial. Sin embargo, el declarante jura que le consta de propio y personal conocimiento que los hechos que l jura en la declaracin jurada son la verdad y nada ms que la verdad. Este seor al igual que Doral Bank son slo perjuros que han defraudado al tribunal.32- Que lamentablemente todas estas personas y quizs otras que desconocemos se hayan unido para defraudar a este Honorable Tribunal obteniendo una Sentencia que es totalmente NULA ya que Doral dejo de ser la duea del Pagare desde el 6 de enero de 2006 y vendi sin recurso y vendi todos sus derechos.

33- - Que siendo cierto lo que se nos ha informado que desde principios del 2007, la hipoteca ya no existe y fueron transformadas en un valor.15

El FRAUDE sigue y es cada da ms grande porque las personas envueltas en vez de decir la verdad siguen tapando el fraude.34- Que en el caso de Banco Santander v. Fajardo Farms , 141 DPR 237, se dispone como sigue: Ya sea que el decreto de nulidad se solicite mediante una mocin de relevo de sentencia bajo la Regla 49.2 (4) presentada dentro del mismo pleito en que se dict la sentencia que se pretende anular, o ya sea que se haya optado por incoar una accin independiente, el remedio a ser concedido por el tribunal es el mismo, La naturaleza del dictamen emitido no admite distincin por el solo hecho de haber sido dictado en respuesta a una mocin interpuesta dentro del pleito original. Este hecho no cambia, ni la naturaleza de la accin de nulidad presentada ni del fallo emitido por el tribunal de instancia.Ya sea que el decreto de nulidad se solicite mediante una mocin de relevo bajo la Regla 49.2(4) presentada dentro del mismo pleito en que se dict la sentencia que se pretende anular, o ya sea que se haya optado por incoar una accin independiente, el remedio a ser concedido por el tribunal es el mismo. 35- Que desde que la Parte Demandante advino en conocimiento de que Doral no era la duea del Pagare al momento de la radicacin del caso, lo notific al Tribunal de instancia donde se encontraba presentado la demanda de ejecucin de sentencia y luego en ms de una decena de escritos a dicho tribunal, que preside la Juez Enid Martnez Moya, se solicit la nulidad de dicha sentencia y las razones para dicha nulidad siempre han sido desde que los demandantes advinieron en conocimiento de la VERDAD que Doral Bank dejo de ser la duea de dicho Pagare el 6 de enero de 2006 por lo tanto no tena STANDING para radicar demanda alguna.

36- Que dichos derechos constitucionales se encuentran enumerados tanto en la Constitucin del ELA como en la de EE. UU

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Que la Constitucin de ELA reza como sigue: Artculo 2. Carta de Derechos

Seccin 1. La dignidad del ser humano es inviolable. Todos los hombres son iguales ante la ley. No podr establecerse discriminacin alguna por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condicin social, ni ideas polticas o religiosas.Tanto las leyes como el sistema de instruccin pblica encarnarn estos principios de esencial igualdad humana. Seccin 2. Las leyes garantizarn la expresin de la voluntad del pueblo mediante el sufragio universal, igual directo y secreto, y proteger al ciudadano contra toda coaccin en el ejercicio de la prerrogativa16

electora. Seccin 3. No se aprobar ley alguna relativa al establecimiento de cualquier religin ni se prohibir el libre ejercicio del culto religioso. Habr complete separacin de la Iglesia y el Estado Seccin 4. No se aprobar ley alguna que restrinja la libertad de palabra o de prensa o el derecho del pueblo a reunirse en asamblea pacfica y a pedir al Gobierno la reparacin de agravios Seccin 5. Todo persona tiene derecho a una educacin que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento del respeto de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales. Habr un sistema de instruccin pblica el cual ser libre y enteramente no sectario. La enseanza ser gratuita en la escuela primaria y secundaria y, hasta donde las facilidades del Estado lo permitan se har obligatoria para la escuela primaria. No se utilizar propiedad ni fondos pblicos para el sostenimiento de escuelas o instituciones educativas que no sean las del Estado. Nada de lo contenido en esta disposicin impedir que el Estado pueda prestar a cualquier nio, servicios no educativos establecidos por ley para proteccin o bienestar de la niez. Seccin 6. Las personas podrn asociarse y organizarse libremente para cualquier fin lcito, salvo en organizaciones militares o cuasi militares. Seccin 7. Se conoce como derecho fundamental del ser humano el derecho de la vida, a la libertad y al disfrute de la propiedad. No existir la pena de muerte. Ninguna persona ser privada de su libertad o propiedad sin debido proceso de ley, ni se negar a persona alguna en Puerto Rico la igual proteccin de las leyes. No se aprobarn leyes que menoscaben las obligaciones contractuales. Las leyes determinarn un mnimo de propiedad y pertenencias no sujetas a embargo. Seccin 8. Toda persona tiene derecho a proteccin de la ley contra ataques abusivos a su honra, a su reputacin y a su vida privada o familiar. Seccin 9. No se tomar o perjudicar la propiedad privada para uso pblico a no ser mediante el pago de una justa compensacin y de acuerdo con la forma provista por ley. No se aprobar ley alguna autorizando a expropiar imprentas, maquinarias o material dedicados a publicaciones de cualquier ndole. Los edificios donde se encuentran instaladas slo podrn expropiarse previa declaracin judicial de necesidad y utilidad pblicas mediante procedimientos que fijar la ley y slo podrn tomarse antes de la declaracin judicial, cuando se prevea para la publicacin un local adecuado en el cual pueda instalarse y continuar operando por un tiempo razonable

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Seccin 10. No se violar el derecho del pueblo a la proteccin de sus personas, cases, papeles y efectos contra registros, incautaciones y allanamientos irrazonables. No se interceptar la comunicacin telefnica. Slo se expedirn mandamientos autorizando registros, allanamientos o arrestos por autoridad judicial, y ello nicamente cuando exista cause probable apoyada en juramento o afirmacin, describiendo particularmente el lugar a registrar, las personas a detenerse o las cosas a ocuparse. Evidencia obtenida en violacin de esta seccin ser inadmisible en los tribunales. Seccin 11. En todos los procesos criminales, el acusado disfrutar del derecho a un juicio rpido y pblico, a ser notificado de la naturaleza y cause de la acusacin recibiendo copia de la misma, a carearse con los testigos de cargo, a obtener la comparecencia compulsoria de testigos a su favor, a tener asistencia de abogado, y a gozar de la presuncin de inocencia. En los procesos por delito grave el acusado tendr derecho a que su juicio se ventile ante un jurado imparcial compuesto por doce vecinos del distrito, quienes podrn rendir veredicto por mayora de votos en el cual debern concurrir no menos de nueve. Nadie ser obligado a incriminarse mediante su propio testimonio y el silencio del acusado no podr tenerse en cuenta ni comentarse en su contra. Nadie ser puesto en riesgo de ser castigado dos veces por el mismo delito. Todo acusado tendr derecho a quedar en libertad bajo fianza antes de mediar un fallo condenatorio. La detencin preventiva antes del juicio no exceder de seis meses. Las fianzas y las multas no sern excesivas. Nadie ser encarcelado por deuda. Seccin 12. No existir la esclavitud, ni forma alguna de servidumbre involuntaria salvo la que pueda imponerse por cause de delito, previa sentencia condenatoria. No se impondrn castigos crueles e inusitados. La suspensin de los derechos civiles incluyendo el derecho al sufragio cesar al cumplirse la pena impuesta. No se aprobarn leyes ex postfacto ni proyectos para condenar sin celebracin de juicio Seccin 13. El auto de habeas corpus ser concedido con rapidez y libre de costas. No se suspender el privilegio de auto de habeas corpus a no ser que, en casos de rebelin, insurreccin o invasin, as lo requiera la seguridad pblica. Slo la Asamblea Legislativa tendr el poder de suspender el privilegio del auto de habeas corpus y las leyes que regular su concesin. La autoridad militar estar siempre subordinada a la autoridad civil.

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Que la Constitucin de EE. UU. reza como sigue:

We the People of the United States, in Order to form a more perfect Union, establish Justice, insure domestic Tranquility, provide for the18

common defence, promote the general Welfare, and secure the Blessings of Liberty to ourselves and our Posterity, do ordain and establish this Constitution for the United States of America BILL OF RIGHTS Amendment I Congress shall make no law respecting an establishment of religion, or prohibiting the free exercise thereof; or abridging the freedom of speech, or of the press; or the right of the people peaceably to assemble, and to petition the Government for a redress of grievances.

Amendment II A well regulated Militia, being necessary to the security of a free State, the right of the people to keep and bear Arms, shall not be infringed.

Amendment III No Soldier shall, in time of peace be quartered in any house, without the consent of the Owner, nor in time of war, but in a manner to be prescribed by law.

Amendment IV The right of the people to be secure in their persons, houses, papers, and effects, against unreasonable searches and seizures, shall not be violated, and no Warrants shall issue, but upon probable cause, supported by Oath or affirmation, and particularly describing the place to be searched, and the persons or things to be seized. Amendment V No person shall be held to answer for a capital, or otherwise infamous crime, unless on a presentment or indictment of a Grand Jury, except in cases arising in the land or naval forces, or in the Militia, when in actual service in time of War or public danger; nor shall any person be subject for the same offence to be twice put in jeopardy of life or limb; nor shall be compelled in any criminal case to be a witness against himself, nor be deprived of life, liberty, or property, without due process of law; nor shall private property be taken for public use, without just compensation.

Amendment VI In all criminal prosecutions, the accused shall enjoy the right to a speedy and public trial, by an impartial jury of the State and district wherein the19

crime shall have been committed, which district shall have been previously ascertained by law, and to be informed of the nature and cause of the accusation; to be confronted with the witnesses against him; to have compulsory process for obtaining witnesses in his favor, and to have the Assistance of Counsel for his defence.

Amendment VII In Suits at common law, where the value in controversy shall exceed twenty dollars, the right of trial by jury shall be preserved, and no fact tried by a jury, shall be otherwise re-examined in any Court of the United States, than according to the rules of the common law.

Amendment VIII Excessive bail shall not be required, nor excessive fines imposed, nor cruel and unusual punishments inflicted.

Amendment IX The enumeration in the Constitution, of certain rights, shall not be construed to deny or disparage others retained by the people.

Amendment X The powers not delegated to the United States by the Constitution, nor prohibited by it to the States, are reserved to the States respectively, or to the people. AMENDMENT XIV Passed by Congress June 13, 1866. Ratified July 9, 1868. Note: Article I, section 2, of the Constitution was modified by section 2 of the 14th amendment. Section 1. All persons born or naturalized in the United States, and subject to the jurisdiction thereof, are citizens of the United States and of the State wherein they reside. No State shall make or enforce any law which shall abridge the privileges or immunities of citizens of the United States; nor shall any State deprive any person of life, liberty, or property, without due process of law; nor deny to any person within its jurisdiction the equal protection of the laws.

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39- Que tanto las Reglas de Procedimiento Civil de PR como nuestra jurisprudencia indican que cuando una Sentencia es nula de toda nulidad, el tribunal slo tiene el remedio de dejarlo sin efecto de inmediato. 40- Que el ltimo caso visto ante el Honorable Tribunal Apelativo de Puerto Rico se discute ampliamente la nulidad de sentencia y dice: Es norma reiterada, sin embargo, que el referido plazo de seis meses no es de aplicacin cuando la razn para solicitar el relevo se fundamenta en la nulidad de la sentencia. Segn el Tribunal Supremo, una sentencia es nula cuando la misma se ha dictado sin jurisdiccin o cuando al dictarla se viol el debido proceso de ley. Bajo este fundamento, no hay margen de discrecin: si una sentencia es nula, tiene que dejarse sin efecto independientemente de los mritos que pueda tener la defensa o la reclamacin del perjudicado. Sobre el particular, nuestro ms Alto Foro expres: [L]a discrecin que tiene un tribunal, al amparo de las disposiciones de la referida Regla 49.2 de Procedimiento Civil, para relevar a una parte de los efectos de una sentencia resulta inaplicable cuando se trata de una sentencia que es "nula"; si es nula, no hay discrecin para el relevo, hay obligacin de decretarla nula. Es inescapable la conclusin, en consecuencia, que ante la certeza de nulidad de una sentencia, resulta mandatario declarar su inexistencia jurdica; ello independientemente del hecho de que la solicitud a tales efectos se haga con posterioridad a haber expirado el plazo de seis (6) meses establecido en la antes citada Regla 49.2 de Procedimiento Civil. [Citas omitidas]. Garca Coln v. Sucn. Gonzlez, 172 D.P.R., a la pg. 544. (nfasis nuestro.). ` 41- La Constitucin de Puerto Rico reconoce el derecho a un debido proceso de ley como salvaguarda de las privaciones de libertad o propiedad. Art. II, Sec. 7, Const. E.L.A., L.P.R.A., Tomo 1. Igual derecho reconoce la Constitucin de los Estados Unidos. Emda. V, Const. EE.UU., L.P.R.A., Tomo I. El debido proceso de ley se manifiesta en dos dimensiones, a saber, la sustantiva y la procesal. Rivera Santiago v. Srio. de Hacienda, 119 D.P.R. 265 (1987). El debido proceso de ley impone al Estado la obligacin de garantizar que la interferencia con los intereses de libertad y propiedad del individuo se haga mediante un procedimiento justo y equitativo. Rivera Rodrguez v. Co. v. Lee Stowell, 133 D.P.R. 881(1993). Los empleados pblicos de carrera en Puerto Rico tienen un inters propietario sobre sus plazas por lo que son acreedores de un debido proceso de ley. Torres Solano v. P.R.T.C., 127 D.P.R. 499 (1990). Hemos expresado que los requisitos para garantizar el debido proceso de ley en su modalidad procesal son: (1) notificacin adecuada del proceso; (2) proceso ante un juez imparcial; (3) oportunidad de ser odo; (4) derecho a contrainterrogar a los testigos y examinar la evidencia presentada en su contra; (5) tener asistencia de abogado; y (6) que la decisin se base en el rcord. Rivera Rodrguez v. Co. v. Lee Stowell, supra 42- Que el maestro Rafael Hernndez Coln en su Libro Derecho Procesal Civil, 5ta Edicin dice: Una sentencia es nula cuando la21

misma se ha dictado sin jurisdiccin o cuando al dictar la misma se ha quebrantado el debido proceso de ley. Falta de jurisdiccin puede significar falta de jurisdiccin en trminos absolutos, o falta de jurisdiccin sobre la persona, o defectos en el emplazamiento..Si se determin que la sentencia era nula, tiene que dejarse sin efecto independientemente de los mritos que pueda tener la defensa la reclamacin del perjudicado. 43- El Artculo 1802 dispone que el que por accin u omisin le causare dao a otro, interviniendo culpa o negligencia est obligado a reparar el dao causado.

44- Que los demandados en la presente demanda actuando por si o en conjunto para causarle daos a los demandantes , privarle de su propiedad inmueble, de su modus vivendi y causarle angustias mentales. 45- Que las partes demandadas violaron las leyes enumeradas en el prrafo nmero 23 de la presente demanda.

46- Que la parte demandada minti, cometi fraude e hizo lo que desearon hacer en menosprecio de nuestras leyes y nuestro ordenamiento jurdico. 47- Que las partes demandadas se enriqueci injustamente a costa de los demandantes.

48- Que los demandados por si o en conjunto violaron los derechos constitucionales de los demandantes. 49Que los demandados jams han tenido las manos limpias.

50- Que los daos ascienden en adicin al valor de la propiedad, el cual es de $165,000.00, las rentas dejadas de recibir del inquilino los cuales ascienden a $65,000.00,intereses sobre cualquier dinero dejado de percibir por culpa de los demandados, ms daos emocionales y angustias mentales en la suma de $150,000.00 por cada uno de los demandantes.

POR TODO LO CUAL , se solicita de este Honorable Tribunal que Declare CON LUGAR la presente demanda y haga los pronunciamientos que en Ley correspondan los cuales deberan incluir los siguientes: 1- Determinar que Doral Bank NO era el dueo del Pagare Hipotecario 2- Determinar que Doral Bank NO tena Standing: para demandar en ejecucin de hipoteca en el caso K CD2007-138822

3- Determinar que la Sentencia dictada en el caso K CD2007-1388 es NULA AB INITIO 4- Determine que todo procedimiento legal efectuado basado en la presente sentencia NULA ABNITIO es NULA

5- Cancele la venta Judicial 6- Ordene al Registrador de la Propiedad a dejar sin efecto la venta judicial y cualquier inscripcin basada en dichos actos nulos

7- Rescinda el Contrato Hipotecario entre Doral y los demandantes 8- Ordene a la parte demandada resarcir a los demandantes los daos ocasionados dentro de los 30 das de haberse dictado sentencia.

9- Ordene a los demandados eliminar de su record crediticio cualquier anotacin negativa que estos solicitaron inscribir concerniente a la presente accin de ejecucin de hipoteca. 10Ordene a los demandados al pago de las costas, gastos y honorarios de abogado. Respetuosamente, Sometida, en San Juan. Puerto Rico hoy diciembre de 2011. de

Lcdo. Marcelino Melndez La Fontaine Colegiado 5669 RUA 4350 Banco Cooperativo Plaza Suite 905 Hato Rey PR 00917 Tel 787-632-5471

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