d.l. - bivica.orgbivica.org/upload/intervencion-policial-guia.pdf · 11.- ¿qué acciones...

97

Upload: vantruc

Post on 26-Sep-2018

212 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

2

D.L.: 3-1-389-10

Redacción del documento base:Cnl. DESP. Abog. José Luis García EstevezLic. Arturo Yañez CortesMCs. Juan Carlos Ríos Villanueva

Dr. Inti SchubertAsesor PrincipalDra. Kathia Saucedo PazCoordinadora TécnicaGTZ Apoyo a la Reforma Procesal Penal

3

Índice

Presentación

Lista de Asistentes al Evento de Validación

Generalidades

1.- ¿Cómo se inicia el proceso penal?

2.- ¿Qué es la acción directa policial o interven-ción policial preventiva?

3.- ¿Qué funcionarios policiales pueden realizar la intervención policial preventiva o acción di-recta?

4.- ¿Cuáles son sus finalidades?

5.- ¿Cuál su importancia para la investigación?

6.- ¿Cuál es su importancia para el proceso pe-nal?

7.- ¿Cuándo concluye?

8.- ¿Qué actuaciones comprenden o deben ser realizadas por los funcionarios policiales en la intervención policial preventiva o acción di-recta?

9.- ¿Qué acciones deberá desplegar para el Auxi-lio efectivo de Víctimas y Lesionados? (Arts. 294 y 295 Inc. 7).

10.- ¿Qué acciones deberán ser realizadas para preservar el lugar del hecho? (Arts. 174 y 295 Inc. 8).

11.- ¿Qué acciones desplegará el policía que par-ticipa de la intervención policial preventiva o acción directa para proceder al arresto y/o aprehensión del presunto autor o testigos del mismo en el lugar del hecho?

12.- ¿Qué es el arresto y bajo qué circunstancias el policía en intervención policial preventiva o acción directa puede arrestar a una persona?

13.- ¿Cuál es la finalidad del arresto?

14.- Una vez individualizados los presuntos auto-res, partícipes y testigos ¿Cuál debe ser el ac-cionar del Policía?

15.- ¿En qué consiste la aprehensión?

16.- ¿Cuál es la diferencia entre arresto y aprehen-sión y cuál su importancia en la intervención policial preventiva?

17.- ¿En qué circunstancias el Policía puede dispo-ner la libertad del arrestado?

18.- ¿En qué circunstancias el Policía puede dispo-ner la libertad del aprehendido?

19.- ¿Cuáles son las formalidades que debe cum-plir el informe de intervención policial preven-tiva o acción directa?

20.- ¿Puede el informe de intervención policial preventiva determinar las responsabilidades de los partícipes en el hecho?

21.- ¿Puede el informe de intervención policial preventiva o acción directa referirse a quienes

4

Índice

5

son los posibles autores o partícipes del hecho y a la conducta que éstos observaron al mo-mento de su arresto o aprehensión?

22.- ¿En qué circunstancias el policía podría ingre-sar a un domicilio?

23.- ¿El Policía que realiza la intervención policial preventiva o acción directa puede realizar una requisa personal en el escenario del hecho?

24.- ¿Qué es el cacheo y en qué circunstancias se realiza?

25.- ¿El policía de acción directa, puede recolectar y secuestrar elementos de prueba en el lugar del hecho?

26.- Qué ocurre si el presunto autor de un hecho por ejemplo de muerte de persona con arma blanca es perseguido por el policía de acción directa y en el trayecto el sospechoso se des-hace, o bota por ejemplo la billetera y celular que presuntamente fue sustraído y se encuen-tran fuera del lugar donde ocurrió el hecho. ¿Quién recogerá esas evidencias?

27.- ¿Cuáles son los errores más frecuentes en la intervención policial preventiva o acción di-recta que deben ser evitados?

BIBLIOGRAFÍA

Índice

Presentación

PRESENTACIÓN

Uno de los propósitos de la reforma procesal penal consiste en construir

un verdadero sistema de investigación penal que esté en condiciones de resolver tanto los casos delictivos graves como los leves que se suscitan cotidianamente. No obstante, este objetivo todavía no ha podido ser logrado y, una de las causas para ese déficit radica principalmente en los problemas que se suscitan en el primer momento de la investigación del hecho delictivo, durante la acción directa o intervención policial preventiva.

Esta guía ha sido realizada para contribuir a superar esos problemas cuyos efectos gravitan decisivamente en la investigación y el proceso penal, afectando negativamente el rol de la Policía Nacional y del Ministerio Público. Consiste en un conjunto de preguntas y respuestas que abarcan los aspectos problemáticos más frecuentes que se enfrentan durante este actuado y ha sido

7

Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

8

realizada con la Asistencia Técnica del Proyecto de Apoyo a la Reforma Procesal Penal de la GTZ y la activa participación de jueces, fiscales y policías que en su práctica diaria han podido comprobar esos problemas.

En consecuencia, su utilización por parte de quienes intervienen en este actuado, sea formando parte de la FELCC o de las Unidades Operativas Policiales debe ser de uso regular y cotidiano, contribuyendo de esa manera a mejorar la utilidad de la información obtenida en ese acto irreproducible.

Agradecemos a quienes participaron en la redacción del documento final y en especial al Cnl. DESP. Abog. José Luis García Estévez que tuvo a su cargo la redacción del documento base, junto con el personal de GTZ-RPP.

Sucre, marzo de 2010

Cnl. DESP. Oscar Muñoz ColodroDIRECTOR NACIONAL DE LA FELCC

Dr. Inti Schubert ASESOR PRINCIPAL GTZ APOYO A LA REFORMA

PROCESAL PENAL

Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

9

ASISTENTES AL TALLER DE VALIDACIÓN DE LA GUÍA DE ACCIÓN DIRECTA

Cochabamba, 19 de octubre de 2009

NOMBRES CARGO

Humberto Echalar Flores Director Nacional de la FELCC

Miguel Gonzales Quiroz Director Distrital FELCC Santa Cruz

Mario Medina Ordóñez Comando General de la Policía

Jaldibeck Escobar Vega FELCC La Paz

Ariel Vargas Chuquimia FELCC Santa Cruz

Jhonny Aguilera FELCC La Paz

Hermes Cepeda Ramírez Director Distrital FELCC Sucre

Edgard Petersen Kelley Fiscal de Materia Sucre

Liliam Ferrufino Rodríguez Fiscal de Materia Cochabamba

Juan Marcelo Claros Aráoz Fiscal de Materia Cochabamba

Yhilka Hinojosa Fernández Fiscal de Materia La Paz

Marianela Ríos Tórrez Fiscal de Materia La Paz

Héctor José Tapia Cortez Abogado La Paz

Freddy Paita Aucatoma Abogado Sucre

Jesús Marcelo Barrios Arancibia

Juez Corte Superior Chuquisaca

Marlene Pino de Terán Vocal Corte Superior Cochabamba

Remy Ampuero Basualto Orden y Seguridad. Policía Cochabamba

Kathia Saucedo Paz Coordinadora GTZ-RPP

Arturo Yañez Cortés Responsable Coordinación y Normativización GTZ-RPP

Juan Carlos Ríos Villanueva

Responsable Capacitación GTZ- RPP

Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

GUÍA DE INTERVENCIÓN

POLICIAL PREVENTIVA

ACCIÓN DIRECTA

GENERALIDADES

El proceso penal boliviano diseñado por la

Ley Nº 19701 está compuesto por cuatro

etapas: preparatoria (que comprende

la intervención policial preventiva en

la investigación preliminar), juicio oral;

recursos y ejecución.

La etapa preparatoria, como base fáctica

del juicio penal, tiene por finalidad a

través de la investigación, averiguar y

comprobar la verdad histórica del hecho

(si es o no delictivo); reconstruir su

cronología de comisión; individualizar a 1 Todos los artículos que se citan a continuación si no se dice lo contrario, pertenecen al CPP.

11

Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

los autores y partícipes y, establecer los

medios utilizados, así como su forma de

utilización.

Esa información servirá de base

para que el Fiscal: 1) fundamente su

imputación formal y posteriormente con

la acusación formal, pueda sustentarla

en el juicio; 2) por el contrario, en una

apreciación objetiva de ellos, aplique

el sobreseimiento2; o también 3)

pueda optar por alguna de las salidas

alternativas (criterio de oportunidad;

suspensión condicional del proceso;

procedimiento abreviado y conciliación).

También, le sirve al imputado para fundar

su defensa.

En todos los casos, la forma en que los

funcionarios policiales atiendan el hecho

2 “Manual de actuaciones investigativas de fiscales, policías y peritos”.

12

Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

en el primer momento (intervención policial preventiva o acción directa), tendrá una importancia decisiva para el resultado del procedimiento, pues si se cometen errores, un delincuente podría quedar impune, y lo que se quiere es una actuación policial que sea útil para el descubrimiento de la verdad y que facilite la acción de la justicia.

1. ¿Cómo se inicia el proceso penal?

Todo proceso penal puede iniciarse mediante las siguientes formas: 1) Denuncia (284 CPP); 2) Querella (290 CPP); y, 3) Intervención Policial Preventiva (293 CPP).

Esta última forma de inicio del proceso se da cuando la Policía tiene noticia

fehaciente3 de la comisión de un hecho 3 Fehaciente. (Del ant. fefaciente, y éste de fe y el ant. fa-ciente, haciente). adj. Que hace fe, fidedigno. Microsoft® Encarta® 2008. © 1993-2007 Microsoft Corporation.

13

Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

supuestamente delictivo e interviene

a través de sus órganos de prevención

policial, los que tienen la obligación de

realizar el primer paso procedimental

que se denomina policialmente “Acción

directa” o legalmente “Intervención

policial preventiva”, la cual debe ser

plasmada en el Informe de Intervención

Policial Preventiva o de Acción Directa.

2. ¿Qué es la acción directa policial o

intervención policial preventiva?

Es la actuación policial que realiza un

funcionario de la Policía Boliviana que

llega primero al lugar del hecho4, cuando

asume conocimiento o se percata de

la comisión de un hecho que puede

configurar delito. 4 Se denomina “Lugar del hecho”, al sitio donde se ha sus-citado un acto propio de la comisión de un hecho delictivo o también al lugar material donde ocurrió un hecho nece-sario de investigar.

14

Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

3. ¿Qué funcionarios policiales pueden realizar la intervención policial preventiva o acción directa?

Esta acción policial debe ser efectuada por el funcionario policial que llega primero al lugar del hecho, de servicio o descanso, de uniforme o de civil, sin distinción de grado y destino.

4. ¿Cuáles son sus finalidades?

Las siguientes: a) Auxiliar a la víctima; b) Conservar el lugar del hecho; y c) Identificar y arrestar al presunto autor, partícipes o posibles testigos del hecho.

Todo esto hasta el arribo del personal especializado, convocado por ellos mismos de acuerdo a la naturaleza del hecho.

5. ¿Cuál su importancia para la investigación?

Ya que a través de ella se preserva el lugar del hecho, que es la principal fuente de obtención de elementos probatorios.

15

Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

6. ¿Cuál es su importancia para el proceso penal?

Su importancia es determinante debido a que se realizan actos que no se pueden repetir. De ahí que si en la acción directa se cometen errores o ilegalidades, su resultado no tendrá ninguna utilidad posterior.

7. ¿Cuándo concluye?

Concluye con el arribo del personal especializado de la Policía Boliviana al lugar del hecho y el informe verbal de su intervención, además de tener la obligación de redactar y entregar inmediatamente el informe o acta de la acción directa al asignado al caso.

8. ¿Qué actuaciones comprenden o deben ser realizadas por los funcionarios policiales en la intervención policial preventiva o acción directa?

16

Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

Comprende las siguientes actuaciones policiales cuyo orden dependerá del hecho y las circunstancias:

Auxiliar a la víctima.a)

Preservar el lugar del hecho.b)

Identificar al sospechoso y a la c) víctima (obtener las generales de ley, es decir: nombre completo, domicilio, teléfonos personal o de sus familiares y otros datos que permiten identificarlo), individualizar la participación de los intervinientes en el hecho (especificar qué acción u omisión estaba realizando cada uno de los autores o partícipes) y obtener información de los testigos, en lo posible anotar

detalles que puedan ayudar en la

investigación.17

Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

Arrestar a las personas que se d)

encuentran en el lugar del hecho

con fines de individualizar al presunto autor o testigos del mismo.

Aprehender al presunto autor e) del hecho si aún se encuentra en el lugar o en inmediaciones, en caso de flagrancia (Art. 230 del CPP), debiendo consignar esta circunstancia en el informe correspondiente.

Dar parte a la Unidad pertinente f) para que se constituya en el lugar del hecho.

Informar al asignado al caso de g) manera verbal los pormenores de su intervención.

Elaborar o llenar el informe de h) acción directa, firmarlo y entregar

18

Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

inmediatamente al asignado al caso.5

De manera excepcional puede i) colectar evidencias, siempre y cuando haya riesgo de destrucción o desaparición de esos elementos o recibirlas de los particulares que las hayan encontrado, para entregarlas inmediatamente esté presente el asignado al caso, bajo

inventario.

9. ¿Qué acciones deberá desplegar

para el Auxilio efectivo de Víctimas y

Lesionados? (Arts. 294 y 295 Inc. 7).

Ésta debe ser la primera labor a realizar,

puesto que la vida humana es el bien

jurídico protegido más importante,

incluso prescindiendo de su obligación

5 GTZ/RPP. USAID. “Manual de Actuaciones Investigativas de Fiscales, Policías y Peritos”.

19

Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

de perseguir a los sospechosos, debe primero auxiliar a las víctimas, ya que además puede ser el primer testigo del hecho que luego dará información verídica sobre su agresor.

Ante la presencia de un lesionado en el lugar, lo primero que se debe hacer es prestar los Primeros Auxilios y realizar las gestiones tendientes para que una ambulancia en forma oportuna le traslade a un centro asistencial. Al momento de realizarlo deberá demarcar (con una tiza o marcador que contraste con el soporte) el lugar y la posición en que se encontraba la víctima. El lugar demarcado deberá ser preservado por cualquier huella o evidencia que se pudiera hallar.

Esta acción tiene otras subacciones y que son las más adecuadas para realizar con éxito esta tarea:

20

Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

Verificar si la víctima continúa con

vida, es una tarea que se debe llevar

a cabo para establecer si una persona

realmente está muerta o puede tener

vida o presentar una muerte aparente,

inmediatamente se deben buscar los

signos vitales como: respiración, latido

cardiaco, pulso arterial, temperatura,

etc., que si están ausentes constituirán

los signos negativos de la vida, los que

son:

Ausencia de latido cardiaco o pulso, lo

cual se puede verificar en las muñecas,

las arterias carótidas (cuello) y en las

arterias de la sien y los tobillos.

Ausencia de la respiración, verificada

siguiendo el movimiento del tórax y del

abdomen, también se puede realizar

verificando el resuello, con un espejo 21

Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

sobre la boca para ver si se empaña o en

la esfera del reloj, o mojando la punta de

su dedo y aproximando hacia los orificios

nasales de la víctima.6

Ausencia del reflejo pupilar fotomotor.

Con la muerte, las pupilas se dilatan (midriasis) o se contraen (miosis), aunque estos síntomas también se dan cuando se han ingerido narcóticos, pero para la comprobación del reflejo, basta con tocar suavemente con la punta del dedo la pupila del ojo para ver si se contraen, o en su caso si podemos hacer gotear unas gotitas de limón sobre las pupilas, veremos que inmediatamente se contraen cuando la persona está con vida.

6 Todo depende del clima, ya que el calor y el frío nos pue-den dar pautas sobre cuál de las técnicas más aconsejables vamos a utilizar.

22

Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

Signos encefálicos o del sistema nervioso central, verificados explorando los cinco sentidos y finalmente los signos osteotendinosos para verificar los actos reflejos. La reacción nerviosa también se la puede comprobar por la planta de los pies, por los síntomas de dolor, etc.

Signos positivos de la muerte. Nos indican en forma clara e inequívoca que

la persona ha fallecido. Éstos son:

Enfriamiento. Es la pérdida paulatina de la temperatura normal del cuerpo y sirve para determinar la muerte y la hora en que sucedió, según algunos estudios, la temperatura del organismo baja un centígrado por hora.

Rigidez cadavérica. Estado de contracción muscular generalizada, es decir, el endurecimiento de los músculos que se forma de manera gradual y

23

Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

generalizada en el cuerpo por diversos

factores corporales y ambientales.

Ante el menor indicio de la existencia

de los signos positivos de vida, se

debe suministrar los primeros auxilios

en el sitio tomando las precauciones

para no causar daños, o en su caso

inmediatamente trasladar a la víctima

hasta el centro hospitalario más cercano.

Se debe recordar que la víctima es el

primer testigo del Fiscal, ya que nos

narrará los detalles del hecho.

Si no existe alguno de estos signos

entonces se deben buscar los signos

positivos de la muerte o fenómenos

cadavéricos, consistentes en putrefacción,

lividez, rigidez y enfriamiento, por los

que indudablemente se establece que la

persona está muerta.24

Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

10. ¿Qué acciones deberán ser realizadas para preservar el lugar del hecho? (Arts. 174 y 295 Inc. 8).

La protección del lugar del hecho tiene un carácter preventivo, hasta que llegue el personal de investigadores especiales y realicen la búsqueda, identificación y preservación de las evidencias materiales entre otras; para ello el primer policía que llegó a la escena del hecho debe:

Desalojar a los curiosos.•

Restringir el acceso al lugar del •hecho y evitar que las personas abandonen el mismo.

Acordonar el lugar del hecho a •una distancia adecuada y que tampoco perjudique el tráfico de la gente o de los vehículos cuando

el hecho se haya producido en un

escenario abierto.25

Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

No mover ni tocar nada ni permiti• r que otros lo hagan, hasta que no haya sido examinado y fijado en el lugar.Mantener a debida distancia a los •medios de comunicación y a otras personas ajenas a la investigación, sobre todo familiares, inclusive a todo otro funcionario policial que nada tenga que ver en la inspección del lugar, al cual sí se puede utilizar para coadyuvar en el acordonamiento del sitio.Tomar control efectivo del lugar •desde su llegada.Acordonar el lugar, las salidas y •entradas claves con cuerdas o cinta perimétrica policial, para evitar que personas ajenas o no autorizadas ingresen y alteren las evidencias.

26

Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

Apostar otros policías o a •los mismos vecinos que se encuentran en el lugar, para que cooperen en el control de los curiosos, para evitar que estorben el trabajo policial, sustraigan cosas o contaminen el sitio. Si fuera necesario se deben colocar barreras de seguridad a distancia prudente del lugar del hecho central, especialmente si hubiera algún tipo de peligro o se tenga rodeados a delincuentes muy agresivos, armados o peligrosos. En casos complejos, se aconseja un doble acordonamiento.

Cubrir o tapar los sectores del •lugar del hecho que puedan verse afectadas por el sol, la lluvia, el humo, polvo, etc.; tratando que el lugar del hecho, a la

27

Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

llegada de los investigadores, se encuentre lo más intacto posible (si se tuvieron que producir modificaciones o alteraciones impostergables, deben ser registradas e informadas).

Controlar el tráfico de vehículos y •peatones, para facilitar el trabajo investigativo.

Impedir la movilización o •

extracción de cosas que puedan

constituir evidencia.

Proteger las huellas en peligro •

de ser destruidas o deterioradas.

Privilegiar y proteger las

evidencias físicas que puedan

desaparecer fácilmente.

Cualquier irregularidad que •

implique alteración, modificación

o destrucción del algún elemento 28

Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

del lugar donde se produjo el

hecho, debe ser especialmente

informada al Asignado al caso y

al Fiscal, teniendo el cuidado de

registrarlas de manera puntual

en el acta de acción directa,

incluyendo los detalles que

considere de utilidad.

Realizar todo otro acto policial •

que sea necesario para cumplir

la finalidad de la intervención

policial preventiva o acción

directa.

11. ¿Qué acciones desplegará el policía

que participa de la intervención policial

preventiva o acción directa para

proceder al arresto y/o aprehensión del

presunto autor o testigos del mismo en

el lugar del hecho?

29

Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

30

El Código de Procedimiento Penal, faculta

a la Policía arrestar personas con fines

de individualización y/o aprehender al

imputado si aún se encuentra en la zona

inmediatamente adyacente. (Arts. 225,

226, 227, 229 y 295 inc. 5). Una vez que

se ha auxiliado a las víctimas y otros

lesionados, se debe proceder a indagar

sobre la descripción, o el paradero del

o los sospechosos y si fuera posible,

encontrándose éstos en inmediaciones al

lugar del hecho, proceder a la aprehensión

inmediata o en su caso pedir ayuda a

otros policías. Si se cuenta con radio de

comunicación informar a otras patrullas

de la zona, señalando nombres y alias si

se tuviera, una descripción física del o los

sujetos y sobre todo de sus vestimentas,

indicando la dirección o la vía por la que

Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

escaparon, si se encuentran armados y

toda información que se pueda obtener

para facilitar su captura, pero también

las precauciones que deben tomarse en

el momento de su aprehensión. (Form.

01, 18).

12. ¿Qué es el arresto y bajo qué

circunstancias el policía en intervención

policial preventiva o acción directa

puede arrestar a una persona?

El arresto es una medida preventiva

de restricción al ejercicio del derecho

de libre locomoción de corta duración

que no puede exceder de ocho horas

y procede en hechos probablemente

delictivos cuando exista imposibilidad

de individualizar a los autores, partícipes

y testigos del hecho en el momento de la

intervención policial preventiva.31

Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

13. ¿Cuál es la finalidad del arresto?

La finalidad del arresto es: 1) individualizar

a los presuntos autores, partícipes y/o

testigos del hecho delictivo; 2) impedir

que se comuniquen entre sí; y 3) impedir

que se modifique el lugar del hecho.

Cuando exista la imposibilidad de

individualizar en el lugar del hecho o se

impida el cumplimiento de la finalidad, se

trasladará a los arrestados al organismo

de investigación que corresponda.

14. Una vez individualizados los

presuntos autores, partícipes y testigos

¿Cuál debe ser el accionar del Policía?

Respecto de los individualizados como

presuntos autores y partícipes deberá

proceder a la aprehensión; con los

testigos, en caso necesario trasladarlos

32

Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

33

y/o entregarlos al organismo policial para

que presten declaración y respecto a las

personas no involucradas de manera

alguna, cesa el arresto.

15. ¿En qué consiste la aprehensión?

La aprehensión es una medida de

privación de la libertad física, con

la finalidad de poner a la persona

aprehendida a disposición del Fiscal. El

policía debe comunicar la aprehensión al

Fiscal a la brevedad posible, no pudiendo

exceder de las 8 horas.

16. ¿Cuál es la diferencia entre arresto y

aprehensión y cuál su importancia en la

intervención policial preventiva?

Para comprender los alcances y diferencias

entre el arresto y la aprehensión se

detallan sus características:

Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

34

ARRESTO APREHENSIÓN

Procede contra cualquier

persona presente en el lugar

del hecho.

Procede únicamente contra

los presuntos autores o

partícipes del hecho.

En el lugar del hecho

delictivo puede ser dispuesta

por el Fiscal o Policía.

El Policía en hechos

delictivos sólo puede

disponer la aprehensión

cuando se trata de delitos

flagrantes.

En los demás casos el policía

ejecuta las órdenes de

aprehensión dispuestas por

autoridad competente.

La finalidad del arresto

es la individualización del

presunto autor, partícipe

o testigo de un probable

hecho delictivo.

La finalidad de la

aprehensión es poner al

aprehendido a conocimiento

de autoridad competente

para la realización de actos

procesales.

El término de duración del

arresto es de ocho horas.

El término de duración

de la aprehensión es de

veinticuatro horas, que se

computan desde el primer

momento de la restricción

de libertad.

Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

17. ¿En qué circunstancias el Policía puede

disponer la libertad del arrestado?

El policía, una vez que haya individualizado

a los posibles autores o partícipes y testigos

en el lugar del hecho, dispondrá que las

personas que no tienen vinculación con

hecho puedan retirarse del lugar.

18. ¿En qué circunstancias el Policía puede

disponer la libertad del aprehendido?

En ninguna, siendo esta atribución del

Juez de Instrucción en lo Penal, llamado

también Juez Cautelar.

19. ¿Cuáles son las formalidades que debe

cumplir el informe de intervención policial

preventiva o acción directa?

Para elaborar el informe citado, el Policía

interviniente debe aplicar lo señalado

por el artículo 298 del CPP, es decir:

35

Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

36

1) La mención del lugar, fecha, hora,

autoridades y partes que asistan al acto; 2)

La indicación de las diligencias realizadas y

de sus resultados; y, 3) La firma de todos

los que participaron en el acto, dejando

constancia de las razones de aquel que no

la firme o del que lo hace a ruego o como

testigo de actuación. Para mayor detalle,

se presenta estas orientaciones para la

elaboración del informe (Respondiendo

las Preguntas Básicas).

Todas las actividades e información

colectada deben contener respuestas a

las 7 preguntas básicas, lo que permitirá

ser razonable y utilizar el conocimiento

del funcionario de la intervención Policial

Preventiva. Las preguntas son:

¿QUÉ SUCEDIÓ? 1. Es fundamental

para el inicio de la investigación, su

descripción permitirá la tipificación

Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

37

y sujetará la comprobación

empírica.

¿QUIÉNES PARTICIPARON? 2. Incluye:

a) Identificación de la persona

víctima o agraviado; además de b)

los testigos y, c) el presunto autor.

¿CUÁNDO SUCEDIÓ? 3. La descripción

cronológica, (inicio - desarrollo -

fin), para esto pueden utilizar el

calendario, reloj, cartas, restos de

comida, etc.

¿DÓNDE SUCEDIÓ? 4. Precisar el

lugar, abierto, cerrado, descripción

de la calle, número, zona, etc.,

si fuera posible establecer si es

el lugar de los hechos o de los

hallazgos.

¿CÓMO OCURRIÓ EL HECHO? 5.

El examen de la escena y

valoración de los indicios, relato

Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

38

de los intervinientes (víctima,

autor, testigos) y descripción

técnica y científica de los medios

empleados.

¿CON QUÉ INSTRUMENTO SE 6.

EJECUTÓ EL HECHO? La descripción

de las características del objeto,

contrastar con el relato de

testigos.

¿POR QUÉ SE COMETIÓ EL HECHO? 7.

Todas las circunstancias evaluadas

permiten establecer el móvil.

20. ¿Puede el informe de intervención

policial preventiva determinar las

responsabilidades de los partícipes en el

hecho?

No, si bien podría individualizar en el primer

momento a los presuntos responsables, su

función consiste en describir de la manera

más completa posible lo sucedido, sus

Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

39

circunstancias, los partícipes y testigos,

en base a las referencias obtenidas (con

todas las referencias que permita luego

ubicarlas).

21. ¿Puede el informe de intervención

policial preventiva o acción directa

referirse a quiénes son los posibles autores

o partícipes del hecho y a la conducta

que éstos observaron al momento de su

arresto o aprehensión?

Sí, pues una de sus finalidades es la de

individualizar a los autores o partícipes

describiendo detalladamente qué es lo que

hubieran hecho. Ej: escalamiento de muros

y, debe sin alterar la verdad de lo sucedido,

describir la conducta o comportamiento

de los autores o partícipes al momento de

su arresto o aprehensión.

22. ¿En qué circunstancias el policía podría

ingresar a un domicilio?

Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

40

Sólo en caso de flagrancia proceder a la

aprehensión del presunto autor, sea en el

día o la noche.

23. ¿El Policía que realiza la intervención

policial preventiva o acción directa

puede realizar una requisa personal en el

escenario del hecho?

No puede realizar la requisa personal, pero

si existe la sospecha fundada que el sujeto

oculta alguna evidencia, debe informar

al investigador asignado al caso o Fiscal

para que se efectúe la requisa conforme a

derecho.

24. ¿Qué es el cacheo y en qué

circunstancias se realiza?

El cacheo es un procedimiento policial

de seguridad que consiste en palpar

superficialmente el exterior de la ropa

del presunto autor de un hecho delictivo

Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

41

con la finalidad que en caso que porte

armas, no resista la intervención policial,

no agreda a los policías ni se autoinfrinja

lesiones o tome rehenes. Se realiza

por seguridad cuando haya sospechas

fundadas que la persona porta armas.

Este procedimiento debe realizarse por

personas del mismo sexo y en caso de ser

imposible hacerlo de esa manera, se debe

proceder inmediatamente al enmanillado

del sujeto.

25. ¿El policía de acción directa, puede

recolectar y secuestrar elementos de

prueba en el lugar del hecho?

No, pero excepcionalmente ante la

inminencia de desaparición o destrucción

de los elementos, circunstancia que debe

ser específicamente registrada en el

informe. La función del policía de acción

directa es preservar el lugar del hecho, por

Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

42

lo que esta función de colectar evidencias

debe dejar para el policía especial o el

asignado al caso, mucho más si hablamos

de secuestro de evidencias, pues esto sólo

puede ser dispuesto por el Fiscal.

26. ¿Qué ocurre si el presunto autor de un

hecho, por ejemplo de muerte de persona

con arma blanca, es perseguido por el

policía de acción directa y en el trayecto el

sospechoso se deshace, o bota por ejemplo

la billetera y celular que presuntamente

fue sustraído y se encuentran fuera del

lugar donde ocurrió el hecho. ¿Quién

recogerá esas evidencias?

El caso del ejemplo constituye una

circunstancia extraordinaria por la que, el

policía de acción directa debe realizar la

colecta de esas evidencias para evitar se

pierdan las mismas, debiendo continuar

inmediatamente con la persecución y

Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

43

captura del sospechoso, pero deberá

hacer constar este extremo de manera

detallada en el informe o formulario de

acción directa.

Sin embargo, si los elementos fueron

arrojados al interior de un inmueble deberá

solicitar la autorización del propietario.

27. ¿Cuáles son los errores más frecuentes

en la intervención policial preventiva o

acción directa que deben ser evitados?

Llenar los formularios con datos •

no verificados, inexactos o

incompletos, Ej: fechas y horas,

nombres, etc.

Obviar el nombre, grado, cédula •

de identidad y unidad a la que

pertenece el Policía que intervino

en la acción directa o intervención

policial preventiva.

Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

44

Llenar los formularios registrando •

como testigos u otros intervinientes

a personas que no estuvieron

presentes en los hechos y/o que

podrían firmar posteriormente (un

colega, familiar, amigo, etc.)

Permitir que a la escena del hecho •

ingresen personas no autorizadas,

curiosos, periodistas, superiores

jerárquicos u otros, que no sean

funcionarios policiales o fiscales

y pueden contaminar el lugar del

hecho. Es clave entonces proteger

el lugar del hecho.

Permitir que cualquier persona •

manipule, altere o modifique

cualquier elemento (evidencias,

equipos, personas, etc.) que hayan

participado o estén vinculadas con

los hechos.

Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

R• ealizar requisas sin requerimiento del Fiscal.

Realizar aprehensiones si no se •

trata de delitos flagrantes.

Permitir la aglomeración de •

curiosos que perjudiquen la labor o de demasiados policías tratando de preservar el lugar del hecho.

No determinar si en el lugar del •

hecho existe una o más víctimas que precisan una ambulancia o simplemente primeros auxilios.

Ingresar o deambular por el •

lugar del hecho en repetidas oportunidades.

Ingerir alimentos o fumar en el •

lugar del hecho o permitir que

otros lo hagan.

No identificar a los posibles •

culpables y testigos en el lugar del

hecho.45

Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

Abandonar el lugar del hecho.•

Proporcionar información sobre el •

hecho a terceros.

Utilizar el teléfono o muebles del •

lugar del hecho.

Dejar que las mascotas ingresen •

o permanezcan en el lugar del

hecho.

No buscar información, más allá •

del lugar del hecho.

Asustar y perder al testigo potencial •

con su actitud o proceder.

Omitir información en la libreta de •

notas.

Permitir que otras personas •

potencialmente importantes, se

retiren o se hayan retirado del lugar

antes del arribo de la policía.

Uti• lizar letra ilegible en el informe.46

Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

BIBLIOGRAFÍA

“Herramientas de Investigación Coordinada”. José

Luis García Estévez; 2009.

“Manual de Consulta. Procedimientos Operativos en

Reforma Procesal Penal”. Policía de Investigaciones

de Chile. Mayo 2005.

“Prácticas de Litigación en el Tratamiento de

Medidas Cautelares”. Juan Carlos Ríos Villanueva.

Editorial Alexander, Cochabamba, 2007.

“Policía de Patrullaje. Guía de Acción Directa”

Editorial Multimac; noviembre de 2003; La Paz.

USAID/ MSD-Bolivia.

“Técnicas Básicas de Intervención Policial”. Josep

E. Royuela Domingo y Ángel M. Riquelme Guzmán.

Sindicato Profesional de Policías Locales y Bomberos

de la Comunidad Valenciana.

w w w . m o s s o s d e s q u a d r a . c o m / . . . / _

maverick_20050112Tecniques_Basiques_Policials.

pdf -

www.procedimientopenal.com.bo

47

2

D.L.: 3-1-389-10

Redacción del documento base:Cnl. DESP. Abog. José Luis García EstevezLic. Arturo Yañez CortesMCs. Juan Carlos Ríos Villanueva

Dr. Inti SchubertAsesor PrincipalDra. Kathia Saucedo PazCoordinadora TécnicaGTZ Apoyo a la Reforma Procesal Penal

3

Índice

Presentación

Lista de Asistentes al Evento de Validación

Generalidades

1.- ¿Cómo se inicia el proceso penal?

2.- ¿Qué es la acción directa policial o interven-ción policial preventiva?

3.- ¿Qué funcionarios policiales pueden realizar la intervención policial preventiva o acción di-recta?

4.- ¿Cuáles son sus finalidades?

5.- ¿Cuál su importancia para la investigación?

6.- ¿Cuál es su importancia para el proceso pe-nal?

7.- ¿Cuándo concluye?

8.- ¿Qué actuaciones comprenden o deben ser realizadas por los funcionarios policiales en la intervención policial preventiva o acción di-recta?

9.- ¿Qué acciones deberá desplegar para el Auxi-lio efectivo de Víctimas y Lesionados? (Arts. 294 y 295 Inc. 7).

10.- ¿Qué acciones deberán ser realizadas para preservar el lugar del hecho? (Arts. 174 y 295 Inc. 8).

11.- ¿Qué acciones desplegará el policía que par-ticipa de la intervención policial preventiva o acción directa para proceder al arresto y/o aprehensión del presunto autor o testigos del mismo en el lugar del hecho?

12.- ¿Qué es el arresto y bajo qué circunstancias el policía en intervención policial preventiva o acción directa puede arrestar a una persona?

13.- ¿Cuál es la finalidad del arresto?

14.- Una vez individualizados los presuntos auto-res, partícipes y testigos ¿Cuál debe ser el ac-cionar del Policía?

15.- ¿En qué consiste la aprehensión?

16.- ¿Cuál es la diferencia entre arresto y aprehen-sión y cuál su importancia en la intervención policial preventiva?

17.- ¿En qué circunstancias el Policía puede dispo-ner la libertad del arrestado?

18.- ¿En qué circunstancias el Policía puede dispo-ner la libertad del aprehendido?

19.- ¿Cuáles son las formalidades que debe cum-plir el informe de intervención policial preven-tiva o acción directa?

20.- ¿Puede el informe de intervención policial preventiva determinar las responsabilidades de los partícipes en el hecho?

21.- ¿Puede el informe de intervención policial preventiva o acción directa referirse a quienes

4

Índice

5

son los posibles autores o partícipes del hecho y a la conducta que éstos observaron al mo-mento de su arresto o aprehensión?

22.- ¿En qué circunstancias el policía podría ingre-sar a un domicilio?

23.- ¿El Policía que realiza la intervención policial preventiva o acción directa puede realizar una requisa personal en el escenario del hecho?

24.- ¿Qué es el cacheo y en qué circunstancias se realiza?

25.- ¿El policía de acción directa, puede recolectar y secuestrar elementos de prueba en el lugar del hecho?

26.- Qué ocurre si el presunto autor de un hecho por ejemplo de muerte de persona con arma blanca es perseguido por el policía de acción directa y en el trayecto el sospechoso se des-hace, o bota por ejemplo la billetera y celular que presuntamente fue sustraído y se encuen-tran fuera del lugar donde ocurrió el hecho. ¿Quién recogerá esas evidencias?

27.- ¿Cuáles son los errores más frecuentes en la intervención policial preventiva o acción di-recta que deben ser evitados?

BIBLIOGRAFÍA

Índice

Presentación

PRESENTACIÓN

Uno de los propósitos de la reforma procesal penal consiste en construir

un verdadero sistema de investigación penal que esté en condiciones de resolver tanto los casos delictivos graves como los leves que se suscitan cotidianamente. No obstante, este objetivo todavía no ha podido ser logrado y, una de las causas para ese déficit radica principalmente en los problemas que se suscitan en el primer momento de la investigación del hecho delictivo, durante la acción directa o intervención policial preventiva.

Esta guía ha sido realizada para contribuir a superar esos problemas cuyos efectos gravitan decisivamente en la investigación y el proceso penal, afectando negativamente el rol de la Policía Nacional y del Ministerio Público. Consiste en un conjunto de preguntas y respuestas que abarcan los aspectos problemáticos más frecuentes que se enfrentan durante este actuado y ha sido

7

Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

8

realizada con la Asistencia Técnica del Proyecto de Apoyo a la Reforma Procesal Penal de la GTZ y la activa participación de jueces, fiscales y policías que en su práctica diaria han podido comprobar esos problemas.

En consecuencia, su utilización por parte de quienes intervienen en este actuado, sea formando parte de la FELCC o de las Unidades Operativas Policiales debe ser de uso regular y cotidiano, contribuyendo de esa manera a mejorar la utilidad de la información obtenida en ese acto irreproducible.

Agradecemos a quienes participaron en la redacción del documento final y en especial al Cnl. DESP. Abog. José Luis García Estévez que tuvo a su cargo la redacción del documento base, junto con el personal de GTZ-RPP.

Sucre, marzo de 2010

Cnl. DESP. Oscar Muñoz ColodroDIRECTOR NACIONAL DE LA FELCC

Dr. Inti Schubert ASESOR PRINCIPAL GTZ APOYO A LA REFORMA

PROCESAL PENAL

Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

9

ASISTENTES AL TALLER DE VALIDACIÓN DE LA GUÍA DE ACCIÓN DIRECTA

Cochabamba, 19 de octubre de 2009

NOMBRES CARGO

Humberto Echalar Flores Director Nacional de la FELCC

Miguel Gonzales Quiroz Director Distrital FELCC Santa Cruz

Mario Medina Ordóñez Comando General de la Policía

Jaldibeck Escobar Vega FELCC La Paz

Ariel Vargas Chuquimia FELCC Santa Cruz

Jhonny Aguilera FELCC La Paz

Hermes Cepeda Ramírez Director Distrital FELCC Sucre

Edgard Petersen Kelley Fiscal de Materia Sucre

Liliam Ferrufino Rodríguez Fiscal de Materia Cochabamba

Juan Marcelo Claros Aráoz Fiscal de Materia Cochabamba

Yhilka Hinojosa Fernández Fiscal de Materia La Paz

Marianela Ríos Tórrez Fiscal de Materia La Paz

Héctor José Tapia Cortez Abogado La Paz

Freddy Paita Aucatoma Abogado Sucre

Jesús Marcelo Barrios Arancibia

Juez Corte Superior Chuquisaca

Marlene Pino de Terán Vocal Corte Superior Cochabamba

Remy Ampuero Basualto Orden y Seguridad. Policía Cochabamba

Kathia Saucedo Paz Coordinadora GTZ-RPP

Arturo Yañez Cortés Responsable Coordinación y Normativización GTZ-RPP

Juan Carlos Ríos Villanueva

Responsable Capacitación GTZ- RPP

Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

GUÍA DE INTERVENCIÓN

POLICIAL PREVENTIVA

ACCIÓN DIRECTA

GENERALIDADES

El proceso penal boliviano diseñado por la

Ley Nº 19701 está compuesto por cuatro

etapas: preparatoria (que comprende

la intervención policial preventiva en

la investigación preliminar), juicio oral;

recursos y ejecución.

La etapa preparatoria, como base fáctica

del juicio penal, tiene por finalidad a

través de la investigación, averiguar y

comprobar la verdad histórica del hecho

(si es o no delictivo); reconstruir su

cronología de comisión; individualizar a 1 Todos los artículos que se citan a continuación si no se dice lo contrario, pertenecen al CPP.

11

Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

los autores y partícipes y, establecer los

medios utilizados, así como su forma de

utilización.

Esa información servirá de base

para que el Fiscal: 1) fundamente su

imputación formal y posteriormente con

la acusación formal, pueda sustentarla

en el juicio; 2) por el contrario, en una

apreciación objetiva de ellos, aplique

el sobreseimiento2; o también 3)

pueda optar por alguna de las salidas

alternativas (criterio de oportunidad;

suspensión condicional del proceso;

procedimiento abreviado y conciliación).

También, le sirve al imputado para fundar

su defensa.

En todos los casos, la forma en que los

funcionarios policiales atiendan el hecho

2 “Manual de actuaciones investigativas de fiscales, policías y peritos”.

12

Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

en el primer momento (intervención policial preventiva o acción directa), tendrá una importancia decisiva para el resultado del procedimiento, pues si se cometen errores, un delincuente podría quedar impune, y lo que se quiere es una actuación policial que sea útil para el descubrimiento de la verdad y que facilite la acción de la justicia.

1. ¿Cómo se inicia el proceso penal?

Todo proceso penal puede iniciarse mediante las siguientes formas: 1) Denuncia (284 CPP); 2) Querella (290 CPP); y, 3) Intervención Policial Preventiva (293 CPP).

Esta última forma de inicio del proceso se da cuando la Policía tiene noticia

fehaciente3 de la comisión de un hecho 3 Fehaciente. (Del ant. fefaciente, y éste de fe y el ant. fa-ciente, haciente). adj. Que hace fe, fidedigno. Microsoft® Encarta® 2008. © 1993-2007 Microsoft Corporation.

13

Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

supuestamente delictivo e interviene

a través de sus órganos de prevención

policial, los que tienen la obligación de

realizar el primer paso procedimental

que se denomina policialmente “Acción

directa” o legalmente “Intervención

policial preventiva”, la cual debe ser

plasmada en el Informe de Intervención

Policial Preventiva o de Acción Directa.

2. ¿Qué es la acción directa policial o

intervención policial preventiva?

Es la actuación policial que realiza un

funcionario de la Policía Boliviana que

llega primero al lugar del hecho4, cuando

asume conocimiento o se percata de

la comisión de un hecho que puede

configurar delito. 4 Se denomina “Lugar del hecho”, al sitio donde se ha sus-citado un acto propio de la comisión de un hecho delictivo o también al lugar material donde ocurrió un hecho nece-sario de investigar.

14

Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

3. ¿Qué funcionarios policiales pueden realizar la intervención policial preventiva o acción directa?

Esta acción policial debe ser efectuada por el funcionario policial que llega primero al lugar del hecho, de servicio o descanso, de uniforme o de civil, sin distinción de grado y destino.

4. ¿Cuáles son sus finalidades?

Las siguientes: a) Auxiliar a la víctima; b) Conservar el lugar del hecho; y c) Identificar y arrestar al presunto autor, partícipes o posibles testigos del hecho.

Todo esto hasta el arribo del personal especializado, convocado por ellos mismos de acuerdo a la naturaleza del hecho.

5. ¿Cuál su importancia para la investigación?

Ya que a través de ella se preserva el lugar del hecho, que es la principal fuente de obtención de elementos probatorios.

15

Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

6. ¿Cuál es su importancia para el proceso penal?

Su importancia es determinante debido a que se realizan actos que no se pueden repetir. De ahí que si en la acción directa se cometen errores o ilegalidades, su resultado no tendrá ninguna utilidad posterior.

7. ¿Cuándo concluye?

Concluye con el arribo del personal especializado de la Policía Boliviana al lugar del hecho y el informe verbal de su intervención, además de tener la obligación de redactar y entregar inmediatamente el informe o acta de la acción directa al asignado al caso.

8. ¿Qué actuaciones comprenden o deben ser realizadas por los funcionarios policiales en la intervención policial preventiva o acción directa?

16

Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

Comprende las siguientes actuaciones policiales cuyo orden dependerá del hecho y las circunstancias:

Auxiliar a la víctima.a)

Preservar el lugar del hecho.b)

Identificar al sospechoso y a la c) víctima (obtener las generales de ley, es decir: nombre completo, domicilio, teléfonos personal o de sus familiares y otros datos que permiten identificarlo), individualizar la participación de los intervinientes en el hecho (especificar qué acción u omisión estaba realizando cada uno de los autores o partícipes) y obtener información de los testigos, en lo posible anotar

detalles que puedan ayudar en la

investigación.17

Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

Arrestar a las personas que se d)

encuentran en el lugar del hecho

con fines de individualizar al presunto autor o testigos del mismo.

Aprehender al presunto autor e) del hecho si aún se encuentra en el lugar o en inmediaciones, en caso de flagrancia (Art. 230 del CPP), debiendo consignar esta circunstancia en el informe correspondiente.

Dar parte a la Unidad pertinente f) para que se constituya en el lugar del hecho.

Informar al asignado al caso de g) manera verbal los pormenores de su intervención.

Elaborar o llenar el informe de h) acción directa, firmarlo y entregar

18

Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

inmediatamente al asignado al caso.5

De manera excepcional puede i) colectar evidencias, siempre y cuando haya riesgo de destrucción o desaparición de esos elementos o recibirlas de los particulares que las hayan encontrado, para entregarlas inmediatamente esté presente el asignado al caso, bajo

inventario.

9. ¿Qué acciones deberá desplegar

para el Auxilio efectivo de Víctimas y

Lesionados? (Arts. 294 y 295 Inc. 7).

Ésta debe ser la primera labor a realizar,

puesto que la vida humana es el bien

jurídico protegido más importante,

incluso prescindiendo de su obligación

5 GTZ/RPP. USAID. “Manual de Actuaciones Investigativas de Fiscales, Policías y Peritos”.

19

Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

de perseguir a los sospechosos, debe primero auxiliar a las víctimas, ya que además puede ser el primer testigo del hecho que luego dará información verídica sobre su agresor.

Ante la presencia de un lesionado en el lugar, lo primero que se debe hacer es prestar los Primeros Auxilios y realizar las gestiones tendientes para que una ambulancia en forma oportuna le traslade a un centro asistencial. Al momento de realizarlo deberá demarcar (con una tiza o marcador que contraste con el soporte) el lugar y la posición en que se encontraba la víctima. El lugar demarcado deberá ser preservado por cualquier huella o evidencia que se pudiera hallar.

Esta acción tiene otras subacciones y que son las más adecuadas para realizar con éxito esta tarea:

20

Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

Verificar si la víctima continúa con

vida, es una tarea que se debe llevar

a cabo para establecer si una persona

realmente está muerta o puede tener

vida o presentar una muerte aparente,

inmediatamente se deben buscar los

signos vitales como: respiración, latido

cardiaco, pulso arterial, temperatura,

etc., que si están ausentes constituirán

los signos negativos de la vida, los que

son:

Ausencia de latido cardiaco o pulso, lo

cual se puede verificar en las muñecas,

las arterias carótidas (cuello) y en las

arterias de la sien y los tobillos.

Ausencia de la respiración, verificada

siguiendo el movimiento del tórax y del

abdomen, también se puede realizar

verificando el resuello, con un espejo 21

Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

sobre la boca para ver si se empaña o en

la esfera del reloj, o mojando la punta de

su dedo y aproximando hacia los orificios

nasales de la víctima.6

Ausencia del reflejo pupilar fotomotor.

Con la muerte, las pupilas se dilatan (midriasis) o se contraen (miosis), aunque estos síntomas también se dan cuando se han ingerido narcóticos, pero para la comprobación del reflejo, basta con tocar suavemente con la punta del dedo la pupila del ojo para ver si se contraen, o en su caso si podemos hacer gotear unas gotitas de limón sobre las pupilas, veremos que inmediatamente se contraen cuando la persona está con vida.

6 Todo depende del clima, ya que el calor y el frío nos pue-den dar pautas sobre cuál de las técnicas más aconsejables vamos a utilizar.

22

Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

Signos encefálicos o del sistema nervioso central, verificados explorando los cinco sentidos y finalmente los signos osteotendinosos para verificar los actos reflejos. La reacción nerviosa también se la puede comprobar por la planta de los pies, por los síntomas de dolor, etc.

Signos positivos de la muerte. Nos indican en forma clara e inequívoca que

la persona ha fallecido. Éstos son:

Enfriamiento. Es la pérdida paulatina de la temperatura normal del cuerpo y sirve para determinar la muerte y la hora en que sucedió, según algunos estudios, la temperatura del organismo baja un centígrado por hora.

Rigidez cadavérica. Estado de contracción muscular generalizada, es decir, el endurecimiento de los músculos que se forma de manera gradual y

23

Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

generalizada en el cuerpo por diversos

factores corporales y ambientales.

Ante el menor indicio de la existencia

de los signos positivos de vida, se

debe suministrar los primeros auxilios

en el sitio tomando las precauciones

para no causar daños, o en su caso

inmediatamente trasladar a la víctima

hasta el centro hospitalario más cercano.

Se debe recordar que la víctima es el

primer testigo del Fiscal, ya que nos

narrará los detalles del hecho.

Si no existe alguno de estos signos

entonces se deben buscar los signos

positivos de la muerte o fenómenos

cadavéricos, consistentes en putrefacción,

lividez, rigidez y enfriamiento, por los

que indudablemente se establece que la

persona está muerta.24

Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

10. ¿Qué acciones deberán ser realizadas para preservar el lugar del hecho? (Arts. 174 y 295 Inc. 8).

La protección del lugar del hecho tiene un carácter preventivo, hasta que llegue el personal de investigadores especiales y realicen la búsqueda, identificación y preservación de las evidencias materiales entre otras; para ello el primer policía que llegó a la escena del hecho debe:

Desalojar a los curiosos.•

Restringir el acceso al lugar del •hecho y evitar que las personas abandonen el mismo.

Acordonar el lugar del hecho a •una distancia adecuada y que tampoco perjudique el tráfico de la gente o de los vehículos cuando

el hecho se haya producido en un

escenario abierto.25

Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

No mover ni tocar nada ni permiti• r que otros lo hagan, hasta que no haya sido examinado y fijado en el lugar.Mantener a debida distancia a los •medios de comunicación y a otras personas ajenas a la investigación, sobre todo familiares, inclusive a todo otro funcionario policial que nada tenga que ver en la inspección del lugar, al cual sí se puede utilizar para coadyuvar en el acordonamiento del sitio.Tomar control efectivo del lugar •desde su llegada.Acordonar el lugar, las salidas y •entradas claves con cuerdas o cinta perimétrica policial, para evitar que personas ajenas o no autorizadas ingresen y alteren las evidencias.

26

Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

Apostar otros policías o a •los mismos vecinos que se encuentran en el lugar, para que cooperen en el control de los curiosos, para evitar que estorben el trabajo policial, sustraigan cosas o contaminen el sitio. Si fuera necesario se deben colocar barreras de seguridad a distancia prudente del lugar del hecho central, especialmente si hubiera algún tipo de peligro o se tenga rodeados a delincuentes muy agresivos, armados o peligrosos. En casos complejos, se aconseja un doble acordonamiento.

Cubrir o tapar los sectores del •lugar del hecho que puedan verse afectadas por el sol, la lluvia, el humo, polvo, etc.; tratando que el lugar del hecho, a la

27

Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

llegada de los investigadores, se encuentre lo más intacto posible (si se tuvieron que producir modificaciones o alteraciones impostergables, deben ser registradas e informadas).

Controlar el tráfico de vehículos y •peatones, para facilitar el trabajo investigativo.

Impedir la movilización o •

extracción de cosas que puedan

constituir evidencia.

Proteger las huellas en peligro •

de ser destruidas o deterioradas.

Privilegiar y proteger las

evidencias físicas que puedan

desaparecer fácilmente.

Cualquier irregularidad que •

implique alteración, modificación

o destrucción del algún elemento 28

Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

del lugar donde se produjo el

hecho, debe ser especialmente

informada al Asignado al caso y

al Fiscal, teniendo el cuidado de

registrarlas de manera puntual

en el acta de acción directa,

incluyendo los detalles que

considere de utilidad.

Realizar todo otro acto policial •

que sea necesario para cumplir

la finalidad de la intervención

policial preventiva o acción

directa.

11. ¿Qué acciones desplegará el policía

que participa de la intervención policial

preventiva o acción directa para

proceder al arresto y/o aprehensión del

presunto autor o testigos del mismo en

el lugar del hecho?

29

Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

30

El Código de Procedimiento Penal, faculta

a la Policía arrestar personas con fines

de individualización y/o aprehender al

imputado si aún se encuentra en la zona

inmediatamente adyacente. (Arts. 225,

226, 227, 229 y 295 inc. 5). Una vez que

se ha auxiliado a las víctimas y otros

lesionados, se debe proceder a indagar

sobre la descripción, o el paradero del

o los sospechosos y si fuera posible,

encontrándose éstos en inmediaciones al

lugar del hecho, proceder a la aprehensión

inmediata o en su caso pedir ayuda a

otros policías. Si se cuenta con radio de

comunicación informar a otras patrullas

de la zona, señalando nombres y alias si

se tuviera, una descripción física del o los

sujetos y sobre todo de sus vestimentas,

indicando la dirección o la vía por la que

Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

escaparon, si se encuentran armados y

toda información que se pueda obtener

para facilitar su captura, pero también

las precauciones que deben tomarse en

el momento de su aprehensión. (Form.

01, 18).

12. ¿Qué es el arresto y bajo qué

circunstancias el policía en intervención

policial preventiva o acción directa

puede arrestar a una persona?

El arresto es una medida preventiva

de restricción al ejercicio del derecho

de libre locomoción de corta duración

que no puede exceder de ocho horas

y procede en hechos probablemente

delictivos cuando exista imposibilidad

de individualizar a los autores, partícipes

y testigos del hecho en el momento de la

intervención policial preventiva.31

Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

13. ¿Cuál es la finalidad del arresto?

La finalidad del arresto es: 1) individualizar

a los presuntos autores, partícipes y/o

testigos del hecho delictivo; 2) impedir

que se comuniquen entre sí; y 3) impedir

que se modifique el lugar del hecho.

Cuando exista la imposibilidad de

individualizar en el lugar del hecho o se

impida el cumplimiento de la finalidad, se

trasladará a los arrestados al organismo

de investigación que corresponda.

14. Una vez individualizados los

presuntos autores, partícipes y testigos

¿Cuál debe ser el accionar del Policía?

Respecto de los individualizados como

presuntos autores y partícipes deberá

proceder a la aprehensión; con los

testigos, en caso necesario trasladarlos

32

Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

33

y/o entregarlos al organismo policial para

que presten declaración y respecto a las

personas no involucradas de manera

alguna, cesa el arresto.

15. ¿En qué consiste la aprehensión?

La aprehensión es una medida de

privación de la libertad física, con

la finalidad de poner a la persona

aprehendida a disposición del Fiscal. El

policía debe comunicar la aprehensión al

Fiscal a la brevedad posible, no pudiendo

exceder de las 8 horas.

16. ¿Cuál es la diferencia entre arresto y

aprehensión y cuál su importancia en la

intervención policial preventiva?

Para comprender los alcances y diferencias

entre el arresto y la aprehensión se

detallan sus características:

Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

34

ARRESTO APREHENSIÓN

Procede contra cualquier

persona presente en el lugar

del hecho.

Procede únicamente contra

los presuntos autores o

partícipes del hecho.

En el lugar del hecho

delictivo puede ser dispuesta

por el Fiscal o Policía.

El Policía en hechos

delictivos sólo puede

disponer la aprehensión

cuando se trata de delitos

flagrantes.

En los demás casos el policía

ejecuta las órdenes de

aprehensión dispuestas por

autoridad competente.

La finalidad del arresto

es la individualización del

presunto autor, partícipe

o testigo de un probable

hecho delictivo.

La finalidad de la

aprehensión es poner al

aprehendido a conocimiento

de autoridad competente

para la realización de actos

procesales.

El término de duración del

arresto es de ocho horas.

El término de duración

de la aprehensión es de

veinticuatro horas, que se

computan desde el primer

momento de la restricción

de libertad.

Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

17. ¿En qué circunstancias el Policía puede

disponer la libertad del arrestado?

El policía, una vez que haya individualizado

a los posibles autores o partícipes y testigos

en el lugar del hecho, dispondrá que las

personas que no tienen vinculación con

hecho puedan retirarse del lugar.

18. ¿En qué circunstancias el Policía puede

disponer la libertad del aprehendido?

En ninguna, siendo esta atribución del

Juez de Instrucción en lo Penal, llamado

también Juez Cautelar.

19. ¿Cuáles son las formalidades que debe

cumplir el informe de intervención policial

preventiva o acción directa?

Para elaborar el informe citado, el Policía

interviniente debe aplicar lo señalado

por el artículo 298 del CPP, es decir:

35

Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

36

1) La mención del lugar, fecha, hora,

autoridades y partes que asistan al acto; 2)

La indicación de las diligencias realizadas y

de sus resultados; y, 3) La firma de todos

los que participaron en el acto, dejando

constancia de las razones de aquel que no

la firme o del que lo hace a ruego o como

testigo de actuación. Para mayor detalle,

se presenta estas orientaciones para la

elaboración del informe (Respondiendo

las Preguntas Básicas).

Todas las actividades e información

colectada deben contener respuestas a

las 7 preguntas básicas, lo que permitirá

ser razonable y utilizar el conocimiento

del funcionario de la intervención Policial

Preventiva. Las preguntas son:

¿QUÉ SUCEDIÓ? 1. Es fundamental

para el inicio de la investigación, su

descripción permitirá la tipificación

Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

37

y sujetará la comprobación

empírica.

¿QUIÉNES PARTICIPARON? 2. Incluye:

a) Identificación de la persona

víctima o agraviado; además de b)

los testigos y, c) el presunto autor.

¿CUÁNDO SUCEDIÓ? 3. La descripción

cronológica, (inicio - desarrollo -

fin), para esto pueden utilizar el

calendario, reloj, cartas, restos de

comida, etc.

¿DÓNDE SUCEDIÓ? 4. Precisar el

lugar, abierto, cerrado, descripción

de la calle, número, zona, etc.,

si fuera posible establecer si es

el lugar de los hechos o de los

hallazgos.

¿CÓMO OCURRIÓ EL HECHO? 5.

El examen de la escena y

valoración de los indicios, relato

Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

38

de los intervinientes (víctima,

autor, testigos) y descripción

técnica y científica de los medios

empleados.

¿CON QUÉ INSTRUMENTO SE 6.

EJECUTÓ EL HECHO? La descripción

de las características del objeto,

contrastar con el relato de

testigos.

¿POR QUÉ SE COMETIÓ EL HECHO? 7.

Todas las circunstancias evaluadas

permiten establecer el móvil.

20. ¿Puede el informe de intervención

policial preventiva determinar las

responsabilidades de los partícipes en el

hecho?

No, si bien podría individualizar en el primer

momento a los presuntos responsables, su

función consiste en describir de la manera

más completa posible lo sucedido, sus

Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

39

circunstancias, los partícipes y testigos,

en base a las referencias obtenidas (con

todas las referencias que permita luego

ubicarlas).

21. ¿Puede el informe de intervención

policial preventiva o acción directa

referirse a quiénes son los posibles autores

o partícipes del hecho y a la conducta

que éstos observaron al momento de su

arresto o aprehensión?

Sí, pues una de sus finalidades es la de

individualizar a los autores o partícipes

describiendo detalladamente qué es lo que

hubieran hecho. Ej: escalamiento de muros

y, debe sin alterar la verdad de lo sucedido,

describir la conducta o comportamiento

de los autores o partícipes al momento de

su arresto o aprehensión.

22. ¿En qué circunstancias el policía podría

ingresar a un domicilio?

Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

40

Sólo en caso de flagrancia proceder a la

aprehensión del presunto autor, sea en el

día o la noche.

23. ¿El Policía que realiza la intervención

policial preventiva o acción directa

puede realizar una requisa personal en el

escenario del hecho?

No puede realizar la requisa personal, pero

si existe la sospecha fundada que el sujeto

oculta alguna evidencia, debe informar

al investigador asignado al caso o Fiscal

para que se efectúe la requisa conforme a

derecho.

24. ¿Qué es el cacheo y en qué

circunstancias se realiza?

El cacheo es un procedimiento policial

de seguridad que consiste en palpar

superficialmente el exterior de la ropa

del presunto autor de un hecho delictivo

Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

41

con la finalidad que en caso que porte

armas, no resista la intervención policial,

no agreda a los policías ni se autoinfrinja

lesiones o tome rehenes. Se realiza

por seguridad cuando haya sospechas

fundadas que la persona porta armas.

Este procedimiento debe realizarse por

personas del mismo sexo y en caso de ser

imposible hacerlo de esa manera, se debe

proceder inmediatamente al enmanillado

del sujeto.

25. ¿El policía de acción directa, puede

recolectar y secuestrar elementos de

prueba en el lugar del hecho?

No, pero excepcionalmente ante la

inminencia de desaparición o destrucción

de los elementos, circunstancia que debe

ser específicamente registrada en el

informe. La función del policía de acción

directa es preservar el lugar del hecho, por

Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

42

lo que esta función de colectar evidencias

debe dejar para el policía especial o el

asignado al caso, mucho más si hablamos

de secuestro de evidencias, pues esto sólo

puede ser dispuesto por el Fiscal.

26. ¿Qué ocurre si el presunto autor de un

hecho, por ejemplo de muerte de persona

con arma blanca, es perseguido por el

policía de acción directa y en el trayecto el

sospechoso se deshace, o bota por ejemplo

la billetera y celular que presuntamente

fue sustraído y se encuentran fuera del

lugar donde ocurrió el hecho. ¿Quién

recogerá esas evidencias?

El caso del ejemplo constituye una

circunstancia extraordinaria por la que, el

policía de acción directa debe realizar la

colecta de esas evidencias para evitar se

pierdan las mismas, debiendo continuar

inmediatamente con la persecución y

Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

43

captura del sospechoso, pero deberá

hacer constar este extremo de manera

detallada en el informe o formulario de

acción directa.

Sin embargo, si los elementos fueron

arrojados al interior de un inmueble deberá

solicitar la autorización del propietario.

27. ¿Cuáles son los errores más frecuentes

en la intervención policial preventiva o

acción directa que deben ser evitados?

Llenar los formularios con datos •

no verificados, inexactos o

incompletos, Ej: fechas y horas,

nombres, etc.

Obviar el nombre, grado, cédula •

de identidad y unidad a la que

pertenece el Policía que intervino

en la acción directa o intervención

policial preventiva.

Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

44

Llenar los formularios registrando •

como testigos u otros intervinientes

a personas que no estuvieron

presentes en los hechos y/o que

podrían firmar posteriormente (un

colega, familiar, amigo, etc.)

Permitir que a la escena del hecho •

ingresen personas no autorizadas,

curiosos, periodistas, superiores

jerárquicos u otros, que no sean

funcionarios policiales o fiscales

y pueden contaminar el lugar del

hecho. Es clave entonces proteger

el lugar del hecho.

Permitir que cualquier persona •

manipule, altere o modifique

cualquier elemento (evidencias,

equipos, personas, etc.) que hayan

participado o estén vinculadas con

los hechos.

Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

R• ealizar requisas sin requerimiento del Fiscal.

Realizar aprehensiones si no se •

trata de delitos flagrantes.

Permitir la aglomeración de •

curiosos que perjudiquen la labor o de demasiados policías tratando de preservar el lugar del hecho.

No determinar si en el lugar del •

hecho existe una o más víctimas que precisan una ambulancia o simplemente primeros auxilios.

Ingresar o deambular por el •

lugar del hecho en repetidas oportunidades.

Ingerir alimentos o fumar en el •

lugar del hecho o permitir que

otros lo hagan.

No identificar a los posibles •

culpables y testigos en el lugar del

hecho.45

Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

Abandonar el lugar del hecho.•

Proporcionar información sobre el •

hecho a terceros.

Utilizar el teléfono o muebles del •

lugar del hecho.

Dejar que las mascotas ingresen •

o permanezcan en el lugar del

hecho.

No buscar información, más allá •

del lugar del hecho.

Asustar y perder al testigo potencial •

con su actitud o proceder.

Omitir información en la libreta de •

notas.

Permitir que otras personas •

potencialmente importantes, se

retiren o se hayan retirado del lugar

antes del arribo de la policía.

Uti• lizar letra ilegible en el informe.46

Proyecto de aPoyo a la reforma Procesal Penal

BIBLIOGRAFÍA

“Herramientas de Investigación Coordinada”. José

Luis García Estévez; 2009.

“Manual de Consulta. Procedimientos Operativos en

Reforma Procesal Penal”. Policía de Investigaciones

de Chile. Mayo 2005.

“Prácticas de Litigación en el Tratamiento de

Medidas Cautelares”. Juan Carlos Ríos Villanueva.

Editorial Alexander, Cochabamba, 2007.

“Policía de Patrullaje. Guía de Acción Directa”

Editorial Multimac; noviembre de 2003; La Paz.

USAID/ MSD-Bolivia.

“Técnicas Básicas de Intervención Policial”. Josep

E. Royuela Domingo y Ángel M. Riquelme Guzmán.

Sindicato Profesional de Policías Locales y Bomberos

de la Comunidad Valenciana.

w w w . m o s s o s d e s q u a d r a . c o m / . . . / _

maverick_20050112Tecniques_Basiques_Policials.

pdf -

www.procedimientopenal.com.bo

47