divulgacion programa de educación especial

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PROGRAMA DE EDUCACIÓN ESPECIAL Cristina E. Trapote Cowley Facilitadora de Educación Especial Escolar Escuela Secundaria Dr. Cesáreo Rosa Nieves Divulgación a Comunidad Escolar

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Cristina E. Trapote Cowley Facilitadora de Educacin Especial Escolar Escuela Secundaria Dr. Cesreo Rosa Nieves

PROGRAMA DE EDUCACIN ESPECIALDivulgacin a Comunidad Escolar

Educacin Especial Es

aquella educacin especialmente diseada para atender las necesidades de los nios/as con impedimentos. Es individualizada. No depende de requisitos econmicos Tiene requisitos de trminos de tiempo y de procesos Establece los derechos de los padres

Leyes que rigen la Educacin Especial en Puerto Rico

La Ley 51 (1996) y la ley federal 108-446 Rigen

los procesos de la provisin de servicios de educacin especial Ambas establecen las disposiciones para la identificacin, evaluacin, determinacin de elegibilidad, PEI y ofrecimiento de servicios a nios/as con impedimentos desde su nacimiento hasta los 21 aos de edad, inclusive.

Ley 51

Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con impedimentos de 1996 Atemper la legislacin estatal a las enmiendas de la Ley federal de aquel momento. Departamento de Salud como agencia lder para los servicios de intervencin temprana (desde el nacimiento hasta los 2 aos) Departamento de Educacin es la agencia lder para los servicios a partir de los 3 aos de edad hasta los 21 aos.

Cont. Ley 51

Otra agencias responsables de proveer y colaborar con la provisin de servicios a la poblacin con necesidad especiales lo son:Departamento de Correccin Departamento de Recreacin y Deportes Departamento del Trabajo Departamento de la Familia Universidad de Puerto Rico Administracin de Servicios de Salud Mental y Contra la Addiccin (ASSMCA) y Rehabilitacin Vocacional.

Ley IDEA 2004

Individuals with Disabilities Education Improvement Act Agencia

Educativa: agencia lder para la prestacin de servicios de educacin especial para nios a partir de los 3 aos. Cada lugar que recibe fondos de esta ley deber identificar la agencia lder para los servicios de intervencin temprana desde el nacimiento hasta los 2 aos de edad.

Ley IDEA 2004

Los impedimentos son una parte natural de la vida y no disminuyen el derecho del individuo a participar y contribuir en la sociedad. El mejoramiento de los resultados educativos para nios/as con impedimentos es un elemento esencial de la poltica nacional dirigida a asegurar igualdad de oportunidades, participacin plena, vida independiente y autosuficiencia econmica.

IDEA 2004Temas Fundamentales

Alinear IDEA con No Child Left Behind Estndares

y Avalos Cualificaciones del personal

Balancear disposiciones de disciplina Reducir el papeleo Mejorar las estrategias para intervencin previa Reducir la sobre identificacin e identificacin errnea.

Seccin 504

La seccin 504 del Acta de Rehabilitacin de 1973, segn enmendada, garantiza la provisin de Educacin Pblica, Gratuita y Apropiada (EPGA) a cada persona con impedimento, independientemente de la severidad o naturaleza de ste. Prohbe la discriminacin por razn de impedimento en programas y actividades financiadas con fondos federales.

Seccin 504 - Elegibilidad

De acuerdo a esta seccin, son elegibles aquellas personas que tienen un impedimento fsico o mental que afecta sustancialmente una o ms actividades esenciales de la vida, tales como el cuidado propio, tareas manuales, caminar, ver, escuchar, hablar, respirar, aprender y trabajar.

IDEA y 504

Los nios/as y jvenes que son elegibles bajo IDEA, tienen un impedimento que afecta adversamente su ejecucin escolar y necesita educacin especial por lo tantoson tambin elegibles bajo Seccin 504

IDEA y 504

Por otro lado, los nios/as y jvenes que tienen un impedimento que limita alguna actividad sustancial de la vida y no necesitan educacin especial, pero requieren acomodos o servicios para participar equitativamente en las actividades escolares, son elegibles para la Seccin 504.

IDEA y 504Elegible bajo PEA

Si

No

Tiene un impedimento

Necesita servicios de educacin especial

No tiene impedimento/tiene un impedimento que no le afecta su ejecucin escolar

IDEA y 504Elegible bajo 504

Tiene un impedimento que limita una actividad sustancial de la vida

No tiene un impedimento que limita sustancialmente una actividad de la vida

Qu actividad est afectada?

Cules son sus necesidades en el ambiente escolar?

Puede necesitar referidos o servicios de otros programas

Localizacin y Registro

El Departamento de Educacin de Puerto Rico est obligado a identificar o reconocer los nios, nias y jvenes que requieren educacin especial. Sin embargo, en la mayora de los casos son los padres quienes le informan a la agencia la condicin de sus hijos y le reclaman servicios. Esta gestin tiene que formalizarse mediante la inscripcin del nio/a en el Programa de Educacin Especial.

Localizacin y Registro

Tan pronto los padres/madres tengan sospechas de que su hijo/a no se est desarrollando como correspondera a su edad, tiene dificultades en la escuela o cuando un mdico o un trabajador de la salud le recomienda que busque ayuda para el nio/a, deben proceder a registrarlo/a. El registro se hace en el CSEE, Distrito Escolar o Escuela pblica donde el nio/a o joven est ubicado (siempre y cuando haya un FDEE).

Solicitud de evaluacin inicialregistro

Consentimiento para la evaluacin inicial Voluntario Informado Por

escrito

o

El DE tiene 30 das calendario para llevar a cabo el proceso de evaluacin inicial

Determinacin de Elegibilidad

La determinacin de elegibilidad para servicios de educacin especial es responsabilidad de la agencia educativa; esto es el Departamento de Educacin Para que un nio/a con impedimentos reciba los servicios de educacin especial debe de ser registrado/a y ser elegible

Determinacin de Elegibilidad

Tiene el propsito de determinar Si el nio/a tiene un impedimento en:

Problemas Especficos de Aprendizaje (PEA) Problemas de Audicin Problemas de Visin Autimo Sordera Sordo-ceguera Problemas de Salud

Retardo Mental (RML, RMM, RMS) Problemas Ortopdicos Disturbio Emocional Dao Cerebral Impedimentos Mltiples Problemas de Habla/Lenguaje

El Programa Educativo Individualizado (PEI) y la DocenciaQu?

Cmo?

Quin?

Dnde?

Cundo?

Por qu hacemos un PEI?

Los padres y la escuela deben de discutir y acordar lo que debe de suceder para asegurar que la intervencin/instruccin sea exitosa. La intervencin/instruccin debe de ser coordinada y acordada mediante un solo documento TODOS los que trabajan con el nio deben hacerlo hacia metas comunes.

Por qu hacemos un PEI?

Una intervencin efectiva debe partir de un buen plan La sistematizacin en la enseanza de las destrezas es primordial en el aprendizaje Es importante trazar metas realistas, que surgen de las necesidades que hemos establecido Es necesario establecer los pasos o indicadores que vigilaremos a lo largo del camino

IDEA 2004Programa Educativo Individualizado

El PEI es un documento escrito redactado por un grupo de personas (COMPU) Incluye:Fortalezas y necesidades Metas y Objetivos Servicios de educacin especial y relacionados Otros servicios necesarios Cuando es inicial, debe redactarse no ms tarde de 60 das calendario, a partir de la fecha de registro Se revisa cuantas veces sea necesario, pero al menos una vez al ao

El PEI

Es el producto de un proceso de anlisis y planificacin colaborativa. Centrado en el nio/a o joven. Dirigido por estndares y expectativas altas Recurso/herramienta para la docencia PERO TAMBIEN Es

un documento requerido por LEY Establece compromisos y acuerdos entre las partes.

COMPU

Es el Comit de Programacin y Ubicacin Miembros: Director/a

escolar o su representante Maestro/a de Educacin Especial Maestro/a de saln regular (si aplica) Trabajador/a Social Consejero/a Escolar u Orientador Madre, padre y encargado legal Cualquier otra persona que tenga conocimiento sobre el estudiante

Ubicacin

Alternativa menos restrictiva es aquella donde el estudiante puede recibir los servicios descritos en su PEI lo ms cerca posible a sus pares sin impedimentos El continuo de alternativas de ubicacin incluye: Saln

regular con servicios de apoyo Saln especial Escuela especial Hogar o institucin

Asistencia Tecnolgica

Es cualquier objeto, equipo, sistema o producto adquirido comercialmente o construido a base de las caractersticas y necesidades particulares de cada persona con impedimentos. El propsito es aumentar, mantener o mejorar la capacidad funcional.

Asistencia Tecnolgica

Incluye: Equipos Anotadores Lectores

Intrpretes

Acomodos Razonables

Son modificaciones, adaptaciones, variaciones y/o arreglos que el maestro/a hace a su currculo, programa, mtodos de enseanza- aprendizaje y/o de evaluacin para que el estudiante con impedimento se pueda beneficiar de la enseanza. Estas disposiciones son de acuerdo a la ley ADA.

Acomodos Razonables

Una vez exista el documento que identifica al nio/a con impedimento, la escuela est en la obligacin de proveer ayuda. Se debe proveer: Oportunidad

para participar Beneficios plenos e iguales En un ambiente integrado e includo

Acomodos RazonablesAtencinSordos y sordo parcial Tareas

Exmenes

Sala de clase

Tomar notas

Escritura

Lectura

Comprensin

Servicios Relacionados

Transportacin, terapias, y otros servicios que necesita el estudiante para beneficiarse de la educacin especial Otros servicios de apoyo: Aquellos

servicios que el estudiante necesita para participar y progresar en la corriente regular.

Servicios del Distrito Escolar

Superintendente de Escuelas Es

el lder del Centro de Desarrollo Profesional, desde el cual se coordina la provisin de adiestramientos y la asistencia tcnica para los profesionales que laboran en los ncleos escolares. Funciones: Dirige

la identificacin de necesidades de adiestramiento y asistencia tcnica Facilitar la coordinacin de actividades de adiestramiento y desarrollo profesional

Servicios del Distrito Escolar Brinda

apoyo y colaborar en el desarrollo de actividades de asistencia tcnica. Solicitara las escuelas, conforme a la peticin del facilitador docente, los recursos profesionales necesarios para la preparacin de los Programas Educativos Individualizados (PEI) iniciales de estudiantes elegibles. Orientar a todo el personal del distrito sobre el trmite apropiado de las querellas recibidas por servicios de educacin especial y garantizar que toda querella radicada en su distrito.

Servicios del Distrito Escolar

Funciones del Facilitador Docente del Distrito

Garantiza que su distrito cumple con las funciones encomendadas a este nivel operacional del Sistema. Promover y colaborar en el desarrollo de actividades de divulgacin de los servicios de educacin especial en las escuelas del distrito y en la comunidad. Colaborar en el proceso de Registro bajo Circunstancias Especiales Orientar al personal de las escuelas pblicas y privadas del distrito sobre el procedimiento de registro en educacin especial. Recibir, tramitar y atender toda reclamacin o querella relacionada con los servicios educativos y relacionados que reciben los estudiantes.

Servicios del Distrito EscolarColaborar con el CSEE en la determinacin de elegibilidad y preparacin del PEI inicial de los que no estn ubicados en escuelas pblicas. Asegurar la disponibilidad de un maestro cualificado y otro personal necesario para la preparacin del PEI inicial. Identificar una ubicacin apropiada para cada estudiante que resulte elegible para los servicios de educacin especial. Identificar las necesidades de servicios relacionados de estudiantes con impedimentos en su distrito. Proveer o coordinar asistencia tcnica y el adiestramiento necesario para el personal escolar.

Remedio Provisional

Es cuando el Departamento de Educacin no tiene disponible los servicios de terapia, evaluaciones, revaluaciones, equipo de asistencia tecnolgica, asistente de servicios especiales (T1) que su hijo/a necesita o no es diligente en garantizarle los mismos. El mismo consiste en la contratacin de especialistas privados.

Remedio Provisional

Pasos para solicitarlo: Que el servicio surja del PEI, Minuta o en la Resolucin de una vista administrativa. Los padres/madres deben hacer las gestiones del especialista privado que est en disposicin de brindar los servicios, la persona que est disponible para ser T1, y deben tener la disponibilidad de adquirir la asistencia tecnolgica. Los padres/madres solicitan la inclusin en el Remedio Provisional mediante una Planilla de Informacin. El Departamento de Educacin har las gestiones para conseguir el recurso o especialista que brinde el servicio. Tiene 20 das para informar si tiene el recurso.

Remedio Provisional

Si el Departamento no contesta en ese plazo o informa que no tiene el servicio, el nio/a debe ser incluido en el Remedio Provisional y notificarle de ello a los padres/madres. El/la especialista privado, T1 o suplidor del equipo de asistencia tecnolgica debe llenar un Contrato y Certificacin de que posee licencia para ejercer. El Contrato, una vez firmado por el/la especialista y el padre/madre, es enviado a la Unidad Secretarial que le imparte su aprobacin. Una vez se comience a ofrecer el servicio, el/la especialista debe certificar que prest servicios junto a la factura que someter directamente a la Unidad Secretarial.

Resolucin de controversias

nfasis en la resolucin de controversias por medio de actividades menos adversativas Diversas alternativas Mediacin

Querella,

incluyendo mediacin Querella incluyendo conciliacin queja

Mediacin

La mediacin es una alternativa efectiva, no adversativa para que los padres discutan con el DE sus preocupaciones sobre los servicios de educacin especial que reciben sus hijos y pueden llegar a acuerdos satisfactorios para ambas partes El mediador est certificado, no es empleado del DE u alguna otra agencia que procea servicios y es imparcial.

Mediacin

La mediacin es voluntaria para ambas partes El mediador acuerda con las partes la fecha, hora y lugar de la reunin y les notifica La participacin de los funcionarios concernidos facilitar la discusin, los acuerdos y el cumplimiento de stos Toma

de decisiones Conocimiento de los hechos/asuntos en controversia

Mediacin

Los acuerdos escritos representan el compromiso entre las partes Los acuerdos entre las partes son de estricto cumplimiento Si no se logran acuerdos satisfactorias que resuelvan la controversia, el mediador orienta a las partes sobre su derecho a radicar una querella o una queja (lo que puede ya haber ocurrido)

Querellas

Los padres tienen derecho a radicar una querella para dilucidar sus controversias sobre los servicios de educacin especial que reciben sus hijos mediante una vista administrativa Por su parte, el DE tambin puede radicar una querella para dilucidar controversias sobre servicios de educacin especial

Querellas

Informacin del estudiante, hechos que se alegan, remedios solicitados Formato para asegurar una querella contenga la informacin necesaria, no obstante, se puede utilizar otro formato, siempre que ste contenga lo requerido Una parte puede solicitar al Juez Administrativo la desestimacin de una querella, si considera que sta no rene los requisitos de ley Se deber indicar si se desea o no acogerse a la mediacin

Querellas

La parte querellada tiene un mnimo de 10 das para contestar lo alegado en la querella Esta constestacin debe cumplir con los requisitos de una Notificacin Previa, si la controversia gira en torno a una accin que el DE se propone llevar a cabo o rechazar Si este no es el caso, la contestacin debe atender cada asunto alegado en la querella

Querellas

Las enmiendas IDEA 2004, incorporan el proceso de conciliacin (resolution meetings) Tiene el propsito de propiciar la comunicacin entre los padres y el DE sobre las controversias que generaron la querella Le ofrece al DE la oportunidad de buscar y acordar con los padres alternativas para poner fin a la querella, en un ambiente informal y no adversativo

Mediacin Previa

Es requerido por ley IDEA, a no ser que Los

padres y el DE se hayan acogido al proceso de mediacin, o Ambas partes renuncien por escrito al proceso de conciliacin y se pase directamente a la vista administrativa

Mediacin Previa

Ambas partes acuerdan los participantes El DE debe esta representado por funcionarios con poder de decisin y miembros relevantes del COMPU La participacin de funcionarios con conocimiento de los asuntos planteados en la controversia facilitar los acuerdosA

partir de esta reunin y dentro del trmino de los 30 das, las partes pueden continuar haciendo esfuerzo y gestiones para llegar a acuerdos

Resolucin de controversias

Si durante el proceso, se llega a acuerdos satisfactorios para todas las controversias planteadas, esto pondr fin a la querella Si por el contrario, el proceso no resulta en acuerdos totales: Las

partes pueden recurrir a la mediacin para discutir los asuntos restantes, o Al prximo da comienzan a contar los trminos para celebrar la vista administrativa

Mediacin Previa

Finalizando el periodo de 30 das posteriores a la radicacin de una querella, durante el cual se ha implantado el proceso de conciliacin o mediacin y no se ha llegado a acuerdos que den fina a la querella, comienza a contar el trmino para celebrar la vista administrativa

Derecho de los Padres

Como padre de un/a nio/a o joven con impedimento, tienen los siguientes derechos: Recibir copia del formulario de registro Notificacin previa escrita sobre alguna accin del hijo/a. Participar en reuniones Consentimiento escrito Copia de resultados de evaluaciones Derecho a solicitar una evaluacin educativa independiente

Derecho de los Padres

Participar en la preparacin del PEI Recibir copia del PEI Aceptar o rechazar en su totalidad o en parte el PEI y la ubicacin. Acceso al expediente. Querellas solicitar vista administrativa y mediacin. Solicitar honorario de abogado razonables si es la parte prevaleciente. Radicar una queja en la Oficina de Inspeccin de Quejas de la Agencia. Participar en vistas pblicas relacionadas al Programa de Educacin Especial. Ubicacin unilateral

Preguntas o Comentarios?

Gracias por su Atencin y Coperacin