divorcio en guatemala

17
DIVORCIO EN GUATEMALA SEÑOR JUEZ DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. MARTA JULIA RUSTRIN PINEDA, de treinta y siete años de edad, soltera, Guatemalteca, ama de casa, de este domicilio, señalo como lugar para recibir notificaciones la séptima avenida ocho guión cincuenta y seis, zona uno, edificio el Centro Oficina diez guión cero seis, nivel diez, ciudad de Guatemala. Actuó bajo la dirección del Abogado que me auxilia, JOSUE ALEXANDER GONZALEZ TUCHE, comparezco a promover en la VÍA ORDINARIA DIVORCIO POR CAUSAL DETERMINADA, en contra de la señora BERTA CAROLINA FOLGAR CHETE, quien puede ser notificada en el lugar de su residencia ubicada en séptima avenida dos guión treinta y cinco, zona cuatro, San José Pinula, departamento de Guatemala, por medio de despacho que deberá enviarse al Juez de Paz del Municipio de San José Pinula, Departamento de Guatemala, de conformidad con los siguientes; HECHOS: 1) Con fecha diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y tres, celebramos nuestro matrimonio civil ante los oficios del Alcalde de San José pinula, no celebramos Capitulaciones Matrimoniales, por lo que nuestro matrimonio se rige por el Régimen Económico de Comunidad de Gananciales, tal como se acredita con la certificación de Matrimonio que acompaño. 2) Durante nuestro matrimonio procreamos dos hijos, quienes a la fecha cuenta con once y diez años de edad, de nombresMAICOL JOSE RUSTRIAN FOLGAR Y SIXTA NOEMÍ RUSTRIAN FOLGAR, acreditando sus nacimiento con las certificaciones de nacimiento adjuntos. 3) Es el caso señor Juez, que con fecha ocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho nos separamos voluntariamente de cuerpos ya que era imposible continuar conviviendo en matrimonio, lo cual acredito con el testimonio de la escritura publica numero ciento cuatro de fecha dieciséis de junio de mil novecientos noventa y ocho, autorizada por el Notario Juan Alberto De La Cruz Santos. 4) En virtud que la relación que llevamos ya no cumple con las funciones de matrimonio ya que después de nuestra separación en varias ocasiones le pedí a la señora BERTA CAROLINA FOLGAR CHETE, que volviéramos a vivir juntos para poder cuidar juntos a nuestros hijos pero ella se negó rotundamente indicándome que ya no había

Upload: esdras

Post on 13-Nov-2015

27 views

Category:

Documents


2 download

TRANSCRIPT

DIVORCIO EN GUATEMALASEOR JUEZ DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.MARTA JULIA RUSTRIN PINEDA, de treinta y siete aos de edad, soltera, Guatemalteca, ama de casa, de este domicilio, sealo como lugar para recibir notificaciones la sptima avenida ocho guin cincuenta y seis, zona uno, edificio el Centro Oficina diez guin cero seis, nivel diez, ciudad de Guatemala. Actu bajo la direccin del Abogado que me auxilia, JOSUE ALEXANDER GONZALEZ TUCHE, comparezco a promover en la VA ORDINARIA DIVORCIO POR CAUSAL DETERMINADA, en contra de la seora BERTA CAROLINA FOLGAR CHETE, quien puede ser notificada en el lugar de su residencia ubicada en sptima avenida dos guin treinta y cinco, zona cuatro, San Jos Pinula, departamento de Guatemala, por medio de despacho que deber enviarse al Juez de Paz del Municipio de San Jos Pinula, Departamento de Guatemala, de conformidad con los siguientes;HECHOS:1) Con fecha diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y tres, celebramos nuestro matrimonio civil ante los oficios del Alcalde de San Jos pinula, no celebramos Capitulaciones Matrimoniales, por lo que nuestro matrimonio se rige por el Rgimen Econmico de Comunidad de Gananciales, tal como se acredita con la certificacin de Matrimonio que acompao.2) Durante nuestro matrimonio procreamos dos hijos, quienes a la fecha cuentacon once y diez aos de edad, de nombresMAICOL JOSE RUSTRIAN FOLGAR Y SIXTA NOEM RUSTRIAN FOLGAR, acreditando sus nacimiento con las certificaciones de nacimiento adjuntos.3) Es el caso seor Juez, que con fecha ocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho nos separamos voluntariamente de cuerpos ya que era imposible continuar conviviendo en matrimonio, lo cual acredito con el testimonio de la escritura publica numero ciento cuatro de fecha diecisis de junio de mil novecientos noventa y ocho, autorizada por el Notario Juan Alberto De La Cruz Santos.4) En virtud que la relacin que llevamos ya no cumple con las funciones de matrimonio ya que despus de nuestra separacin en varias ocasiones le ped a la seora BERTA CAROLINA FOLGAR CHETE, que volviramos a vivir juntos para poder cuidar juntos a nuestros hijos pero ella se neg rotundamente indicndome que ya no haba amor y no conforme me insultaba como cuando vivamos juntos y todo por los celos enfermizos de la seora, por lo que desist, pero despus ella me neg ver a mis hijos manifestndome que no me dejara verlos porque ella me odiaba, y que para eso firmamos la separacin en escritura pblica.5) Por lo que comparezco a promover en la VA ORDINARIA DIVORCIO POR CAUSAL DETERMINADA, en contra de la seora BERTA CAROLINA FOLGAR CHETE, ya que en varias ocasiones trate de comunicarme con ella para que iniciramos los tramites de nuestro divorcio voluntariamente, pero siempre se ha negado por simple capricho ya que tampoco esta dispuesta a reanudar nuestro matrimonio.6) Nuestros menoreshijos MAICOL JOSE RUSTRIAN FOLGAR Y SIXTA NOEM RUSTRIAN FOLGAR, quedarn bajo la guarda y custodia de su seora madre, BERTA CAROLNA FOLGAR CHETE, ya que por el lugar donde trabajo me es imposible viajar seguido por lo que solicito ver libremente a mis menores hijos siempre y cuando no perturbe las actividades de los menores, de tal forma que los lazos familiares continen cultivndose,.7) Para cumplir con mi obligacin de darles educacin, vestido, alimentacin y salud a mis menores hijos me comprometo a pasar la cantidad de setecientos quetzales mensuales a favor de mis menores hijos MAICOL JOSE RUSTRIAN FOLGAR Y SIXTA NOEM RUSTRIAN FOLGAR y de mi esposa BERTA CAROLINA FOLGAR CHETE, a razn de doscientos cincuenta quetzales para cada uno de los menores y doscientos quetzales para la seora BERTA CAROLINA FOLGAR CHETE, dinero que pasare en forma mensual, haciendo la observacin que la seora BERTA CAROLINA FOLGAR CHETE, esta en mejores condiciones econmicas que yo por tener negocio propio en un mercado, mientras que yo estando fuera de mi pas tengo que pagar hospedaje, alimentacin, lavado y planchado, por lo que me comprometo a pasar dicha cantidad a favor de mis menores hijos, lo cual garantizo con la constancia de trabajo extendida por el Licenciado ROBERTO ESPINOSA HARRISON, Gerente de Recursos Humanos de CONSTRUCTORA DEL PACIFICO, con fecha veintiuno de enero de dos mil cinco.8) Durante nuestro Matrimonio no adquirimos ningn bien mueble, ni inmueble por lo que no se hace declaracin al respecto.FUNDAMENTO DE DERECHO:Establece el artculo 153 del cdigo Civil, que el matrimonio, se modifica por la separacin y se disuelve por el divorcio, agrega ese mismo cuerpo legal en su articulo 154 La separacin de personas, as como el divorcio, podrn declararse: 2. por voluntad de uno de ellos mediante causa determinada, El artculo 155 establece: Son causas comunes para obtener la separacin o el divorcio: 2. Los malos tratamientos de obra, las rias y disputas continuas, las injurias graves y ofensas al honor y, en general, la conducta que haga insoportable la vida en comn. Asimismo el articulo 158 del mismo cdigo regula: El divorcio y la separacin slo pueden solicitarse por el cnyuge que no haya dado cauda a l En cuanto a normas procesales se refiere, establece el artculo 96 del cdigo Procesal Civil y Mercantil, que las contiendas que no tengan sealada tramitacin especial en el cdigo se ventilaran en Juicio Ordinario. El artculo 2o. de la Ley de Tribunales de Familia establece: Corresponden a la jurisdiccin de los Tribunales de Familia los asuntos y controversias cualquiera que sea la cuanta, relacionados con alimentos, paternidad, filiacin, unin de hecho, patria potestad, tutela, adopcin, proteccin de las personas, reconocimiento de preez y parto, divorcio y separacin, nulidad de matrimonio, cese de la unin de hecho y patrimonio familiar.MEDIOS DE PRUEBA:1. DOCUMENTAL:A. Certificacin de la Partida de Matrimonio, extendida por el Registrador de laMunicipalidad de San Jos Pinula, departamento de Guatemala, con fecha quince de noviembre de dos mil cuatro, con nmero de acta ciento setenta y siete (177), folio ciento sesenta y tres (163), del libro veinte (20) de matrimonios de la Municipalidad de San Jos Pinula, departamento de Guatemala.B. Certificaciones de nacimiento, de nuestros menores hijos MAICOL JOSE y SIXTA NOEM de apellidos RUSTRIAN FOLGAR extendidas por el Registrador Civil de la Municipalidad de Guatemala, del departamento de Guatemala, con fecha quince de noviembre del dos mil cuatro, con nmero de Partida DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE (247), folio CIENTO VINTITRES (123), libro SETENTA Y CINCO (75) y partida numero QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE (599), folio TRESCIENTOS (300), libro SETENTA Y SIETE (77) de nacimientos de la municipalidad de San Jos Pinula departamento de Guatemala respectivamente.C. Constancia laboral extendida por el Licenciado ROBERTO ESPINOSA HARRISON, Gerente de Recursos Humanos de CONSTRUCTORA DEL PACIFICO, con fecha veintiuno de enero de dos mil cinco, con lo que garantizo el pago de la pensin alimenticia de nuestros menores hijos y de la seora BERTA CAROLINA FOLGAR CHETE.D. Testimonio de la escritura pblica numero ciento cuatro, con fecha cuatro de abril del ao dos mil cinco, autorizada por el Notario JUAN ALBERTO DE LA CRUZ SANTOS.E. Autentica del Testimonio de la escritura pblica numero cuatrocientos quince, con fecha diecinueve de octubre de dos mil cuatro, la que contiene Mandato especial Judicialcon representacin, autorizada por el Notario Carlos Mauro Romn Romn, e inscrito en el Archivo General de Protocolos, Registro de Poderes al numero cero cero siete mil seiscientos diez guin E,D) Por lo anteriormente establecido, formulo las siguientes:PETICIONES:A. DE TRAMITE:I. Que con el presente memorial y documentos adjuntos se forme el expediente respectivo;II. Que se admita para su trmite en la va Ordinaria la presente demanda de divorcio por causal determinada, en contra de la seora BERTA CAROLINA FOLGAR CHETE;III. Que se tome nota del auxilio profesional bajo el cual acto y del lugar que sealo para recibir notificaciones;IV. Se tengan por ofrecidos los medios de prueba relacionados en el apartado respectivo;V. Se emplace a la demandada concedindole audiencia por el trminode nueve das; bajo apercibimiento de que en caso de no comparecer, se tendr por contestada la demanda en sentido negativo, en su rebelda;VI. Que en su oportunidad, se abra a prueba el proceso por el trmino de treinta das;VII. Que se notifique a la demandada por medio de despacho, que deber enviarse al juez de Paz de San Jos Pinula, Departamento de Guatemala.VIII. Se tome nota que con fecha ocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho nos separamos voluntariamente de cuerpos segn acredito con el testimonio de la escritura publica numero ciento cuatro de fecha diecisis de junio de mil novecientos noventa y ocho, autorizada por el Notario Juan Alberto De La Cruz Santos;IX. Que provisionalmente y mientras se ventila el presente proceso, se decrete: a) que los menores Maicol Jos y Sixta Noem de apellidos Rustran Folgar, b) se fije pensin alimenticia la cantidad de setecientos quetzales mensuales (Q 700.00) a razn de doscientos cincuenta quetzales (Q 250.00) para cada menor y doscientos quetzales (Q 200.00) para la seora Berta Carolina Folgar Chete .X. Se disuelva la vida en comn de los cnyuges, JOSE NEFTALI RUSTRIAN PINEDA y BERTA CAROLINA FOLGAR CHETE.B. DE SENTENCIA:Que agotado el tramite correspondiente y que al dictar sentencia, se declare con lugar la presente demanda y como consecuencia:I. Quede disuelto el Vnculo conyugal, que me une con la seora BERTA CAROLINA FOLGAR CHETE, dejndonos en libertad de contraer nuevas nupcias;II. Que los menores Maicol Jos y Sixta Noem de apellidos Rustran Folgarqueden bajo la guarda y cuidado de su seora madre BERTA CAROLINAFOLGAR CHETE,III. Que no se haga liquidacin del patrimonio conyugal por no haber adquirido bienes dentro del matrimonio;IV. Que se me fije la pensin alimenticia a favor de mis hijos MAICOL JOSE RUSTRIAN FOLGAR Y SIXTA NOEM RUSTRIAN FOLGAR y de mi esposa BERTA CAROLINA FOLGAR CHETE, dinero que pasare en forma mensual,IV. Que al estar firme el fallo se emita certificacin del mismo al Registro Civil correspondiente para que se cancele la partida de matrimonio numero ciento setenta y siete (177), folio ciento sesenta y tres (163) del libro veinte (20) dematrimonios de la Municipalidad de San Jos Pinula, departamento de Guatemala;V. Se condene en costas judiciales a la demandada;CITA DE LEYES: Me fundamento en los artculos citados y en los artculos: 145, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 165, 169, 170, 171 del Cdigo Civil; 1, 5, 12, 17, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 31, 50, 60, 61, 62, 63, 66, 67, 69, 79, 106, 107, 112, 126, 127, 128, 129, 177, 178, 186, 401, 403, 426 al 431, 433 del cdigo Procesal Civil y Mercantil; 1, 3, 8, 11, 13, 16, 19 de la Ley de Tribunales de Familia.-------------------------------Acompao duplicado y dos copias del presente memorial y documentos adjuntos. Guatemala veintiuno de septiembre del dos mil cinco.

EN SU AUXILIO

ORDINARIO DAOS Y PERJUICIOSSEOR JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.JOSUE ALEXANDER GONZALEZ TUCHE, de treinta aos, soltero, Abogado y Notario, guatemalteco, de ste domicilio, comparezco ante usted y;EXPONGO:1. CALIDAD CON LA QUE ACTUO: Comparezco en mi calidad de Representante Legal de la entidad PLATA CREDITOS, SOCIEDAD ANNIMA, la cual acredito con fotocopia legalizada del Acta de Nombramiento autorizado por el Notario Jared Vinicio Espaa Corleto de fecha dos de enero de dos mil uno, inscrito en el Registro Mercantil de Guatemala, con fecha tres de enero de dos mil uno bajo el nmero cuarenta y ocho, folio nmero cuarenta y ocho, del libro nmero cuatro de Auxiliares deComercio.2. DIRECCIN Y PROCURACIN: propia.3. LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: Sealo como lugar para recibir notificaciones la oficina profesional de la Abogada Mnica Leticia Aquino Granados, ubicada en la diecisis avenida nmero dieciocho guin cero uno de la zona diez, de sta ciudad.4. OBJETO DE LA COMPARENCIA: Comparezco con el objeto de promover DEMANDA ORDINARIA DE NULIDAD ABSOLUTA DE CONTRATO Y DAOS Y PERJUICIOS, en contra de JUAN CARLOS GOTTINO GARCIA, quien por desconocer su residencia puede ser notificado en la quince avenida nmero quince guin quince de la zona uno, de sta ciudad; CRISTIAN GOTTINO LPEZ, quien por desconocer su residencia puede ser notificado en la quince avenida nmero quince guin cero uno de la zona uno, de sta ciudad; MAGNA CREDITO, SOCIEDAD ANNIMA, quien por ser persona jurdica carece de residencia pero puede ser notificado en la veinte avenida nmero diez guin diez de la zona diez, de sta ciudad.HECHOS:Con el objeto de garantizar las resultas del presente juicio es procedente solicitarle al seor Juez que decrete las siguientes medidas cautelares: anotacin en la demanda, embargo de cuentas bancarias, embargo de sueldos e intervencin de la empresa, las cuales individualizar en su apartado oportuno.FUNDAMENTO DE DERECHO:Cdigo Civil establece: Artculo 706: El usufructo no puede exceder de treinta aos. Cuando en la constitucin del usufructo no se fije tiempo para su duracin, se entiende constituido por toda la vida del usufructuario. Elusufructo que no sea vitalicio y el constituido a favor de personas jurdicas no podr exceder de treinta aos, salvo que se trate de bienes nacionales, en cuyo caso podr ser hasta por cincuenta aos. Artculo 1301: Hay nulidad absoluta en un negocio jurdico, cuando su objeto sea contrario al orden pblico o contrario a leyes prohibitivas expresas, y por la ausencia o no concurrencia de los requisitos esenciales para su existencia.Los negocios que adolecen de nulidad absoluta no producen efecto ni son revalidables por confirmacin. Artculo 1645: Toda persona que cause dao o perjuicio a otra, sea intencionalmente, sea por descuido o imprudencia, est obligada a repararlo, salvo que demuestre que el dao o perjuicio se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la vctima. Artculo 1805: Pueden venderse las cosas futuras, antes de que existan en especie, y tambin una esperanza incierta.Igualmente pueden venderse las cosas o derechos litigiosos, o con limitaciones, gravmenes o cargas, siempre que el vendedor instruya previamente al comprador, de dichas circunstancias y as se haga constar en el contrato.Cdigo Procesal Civil y Mercantil establece: Artculo 96: Va ordinaria. Las contiendas que no tengan sealada tramitacin especial en este Cdigo, se ventilarn en juicio ordinario. Artculo 106: Contenido de la demanda. En la demanda se fijarn con claridad y precisin los hechos en que se funde, las pruebas que van a rendirse, los fundamentos de derecho y la peticin. Artculo 107: Documentosesenciales. El actor deber acompaar a su demanda los documentos en que funde su derecho. Si no los tuviere a su disposicin los mencionar con la individualidad posible, expresando lo que de ellos resulte, y designar el archivo, oficina pblica o lugar donde se encuentren los originales.En el presente caso, es procedente darle trmite a la presente DEMANDA ORDINARIA DE NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO Y DAOS Y PERJUICIOS, por motivo de existir en los contratos individualizados en los hechos de la presente demanda objetos contrario a leyes prohibitivas.OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA1. DECLARACIN DE PARTE: Que deber rendir de forma personal y no por medio de apoderado los seores: JUAN CARLOS GOTTINO GARCIA, CRISTIAN GOTTINO LOPEZ y la entidad MAGNA CREDITO, SOCIEDAD ANNIMA, por medio de su representante legal que para el efecto nombre.2. TESTIGOS: Que en su oportunidad procesal individualizar.3. DICTAMEN DE EXPERTOS: Que en su oportunidad procesal individualizar.4. RECONOCIMIENTO JUDICIAL: Sobre personas, lugares y cosas de inters al presente juicio.5. DOCUMENTOS:a.6. MEDIOS CIENTFICOS DE PRUEBA: Los cuales aportar en su oportunidad.7. PRESUNCIONES: Legales y humanas que de los hechos a prueba se desprendan.PETICIN:DE TRMITE:1. Que con este memorial y documentos adjuntos se inicie la formacin del expediente respectivo;2. Que se tome nota de la calidad con la que acto;3. Que se confiera Direccin y Procuracin a la Abogada KAREN ELIZABETHROMERO GARCIA.4. Que se tenga como lugar para recibir notificaciones el sealado;5. Que se tengan por acompaados los documentos adjuntos;6. Que se admita para su trmite la presente DEMANDA ORDINARIA DE NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO Y DAOS Y PERJUICIOS, promovida por mi representada la entidad PLATA CREDITOS, SOCIEDAD ANNIMA;7. Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados;8. Que se emplace a la parte demandada, dndole audiencia por el trmino de nueve das;9. Que como medida cautelar se decrete la anotacin en la demanda sobre el bien inmueble a saber nmero de finca cien, folio cien y libro tres mil de Guatemala, debindose librar el despacho respectivo al Registrador General de la Propiedad;10. Que como medida cautelar se decrete el embargo de las cuentas bancarias que los demandado posean en los bancos del sistema nombrndose a los Gerentes de dichos bancos como depositarios, debindose librarse los oficios respectivos;11. Que como medida cautelar se decrete el embargo del sueldo de los seores JUAN CARLOS GOTTINO GARCIA y CRISTIAN GOTTINO LOPEZ, devengan en la empresa Gallito, Sociedad Annima, dentro de los porcentajes de ley librndose para tales efectos el oficio al cajero pagador de dicha entidad a efecto que se haga las retenciones respectivas;12. Que como medida cautelar se decrete la intervencin de la empresa mercantil denominada MAGNA CREDITO, SOCIEDAD ANNIMA, la cual se encuentra inscrita en el Registro Mercantil bajo el registronmero diez, folio diez, y libro cinco de empresas mercantiles, debindose para tales efectos librar despacho al Registro Mercantil y nombrarse como interventor al seor Mario Roberto Andrade Lpez, a quien deber hacrsele saber el cargo en el recado para la aceptacin, discernimiento y posesin;DE SENTENCIAQue al resolver se declare:I. CON LUGAR, la presente DEMANDA ORDINARIA DE NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO Y DAOS Y PERJUICIOS;II. Que en consecuencia de los anterior los seores: JUAN CARLOS GOTTINO GARCIA, CRISTIAN GOTTINO LOPEZ y la entidad MAGNA CREDITO, le deben a mi representada la entidad PLATA CREDITOS, SOCIEDAD ANNIMA, le deben la suma de trescientos mil quetzales y en calidad de daos y perjuicios la suma de;III. Que se haga la respectiva condena en costas judiciales.CITA DE LEYES: Leyes y artculos ya citados y: 1314, 1315, 1316, 1317, 1318, 1434, 1435, 1543, 1645 del Cdigo Civil, y 25, 26, 29, 44, 45, 50, 51, 54, 61, 63, 66, 67, 69, 79, 108, 109 , 111, 128, 130, 142, 164, 172, 177, 178, 191, 194, 195, 232, 233, 234, 572, 573, 578 y 579 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil.Acompao cuatro copias del presente memorial y documentos adjuntos. Guatemala, 07 de julio de 2008

EN SU AUXILIO:

JOSU ALEXANDER GONZLEZ TUCHEABOGADO Y NOTARIO

ORDINARIO DE NULIDAD DOCUMENTOSSEOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL.HENRY FRANCISCO MONROY ANDRINO, de treinta y seis aos de edad, casado, guatemalteco, Abogado y Notario, de este domicilio, acto bajo la Direccin yProcuracin de Abogado JOSUE ALEXANDER GONZALEZ TUCHE, y sealo como lugar para recibir notificaciones la decima avenida doce guin cuarenta y dos, zona uno oficina veinticuatro de esta ciudad capital, de manera respetuosa comparezco ante usted, a promover demanda ordinaria de NULIDAD ABSOLUTA POR SIMULACION DE LOS NEGOCIOS JURIDICOS CONTENIDOS EN ESCRITURAS PUBLICAS NUMEROS CINCO, SEIS Y SIETE, DE FECHAS VEINTIUNO Y VEINTIDOS DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, AUTORIZADAS EN ESTA CIUDAD POR LA NOTARIA CARMEN AIDA MENDEZ ARAUZ DE CAMPOLLO, QUE CONTIENEN CONTRATOS DE COMPRAVENTA Y CONSTITUCION DE USUFRUCTO CELEBRADOS ENTRE LISSETH NOEMI MARROQUIN GONZALEZ DE MONROY y DAVID RICARDO MALDONADO MARROQUIN, y DAOS Y PERJUICIOS, en contra de la seora LISSETH NOEMI MARROQUIN GONZALEZ DE MONROY y del seor DAVID RICARDO MALDONADO MARROQUIN, quienes pueden ser notificados en su residencia ubicada en catorce avenida tres guin treinta y ocho, zona trece Colonia Ribera del Ro jurisdiccin de San Miguel Petapa Municipio del departamento de Guatemala, y a emplazar como tercera a la Notaria CARMEN AIDA MENDEZ ARAUZ DE CAMPOLLO, de quien ignoro su residencia, pero puede ser notificada en su oficina profesional situada en la sexta avenida "A" veinte guin sesenta y nueve, zona uno oficina "B" de esta ciudad capital, de conformidad con los siguientes.HECHOS:I. Con la demandada LISSETH NOEMI MARROQUIN GONZALEZ DE MONROY, contraje matrimonio civil el da dieciocho de septiembre de mil novecientos ochenta y siete, no habiendocelebrado capitulaciones matrimoniales, por lo que nuestro matrimonio subsidiariamente se rige por el rgimen econmico de comunidad de gananciales, lo que acredito con la certificacin de la partida de matrimonio nmero quinientos seis, folio dieciocho, del libro ciento cuarenta y cuatro guin A de Matrimonios Consulares, que acompao.II. Durante la vigencia del matrimonio con la demandada LISSETH NOEMI MARROQUIN GONZALEZ DE MONROY, adquirimos por compraventa varios bienes inmuebles dentro de los cuales se encuentran las fincas inscritas en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central a los nmeros CIENTO CINCUENTA Y CUATRO y DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO (154 y 241), folios CIENTO CINCUENTA Y CUATRO y DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO (154 y 241) de los libros DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO (2,796 y 2,891) ambos de Guatemala, los cuales se inscribieron nicamente a nombre de la demandada ya mencionada.III. Por problemas surgidos en el hogar conyugal y que no viene al caso mencionar, con la demandada LISSETH NOEMI MARROQUIN GONZALEZ DE MONROY, nos encontramos separados, pero con el objeto de poder garantizar mi derecho sobre el cincuenta por ciento de los bienes inmuebles adquiridos durante la vigencia del matrimonio e inscritos nicamente a nombre de la demandada, haba decidido promover demanda ordinaria de declaracin judicial de mi derecho a gananciales sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio, por lo que acud al Registro de la Propiedad, con el objeto deexaminar los libros en donde se encuentran las fincas ya identificadas, habindome llevado la sorpresa de que los mismos haban sido vendidos por la demandada a su hijo DAVID RICARDO MALDONADO MARROQUIN, por lo que proced a solicitar fotocopias de los duplicados de las escrituras que ahora impugno de nulidad absoluta por simulacin, las que acompao.IV. La demandada LISSETH NOEMI MARROQUIN GONZALEZ DE MONROY, por medio de escrituras pblicas nmeros cinco y seis, de fechas veintiuno y veintids de febrero del ao en curso, autorizadas en esta ciudad por la Notaria Carmen Aida Mndez Arauz de Campollo, con el objeto de ocultar los bienes inmuebles adquiridos durante la vigencia de nuestro matrimonio e inscritos nicamente a su nombre, simul los contratos de compraventa contenidos en las escrituras pblicas ya identificadas, por cuanto que saba perfectamente que dichos bienes constituyen parte del patrimonio conyugal y nos pertenecen a ambos por igual en un cincuenta por ciento, por as habrselo manifestado mi persona, habiendo el supuesto comprador constituido usufructo vitalicio a favor de LISSETH NOEMI MARROQUIN GONZALEZ DE MONROY, por medio de escritura pblica nmero siete, de fecha veintids de febrero de mil novecientos noventa y ocho, autorizada en esta ciudad por la Notaria Carmen Aida Mndez Arauz de Campollo.V. Dichos contratos de compraventa, los simul mi esposa, con la nica intencin de perjudicarme y despojarme de lo que me pertenece legalmente, pues saba perfectamente de mi intencin de promoverjuicio ordinario con el objeto de que se declarara a mi favor el derecho a gananciales que me asiste sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio, y como ya indiqu me enter de la existencia de dichos contratos de compraventa, hasta cuando acud a examinar los libros en donde se encuentran las fincas ya identificas.VI. Los demandados me han causado graves daos y perjuicios con su actuacin por cuanto que prcticamente pretenden despojarme jurdicamente de lo que me pertenece en un cincuenta por ciento, como lo es, el cincuenta por ciento de los derechos de propiedad de los bienes inmuebles ya identificados, pues la seora LISSETH NOEMI MARROQUIN GONZALEZ DE MONROY, tena pleno conocimiento de mi intencin de promover en su contra juicio ordinario para la declaracin judicial de mi derecho a gananciales sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio.VII. La simulacin se infiere por las siguientes razones: a) La supuesta vendedora LISSETH NOEMI MARROQUIN GONZALEZ DE MONROY, mi esposa, en el momento de suscribir los contratos de compraventa tena pleno conocimiento de mi intencin de promover juicio ordinario para la declaracin judicial de los bienes inmuebles adquiridos durante el matrimonio, ya que estos estaban pendientes de liquidarse; b) El supuesto comprador DAVID RICARDO MALDONADO MARROQUIN, hijo de la demandada LISSETH NOEMI MARROQUIN GONZALEZ DE MONROY, apenas acaba de cumplir su mayora de edad, es estudiante, no trabaja y por ende no tendra el dinero como para comprar los bienes inmuebles a suseora madre, incluso ni siquiera indica en las compraventas que recibe la posesin de los bienes; c) En una de las fincas el supuesto comprador, suscribi adicional a la compraventa, escritura pblica de constitucin de usufructo vitalicio a favor de la supuesta vendedora; cabe preguntarse entonces seor Juez, como es posible que el supuesto comprador, siendo que acaba de cumplir su mayora de edad, ser estudiante y no trabaja, tenga el dinero suficiente para efectuar un pago de VEINTIUN MIL QUETZALES, para la adquisicin de las fincas ya identificadas, ms los pagos de honorarios de la Notaria autorizante de las escrituras, impuesto al valor agregado y pago de honorarios de registro.VIII. Por lo expuesto y siendo que los negocios jurdicos de compraventa, celebrados por los demandados, son simulados, los mismos adolecen de nulidad absoluta, por lo que promuevo la presente demanda a efecto de que en sentencia se declare la nulidad absoluta de los mismos, volviendo las cosas al estado que tenan antes de la celebracin de dichos negocios jurdicos, ordenndose la cancelacin de la cuarta inscripcin de dominio a favor de DAVID RICARDO MALDONADO MARROQUIN, de la finca nmero CIENTO CINCUENTA Y CUATRO (154), folio CIENTO CINCUENTA Y CUATRO (154), del libro DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS (2,796) de Guatemala, la segunda inscripcin de dominio a favor de DAVID RICARDO MALDONADO MARROQUIN, de la finca nmero DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO (241), folio DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO (241), del libro DOS MIL OCHOCIENTOSNOVENTA Y UNO (2,891) de Guatemala, as como la quinta inscripcin de derecho real relativo a el usufructo vitalicio a favor de LISSETH NOEMI MARROQUIN GONZALEZ DE MONROY, de la finca nmero DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO (241), folio DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO (241), del libro DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO (2,891) de Guatemala, librndose el despacho respectivo al Registrador General de la Propiedad de la Zona Central.IX. PRECAUTORIAMENTE, y para garantizar mi derecho, solicito: a) se trabe embargo y se anote de demanda sobre las fincas inscritas en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central a los nmeros CIENTO CINCUENTA Y CUATRO y DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO (154 y 241), folios CIENTO CINCUENTA Y CUATRO y DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO (154 y 241) de los libros DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO (2,796 y 2,891) ambos de Guatemala, con el objeto de evitar que las mismas sean vendidas y adquiridas por terceros de buena fe, librndose para el efecto el despacho respectivo al Registrador General de la Propiedad de la Zona Central.X. DEL EMPLAZAMIENTO COMO TERCERA DE LA NOTARIA CARMEN AIDA MENDEZ ARAUZ DE CAMPOLLO:Emplazo como tercera a la Notaria CARMEN AIDA MENDEZ ARAUZ DE CAMPOLLO, por cuanto que la misma se prest a la simulacin de los contratos de compraventa contenidos en los instrumentos pblicos autorizados por ella, que ahora impugno de nulidad absoluta por simulacin, a quien deber drsele audiencia por el plazo de veinticuatro horas, notificndole en el lugarsealado para el efecto.FUNDAMENTO DE DERECHO:La simulacin tiene lugar: 2o. Cuando las partes declaran falsamente lo que en realidad no ha pasado. 3o. Cuando se trasmiten derechos a personas interpuestas para mantener desconocidas a las verdaderas interesadas. La simulacin es absoluta cuando la declaracin de voluntad nada tiene de real. La simulacin absoluta no produce ningn efecto jurdico. La simulacin no anula el negocio jurdico cuando no tiene un fin ilcito ni causa perjuicio a tercera persona (el presente artculo debe interpretarse a contrario sensu). La accin de simulacin es imprescriptible para los terceros perjudicados con la simulacin. Es anulable el negocio jurdico cuando la declaracin de voluntad emane de simulacin. Artculos 1284 incisos 2o. y 3o., 1285, 1286, 1287, 1288, 1257 del Cdigo Civil.Toda persona que cause dao o perjuicio a otra, intencionalmente est obligada a repararlo. El perjudicado solo est obligado a probar el dao o perjuicio sufrido. Artculos 1645 y 1648 del Cdigo Civil.La persona que pretende hacer efectivo un derecho, o que declare que le asiste, puede pedirlo ante los jueces en la forma prescrita en este Cdigo. Para interponer una demanda es necesario tener inters en la misma. Artculo 51 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil.Las contiendas que no tengan sealada tramitacin especial en este Cdigo, se ventilarn en juicio ordinario. Artculo 96 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil.MEDIOS DE PRUEBA:A. DECLARACION DE PARTE.B. DECLARACION DETESTIGOS.C. RECONOCIMIENTO JUDICIAL, sobre personas, lugares y cosas que interesen al proceso.D. DOCUMENTOS:1. Certificacin de la partida de mi matrimonio civil con la demandada LISSETH NOEMI MARROQUIN GONZALEZ DE MONROY, extendida por el Registrador Civil de esta ciudad capital, que acompao.2. Escritura pblica nmero cinco, de fecha veintiuno de febrero de mil novecientos noventa y ocho, autorizada en esta ciudad por la Notaria Carmen Aida Mndez Arauz de Campollo, cuyo primer testimonio acompao en fotocopia del duplicado del Registro General de la Propiedad.3. Escritura pblica nmero seis, de fecha veintids de febrero de mil novecientos noventa y ocho, autorizada en esta ciudad por la Notaria Carmen Aida Mndez Arauz de Campollo, cuyo primer testimonio acompao en fotocopia del duplicado del Registro General de la Propiedad.4. Escritura Pblica nmero siete, de fecha veintids de febrero de mil novecientos noventa y ocho, autorizada en esta ciudad por la Notaria Carmen Aida Mndez Arauz de Campollo, cuyo primer testimonio acompao en fotocopia del duplicado del registro General de la Propiedad.5. Certificaciones de las fincas inscritas en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central a los nmeros 154 y 241, folios 154 y 241, de los libros 2,796 y 2,891 ambos de Guatemala, que en su oportunidad presentar6. DOCUMENTOS EN PODER DEL ADVERSARIO: Consistentes en Primer Testimonio de las Escritura NUMEROS CINCO, SEIS Y SIETE, DE FECHAS VEINTIUNO Y VEINTIDOS DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTAY OCHO, AUTORIZADAS EN ESTA CIUDAD POR LA NOTARIA CARMEN AIDA MENDEZ ARAUZ DE CAMPOLLO, de los cuales acompao fotocopias, previniendo a los demandados la entrega de dichos documentos en el plazo que les fije el tribunal, bajo apercibimiento legal.7. Informes que debern pedirse a las instituciones que permita la ley.E. PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS, que de los hechos probados se deriven.PETICIONES:DE TRMITE:a) Se acepte para su trmite la presente demanda ordinaria de NULIDAD ABSOLUTA POR SIMULACION DE LOS NEGOCIOS JURIDICOS CONTENIDOS EN ESCRITURAS PUBLICAS NUMEROS CINCO, SEIS Y SIETE, DE FECHAS VEINTIUNO Y VEINTIDOS DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, AUTORIZADAS EN ESTA CIUDAD POR LA NOTARIA CARMEN AIDA MENDEZ ARAUZ DE CAMPOLLO, QUE CONTIENEN CONTRATOS DE COMPRAVENTA Y CONSTITUCION DE USUFRUCTO CELEBRADOS ENTRE LISSETH NOEMI MARROQUIN GONZALEZ DE MONROY y DAVID RICARDO MALDONADO MARROQUIN, y DAOS Y PERJUICIOS, que promuevo en contra de LISSETH NOEMI MARROQUIN GONZALEZ DE MONROY y de DAVID RICARDO MALDONADO MARROQUIN.b) Se tengan como mis Abogados Directores y Procuradores a los propuestos quienes podrn actuar en forma conjunta, separada e indistinta, y se tome nota del lugar sealado para recibir notificaciones.c) Se tengan por ofrecidos los medios de prueba relacionados, y por acompaados los documentos adjuntos.d) Se seale da y hora para la junta conciliatoria de ley.e) De la demanda planteada se de audiencia a los demandados por el plazo legal de nueve das, bajoapercibimiento de que si no evacuan la misma en dicho plazo, se tendr por contestada la demanda en sentido negativo y se seguir el juicio en su rebelda.f) Se emplace como tercera a la Notaria Carmen Aida Mndez Arauz de Campollo, concedindole audiencia por veinticuatro horas.g) Se notifique a los demandados y la Notaria tercera emplazada, en los lugares sealados para el efecto.h) En su oportunidad se abra a prueba el juicio por el plazo de treinta das, y concluido el mismo de oficio se seale da y hora para la vista.i) PRECAUTORIAMENTE, y para garantizar mi derecho solicito se trabe embargo y se anote de demanda sobre las fincas inscritas en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central a los nmeros CIENTO CINCUENTA Y CUATRO y DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO (154 y 241), folios CIENTO CINCUENTA Y CUATRO y DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO (154 y 241) de los libros DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO (2,796 y 2,891) ambos de Guatemala, librndose el despacho respectivo al Registrador General de la Propiedad de la Zona Central.DE FONDO:Que al dictarse la sentencia que en derecho corresponde se DECLARE:I. CON LUGAR la demanda ordinaria de NULIDAD ABSOLUTA POR SIMULACION DE LOS NEGOCIOS JURIDICOS CONTENIDOS EN ESCRITURAS PUBLICAS NUMEROS CINCO, SEIS Y SIETE, DE FECHAS VEINTIUNO Y VEINTIDOS DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, AUTORIZADAS EN ESTA CIUDAD POR LA NOTARIA CARMEN AIDA MENDEZ ARAUZ DE CAMPOLLO, QUE CONTIENEN CONTRATOS DE COMPRAVENTA Y CONSTITUCIONDE USUFRUCTO CELEBRADOS ENTRE LISSETH NOEMI MARROQUIN GONZALEZ DE MONROY y DAVID RICARDO MALDONADO MARROQUIN, y DAOS Y PERJUICIOS, promovida en contra de LISSETH NOEMI MARROQUIN GONZALEZ DE MONROY y de DAVID RICARDO MALDONADO MARROQUIN, y en consecuencia a) NULOS POR SIMULACION los Negocios Jurdicos de compraventa contenidos en las escrituras pblicas nmeros cinco y seis, de fechas veintiuno y veintids de febrero de mil novecientos noventa y ocho, autorizadas en esta ciudad por la Notaria Carmen Aida Mndez Arauz de Campollo; b) NULO el negocio jurdico de CONSTITUCION DE USUFRUCTO, celebrado por los demandados, y contenido en escritura pblica nmero siete de fecha veintids de febrero de mil novecientos noventa y ocho, autorizada en esta ciudad por la Notaria Carmen Aida Mndez Arauz de Campollo; c) NULAS: 1. la cuarta inscripcin de dominio a favor de DAVID RICARDO MALDONADO MARROQUIN, de la finca nmero 154, folio 154, del libro 2,796 de Guatemala, 2. la segunda inscripcin de dominio a favor de DAVID RICARDO MALDONADO MARROQUIN, de la finca nmero 241, folio 241. del libro 2,891 de Guatemala, y 3. la quinta inscripcin de derecho real relativa al usufructo vitalicio a favor de LISSETH NOEMI MARROQUIN GONZALEZ DE MONROY, de la finca nmero 241, folio 241, del libro 2,891 de Guatemala, del Registro General de la Propiedad de la Zona Central.II. Se ordene al Registrador General de la Propiedad que proceda a cancelar las siguientes inscripciones: 1. la cuarta inscripcin de dominio a favor de DAVID RICARDOMALDONADO MARROQUIN, de la finca nmero 154, folio 154, del libro 2,796 de Guatemala, 2. la segunda inscripcin de dominio a favor de DAVID RICARDO MALDONADO MARROQUIN, de la finca nmero 241, folio 241. del libro 2,891 de Guatemala, y 3. la quinta inscripcin de derecho real relativa al usufructo vitalicio a favor de LISSETH NOEMI MARROQUIN GONZALEZ DE MONROY, de la finca nmero 241, folio 241, del libro 2,891 de Guatemala, inscritas como consecuencia de los instrumentos pblicos declarados nulos, librndose el despacho respectivo al seor Registrador General de la Propiedad.III. Se fijen los daos y perjuicios ocasionados por los demandados por los problemas y gastos que su proceder me han ocasionado, los cuales se fijarn en incidente por el procedimiento de expertos.IV. Se certifique lo conducente a un juzgado del Ramo Penal por el delito de Falsedad cometido por los demandados.V. Se declare que la Notaria emplazada como tercera queda vinculada al fallo final.VI. Se condene en costas a los demandados.Acompao cuatro copias del memorial, documentos y me fundo en las leyes citadas y en los artculos siguientes: 29-44-50-51-57-58-61-63-66-67-69 70-71-75-79-96-106-107-111-112-113123-126-127-128-129-130-142-164-172-173 177-178-181-182-183-186-194-195-196-198-301-303-308-526-527-532-534-553-5 54-572-573-578 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil; 141-142-143-147-150 de la Ley del Organismo Judicial.Guatemala, 7 de julio de 2009.f.)

EN SU AUXILIO.JOSUE ALEXANDER GONZALEZ TUCHEABOGADO Y NOTARIOSELLO