división territorial de la república bolivariana de venezuela
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La República Bolivariana de Venezuela, dividida en Estados, cada uno se rige por las leyes para mantener el orden social; y conservar principalmente la legitimidad y justicia, los cuales deben aplicarse con equidad e imparcialidad. PODER PÚBLICO, PODER EJECUTIVO Y PODER LEGISLATIVOTRANSCRIPT
INTRODUCCIÓN
La República Bolivariana de Venezuela, dividida en Estados, cada uno se rige
por las leyes para mantener el orden social; y conservar principalmente la legitimidad
y justicia, los cuales deben aplicarse con equidad e imparcialidad.
La cual se encuentra dirigida por El Poder Público Nacional, una institución
creada a través de la evolución histórica para el ejercicio del poder y la autoridad; así
como para ejercer las acciones y cumplir los objetivos que se encuentran dentro de
nuestra Constitución Nacional. Entre las funciones del Poder Público se encuentran:
mantener la paz y la justicia social, organizar y regular las fuerzas armadas y los
organismos de seguridad pública; velar por la buena gestión y legalidad en toda la
administración del Estado; entre otros.
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DIVISIÓN TERRITORIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
Venezuela es una República federal dividida en 23 Estados, el Distrito
Capital (que comprende parte de la ciudad de Caracas) las Dependencias Federales
(islas, en su mayoría deshabitadas) y los Territorios Federales, el Estado venezolano
reclama el territorio denominado Guayana Esequiba o Zona en Reclamación.
Los Estados federales, son iguales en lo político y poseen las mismas
competencias, cada uno tiene un Gobernador (jefe del ejecutivo regional), un
Gabinete de Secretarios, un Secretario de Gobierno, un Procurador, un Consejo
Legislativo (Parlamento regional que aprueba leyes estadales), un Contralor, Policía,
Bandera, Escudo, Himno y una Constitución propia (excepto el Distrito Capital,
Dependencias Federales y los Territorios Federales), ya que estos tienen rango
federal.
A nivel nacional cada estado está representado en la Asamblea Nacional de
acuerdo a su población por un sistema de representación proporcional, y
adicionalmente como mínimo cada estado elige 3 diputados.
Los estados se dividen en Municipios, cada estado determina en cuantos
municipios se organiza, cada municipio tiene un Alcalde, un Gabinete de Directores,
un Contralor, un Procurador, Policía y un Concejo Municipal que emite ordenanzas,
mediante Ley Estadal los municipios se pueden asociar en distritos metropolitanos.
Localización de las regiones político-administrativas de Venezuela
En 1969 se promulgó un decreto sobre regionalización por medio del cual se
institucionaliza el proceso de desarrollo regional, para lo cual fue indispensable
delimitar las regiones administrativas y crear los órganos de planificación, promoción
y desarrollo regional.
Las regiones Administrativas originalmente creadas fueron sucesivamente
modificadas por su extensión, hasta llegar a la situación actual en que tenemos las
siguientes regiones:
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§ Región Capital: integrada por el Miranda, Vargas y el Distrito Capital.
§ Región Central: integrada por los estados Aragua, Carabobo, Cojedes.
§ Región Centro-Occidental: integrada por los
estados Falcón, Lara, Portuguesa y Yaracuy.
§ Región de los Andes: integrada por los
estados Barinas, Mérida, Táchira y Trujillo.
§ Región de los Llanos: integrada por los estados Guárico, Apure, con
excepción del Municipio Páez.
§ Región Guayana: integrada por los estados Bolívar, Amazonas y Delta
Amacuro.
§ Región Insular: integrada por el estado Nueva Esparta y las Dependencias
Federales Venezolanas.
§ Región Nor-Oriental: integrada por los
estados Anzoátegui, Monagas, Sucre.
§ Región Sur Occidental: integrada por el estado Táchira, y el Municipio
Páez del estado Apure.
§ Región Zuliana: integrada por el estado Zulia.
Las Regiones político-administrativas no forman parte de la división política
formal ni forman parte de la estructura administrativa de estados y municipios, pero
fueron creadas para estimular desde el gobierno central la planificación, promoción y
desarrollo regional, sin afectar la división política de los estados y municipios ni su
autonomía y competencias.
PODER PÚBLICO, PODER EJECUTIVO Y PODER LEGISLATIVO
Las autoridades nacionales del Estado residen en Caracas, Distrito Capital, ya
que según la Constitución Nacional, es el asiento de los órganos del Poder Público
Nacional. La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas
y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia,
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eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad, según lo exige el
artículo 141 de la Constitución de la República.
El Poder Público en la República Bolivariana de Venezuela se distribuye
entre el Poder Nacional, el Poder Estadal y el Poder Municipal.
Poder Público Nacional El Poder Público Nacional se divide en Legislativo,
Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral; cada una de las ramas del Poder Público
tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio
colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado. El Poder Público
Nacional está conformado por los órganos y entes del Estado con competencia
nacional que se enmarcan dentro de la Constitución de la República:
Poder Legislativo:
El Poder Legislativo Nacional se ejerce por órgano de la Asamblea Nacional de
la República Bolivariana de Venezuela.
La Asamblea Nacional de la República es un parlamento unicameral que ejerce
la función legislativa (formación, discusión y sanción de las leyes nacionales, además
de las que rigen en el Distrito Capital, las Dependencias y los Territorios Federales;
además le corresponde sancionar los códigos legales básicos del país); la función de
control político sobre la Administración Pública Nacional y el Gobierno y los
mecanismos de control del órgano legislativo sobre el Poder Ejecutivo; y la función
de promoción de la organización y la participación ciudadana en los asuntos de su
competencia.
Se compone actualmente de 165 diputados y diputadas. El período de duración
del mandato legislativo es de cinco años y pueden ser reelegidos de acuerdo con la
Enmienda Nº 1 de la Constitución de la República. El número de diputados puede
variar según el aumento o disminución de la población.
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Los diputados que integran la Asamblea Nacional son elegidos mediante
sufragio universal, directo y secreto en cada entidad federal, y tienen la
responsabilidad de representar al pueblo y a los estados en su conjunto. Su elección se
realiza bajo las premisas del sistema electoral de representación proporcional
personalizada, según la base poblacional de 1,1% de población total del país; además,
corresponderán tres diputados por cada entidad federal y habrá tres diputados en
representación de los pueblos indígenas.
Los diputados deben aprobar los proyectos de ley para que éste se convierta en
ley, pero el Presidente de la República tiene poder de veto; en ese caso, la Asamblea
Nacional reconsidera el proyecto de ley, y decidirá acerca de los aspectos planteados,
por mayoría absoluta de los diputados o diputadas presentes y le remitirá la ley para
su promulgación. Cuando el Presidente de la República no promulgare la ley en los
lapsos establecidos, el Presidente y los dos Vicepresidentes de la Asamblea Nacional
procederán a su promulgación.
En lo relativo a la organización y funcionamiento de la Asamblea Nacional
tiene una Junta Directiva (compuesta por un Presidente, dos Vicepresidentes, un
Secretario y un Subsecretario); una Comisión Consultiva y 15 Comisiones
Permanentes referidas a los sectores de la actividad nacional.
Para conocer la composición de la Asamblea Nacional actualizada, véase
Composición de la Asamblea Nacional de Venezuela período 2011-2016.
Poder Ejecutivo:
El Poder Ejecutivo Nacional se ejerce por órgano del Presidente de la
República, del Vicepresidente Ejecutivo, de los Ministros y de los demás funcionarios
que establecen la Constitución de la República y la ley.
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El Presidente de la República es elegido por sufragio directo, secreto y
universal, es el Jefe del Estado y Jefe del Poder Ejecutivo Nacional (en cuya
condición dirige la acción del Gobierno y de la Administración Pública Nacional), es
Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y dirige las
relaciones exteriores de la República. Su mandato dura 6 años, teniendo la posibilidad
de ser reelegido para nuevos períodos, de acuerdo a la Enmienda Constitucional Nº 1.
Puede designar y remover al Vicepresidente Ejecutivo de la República y a los
Ministros. También puede pedir a la Asamblea Nacional reconsiderar secciones de
leyes que encuentre inapropiadas, pero una mayoría parlamentaria simple puede
anular estas objeciones. En la Constitución también se establece que la Asamblea
Nacional puede otorgar por mayoría de sus integrantes poderes legislativos especiales
(mediante ley habilitante) para que el Presidente de la República dicte decretos con
rango, valor y fuerza de ley.
El Vicepresidente Ejecutivo es órgano directo y colaborador inmediato del
Presidente de la República en su condición de Jefe del Poder Ejecutivo Nacional.
Coordina las relaciones del Ejecutivo Nacional con la Asamblea Nacional; preside el
Consejo Federal de Gobierno y suple las faltas temporales del Presidente de la
República.
Los Ministros son órganos directos del Presidente de la República, y reunidos
conjuntamente con éste y con el Vicepresidente Ejecutivo, integran el Consejo de
Ministros. El Procurador General de la República asiste, con derecho a voz, a las
reuniones del Consejo de Ministros.
El Consejo de Estado es el órgano superior de consulta del Gobierno y de la
Administración Pública Nacional, es de su competencia recomendar políticas de
interés nacional en aquellos asuntos a los que el Presidente de la República reconozca
de especial trascendencia y requieran de su opinión. El Consejo de Estado lo preside
el Vicepresidente Ejecutivo y estará conformado, además, por cinco personas
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designadas por el Presidente de la República; un representante designado por la
Asamblea Nacional; un representante designado por el Tribunal Supremo de Justicia
y un Gobernador designado por el conjunto de mandatarios estadales.
Poder Judicial y Sistema de Justicia:
El Poder Judicial se ejerce por órgano del Tribunal Supremo de Justicia y los
demás tribunales que determine la ley.
El Sistema de Justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los
demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensa Pública, los
órganos de investigación penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema
penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la
administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el
ejercicio.
El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) constituye el cuerpo de judicatura más
alto en el país, conformado por treinta y dos (32) Magistrados, distribuidos en seis (6)
Salas: Constitucional, Político - Administrativa, Electoral, de Casación Civil, de
Casación Social, de Casación Penal, con cinco Magistrados en cada una, con
excepción de la Sala Constitucional que tiene siete (7) Magistrados. El Tribunal
Supremo de Justicia en Sala Plena está constituido por los treinta y dos (32)
Magistrados de las seis (6) Salas. Cada uno de los Magistrados del TSJ es designado
por la Asamblea Nacional para un único término de 12 años.
El Tribunal Supremo de Justicia es el máximo órgano de dirección, gobierno y
administración del Poder Judicial, le corresponde la inspección y vigilancia de los
tribunales de la República y de las Defensorías Públicas. La jurisdicción disciplinaria
judicial está a cargo de los tribunales disciplinarios que determina la ley.
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Poder Ciudadano:
El Poder Ciudadano se ejerce por órgano del Consejo Moral Republicano,
conformado por el Ministerio Público, la Contraloría General de la República, y la
Defensoría del Pueblo.
Cualquiera de las máximas autoridades de los órganos que integran este Poder
puede ser elegido como Presidente del Consejo Moral Republicano (CMR) por
periodos de un año, reelegibles. Entre las funciones del CMR están prevenir,
investigar y sancionar hechos que atenten contra la ética pública y la moral
administrativa, velar por el buen uso del patrimonio público y preseleccionar a los
candidatos a magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.
El Ministerio Público es el encargado de garantizar en los procesos judiciales el
respeto a los derechos y garantías constitucionales, así como la celeridad y buena
marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso; ordena y
dirige la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles; y ejerce la
acción penal en nombre del Estado. Está bajo la dirección y responsabilidad del
Fiscal General de la República, designado por la Asamblea Nacional para un período
de siete años.
La Contraloría General de la República es el órgano de control, vigilancia y
fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como de
las operaciones relativas a los mismos; y orienta su actuación a las funciones de
inspección de los organismos y entidades sujetas a su control. Está bajo la dirección y
responsabilidad del Contralor General de la República, designado por la Asamblea
Nacional para un período de siete años.
La Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de
los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República y en los
tratados internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos,
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colectivos o difusos de los ciudadanos. Está bajo la dirección y responsabilidad del
Defensor del Pueblo, quien es designado por un único período de siete años.
Poder Electoral:
El Poder Electoral se ejerce por órgano del Consejo Nacional Electoral.
El Consejo Nacional Electoral (CNE) tiene como órganos subordinados: la
Junta Electoral Nacional, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de
Participación Política y Financiamiento. Su objetivo es reglamentar y gestionar los
procesos electorales (elección de los cargos de representación popular del Poder
Público en el ámbito nacional, estatal y municipal, y los referendos), así como la
aplicación de la personalización del sufragio y la representación proporcional,
garantizando la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de
los procesos electorales. También reglamenta el financiamiento y publicidad de los
partidos políticos y organiza las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y
partidos políticos en los términos que señala la ley. El CNE mantiene, organiza,
dirige y supervisa el Registro Civil y Electoral.
El Consejo Nacional Electoral está integrado por cinco rectores elegidos por la
Asamblea Nacional por un período de siete años: tres rectores son postulados por la
sociedad civil, uno por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las
universidades nacionales y uno por el Poder Ciudadano, con sus respectivos
suplentes.
La Constitución de 1999 incorpora la figura del referéndum revocatorio para
todos los cargos de elección popular, los cuales pueden ser sometidos a nueva
elección a la mitad del mandato, como una forma novedosa de permitir una decisión
política de la ciudadanía sobre los funcionarios electos.
Sistema Nacional de Planificación y Consejo Federal de Gobierno:
Sistema Nacional de Planificación tiene entre sus objetivos contribuir a la
optimización de los procesos de definición, formulación, ejecución y evaluación de
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las políticas públicas en cada uno de sus niveles, a la efectividad, eficacia y eficiencia
en el empleo de los recursos públicos dirigidos a la consecución, coordinación y
armonización de los planes, programas y proyectos para la transformación del país, a
través de una justa distribución de la riqueza, mediante una planificación estratégica,
democrática, participativa y de consulta abierta, para el logro de las metas
establecidas en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. El Sistema
Nacional de Planificación está integrado por: el Consejo Federal de Gobierno; los
consejos de planificación y coordinación de políticas públicas de cada Estado; los
consejos locales de planificación pública de cada municipio; los consejos de
planificación comunal y los consejos comunales.
Consejo Federal de Gobierno (CFG): es el órgano encargado de la
planificación y coordinación de políticas públicas para el desarrollo del proceso de
descentralización y transferencia de materias de la competencia del Poder Nacional a
los Estados y Municipios; y establece los lineamientos para el proceso de
transferencia de materias de la competencia de las entidades territoriales a las
organizaciones del Poder Popular (consejos comunales, comunas, entre otras). El
CFG está presidido por el Vicepresidente Ejecutivo de la República e integrado por
los Ministros del Poder Ejecutivo Nacional, los Gobernadores de los Estados, un
Alcalde por cada Estado y representantes de la sociedad organizada (consejos
comunales, comunas y cualquier otra organización del Poder Popular). En su
estructura cuenta con una Secretaría y con el Fondo de Compensación Interterritorial,
destinado al financiamiento de inversiones públicas, para promover el desarrollo
equilibrado de las regiones, la cooperación y complementación de las políticas e
iniciativas de desarrollo de las entidades públicas territoriales, y apoyar la dotación de
obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo
relativo.
Poder Público Estadal El Poder Público Estadal se ejerce en cada uno de los
veintitrés (23) Estados a través de cuatro funciones: ejecutiva, legislativa, control
fiscal y planificación; cada una de las funciones del Poder Público Estadal tiene sus
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atribuciones propias, pero los órganos y entes a los que incumbe su ejercicio
colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado venezolano, conforme a
lo establecido en la Constitución de la República.
La función ejecutiva estadal se ejerce por órgano de un Gobernador, quien
dirige el gobierno y la administración pública en el espacio territorial y ámbito de
competencia de cada Estado. El Gobernador de cada Estado será elegido por un
período de cuatro años por mayoría simple de las personas que voten y puede ser
reelegido.
La función legislativa estadal se ejerce por órgano de un Consejo Legislativo en
cada Estado, conformado por un número no mayor de quince ni menor de siete
legisladores, quienes proporcionalmente representarán a la población del Estado y de
los Municipios que lo conforman. El Consejo Legislativo tiene las atribuciones
siguientes: legislar sobre las materias de la competencia estadal; sancionar la Ley de
Presupuesto del Estado; y las demás que establezcan la Constitución de la República
y la ley. Los legisladores estadales son elegidos por un período de cuatro años, y
pueden ser reelegidos.
La función de control fiscal estadal se ejerce por órgano de una Contraloría en
cada Estado, que ejerce el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos,
gastos y bienes estadales, sin menoscabo del alcance de las funciones de la
Contraloría General de la República. Las condiciones para el ejercicio del cargo de
Contralor Estadal están determinadas por la ley, la cual garantiza su idoneidad e
independencia, así como la neutralidad en su designación, que es mediante concurso
público.
La función de planificación estadal se ejerce por órgano de un Consejo de
Planificación y Coordinación de Políticas Públicas en cada Estado, presidido por el
Gobernador e integrado por los Alcaldes de los Municipios, los directores estadales
de los ministerios; y una representación de diputados elegidos por el Estado a la
Asamblea Nacional, de legisladores del Consejo Legislativo Estadal, de concejales
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municipales y de las comunidades organizadas, incluyendo las indígenas donde las
hubiere.
Poder Público Municipal El Poder Público Municipal se ejerce en cada uno de
los 335 municipios a través de cuatro funciones: ejecutiva, legislativa, control fiscal y
planificación; cada una de las funciones del Poder Público Municipal tiene sus
atribuciones propias, pero los órganos y entes a los que incumbe su ejercicio
colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado venezolano, conforme a
lo establecido en la Constitución de la República. Los órganos y entes del Poder
Público Municipal, en el ejercicio de sus funciones, tienen el deber de incorporar la
participación ciudadana en el proceso de definición y ejecución de la gestión pública,
así como el control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y
oportuna.
La función ejecutiva municipal se ejerce por órgano de un Alcalde, quien es la
primera autoridad civil y política en la jurisdicción municipal, y dirige el gobierno y
la administración pública en el espacio territorial y ámbito de competencia de cada
Municipio. El Alcalde será elegido por un período de cuatro años por mayoría simple
de las personas que voten y puede ser reelegido.
La función legislativa municipal se ejerce por órgano de un Concejo Municipal
en cada municipio, conformado por un número no mayor de trece ni menor de cinco
concejales, quienes proporcionalmente representarán a la población del Municipio. El
Concejo Municipal tiene las atribuciones siguientes: iniciar, consultar, discutir y
sancionar los proyectos de ordenanzas sobre las materias de la competencia
municipal; ejercer la potestad normativa tributaria municipal; aprobar las concesiones
de servicios públicos o de uso de bienes del dominio público, y la enajenación de los
ejidos y otros inmuebles; designar al Secretario del Concejo Municipal y al Cronista
del Municipio; aprobar el Plan de Inversión Municipal, contenido en el proyecto de
Ordenanza del Presupuesto presentado por el Consejo Local de Planificación Pública;
ejercer la función de control político sobre el gobierno y la administración pública
municipal; y las demás que establezcan la Constitución de la República y la ley. Los
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concejales municipales son elegidos por un período de cuatro años, y pueden ser
reelegidos.
La función de control fiscal municipal se ejerce por órgano de una Contraloría
en cada Municipio, que ejerce el control, la vigilancia y la fiscalización de los
ingresos, gastos y bienes municipales, sin menoscabo del alcance de las funciones de
la Contraloría General de la República. Las condiciones para el ejercicio del cargo de
Contralor Municipal están determinadas por la ley, y será dirigida por el Contralor
Municipal, designado por el Concejo Municipal mediante concurso público, que
garantiza la idoneidad y capacidad de quien es designado para el cargo, de acuerdo
con las condiciones establecidas por la ley.
La función de planificación municipal se ejerce por órgano de un Consejo Local
de Planificación Pública en cada municipio, presidido por el Alcalde e integrado por
los concejales, los presidentes de las juntas parroquiales comunales y representantes
de organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada, de conformidad con
las disposiciones que establezca la ley. El Consejo Local de Planificación Pública es
el órgano encargado de diseñar el Plan Municipal de Desarrollo y los demás planes
municipales, en concordancia con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la
Nación y los demás planes nacionales y estadales, garantizando la participación
protagónica del pueblo en su formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y
control, en articulación con el Sistema Nacional de Planificación.
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CONCLUSIÓN
Los Estados federales, son iguales en lo político y poseen las mismas
competencias, cada uno tiene un Gobernador (jefe del ejecutivo regional), un
Gabinete de Secretarios, un Secretario de Gobierno, un Procurador, un Consejo
Legislativo (Parlamento regional que aprueba leyes estadales), un Contralor, Policía,
Bandera, Escudo, Himno y una Constitución propia (excepto el Distrito Capital,
Dependencias Federales y los Territorios Federales), ya que estos tienen rango
federal.
El Poder Público en Venezuela, según la Constitución Nacional se encuentra
constituido por los Poderes Municipal, Estatal y Nacional, y este último se divide en
cinco ramas: legislativo, ejecutivo, judicial, electoral y ciudadano.
Las regiones en las que se encuentra dividido el Estado venezolano son
modelos empleados en la búsqueda de una descentralización de los poderes públicos
más eficaz.
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BIBLIOGRAFÍA
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Federal de Gobierno en la nueva Constitución.
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