división politico territorial de venezuela

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REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAALDEA UNIVERSITARIA EL MOLINO MISIN SUCRE Municipio LIBERTADOR ESTADO CARABOBO

DIVISION POLITICA TERRITORIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Triunfador: Carlos Ojeda Facilitadora: Nancy Mota

Tocuyito 2012

CONSTITUCINTTULO I PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Artculo 1. La Repblica Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simn Bolvar, el Libertador. Son derechos irrenunciables de la Nacin la independencia, la libertad, la soberana, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminacin nacional. Artculo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrtico y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurdico y de su actuacin, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la tica y el pluralismo poltico. Artculo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrtico de la voluntad popular, la construccin de una sociedad justa y amante de la paz, la promocin de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garanta del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitucin. La educacin y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines. Artculo 4. La Repblica Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado en los trminos consagrados en esta Constitucin, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperacin, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad. Artculo 5. La soberana reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitucin y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los rganos que ejercen el Poder Pblico. Los rganos del Estado emanan de la soberana popular y a ella estn sometidos.

Artculo 6. El gobierno de la Repblica Bolivariana de Venezuela y de las entidades polticas que la componen es y ser siempre democrtico, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables. Artculo 7. La Constitucin es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurdico. Todas las personas y los rganos que ejercen el Poder Pblico estn sujetos a esta Constitucin. Artculo 8. La bandera nacional con los colores amarillo, azul y rojo; el himno nacional Gloria al bravo pueblo y el escudo de armas de la Repblica son los smbolos de la patria. La ley regular sus caractersticas, significados y usos. Artculo 9. El idioma oficial es el castellano. Los idiomas indgenas tambin son de uso oficial para los pueblos indgenas y deben ser respetados en todo el territorio de la Repblica, por constituir patrimonio cultural de la Nacin y de la humanidad. TTULO II DEL ESPACIO GEOGRFICO Y LA DIVISIN POLTICA Captulo I Del Territorio y dems Espacios Geogrficos Artculo 10. El territorio y dems espacios geogrficos de la Repblica son los que correspondan a la Capitana General de Venezuela antes de la transformacin poltica iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad. Artculo 11. La soberana plena de la Repblica se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, reas marinas interiores, histricas y vitales y las comprendidas dentro de las lneas de base recta que ha adoptado o adopte la Repblica; el suelo y subsuelo de stos; el espacio areo continental, insular y martimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales all se hallen.

El espacio insular de la Repblica comprende el archipilago de Los Monjes, archipilago de Las Aves, archipilago de Los Roques, archipilago de La Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipilago Los Hermanos, islas de Margarita, Cubagua y Coche, archipilago de Los Frailes, isla La Sola, archipilago de Los Testigos, isla de Patos e isla de Aves; y, adems, las islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los lmites de la zona econmica exclusiva. Sobre los espacios acuticos constituidos por la zona martima contigua, la plataforma continental y la zona econmica exclusiva, la Repblica ejerce derechos exclusivos de soberana y jurisdiccin en los trminos, extensin y condiciones que determinen el derecho internacional pblico y la ley. Corresponden a la Repblica derechos en el espacio ultraterrestre suprayacente y en las reas que son o puedan ser patrimonio comn de la humanidad, en los trminos, extensin y condiciones que determinen los acuerdos internacionales y la legislacin nacional. Artculo 12. Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona econmica exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la Repblica, son bienes del dominio pblico y, por tanto, inalienables e imprescriptibles. Las costas marinas son bienes del dominio pblico. Artculo 13. El territorio no podr ser jams cedido, traspasado, arrendado, ni en forma alguna enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional. El espacio geogrfico venezolano es una zona de paz. No se podrn establecer en l bases militares extranjeras o instalaciones que tengan de alguna manera propsitos militares, por parte de ninguna potencia o coalicin de potencias. Los Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional slo podrn adquirir inmuebles para sedes de sus representaciones diplomticas o consulares dentro del rea que se determine y mediante

garantas de reciprocidad, con las limitaciones que establezca la ley. En dicho caso quedar siempre a salvo la soberana nacional. Las tierras baldas existentes en las dependencias federales y en las islas fluviales o lacustres no podrn enajenarse, y su aprovechamiento slo podr concederse en forma que no implique, directa ni indirectamente, la transferencia de la propiedad de la tierra. Artculo 14. La ley establecer un rgimen jurdico especial para aquellos territorios que por libre determinacin de sus habitantes y con aceptacin de la Asamblea Nacional, se incorporen al de la Repblica. Artculo 15. El Estado tiene la responsabilidad de establecer una poltica integral en los espacios fronterizos terrestres, insulares y martimos, preservando la integridad territorial, la soberana, la seguridad, la defensa, la identidad nacional, la diversidad y el ambiente, de acuerdo con el desarrollo cultural, econmico, social y la integracin. Atendiendo la naturaleza propia de cada regin fronteriza a travs de asignaciones econmicas especiales, una Ley Orgnica de Fronteras determinar las obligaciones y objetivos de esta responsabilidad. Captulo II De la Divisin Poltica Artculo 16. Con el fin de organizar polticamente la Repblica, el territorio nacional se divide en el de los Estados, el del Distrito Capital, el de las dependencias federales y el de los territorios federales. El territorio se organiza en Municipios. La divisin polticoterritorial ser regulada por ley orgnica, que garantice la autonoma municipal y la descentralizacin poltico administrativa. Dicha ley podr disponer la creacin de territorios federales en determinadas reas de los Estados, cuya vigencia queda supeditada a la realizacin de un referendo aprobatorio en la entidad respectiva. Por ley especial podr darse a un territorio federal la categora de Estado, asignndosele la totalidad o una parte de la superficie del territorio respectivo. Artculo 17. Las dependencias federales son las islas martimas no integradas en el territorio de un Estado, as como las islas que se formen o aparezcan en el mar territorial o en el que cubra la plataforma continental. Su rgimen y administracin estarn sealados en la ley.

Artculo 18. La ciudad de Caracas es la capital de la Repblica y el asiento de los rganos del Poder Nacional. Lo dispuesto en este artculo no impide el ejercicio del Poder Nacional en otros lugares de la Repblica. Una ley especial establecer la unidad poltico territorial de la ciudad de Caracas que integre en un sistema de gobierno municipal a dos niveles, los Municipios del Distrito Capital y los correspondientes del Estado Miranda. Dicha ley establecer su organizacin, gobierno, administracin, competencia y recursos, para alcanzar el desarrollo armnico e integral de la ciudad. En todo caso la ley garantizar el carcter democrtico y participativo de su gobierno.

CONTENIDO

Introduccin Decreto de divisin regional

Regiones de Venezuela Mapa Poltico de las regiones

Conformacin de las regiones Divisin Poltico-administrativa de Venezuela. (% de poblacin) Gaceta oficial n 39.797 del 10 de noviembre de 2011 Creacin del Nuevo Estado Insular Francisco de Miranda

Mapa poltico

Territorio martimo

Mapa poltico de las aguas territoriales Plataforma Continental

Mapa de bloques de exploracin y extraccin de gas

Conclusiones Bibliografa

INTRODUCCIN

Venezuela (nombre oficial: Repblica Bolivariana de Venezuela), repblica de Sudamrica, limita al norte con el mar Caribe, al este con el ocano Atlntico y Guyana, al sur con Brasil y al suroeste y oeste con Colombia. Principal exportador de petrleo en Amrica Latina con numerosos recursos naturales y extraordinarios lugares tursticos. El pas cuenta con una superficie de 916.445 km. Estos extensos territorios se expresan en una compacta superficie continental, cuya longitud mxima es de 1.493 km en direccin este-oeste y de 1.271 km en direccin norte-sur, lo que contribuye a facilitar la integracin y cohesin interna. Cuenta con una amplia lnea de costa, que alcanza en el mar Caribe los 2.813 km de longitud desde Castilletes al promontorio de Paria (vase Pennsula de Paria); su forma es irregular y est constituida por numerosos golfos y bahas, entre los que destacan el golfo de Venezuela y los de Triste y Cariaco, y ms de 314 islas, cayos e islotes de soberana venezolana que se extienden por el norte hasta la isla de Aves y su correspondiente zona de exclusividad econmica martima. A su vez, cuenta con 1.008 km de riberas continentales en el ocano Atlntico, desde el promontorio de Paria hasta punta Playa, incluyendo el golfo de Paria, la isla de Patos y la fachada litoral del delta del Orinoco e islas adyacentes, donde destacan las bajas costas selvticas, cenagosas y cubiertas de manglares. En el territorio venezolano se combinan los imponentes relieves de la cordillera de los Andes, la cordillera de la Costa y el macizo Guayans, con las formaciones de altitud media del sistema Coriano y las depresiones de los estados de Yaracuy y Lara, donde se encuentran las ciudades de Barquisimeto y Carora; asimismo, tambin se reconoce la topografa de las tierras bajas de la cuenca del lago de Maracaibo, de Los Llanos, en el sistema del delta del Orinoco, y de la llanura del ro Casiquiare en el Amazonas venezolano. La poblacin de Venezuela (segn estimaciones para 2002) era de 24.287.670 habitantes, con una densidad de 27 hab/km. Sin embargo, la distribucin no es equilibrada: ms del 80% de la poblacin se agrupa en los litorales, valles y piedemontes de la cordillera de la Costa y la de los Andes, crendose as grandes vacos poblacionales al sur del eje fluvial Orinoco-Apure. Hay que sealar que ms del 40% de la poblacin est asentada en los ocho complejos urbanos ms importantes del pas. En el sur de Venezuela y en parte de la regin zuliana se localiza la mayor parte de la poblacin indgena, que apenas alcanza un 1,5% del total nacional. El 13% de la poblacin vive en reas rurales. El acta de independencia establece que el territorio de Venezuela corresponde al territorio que ocupaba La Capitana General de Venezuela

bajo mandato de los espaoles, polticamente en la medida que empezamos a desarrollarnos como Repblica el territorio tuvo diferentes formas de organizacin poltico administrativa, hasta llegar a la Venezuela que conocemos hoy en da, incluyendo la nueva creacin del estado Insular Francisco de Miranda, decretado por el Presidente Hugo Rafael Chvez Fras y la continuacin de las negociaciones sobre el territorio de la Guyana (Territorio en Reclamacin); sin embargo, hay un hecho poco divulgado, consiste en la toma de conciencia de nuestra Plataforma Continental, nuestra zona econmica exclusiva, el mar territorial, la zona contigua y el conocer nuestras islas. Estos territorios representan uno de los tesoros ms grandes desde todos los puntos de vista: Turstico, Fuentes de alimentos del mar, y riquezas incalculables como petrleo y gas. Por mucho tiempo nuestros educadores han fallado en inculcarnos de manera consiente esta realidad. Esta situacin debe ser corregida. Somos un pas con un enorme potencial Martimo, aun sin explotar debidamente y esto ha obedecido a que la distribucin de la poblacin sobre el territorio a obedecido a poltica forneas de expoliacin y no a una distribucin de la poblacin en funcin de nuestro propio modelo de desarrollo econmico, de all la poltica del presidente Chvez de la nueva geometra geogrfica del poder y la nueva redistribucin de la poblacin sobre el territorio. Debemos entender que la geografa no es solo describir el territorio, sino que es un instrumento de liberacin de los pueblos, en cuanto permite la planificacin territorial de los recursos en funcin de las necesidades de la poblacin, por esto este tema es tan interesante.

DECRETO DE DIVISIN REGIONAL El 11 de junio de 1969 se emite el primer decreto que declara la primera divisin regional del pas en ocho regiones poltico-administrativas. Luego,

se hicieron nuevos decretos sucesivos en 1974, 1975 y 1979 relacionados con los cambios polticos del momento, hasta que el 8 de enero de 1980 se produce el decreto 478 sobre regionalizacin y participacin de las comunidades en el desarrollo regional el cual permanece vigente hasta la actualidad. Las regiones poltico-administrativas establecidas en el decreto 48 y publicadas en la gaceta oficial #2545 del 14 de enero de 1980 son nueve:

Regiones de Venezuela

ZONA EN RECLAMACIN

CONFORMACIN DE LAS REGIONES ~ REGIN CAPITAL: La regin capital formada por el distrito capital, el estado Vargas y el estado Miranda. Los lmites de la regin capital son por el norte el mar Caribe al sur la regin central y la regin de los llanos al este la regin nororiental y al oeste la regin central.

~ REGIN CENTRAL: La regin central est integrada por los estados Carabobo, Cojedes y Aragua, Los lmites de la regin central son por el norte, el mar Caribe y la regin capital; al sur, las regiones de los llanos y de los andes; por el este, la regin de los llanos y capital, y por el oeste, la regin centrooccidental. ~ REGIN DE LOS LLANOS: La regin de los llanos est integrada por los estados Gurico y Apure, exceptuando el municipio Pez. La regin de los Llanos limita por el norte con las regiones Capital y Central; por el sur, con la regin de Guayana y Colombia; por el este, con la regin Nor-Oriental y por el oeste con las regiones de los Andes y centro-occidental.

~ REGIN CENTRO-OCCIDENTAL: Esta regin est integrada por los estados Lara, Falcn, Yaracuy y Portuguesa. La regin centro-occidental limita por el norte con el mar Caribe, por el sur con la regin de los Andes, por el este con la regin central y por el oeste con las regiones de los Andes y Zulia. ~ REGIN ZULIANA: La regin zuliana la conforma solo el estado Zulia. La regin zuliana limita por el norte con el mar Caribe. Por el sur con la regin de los Andes, por el este con las regiones de los Andes, y la centro-occidental, y por el oeste con Colombia. ~ REGIN DE LOS ANDES: La regin de los Andes est formada por los estados Tchira, Mrida, Trujillo, Barinas y el municipio Pez del estado apure. La regin de los Andes limita por el norte con las regiones centro-occidental, zulianas y central; Por el sur con Colombia, por el este con las regiones de los llanos y la centro-occidental, y por el oeste con la regin zuliana y Colombia. REGIN NOR-ORIENTAL: La regin nor-oriental est integrada por los estados Anzotegui, Sucre y Monagas. La regin nor-oriental limita por el norte con el mar Caribe, por el sur y por el este con la regin de Guayana y al oeste con las regiones de los llanos y capital. ~ REGIN DE GUAYANA: La regin de Guayana comprende los estados Bolvar, amazonas, y Delta Amacuro. La regin de Guayana limita por el norte con las regiones de los llanos y la nor-oriental, por el sur con Brasil, por el este con la zona en reclamacin y el ocano atlntico, y por el oeste con la regin de los llanos y Colombia. REGIN INSULAR: Los territorios insulares que conforman la regin son: el estado Nueva Esparta (isla de margarita), islas ubicadas en el rea del Caribe, islas situadas en el golfo de paria, e islas ubicadas mar adentro, como la isla de aves. Esta regin se modifica internamente al Crearse el estado Insular Francisco de Miranda

DIVISIN POLITICO-ADMINISTRATIVA DE VENEZUELA.

GACETA OFICIAL N 39.797 DEL 10 DE NOVIEMBRE DE 2011 Decreto N 8.549 01 de noviembre de 2011 HUGO CHVEZ FRASDICTA: EL SIGUIENTE, DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY

DE CREACIN DEL TERRITORIO INSULAR FRANCISCO DE MIRANDA

Artculo 1 Objeto El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto la creacin del Territorio Insular Francisco de Miranda, as como el establecimiento de su organizacin, gobierno, administracin, competencias y recursos. Artculo 2 Creacin del Territorio Insular Se crea el Territorio Insular Francisco de Miranda, como unidad poltico territorial, el cual comprende las siguientes Dependencias Federales: El Archipilago de Las Aves, el Archipilago Los Roques y el Archipilago de La Orchila. El espacio que corresponde al Territorio Insular Francisco de Miranda, est comprendido dentro de una poligonal para cuya determinacin se tomarn en cuenta los siguientes linderos: A partir del lmite martimo internacional con los Pases Bajos al norte de Cabo San Romn, se contina por el lmite al norte de los Archipilagos Las Aves, Los Roques y La Orchila, incluyendo el espacio correspondiente a la Zona Econmica Exclusiva desde donde se contina en direccin suroeste hasta la lnea de costa en el lmite entre los estados Vargas y Miranda, en la desembocadura del ro Chuspa. Desde este punto se contina en direccin oeste por la lnea de costa de los estados Vargas, Aragua, Carabobo,

Yaracuy y Falcn hasta llegar a Cabo San Romn en la Pennsula de Paraguan. Desde este punto, se sigue por una recta de norte franco hasta interceptarse con el lmite internacional con los Pases Bajos. Dado en Caracas, al primer da del mes de noviembre de dos mil once. Aos 201 de la Independencia, 152de la Federacin y 12 de la Revolucin Bolivariana. Cmplase. ....

Mapa poltico

TERRITORIO MARTIMO

AGUAS INTERIORES Las zonas martimas de acuerdo a la Convencin del Mar. La lnea de base normal para medir la anchura del mar territorial es la lnea de bajamar a lo largo de la costa, es decir, aquella que sigue el trazado de la costa en marea baja. La lnea de base normal aparece marcada mediante el signo apropiado en cartas a gran escala reconocidas oficialmente por el Estado ribereo. MAR TERRITORIAL El mar territorial es el sector del ocano en el que un Estado ejerce su soberana. Segn la Convencin del Mar, el mar territorial es aqul que se extiende hasta una distancia de doce millas nuticas (22,2 km) contadas a partir de las lneas de base desde las que se mide su anchura. El punto ms sobresaliente de geografa de Venezuela, el Cabo San Romn en el estado Falcn, ubicado en el paralelo de 12, 12 de Latitud Norte. ZONA CONTIGUA

La zona contigua es la que se extiende desde el lmite exterior del mar territorial hasta las veinticuatro millas nuticas contadas desde las lneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial. Es la franja de alta mar que limita con el mar territorial. Tiene una extensin de 22.2km. Sobre su superficie el estado no ejerce soberana plena y solo tiene jurisdiccin en material poltico, aduanera, fsica, sanitaria y migratoria ZONA ECONMICA EXCLUSIVA Zona econmica exclusiva es el nombre que se le da al rea de mar en el que Venezuela tiene derechos especiales en exploracin y explotacin de sus recursos. Se extiende desde el lmite exterior del mar territorial hasta una distancia de doscientas millas nuticas (370,4 km) contadas a partir de las lneas de base desde las que se mide la anchura del mar territorial. A pesar del nombre, las naves y aeronaves de otros Estados pueden navegarla, sobrevolarla e instalar tuberas y cables submarinos sin ms limitaciones que las establecidas en el derecho y la prctica internacional y el ordenamiento legal vigente de Venezuela. PLATAFORMA CONTINENTAL Esta es la prolongacin natural del territorio de Venezuela hasta 200 millas hasta el borde exterior del margen continental (Plataforma + Talud y Emersin Continental), y en caso que se exceda de dicha distancia, tiene un lmite mximo de 350 millas nuticas o de 100 millas marinas contadas a partir de los 2.500 metros de profundidad. Venezuela ejerce soberana sobre aproximadamente 98.500 Km de plataforma continental. Valor de una milla Nutica: 1 milla nutica = 1.852 metros.

MAPA POLTICO DE LAS AGUAS TERRITORIALES

Plataforma Continental

Razones por las cuales el imperialismo quiere nuestras riquezas: Gas y Petrleo. Mapa de bloques de exploracin y extraccin de gas.

CONCLUSIONES Cuando hablamos de la necesidad de formarnos como educadores cientficos, investigadores, pensantes, humanistas y socialistas, es porque es la nica manera posible de completar nuestra independencia y si el educador es el formador del hombre nuevo que la patria necesita, entonces, este debe ser una persona con amplios y profundos conocimientos, porque l, adems de educar en valores, debe formar el recurso cientfico-tcnico que el pas necesita. Si no vemos y entendemos que el proceso de educar es un Continum, entonces, veremos la educacin como parcelas aisladas, donde el educador no comprende que la educacin impartida esta concatenada con el grado inmediato superior y la cadena es tan fuerte como su eslabn ms dbil. A veces pareciera, que no importa nada la calidad de la educacin que recibe un nio en el maternal, pero si importa, porque el proceso educativo es un continuo y la calidad de la enseanza debe ser y tiene que ser de clida, el resultado del proceso formativo quizs no lo veremos nosotros, pero un nio en nuestras manos es un cientfico del futuro y el ser el producto de todos los actores que guiaron su formacin. Eduquemos con calidad y seamos responsables de nuestra formacin. La carrera de educacin es y debe ser la ms exigente de todas, pues ella es la responsable de la existencia de nuestro futuro y el de las generaciones venideras, por esta razn este tema es sabroso, apropiarnos de l y profundizarlo nos conducir a ser mejores educadores. La geografa no es letra muerta y mapas que no entendemos, es la gua para interactuar cientficamente con el territorio, el espacio areo y espacial. Venezuela, como pas continental circunscrito geogrficamente en la Cuenca del Caribe, tiene intereses de suma importancia desde el punto de vista geoeconmico, geoestratgico y de seguridad y defensa. La subregin del Caribe Insular est integrada por una serie de Estados con acusada heterogeneidad filosfica- poltica, lingstica, racial y cultural cuyos orgenes se remontan a su impuesto pasado colonial. La articulacin de Venezuela hacia la cuenca caribea es vital y decisiva para su poltica internacional. Nuestros intereses nacionales obligan a una mayor aproximacin poltica y econmica y a un robustecimiento de los vnculos de amistad y cooperacin de esos pases. Las circunstancias econmicas y polticas actuales que atraviesan tantos pases como el nuestro, favorecen la integracin entre los estados y

pueblos de esta regin. Venezuela necesita asignar alta prioridad al Caribe como frontera perifrica y arteria internacional del comercio. Su proyeccin hacia el norte y oriente se ha ido fortaleciendo mediante acuerdos de cooperacin econmica, financiera, de programas de adiestramiento de personal para la industria hotelera, de instruccin de lenguaje del espaol, de lucha contra el narcotrfico. El establecimiento de servicios areos comerciales, y acuerdos pesqueros, las delimitaciones martimas pendientes en el Caribe Oriental y en el Atlntico deben completarse para el aprovechamiento sistemtico y racional de los recursos que ofrece el mar. El Caribe constituye para Venezuela un mercado potencial para colocar sus productos no tradicionales. El mercado natural que esa rea representa para el pas y su produccin, requiere estructura poltica para el beneficio mutuo para el concurso de los sectores pblico y privado. La poltica de cooperacin hacia esos pases ha tenido variantes de acuerdo a los rasgos que le impregnan los gobiernos de turno, determinada por un carcter casustico ya que se ha carecido de una poltica de Estado que permita continuidad de concepcin y accin hacia esa regin. La actual coyuntura econmica-financiera que sufre nuestro pas, no debera apartar el espritu de solidaridad traducida en ayuda y asistencia gubernamental que nos ha caracterizado.

BIBLIOGRAFIA

http://es.wikipedia.org/wiki/Organizaci %C3%B3n_territorial_de_Venezuela http://www.radiofeyalegriaeducom.net/pdf/MD-2do-S7InstruccionPreMilitar.pdf http://www.saber.ula.ve/bitstream/123456789/24558/1/nota40-22.pdf http://venezuelamultimedia.blogspot.com/2008/08/organizacionpolitico-territorial-de.html https://www.google.co.ve/search? q=ley+de+division+politico+territorial+de+venezuela&start=10&hl =es&sa=N&prmd=imvns&tbm=isch&tbo=u&source=univ&ei=zoVnT 8aWIKL10gHHz8WLCA&ved=0CD0QsAQ4Cg&biw=1152&bih=644 http://www.tuabogado.com/leyes/leyes/legislacion/1752-ley-decreacion-del-territorio-insular-francisco-de-miranda http://www.google.co.ve/imgres? imgurl=http://3.bp.blogspot.com/_2HPx7edJAJs/TN3s0SO8WeI/AA AAAAAAAsg/JzbBCAL5UUU/s1600/280408_plataforma_continental.j pg&imgrefurl=http://geologiavenezolana.blogspot.com/2010/11/am bientessedimentarios.html&h=407&w=771&sz=65&tbnid=JX50had779QYV M:&tbnh=63&tbnw=120&zoom=1&docid=DtMC1dQjJTqHM&hl=es&sa=X&ei=ioZnTLKBsLc0QGcqZy3CA&sqi=2&ved=0CEMQ9QEwAw&dur=0